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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de diciembre, 2020. Mensaje en Sesión 115. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

SANTIAGO, 16 DE DICIEMBRE DE 2020

MENSAJE N°480-368

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2020 para el sector activo y pasivo, otorgar otros beneficios que indica y modernizar la gestión del Estado en las materias señaladas en la presente iniciativa.

I. ANTECEDENTES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE.

1. Contexto sanitario y económico producto del COVID-19

Sin duda el presente año será recordado no solo como uno de los más complejos a nivel sanitario y económico para los distintos países, sino que además desafiante para la ciencia y el área de la salud, y también muy difícil a nivel humano, llevando a las personas en todo el mundo a confinarse y tomar medidas especiales.

Lo anterior porque el mundo ha sido testigo de la irrupción de uno de los virus más agresivos y contagiosos de nuestra era. Los países afectados, donde el nuestro no ha estado ajeno, han tenido que dejar a un lado su cotidianeidad y enterarse de lleno a tomar medidas en pro del resguardo a la salud de su población y de la economía. Desde el mes de diciembre de 2019 y producto de la rápida propagación del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, se conocieron en el mundo diversos planes para hacer frente a esta crisis, que ha generado una contracción sin precedentes en el mundo.

En virtud de lo anterior, existe una alta incertidumbre sobre las proyecciones de crecimiento mundial en 2020 y 2021 por los efectos de la pandemia en la economía mundial. Los datos más recientes de la OCDE anticipan una caída de 4,2% en el Producto Interno Bruto (“PIB”) mundial al cierre del presente año y una recuperación parcial de 4,2% para el próximo año.

En este escenario, el volumen del comercio internacional se verá contraído significativamente este año, y aunque se espera una fuerte recuperación en 2021, con una perspectiva positiva para nuestros principales socios comerciales, la contracción económica continúa en niveles altos entre los países de América Latina. El Banco Central de Chile estima una caída de un 9,2% para estos países, excluyendo al nuestro. Asimismo, se estima una caída del PIB de nuestros socios comerciales de un 3,5%. Dese un punto de vista positivo, considerando que las condiciones financieras internacionales se han estabilizado, los datos dan cuenta que los efectos más graves en términos de actividad económica mundial ya habrían ocurrido, aunque siguen siendo más restrictivas que a principios de año.

En lo local, desde enero del presente año, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N°230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile comenzó a elaborar un contundente Plan de Acción para enfrentar esta crisis. Le siguió la declaración de Alerta Sanitaria, mediante decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que otorgó facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Asimismo, mediante decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, desde el 18 de marzo a la fecha, lo que ha permitido implementar una serie de medidas de confinamiento de la población.

La rápida propagación del virus en nuestro país enfocó la política pública de lleno en el diseño e implementación de medidas con foco en la protección de la salud y de los ingresos de las familias, ya que el impacto en la economía de los hogares ha sido severo.

El PIB per cápita de nuestro país ha retrocedido siete años, situándonos a niveles del año 2013. Los ingresos a agosto muestran un derrumbe de 14,1% en los últimos 12 meses y una caída de 18,2% en la proyección de los ingresos fiscales. Siendo Chile una economía abierta, se ha requerido la adopción de medidas excepcionales con miras a mitigar el impacto en la economía nacional y en el empleo, lo que implicó un aumento de 11,4% de los gastos fiscales respecto de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2019.

Lo anterior, producto de la implementación del Plan económico de emergencia que movilizó recursos por más de US$17.000 millones, para mitigar los efectos de la crisis provocada por la pandemia. Pero no siendo ello suficiente, cabe recordar que con fecha 14 de junio de 2020 se suscribió entre el Gobierno y distintos sectores de la oposición un marco de entendimiento para construir un “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”, con el fin de implementar medidas ante la pandemia del COVID-19. Dicho acuerdo consideró la creación de una nueva estructura legal transitoria, de manera de implementar, de forma flexible, un programa fiscal adicional, de hasta un máximo de US$12.000 millones en los próximos 24 meses, dependiendo de los efectos económicos y sociales de la pandemia. En cumplimiento de dicho acuerdo, el 17 de julio de 2020, fue ingresado el proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. La Ley N°21.288 sobre esta materia fue publicada el 14 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial.

Puntualmente dicho Fondo tiene por objeto financia todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad COVID-19, destinando recursos para financiar medidas de protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, concesiones, facilitación de acceso al crédito, entre otros.

Con ello, se buscó generar una red de medidas a causa de la emergencia sanitaria, con el fin de proveer liquidez, financiar capital de trabajo, postergar pago de deudas vigentes para las empresas, y apoyar a los ingresos familiares de los trabajadores dependientes, independiente e informales, con especial énfasis en las más vulnerables y zonas afectadas por restricciones de desplazamiento.

2. Situación fiscal en Chile y lineamientos para un reajuste.

La economía chilena se ha visto fuertemente estresada durante el presente año. Aunque actualmente se presentan signos de recuperación, es posible que se deban seguir adoptando medidas de desconfinamiento, lo que afecta las expectativas positivas. Ello sumado a la expectación sobre una vacuna que permita inmunizar a la población, lo que contribuye en un escenario incierto.

Durante su último Informe de Política Monetaria (IPoM) de diciembre 2020, el Banco Central de Chile ajustó el escenario del presente año, proyectando la caída de la actividad económica entre 6,25% y 5,75%, mientras que se espera que ésta crezca entre 5,5% y 6,5% en 2021, y entre 3 y 4% en 2022. Ahora bien, en la presentación de su informe señaló que “la política monetaria se mantendrá altamente expansiva durante buena parte de los próximos dos años y el Banco Central estará listo para actuar ante amenazas a la estabilidad financiera”, y se reitera que se “mantendrá un elevado impulso monetario por un período prolongado de tiempo. En particular, prevé que la Tasa de Política Monetaria seguirá en su nivel mínimo durante gran parte del horizonte de política monetaria de dos años.

A mayor abundamiento, el panorama nacional que se visualizó durante el año con la caída de la ocupación, como resultado de las restricciones de movilidad, y la paralización de actividades, implicaron la perdida de casi 1.800.000 empleos, lo que además de contraer a la economía, implicó un fuerte impacto en los hogares de nuestro país que vieron afectados sus ingresos y la sostenibilidad familiar.

En virtud de lo anterior, el desgaste generado por la caída de la actividad, el uso de las holguras públicas y privadas para superar la emergencia, y el escenario de vulnerabilidad económica, resulta imperioso presentar una propuesta de reajuste de las remuneraciones del Sector Público acorde con el escenario económico local y, al igual como con las medias impulsadas en el contexto del COVID-19, focalizando el gasto fiscal en aquellos que más lo necesitan.

Así, inspirado en que el repunte económico será lento, en un contexto de alta incertidumbre y mayor endeudamiento, como Gobierno hemos focalizado los esfuerzos en mantener la estabilidad del empleo público, y pese a la alicaída situación fiscal, otorgar a casi un millón de trabajadores que compone el universo que alcanza la presente ley, un reajuste en sus remuneraciones y otros beneficios pecuniarios.

Considerando el reajuste entregado el año pasado, que escalonó en 2 segmentos de ingresos, excluyendo a las altas autoridades, y que otorgó un 2,8% para rentas hasta $3.000.000, y 1,4% para rentas superiores a este monto, este año se buscó seguir tal lineamiento, pero ajustando los tramos de ingresos habida cuenta de la realidad actual.

Así, teniendo presente que el IPC de noviembre estuvo por debajo de lo esperado, llegando a un 2,7%, se propone mantener el criterio de no incrementar sueldos a través de esta iniciativa, y más bien, focalizar en mantener el poder adquisitivo en grupos acotado de rentas medias. Esto es, otorgar un 2,7% para remuneraciones hasta $1.500.000, y de 0,8% para remuneraciones superiores a este monto.

Cabe hacer presente que dicho tramo se tuvo a la vista considerando la reciente aprobación de la ley N°21.295 que Establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales, y que contempló una exención del pago de impuestos a quienes retiren sus fondos cuando tengan una remuneración mensual menor a $1.500.000.

3. Mesa del Sector Público

La elaboración del proyecto de Ley de Reajuste contempla históricamente un relevante proceso de negociación con los gremios que representan al universo de trabajadores activos beneficiados por dicha iniciativa.

Pese a las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad, este año no fue la excepción, y siguiendo las recomendaciones de aforo y seguridad, durante el mes de diciembre de 2020 desarrollamos un intenso proceso de dialogo con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejore condiciones laborales.

Así, se sostuvo extensas reuniones diarias, entre el 1 y 14 de diciembre, con los 16 gremios que componen dicha mesa, además de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). A saber, se trata de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (ASEMUCH); el Colegio de Profesores; la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI); la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales (FENAFUECH); la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE); la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile (FAUECH); la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH); La Federación de Trabajadores de la Salud (FENATS Nacional); la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS); la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS); la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS); la Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP), la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS Unitaria); y la Confederación Nacional de la Salud Municipal (CONFUSAM).

Con un intenso trabajo se avanzó en las respuestas al pliego de negociación denominado “Propuesta de reajuste y mejoramiento de las condiciones laborales del Sector Público, centralizado y descentralizado 2020-2021”, donde se desarrolló una agenda de trabajo que plasma los compromisos que fueron adquiridos durante el dialogo.

Adicionalmente cabe destacar que, y al alero de la Mesa del Sector Público, se llegó, con fecha 4 de diciembre, a un acuerdo con 5 de las 7 asociaciones de funcionarios de la salud representadas en la mesa y que alcanzan el 90% de los trabajadores de dicho sector, quienes demandaban el otorgamiento de un reconocimiento económico por parte del Estado para los funcionarios del sector salud, en virtud de la atención sanitaria derivada del COVID-19.

En dicho acuerdo, entre otras materias, se trató la incorporación en la presente iniciativa de una norma que permita, de manera excepcional y por el presente año, a todos los funcionarios de salud que se indican y con derecho a la bonificación por Trato Usuario en tramos 2 y 3, se les pague el diferencial para alcanzar el monto que hubiesen percibido de haber sido evaluados en tramo 1.

Finalmente, y considerando el especial enfoque que la política pública que nos inspira debe tener con quienes perciben bajas remuneraciones en el sector público, sobre todo en un año complejo como el actual, se propuso incrementar el llamado bono bajas rentas. Consistente en un bono para trabajadores cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000 y se desempeñen por una jornada completa, entregando un aporte mensual equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono, siendo su monto de hasta $45.000.

Así, en virtud de lo anterior, vengo en proponer un reajuste diferenciado, enfocado en quienes perciben menores remuneraciones en el sector público, de manera responsable de cara a los chilenos que han perdido su empleo.

Además, se otorgan un conjunto de otros beneficios y se realizan modificaciones a diversos cuerpos legales, que tienen por objetivo eficientar la gestión del Estado para que su accionar esté acorde a los desafíos que el país exige en este año de crisis económica y sanitaria.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Reajuste Diferenciado

En primer lugar, el artículo 1° del proyecto otorga un reajuste el 0,8%, a contar del 1 de diciembre de 2020. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los funcionaros cuyas remuneraciones brutas sean superiores a $1.500.000.

En tanto, el reajuste será de un 2,7% respecto de aquellos funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a $1.500.000. Para aplicar lo anterior, se identifican los grados, niveles o categorías de las respectivas escalas equivalentes a la remuneración antes señalada.

Asimismo, el porcentaje de reajuste que corresponda se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que se señalen y aquellas a que tengan derecho los trabajadores.

Ahora bien, en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud, atendidas las particularidades que caracterizan a su régimen remuneratorio y de manera de facilitar la aplicación del reajuste que se otorga, se señalan las categorías funcionarias a las que se les aplicará el reajuste incrementado ya mencionado.

Además, los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales que la norma respectiva indica y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $1.500.000, también accederán a un reajuste de un 2,7%. Debe destacarse que, para estos efectos no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada.

En otro ámbito, dado que la unidad de subvención educacional se reajusta en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público, lo que también impacta en el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación, esta iniciativa indica que dicha unidad se reajustará en un 2,7%.

A su vez, el proyecto señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable el reajuste que se otorga, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Por otra parte, el presente proyecto de ley excluye expresamente las remuneraciones del Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República.

También, no se ajustarán los sueldos base mensuales de los grados A, B, C Y 1ª y los grados asignados a las autoridades señaladas en el párrafo anterior en las Escalas de Sueldos correspondientes. Del mismo modo, tampoco se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

Por otra parte, hay que tener presente que la ley Nº21.233 reformó la Constitución Política de la República, incorporando en ella el artículo 38 bis y la disposición trigésimo octava transitoria. De conformidad a la disposición transitoria antes citada, el Consejo de Alta Dirección Pública fijó, a través de la resolución N°1, de 2020, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores. Dichas remuneraciones, de acuerdo a la disposición antes mencionada, regirán “hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis”. Del mismo modo, dicha institución, a través de su Resolución N°2, de 200, determinó las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, “las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto”.

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales en comento, las remuneraciones fijadas por el Consejo de Alta Dirección Pública deben aplicarse hasta que se adopte el acuerdo de la comisión establecida en el referido artículo 38 bis.

Por otra parte, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N°E58947, del 11 de diciembre de 2020, señaló que la modificación de remuneraciones dispuesta por la disposición del trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República afecta a las autoridades expresamente señaladas en dicho precepto, no pueden hacerse extensiva a otros servidores.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa legal que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a aquellas de los ministros de estado y subsecretarios, se entenderán realizadas a los grados B y C de las Escalas única de Sueldos, respectivamente, considerando las asignaciones asociadas a dichos cargos.

A modo de ejemplo, lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable a la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado. Lo mismo ocurre con la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del artículo primero de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ésta es equivalente a la de un Subsecretario.

Ahora bien, a las autoridades indicadas en el párrafo anterior y aquellas que se encuentren en la misma situación no se les será aplicable el reajuste de remuneraciones, toda vez que los grados B y C de la Escala Única de Sueldo no están afectos a él.

Por otra parte, no se reajustará la remuneración del Fiscal Nacional ni la directora Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, por estar vinculadas a la remuneración del Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

Asimismo, no se aplicará un reajuste a las remuneraciones del Secretario del Senado, al Secretario de la Cámara de Diputados y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, no se ajustarán los sueldos base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2° del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

Finalmente, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

2. Aguinaldo de Navidad sector activoa. Trabajadores del Sector Público

El artículo 2 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley N°3.511, de 1981; el decreto con fuerza de ley N°2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N°1 (Investigaciones), de 1980, de Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Atilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N°s 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley N° 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N°21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N°20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley N°1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las universidades que indica y de servicios traspasados

Por su parte, en el artículo 3 del proyecto, se dispone que el mismo beneficio se otorgará a los trabajadores de las universidades que indica, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de la ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME y Corporaciones de Asistencia Judicial.

Enseguida, los artículos 5 y 6 del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al derecho ley N°3.166 de 1980, y a los de las instituciones reconocidas como colaboradores del Servicio Nacional de Menores o de su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley N°2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N°20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2 señala que el aguinaldo será de $59.436 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020, sea igual o inferior a $749.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, en esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del aguinaldo sector activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3 del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo

El artículo 8 del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, a aquellos trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, y a los trabajadores que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley. Se incluyen los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N°21.040.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.- y de $53.124.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal calidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo inciso tercero del artículo 8 del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias

Los artículos 9, 10 y 11 del proyecto, se refieren a las materias siguientes:

a.- Establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral de, acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.b.- Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagados en moneda extranjera. Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables.c.- Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio.5. Bono de escolaridad

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez un bono de escolaridad, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de este proyecto de ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, a los que se refiere el título V de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, y el decreto ley N°3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Este bono de escolaridad no será imponible, y se otorgará por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, siempre que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. Lo anterior, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $74.426.-, y será pagado en dos cuotas iguales de $37.213.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6.- Bonificación adicional al bono de escolaridad

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N°19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar

El artículo 16 del proyecto, fija para el 2021, en la suma de $129.650.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N°19.553.

9. Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad para las Universidades que indica

El artículo 17 del proyecto concede los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8 de la presente iniciativa legal.

10. Bonificación de nivelación

El proyecto, en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21 de la ley N°19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1 del decreto ley N°249, de 1974 y por los títulos I y II del decreto ley N°3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración brutal mensual de $403.904.- $449.506.- y $478.170.-, para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2021.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El artículo 19 del proyecto dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2,8 y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.629.807.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $66.292.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2021, a todos los pensionados antes señalados, que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imposible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.- el que se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°18.987.

El mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2021, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidaras y quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N°3.500 de 1980; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, de la ley N°19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las victimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política N°19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 del proyecto concede, un aguinaldo de Navidad del año 2021 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2021, el que ascenderá a $23.714.- por cada pensionado, incrementándose en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

15. Normas particularesa. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración medica

El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N°19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien el laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 8.773 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b. Extiende el plazo para que la subvención del artículo 1° de la ley N°19.464 incremente, en la proporción que corresponde, los factores de la Unidad de Subvención Educacional, señalados en la Ley de Subvenciones.

El artículo 24 de este proyecto de ley extiende en un año el plazo en el cual la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 incrementa, en la proporción que corresponda, los factores de la Unidad de Subvención Educación de conformidad al DFL, N°5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo texto fue refundido por el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). Su objetivo es que los establecimientos educacionales respectivos puedan tener completa claridad del total de recursos que les corresponde percibir a dichos establecimientos en virtud del artículo 1° antedicho, los que, como dicha normal señala, deben ser íntegramente destinados al pago de remuneraciones del personal asistente de la educación.

c. Bono de Vacaciones

En el artículo 25 del proyecto se establece, por una sola vez, un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en curso del mes de enero de 2021, cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.148.-, y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.500.000.

d. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria

El artículo 26 del proyecto aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

e. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona

Por otra parte, el artículo 27 del proyecto incrementa en $39.251.- las líneas del corte de aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones para el personal que percibe asignación de zona.

f. Imputación del gasto

El proyecto señala en su artículo 28 el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2020 y 2021, la aplicación de esta ley.

g. Regulación del componente variable del Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación para el año 2020

Establécese una regulación especial, sólo para el año 2020, para el componente variable del bono de desempeño laboral contemplado en la ley N°21.109, siéndole aplicable el indicador general de evaluación del artículo 29 de la ley N°21.196, en cuanto a sus variables y porcentajes de cumplimiento. Cabe hacer presente, que el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley N°21.109.

H. Establece una Asignación Especial para los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076 del Servicio Médico Legal

Este proyecto de ley establece para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de plantas o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Medico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos que se establecen. Dicha asignación tiene su antecedente en el artículo 34 de la ley N°21.050, que la concedió para el período diciembre de 2017 y diciembre de 2018. Dicha asignación también fue otorgada para el año 2019 por el artículo 30 de la ley N°21.126 y posteriormente en el año 2020 mediante el artículo 30 de la ley N°21.196.

i. Se extiende la vigencia del Bono Anual a funcionarios de las regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica.

Se extiende durante el año 2021, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N°20.883, el cual ascenderá a un monto de $133.356 brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos: 13 de la ley N°20.212; 3° de la ley N°20.198; 3° de la ley N°20.250; y 30 de la ley N°20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $796.340.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además. Se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Aysén y de Magallanes a otorgar durante dicho año el mismo bono.

J. Extiende para el año 2021 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican

Esta iniciativa propone modificar la ley N°20.924, permitiendo el pago durante el año 2021 de una asignación extraordinaria, a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama y que cumplan con los demás requisitos legales.

k. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica

La presente iniciativa establece que a contar del 1 de enero de 2021 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N°20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración brutal mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $388.333. A su vez, se establece que el bono ascenderá a $27.413 mensuales.

l. Se extiende la duración de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que se indica

Se extiende para el año 2021 el otorgamiento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación en los establecimientos educacionales particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

m. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública.

Se aumenta de 13 a 15 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la Ley N°20.559, destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

n. Establece requisitos para ejercer el cargo de Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos

Considerando lo establecido en el nuevo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, aprobado por el decreto supremo N°382, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, se hace necesario determinar en la ley los requisitos específicos para ejercer el cargo de Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).

o. Se modifica el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile

En primer lugar, se faculta al Presidente de la República, previo requerimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para ajustar la estructura de la Planta de Nombramiento Supremo y de Nombramiento Institucional, tomando plazas desocupadas en un grado y en un escalafón para permitir el ascenso en otro grado y escalafón respecto del cual no existen vacantes disponibles, manteniéndose así el número total de cargos en la planta de la institución. Lo anterior, permite una flexibilidad temporal para ajustar las plantas a las necesidades de la Institución. Todo ello, siempre que se enmarque a la disponibilidad presupuestaria del subtítulo 21 de presupuesto.

En segundo lugar, se incorpora la posibilidad de que existan “Otros peritos”, distintos a los que taxativamente establece el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes podrán hacerse cargo de los nuevos requerimientos de especialidades profesionales peritos necesarios para las acciones policiales y necesidades de la seguridad pública. Dichos perítos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

p. Modifica la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile

En primer lugar, se flexibiliza la estructura de las Subdirecciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente la ley sólo permite la existencia de dos subdirecciones (Operativa y Administrativa).

En segundo lugar, se establece que los Asistentes Policiales deberán portar una Placa de Servicio junto con su Tarjeta de Identidad Policial para efectos de identificarse frente a la ciudadanía con los mismos requisitos que el resto de los funcionarios operativos en terreno.

q. Reconoce que el Título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística de la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile será equivalente a un título profesional universitario.

El decreto ley N°2197, de 1978, reconoció la equivalencia entre los títulos universitarios y determinados títulos que otorgan las academias superiores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, sin considerar el otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL) de la Policía de Investigaciones de Chile.

Lo anterior se explica exclusivamente por una cuestión de temporalidad, toda vez que, a la fecha de dictación del decreto ley cuya modificación se propone, la ASEPOL no existía, ya que fue creada en el año 1979. Con el fin de terminar con esta exclusión, el proyecto incluye el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística otorgado por la ASEPOL como uno de los equivalentes a un título profesional universitario, equiparando a dicha Academia con las otras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

r. Beneficio para el personal femenino de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, cuando se encuentren haciendo uso de descanso de maternidad y permiso Post Natal Parental.

La ley N°21.209 posibilitó al personal femenino de las plantas I y II que indicó dicha ley, ascender de grado, no obstante, de no cumplir con los requisitos para ello por encontrarse haciendo uso del descanso de maternidad y permiso post natal parental. La presente norma viene a aclarar que para acceder a este beneficio no requieren haber sido clasificadas. Además, se establece que la referida reubicación en el escalafón del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender y para el solo efecto de evitarles un perjuicio en futuros ascensos.

s. Composición de las comisiones médicas del decreto ley N°3.500, de 1980, cuando aumenten los casos a revisar o en el evento de ausencia de sus miembros

Corresponde a las Comisiones Médicas Regionales evaluar y calificar el grado de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500 de 1980, para determinar si les asiste el derecho una a pensión por esa causa. Por su parte, la Comisión Médica Central tiene por función resolver los reclamos que interpongan los afiliados o beneficiarios solicitantes de pensión, o las Compañías Aseguradoras de Invalidez, en contra de los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas Regionales. Las referidas comisiones están integradas por tres médicos cirujanos, uno de los cuales posee la calidad de presidente y otro de secretario.

Ahora bien, atendida la cantidad de casos que le corresponde revisar a las señaladas comisiones, se ha vuelto necesario perfeccionar su normativa. Ello, de manera que existan más médicos que, dentro de una misma comisión, puedan analizar los casos e integrar las respectivas sesiones.

t. Bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N°19.528 y personal de la Comisión para el Mercado Financiero.

La bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N°19.528 se otorga anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior de aquellas instituciones con derecho a dicho estipendio.

Ahora bien, dado que durante el año 2020 se verificó el traspaso del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero y considerando que los mecanismos de calificación de ambas entidades eran distintos, el decreto con fuerza de ley N°1, de 2020, el Ministerio de Hacienda, reguló como proceder durante el año 2020 respecto de dicha bonificación. Al efecto, se permitió que, durante esta anualidad, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia respecto del resto del personal de la Comisión. Ello, en tanto se dictaba un nuevo reglamento que regule el mecanismo de evaluación de desempeño del personal aplicable a todo el personal Comisión.

En la especie, atendidas las dificultades verificadas durante este año, el reglamento antes señalado aún no ha sido dictado. Por ende, se propine que durante el año 2021 para la determinación de quienes tienen derecho a la bonificación en análisis, se siga considerando en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto del resto del personal de la Comisión. Además, se fija un plazo máximo dentro del cual se deberá dictar el nuevo reglamento de evaluación de desempeño el que será aplicable a todo el personal de la Comisión.

u. Participación del Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas en los Comités de Selección

El Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero dispone que el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas -actual Director de Personas- integre los Comités de Selección que preparan y realizan los concursos por medio de los cuales la Comisión elige a su personal. Ello, junto a otros cuatro funcionarios.

Sin embargo, la aplicación de dicha normativa ha resultado compleja en la práctica, dado el número de procesos que se realizan en la Comisión, lo que ha implicado que su Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas deba desinar parte importante de su jornada laboral en la participación de las respectivas sesiones. Luego, a objeto de dar mayor agilidad y autonomía a los Comités, se propone que en los mismos participe la referida Jefatura o a quién ésta delegue su participación.

v. Traspaso de personal desde la CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia

CORFO, mediante su Gerencia de Capacidades Tecnológicas, realiza labores que también le corresponden a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, motivo por el cual la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 contempló el traspaso de los recursos y dotación necesaria a la citada Agencia, fortaleciéndose de esta forma el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Sin embargo, se requiere dictar las normas necesarias que permitan el traspaso de 24 trabajadores de CORFO a dicha Agencia.

A su vez, la referida Ley de Presupuestos también contempló el traspaso de los recursos y dotación desde CORFO al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en particular, al denominado Laboratorio de Gobierno. La presente iniciativa, establece la norma de traspaso de 27 trabajadores desde CORFO al citado Ministerio.

w. Permite a los funcionarios municipales con enfermedades terminales acceder anticipadamente al incentivo al retiro siempre que hubiesen postulado en el proceso 2018

Se establece un beneficio para funcionarios y funcionarios municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado en proceso del año 2018 al incentivo al retiro del sector municipal y que hubieren quedado en el listado con derecho preferente, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales, debidamente certificado por el médico tratante. Dicha certificación será visada por el secretario municipal, quien la remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proceder a la asignación anticipada de cupos desde la publicación de la presente ley. Son 61 casos.

x. Funcionarios municipales y trabajadores de los cementerios municipales podrán cesar en funciones por la renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo del incentivo al retiro voluntario de la ley N°21.135

Incorpora una modificación que permite a los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de cementerios municipales que integran en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda a cada anualidad, puedan renunciar voluntariamente a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. Con todo, el pago de los beneficios se efectuará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

y. Medidas de difusión de las convocatorias a concursos de cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

Dispone diversas medidas de difusión para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N°19.882, precisando cuáles son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma. Desde el año 2006 esta norma se ha incorporado sucesivamente en las leyes de Presupuestos del Sector Público.

z. Se crea un cardo de Jefe de División, grado 3°, en la Fiscalía Nacional Económica

Actualmente la Fiscalía Nacional Económica cuenta con 7 cargos de Jefe de División, grado 3° afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública. Mediante la presente iniciativa, se crea un cargo adicional de las mismas características, para abordar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones que contienen medidas en pro de la competencia, de manera de maximizar la efectividad del sistema de defensa de la libre competencia y, con ello, contribuir al máximo desarrollo económico del país.

aa. Transforma cargo de jefe de departamento de Cooperativas por un cargo de Jefe División en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Transforma el cargo grado 5° de jefe de Departamento de Cooperativas, actualmente provisto a través de las normas que establece el artículo 8 del Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División del mismo grado en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

bb. Prórroga del Plan de Teletrabajo en la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Estadísticas hasta el año 2023

Para los años 2021 al 2023, se prorroga la facultad a los jefes superiores de las instituciones antes señaladas, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de persona de sus respectivos Servicios, que mediante resolución autorice la Dirección de Presupuestos. El artículo 45 de la ley N°21.126, les otorgó por primera vez la citada facultad para los años 2019 y 2020.

cc. Faculta al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a la Comisión Nacional de Riego, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Pensiones y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para crear un Plan de Teletrabajo.

Para los años 2021 y 2022, se otorga la facultad a los jefes superiores de las instituciones antes señaladas, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal del respectivo Servicio, que mediante resolución autorice la Dirección de Presupuestos.

Una resolución del jefe de servicio respectivo, visada por la Dirección de Presupuestos, regulará el ejercicio de esta potestad. Los funcionarios que participen voluntariamente de este plan deberán suscribir un convenio que fijará las condiciones que deberán cumplir durante sus permanencia en dicho programa.

dd. Prórroga el Plan de Teletrabajo en la contraloría General de la República hasta el año 2023

Para los años 2021 l 2023, se prorroga la facultad del Contralor General de la Repúbica, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal de que éste determine mediante resolución. Cabe hacer presente que el artículo 46 de la ley N° 21.126 otorgó por primera vez esta facultad al Contralor General de la República, para los años 2019 y 2020.

ee. Se establece norma de contratación a honorarios en las Universidades Estatales.

Durante el año 2021, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios, sin que les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, es decir, podrán celebrar contratos de honorarios para la realización de diversas prestaciones de servicios o labores.

ff. Faculta la aplicación de las remuneraciones mínimas en las Universidades Estatales

Se reitera que las Universidades Estatales en el marco de su autonomía económica podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida en el artículo 21 de la ley N° 19.429.

gg. Se aumenta el valor de la asignación de zona de Hualaihué

A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona de la comuna Hualaihué pasará a ser de un 75% a un 85%.

hh. Fija el monto Bonificación Zonas Extremas

La ley N° 21.126 dispuso un reajuste diferenciado de remuneraciones. A consecuencia de ello, la bonificación especial de zonas extremas se reajustó también en forma diferenciada. La presente iniciativa legal vuelve a establecer un valor único para cada una de las zonas extremas que se definen, respecto de las bonificaciones establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la ley N° 20.250 y el artículo 30 de la ley N° 20.313.

ii. Se dispone para el año 2020, el pago del tramo 1 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios para los trabajadores del sector salud que se indica que hayan percibido los tramos 2 y 3 de dicha asignación.

Los trabajadores que en el año 2020 tuvieron derecho a los tramos 2 y 3 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios de las leyes Nos. 20.645 y 20.646, incluido los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado” y “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”, se les pagará la asignación correspondiente al tramo 1. Para ello, se reliquidará el monto pagado de dicha asignación. Lo anterior, da cumplimiento al protocolo del acuerdo de fecha 4 de diciembre del presente año, suscrito entre el gobierno y 5 de las 7 asociaciones de funcionarios de la salud, y que alcanzan el 90% de los trabajadores de dicho sector.

jj. Acumulación y fraccionamiento extraordinaria de feriados para el año 2021

Atendida las especiales condiciones del año 2020 producto de la pandemia por COVI-19, se faculta de manera extraordinaria y por una sola vez, al jefe superior de Servicio para que autorice a que los funcionarios bajo su dependencia acumulen para el año 2021 y 2022 todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021.

Asimismo, a contar de la publicación de la presente iniciativa legal y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de 10 días hábiles que distintos estatutos laborales imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

Por otra parte, se establecen normas especiales que permiten acordar lo señalado anteriormente, entre las jefaturas superiores de los servicios públicos y los trabajadores regidos por el código del trabajo.

kk. En el Servicio Nacional de Menores se establece como causal de cese de funciones las necesidades del servicio, la cual dará derecho a indemnización

Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración del SENAME, con motivo de la creación del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

ll. Se establecen condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican

Para acceder a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo la de la restructuración del SENAME. Además, se regula el acceso al bono post laboral de dichos funcionarios.

mm. Otorga un bono mensual a los trabajadores del sector público que indica, con remuneraciones inferiores a $545.000

Durante el año 2021, se otorga un bono mensual, de cargo fiscal, a los trabajadores del sector público afectos a la cobertura del reajuste de remuneraciones que concede el inciso primero del artículo 1° del presente proyecto de ley. Ello, siempre que su remuneración en el mes respectivo sea inferior a $545.000 y se desempeñen por una jornada completa.

En la especie, el aporte máximo que puede recibir un trabajador por este concepto será de hasta $45.000 mensuales, estableciéndose en el proyecto, la fórmula que permite determinar el monto que le corresponderá, de acuerdo a su remuneración.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho a este bono el personal asistente de la educación regido por la normativa que se cita en esta iniciativa.

nn. Precisión en normativa transitoria de la Defensoría del Contribuyente

Conforme a la ley N° 21.210, las remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Defensoría del Contribuyente, servicio que aún no ha entrado en operaciones, se regirán por lo dispuesto para las instituciones fiscalizadoras de acuerdo al Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y sus normas modificatorias. Conforme a lo anterior, se precisa la disposición transitoria para fijar la planta de la entidad.

oo. Traspaso de honorarios a la contrata para el año 2021

Se autoriza el traspaso de personal a honorarios a la contrata hasta por un número de 4.000 personas y establece un mecanismo para modificar, en forma compensada, los límites máximos fijados en las glosas de dotación personal y de personal contratado a honorarios en los Subtítulos 21 y 24 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

pp. Las entidades públicas deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, la nómina de los trabajadores, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas, para los fines que se indican.

Considerando que a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda le corresponde informar los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que se refieren a la creación, organización, financiamiento y reestructuración de los distintos servicios públicos, es necesario contar con información completa y detallada sobre el personal que presta servicios en ellos.

Para lo anterior, se contempla un nuevo deber de información para los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y Sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, quienes deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, la nómina de trabajadores, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas, con el fin de utilizar dicha información, con el debido resguardo y protección de datos personales, para realizar proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley.

qq. Evaluación Diagnóstica Sobre Formación Inicial en Pedagogía

Sólo para el año 2020, en razón de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía que debe ser aplicada directamente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para quienes se encuentren en los doce meses que anteceden al último año de carrera. A quienes se les aplique lo antes expuesto deberán rendir la referida evaluación en el año 2021. Esta norma excepcional, no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía ni los procesos de acreditación de los programas de pedagogía.

rr. Prórroga de plazos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales, en conformidad a la ley N° 20.993

Se prorrogan los plazos establecidos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales y con ello la obtención de los incentivos tributarios previstos en la normativa vigente. Esta prórroga se funda en que la crisis sanitaria producida por el COVID-19, ha dificultado enormemente obtener recursos con la banca para la adquisición de dichos inmuebles y, posteriormente, gestionar la garantía correspondiente con la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a la ley N° 20.845, existiendo numerosas operaciones de compra pendientes, por lo cual es necesario proceder a la prórroga de los plazos que la ley actualmente consagra.

ss. Se ajusta el acto administrativo del Ministerio de Hacienda para otorgar la exención de impuestos territorial a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores

La exención del impuesto territorial a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores pasará a concederse por el mismo tipo de acto administrativo que resuelve la exención establecida en el artículo 12, letra B, numeral 10 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Es decir, se otorgará a través de resolución. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente iniciativa legal.

tt. Incorpora norma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021 relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola

Se determina excepcionalmente que se considerarán como pequeños productores agrícolas a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.910, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido subsidios de dicho Instituto durante el año 2020. Esta medida beneficiará a 1.470 usuarios.

uu. Eliminación del Fondo Solidario del Sistema de Educación Superior (FOSES) y su respectivo reglamento incorporado a la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente el año 2021 en las glosas 11 y 15 de los programas de la Subsecretaría de Educación Superior y Fortalecimiento de la Educación Superior y Educación Superior, respectivamente.

La creación de este Fondo tenía por objetivo establecer que las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), con excedentes acumulados del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) establecidos en el artículo 75 de la ley N° 18.591 pudiesen aportar al citado Fondo, permitiendo acceder al mismo, a las demás universidades del CRUCH que no contaran con excedentes.

Durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, parte del acuerdo adoptado entre el Ejecutivo y los integrantes de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, fue la eliminación del referido Fondo, cuestión que no se materializó y a través de la presente ley se viene a corregir discordancia.

vv. Establece conformación de presupuestos de los Institutos Tecnológicos

Permite que los presupuestos que se definan para los Institutos Tecnológicos de Agricultura sean conforme a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, y, además, establece la forma cómo serán aprobados dichos presupuestos, haciéndolo concordante al financiamiento establecido para éstos para el año 2021.

ww. Financiamiento de los subsidios de incapacidad laborar administrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Conforme al Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F), entre las prestaciones que les corresponde administrar, se encuentran los subsidios de incapacidad laboral que derivan de las licencias médicas de sus afiliados en los términos que señala la ley N° 18.833. Al efecto, el artículo 27 de dicha normativa dispone que las C.C.A.F., para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral, percibirán una cotización de 0,6% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores. Dicha cotización se destina al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral. Ahora bien, de acuerdo a los prescrito en el artículo 14 del decreto ley N° 2.062, de 1977, le corresponde a FONASA reembolsar a las C.C.A.F los déficits producidos por la administración de este régimen.

Por ende, atendidos los montos que se han destinado al pago de subsidios de incapacidad laboral, como también las estimaciones del gasto en este concepto, se propone aumentar el porcentaje de la cotización que dichas instituciones reciben para ese fin.

xx. Se faculta al Ministerio de Hacienda a disponer la subdivisión de la Cuenta Única Fiscal (CUF) en tantas cuentas como sea necesario, en caso de verse afectadas sus transacciones habituales por vulneración a los sistemas de ciberseguridad

De acuerdo a la Política Nacional de Ciberseguridad de nuestro país, a nivel global, existen antecedentes sobre ciberataques consistentes en actividades de espionaje y ataques de denegación distribuida de servicio (DDoS) en internet, la interceptación masiva de redes de telecomunicaciones, ataques contra infraestructuras críticas como bancos, servicios básicos e instituciones gubernamentales, por mencionar algunos.

Cabe tener presente que todos los ingresos del sector público se depositan en el Banco del Estado de Chile en una cuenta corriente denominada CUF, la que se subdivide en una cuenta principal mantenida por Tesorería General de la República y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos Servicios.

Un ataque, riesgo o una incidencia en los servidores de dicha entidad bancaria, se afecta la cuenta única fiscal, lo que implica que no se puedan realizar transacciones por parte de la tesorería.

En virtud de lo anterior, se incorpora una norma que faculta al Ministerio de Hacienda a disponer la subdivisión de la CUF en tantas cuentas como sea necesario, en caso de verse afectadas sus transacciones habituales por vulneración a los sistemas de ciberseguridad.

yy. Facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para solicitar el reintegro de suma percibidas en exceso o indebidamente

La normativa vigente, incluidas las Leyes de Presupuestos del Sector Público, han entregado al SENCE la administración y ejecución de diversos programas destinados a la capacitación, a la intermediación e inserción laboral a través del otorgamiento de subsidios y bonificaciones. Si bien el SENCE ejerce distintas acciones para asegurar su correcta implementación, se ha estimado necesario perfeccionar su normativa, de manera de regular los reintegros de sumas percibidas en exceso o indebidamente.

zz. Carabineros de Chile y potestad disciplinaria

La presente iniciativa propone modificar la normativa contenida en el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, de manera que dicha norma pase a señalar que la potestad disciplinaria en esa institución será ejercida por las autoridades institucionales y ministeriales competentes, reforzando el control civil que debe establecer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la oportunidad, eficacia y legalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria dentro de Carabineros de Chile.

aaa. Contratación de seguros por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

El presente proyecto de ley propone modificar la ley N° 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, de manera que dicha Dirección esté facultada para contratar seguros de defensa jurídica para su personal, el que deberá estar activo al momento de contratar el respectivo seguro.

bbb. Se otorga un plazo excepcional para postular a los funcionarios y funcionarias que se indican al bono post laboral de la ley N° 20.305

La presente iniciativa otorga por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta iniciativa para impetrar el bono post laboral, a los exfuncionarios y exfuncionarias que cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos exfuncionarios y exfuncionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley 20.305.

Los exfuncionarios y exfuncionarias deberán postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

ccc. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, el incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

La ley N° 21.084 estableció un incentivo al retiro cuya fecha de término es el 31 de diciembre de 2021. Los cupos que podrán asignarse en esa anualidad serán aquellos no utilizados en las anualidades anteriores, los cuales ascienden a 20 cupos.

ddd. Simplificación del procedimiento administrativo al que se sujeta la asignación de modernización de la ley N° 19.553

Con la finalidad de facilitar los procesos relativos a la elaboración del programa de mejoramiento de la gestión y la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, se propone que los respectivos decretos sean suscritos solo por los Ministerios del ramo y por el Ministro de Hacienda.

eee. Se fijan condiciones especiales para el retiro de los funcionarios y funcionarias de 75 o más años de edad

Producto del especial año en que se encuentra el país en virtud de la pandemia provocada por el COVID-19, la autoridad sanitaria ha efectuado una serie de recomendaciones e instrucciones respecto al cumplimiento de funciones laborales de personal que se encuentra en grupos de riesgo.

El sector público no ha sido la excepción y junto con identificar a quienes están en dichos grupos, los distintos jefes de servicio han implementado medidas de protección para resguardar a sus funcionarios, en especial para los adultos mayores, quienes presentan un mayor riesgo de hospitalización o gravedad de enfermedad si son diagnosticados con COVID-19.

Cabe recordar que, en el mes de mayo, la autoridad sanitaria tomó la medida de cuarentena preventiva obligatoria, en todo el territorio nacional, para todas las personas de 75 años y más.

Es por ello, que se ha estimado establecer una norma para el personal de planta y a contrata con 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesen en sus cargos por declaración de vacancia. Por ende, esta norma no se aplica a órganos constitucionalmente autónomos, tales como la Contraloría General de la República, el Servicio Electoral, o las municipalidades.

Al afecto, los funcionarios que cesen en sus cargos en virtud de lo antes señalado, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican, tendrán derecho a gozar de una indemnización que se regula al efecto. Dicha indemnización es similar a la contemplada en el artículo 154 del Estatuto Administrativo. El cese de funciones se producirá a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio que pueda el funcionario hacer efectiva su renuncia voluntaria con anterioridad a esa fecha.

fff. El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social y Familia con motivo de la ley N° 21.295 que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales.

La Calificación Socioeconómica utiliza distintas fuentes de registros administrativos para poder inferir los ingresos que las personas, entre las que se encuentra Servicio de Impuestos Internos.

La ley N° 21.295 establece un “Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica”, señalando que no se considerarán los retiros previsionales de las cuentas individuales, para efectos de calificar socioeconómicamente a las personas y hogares, por lo que se hace necesario para la subsecretaría de Evaluación Social, contar con la información necesaria para cumplir con dicho imperativo legal, al momento de realizar la calificación socioeconómica de los hogares del Registro Social de Hogares.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otorgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema perteneciente a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1ª de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalado en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Disputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 7 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 14 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales del nivele VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 14 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles II al VII de la planta técnica y administrativa y todos los sueldos base mensuales de la planta de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerio de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados 7 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; el sueldo base del grado N de la escala A, los suelos base de los grados 12 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; el sueldo base del 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los suelos base mensuales de los grados XI al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías K al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los suelos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre estos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $1.500.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zonas, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Po su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentajes establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley N° 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y Subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N° 18.460 y N° 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley N° 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto de aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N° 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradas del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley N° 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determinan dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.527.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos afectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de las Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponde.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes solo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión solo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, estos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que esta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este. El monto del bono ascenderá a la suma de cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, este será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que se preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.140.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 o en el párrafo de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que se establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-“, “$437.688.-“ y “$465.599.-“, a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429, por “$403.904.-“, “$449.506.-“ y “$478.170.-“, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley N° 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando estas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N° 19.123; del artículo 1 de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de los dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N° 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley N° 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley N° 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley N° 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.500.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que esta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos públicos que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicios de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente de presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley N° 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre de ese año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

B) Reemplázase el monto “$790.020.” por “$796.340”.

2) Reemplázase en el inciso segundo los montos “$132.298” y “$66.149”, por los siguientes: “$233.356” y “$66.678”, respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

2) En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) “el año 2020” por “el año 2021”.

b) “1 de enero de 2019” por “1 de enero de 2020”.

c) “$771.741”, las dos veces que aparece por “$777.915”.

d) “$893.015” por “$900.159”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) “$220.498” por “$222.252”;

b) “de agosto de 2020” por “de agosto de 2021”.

3) Reemplázase en el artículo 3 la frase “Durante el año 2020” por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en el inciso primero la cantidad “$385.251” por “$388.333”.

2) Reemplázase en el inciso segundo la cantidad de “$27.195” por “$27.413”.

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educaciones que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de as leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatros horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignadas.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 20.559 la frase “trece profesionales” por “quince profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley N° 18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad solo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, ésas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal 1) la conjunción “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase , al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 2°, la expresión “Una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2) Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 16, por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales, usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2) anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1) En el artículo 1°:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3) Intercálase en el artículo 3°, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.209, que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2) Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor: “Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino, se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500 de 1980, del siguiente modo:

1) Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2) Sustitúyase en su inciso quinto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25% de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley °1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercalase en el inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión "Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión" la frase "o en quien este delegue dicha participación".

Artículo 45.- Traspasase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la Republica".

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica; para tal efecto crease un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el solo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del Artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sabre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal solo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley N° 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agregase un artículo 7 bis, nuevo, en la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica:

"Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a é de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaria comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 yen el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.".

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° l de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sabre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaria.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley N° 21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022 al Director Ejecutivo del Fonda de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley N° 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecto a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 55.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sabre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihué, pasará a ser de un 85%.

Artículo 58.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de las Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua yen la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.­ para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificaci6n tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.­ para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.­ para las que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Articulo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido par el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5° de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo que dispone el artículo 4° de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de las tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4°.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Articulo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicaci6n de este articulo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020 aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los limites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 118.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También, las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultara aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Articulo 66.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinara su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones señaladas en el inciso anterior, según se defina mediante resolución exenta.

A los funcionarios que cesen en sus funciones por aplicación de la causal señalada en el presente artículo, se les aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52 de la ley N°2l.126.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Publico respectiva.

Articulo 67.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Titulo II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 68. - Otórgase, durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este articulo el personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instituciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Articulo 69.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del articulo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión "Escala Única de Sueldos" por la frase "Escala de Fiscalizadores".

Artículo 70.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Publico para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Articulo 71.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho periodo, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales que se tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Articulo 72.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sabre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, a los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente, deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, debiendo la correspondiente universidad arbitrar los medias para su rendición e implementar planes de mejora en base a los ultimas resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 73.- Modíficase el punto ii. Letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en la letra a) el guarismo "2020" por "2021".

2) Reemplázase en la letra b) los guarismos "2020" por "2021" y "2021" por "2022".

3) Reemplázase en la letra c) los guarismos "2021" por "2022" y "2022" por "2023".

4) Reemplázase en la letra d) los guarismos "2022" por "2023" y "2023" por "2024".

Articulo 74.- Reemplazase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión "decreto" por "resolución dictada". Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Articulo 75.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de "Pequeño Productor Agrícola" contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que solicitaren mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido subsidios de dicho Instituto durante el afio 2020.

Articulo 76.- Elimínanse los párrafos cuarto y quinto de la glosa 11 asociada a la asignación 036 Aplicación Letra a) artículo 71 bis de la ley N° 18.591, de la Partida 09 Ministerio de Educación, del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, del Programa 02 Fortalecimiento de la Educación Superior Publica, de la Ley de Presupuestos del Sector Publico para el año 2021.

Elimínanse los párrafos cuarto y quinto de la glosa 15 asociada a la asignación 036 Aplicación Letra a) artículo 71 bis de la ley N° 18.591, de la Partida 09 Ministerio de Educación, del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, del Programa 03 Educación Superior, de la Ley de Presupuestos del Sector Publico para el año 2021.

Articulo 77.- Sustitúyase el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

"El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Articulo 78.- A partir del 1 de enero de 2021, sustitúyase en el artículo 27 de la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje "0,6%” por "3,1%”.

Articulo 79.- En caso que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile, se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que esta se subdivida en tantas cuentas coma sea necesario, y que una o más de estas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta 60 días corridos, plaza que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Articulo 80.- En el evento que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Publico le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para reintegrar los recurses recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a la que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la Republica una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en Unidades de Fomento, para que esta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuestos a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser reintegrados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Articulo 81. - Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase "autoridades institucionales”, la expresión "y ministeriales”.

Articulo 82.- Agrégase en el artículo 3° de la ley N° 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

"La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2° de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho periodo en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 83. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.305, otórgase por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a el, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley N° 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriaran (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Articu1o 84.- Modifícase la ley N° 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase "31 de diciembre de 2020" por la siguiente: "31 de diciembre de 2021".

2) Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: "En el año 2021, se utilizaran los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.".

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”

Artículo 85.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6° de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración "suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaria General de la Presidencia," por la siguiente "suscrito, además, por el Ministro de Hacienda".

Artículo 86. - Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesaran en sus cargos por declaración de vacancia, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020.

La cesación en el cargo según lo dispuesto en el inciso anterior producirá efectos a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que el funcionario pueda hacer efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Los funcionarios que cesaren en sus cargos en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máxima de seis. Para tales efectos sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta ya contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que cesen en sus cargos de conformidad a lo señalado en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

Artículo 87.- Incorpórase un nuevo inciso segundo al artículo 9° la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las condiciones que Indica, del siguiente tenor:

"El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 117. Legislatura 368.

?CERTIFICADO

Valparaíso, 17 de diciembre de 2020

Boletín N°13.960-05

La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, certifica que en las tres sesiones celebradas en los días 16 y 17 del mes en curso, la Comisión trató el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, que REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS DE NAVIDAD DEL AÑO 2020 Y DE FIESTAS PATRIAS DEL AÑO 2021 PARA EL SECTOR ACTIVO Y PASIVO, OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODERNIZA LA GESTIÓN DEL ESTADO EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA, con urgencia calificada de Discusión Inmediata, con la asistencia de los trece integrantes de la Comisión diputados (a), señora Sofía Cid Versalovic, y señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Reemplazos:

En la sesión primera, el diputado señor Schilling fue reemplazado por el diputado señor Gastón Saavedra Chandía.

En la segunda sesión, se recibieron los siguientes reemplazos:

Del Diputado señor Guillermo Ramírez Diez, por el Diputado señor Issa Kort Garriga.

Del Diputado señor Alejandro Santana Tirachini por el Diputado señor Miguel Mellado Suazo,

En la tercera sesión se recibieron los siguientes reemplazos:

De la Diputada señora Sofía Cid Versalovic, por Diputado señor Sebastián Torrealba Alvarado.

Del Diputado señor Guillermo Ramírez Diez, por Diputado señor Enrique Van Rysselberghe Herrera. (En la primera parte de la sesión)

Del Diputado señor Alejandro Santana Tirachini por el Diputado señor Miguel Mellado Suazo

Asimismo se encontraban presentes los Diputados señores(a) Pepe Auth Stewart, Miguel Crispi Serrano, Marcela Hernando Pérez, Amaro Labra Sepúlveda y Gabriel Silber Romo.

En representación del Ejecutivo asistieron el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez y la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres Delgado

La Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas, en representación de organizaciones de trabajadores del sector público: En representación de organizaciones de trabajadores del Sector Público, concurren las siguientes personas: Patricia Valderas Silva, Presidenta de la Confederación Fenats (Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Fenats Unitaria); Gabriela Flores Salgado; Presidenta Nacional de CONFUSAM (Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de Salud Municipal); José Pérez Debelli; Presidente Nacional de ANEF (Asociación Nacional de Empleados Fiscales); Chris Parra Riffo, Presidenta de la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación inicial, Movimiento VTF (Vía Transferencia de Fondo); Manuel Valenzuela Albornoz, Secretario General de CONAECH (Consejo Nacional de Asistentes de la Educación); Arturo Escárez Opazo, Presidente de CONFEMUCH, (Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile) y; Ramón Chanqueo Filumi; Presidente de ASEMUCH (Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile).

Las exposiciones efectuadas y el debate habido en la Comisión, se consignarán en el acta respectiva.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hay

2.- Aprobación en general del proyecto:

Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Kort (en reemplazo del diputado Ramírez), Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Melero, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

3.-Artículos e indicaciones rechazadas:

Artículos rechazados:

Fueron rechazados los artículos 2 al 33 del proyecto de ley.

Indicaciones rechazadas

Indicación diputado Lorenzini, y de los diputados Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez y Schilling

Para eliminar las letras a) y b) del artículo 85

4- Indicaciones declaradas inadmisibles

(Por contener materias que inciden en la administración financiera del Estado, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República)

1.-Indicación del diputado Boric

Al artículo 70 del proyecto de ley, en su inciso segundo:

Intercalar el guarismo “22” entre los guarismos 21 y 24 que contempla la disposición.-.

2.-Indicación de los diputados Monsalve, Núñez y Schilling:

Para agregar en el inciso segundo del artículo 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, lo dispuesto podrá extenderse a las personas con contrato de servicios unipersonales bajo el Subtítulo 22 que emitan boletas de honorarios”.

(Por estar fuera de las ideas matrices)

-Indicación de los diputados Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez, Saavedra y Silber:

Para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 88: Derógase el artículo 30 de la Ley N°20.403 que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica”.

5.- Modificaciones aprobadas: No hubo

6- Incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado:

La totalidad del proyecto contiene normas en ese carácter.

7.- Diputado Informante: El señor Guillermo Ramírez Diez.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LA INICIATIVA

Reajustar de forma prudente y diferenciada los salarios de los trabajadores (as) del sector público, privilegiando a quienes perciben menores remuneraciones, incluida la concesión de aguinaldos y otros beneficios, todo ello, en consideración, por una parte, al actual contexto económico y futuro provocado por la pandemia y las proyecciones de crecimiento del país [i], y por la otra, el acuerdo alcanzado por el Gobierno con los representantes gremiales del sector público en cuanto focalizar los esfuerzos en mantener la estabilidad del empleo público y el poder adquisitivo en grupos acotados de rentas, esto es, otorgar un 2,7% para remuneraciones hasta $1.500.000, y de 0,8% para remuneraciones superiores a este monto, como asimismo, efectuar una serie de adecuaciones de empleos, plantas y reparticiones públicas, tendientes a lograr una mayor eficiencia y un mejor Estado.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

-Reajuste de remuneraciones

Desde el punto de vista fiscal, el informe financiero N°203, de 16 de diciembre del año en curso ingresado conjuntamente con el proyecto de ley detalla que el mayor gasto por concepto de reajuste de las remuneraciones llegará a $545.972 millones.

-Aguinaldo de Navidad para el sector activo, no imponible ni tributable, se pagará en dos tramos: el primero por un monto de $59.436 y el segundo por la suma de $31.440. El desembolso acumulado por este gasto llegará a $48.116 millones.

- Aguinaldo de Fiestas Patrias

De manera similar, al aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector activo se asignarán $76.528 para el primer tramo y $53.124 para el segundo tramo, alcanzando un desembolso por $67.998 millones.

-El Bono de Escolaridad, pagadero por cada hijo carga familiar entre 4 y 24 años de edad, tendrá un valor único de $74.426 y se transferirá en dos cuotas iguales durante los meses de marzo y junio de 2021. Significará un desembolso final de $40.650 millones.

-Bonificación adicional del Bono de Escolaridad

En el mismo ámbito, la bonificación adicional al Bono de Escolaridad, que se pagará junto a la primera cuota y beneficiará a los trabajadores con remuneración líquida igual o inferior a $ 794.149, tendrá un valor de $31.440, totalizando un gasto por $8.002.

-Aporte a los Servicios de Bienestar

El proyecto de ley propone también el monto del aporte a los Servicios de Bienestar, que asciende a $129.650 y a $12.965, según se trate del Decreto Ley 249/74 o de la Ley 19.553, respectivamente. Ambos totalizarán un gasto de $1.195 millones.

-Bonificación de nivelación, los montos vigentes para los estamentos Auxiliar, Administrativo y Técnico se elevan en un 2,7%.

-Bono de Invierno

En el sector pasivo, el Bono de Invierno para pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones cumplan las condiciones establecidas en la norma en estudio, alcanzará a $66.292.

-Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo

El sector pasivo recibirá también un Aguinaldo de Fiestas Patrias de $20.624, incrementado en $10.581 por cada causante de asignación familiar o maternal. En navidad de 2021, recibirá un aguinaldo de $23.704, incrementado en $13.392 por cada causante.

-Bonificación especial para enfermeras y matronas

Se incorpora, asimismo, una Bonificación extraordinaria trimestral a las enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, que alcanzará a $262.612, significando un desembolso total de $9.216 millones.

-Bono de vacaciones

Adicionalmente, se aprobó un Bono de Vacaciones, pagadero durante el mes de enero de 2021, por un monto de $62.817 si la remuneración líquida no excede de $794.149, y por un valor de $43.814, cuando la remuneración sea superior y no exceda de $1.500.000.

-Asignación de Zona

Para el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona, se eleva en $39.251 la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley.

-Bono de desempeño laboral.

Para los funcionarios del sector educación, el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

-Asignación especial para funcionarios del Servicio Médico Legal

Para los profesionales de la ley N° 15.076 que laboran en el Servicio Médico Legal se otorgará una asignación especial que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $18.602 y $372.044.

- Personal de zonas extremas

Por otro lado, el personal que se desempeña en zonas extremas percibirá un bono anual de $ 133.356, si su remuneración bruta no excede de $796.340.

-Bono funcionarios de universidades estatales de zonas extremas

La norma faculta también a las universidades estatales de zonas extremas a pagar un bono a sus funcionarios, distinguiendo el monto máximo disponible para cada caso.

-Funcionarios de la región de Atacama

Se modifica la ley N° 20.924 para permitir que los funcionarios de menores remuneraciones de la región de Atacama reciban nuevamente en 2021 una asignación extraordinaria, pagadera en agosto de 2021, de $222.252, la que se percibirá en un 100% o 50%, según la remuneración del funcionario.

-Actualización del bono de los asistentes de la educación

Se actualiza el valor del bono que perciben los asistentes de la educación a $27.413 mensuales, siempre que la remuneración sea igual o inferior a $388.333. También se otorga una asignación por desempeño difícil, que llegará a un total de $ 3.201 millones.

-Aumento de asignación de Zona comuna de Hualaihué

También se aumenta la asignación de zona para la comuna de Hualaihué, por un desembolso de $244 millones.

-Bono post laboral

Por concepto de Bono Post Laboral de la ley N° 20.305 se estima un desembolso de $495 millones, para los trabajadores con bajas tasas de reemplazos de que se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales.

-Bono mensual para trabajadores con remuneraciones bajas

Se incorpora un bono mensual para trabajadores con remuneraciones inferiores a $545.000, que implicará un gasto por $30.128 millones.

-Incentivo al retiro voluntario para trabajadores del SENAME

Asimismo, el adelanto del Incentivo al retiro voluntario e Indemnización para personal de SENAME significará $6.160 millones. En el mismo ámbito, la Indemnización por declaración de vacancia de funcionarios de 75 años o más, implicará $5.895 millones.

-Incentivo al retiro por enfermedades terminales en municipios

Finalmente, el acceso anticipado al incentivo al retiro por enfermedades terminales en Municipios llegará a $1.705 millones.

En términos agregados, el costo total del proyecto llegará a $1.049.770 millones.

El informe de la Dirección de Presupuestos establece que ese mayor gasto se financiará con el subtítulo 21 de cada servicio, y en lo que faltare con reasignaciones desde la partida Tesoro Público.

El informe financiero detalla también el presupuesto involucrado por cada beneficio, de la siguiente forma:

IV.-- ACUERDOS ALCANZADOS

Votación en General

Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Kort (en reemplazo del diputado Ramírez), Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Melero, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Votación Particular

La Comisión acordó votar conjuntamente los artículos respecto de los que no se pidió votación separada y no se presentaron indicaciones.

Artículo 1, resultó rechazado por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Pérez, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

Puestos en votación los artículos 2 a 33, resultaron rechazados por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Pérez, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

Puestos en votación los artículos 34, 35, 36 y 37 resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 38, resultó aprobado por mayoría de doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Mellado, don Miguel, Schilling, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Jackson.

Puestos en votación los artículos 39 a 44, resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los artículos 45 y 46, resultaron aprobados por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puestos en votación los artículos 47 a 50, fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 51, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación los artículos 52 y 53 resultaron aprobados por ocho votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los diputados Cid, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling).

Puesto en votación el artículo 54, resultó aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores(a) Cid, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 55, resultó aprobado por nueve votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Monsalve, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puestos en votación los artículos 56 a 65, resultaron aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 66 resultó aprobado por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Jackson, Melero, Mellado, don Miguel, Núñez (Presidente), Pérez, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Ramírez) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Ortiz y Schilling.

Puesto en votación el artículo 67, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes. Votaron a favor los diputados Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Miguel, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid), y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los artículos 68 y 69 fueron aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Artículo 70:

Indicación del diputado Boric

Al artículo 70 del proyecto de ley, en su inciso segundo:

Intercalar el guarismo “22” entre los guarismos 21 y 24 que contempla la disposición.-.

Indicación de los diputados Monsalve, Núñez y Schilling:

Para agregar en el inciso segundo del artículo 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, lo dispuesto podrá extenderse a las personas con contrato de servicios unipersonales bajo el Subtítulo 22 que emitan boletas de honorarios”.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Puesto en votación el artículo 70, fue aprobado por nueve votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados Jackson, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puesto en votación el artículo 71, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los artículos 72, 74, 75, 76 y 77 fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 73, resultó aprobada por nueve votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los diputados Melero, Mellado, don Miguel, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Mellado, don Cosme y Núñez (Presidente).

Puesto en votación el artículo 78, resultó aprobado por doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Núñez (Presidente).

Puesto en votación el artículo 79, resultó aprobada por once votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los diputados Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson y Núñez (Presidente).

Puestos en votación los artículos 80 y 81 fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 82, resultó aprobado por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Lorenzini, Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvo el diputado Mellado, don Cosme.

Puestos en votación los artículos 83 y 84 fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock.

Artículo 85

Indicación diputado Lorenzini, y de los diputados Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez y Schilling

Para eliminar las letras a) y b) del artículo 85.

Fue rechazada por no haber alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor, los señores Jackson, Lorenzini, Cosme Mellado, Monsalve, Núñez (Presidente), y Schilling. Votaron en contra los diputados Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. () Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puesto en votación el artículo 86, resultó aprobado por siete votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Melero, Mellado, don Cosme (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba y Von Mühlenbrock. (en reemplazo de la diputada Cid) Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puesto en votación el artículo 87, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock.

Artículo Nuevo Final

Indicación de los diputados Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez, Saavedra y Silber:

Para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 88: Derógase el artículo 30 de la Ley N°20.403 que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica”.

La Secretaría hizo presente que la indicación excede las ideas matrices del proyecto de ley, por lo que recomendó declararla inadmisible.

El diputado Núñez consideró admisible la indicación.

El diputado Pérez solicitó someter a votación la inadmisibilidad de la indicación.

Puesta en votación la inadmisibilidad, resultó aprobada por siete votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley en la forma explicada.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2020

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Durante su último informe de política monetaria (ipom) de diciembre 2020 el banco central de chile ajustó el escenario del presente año proyectando la caída de la actividad económica entre 625% y 575% mientras que se espera que ésta crezca entre 55% y 65% en 2021 y entre 3 y 4% en 2022. Ahora bien en la presentación de su informe señaló que “la política monetaria se mantendrá altamente expansiva durante buena parte de los próximos dos años y el banco central estará listo para actuar ante amenazas a la estabilidad financiera” y se reitera que se “mantendrá un elevado impulso monetario por un período prolongado de tiempo. En particular prevé que la tasa de política monetaria seguirá en su nivel mínimo durante gran parte del horizonte de política monetaria de dos años”. A mayor abundamiento el panorama nacional que se visualizó durante el año con la caída de la ocupación como resultado de las restricciones de movilidad y la paralización de actividades implicaron la perdida de casi 1.800.000 empleos lo que además de contraer a la economía implicó un fuerte impacto en los hogares de nuestro país que vieron afectados sus ingresos y la sostenibilidad familiar

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 117. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

BOLETIN N° 13.960-13-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.960-13, con urgencia calificada de “DISCUSION INMEDIATA”.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones Rojas; el señor Subsecretario de dicha Secretaria de Estado, don Alejandro Weber Perez; la señora Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, doña Cristina Torres Delgado; el asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, don José Riquelme González, y don José Perez Debelli, presidente de ANEF.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

3.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Sepúlveda, doña Alejandra, en tal calidad

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República da inicio a este proyecto, fundamenta textualmente el mismo en las siguientes consideraciones:

1. Contexto sanitario y económico producto del COVID-19

Sin duda el presente año será recordado no solo como uno de los más complejos a nivel sanitario y económico para los distintos países, sino que además desafiante para la ciencia y el área de la salud, y también muy difícil a nivel humano, llevando a las personas en todo el mundo a confinarse y tomar medidas especiales.

Lo anterior porque el mundo ha sido testigo de la irrupción de uno de los virus más agresivos y contagiosos de nuestra era. Los países afectados, donde el nuestro no ha estado ajeno, han tenido que dejar a un lado su cotidianeidad y enterarse de lleno a tomar medidas en pro del resguardo a la salud de su población y de la economía. Desde el mes de diciembre de 2019 y producto de la rápida propagación del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, se conocieron en el mundo diversos planes para hacer frente a esta crisis, que ha generado una contracción sin precedentes en el mundo.

En virtud de lo anterior, existe una alta incertidumbre sobre las proyecciones de crecimiento mundial en 2020 y 2021 por los efectos de la pandemia en la economía mundial. Los datos más recientes de la OCDE anticipan una caída de 4,2% en el Producto Interno Bruto (“PIB”) mundial al cierre del presente año y una recuperación parcial de 4,2% para el próximo.

En este escenario, el volumen del comercio internacional se verá contraído significativamente este año, y aunque se espera una fuerte recuperación en 2021, con una perspectiva positiva para nuestros principales socios comerciales, la contracción económica continúa en niveles altos entre los países de América Latina. El Banco Central de Chile estima una caída de un 9,2% para estos países, excluyendo al nuestro. Asimismo, se estima una caída del PIB de nuestros socios comerciales de un 3,5%. Desde un punto de vista positivo, considerando que las condiciones financieras internacionales se han estabilizado, los datos dan cuenta que los efectos más graves en términos de actividad económica mundial ya habrían ocurrido, aunque siguen siendo más restrictivas que a principios de año.

En lo local, desde enero del presente año, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile comenzó a elaborar un contundente Plan de Acción para enfrentar esta crisis. Le siguió la declaración de Alerta Sanitaria, mediante decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que otorgó facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Asimismo, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, desde el 18 de marzo a la fecha, lo que ha permitido implementar una serie de medidas de confinamiento de la población.

La rápida propagación del virus en nuestro país enfocó la política pública de lleno en el diseño e implementación de medidas con foco en la protección de la salud y de los ingresos de las familias, ya que el impacto en la economía de los hogares ha sido severo.

El PIB per cápita de nuestro país ha retrocedido siete años, situándonos a niveles del año 2013. Los ingresos a agosto muestran un derrumbe de 14,1% en los últimos 12 meses y una caída de 18,2% en la proyección de los ingresos fiscales. Siendo Chile una economía abierta, se ha requerido la adopción de medidas excepcionales con miras a mitigar el impacto en la economía nacional y en el empleo, lo que implicó un aumento de 11,4% de los gastos fiscales respecto de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2019.

Lo anterior, producto de la implementación del Plan económico de emergencia que movilizó recursos por más de US$17.000 millones, para mitigar los efectos de la crisis provocada por la pandemia. Pero no siendo ello suficiente, cabe recordar que con fecha 14 de junio de 2020 se suscribió entre el Gobierno y distintos sectores de la oposición un marco de entendimiento para construir un “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”, con el fin de implementar medidas ante la pandemia del COVID-19. Dicho acuerdo consideró la creación de una nueva estructura legal transitoria, de manera de implementar, de forma flexible, un programa fiscal adicional, de hasta un máximo de US$12.000 millones en los próximos 24 meses, dependiendo de los efectos económicos y sociales de la pandemia. En cumplimiento de dicho acuerdo, el 17 de julio de 2020, fue ingresado el proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. La ley Nº 21.288 sobre esta materia fue publicada el 14 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial.

Puntualmente dicho Fondo tiene por objeto financiar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad COVID-19, destinando recursos para financiar medidas de protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, concesiones, facilitación de acceso al crédito, entre otros.

Con ello, se buscó generar una red de medidas a causa de la emergencia sanitaria, con el fin de proveer liquidez, financiar capital de trabajo, postergar pago de deudas vigentes para las empresas, y apoyar a los ingresos familiares de los trabajadores dependientes, independientes e informales, con especial énfasis en las más vulnerables y zonas afectadas por restricciones de desplazamiento.

2. Situación fiscal en Chile y lineamientos para un reajuste

La economía chilena se ha visto fuertemente estresada durante el presente año. Aunque actualmente se presentan signos de recuperación, es posible que se deban seguir adoptando medidas de desconfinamiento, lo que afecta las expectativas positivas. Ello sumado a la expectación sobre una vacuna que permita inmunizar a la población, lo que contribuye en un escenario incierto.

Durante su último Informe de Política Monetaria (IPoM) de diciembre 2020, el Banco Central de Chile ajustó el escenario del presente año, proyectando la caída de la actividad económica entre 6,25% y 5,75%, mientras que se espera que ésta crezca entre 5,5% y 6,5% en 2021, y entre 3 y 4% en 2022. Ahora bien, en la presentación de su informe señaló que “la política monetaria se mantendrá altamente expansiva durante buena parte de los próximos dos años y el Banco Central estará listo para actuar ante amenazas a la estabilidad financiera”, y se reitera que se “mantendrá un elevado impulso monetario por un período prolongado de tiempo. En particular, prevé que la Tasa de Política Monetaria seguirá en su nivel mínimo durante gran parte del horizonte de política monetaria de dos años”.

A mayor abundamiento, el panorama nacional que se visualizó durante el año con la caída de la ocupación, como resultado de las restricciones de movilidad, y la paralización de actividades, implicaron la perdida de casi 1.800.000 empleos, lo que además de contraer a la economía, implicó un fuerte impacto en los hogares de nuestro país que vieron afectados sus ingresos y la sostenibilidad familiar.

En virtud de lo anterior, el desgaste generado por la caída de la actividad, el uso de las holguras públicas y privadas para superar la emergencia, y el escenario de vulnerabilidad económica, resulta imperioso presentar una propuesta de reajuste de las remuneraciones del Sector Público acorde con el escenario económico local y, al igual como con las medidas impulsadas en el contexto del COVID-19, focalizando el gasto fiscal en aquellos que más lo necesitan.

Así, inspirado en que el repunte económico será lento, en un contexto de alta incertidumbre y mayor endeudamiento, como Gobierno hemos focalizado los esfuerzos en mantener la estabilidad del empleo público, y pese a la alicaída situación fiscal, otorgar a casi un millón de trabajadores que compone el universo que alcanza la presente ley, un reajuste en sus remuneraciones y otros beneficios pecuniarios.

Considerando el reajuste entregado el año pasado, que escalonó en 2 segmentos de ingresos, excluyendo a las altas autoridades, y que otorgó un 2,8% para rentas hasta $3.000.000, y 1,4% para rentas superiores a este monto, este año se buscó seguir tal lineamiento, pero ajustando los tramos de ingresos habida cuenta de la realidad actual.

Así, teniendo presente que el IPC de noviembre estuvo por debajo de lo esperado, llegando a un 2,7%, se propone mantener el criterio de no incrementar sueldos a través de esta iniciativa, y más bien, focalizar en mantener el poder adquisitivo en grupos acotados de rentas medias. Esto es, otorgar un 2,7% para remuneraciones hasta $1.500.000, y de 0,8% para remuneraciones superiores a este monto.

Cabe hacer presente que dicho tramo se tuvo a la vista considerando la reciente aprobación de la ley N° 21.295 que Establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales, y que contempló una exención del pago de impuestos a quienes retiren sus fondos cuando tengan una remuneración mensual menor a $1.500.000.

3. Mesa del Sector Público

La elaboración del proyecto de Ley de Reajuste contempla históricamente un relevante proceso de negociación con los gremios que representan al universo de trabajadores activos beneficiados por dicha iniciativa.

Pese a las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad, este año no fue la excepción, y siguiendo las recomendaciones de aforo y seguridad, durante el mes de diciembre de 2020 desarrollamos un intenso proceso de diálogo con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales.

Así, se sostuvo extensas reuniones diarias, entre el 1 al 14 de diciembre, con los 16 gremios que componen dicha mesa, además de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). A saber, se trata de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (CONFEMUCH); la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (ASEMUCH); el Colegio de Profesores; la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI); la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales (FENAFUECH); la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE); la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile (FAUECH); la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH); la Federación de Trabajadores de la Salud (FENATS Nacional); la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS); la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS); la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS); la Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP), la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS Unitaria); y la Confederación Nacional de la Salud Municipal (CONFUSAM).

Con un intenso trabajo se avanzó en las respuestas al pliego de negociación denominado “Propuesta de reajuste y mejoramiento de las condiciones laborales del Sector Público, centralizado y descentralizado 2020- 2021”, donde se desarrolló una agenda de trabajo que plasma los compromisos que fueron adquiridos durante el dialogo.

Adicionalmente cabe destacar que, y al alero de la Mesa del Sector Público, se llegó, con fecha 4 de diciembre, a un acuerdo con 5 de las 7 asociaciones de funcionarios de la salud representadas en la mesa, y que alcanzan el 90% de los trabajadores de dicho sector, quienes demandaban el otorgamiento de un reconocimiento económico por parte del Estado para los funcionarios del sector salud, en virtud de la atención sanitaria derivada del COVID-19.

En dicho acuerdo, entre otras materias, se trató la incorporación en la presente iniciativa de una norma que permita, de manera excepcional y por el presente año, a todos los funcionarios de salud que se indican y con derecho a la bonificación por Trato Usuario en tramos 2 y 3, se les pague el diferencial para alcanzar el monto que hubiesen percibido de haber sido evaluados en tramo 1.

Finalmente, y considerando el especial enfoque que la política pública que nos inspira debe tener con quienes perciben bajas remuneraciones en el sector público, sobre todo en un año complejo como el actual, se propuso incrementar el llamado bono bajas rentas, consistente en un bono para trabajadores cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000 y se desempeñen por una jornada completa, entregando un aporte mensual equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono, siendo su monto de hasta $45.000.

Así, en virtud de lo anterior, vengo en proponer un reajuste diferenciado, enfocado en quienes perciben menores remuneraciones en el sector público, de manera responsable de cara a los chilenos que han perdido su empleo.

Además, se otorgan un conjunto de otros beneficios y se realizan modificaciones a diversos cuerpos legales, que tienen por objetivo eficientar la gestión del Estado para que su accionar esté acorde a los desafíos que el país exige en este año de crisis económica y sanitaria.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Reajuste Diferenciado

En primer lugar, el artículo 1° del proyecto otorga un reajuste de 0,8%, a contar del 1 de diciembre de 2020. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean superiores a $1.500.000.

En tanto, el reajuste será de un 2,7% respecto de aquellos funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a $1.500.000. Para aplicar lo anterior, se identifican los grados, niveles o categorías de las respectivas escalas equivalente a la remuneración antes señalada.

Asimismo, el porcentaje de reajuste que corresponda se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que se señalen y aquellas a que tengan derecho los trabajadores.

Ahora bien, en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud, atendidas las particularidades que caracterizan a su régimen remuneratorio y de manera de facilitar la aplicación del reajuste que se otorga, se señalan las categorías funcionarias a las que se les aplicará el reajuste incrementado ya mencionado.

Además, los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales que la norma respectiva indica y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $1.500.000, también accederán a un reajuste de un 2,7%. Debe destacarse que, para estos efectos no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zona y bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada.

En otro ámbito, dado que la unidad de subvención educacional se reajusta en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público, lo que también impacta en el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación, esta iniciativa indica que dicha unidad se reajustará en un 2,7%.

A su vez, el proyecto señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable el reajuste que se otorga, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Por otra parte, el presente proyecto de ley excluye expresamente las remuneraciones del Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República.

También, no se ajustarán los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A y los grados asignados a las autoridades señaladas en el párrafo anterior en las Escalas de Sueldos correspondientes. Del mismo modo, tampoco se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

Por otra parte, hay que tener presente que la ley N°21.233 reformó la Constitución Política de la República, incorporando en ella el artículo 38 bis y la disposición trigésimo octava transitoria. De conformidad a la disposición transitoria antes citada, el Consejo de Alta Dirección Pública fijó, a través de la resolución N° 1, de 2020, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores. Dichas remuneraciones, de acuerdo a la disposición antes mencionada, regirán “hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis”. Del mismo modo, dicha institución, a través de su Resolución N° 2, de 2020, determinó las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, “las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto”.

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales en comento, las remuneraciones de las autoridades a que se refiere el artículo 38 bis, no pueden ser objeto del reajuste que dispone esta iniciativa, pues las remuneraciones fijadas por el Consejo de Alta Dirección Pública deben aplicarse hasta que se adopte el acuerdo de la comisión establecida en el referido artículo 38 bis.

Por otra parte, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen NºE58947, del 11 de diciembre de 2020, señaló que la modificación de remuneraciones dispuesta por la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República afecta a las autoridades expresamente señaladas en dicho precepto, no pueden hacerse extensiva a otros servidores.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa legal señala que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a aquellas de los ministros de estado y subsecretarios, se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escalas Única de Sueldos, respectivamente, considerando las asignaciones asociadas a dichos cargos.

A modo de ejemplo, lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable a la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado. Lo mismo ocurre con la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del artículo primero de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ésta es equivalente a la de un Subsecretario.

Ahora bien, a las autoridades indicadas en el párrafo anterior y aquellas que se encuentren en la misma situación no les será aplicable el reajuste de remuneraciones, toda vez que los grados B y C de la Escala Única de Sueldo no están afectos a él.

Por otra parte, no se reajustará la remuneración del Fiscal Nacional ni la Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, por estar vinculadas a la remuneración del Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

Asimismo, no se aplicará un reajuste a las remuneraciones del Secretario del Senado, al Secretario de la Cámara de Diputados y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, no se ajustarán los sueldos base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2° del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

Finalmente, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

Aguinaldo de Navidad sector activo Trabajadores del Sector Público

El artículo 2 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N°20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

Personal de las universidades que indica y de servicios traspasados

Por su parte, en el artículo 3 del proyecto, se dispone que el mismo beneficio se otorgará a los trabajadores de las universidades que indica, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de la ley.

Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME y Corporaciones de Asistencia Judicial

Enseguida, los artículos 5 y 6 del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o de su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2 señala que el aguinaldo será de $59.436 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2020, sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, en esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Normas de financiamiento del aguinaldo sector activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3 del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo

El artículo 8 del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, a aquellos trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, y a los trabajadores que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley. Se incluyen los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.- y de $53.124.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo inciso tercero del artículo 8 del proyecto.

Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias

Los artículos 9, 10 y 11 del proyecto, se refieren a las materias siguientes:

a.- Establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

b.- Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables.

c.- Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio.

Bono de escolaridad

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez un bono de escolaridad, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de este proyecto de ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, a los que se refiere el título V de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Este bono de escolaridad no será imponible, y se otorgará por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, siempre que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. Lo anterior, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $74.426.-, y será pagado en dos cuotas iguales de $37.213.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Bonificación adicional al bono de escolaridad

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

Aporte a servicios de bienestar

El artículo 16 del proyecto, fija para el 2021, en la suma de $129.650.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.

Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad para las Universidades que indica

El artículo 17 del proyecto concede los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8 de la presente iniciativa legal.

Bonificación de nivelación

El proyecto, en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974 y por los títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $403.904.-, $449.506.- y $478.170.-, para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2021.

Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El artículo 19 del proyecto dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.629.807.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $66.292.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2021, a todos los pensionados antes señalados, que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.- el que se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2021, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 del proyecto concede, un aguinaldo de Navidad del año 2021 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2021, el que ascenderá a $23.704.- por cada pensionado, incrementándose en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

Normas particulares

a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica

El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N° 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 8.773 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b. Extiende el plazo para que la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 incremente, en la proporción que corresponda, los factores de la Unidad de Subvención Educacional, señalados en la Ley de Subvenciones.

El artículo 24 de este proyecto de ley extiende en un año el plazo en el cual la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 incrementa, en la proporción que corresponda, los factores de la Unidad de Subvención Educacional de conformidad al DFL N°5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo texto fue refundido por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). Su objetivo es que los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales respectivos puedan tener completa claridad del total de recursos que les corresponde percibir a dichos establecimientos en virtud del artículo 1° antedicho, los que, como dicha norma señala, deben ser íntegramente destinados al pago de remuneraciones del personal asistente de la educación.

c. Bono de Vacaciones

En el artículo 25 del proyecto se establece, por una sola vez, un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021, cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.-, y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.500.000.

d. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria

El artículo 26 del proyecto aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

e. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona

Por otra parte, el artículo 27 del proyecto incrementa en

$39.251.- las líneas de corte del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones para el personal que percibe asignación de zona.

f. Imputación del gasto

El proyecto señala en su artículo 28 el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2020 y 2021, la aplicación de esta ley.

g. Regulación del componente variable del Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación para el año 2020

Establécese una regulación especial, sólo para el año 2020, para el componente variable del bono de desempeño laboral contemplado en la ley N° 21.109, siéndole aplicable el indicador general de evaluación del artículo 29 de la ley Nº 21.196, en cuanto a sus variables y porcentajes de cumplimiento. Cabe hacer presente, que el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

h. Establece una Asignación Especial para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal

Este proyecto de ley establece para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N° 15.076, que cumplan los requisitos que se establecen. Dicha asignación tiene su antecedente en el artículo 34 de la ley N° 21.050, que la concedió para el período diciembre de 2017 y diciembre de 2018. Dicha asignación también fue otorgada para el año 2019 por el artículo 30 de la ley N° 21.126 y posteriormente en el año 2020 mediante el artículo 30 de la ley Nº21.196.

i. Se extiende la vigencia del Bono Anual a los funcionarios de las regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica.

Se extiende durante el año 2021, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $133.356 brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos: 13 de la ley N° 20.212; 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $796.340.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Aysén y de Magallanes a otorgar durante dicho año el mismo bono.

j. Extiende para el año 2021 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican

Esta iniciativa propone modificar la ley N° 20.924, permitiendo el pago durante el año 2021 de una asignación extraordinaria, a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama y que cumplan con los demás requisitos legales.

k. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica

La presente iniciativa establece que a contar del 1 de enero de 2021 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $388.333 A su vez, se establece que el bono ascenderá a $ 27.413 mensuales.

l. Se extiende la duración de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que se indica

Se extiende para el año 2021 el otorgamiento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

m. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública.

Se aumenta de 13 a 15 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del Instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

n. Establece requisitos para ejercer el cargo de Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos

Considerando lo establecido en el nuevo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, aprobado por el decreto supremo N° 382, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, se hace necesario determinar en la ley los requisitos específicos para ejercer el cargo de Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).

o. Se modifica el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile

En primer lugar, se faculta al Presidente de la República, previo requerimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para ajustar la estructura de la Planta de Nombramiento Supremo y de Nombramiento Institucional, tomando plazas desocupadas en un grado y en un escalafón para permitir el ascenso de funcionarios que cumplan los requisitos en otro grado y escalafón respecto del cual no existen vacantes disponibles, manteniéndose así el número total de cargos en la planta de la institución. Lo anterior, permite una flexibilidad temporal para ajustar las plantas a las necesidades de la Institución. Todo ello, siempre que se enmarque a la disponibilidad presupuestaria del subtítulo 21 del presupuesto.

En segundo lugar, se incorpora la posibilidad de que existan “Otros peritos”, distintos a los que taxativamente establece el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes podrán hacerse cargo de los nuevos requerimientos de especialidades de profesionales peritos necesarios para las acciones policiales y necesidades de la seguridad pública. Dichos perítos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

p. Modifica la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile

En primer lugar, se flexibiliza la estructura de las Subdirecciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente la ley sólo permite la existencia de dos subdirecciones (Operativa y Administrativa).

En segundo lugar, se establece que los Asistentes Policiales deberán portar una Placa de Servicio junto con su Tarjeta de Identidad Policial para efectos de identificarse frente a la ciudadanía con los mismos requisitos que el resto de los funcionarios operativos en terreno.

q. Reconoce que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística de la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile será equivalente a un título profesional universitario.

El decreto ley Nº 2197, de 1978, reconoció la equivalencia entre los títulos universitarios y determinados títulos que otorgan las academias superiores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, sin considerar el otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL) de la Policía de Investigaciones de Chile.

Lo anterior se explica exclusivamente por una cuestión de temporalidad, toda vez que, a la fecha de dictación del decreto ley cuya modificación se propone, la ASEPOL no existía, ya que fue creada en el año 1979. Con el fin de terminar con esta exclusión, el proyecto incluye al título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística otorgado por la ASEPOL como uno de los equivalentes a un título profesional universitario, equiparando a dicha Academia con las otras academias superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

r. Beneficio para el personal femenino de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, cuando se encuentren haciendo uso de descanso de maternidad y permiso post natal parental

La ley N° 21.209 posibilitó al personal femenino de las plantas I y II que indicó dicha ley, ascender de grado, no obstante, de no cumplir con los requisitos para ello por encontrarse haciendo uso del descanso de maternidad y permiso post natal parental. La presente norma viene a aclarar que para acceder a este beneficio no requieren haber sido clasificadas. Además, se establece que la referida reubicación en el escalafón del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender y para el solo efecto de evitarles un perjuicio en futuros ascensos.

s. Composición de las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando aumenten los casos a revisar o en el evento de ausencia de sus miembros

Corresponde a las Comisiones Médicas Regionales evaluar y calificar el grado de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980, para determinar si les asiste el derecho una a pensión por esa causa. Por su parte, la Comisión Médica Central tiene por función resolver los reclamos que interpongan los afiliados o beneficiarios solicitantes de pensión, o las Compañías Aseguradoras de Invalidez, en contra de los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas Regionales. Las referidas comisiones están integradas por tres médicos cirujanos, uno de los cuales posee la calidad de presidente y otro de secretario.

Ahora bien, atendida la cantidad de casos que le corresponde revisar a las señaladas comisiones, se ha vuelto necesario perfeccionar su normativa. Ello, de manera que existan más médicos que, dentro de una misma comisión, puedan analizar los casos e integrar las respectivas sesiones.

t. Bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 y personal de la Comisión para el Mercado Financiero

La bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 se otorga anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior de aquellas instituciones con derecho a dicho estipendio.

Ahora bien, dado que durante el año 2020 se verificó el traspaso del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero y considerando que los mecanismos de calificación de ambas entidades eran distintos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio de Hacienda, reguló como proceder durante el año 2020 respecto de dicha bonificación. Al efecto, se permitió que, durante esta anualidad, se considerara en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia respecto del resto del personal de la Comisión. Ello, en tanto se dictaba un nuevo reglamento que regule el mecanismo de evaluación de desempeño del personal aplicable a todo el personal Comisión.

En la especie, atendidas las dificultades verificadas durante este año, el reglamento antes señalado aún no ha sido dictado. Por ende, se propone que durante el año 2021 para la determinación de quienes tienen derecho a la bonificación en análisis, se siga considerando en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto del resto del personal de la Comisión. Además, se fija un plazo máximo dentro del cual se deberá dictar el nuevo reglamento de evaluación de desempeño el que será aplicable a todo el personal de la Comisión.

u. Participación del Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas en los Comités de Selección

El Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero dispone que el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas -actual Director de Personas- integre los Comités de Selección que preparan y realizan los concursos por medio de los cuales la Comisión elige a su personal. Ello, junto a otros cuatro funcionarios.

Sin embargo, la aplicación de dicha normativa ha resultado compleja en la práctica, dado el número de procesos que se realizan en la Comisión, lo que ha implicado que su Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas deba destinar parte importante de su jornada laboral en la participación de las respectivas sesiones. Luego, a objeto de dar mayor agilidad y autonomía a los Comités, se propone que en los mismos participe la referida Jefatura o a quien ésta delegue su participación.

v. Traspaso de personal desde la CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia

CORFO, mediante su Gerencia de Capacidades Tecnológicas, realiza labores que también le corresponden a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, motivo por el cual la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 contempló el traspaso de los recursos y dotación necesaria a la citada Agencia, fortaleciéndose de esta forma el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Sin embargo, se requiere dictar las normas necesarias que permitan el traspaso de 24 trabajadores de CORFO a dicha Agencia.

A su vez, la referida Ley de Presupuestos también contempló el traspaso de los recursos y dotación desde CORFO al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en particular, al denominado Laboratorio de Gobierno. La presente iniciativa, establece la norma de traspaso de 27 trabajadores desde CORFO al citado Ministerio.

w. Permite a los funcionarios municipales con enfermedades terminales acceder anticipadamente al incentivo al retiro siempre que hubiesen postulado en el proceso 2018

Se establece un beneficio para funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado en el proceso del año 2018 al incentivo al retiro del sector municipal y que hubieren quedado en el listado con derecho preferente, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales, debidamente certificado por el médico tratante. Dicha certificación será visada por el secretario municipal, quien la remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proceder a la asignación anticipada de cupos desde la publicación de la presente ley. Son 61 casos.

x. Funcionarios municipales y trabajadores de los cementerios municipales podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo del incentivo al retiro voluntario de la ley N° 21.135

Incorpora una modificación que permite a los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales que integran en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda a cada anualidad, puedan renunciar voluntariamente a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. Con todo, el pago de los beneficios se efectuará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

y. Medidas de difusión de las convocatorias a concursos de cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

Dispone diversas medidas de difusión para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N°19.882, precisando cuáles son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma. Desde el año 2006 esta norma se ha incorporado sucesivamente en las leyes de Presupuestos del Sector Público.

z. Se crea un cargo de Jefe de División, grado 3°, en la Fiscalía Nacional Económica

Actualmente la Fiscalía Nacional Económica cuenta con 7 cargos de Jefe de División, grado 3° afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública. Mediante la presente iniciativa, se crea un cargo adicional de las mismas características, para abordar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones que contienen medidas en pro de la competencia, de manera de maximizar la efectividad del sistema de defensa de la libre competencia y, con ello, contribuir al máximo desarrollo económico del país.

aa. Transforma cargo de jefe de departamento de Cooperativas por un cargo de Jefe División en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Transforma el cargo grado 5° de jefe de Departamento de Cooperativas, actualmente provisto a través de las normas que establece el artículo 8 del Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División del mismo grado en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

bb. Prórroga del Plan de Teletrabajo en la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Estadísticas hasta el año 2023

Para los años 2021 al 2023, se prorroga la facultad a los jefes superiores de las instituciones antes señaladas, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal de sus respectivos Servicios, que mediante resolución autorice la Dirección de Presupuestos. El artículo 45 de la ley Nº 21.126, les otorgó por primera vez la citada facultad para los años 2019 y 2020.

cc. Faculta al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a la Comisión Nacional de Riego, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Pensiones y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para crear un Plan de Teletrabajo

Para los años 2021 y 2022, se otorga la facultad a los jefes superiores de las instituciones antes señaladas, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal del respectivo Servicio, que mediante resolución autorice la Dirección de Presupuestos.

Una resolución del jefe de servicio respectivo, visada por la Dirección de Presupuestos, regulará el ejercicio de esta potestad. Los funcionarios que participen voluntariamente de este plan deberán suscribir un convenio que fijará las condiciones que deberán cumplir durante su permanencia en dicho programa.

dd. Prórroga el Plan de Teletrabajo en la Contraloría General de la República hasta el año 2023

Para los años 2021 al 2023, se prorroga la facultad del Contralor General de la República, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal de que éste determine mediante resolución. Cabe hacer presente que el artículo 46 de la ley Nº 21.126 otorgó por primera vez esta facultad al Contralor General de la República, para los años 2019 y 2020.

ee. Se establece norma de contratación a honorarios en las Universidades Estatales.

Durante el año 2021, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios, sin que les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, es decir, podrán celebrar contratos de honorarios para la realización de diversas prestaciones de servicios o labores.

ff. Faculta la aplicación de las remuneraciones mínimas en las Universidades Estatales

Se reitera que las Universidades Estatales en el marco de su autonomía económica podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida en el artículo 21 de la ley N° 19.429.

gg. Se aumenta el valor de la asignación de zona de Hualaihué

A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona de la comuna Hualaihué pasará a ser de un 75% a un 85%.

hh. Fija el monto Bonificación Zonas Extremas

La ley N° 21.126 dispuso un reajuste diferenciado de remuneraciones. A consecuencia de ello, la bonificación especial de zonas extremas se reajustó también en forma diferenciada. La presente iniciativa legal vuelve a establecer un valor único para cada una de las zonas extremas que se definen, respecto de las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3º de la ley Nº20.250 y el artículo 30 de la ley Nº20.313.

ii. Se dispone para el año 2020, el pago del tramo 1 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios para los trabajadores del sector salud que se indica que hayan percibido los tramos 2 y 3 de dicha asignación

Los trabajadores que en el año 2020 tuvieron derecho a los tramos 2 y 3 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios de las leyes Nos. 20.645 y 20.646, incluido los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental "Hospital Padre Alberto Hurtado" y "Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente", se les pagará la asignación correspondiente al tramo 1. Para ello, se reliquidará el monto pagado de dicha asignación. Lo anterior, da cumplimiento al protocolo de acuerdo de fecha 4 de diciembre del presente año, suscrito entre el Gobierno y 5 de las 7 asociaciones de funcionarios de la salud, y que alcanzan el 90% de los trabajadores de dicho sector.

jj. Acumulación y fraccionamiento extraordinaria de feriados para el año 2021

Atendida las especiales condiciones del año 2020 producto de la pandemia por COVID-19, se faculta de manera extraordinaria y por una sola vez, al jefe superior de Servicio para que autorice a que los funcionarios bajo su dependencia acumulen para el año 2021 y 2022 todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021.

Asimismo, a contar de la publicación de la presente iniciativa legal y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que distintos estatutos laborales imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

Por otra parte, se establecen normas especiales que permiten acordar lo señalado anteriormente, entre las jefaturas superiores de los servicios públicos y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

kk. En el Servicio Nacional de Menores se establece como causal de cese de funciones las necesidades del servicio, la cual dará derecho a indemnización

Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración del SENAME, con motivo de la creación del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

ll. Se establecen condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican

Para acceder a los beneficios de incentivos al retiro establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo la de la restructuración del SENAME. Además, se regula el acceso al bono post laboral de dichos funcionarios.

mm. Otorga un bono mensual a los trabajadores del sector público que indica, con remuneraciones inferiores a $545.000

Durante el año 2021, se otorga un bono mensual, de cargo fiscal, a los trabajadores del sector público afectos a la cobertura del reajuste de remuneraciones que concede el inciso primero del artículo 1° del presente proyecto de ley. Ello, siempre que su remuneración en el mes respectivo sea inferior a $545.000 y se desempeñen por una jornada completa.

En la especie, el aporte máximo que puede recibir un trabajador por este concepto será de hasta $45.000 mensuales, estableciéndose en el proyecto, la fórmula que permite determinar el monto que le corresponderá, de acuerdo a su remuneración.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrán derecho a este bono el personal asistente de la educación regido por la normativa que se cita en esta iniciativa.

nn. Precisión en normativa transitoria de la Defensoría del Contribuyente

Conforme a la ley N° 21.210, las remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Defensoría del Contribuyente, servicio que aún no ha entrado en operaciones, se regirán por lo dispuesto para las instituciones fiscalizadoras de acuerdo al Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y sus normas modificatorias. Conforme a lo anterior, se precisa la disposición transitoria para fijar la planta de la entidad.

oo. Traspaso de honorarios a la contrata para el año 2021

Se autoriza el traspaso de personal a honorarios a la contrata hasta por un número de 4.000 personas y establece un mecanismo para modificar, en forma compensada, los límites máximos fijados en las glosas de dotación de personal y de personal contratado a honorarios en los Subtítulos 21 y 24 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

pp. Las entidades públicas deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, la nómina de los trabajadores, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas, para los fines que se indican

Considerando que a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda le corresponde informar los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que se refieren a la creación, organización, financiamiento y reestructuración de los distintos servicios públicos, es necesario contar con información completa y detallada sobre el personal que presta servicios en ellos.

Para lo anterior, se contempla un nuevo deber de información para los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, quienes deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, la nómina de los trabajadores, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas, con el fin utilizar dicha información, con el debido resguardo y protección de datos personales, para realizar proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley.

qq. Evaluación Diagnóstica Sobre Formación Inicial en Pedagogía

Sólo para el año 2020, en razón de la crisis sanitaria producida por el COVID- 19, no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía que debe ser aplicada directamente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para quienes se encuentren en los doce meses que anteceden al último año de carrera. A quienes se les aplique lo antes expuesto deberán rendir la referida evaluación en el año 2021. Esta norma excepcional, no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía ni los procesos de acreditación de los programas de pedagogía.

rr. Prórroga de plazos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales, en conformidad a la ley N° 20.993

Se prorrogan los plazos establecidos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales y con ello la obtención de los incentivos tributarios previstos en la normativa vigente. Esta prórroga se funda en que la crisis sanitaria producida por el COVID- 19, ha dificultado enormemente obtener recursos con la banca para la adquisición de dichos inmuebles y, posteriormente, gestionar la garantía correspondiente con la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a la ley N° 20.845, existiendo numerosas operaciones de compra pendientes, por lo cual es necesario proceder a la prórroga de los plazos que la ley actualmente consagra.

ss. Se ajusta el acto administrativo del Ministerio de Hacienda para otorgar la exención de impuesto territorial a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores

La exención del impuesto territorial a los Establecimientos de Larga Estadía de Adulto Mayores pasará a concederse por el mismo tipo de acto administrativo que resuelve la exención establecida en el artículo 12, letra B, numeral 10 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Es decir, se otorgará a través de resolución. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente iniciativa legal.

tt. Incorpora norma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021 relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola

Se determina excepcionalmente que se considerarán como pequeños productores agrícolas a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.910, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido subsidios de dicho Instituto durante el año 2020. Esta medida beneficiará a 1.470 usuarios.

uu. Eliminación del Fondo Solidario del Sistema de Educación Superior (FOSES) y su respectivo reglamento incorporado a la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente el año 2021 en las glosas 11 y 15 de los programas de la Subsecretaría de Educación Superior, Fortalecimiento de la Educación Superior y Educación Superior, respectivamente.

La creación de este Fondo tenía por objetivo establecer que las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), con excedentes acumulados del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) establecidos en el artículo 75 de la ley N°18.591 pudiesen aportar al citado Fondo, permitiendo acceder al mismo, a las demás universidades del CRUCH que no contaran con excedentes.

Durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, parte del acuerdo adoptado entre el Ejecutivo y los integrantes de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, fue la eliminación del referido Fondo, cuestión que no se materializó y a través de la presente ley se viene a corregir dicha discordancia.

vv. Establece conformación de presupuestos de los Institutos Tecnológicos

Permite que los presupuestos que se definan para los Institutos Tecnológicos de Agricultura sean conforme a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, y, además, establece la forma cómo serán aprobados dichos presupuestos, haciéndolo concordante al financiamiento establecido para éstos para el año 2021.

ww. Financiamiento de los subsidios de incapacidad laboral administrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Conforme al Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), entre las prestaciones que les corresponde administrar, se encuentran los subsidios de incapacidad laboral que derivan de las licencias médicas de sus afiliados en los términos que señala la ley N° 18.833. Al efecto, el artículo 27 de dicha normativa dispone que las C.C.A.F., para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral, percibirán una cotización de 0,6% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores. Dicha cotización se destina al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral. Ahora bien, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14 del decreto ley N° 2.062, de 1977, le corresponde a FONASA reembolsar a las C.C.A.F los déficits producidos por la administración de este régimen.

Por ende, atendidos los montos que se han destinado al pago de subsidios de incapacidad laboral, como también las estimaciones del gasto en este concepto, se propone aumentar el porcentaje de la cotización que dichas instituciones reciben para ese fin.

xx. Se faculta al Ministerio de Hacienda a disponer la subdivisión de la Cuenta Única Fiscal (CUF) en tantas cuentas como sea necesario, en caso de verse afectadas sus transacciones habituales por vulneración a los sistemas de ciberseguridad

De acuerdo a la Política Nacional de Ciberseguridad de nuestro país, a nivel global, existen antecedentes sobre ciberataques consistentes en actividades de espionaje y ataques de denegación distribuida de servicio (DDoS) en internet, la interceptación masiva de redes de telecomunicaciones, ataques contra infraestructuras críticas como bancos, servicios básicos e instituciones gubernamentales, por mencionar algunos.

Cabe tener presente que todos los ingresos del sector público se depositan en el Banco del Estado de Chile en una cuenta corriente denominada CUF, la que se subdivide en una cuenta principal mantenida por Tesorería General de la República y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos Servicios.

Un ataque, riesgo o una incidencia en los servidores de dicha entidad bancaria, se afecta la cuenta única fiscal, lo que implica que no se puedan realizar transacciones por parte de la Tesorería.

En virtud de lo anterior, se incorpora una norma que faculta al Ministerio de Hacienda a disponer la subdivisión de la CUF en tantas cuentas como sea necesario, en caso de verse afectadas sus transacciones habituales por vulneración a los sistemas de ciberseguridad.

yy. Facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para solicitar el reintegro de suma percibidas en exceso o indebidamente

La normativa vigente, incluidas las Leyes de Presupuestos del Sector Público, han entregado al SENCE la administración y ejecución de diversos programas destinados a la capacitación, a la intermediación e inserción laboral a través del otorgamiento de subsidios y bonificaciones. Si bien el SENCE ejerce distintas acciones para asegurar su correcta implementación, se ha estimado necesario perfeccionar su normativa, de manera de regular los reintegros de sumas percibidas en exceso o indebidamente.

zz. Carabineros de Chile y potestad disciplinaria

La presente iniciativa propone modificar la normativa contenida en el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, de manera que dicha norma pase a señalar que la potestad disciplinaria en esa institución será ejercida por las autoridades institucionales y ministeriales competentes, reforzando el control civil que debe establecer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la oportunidad, eficacia y legalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria dentro de Carabineros de Chile.

aaa. Contratación de seguros por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

El presente proyecto de ley propone modificar la ley N° 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, de manera que dicha Dirección esté facultada para contratar seguros de defensa jurídica para su personal, el que deberá estar activo al momento de contratar el respectivo seguro.

bbb. Se otorga un plazo excepcional para postular a los funcionarios y funcionarias que se indican al bono post laboral de la ley Nº 20.305

La presente iniciativa otorga por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta iniciativa para impetrar el bono post laboral, a los exfuncionarios y exfuncionarias que cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos exfuncionarios y exfuncionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley 20.305.

Los exfuncionarios y exfuncionarias deberán postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

ccc. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, el incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

La ley Nº 21.084 estableció un incentivo al retiro cuya fecha de término es el 31 de diciembre de 2020. Mediante este proyecto de ley se extiende dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. Los cupos que podrán asignarse en esa anualidad serán aquellos no utilizados en las anualidades anteriores, los cuales ascienden a 20 cupos.

ddd. Simplificación del procedimiento administrativo al que se sujeta la asignación de modernización de la ley N° 19.553

Con la finalidad de facilitar los procesos relativos a la elaboración del programa de mejoramiento de la gestión y la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, se propone que los respectivos decretos sean suscritos solo por los Ministros del ramo y por el Ministro de Hacienda.

eee. Se fijan condiciones especiales para el retiro de los funcionarios y funcionarias de 75 o más años de edad

Producto del especial año en que se encuentra el país en virtud de la pandemia provocada por el COVID-19, la autoridad sanitaria ha efectuado una serie de recomendaciones e instrucciones respecto de cumplimiento de funciones laborales de personal que se encuentra en grupos de riesgo.

El sector público no ha sido la excepción y junto con identificar a quienes están en dichos grupos, los distintos jefes de servicio han implementado medidas de protección para resguardar a sus funcionarios, en especial para los adultos mayores, quienes presentan un mayor riesgo de hospitalización o gravedad de enfermedad si son diagnosticados con COVID-19.

Cabe recordar que, en el mes de mayo, la autoridad sanitaria tomó la medida de cuarentena preventiva obligatoria, en todo el territorio nacional, para todas las personas de 75 años y más.

Es por ello, que se ha estimado establecer una norma para el personal de planta y a contrata con 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesen en sus cargos por declaración de vacancia. Por ende, esta norma no se aplica a órganos constitucionalmente autónomos, tales como la Contraloría General de la República, el Servicio Electoral, o las municipalidades.

Al efecto, los funcionarios que cesen en sus cargos en virtud de lo antes señalado, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican, tendrán derecho a gozar de una indemnización que se regula al efecto. Dicha indemnización es similar a la contemplada en el artículo 154 del Estatuto Administrativo. El cese de funciones se producirá a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio que pueda el funcionario hacer efectiva su renuncia voluntaria con anterioridad a esa fecha.

fff. El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia con motivo de la ley Nº 21.295 que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales

La Calificación Socioeconómica utiliza distintas fuentes de registros administrativos para poder inferir los ingresos de las personas, entre las que se encuentra Servicio de Impuestos Internos.

La ley N° 21.295 establece un “Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica”, señalando que no se considerarán los retiros previsionales de las cuentas individuales, para efectos de calificar socio-económicamente a las personas y hogares, por lo que se hace necesario para la Subsecretaría de Evaluación Social, contar con la información necesaria para cumplir con dicho imperativo legal, al momento de realizar la calificación socioeconómica de los hogares del Registro Social de Hogares.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos que señala, conceder otros beneficios que indica y modificar diversos cuerpos legales.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones Rojas; Al señor Subsecretario de dicha Secretaria de Estado, don Alejandro Weber Pérez; a la señora Subdirectora de Racionalización y Función Publica de la Dirección de Presupuestos, doña Cristina Torres Delgado; al asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, don José Riquelme González, a don José Perez Debelli, presidente de ANEF, y a doña Gabriela Flores Salgado, Presidenta de CONFUSAM.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, todo su articulado requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad a lo señalado por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

VII.- DISCUSION GENERAL.

En virtud de un acuerdo de los Comités Parlamentarios, de fecha 16 del mes en curso, que remitió para su conocimiento el proyecto de ley en Informe con la salvedad de que no podría votarlo, la Comisión lo discutió en general en su sesión del día de hoy.

En la oportunidad, diversos señores Diputados y señoras Diputadas expresaron su desencanto por el hecho de habérseles negado la posibilidad de estudiar y pronunciarse sobre un proyecto tan importante como lo es el de reajuste de remuneraciones del sector público y que afecta a gran parte de nuestros trabajadores y trabajadores del país.

Algunos de ellos hicieron hincapié que nunca antes se había vivido una situación como esta, en que habiéndoles sido remitido un proyecto para su conocimiento y estudio se les negara el derecho de pronunciarse sobre su contenido.

Para la mayoría de la Comisión el proyecto es absolutamente insuficiente para reconocer el aporte y sacrificio de nuestros trabajadores públicos que han hecho durante este tiempo de pandemia un enorme esfuerzo para mantener nuestras instituciones y organizaciones públicas funcionando, la mayoría de las veces arriesgando su salud y porque no decirlo, sus propias vidas.

En particular, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y los diputados señores Jiménez, Labra y Saavedra cuestionaron la decisión de los Comités Parlamentarios en cuanto remitir este proyecto a la Comisión pero sin posibilidad de votación, pues, señalaron que este proyecto no solo contiene materias propiamente tal de Hacienda, sino que también hay materias propias de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que inciden en materias laborales como, por ejemplo, el traspaso de trabajadores a honorarios, entre otras, por tanto, el proyecto debe ser objeto de estudio y votación por parte de esta instancia legislativa.

En cuanto al proyecto propiamente tal, el señor Briones informó que no es inusual que el proyecto de reajuste al sector público contenga otras materias, y no solo el guarismo de reajuste, como la regulación a trabajadores de Indap, de Contraloría u otros temas que fueron estudiados y discutidos en las diversas mesas de negociación.

Asimismo, el señor Ministro de Hacienda hizo un repaso sobre la situación económica del país, reconociendo la crisis generada por la pandemia del Covid-19. Por ello, planteó que esta propuesta empatiza con el 1.8 millones de compatriotas que han perdido su trabajo, que se encuentran suspendidos de sus relaciones laborales, o que han visto reducida su remuneración.

En este contexto, indicó que se trata de un reajuste responsable con las finanzas públicas, para con un sector que ha mantenido estable su empleo y sus remuneraciones, por tanto, se mantendría el reajuste escalonado según tramos de sueldos.

Más allá del reajuste, el señor Briones comentó que se propone un bono especial de hasta $45.000 mensuales para rentas de hasta $545.000 y que se desempeñen con jornada completa.

Además, como un reconocimiento al trabajo del sector salud en tiempos de pandemia, la propuesta entrega un "Bono Trato Usuario para Atención Primaria de Salud y los Servicios de Salud".

Asimismo, continuó el señor Briones, se agrega un Aguinaldo Navidad de $59.436 para remuneraciones líquidas de hasta $794.149; de $31.440 para rentas líquidas superiores $794.149 y hasta $2.629.807 bruto. Por su parte, el Aguinaldo Fiestas Patrias 2021 sería de $76.528 para remuneraciones líquidas de hasta $794.149 y de $53.124 para rentas líquidas superiores $794.149 y hasta $2.629.807 bruto.

El proyecto contempla, además, un Bono Escolaridad de $74.426 para remuneraciones brutas hasta $2.629.807, pagado en 2 cuotas iguales de $37.213 c/u; y un Bono Vacaciones, el cual corresponde a la mitad del bono entregado el año pasado, reduciendo además el tramo alto de entrega. De este modo se proponen $62.817 para trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149; $43.814 para remuneraciones bruta de hasta $1.500.000.

Para finalizar, el Ministro señor Briones comentó sobre el déficit de información que maneja el Estado central, pues se desconoce la cantidad total de trabajadores del sector público, como sus remuneraciones, impidiéndose así conceder bonos a los funcionarios de menores ingresos.

Asimismo, el señor Weber, Subsecretario de Hacienda, destacó el trabajo realizado con la mesa del sector público, pues a pesar de no llegar a un acuerdo en cuanto a los guarismos de reajuste, se llegó a acuerdos respecto de otras materias fundamentales, como, por ejemplo, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en un futuro próximo.

A su turno, el señor Pérez, Presidente de ANEF, criticó el monto de reajuste de un 0,8% para los sueldos sobre un millón y medio de pesos, pues, los trabajadores del sector público con ese nivel de remuneraciones corresponden a trabajadores con carrera funcionaria y con experiencia técnica o profesional.

Además, el señor Pérez manifestó que, como ejes centrales de las negociaciones que se llevaron a cabo en las mesas del sector público, se encuentran la defensa para los trabajadores, el ámbito económico, recuperar el poder adquisitivo, entre otras, no materializándose finalmente estas propuestas en el proyecto que se somete a estudio.

En otro marco, sostuvo que esta Comisión debió haber estudiado el proyecto, pues en este hay injerencia en materias que son propias para los trabajadores.

El diputado señor Labra, por su parte, afirmó que los funcionarios públicos efectúan labores muy importantes para el Estado y para el bienestar del pueblo, por tanto, el esfuerzo debe ser mayor, tomando en consideración las exigencias de cambios por parte de la ciudadanía.

Además, señaló que el proyecto se debió haber estudiado y votado en esta Comisión, porque el paso en esta es fundamental, criticando, así, el apuro, por parte del Ejecutivo, en cuanto a la tramitación del mismo.

A su turno, el diputado señor Saavedra discrepó respecto de la cifra de aumento propuesto por Ejecutivo, porque esta no va en la misma línea en relación con el aumento presupuestario informado parte del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, en cuanto a materias laborales abordadas por el proyecto, se refirió al artículo 29, señalando que el bono de desempeño laboral propuesto en dicho artículo no es suficiente, y para esto sugirió que esta materia se debe seguir discutiendo en aras de llegar a un acuerdo y zanjar así las discrepancias; a su vez, hizo mención a otros artículos del proyecto que tienen incidencia en materias laborales, como lo relacionado al teletrabajo; el traspaso de los honorarios, posibilidad de defensa jurídica a funcionarios de Carabineros; diversos bonos a instituciones, entre otras. A raíz de lo anterior, sostuvo que todas estas discusiones sobre las materias señaladas se deberían haber dado en el seno de esta Comisión.

A su turno, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, indicó, en primer lugar, que los funcionarios públicos hacen carne lo que las autoridades del gobierno proponen, por tanto, dichos funcionarios son parte fundamental para el desarrollo del país.

En segundo lugar, cuestionó que, en lo referente al teletrabajo, solo se haga mención al derecho de desconexión y no a otras aristas esenciales para llevar a cabo eficientemente dicha tarea de manera remota.

Sobre el artículo 86, la diputada sostuvo que lo propuesto no corresponde, sino que lo que corresponde es un incentivo al retiro y no otra figura que va en desmedro de los trabajadores que tengan 75 o más años de edad.

El diputado señor Silber, por su parte, señaló que esta ley excede con creces lo que corresponde a una ley de reajuste al sector público, siendo así, una ley miscelánea, y que, por tanto, tal como está presentada, se debió haber tramitado y estudiado a través de esta Comisión.

Asimismo, cuestiono lo referente a la defensa judicial a funcionarios de Carabineros que se encuentran vinculados a hechos de violencia, pues esto representa un privilegio a favor de dichos funcionarios.

A continuación, el señor diputado afirmó que el 2,7% de reajuste no representa el aumento de costo de la vida según la inflación, pues, por ejemplo, los alimentos subieron considerablemente sus precios.

En otro marco, el señor Silber hizo presente que, en su trámite en la Comisión de Hacienda, presentó una indicación a fin de impedir que desde el Ministerio de Hacienda se solicite información sobre las cuentas de capitalización individual, esto en relación a la solicitud de información respecto de quienes solicitaron el primer retiro del 10% de sus fondos de pensiones. Sobre aquello, relató que dicha indicación fue declarada como inadmisible en la Comisión, no obstante, a su juicio, ser admisible porque trata sobre materias que son tratadas en el presente proyecto.

El diputado señor Jiménez señaló que se perdió una buena oportunidad para llegar a un acuerdo con los trabajadores, como un reconocimiento a la labor realizada durante el presente año producto de la pandemia.

Además, hizo mención a la no incorporación de trabajadores que se rigen bajo el Código del Trabajo, pues, a su juicio, a estos se les debe tratar como funcionarios públicos para así ser beneficiarios de lo propuesto mediante este proyecto.

Sobre el punto, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y los diputados señores Labra, Saavedra y Silber concordaron con aquello, pues, arguyeron que es una injusticia que a dichos trabajadores no se les reajuste su salario ni puedan obtener beneficios como el de incentivo al retiro.

Mención especial, hicieron respecto de la necesidad de entregar a los funcionarios de la Salud un bono especial por su destacada y abnegada labor que han desarrollado estos meses de pandemia arriesgando su salud y, en algunos casos su vida, bono que estaba comprometido en la discusión de la Ley de Presupuestos.

Al respecto, la señora Flores, Presidenta Nacional de CONFUSAM (Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de Salud Municipal), señaló que no se concretó una promesa, planteada por el Ejecutivo, sobre el bono a los funcionarios de salud de 200 mil pesos, pues, no se les ha reconocido el trabajo a los trabajadores de la salud por el esfuerzo y compromiso efectuado durante este año para enfrentar el Covid.19.

Sobre este punto, el diputado señor Melero, pidió a las diputadas y diputados mayor responsabilidad y disposición en relación a lo propuesto, y que se tomen en consideración todas las restricciones fiscales que son consecuencia de la pandemia que afecto al país durante este año, manifestando que siempre el Gobierno ha dicho estar dispuesto a introducir un reconocimiento a dichos trabajadores durante la tramitación de este proyecto.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A LA SEÑORA SEPULVEDA, doña Alejandra.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de diciembre de 2020.

Acordado en sesión de fecha 17 de diciembre de 2020, con asistencia de las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jackson, don Giorgio; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, a su sesión las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia, y Hernando, doña Marcela, y los señores diputados Winter, don Gonzalo y Hirsch, don Tomás.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 368. Discusión General. Se rechaza.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13960-05)

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos al resto, más noventa minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social son el señor Guillermo Ramírez y la señora Alejandra Sepúlveda , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 115ª de la presente legislatura, en miércoles 16 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, en su calidad de comisión técnica, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que reajusta las remuneraciones del sector público, concede aguinaldos y entrega otros beneficios.

Por parte del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones , acompañado del subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez , y de la subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres Delgado .

Se escuchó también a dirigentes gremiales de diversas instituciones del sector público.

La idea matriz del proyecto es reajustar, de forma prudente y diferenciada, los salarios de los trabajadores del sector público, privilegiando a quienes perciben menores remuneraciones, incluida la concesión de aguinaldos y otros beneficios, todo ello en consideración, por una parte, al actual y futuro contexto económico provocado por la pandemia y las proyecciones de crecimiento del país, y, por otra, al acuerdo alcanzado por el gobierno con los representantes gremiales del sector público en cuanto a focalizar los esfuerzos para la mantención de la estabilidad del empleo público y el poder adquisitivo en grupos acotados de rentas, mediante el otorgamiento de un reajuste de 2,7 por ciento para las remuneraciones de hasta 1.500.000 pesos, y de 0,8 por ciento para las remuneraciones superiores a ese monto, como, asimismo, efectuar una serie de adecuaciones de empleos, plantas y reparticiones públicas, tendientes a lograr mayor eficiencia y un mejor Estado.

Se excluyen, sin embargo, las remuneraciones del Presidente y de ministros de la Corte Suprema, del fiscal de la Corte Suprema y del contralor general de la República, como asimismo los sueldos de los grados A, B, C y 1A de las escalas de sueldos. Tampoco se consideran las rentas percibidas por los ministros de Estado, por los diputados y senadores, y, en general, por las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política.

Además, el reajuste incorpora a los trabajadores del sector público que no están afectos a los sistemas remuneracionales que señala la norma, como también incrementa la unidad de subvención educacional en 2,7 por ciento.

La iniciativa legal concede también otros beneficios no remuneracionales y detalla los montos y trabajadores beneficiados con los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, como los bonos de escolaridad, el aporte a los servicios de bienestar, el bono de nivelación, el bono de invierno y los aguinaldos para pensionados, así como normas orientadas a sectores particulares, tales como una bonificación para enfermeras, matronas y otros profesionales de colaboración médica, bonos de vacaciones, un bono de desempeño laboral para asistentes de la educación, una asignación para profesionales del Servicio Médico Legal, un bono para funcionarios de zonas extremas, un bono para asistentes de la educación y otros beneficios que indica.

En materias misceláneas, el proyecto establece los requisitos para el cargo de director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, modifica diversas materias de la planta de personal en la Policía de Investigaciones de Chile, concede beneficios al personal femenino de Gendarmería de Chile, establece una bonificación para el personal de la Comisión para el Mercado Financiero, regula el traspaso de personal desde la Corfo a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, dispone beneficios para funcionarios municipales, y modifica numerosas otras materias.

En lo relativo al impacto fiscal del proyecto, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el costo total implícito en el proyecto llega a 1.049.770 millones de pesos. Los beneficios de mayor impacto en el erario son el reajuste de remuneraciones y subvenciones, que ascenderá a 545.972 millones de pesos; el Bono Invierno para el sector pasivo, por 91.701 millones de pesos; el aguinaldo de Fiestas Patrias, por 67.998 millones de pesos, y el aguinaldo de Navidad para el sector pasivo, por 58.640 millones de pesos.

En materia de financiamiento, el proyecto indica que el mayor gasto para los años 2020 y 2021 se cargará a los recursos de los respectivos presupuestos, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, y en lo que faltare, con transferencias del Tesoro Público.

La comisión debatió extensamente acerca de las cifras presentadas, discrepando de diversas posturas defendidas por la autoridad de gobierno. Tras el debate, el ministro de Hacienda se comprometió a avanzar prontamente en un bono Covid para el personal de la salud, incorporando en la definición de los montos la participación de los funcionarios beneficiados.

Asimismo, se explicó el caso de los trabajadores traspasados desde la Corfo al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los cambios derivados del carácter permanente del bono de desempeño laboral, la situación del personal femenino de Gendarmería en materia de ascensos y permisos de natalidad, la solución a problemas de la planta y de ascensos de la Policía de Investigaciones, la situación de los asistentes de la educación en los establecimientos VTF, la asignación de zona de los asistentes de la educación traspasados a servicios de educación locales, la opción extraordinaria de acumular feriado legal pendiente por causas de la pandemia, y la creación de un derecho a indemnización para los funcionarios que sean desvinculados del Senama por causa de una evaluación negativa, entre otras varias temáticas.

Sometida a votación en general, la iniciativa fue aprobada por 7 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Patricio Melero , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Issa Kort , Miguel Mellado y Gastón von Mühlenbrock . Votaron en contra los diputados señores Giorgio Jackson , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , Marcelo Schilling y el presidente, señor Daniel Núñez . Se abstuvo el diputado señor Pablo Lorenzini .

En las votaciones en particular, la comisión rechazó por 6 votos a favor y 7 en contra, desde el artículo 1 al 33 del proyecto, con lo que consecuentemente se rechazaron tanto los guarismos del reajuste, como, asimismo, los aguinaldos, los bonos de escolaridad, el bono de vacaciones, el bono de desempeño laboral y otros beneficios no remuneracionales adicionales.

Los artículos 34 al 87, que contienen materias misceláneas, fueron aprobados.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos referidos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Informo a la Sala que estamos a la espera del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de manera que suspenderé la sesión por diez minutos.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) [de pie].-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar ante ustedes sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, contenido en el boletín Nº 13960-05, con urgencia calificada de discusión inmediata.

En primer lugar, quiero expresar la preocupación de la gran mayoría de nuestra comisión por el hecho de haberse negado la posibilidad de estudiar y pronunciarnos sobre un proyecto tan importante, como lo es el de reajuste de remuneraciones del sector público, que afecta a gran parte de nuestros trabajadores y trabajadoras, y, además, por la cantidad de otras propuestas, de otros artículos que se han presentado y que deberían haber sido enviados a otras comisiones.

No tengo memoria, en mis años en esta Corporación, de una situación como esta, en que habiéndonos sido remitido un proyecto para su conocimiento y estudio, se nos negara el derecho a pronunciarnos sobre él y votar.

Para la mayoría de nuestra comisión -así también lo fue para la Comisión de Hacienda-, el proyecto es absolutamente insuficiente para reconocer el aporte y sacrificio que nuestros trabajadores y trabajadoras del sector público han hecho durante este tiempo de pandemia, un enorme esfuerzo para mantener nuestras instituciones y organizaciones públicas funcionando, la mayoría de las veces arriesgando su salud y, por qué no decirlo, también su propia vida.

Compartimos con la Comisión de Hacienda el rechazo a los montos del reajuste propuesto por el gobierno y a las remuneraciones y los distintos aguinaldos y beneficios que, históricamente, el Estado ha entregado a sus servidores públicos.

La cifra de la cual el Ejecutivo tozudamente no ha querido moverse no se condice con la realidad del sufrimiento que hoy tienen muchas familias de chilenos y chilenas azotadas por esta pandemia.

Desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Corporación hacemos un llamado al gobierno para que mejore su proposición y dé respuesta a las justas demandas de los servidores públicos y las servidoras públicas para obtener un reajuste real de sus remuneraciones y, además, beneficios que compensen al menos -¡al menos! el alza del costo de la vida.

En particular, la comisión apuntó a la situación de los trabajadores asistentes de la educación, por quienes abogo para que, de una vez por todas, se aborde el problema, construyendo indicadores en conjunto con ellos.

Respecto de los funcionarios de la Corfo que serán traspasados de un servicio a otro, estimo que a ellos se les debería indemnizar por el término de sus servicios en su respectiva repartición.

Asimismo, discrepamos de la utilización de recursos públicos a través del servicio de bienestar de Carabineros para solventar la defensa de funcionarios involucrados en violaciones de derechos humanos y que incluso han sido desvinculados.

Del mismo modo, en materia de trabajadores a honorarios, estimamos necesario entregar las condiciones económicas para que aquellos que sean traspasados a contrata no sufran disminución de sus ingresos.

Asimismo, se considera injusto limitar la permanencia en el sector público hasta los 75 años de edad a los trabajadores y trabajadoras, dadas las precarias pensiones de vejez que entrega el sistema de pensiones actual.

Especial mención se hizo en el transcurso de la sesión del día de hoy de que el proyecto excede el marco de la ley de reajuste y se trataría más bien de una ley miscelánea cuyas diversas materias exceden la competencia exclusiva de la Comisión de Hacienda.

Asimismo, objetamos la intención del Ministerio de Hacienda de acceder a las cuentas de capitalización individual de los afiliados al sistema de AFP, pues violaría la esfera de la intimidad y la vida privada de las personas.

Por último, la comisión abogó fuertemente por que el gobierno entregue un bono especial a los trabajadores y las trabajadoras de la salud, el cual está comprometido desde la discusión del proyecto de ley presupuestos, y hasta el día de hoy no se concreta. Esos funcionarios han arriesgado su salud y su vida durante esta pandemia, por los chilenos y las chilenas.

En resumen, la mayoría de los diputados de la comisión lamentó que no se haya alcanzado un acuerdo en la mesa de negociación del sector público que permitiera que en este proyecto tan importante se viera reflejada la voluntad del gobierno por respetar el piso de las negociaciones que realizaron.

Agradecemos la presencia en la sesión del ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones ; del subsecretario de dicha cartera, señor Alejandro Weber ; de la subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres Delgado ; del asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Enrique González ; de la presidenta de la Confusam, señora Gabriela Flores Salgado ; del presidente de la ANEF, señor José Pérez , y a todos los gremios que participaron en forma telemática.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para solicitar que se extraigan de la intervención que acaba hacer la diputada Alejandra Sepúlveda una serie de apreciaciones subjetivas, que son personales de ella, y que no correspondía que las emitiera en su condición de diputada informante, como tratar al gobierno de tozudo o adjudicar a toda la comisión un planteamiento que jamás fue de todos sus integrantes.

Llamo a la Mesa a representarle a la diputada Alejandra Sepúlveda lo inconveniente que es que aproveche la tribuna que le brinda la confianza depositada en ella por la comisión para expresar su opinión, lo que debería hacer luego, en el transcurso del debate. No corresponde que el diputado informante, que debe representar a la comisión en pleno, emita opiniones y califique las actitudes del gobierno utilizando epítetos como “tozudo” u otros, mientras rinde el informe.

Por tanto, solicito que todas esas expresiones inadecuadas, que no corresponden a un diputado informante o que no son representativas del pensar de toda la comisión, como ella asevera, se eliminen de su intervención.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

La Mesa revisará el contenido del informe para verificar que lo expresado por la señora diputada corresponda a lo que acordó la comisión.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Señora diputada, ¿sería para un punto de Reglamento? Se lo pregunto para no establecer un diálogo entre dos colegas.

Tiene la palabra si es para un punto de Reglamento.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, para ser rigurosa, solo quiero decir que tozudez es la calidad de una persona que tiene actitudes inmóviles, porque, al parecer, tiene la sensación de que no se equivoca.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

No es punto de Reglamento, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Solo estoy leyendo el diccionario de la Real Academia.

Quizá tiene que ver con algo que puede preexistir en el diputado Patricio Melero . Pero ese es el significado de la palabra “tozudez”.

Muchas gracias, Presidente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Ha solicitado hacer uso preferencial de la palabra el ministro de Hacienda, a quien aprovecho de saludar, al igual que al subsecretario Alejandro Weber .

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para autorizar el ingreso de la subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, era para platear lo mismo: pedir la autorización para que ingrese la subdirectora Cristina Torres, pero, desgraciadamente, los colegas, con una falta de caballerosidad impresionante, no lo han permitido.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados y a las diputadas presentes y a quienes siguen esta sesión.

Aunque luego me referiré al proyecto, quiero hacer una precisión sobre el informe de la diputada Alejandra Sepúlveda , en relación con una imprecisión en la que se incurrió, que considero relevante.

Quien lea el artículo respectivo del proyecto de ley podrá darse cuenta de que el seguro de Carabineros para defensa judicial no se financiará con recursos fiscales, sino con cargo a los recursos que los propios carabineros y carabineras aportan al departamento de bienestar de su institución. Lo único que hace el artículo es autorizar al citado departamento para que pueda, si así lo estima su consejo, contratar ese tipo de seguros.

Digo eso para que quede meridianamente claro que esto no involucra recursos fiscales, sino que consiste en una simple autorización.

Insisto en que basta leer el proyecto para entender que eso es así.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y treinta segundos, el diputado Tucapel Jiménez Fuentes .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, tan poco tiempo para decir tanto, ¿no? Siempre nos condicionamos el tiempo entre nosotros. Es algo que no se entiende.

Parto con algo que dijo el presidente de la ANEF, señor José Pérez , ante la Comisión de Hacienda. Dijo: “Esto es un retroceso, es un castigo, es perder el poder adquisitivo que tienen los funcionarios públicos”.

Quiero relacionar eso con lo que ocurrió en la reforma laboral. Cuando discutimos dicha reforma, conseguimos dos grandes cosas: terminamos con el reemplazo en huelga, que era algo que nadie comprendía, e incorporamos la ley de piso, que, en definitiva, significa partir toda nueva negociación con el piso de lo que se haya conseguido en la anterior.

Acá me dirán que eso es para el mundo privado y que la negociación colectiva no existe para el sector público, pero todos sabemos que, en la práctica, la Mesa del Sector Público negocia colectivamente desde hace muchos años.

El Estado y el gobierno tienen que ser un ejemplo de empleador. ¡Qué señales enviamos al mundo privado cuando ni siquiera el gobierno es capaz de respetar la ley de piso! Aquí ni siquiera se están respetando los bonos que se consiguieron en la última negociación con la Mesa del Sector Público.

Algo bueno que debemos rescatar es que los sindicatos hayan llegado unidos, porque siempre hay divisiones. Soy un crítico de lo que ocurre con la unidad, no solo en el sector político, sino también en el mundo de los trabajadores. Pero esta vez llegaron unidos. Toda la mesa rechazó la propuesta del gobierno.

Después de haber tenido un año realmente crítico, los funcionarios públicos han sido un ejemplo por cómo han trabajado y cómo se han entregado. El mejor ejemplo es el de los funcionarios de la salud, que han sido -como dije en la comisión nuestros héroes y nuestras heroínas. Por eso estamos peleando para que se les dé un bono en reconocimiento a la tremenda labor que han realizado.

Vamos a rechazar este proyecto, porque, en el fondo, los trabajadores están perdiendo poder adquisitivo. Que haya más dinero, que haya más reajuste permite mover la economía nacional. Lo hemos dicho siempre, y el retiro del 10 por ciento demostró que los trabajadores, cuando tienen más dinero, mueven la economía del país. Por eso…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Lamentablemente, terminó su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la pandemia provocada por el coronavirus ha generado una fuerte contracción en la economía mundial, incluida la de Chile.

En el caso de nuestro país, los ingresos de agosto muestran un derrumbe de 14,1 por ciento en los últimos doce meses, con una caída de 18,2 por ciento en la proyección de los ingresos fiscales.

La adopción de medidas excepcionales con miras a mitigar el impacto en el empleo implicó un aumento del 11, 4 por ciento del gasto fiscal respecto del presupuesto de 2019.

Por su parte, en el IPOM de diciembre de 2020, el Banco Central proyectó que la economía caería entre 6,25 y 5,75 por ciento, mientras que para 2021 se espera que crezca entre 5,5 y 6,5 por ciento.

Dicho todo eso, ¿qué está sucediendo en Chile? Los empleados públicos, ¿saben cuáles son las propuestas de reajuste para 2020-2021? En un contexto de coherencia entre el diseño de la política pública que ha primado y las diversas medidas que se han presentando este año en razón de la pandemia, la gran mayoría de ellas inéditas, felicito al ministro de Hacienda, pues propuso ideas originales, muy distintas a las tradicionales, como ocupar el fondo de cesantía para mantener con ingresos económicos a más de 750.000 trabajadores, de los cuales aproximadamente 250.000 aún no utilizan dicho fondo. En definitiva, fue una medida importante para mantener los empleos y los ingresos de los hogares.

A diferencia de los trabajadores del sector privado, a los trabajadores públicos no se les rebajó ni un peso de sus ingresos durante todo el año. Así, el reajuste de 2,7 por ciento para las rentas menores a 1.500.000 de pesos y de 0,8 por ciento para rentas superiores a ese monto lo que busca es apoyar a las rentas más bajas del sector público, a las que se les suma un bono especial de 45.000 pesos para quienes reciben rentas de hasta 545.000 pesos mensuales. Año a año se pretende mejorar las rentas más bajas del sector público.

Se propone un reajuste diferenciado, que implica que el 75 por ciento de los trabajadores del sector público, quienes tienen rentas de hasta 1.500.000 pesos, tengan un reajuste de 2,7 por ciento, correspondiente al IPC acumulado a noviembre del presente año.

El sector de salud recibirá un reconocimiento adicional, por la atención que ha brindado durante la pandemia, a través del pago del bono Trato Usuario, para quienes fueron considerados en los tramos 2 y 3, siendo beneficiados con un diferencial, como si hubieran estado en los tramos más altos.

En virtud de los anterior, la iniciativa contempla un reajuste diferenciado, a contar del 1 de diciembre de este año, de 0,8 por ciento para los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean superiores a 1.500.000 pesos y de 2,7 por ciento para quienes obtengan remuneraciones de hasta 1.500.000 pesos.

¿Qué pasará con las rentas más bajas, que se pretenden mejorar? Considerando el especial enfoque que tuvo el gobierno en política pública y siguiendo la lógica del ingreso mínimo garantizado, el año pasado se incorporó un bono especial de hasta 35.000 pesos para rentas de hasta 519.000 pesos. Este año, considerando la especial atención que merece este sector de trabajadores, se incrementará dicho aporte hasta llegar a 45.000 pesos mensuales para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a 545.000 pesos y se desempeñen en una jornada completa. Recibirán el monto máximo quienes tengan una remuneración igual o inferior a 482.000 pesos. El universo aproximado de beneficiarios de este bono se estima entre 80.000 y 90.000 personas, es decir, entre 10 y 11 por ciento de la cobertura de esta ley.

Entre otros bonos, se considera un aguinaldo de navidad, con un monto de 59.000 pesos para aquellos trabajadores cuya renta líquida en noviembre de 2020 sea inferior a 794.000 pesos y de 31.000 pesos para rentas superiores a ese monto; un aguinaldo de fiestas patrias de 76.500 pesos para los trabajadores cuyas rentas líquidas sean igual o inferior a 794.000 pesos y de 53.000 pesos para rentas superiores; un bono de escolaridad, que consiste en un aporte de 74.000 pesos a quienes reciben remuneraciones brutas de hasta 2.600.000 pesos, además de una bonificación adicional de escolaridad de 31.000 pesos; un bono de vacaciones de 62.000 pesos para trabajadores con renta igual o inferior a 794.000 pesos y de 43.000 pesos para rentas que superen tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de 1.500.000 pesos.

Para el sector pasivo, se contempla un bono de invierno, un aguinaldo de fiestas patrias y otro de navidad.

En el ámbito de la salud, hay un bono Trato Usuario para atención primaria de salud y el servicio de salud. Se contempla, excepcionalmente, que a todos los funcionarios actualmente evaluados, con derecho a unificar por el trato usuario el tramo 2 y 3 se les pague un diferencial para alcanzar el monto que hubiesen percibido de haber sido evaluados en tramo 1.

Entre otras bonificaciones contempladas, tenemos una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas, un reajuste de remuneraciones sobre planilla complementaria y un reajuste del monto del bono que se asigna a los asistentes de la educación, etcétera.

¿Qué pasó? ¡La gente de la oposición rechazó no solo el reajuste a las remuneraciones, sino también los bonos que se iban a entregar! ¡Ellos serán los culpables si no hay reajuste ni aguinaldos! El gobierno hizo su mayor esfuerzo, considerando las circunstancias en que se encuentra nuestro país y el mundo, enfrentando una pandemia y con una economía caída. Con todo, se les entrega un reajuste de 2,7 o 0,8 por ciento dependiendo de los montos de los sueldos.

Los bonos fueron rechazados en la comisión. No sé qué va a pasar con ellos en esta Sala. Yo espero que se aprueben, porque de lo contrario deberán ser repuestos en la tramitación en el Senado.

Pido consistencia a la gente de la oposición en el discurso y en los hechos, pensando en la gente que trabaja en el sector público ¡No rasguemos vestiduras! Hay una carta que leyó un diputado, en que la Fenats del Biobío pedía que aprobaran en general el proyecto, pero algunos lo rechazaron. Entonces, hay un doble discurso: uno que se hace en privado y otro en público, donde se rasgan vestiduras.

Apelo a que a esta hora de la noche, cuando son casi las 21:00 horas de este jueves, los diputados apoyen este proyecto de reajuste de remuneraciones para el año 2021, porque es lo que el país puede dar en este momento.

Le pido a la gente que está en el servicio público que acepte este reajuste, porque estamos en una situación complicada como país. No pidamos más de lo que el país puede dar.

El ministro de Hacienda está haciendo su mejor y mayor esfuerzo y como país nos estamos endeudando muchísimo. Esa deuda la pagarán nuestros hijos y nuestros nietos; no la pagaremos nosotros.

Seamos sensatos. Este es un buen reajuste y espero que la oposición entienda que el país no está para seguir enanchando la deuda fiscal, que no da para más.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Tomás Hirsch Goldschmidt .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, de los mismos creadores de la nueva normalidad, del retorno seguro, de arriba los corazones que vienen tiempos mejores, hoy se presenta un nuevo eufemismo piñerista llamado “reajuste del sector público”.

Este es un gobierno -quieren que se borre del acta de la Comisión de Trabajo, pero lo voy a decir de una tozudez absoluta.

Me pregunto por qué el gobierno no llama a las cosas por su nombre. Todos sabemos que un alza nominal de los salarios que no esté sobre el IPC acumulado no es un alza real de los salarios. Hoy, el pretexto para el congelamiento de los salarios reales de algunos trabajadores, y de reducción para otros, es la crisis sanitaria. Ese pretexto es parte de una estrategia mayor, para reducir el tamaño del Estado y para que siempre sean los trabajadores quienes tengan que pagar el costo de la crisis. Siempre hay una excusa para no mejorar los sueldos; es algo que vengo escuchando hace mucho tiempo. Sin embargo, siempre hay alguna excusa para seguir otorgándoles más beneficios a los grandes capitales, manteniéndoles tasas de impuestos extremadamente bajas. ¡Ni hablar de que el gobierno apoye el impuesto a los superricos! ¡No se toca a los amigos!

Actualmente, Chile ocupa el penúltimo lugar a nivel de la OCDE en gasto público respecto del Producto Interno Bruto (PIB). El empleo que genera el sector público es de apenas 12 por ciento, lo que nos ubica entre los países con menos generación de empleo por parte del Estado.

Durante el año 2020, los trabajadores de la salud, de acuerdo al propio gobierno, han estado en la primera línea, enfrentando la pandemia. Miles de funcionarias y funcionarios públicos han lidiado con el aumento de la carga laboral y doméstica como consecuencia de la crisis sanitaria.

¡Basta ya de que sean los trabajadores quienes tengan que pagar siempre el costo de la inoperancia del gobierno! Cada año hay una excusa nueva, pero en definitiva nunca se mejora la condición de los trabajadores y una y otra vez se privilegian los beneficios del capital. Hoy vuelve a pasar lo mismo y el gobierno es incapaz de escuchar, de entender y de captar lo que está pasando en el país.

Por respeto a la función que cumplen los funcionarios públicos, por respeto a las trabajadoras y trabajadores de nuestro país, rechazo este muy mal llamado reajuste, porque lo considero como una medida que sigue precarizando el empleo y afecta la dignidad de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

Hay que rechazar esta propuesta del gobierno, porque no responde a las necesidades ni a las demandas de las trabajadoras y de los trabajadores de nuestro país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso de la señorita Cristina Torres , subdirectora de Racionalización y Función Pública.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Leopoldo Pérez ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, saludo a todos quienes están en la Sala; a diputadas y diputados; al señor ministro de Hacienda; al recién asumido subsecretario de esa cartera y a todo su equipo. Lamento que no haya podido ingresar a la Sala la subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dipres, quien entregó muchos antecedentes en la Comisión de Hacienda.

El 2020 ha sido un año dramático, en especial para los trabajadores y trabajadoras, ya que la pandemia ha afectado la actividad productiva y laboral. Muchas familias están sufriendo el desempleo, la caída de ingresos y mayor endeudamiento. Afortunadamente, ese panorama no se vive en el sector público, pero sí el teletrabajo, que ha generado un fuerte estrés laboral en las instituciones públicas.

El sector público, en especial la salud pública, tanto de hospitales como de consultorios municipales ubicados a lo largo del país, ha sido, lejos, la primera línea para enfrentar la crisis sanitaria. Frente a esta crisis se requiere de un sector público fuerte para recuperar y ejecutar la inversión que posibilite la reactivación de la economía, a fin de actuar eficientemente en una red de protección social que ha mostrado muchas falencias en ayudar a las familias más necesitadas.

En estos momentos no corresponde que se precaricen las condiciones de trabajo del sector público. ¡Hay que proteger el empleo y las remuneraciones! Nadie puede aspirar en una crisis a que se mejoren las condiciones salariales, pero sí a defender el poder adquisitivo mediante reajustes que de verdad den el ciento por ciento del IPC anual. También corresponde defender los puestos laborales y crear más empleos, si es necesario, para enfrentar la crisis sanitaria.

Se propone un 2,7 por ciento de reajuste de remuneraciones para los funcionarios con rentas de hasta 1.500.000 de pesos de remuneración bruta, y al resto un 0,8 por ciento. Creo que ello no es equidad salarial, porque no resguarda la capacidad salarial de los trabajadores de menores ingresos.

Lo que está pendiente y debe resolverse es el bono especial dirigido a los funcionarios de la salud pública que están en primera línea dando lucha contra la covid. Sí debo decir que hay dos artículos que reconocieron algunas asignaciones, que se están cumpliendo, en el sector salud.

El ministro de Hacienda, después de una petición que le hicieran diputados oficialistas, dio a conocer que el gobierno está dispuesto a crear un bono. Esperamos tener noticias favorables hoy o bien cuando el proyecto se despache al Senado. No es posible aceptar lo que está sucediendo. Esas materias no han sido resueltas en este diálogo.

Así como asumí la responsabilidad de votar la idea de legislar, también fui muy claro en rechazar el artículo 1, que contiene los reajustes de 0,8 por ciento y de 2,7 por ciento. Es más, junto con otros colegas, rechacé los artículos 2 al 33, que tienen que ver con aguinaldos y beneficios, es decir, todo aquello que legítimamente han solicitado los trabajadores fiscales durante años y que les hemos conseguido a través de sucesivas leyes.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, es el momento de que dé a conocer que efectivamente se creará un bono y que el reajuste mejorará. Son dos materias fundamentales; de lo contrario, estaremos obligados a seguir votando en contra el artículo 1 y desde los artículos 2 al 33. Espero que esto se entienda o, de lo contrario, esto llegará a comisión mixta.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos y cincuenta y dos segundos, el diputado Manuel Monsalve Benavides .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la labor que efectúan cientos de miles de funcionarios públicos a lo largo de todo Chile, sus gremios y dirigentes.

Cuando ocurre una crisis, el sector público, como lo hemos visto en esta crisis sanitaria, económica y social, se despliega en salud, en educación, en los municipios y en los servicios que atienden a las personas, es decir, en todos los ámbitos. No es posible enfrentar una crisis sin un sector público fuerte. Hoy estamos discutiendo sus condiciones salariales y laborales. Quiero reconocer en ellos su capacidad de unidad para instalar un proceso de negociación colectiva que no es fácil, ya que la misma no está legislada para el sector público. Ese proceso tiene como tarea central proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

En particular, quiero reconocer a los dirigentes de la mesa del sector público de la Región del Biobío en la persona de la presidenta de la ANEF de la zona, señora Lorena Lobos, quien me ha transmitido la necesidad de defender con fuerza los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

¿Cuál es el punto central? Dieciséis gremios del sector público de salud han negociado con el gobierno y los dieciséis gremios rechazaron la propuesta del Ejecutivo por un elemento central: le quita poder adquisitivo a los trabajadores. En 2021, los trabajadores van a tener menos ingresos -lo puedo demostrar y menor poder adquisitivo que en 2020. Una tarea esencial del Congreso es protegerlos, defender los derechos adquiridos y su poder adquisitivo. Eso es lo que hemos intentado hacer en todos los debates laborales, tanto en el sector privado como en el público.

Sostuvimos una discusión en la Comisión de Hacienda respecto de lo que constituyen los pisos de negociación. Es cierto que ello no está legislado para el sector público. Muchas personas del mundo sindical, a través de décadas de lucha, al igual que muchos de los que estamos en este Congreso, compartimos la necesidad de instalar pisos de negociación, pero el gobierno quiere vulnerarlos. No solo quiere quitar poder adquisitivo, sino también quitar o reducir elementos estipulados en la negociación anterior.

En la práctica, un trabajador del sector público que percibe una remuneración de 600.000 pesos, en 2021 va a tener menor poder adquisitivo y, por ende, menores ingresos. No estoy de acuerdo con eso. Por lo tanto, vamos a rechazar la propuesta del gobierno para forzar una negociación.

Además, en este debate se vuelve a instalar una idea que encuentro nefasta para el país que queremos construir: me refiero al hecho de que, al final, la crisis la tienen que pagar los trabajadores.

Primero, tenemos la ley de protección al empleo, que suspende contratos y obliga a los trabajadores a asumir la disminución de sus ingresos a costa de sus propios recursos depositados en sus cuentas individuales del seguro de desempleo. Después, como no hay respuesta oportuna del gobierno, los trabajadores tienen que hacer uso del primer retiro de 10 por ciento de sus fondos previsionales. Como el gobierno sigue sin dar respuesta oportuna y suficiente, tienen que hacer uso de un segundo retiro de 10 por ciento de sus fondos.

Los recursos utilizados de los fondos de los trabajadores para enfrentar la crisis ya suman 30.000 millones de dólares. Ahora, el gobierno llega aquí con un proyecto de ley que les quita poder adquisitivo y vuelve a instalar la idea de que, al parecer, para el gobierno el costo de esta crisis la deben pagar los trabajadores.

No hay ninguna iniciativa para que quienes se ubican en el tramo del 1 por ciento de mayores ingresos hagan un esfuerzo similar al que se les está pidiendo a los trabajadores. Aquí no hay patrocinio ni interés en sacar adelante un proyecto, por ejemplo, para establecer un impuesto, por una sola vez, a los patrimonios de más de 20 millones de dólares. Vuelve a ser la política del embudo: ancho para los que están en el 1 por ciento más rico y estrecho para el mundo laboral.

Tuvimos un debate respecto de los bajos salarios. Todavía hay trabajadores del sector público que perciben salarios bajo el piso salarial que el Congreso fija para el sector público. Por ejemplo, ese es el caso de los asistentes de la educación. A algunos trabajadores también les quitan beneficios que este Congreso ha legislado, como, por ejemplo, la asignación de homologación que se entrega a las trabajadoras que se desempeñan en salas cuna y jardines infantiles vía transferencia de fondos.

Reconozco que el ministro de Hacienda adquirió un compromiso respecto de este punto, que es constituir una mesa para enfrentar y resolver ese problema, lo cual le agradezco por intermedio del señor Presidente. Espero que antes del 31 de enero podamos concretar la instalación de la mesa, tal como fue establecido en la Comisión de Hacienda.

El bono para los trabajadores de la salud es un reconocimiento a una labor de gran envergadura. La tasa de contagios de los funcionarios de la salud es más alta que la del promedio; en algún momento, el 10 por ciento de los contagiados eran funcionarios de la salud. Hay funcionarios de la salud que han fallecido en el ejercicio de su función. Hoy existen brotes muy importantes en establecimientos de salud, como, por ejemplo, el brote en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz , de la ciudad de Los Ángeles. Los trabajadores y sus familias son los que se contagian.

Entonces, cuando se pide el reconocimiento y el cumplimiento de la palabra del gobierno, se está pidiendo efectivamente reconocer un sacrificio profundo que han hecho los trabajadores de la salud pública de Chile, el cual vamos a seguir requiriendo, porque la pandemia no ha terminado ni se ha aliviado; por el contrario, se está agravando en gran parte de las regiones de Chile.

Finalmente, vuelvo a pedir votación separada del artículo 86, el cual volveré a rechazar, porque entrega facultades al gobierno para cesar en la función pública a los mayores de 75 años de edad, cuestión que me parece total y absolutamente discriminatoria y que no debería ser parte de este proyecto de ley.

No vamos a aceptar el chantaje, porque aquí los objetivos son integrales; no vamos a permitir que se baje el poder adquisitivo, y vamos a exigir el bono para los trabajadores del sector público de la salud. Mientras eso no ocurra, nosotros vamos a votar en contra la propuesta del gobierno.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, de pronto, cuando escucho algunas intervenciones de mis colegas diputados de la oposición, me da la impresión de que estuviéramos discutiendo una ley de reajuste y una serie de leyes misceláneas en el marco de un país en normalidad. Veo poca comprensión, poca solidaridad con el resto de los chilenos y poco entendimiento de las dificultades que el país atraviesa, que son las que justifican este reajuste en un contexto único y diferente al de las leyes de reajuste de años pasados.

Honorable Cámara de Diputados, no escapa al criterio de todos ustedes, porque tienen las cifras y el conocimiento, que este proyecto de ley de reajuste se discute en un marco de enorme adversidad, con un país que, este año, tendrá un crecimiento económico negativo de menos 5,5 por ciento, con una tasa de desempleo en torno al 14 por ciento, que tiene a cerca de un millón ochocientos mil chilenos sin trabajo -el desconfinamiento en algunas partes y las políticas de subsidio al empleo nos han permitido recuperar del orden de trescientos mil-, y con un país que tiene la capacidad de controlar la inflación en el 2,7 por ciento. Pero pareciera ser que para la oposición ese no es el país que pretenden justificar. Entonces, llueven las exigencias y las demandas, y hay poca disponibilidad a entender el contexto que estamos viviendo.

Este es un proyecto de reajuste realista en la posibilidad que el país tiene, que va a mantener el poder adquisitivo a todos los trabajadores del sector público que tengan ingresos inferiores a 1.500.000 de pesos, que son -volvemos a decirlo en torno al 4 o 5 por ciento de los chilenos de más ingresos del país, y que respecto del resto, con salarios más altos de 1.500.000 de pesos en el sector público, va a permitir un reajuste del 0,8 por ciento, que sí es inferior a la inflación, pero está dentro de las posibilidades que se tienen.

Desde luego, debemos decir que las más altas rentas del país, incluidos diputados, senadores, ministros de Estado, Presidente de la República, ministros de la Corte Suprema, tendrán cero reajuste, que es lo que corresponde.

Veo que ese contexto no se reconoce y que, entonces, llueven las exigencias.

Permítanme mostrar, como norma comparativa, lo está pasando en otros países latinoamericanos en materia de reajuste del sector público: en Perú tienen un reajuste de menos 1,9 por ciento; en Uruguay, de menos 3,3 por ciento; en Costa Rica, de menos 0,9 por ciento; en Brasil, de menos 2,9 por ciento; en Colombia, de menos 1,1 por ciento; en Belice, de menos 0,7 por ciento, y en el vecino país Argentina los trabajadores del sector público cayeron con un reajuste de menos 38 por ciento.

¿Por qué en Chile podemos otorgar un reajuste de 2,7 por ciento? Porque hemos hecho las cosas bien, porque hemos actuado con responsabilidad fiscal, porque, en el pasado, tuvimos capacidad de ahorrar plata y aún tenemos plata en nuestros fondos soberanos; porque también hemos tenido la capacidad de reencauzar los fondos del Estado en las prioridades que el país nos ha puesto por delante. Sin embargo, seguimos exigiendo.

¿Los señores diputados han meditado que el país tiene un déficit fiscal importante? ¿Los señores diputados de la oposición reconocen que el esfuerzo fiscal que el país ha hecho ya está sobre el 8 por ciento del producto interno bruto, lo que nos pone entre los siete u ocho países que más han ayudado a sus ciudadanos, comparándonos incluso con países desarrollados? Pero nada de eso se valora o reconoce a la hora de votar y resolver.

Dicho esto, me voy a referir a tres temas específicos. Primero, el bono covid-19. Estoy seguro de que será una realidad, que el gobierno lo entregará a los trabajadores de la salud, porque los parlamentarios de Chile Vamos se lo pedimos hace tres días.

He conversado con los presidentes de la Confusam y de una serie de otros gremios, y les puedo garantizar que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera les va a otorgar un bono, porque reconocemos el valor del trabajo que realizan, el esfuerzo que han hecho durante estos meses de pandemia y el esfuerzo que tendremos que seguir haciendo, porque la pandemia persiste y crece. Es un bono muy justificado. Espero que, en el contexto de las discusiones que siguen, tengamos la cifra definitiva, que estimo que debe ser en torno a los doscientos mil pesos, para reconocer ese aporte gigantesco de los trabajadores de la salud.

Agradezco al gobierno del Presidente Piñera por haber tenido la sensibilidad, la capacidad y los recursos económicos, porque son varias decenas de millones de dólares lo que cuesta este bono para ir en beneficio de los trabajadores de la salud.

Dentro de las normas misceláneas, hago especial mención al tratamiento que se hace respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, en los artículos 38, 39 y siguientes, en que se modifica el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, para darle “tiraje a la chimenea”, para los oficiales que han estado durante años esperando un ascenso y no han podido tenerlo, y para que, de una vez por todas, se reconozca el enorme valor que tiene la acción policial. El reconocimiento a la institución se hace por esa vía, y espero que tenga la aprobación de todos.

Por último, cabe destacar, en forma muy importante, el reconocimiento -al menos de mi partido, la UDI, que votará favorablemente este proyecto de ley hacia todos los trabajadores del sector público, porque conocemos el valor del trabajo que realizan, el enorme aporte que hacen al país, y entendemos que, en el contexto de la crisis, es un sector que ha tenido el enorme beneficio de no haber perdido una sola fuente de trabajo y que, además, verá reajustado su salario.

¿Qué sector de Chile puede tener la tranquilidad que hoy otorga el hecho de estar en el sector público? ¿Qué trabajador de Chile, que no esté en el sector público, puede tener la estabilidad y la tranquilidad de saber que recibirá su reajuste, que cuatro veces al año recibirá los salarios adicionales que se pagan con el bono ANEF de cumplimiento de metas?

Pueden estar tranquilos, porque este gobierno garantiza al sector público estabilidad. De lo contrario, comparen con lo que ocurre en otros países, con las pérdidas de empleos y las dificultades.

Por todo lo expuesto, vamos a votar a favor este proyecto de ley de reajuste.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al ministro de Hacienda y a sus asesores que compararnos con otros países puede ser una buena técnica, pero nuestro país se caracteriza, especialmente en el sector público, por tener hombres y mujeres que se esfuerzan, que trabajan día a día y que hacen lo mejor para Chile.

Somos uno de los países que en el mundo público presenta uno de los menores niveles de corrupción y la mayor cantidad de horas trabajadas. Pero en el último tiempo, este sector se ha enfrentado a una pandemia que, si bien ha afectado a todo el mundo, en Chile ha sido mucho más cruel producto de las condiciones climáticas y del territorio en que vivimos.

Por lo tanto, los funcionarios públicos son el pilar de nuestra sociedad, son el pilar con el cual todas las instituciones -incluyendo al Congreso Nacional y sus trabajadores pueden movilizar este país y lograr que el engranaje vaya poco a poco generando.

Por eso es importante que el Estado y sus autoridades de turno tengan siempre en cuenta el reconocimiento a los trabajadores, hombres y mujeres, que se esfuerzan cada día.

Por cierto, en distintos sectores de nuestra sociedad todos los funcionarios públicos, unos más y otros menos, han trabajado para llevar adelante al país en momentos completamente difíciles. Veamos lo que hace nuestra gente de la salud, los profesores con su búsqueda de una fórmula para educar a distancia a nuestros hijos y las organizaciones de profesionales que ayudan para que esta situación mejore. Pero dentro de ese ámbito también encontramos un sector precario constituido por funcionarios públicos contratados a honorarios, quienes muchas veces tienen el temor de que a fin de año los vayan a despedir.

Por lo tanto, creo que es importante que el Ejecutivo sea aún más generoso; no generoso por serlo, sino por reconocer que la labor pública que realizan nuestros funcionarios y trabajadores merece eso y mucho más.

Los funcionarios públicos son personas que, al margen de su ideología política, se esmeran en hacer el bien y se esmeran en hacer bien su trabajo. Saben que esto es importante, saben que no pueden dejar de hacerlo y muchas veces hacen todo lo posible, incluso más allá de las horas que les corresponde trabajar.

A todos nos ha correspondido visitar distintas instituciones, como colegios, hospitales o consultorios, y hemos visto que en estos últimos están los funcionarios realizando muchas veces una serie de actividades propias y sacando de sus propios recursos para ayudar a tantas personas que llegan a esos servicios.

Si nuestro país hoy se ha podido movilizar, ha podido generar estabilidad y ha podido entregar orientación a la población ha sido gracias a los funcionarios públicos que, desde Arica a Punta Arenas y desde el mar hasta la cordillera, se han esforzado.

Ellos necesitan no un privilegio, necesitan lo justo, necesitan lo que el Estado debe entregarles, necesitan y deben tener lo que les corresponde porque durante este período, con todos los problemas psicológicos que han debido soportar, merecen nuestro respeto y nuestro cariño.

Por eso, votaré en contra este proyecto mientras no sea mejorado.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez Arriagada .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los colegas diputados y diputadas, a nuestro personal administrativo, a los secretarios y a los invitados especiales.

Nadie desconoce que el 2020 ha sido un año complejo para Chile y para el mundo entero, pero tampoco podemos olvidar que los trabajadores del sector público estuvieron siempre atentos a cumplir con su función como corresponde en esta pandemia, que ha sido agobiante y en la que muchos han padecido y muchos han perdido la vida.

Hablar del sector público es hablar del sector que da vida a la actividad pública de nuestro país, por lo que debemos ser consecuentes con ello y ser generosos para entregarle un reajuste prudente. ¿Cómo es posible que haya personas que recibirán el 0,2 por ciento de reajuste? Eso no tiene cabida alguna, eso no tiene explicación. ¿Cómo es posible que el Estado de Chile haya despedido a más de setenta trabajadores de la empresa Fesur en Concepción durante la pandemia? ¿Ese es el respeto que tenemos por nuestros trabajadores? ¡Vaya que es mal empleador el Estado de Chile! Y lo sigue siendo.

Deberíamos dar un ejemplo en esta oportunidad para avanzar en una negociación que parece que será un parto difícil, tan difícil como lo fue el proyecto de ley de presupuestos del sector público para 2021, en el que llegamos a acuerdo el último día, a última hora, a través de una Comisión Mixta. Bajo ningún punto de vista eso corresponde.

Hay malestar en el sector público por este reajuste mezquino que se quiere dar, y mucho más malestar en el sector salud, tanto en la salud primaria como en la salud pública, en la que todos los funcionarios han jugado un rol realmente titánico, desde los médicos hasta los choferes, auxiliares, matronas y anestesistas. Todos ellos han jugado un rol fundamental, pues han estado al frente en esta pandemia tratando de salvar la vida a tanta gente.

La verdad es que en este año complejo tenemos que ser un poco más generosos y entregar los recursos que realmente merecen los funcionarios del sector público. Y para qué decir los funcionarios del sector salud que he mencionado, a los que el Ejecutivo ha ofrecido bonos que no les ha entregado. En esto tenemos que ser más responsables. Por eso se desprestigia el servicio público y la gente se va al sector privado. Por eso tenemos enormes filas de listas de espera para operaciones, porque los profesionales se van al sector privado dado que el sector público no responde de acuerdo a las necesidades y requerimientos de esos profesionales.

Votaré en contra este proyecto, porque es mezquino, no corresponde a la realidad que vive el país. Espero que en el Senado se mejore para llegar a un acuerdo que permita entregar un reajuste justo…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET [vía telemática].-

Señor Presidente, he querido intervenir en la discusión de este proyecto no solo por la relevancia que tiene el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del sector público cada año, sino también porque me he reunido con la Mesa del Sector Público de mi Región de Atacama, como lo hago habitualmente. Obviamente, he seguido la discusión de este proyecto tan importante para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público, y también lo he hecho por la orientación que genera hacia el mundo privado, porque de alguna manera genera una señal al mundo privado.

Al igual como lo han expresado mis colegas, es tremendamente grave que el gobierno no quiera al menos mantener el nivel adquisitivo de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras del sector público. El hecho de que se ofrezca solo el 0,8 por ciento de reajuste a aquellos que ganan más de 1,5 millones de pesos es, a mi juicio, extremadamente grave. Hablamos de una remuneración de 1,5 millones de pesos de trabajadores y trabajadoras que tienen, como me lo han dicho una y otra vez, no solo una familia; muchas veces tienen un hijo o hija en la universidad, la que deben pagar, y deben mantener, como cualquier otra familia chilena, a un padre o a un abuelo. Por ello, ponerlos hoy en la situación de disminuirles el ingreso, como objetivamente es en términos reales lo que se hará a los trabajadores y trabajadoras del sector público que ganan más de 1,5 millones de pesos, me parece extremadamente grave.

¿Por qué sucede esto en Chile? Escuché a algunos colegas de la derecha decir: “Mire, ha bajado el ingreso del sector público”, y citaron ejemplos de Latinoamérica. No sé si es así o no es así; pero suponiendo que lo sea, el problema es que en Chile hay un nivel de desconfianza inmenso en el gobierno, factor que es muy determinante. Al gobierno no se le cree, porque normalmente tiene la manga muy ancha para otorgar a las empresas los aportes, los beneficios y los recursos que ha dispuesto para estas a propósito de la pandemia. No obstante, cuando se trata de los trabajadores, la manga es más angosta, tal como ha sucedido en la práctica, situación que se ha señalado una y otra vez. En este caso, es extremadamente grave, mediante el reajuste de remuneraciones que se propone, disminuir el sueldo de los trabajadores que ganan un millón y medio de pesos o más en el sector público.

Por lo tanto, los diputados y diputadas de la Federación Regionalista Verde Social votaremos en contra este proyecto de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público porque, obviamente, es una situación injusta, como lo hemos dicho en forma reiterada.

En ese sentido, quiero consultar al ministro de Hacienda qué se está esperando para dar una compensación a los trabajadores de la salud. Aunque la entrega de un bono especial para ellos sea mínima, tal compensación es muy merecida para un sector cuya labor ha sido relevante, el que deberá seguir trabajando arduamente quizás durante cuántos meses más, debido al rebrote de la pandemia que está comenzando a producirse. Me parece que es otro hecho extremadamente grave.

De más está decir que estas negociaciones son siempre duras, pero hoy, con este gobierno, son todavía más duras y complejas, y no solo por la pandemia.

Lo señalo porque quiero recordar que el año pasado, así como el anterior, se perdió el bono Atacama, el que fue ganado por los trabajadores y las trabajadoras en la mesa del sector público de la Región de Atacama. Se trata de la entrega de un bono para los trabajadores del sector público por las condiciones especiales que tiene la región, cuyo monto, en situación de normalidad, fue reducido a un cuarto por este gobierno. No obstante, ahora, en condiciones de pandemia, el gobierno nuevamente mantiene esa misma reducción de lo que habían logrado hace algunos años.

Por ese motivo, así como por muchas otras razones, debido a que la forma en que se está enfrentando esta materia es abusiva, ya que se está haciendo pagar el costo a los trabajadores, votaremos en contra este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez Arancibia .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, la gran discusión que estamos llevando a cabo dice relación con quién está pagando el costo de esta crisis.

Con su venia, quiero hacer un ejercicio matemático, ya que estamos en la discusión del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector público. Con posterioridad, cuando el subsecretario y el ministro de Hacienda regresen a la Sala, que me corrijan si estoy equivocado.

Según el artículo 18 de este proyecto de ley, el ingreso mínimo en el Estado para un trabajador es de 403.904 pesos. Según la propuesta del gobierno, ese trabajador tendrá un reajuste de 2,7 por ciento, que equivale al IPC de 2020. Es decir, para los trabajadores que perciben menores rentas, su poder adquisitivo no se verá incrementado, sino que se mantendrá estable.

Después, el gobierno señala que se incrementará el bono para rentas menores: de 35.000 pesos a 45.000 pesos mensuales. Eso quiere decir que el bono de los trabajadores que perciban esas rentas aumentará en 108.660 pesos al año.

Sin embargo, ¿cuál es el problema? Que el gobierno en su mismo proyecto de ley está retirando el denominado bono especial de diciembre, más conocido popularmente como el bono de término de conflicto, que el año pasado fue de 195.315 pesos. Además, a ese mismo trabajador, que es el más modesto, el que gana el salario más bajo en la administración pública, le está retirando la mitad del bono de vacaciones, lo que equivale a 64.635 pesos.

¿Sabe cuál es el resultado cuando uno hace la sumatoria para los doce meses del 2021? Que el trabajador que gana el ingreso mínimo del Estado tendrá una pérdida de 151.290 pesos. Esa es la realidad: la pérdida de aproximadamente 150.000 pesos.

Lo que no puedo entender es cómo quieren que la Cámara de Diputados apruebe que los trabajadores más modestos de la administración pública tengan una pérdida de alrededor de 150.000 pesos al año. Considero que eso es absolutamente injusto. Entonces, cuando decimos que la política del gobierno hace recaer sobre los trabajadores el peso de la crisis, lo hacemos sobre la base de lo que señalan las cifras. ¡Esa es la política del gobierno! No estoy hablando de los que ganan desde 1.500.000 pesos hacia arriba, sino de la masa de trabajadores que perciben los salarios más modestos del Estado.

Por supuesto que en el sector privado las cosas son peores, son más dramáticas: hay más cesantía, hay pérdida de ingresos, hay precarización. Pero nosotros no queremos que los dramas que viven los trabajadores del sector privado se reproduzcan en el sector público. Lo que queremos es que no existan esos dramas sociales ni en el sector privado ni en el público.

Por eso es tan importante que rechacemos este proyecto de ley tal como viene formulado, porque la señal política que se está dando es que el costo de la crisis la pagan los trabajadores, con su esfuerzo, con su sacrificio, y eso es lo que hoy estamos cuestionando. Por eso hemos sido tan claros y tajantes en decir que rechazamos este reajuste tal como está formulado.

Hay un segundo punto que uno no puede dejar de manifestar. Por su intermedio, le pido al ministro, públicamente, en forma muy trasparente, que por favor nos diga si lo que voy a relatar es verdad o mentira. Si estoy equivocado, ministro, por favor, corríjame.

Hace un rato, hoy en la tarde, entiendo que un asesor suyo se reunió acá, en el Congreso, con un grupo de dirigentes de la salud, a los que les dijeron que iban a recibir un bono de 200.000 pesos, el que se entregaría a todos los trabajadores de los hospitales, a todos los trabajadores de la atención primaria. Quiero saber si eso es verdad o mentira, porque si es así, sin perjuicio de que por supuesto que me gustaría que el monto del bono fuera mayor, sería un avance tremendo. Pero nos han dicho que después de que les hicieron ese ofrecimiento les señalaron que ese bono no se podría otorgar si aquí se rechazaba el guarismo.

¿Estamos ante un chantaje? ¿Es eso lo que quiso decir ese asesor o miembro de su equipo que se juntó con los dirigentes, que convocó a los ocho dirigentes de la salud que estaban acá? ¿Es así o me están engañando y me están mintiendo?

Le pido, ministro, que transparente esa situación. ¿Sabe por qué? Porque con el sufrimiento y con el esfuerzo de los trabajadores de la salud de Chile no se juega. Hay que hablarles claro; hay que decir las cosas como son.

Deles el bono que merecen, porque ellos han puesto sus vidas y la de sus familias en riesgo, han trabajado sin cesar durante todo este período y deberán hacer un segundo esfuerzo titánico, porque sabemos que viene la llamada segunda ola, de manera que se requieren no solo los aplausos, sino también un reconocimiento económico.

Esa es la exigencia que quisiéramos que hoy, en esta sesión, se pudiera hacer realidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, Nataly me escribe un tuit que dice: “Doctor Celis, usted nos conoce, sabe de nuestra realidad. Por favor, ayúdenos, estamos física y mentalmente mal. No hemos parado desde marzo y hoy se ríen de nosotros, los funcionarios públicos”. Por su parte, Carmen Gloria me escribe: “Por favor, defiéndanos”, entre otras cosas.

Cuando se discutió el proyecto de ley de presupuestos de la nación se dijo, claramente, que el bono de emergencia covid-19 no se iba a tratar en ese debate, sino cuando se viera el reajuste del sector público. Ha llegado ese momento y están mintiendo de nuevo, lo que es inaceptable.

Les digo a los diputados de Chile Vamos, a quienes escuché hace algún momento señalar que ellos habían pedido esto, que no se pasen de listos. No son ellos los que lo han pedido; lo solicitaron los trabajadores. Ellos han sido los que han estado exigiendo esto en junio, julio, agosto, septiembre, etcétera, pero cada vez se les ha engañado al señalarles que eso será visto en una próxima ocasión.

Por lo tanto, por lo menos a los trabadores de la salud, por favor, cúmplanles. No les mientan más y que no diga Chile vamos que este bono es gracias a ellos, porque no es así; es fruto del esfuerzo de los trabajadores. Esta materia la discutimos cuando se trató el proyecto de ley de presupuestos, tal como lo acaba de señalar el diputado Daniel Núñez .

En la práctica, con este proyecto de ley que otorga el reajuste de remuneraciones a los trabadores del sector público, ellos están perdiendo. En diciembre de 2021, constatarán que habrán perdido aproximadamente 150.000 pesos en relación a los ingresos que reciben hoy, en circunstancias de que se han sacado la mugre con esta pandemia, se la han jugado por la salud de los chilenos y han salvado vidas. Los trabajadores de la salud municipal han salido a hacer su pega en relación con la trazabilidad, los trabajadores municipales han mantenido las calles limpias, los trabajadores del Servicio de Registro Civil han estado recibiendo los certificados de defunción, la gente de Chile Atiende ha trabajado enormemente durante la pandemia, pero el gobierno les está dando un portazo y los está tratando de un modo mezquino y miserable.

Anuncio que rechazaré este reajuste, porque es inaceptable.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática y hasta por tres minutos, el diputado Miguel Crispi Serrano .

El señor CRISPI (vía telemática).-

Señor Presidente, quise intervenir en este proyecto para profundizar en el trato que el gobierno ha dado a las trabajadoras y los trabajadores de la salud.

Por mi labor parlamentaria y por ser parte de la Comisión de Salud, tengo una relación permanente con los gremios de la salud. En verdad, es bastante lamentable que, en el contexto de esta crisis, la mayoría de las comunicaciones sean para pedir apoyo para que el gobierno, de una vez por todas, reconozca no solo con aplausos, sino también con beneficios, con el derecho a descanso, con el cuidado que ameritan quienes han sido la primera línea en la defensa de nuestros conciudadanos en los distintos centros de salud del país.

Uno de los temas que se discutieron en el contexto de la ley de presupuestos fue el bono Trato Usuario. Se pedía algo totalmente razonable: que, dado que no se había podido hacer la evaluación el año pasado, se dieran por cumplidas las metas en el primer tramo y, por tanto, se otorgara dicho beneficio en esa calidad a todos los trabajadores y trabajadoras.

El gobierno regateó este asunto, lo peloteó, hizo informes, dijo que se haría de manera administrativa, luego señaló que se entregaría vía ley de presupuestos. Si existe la voluntad, la verdad es que no se entiende por qué no se zanjan los temas y se deja de jugar con los trabajadores y las trabajadoras de la salud.

Respecto de la ley de presupuestos, parte de la manera en que se destrabó la discusión del proyecto fue con el compromiso de que habría un beneficio excepcional, el bono covid, para el sector salud, el cual se incorporaría en el contexto de la tramitación de la iniciativa en discusión.

En la negociación de la mesa del sector público, a los trabajadores de la salud básicamente se les chantajea y se les obliga a firmar el respectivo acuerdo diciéndoles que ambos beneficios eran lo mismo, cuando los parlamentarios y las parlamentarias teníamos clarísimo que se trataba de cosas distintas: bono Trato Usuario y bono covid. Y en ese contexto, hoy se comienza a informar, de manera informal, a las y los trabajadores y a sus dirigentes y dirigentas, que habría un bono de 200.000, pero que tiene que ver con la aprobación de lo que estamos discutiendo ahora.

Entonces, ¡basta de chantajes! El gobierno debe entender realmente la relevancia que han tenido y que seguirán teniendo los funcionarios de la salud en la pandemia. Esto ya parece amedrentamiento. Porque, ¿quién va a defendernos en la segunda ola, ya que no sabemos cuándo llegarán las vacunas? ¡Serán las trabajadoras y los trabajadores de la salud!

Por lo tanto, frente a ello, pido al gobierno que pare con el peloteo, que pare con este trato, que no se corresponde con la labor que están llevando a cabo las y los trabajadores de la salud, y zanje esta discusión.

Asimismo, ojalá que el ministro pueda intervenir antes de que termine esta sesión para saber si va a haber o no un bono covid, en qué condiciones se entregará y si será de carácter universal.

De esa manera, podremos enfrentar la votación de este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez Lahsen .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, estimados colegas, señores ministro y subsecretario de Hacienda, respectivamente, vengo a referirme a un proyecto complejo -qué duda cabe-, que no solo aborda el tema del reajuste del sector público, sino también varias materias más en el ámbito remuneracional y laboral de muchos trabajadores públicos.

Para analizar esta iniciativa, creo necesario recordar y destacar, con mayúscula, que estamos atravesando la crisis económica más profunda y abrupta de nuestra historia reciente.

Más de dos millones de empleos se han destruido en el transcurso de solo unos meses, dentro de lo cual destaco que ninguno corresponde al sector público.

Una muestra de la magnitud de la crisis es la estimación publicada hoy por la Cepal relativa al PIB de Chile para este año. Según la Cepal, el PIB de nuestro país caerá en 6 por ciento, una disminución mucho mayor a la de la crisis de 2009, cuando cayó 1,6 por ciento, la que en ese momento se veía como la gran crisis de nuestra época.

Lo más grave de la situación que enfrentamos es que no podemos saber con real certeza hasta cuándo durará. A pesar de que se ha avanzado en el desarrollo de vacunas, estas aún deben terminar de probarse para luego ser administradas a la población, lo cual será el inicio del fin de la crisis sanitaria.

Pero la destrucción de empleos y la crisis económica no tienen vacunas, por lo que se requerirá la prolongación de lo que ha sido un enorme esfuerzo fiscal, que todavía deberá extenderse por varios meses más, si no años.

Solo quiero recordar a la Sala -para tener una idea justa de la envergadura del esfuerzo fiscal de nuestro país que Chile ha sido el país de Latinoamérica que más ha invertido en la crisis actual en cuanto al porcentaje de su Producto Interno Bruto, que es la única forma honesta de comparar los esfuerzos fiscales. Esto último ha llevado a aumentar la deuda pública a niveles mucho mayores que a los que estábamos acostumbrados, y, por supuesto, a usar una parte importante de los ahorros que sabíamos que habíamos logrado reunir.

Como legisladores y como miembros de un poder del Estado, debemos tomar decisiones precisamente con una mirada de Estado. La propuesta del gobierno es prudente al establecer tramos de reajuste: de manera progresiva, se plantean distintos niveles de reajuste de remuneraciones según el nivel de ingresos. En este concepto, quiero destacar la diferenciación en tramos, ya que se trata de una forma tangible de atender el problema de las grandes diferencias de sueldos en el sector público.

Otro aspecto de justicia que se destaca en el proyecto es que las altas autoridades, que ganamos millones de pesos -eso está muy lejos de la realidad salarial de la inmensa mayoría de los chilenos-, no tendremos reajuste. Ello constituye un acto de justicia y, al mismo tiempo, de prudencia fiscal.

Lamentablemente, mis colegas de oposición en la Comisión de Hacienda, en un gesto de profunda mezquindad política, rechazaron no solo el guarismo del reajuste, sino una serie de beneficios. Al respecto, uno podría entender que el rol de la oposición puede ser muchas veces pedir más beneficios, y, en ese sentido, sería sencillo comprender que frente a un monto de reajuste bajo, comparado con años normales y sin pandemia, ellos pidieran más. Lo que no se entiende es que hayan rechazado una diversidad de bonos y otros beneficios que nada tienen que ver con el reajuste propiamente tal y que constituyen derechos adquiridos desde hace muchos años. Estoy hablando de aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de asignaciones especiales de zona a diferentes profesionales esenciales de la salud o de la educación, entre otros.

Por otra parte, me parece importante destacar el reconocimiento que se da a los trabajadores de la salud mediante un bono, que no hace otra cosa más que relevar el gigantesco rol que las circunstancias de la vida les impusieron y que, con profundo profesionalismo y, por momentos, incluso heroicamente, han sabido desempeñar frente a esta pandemia, que nos ha golpeado tan sorpresiva y profundamente.

Este beneficio fue especialmente pedido por los parlamentarios de Chile Vamos. El gobierno supo escuchar y actuar en justicia con nuestro personal de salud.

Por todo lo anterior, hago un llamado a los colegas a aprobar este proyecto de ley, en especial consideración a los apremios que está viviendo nuestro país y a las urgencias sociales, sanitarias y económicas que exigirán un enorme esfuerzo fiscal por varios meses más, en el mejor de los escenarios, pero es muy seguro que deberá extenderse por algunos años más.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores ministro y subsecretario de Hacienda.

He estado dialogando todo el día con representantes de la mesa del sector público de la Región de Coquimbo.

Aprovecho de saludar a Clara Olivares, presidenta de la ANEF; a los trabajadores de la salud; a Mauricio Ugarte, presidente regional de la Fenats; a Iris Contreras , del hospital de Coquimbo; a Karina Espinoza , del hospital de La Serena; a Rose Mary Cortés, del hospital de Ovalle; a la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, a la Confusam, a la Fenpruss.

¿Qué nos han pedido todas esas organizaciones? Que no aprobemos el proyecto de reajuste del sector público si no está sobre la mesa, de manera concreta y formal, el bono covid, que es un justo reconocimiento económico, pero por sobre todo moral, a esa primera línea, la de los trabajadores de la salud, quienes han arriesgado su salud para atender en precarias condiciones a la población de la región que tiene la menor cantidad de camas hospitalarias del país, en estos tiempos de crisis sanitaria.

Muchos de ellos han debido cumplir licencias médicas en razón de haberse contagiado. Costó un mundo que se les entregaran los elementos mínimos de protección personal, que se les habilitaran zonas de descanso y de alimentación adecuadas para no contagiarse.

Por eso, considero que otorgarles este bono no es un capricho, y no puede intercambiarse por otros bonos, que los trabajadores consideran que forman parte de sus derechos adquiridos. No piden nada más ni nada menos que mantener el valor adquisitivo del dinero que ganan.

En consecuencia, si no se les concede el bono covid-19 de manera concreta, tangible, rechazaremos este proyecto de ley de reajuste del sector público, en solidaridad con todos esos trabajadores y también con los trabajadores de la autoridad sanitaria, que han cumplido un rol muy difícil y en malas condiciones durante esta pandemia.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, he escuchado a dos diputados hablar sobre un bono de doscientos mil pesos, pero no encuentro nada al respecto en el informe. Quizás le falta alguna hoja al texto, no sé.

Pido que se aclare el punto.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Muy bien, diputado. Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, ¿sabe qué?, le encuentro razón a los diputados de la derecha gobernante que piden que no se maltrate al gobierno. Voy a usar un sinónimo -puede ser que tampoco les guste-, pero lo cierto es que ha habido una actitud contumaz del gobierno, no obstante lo cual debemos reconocer que ha sido coherente. ¿Por qué lo digo? Porque ha hecho pagar los costos de la crisis, en todos los términos, a los trabajadores. Por ejemplo, la ley de protección del empleo la pagan los trabajadores con su seguro de cesantía. Con la posibilidad de retirar el 10 por ciento de sus ahorros previsionales se financia la ayuda que necesitan las familias para enfrentar la pandemia, lo mismo que sucederá con el retiro del segundo 10 por ciento.

¿Qué nos ha dicho el presidente de la ANEF, José Pérez Debelli , un luchador incansable? Nos ha hablado de dos cosas: de estabilidad y de poder adquisitivo.

Cuando hablamos de estabilidad, nos referimos a la estabilidad en el empleo, para que los trabajadores del sector público no pierdan sus trabajos por decisiones discrecionales, como se ha propuesto en los diferentes espacios donde se discute este proyecto de ley. Hay situaciones respecto de las cuales se van a fijar criterios que son puramente discrecionales de los jefes de servicio. Así no hay el diálogo asertivo, fecundo con los trabajadores.

Nos preocupa la aplicación del teletrabajo. No está en discusión si vino para quedarse, pues se seguirá haciendo, pero se tiene que establece en acuerdo con los trabajadores, para establecer las formas adecuadas, con respeto al derecho a desconectarse, por ejemplo.

En suma, los derechos de los trabajadores y las nuevas relaciones laborales se tienen que dar a partir de la estabilidad en el trabajo.

Se habla del nuevo Sename . También allí hay una situación que resolver. Al menos mil de sus cinco mil trabajadores no estarían calificando para continuar en el nuevo servicio. Eso es pérdida de empleos.

De allí en adelante, lo que plantea el presidente de la ANEF con el conjunto de la Mesa del Sector Público, y como lo han hecho ver Gabriela Flores , presidenta de la Confusam, y Lorena Lobos, presidenta de la ANEF de la Región de Biobío, es que debemos mantener los puestos de empleo, pero sin reducir el poder adquisitivo de los trabajadores. Allí hay una situación que resolver.

No podemos aceptar este modesto, este escaso reajuste de 2,7 por ciento para los trabajadores que ganan menos de un millón quinientos mil pesos, y de 0,8 por ciento para aquellos que ganan más que eso. ¿Por qué? Porque resulta que los trabajadores tienen otras cosas que hacer. Es el justo reconocimiento a los que han hecho un gran esfuerzo en aras de su vocación principal, que es el servicio público, cuidar al resto de los chilenos. Los trabajadores del sector público han estado en la primera línea, y no me refiero solo a los de la salud, a los que por cierto reconocemos y agradecemos su entrega, sino también a otros que han prestado sus valiosos servicios, como los funcionarios del Servicio Médico Legal, que tienen que retirar los cadáveres de aquellos que dejaron esta tierra a consecuencia de la pandemia.

¿Quién se preocupa de ellos? Ellos también deben ser considerados.

Se habla del bono covid-19. Es cierto, todos lo exigimos, como se desprende de las acciones políticas de unos y otros; pero de una vez por todas reconozcamos las cosas tal como son: esto es parte del esfuerzo, del trabajo mancomunado de los dirigentes sindicales que representan a los suyos en estas negociaciones. Eso es lo correcto. El resto son avivadas que no corresponden. No es ético actuar así, en cuanto a expresión de lo que se espera sea la conducta de los parlamentarios.

Se ha planteado la entrega de ese bono, pero es discriminatorio, pues se excluye de ese beneficio a funcionarios como los del hospital clínico de Magallanes o a los del J.J. Aguirre. Tampoco se considera a los trabajadores de las instituciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, que han reconvertido sus camas en camas críticas. Ellos también son trabajadores de la salud, por lo que merecen reparación y reconocimiento a través del bono covid-19.

Hay otros trabajadores, como los de la empresa Enaer , que también merecen el reconocimiento. Ellos produjeron ventiladores mecánicos. Hay que reconocerles sus capacidades, habilidades y competencias.

Eso, que está allí por años de parte de los trabajadores, debe ser reconocido en este aumento. No pueden quedar excluidos porque simplemente no se les considera o alguien simplemente no lo pensó.

Reitero: no podemos aceptar este reajuste escaso, modesto, pues, finalmente, no reconoce la acción pública, no reconoce la vocación de servicio de los trabajadores que componen el servicio público. Por eso lo vamos a rechazar. No nos satisface a nosotros, como parlamentarios, ni a los trabajadores. En tanto no se incorpore el bono covid-19 como corresponde, no podemos votar a favor esta iniciativa de ley que busca reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el subsecretario de Hacienda, que es psicólogo organizacional, va a entender muy bien la ansiedad contenida del diputado Melero al anunciar un bono respecto del cual el propio ministro dijo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -comparto profundamente su informe, entregado por la diputada Alejandra Sepúlveda -, que no podía otorgarse. Él está aquí, así que me puede desmentir si considera que no es cierto lo que he dicho.

Así como mi brillante compañero Daniel Núñez ha sido claro en los números, quiero ser muy claro también respecto de lo que se detecta en las intenciones. El ministro -algo al respecto leyó el diputado Rocafull , según lo que entendí; me pueden corregir si me equivoco dijo claramente que no se podía presentar una indicación a este proyecto porque fue calificado con suma urgencia, así que era imposible hacerlo acá. También estaba la presidenta, la persona que escuchó y recibió la oferta.

A mí me parece que es muy necesario. Algunos hablan de la necesidad de ser serios, responsables; de hecho, piden que trabajemos seriamente. Sin embargo, según he entendido en el poco tiempo que llevo acá, trabajando en la Comisión de Salud, la manera de actuar con seriedad es transparentar estos juegos.

Las personas que nos están mirando, el pueblo inteligente, el pueblo que crece, está escuchando cada día mejor, está poniendo acento en lo necesario, está siguiéndonos, está mirándonos y tomando nota de nuestras actitudes. Por cierto que es necesario empezar a hacerlo.

La sesión de hoy de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social era necesaria, más allá de la costumbre. Lo que hay que hacer es seguir trabajando, como dice una hermosa frase, “hasta que la dignidad se haga costumbre”. Los trabajadores y las trabajadoras de la salud son dignos, y los trabajadores y trabajadoras del sector privado también son dignos. Es increíble que esos trabajadores y trabajadoras nos pidan rechazar este proyecto de ley. Realmente siento que es necesario hacer frente al chantaje aprendido, porque esta soberbia se aprende; se aprende a negociar así, sin pensar en la dignidad de las personas. Entiendo que el ministro tiene instalado en su matriz negociar así. Lo hemos visto permanentemente y hemos hablado de la soberbia técnica y del respeto a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.

Este es el momento en que trabajadores y trabajadoras tienen la oportunidad de hacerse escuchar, y nosotros, la obligación de escucharlos. Hemos trabajado y vamos a seguir trabajando desde nuestra bancada en ese sentido.

Por eso, vamos a rechazar, con todo el corazón y también el cerebro, este reajuste o este proyecto misceláneo que ha presentado el ministro Briones .

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha solicitado la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, seré muy breve para referirme a este proyecto, clarificar algunas cosas señaladas por diputadas y diputados y subrayar ciertos aspectos.

En primer lugar, he escuchado de varios parlamentarios de oposición manifestar su deseo de rechazar la idea de legislar, sin considerar el buen ánimo y el avance que se logró, pese a nuestras diferencias, en la Comisión de Hacienda. Allí se marcaron ciertos puntos que demuestran nuestras legítimas diferencias -de eso se trata el debate democrático-, pero se llegó a acuerdos y avances sustantivos en varias materias, por de pronto, aprobar la idea de legislar, lo que, según desprendo de las palabras de los honorables parlamentarios, no sería el caso en la Sala.

Quiero recalcar que, más allá de las diferencias que pueden darse en la tramitación de un proyecto, rechazar la idea de legislar significa privar del instrumento para que todas aquellas cosas que aquí se han solicitado como perentorias puedan hacerse realidad, lo que es una contradicción. Se dice que hay que reponer o entregar un bono a los trabajadores de la salud; sin embargo, de no aprobarse el proyecto en general, la idea de legislar, eso es imposible, como todos lo saben.

De la misma manera, en un proyecto calificado con discusión inmediata la voluntad no calza con la posibilidad de presentar esa indicación en este trámite, y eso todos lo saben.

Entonces, para aclarar a quienes escuchan esta discusión, el rechazo a la idea de legislar tiene un solo resultado, más allá de nuestras diferencias previsibles, cual es alargar esta discusión, incluso después de Navidad. Eso es lo que se pone en juego al rechazar la idea de legislar.

Por lo tanto, hago un humilde llamado a que ojalá no se tome esa decisión y, más allá de nuestras diferencias, podamos seguir avanzando en la tramitación de este proyecto.

Se me ha consultado sobre la disposición del Ejecutivo para establecer un bono de carácter universal para los trabajadores de la salud, es decir, tanto municipales como del Servicio de Salud. Lo hemos dicho y lo reitero, una vez más: la disposición está. Lo plantearon diputados de Chile Vamos, y, efectivamente, los equipos técnicos han tenido conversaciones con los gremios para avanzar en aquello.

Tal como dije en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se requiere no solo la intención, también hay que afinar el guarismo, ver cómo se reparte -escalonado o parejo y, por supuesto, hay que considerar la restricción presupuestaria que enfrenta el país, el fisco, que es el tema de fondo. Lo que no se puede pretender -este es un dato que aprendimos con claridad en la discusión presupuestaria es que si se quiere tener más por un lado, no se puede tener más por el otro, debido a la restricción presupuestaria que enfrentamos, que es particularmente relevante en estos tiempos de pandemia.

Tal como se recordaba aquí, hoy enfrentamos -qué duda cabe una situación fiscal excepcional. Vamos a completar un déficit fiscal este año de 8,2 por ciento del producto interno bruto, que es el más alto en cuarenta años. Por eso, a quien quiera decir que no se ha hecho un esfuerzo fiscal este año, le digo que los datos muestran lo contrario.

Además, en materia de esfuerzo fiscal para atender la pandemia, Chile lidera en América Latina, aunque, por supuesto, siempre puede haber críticas y autocríticas en esta materia. Es indudable que ha habido un esfuerzo relevante no solo del gobierno, sino del Estado de Chile, a través de la aprobación de distintos proyectos de ley por parte del Congreso Nacional.

Quiero insistir en que en este año excepcional estamos planteando un reajuste al sector público que también es excepcional, y eso parece de suyo obvio, intuitivo y de sentido común. Los chilenos y las chilenas que nos escuchan así lo entienden. El drama que ellos experimentan hoy es una pérdida masiva de empleos, por lo que no están pensando en un reajuste, sino en cómo recuperar sus trabajos, que son su fuente de ingresos. El gobierno está empeñado en sacar adelante un plan inédito de subsidio al empleo por más de 2.000 millones de dólares, al que a la fecha, en dos meses y medio, han postulado casi 300.000 trabajadores y trabajadoras. Ojalá sean decenas de miles más, porque lo necesitamos.

En ese contexto, es complejo explicar a la ciudadanía -quizá hay que hacer una labor pedagógica todos juntos que aquí estemos discutiendo no solo un reajuste, sino bonos de acuerdo, cuando no hay acuerdo, y bonos de vacaciones, en circunstancias de que son pocos los chilenos que están pensando en vacacionar o en recibir bonos para tal efecto. Esa es la empatía que hay que tener con el momento que vivimos. Los recursos siempre son escasos y no son para guardarlos en una bóveda; son recursos que no están disponibles para cuestiones que son apremiantes para todos los chilenos.

Por lo tanto, hago un llamado a buscar un punto medio, un de entendimiento en la discusión. Ojalá se apruebe la idea de legislar para mantener ese diálogo.

Ahora, en una línea explicativa, quiero recordar un dato que es importante. Hemos hablado de un reajuste del sector público que para los trabajadores con rentas de hasta 1.500.000 pesos es equivalente a la inflación, con el fin de mantener el poder adquisitivo, además de una serie de aguinaldos y bonos, como los de Navidad, Fiestas Patrias y educación. Sobre 1.500.000 pesos hemos planteado un reajuste de 0,8 por ciento. Pero lo que hay que repetir una y otra vez es que en el Estado central la remuneración de 1.500.000 pesos en realidad corresponde a 2 millones de pesos, porque hay una serie de bonos -no discuto su pertinencia, simplemente constato el hecho que están de facto garantizados y que incrementan el sueldo en un 30 por ciento. Entonces, si alguien gana 1.500.000 pesos en realidad gana cerca de 2 millones de pesos; alguien que gana 2 millones de pesos, gana cerca de 2.600.000 pesos, y alguien que gana 3 millones de pesos, en realidad gana 3.900.000 pesos.

Entonces, es importante también, de manera explicativa, tener a la vista esos elementos para un sector que, como se ha recordado acá, es probablemente o con toda seguridad el único de la economía nacional que no ha tenido pérdida alguna de puestos de trabajo ni ha visto reducida su remuneración este año.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo que es justo reconocer la función que han desempeñado durante tanto tiempo los funcionarios públicos de este país. Sé que la mayoría de ellos está esperando que se resuelva positivamente esta discusión para encontrar un guarismo, un porcentaje que permita, a lo menos, como lo han dicho muchos colegas, que el poder adquisitivo se mantenga, es decir, que el reajuste suba los sueldos y no los baje en desmedro de las familias. Por eso, el reajuste es muy injusto.

Estamos en tiempos de pandemia y, sin duda, todas las familias chilenas están complicadas. En ese contexto, algunas personas deben seguir trabajando por el bien del país. Por eso no se ha detenido ninguna de las funciones del Estado. Se continúan otorgando subsidios habitacionales y se siguen construyendo caminos. ¡Para qué decir lo que pasa en salud! Hemos escuchado a sus dirigentes y se refirieron a lo que ocurre en la atención primaria, a cómo las condiciones en que se encuentra afectan a los trabajadores en su propia salud, a los contagios a que están expuestos y a las muertes que han debido lamentar.

Este debate sobre un porcentaje más o de un porcentaje menos es no entender el sentido de lo que estamos hablando, es no entender la importancia de entregar recursos para que las familias, a lo menos, no pierdan su poder adquisitivo. Me cuesta entender que eso no se valore.

De más está decir -usted lo sabe muy bien, señor Presidente que los trabajadores del sector público están trabajando con sus propios computadores, con su propia luz, con sus propias cosas, y con sus propias inseguridades en cada una de sus casas.

Aprovecho de hacer un reconocimiento especial a las funcionarias de las distintas reparticiones públicas que realizan teletrabajo junto a sus hijos, con las complicaciones que ello implica. Ellas han hecho una labor heroica por el país. Eso lo reconoce todo el mundo, pero al parecer a nosotros nos cuesta hacerlo.

Por otra parte, quiero recalcar que el proyecto es misceláneo, pues trae de todo. Permítanme dar un ejemplo.

Las cajas de compensación -lo estábamos chequeando con el diputado Marcos Ilabaca hace unos minutos están enviando un mensaje en el que dicen que la distribución del 7 por ciento de salud será distinta. Señalan que las cajas de compensación se van a llevar el 3,1 por ciento y que Fonasa se va a llevar el resto. Eso ya lo están informando. Me acaba de entregar la información una funcionaria del hospital de San Fernando, quien, además, es dirigenta. Eso ni siquiera es ley todavía; se encuentra estipulado en el artículo 78 del proyecto. O sea, hoy, la Superintendencia de Seguridad Social y las cajas de compensación están informando sobre algo que ni siquiera está aprobado. Como Condorito, una dice “¡Plop! ¡No entiendo nada!”. Eso debería haber sido revisado por la Comisión de Trabajo en forma específica.

Voy a mencionar otro condorito que me complica.

Diputado Sabag , como usted sabe, hay algo que permanentemente pedimos en la Comisión de Agricultura: me refiero a las 3.500 unidades de fomento de activos para los pequeños agricultores. Sin embargo, la ley restringe la entrega de esos recursos a quienes hayan recibido subsidio en 2020. O sea, teníamos una buena intención, pero el Ejecutivo achica el universo del subsidio. Eso significa que muchos pequeños agricultores van a recibir mucha menor cantidad de recursos. Hablamos de quienes entregan el alimento en pandemia. Ese es otro error. Una se pregunta por qué se producen esos autogoles, por qué tenemos que buscar la letra chica en cada uno de los artículos, por qué no damos la cara y hacemos las cosas bien. Así, suma y sigue.

Señor Presidente, no es posible que en el artículo 86 se señale que se va a despedir a los funcionarios de más de 75 años de edad, de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. Son funcionarios que han servido toda su vida al Estado, pero los vamos a despedir con 6 meses de sueldo en el bolsillo. Además, como tenemos “espectaculares” pensiones, ustedes entenderán que se van “felices”. Ni siquiera hemos hecho un esfuerzo por incentivar el retiro de esas personas.

Ustedes se disparan en los pies. Allí enfrente hay un psicólogo. ¡Por Dios que me gusta que esté sentado ahí! ¡A ver si con el ministro podemos hacer algo! Necesitamos apoyo y ayuda.

Estoy absolutamente preocupada por este proyecto misceláneo.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, estamos en un ritual que acostumbramos repetir todos los años. Es cierto que excepcionalmente llega aquí el proyecto de ley de reajuste con acuerdo de todos los gremios, pero pocas veces llega sin el acuerdo de todos ellos. A veces se rechaza en general; otras, se rechaza en particular en la Cámara. Enseguida, el Senado lo repone en general, luego de la insistencia o, en particular. El ministro ya sabe que, rechazado en general o en particular, siempre se abre un espacio mayor o menor para conversar. El gobierno acostumbra reponer en el Senado lo que se rechaza aquí. Incluso, a veces fuerza a sus partidarios a aprobar materias que después modifica en el Senado, dejando a los diputados de su sector con la vergüenza de haber aprobado artículos que luego se modifican en forma sustancial. La mayoría de las veces -esto viene ocurriendo desde hace rato esto termina en una Comisión Mixta.

Acostumbro a aprobar la iniciativa en general para continuar su tramitación, pero le quiero decir, ministro, que esta vez la votaré en contra. La razón es que quiero rechazar el enfoque con que el gobierno ha abordado la discusión.

Mi impresión -es un juicio, por supuesto, y usted lo puede rebatir es que usted le está diciendo a los trabajadores públicos -así lo refrendaron los diputados Patricio Melero y Miguel Mellado que se den con una piedra en el pecho porque mantuvieron sus empleos.

¡Que se den con una piedra en el pecho porque mantuvieron sus empleos! Así lo escuché, aunque no con esa expresión tan popular. Por supuesto, esto no se aplica a lo que ocurrió en el sector privado, donde casi dos millones de personas perdieron el empleo.

Esto sucede en tiempos de crisis, cuando más se necesita la presencia del Estado. Nosotros estamos acostumbrados a ningunear lo que tenemos; tenemos una dificultad patológica para valorar lo que hemos conseguido.

Sé que la función pública necesita modernización. Eso lo sabe Alejandro Weber , el flamante subsecretario. Con todo -usted lo sabe, ministro-, el Banco Mundial, un organismo que no es una entidad alternativa, ni sospechosa de comunismo, ni de nada que se le parezca, nos sitúa por lejos en el primer lugar de América Latina en eficiencia estatal en todos los índices. Nos sitúa por sobre Italia , por sobre España , por sobre Bélgica , países reputados de la OCDE.

Ministro, usted y su gobierno proponen un reajuste de 2,7 por ciento para los salarios de hasta 1.500.000 de pesos, aunque sé que, en la práctica, son cerca de 2 millones de pesos si se agregan los bonos. A veces, esos beneficios los mete en el ingreso y otras no. Por otra parte, ofrece un reajuste de 0,8 por ciento para aquellos salarios superiores a ese monto. La inflación hasta ahora es de 2,6 por ciento. Es decir, lo que propone el gobierno para los salarios superiores al millón y medio de pesos es una caída de 1,8 por ciento.

Se me termina el tiempo. Por lo tanto, voy a agregar a mi concepto de rechazo el vértigo…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán Pinto .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, nos hemos reunido con muchos trabajadores del sector público, principalmente del área de la salud, quienes, por supuesto, por razones de la pandemia, han adquirido la titánica labor de combatir día a día la covid-19.

Hemos visto a muchos afuera luchando por lo que es justo, ya que muchos han tratado de opacar esta discusión diciendo que los trabajadores del sector público deberían hacer un sacrificio, que, de acuerdo con la realidad nacional, deberían decir que no al reajuste, pues, como recién señaló un diputado, han mantenido sus trabajos y no han dejado de percibir sus ingresos.

Mis preguntas son: ¿por qué debemos martirizar a los trabajadores y trabajadoras del sector público? ¿Por qué asumir que ellos deben ser los que paguen los costos de la crisis económica y casi culparlos de un supuesto escaso compromiso con todos aquellos chilenos y chilenas que quedaron sin trabajo? Esto no se debe transformar, en lo absoluto, en un debate en que se contraponen los intereses de los trabajadores, pues si el gobierno anunció un aumento presupuestario de 7,3 por ciento, lo mínimo es que el aumento de las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras vaya en una dirección, al menos, similar. Que no sean ellos los que sigan pagando los costos de la crisis, que no se les recorte a ellos y ellas para financiar otros programas o partidas. Es decir, no se puede hablar de una lógica de ahorro del gobierno a costa de los ingresos de las personas.

El Estado debe ser garante de asegurar y proteger la calidad del trabajo del sector público, y lo mínimo es establecer que no decaiga o se deprecie su ingreso, a efecto de tener siempre como objetivo y finalidad la dignidad y el derecho de los trabajadores y trabajadoras.

Estoy con todos ellos y ellas, para que no sigan pagando la crisis. Lo que hoy discutimos es un mínimo; lo que se ha logrado es que tengamos a trabajadores y trabajadoras casi mendigando por dignidad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson Drago .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, parto mi intervención con lo bueno del proyecto: las autoridades, particularmente las más altas autoridades de nuestro país, no tendremos un reajuste, lo cual, por cierto, es de sentido común. Lo que hace seis años fue rebatido, tildado de populista y, de hecho, rechazado por la mayoría de esta misma Sala, cuando las diferencias eran aún más abismales, previo a la reducción de nuestra dieta parlamentaria, ahora es de sentido común. Sinceramente, me alegro de que no tengamos que desgastarnos en ese punto.

Ahora bien, para entrar en materia, voy a abordar el principal argumento del gobierno en esta discusión, cual es la comparación con el sector privado.

La comparación con el desempleo en el sector privado no solo es injusta, sino que, a ratos, es un insulto. ¿Saben por qué? Porque todo el mundo sabe que el desempleo en el sector privado responde a una disminución de la demanda; de esa manera muchos negocios dejaron de ser sostenibles o tuvieron que achicarse; pero, a diferencia del sector privado, en el sector público ha habido más y no menos demanda.

Ha sido el sector público el que en varios sectores se ha echado al hombro esta pandemia; pero el gobierno, desconectado de la realidad de los propios funcionarios públicos que tiene la obligación de liderar, intenta ocupar el dolor del resto de la población para hacer esta odiosa comparación, puesto que es como si les dijera: “Ustedes, los privilegiados y privilegiadas, dense con una piedra en el pecho -como dijo un diputado o en los dientes; lávense la boca con jabón antes de exigir derechos que el resto del país no tiene”.

Pero, en el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público, la realidad no puede estar más distante del privilegio. Me imagino a los profesores y profesoras, y a los administrativos -a todos ellos-, ambientando sus casas para cumplir de la mejor manera posible con los servicios públicos en los que trabajan, mejorando el internet de sus casas, actualizando el computador, el celular, la silla y la mesa, con un aumento de las cuentas de luz, y todo eso mientras tienen que cuidar a sus hijos e hijas.

¡Qué decir de los trabajadores y trabajadoras de la salud que han puesto sus cuerpos y a veces, lamentablemente, sus vidas y las de sus familias al servicio de sus compatriotas!

Por eso que da rabia cuando el gobierno viene y, en su presentación oficial -en la lámina de PowerPoint que hizo-, insulta al decir que el reajuste efectivo para los trabajadores y trabajadoras será 14,2 por ciento. ¡Claro! Ese reajuste no ha sido comparado con todos los ingresos que los trabajadores y trabajadoras tuvieron en el 2020, como debería ser una comparación rigurosa, sino que se ha hecho con un ejercicio selectivo en que compara ingresos imponibles de 2020, excluyendo los bonos, con todos los ingresos -bonos incluidos y mensualizados del año 2021. Así como lo escuchan.

El gobierno tuvo la personalidad de mostrarnos en una presentación oficial que el aumento para los trabajadores del sector público iba a ser de 14,2 por ciento, como si se pudieran comparar peras con rinocerontes, como si los bonos que se entregan todos los años no fueran pisos de negociación reconocidos por todos los gobiernos que ha habido desde el retorno a la democracia.

En muchos hogares donde hay un servidor público se perdieron otras fuentes de ingreso, otros empleos; también se perdieron pymes que eran parte de esos mismos núcleos familiares, y hoy los trabajadores y trabajadoras del sector público, en muchos lugares, deben sostener todo el hogar con sus ingresos. O sea, además de tener que aumentar y adecuar la carga de trabajo al nuevo formato telemático, en muchos casos ellos son el único sostén de sus hogares.

Por eso, lo que se abre es un tema de fondo. Es cierto que estamos en una situación de endeudamiento y déficit, y que para resolver ese déficit existen dos soluciones: reducir el gasto a través de un exiguo aumento del presupuesto en materia de reajuste del sector público, como lo propone el gobierno, o aumentar la recaudación. Pero Chile ya tiene un aumento público muy pequeño en términos comparativos, por lo que reducir el gasto muchas veces implica retroceder en los pocos derechos que se han conquistado. Por consiguiente, como dijo la diputada Camila Vallejo , es necesario que el gobierno no se “haga el Larry” con aumentar la carga tributaria a los superricos, para no frustrar a una ciudadanía que está demandando ampliación de derechos.

No me vengan a decir que los sueldos mayores a 1,5 millones son de los superricos y que con este proyecto se hacen cargo de ese punto al reducirles su poder adquisitivo, porque todos y todas quienes estamos aquí sabemos que, más allá de que, en términos relativos, sean una porción de los “altos ingresos” en nuestro país, debido a la tremenda desigualdad y a la miseria que existe en la otra parte de la curva, lo cierto es que alguien que gana 1,5 millones de pesos no es siquiera rico.

Los trabajadores y trabajadoras en Chile han tenido que pagar la crisis con su seguro de cesantía, con el endeudamiento de emprendedores, quienes, por cierto, también son trabajadores; con el desempleo, con ambos retiros de fondos de pensiones, y el gobierno propone que la sigan pagando, pero esta vez los trabajadores y trabajadoras del sector público, que se han echado al hombro esta pandemia, con reajustes de menos 1,8 y de cero por ciento real para el 2021.

¿Se va a estudiar el bono covid-19 y no es posible tenerlo hoy? Pero si desde la mitad del año que se viene planteando este tema. ¡Hace meses! ¿Acaso el gobierno se vino a enterar recién hoy? ¡Por favor! El gobierno sabe perfectamente que ese bono se ha estado planteando y que lo tuvieron en las mesas de negociación. ¡Pero no! El gobierno quiso plantearnos un bluf en el póquer, quiso jugar a las cartas con este reajuste.

¿Por qué creo que hay que rechazar la idea de legislar? Porque cuando un gobierno no llega a acuerdos con el gremio y se presenta con la postura de jugar al póquer como forma de negociación, eso no puede ser premiado, porque todos los gobiernos lo volverían a hacer. Ese sería un incentivo para que todos los gobiernos vengan y nos hagan exactamente lo mismo.

En cambio, si se rechaza, el gobierno deberá recurrir al Senado y aumentará el quorum que requiere para ser aprobada. De esa manera no se premia, porque el gobierno tendrá que pensarlo dos veces antes de llegar con el tejo corto, como lo hace hoy.

Es hora de que podamos mostrarle al gobierno que, sobre todo en un año como este, llegar con una propuesta como esta es inaceptable. Por eso, propongo que rechacemos este reajuste del sector público.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, este escenario parlamentario tiene acostumbrada a la ciudadanía a las palabras que permanentemente el señor ministro de Hacienda utiliza cada vez que asiste a cualquier proceso de discusión. Así, nos ha dicho permanentemente los graves problemas económicos que vive nuestro país y los sendos esfuerzos económicos y los aportes que hace este gobierno para enfrentar la crisis.

Pero lo cierto, tal como aquí se ha señalado, es que permanentemente es el pueblo de Chile el castigado por las decisiones que toma el ministro de Hacienda, don Ignacio Briones , mandado por el Presidente de la República. ¡Y hoy qué le importa, si tiene un 7 por ciento de aprobación! ¡Y hoy qué le importa, si ya está terminando su mandato!

Hoy quiere perjudicar a los funcionarios públicos de nuestro país entregándoles casi nada. Aquí varios diputados han señalado lo que viven los funcionarios públicos. Muchos dicen que parece que están flojeando, en circunstancias de que se están sacando la mugre, sin horario de trabajo, pues trabajan de sol a sol y más allá, en sus casas, desarrollando, además, otras funciones, respondiendo mensajes de WhatsApp a las 12 de la noche, a la 1 de la mañana o a las 7 de la mañana. A esos funcionarios que se han estado sacando la mugre durante todo este proceso de pandemia, levantando la bandera de su servicio, hoy el gobierno les dice: “¿Saben qué?, no les tenemos reajuste”. Porque digamos las cosas como son: esto no es un reajuste.

Me molesta que a través de este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público nos traten de “vender la pescada” metiendo de contrabando otras normas. Porque es fácil, mediante el artículo 82 del proyecto, ofrecer defensa jurídica a los carabineros a través de su servicio de bienestar. ¿Qué tiene que ver el reajuste del sector público con entregar defensa jurídica a los carabineros?

Además, ¿qué tiene que ver con el reajuste del sector público que hoy les intenten aumentar a las cajas de compensación -un gran negocio privado, dependiente de las AFP, dueños de las compañías de seguros desde el 0,6 por ciento de la cotización de salud al 3,1 por ciento?

¿Por qué no lo discutimos en un proyecto de ley, como corresponde, y lo tratan de pasar como contrabando a través de esta iniciativa?

¿Por qué el ministro de Hacienda hoy les dice a los trabajadores mayores de 75 años de edad que van a cesar en sus puestos laborales? Esto es pasar de contrabando normas que no corresponden en este momento. Nos deberíamos preguntar por qué están trabajando esas personas de 75 años todavía en el sistema. Porque si dejan de trabajar, primero, no les va a llegar el bono de incentivo al retiro. Les quiero contar la experiencia de don Iván Torres, profesor de toda una vida en Paillaco: todavía está esperando el bono de incentivo al retiro. Él está enfermo y se quiere ir. ¿Por qué las personas trabajan hasta después de los 75 años?

¿Qué pasa con los trabajadores que ganan menos en el sector público de nuestro país?

¿Qué pasa con los asistentes de la educación? A los asistentes de la educación les decimos: “¿Saben qué?, les vamos a subir tres lucas”. Pero ¿qué pasa con la deuda histórica? ¿Qué pasa con todas estas rentas básicas? ¿Qué pasa con los jardines infantiles VTF?

Me escribieron don Juan Carlos Velásquez, doña Sofía Mendoza y don Francisco Pérez , asistentes de la educación de la Región de Los Ríos, quienes me dijeron: “Diputado, por favor, preocúpense de nosotros. Somos el último escalón de los servidores públicos y ganamos una miseria”.

¿Qué pasa con los recolectores de basura de nuestro país, que están externalizados ganando el sueldo mínimo?

¿Qué pasa con los trabajadores de las empresas externas en salud? La empresa Layner , en Valdivia, Región de Los Ríos, tiene más de quinientos trabajadores que no van a recibir ningún peso de este mejoramiento. ¿Por qué no los regularizan?

Entonces, cuando viene un ministro de Hacienda, como este ministro de Hacienda, que es un carepalo, ofreciéndoles basura y generalmente refregándoles en la boca a los trabajadores, es inaceptable.

Por esa razón, voy a rechazar en general este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las autoridades y también a los dirigentes de la ANEF y a cada gremio que desde Arica a Magallanes, esperando reciprocidad del gobierno por el esfuerzo que hacen, está siguiendo esta sesión.

La verdad es que hubiese querido haber hecho un corto trámite y aprobar este proyecto, pero ¿cómo hacerlo si el reajuste ni siquiera alcanza al IPC en las rentas más bajas y claramente disminuye el sueldo a las rentas medias y a todo el resto de los funcionarios públicos?

Podemos entender perfectamente las consecuencias de la pandemia, con un mundo de las microempresas y pequeñas empresas y con los trabajadores por cuenta propia duramente castigados por la pandemia, con los más de 1.500.000 trabajadores desempleados o con los cientos de miles con sueldos rebajados. Lo podemos entender; pero ello no puede ser condición para castigar y menoscabar los acuerdos con los funcionarios públicos en general, a los que se llegó en procesos anteriores.

Recién hablé con nuestra dirigenta de la Región de Los Ríos Nancy Silva Guerra; con Felisa Ortiz, de Aprojunji ; con José Pérez , de la ANEF nacional. Los funcionarios públicos -hay que reconocerlo asíno lo han pasado muy bien, como algunos han dicho aquí. La verdad es que no se puede pensar que lo pasan bien solamente porque tienen estabilidad laboral y se les ha mantenido el sueldo, a diferencia del mundo privado. Miles están sobrecargados en las funciones presenciales por reemplazar a quienes también tienen condiciones de cronicidad u otras complicaciones y tienen que hacer un tremendo esfuerzo telemático.

Toda negociación debe partir de la base actual; ese es el piso. Una negociación no puede partir del menoscabo. Ya viene la vacuna y con ella la esperanza de que tengamos un mejor 2021 y de regresar un poco a la actividad normal, pero mientras eso no ocurra no tenemos por qué castigar a los funcionarios públicos.

Voy a votar en contra en general el proyecto y que el gobierno lo reponga a través de una insistencia. Pero llamo la atención en particular sobre los trabajadores de la salud, sobre el bono de los trabajadores de la salud y sobre el camino que hay que emprender para que efectivamente tengamos un apoyo distinto a esos trabajadores.

Los bonos para los trabajadores de la educación, para los asistentes, para el personal de los DAEM, de los jardines infantiles y a la...

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, los funcionarios públicos han mantenido su renta, como se ha dicho muchas veces acá. ¿Por qué han mantenido su renta? Porque el Estado no puede tener una pausa, menos en una crisis. El Estado no puede parar de funcionar. Todo lo contrario, en una crisis es cuando más se necesita del Estado, porque el mundo privado arregla sus finanzas, despide o manda al seguro. Hemos visto todo lo que pasa en el mundo privado. Pero en el mundo público no puede pasar eso, porque uno de los baluartes en la labor de enfrentar una pandemia como la que estamos viviendo es el trabajo de los funcionarios públicos, sobre todo de los de la salud. Esos funcionarios han recibido aplausos y han recibido muchas promesas, entre ellas el bono covid o los bonos de término de conflicto, y les han dicho que los trabajadores que están contratados por el Código del Trabajo sí se van a traspasar, pero no pasa nada. No viene en este reajuste. Se juega con la ilusión de los trabajadores, en circunstancias de que son ellos los que han arriesgado su vida; son ellos, los 37.363 trabajadores de la salud contagiados en la primera ola, con un alto nivel de secuelas, porque obviamente ellos sufren contagios con varias cepas y con cargas virales mucho más altas que la población general. Esas más de 37.000 personas, funcionarios del Estado, tienen familias, por tanto, son muchos más los afectados.

De esos trabajadores, hubo cuatro fallecidos en la Seremi de Salud, dieciséis fallecidos en la atención primaria y cuarenta y tres fallecidos en hospitales de las redes asistenciales de salud. Son sesenta y tres fallecidos; más que en nuestras Fuerzas Armadas en cualquier guerra de los últimos tiempos.

Esta es una verdadera batalla; pero estas personas, quienes han expuesto su vida para brindar salud pública de calidad, reconocida por el Banco Mundial como una de las más eficientes de Latinoamérica, reciben el pago de Chile, a quienes se les ha señalado: “Dense con una piedra en el pecho porque han tenido sueldo”.

Con la presentación de esta iniciativa sobre el reajuste de las remuneraciones a los trabajadores del sector público lo único que se ha hecho es reducir el sueldo, no hay un aumento real, así es que la vamos…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto Águila .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, cuando son las 22:21 horas estamos en el Congreso Nacional debatiendo un proyecto de ley muy importante. Me refiero a la iniciativa que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, sector que tradicionalmente ha tenido gran importancia en el modelo del Estado social y de derecho, en cuanto a cumplir con las políticas económicas diseñadas en cada momento histórico, en beneficio de cada gobierno.

Los funcionarios públicos son fundamentales para el Estado. Son ellos los que han estado activos en la primera línea para enfrentar la crisis que hoy vivimos: la crisis de la covid-19. Los funcionarios de salud no han sido los únicos que han estado activos en el combate contra la pandemia; también lo han estado los funcionarios de todos los servicios públicos, de los municipios, de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre otros, quienes han puesto en riesgo su vida y la de sus familias.

Represento a un distrito que pertenece a la Región de Aysén, donde el factor que representa el sector público es determinante. En la región se desempeñan cerca de 5.000 funcionarios públicos, a contrata y titulares: 20 por ciento de funcionarios públicos titulares y 80 por ciento a contrata, lo que contraviene la norma que establece que ese porcentaje debe ser igual al 50 por ciento en ambas categorías, a fin de garantizar la carrera funcionaria.

Es fundamental contar con el bono para los funcionarios públicos, cuyo otorgamiento espero que no sea contemplado solo para los funcionarios de salud. A mi juicio, el bono covid-19 debe ser extendido para todos los funcionarios públicos del país, que se han sacado la mugre para enfrentar la crisis que hoy vivimos.

¡Si no hay bono, no hay voto!

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino , Kast Sommerhoff , Pablo , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa , José Miguel , Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Arriagada , José , Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Walker Prieto , Matías Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael .

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 17 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 134. Legislatura 368.

VALPARAISO, 17 de diciembre de 2020

Oficio Nº16.124

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión 117ª, de esta fecha, desechó en general el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 13.960-05, originado en Mensaje N° 480-368.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO GONZÁLEZ TORRES

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Trámite Insistencia Rechazo General: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 368. Discusión Insistencia . Se aprueba.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS PARA FUNCIONARIOS DE SECTOR PÚBLICO. INSISTENCIA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solicitud de insistencia formulada por Su Excelencia el Presidente de la República respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.960-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

Insistencia del Ejecutivo: sesión 134ª, en 21 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto, de acuerdo al mensaje que le dio origen, es reajustar de forma prudente y diferenciada los salarios de los trabajadores y trabajadoras del sector público, privilegiando a quienes perciben menores remuneraciones, incluidas la concesión de aguinaldos y otros beneficios. Todo ello, en consideración, por una parte, al actual contexto económico y futuro, provocado por la pandemia y las proyecciones de crecimiento del país, y por la otra, al acuerdo alcanzado por el Gobierno con los representantes gremiales del sector público en cuanto a focalizar los esfuerzos para mantener la estabilidad del empleo público y el poder adquisitivo en grupos acotados de rentas.

Asimismo, contempla efectuar una serie de adecuaciones de empleos, plantas y reparticiones públicas tendientes a lograr una mayor eficiencia y un mejor Estado.

El referido proyecto de ley fue desechado en general por la Honorable Cámara de Diputados en su sesión de fecha 17 de diciembre del año en curso; posteriormente, el Primer Mandatario , en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicitó a dicha Corporación, como Cámara de origen, enviar la mencionada iniciativa al Senado para que este se pronunciara sobre el asunto.

Cabe hacer presente que, de conformidad con la disposición constitucional antes citada, el quorum especial requerido al efecto es de dos tercios de las señoras y señores Senadores presentes.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Voy a ofrecerle la palabra al Senador Pizarro,...

El señor MOREIRA.-

¿Podríamos abrir la votación?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

... en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda.

El proyecto no pasó por la Comisión, pero le voy a entregar igualmente la palabra.

El señor PIZARRO.-

Presidenta, entiendo que el acuerdo de Comités fue votarlo...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Votarlo.

El señor PIZARRO.-

... sin que pasara a la Comisión de Hacienda, y me parece bien.

Creo que está más que claro que lo único que tiene que decir el Senado es si posibilita que el proyecto se vuelva a discutir en la Cámara de Diputados. Nosotros no entramos al fondo ni al porqué de las cosas. Pero es evidente que lo que se está planteando es que el proyecto vuelva a la Cámara para que ahí se inicie nuevamente la discusión.

Entiendo que el Gobierno ha hecho algunas gestiones con los propios Diputados; ha despejado algunas de las dudas que había, sobre todo con respecto a un bono de salud, el cual, por supuesto, se verá en su mérito, pero, como digo, creo que lo que corresponde es abrir la votación.

En mi caso personal, voy a aprobar la insistencia.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Justamente obviamos el trámite de Hacienda para que todo fuera más expedito, dada la premura de la insistencia.

Le voy a entregar la palabra al señor Ministro de Hacienda, quien la ha solicitado, y vamos a abrir la votación, tal como se ha pedido.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Muy buenas tardes. Por su intermedio, saludo a las Senadoras y los Senadores y agradezco la posibilidad de votar esta insistencia.

Efectivamente, como dijo el Senador Pizarro, nosotros estuvimos trabajando el fin de semana con los gremios de la salud, de forma tal de lograr un acuerdo amplio con ellos. Usted recordará que en la Ley de Presupuestos se avanzó, primero, en lograr un entendimiento con respecto al bono trato usuario, lo cual se refrendó, en paralelo a las mesas de negociación con el sector público, generando que la evaluación fuera en base al 2018, porque, obviamente, este año era imposible realizar la evaluación, y comprometiendo subir a los trabajadores y trabajadoras de los tramos 3 y 2 al tramo 1, lo que significa una ayuda monetaria importante.

Simultáneamente a aquello, a solicitud de parlamentarios de Chile Vamos y a la cual se plegaron también parlamentarios de Oposición, se nos planteó hacer un reconocimiento a los trabajadores de la salud. Las razones me parecen que son autoexplicativas, obvias: han tenido un año durísimo; han sido un puntal fundamental de la estrategia sanitaria, y van a seguir jugando un rol clave en los meses por venir, habida cuenta de la evolución de la pandemia. Así que accedimos, en lo general, a esa petición, que nos parece de toda justicia, en que, más allá de un reconocimiento monetario, hay una señal país de reconocimiento a dicho esfuerzo.

En ese espíritu, entonces, tuvimos conversaciones con ellos el viernes pasado; se avanzó bastante, y estuvimos puliendo los términos de un acuerdo que quisiera resumir a continuación.

Tuvimos una reunión formal esta mañana en el Ministerio de Hacienda con todas las agrupaciones (la Confusam, la Fenats Unitaria, la Confenats, la Fenfussap, la Fentess, la Fenats Nacional y la Confedeprus) y logramos un acuerdo unánime para generar un bono de 200 mil pesos, de carácter universal, para todos los trabajadores de la salud, de la atención primaria y central, que beneficia a más de 200 mil trabajadores y trabajadoras.

Por lo tanto, quería dar cuenta de este importante hito de cara a la decisión que ustedes deben tomar, que muestra una voluntad de avanzar en alcanzar un acuerdo en materia de reajuste al sector público, entendiendo, eso sí -y me gustaría refrendarlo-, que en esta oportunidad -se lo planteamos con mucha sinceridad a la Mesa del Sector Público, que lo entendió en esa forma; tenemos diferencias, naturalmente, con respecto a los guarismos, pero no dos lecturas en cuanto a que este año es especial- el reajuste debe ser distinto. Las razones también son autoexplicativas. Estamos en una situación económica, fiscal y de desempleo extremadamente apretada y, en consecuencia, cabe plantear un reajuste de otras características.

Por eso, en los términos del proyecto de ley que nosotros presentamos mantenemos el principio de escalonamiento del reajuste, a través del cual hemos seguido mejorando la entrega de un bono especial para los trabajadores y trabajadoras de bajas rentas, esto es, personas que ganan por debajo de los 500 mil pesos, y un bono de hasta 45 mil pesos, para las rentas de hasta 545 mil. Luego planteamos un reajuste por IPC hasta el millón y medio de pesos de renta bruta. Como ustedes bien saben, a nivel del Estado central, esa renta bruta debe multiplicarse por 1,3 veces, llegando a cerca de 2 millones de pesos, habida cuenta de los diferentes bonos que hay en el año. Y a partir de esa renta de un millón y medio, proponemos un reajuste de 0,8 por ciento. A la vez, en cuanto al bono de vacaciones, que siempre se negocia por estar sujeto a negociación, planteamos un monto de la mitad del bono habitual, por las razones obvias que planteé al principio.

Por consiguiente, Presidenta, lo que pedimos en esta instancia a este Honorable Senado es que ojalá acoja la insistencia, de forma tal de volver a la Cámara y, con este acuerdo, que involucra a los siete gremios de la salud y es muy satisfactorio -ellos estaban muy contentos y agradecidos de las gestiones-, podamos seguir conversando el resto de las materias del reajuste en los días que vienen.

Es cuanto puedo informar, Presidenta , y agradezco nuevamente la oportunidad de que traten la insistencia esta tarde.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Presidenta , no se marca mi voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estamos con una falla en el sistema de votación.

Ya la estamos tratando de resolver, Senador.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, ante el rechazo de la Sala de la Cámara de Diputados, porque en Comisión el proyecto se aprobó en general, aunque no en algunos de sus artículos, nos vemos ante este decreto de insistencia.

Quiero aclarar, antes que nada, pues siempre se presiona mucho con la rapidez, que los funcionarios del Estado ya recibieron sus remuneraciones; lo que falta son los incrementos, que van a ser retroactivos de todas maneras, porque el plazo era el 1° de diciembre. Por lo tanto, ellos ya recibieron sus remuneraciones.

La insistencia nos acaba de llegar, hace muy poco rato. No teníamos los antecedentes.

Se hizo ver, por miembros de la Comisión, que era importante conversar estos días para conocer los alcances. El Ministro no se motivó y hemos tenido que estudiar el texto tal como llegó a la Cámara.

Tenemos la disyuntiva de aprobar la insistencia por dos tercios y abrir la negociación, o no aprobar y terminar toda conversación sobre el reajuste.

Hablamos con el Presidente de la ANEF acerca de la reunión que hubo con los dieciséis gremios, los cuales son partidarios de que aprobemos la insistencia para volver a negociar y volver a recorrer los distintos temas en la Cámara de Diputados.

¿Qué hay en este proyecto?

Dicho muy rápido: sin lugar a dudas, lo más importante es lo de salud, sobre trato usuario y metas de gestión, donde se mejoran las condiciones, que suben a un nivel determinado. Representa, aproximadamente, 60 mil millones, según las cifras que nos han entregado.

Y hoy día se acordó este bono de salud, que son 200 mil pesos para, de acuerdo a los datos que tenemos, ciento veinte mil funcionarios. Está en discusión si va también a los hospitales del sector de las Fuerzas Armadas. El costo de este bono COVID sería de alrededor de 24 mil millones, según la información que nos ha llegado. Y los trabajadores de la salud aceptan esto, porque 200 mil en diez meses son 20 mil por mes. Ese es el incentivo. Y después están los otros ajustes, que son de leyes más permanentes y venían de antes.

Además, hay cincuenta y cinco artículos misceláneos, que yo les sugiero a todos los señores Senadores estudiar, sobre todo en las materias que conozcan más. Algunos la verdad es que son muy razonables -son de arrastre, etcétera-; hay otros muy polémicos, y hay otros en que uno dice por qué vienen aquí y no en otras leyes.

Hay tres artículos relacionados con la reestructuración de la PDI. De nuevo se vuelve a insistir en el traslado de 24 funcionarios de la Corfo al Ministerio de la Presidencia. A los funcionarios municipales se les extiende la posibilidad de un incentivo al retiro. Hay cosas raras, como la de Hualaihué, donde la zona se sube a 85 por ciento, que habrá que entender. En el Sename también se suben ciertos incentivos. Se puede declarar vacante el cargo a todos los funcionarios del Estado central a los 75 años, cuestión tremendamente polémica, que hemos discutido muchas veces. Dentro de los presentes hay algunos que están en esa condición, aunque no son funcionarios, pero, como digo, es un tema tremendamente polémico: bajo qué condiciones se puede declarar vacante el cargo y salir con seis meses de indemnización.

Se aumenta el aporte por incapacidad laboral a las cajas de compensación, de 0,6 a 3,1 por ciento de la remuneración imponible. Y esto, con cargo a Fonasa. O sea, aquí hay un elemento del que por lo menos necesitamos más explicación.

Se establece en 4 mil los funcionarios que pueden pasar de honorarios a contrata. Anteriormente teníamos 8 mil. Habrá que ver.

Toda repartición pública tendrá que mandar mensualmente la nómina de sus funcionarios, de las remuneraciones y todo lo demás a la Dirección de Presupuestos. Esta es una cuestión que hay que conversar y ver su alcance. Ya lo vimos en la Ley de Presupuestos. Hubo distinto tipo de objeciones, pero acá se insiste.

Se genera una prórroga para la adquisición de colegios particulares subvencionados y el acceso a los beneficios que el Estado les daba.

Bueno, estas son parte de las cincuenta y cinco materias misceláneas que vienen en el proyecto, que yo les sugiero a todos leer, porque eso ayuda bastante.

Nosotros vamos a aprobar la insistencia. Eso está claro. No tendría sentido no hacerlo, desde mi punto de vista. Pero la idea es que nos entreguen información de cada uno de estos puntos; que nos digan en qué consiste cada una de las normas misceláneas, por qué y cuál es el costo. Y además que la información sea entregada lo antes posible, sobre la estructura de las remuneraciones del sector público: menos de 500; de 500 a 794; de 794 a 1 millón y medio; de 1 millón y medio a 3 millones, y más de 3 millones. Es muy importante tener la estructura de remuneraciones para ver quiénes son los beneficiados, por cuánto, y quiénes no resultan beneficiados. Eso es responsabilidad de este Senado.

Bueno, la ANEF nos dice que es conveniente aprobar la insistencia para poder ver de nuevo el proyecto, pero hay diferencias. El Ministro ya señaló algunas. Una es el bono por fin de conflicto...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le vamos a dar otro minuto, Senador.

El señor MONTES.-

... otra, el rechazo de la declaración unilateral de vacancia del cargo a los 75 años, y también los tramos de corte de las rentas. O sea, hay toda una discusión que se va a desarrollar en la Cámara de Diputados.

Nosotros, al aprobar la insistencia, le damos instrumentos al Gobierno para imponerle a la Cámara de Diputados ciertas visiones. Ojalá que se llegara a acuerdo en todo esto.

Termino expresando que, lamentablemente -se lo digo a la cara al Ministro-, una parte de las materias que fueron en el requerimiento al Tribunal Constitucional por el Presupuesto podría haber sido resuelta en esta ley si hubiese habido voluntad para ello. Efectivamente, varias cosas no quedaron procesadas y hay cuestiones en que tenemos acuerdo fácil entre todos.

Se optó por el requerimiento al Tribunal Constitucional sin haber buscado una línea de solución, que hubiese sido lo más razonable y más propio del trabajo entre dos poderes del Estado.

Es lo que quería informar al resto de los integrantes del Senado.

Gracias, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador señor Montes?

El señor MONTES.- A favor de la insistencia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor de la insistencia.

Ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Quintana.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

También la Senadora señora Rincón.

¿Cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor de la insistencia, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senadora señora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor de la insistencia, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor, pero quisiera fundamentar mi voto.

Yo creo que la Cámara de Diputados...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, me indica la Presidenta que le vamos a consultar primero a quienes no van a fundamentar y que después se dará la palabra para la fundamentación.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor de la insistencia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Con disgusto, voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor de la insistencia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea; ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

No hay muchas opciones. Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Sandoval solicitó la palabra en la Sala para fundamentar su voto.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, todos, o la mayoría, hemos sido convocados por diferentes organizaciones. Tengo el caso de Ampuero Gallardo, la Presidenta de la Junji de Aysén , quien me manifestaba también sus aprensiones respecto a los acuerdos. Pero, entendiendo la situación que se está planteando, solamente quiero hacer mención, ya que está el Ministro , de la condición muy particular que se da cuando muchas veces se confunde en estas tramitaciones generales cuando se hace referencia a algunos ámbitos en donde la aplicación es más bien de carácter territorial. Y quiero mencionar, por ejemplo, el caso de los bonos especiales, los bonos de zonas extremas y otros que han sido largamente discutidos y trabajados por las diferentes organizaciones gremiales de las zonas extremas de nuestro país.

Lo segundo, respecto de la vacancia a los 75 años, creo que es un tema que evidentemente tiene que discutirse. El Poder Judicial establece este tope de edad para el efecto de iniciarse el retiro de funciones. Algunos dirán que eso implica ampliar el espectro de opciones, de posibilidades, darle tiraje a la chimenea. Ese es un tema que lógicamente habrá que analizar por el efecto que tiene. Incluso, en este mismo Senado estamos hablando de que los 75 años deberían estar también dentro de los que eventualmente pudieran determinarse como topes máximos de carrera para los funcionarios en el sistema.

Soy miembro de la Comisión Especial del Adulto Mayor y nos gusta mucho la inclusión y la relevancia de los adultos mayores en la formación, y hoy día también en la empleabilidad en nuestro país. Pero son temas que indudablemente tendrán que requerir algún análisis quizá con un poquito más de detalle.

Y ya que está el Ministro , quiero decirle que he recibido varios requerimientos de funcionarios que se han acogido al sistema de incentivo al retiro, de diferentes ámbitos. Conozco el caso de un funcionario de la Municipalidad de Cochrane, Juan Regner , quien lleva bastante tiempo tratando de conseguir aquello -lo grafico en este caso en particular; sé que son varios más- y, habiéndose acogido al programa de incentivo al retiro, aún no se ha podido disponer de los recursos para que se lleve adelante el plan al que está adscrito, y se han planteado requerimientos por ese tema. Sin embargo, entendemos la situación particular, la crisis que vive Chile, el enorme atraso que ha experimentado nuestra condición: hemos vuelto al peak que teníamos hace siete años, el 2013.

No obstante, dadas las condiciones en que está este proyecto, voto a favor de la insistencia, Presidenta.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-...(falla de audio en transmisión telemática)...Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Gracias.

Ha solicitado adelantar su voto el Senador señor Castro, sin fundamentar.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

La Senadora señora Sabat también ha pedido adelantar su voto sin fundamentar.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor, Secretario .

Quiero manifestar que la aprobación de esta insistencia va a permitir no solamente que exista reajuste en los guarismos contenidos en el proyecto de ley, sino también que se otorgue un bono especial para rentas bajas del sector público y que los funcionarios tengan un aguinaldo de Navidad y otro de Fiestas Patrias para el próximo año. Además, se considera un bono de escolaridad, un bono de vacaciones y un bono de trato al usuario en la atención primaria de salud y de los servicios de salud, como un reconocimiento respecto de aquellas personas que han estado durante el último año atendiendo en los recintos públicos de salud a quienes han sufrido los contagios por el COVID-19. Ese bono especial de emergencia sanitaria se halla contemplado en este proyecto de reajuste.

Por lo tanto, lo que ha hecho la Cámara de Diputados al rechazar la idea de legislar ha sido altamente irresponsable. En ese sentido, quiero manifestar una vez más que voy a votar a favor.

Y, por su intermedio, Presidenta , quisiera aclararle al Senador Montes , cuando alude a los guarismos de asignación de zona que se establecen para Hualaihué, que la provincia de Palena está integrada por cuatro comunas y que tres de ellas -Chaitén, Alto Palena y Futaleufú- hace muchos años que reciben una asignación de zona del 90 por ciento. Hualaihué tenía una de 35 por ciento, y a través de sucesivas leyes de reajuste se ha ido corrigiendo esa discriminación arbitraria, porque las personas viven en la misma provincia, están sujetas a las mismas dificultades de clima y presentan los mismos problemas económicos y de costo de vida.

En definitiva, esa es la explicación para el Senador Montes, por su intermedio, señora Presidenta.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Alvarado vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Presidenta , mire, habrá que tener cuidado una vez que la iniciativa vuelva acá. Votaré a favor de la insistencia, pero quiero dejar hecho el punto.

Hay un contrabando dentro de este proyecto de ley de reajuste, porque aparecen, por ejemplo, los artículos 66 y 67, respecto de los cuales desde ya digo que voy a pedir votación separada, porque existe un alto riesgo de que un porcentaje importante de los funcionarios del Sename queden fuera del servicio.

Todos ellos van a ser evaluados, y eso será responsabilidad directa del director. Lo que están pidiendo, con mucha razón, es que sean evaluados por una empresa externa, porque todas y todos saben que aquí podría haber simplemente incorporación de gente más por lo político que por la función que desempeñan o lo profesional.

Por lo tanto, desde ya, aviso que solicitaremos votación separada de los artículos 66 y 67. Este es un tema que además hemos hablado con la Senadora Yasna Provoste , y me imagino que otros Senadores y Senadoras van a estar en la misma lógica.

Reitero: voy a aprobar la insistencia, pero vamos a seguir con mucho cuidado los artículos que aparecen en este proyecto de ley de reajuste. Cuesta entender por qué se incorporan ciertas disposiciones, pero es algo que vamos a discutir en detalle en el momento en que la iniciativa llegue a la Sala del Senado.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi vota a favor.

En la Sala ha solicitado la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, le pido que le dé preferencia al Senador Moreira, quien tiene que...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Les informo a los colegas que estamos siguiendo el orden alfabético en la votación.

El señor COLOMA.-

Así lo entiendo, Presidenta . ¿Pero me puede cambiar de ubicación, porque él tiene que participar en la Comisión de Relaciones Exteriores?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Está bien.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

¡Además, Presidenta, que no estoy muy contento, por otra cosa...!

Primero que todo, quiero señalar muy brevemente que me hubiera gustado que el colega Claudio Alvarado hubiese tenido un poco de deferencia conmigo, porque lo de Hualaihué es un tema nuestro, de la Región de Los Lagos. Hualaihué es una lucha que he estado dando durante mucho tiempo con el Gobierno del Presidente Piñera. Y, precisamente, se está haciendo justicia a los profesores, a la gente de esa comuna. Esta última forma parte de la provincia de Palena, que era lo que preguntaba el Senador Montes .

Hualaihué es una zona muy extrema y, curiosamente, hay una discriminación respecto de ella, porque debiera tener el cien por ciento de asignación de zona, que es la que reciben, por ejemplo, Chaitén , Futaleufú y también Palena .

¿Y qué hemos hecho con el Gobierno del Presidente Piñera? ¡Justicia! Y ha sido un trabajo que yo quiero agradecerle al Ministro de Hacienda , y especialmente al Director de la Diprés , quien nos ha escuchado. Y se ha podido seguir trabajando, pese a las distintas situaciones, en esta tarea. Y ya que está de moda el 10 por ciento, la verdad es que esto no implica un gasto muy grande para el Estado, porque el municipio se hace cargo.

Ahora bien, quizás es un detalle dentro de una ley tan importante como esta, pero lo cierto es que finalmente se le da un reconocimiento a la gente de Hualaihué.

Muchas gracias, Presidenta .

¡Voto a favor, como Senador de la Región de Los Lagos!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, Presidenta .

¡Ya quedó claro quién había insistido con Hualaihué...!

Señora Presidenta , más allá de la discusión que tenemos en este momento sobre la asignación de zona de Hualaihué, que han hecho muy presente el Senador Moreira y el Senador Alvarado, conocedores ambos de esa región, creo que hay que hacer un punto de fondo, un punto de reflexión.

La Ley de Reajuste nos permite, como su nombre lo indica, precisamente, establecer el reajuste en las distintas reparticiones del Estado y avanzar en que los trabajadores y los funcionarios puedan conservar principalmente sus garantías laborales, conservar el incremento producto del alza del costo de la vida. Me parece bien. Pero creo que se ha abusado desde el punto de vista de ir adicionando una serie de normas que muchas veces no se discuten en un contexto o que, precisamente con esta insistencia, no pueden abordarse.

Yo suscribo lo que ha dicho el Senador Montes, más allá de la precisión sobre la comuna de Hualaihué o de otra situación. ¿Qué es lo que ocurre con el Bono de Emergencia Sanitaria? Se ha hecho referencia a los hospitales militares. ¿Qué es lo que ocurre con los hospitales que están adscritos al Vicariato de La Araucanía? Y me refiero principalmente a hospitales que cumplen una función pública en Panguipulli, en Villarrica, en San José de la Mariquina. Y algunos están en situaciones intermedias; hay que tener ahí una precisión. Lo de los artículos 66 y 67, respecto del Sename, lo ha refrendado muy bien el Senador Bianchi . Es importante hacer una reflexión.

Quedó pendiente -y me gustaría que el Ministro pudiera contestarlo- lo relativo a los avalúos agrícolas. Nosotros hicimos una importante discusión en la Ley de Presupuestos para frenar los avalúos agrícolas a pequeños agricultores, pues hacen que ellos terminen emigrando, terminen siendo excluidos de los programas de Indap. Había un compromiso de incorporarlos también en esta ley miscelánea, y sería importante pronunciarse sobre ello.

Yo voy a votar a favor de la insistencia. Pero creo que se puede generar una mejor discusión, más profunda, con más especificidad, si efectivamente el Ministerio se pone detrás de esa política de trabajo, y no simplemente con una norma que tenemos que votar a favor o en contra en la insistencia.

Voto a favor, y pediría que en la Sala el Ministro, antes de retirarse, pudiera hacer referencia a los avalúos agrícolas de pequeñas propiedades que inciden en la exclusión de pequeños agricultores de los programas de Indap.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

En la Sala ha solicitado la palabra para fundamentar su voto el Senador señor José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Voto a favor de la insistencia.

A mí me cuesta entender que la Cámara de Diputados haya rechazado la idea de legislar en materia de reajuste del sector público, porque una cosa es que no estén de acuerdo con el guarismo del reajuste y otra muy distinta es que no se quiera tener reajuste para los funcionarios de la Administración Pública, como tampoco en las subvenciones escolares; que no quieran un bono para las bajas rentas, como viene estipulado; que no quieran que existan aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para el sector activo; que no quieran los bonos de escolaridad; que no quieran bonos de vacaciones; que no quieran bonos de Fiestas Patrias y Navidad para los pensionados; que no quieran Bono Trato Usuario para la atención primaria de salud y los funcionarios de los servicios de salud; que no quieran traspaso a contrata de 4.000 funcionarios de la Administración central que hoy día están a honorarios, lo que ha representado una lucha larga, de muchos años; que no quieran acumulación extraordinaria de feriados para el 2021 en razón de la necesidad que ha habido de suspender esas vacaciones para funcionarios de la Administración Pública.

A mí, como digo, me cuesta entender que se haya rechazado la idea de legislar, pero, en fin, la Cámara ya lo hizo y ahora necesitamos habilitarla nuevamente para que entre a la discusión de fondo de todos y cada uno de estos temas, y la forma de hacerlo es votando a favor de la insistencia.

Muchas gracias, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , seré breve para expresar mi inquietud por este proyecto misceláneo, que tiene montones de materias. No las hemos alcanzado a ver. La verdad es que es un acto de fe el que estamos haciendo, casi de sentido común, pero sin ningún conocimiento.

Es bien peligroso votar así. De todas maneras, voy a guiarme por el sentido común de no cerrar la conversación y voy a votar a favor de que esto vuelva a la Cámara, pero yo le solicitaría al mismo Gobierno que sea más prolijo cuando pide estas cosas, y no lo haga de sopetón, porque la verdad es que estuve en duda hasta ahora, más por instinto que por otra cosa. No podemos legislar así. Es poco serio.

Gracias, señor Secretario .

Voy a apoyar que vuelva a la Cámara.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Ahora ha solicitado la palabra en la Sala el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta y Secretario .

Quiero hacer tres comentarios breves respecto de este proyecto, un poco para ilustrar el debate a propósito de lo que se ha planteado por algunos señores y señoras parlamentarios.

Primero, yo comparto que esta no es la forma ideal de legislar. O sea, ver un proyecto por la vía de la insistencia, que, como ustedes saben, es un sistema bastante excepcional y que me temo pueda volverse una práctica a propósito de un rechazo a mi juicio muy incompresible de la idea de legislar por parte de la Cámara de Diputados, no es lo mejor. Lo normal, lo razonable habría sido que esta iniciativa hubiera venido a discutirse en su mérito y después hubiera un tercer trámite o la Mixta, como puede ser en cualquier ley. Pero aquí nos encontramos, por segunda vez en un lapso corto de tiempo, con que se rechaza la idea de legislar. En otras palabras, no hay ánimo o, más que ánimo, no hay condiciones para ni siquiera detenerse a pensar qué es lo que decían, y algo decían, los 87 temas, aparte del reajuste.

Alguien me dirá -y este es el segundo punto-: ¡pero son muchos! Tiene razón, pero ¡son muchos desde siempre! Yo pedí una breve revisión -la agradezco- sobre qué es lo que habían sido los proyectos anteriores en esta materia y eran, más o menos, parecidos. Es una práctica que alguien la puede calificar de no ideal, pero hoy día son 87 artículos, antes eran 78, 59, 60 y tantos. O sea, es una fórmula normal, entre comillas, o por lo menos usual, para enfrentar estos temas vinculados al reajuste.

De hecho, Presidenta , si usted recuerda, en muchas de las cosas que quedaron pendientes en el Presupuesto el mismo Parlamento pidió: "incorpórelo a la Ley de Reajuste", pues es como la gran ley miscelánea. Y, efectivamente, hay varios compromisos adquiridos a propósito del Presupuesto que se resuelven en esta iniciativa sobre reajuste.

Entonces, yo concuerdo en que no es un sistema óptimo, lamentablemente.

Ahora, la responsabilidad aquí no es del Gobierno, tampoco del Senado. Yo sí la atribuyo a una mayoría de la Cámara de Diputados que, en vez de enfrentar los temas, simplemente los rechaza, y nos coloca a nosotros en una situación muy compleja, como explicaba el Presidente de la Comisión de Hacienda . Es complicado tener que ver una insistencia sin informe, digamos, porque además hay involucrado un tema de tiempos que lo amerita, porque obviamente no da lo mismo aprobarlo ahora. Respecto a algunos funcionarios podrá importar menos, o más, pero respecto a un montón de cosas sí tiene una incidencia muy directa.

Estamos, por tanto, ante un sistema que se ha ido traduciendo en una forma de cumplir compromisos o de generar iniciativas respecto de temas que en otro contexto serían de más compleja tramitación, aunque obviamente yo comparto que no es lo ideal.

Por último, quiero valorar el avance que se ha anunciado respecto de los trabajadores de la salud. Lo digo porque esto lo planteamos desde estas bancas hace ya bastante rato, en circunstancias de que entendemos, si uno mira el número de funcionarios públicos, que es importante, que había una responsabilidad por parte del Gobierno de no haber generado ningún detrimento en las remuneraciones. Muchos otros países lo que han hecho es rebajar las remuneraciones de los funcionarios públicos, o generar una disminución de su personal. Afortunadamente -y eso lo reconoció o, más que eso, lo explicó el Presidente de la ANEF , a propósito de otro tema-, no ha habido detrimento de las remuneraciones ni una disminución del personal de la Administración Pública, pero obviamente tenemos una complejidad y hay que reconocerla.

Y dentro de esas complejidades, que tienen que ver con los menores ingresos del Estado, hay que valorar el gigantesco esfuerzo que ha hecho el mundo de la salud, que es difícil de cuantificar.

Obviamente, esas cantidades, miradas desde un contexto diario, semanal o mensual, pueden parecer insignificantes, pero un bono de 200 mil pesos adicionales es importante, y considero que, más que todo, es justo; particularmente si hemos visto que no ha habido ninguna dilación ni excusa ni explicación. Simplemente se ha cumplido la pega, y se ha hecho en forma muy excepcional, cuestión que debe tener una valoración social.

Por eso, Presidenta , voto a favor.

Entiendo que no es la mejor forma de resolver las cosas. Hubiera preferido una tramitación distinta por parte de la Cámara. Esperamos que se resuelva el problema y que haya un acuerdo dentro de esta semana. Creo que eso ayudaría a los trabajadores y a Chile, que es lo más importante.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Tiene que activar su micrófono desde allá, Senador.

El señor LAGOS.-

Ahora sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor LAGOS.-

Voy a ser muy breve.

Creo que cae de maduro que no queda otra que aprobar la insistencia, por las razones que han expresado todos mis colegas, aunque algunos lo han hecho muy a regañadientes.

Segundo, ante la pregunta que hizo un señor Senador -parece que fue el Senador Coloma, por su intermedio-, en cuanto a que no entendía la forma de legislar de la Cámara, yo quiero decirle que la entiendo perfectamente: ella descubrió que rechazando en general los proyectos vienen para acá por medio de la insistencia, y nosotros estamos obligados a aprobarlos -salvo que sea una iniciativa realmente muy mala que haga que la Oposición la rechace-, luego de lo cual vuelve a la Cámara de Diputados. Entonces, ellos van a tener un espacio para negociar entremedio, que es lo que ha ocurrido.

Es claro lo que está sucediendo, y no es algo nuevo. De hecho, creo que va a seguir siendo así.

Tercero, me pregunto por qué el Ministro de Hacienda -y espero que tengamos la oportunidad de hablarlo con él-, quien anunció hoy día el acuerdo al que llegó con los gremios durante esta jornada, no logró acordar esos aspectos antes. Ello habría permitido quizá la aprobación en general del proyecto en la Cámara.

Por último, en cuanto a las preocupaciones que han expresado varios de mis colegas respecto al componente misceláneo del proyecto de ley de reajuste, solo puedo decir -no sé si a favor del Ministro o del Gobierno- que esto ha ocurrido muchas veces antes, lo cual no significa que sea correcto ni bueno. Es más, creo que el récord de una ley de reajuste miscelánea es de la Administración anterior del Presidente Piñera, cuando incluyó una disposición para regular la captura o explotación del bacalao. ¡Captemos cómo llegamos del reajuste del sector público al bacalao! Eso fue parte de la ley.

Sí, ha ocurrido antes, pero eso no es sano, no es bueno. Tenemos derecho, aunque sea de manera apretada en el tiempo, a conocer los detalles del proyecto, en qué consisten las distintas disposiciones. ¡Tal vez nos encontremos con un nuevo bacalao en esta propuesta...!

En todo caso, hay una urgencia con este asunto. Pero entiendo que el reajuste y algunos de los beneficios operan con efecto retroactivo, en caso de que hubiera que aplicarlos ahora. De lo contrario, entendiendo que esto es para el 2021, se harán las reliquidaciones que correspondan.

Voto favorablemente, señor Secretario , señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

Ha solicitado la palabra en la Sala el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, quiero simplemente señalar que hoy día estamos aprobando la insistencia para que esto vuelva a discutirse en la Cámara de Diputados. Será esa la instancia donde se debatirán los guarismos.

Y hay una serie de normas misceláneas que se incorporan, como es tradicional.

Esta fórmula nos va a permitir generar una discusión acotada, detallada, de cada una de las disposiciones establecidas en este proyecto de reajuste del sector público.

Deseo felicitar de nuevo el trabajo de la Comisión de Hacienda, fundamentalmente, con los trabajadores de la salud. Nosotros estuvimos en permanente contacto con la Dirección de Presupuestos y con el Ministerio de Hacienda, pues consideramos que era muy importante dar paso al "bono COVID" y también a mejoramientos de condiciones en el sector salud.

Esperamos que con esta aprobación se inicie pronto la discusión en particular en la Cámara de Diputados, y luego lo haremos nosotros como Cámara revisora.

Gracias, Presidenta .

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Letelier ha solicitado la palabra por un tema de reglamento.

Tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Disculpe, Presidenta, es que la Comisión de Transportes necesita la autorización de la Sala para discutir en general y en particular el proyecto sobre transporte de minerales, dado que estamos justos con la urgencia.

Requiero la autorización de la Sala, aprovechando que aún hay

quorum.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para que dicho proyecto sea discutido en general y en particular en la Comisión de Transportes?

Muy bien.

--Se accede a lo solicitado.

)-----------(

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, voy a fundamentar mi voto.

A pesar de que no disponemos de mucho espacio para hacer una discusión más de fondo y de que, como han señalado algunos a regañadientes, tenemos que aprobar esta insistencia, me quiero permitir reiterar algunos temas centrales que han estado presentes y que no están resueltos.

El Ministro , al comienzo de la sesión, habló del acuerdo al que llegó con los gremios de la salud por el bono especial. Sin embargo, esta mañana, en conversación con dirigentas, como Marisol Alquinta , de Vallenar, se me hizo presente la necesidad de resolver en esta negociación el acceso al reajuste de los bonos de las trabajadoras de los jardines VTF y de algunos asistentes de la educación.

Es importante que también se establezca con claridad cómo se va a acoger el compromiso respecto de la asignación de zona de los asistentes de la educación que fueron traspasados a los servicios locales de educación.

Nada de esto viene en el proyecto original.

Por otro lado, me quiero sumar a la preocupación de que en esta iniciativa de ley sobre reajuste se incorporen materias referidas a personal.

Una de ellas se aborda en los artículos 45 y 46, como bien lo señalaba el Senador Bianchi . Nos hubiese gustado solicitar votación separada al menos en lo relativo al traspaso de funcionarios de Corfo a la Segprés y al Ministerio de Ciencia. Hay avances en materia de redacción, pero es necesario garantizar los derechos indemnizatorios de los funcionarios que van a ser traspasados y están adscritos al Código del Trabajo. Los gremios de la Corfo nos han señalado no haber sido escuchados y reclaman que no se considere el pago a todo evento que ellos esperaban.

Además, en el artículo 50 se crea un cargo de jefatura de división en la Fiscalía Nacional Económica y en el artículo 51 se transforma el cargo de jefe del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía en una jefatura de división.

Creo que esas son materias que requieren una discusión mayor, un análisis mucho más de fondo, y como bien lo señalaba el Senador Lagos Weber, no pueden ser vistas a la rápida en una iniciativa de ley de reajuste. Y no porque se haya hecho anteriormente, está permitido y es lo correcto.

Nos parece necesario establecer también un trato igualitario con los trabajadores de la salud (por ejemplo, los del Hospital J.J. Aguirre), en el sentido de que venga explícito que ellos también se van a poder acoger a este bono.

En el artículo 66 se le da la facultad al Director del Sename para cesar funcionarios en el marco de su reorganización institucional, materia que no está dialogada con el gremio sectorial.

También es importante señalar, a propósito de la resolución de la Contraloría General de la República, que es necesario contemplar este "bono COVID" especial para todos los trabajadores y trabajadoras en el marco de lo que estamos viviendo. Hoy día, tal como lo ha señalado la Contraloría, estos gastos no pueden ser entregados a la institución y deben ser cargados a la cuenta personal de cada trabajador y trabajadora. Muchos de ellos, durante este tiempo, han tenido que aumentar sus planes de internet para pensar en tener una mejor cobertura para realizar su teletrabajo, y nada de eso ha ocurrido.

El Senador Montes hablaba respecto del aumento planteado para las cajas de compensación con cargo a Fonasa. Es decir, hay un conjunto de iniciativas misceláneas que se están incorporando en esta ley de reajuste; incluso en materia educacional, lo que nos hace mirar con mucha preocupación...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, Senadora.

Tiene un minuto adicional.

La señora PROVOSTE.-

Gracias.

Decía que miramos con mucha preocupación y distancia lo que hoy día se plantea en este proyecto.

Nos parece que, ante el rechazo de la Cámara de Diputados, el bono de fin de conflicto; la necesidad de que quede explícito que el bono especial para el personal de la salud es para todos y todas; la incorporación de las trabajadoras de jardines VTF en el reajuste y los bonos, y el rechazo a la declaración de vacancia para funcionarios mayores de setenta y cinco años son temas centrales para resolver en lo que queda de tramitación de este proyecto de ley.

Somos un país que hoy día está más empobrecido, y hay que dar señales de solidaridad al resto del país. Por eso nos parece muy importante que el Gobierno actúe con diligencia, a fin de llegar a un acuerdo no solo con la Cámara, sino también con el conjunto de la mesa del sector público, encabezada por la ANEF.

No nos queda otra que votar a favor de la insistencia, pero en la tramitación que viene seremos muy exigentes para rechazar todo aquello que diga relación con materias de personal que no hayan sido dialogadas con los gremios y que no resguarden los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Presidenta , yo voy a votar a favor de la insistencia, a la espera de que, cuando regrese este proyecto desde la Cámara de Diputados, vengan solucionados todos los compromisos asumidos por el Ministerio de Hacienda, por el Ejecutivo , cuando se discutió el Presupuesto del año 2021.

Lo señalo, porque, sumado a lo dicho por la Senadora Provoste, en el tema de las manipuladoras de alimentos y de las asistentes de la educación todavía no tenemos solución. Incluso, se recurrió al Tribunal Constitucional por 100 mil pesos para las manipuladoras de Chiloé.

¡Eso es realmente increíble!

Y espero también que venga solucionado lo relativo al bono de salud, no solamente el de usuarios sino el "bono COVID". Queremos que sea una realidad, para que no solo reciban aplausos los funcionarios de la salud, a quienes siempre se les destaca por ser la "primera línea"; pero se les reconoce solamente en las palabras y no en la acción.

Además, pedimos que se vea el tema del retiro de los funcionarios municipales. Eso no se puede seguir dilatando.

Yo voy a aprobar la insistencia, como dije.

Y con respecto a la comuna de Hualaihué, que pertenece a la provincia de Palena, quiero recordar a la Sala que ella recibía hasta hace un par de años un 35 por ciento de asignación de zona y las tres comunas restantes de la provincia, Chaitén , Futaleufú y Palena , reciben el 90 por ciento de tal asignación. Durante la Administración de la Presidenta Bachelet todos los parlamentarios de la región, ¡todos!, de todos los partidos políticos, luchamos para que se vaya acortando esa brecha. Y de 35 por ciento, hoy día estamos en el 70 y, a contar del próximo año, nos va a quedar solo 5 por ciento de diferencia. Con eso se entrega justicia a los funcionarios públicos de la comuna de Hualaihué, que también hacen patria.

Yo me alegro de que por fin se esté equiparando la asignación de zona de los funcionarios públicos de la Hualaihué, acercándose al 90 por ciento que tienen las otras comunas de la zona.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Ha solicitado la palabra en la Sala el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, la mesa del sector público ha sido tremendamente responsable en este debate: ha pedido que no exista pérdida de poder adquisitivo y que no exista pérdida de derechos adquiridos.

Ha sido un debate muy duro con el Ejecutivo en esta materia, y es doloroso constatar aquello.

Todos sabemos que esta ley tendrá un impacto para el resto de la economía. Es una señal para los otros trabajadores y empleadores del país. Lo que nos preocupa es la señal que quiere dar el Gobierno: no es la de que no haya excesos, sino la referida a quién paga el costo de esta pandemia y los problemas económicos. No es correcto decir que todos tenemos que pagar de la misma forma. Los trabajadores y las trabajadoras no deberían estar pagando el costo de esta pandemia; ya lo han hecho suficientemente.

Señora Presidenta , hay trabajadores que en este reajuste todavía no están validados, reconocidos. Lo dijo la Senadora Provoste respecto de los VTF -la gran mayoría son mujeres- y de los asistentes de la educación, quienes siguen siendo discriminados. Todavía no se les respeta algo que establecimos por ley hace más de dos años con relación a sus derechos de vacaciones en enero y febrero.

Hay un conjunto de trabajadores del sector público que sigue en condiciones precarias. Esperábamos que en esta ocasión esos temas estuviesen ya subsanados.

Vamos a votar a favor de la insistencia porque creemos que es importante que esta iniciativa de ley avance. Creemos que es relevante que haya operado una mesa de trabajo hoy día sobre el "bono COVID" para quienes están efectivamente arriesgando su salud y la de sus familias para cuidarnos a todos: los trabajadores de la salud primaria y secundaria.

Pero queremos decir que esperamos que este proyecto llegue más debatido al Senado.

En materia de bono de término de conflicto y de bono de vacaciones, no entendemos por qué o cómo pretenden recortar un derecho adquirido. No nos parece comprensible.

¡Para qué hablar de las líneas de corte! Se tendrá que debatir de mejor forma.

Pero lo que a mí más me sorprende, Presidenta , más allá de los temas que son propios del reajuste del sector público, es que el Ejecutivo no esté cumpliendo su palabra respecto de lo que nos dijo durante el debate de la Ley de Presupuestos con relación a temas que iban a estar incorporados aquí, porque quería que fueran normas de una ley permanente.

Yo espero que el señor Ministro de Hacienda y el señor Director de Presupuestos hagan valer su palabra. Hay un protocolo firmado respecto a múltiples temas que se iban a subsanar en esta ocasión. Al final se abren puntos que no eran parte del debate, como la norma que plantea despachar, despedir, quitarles el trabajo a personas solo por su edad, lo cual me parece inaceptable, ¡absolutamente inaceptable!, y no se recogen materias que sí fueron parte de las conversaciones que tuvimos en el Congreso. Espero que esos temas los podamos retomar.

Yo voy a votar a favor de la insistencia.

Ojalá podamos subsanar de una vez por todas la situación de las trabajadoras VTF y de los asistentes de la educación, porque de verdad es muy molesto que se esté cortando siempre por el lado más débil.

Termino con lo siguiente, Presidenta .

Si el Gobierno quisiera avanzar en cuidar a los trabajadores, podría agregar en este proyecto una disposición para establecer que todos los trabajadores a honorarios del país (municipales y del Gobierno central, como los de los ministerios) pasen al Código del Trabajo. Así les garantizarían, de una vez por todas, sus derechos sociales como corresponde. Eso sería, efectivamente, permitir que no sean los trabajadores los que sigan pagando los costos de esta pandemia.

He dicho, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la solicitud de insistencia formulada por Su Excelencia el Presidente de la República (39 votos a favor y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumple el constitucional exigido, y se comunica a la Cámara de Diputados para que continúe su tramitación en primer trámite constitucional.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se hace presente que se encuentra registrado el pareo de la Senadora señora Van Rysselberghe con el Senador señor Harboe.

2.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 21 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 134. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.131

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión 117ª, de 17 de diciembre de 2020, desechó en general el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 13.960-05, originado en Mensaje N° 480-368.

En uso del derecho que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República ha solicitado, mediante oficio N° 443-368, de esta fecha, la remisión al H. Senado del referido Mensaje, para los efectos contemplados en dicha norma constitucional.

Remito, por consiguiente, a V.E. el Mensaje N° 480-368 y la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 21 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 119. Legislatura 368.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2020.

Nº 616/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación en general al proyecto de ley originado en el Mensaje 480-368, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 16 de diciembre de 2020, del que se dio cuenta en esa Corporación con la misma fecha, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 13.960-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado con el voto conforme de 39 senadores, de un total de 39 senadores presentes, dándose cumplimiento de ese modo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.131, de 21 de diciembre de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIOÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTROGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN N° 13. 960-05)

Santiago, 22 de diciembre de 2020

N° 490-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULOS 89 Y 90, NUEVOS

- Para incorporar los siguientes artículos 89 y 90, nuevos:

“Artículo 89.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive.

Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece del citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Articulo 90.- Suprimese, en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTÍAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN N°13.960-05).

Santiago, 22 de diciembre de 2020.

N°492-368/

S. E EL PRESIDENTE DE LA H CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

AL ARTÍCULO 1

Para reemplazar su inciso sexto por el siguiente:

“Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1, 9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N°2249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N°3.551, de 1981, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N°67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extrajera establecidos en el artículo 1 de la resolución N°24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N°3, de 1979, modificada por la resolución N°1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N°2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los Niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N°2 , de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la Escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud o de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N°20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N°21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N°26, de 2004 , de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N°3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N°3.551m de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N°2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N°2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.”.

Para reemplazar su inciso décimo por el siguiente:

“Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneraciones señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

AL ARTÍCULO 25

Para sustituir en su inciso primero la cantidad “$1.500.000” por la siguiente: “$2.000.000”.

AL ARTÍCULO 91, NUEVO

Para agregar el siguiente artículo 91, nuevo:

“Artículo 92.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en el artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N°249, de 1947.”.

DIOS GUARDE A V.S.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 120. Legislatura 368.

?CERTIFICADO

Valparaíso, 22 de diciembre de 2020

Boletín N°13.960-05

La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, certifica que en sesión efectuada en el día de hoy, la Comisión trató, de conformidad al artículo 68 de la Constitución Política de la República, el proyecto de ley insistido por su S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, que REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS DE NAVIDAD DEL AÑO 2020 Y DE FIESTAS PATRIAS DEL AÑO 2021 PARA EL SECTOR ACTIVO Y PASIVO, OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODERNIZA LA GESTIÓN DEL ESTADO EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA, con urgencia calificada de Discusión Inmediata, con la asistencia de los trece integrantes de la Comisión diputados (a), señora Sofía Cid Versalovic, y señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Además asisten los siguientes diputados(a): Pepe Auth Stewart, Marcela Hernando Pérez, Issa Kort Garriga, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Raúl Soto Mardones, Francisco Undurraga Gazitúa

En representación del Ejecutivo asistieron el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez y la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres Delgado

Las exposiciones efectuadas y el debate habido en la Comisión, se consignarán en el acta respectiva.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hay

2.-Artículos modificados

La Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar en el artículo 75, el término “subsidios” por “beneficios”

3.-Artículos rechazados:

El artículo 25 del proyecto de ley.

4- Indicaciones declaradas inadmisibles

Por contener materias que inciden en la administración financiera del Estado, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República:

De la diputada Yoana Pérez y los diputados Torres y Flores, con el siguiente texto:

“Modifícase el Artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Intercálese en el encabezado luego de la expresión “artículo" y antes de “octavo transitorio”, la expresión “4° y en el artículo”.

b) Intercálese el siguiente numeral 1) pasando el actual 1) a ser 2), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

1) Agrégase los siguientes incisos nuevos finales al artículo 4°, del siguiente tenor:

“Con todo, si finalizado el proceso de postulación del año respectivo no se completaren los cupos asignados a las Plantas I y II según las reglas del artículo 3, antes de dictar la resolución para la asignación de cupos a los y las postulantes, se agrupará a todos los postulantes que participaron en el proceso y cumplieron con los requisitos de la presente ley, pero que no resultaron seleccionados, y completarán con ellos la o las promociones de egreso de la Escuela que no ocuparon la totalidad de sus cupos asignados, iniciando por la promoción que tenga menos años en la institución. Para estos efectos, se estará a la antigüedad en el escalafón respectivo, antecediendo los funcionarios más antiguos.

Adicionalmente, dentro del primer semestre de los años 2021 y 2022 se establecerá una postulación complementaria para el personal que no se encuentre dentro los tramos de años de servicios de los artículos 1° y 4°, quienes deberán tener como requisito 20 años de servicios efectivos para el retiro al momento de cesar en funciones y un máximo de 29 años de servicios al 31 de diciembre de los años precedentes a su postulación.

Al personal que postule a este proceso solo podrá asignársele los cupos que no fueren completados por postulantes voluntarios, utilizando como criterio de selección las reglas del artículo 5°, no siéndoles aplicables a este personal lo dispuesto en el artículo 7°”.

5.- Artículos nuevos

Artículos 88, 89, 90 y 91.

6.- Diputado Informante: El señor Alejandro Santana

II.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $1.233.858 millones, de conformidad con lo informado por la Dirección de Presupuestos, en el informe financiero N° 208 de 22 de diciembre del año en curso, hecho presente con las indicaciones presentadas en esta sesión y que sustituyó, en definitiva, el gasto asociado.

El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

III.-- ACUERDOS ALCANZADOS

Votación Particular

La Comisión acordó votar conjuntamente los artículos respecto de los que no se pidió votación separada y no se presentaron indicaciones.

1.-Los artículos 1 a 33, con excepción del artículo 25, resultaron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

2.- El artículo 25 fue rechazado por no haberse alcanzado el quórum de votación. Votaron a favor los señores (a) Cid, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los señores Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez, Ortizy Schilling,

3.-Los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 44 resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

4.- Los artículos 45 y 46, resultaron aprobados por diez votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puestos en votación los artículos 47 a 51, fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación los artículos 52 y 53 resultaron aprobados por siete a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Cid, Melero, Pérez, Ortiz, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los señores Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez, y Schilling,

Puesto en votación el artículo 54, fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes, señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 55, resultó aprobado por siete votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Monsalve, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el señor Jackson y se abstuvieron los diputados Lorenzini, Mellado, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puestos en votación los artículos 56 a 65, resultaron aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

El artículo 66 resultó aprobado por ocho votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Jackson, Melero, Mellado, don Cosme, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Ortiz y Schilling, y se abstuvieron los diputados Lorenzini y Núñez.

Los artículos 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 83, 84 y 87 fueron aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes, señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

La Comisión acordó, asimismo, por unanimidad, reemplazar en el artículo 75, el término “subsidios” por “beneficios”

El artículo 70, fue aprobado por siete votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Lorenzini y Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Jackon Mellado, don Cosme, Monsalve y Schilling.

El artículo 73, resultó aprobada por la mayoría de siete favor de los diputados Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra, los señores Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez y Schilling. .

Puesto en votación el artículo 78, resultó aprobado por doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Pérez, Ramírez, Schilling, Torrealba (en reemplazo de la diputada Cid) y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Núñez (Presidente).

Puesto en votación el artículo 79, resultó aprobada por once votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los diputados Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Votaron en contra los diputados Jackson y Núñez (Presidente).

Puestos en votación los artículos 80 y 81 fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 82, resultó aprobado por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados

Puestos en votación los artículos 83 y 84 fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

Artículo 85

Fue aprobado por la mayoría de siete a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor diputada Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Lorenzini y Mellado. Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

Puesto en votación el artículo 86, resultó aprobado por siete votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Lorenzini, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Ortiz, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvieron, los diputados Jackson y Mellado.

Puesto en votación el artículo 87, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes trece diputados presentes señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado, don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, y Von Mühlenbrock.

INDICACIONES DEL EJECUTIVO:

AL ARTÍCULO 1

N° 1) Para reemplazar su inciso sexto por el siguiente:

“Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos bases mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.”.

2).-Para reemplazar su inciso décimo por el siguiente:

“Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.”.

Las indicaciones y el artículo 1, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión señores (as) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Cosme Mellado, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Leopoldo Pérez, Ramírez, Alejandro Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Por la misma votación se aprobaron los artículos 2 al 33.

AL ARTÍCULO 25

Para sustituir en su inciso primero la cantidad “$1.500.000” por la siguiente: “$2.000.000”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Sin embargo, el artículo con la indicación aprobada fue rechazado por no haberse alcanzado el quórum de votación. Votaron a favor los diputados señora Cid y los diputados Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini, Mellado don Cosme, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling. Se abstuvieron, los diputados Jackson y Mellado.

ARTÍCULOS NUEVOS

ARTÍCULO 88

Para incorporar el siguiente artículo 88, nuevo:

“Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646; al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud. 

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. 

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago. 

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

Puesto en votación el artículo 88 nuevo, se aprobó por mayoría, votaron a favor los diputados (as) Cid, Lorenzini, Melero, Cosme Mellado, Monsalve, Ortiz, Leopoldo Pérez, Ramírez, Alejandro Santana, Schilling, Von Mühlenbrock y Núñez (Presidente). Se abstuvo el diputado Jackson.

ARTÍCULOS 89, 90 y 91 NUEVOS

Para incorporar los siguientes artículos 89, 90 y 91 nuevos:

“Artículo 89.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.”.

“Artículo 90.- Suprímese, en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

“Artículo 91.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Puesto en votación la indicaciones del Ejecutivo anteriormente señaladas, resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes señores (as) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Cosme Mellado, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Leopoldo Pérez, Ramírez, Alejandro Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley en la forma explicada.

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2020

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13960-05) [APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA]

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Para la discusión de este proyecto se otorgaran siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos al resto, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Hacienda es el señor Manuel Monsalve .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

-El primer informe de la Comisión de Hacienda se rindió en la sesión 117ª de la presente legislatura, jueves 17 de diciembre de 2020.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a dar lectura al segundo informe de la Comisión de Hacienda, a la cual le ha correspondido tratar la insistencia del gobierno en el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

Hace unos días, la Sala de la Corporación rechazó este proyecto. La Comisión de Hacienda, a partir del diálogo con los dirigentes de la mesa del sector público y con el gobierno, a través del ministro de Hacienda, logró incorporar las mejoras que me corresponde informar a la Sala, para que tome conocimiento.

Uno de los puntos en debate fue cómo mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público.

En la primera propuesta, el gobierno había planteado un reajuste de 2,7 por ciento para los trabajadores del sector público con ingresos inferiores a 1.500.000 pesos. Aquí está la primera modificación relevante, pues se ha modificado el punto de corte. La propuesta que fue aprobada en la Comisión de Hacienda establece un reajuste de 2,7 por ciento a todos los funcionarios públicos que tienen remuneraciones inferiores a 2 millones de pesos.

En términos de cobertura, esto implica que aproximadamente el 90 por ciento de los trabajadores del sector público tendrían un reajuste similar al IPC, por lo cual su remuneración mantendría el poder adquisitivo.

Se mantiene el reajuste de 0,8 por ciento para aquellos trabajadores del sector público que tienen remuneraciones superiores a los 2 millones de pesos.

Evidentemente, esto implica que, por ejemplo, el bono de vacaciones, que tiene su límite de corte en los 794.149 pesos, mantiene un monto de 62.817 pesos para quienes tienen remuneraciones inferiores a ese monto de corte y de 43.814 pesos para todos los funcionarios públicos que tienen una remuneración que va desde los 794.149 a los 2 millones de pesos.

Un tercer elemento relevante tiene que ver con reponer un derecho que todos los años, cuando se discute el reajuste del sector público, se denomina bono de término de conflicto o que podríamos denominar bono de acuerdo, que no estaba en la propuesta original. Producto del diálogo, se ha repuesto un bono de término de conflicto en el proyecto de ley que va a votar la Sala. Ese bono respeta los puntos de corte, porque va a ser de 97.657 pesos para quienes tienen rentas inferiores a 721.187 pesos y de 48.301 pesos para quienes tienen ingresos que están sobre ese punto de corte y hasta los 2 millones de pesos.

También es muy relevante el compromiso que adquirió el gobierno, que quedó reflejado en el proyecto de ley, de hacer efectivo un compromiso público que implica entregar un bono de reconocimiento a todos los funcionarios de la salud del sector público, quienes han jugado un rol fundamental y han arriesgado su salud y muchos de ellos sus vidas en el combate contra la pandemia. Por lo tanto, se consideró necesario hacer efectivo este reconocimiento a través de un bono.

El proyecto de ley que será votado en esta Sala contiene un bono de reconocimiento de 200.000 pesos para los funcionarios de salud del sector público. En la discusión, la Comisión de Hacienda logró un acuerdo con el ministro de Hacienda para incorporar a funcionarios que habían quedado excluidos, que eran los trabajadores a honorarios.

Hay que recordar que, luego del inicio de la pandemia, en marzo, para dotar al sector público de las capacidades humanas para la atención y la trazabilidad, se recurrió a contratar equipos de salud a través de la modalidad a honorarios, los que estaban excluidos de este bono. En la Comisión de Hacienda el gobierno se comprometió a incorporarlos, aunque eso no está reflejado en este proyecto de ley por dificultades prácticas, pues hay que tomar conocimiento de cuántos son y con qué jornada están contratados, pero con esa información disponible, que el gobierno va a recabar, se procederá al pago del bono de reconocimiento a los trabajadores a honorarios que cumplan dos condiciones: tener contrato de jornada completa y tener una antigüedad de siete meses.

En la discusión en la Comisión de Hacienda también se planteó al gobierno las dificultades que enfrentan algunos trabajadores, en este caso los asistentes de la educación, que, respecto de su bono de desempeño y el bono de bajas rentas, no los ven reajustado en 2,7 por ciento, sino en 0,8 por ciento.

Asimismo, se planteó la dificultad de las trabajadoras que trabajan en salas cuna y en jardines infantiles vía transferencia de fondos que a partir del reajuste perderán la asignación de homologación.

También se planteó las dificultades que existen para el pago de asignación de zona a los trabajadores asistentes de la educación.

El gobierno se ha comprometido a resolver estos tres temas a partir de una mesa de trabajo con los representantes de los asistentes de la educación y de los trabajadores de los jardines infantiles vía transferencia de fondos, mesa de trabajo que debería constituirse antes del 31 de enero de 2021.

Esas son las modificaciones más sustanciales que el proyecto sufrió en la Comisión de Hacienda. En general, el proyecto fue aprobado, en todos estos elementos, por la unanimidad de los integrantes de la comisión.

En la Comisión de Hacienda fue rechazado, con seis votos a favor y siete abstenciones, el artículo 25, el cual contiene el bono de vacaciones. Ese artículo fue rechazado en virtud de que el monto que propuso el gobierno corresponde al 50 por ciento del bono de vacaciones del 2020.

Ese es el contenido del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público que, a continuación, deberemos discutir y votar en esta Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Informo a los diputados de la Comisión de Hacienda que, como a contar de las 17:30 horas deben participar en la sesión para ver el proyecto de ley del Fogape, serán los primeros en hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, voy a destacar y felicitar lo que ha hecho el diputado Manuel Monsalve , quien antes de que fuera redactado el informe final pudo reportar de manera oral lo que ocurrió en la larga e intensa sesión de la Comisión de Hacienda, en donde hubo flexibilización del ministro y de su gobierno en la relación con la comisión y, por supuesto, en el diálogo con los trabajadores organizados en la mesa del sector público.

Debo decir que algunas de las modificaciones que vamos a proceder a votar en esta sesión fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda por unanimidad y otras por amplísima mayoría, y se refieren, en primer lugar, al cambio del límite que dividía los tramos afectos a 0,8 y 2,7 por ciento de reajuste.

El corte que el gobierno había propuesto en su proyecto original era en 1,5 millones de renta bruta. Cabe señalar que renta bruta significa descontados los bonos y demás ingresos, los que, al menos en el Estado central, representan el 30 por ciento adicional de los ingresos.

Ese límite de 1.500.000 pesos se desplazó hacia arriba, hasta 2 millones de pesos de renta bruta, por lo que alcanzó a cubrir al 90 por ciento de los trabajadores públicos. Se puede decir que, desde el punto de vista de la renta, el 90 por ciento de los trabajadores públicos no verá afectado -aunque tampoco verá mejorado su poder adquisitivo, sino que, al menos, logrará mantenerlo, que era el objetivo principal planteado en la comisión.

También se incorporó, a través de una indicación del Ejecutivo, un bono que se había planteado con mucha fuerza desde el mundo de la salud pública y por parlamentarios de manera transversal, pero que aquí, de manera algo patética, se quiso atribuir a los colegas de Chile Vamos, en este típico ejercicio de los gobiernos de decirles a sus partidarios “pídanme lo que voy a conceder para que aparezcan como autores de esa concesión”. Todo el mundo sabe de qué se trata. El gobierno ha llegado a un acuerdo con los siete gremios de la salud, de manera que todos sus trabajadores con contrato recibirán 200.000 pesos como bono covid-19.

Como se señaló, a la misma razón, la misma disposición: para la entrega de un bono que tenía su motivación principal y exclusiva en el compromiso y en los riesgos que asumieron los trabajadores de la salud para enfrentar la pandemia, naturalmente no tenía sentido hacer una distinción tajante entre trabajadores de planta y a contrata con los trabajadores a honorarios. Si lo que estamos premiando con ese bono es el compromiso asumido para enfrentar la covid, francamente la condición del trabajador es completamente indiferente.

Por lo tanto, el ministro accedió -lo va a decir públicamente como compromiso a extender ese bono a los trabajadores a honorarios que tengan jornadas completas y a lo menos siete meses de trabajo en el campo de la salud pública.

Por otro lado, se estableció un bono equivalente a la mitad del bono de la negociación anterior, aunque los bonos de esta naturaleza se deben definir cada vez. Un bono que usualmente es denominado como “de término de conflicto”, y que el ministro bautizó como el “bono del acuerdo”, también fue aprobado por unanimidad, por supuesto manteniendo su relación con los tramos establecidos.

Por supuesto, no nos vamos a abrazar ni vamos a levantar los brazos porque se trata de un reajuste austero, extremadamente austero, considerando las condiciones del contexto económico que tenemos hoy y del que vamos a tener mañana, pero es un reajuste que, al menos, asegura al 90 por ciento de los trabajadores públicos la mantención de su poder adquisitivo.

Me habría gustado, aunque la situación de crisis no lo permite, que se estableciera una diversificación de tasas de reajuste según tramos de ingresos como una constante futura para producir un acortamiento de la distancia entre los altos, los medios y los bajos salarios. Porque cuando a un salario de 5.000.000 de pesos le aplican un reajuste de 5 por ciento, dicho salario crece en 250.000 pesos, y cuando a un salario de 500.000 pesos le hacen un reajuste de 5 por ciento, crece en 25.000 pesos. Por lo tanto, inmediatamente la distancia entre ese salario de 5.250.000 pesos y ese de 525.000 pesos, en lugar de acortarse, crece cuando se aplican tasas de reajuste parejas.

Esta es una pequeña señal, pero quisiera que las profundizáramos en los años que vienen para producir acortamiento de la distancia y reducción de las desigualdades también al interior del aparato público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados y a las diputadas que están presentes.

Quiero contarles que luego de la larga sesión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, logramos varios avances que quiero refrendar.

En primer lugar, como señalé en la mañana, ayer logramos un acuerdo amplio con los gremios de la salud en torno a un bono en los términos que les expliqué: 200.000 pesos, lo que beneficiará a más de 200.000 trabajadores y trabajadoras de la salud, y que, más que la plata, es un reconocimiento a la importantísima función que han realizado y que les cabe seguir realizando.

En esa línea, como señalaba el diputado Auth , tuvimos una discusión relativa a qué hacer en relación con los trabajadores y trabajadoras a honorarios del sector salud que cumplen una misma función. Así, refrendando todo, y considerando que este es un bono extraordinario, excepcional y que no es algo que se repita ni tenga que estar incluido en las futuras leyes de reajuste, dijimos dos cosas: en primer lugar, tenemos un real problema de información en el Estado de Chile, que les he señalado muchas veces, que nos impide, desde ya, conocer la nómina de los funcionarios municipales, lo que es francamente increíble. Es insólito que entrando al 2021 como Estado no tengamos lo que es propio de cualquier institución, como es la nómina de pago de todos sus servidores públicos. Debido a ello, hay una indicación en este proyecto de ley de reajuste que refrenda lo obrado en la ley de presupuestos, que autoriza al Ejecutivo a solicitar la información de las nóminas con frecuencia mensual. Esto es fundamental para seguir avanzando en una serie de temas que los honorables diputados plantearon, lo que solo puede hacerse con la información en mano.

En esa misma línea, también dijimos que no contamos con la información de detalle de los trabajadores de la salud a honorarios. Cuando digo “de detalle” me refiero a qué antigüedad tienen, qué tipo de jornada, desde hace cuánto tiempo están trabajando. Eso es resorte de los contratos civiles, privados, que suscriben los servicios de salud con los trabajadores a honorarios. No obstante, entendiendo cuál es la motivación y el norte detrás de lo que planteaba el diputado, nos comprometimos a que, a través del Ministerio de Salud, se levante esa información de los trabajadores y trabajadoras que tengan al menos siete meses de antigüedad y una jornada completa, y con eso en mano, una vez que se levante esa información, fuera de este proyecto de ley de reajuste, poder movilizar y hacer las modificaciones contractuales comprometiendo los recursos del caso para que ese bono se pague. Digo públicamente esto que dije también en la Comisión de Hacienda.

En paralelo, avanzamos, y fue refrendado por mayoría, en ampliar el tramo de 1.500.000 pesos, para el cual hay un reajuste por IPC. Cabe recordar una vez más que 1.500.000 pesos para los trabajadores del Estado central equivale aproximadamente a 2 millones de pesos de remuneración, habida cuenta de los bonos que tienen durante el año. Acordamos ampliar ese rango a los 2.000.000 de pesos, es decir, a una renta cercana, incluyendo esos bonos, a los 2.600.000 pesos. Hasta ahí el reajuste por IPC.

Y como se señalaba, también concurrimos a cambiar los topes de la propuesta de bono vacaciones, que ustedes ya conocieron, ampliándola de 1.500.000 pesos a 2 millones de pesos. También acordamos entregar un bono de acuerdo o de término de conflicto -como se le quiera llamar-, parcial, lo que implica una entrega de una suma cercana a los 98.000 pesos en el caso de los trabajadores que tengan una remuneración menor a los 750.000 pesos, y de aproximadamente 48.000 pesos y fracción para los que estén por arriba de ese monto de remuneración.

Como ven, desde la mañana a esta parte, producto del diálogo, hay una serie de cambios, de movimientos, de avances, que fueron refrendados en la discusión en la Comisión de Hacienda en un buen espíritu.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muchas gracias, ministro.

Solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese la subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dipres, señora Cristina Torres .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, mi alocución será muy breve, porque el señor ministro , don Ignacio Briones , ha hecho un resumen muy importante de los cambios realizados.

Quiero resaltar ese hecho, porque este proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, que concede los aguinaldos que señala y una serie de otros beneficios, ingresó a tramitación legislativa sin haberse alcanzado un acuerdo con los gremios. Sin embargo, gracias al diálogo llevado a cabo entre todos los gremios de la salud y el gobierno, proceso en el que intermediamos y contribuimos los parlamentarios, se concordó en el otorgamiento de un bono de 200.000 pesos para todos ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, producto de una segunda instancia de diálogo, esta tarde en la Comisión de Hacienda se adoptó el compromiso de ampliar la entrega de ese bono a los funcionarios a honorarios que tengan por lo menos siete meses de trabajo, período que coincide con la llegada de la pandemia por covid a nuestro país.

Por consiguiente, será ahora responsabilidad del Ministerio de Salud determinar quiénes son los que realmente reúnen los requisitos para recibir el bono covid de 200.000 pesos.

Este es el tipo de democracia que se debe construir en Chile, que permita el entendimiento y la habilitación de caminos de encuentro. Tenemos que evitar la democracia del enfrentamiento, que cierra las puertas al diálogo.

El rechazo de la oposición a la idea de legislar, de que fue objeto este proyecto, es la más clara evidencia de que el problema muchas veces está en las élites políticas y en la incapacidad de los parlamentarios de encontrar caminos de acuerdo.

Esta iniciativa será aprobada en particular de forma prácticamente unánime, gracias a la disposición del gobierno, de los gremios y del mundo político. Pero cuesta llegar a acuerdo cuando un gobierno tiene minoría en el Parlamento y cuando reina más bien el deseo de infligir derrotas políticas que la voluntad y el deseo de avanzar.

El ejemplo de hoy, así como el tratamiento del proyecto de ley de presupuestos y de otras iniciativas que abordamos en el segundo semestre de este año, como fue el gran acuerdo del financiamiento de los 12.000 millones de dólares, deja en evidencia lo negativo que es el camino de las posturas extremas e intransigentes. En especial, resulta ser un mal camino aquel que pretende pasar por sobre la Constitución Política, de lo cual nos ha dado una nueva lección el Tribunal Constitucional, que ha recuperado el estado de Derecho en el país y que ha puesto coto al abuso de quienes no respetan la Constitución, a pesar de haber jurado hacerlo. Eso va tanto para mi sector político como para la oposición.

Veo una luz de esperanza en cuanto a la recuperación de los espacios de diálogo y entendimiento que necesitamos. Eso fue lo que el país nos dijo que quería en el plebiscito: que hubiera menos enfrentamiento y más entendimiento; que se apartaran los sectores extremos y que estos se pusieran de acuerdo en las grandes tareas que el país reclama.

Estoy contento esta tarde. El ejemplo del tratamiento de este proyecto de ley de reajuste es el camino que tenemos que seguir; eso es lo que la ciudadanía nos reclama. Esta es una oportunidad de reflexión para quienes en algún momento pudimos haber estado en posturas más irreflexivas, que tal vez impedían encontrar caminos de entendimiento.

¡Bien por los trabajadores de la salud, ya que se tienen muy merecida la entrega del bono especial de emergencia sanitaria!

Asimismo, ¡bien por la Policía de Investigaciones de Chile! En virtud de lo que establecen tres artículos de esta iniciativa, podrán darle tiraje a la chimenea. Así, sus oficiales podrán ascender y tener el reconocimiento que merecen sus carreras, por el que tanto tiempo han esperado.

En definitiva, bien por el país, porque hemos demostrado tener la capacidad económica que se requiere para enfrentar las demandas de la ciudadanía, gracias a la cual podremos financiar este reajuste.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, esta negociación es de los dirigentes de la Mesa del Sector Público, de dieciséis gremios. Hay que valorar los temas que ellos han puesto en el debate, así como el mandato que nos han entregado a la hora de debatir, acordar y votar esta iniciativa.

¿Cuáles son las tres ideas que, desde mi perspectiva, cruzan este debate?

En primer lugar, mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. Ese es uno de los mandatos de los gremios del sector público.

En segundo término, hacer realidad el compromiso de reconocer a los funcionarios de la salud del sector público, quienes, tal como se ha señalado, han jugado un rol central, estratégico y heroico en el enfrentamiento de la pandemia, incluso a riesgo de sus propias vidas. Lamentablemente, muchos funcionarios de la salud han fallecido.

Tercero, se debe determinar de qué forma los beneficios que se proponen llegarán a la totalidad de los funcionarios, sin la exclusión de ningún sector, cuestión que se ha discutido en la Comisión de Hacienda respecto de los asistentes de la educación y de las trabajadoras de las salas cuna y de los jardines vía transferencia de fondos.

En el caso del poder adquisitivo, hemos logrado un avance respecto de la propuesta original del gobierno, que fue rechazada por esta Sala hace algunos días.

El 2,7 por ciento de reajuste, que tenía como corte, como límite, a los funcionarios que tenían una remuneración de un millón y medio de pesos, ha sido modificado en la discusión, a través de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

¿Cuál es el efecto de eso? Que con el objeto de proteger el poder adquisitivo se ha logrado aumentar dicho corte de un millón y medio de pesos a dos millones de pesos, lo que implica que el 90 por ciento de los trabajadores del sector público lograrán mantener su poder adquisitivo. Esa era una de las tareas a la que se debían orientar la conversación y los acercamientos generados a partir del diálogo.

Por otra parte, los gremios del sector público plantearon la necesidad de que se considerara algo que está presente en las negociaciones del reajuste del sector público que se llevan a cabo todos los años: la entrega del bono de término de conflicto. Se trata de un beneficio que no estaba contemplado en la propuesta original del gobierno, y que ahora se ha repuesto. Valoramos esa señal. Por eso, votamos a favor la indicación respectiva en la Comisión de Hacienda.

Que ese bono se ha repuesto en montos inferiores, ¡está bien! Hay un contexto económico, social y laboral difícil en el país; pero hay que tratar de mantener los logros alcanzados por la lucha sindical y las negociaciones de los trabajadores.

En ese sentido, nos ha parecido indispensable respaldar la petición de la Mesa del Sector Público de reponer el bono de acuerdo de término de conflicto. Eso también se ha logrado en el contexto de la discusión y de las indicaciones que se han repuesto en la Comisión de Hacienda.

En tercer término, ¿qué se está reconociendo con la entrega del bono especial de emergencia sanitaria covid-19? El trabajo determinante efectuado por los funcionarios de la salud para controlar la pandemia.

La pandemia no solo ha tenido efectos en materia de salud, también ha provocado un drama económico y social. Ya hemos señalado aquí que se han perdido dos millones de empleos y que setecientos mil empleos se encuentran congelados. ¡Ni hablar de la pequeña y mediana empresa!

El control de la pandemia, que es la tarea central de los funcionarios de la salud, aunque no su labor exclusiva, ya que deben atender a quienes se enferman y viven situaciones críticas de salud, ha implicado no solo un enorme esfuerzo, sino gran riesgo y sacrificio, trabajo que debe ser reconocido en el sentido de no excluir de los beneficios a funcionario alguno de la salud.

A partir de marzo, para enfrentar esta pandemia hubo que contratar profesionales a honorarios, los que cumplen funciones en unidades de cuidado intensivo, en residencias sanitarias o en el fortalecimiento de las tareas de trazabilidad del Estado. Ellos han estado en la primera línea de la lucha contra el coronavirus, de manera que no podían quedar excluidos.

Por eso, se pidió al gobierno el compromiso expreso de incorporar a los trabajadores a honorarios, quienes han cumplido esa función en el marco de la salud pública de nuestro país. Se logró un acuerdo para ese fin, el cual no quedó expresado como artículo en el proyecto de ley, sino como un compromiso formal en las actas de la Comisión de Hacienda.

Ahora, el gobierno tiene la tarea de recabar la información respecto de dónde están y cuántos son los trabajadores que cumplen jornada completa a honorarios y que, desde diciembre hacia atrás, llevan contratados por lo menos siete meses. Una vez recabada esa información, el gobierno tiene el compromiso de hacer que a esos trabajadores de la salud pública también les llegue el bono de reconocimiento.

Un tercer punto se refiere a aquellos trabajadores que, por diversas razones, están excluidos de la voluntad del gobierno y del Congreso Nacional respecto de la posibilidad de recibir estos beneficios y reajustes. Quienes lo han planteado son los asistentes de la educación, cuyo bono de desempeño laboral no se reajusta en 2,7 por ciento, sino en solo 0,8 por ciento. Tampoco lo recibe el bono de rentas mínimas, que también tiene problemas, porque no todos lo están recibiendo. Asimismo, las trabajadoras vía transferencia de fondos han planteado el problema respecto de su asignación de homologación, y tenemos problemas con la asignación de zona.

Todos esos trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que el reajuste también se les aplique a ellos y a todos los bonos que reciben, pero eso no está ocurriendo.

Más allá de las dificultades de registro de información que tiene el gobierno, su tarea, y la del Congreso Nacional, es que estos reajustes lleguen a todos los trabajadores, sin exclusiones.

En ese contexto, la Comisión de Hacienda ha logrado un compromiso expreso del gobierno en orden a enfrentar los problemas planteados, compromiso que se traducirá en una mesa de trabajo que se reunirá en enero, en la cual se deberá recibir una propuesta para resolver este problema, aunque no en enero, pero sí en un plazo prudente.

Espero que el gobierno actúe con agilidad, prontitud y rapidez, porque estamos hablando de derechos laborales, de derechos de trabajadores que están en juego, particularmente de los trabajadores que reciben las remuneraciones más bajas del Estado. Muchos de ellos ni siquiera alcanzan el piso salarial que se establece para los funcionarios públicos.

Esa es una situación que debe ser reparada con urgencia, por lo cual espero que la mesa que constituirá el gobierno actúe con la urgencia que se requiere.

Vamos a insistir en pedir votación separada, para votar en contra la facultad de cesar en sus trabajos a los mayores de 75 años, porque, reitero, me parece una medida discriminatoria. Yo, por lo menos, insistiré en rechazar la concesión de esa facultad, con el objeto de que, si hay una norma de ese tipo, se aplique para todos y no solo para algunos. Eso hace que una medida no sea arbitraria ni discriminatoria. Lo que plantea el gobierno hasta ahora sigue siendo discriminatorio.

Felicito a José Pérez Debelli , presidente de la ANEF, quien ha estado aquí en representación del sector público; a Gabriela Flores , a Patricia Valderas , representantes de la atención primaria y de la Fenats, respectivamente, y envío un saludo a los asistentes de la educación de la Región del Biobío, a través de Nelly Arratia y Miguel Ángel Araneda , quienes han planteado los problemas que aquejan a los asistentes de la educación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que estamos enfrentando una discusión de reajuste del sector público en un período anormal, difícil, complejo, en medio de una pandemia que ha afectado al mundo y también de manera importante a nuestro país.

El debate con el gobierno, en la Comisión de Hacienda, tuvo por objeto avanzar y llegar a acuerdos, y espero que eso se traduzca aquí, en la Sala, en la posibilidad de dar certezas a los más de 500.000 trabajadores del sector público.

A pesar de lo complejo que es este debate en lo social, en lo económico, en lo laboral, podemos decir que Chile ha logrado dar la protección, la seguridad y el cuidado necesarios a los funcionarios públicos, quienes, afortunadamente, no se han visto afectados en el empleo ni impactados en los ingresos que legítimamente reciben producto de su trabajo y esfuerzo.

En consecuencia, cuando el gobierno propone un reajuste que busca mantener el poder adquisitivo y ese reajuste alcanza al 90 por ciento de los funcionarios públicos, estamos diciendo que el gobierno no solo se ha comprometido con ese sector en términos de no poner en riesgo sus fuentes laborales, sino también que se ha comprometido a cuidarlo, a protegerlo en términos de mantener su poder adquisitivo, por lo menos respecto del 90 por ciento de los funcionarios de este sector.

Ese no es un tema menor, porque sabemos que en el sector privado hay mucha gente que, aunque no ha perdido su poder adquisitivo, no piensa en un reajuste real que le entregue su empleador, sino en mantener su trabajo y no perder sus ingresos, porque podría ser despedido y sus opciones de encontrar nuevo empleo serían muy difíciles y complejas.

Sabemos que los más de 500.000 funcionarios públicos ganan, en promedio, 30 por ciento más que el promedio de los 7 millones de trabajadores del sector privado. Nos debe llenar de satisfacción que a esas personas también se les pueda cumplir, en el sentido de que el 90 por ciento de ellos no pierda su poder adquisitivo.

Agradecemos la respuesta del gobierno a la solicitud que le hicimos ver los diputados de Chile Vamos en cuanto a que se entregara un bono excepcional para los trabajadores de la salud, quienes durante todo este año han puesto todo su empeño y sus esfuerzos a disposición de la comunidad, comprometiendo su seguridad personal y familiar, dado que potencialmente podrían haberse visto contagiados de covid-19.

Creo que el gobierno ha enviado la señal correcta, en un escenario complejo, con recursos escasos, con contracción económica, haciendo transferencias directas a los chilenos y chilenas, que en un porcentaje importante, tomando en cuenta el tamaño de nuestra economía, han sido beneficiados con los aportes que se han hecho.

En lo que dice relación con esta iniciativa, agradezco al gobierno la voluntad manifestada en cuanto a evaluar la inclusión de quienes se desempeñan a honorarios. En concreto, el gobierno se ha comprometido, a través del ministro, a estudiar su caso para ver si es posible incorporarlos. Con tal finalidad, se pedirán los antecedentes pertinentes al Ministerio de Salud.

El único aspecto negativo, que ojalá podamos corregir aquí, en la Sala, sería el voto en contra al bono de vacaciones, ya que si esta situación se mantiene, significa que no van a tener un bono de vacaciones, como se ha propuesto, que sería de 50 por ciento.

Espero que eso lo podamos corregir en la Sala y podamos dar una señal correcta a los funcionarios públicos de nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, qué importante es, en la tarea legislativa, que hoy hayamos llegado a un buen acuerdo con el Ejecutivo, en relación con la situación económica.

Hubo capacidad de diálogo, de llegar a un entendimiento, lo que se vio reflejado ayer en los acuerdos alcanzados con los siete gremios de la salud, que en Teatinos 120, junto con el ministro de Hacienda y, anteriormente, en una conversación con el ministro de Salud, firmaron todo, aceptando el bono de 200.000 pesos, beneficio más que justo y que, naturalmente, está dentro del enfoque de los acuerdos y entendimientos.

Cabe destacar también que todos los gremios de salud estuvieron por hacer extensivo el beneficio a los trabajadores a honorarios.

En todo eso, debo relevar la labor de la Asociación de Técnicos en Enfermería de nuestro glorioso Hospital Guillermo Grant Benavente , el más grande del país, y del Colegio Nacional de Técnicos en Enfermería, encabezada por la señora Mireya Sanhueza Castillo , que ha hecho posible que se haga justicia social y humanitaria a personas que están trabajando desde marzo en la zona de sacrificio, en la primera línea contra la covid-19. Mi reconocimiento para ellos. Estoy convencido de que se cumplirá el compromiso, tal como expresó el ministro de Hacienda.

Sin embargo, faltan dos cosas, que quiero mencionar aquí: incorporar a las y los funcionarios del Hospital J.J. Aguirre , de la Universidad de Chile, y aclarar la situación de los médicos, los que, según el Colegio Médico, aparecen excluidos del beneficio.

¿Qué es lo importante? El reajuste de 0,8 por ciento ya no se aplicará a los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o superiores a 1.500.000 pesos, sino que se empezará a aplicar a aquellos cuyas remuneraciones brutas sean iguales o superiores a los 2 millones de pesos. Esta medida favorecerá al 90 por ciento de los trabajadores de la administración pública y municipal del país, quienes recibirán un reajuste de sus remuneraciones de 2,7 por ciento.

Se ha repuesto el bono de término de conflicto, aunque su monto corresponda al 50 por ciento del monto recibido el último año, lo que equivale a 95.000 y 50.000 pesos para los funcionarios, según sea el monto de sus salarios. Asimismo, el gobierno se comprometió a resolver a la brevedad el acceso al reajuste y al bono de los trabajadores de los jardines infantiles VTF y de algunos asistentes de la educación. Se aclaró también el artículo 75, sobre los beneficiarios del Indap. Por lo tanto, estamos en el camino que debiéramos recorrer siempre.

Tengo en mis manos el informe financiero de este proyecto de ley. Son 32 los beneficios que estaban en zona cero, pero gracias a la comprensión y la claridad de que se debe estar a las alturas que se requieren, se ha llegado a un acuerdo, que siempre se tiene que buscar con diálogo y, por ningún motivo, se debe tratar de imponer una idea.

Aquí hay una mayoría parlamentaria que tiene una mirada del desarrollo y que busca el diálogo. Por eso, me parece muy positivo e importante que en el día de hoy, en lo posible, votemos unánimemente, para que demostremos al país que los políticos no nos guiamos por nuestros egos, sino que estamos en función de cumplir con nuestras responsabilidades y con nuestros deberes, los que en este caso significan buscar que los trabajadores de la administración pública obtengan mejores rentas y mejores condiciones para desarrollar su actividad.

Envío un gran saludo a todos los gremios y les digo que gracias a la unidad fue posible llegar a un buen acuerdo, que se traduce en este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público, que debiera comenzar a regir desde el 1 de diciembre de este año.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención saludando al señor José Pérez , presidente de la ANEF; a la señora Gabriela Flores , presidenta de la Confusam, y a la señora Consuelo Villaseñor , presidenta de Confedeprus, todos grandes dirigentes y, a través de ellos, a todos los empleados públicos, que cumplen una destacadísima labor en el país, sobre todo a los funcionarios y funcionarias de la salud.

No me voy a sumar a las palabras de satisfacción y de jolgorio expresadas por algunos diputados, porque creo que hay una estrategia del Ejecutivo al presentar una propuesta muy mala para lograr acuerdos, que pueden dejar satisfechos a algunos, pero seguimos estando por debajo de un reajuste real, que es la única manera de mejorar el nivel de vida de las personas en el país.

Siempre hemos tenido reajustes acordes al IPC, no solamente en este gobierno -para ser justos-, sino también en nuestros gobiernos, lo que ha significado una gran pelea, porque al final lo que hace esa política es mantener el nivel de vida de los trabajadores, pero no mejorarlo. Se subió el corte a 2 millones de pesos, lo que beneficiará al 90 por ciento de los empleados públicos, pero la cifra sigue estando por debajo del reajuste real, lo que es más de lo mismo. Siempre hay una excusa para no subir los salarios: la crisis asiática, y cuando la economía marcha bien no hay que subirse por el chorro; si la economía está mal, hay que ajustarse el cinturón, y hoy la excusa es la pandemia. ¡Siempre el costo lo pagan los trabajadores!

Dicho lo anterior, considero que el gobierno hace mal cuando no respeta la ley de piso, algo que ya dije en mi primera intervención, porque damos un mal ejemplo. No se trata solo de recuperar el bono de vacaciones y el bono de término de conflicto, sino que de respetar un derecho adquirido. En ese sentido, que en el sector privado, la ley de piso tiene que ver con lo último que se adquirió y tiene relación directa con el monto, porque, de lo contrario, no tendría ningún sentido solo respetar el derecho adquirido y no el monto. Se podrá decir que se ha hecho un esfuerzo, pero se logró solo el 50 por ciento de lo último que se adquirió.

Si bien es cierto se ha llegado a acuerdo con los siete gremios y se valora el bono de 200.000 pesos, se ha dejado afuera a más de 7.000 trabajadores: personal del Fonasa, del ISP, personal civil de los hospitales, de Capredena, de Enaer, que fueron quienes construyeron los ventiladores mecánicos; del hospital clínico J.J. Aguirre . ¡Todos quedaron afuera del bono! No se hizo ningún esfuerzo para incluirlos, por lo cual espero que en el Senado sí se tomen en consideración.

Sabemos que nuestra labor es presionar para que el gobierno suba el guarismo, para que suba el monto del reajuste, pero llega un momento en que debemos votar a favor, porque no podemos dejar sin nada a los trabajadores. Eso ocurre en la discusión del monto del salario mínimo o del reajuste de remuneraciones del sector público, pero eso no significa que estemos satisfechos con el resultado. Nosotros somos representantes de la ciudadanía, representantes de los trabajadores, por lo que lo mínimo que podemos hacer es ponernos detrás de las demandas de las organizaciones sindicales, y ellos han sido muy claros. Por eso, vamos a votar a favor algunos artículos y a rechazar otros.

Por último, respecto del despido encubierto de los funcionarios mayores de 75 años. Eso va en contradicción con el estatuto administrativo, que dice claramente que salir de la administración pública es un acto voluntario; por lo tanto, acá se estaría yendo contra un derecho laboral. Por eso, le pido al gobierno que revise esta situación, porque contradice el estatuto administrativo. Sabemos que no podemos promover que todos los empleados públicos trabajen hasta los 78 u 80 años, pero eso tiene que ver directamente con otro grave problema: el monto de las pensiones.

Repito que el estatuto administrativo contempla claramente que salir de la administración pública es un hecho voluntario, por lo que debemos rechazar el artículo 86.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, ya lo han expresado algunos colegas, pero no quería dejar de mencionarlo. En la sesión de esta mañana pedí votación separada del artículo 86, porque se pretende hacer una modificación sustantiva, de principios, a las normas del estatuto administrativo. Se crea una causal nueva de desvinculación de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública: el solo hecho de cumplir 75 años de edad. Me parece muy grave y lo vamos a votar en contra, porque es claramente una medida discriminatoria.

Hay actividades donde, por supuesto, se establecen límites de edad, como, por ejemplo, en el Poder Judicial o los notarios, que también forman parte del Poder Judicial como auxiliares, pero se trata de funcionarios públicos que están en el tope de sus carreras, que administran justicia y que, por lo demás, jubilan muy bien económicamente. Aquí estamos hablando de funcionarios comunes y corrientes, que muchas veces se quedan en la administración pública hasta una edad bastante avanzada por necesidad, por sus hijos, por sus nietos, en fin. Así que, reitero, vamos a votar en contra de esa norma, porque es muy grave establecer en un proyecto de ley de reajuste una reforma de esta naturaleza.

En segundo lugar, el señor ministro de Hacienda, en reiteradas oportunidades, ha dicho en la prensa que el bono a los trabajadores del sector salud, quienes han dado una lucha digna y valiente contra la covid-19, lo han pedido parlamentarios de derecha, y lo ha reiterado en varias oportunidades.

Al respecto, quiero pedir al ministro que revise las solicitudes de la Federación Regionalista Verde Social y de otros partidos de oposición, puesto que lo mismo se lo pedimos en marzo y en abril. Está muy bien que lo haya pedido la derecha, la izquierda y que lo hayamos pedido todos, pero estamos hablando de recursos públicos, y ese bono -tan merecido ha sido pedido por todos y no solo por un sector político. Por ello, le pido que revise los antecedentes, porque en sus intervenciones, una y otra vez, ha señalado algo que me parece al menos incompleto, y no es la primera vez que lo hace.

Está tratando de llevar agua a su molino, y tiene derecho a hacerlo, pero yo también tengo derecho a señalar la exacta realidad. Entiendo que los regionalistas fuimos los primeros que lo pedimos; para comprobarlo, solo hay que revisar los oficios.

En tercer lugar, lamento mucho que los trabajadores y trabajadoras de Atacama, que hace algunos años lograron un importante reconocimiento, con el bono Atacama, ahora vean que este se mantiene solo para un sector de los trabajadores y no sea el bono que recibían todos los trabajadores y en una dimensión mucho más amplia que ahora. Ese bono se les quitó hace mucho tiempo, en 2018. Por eso, lamento mucho que hoy no se corrija eso.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Hacienda y al subsecretario de la cartera.

Quiero destacar y reconocer el esfuerzo que han hecho todos los actores, tanto los representantes de los trabajadores como también los del gobierno. Asimismo, valoro la actitud que ha tenido el Parlamento. Lo digo, porque es muy fuerte, es muy violento votar en contra la idea de legislar un reajuste al sector público en un año tan complejo como el que está viviendo el mundo entero, donde Chile, obviamente, no es la excepción. Ese optimismo o ese idealismo que a veces tienen algunos miembros de la oposición no acompañan ni ayudan a la realidad que vive el Estado de Chile.

Hoy estamos discutiendo un reajuste distinto, con indicaciones, con artículos nuevos, que recogen peticiones efectuadas desde el Parlamento. Por eso, como ya señalé, quiero destacar el esfuerzo, el trabajo y el ánimo de buscar consensos. Sin embargo, quiero detenerme en un punto.

A todos nos pasa que nos especializamos en ciertos temas y que concurrimos a determinadas comisiones donde tenemos más cercanía y llegada con quienes participan en ellas. Esa es la razón por la que trabajé muy de la mano con el ministro de Hacienda, Ignacio Briones ; con el subsecretario, Alejandro Weber , y con el director de Presupuestos, Matías Acevedo , ante los que reafirmamos una solicitud formal que hicieron el canciller, Andrés Allamand ; la subsecretaria de Relaciones Exteriores, Carolina Valdivia , y la Asociación de Diplomáticos de Carrera, en el sentido de concretar y cerrar un proceso histórico que regía desde 1978 respecto de las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del servicio exterior. La ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgada en el segundo período de la entonces Presidenta Bachelet , tarea en la que reconocemos especialmente el liderazgo del entonces canciller Heraldo Muñoz , estableció que el proceso de ascensos de los diplomáticos debe ser por concurso. Sin embargo, por distintos motivos, la toma de razón de las bases de ese concurso, así como el reglamento de la ley de modernización del servicio exterior, no habían podido estar disponibles, por lo que la Contraloría no podía tomar razón de los mismos, lo que estaba retrasando el proceso natural de ascensos de once diplomáticos de carrera, en un servicio que, insisto, es jerárquico, pero también meritocrático.

En ese sentido, reconocemos la voluntad del gobierno, que ha incorporado un nuevo artículo 89, para que la provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de consejero o cónsul general de segunda clase de la planta del servicio exterior se realice conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley en proyecto y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive.

Además, se establece que los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Agradecemos enormemente la voluntad, la disposición y el análisis que se ha llevado a cabo. Insistimos en que la Contraloría General de la República ha tomado razón de las bases y del reglamento, por lo que a partir del 1 de enero del próximo año podrán efectuarse los concursos como la ley establece.

Agradecemos y reiteramos nuestro reconocimiento al ministro, al subsecretario, al director de Presupuestos, pero de manera muy especial a Carolina Valdivia , subsecretaria de Relaciones Exteriores, y al presidente y a la vicepresidenta de Adica, con quienes más tuve contacto.

Por último, agradezco el compromiso de otros parlamentarios de la Comisión de Relaciones Exteriores, particularmente del diputado y vicepresidente de la Corporación señor Francisco Undurraga . Sabemos que en el Senado también hubo peticiones al respecto.

Esta ley generará una modernización en la cancillería, pero también el cierre de un ciclo, como corresponde.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, quiero saludar en esta instancia a todos los gremios de Chile y a todos los trabajadores, independientemente de si se encuentran encasillados en plantas o sirven en calidad de a contrata o a honorarios, y más allá de las diferencias que se puedan generar al alero de esta discusión.

Quiero reconocer a dos mujeres de mi distrito que han estado en primera línea durante esta pandemia: Patricia Valdera , presidenta de la Fenats, y Gabriela Flores , presidenta de la Confusam, las que nos han acompañado durante este proceso, peleando junto a otros gremios de la salud. Ello es necesario en el momento complejo en que nos encontramos. Nos habría gustado que el esfuerzo fuera mayor, pero aún nos queda espacio de negociación en el Senado. Por eso, invito al gobierno a clarificar muchos de los temas con los que se comprometió en la Comisión de Hacienda.

Aprovecho de saludar a los miembros de la Comisión de Hacienda, especialmente a nuestro diputado José Miguel Ortiz . Como dije, todavía hay mucho por clarificar. Me refiero específicamente al tema relacionado con los trabajadores de la salud que sirven a honorarios y a la entrega del bono covid-19. El tema fue instalado por parlamentarios de oposición y del oficialismo para que el Ministerio de Hacienda tomara cartas en el asunto. Hoy existe un compromiso, pero queremos que de aquí a marzo se convierta en una realidad.

Ingresamos una indicación que se relaciona con el incentivo al retiro para los funcionarios de Gendarmería de Chile. Todo el sector público ha tenido dificultades en relación con esa materia. Por eso, incorporamos una indicación para que ese proceso fuera voluntario. El Ministerio de Hacienda se comprometió a analizar aquello. Espero que también pueda darle solución a esa problemática.

Luego, la diputada Sepúlveda va a ingresar una indicación, que vamos a apoyar, que tiene que ver con la dignidad de los trabajadores del sector público. Me refiero al bono que está ofreciendo el gobierno, que se concretará en dos pagos y cuyos montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Hay mucho por hacer.

Asimismo, el gobierno o su Ministerio de Hacienda deben clarificar qué va a pasar con el bono de vacaciones. Entiendo que se perdió en la comisión, por lo que es necesario saber qué pasó con ello.

Por último, quiero hacer un llamado al Senado para que recoja los planteamientos del sector salud, que algunos acá señalan que no ha tenido ninguna merma. Se equivocan, porque muchos de quienes trabajan en ese sector, para estar en primera línea, han debido gastar muchos recursos. Ellos han comprometido no solo su vida, sino también la de sus familias. Así que espero que no sigamos utilizando ese discurso, porque lo que se señala no es verdad. Hay mucho compromiso en el sector público. También lo digo como Presidenta de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Vamos a aprobar el proyecto, pero con los alcances que ya señalé.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, los gremios del sector público han dado una lucha constante. Por eso, quiero hacer un reconocimiento a los gremios de la salud, en particular al presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), don José Pérez ; a la presidenta de la Confusam, señora Gabriela Flores -a quien saludo con mucho cariño-, y al presidente de la Confusam de la Región de O’Higgins, Álex Ramírez . Ellos han estado muy preocupados por la tramitación del proyecto y se han movilizado social y políticamente para lograr mejorías en una iniciativa que era tremendamente insuficiente e indigna, considerando que como país y como sociedad estamos viviendo un momento muy especial.

Los trabajadores y trabajadoras han instalado el tema del poder adquisitivo, ya que es muy importante no perderlo, sobre todo en estos difíciles tiempos de crisis, evitando, así, retroceder en relación con años anteriores y respecto de derechos laborales adquiridos.

Por eso, en una primera instancia rechazamos el proyecto, y volvimos a hacerlo esta mañana, puesto que el Senado nos lo devolvió en las mismas condiciones en que se lo remitimos. Lo que se ha visto durante el día es una intensa negociación en el seno de la Comisión de Hacienda, donde se lograron avances importantes, los cuales, por cierto, no son suficientes, no son todo lo que querían los gremios y los trabajadores, no son todo lo que queríamos la oposición y la bancada del PPD, pero sí son avances importantes que hay que reconocer; porque cuando se amplía el estándar y el tope de remuneración mensual para aplicar el reajuste de 2,7 por ciento, de 1.500.000, como estaba originalmente, a 2 millones de pesos, y de ahí para arriba aplicar un reajuste de 0,8 por ciento, en definitiva se mejora el poder adquisitivo de un grupo que estaba quedando fuera en relación con lo que venía en el proyecto original, y se abarca al 90 por ciento de los trabajadores.

Obviamente, se quería un reajuste mayor. Sin embargo, lo que se está haciendo prácticamente es mantener el poder adquisitivo; incluso, en algunos casos, se retrocede un poco. Pero eso es lo que estuvo dispuesto a ceder el gobierno en esta tramitación.

Respecto de los derechos laborales, obviamente que no nos conformamos con un bono de vacaciones de 50 por ciento del entregado este año; queríamos más: que fuera del ciento por ciento del entregado este año.

Tampoco nos conformamos con un bono de término de conflicto de 50 por ciento del entregado en el reajuste anterior, pero el proyecto original venía con cero bono de término de conflicto; al menos, se logró avanzar en 50 por ciento, lo que, más el reajuste, permite que se reconozca como derecho laboral adquirido el bono de término de conflicto, cosa que es muy importante para no retroceder a fojas cero respecto de años anteriores.

Obviamente, esperamos que el Senado pueda seguir la negociación y mejorar esos aspectos. Además, esperamos que el compromiso de bono para los trabajadores de la salud, que se ha mejorado, porque se establece el compromiso de incorporar a los trabajadores a honorarios con siete meses de antigüedad y jornada completa, pueda incluir también a los funcionarios del Instituto de Salud Pública (ISP), del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), del Ministerio de Salud (Minsal), de los hospitales institucionalizados, y al personal civil de los centros de salud de Capredena y Enaer , que son funcionarios civiles que están pendientes de la posibilidad de ser incorporados a este beneficio.

Esperamos que el Senado no termine la negociación en este punto, y que el proyecto se pueda seguir mejorando para dar dignidad a todos los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, parto mi intervención enviando un saludo a Clara Olivares, presidenta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) de mi Región de Coquimbo. Hace algunos días, ella me llamó para decirme: “Diputado, por favor, le pido que no perdamos el poder adquisitivo”.

Creo que, considerando todo lo que buscaba conseguir, hoy ella debe estar contenta, porque, sinceramente, entiende que el país está en una situación compleja, que no están los tiempos ni los recursos para solicitar lo que, en justicia, uno cree que le corresponde. Sin embargo, aun así, ella solo me pidió no perder o mantener el poder adquisitivo.

Por eso, siempre debemos resaltar que el diálogo y la voluntad de llegar a acuerdos, a puntos de encuentro, son el mejor de los caminos, porque no ganamos nosotros los parlamentarios ni el Ejecutivo, sino que gana la ciudadanía, las personas que lo están pasando mal.

Hoy, gracias a esa voluntad de diálogo y de acuerdo, se va a aplicar un reajuste de 2,7 por ciento a los sueldos no solo de hasta 1.500.000 pesos, sino de hasta 2 millones de pesos. Eso fue posible porque hubo voluntad de ceder y de lograr un punto de unidad.

Sin embargo, hoy no puedo estar completamente contento, porque sé que a la oposición le molesta que hayamos pedido un bono para el personal de la salud. ¡Da lo mismo quién lo pidió! Lo que importa es quién lo recibe. Lo van a recibir las personas que están en la primera línea de verdad, real, en la que se construye y no se destruye; lo va a recibir el personal de la salud, al cual pregunté: ¿Por qué ustedes tienen que recibir este bono? Quería conocer de parte de ellos su impresión. Ellos me dijeron: “Porque hemos trabajado exponiendo la vida de nuestros familiares; porque en ocasiones hemos usado los elementos de protección personal más de un mes; porque trabajamos bajo presión las 24 horas del día; porque la mitad de los trabajadores han debido acogerse a licencias, a permisos especiales, y los hemos tenido que suplir, porque esos cupos no se han reemplazado en un ciento por ciento; porque aquí se trabaja sin descanso, y porque hay personas que están fuera desde el 18 de marzo y de ellas no se ha sabido nada”.

En fin, existen miles de razones que permiten entender que este bono está mucho más que justificado. Este bono no es mérito nuestro, sino del personal de la salud de todo Chile, pero específicamente me refiero al de la Región de Coquimbo. A todos ellos les doy las gracias. Qué merecido tienen este bono, porque, de verdad, se han entregado por todos nosotros.

No obstante, me gustaría que se revisara este beneficio y se incorporara a los que quedaron fuera, pero especialmente a quienes son funcionarios del Hospital Penitenciario, a funcionarios del área de salud de Gendarmería que han hecho lo imposible para mantener sanos a quienes atienden. Ellos me han pedido transmitirles a todos que, ojalá, logremos incorporar a quienes han quedado fuera de este bono tan justificado.

Finalmente, cabe decir que no es poco que el 90 por ciento de los trabajadores del sector público mantengan su poder adquisitivo. Siempre vamos a querer más, pero estamos en la mitad de una pandemia a la que, desgraciadamente, le queda un largo trecho por caminar, porque todo parece indicar que no se acabará muy pronto.

Gracias al sector público, porque ha empatizado con el resto del país, sabiendo que todos debemos poner de nuestra parte para sacar adelante esta situación; gracias al gobierno, ya que siempre tuvo esa voluntad de diálogo; gracias a los parlamentarios que han hecho lo posible para que, al final del día, no gane uno u otro, sino Chile, el sector público y los ciudadanos.

Ojalá que cuando vuelvan los tiempos normales, también haya ese reajuste que todos quisiéramos que tuviera el sector público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, estamos terminando una nueva etapa de discusión de este proyecto. Por supuesto, hay una gran expectación por lo que se está haciendo.

Agradezco el trabajo de nuestro compañero Daniel Núñez , quien ha puesto todo su esfuerzo para que nuestro pueblo, nuestros trabajadores y trabajadoras tengan los incentivos y las respuestas que necesitan.

Durante la mañana de hoy, en la sesión de la Comisión de Hacienda, se aprobó en particular desde el artículo 1 hasta el artículo 87, más las indicaciones del Ejecutivo. Desde el artículo 1 hasta el artículo 33 se aprobó modificar el tramo salarial a partir del cual se aplica el reajuste a los sueldos, desde 1.500.000 a 2 millones de pesos.

Se rechazó el bono de vacaciones propuesto por el gobierno al ser insuficiente; se agregó el bono covid-19 de 200.000 pesos para los trabajadores y trabajadoras de la salud; no se incorporó a trabajadores a honorarios en el texto, pero se realizó el compromiso de otorgar el beneficio a los trabajadores a honorarios que hayan trabajado más de siete meses con jornada completa en el servicio público.

El artículo 89 propone que para el 2021 se mantenga la normativa antigua de ascensos de cónsules, y que luego se vuelva al sistema nuevo, hasta que se desestanque el sistema de ascenso.

En el artículo 91 se aprobó el bono de término de conflicto, ascendente al 50 por ciento del monto de los bonos entregados por este concepto los años anteriores.

La negociación por el reajuste, desde el rechazo en general por parte de la Cámara de Diputados, posibilitó un escenario en el que el gobierno se vio obligado a abrir la conversación para incrementar la cobertura del reajuste a un mayor tramo de ingresos, desde 1.500.000 pesos a 2 millones de pesos como corte, y para considerar el bono para los trabajadores de la salud y el bono de término de conflicto.

Por otro lado, con su negociación, el gobierno forzó a tal punto para invisibilizar los compromisos previamente adquiridos en la discusión del presupuesto y que no forman parte, hasta ahora, de la parte miscelánea de la iniciativa, como fue el bono para las manipuladoras de alimentos, para los asistentes de la educación o la compensación de remuneraciones para los conductores del transporte público en regiones por aplicación de subsidios.

Además, subsisten puntos que para nosotros son críticos, tales como la posibilidad de traspasar recursos fiscales desde el Banco Estado a la banca privada, la incorporación de una causal de despido amplia -típica del sector privado en el Sename por necesidades del servicio, el seguro para la defensa judicial de Carabineros y el traspaso de comités Corfo y otros ministerios.

Hemos pedido votación separada del artículo 25, sobre el bono de vacaciones, equivalente al 50 por ciento de los bonos anteriores; del artículo 45, sobre traspaso de personal desde la Corfo al Mincyt; del artículo 46, sobre traspaso del personal desde la Corfo a la Segpres; del artículo 52, sobre regulación del teletrabajo y el derecho a desconexión por el jefe de servicio; del artículo 53, también sobre regulación del teletrabajo y el derecho a desconexión por el jefe de servicio; del artículo 82, sobre pago del seguro de defensa jurídica de Carabineros, y del artículo 86, sobre declaración de vacancia para trabajadores de la administración del Estado mayores de 75 años de edad.

Quiero desdramatizar esta discusión. Lo que tenemos que hacer es ganar permanentemente derechos y recursos para los trabajadores y las trabajadoras, lo que ha sido muy difícil.

Sé de los esfuerzos realizados; he estado presente en las comisiones de Hacienda y de Trabajo, he estado siguiendo la discusión de este proyecto de ley y creo que no podemos sacar cuentas tan alegres como las que están sacando algunos. Tenemos que seguir mirando la realidad fuertemente y con claridad.

El Estado debe seguir creciendo y trabajando mucho más por sus trabajadores y trabajadoras. Por tanto, no saquemos cuentas alegres.

Sigamos la tramitación con tranquilidad, con mucha paciencia y tratemos de hacer hasta lo imposible para conseguir más beneficios para los trabajadores y trabajadoras del país.

Agradezco la discusión que tuvimos en la Comisión de Trabajo con el diputado Tucapel Jiménez , con la diputada Alejandra Sepúlveda y con todos los miembros de esa comisión. También asistí a las sesiones de la Comisión de Hacienda.

Insisto en que tienen razón los que plantean que hay que ir con calma. No se saca nada con discursos en un tono heroico. Aquí se habla mucho de la primera línea. ¿Cuál primera línea? ¿La que ha sido capaz de defender? ¿La que ha sido capaz de contener el apetito permanente de los que están por que el mercado sea el regulador de todo?

Debemos tener mayor preocupación por las personas que trabajan en los hospitales. Esas personas necesitan mayor preocupación de parte de nosotros, y mayor preocupación del ministro Briones y de los demás ministerios. Esto no se va a resolver con maniobras de este tipo, diciendo que estamos todos unidos. Eso no es cierto y todo este pueblo lo sabe. Tenemos que acercarnos más a la verdad, a la realidad, y eso no se logra haciendo ese tipo de gestos permanentes, porque nuestro pueblo sabe leer lo que está pasando, sabe claramente quiénes están aquí y para qué están aquí.

Agradezco nuevamente a mi compañero Daniel Núñez por su sacrificio y por su permanente preocupación en la Comisión de Hacienda por lograr mejores y mayores posibilidades para los trabajadores y las trabajadoras.

Es cierto que nos han obligado a llegar a acuerdos; no es la mejor manera discutir así. Agradezco a los trabajadores y las trabajadoras que están representados en la mesa del sector público, pero hay muchos más que no están siendo representados en este momento y que merecen ser representados y estar aquí con sus propias voces. Hay que seguir trabajando en eso.

Muchas gracias a la Cámara por la posibilidad de llegar hasta aquí y permitirnos decir lo que tenemos que expresar.

Estamos de acuerdo en que hay que seguir avanzando. Y ojalá, palabra que significa “quiera Dios” o “quiera Alá”…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN [vía telemática].-

Señor Presidente, el nombre de la canción: “Alguien tiene que decirlo”.

¿Quiénes están contentos con este reajuste? La DC, los radicales, el PPD, la neo Concertación. ¿Por qué están contentos, si esta es una porquería de reajuste? Más encima, estamos chantajeados, pues si no se da esta porquería, los trabajadores se quedarían sin nada.

Se dice que el gobierno, más precisamente el Presidente Piñera , es el enterrador. Así lo dice Alberto Mayol , pues enterró a la derecha, el 20 por ciento; enterró a las AFP, enterró a Carabineros auspiciando la violencia sin límites, con muchas víctimas y ojos definitivamente rotos; enterró a las Fuerzas Armadas por dejarles caer la corrupción.

Y la oposición neo concertacionista de la DC, PPD, socialistas y radicales enterraron a la oposición.

¿Cómo se llama la canción?: “Alguien tiene que decirlo”.

Más encima, esta porquería de reajuste se entrega en un tiempo tan malo. Esta es una pésima canción que se llama “Alguien tiene que decirlo”.

Gracias por dejarme decirlo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, sin duda, todos quisiéramos más, pero en el contexto del país en que vivimos, de las dificultades que tenemos, creo que, desde el rechazo en general que tuvo la propuesta del gobierno hasta lo que se ha logrado hoy, es claramente distinto el escenario.

Esto nos permite comenzar a dar respuestas claras a quienes han merecido un mayor apoyo. Hablo de los funcionarios públicos en general, especialmente de los trabajadores de la salud. El hecho de que hoy tengamos un reajuste, con un tope de remuneración de 2 millones de pesos, de 2,7 por ciento, sin duda es un avance.

Tenemos que reponer el bono de vacaciones. Por eso quiero decir al subsecretario de Hacienda, con quién hemos conversado, que se le reconoce el hecho de que, por este error que se ha cometido en el rechazo del bono de vacaciones, efectivamente se va a reponer ahora.

Luego, se otorgará un bono de 62.817 pesos y de 43.814 para las rentas más altas.

Además, también quiero agradecerle que estén incorporados los cinco puntos que hoy permiten terminar con la odiosa discriminación hacia funcionarios policiales, que van a poder ascender; los asistentes policiales podrán sentirse verdaderamente incorporados a la institución, las cuatro subdirecciones van a ser consideradas, va a reconocérseles el título universitario y se van a poder incorporar nuevas especialidades.

Pero en el tema de salud quiero hacer un punto que, en lo que queda, debería aclararse y resolverse.

En primer lugar, me preocupa muchísimo si el bono de 200.000 pesos contemplado para los trabajadores de la salud alcanzará a ser entregado, por un monto exactamente igual, a los trabajadores de los hospitales y de la atención primaria. Existe el compromiso verbal de agregar al personal a honorarios y a los funcionarios externos que hacen la misma pega de los funcionarios de planta. Me refiero a los TENS, a las enfermeras, a los tecnólogos, a los administrativos y a los médicos que son funcionarios externos y que también están luchando contra la covid-19. No obstante, planteo esta inquietud porque lo que no queda estipulado por escrito, con plazos determinados, se tiende a olvidar. Eso debe quedar absolutamente claro antes de que se apruebe este proyecto de ley.

Además, quiero saber qué pasa con los trabajadores civiles de los hospitales institucionales. Se debe dar una respuesta definitiva a los funcionarios de esas instituciones.

En verdad me alegro de haber llegado al punto en que estamos…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, no sé a qué se debe el miedo o el reproche que genera el debate de puntos de vista diferentes. No obstante, creo que lo importante es que aquí, como representantes de diferentes corrientes políticas, nos hicimos parte de la demanda de los trabajadores y trabajadoras del sector público.

Son ellos quienes tal como hoy, desde muy temprano, han estado día a día afuera del Congreso Nacional con la finalidad de manifestar sus demandas y para luchar por todos los trabajadores y trabajadoras del país. Por eso, quiero hacer un reconocimiento al gran trabajo que han hecho las dirigentas y los dirigentes nacionales.

En concreto, de una vez por todas se está poniendo orden en este proyecto de ley, de modo que considero muy malos los ejemplos citados por el diputado Patricio Melero respecto de algunas decisiones del Tribunal Constitucional.

Ese organismo registró un empate en la votación para declarar inconstitucional el segundo retiro del 10 por ciento, pero quien dirimió ese resultado fue una extrabajadora del Presidente Piñera , quien por supuesto apoyó la hipótesis de su requerimiento; fue una decisión política. De allí que el Tribunal Constitucional actuó como una tercera cámara. Esa es la razón por la que es muy desafortunado el comentario del diputado Melero .

Estoy consciente de que en la tramitación de este proyecto se ha efectuado un gran trabajo y un gran esfuerzo, tanto de la comisión como de los ministros de las carteras respectivas, pero todavía tenemos algunas dudas.

Hoy existe el compromiso de incluir como beneficiarios de lo que dispone esta iniciativa a los trabajadores a honorarios, pero tal compromiso no figura en esta propuesta. Considero que esa situación es complicada, porque todos sabemos que en el sector público los trabajadores a honorarios a veces deben hacer más trabajo que todos para cuidar su pega, ya que no tienen derecho a vacaciones y en algunos casos tampoco a descanso. Es decir, a pesar de que ese sector de funcionarios debe trabajar más que todos, siempre se les ha tratado como el pariente pobre del servicio público.

Por lo tanto, hubiese sido importante dejar establecida hoy la inclusión de esos trabajadores. Desconozco la razón por la que no se hizo, pero tengo entendido que existe un compromiso en tal sentido, el cual se deberá analizar.

Otro aspecto que me preocupa es el referido al de los asistentes de la educación, los que desde hace mucho, no solo hoy, con motivo del debate de este proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, vienen peleando por sus logros y por las conquistas que han obtenido, respecto de las que no se les ha retribuido como corresponde.

Por ejemplo, en la región que represento, la de Arica y Parinacota , todavía los tramitan, en forma reiterada, para el pago de beneficios que están ganados y que se encuentran contemplados en el Estatuto Administrativo.

De allí que es importante lo que han dicho los integrantes de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que existiría el compromiso de analizar esa situación, y espero que dicho compromiso quede plasmado en alguna parte, porque en verdad nos interesa que los asistentes de la educación, así como los trabajadores que hoy están contratados a honorarios en el sistema de salud, que trabajaron tanto como cualquier otro funcionario de ese sector, incluso más que muchos de ellos, también sean merecedores de este bono.

Por último, quiero señalar que la manera como se quiere obligar a jubilar a los funcionarios mayores de 75 años de edad me parece que es una tremenda discriminación. No lo podemos aceptar, de manera que pediremos votación separada del artículo respectivo.

Agradezco los esfuerzos que se han hecho en la tramitación de este proyecto y me parece bien que en el debate haya primado el diálogo, pero todavía estamos siendo injustos con los funcionarios públicos que no están siendo incluidos con los mismos beneficios que el resto.

Por eso, sería importante que el gobierno diera una señal potente en el sentido de retirar de la Contraloría los despidos que se cursaron, porque en esta discusión solo se ha hablado del reajuste de remuneraciones de los trabajadores públicos, pero nada se ha dicho respecto de los despidos que se han llevado a cabo en ese sector, quienes no recibirán ningún tipo de reajuste ni sueldo.

Creo que sería un bonito gesto de parte del gobierno, dado el momento que estamos viviendo por la pandemia, que se considerara a quienes han sido desvinculados de dicho sector, porque cuando discutimos el proyecto de ley de presupuestos no se llevó a cabo la reducción presupuestaria respectiva.

Nos sorprende negativamente que funcionarios con diez, doce o quince años de servicio hayan sido desvinculados del sector público, quienes, como todos sabemos, recibirán cero pesos de indemnización.

En consecuencia, apelo a que se busque alguna forma de resolver los problemas que se generarán para los trabajadores y las trabajadoras que la próxima semana quedarán sin empleo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, quiero recordar a la oposición por qué estamos aquí. Estamos aquí porque hace una semana se rechazó la idea de legislar, se rechazó la idea de que pudiéramos negociar dentro de la comisión muchas cosas; se perdió tiempo. No obstante, por la insistencia del gobierno, por la insistencia del ministro de Hacienda, se logró que este proyecto, que fue mejorado, volviera a ser puesto en tabla en el Senado. Eso obligó a que lo votáramos hoy por la mañana y que se continuara con su tramitación.

Las mejoras de que fue objeto la iniciativa tuvieron su origen a partir del triángulo virtuoso logrado entre los gremios, el gobierno y el Parlamento. ¿Por qué? Porque todos han cedido parte. Creo que en las negociaciones eso es lo que pasa cuando se tiene como objetivo que los trabajadores del sector público salgan beneficiados.

En este año de pandemia, en el que se han venido abajo los ingresos fiscales, ha aumentado tanto el endeudamiento como el desempleo, así como el número de empleados fiscales, como en el caso de la Región de La Araucanía.

En ese sentido, aprovecho de hacer un reconocimiento a la señora Teresa Saavedra , dirigenta del hospital regional, que me decía: “Diputado, no le afloje al bono que nosotros hemos estado trabajando incansablemente por toda mi gente”.

¡Señora Teresa, acá está el beneficio! ¡Acá está el bono especial covid-19, por un monto de 200.000 pesos, que se dará como reconocimiento a todos los trabajadores de la salud por haber estado en la primera línea! ¡Acá está el beneficio que se les entregará como reconocimiento por estar sometidos aún a ese nivel de estrés! Ese es el caso de los trabajadores del hospital regional de La Araucanía, establecimiento que tiene más del 95 por ciento de ocupación, el que se entregará también a los trabajadores a honorarios desde hace siete meses, me refiero de diciembre hacia atrás. Por eso creo que es un gran logro que hizo el ministro de Hacienda con los siete gremios unidos en esta iniciativa.

Asimismo, quiero destacar el aumento de 1.500.000 pesos a 2 millones de pesos para el tope de 2,7 por ciento de aumento de remuneraciones. Quienes ganen un sueldo superior a ese monto el reajuste ascenderá a 0,8 por ciento. Para el bono de vacaciones también se subió el tope, pero el artículo respectivo se rechazó en la comisión. Si bien en dicha instancia nadie votó en contra, se abstuvo una cantidad suficiente de diputados para que no contara con el quorum requerido para aprobarlo. Espero que ahora se apruebe en Sala.

En cuanto al bono de término de conflicto, es importante establecer que para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a 721.187 pesos el monto será de aproximadamente 98.000 pesos.

Me quiero referir a la disposición que establece un techo para el otorgamiento del IFE. Todos anuncian que vendrá una segunda ola de la pandemia en enero, febrero o marzo, de manera que será necesario que el gobierno -en este caso, el ministro de Hacienda vuelva a activar el IFE.

Por lo tanto, no podemos tener un techo por regiones, sino, a lo mejor, un IFE universal para todo el país.

También es muy importante, sobre todo para la Región de La Araucanía, lo que sucederá con Carabineros. Es bueno que a través de la oficina de bienestar de Carabineros de Chile se pueda contratar un seguro para defensa jurídica, como habíamos conversado con el ex general director de la institución, quien estaba viendo la forma de hacerlo. Dicho seguro permitiría que los carabineros pudieran cumplir su misión sin peligro de que después deban vender los muebles o su casa para pagar una buena defensa jurídica.

Me parece muy importante lo que se ha avanzado en esta materia. Es una propuesta redondita, así que espero que la aprobemos por unanimidad, como dijo un diputado por ahí.

También es importante aclararle al diputado Auth que es efectivo que los diputados de Chile Vamos pedimos al ministro el establecimiento de un bono covid para la gente de los servicios de salud, tanto primarios como secundarios. Me parece que habla bien del ministro el que haya acogido el planteamiento para estudiarlo, de modo que saque las cuentas y vea los números, porque, como muchos de ustedes saben, los ministros de Hacienda suelen ser devotos de la virgen del puño. Pero de repente abren el puño y logramos sacar algunos bonos que ayudan a mejorar la situación de las personas.

Eso habla bien de la negociación que hemos hecho y da cuenta de que es posible transar y llegar a acuerdos en el Congreso, sobre todo si consideramos que la oposición, después de una negativa absoluta a querer considerar este proyecto, hoy se sumará para construir la mayoría que permita despachar definitivamente este reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, que aunque algunos considerarán escaso, hay que valorarlo conforme a la realidad que vive el país. El hecho de que los trabajadores del sector público no pierdan su poder adquisitivo es algo positivo.

Asimismo, me parece importante el aumento sustantivo que habrá en materia de bonos, en los bonos de término de conflicto, en los de vacaciones y en los que corresponden a los ítems de siempre, que vienen reajustados.

Así que, señor Presidente, no debemos retrasar más esta iniciativa; votémosla con prontitud y esperemos que mañana el Senado apruebe lo que nosotros le despachemos y no se ponga creativo y dé lugar al tercer trámite, a fin de que el proyecto se convierta en ley y este mes se puedan pagar los bonos, el aguinaldo y los salarios reajustados a los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, la verdad es que siento que no hay nada que celebrar el día de hoy. Esperaría un poquito más de humildad del gobierno y del oficialismo respecto del resultado al que llegamos hoy, porque, básicamente, este proyecto que estamos votando trae una mala noticia para quienes sostienen los servicios públicos: miles de trabajadores y trabajadoras del sector público no tendrán un reajuste suficiente de sus salarios como para mantener su poder adquisitivo, ya que se verá disminuido por efectos de la inflación. Hay trabajadores y trabajadoras que perderán plata respecto de lo que ganaban el año pasado.

Por lo tanto, partiría por reconocer que no es una buena noticia lo que estamos por aprobar. Ello, a pesar de la presión que se ha ejercido, principalmente por parte de los gremios, pero también de quienes rechazamos este proyecto en general, para que el gobierno tuviera no solo que insistir, sino cambiar su posición inicial, que fue sumamente soberbia, y que consistía, básicamente, en que los funcionarios públicos debían agradecer que al menos mantenían sus puestos de trabajo, no como el resto de Chile, que está desempleado.

Ese fue el tono con que partieron este debate el gobierno y el oficialismo. Recuerden que fue así como partió la discusión, con el oficialismo diciendo que el resto de los trabajadores no tienen trabajo y, por lo tanto, los trabajadores del sector público debían pegarse con una piedra en el pecho porque mantenían sus empleos, desconociendo con ello todo los esfuerzos que han realizado durante estos meses y la adaptación a la que se tuvieron que someter en razón de las nuevas condiciones de trabajo. A ello debemos agregar el sufrimiento que están viviendo muchas familias, independientemente de que uno de sus integrantes sea servidor público y pueda mantener su empleo.

En ese sentido, a partir de la presión que se ha generado en distintos ámbitos, logramos que el gobierno aumentara el tramo de reajuste hasta los 2.000.000 de pesos, al igual que el tramo para la entrega de los bonos covid.

Más allá de que hoy, en un intento de provocación bastante burdo, se intente atribuir dicho avance al sector oficialista o a cualquier sector, debemos reconocer que esta es una demanda de las trabajadoras y los trabajadores que viene desde junio. Entonces, que ahora alguien se atreva a decir que gracias al oficialismo se creará el bono es, a lo menos, insostenible. No sé, pero me parece que quedan en ridículo al decirlo. Obviamente, no se lo creen ni ellos, porque saben que no es así, pero irrita y saca del clima de posible diálogo positivo el que intenten pasar gato por liebre de una forma tan burda, con una mentira como esa.

A pesar de que hay quienes creen que el “miente, miente, que algo queda” puede resultar en algunos sentidos, creo que es más lo que daña que lo que aporta, no solo en cuanto a la honra personal, sino respecto de la honra de este espacio, el Congreso Nacional, cuando se incurre en esas mentiras deliberadas.

No obstante, todavía hay ciertas dudas respecto de este bono, que, en principio, beneficiará a las personas que están en planta o a contrata. Hoy, en la Comisión de Hacienda, el gobierno comprometió que también se otorgará a los trabajadores a honorarios. Es un compromiso, pero no tenemos claridad respecto de cómo y cuándo se hará efectivo. Lo único que sabemos es que el bono se entregará a personas que tienen, al menos, siete meses continuos de servicio con jornada completa, pero no sabemos a qué tipo de trabajadores y a qué dependencias llegará.

Nos han hecho muchas preguntas personas que quieren saber, por ejemplo, qué pasa con el hospital clínico de la Universidad de Chile o con otras reparticiones y servicios cuyos funcionarios han estado también en la primera línea del combate contra la covid-19.

Legítimamente, las trabajadoras y los trabajadores del sector municipal, que también han estado encima de la pandemia, preguntan lo mismo respecto del bono covid. A ellos y ellas, además de agradecerles, además de los aplausos que muchas veces se han dado, debería dárseles una respuesta, cosa que hoy no ocurre.

Obviamente, es mejor tener algo que no tener nada, pero bajaría el tono de complacencia que he escuchado en muchos de los que han intervenido en este debate, y les pido que no continúen con ese intento de atribuirse falsamente el origen del bono, porque es solo atribuible a la lucha que han dado los gremios.

Lo mismo digo respecto del bono de término de conflicto, que es algo importante que los gremios han solicitado y que hoy se entrega, sin perjuicio de que todavía hay dudas respecto de cómo se administran aquellos beneficios que se logran durante un año, y que, al año siguiente, dejan de contar como piso de negociación. Eso es algo que el gobierno no ha abordado con criterio común, sino que insiste en que no existen pisos de negociación, no obstante que para nosotros resulta obvio que lo alcanzado en la negociación de un año debería servir de base o piso mínimo para la negociación del año siguiente.

Me parece fundamental alertar respecto de que hay solicitudes de votaciones separadas en relación con tres disposiciones, para que, ojalá, podamos no incluirlas en este proyecto de ley de reajuste, que tiene varias cosas misceláneas.

La primera es respecto de Carabineros y la posibilidad de que, a través de su departamento de bienestar, pueda contratar, sin ningún tipo de condiciones, de especificidad respecto del ámbito de acción, seguros para defender judicialmente a sus funcionarios, incluso a los que hayan cometido delitos de lesa humanidad. Al menos yo, creo que es algo totalmente fuera de las ideas matrices de este proyecto de ley. Además, no debiese estar contemplado para una institución, como poniéndose el parche antes de la herida, en el año en el que más conflictos por derechos humanos ha habido desde el término de la dictadura.

En ese sentido, espero que podamos alcanzar los quorum necesarios para rechazar esa disposición y que quienes cometan delitos, quienes sean imputados por ciertos delitos puedan tener la defensa financiada por el Estado que tienen todas las chilenas y todos los chilenos: la de la Defensoría Penal Pública. La idea es que no tengan un privilegio específico, menos aún quienes hayan tenido que ver con abusos de la posición de poder que ostentan desde el Estado.

La segunda se refiere a un problema súper importante, respecto del cual también alertamos en la comisión. Me refiero a los jaqueos, a la ciber-seguridad en el Banco-Estado y en las cuentas que mantiene la administración pública en dicha institución financiera.

El respectivo artículo, que entró casi colado, podría ser un proyecto de ley completo, por lo que requiere una discusión importante y separada. Estoy completamente consciente de que es fundamental tener un sistema de respaldo, pero si solamente se dejan los titulares, sin ningún tipo de lineamiento específico, sin discutir acerca de cuáles son las medidas de ciber-seguridad que hoy está tomando el Estado en sus distintas instituciones y para resguardar la infraestructura estratégica -por ejemplo, las cuentas bancarias-, el proyecto queda absolutamente corto.

Por último, hay dos postergaciones de leyes relacionadas con la educación, que no debieran ser aprobadas en este proyecto de ley. La primera se relaciona con la ley de inclusión. En efecto, se busca postergar por un año más la fijación de los arriendos de los establecimientos. Recordemos que su monto se obtiene de una fórmula que se acordó en la misma ley de inclusión.

Este tema es muy importante, porque muchas veces se utilizó ese mecanismo para desviar valiosos recursos para la educación. Hoy son pocos los establecimientos que se utilizan para clases presenciales, pero en ningún caso debiera postergarse la fijación de los arriendos, tal como establece la ley.

La segunda se relaciona con lo siguiente: existe la necesidad de que las universidades estatales tengan a contrata o de planta, no a honorarios, al personal que trabaja de manera estable en funciones básicas, como hacer clases y algunas labores administrativas. Eso quedó establecido en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, pero hoy nuevamente se propone su postergación, situación que lleva a mantener la precarización laboral.

Así que menos cuentas alegres; más que tener una gran noticia, les debemos disculpas y nuestro agradecimiento a las y a los trabajadores del sector público. Espero que en años venideros, cuando eventualmente exista una mayor recaudación fiscal para enfrentar los desafíos de nuestro país, por ejemplo, exigiendo a los sectores más pudientes un mayor aporte, podamos decirles a las y a los trabajadores del sector público que realmente les tenemos una buena noticia, que sus salarios se van acercando al gran valor del trabajo que ellos entregan a todas las chilenas y a todos los chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, es importante destacar que se ha tratado de mantener un diálogo constructivo, con el fin de ponernos de acuerdo para mejorar las condiciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público.

Agradezco a todos los funcionarios públicos que han seguido este debate, en especial a los representantes de los gremios que han participado en la discusión, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Trabajo. Destaco de manera especial a José Pérez , presidente de la ANEF.

También me han encargado saludar a los funcionarios del sector municipal, que son primera línea y han estado permanentemente trabajando y ayudando a las personas y a las familias durante esta pandemia.

Más allá de lo que han dicho todos los diputados y las diputadas respecto de lo que se ha logrado en esta negociación, quiero destacar que a veces es bueno votar en contra, porque de alguna manera eso sirve para encontrar puntos de acuerdo y mejorar las condiciones de los trabajadores.

Respecto de las remuneraciones, nos complica el bono de vacaciones y la desigualdad que afecta a las trabajadoras de los jardines infantiles VTF. Espero que en el Senado se busque una solución y se logre mejorar su situación.

En la Comisión de Trabajo hemos calificado a esta ley en proyecto como miscelánea, porque contiene un popurrí de cosas que para nosotros son muy complejas y que nos obligan a plantear una discusión, yo diría casi completa, frente a articulados que son titulares, los que, dicho sea de paso, son bien difíciles de abordar.

Pedí votación separada de los artículos 52 y 53, que tienen que ver con teletrabajo. Ellos se refieren no solo al derecho a desconexión de los trabajadores. Debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿qué pasa con en análisis de los puestos de trabajo y los accidentes laborales? ¿Quién paga la luz, el agua, los computadores, internet, etcétera? ¡Es prácticamente una ley completa!

El artículo 70 significó para nosotros una tremenda lucha para lograr traspasar a los trabajadores a honorarios a contrata. Hoy estamos bajando de ocho mil a cuatro mil las personas que esperábamos que fuesen traspasadas a contrata.

El artículo 77 faculta al ministro de Agricultura a realizar ciertos ajustes, materia que, a nuestro juicio, debería pasar por el Congreso Nacional. Al respecto conversamos con el diputado Iván Flores ,

El artículo 78, que dice relación con las cajas de compensación, contiene un solo tema, el cual considero debería ser materia de un proyecto completo, debido a lo que está pasando con las licencias médicas. No es tan fácil decir que en el nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar se modifica el porcentaje de cotización de 0,6 a 3,1 por ciento. Debiéramos revisar más antecedentes.

A mi juicio, el artículo 86, relativo al despido de los funcionarios públicos mayores de 75 años de edad, con una indemnización equivalente al total de remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, no corresponde. Desde el punto de vista de los derechos laborales, es muy complicado que puedan jubilar en estas condiciones. Es muy importante que exista un incentivo al retiro.

Agradezco al ministro de Hacienda el artículo 75, relativo a los beneficios de los usuarios del Indap, de una amplia gama, y que habíamos presentado respecto de los tributos.

No me queda más tiempo para intervenir, pero antes de terminar deseo destacar que nos complica lo que ocurre en las universidades no estatales, porque sus trabajadores no están recibiendo los beneficios que han percibido en años anteriores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por un minuto y cincuenta y seis segundos, el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, sin duda, este ha sido un año difícil para nuestro país, y, por consiguiente, todo ha sido más complejo.

Hemos escuchado y desde aquí saludo con mucho afecto, cariño y reconocimiento a los dirigentes de los distintos gremios a nivel nacional, que representan a todos los trabajadores del sector público, trabajadores que han cumplido eficientemente -todos ellos su labor durante este año tan complejo debido a la pandemia que nos ha afectado duramente.

Hay que decir las cosas por su nombre: hace algunos días, cuando se discutió por primera vez este proyecto, todos los diputados de Chile Vamos lo aprobaron. ¡No vengan a decir que pidieron esto o aquello! Tengamos respeto y fraternidad entre los distintos sectores políticos, pero no faltemos a la verdad, porque eso enturbia nuestra relación, que debe ser fluida, amistosa, prudente y con altura de miras.

Si quienes somos de oposición no hubiésemos rechazado en la oportunidad anterior este proyecto, hoy no estaríamos discutiendo la forma en que se ha avanzado en algunas cuestiones en que parecía imposible avanzar.

También quiero reconocer, con altura de miras, la disposición del ministro de Hacienda al diálogo, a llegar a acuerdos, a entender y escuchar, algo que es tremendamente importante. Lo digo, porque recuerdo a muchos ministros de Hacienda con quienes era muy difícil llegar a acuerdos en la Cámara de Diputados.

En suma, creo que hemos avanzado mucho. Faltan dos o tres puntos importantes en los que habrá que seguir conversando, pero hoy los empleados del sector público pueden estar contentos, porque han contado con el respaldo de todos los parlamentarios para lograr un mejor reajuste, lo que va en beneficio de esos trabajadores y de sus familias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dieciocho segundos, el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradecer a nuestros trabajadores públicos le da sentido al pasado, trae tranquilidad en el presente y proyecta optimismo en el futuro.

Los trabajadores públicos merecen justicia y dignidad, y los gobiernos deben garantizarlas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Los Comités Parlamentarios me han pedido suspender la sesión por cinco minutos, con el objeto de organizar las votaciones separadas que se han solicitado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, con la salvedad de los artículos 25, 45, 46, 52, 53, 55, 70, 73, 77, 78, 79, 82 y 86, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón, Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Alarcón Rojas, Florcita

El señor PAULSEN (Presidente).-

El Ejecutivo ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar un artículo 25, del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $ 62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez , Hugo Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo, Juan .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael Garín González, Renato .

-Se abstuvo el diputado señor:

Alinco Bustos, René

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 45 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo, Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Vidal Rojas , Pablo Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Garín González , Renato , Jackson Drago , Giorgio , Yeomans Araya, Gael .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 46 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo Calisto Águila , Miguel Ángel , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Rodrigo , González Torres , Gabriel , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 52 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás , Andrés Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Carvajal Ambiado , Loreto , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Vidal Rojas , Pablo Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge Orsini Pascal , Maite Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Jackson Drago, Giorgio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 53 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo, Miguel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Seguel , Pedro Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Verdessi Belemmi , Daniel Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Vidal Rojas , Pablo , Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Yeomans Araya , Gael Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas, Catalina

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 55 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Ilabaca Cerda, Marcos Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón Jiles Moreno , Pamela Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Cid Versalovic , Sofía Lorenzini Basso , Pablo Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Cuevas Contreras , Nora Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Galleguillos Castillo, Ramón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Alinco Bustos , René Hertz Cádiz, Carmen Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Saffirio Espinoza , René Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Schilling Rodríguez , Marcelo Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Silber Romo , Gabriel Yeomans Araya , Gael Garín González , Renato Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Núñez Arancibia, Daniel .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 70 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Jackson Drago , Giorgio Winter Etcheberry , Gonzalo Yeomans Araya , Gael Brito Hasbún , Jorge Pérez Salinas , Catalina .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 73 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Keitel Bianchi , Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Longton Herrera , Andrés Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Luck Urban , Karin Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz, Celso

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín, Cristina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 77 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Meza Moncada , Fernando Rentería Moller , Rolando Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mirosevic Verdugo , Vlado Rey Martínez , Hugo Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías, Iván Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Silber Romo , Gabriel , Ascencio Mansilla , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Venegas Cárdenas , Mario Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Verdessi Belemmi , Daniel Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Vidal Rojas , Pablo González Gatica, Félix

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Sepúlveda Soto , Alexis Yeomans Araya , Gael Celis Araya , Ricardo Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry, Gonzalo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 78 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Hernández Hernández , Javier Morán Bahamondes , Camilo Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe Jürgensen Rundshagen , Harry Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Keitel Bianchi , Sebastián Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Rey Martínez, Hugo Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Rocafull López, Luis Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Garín González , Renato Mix Jiménez, Claudia .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Calisto Águila , Miguel Ángel Orsini Pascal , Maite .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 79 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kort Garriga , Issa Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Rentería Moller, Rolando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mellado Pino , Cosme , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 82 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo, Juan Molina Magofke, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alarcón Rojas, Florcita González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 86 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez, Jaime

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Schalper Sepúlveda , Diego , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Con la venia de la Sala, se dará por rechazado el artículo 76 del proyecto, por tratarse de una supresión de glosas inexistentes en la partida de Educación en la ley de presupuestos para 2021.

Despachado el proyecto de ley al Senado.

Hago presente a la Sala que se repondrán algunos de los artículos rechazados, de manera que deberemos tratar este proyecto en tercer trámite constitucional.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13960-05) [APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLTICA DE LA REPÚBLICA]

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Antecedentes:

-Oficio del Senado (Artículo 68 de la Constitución Política de la Republica de Chile).

Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

(El proyecto fue rechazado por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional, en la sesión 117ª de la presente legislatura, en jueves 17 de diciembre de 2020).

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión. En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, estamos volviendo a tratar este proyecto que se rechazó la semana pasada en la Cámara, porque el gobierno tiene dentro de sus atribuciones el poder insistir. Insistió a través del Senado, que aprobó la insistencia. Y el Senado nos está diciendo a la Cámara de Diputados: “Aprobé la entrada de este proyecto de nuevo, y ahora les corresponde a ustedes aprobarlo para tramitar el proyecto que se rechazó la semana pasada”.

¿Y qué trae de distinto el proyecto? De distinto trae que se llegó a un acuerdo con los siete gremios de la salud con el fin de otorgarles un bono especial de emergencia, que pedimos nosotros en Chile Vamos, de 200.000 pesos, monto que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y que será pagado en una sola cuota, a más tardar en el mes de enero…

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señores diputados y señoras diputadas, pido silencio porque hay un diputado que está interviniendo.

Les agradecería a los parlamentarios que, si tienen que conversar, lo hagan fuera de la Sala. Continúa con la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Gracias, señor Presidente. Sí, porque la verdad es que hay 35 diputados conectados vía telemática y 35 en la Sala, en circunstancias de que somos 155 diputados. Son las 10:21 horas, y no sé dónde está el resto de los diputados cuando estamos tratando algo tan importante como es el aumento de las remuneraciones en el sector público.

El bono sobre el que se llegó a acuerdo con el gobierno, que es lo distinto que viene en el proyecto, debiera aprobarse con prontitud, hoy o mañana, para que pueda pagarse la próxima semana. De lo contrario, dado que viene la semana distrital, quedará para enero. Lamentamos que algunos personeros de oposición se opongan a este bono y a esta tramitación.

Como decía, el bono no será imponible, no constituirá renta para ningún efecto legal y será pagado en una sola cuota, a más tardar en enero de 2021. Este acuerdo fue suscrito el día de ayer con los gremios del sector de salud y el Ministerio de Hacienda. Felicito al ministro por llegar a ese acuerdo con la Confenats, la Confusam, la Fenats Nacional, la Fenfussap, la Fentess, la Fenats Unitaria y la Confedeprus, que se materializará con la indicación señalada.

¿Por qué la insistencia? Porque es importante en un contexto de coherencia entre el diseño y la política pública que ha primado en las diversas medidas que se han presentado este año en pandemia, donde los esfuerzos han estado puestos en la protección del empleo y del ingreso de las familias.

El Estado, como empleador, prioriza: primero, las rentas bajas del sector público, a través de un bono especial de hasta 45.000 pesos para rentas de hasta 545.000 pesos; segundo, un reajuste diferenciado, que implica que el 75 por ciento de los trabajadores del sector público, con rentas de hasta 1.500.000 pesos, tendrá un reajuste del 2,7 por ciento correspondiente al IPC acumulado a noviembre del presente año; tercero, el sector salud recibirá un reconocimiento adicional, producto de la atención en la pandemia, a través del pago del bono Trato Usuario para quienes fueron considerados en los tramos 2 y 3, recibiendo el diferencial como si hubieran estado en el tramo más alto, y, además, los 200.000 pesos que ayer se acordaron entre el ministro de Hacienda y los siete gremios de la salud.

Por lo tanto, de cara a la ciudadanía, se trata de una propuesta que empatiza con el millón ochocientos mil compatriotas que han perdido su trabajo o que se encuentran suspendidos de sus relaciones laborales aún. Hubo 750.000; quedan alrededor de 250.000. Ya 500.000 han vuelo a abrir sus empresas con mucho esfuerzo y han visto reducidas sus remuneraciones producto de la pandemia y las medidas de autoridad que han debido implementar los empleadores del sector privado.

No se puede aislar la discusión del reajuste del sector público de la realidad que enfrenta el sector privado, porque forman parte de nuestra sociedad y su trabajo aporta al desarrollo de todos.

Se trata de un reajuste responsable con las finanzas públicas y para un sector que ha mantenido estable su empleo y sus remuneraciones, y esto a veces duele. Duele decir las verdades, pero al sistema público no le ha pasado lo que le ha ocurrido al sector privado, que ha bajado sus rentas y ha estado con el sistema de protección al empleo. El sistema público ha tenido su remuneración íntegra durante todo este año.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, esta iniciativa contempla el reajuste diferenciado a contar del 1 de diciembre -por eso es importante aprobarlo ahora, para que sea con retroactividad al 1 de diciembre y se pague ya la próxima semana-, de 0,8 por ciento para los funcionarios con remuneraciones brutas superiores a 1.500.000 pesos, y de 2,7 para aquellos cuya remuneración sea de hasta 1.500.000 pesos.

El reajuste no regirá para trabajadores del sector público regidos por el Código de Trabajo, aquellos remunerados en moneda extranjera y cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las autoridades señaladas en el artículo 38, así como el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los senadores, los diputados, los funcionarios de exclusiva confianza del Estado no recibirán ningún aumento de remuneraciones; el presidente de la Corte Suprema, los ministros y fiscales de la Corte Suprema, el contralor general de la República, los ministros del Tribunal Constitucional, el fiscal nacional y la directora ejecutiva nacional del Ministerio Público, el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Por lo tanto, en justicia, va exclusivamente a aquellas personas que están en el sistema público y que ganan las rentas que enumeré anteriormente.

Además, se contemplan bonos de bajas rentas, considerando el especial enfoque que la política pública del gobierno tiene con aquellos trabajadores de rentas inferiores. En 2019 se incorporó un bono cuyo objetivo era cerrar brechas y focalizar los esfuerzos fiscales entre quienes más lo necesitan. Así, el año pasado, y siguiendo la lógica del ingreso mínimo garantizado, se incorporó un bono especial de hasta 35.000 pesos para rentas de hasta 519.000 pesos. Y considerando la especial atención que merece este sector de trabajadores, este año se incrementa dicho aporte, para lo cual se contempla un monto de hasta 45.000 pesos mensuales para trabajadores cuyas remuneraciones brutas en el mes respectivo sea inferior a 545.000 pesos y se desempeñen en jornada completa. Reciben el monto máximo quienes tengan una remuneración igual o inferior a 482.000 pesos. El universo aproximado se estima entre 80.000 y 90.000 personas como beneficiarias de este bono, esto es, entre el 10 y 11 por ciento de la cobertura de esta iniciativa.

Otros bonos que también quiero mencionar, para que la gente sepa lo que está en juego en este proyecto de ley, son el aguinaldo de Navidad, con un monto de 59.400 pesos para aquellos que ganan menos de 794.000 pesos; el aguinaldo de Fiestas Patrias, de 76.000 pesos para remuneraciones líquidas de hasta 794.000 pesos; el bono de escolaridad de 74.000 pesos, para remuneraciones brutas de hasta 2.600.000 pesos; los bonos de vacaciones; el bono de invierno para el sector pasivo; el bono Trato Usuario, que mencioné, para todos los funcionarios que están en los tramos 2 y 3, y el bono especial de emergencia sanitaria covid-19, respecto del cual ayer se llegó a acuerdo con los siete gremios de la salud.

Creo que esta insistencia que hace el Ejecutivo de discutir el reajuste del sector público debe ser votada favorablemente para comenzar a ver este proyecto con estas bonificaciones, con estos bonos, como el especial de emergencia sanitaria covid-19, sobre todo para aquellas personas que trabajan en el sector de salud. Con el respeto de todos los chilenos, debemos darles este bono de todas maneras.

Espero que haya unanimidad para aprobar este proyecto de ley y darle viabilidad en el trato dentro del Parlamento.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y al subsecretario y a todos los que ven por televisión este debate.

Estamos tratando el reajuste del sector público, dentro del cual en una primera instancia hemos solicitado un bono especial de reconocimiento por la encomiable labor que han realizado los funcionarios de la salud.

Celebramos que en esta segunda tramitación, en la Cámara de Diputados, el gobierno haya anunciado la entrega de un bono especial de emergencia sanitaria covid-19 para los funcionarios de la salud, el cual ascenderá a 200.000 pesos. No obstante, este define como universo a los beneficiarios del bono Trato Usuario del sector salud, el cual, según se dispone, excluye a funcionarios y funcionarias de establecimientos que son parte del Ministerio de Salud, como la Cenabast, el Instituto de Salud Pública, el Fonasa, y a profesionales de la planta directiva de carrera de los establecimientos de salud.

Por su intermedio, pedimos al ministro que se establezca, en forma explícita, la cobertura para todos los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud, como también para los profesionales de la planta directiva de carrera de los establecimientos de salud, quienes, sin duda, merecen un reconocimiento por el gran esfuerzo desplegado en la atención de salud de la población, y que se cumpla con lo establecido en dicho addendum en relación con el otorgamiento del bono de reconocimiento por la labor de los funcionarios del sector salud en la atención sanitaria producto de la pandemia por covid-19.

El equipo de atención de salud no está solo compuesto por los funcionarios que están en la denominada primera línea, sino también por aquellos que atienden a toda la población a través de una amplia red articulada, en la que participan diversos actores, los que son parte de la línea que garantiza atención de calidad y oportuna, aunque no lleven a cabo atención directa.

Es por eso que insistimos en la universalidad de este bono de reconocimiento para todos aquellos que han realizado una gran labor, gracias a la cual muchas personas han recuperado la salud, a la que deberemos seguir apoyando, dado que la situación aún no ha mejorado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, espero que el gobierno haya escuchado el debate de la semana pasada, en virtud del cual nos opusimos a aprobar este proyecto en general no solamente desde la oposición, sino también lo hicieron distintos parlamentarios oficialistas, dada la postura tan rígida que asumió el gobierno.

Aprovecho la presencia en la Sala del subsecretario de Hacienda para insistir, en reciprocidad a la insistencia presidencial de reponer exactamente lo mismo, respecto de la necesidad de que el Ejecutivo presente ahora la indicación que establece la entrega del bono covid para los trabajadores de la salud, antes de que se lleve a cabo el debate en comisiones.

Asimismo, ya que los dirigentes de la ANEF y los funcionarios públicos nos están viendo a través del canal de televisión de la Cámara, quiero señalar, puesto que existe incertidumbre respecto del procedimiento que se deberá llevar a cabo en esta sesión, que hoy debemos aprobar la insistencia del gobierno, que se traduce en el reingreso del proyecto. Con posterioridad, la iniciativa será tratada en las comisiones técnicas respectivas y en la tarde deberemos votarla en particular.

Por lo tanto, deberemos votar y aprobar la insistencia para permitir el reingreso del proyecto y, con posterioridad, efectuar un debate con el gobierno respecto de nuestra postura: que se cumpla con el establecimiento del bono covid para de los trabajadores de la salud, no solamente porque tenemos trabajadores exhaustos, sino también porque se lo merecen.

Los turnos dobles y el trabajo telemático, entre otros aspectos, han complicado mucho el sistema de salud, y por eso debemos preparar muy bien a los funcionarios para lo que viene.

Por otra parte, no hay que olvidar otros compromisos, como con los asistentes de la educación y la situación de los DAEM. En particular, se debe abordar el compromiso con la PDI, institución que no necesita ni un peso más, pero que dice relación con una materia que está asociada al debate del reajuste del sector público.

Entre otras cosas, se debe permitir el porte de la placa respectiva a una cantidad muy importante de asistentes policiales, quienes pueden portar un arma, pero no pueden portar la placa. Se debe establecer que la PDI, que es hoy una de las instituciones más prestigiosas en opinión de la ciudadanía, pueda contar con dos subdirecciones adicionales. Si bien eso se resolvió por vía interna, hoy debemos ratificarlo por ley. Asimismo, hay que disponer que los funcionarios de la PDI, que es la policía más prestigiosa de nuestro país, puedan ascender tal como lo hacen los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

Tenemos que aprovechar el tratamiento del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público para incorporar las materia que permitan hacer justicia con los funcionarios de la PDI, así como con los trabajadores de la salud -principalmente con ellosy de la educación.

En consecuencia, queremos solicitar al gobierno que se flexibilice, ya que el esfuerzo para combatir la covid y entrar en un mejor año debemos hacerlo entre todos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, sé que el tema a que me voy a referir no es estrictamente de reglamento, pero quiero consultar a la Mesa por qué los dirigentes de la salud, que representan a siete gremios, no pueden entrar, en circunstancias de que sí lo han hecho otros dirigentes.

¿Hay discriminación respecto de esos dirigentes? Eso quiero saber.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Diputado Leopoldo Pérez , no hay discriminación alguna.

La orden es que a la Sala no entra nadie, porque estamos en pandemia. Ese acuerdo fue tomado hace más de nueve meses. No ha entrado o no debe entrar nadie a la Sala, porque el aforo que tenemos es limitado.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, si bien no han ingresado dirigentes a la Sala, sí fueron autorizados a ingresar al recinto de la Cámara algunos dirigentes del sector público, mientras que hay otro grupo que se encuentra afuera.

Entonces, es verdad lo que señala el diputado Leopoldo Pérez . Hay que tener un solo criterio. Yo entiendo que…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Diputado Núñez , lo analizaremos con la Secretaría y les daremos respuesta.

Tengo que actuar respetando los acuerdos que tenemos, pero hablaremos sobre el tema con el Presidente y el Secretario.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, muchas veces hemos escuchado, principalmente por parte de la izquierda, que este es un gobierno que no escucha, que no hace juicio de algunos planteamientos.

Por su intermedio, quiero dirigirme al ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones , para darle las gracias por haber escuchado un planteamiento que como Chile Vamos hicimos respecto de los trabajadores de la salud, porque era absolutamente necesario tener un bono de reconocimiento, porque el país así lo hacía sentir.

Ese reconocimiento no es algo que provenga de algún sector político determinado, sino que proviene más bien desde la ciudadanía, que está de acuerdo en que, como se dice, hay que hacerles un cariño, hay que hacer un gesto importante a los trabajadores de la salud, que han estado trabajando por la salud de la población desde el primer día, desde cuando se empezaron a conocer las noticias respecto de este virus a nivel internacional, cuando el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, junto con el entonces ministro de Salud señor Mañalich , comenzó a tomar las primeras medidas para estar preparados como país.

Sin embargo, en esa planificación había un elemento muy importante a considerar, relacionado con quiénes iban a hacer el trabajo en el día a día: los trabajadores de la salud.

Por eso, ministro, quiero agradecerle por haber escuchado, por haber empatizado con millones de chilenos que estaban pidiendo algo a los que el gobierno dijo: “Sí, vamos a estar para los trabajadores de la salud, que han estado en una lucha incansable”. Y no solamente es la lucha de ellos, sino también de sus familias. Hay personas que tienen que sacrificarse por otros para darles un trato digno y la atención que se requiere en tiempos de pandemia.

Por lo tanto, considero que este es un reajuste absolutamente acorde a la realidad de nuestro país y a la realidad internacional.

Ser ministro de Hacienda implica, a veces, tener que tomar decisiones muy difíciles y no muy populares. Lo más popular es decir “abramos el bolsillo, abramos la billetera, repartamos recursos”; pero aquí hay que pensar en el futuro y en que esta crisis puede llevarnos a otra crisis: la económica. Por eso debemos actuar con responsabilidad y austeridad, y considerando que, en buena medida, los trabajadores del sector público no han sufrido grandes cambios en sus remuneraciones, las cuales, además, han recibido como corresponde.

Todos quisiéramos que el reajuste fuera mayor, pero si pensamos y empatizamos con los casi dos millones de personas que han perdido el empleo, debemos coincidir en que este es un reajuste que se adecua a la realidad de nuestro país y a la realidad internacional, y que, además, hace justicia a los trabajadores de la salud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en la sesión de la semana pasada en que tratamos este proyecto, la Sala se pronunció en contra de la idea de legislar, por la sencilla razón de que el proyecto de ley de reajuste del sector público, que tiene como objetivo y preocupación fundamental reponer el poder adquisitivo de los trabajadores, no cumplía con ese propósito, pues era menor al necesario para recuperar el poder adquisitivo perdido.

Además, rechazamos el proyecto porque había temas, acordados con el gobierno en la discusión de la ley de presupuestos, respecto de los cuales se hicieron promesas en cuanto a que iban a llegar algún día, pero no fueron formalizados como corresponde en un trámite legislativo, ya sea en el texto mismo del proyecto de ley o a través de una indicación.

Lo que no está escrito acá no vale nada, menos si son promesas de un gobierno que no ha podido cumplir nada de lo que prometió a los chilenos, que está resumido en el cuento de “los tiempos mejores”.

Mire cómo estamos, señor Presidente. Si estos son los tiempos mejores, ¿cómo serán los otros?

Lo que ha aprobado el Senado -por lástimaes exactamente lo mismo que rechazó la Cámara de Diputados. Creo que es bien difícil que nuestra Corporación cambie de opinión si no hay una prueba contundente de que se quiere mejorar lo ofrecido en cuanto a lo esencial: recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores.

Todos sabemos que estamos pasando por una época de estrecheces y aflicciones, pero también sabemos cómo se debe actuar cuando se gobierna en períodos de una naturaleza como la actual. Nadie está pidiendo irresponsabilidades.

Se habla de cumplir lo ofrecido a los trabajadores de la salud que se expusieron a la pandemia en primera línea, como se dice hoy popularmente; pero resulta que junto a ellos había unos señores que estaban a honorarios o contratados bajo otra figura, es decir, había no solo trabajadores a contrata y de planta. ¿Usted cree, señor Presidente, que el coronavirus, antes de infectar al caballero o a la señora, le pregunta si su contrato es a honorarios, a contrata o de planta? ¿Acaso va a reflexionar que si es de contrata o de planta lo puede infectar y si es a honorarios no debe dañarlo?

No entiendo bien cómo razona el personal de este gobierno, que, además, cada vez es más escaso. Es como los equipos de fútbol que se quedan con diez jugadores. El ministro Juan Carlos Jobet anda jugando de todo: aparte de organizar fiestas en el Caribe, dirige el Ministerio de Energía y el Ministerio de Minería.

Señor Presidente, debe considerarse a los trabajadores de la salud que vinieron a reforzar la primera línea, exponiendo su salud y, muchas veces, también su vida.

Lo mismo pasa con los asistentes de la educación. ¿Por qué no a ellos? También han hecho un esfuerzo por recuperar el trabajo educativo en lo presencial y han mantenido lo que otros no han podido mantener.

Y mire lo que le voy a decir, señor Presidente: ¿qué pasa con los que han estado en la calle, como los funcionarios de Carabineros y de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas?

¿Acaso no se han expuesto?

La ley debe ser igual para todos, pero, claro, este gobierno no puede aplicar la ley igual para todos, porque tiene un Presidente de la República que sale a darse vueltas en la playa de los pitucos, en “Huachaca”. ¿Cómo se llama? En Huachaca. Y lo hace sin mascarilla. Mire el tremendo ejemplo.

Ayer, nos despierta a todos, arruinándonos el día y la semana, para comunicarnos que van a llegar las vacunas y que ha cumplido su compromiso. ¡No tiene idea de dónde está sentado!

¡Cumple con su obligación! No es un compromiso que adquirió con Chile. ¡Cumple con su obligación! Pero, bueno, si no cumple en nada, ¿por qué vamos a esperar que cumpla con el reajuste para los trabajadores del sector público?

Esto no es culpa del ministro Ignacio Briones ; aquí el verdadero ministro de Economía y de Hacienda se sienta en La Moneda, no en calle Teatinos , y ha manejado la economía con criterios que no se corresponden con los tiempos que estamos viviendo, haciendo ahorros donde no se necesitan y regalando platas a quienes no la requieren.

Aquí le ponen plata a las grandes empresas, franquicias tributarias, todo tipo de cuestiones; convocan a un grupo de expertos para que revise el sistema tributario… Van a liquidar a todos los chicos. Le pronostico lo que será el resultado de esa comisión: fuera la ley Arica, fuera la ley Navarino, fuera la tributación sobre la base del supuesto tributario. Pero los grandes van a quedar protegidos.

Esto de que no hay plata es mentira. ¡Hay plata! Lo que pasa es que los que la tienen, encabezados por uno de los que más tiene, no quieren ponerla. Si es un gobierno encabezado por uno de los que más tienen, ¿cómo se va a pedir plata a sí mismo?

Si los términos de este proyecto de ley no mejoran es muy difícil votarlo a favor.

Algunos dicen que sería muy impopular que no se aprobara un reajuste, porque afectaría a la economía el que los trabajadores del sector público no obtuvieran un reajuste en sus remuneraciones. Todo el sector público sabe que si no mejoran la oferta y no se aprueba, será por responsabilidad del gobierno, no del Congreso Nacional. Y si alguien aún tenía dudas al respecto, ayer el Tribunal Constitucional confirmó que hay cosas que solo le pertenecen al Presidente de la República.

Por tanto, dejar la escoba o acertar en materia de reajuste del sector público es toda responsabilidad del que va a pasearse a la playa de los “huachacas” sin mascarilla.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el proyecto de reajuste fue rechazado por mayoría absoluta aquí, en la Sala, hace muy pocos días. El Senado lo revivió con dos tercios de votos favorables, que es lo que se requiere según nuestra ley orgánica constitucional. Por ello, para que continuara su tramitación bastaría con que hoy se repitiera la votación anterior de la Cámara de Diputados, porque más de un tercio lo aprobó en aquella ocasión, y con un tercio basta para que se reanude el trámite en la Comisión de Hacienda y en esta Sala. Si ello ocurre, esta tarde el gobierno podrá presentar indicaciones.

Sin perjuicio de ello, como estamos frente al mismo proyecto, lo lógico es que se repita la misma votación del jueves pasado. Es lo que vamos a hacer, por lo menos en el Comité Independiente. No digo más, porque vamos a hacer el debate a partir de las indicaciones.

Ya dijimos lo que pensábamos de este proyecto de reajuste en la Comisión de Hacienda, y lo diremos nuevamente esta tarde en la Sala respecto de las indicaciones presentadas u omitidas por el gobierno.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, junto con saludar a usted y a todos los diputados y diputadas, muy brevemente me referiré a lo que se votará hoy.

No es el proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones al sector público, sino la aprobación de la insistencia de dicho proyecto, la que fue aprobada ayer por el Senado por treinta y nueve votos a cero. Ello, en el entendido de que hay una voluntad de avanzar.

Es cierto que estamos contra el tiempo, habida cuenta de la fecha en que estamos y de que la próxima semana es distrital. Las opciones son tener el reajuste operativo este año o bien dejarlo para enero. En ese sentido, me parece que ayer dimos una importante señal de apertura, al recoger un planteamiento de diputados de Chile Vamos, secundados por algunos parlamentarios de la oposición, en orden a hacer un reconocimiento macizo a los funcionarios de la salud, que, no hay dos lecturas, han tenido un rol protagónico en esta crisis y lo van a seguir teniendo, dado que la pandemia continúa.

Ayer, en el Ministerio de Hacienda, luego de conversaciones realizadas el fin de semana, y de afinar ciertos detalles, suscribimos un acuerdo con todos -subrayo: “todos”los gremios de la salud, con los siete gremios. Se trató de una reunión muy cordial, de mucho reconocimiento recíproco, pero particularmente nuestro, respecto del rol de los funcionarios de la salud. Allí acordamos un bono de 200.000 pesos, que beneficiará a más de 200.000 trabajadores y trabajadoras de la salud primaria municipal y del nivel central. Es una muestra concreta de algo que alcanzamos a debatir en el primer trámite constitucional del proyecto, pero que hoy ya es una realidad. Creo que es una señal concreta del buen espíritu con el que debiéramos seguir tramitando este proyecto si la Sala aprueba la insistencia.

Ese es el espíritu; ojalá podamos llegar a puerto. De aprobarse la insistencia, el proyecto se seguirá discutiendo en la Comisión de Hacienda y luego se votará en la Sala.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, en función de lo que recién señaló el ministro sobre el bono covid-19, quiero invitar a los colegas a que hablen con los funcionarios de la salud de sus regiones. Este bono deja fuera a todos los trabajadores a honorarios. ¿Quiénes fueron los funcionarios y las funcionarias que cubrieron los turnos que generó la pandemia? Trabajadores a honorarios. ¿Quiénes fueron los trabajadores que permitieron implementar de manera adelantada distintos hospitales a lo largo del país para que funcionaran? Trabajadores a honorarios. ¿Quiénes fueron los trabajadores y las trabajadoras que permitieron que se hiciera el testeo récord, que señala el gobierno todos los días? Trabajadores de la Cenabast.

¿Están contemplados los trabajadores de la Cenabast en el bono covid-19? No lo están.

Entonces, este reconocimiento macizo que señala el ministro no es tal. Estuve reunido con los trabajadores del Sótero del Río el miércoles de la semana pasada, y la sensación de esos trabajadores y trabajadoras, que han sido carne de cañón para ponerse al frente de esta pandemia, es de ninguneo. Ellos ven cómo se negocia y cómo se pelotea con su vida. ¡Es impresentable! Me parece aún más irritante que se hable de un reconocimiento recíproco, de un reconocimiento macizo, que se hable de los buenos oficios. ¡Por favor! ¡Y si no me creen, agarren el teléfono y llamen a los funcionarios de la salud de sus regiones para que sepan cuán contentos están con este reconocimiento! La verdad es que el tema central de esta discusión tenía que ver con los trabajadores de la salud.

Resulta aún más indignante que el comunicado de prensa del gobierno diga que gracias a los buenos oficios de los parlamentarios de Chile Vamos hay un bono covid. ¡Hace cinco meses que los trabajadores vienen peleando por este bono de reconocimiento! ¡Por favor! Nosotros no nos vamos a comprar eso.

Pedimos al gobierno que no genere trabajadores de primera y de segunda categorías dentro del mundo de la salud, porque todos han puesto a disposición su vida, su tiempo y sus familias para defender a la ciudadanía. La sensación de desazón y de que ya no tienen vacaciones es muy grande. Me decían: “Nos hemos sacado la cresta, hicimos doble turno y esperábamos tener un momento de descanso; pero ahora ya no hay descanso ni vacaciones, porque viene la segunda ola. Nos vamos a tener que ir nomás, no podemos aguantar”.

Frente a eso, la respuesta del gobierno es un peloteo y una falta de respeto terrible. ¡Claro que firmaron, porque peor es quedarse sin nada! Pero la discriminación que se ha hecho con este bono es impresentable.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, me quedo con las palabras del diputado Pepe Auth , quien decía que es muy difícil intervenir ante un proyecto totalmente idéntico al que votamos hace unos días. Lo que hizo el Senado fue revivir el proyecto, por lo que llega en las mismas condiciones. Por lo tanto, la votación tiene que ser similar.

Me sorprende sobremanera escuchar que el ministro de Hacienda dijera que hubo un reconocimiento recíproco con los gremios de la salud.

Chile es el único país del mundo que ha tenido funcionarios de la salud movilizados en pandemia, protestando en las calles, en plaza Italia, porque no les han pagado. Ellos han estado protestando por demandas laborales. Creo que somos el único país en que durante la pandemia ha ocurrido esto. ¿Y el ministro habla de reconocimiento?

Recién hablaba con el presidente de la Comisión de Salud, diputado Ricardo Celis , sobre lo mismo que señaló el diputado Crispi . Quiero insistir en sus dichos, pues la demanda del bono es del mes de junio y lo plantearon todos los trabajadores de la salud. Ahora, el ministro, con cierta utilización política, dice que esta es una demanda de los diputados de Chile Vamos. ¡Eso es falso! Los trabajadores de la salud han venido pidiendo insistentemente este bono y ha costado un mundo lograr ese reconocimiento, no ha sido fácil.

¡Cómo va a hablar de reconocimiento cuando hemos tenido trabajadores de la salud movilizados! Hasta ahora sigue movilizada la Confusam, la atención primaria de la salud.

¡En pandemia! ¡Somos el único país donde ocurre esto!

Volviendo al proyecto, vamos a insistir en una recuperación del poder adquisitivo, en que exista un reajuste real de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Ese sí que sería un reconocimiento, cuando el ministro habla de reconocimiento. Si quiere hacerlo, los aplausos también valen, pero lo que realmente cuenta es que se les haga un reconocimiento que se refleje en buenos sueldos, en un buen reajuste, en un buen bono, porque, como han dicho mis colegas, han arriesgado la vida.

Debe quedar muy claro que la red de salud covid-19 no solo está integrada por los trabajadores de los siete gremios de la salud. Por ello, es necesario precisar si el proyecto incorporará a los trabajadores a honorarios, a los del Fonasa, a los del Instituto de Salud Pública, a los de la Cenabast, a los del Minsal, a los del nivel central, a los de Enaer -han trabajado en los ventiladoresy a los trabajadores del Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre. Todos esos funcionarios pertenecen a la red de salud covid-19.

¿Han sido incluidos como beneficiarios del bono? Repito que eso debe quedar claro. Su inclusión constituiría un verdadero reconocimiento por parte del gobierno. Vamos a exigir que así sea, porque si hay reconocimiento este debe ser para todos los que han trabajado en la red de salud covid-19.

Vamos a esperar las indicaciones del Ejecutivo, ya que las diferencias no son muchas. Voy a esperar hasta último momento que el gobierno ceda. Se dice que la oposición es el único sector que señala que el gobierno siempre llega tarde. Eso no es así, puesto que también lo han dicho diputados y alcaldes oficialistas.

Con esta iniciativa el gobierno tiene la oportunidad de reivindicarse con los trabajadores del sector público, entregándoles un buen reajuste. Siempre hemos dicho que cuando hay un buen reajuste, cuando los trabajadores tienen buenos sueldos, se reactiva la economía nacional. Nos decían que nuestro discurso se quedaba solo en palabras y que no teníamos idea de economía, pero hemos demostrado lo contrario con la aprobación del 10 por ciento. Finalmente, al entregarlo, todos dijeron que se reactivó la economía, como si hubiera sido un milagro, como si no se hubiera sabido.

Por lo tanto, vamos a insistir en que se haga ese reconocimiento con un buen reajuste para los trabajadores del sector público, para lo cual vamos a esperar las indicaciones del Ejecutivo. Le pedimos al gobierno que actúe y reconozca la labor que han desempeñado todos los trabajadores del sector público, sobre todo en este año tan difícil de pandemia.

Estaremos a la espera de lo que ocurra con las indicaciones; vamos a estar atentos para ver cómo votaremos en la tarde, pero la votación de ahora no puede ser diferente de la de hace unos días, porque sería completamente incoherente que nos pronunciáramos en forma distinta. El proyecto es idéntico al que votamos hace algunos días y, por lo tanto, la votación debe ser la misma. Así, el proyecto deberá revisarse en una Comisión Mixta, donde el gobierno tendrá la posibilidad de hacer el reconocimiento del que tanto habla en relación con los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en el análisis de este reajuste nuevamente puedo observar una falta de disposición a entender las características de mayor dificultad que enfrenta el país y los desafíos que debemos enfrentar con recursos que son escasos.

De pronto, aprecio una discusión de reajuste como si estuviéramos en los tiempos de bonanza de la entonces Presidenta Bachelet , es decir, en el año 2015 o 2016, donde los mismos gremios catalogaban los reajustes de mezquinos. Hoy pareciera ser que se quiere mirar hacia el lado y no observar el contexto de dificultad en que está el país. Es importante que lo reitere, porque el Parlamento también debe actuar en consecuencia y con responsabilidad.

No debemos olvidar que las cifras de crecimiento de este año son negativas -se sitúan en torno a un 4,5 por ciento en contra-; no debemos olvidar que seguimos teniendo una altísima tasa de desempleo, superior a los 12 o 13 puntos, con 1.800.000 chilenos sin trabajo. Esa debe ser la prioridad número uno: dar trabajo a quienes no lo tienen.

Afortunadamente, el sector público, por sus características, no se ha visto sometido ni siquiera al riesgo de perder trabajos; por el contrario, ha gozado de estabilidad y de buenas remuneraciones. Ya sabemos que estas son muy superiores a las del sector privado, y sabemos, además, que los trabajadores de ese sector reciben cuatro bonos anuales, lo que prácticamente significa que en vez de percibir 12 salarios al año, reciben 14. Poco de ello se reconoce al momento de generar una acción de solidaridad y de mayor comprensión de lo que ocurre.

También es importante señalar que tenemos una alta deuda. Chile ha podido endeudarse gracias a su responsabilidad fiscal. Nos prestan plata, pero tenemos que pagar la deuda. Sabemos que en los próximos años habrá que amortizarla con alrededor de 13.000 millones dólares solo en intereses.

Acá, uno escucha a señores diputados que dicen que hay plata. Yo les pido que me digan dónde está o que me digan qué debemos dejar de hacer para obtenerla. Por algo con la oposición llegamos a un acuerdo para acotar el gasto del denominado fondo covid-19 en 12.000 millones de dólares. Si la plata estuviera, no habría sido necesario haber acordado un monto máximo para dicho fondo. El Estado no es un bolsillo sin fondo.

Pese a esas dificultades y al contexto único al que nos enfrentamos, que desgraciadamente se va a proyectar en forma importante durante el próximo año, siguen escuchándose voces insistentes y discursos irreverentes e irrespetuosos hacia el señor Presidente de la República, como si en el pasado, en tiempos de bonanza, los gobiernos de izquierda no hubieran otorgado reajustes de acuerdo a la realidad económica que vivía el país, a su inflación, al crecimiento económico, a la responsabilidad fiscal. No se entregaban reajustes que no consideraran eso. Por consiguiente, llamo a la reflexión y a una mayor responsabilidad.

Por otra parte, el gobierno ha tenido buena disposición al diálogo. Ya se logró un bono que, aunque les duela, lo pedimos los de Chile Vamos. Es verdad que también lo pidieron los gremios, que se discutió en la ley de presupuestos, pero no seamos mezquinos: al final, todos lo pedimos, y el gobierno accedió a otorgar 200.000 pesos por trabajador, lo que si no me falla el cálculo, equivale aproximadamente a 75 millones de dólares. Ya lo veremos en detalle en la Comisión de Hacienda. Tampoco eso se reconoce. Ahora se critica y se dice que debe incluirse a quienes trabajan a honorarios.

Honorable Cámara, no es que los trabajadores a honorarios no debieran tener un estímulo por el trabajo que realizan; no se trata de no hacer justicia ni de no entender sus necesidades. El problema es que en el mundo de los honorarios en el sector salud hay situaciones muy disímiles. Hay, por ejemplo, secretarias que suplen por algunos días el trabajo de otras personas; médicos o enfermeras que suplen el desempeño de otros profesionales durante sábados y domingos, y otros trabajan a honorarios en jornada completa. Por eso, desde el punto de vista de la administración del Estado, no es posible discriminar y calcular el costo de una decisión de ese calibre. Hay una dificultad mayor. Como dije, no se trata de falta de voluntad.

Cuando la izquierda fue gobierno, tampoco entregó bonos a los trabajadores a honorarios. Los gobiernos de la Presidenta Bachelet , del Presidente Frei y del Presidente Lagos tuvieron la misma dificultad con los trabajadores a honorarios, pero ahora pareciera ser que descubrieron la pólvora y que todo se puede hacer. Hay una inconsecuencia muy grande en la oposición al momento de pedir y al momento de no asumir cómo actuaron en el pasado en situaciones semejantes.

Es importante que aprobemos en general esta iniciativa. Si la rechazamos no habrá reajuste. Háganse cargo de lo que eso significa. Tengo confianza en que en la Comisión de Hacienda vamos a avanzar algo más en cuanto a este bono para los trabajadores de la salud y que se podrán revisar algunos aspectos del mismo, ya que hay algún margen para ver el corte de los salarios que van a tener un reajuste de 2,7 por ciento versus los que tendrán uno de 0,8 por ciento.

Finalmente, me parece que hay disposición al diálogo, pero para que el mismo exista hay que habilitarlo. Ello lo lograremos en la medida en que aprobemos el proyecto en general, pero si seguimos los malos consejos del diputado Tucapel Jiménez , no va a haber negociación, ni acuerdos, ni posibilidad alguna de pagar bonos y reajuste.

Por consiguiente, llamo a asumir con responsabilidad este tema, para avanzar hacia una siguiente etapa y dar algunos pasos adicionales en una conversación fluida, porque el gobierno ha demostrado estar dispuesto a hacerlo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para continuar la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó el primer reajuste porque no resolvía temas importantes que fueron planteados por la mayoría de la Corporación.

Hago un reconocimiento a los siete gremios de la salud que el día de ayer, con el ministro de Hacienda y también con el ministro de Salud, llegaron a un acuerdo en justicia respecto de ese bono excepcional para el personal de salud de 200.000 pesos.

También debo ser claro en señalar que ayer el Senado dio una muestra de que hay que negociar, moverse y modificar el proyecto, tal como lo hicimos nosotros.

Por eso es importante lo siguiente: resolver el acceso de los trabajadores de jardines infantiles vía transferencia de fondos y de algunos asistentes de la educación al reajuste y al bono.

En el caso del bono para los funcionarios de la salud, hay que tomar en cuenta a los funcionarios a honorarios que se contrataron por el tema de la pandemia, no por otras cosas, porque han estado en la primera línea, y a los funcionarios y profesionales del hospital José Joaquín Aguirre .

Es importante que el gobierno se mueva en la línea del corte de 1,5 millones, para que más funcionarios recuperen el ciento por ciento del poder adquisitivo, y que suba el reajuste de 0,8 por ciento para los salarios altos. También es razonable que el gobierno empiece a analizar el bono final de negociación.

Por lo tanto, debo ser claro y categórico: este es el momento de la grandeza, en que debemos sentarnos a conversar. Sin ningún complejo, voté a favor la idea de legislar en la Comisión de Hacienda y en la Sala, como lo hice con la reforma tributaria que hubo el año pasado; debido eso comenzó el tema de las pymes. Ahora, más que nunca, no podemos dar una señal de que no somos capaces de lograr en esta Sala el quorum de un tercio de los diputados en ejercicio, que se requiere para aprobar la insistencia.

Hay que resolver negociando, conversando y mejorando este proyecto, para que sea lo mejor para el país, con una señal potente de los gremios y de todo el Poder Legislativo.

Por las razones expuestas, voy a votar a favor la insistencia. Además, tal como lo hicimos la otra vez, en la Comisión de Hacienda vamos a analizar cada detalle para mejorar este proyecto por el bien de todos los trabajadores del estamento fiscal y municipal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, aproximadamente en el mes de marzo, en la Cámara de Diputados se tomó el acuerdo de privilegiar todos los proyectos relacionados con la covid-19. Por eso, lamento que hoy un par de diputados antitrabajadores se opongan a que la Comisión de Constitución se reúna para tratar los siguientes temas: las rentas vitalicias, los trabajadores del sistema antiguo y el bono de quinientos mil pesos para los trabajadores que no tienen ni un peso en su cuenta previsional. Entre todos, suman alrededor de tres millones de chilenos y de chilenas.

Por lo tanto, pido que se someta a votación y que la Sala sea la que decida si la Comisión de Constitución se reúne hoy o no, así como también saber quiénes son los diputados que se oponen.

Más de tres millones de trabajadores están esperando esa sesión porque es muy importante para ellos. Creo que se puede pedir la votación para esos efectos. De lo contario, pido que se diga quiénes son los diputados o diputadas que se oponen a que este proyecto se discuta y se apruebe.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, no se puede someter a votación su solicitud.

Nuevamente voy a recabar la unanimidad de la Sala para que pueda sesionar la Comisión de Constitución.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, lamento que no se haya accedido a lo solicitado por los diputados René Alinco y Matías Walker , y que hoy no pueda sesionar la Comisión de Constitución para tratar temas tan importantes como son las rentas vitalicias, los pensionados del sistema antiguo y la posibilidad de entregar ayuda a aquellos que no han recibido nada, desde el punto de vista del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales.

Creo que muchos funcionarios públicos están viendo esta sesión, y nosotros esperamos que el gobierno sí quiera entrar en el diálogo, como lo han planteado varios diputados y diputadas en esta Sala. Cuando estuvimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el bono de 200.000 pesos ya era un ofrecimiento que estaba hecho. Además, era un ofrecimiento que no se relacionaba precisamente con este reajuste de remuneraciones para el sector público, sino más bien un reconocimiento a lo que está ocurriendo en la primera línea de los funcionarios de salud. Muchos de ellos nos señalaron en la Comisión de Trabajo las complicaciones que los afectan, incluso por la vulneración de algunos derechos en términos de su protección, pero también por la cantidad de personas que, lamentablemente, ha muerto por estar al servicio de la comunidad.

Por eso nosotros veíamos absolutamente separados un caso del otro; además, porque el gobierno así lo había planteado: como una bonificación especial, pero no una especie de chantaje de decir: “Si ustedes no aprueban esto, no se va a dar esto otro”. Me alegra que se haya llegado a acuerdo y también me alegra que podamos seguir discutiendo el reajuste de remuneraciones para el sector público con todas las bonificaciones.

Quiero hacer eco de los trabajadores a honorarios en el sector salud. Si bien esta es una discusión que vamos a efectuar hoy en la tarde, quiero pedir al Ejecutivo que en la Comisión de Hacienda incorpore a los trabajadores a honorarios, lo que no es menor. La mayoría de los trabajadores que, por ejemplo, prestaron funciones en la hospitalización domiciliaria, trabajaron en los distintos hospitales o suplieron la dotación, son trabajadores a honorarios. Se trata de profesionales y técnicos que estaban en directa relación con los enfermos de covid-19. Por eso, nos parecería absolutamente injusto que no fueran incorporados dentro de la bonificación.

Esperamos que el gobierno entienda y considere la posibilidad de mejorar las condiciones laborales, de incorporar en el porcentaje a todos y no hacer esta diferenciación a la que permanentemente se está acostumbrando, y de que exista a lo menos un reajuste en relación con el IPC, con la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras, y no como está planteado, pues incluso implica disminuir su salario.

En tercer lugar, esta es una iniciativa miscelánea, como lo planteamos en la Comisión de Trabajo, ya que trae de todo. Incluso, contiene un articulado relacionado con el Indap, con cuya redacción no estamos de acuerdo. Hay una buena intención, pero se limita con la última frase de la indicación. Esperamos que esa frase se elimine.

Asimismo, contiene muchas otras disposiciones, como la que me ha planteado el diputado Mulet . No es posible -también lo dijimos en la Comisión de Trabajoque se obligue a los trabajadores sobre los 75 años de edad a jubilar con solo seis meses de retribución por todos sus años de trabajo. Lo que hemos planteado es que, como ha ocurrido siempre, debería existir un incentivo al retiro en el sector, pero no obligar a las personas a jubilarse, porque todos sabemos lo que ocurre luego de la jubilación, esto es, las complicaciones que tienen los pensionados. Se trata de un problema que de alguna manera queremos reparar en la Comisión de Constitución, por lo menos en este tiempo de pandemia; pero algunos diputados no nos han dejado sesionar.

Por lo tanto, frente a esta situación, espero que el gobierno entienda que a través del diálogo debemos buscar una solución. A lo mejor, este tiempo de Navidad permitirá al Ejecutivo, en especial al ministro de Hacienda, mirar con otros ojos la situación que hoy están viviendo los funcionarios del sector público.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [vía telemática].-

Señor Presidente, ha sido bien dura la situación para los trabajadores y trabajadoras de la salud, pues han enfrentado la pandemia salvando vidas. Han sido momentos de verdad muy duros; todos hemos leído los mensajes que han escrito en los momentos más complejos de esta pandemia.

Esta ola, que ni siquiera es la segunda, sino la inicial, ha producido muchos contagios, por lo que todavía necesitamos del apoyo de todas las funcionarias y todos los funcionarios de la salud.

También ha sido duro conseguir un reconocimiento, que uno esperaría que fuera lo primordial de un gobierno. Nos ha costado, y creo que ese reconocimiento se lo merecen todas y todos esos funcionarios, porque han dado todo por los ciudadanos, por todos y por todas, por todo un país. Además, realizan sus funciones muchas veces sin las condiciones necesarias para cuidarse. Hace un tiempo pedí que se enviara un oficio al director del Hospital del Salvador, donde algunas y algunos funcionarios tenían que trabajar aun teniendo enfermedades de base o sin contar con todas las medidas sanitarias para protegerse, es decir, todo lo que se requiere para no contagiarse mientras están trabajando.

También he sabido -espero que no ocurra así y que el ministro Paris tome cartas en el asuntoque en la Posta Central se estaría descontando el sueldo a las funcionarias y a los funcionarios de salud por manifestarse por mejores condiciones de salud, por condiciones sanitarias. Por un lado, reconocemos que se la han jugado por todo, pero, por otro, se les dice que se les va a descontar su sueldo. Creo que eso no puede ocurrir.

Tiene que haber un reconocimiento real a todas esas funcionarias y a todos esos funcionarios, sin excepciones, porque se la han jugado para que en Chile no tengamos tantas víctimas. Han fallecido personas, pero gracias a los funcionarios y funcionarias de la salud mucha gente se ha salvado. Debe ser primordial considerar ese tema en este momento.

Espero que el gobierno, de una vez por todas, reconozca ese trabajo que han hecho todas y todos los funcionario de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, en verdad, tengo bastante respeto por el señor ministro. Creo que ha sido una persona que ha estado siempre dispuesta al diálogo; pero no quisiera que cayera en pequeñeces, como la que hemos visto hoy: dice que este reajuste es gracias al esfuerzo y a la preocupación de Chile Vamos. ¿Por qué llegamos a esta situación tan baja? Recuerdo que cuando se repartían las canastas familiares, también ahí andaba toda la gente de Chile Vamos como que hubiesen sido recursos de ellos los que se estaban entregando a la gente. Andaba el intendente, el gobernador, el diputado, la candidata a gobernadora regional. ¡Era una vergüenza! Además, se agregaba una carta que decía: “Estos son recursos que envía el gobierno”. ¡No! Eran recursos del Estado, como todos los que se están entregando ahora.

Por favor, ministro, aquí no hay presión de Chile Vamos. Aquí toda la oposición rechazó este proyecto la semana pasada, porque era injusto. Entonces, no es presión de Chile Vamos; es presión del Parlamento de Chile, especialmente de la oposición, que queremos que se mejoren las rentas y los bonos para todos quienes están en el servicio de salud a lo largo del país, no solamente para algunos. Los que están trabajando a honorarios también han expuesto su vida para recuperar a aquellas personas contagiadas con covid-19. De manera que si no hay generosidad, vamos a votar en contra.

Voy a votar a favor la idea de legislar, pero en la tarde estoy dispuesto a votar todo en contra si no hay mejoras en la Comisión de Hacienda.

Esperamos que exista generosidad y que el gobierno entienda que no se puede hacer esta distinción odiosa entre quienes están en la planta y quienes son…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señores diputados, se ha cumplido la hora acordada para votar el proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

Pido a los diputados y a las diputadas que están participando de manera telemática que enciendan sus cámaras.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, solicito que la Secretaría aclare que bastaría el voto de un tercio de la Sala para aprobar la insistencia.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para rechazar la insistencia se requiere dos tercios de los votos. Por lo tanto, con un tercio que vote a favor, se aprueba la insistencia y el proyecto pasa a discusión en particular.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Hago presente a la Sala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, el proyecto solo se entenderá desechado si se rechaza con el voto de los dos tercios de las diputadas y los diputados presentes.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Alinco Bustos , René , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos, Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel Schilling Rodríguez, Marcelo Walker Prieto, Matías.

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto de ley pasa a la Comisión de Hacienda para su discusión particular.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, para ser consistente con mi actuar permanente en la Cámara de Diputados, dado que se ha retirado el ministro de Hacienda, solicito lo mismo respecto del subsecretario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor subsecretario, le pedimos, por favor, que salga del hemiciclo hasta que vuelva a la Sala el ministro de Hacienda, quien, según entiendo, está en el Senado en la discusión de un proyecto de ley.

2.9. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN N°13.960-05).

Santiago, 22 de diciembre de 2020.

Nº 484-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 88, NUEVO

Para incorporar el siguiente artículo 88, nuevo:

"Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 20.646; al personal señalado en el artículo 1º de la ley Nº 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este articulo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este articulo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

2.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIOÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTROGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN N° 13. 960-05)

Santiago, 22 de diciembre de 2020

N° 493-368

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 25

- Para agregar un Artículo 25, del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3 , 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.-

Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señalas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Minsterio de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios. “.

Dios guarde a V.S.,

SEBATÍAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

2.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 137. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.147

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N°13.960-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos bases mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 por ciento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7 por ciento antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes solo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión solo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-”, “$437.688.-” y “$465.599.-”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$403.904.-”, “$449.506.-” y “$478.170.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempen?o laboral sera?n determinados en el mes de diciembre de ese an?o, mediante resolucio?n de la Subsecretari?a de Educacio?n.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase el monto “$790.020”.” por “$796.340”.

2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos “$132.298” y “$66.149”, por los siguientes: “$133.356” y “$66.678”, respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. Reemplázase en el inciso primero la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

2. En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) “el año 2020” por “el año 2021”.

b) “1 de enero de 2019” por “1 de enero de 2020”.

c) “$771.741”, las dos veces que aparece, por “$777.915”.

d) “$893.015” por “$900.159”.

2. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) “$220.498” por “$222.252”;

b) “de agosto de 2020” por “de agosto de 2021”.

3. Reemplázase en el artículo 3 la frase “Durante el año 2020” por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad “$385.251” por “$388.333”.

2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad “$27.195” por “$27.413”.

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35 por ciento del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase “trece profesionales” por “quince profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad solo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.”.

2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l) la conjunción “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16, por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales, usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1. En el artículo 1:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2. Intercálase en el artículo 2, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Intercálase en el artículo 3º, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino, se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500 de 1980, del siguiente modo:

1. Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión “jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión” la frase “o en quien éste delegue dicha participación”.

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el sólo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N°19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N°6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis:

“Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.”.

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el?artículo cuadragésimo octavo?de la?ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la?ley N°20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecto a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignacio?n de zona que el arti?culo 7 del decreto ley No 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihue?, pasara? a ser de un 85 por ciento.

Articulo 57.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de las Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 58.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 64.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020 aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Artículo 65.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones señaladas en el inciso anterior, según se defina mediante resolución exenta.

A los funcionarios que cesen en sus funciones por aplicación de la causal señalada en el presente artículo, se les aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52 de la ley N°21.126.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 67.- Otórgase, durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Artículo 68.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión “Escala Única de Sueldos” por la frase “Escala de Fiscalizadores”.

Artículo 69.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales que se tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Artículo 70.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, a los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente, deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, debiendo la correspondiente universidad arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora en base a los últimos resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 71.- Modíficase el numeral ii. letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en la letra a) el guarismo “2020” por “2021”.

2. Reemplázase en la letra b) los guarismos “2020” por “2021” y “2021” por “2022”.

3. Reemplázase en la letra c) los guarismos “2021” por “2022” y “2022” por “2023”.

4. Reemplázase en la letra d) los guarismos “2022” por “2023” y “2023” por “2024”.

Artículo 72.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión “decreto” por “resolución dictada”. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 73.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de “Pequeño Productor Agrícola” contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que solicitaren mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios de dicho Instituto durante el año 2020.

Artículo 74.- Sustitúyase el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

“El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Artículo 75.- A partir del 1 de enero de 2021, sustitúyase en el artículo 27 de la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje “0,6%” por “3,1%”.

Artículo 76.- En caso que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile, se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta 60 días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 77.- En el evento que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en Unidades de Fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Artículo 78.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase “autoridades institucionales”, la expresión “y ministeriales”.

Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Artículo 81.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: “En el año 2021, se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021.”.

Artículo 82.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración “suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia,” por la siguiente “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.

Artículo 84.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646; al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°S. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 85.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Artículo 86.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

Artículo 87.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Segundo Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 368. Discusión Particular. Pendiente.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a entrar a la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.960-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

Insistencia del Ejecutivo: sesión 134ª, en 21 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

Segundo trámite: sesión 137ª, en 23 de diciembre de 2020.

Informe:

Hacienda (segundo): sesión 139ª, en 24 de diciembre de 2020.

Discusión:

Sesión 135ª, en 21 de diciembre de 2020 (se aprueba Insistencia).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

...(falla de audio en transmisión telemática)... con los distintos actores del sector público, con el Ejecutivo y con nuestros asesores, haciendo un trabajo que es propio de la discusión de cualquier ley de reajuste.

Eso no es ninguna novedad.

La dificultad está en que nos hallamos en medio de pascuas, de fiestas de fin de año, de una situación de cuarentena, en fin.

Además, se trata de una iniciativa que, a diferencia de otros años, trae más colgajos de los que normalmente contienen las leyes de reajuste, que siempre son como una "bolsa de gatos" o un "cajón de sastre", donde se le van metiendo, además del reajuste, varias otras cosas.

Muchos de esos temas fueron producto de la discusión que tuvimos a propósito del proyecto de ley de Presupuestos. Si ustedes se acuerdan, dejamos varios puntos pendientes para que se despejaran o aclararan en el análisis del proyecto de Ley de Reajuste, y eso es lo que ha hecho que el debate contenga muchas materias distintas.

Entonces, lo que nosotros deberíamos hacer es tratar de compatibilizar los tiempos con los trámites que vienen por delante y con los espacios comunicacionales en lo que respecta a la opinión pública y a los propios gremios, que han estado muy involucrados en esta discusión. ¿En qué sentido? En que el proyecto de todas maneras va a ir a tercer trámite. ¿Por qué va a ir a tercer trámite? Porque el Ejecutivo repuso indicaciones que fueron rechazadas en la Cámara de Diputados y porque nosotros hicimos agregados que no se conocen en la otra rama legislativa.

Entonces, esta iniciativa irá a tercer trámite y es probable que en algún par de cosas tengamos discrepancias y se constituya una Comisión Mixta. Y si tenemos Comisión Mixta, va a existir la necesidad de que sesionen primero dicho órgano y, después, el Senado y la Cámara para ratificar los acuerdos en esa área.

A mí me parece que es obligación del Congreso despachar este reajuste antes del próximo año, lo que significa que no tenemos más plazo que el próximo miércoles 30.

Es cierto lo que indican algunos colegas -es la información que hay- en el sentido de que "Mire, no. Si ya se pagó", en fin. Pero lo que todo el mundo nos ha pedido es que despachemos este proyecto lo antes posible, y es lo que me han ratificado todos los gremios que han participado con nosotros.

Hoy día en la mañana partimos escuchando a todos los gremios y a todos los dirigentes que querían manifestar sus puntos de vista, estuvieran o no en la mesa del sector público. Porque en la mesa del sector público, que es la que encabeza la negociación, no está todo el mundo representado: hay sectores que aglutinan a dos, tres o cuatro gremios y, por lo tanto, tienen opiniones distintas.

Por lo tanto, el primer ejercicio que nosotros tuvimos que hacer como Comisión y como Senado fue darles la oportunidad para que ellos manifestaran sus puntos de vista, explicaran en qué consistían los acuerdos a que habían llegado con el Ejecutivo y en qué puntos mantienen discrepancias.

Entonces, lo que nosotros hicimos, así en términos bien resumidos, fue separar, en una primera parte, entre el reajuste y los bonos.

En la parte del reajuste, en términos del guarismo y del acuerdo al que había llegado la Cámara de Diputados en el sentido de aumentar el corte de 2,7 por ciento para las remuneraciones de un millón y medio a dos millones de pesos, prácticamente no nos metimos mucho, porque nos pareció que la discusión ya había quedado suficientemente zanjada en dicha Corporación y también porque los gremios habían aceptado ese acuerdo.

Por tanto, nos concentramos en el tema de la cobertura del "bono Salud COVID"; nos concentramos en la situación especial y compleja que siguen viviendo las trabajadoras de los VTF; nos concentramos en el tema de los asistentes de la educación y de las asignaciones de zona para los servicios locales de educación; nos concentramos en los puntos que la Cámara de Diputados rechazó, uno de los cuales es la obligación de los trabajadores del sector público de más de 75 años a que dejaran el servicio por razones de carrera funcionaria, etcétera, y también el tema referente al programa de traspaso de honorarios a contrata, que se venía desarrollando en acuerdo entre el sector público, los funcionarios y el Gobierno respectivo; nos concentramos además en el rechazo de la Cámara -nunca entendimos muy bien por qué- en materia de teletrabajo.

Analizamos, asimismo, otros temas sectoriales, como la prórroga del plazo para la venta de los colegios particulares subvencionados, más bien en lo relativo a información. Hicimos algunas propuestas para mejorar la cobertura del "Bono Salud COVID". Recibimos también antecedentes acerca de lo que está pasando con el traspaso de los funcionarios del Sename a la nueva estructura del Servicio de Protección a la Niñez, en fin. O sea, estuvimos viendo una serie de temas que son más bien sectoriales y algunos que se me escapan, para hacerles un resumen muy breve.

En definitiva, lo que les quiero decir es que tratamos de hacer un esfuerzo para ir buscando puntos de acercamiento con el Ejecutivo: en algunos casos se logró; en otros, derechamente no.

En los temas gruesos, los gremios y los distintos dirigentes nos manifestaron su conformidad con algunos de los acuerdos que habían alcanzado y, como es natural en toda negociación, sus diferencias en aquellas materias que no se alcanzaron a resolver.

Finalmente, logramos despachar el proyecto hace media hora o, no sé, veinticinco para las once.

La mayoría de los artículos vienen aprobados por unanimidad. Hay votaciones divididas, hay votaciones de mayoría, hay otras donde se registraron votos a favor y abstenciones, y también vienen algunos rechazos a indicaciones propuestas por el Ejecutivo .

Con esto quiero decir, Presidenta , que no estamos obligados a permanecer muchísimas horas viendo este tema si tenemos claridad respecto de cuáles son los puntos de negociación y cuáles debemos mandar derechamente a un tercer trámite o pensar en una Comisión Mixta, considerando los tiempos en los cuales vamos a tomar decisiones.

En cuanto a otros temas tampoco es necesario hacer un gran debate porque, más allá de dejar constancia, hay acuerdos y consensos que permiten avanzar, sobre todo despejando el tema de los montos, los tipos de bonos y el reajuste propiamente tal, temas respecto de los cuales cada uno tendrá su opinión.

Pero, finalmente, ya hay cierto acuerdo tanto en la Cámara como en el Senado en el sentido de que lo que se logró es un avance y no conviene entrar a discutirlo de nuevo.

Ojalá, Presidenta , pudiéramos empezar a funcionar mañana a partir de las 8 y con tiempos acotados, de manera de despachar el proyecto y posibilitar que la Cámara haga su tercer trámite mañana al mediodía, a las 1 o a las 2 de la tarde.

Mañana es Navidad. Entonces, el margen de funcionamiento no pasa más allá de las 2 de la tarde, para ser práctico. ¿Eso qué va a posibilitar o a qué nos va a obligar? Que seguramente vamos a tener que formar una Comisión Mixta. La Cámara probablemente va a aprobar algunas cosas nuestras y rechazará otras, porque existen diferencias y necesariamente vamos a ir a Mixta. ¿Y eso qué significa? Significa que tendremos que constituir la Comisión Mixta el próximo lunes y pensar que el Senado y la Cámara tendrán que votar el lunes en la tarde o el martes. O sea, de todas maneras vamos a tener que funcionar.

Yo sé que se había fijado una semana distrital, entre comillas, aun cuando estamos en cuarentena. Nadie va a entender que estemos pero no estemos, porque, para ser claros, el trabajo distrital en este tiempo es muy distinto al que hacíamos antes, que era estar recorriendo ampliamente el territorio y moviéndonos por todos los sectores donde se podían hacer reuniones masivas.

Eso ahora no lo vamos a poder hacer.

Por lo tanto, nos preocupó mucho a nosotros la cosa comunicacional. Nadie entendería que nos tomáramos más tiempo del necesario, porque, como han dicho algunos colegas, este es un proyecto complejo por la diversidad de temas que está tocando. Son variados los temas y algunos generan más ruido que otros, como ocurre en todas las leyes de reajuste.

Y como además son tiempos complejos, de desconfianza, de cuidados, creo que tenemos que dar la señal de que estamos poniéndole a este proyecto toda la urgencia del mundo, pero también que lo estamos tratando con toda la rigurosidad del caso.

La Comisión hoy día hizo un trabajo bien bien encomiable. Además de los Senadores que la integran, nos colaboraron fuertemente el Senador Letelier y la Senadora Provoste. Participó también a ratos la Senadora Allende, y la Senadora Von Baer presentó algunas indicaciones. En definitiva, participamos de un debate bien proactivo.

El Ejecutivo también, sin duda, ayudó. Nuestros asesores trabajaron bastante.

En consecuencia, yo sugeriría ese camino.

No creo que discutir el proyecto hoy día en la noche sea lo más conveniente, porque el informe aún no está y se va a demorar más tiempo.

Por ello, yo trataría de empezar mañana a primera hora, colocándole a la sesión una hora de término, de manera de darles una señal a los gremios, que han estado muy urgidos -nos han colocado mensajes a todos- y que claramente en la Comisión nos plantearon que mientras antes aprobemos el proyecto, mejor.

Eso es lo que les puedo informar.

No sé si mis colegas quieren complementar, porque veo a varios que estuvieron en la Comisión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes, miembro de la Comisión de Hacienda, y después el Senador De Urresti.

El señor MONTES.-

Presidenta , para ponerle algo de ánimo, creo que el tema más complejo fue Hualaihué. ¡Tuvimos muchas dudas de cómo votar Hualaihué...! ¡Si votábamos por Moreira o votábamos por Alvarado...! ¡Y finalmente decidimos votar por Rabín, porque descubrimos que el que había resuelto el problema de esa zona fue Rabín Quinteros ...!

A mí me gustaría, bien rápido, mencionar los temas más serios.

La Cámara logró cosas importantes. La cobertura del "bono Salud COVID" se amplió un poco, pero está bien. En VTF avanzamos un poquito; en asistentes también un poquito. Pero estos temas todavía quedaron un poco en el aire.

El tema complejo fue el Sename, donde al final no se aprobó un artículo porque era darle muchas facultades y surgieron distintas opiniones. Al final empatamos y no se aprobó.

El tema de los 75 años, que seguramente el Senador Pizarro informó, quedó voluntario, cosa que era un poco imposible. ¡Varios de los acá presentes están algunos años pasados...! Pero en la sociedad no se puede decirles, de la noche a la mañana, a personas que llevan años trabajando: "Usted se tiene que ir". Bueno, el Gobierno se abrió a eso.

El tema de Carabineros nos dividió. Se aprobó, sí, pero no hubo unanimidad, porque, por un lado, se permite que las autoridades políticas ministeriales puedan intervenir en los procesos sancionatorios impulsados dentro de la institución -es importante que las personas vinculadas a la seguridad ciudadana reflexionen esto- y, por otro, se posibilita contratar un seguro a través de los sistemas de bienestar para apoyo jurídico, con plata y con aportes de los propios Carabineros.

Si estas dos cosas no las enmarcamos en el debate de la modernización y la reorganización de Carabineros, será difícil entenderlas.

Pero, bueno, este es el tipo de temas que están en debate ahora.

Creo que entre lo que hizo la Cámara y lo que se agregó acá el proyecto fue mejorando. Hay todavía algunas cosas que ver.

El traslado de Corfo al Ministerio de Ciencias mejoró un poco, pero todavía los gremios están preocupados de los derechos.

Yo comparto lo que ha dicho Jorge Pizarro en el sentido de que quizás es mejor ver el proyecto mañana en la mañana.

A lo mejor deberíamos pensar cómo estructurar el debate, porque hay votaciones que son más fáciles y otras más complejas. Eso para hacer, no sé, cinco o seis espacios.

Espero que el Gobierno de aquí a mañana ojalá ayude a resolver algunos problemas chicos, porque eso va a facilitar las cosas.

Estuvo muy bien presidida la Comisión.

El punto más alto -quiero insistir- fue Hualaihué, pero al final encontramos una solución con Rabín Quinteros . Finalmente eso salió para delante.

Es cuanto puedo agregar, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, estimado Senador.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

Después el Senador Coloma.

El señor DE URRESTI.-

Luego de la claridad de los Senadores Montes y Pizarro y resuelto el incordio de Hualaihué, creo que es importante tomar la decisión rápido para mañana tener el comparado.

Solo quiero preguntar si tal vez va a haber algo presencial, porque eso ayuda a ordenar un poco el debate. Si eso se puede hacer y si hay una buena disposición, partimos más temprano. No sé si eso se pueda hacer.

Lo que quiero pedir, Presidenta , es que nos aboquemos mañana a una fórmula de trabajo de la mejor manera. Si la sesión será presencial -insisto- tiene algunos méritos que permite ordenar el debate. Una sesión con fecha y hora de término nos permite dar un mensaje claro para que la Cámara de Diputados pueda sesionar con horario de funcionamiento.

También quedó despejado lo de Hualaihué y eso es muy importante. ¡La tranquilidad de Alvarado y Moreira ayudó mucho en eso...!

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo simplemente quiero referirme a dos cosas.

Primero, agradecer la actitud del Presidente de la Comisión, quien ha ayudado a que este debate sea bien constructivo, dentro de lo complejo que son los reajustes a estas alturas de la vida y de la sociedad.

¿Qué quiero agregar? Primero que estamos hablando de un reajuste. En muchos países del mundo se está hablando de cuánto bajan las remuneraciones o cuánto se achica la lógica del Estado. Y aquí estamos, por políticas públicas que no son de ahora, sino que han sido replicadas, de alguna manera, en el tiempo, pensando que podemos tener por lo menos cierta recuperación, en función de la inflación, de la capacidad adquisitiva. Más allá de que uno siempre puede discutir ciertas cosas -como lo voy a hacer yo mañana, a propósito de esta lógica de parcelación de los reajustes, que no me parece una buena política pública; lo voy a explicar mejor mañana-, al menos estamos en una posición un poquito más positiva, y eso, para mí, es importante destacarlo a esta hora de la noche.

Y en segundo término, considero razonable lo que plantea el Senador Pizarro de ver el proyecto mañana, con el informe, para que todos lo conozcan. Casi todo fue por acuerdos grandes, porque hubo ochenta y ocho indicaciones fuera del reajuste. Y llegamos a consenso en ochenta o algo así, y en el resto hubo votaciones divididas y un solo rechazo.

Antes de finalizar, quiero señalar que yo haría un esfuerzo para tratar de no girar necesariamente en torno a una Mixta. Creo si algo nos hizo fuerza a todos fue la posibilidad, pedida por los distintos gremios, de que esta iniciativa fuera despachada mañana, sin dejarla, eventualmente, para la próxima semana o para enero. Yo haría el esfuerzo y no quiero ir más allá de eso. Estimo que el Gobierno ha mostrado una capacidad bien grande de escuchar. Y no es simple llegar a una fórmula. Estos reajustes están llenos de colgajos que los complejizan bastante -eso es verdad- y que se han venido replicando en el tiempo. Pero yo haría un esfuerzo por tratar de despachar este reajuste el día de mañana. Creo que sería un buen regalo de Navidad que el Congreso le podría hacer a la sociedad.

Finalmente, aunque yo soy gran hincha de lo presencial -he estado presente todo lo que se ha podido-, entiendo que también hay un tema con los funcionarios del Senado y de la Cámara que hay que tener en especial consideración. Creo que han hecho un esfuerzo increíble. A esta hora, cuando uno se encuentra más o menos cansado, quizás no se da cuenta de que hay mucha gente que está haciendo esfuerzos para que esto se pueda llevar a cabo, en ambas Cámaras, presencialmente, y obviamente que en estas fechas tan importantes necesitan también un espacio para algo más familiar.

Así que, si se sesiona mañana, me parece una buena idea que la reunión sea telemática y ojalá con hora de término. Eso ayuda harto porque, más allá de la importancia del reajuste, al cual le hemos puesto harto empeño, también hay una cosa humana, que siempre hay que cuidar, y no me cabe duda, Presidenta , de que eso usted lo tiene muy en consideración.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Coloma.

Senador Insulza, y podríamos, como dice el Senador Moreira, ir terminando. Si no, nos vamos a quedar hasta las dos de la mañana, un tiempo que podríamos haber utilizado para debatir el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Insulza, y luego decidimos.

El señor INSULZA.-

Presidenta , muchas gracias.

Por cierto, lamento mucho que vayamos a tener que atrasar tanto el reajuste. El problema es que este año la ley ha sido mucho más larga que otras veces, y por lo que hemos sabido, más allá de lo anecdótico, hay una cantidad de temas que debemos conocer. Es nuestra obligación. Nosotros no podemos dar carta blanca.

Me parece muy bien que hayan estado muchos Ministros y muchos Senadores presentes. Yo hubiera querido estar también; no sabía, y en realidad no me preocupé de eso. Pero espero que mañana se entregue el informe y se haga todo de manera apropiada, más allá de la hora hasta la que estemos. Porque con el Senador Moreira estoy de acuerdo en una cosa: aquí no estamos simplemente para poner un timbre a lo que se nos plantee, y los señores Diputados tendrán que entender el problema que tenemos.

Ojalá que saquemos el proyecto. Yo estoy disponible para que nos reunamos lo más temprano posible. Si quieren que sea a las nueve de la mañana, mejor, y hasta la hora que sea necesaria. Esta ley es lo suficientemente importante como para darle una buena respuesta. Y ojalá que las autoridades de gobierno aprendan la lección y el próximo año no les pongan tantos colgajos a cosas que deberían estar en la Ley de Presupuestos y que dejaron para la Ley de Reajuste. Si se hubieran arreglado a tiempo en el Presupuesto, no tendríamos este problema ahora.

Por lo tanto, vamos a trabajar todo lo que sea necesario, a partir de mañana, Presidenta, hasta que salga.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Gracias, Senador.

Entonces, tomaríamos las siguientes decisiones: una, levantar esta sesión ahora, y dos, reunirnos mañana, a contar de las nueve, en forma totalmente telemática.

¿Habría acuerdo?

¿Senador Pizarro?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma está pidiendo la palabra, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, primero el Senador Coloma y después el Senador Pizarro.

¡Es que de aquí no los veo!

El señor COLOMA.-

Presidenta, una consulta.

Todavía está trabajando un montón de personas en la Comisión de Hacienda del Senado y no sé si sería prudente que la sesión de mañana comenzara a las diez. Lo planteo porque algo conversé con ellas. A mí me da lo mismo, pero usted sabe que cuesta mucho estar en el aire y funcionar. Y con una hora de término, en la medida de lo posible, para que la Cámara también pueda tratar el proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Había propuesto a las nueve porque el Senador Pizarro sugería a las ocho. Otros habían planteado las diez. Así que pensé en una hora intermedia. Pero lo dejo a...

El señor DE URRESTI.-

¡Presidenta!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Secretaría también había pedido a las diez, para poder terminar los informes.

El señor PIZARRO.-

Yo le había sugerido lo siguiente, y podemos tomar el acuerdo ahora.

Si es factible partir a las nueve, fijando una hora de término y distribuyendo los tiempos, creo que podemos andar bien, porque en la Comisión hicimos bloques de votaciones, que traté de explicar denantes. Toda la primera parte, hasta el artículo 30, por ahí, donde hubo acuerdo en lo que venía de la Cámara, prácticamente no la discutimos. Y después fuimos viendo las indicaciones presentadas en los temas un poco más conflictivos.

Si fijamos el tiempo para un debate general, de una hora, no sé, distribuido proporcionalmente por bancada, y después establecemos un espacio para cada tema delicado, distribuido en la misma forma, creo que perfectamente podemos sacar esto en tres horas, máximo cuatro, terminando a las doce y media, a la una a más tardar, lo que también le da a la Cámara la posibilidad de funcionar a esa hora y despachar el proyecto ojalá en el tercer trámite.

Ahora, si nos alargamos demasiado, bueno, aquello será imposible, porque se nos descontrola todo.

Pero lo podemos hacer, con buena voluntad, si los Comités fijan los tiempos.

Presidenta, cite mañana de nueve a doce o a doce y media, para terminar a más tardar a la una.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¿Senador De Urresti?

Está de acuerdo.

De nueve a doce y media.

El señor PIZARRO.-

Okay.

El señor DE URRESTI.-

Claro.

Presidenta, usted tiene la facultad de organizar el tiempo de acuerdo a las bancadas, con determinado lapso al comienzo, para luego continuar con las votaciones.

El Senador Pizarro ha sido muy ordenado en los bloques de discusión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así es, tenemos la facultad, pero es mejor socializar.

Entonces, la sesión sería de nueve a doce y media, y cien por ciento telemática.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Buenas noches y se levanta la sesión.

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 139. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 13.960-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señor Letelier.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones, el Subsecretario, señor Alejandro Weber, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristian Monckeberg.

De la Dirección de Presupuestos, el Director, señor Matías Acevedo, y la Subdirectora de Racionalización y Función Pública, Dipres, señora Cristina Torres.

De la ANEF (Agrupación Nacional de Empleados Fiscales), el Presidente, señor José Pérez.

De la CONFEMUCH (Confederación Nacional de Funcionarios Asistentes de la Educación De Chile), el Presidente, señor Arturo Escárez.

De la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación inicial Movimiento VTF, la Presidenta, señora Chris Parra.

De la ASEMUCH CHILE (Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile), el Presidente, señor Ramón Chanqueo, y el Tesorero, señor Cristian Acevedo.

De la CONAECH (Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación de Chile), el Presidente, señor Miguel Ángel Aranda, y el Secretario General, señor Manuel Valenzuela.

De la CONFUSAM, la Presidenta, señora Gabriela Flores.

De la FENATS Nacional, la Presidenta, señora Patricia Valderas, y el Dirigente Nacional, señor Rodolfo Madariaga.

De FENTESS, el Presidente, señor Freddy Sepúlveda.

De la Oficina de la Honorable Senadora Provoste, el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres, y el asesor, señor Rodrigo Vega.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue ingresada por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados. Dicha Cámara desechó en general el proyecto.

Su Excelencia el Presidente de la República, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicitó que el Mensaje fuera enviado al Senado, que lo aprobó en general por los dos tercios de sus miembros presentes.

El proyecto de ley, en consecuencia, retornó a la cámara de origen, que lo aprobó, asimismo, en general, prosiguiendo con su tramitación.

Se hace presente que el mencionado artículo 68 de la Constitución Política de la República señala lo siguiente: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara, y si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.”.

En mérito de lo expuesto, en esta oportunidad la Comisión de Hacienda sólo discutió en particular la iniciativa.

El texto aprobado en general por el Honorable Senado es el siguiente:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 7 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 14 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales del nivele VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 14 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles II al VII de la planta técnica y administrativa y todos los sueldos base mensuales de la planta de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base del grado N de la escala A y los sueldos base de los grados 7 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; el sueldo base del grado N de la escala A, los sueldos base de los grados 12 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; el sueldo base del grado N de la escala A, los sueldos base de los grados 12 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados XI al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías K al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre estos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 % y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7% antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $1.500.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes solo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión solo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, estos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que esta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, este será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-”, “$437.688.-” y “$465.599.-”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$403.904.-”, “$449.506.-” y “$478.170.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando estas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.500.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que esta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. 

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempen?o laboral sera?n determinados en el mes de diciembre de ese an?o, mediante resolucio?n de la Subsecretari?a de Educacio?n.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase el monto “$790.020”.” por “$796.340”.

2) Reemplázanse en el inciso segundo los montos "$132.298" y "$66.149", por los siguientes: "$133.356" y "$66.678", respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2020", por la siguiente: "el año 2021".

2) En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2020", por la siguiente: "el año 2021".

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2020" por “el año 2021”.

b) "1 de enero de 2019" por "1 de enero de 2020".

c) "$771.741", las dos veces que aparece, por "$777.915".

d) "$893.015" por "$900.159".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$220.498" por "$222.252";

b) "de agosto de 2020" por "de agosto de 2021".

3) Reemplázase en el artículo 3 la frase "Durante el año 2020" por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$385.251" por "$388.333".

2) Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$27.195" por "$27.413".

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "trece profesionales" por "quince profesionales".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad solo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l) la conjunción “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16, por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales, usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2) anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1) En el artículo 1°:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2) Intercálase en el artículo 2º, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3) Intercálase en el artículo 3º, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública,”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2) Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor: “Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino, se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500 de 1980, del siguiente modo:

1) Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2) Sustitúyase en su inciso quinto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25% de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión “jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión” la frase “o en quien éste delegue dicha participación”.

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica; para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el sólo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N°19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N°6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agrégase un artículo 7 bis, nuevo, en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica:

“Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaria comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.”.

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el?artículo cuadragésimo octavo?de la?ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la?ley N°20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022 al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecto a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 55.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignacio?n de zona que el arti?culo 7 del decreto ley No 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihue?, pasara? a ser de un 85%.

Articulo 58 .- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de las Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5° de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo que dispone el artículo 4° de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4°.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020 aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También, las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Artículo 66.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones señaladas en el inciso anterior, según se defina mediante resolución exenta.

A los funcionarios que cesen en sus funciones por aplicación de la causal señalada en el presente artículo, se les aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52 de la ley N°21.126.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 67.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 68.- Otórgase, durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Artículo 69.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión “Escala Única de Sueldos” por la frase “Escala de Fiscalizadores”.

Artículo 70.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Artículo 71.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales que se tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Artículo 72.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, a los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente, deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, debiendo la correspondiente universidad arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora en base a los últimos resultados entregados. 

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 73.- Modíficase el punto ii. letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en la letra a) el guarismo “2020” por “2021”.

2) Reemplázase en la letra b) los guarismos “2020” por “2021” y “2021” por “2022”.

3) Reemplázase en la letra c) los guarismos “2021” por “2022” y “2022” por “2023”.

4) Reemplázase en la letra d) los guarismos “2022” por “2023” y “2023” por “2024”.

Artículo 74.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión “decreto” por “resolución dictada”. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 75.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de “Pequeño Productor Agrícola” contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que solicitaren mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido subsidios de dicho Instituto durante el año 2020.

Artículo 76.- Elimínanse los párrafos cuarto y quinto de la glosa 11 asociada a la asignación 036 Aplicación Letra a) artículo 71 bis de la ley N° 18.591, de la Partida 09 Ministerio de Educación, del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, del Programa 02 Fortalecimiento de la Educación Superior Pública, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.

Elimínanse los párrafos cuarto y quinto de la glosa 15 asociada a la asignación 036 Aplicación Letra a) artículo 71 bis de la ley N° 18.591, de la Partida 09 Ministerio de Educación, del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, del Programa 03 Educación Superior, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.

Artículo 77.- Sustitúyase el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

“El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Artículo 78.- A partir del 1 de enero de 2021, sustitúyase en el artículo 27 de la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje “0,6%” por “3,1%”.

Artículo 79.- En caso que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile, se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta 60 días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 80.- En el evento que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en Unidades de Fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Artículo 81.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase “autoridades institucionales”, la expresión “y ministeriales”.

Artículo 82.- Agrégase en el artículo 3º de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2° de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 83.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.305, otórgase por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Artículo 84.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

2) Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: “En el año 2021, se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021.”.

Artículo 85.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6º de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración “suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia,” por la siguiente “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

Artículo 86.- Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020.

La cesación en el cargo según lo dispuesto en el inciso anterior producirá efectos a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que el funcionario pueda hacer efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Los funcionarios que cesaren en sus cargos en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Para tales efectos sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que cesen en sus cargos de conformidad a lo señalado en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

Artículo 87.- Incorpórase un nuevo inciso segundo al artículo 9° la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, del siguiente tenor:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.”.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión, en sesión de 23 de diciembre, el Ministro, señor Ignacio Briones, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley reajuste general de remuneraciones, aguinaldos y otros beneficios que indica

AGENDA

1. Antecedentes

EN LO MÁS RECIENTE, LA OCDE ANTICIPA UNA CAÍDA DE 4,2% EN EL PIB MUNDIAL EN 2020 Y UNA RECUPERACIÓN PARCIAL DE 4,2% EN 2021.

EL COVID-19 GENERÓ UNA CONTRACCIÓN SIN PRECEDENTES EN EL MUNDO.

Escenario Nacional

MAYOR MOVILIDAD EN EL ÚLTIMO PERÍODO, A MEDIDA QUE SE LEVANTAN RESTRICCIONES.

DESCONFINAMIENTO HA CONTRIBUIDO A UNA MEJORA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PERO LA RECUPERACIÓN AÚN ES FRÁGIL.

LA ACTIVIDAD EN SECTORES INTENSIVOS Y LAS VENTAS DE SERVICIOS MEJORAN, PERO SE MANTIENEN EN TERRENO NEGATIVO.

LAS VENTAS MINORISTAS CRECEN SIGNIFICATIVAMENTE EN OCTUBRE, Y LAS EXPECTATIVAS MEJORAN EN EL MARGEN.

PROYECCIONES DEL INFORME DE FINANZAS PÚBLICAS.

LA INFLACIÓN DE LOS ÚLTIMOS 12 MESES ES DE 2,7%

Empleo en Chile

FUERTE CAÍDA DE LA OCUPACIÓN TOTAL COMO RESULTADO DE LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y LA CONTRACCIÓN DE LA ECONOMÍA. YA HAY SIGNOS DE UN MERCADO LABORAL QUE RECUPERA DINAMISMO.

LA PANDEMIA HA AFECTADO CON FUERZA LA CREACIÓN DE EMPLEO, CON GRAN IMPACTO EN ASALARIADOS Y CUENTA PROPIA.

EVOLUCIÓN DE ÍNDICE DE REMUNERACIONES

EL DESEMPLEO HA AUMENTADO DESDE FINALES DE 2019 Y MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS HAN SALIDO DE LA FUERZA DE TRABAJO.

CONSIDERABLE BAJA EN LAS PERSONAS QUE ESTÁN OCUPADAS EN RELACIÓN A LAS PERSONAS EN EDAD DE TRABAJAR Y UNA DISMINUCIÓN CONSIDERABLE EN LAS HORAS TRABAJADAS.

MÁS DE 768 MIL TRABAJADORES SE HAN ACOGIDO A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO. SEGÚN LA UC, CERCA DE 550 MIL DE ELLOS YA SE HABRÍAN REINCORPORADO A SUS TRABAJOS.

A NOVIEMBRE, MÁS DE 221 MIL TRABAJADORES HAN SIDO POSTULADOS A ALGUNA DE LAS MODALIDADES DEL SUBSIDIO AL EMPLEO, DE LAS CUALES CERCA DE 145 MIL HAN SIDO APROBADAS.

Escenario Fiscal

LA POLÍTICA FISCAL SE EXPANDE SIGNIFICATIVAMENTE EN RESPUESTA AL COVID-19.

POLÍTICA FISCAL EXPANSIVA EN 2020, CON ALZA TRANSITORIA DEL GASTO PÚBLICO.

EL MARCO DE ENTENDIMIENTO DEL 14 DE JUNIO FIJÓ UN MARCO PARA EL PRESUPUESTO 2021.

EL LATINOAMÉRICA, CHILE SERÁ EL ÚNICO PAÍS EN PRESENTAR UN IMPULSO FISCAL POSITIVO EN 2021.

FUERTE IMPULSO A LA INVERSIÓN PÚBLICA PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022: US$34 MIL MILLONES Y 250 MIL EMPLEOS.

EN EL MEDIANO PLAZO, SE ESTIMA UNA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT EFECTIVO Y ESTRUCTURAL. MIENTRAS EL PAGO DE INTERESES DE DEUDA PÚBLICA SE MANTIENE ESTABLE COMO PROPORCIÓN DEL PIB.

A SU VEZ, EL ALZA DE LA DEUDA PÚBLICA HA CONTRIBUIDO A UN DETERIORO DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL PAÍS.

2. Principales materias del proyecto de Ley

PROCESO DE REAJUSTE

1. Luego de 15 reuniones de trabajo con la Mesa del Sector Público (MSP), se logró avanzar en una agenda de trabajo para el año 2020 – 2021 respecto a distintas materias planteadas en el pliego de negociación presentado por la MSP.

2. Respecto a las materias económicas planteadas por la MSP, se generó un acercamiento respecto a las propuestas iniciales.

3. Acuerdos con asociaciones de funcionarios del sector salud pertenecientes a la Mesa del Sector Público.

ACUERDOS CON ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA MSP DEL SECTOR SALUD

1. Se logró un acuerdo mayoritario con las asociaciones de funcionarios representantes de la salud respecto a los temas:

(i) Metas sanitarias: invocar causa externa.

(ii) Bono trato usuario:

• Considerar encuesta 2018

• Incrementar tramo en bono trato usuario a tramo 1 respecto de todos los evaluados en tramos 2 y 3.

• Tramo 2 a Tramo 1- $85.000

• Tramo 3 a Tramo 1- $160.000

2. Se logró un acuerdo total con las asociaciones de funcionarios representantes de la salud en la Mesa del Sector Público respecto a considerar el pago bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 de $200.000.

No imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021.

Cobertura: bono trato usuario Atención primaria de salud (APS) y Servicios de Salud, además de los funcionarios planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

REAJUSTES EFECTIVOS

LOS SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO DE DISTINTOS PAISES HAN DISMINUIDO

SE PROYECTA QUE LOS INGRESOS AUTÓNOMOS DE LOS HOGARES EN 2020 CAERÁN UN 5,7%

LA MASA SALARIAL DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS (DOTACIÓN Y FUERA DE DOTACIÓN) CONTINUAN CRECIENDO ÍNDICE, MAR 2014=100

SOLO EL 20% DE LOS ASALARIADOS DEL SECTOR PRIVADO PERCIBEN INGRESOS DE MÁS DE 1,0 MILLÓN, MIENTRAS QUE EN EL SECTOR PÚBLICO EL 56% SE ENCUENTRA EN ESTE TRAMO

DEFINICIONES GENERALES

DEFINICIONES GENERALES

1. La cobertura de beneficiarios se mantiene respecto a la última ley de reajuste.

2. Las remuneraciones se reajustan por 2,7% rentas brutas hasta $2.000.000 y 0,8% aquellas rentas superiores a $2.000.000 (para trabajadores del estado central se agrega un 30%).

3. Rentas brutas igual o inferior a $545.000, se otorgará un bono de hasta $45.000; imponible, tributable (jornada completa).

4. Autoridades no se reajustarán:

a) Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República.

b) La dieta que perciben los Diputados y Senadores

c) Ministros del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo para la Transparencia; Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público.

d) Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297

RESUMEN PRINCIPALES BENEFICIOS ECONÓMICOS

SECTOR ACTIVO

RESUMEN PRINCIPALES BENEFICIOS ECONÓMICOS

SECTOR PASIVO

ESTE AÑO EL UNIVERSO POTENCIAL DE BENEFICIARIOS SE INCREMENTA EN 4,6% PROMEDIO

AGENDA DE TRABAJO

2020 – 2021

AGENDA DE TRABAJO 2020 – 2021

PRINCIPALES MATERIAS QUE SE ABORDARÁN

3. Informe financiero

INFORME FINANCIERO

Nº 208 (SUSTITUTIVO)

1. MATERIAS HABITUALES 1 DEL REAJUSTE

1.1 Se otorga bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica (art. 23).

1.2 Extiende el plazo para que la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 incremente, en la proporción que corresponda los factores de la Unidad de Subvención Educacional, señalados en la Ley de Subvenciones (art. 24).

1.3 Reajustabilidad de Planilla Suplementaria (art. 26).

1.4 Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona (art.27).

1.5 Regulación del componente variable del Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación para el año 2020 (art.29).

1.6 Se establece una Asignación Especial para los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076 del Servicio Médico Legal (art.30).

1.7 Se extiende la vigencia del Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica (art. 31 y 32).

1.8 Se extiende para el año 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican (art. 33).

1.9 Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica (art. 34 y 35).

1.10 Se establece norma de contratación a honorarios en las Universidades Estatales (art. 55).

1.11 Aplicación de las remuneraciones mínimas en las Universidades Estatales (art. 56).

1.12 Fija el monto Bonificación Zonas Extremas (art. 58 al 61).

2. COMPROMISOS LEY DE PRESUPUESTO 2021

2.2 Traspaso de personal desde la CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (art. 45 y 46).

2.3 Medidas de difusión de las convocatorias a concursos de cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (art. 49).

2.4 Se dispone para el año 2020, el pago del tramo 1 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios para los trabajadores del sector salud que se indica que hayan percibido los tramos 2 y 3 de dicha asignación (art. 62 al 64).

2.5 Traspaso de honorarios a la contrata para el año 2021 (art 70) (Reposición de artículo)

2.6 Las entidades públicas deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, la nómina de los trabajadores, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas, para los fines que se indican (art.71).

2.7 Incorpora norma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021 relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola (art.75).

2.8 Eliminación del Fondo Solidario del Sistema de Educación Superior (FOSES) y su respectivo reglamento incorporado a la Ley de Presupuestos 2021 en las glosas 11 y 15 de los programas de la Subsecretaría de Educación Superior, Fortalecimiento de la Educación Superior y Educación Superior, respectivamente (art.76).

2.9 Establece conformación de presupuestos de los Institutos Tecnológicos (art. 77).

2.10 Se faculta al Ministerio de Hacienda a disponer la subdivisión de la Cuenta Única Fiscal (CUF) en tantas cuentas como sea necesario, en caso de verse afectadas sus transacciones habituales por vulneración a los sistemas de ciberseguridad (art.79).

3. MISCELÁNEOS

3.1 Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública (art. 36).

3.2 Establece requisitos para ejercer el cargo de Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (art. 37).

3.3 Se Modifica el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (art.38).

3.4 Modifica la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile (art.39).

3.5 Reconoce que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística de la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile será equivalente a un título profesional universitario (art.40).

3.6 Beneficio para el personal femenino de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, cuando se encuentren haciendo uso de descanso de maternidad y permiso post natal parental (art. 41).

3.9 Composición de las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando aumenten los casos a revisar o en el evento de ausencia de sus miembros (art. 42).

3.10 Bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 y personal de la Comisión para el Mercado Financiero (art. 43).

3.11 Participación del Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas en los Comités de Selección (art. 44).

3.12 Permite a los funcionarios municipales con enfermedades terminales acceder anticipadamente al incentivo al retiro siempre que hubiesen postulado en el proceso 2018 (art. 47).

3.13 Funcionarios municipales y trabajadores de los cementerios municipales podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo del incentivo al retiro voluntario de la ley N° 21.135 (art. 48).

3.14 Se crea un cargo de Jefe de División, grado 3°, en la Fiscalía Nacional Económica (art. 50).

3.15 Transforma cargo de jefe de departamento de Cooperativas por un cargo de Jefe División en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (art. 51).

3.16 Prorroga del Plan de Teletrabajo en la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la

Superintendencia de Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Estadísticas hasta el año 2023 (art. 52).

3.17 Faculta al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a la Comisión Nacional de Riego, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Pensiones y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para crear un Plan de Teletrabajo (art. 53) (Reposición de artículo)

3.18 Prorroga el Plan de Teletrabajo en la Contraloría General de la República hasta el año 2023 (art. 54).

3.19 Se aumenta el valor de la asignación de zona de Hualaihué (art. 57).

3.20 Acumulación y fraccionamiento extraordinaria de feriados para el año 2021 (art. 65).

3.21 En el Servicio Nacional de Menores se establece como causal de cese de funciones las necesidades del servicio, la cual dará derecho a indemnización (art. 66).

3.22 Se establece condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican (art. 67).

3.23 Precisión en normativa transitoria de la Defensoría del Contribuyente (art. 69).

3.24 Evaluación Diagnóstica Sobre Formación Inicial en Pedagogía (art 72).

3.25 Prórroga de plazos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales, en conformidad a la ley N° 20.993 (art.73).

3.26 Se ajusta el acto administrativo del Ministerio de Hacienda para otorgar la exención de impuesto territorial a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (art. 74).

3.27 Financiamiento de los subsidios de incapacidad laboral administrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (art.78).

3.28 Facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para solicitar el reintegro de suma percibidas en exceso o indebidamente (art.80).

3.29 Carabineros de Chile y potestad disciplinaria (art. 81).

3.30 Contratación de seguros por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile (art.82).

3.31 Se otorga un plazo excepcional para postular a los funcionarios y funcionarias que se indican al bono post laboral de la ley Nº 20.305 (art.83).

3.32 Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, el incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional (art.84).

3.33 Simplificación del proceso administrativo asignación de modernización de la Ley N°19.553 (art.85).

3.34 Derecho a funcionarios indemnización para funcionarios mayores de 75 años (art.86) (reposición de artículo)

3.35 El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia con motivo de la ley Nº 21.295 que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales (art.87).

3.36 Se otorga, de manera excepcional, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, que ascenderá al monto de $200.000 (art. 88)

3.37. Norma especial carrera funcionaria Minrel

3.38 Norma relativa al ingreso familiar de emergencia para su activación según lo dispone la Ley de Presupuestos para el año 2021.

Agregó, respecto de los artículos rechazados en la Cámara de Diputados, que le cuesta entender el de aquel que se refiere al teletrabajo en la Administración pública. Estimó que es necesario para que el Estado cumpla con su objetivo de deberse a los ciudadanos. Añadió que ese artículo fue rechazado ante un empate en los votos.

Sobre aquel que permite traspasar 4.000 funcionarios de honorarios a contrata, explicó que se debe al comportamiento histórico de la nómina que efectivamente se traspasa.

A continuación, la Comisión escuchó a los representantes de CONFEMUCH, Confederación Nacional de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile, cuyo Presidente, señor Arturo Escárez, expuso lo siguiente:

“Artículo 34: numero 1) debe ser $403.904 y no $388.333 ya que cuando se entregó este bono era para llegar a la renta del estamento auxiliares del sector publico

Artículo 68: este bono solicitamos sea proporcional a una jornada laboral de 44/45 horas y no solo para quienes tienen una jornada competa, deja muchos funcionarios Asistentes de la Educación fuera de este beneficio y sobre todo a los más antiguos y las asistentes de párvulos que tienen una jornada laboral inferior a las 44 horas.

Solicitamos se incluya el derecho a la Asignación de zona para los Asistentes de la Educación que están régimen en los Servicios locales de Educación Pública, este compromiso se incluyó en este Senado cuando se votó la ley 21.109 Estatuto para los Asistentes de la Educación Pública, articulo duodécimo transitorio, que establece el estudio y la pertinencia de la Asignación de Zona, este estudio ya está hecho, solo falta que se entregue el derecho.

Imponibilidad del Bono Zonas extremas de cargo del empleador, esta fue una conquista en la Ley de reajuste del año 2013 donde todos los funcionarios públicos que recibimos este bono la imponibilidad es de cargo del empleador en el caso de los Asistentes de la Educación por un dictamen de la Contraloría nos dejó fuera de este y la imponibilidad es de cargo del trabajador, se debe modificar la ley y agregar Dotación.”.

Enseguida, la Comisión escuchó a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL MOVIMIENTO VTF, cuya Presidenta, señora Chris Parra, expuso lo siguiente:

No son parte de la Mesa del Sector Público por lo que cada año deben recurrir a estas instancias para obtener algún beneficio.

Solicitan incorporar a los trabajadores VTF, porque cada año deben recurrir a Contraloría para impetrar algunos de los bonos que se incluyen en la ley, como el del artículo 68, a pesar de que cuentan con jurisprudencia administrativa favorable.

Hay bonos de los cuales todavía no pueden obtener el pago íntegro respecto de la ley vigente, citó aquellos contemplados en los artículos 29, 34 y 68 del proyecto de ley.

A continuación, la Comisión escuchó a ASEMUCH CHILE - CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, cuyo Presidente, señor Ramón Chanqueo, expuso lo siguiente:

Temas en discusión:

Línea de corte de los tramos del reajuste.

Cobertura del bono para funcionarios de la salud.

Bono vacaciones. No debiera llamarse así, va a paliar gastos propios de la época.

Carta de asociación de cementerios de Curicó. Olvidados dentro de la pandemia, forman parte de la llamada primera línea. Ver situación de otros trabajadores que se han sacrificado en el contexto de la pandemia.

Enseguida, la Comisión escuchó a CONFEDEPRUS, cuya Presidenta, señora Consuelo Villaseñor, se refirió al bono de reconocimiento, de modo que se amplíe para lograr mayor cobertura incluyendo a todos los funcionarios, incluso administrativos que entregan hora porque todos han puesto en riesgo su vida. Añadió como caso especial a los funcionarios del Hospital Félix Bulnes que no cumplirían el plazo solicitado como requisito.

A continuación, la Comisión escuchó a CONAECH - CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE CHILE, cuyo Presidente, señor Miguel Ángel Araneda, expuso lo siguiente:

No forman parte de la Mesa del Sector Público, el año pasado rechazaban la propuesta a pesar de que el supuesto representante la aprobaba. No han sido escuchados.

Este año nuevamente se aumentarán los bonos con una pérdida que comenzará a arrastrarse permanentemente.

Agregó que no se ha logrado una ley de incentivo al retiro y cada año aumentan los problemas asociados.

Continuó el Secretario General, señor Manuel Valenzuela, quien expresó que la disminución del bono rentas mínimas y desempeño laboral debe ser reparado, modificando los artículos 29, 34 y 68, que se ven perjudicados por la aplicación del 0.8% de reajuste.

Agregó que enviaron propuesta de indicaciones para resolver los problemas explicados.

Enseguida, la Comisión escuchó a CONFUSAM, cuya Presidenta, señora Gabriela Flores, indicó que si bien es relevante el acuerdo por los bonos trato usuario y bono COVID, acordado con los 7 gremios de la salud, existe el problema mencionado con las personas a honorarios y se agrega el de aquellos contratados como reemplazo que no cumplen con los meses necesarios a pesar de formar parte de la llamada primera línea contra la pandemia.

A continuación la Comisión escuchó a ANEF, cuyo Presidente, señor José Pérez, manifestó que el 19 de octubre entregaron petitorio al Gobierno con 3 ejes, uno, de estabilidad en el empleo, el segundo, económico, y el tercero de formar Mesa de Trabajo para abordar déficits laborales.

Consideró que han avanzado, se logró subir el nivel de corte del primer tramo de reajuste, pero queda bastante por hacer para que personas sin remuneraciones extraordinarias no se vean perjudicadas.

Asimismo, mencionó los casos de personas vinculadas a la red COVID que no recibirán los bonos que se han citado, como el personal civil de los recintos de salud militares, así como CENABAST, ISP, FONASA, SML, etc. Planteó que se trata de un número acotado y conocido por el Ministerio.

Señaló que en materia de PMG no se cierran a las propuestas, pero lo que ocurre es que no pueden aceptar una imposición, debe ser fruto de negociación, más cuando los funcionarios están en sus casas asumiendo costos del teletrabajo.

Agregó que junto a APROJUNJI han abordado problema del bono que les afecta. Lo mismo con SENAME.

Adicionalmente, se suma el problema de rebaja de número de honorarios que pueden pasar a contrata, de 8.000 a 4.000. De igual modo lo que ocurre con los funcionarios de más de 75 años de edad, nuevamente se trata de una cuestión de principios, que no puede imponerse sin más, debe acordarse.

Enseguida, la Comisión escuchó a FENATS NACIONAL, cuya Presidenta, señora Patricia Valderas, señaló que esperan que los bonos acordados lleguen a los beneficiados la próxima semana, especialmente por el bono de reconocimiento a los funcionarios de la salud, así como los bonos que se estaban perdiendo y se recuperaron para todos los funcionarios en general.

A continuación, la Comisión escuchó a FENATS UNITARIA, cuyo representante, señor Rodolfo Madariaga, pidió incluir a ISP y CENABAST, así como del Hospital José Joaquín Aguirre y FONASA.

Finalmente, la Comisión escuchó a FENTESS NACIONAL, cuyo Presidente, señor Freddy Sepúlveda, señaló que el sector salud es especial, debieran ingresar a un recinto del área para percibir el miedo que existe. Los Tens -que son quienes se encuentran en su organización- piden ingresar con igualdad de derechos en los beneficios del área salud, así como considerar que los 11 meses de requisito para acceder a los nuevos bonos deja a funcionarios fuera y deben recibir dichos bonos.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó a ANEF cuál es la urgencia que asignan al trámite y si quieren que se apruebe cuanto antes o prefieren extender las negociaciones.

El señor Pérez señaló que existe urgencia, pero quieren que la Comisión revise los aspectos que fueron mencionados en su intervención.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García recordó que en la discusión del proyecto de ley de presupuestos se definió que en este proyecto de ley se resolvería lo referente a la asignación de zona para los asistentes de la educación dentro de los servicios locales de educación. Hasta ahora tiene un costo de $60.000 millones, pero no sería completo y puede ser mayor, aparte de que aumentará con el tiempo.

Consultó al señor Ministro cuál es el compromiso que asume el Gobierno con esta situación, pensando que no sea un problema que vaya aumentando significativamente. En el estudio que se hizo participó el Ministerio de Educación y quizás falta que ahora sea en conjunto con Hacienda.

Respecto de las intervenciones de los dirigentes gremiales, supuso que el señor Ministro se referiría a ellas continuación.

La Honorable Senadora señora Provoste refrendó y compartió lo planteado precedentemente por el Senador señor García. Los asistentes de la educación son funcionarios públicos por lo que deben contar con la asignación de zona en igualdad de condiciones.

Solicitó que se responda lo referido a los funcionarios de la salud que quedan excluidos de los respectivos bonos formando parte de quienes enfrentan la pandemia.

Adelantó que pedirán votaciones separadas y presentarán indicaciones, por ejemplo, respecto del artículo 82 (actual artículo 79), en que se permite con recursos públicos contratar defensa jurídica para carabineros, pero ayer no se permitió respecto de los niños dentro del marco del proyecto de ley de sistema de garantías para la niñez.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que mantiene la aspiración de despachar en esta jornada el proyecto de ley desde el Senado.

Valoró el esfuerzo del Gobierno dentro del contexto de uno de los años más difíciles que recuerde la historia, partiendo por el hecho de que se haya logrado proponer un porcentaje de reajuste. Además, se debe tener presente que ningún funcionario público ha sido despedido en este año de crisis económica.

Planteó que no es partidario de los reajustes escalonados, otra cosa es si deben revisarse algunas remuneraciones, pero adoptar esta solución no guarda relación con lo que es propio de una ley de reajustes y va creando distorsiones nuevas.

Respecto del área de la salud, recordó que cuando alcanzaron un acuerdo el 14 de junio, planteó al señor Ministro que debía existir un bono significativo para quiénes han hecho un esfuerzo más grande para enfrentar las consecuencias sanitarias de la pandemia. Estimó que los cortes que se efectúan en algunos casos no tienen justificación, como el personal del Ministerio de Salud o quienes laboran en los recintos militares del área, por más que tengan estatutos diferentes que los regulan.

En relación a INDAP, se acordó en la tramitación de la ley de presupuestos que se revisarían los avalúos para que quienes siempre han sido usuarios de ese Servicio no queden fuera de ese sistema, y ahora se hace pero con un requisito complejo, porque pide haber recibido algo de INDAP este año, cuando ha sido especialmente complejo, por lo que debiera extenderse a dos o tres años.

Expresó ser partidario de reponer las normas sobre teletrabajo.

El Honorable Senador señor Montes distinguió los dos temas centrales, aquellos propios del reajuste y bonificaciones, y aquellos misceláneos, entre los que destacó -por su complejidad- la facultad para el Director del SENAME de despedir personal, el aporte de FONASA a cajas de compensación y el límite de edad de 75 años para desempeñarse en la Administración.

El Honorable Senador señor García planteó que el artículo 79 –anteriormente 82- tiene un sentido que busca defender a quiénes en actos de servicio y siendo parte de la institución quedan envueltos en actos que implican defensas jurídicas complejas, por lo que es razonable que existan seguros que sirvan para enfrentar este problema. Defendió la propuesta efectuada en ese sentido.

La Honorable Senadora señora Provoste planteó que los trabajadores de los jardines VTF se ven perjudicados por las normas del proyecto de ley, por lo que solicitó que el señor Ministro se refiera a dicha discriminación. Asimismo, que se refiera a las exclusiones que han sido mencionadas en el bono COVID.

El Honorable Senador señor Montes observó que el problema del seguro para carabineros es por qué colocarlo en esta ley miscelánea con discusión inmediata, cuando se discute una reforma global, lo que genera el problema de estar legislando sin la debida reflexión.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que una primera definición es si aprobar el reajuste propuesto con el cambio en el límite de remuneración propuesto que lo elevó a $2 millones. Luego, dentro de las normas misceláneas, resulta relevante resolver las exclusiones que se han enunciado respecto de los llamados bonos COVID. Asimismo, que de una vez se resuelva aquello que ocurre con los funcionarios de los establecimientos VTF, que año a año se repite, todavía no se les paga lo acordado un año atrás. Añadió que si este último tema no se resuelve satisfactoriamente votará en contra todo aquello que presente cierto nivel de conflictividad.

De igual forma deben solucionar lo que ocurre con los asistentes de la educación y la asignación de zona.

También mencionó las normas rechazadas en la Cámara de Diputados que se busca reponer como el número de traspasos de honorarios a contrata, el teletrabajo en ciertos servicios y el límite de 75 años para desempeñarse.

Estimó que debe aclararse la propuesta sobre defensa jurídica para carabineros, dado que la forma de plantearlo genera desconfianza.

El señor Ministro expresó que es habitual que el proyecto de ley de reajuste contenga normas misceláneas, algunas más bien formales y otras mucho más sustantivas.

Respecto de la materia relacionada con Carabineros de Chile, se trata de aportes de los propios funcionarios a los servicios de bienestar y deben autorizar si es que desean que se contraten estos seguros, que tienen lógica dentro de las actividades en las que se exponen a enfrentar litigios.

Acerca del teletrabajo, señaló no tener explicación para su rechazo, que además ocurrió con la aprobación del teletrabajo para la CGR. Observó que ANEF siempre ha manifestado su rechazo al teletrabajo.

Sobre los bonos para el área de la salud, recalcó que se alcanzó un acuerdo unánime con los gremios del área, por lo que ese debe ser el principal factor a considerar, y si se empiezan a agregar otras capas o niveles, se les quita el piso a los dirigentes. Acotó que los funcionarios del Ministerio de Salud que están en su escritorio o en teletrabajo con una función administrativa no forman parte de la llamada primera línea, por lo que no entiende el planteamiento.

Reconoció que existe un problema de información sobre los contratos a honorarios y por eso se estableció un requisito de 7 meses con jornada completa para acceder al beneficio. En relación a hospitales como el José Joaquín Aguirre, ellos tienen contratos de prestación de servicios con el Estado y con régimen laboral diferente por lo que no corresponde avanzar en ese sentido.

En este último punto, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó que siempre han pedido que se entregue un reconocimiento a los funcionarios del Estado que participan de la cadena de salud, tal como ocurre con funcionarios administrativos de un hospital y como también ocurre con el hospital José Joaquín Aguirre porque también es financiado por el Estado por intermedio de la Universidad de Chile.

El señor Ministro manifestó que los trabajadores de dicho hospital no son funcionarios públicos, ese es el problema central y el recinto no forma parte de la red pública.

El Honorable Senador señor Pizarro explicó que eso significa desconocer la circunstancia excepcional y límite en que nos encontramos y el reconocimiento que el propio Gobierno ha hecho a esos funcionarios.

El Honorable Senador señor Montes acotó que el hospital Padre Hurtado pasó a formar parte de la red pública, reconociendo su realidad, aunque en el proyecto viene con tratamiento diferenciado. Asimismo, pidió que se explique el costo de $44.000 millones cuando los cálculos normales arrojan $24.000 millones.

El señor Ministro respondió que los centros privados se comportan durante la pandemia como parte de la red pública pero no lo son, entonces la pregunta que surge es si debiese entregarse a todos o no, o sólo a los que de verdad forman parte de la red pública.

Respecto de costos, señaló que son 220.000 funcionarios que recibirán los $200.000.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que el hospital J.J. Aguirre depende de la Universidad de Chile, que es una universidad del Estado. Recordó que instituciones colaboradoras del SENAME que son entidades privadas reciben algunos de los beneficios que contempla la propia ley de reajuste.

El Honorable Senador señor Coloma reconoció que la tarea del Ministro es en extremo compleja y planteó que en esta materia sería de justicia entregar el referido bono a los trabajadores del hospital mencionado, así como de los hospitales militares y de los funcionarios del Ministerio, considerando las circunstancias excepcionales que se han enfrentado.

El Honorable Senador señor Lagos observó que si el problema de los colaboradores que no son funcionarios públicos es el precedente que se genera, puede que eso constituya un hecho positivo de otorgarse, para avanzar en la discusión de si dichos recintos deberían formar parte de la red pública. Agregó que el criterio de la pandemia y el área de salud es de justicia y debiera extenderse a los casos que se han mencionado.

El Honorable Senador señor Montes acotó que el Hospital J.J. Aguirre tiene una conformación muy diferente a clínicas privadas, asumiendo una responsabilidad territorial en la zona norte de Santiago, que inmediatamente lo distingue.

Agregó que no se ha entregado toda la información necesaria, así como la que solicitó al señor Ministro respecto de la estructura de los tramos de remuneraciones y los funcionarios que se encuentran en cada uno.

El señor Ministro manifestó que entregará la información comprometida. Añadió que no tienen la información sobre los trabajadores del referido hospital, y si bien recoge lo que se expresa por el Senador señor Lagos en cuanto a justicia, se abre adicionalmente lo que ocurre con los recintos militares y otras situaciones especiales. En caso de hacer una apuesta en ese sentido, debería ser similar a los que se adoptó con los contratos a honorarios en que no cuentan con la información completa.

Respecto de los PMG, indicó que son cerca de 80 documentos al año que deben firmar cuatro ministros, por lo que buscan alivianar el trámite burocrático y administrativo, sin que se modifique en nada lo fundamental del reglamento y el detalle de la normativa.

Acerca de los tramos de remuneración y porcentaje de reajuste, señaló que avanzaron mucho con los gremios. Acotó que el tramo de $2 millones en realidad llega a $2,6 millones con las bonificaciones que se agregan.

Respecto de personas que reciben subvenciones eso no los transforma en funcionarios públicos. En relación a los municipios, nuevamente aparece la falta de información porque no existe una nómina conocida con la correspondiente remuneración.

La Subdirectora de Racionalización y Función Pública, señora Cristina Torres, explicó, respecto de VTF y la asignación de zona de personal asistente de la educación traspasado a SLE, que en los asistentes de la educación existen dos universos de trabajadores, y respecto de VTF también dos universos, en este caso la CGR ha dicho que quienes dependen de municipios sí tienen derecho, pero en el caso de quienes ven fijada su remuneración por el empleador quedarían excluidos. Subrayó que se mantiene el mismo desafío de contar con la información necesaria.

En cuanto a la asignación de zona en SLE, informó que el documento de educación incorpora una arista que es la remuneración, pero falta el detalle de quiénes ya tenían incorporados en sus contratos y quiénes no, eso es lo que falta para saber lo que implicaría. Agregó que eso forma parte de lo que se discutió con la Mesa del Sector Público y se acordó una mesa de trabajo con ese tema, así como otros relacionados con educación.

Respecto de los aportes a las cajas de compensación, señaló que el punto fue largamente discutido en la ley de presupuestos, y lo que se materializa ahora es que se incrementa la cotización de 0.6 a 1.3 para transparentar que existían transferencias desde Fonasa. No tiene impacto presupuestario, afirmó, y libera espacio a dicha institución.

Acerca de la potestad disciplinaria en Carabineros, se hace lo mismo que en Gendarmería, de dar la posibilidad de apelar ante el Ministerio del que dependen.

En el caso del retiro por edad de 75 años, recordó que existe en el poder judicial y en el ministerio público, así como en las universidades.

Sobre teletrabajo, comentó que en febrero de este año recibieron la solicitud de FOSIS para efectuarlo, por lo que ni siquiera responde a lo ocurrido en pandemia y cuentan con la experiencia adquirida en reparticiones que ya lo han utilizado.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que no se había dado respuesta a lo que ocurre con los cupos para traspaso de honorarios a contrata. Reiteró que se hacen bonificaciones a organismos privados colaboradores del SENAME y se sigue negando para los trabajadores de VTF, no siendo aceptable que se diga que no se conocen las nóminas si la Subsecretaría y los SLE tienen dicha información.

El Honorable Senador señor Montes acotó que saben cómo funcionan los VTF, que comenzaron con montos sin rendición, y lo que quieren avanzar ahora es que quede en la ley el que se les pague; sin que se pueda argumentar desinformación.

Mantuvo dudas respecto de la modificación del aporte a las cajas de compensación.

Respecto del límite de 75 años, indicó que en las instituciones que existe se dio el tiempo necesario para adaptarse a ese proceso o se legisló al establecerse.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que no es aceptable lo que ocurre con los VTF y tampoco es aceptable que se diga que no existe la información. Señaló que debe colocarse en el texto legal lo que ya existe como norma, para que no siga manteniéndose esta precarización que choca con el manido criterio de que los niños están primero.

Agregó que lo referido a asistentes de la educación es similar, y los sostenedores cambian las condiciones contractuales cuando está establecido que las vacaciones parten igual que las de los profesores.

Preguntó si los compromisos asumidos al discutir la ley de presupuestos que todavía no se han incorporado serán incluidos o se incumplirá lo prometido. Mencionó situaciones relativas al sector vivienda y a conductores, por ejemplo.

La Subdirectora de Racionalización y Función Pública, señora Cristina Torres, explicó que el programa de traspaso de honorarios a contrata comenzó con 2.235 en el año 2015, en el año 2016 eran 4.000 cupos y se traspasaron 3.777, fueron 7.619 en el año 2017, 4.063 en el año 2018, en el año 2019 se usaron 7.200, y en el año 2020 de 8.000 cupos se utilizaron 3.500.

En cuanto a SENAME, expuso que se está dando la posibilidad de entregar una indemnización cuando alguien sea cesado en el cargo, igual a la que se permite para los CREAD.

Hizo hincapié respecto de la cobertura del bono de salud, y aseguró que el personal de reemplazo está incluido, porque corresponde al personal del establecimiento que lo tenga, aunque no cuente con 11 meses, se consideran 20.000 funcionarios contratados en el presente año como reemplazos.

El Director de Presupuestos, señor Acevedo, hizo presente lo siguiente, respecto de los compromisos asumidos en la discusión de la ley de presupuestos:

En cuanto a las cajas de compensación, señaló que hace muchos años se destinó un porcentaje a financiarlas para pago de licencias médicas y eso fue lo que se estimó, pero como ese gasto se ha disparado exponencialmente, año a año Fonasa ha tenido que traspasar fondos que van al bolsillo de los beneficiarios, ocurriendo que esos recursos ocupaban espacio de gasto. Por eso se aumentó la cotización para traspasar directamente a las cajas, liberando espacio de gasto de Fonasa y Salud, que este año se usó para financiar gasto de salud y también listas de espera. Son cotizaciones del empleador que pasan a la caja sin intermediación de Fonasa.

En otros temas el compromiso asumido fue revisarlo e incorporarlo en esta ley, si es que correspondía, pero lo primero era hacer el análisis que no habían podido hacer con el Ministerio respectivo. En el caso de agricultura, INDAP y avalúos, se incorpora en este proyecto de ley.

En materias relacionadas con vivienda, los procesos de evaluación de los proyectos DS 49 y la necesidad de calculista, el Ministerio del ramo impulsará una modificación al decreto y reglamentación respectiva.

En cuanto a DS 19, el Minvu señaló que ya fue recogido por enmiendas del año 2019.

Respecto a cierre de terrenos, la desafectación de bienes nacionales de uso público, se indicó que existen dos formas y si se le da un uso distinto debe darse una modificación al plano regulador. El Ministerio consideró inconveniente legislar sobre esta materia y sería mejor modificar procesos internos prolongando vigencia de certificados de 6 meses a 1 año.

Se podrán regularizar terrenos y el Ministerio propuso que no se haga cambio legal, sino un trabajo conjunto.

En cuanto a los conductores del transporte, manifestó que existe un tema laboral que no fue posible incorporar en la ley de reajustes, no se logró consenso al interior del Ejecutivo, pero cuando se logre se hará la propuesta correspondiente.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que es muy difícil construir confianza y creerles si no cumplieron con ninguno de los compromisos adquiridos.

Puntualizó que el peor de los incumplimientos es el que dice relación con los conductores, porque el Estado entrega subsidios a los operadores y eso no puede afectar la remuneración de los trabajadores. La ley ya lo dispone así y lo que se necesitaba era un mecanismo para hacerlo efectivo.

- - -

- A continuación, se da cuenta del articulado del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos bases mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 por ciento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7 por ciento antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes solo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión solo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-”, “$437.688.-” y “$465.599.-”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$403.904.-”, “$449.506.-” y “$478.170.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempen?o laboral sera?n determinados en el mes de diciembre de ese an?o, mediante resolucio?n de la Subsecretari?a de Educacio?n.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase el monto “$790.020”.” por “$796.340”.

2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos “$132.298” y “$66.149”, por los siguientes: “$133.356” y “$66.678”, respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. Reemplázase en el inciso primero la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

2. En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) “el año 2020” por “el año 2021”.

b) “1 de enero de 2019” por “1 de enero de 2020”.

c) “$771.741”, las dos veces que aparece, por “$777.915”.

d) “$893.015” por “$900.159”.

2. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) “$220.498” por “$222.252”;

b) “de agosto de 2020” por “de agosto de 2021”.

3. Reemplázase en el artículo 3 la frase “Durante el año 2020” por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad “$385.251” por “$388.333”.

2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad “$27.195” por “$27.413”.

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35 por ciento del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase “trece profesionales” por “quince profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad solo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.”.

2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l) la conjunción “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16, por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales, usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1. En el artículo 1:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2. Intercálase en el artículo 2, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Intercálase en el artículo 3º, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino, se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500 de 1980, del siguiente modo:

1. Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión “jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión” la frase “o en quien éste delegue dicha participación”.

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el sólo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N°19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N°6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis:

“Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.”.

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el?artículo cuadragésimo octavo?de la?ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la?ley N°20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecto a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignacio?n de zona que el arti?culo 7 del decreto ley No 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihue?, pasara? a ser de un 85 por ciento.

Articulo 57.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de las Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 58.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 64.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020 aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Artículo 65.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones señaladas en el inciso anterior, según se defina mediante resolución exenta.

A los funcionarios que cesen en sus funciones por aplicación de la causal señalada en el presente artículo, se les aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52 de la ley N°21.126.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 67.- Otórgase, durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Artículo 68.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión “Escala Única de Sueldos” por la frase “Escala de Fiscalizadores”.

Artículo 69.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales que se tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Artículo 70.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, a los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente, deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, debiendo la correspondiente universidad arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora en base a los últimos resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 71.- Modíficase el numeral ii. letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en la letra a) el guarismo “2020” por “2021”.

2. Reemplázase en la letra b) los guarismos “2020” por “2021” y “2021” por “2022”.

3. Reemplázase en la letra c) los guarismos “2021” por “2022” y “2022” por “2023”.

4. Reemplázase en la letra d) los guarismos “2022” por “2023” y “2023” por “2024”.

Artículo 72.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión “decreto” por “resolución dictada”. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 73.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de “Pequeño Productor Agrícola” contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que solicitaren mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios de dicho Instituto durante el año 2020.

Artículo 74.- Sustitúyase el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

“El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Artículo 75.- A partir del 1 de enero de 2021, sustitúyase en el artículo 27 de la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje “0,6%” por “3,1%”.

Artículo 76.- En caso que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile, se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta 60 días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 77.- En el evento que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en Unidades de Fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Artículo 78.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase “autoridades institucionales”, la expresión “y ministeriales”.

Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Artículo 81.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: “En el año 2021, se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.”.

3 Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021.”.

Artículo 82.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración “suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia,” por la siguiente “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.

Artículo 84.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646; al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°S. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 85.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Artículo 86.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

Artículo 87.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.”.

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Respecto de este texto se recibieron las siguientes indicaciones:

AL ARTÍCULO 38

De la Honorable Senadora señora Provoste, para suprimir el literal c) del numeral 2.

AL ARTÍCULO 45

Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar el inciso noveno del artículo 45, por el siguiente:

“El derecho al pago de los beneficios indemnizatorios ya adquiridos por el personal traspasado, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella el término anticipado o la no prórroga de la contrata, hasta el cese de los servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En caso de muerte del trabajador dicha indemnización constituirá herencia para todos los efectos de acuerdo a las normas civiles generales. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.”.

ARTÍCULO 53, NUEVO

De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un artículo 53, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022 al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.”.

AL ARTÍCULO 64

De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:

“Los alcaldes también podrán solicitar la acumulación de los días feriados establecido en el inciso primero del presente artículo, en los mismos términos, requiriendo para ello el acuerdo por mayoría simple del Concejo Municipal.”.

ARTÍCULO 70, NUEVO

De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un artículo 70, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 70.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”.

AL ARTÍCULO 73

De la Honorable Senadora señora Von Baer y del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar en el artículo 73 la palabra “solicitaren” por “soliciten”.

De la Honorable Senadora señora Von Baer y del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar la frase: “Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios de dicho Instituto durante el año 2020.”

De los Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Pizarro, para reemplazar la palabra “durante” por “hasta” en el artículo 73 del proyecto de ley.

AL ARTÍCULO 76

De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:

“La apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo, el uso que se realice de ellas por parte del Ministerio de Hacienda y las razones que justifican la decisión de renovarlas, estarán siempre sujetas a la revisión y a la rendición de cuentas de la Contraloría General de la República.”.

AL ARTÍCULO 79

De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso final:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, deberá establecer un organismo máximo de decisión que deberá incluir la participación con derecho a voz y voto de al menos un representante de cada uno de los escalafones de la institución, escogido por sus pares.”.

AL ARTÍCULO 86

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 86.- Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente, no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.”.

ARTÍCULO 86, NUEVO

De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un artículo 86, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 86.- Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020.

La cesación en el cargo según lo dispuesto en el inciso anterior producirá efectos a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que el funcionario pueda hacer efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Los funcionarios que cesaren en sus cargos en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Para tales efectos sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que cesen en sus cargos de conformidad a lo señalado en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

ARTÍCULO 88, NUEVO

De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un nuevo artículo 88 del siguiente tenor:

“Artículo 88: Suprímase el inciso tercero del artículo 6 de la Ley 21.109 que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.”

ARTÍCULO 89, NUEVO

De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un nuevo artículo 89 al proyecto de ley del siguiente tenor:

“Artículo 89.- Para aquellos trabajadores que producto de la pandemia deban realizar sus funciones mediante la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, así como para aquellos que lo realizan en atención a las autorizaciones legales vigentes para eximir del control horario de jornada de trabajo, el respectivo Jefe Superior del servicio estará autorizado para pagar una asignación compensatoria especial, con cargo al ítem de viáticos, de manera de cubrir los gastos en que dichos trabajadores deban incurrir en la realización de funciones a distancia, tales como aquellos relacionados con servicios básicos, conectividad, y equipamiento, entre otros. La referida asignación tendrá el carácter de subsidio, al igual que el viático, para los gastos que por esos conceptos incurrieren los funcionarios, y no será considerado sueldo para ningún efecto legal.

De los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, para consultar los siguientes artículos, nuevos:

“ARTÍCULO … (Bono salud): El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de Emergencia Sanitaria COVID-19 regulado en el Artículo 88 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la Pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la Ley Nº 20.646.”.

“ARTÍCULO … (VTF): El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.”.

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Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar como artículo nuevo, el siguiente:

“En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el Art. 8 transitorio de la Ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una precepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el Art. 8 del mismo cuerpo legal”.”.

Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar como artículo nuevo, el siguiente:

“Para que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda aprobar desafectación de sitios o terrenos correspondientes a conjuntos habitacionales o asentamientos con una antigüedad superior a 20 años, sólo requerirán contar con un pronunciamiento favorable del consejo Municipal correspondiente y de una resolución favorable del MINVU, pudiendo ser delegada esta facultad a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. Así mismo se regularizarán los títulos de dominio de los sitios o terrenos de conjuntos habitacionales de asentamientos con más de 20 años de antigüedad, que estén en posesión de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica vigente, sin requerir de su desafectación, cuando exista un pronunciamiento favorable del Concejo Municipal correspondiente.”.

Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar como artículo nuevo, el siguiente:

“En los procesos de evaluación de los proyectos postulados al Programa regulado por el D.S. 49 y de habitabilidad rural, que van firmado por calculista, no será requisito la revisión por parte de calculistas del Serviu, con excepción de aquellos proyectos que contemplen recursos adicionales para la ejecución de obras adicionales” . Así mismo las ocupaciones de campamentos, asentamientos y villorrios se podrán regularizar cuando habiendo certificados de informes previos desfavorables, la autoridad correspondiente certifique que se han ejecutado las acciones u obras de mitigación suficiente para superar los riesgos señalados en los certificados de informes previos en cuestión”

Las municipalidades podrán efectuar rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando ellas tengan por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizar las disposiciones de la ordenanza local o la expresión gráfica de los planos que lo conforman y siempre que se trate de errores manifiestos, omisiones o discordancias cuya subsanación sea consistente con la normativa aplicable y con los demás antecedentes que conforman la memoria explicativa del plan.

Para ejercer esta facultad, el asesor urbanista o el director de obras municipales en caso que la comuna no cuente con un asesor urbanista, podrá elaborar una propuesta, en la que deberá justificar la necesidad de rectificar el plan y demostrar que la subsanación que se propone es consistente con la normativa aplicable y con la memoria explicativa del plan, pudiendo acompañar para ello nuevos antecedentes que complementen o precisen lo consignado en dicha memoria.

La propuesta deberá ser remitida por el alcalde a la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo para su informe. Con el mérito del informe favorable de dicha secretaría regional, la propuesta de rectificación será sometida a la aprobación del concejo municipal, obtenida la cual podrá ser promulgada mediante decreto alcaldicio.

Las mismas rectificaciones referidas en el inciso primero de este artículo podrán efectuarse respecto de los planes reguladores intercomunales vigentes. En tal caso, la propuesta de rectificación podrá ser elaborada por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo. La propuesta deberá elaborarse en los mismos términos consignados en el inciso segundo de este artículo y será sometida a la aprobación del consejo regional, obtenida la cual podrá ser promulgada mediante resolución de la autoridad regional.".

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De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un nuevo artículo XX al proyecto de ley del siguiente tenor:

“Artículo XX: Los comités paritarios de cada servicio deberán conocer, verificar y aprobar, previamente, las condiciones y protocolos sanitarios implementados para el retorno a trabajo presencial de los funcionarios, sea éste total o parcial, así como verificar su cumplimiento continúo, informando formalmente, al menos, quincenalmente, a los funcionarios y asociaciones sobre la materia. Los respectivos jefes superiores de servicio, serán responsables de arbitrar las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.”.

De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente artículo xx nuevo al proyecto de ley del siguiente tenor:

“Artículo xx: Agréguese un tercer párrafo del siguiente tenor, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto:

“Para la realización de las actividades señaladas en los párrafos precedentes, se deberá considerar la conformación de elencos que resguarden una adecuada participación en número de artistas nacionales, tanto en los roles principales como secundarios, lo anterior de manera de promover adecuadamente el desarrollo artístico nacional.”, en la glosa 06 del programa 01 SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, de la partida 29 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.”.

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Se solicitaron, asimismo, las siguientes votaciones separadas:

- Respecto del artículo 66.

- Respecto del artículo 79.

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Respecto de algunas materias, los referidos artículos e indicaciones presentadas, se registró el siguiente debate y votaciones:

Propuesta bono covid (JJ Aguirre e institucionales). Señor Ministro lee propuesta sobre temas abordado en la parte anterior de la sesión.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si se incluye CENABAST e ISP.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si incluye a funcionarios del Ministerio.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que el término “institucionales” es muy amplio.

El señor Ministro manifestó que cuentan con una propuesta que incluya el que deben haber prestado servicios relacionados con COVID.

VTF

El señor Ministro manifestó que se trata de un problema demasiado complejo y requieren un plazo dentro del cual reunir la información completa y proponer una solución, por lo que propuso que el “Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de enero de 2021 el personal VTF que pudiese acceder al reajuste del sector público”.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que entonces dentro de ese plazo debería verificarse la presentación del proyecto de ley que se requiere.

El señor Ministro acotó que el proyecto de ley debiese presentarse dentro del primer trimestre del próximo año.

Asistentes de la educación y asignación de zona

El señor Ministro acotó que en principio se trata de personas que no se han trasladado por lo que no saben si corresponde dicha asignación.

La Subdirectora de Racionalización y Función Pública, señora Cristina Torres, reiteró que fue abordado en la mesa del sector público y existe un compromiso para resolverlo, están revisando el estudio del Ministerio de Educación para determinar el impacto real y qué ocurrió con aquellos que ya han sido traspasados. Requieren un análisis remuneracional y de qué se les reconoció al ser traspasados. Acotó que el plazo para tener una respuesta y solución es el 31 de marzo de 2020.

El Honorable Senador señor Montes acotó que también se refiere a los artículos 34, mínimo que recibe funcionario administración público, y 68 de bonificación bajas rentas.

La señora Torres respondió que art 68 bono bajas rentas es información que está enviando SUBDERE y todavía no tienen la información completa. Agregó que si tienen dependencia municipal están contemplados. Inciso cuarto señala cobertura de los asistentes de la educación.

Artículo 34 se refiere a asistentes de la educación y si se aplica el mínimo del sector público o código del trabajo, respondió que se aplica el artículo 34, que no es una aplicación de un mínimo sino cuál es la renta para recibir un bono.

El señor Ministro acotó que si código del trabajo es más bajo entonces siempre recibirían el bono del artículo 34 dado que el mínimo administración pública es más alto.

El Honorable Senador señor García planteó que la interpretación del señor Ministro es correcta y si recibe menos del monto de $403.000 recibe el bono de ese artículo.

Señaló que el motivo de la asignación de zona es que los funcionarios públicos tienen derecho a recibirla si viven en esos determinados lugares y los asistentes de la educación al pasar a ser funcionarios públicos tienen derecho a recibirla y por eso se definió que un estudio revisaría la situación y determinaría cómo aplicarla.

La Honorable Senadora señora Provoste refrendó que tienen derecho a recibirla por ser funcionarios públicos y no la están recibiendo.

Indicaciones Ejecutivo.

Límite de edad.

El señor Ministro se preguntó si es tan obvio que personas de más de 70 años deben permanecer obligatoriamente o deberían dar lugar a nuevas generaciones.

Dio a conocer una redacción que lo hace voluntario.

El Honorable Senador señor Coloma agradeció la propuesta por ser prudente, dado que no han podido debatir adecuadamente las consecuencias de una medida como esa.

El Honorable Senador señor Montes acotó que cuando fue propuesto por el entonces Ministro señor Arrate se vio que era muy complejo y cuando lo hizo el Ministro Carlos Figueroa en el sector Justicia se dio un plazo de 10 años para implementarlo.

SENAME

La señora Torres señaló que es un tema que se ha trabajado con el Ministerio y Servicio respectivos, y que se está planteando a los gremios, y que es similar a aquella del personal de los CREAD que no sea traspasado y quiera retirarse.

Los Honorables Senadores señora Provoste y señor Montes manifestaron que no existe acuerdo con los gremios y que eso lo diferencia de lo referido a CREAD, lo que ha sido ratificado por la representante gremial señora Alicia Del Basto.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que no se opone a lo propuesto, pero se trata de problemas que surgen cuando se incluye en una ley miscelánea y de urgencia como la presente.

El Honorable Senador señor Montes acotó que se trata de una facultad demasiado poderosa para que una sola persona pueda cesar en el cargo a personas con mucho tiempo sirviendo. Expresó que se trata de una asociación gremial pidiendo que las cosas se hagan bien.

El Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, expuso que se trata de hacer extensivo beneficios que ya otorgó la ley de reajustes del año 2018 para funcionarios de los CREAD, con incentivo al retiro e indemnización por servicio. Señaló que fue solicitado por los propios funcionarios.

Agregó que para los funcionarios a contrata al suprimirse el Servicio no existe ningún mecanismo que les asegure ser encasillados en el nuevo Servicio por lo que quedan desprotegidos. En el año 2018 también se contempló la facultad fundada para el Director Nacional, lo que se comunicó a las tres asociaciones existentes y se conversará y evaluará con los funcionarios durante enero.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que la misma intervención del señor Subsecretario muestra que no ha existido diálogo ni negociación, sólo se ha comunicado una imposición.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que uno de los grandes reclamos de los gremios es por la evaluación que se efectuará.

La señora Alicia Del Basto, Presidenta de AFUSE (Asociación Nacional de Funcionarios del SENAME), expresó que la situación de los CREAD era muy distinta a la actual, porque allí existía un cambio completo de forma de trabajar. Ahora se pasa a llevar completamente las normas de la Administración pública sobre estabilidad en el empleo y sin que se cumplan las formas que admiten expulsar a un funcionario de la Administración.

Indicó que el viernes pasado se les informó lo que se pensaba hacer, en ningún caso un diálogo o negociación. Agregó que las nuevas contrataciones son nombradas “a dedo” y no son sometidos a las evaluaciones que se pretende aplicar a los antiguos funcionarios.

Acotó que si existirá una mesa en el mes de enero ese sería el lugar apropiado para acordar lo que se refiere a esta disposición (artículo 65).

Información de remuneraciones y otros

El Honorable Senador señor Montes indicó que la información además de llegar a DIPRES también llegue a la CEMP, innominado y con cierto nivel de procesamiento.

El señor Ministro manifestó que el valor de la información está dada por cierto nivel de procesamiento y para eso se requerirá un cierto lapso, lo mismo que para resguardar los datos que deben protegerse.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó en que deben emplear máximo cuidado en la protección de los datos involucrados.

Venta de propiedades de colegios

El Honorable Senador señor Montes planteó que se entregue un informe sobre el estado del proceso.

Cuenta única fiscal y crisis por ciberseguridad.

El Honorable Senador señor Montes consultó cómo fiscaliza CGR cuando se abre a otras instituciones.

El señor Ministro manifestó que se trata de una situación de emergencia y cuesta pensar que se requiera una facultad adicional.

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- Los artículos 1 a 33 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 34, 35, 36 y 37 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 38 e indicación senadora Provoste:

La Honorable Senadora señora Provoste indicó que se refiere a peritos y pasa de exigir 10 semestres de formación a 8 semestres de formación y además acepta a miembros de las Fuerzas Armadas por lo que se constituirían en juez y parte y resulta mejor eliminar el literal.

La señora Torres explicó que existen alrededor de 10 clases de peritos para la PDI, y lo que se trabajó con ellos es que exista una nueva categoría general con mayor flexibilidad, pero sin rebajar requisitos a los ya existentes.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que el Director de la PDI apoya la disposición y que se trata de una nueva categoría que no exige instrucción universitaria.

La Honorable Senadora señora Provoste observó que el perito es un especialista y no un generalista, por lo que no se entiende el fondo del asunto.

La indicación fue rechazada por 3 votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro, y 2 abstenciones de los Senadores señores Lagos y Montes.

- El artículo 38 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 39, 40 y 41 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 42:

La señora Torres explicó que las comisiones revisan los dictámenes de las comisiones regionales y se trata de ampliar la composición para que puedan funcionar más fácilmente.

El artículo 42 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 43 y 44 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 45 y 46 fueron aprobados por 4 votos a favor y 1 abstención del Senador señor Montes.

La indicación del Honorable Senador señor Montes referida a CORFO y personal traspasado fue declarada inadmisible.

- Los artículos 47 a 52 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 53, nuevo:

La Honorable Senadora señora Provoste preguntó la razón de que sean sólo esos servicios.

El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, señaló que es en razón de que se ha hecho un trabajo con esos servicios que son los que se encuentran más avanzados y en los que existe un acuerdo con los funcionarios y se avanza paulatinamente en ello.

El Honorable Senador señor Montes acotó que lo lógico sería efectuar una evaluación de la fase piloto antes de pasar a esta nueva etapa. Agregó que existe una falla que hace que los sectores de educación no se presenten a esta experiencia.

El Honorable Senador señor Coloma consideró relevante aprobar esta norma, existiendo trabajo mancomunado con los funcionarios y con la lógica de un año de pandemia.

- El artículo 53, nuevo, referido a teletrabajo, indicación del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 53 a 63 aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 64 e indicación Senadora señora Provoste (acumulación de feriados):

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que busca dejar explícito que los alcaldes pueden acogerse a la acumulación de feriados.

El Honorable Senador señor Montes propuso que se apruebe eliminando la aprobación del concejo.

El señor Ministro consultó a quién podrían solicitar.

La señora Torres señaló que comparten el espíritu de la indicación, pero consideró compleja su redacción y estimó que está contemplado por la redacción actual al decir “otros estatutos”.

El Honorable Senador señor Coloma planteó tener dudas sobre la admisibilidad por lo que estimó preferible mantener lo propuesto en virtud de las consideraciones efectuadas.

La Honorable Senadora señora Provoste insistió en que la duda es por los alcaldes que no tienen superior jerárquico, quizás se puede hacer una precisión en ese sentido.

El señor Ministro manifestó que entonces el problema se repetirá respecto de quienes no tienen superior jerárquico, por lo que resulta preferible mantener la redacción actual.

Dejó constancia de que el texto actual permite la acumulación de feriados por parte de los alcaldes.

La indicación fue retirada por su autora y el artículo aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 65 (Sename):

El Honorable Senador señor Montes acotó que el punto de fondo es dar una facultad tan poderosa a un jefe de servicio sin el análisis suficiente, y que podría revisarse en trámites legislativos adicionales.

El Honorable Senador señor Coloma señaló haber recibido peticiones de funcionarios para aprobar estas disposiciones porque incluyen una indemnización y hace sentido en el nuevo esquema existente.

En votación el artículo 65 se verificaron dos votos a favor, de los senadores señores Coloma y García, dos votos en contra de los senadores señores Lagos y Montes, y una abstención, del senador señor Pizarro. Se repitió como reglamentariamente corresponde verificándose idéntico resultado, por lo que se consideró como un primer empate, repetida nuevamente se mantuvo el resultado y se dio por rechazado el artículo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado.

- Los artículos 66, 67 y 68 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 69 (información):

El Honorable Senador señor Montes recordó su petición para que la información se envíe también al Congreso Nacional en forma innominada y con protección de datos personales.

El señor Ministro planteó que los senadores deben definir con qué finalidad se enviará dicha información al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró positiva la norma propuesta así como también que se envíe la información al Congreso Nacional previa expresión de la finalidad que se busca.

- El artículo fue aprobado con 4 votos a favor y 1 abstención del Senador señor Montes.

Artículo 70, nuevo:

El señor Ministro explicó que el número de cupos tiene relación con la verdadera capacidad de traspasos.

El Honorable Senador señor Montes expresó que no se ve el daño en tener un número mayor de cupos y reducirlo puede desincentivar su utilización. En todo caso no pueden rechazarlo porque se quedan sin cupos.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró que al menos debieron ser 6.000 ó 7.000 cupos.

La indicación que incorpora el artículo 70, nuevo, fue aprobada por unanimidad .

- El nuevo artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 71 y 72 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 73:

Indicación senadores Von Baer y Coloma e indicación senadores Provoste, García y Pizarro.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la indicación busca no perjudicar a los usuarios de INDAP colocando un requisito de difícil cumplimiento en relación al año que vivimos.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que la finalidad es que no salgan como usuarios de INDAP agricultores que lo han sido hasta ahora.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó con lo explicado anteriormente y es por eso que se propone una modificación que le permita acceder a esta excepción.

El Honorable Senador señor García ratificó que siempre fue la intención que ningún beneficiario saliera durante este año, por lo que colocar un requisito relativo a este año tan especial no tiene sentido.

El señor Ministro propuso que se exija sólo haber recibido beneficios.

Ambas indicaciones fueron aprobadas, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- El artículo 74 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 75:

El Honorable Senador señor Montes expresó que la materia de cotización para cajas de compensación se discutió en ley de presupuestos y se comprometió un informe que no ha llegado.

En otro plano, recordó informe sobre venta de inmuebles establecimientos educacionales y el señor Ministro manifestó que se entregará el informe solicitado.

- El artículo 75 fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 76 e indicación senadora Provoste:

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que el objetivo es que la Contraloría siempre tenga facultad para revisar.

El señor Ministro manifestó que la indicación contiene varios elementos inconvenientes y la facultad de cumplir el rol de la Contraloría existe siempre sin importar la institución en que se encuentre temporalmente la cuenta única.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que todos los días se derivan recursos a la banca privada por lo que la indicación complejizará las facultades que la Contraloría ya tiene.

El Honorable Senador señor Lagos pidió que categóricamente se reafirme que la Contraloría podrá ejercer sus facultades en relación a la cuenta única fiscal tal como lo hace respecto del Banco Estado.

El señor Ministro reafirmó que entienden que Contraloría tiene las facultades para auditar la cuenta única fiscal y las mantiene respecto de la banca privada.

El Honorable Senador señor García propuso que se deje constancia que toda la Comisión entiende lo mismo que ha explicado el señor Ministro.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que existe preocupación de que se pueda aprovechar conocimiento o datos a partir de recibir las operaciones de la cuenta única fiscal. Señaló que por otro lado debe existir la posibilidad de superar un ciberataque con rapidez.

La Honorable Senadora señora Provoste preguntó al señor Ministro si la autorización de Contraloría para aperturar nuevas cuentas se mantiene.

El señor Ministro manifestó que su entendimiento es que las facultades de la Contraloría en esta materia se mantienen inalteradas.

La indicación fue retirada por su autora y el artículo aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- El artículo 77 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- El artículo 78 fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra del Senador señor Montes.

Artículo 79:

La Indicación de la Honorable Senadora señora Provoste fue declarada inadmisible.

La Honorable Senadora señora Provoste estimó que esta materia debería contemplarse en el proyecto de ley de reforma de Carabineros de Chile.

El Honorable Senador señor Montes señaló que las enmiendas se prestan para problemas y debieran discutirse en otra sede.

- El artículo 79 fue aprobado por 3 votos a favor, de los senadores señores Coloma, García y Pizarro, y 2 votos en contra de los senadores señores Lagos y Montes.

- Los artículos 80 a 85 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- El artículo 86, nuevo, propuesto por indicación del Ejecutivo, fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- Los artículos 86 y 87 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Indicaciones artículos nuevos:

Artículo 88 nuevo (Senadora Provoste). 

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que no van a poder cumplir las horas presenciales en virtud de la pandemia.

El señor Ministro manifestó que se trata de una ley recientemente aprobada por amplia mayoría y además se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto de ley.

Agregó que se trata de un cambio permanente y por la justificación debiese ser transitoria.

El Honorable Senador señor García planteó que se puede generar un costo fiscal por efecto del cambio.

El señor Presidente sometió a votación su declaración de admisibilidad de la indicación:

Fue declarada admisible por 3 a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

La indicación fue aprobada por idéntica votación.

El señor Ministro efectuó reserva de constitucionalidad respecto de la indicación aprobada.

La Indicación para un artículo 89, nuevo, de la Honorable Senadora señora Provoste fue declarada inadmisible.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que el dictamen de Contraloría pone de costo de los trabajadores los gastos del teletrabajo, lo que debió ser asumido en este proyecto de ley para enmendarlo.

Las siguientes dos indicaciones de la Senadora Provoste también fueron declaradas inadmisibles.

El Honorable Senador señor Letelier había presentado 4 indicaciones:

Retiró la segunda, la tercera y la cuarta.

Respecto de la primera de ellas, el señor Ministro manifestó que la redacción lo confunde en relación al objetivo que se busca.

En votación la indicación, relativa a operadores del transporte público, ésta resultó aprobada, registrándose dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, y tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 203, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de diciembre de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

• Artículo 1. Reajuste diferenciado.

En primer lugar, el artículo 1º del proyecto otorga un reajuste de 0,8%, a contar del 1 de diciembre de 2020. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los funcionarlos cuyas remuneraciones brutas sean superiores a $1.500.000.-.

Ahora bien, el reajuste será de un 2,7% respecto de aquellos funcionarlos cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a $1.500.000.-. Para aplicar lo anterior, se identifican los grados, niveles o categorías de las respectivas escalas equivalente a la remuneración antes señalada.

Además, los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales que la norma respectiva indica y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $1.500.000.-, también accederán a un reajuste de un 2,7%. Debe destacarse que, para estos efectos no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zona y bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada.

En otro ámbito, dado que la unidad de subvención educacional se reajusta en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público, lo que también impacta en el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación, esta iniciativa indica que dicha unidad se reajustará en un 2,7%.

• Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

• Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

• Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1º del Proyecto de Ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, tendrán derecho en los mismos términos señalados el personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley 19.464 o en el párrafo 2º del título I de la ley N° 21.109, respectivamente; que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley 3.166, de 1980.

• Artículo 14. Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los trabajadores tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

• Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la ley N°19.553, por las sumas de $129.650.- y $12.965.-, respectivamente.

• Artículo 17. Bono de Escolaridad y bonificación adicional para las universidades estatales. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

• Artículo 18. Bonificación de Nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

• Artículo 20. Bono de Invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIl de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarlos de pensiones básicas solidarias de vejez.

• Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el proyecto de ley, los beneficiarlos de las pensiones básicas solidarias; de la ley N°19.123; del artículo 1º de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

• Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados a que se refiere el punto anterior y a los beneficiarlos del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2021. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°18.987.

• Artículo 23. Bonificación Extraordinaria Trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2021, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $262.612.-.

• Artículo 25. Bono de Vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto de ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021, según lo siguiente:

• Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben Asignación de Zona. La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente proyecto de ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N°249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

• Artículo 29. Modifica el Bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación. Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3º del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

• Artículo 30. Asignación Especial para los profesionales que se desempeñan en el Servicio Médico Legal y que se rigen por la ley N° 15.076. Se otorga una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos exigidos.

• Artículo 31. Bono Anual para personal que se desempeña en zonas extremas. Se extiende durante el año 2021, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $133.356.- brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212; 3º de la ley N° 20.198; 3º de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $796.340.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

• Artículo 32. Modifica el artículo 45 de la ley N° 20.883. Se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén a otorgar durante el año 2021, el mismo bono señalado en el punto anterior a los funcionarlos académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan los requisitos legales.

• Artículo 33. Extiende para el año 2021 el pago de la Asignación Extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican. Esta iniciativa propone modificar la ley N°20.924, permitiendo el pago durante el año 2021 de una asignación extraordinaria a los funcionarlos públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama siempre que tengan una remuneración bruta mensual igual o inferior a $777.915.-, y el 50% de dicha asignación, para aquellos con una remuneración bruta mensual superior a $777.915.-, pero inferior o igual a $900.159.- En ambos casos, cumpliéndose con los demás requisitos legales.

Esta asignación extraordinaria ascenderá a la suma anual de $222.252.- y se pagará en el mes de agosto de 2021, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

• Artículo 34. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación, que indica. A contar del 1 de enero de 2021 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $388.333.- A su vez, se establece que el bono ascenderá a $27.413.- mensuales.

• Artículo 35. Otorga Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles al personal asistente de la educación. Se otorga para el año 2021 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

• Artículo 36. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública. Se aumenta de 13 a 15 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del Instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 38. Se Modifica el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Se faculta al Presidente de la República, previo requerimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para ajustar la estructura de la Planta de Nombramiento Supremo y de Nombramiento Institucional, tomando plazas desocupadas en un grado y en un escalafón para permitir el ascenso de funcionarios que cumplan los requisitos en otro grado y escalafón respecto del cual no existen vacantes disponibles, manteniéndose así el número total de cargos en la planta de la institución, siempre que se enmarque a la disponibilidad presupuestaria del subtítulo 21 del presupuesto. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

Además, se incorpora la posibilidad de que existan "Otros peritos", distintos a los que taxativamente establece el Estatuto de Personal, quienes podrán hacerse cargo de los nuevos requerimientos de especialidades de profesionales peritos necesarios para las acciones policiales y necesidades de la seguridad pública. Dichos peritos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 39. Modifica la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile. Se flexibiliza la estructura de las Subdirecciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente la ley sólo permite la existencia de dos subdirecciones (Operativa y Administrativa). Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

Además, se establece que los Asistentes Policiales deberán portar una Placa de Servicio junto con su Tarjeta de Identidad Policial para efectos de identificarse frente a la ciudadanía con los mismos requisitos que el resto de los funcionarlos operativos en terreno. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 42. Composición de las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando aumenten los casos a revisar o en el evento de ausencia de sus miembros. Atendida la cantidad de casos que le corresponde revisar a las señaladas comisiones, se hace necesario perfeccionar su normativa. Ello, de manera que existan más médicos que, dentro de una misma comisión, puedan analizar los casos e integrar las respectivas sesiones. Actualmente, las comisiones están constituidas por tres miembros. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 43. Bonificación de Estímulo por Desempeño Funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 y personal de la Comisión para el Mercado Financiero. La bonificación de estímulo por desempeño funcionarlo del artículo 5º de la ley N° 19.528 se otorga anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior de aquellas instituciones con derecho a dicho estipendio. Atendidas las dificultades verificadas durante este año, el reglamento de calificaciones aún no ha sido dictado. Por ende, se propone que durante el año 2021 para la determinación de quienes tienen derecho a la bonificación, se siga considerando en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto del resto del personal de la Comisión. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículos 45 y 46. Traspaso de personal desde la CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. CORFO mediante su Gerencia de Capacidades Tecnológicas, realiza labores que también le corresponden a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, motivo por el cual la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 contempló el traspaso de los recursos y dotación necesaria a la citada Agencia, fortaleciéndose de esta forma el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Sin embargo, se requiere dictar las normas necesarias que permitan el traspaso del personal de CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para su programa Laboratorio de Gobierno. Sobre el particular, en el presupuesto 2021 ya se encuentra considerada la dotación de personal y los recursos producto del traspaso en los presupuestos de las respectivas instituciones a las cuales los trabajadores serán traspasados.

• Artículo 47. Permite a los funcionarios municipales con enfermedades terminales acceder anticipadamente al incentivo al retiro siempre que hubiesen postulado en el proceso 2018. Beneficio para funcionarios y funcionarías municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado en el proceso del año 2018 al incentivo al retiro del sector municipal y que hubieren quedado en el listado con derecho preferente, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. Dicha certificación será visada por el secretario municipal, quien la remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proceder a la asignación anticipada de cupos desde la publicación de la presente ley. El número máximo de cupos a anticipar será 61.

Esta norma será financiada con cargo a los recursos contemplados en la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales.

• Artículo 50. Se crea un cargo de Jefe de División, grado 3°, en la Fiscalía Nacional Económica. Actualmente la Fiscalía Nacional Económica cuenta con 7 cargos de Jefe de División, grado 3º afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, mediante la presente iniciativa se crea un cargo adicional de las mismas características, para abordar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones que contienen medidas en pro de la competencia, de manera de maximizar la efectividad del sistema de defensa de la libre competencia y, con ello, contribuir al máximo desarrollo económico del país. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 51. Transforma cargo de Jefe de Departamento de Cooperativas por el de Jefe División en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Transforma el cargo grado 5º de Jefe de Departamento de Cooperativas, actualmente provisto a través de las normas que establece el artículo 8 del Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División del mismo grado en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 57. Se aumenta la Asignación de Zona de Hualaihué. A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona de la comuna Hualaihué pasará a ser de un 75% a un 85%.

• Artículos 58, 59, 60 y 61. Fija el monto Bonificación Zonas Extremas. La ley N° 21.126 dispuso un reajuste diferenciado de remuneraciones. A consecuencia de ello, la bonificación especial de zonas extremas se reajustó también en forma diferenciada. La presente iniciativa legal, vuelve a establecer un valor único para cada una de las zonas extremas que se definen, respecto de las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3º de la ley Nº20.250 y el artículo 30 de la ley Nº20.313.

• Artículos 62, 63 y 64. Se dispone para el año 2020, el pago del tramo 1 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios para los trabajadores del sector salud que se indica que hayan percibido los tramos 2 y 3 de dicha asignación. Los trabajadores, que en el año 2020, tuvieron derecho a los tramos 2 y 3 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios de las leyes N°s 20.645 y 20.646, incluido los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental "Hospital Padre Alberto Hurtado" y "Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente", se les pagará la asignación correspondiente al tramo 1. Para ello, se reliquidará el monto pagado de dicha asignación.

• Artículo 66. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarlos del Servicio Nacional de Menores, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración del SENAME, con motivo de la creación del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales.

Los funcionarlos que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

• Artículo 67. Se establece condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican. Para acceder a los beneficios de incentivos al retiro establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades Indicadas de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo la de la reestructuración del SENAME. Además, se regula el acceso al bono post laboral de dichos funcionarlos.

Esta norma será financiada con cargo a los recursos contemplados en las leyes N°s. 19.882 y 20.948.

• Artículo 68. Bono mensual para el personal afecto al inciso primero del artículo 1° y para el personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464 señalados en el inciso final de este artículo, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. El valor máximo del bono ascenderá hasta $45.000.-.

Recibirán el valor máximo quienes tengan una remuneración igual e inferior a $482.000.

Los recursos contemplados para la aplicación de este artículo, incluye financiamiento para la contratación de personal de apoyo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que pueda solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo.

• Artículo 70. Traspaso de honorarios a la contrata para el año 2021. Se autoriza un traspaso de honorarios a la contrata hasta por un número de 4.000 personas y establece un mecanismo para modificar, en forma compensada, los límites máximos fijados en las glosas de dotación de personal y de personal contratado a honorarios en los Subtítulos 21 y 24 de la ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 75. Incorpora norma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021 relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola. Se determina excepcionalmente que se considerarán como pequeños productores agrícolas a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.910, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020. Esta medida beneficiará a 1.470 usuarios. Esta medida asciende a $ 641 millones, la cual es financiada en el marco de los recursos autorizados en la Ley de Presupuestos 2021 del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

• Artículo 83. Se otorga un plazo excepcional para postular a los funcionarios y funcionarias que se indican al bono post laboral de la ley Nº 20.305.

• Artículo 84. Se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2021 el incentivo al retiro del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

• Artículo 86. Se fijan condiciones especiales para el retiro de los funcionarios y funcionarias de 75 o más años de edad. Se establece una norma para el personal de planta y a contrata con 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesen en sus cargos por declaración de vacancia.

Al efecto, los funcionarios que cesen en sus cargos en virtud de lo antes señalado, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican, tendrán derecho a gozar de una indemnización que se regula al efecto. Dicha indemnización es similar a la contemplada en el artículo 154 del Estatuto Administrativo. El cese de funciones se producirá a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio que pueda el funcionarlo hacer efectiva su renuncia voluntaria con anterioridad a esa fecha.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $1.049.770.- millones.

El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarlas de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestarla Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestarla Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos Incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

III. FUENTES DE INFORMACIÓN.

- Mensaje 480-368

- Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021

- Informe de Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público, DIPRES

- Escalas de Remuneraciones afectos por Servicio

- Información de Ejecución Presupuestarla

- Información sectorial entrega por los Servicios.”.

- Con posterioridad, el informe financiero complementario N° 205, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de diciembre de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

La presente indicación tiene por objeto incorporar un nuevo artículo que otorga, de manera excepcional, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, que ascenderá al monto de $200.000.-

Dicho bono no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021.

Su cobertura contempla el universo de beneficiarios de la Asignación de Bono Trato Usuario de las Leyes N° 20.646 y N° 20.645; que corresponden a la Atención Primaria de Salud y a los Servicios de Salud, incluyendo además al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. Además, se considera a los funcionarlos de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud, quienes han realizado las funciones de fiscalización de las medidas sanitarias en Pandemia.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo fiscal estimado de esta iniciativa es de hasta $44.480 millones.

Cabe hacer presente que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante, en enero del 2021, fecha en la que se dispone su pago, se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

III. FUENTES DE INFORMACIÓN.

- Mensaje 480-368 y 484-368

- Informe Financiero N° 203 - 16/12/2020

- Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021

- Dotación Sector Salud, Ministerio de Salud.”.

- Finalmente, el informe financiero complementario N° 208, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de diciembre, es del siguiente tenor:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

• Artículo 1. Reajuste diferenciado.

En primer lugar, el artículo 1° del proyecto otorga un reajuste de 0,8%, a contar del 1 de diciembre de 2020. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean superiores a $2.000.000.-.

Ahora bien, el reajuste será de un 2,7% respecto de aquellos funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a $2.000.000.-. Para aplicar lo anterior, se identifican los grados, niveles o categorías de las respectivas escalas equivalente a la remuneración antes señalada.

Además, los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales que la norma respectiva indica y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, también accederán a un reajuste de un 2,7%. Debe destacarse que, para estos efectos no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zona y bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada.

En otro ámbito, dado que la unidad de subvención educacional se reajusta en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público, lo que también impacta en el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación, esta iniciativa indica que dicha unidad se reajustará en un 2,7%.

• Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

• Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

• Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, tendrán derecho en los mismos términos señalados el personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente; que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980.

• Artículo 14. Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los trabajadores tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

• Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la ley N°19.553, por las sumas de $129.650.- y $12.965.-, respectivamente.

• Artículo 17. Bono de Escolaridad y bonificación adicional para las universidades estatales. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

• Artículo 18. Bonificación de Nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

• Artículo 20. Bono de Invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

• Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el proyecto de ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N°19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

• Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados a que se refiere el punto anterior y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2021. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°18.987.

• Artículo 23. Bonificación Extraordinaria Trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2021, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $262.612.-.

• Artículo 25. Bono de Vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto de ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021, según lo siguiente:

• Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben Asignación de Zona. La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente proyecto de ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

• Artículo 29. Modifica el Bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación. Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley N° 21.109.

• Artículo 30. Asignación Especial para los profesionales que se desempeñan en el Servicio Médico Legal y que se rigen por la ley N° 15.076. Se otorga una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos exigidos.

• Artículo 31. Bono Anual para personal que se desempeña en zonas extremas. Se extiende durante el año 2021, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $133.356.- brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212; 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $796.340.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

• Artículo 32. Modifica el artículo 45 de la ley N° 20.883. Se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén a otorgar durante el año 2021, el mismo bono señalado en el punto anterior a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan los requisitos legales.

• Artículo 33. Extiende para el año 2021 el pago de la Asignación Extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican. Esta iniciativa propone modificar la ley N°20.924, permitiendo el pago durante el año 2021 de una asignación extraordinaria a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama siempre que tengan una remuneración bruta mensual igual o inferior a $777.915.-, y el 50% de dicha asignación, para aquellos con una remuneración bruta mensual superior a $777.915.-, pero inferior o igual a $900.159.- En ambos casos, cumpliéndose con los demás requisitos legales.

Esta asignación extraordinaria ascenderá a la suma anual de $222.252.- y se pagará en el mes de agosto de 2021, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

• Artículo 34. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación, que indica. A contar del 1 de enero de 2021 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $388.333.- A su vez, se establece que el bono ascenderá a $27.413.- mensuales.

• Artículo 35. Otorga Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles al personal asistente de la educación. Se otorga para el año 2021 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

• Artículo 36. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública. Se aumenta de 13 a 15 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del Instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 38. Se Modifica el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Se faculta al Presidente de la República, previo requerimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para ajustar la estructura de la Planta de Nombramiento Supremo y de Nombramiento Institucional, tomando plazas desocupadas en un grado y en un escalafón para permitir el ascenso de funcionarios que cumplan los requisitos en otro grado y escalafón respecto del cual no existen vacantes disponibles, manteniéndose así el número total de cargos en la planta de la institución, siempre que se enmarque a la disponibilidad presupuestaria del subtítulo 21 del presupuesto. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

Además, se incorpora la posibilidad de que existan "Otros peritos", distintos a los que taxativamente establece el Estatuto de Personal, quienes podrán hacerse cargo de los nuevos requerimientos de especialidades de profesionales peritos necesarios para las acciones policiales y necesidades de la seguridad pública. Dichos peritos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 39. Modifica la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile. Se flexibiliza la estructura de las Subdirecciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente la ley sólo permite la existencia de dos subdirecciones (Operativa y Administrativa). Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

Además, se establece que los Asistentes Policiales deberán portar una Placa de Servicio junto con su Tarjeta de Identidad Policial para efectos de identificarse frente a la ciudadanía con los mismos requisitos que el resto de los funcionarios operativos en terreno. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 42. Composición de las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando aumenten los casos a revisar o en el evento de ausencia de sus miembros. Atendida la cantidad de casos que le corresponde revisar a las señaladas comisiones, se hace necesario perfeccionar su normativa. Ello, de manera que existan más médicos que, dentro de una misma comisión, puedan analizar los casos e integrar las respectivas sesiones. Actualmente, las comisiones están constituidas por tres miembros. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 43. Bonificación de Estímulo por Desempeño Funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 y personal de la Comisión para el Mercado Financiero. La bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528 se otorga anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior de aquellas instituciones con derecho a dicho estipendio. Atendidas las dificultades verificadas durante este año, el reglamento de calificaciones aún no ha sido dictado. Por ende, se propone que durante el año 2021 para la determinación de quienes tienen derecho a la bonificación, se siga considerando en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto del resto del personal de la Comisión. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículos 45 y 46. Traspaso de personal desde la CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. CORFO mediante su Gerencia de Capacidades Tecnológicas, realiza labores que también le corresponden a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, motivo por el cual la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 contempló el traspaso de los recursos y dotación necesaria a la citada Agencia, fortaleciéndose de esta forma el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Sin embargo, se requiere dictar las normas necesarias que permitan el traspaso del personal de CORFO a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para su programa Laboratorio de Gobierno. Sobre el particular, en el presupuesto 2021 ya se encuentra considerada la dotación de personal y los recursos producto del traspaso en los presupuestos de las respectivas instituciones a las cuales los trabajadores serán traspasados.

• Artículo 47. Permite a los funcionarios municipales con enfermedades terminales acceder anticipadamente al incentivo al retiro siempre que hubiesen postulado en el proceso 2018. Beneficio para funcionarios y funcionarías municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado en el proceso del año 2018 al incentivo al retiro del sector municipal y que hubieren quedado en el listado con derecho preferente, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. Dicha certificación será visada por el secretario municipal, quien la remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proceder a la asignación anticipada de cupos desde la publicación de la presente ley. El número máximo de cupos a anticipar será 61.

Esta norma será financiada con cargo a los recursos contemplados en la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales.

• Artículo 50. Se crea un cargo de Jefe de División, grado 3°, en la Fiscalía Nacional Económica. Actualmente la Fiscalía Nacional Económica cuenta con 7 cargos de Jefe de División, grado 3° afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, mediante la presente iniciativa se crea un cargo adicional de las mismas características, para abordar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones que contienen medidas en pro de la competencia, de manera de maximizar la efectividad del sistema de defensa de la libre competencia y, con ello, contribuir al máximo desarrollo económico del país. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 51. Transforma cargo de Jefe de Departamento de Cooperativas por el de Jefe División en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Transforma el cargo grado 5° de Jefe de Departamento de Cooperativas, actualmente provisto a través de las normas que establece el artículo 8 del Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División del mismo grado en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 57. Se aumenta la Asignación de Zona de Hualaihué. A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona de la comuna Hualaihué pasará a ser de un 75% a un 85%.

• Artículos 58, 59, 60 y 61. Fija el monto Bonificación Zonas Extremas. La ley N° 21.126 dispuso un reajuste diferenciado de remuneraciones. A consecuencia de ello, la bonificación especial de zonas extremas se reajustó también en forma diferenciada. La presente iniciativa legal, vuelve a establecer un valor único para cada una de las zonas extremas que se definen, respecto de las bonificaciones establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley N°20.313.

• Artículos 62, 63 y 64. Se dispone para el año 2020, el pago del tramo 1 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios para los trabajadores del sector salud que se indica que hayan percibido los tramos 2 y 3 de dicha asignación. Los trabajadores, que en el año 2020, tuvieron derecho a los tramos 2 y 3 de la asignación anual por calidad del trato a los usuarios de las leyes N°s 20.645 y 20.646, incluido los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental "Hospital Padre Alberto Hurtado" y "Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente", se les pagará la asignación correspondiente al tramo 1. Para ello, se reliquidará el monto pagado de dicha asignación.

• Artículo 66. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la al proceso de reestructuración del SENAME, con motivo de la creación del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

• Artículo 67. Se establece condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican. Para acceder a los beneficios de incentivos al retiro establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo la de la reestructuración del SENAME. Además, se regula el acceso al bono post laboral de dichos funcionarios.

Esta norma será financiada con cargo a los recursos contemplados en las leyes N°s. 19.882 y 20.948.

• Artículo 68. Bono mensual para el personal afecto al inciso primero del artículo 1° y para el personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464 señalados en el inciso final de este artículo, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.-y se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. El valor máximo del bono ascenderá hasta $45.000.

Recibirán el valor máximo quienes tengan una remuneración igual e inferior a $482.000.

Los recursos contemplados para la aplicación de este artículo, incluye financiamiento para la contratación de personal de apoyo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que pueda solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo.

• Artículo 70. Traspaso de honorarios a la contrata para el año 2021. Se autoriza un traspaso de honorarios a la contrata hasta por un número de 4.000 personas y establece un mecanismo para modificar, en forma compensada, los límites máximos fijados en las glosas de dotación de personal y de personal contratado a honorarios en los Subtítulos 21 y 24 de la ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021. Esta medida será financiada con los recursos institucionales.

• Artículo 75. Incorpora norma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021 relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola. Se determina excepcionalmente que se considerarán como pequeños productores agrícolas a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.910, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020. Esta medida beneficiará a 1.470 usuarios. Esta medida asciende a $ 641 millones, la cual es financiada en el marco de los recursos autorizados en la Ley de Presupuestos 2021 del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

• Artículo 83. Se otorga un plazo excepcional para postular a los funcionarios y funcionarías que se indican al bono post laboral de la ley N° 20.305.

• Artículo 84. Se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2021 el incentivo al retiro del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

• Artículo 86. Se fijan condiciones especiales para el retiro de los funcionarios y funcionarias de 75 o más años de edad. Se establece una norma para el personal de planta y a contrata con 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, cesen en sus cargos por declaración de vacancia.

Al efecto, los funcionarios que cesen en sus cargos en virtud de lo antes señalado, sea por declaración de vacancia o por haber hecho efectiva su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican, tendrán derecho a gozar de una indemnización que se regula al efecto. Dicha indemnización es similar a la contemplada en el artículo 154 del Estatuto Administrativo. El cese de funciones se producirá a contar del 1 de julio de 2021, sin perjuicio que pueda el funcionario hacer efectiva su renuncia voluntaria con anterioridad a esa fecha.

• Artículo 88. Se otorga, de manera excepcional, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, que ascenderá al monto de $200.000. Dicho bono no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021.

Su cobertura contempla el universo de beneficiarios de la Asignación de Bono Trato Usuario de las Leyes N° 20.646 y N° 20.645; que corresponden a la Atención Primaria de Salud y a los Servicios de Salud, incluyendo además al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. Además, se considera a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud, quienes han realizado las funciones de fiscalización de las medidas sanitarias en Pandemia.

• Artículo 91. Se otorga un bono acuerdo, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de este proyecto de ley, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente. Las cantidades de $721.187 y $2.000.000.- señaladas anteriormente, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible en análisis, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974."

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $1.233.858.- millones.

El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

III. FUENTES DE INFORMACIÓN.

- Mensaje 480-368, 484-368

- Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021

- Informe de Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público, DIPRES

- Escalas de Remuneraciones afectos por Servicio

- Información de Ejecución Presupuestaria

- Información sectorial entrega por los Servicios

- Informe Financiero N° 203 - 16/12/2020

- Informe Financiero N° 205 - 21/12/2020.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

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Incorporar el siguiente artículo 53, nuevo:

“Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022 al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al ti1empo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.”. (Indicación del Ejecutivo. Unanimidad 5x0).

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Artículos 53 a 64

Pasan a ser artículos 54 a 65, sin enmiendas.

Artículo 65

Suprimirlo. (Resolución empate, artículo 182 del Reglamento).

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Incorporar el siguiente artículo 69, nuevo:

“Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”. (Indicación del Ejecutivo. Unanimidad 5x0).

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Artículos 69 a 72

Pasan a ser artículos 70 a 73, sin enmiendas.

Artículo 73

Pasa a ser artículo 74, con las siguientes modificaciones:

- Reemplazar la palabra “solicitaren” por “soliciten".

- Eliminar, en la oración final, la expresión “de dicho instituto durante el año 2020”. (Indicación Senadora señora Von Baer y Senador señor Coloma e indicación Senadores señora Provoste y señores Pizarro y García. Aprobadas con modificaciones. Unanimidad 5x0).

Artículos 74 a 83

Pasan a ser artículos 75 a 84, sin enmiendas.

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Incorporar el siguiente artículo 85, nuevo:

“Artículo 85.- Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente, no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.”. (Indicación del Ejecutivo. Unanimidad 5x0).

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Artículos 84 a 87

Pasan a ser artículos 86 a 89, sin enmiendas.

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Agregar los siguientes artículos 90, 91, 92 y 93, nuevos:

“Artículo 90.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de Emergencia Sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 86 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la Pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

Artículo 91.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Artículo 92.- Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Artículo 93.- En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.”. (Indicaciones de los Honorables Senadores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro artículos 90 y 91. Unanimidad 5x0. Indicación Senadora Provoste artículo 92 mayoría 3x2 en contra. Indicación Senador Letelier artículo 93 mayoría 3x2 abstenciones).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos bases mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 por ciento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7 por ciento antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes solo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión solo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-”, “$437.688.-” y “$465.599.-”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$403.904.-”, “$449.506.-” y “$478.170.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempen?o laboral sera?n determinados en el mes de diciembre de ese an?o, mediante resolucio?n de la Subsecretari?a de Educacio?n.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase el monto “$790.020”.” por “$796.340”.

2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos “$132.298” y “$66.149”, por los siguientes: “$133.356” y “$66.678”, respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. Reemplázase en el inciso primero la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

2. En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase “el año 2020”, por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) “el año 2020” por “el año 2021”.

b) “1 de enero de 2019” por “1 de enero de 2020”.

c) “$771.741”, las dos veces que aparece, por “$777.915”.

d) “$893.015” por “$900.159”.

2. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) “$220.498” por “$222.252”;

b) “de agosto de 2020” por “de agosto de 2021”.

3. Reemplázase en el artículo 3 la frase “Durante el año 2020” por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad “$385.251” por “$388.333”.

2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad “$27.195” por “$27.413”.

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35 por ciento del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase “trece profesionales” por “quince profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad solo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.”.

2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l) la conjunción “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16, por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales, usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1. En el artículo 1:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2. Intercálase en el artículo 2, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Intercálase en el artículo 3º, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino, se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500 de 1980, del siguiente modo:

1. Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión “jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión” la frase “o en quien éste delegue dicha participación”.

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el sólo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N°19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N°6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis:

“Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.”.

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el?artículo cuadragésimo octavo?de la?ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la?ley N°20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022 al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al ti1empo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecto a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 55.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignacio?n de zona que el arti?culo 7 del decreto ley No 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihue?, pasara? a ser de un 85 por ciento.

Articulo 58.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de las Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020 aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022, todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 67.- Otórgase, durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Artículo 68.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión “Escala Única de Sueldos” por la frase “Escala de Fiscalizadores”.

Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Artículo 70.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales que se tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Artículo 71.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, a los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente, deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, debiendo la correspondiente universidad arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora en base a los últimos resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 72.- Modíficase el numeral ii. letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en la letra a) el guarismo “2020” por “2021”.

2. Reemplázase en la letra b) los guarismos “2020” por “2021” y “2021” por “2022”.

3. Reemplázase en la letra c) los guarismos “2021” por “2022” y “2022” por “2023”.

4. Reemplázase en la letra d) los guarismos “2022” por “2023” y “2023” por “2024”.

Artículo 73.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión “decreto” por “resolución dictada”. Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 74.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de “Pequeño Productor Agrícola” contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que soliciten mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios.

Artículo 75.- Sustitúyase el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

“El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Artículo 76.- A partir del 1 de enero de 2021, sustitúyase en el artículo 27 de la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje “0,6%” por “3,1%”.

Artículo 77.- En caso que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile, se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta 60 días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 78.- En el evento que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en Unidades de Fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Artículo 79.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase “autoridades institucionales”, la expresión “y ministeriales”.

Artículo 80.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 81.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase por única vez, un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos a los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Artículo 82.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: “En el año 2021, se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021.”.

Artículo 83.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración “suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia,” por la siguiente “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

Artículo 84.- Incorpórase en el artículo 9 la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.

Artículo 85.- Los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente, no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

Artículo 86.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646; al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°S. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 87.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Artículo 88.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

Artículo 89.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.

Artículo 90.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de Emergencia Sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 86 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la Pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

Artículo 91.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Artículo 92.- Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Artículo 93.- En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

A 23 de diciembre de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

(BOLETÍN N° 13.960-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, conceder los aguinaldos y beneficios que indica, y modificar diversos cuerpos legales.

II. ACUERDOS:

- Indicaciones de S.E. el Presidente de la República para incorporar nuevos artículos 53, 70 (69 en el texto final) y 86 (85 en texto final) aprobadas por unanimidad (5x0).

- Indicaciones de los Senadores señora Von Baer y señor Coloma, y de los Senadores señora Provoste y señores García y Pizarro, para modificar artículo 73 (74 en texto final), aprobadas por unanimidad 5x0.

- Indicaciones de los Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro para incorporar los artículos 90 y 91 (texto final) aprobadas por unanimidad 5x0.

- Indicación Senadora Provoste para incorporar nuevo artículo 92 (texto final) aprobada mayoría 3x2 en contra.

- Indicación del Senador Letelier para incorporar un nuevo artículo 93 (texto final) aprobada mayoría 3x2 abstenciones.

- Los artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad 5x0, con excepción de los siguientes: (numeración texto de la Cámara de Diputados)

Artículos 45 y 46 aprobados mayoría 4x1 abstención.

Artículo 65 rechazado doble empate y aplicación del artículo 182.

Artículo 69 aprobado mayoría 4x1 abstención.

Artículo 75 aprobado mayoría 4x1 en contra.

Artículo 78 aprobado mayoría 4x1 en contra.

Artículo 79 aprobado mayoría 3x2 en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 93 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de diciembre de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley Nº 15.076, que fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

- La ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones.

- La ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- La ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

- La ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

- La ley N° 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.

- La ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar.

- La ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

- La ley N° 18.910, que sustituye ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

- La ley N° 18.948, ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

- La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- La ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- La ley Nº 19.123, que crea empresa Televisión Nacional de Chile.

- La ley Nº 19.129, que establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón.

- La ley Nº 19.297, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- La ley Nº 19.354, que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala.

- La ley N° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.

- La ley Nº 19.429, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.

- La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- La ley N° 19.528, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, al decreto ley N° 1097, de 1975, a la ley N° 18.010 y al Código de Comercio.

- La ley Nº 19.536, que concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud.

- La ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios.

- La ley Nº 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley Nº 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

- La ley Nº 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.

- La ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

- La ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

- La ley N° 20.135, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

- La ley Nº 20.198, que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

- La ley Nº 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

- La ley N° 20.250, que modifica las leyes N°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

- La ley Nº 20.255, que establece reforma previsional.

- La ley N° 20.285, ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- La ley N° 20.313, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

- La ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

- La ley N° 20.374, que faculta a las universidades a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica.

- La ley N° 20.559, que otorga un reajuste a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios.

- La ley N° 20.645, que crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

- La ley N° 20.646, que otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud.

- La ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

- La ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.

- La ley N° 20.924, que otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama, que cumplan las condiciones que se indican.

- La ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que indica y modifica el Título II de la ley N° 19.882.

- La ley N° 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar.

- La ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública.

- La ley N° 21.084, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

- La ley N° 21.094, sobre universidades estatales.

- La ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

- La ley N° 21.109, que establece estatuto de los asistentes de la educación pública.

- La ley N° 21.126, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y beneficios y modifica diversos cuerpos legales.

- La ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

- La ley N° 21.196, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y beneficios y modifica diversos cuerpos legales.

- La ley N° 21.209, que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile.

- La ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.

- La ley N° 21.295, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales.

- Decreto con fuerza ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

- Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Decreto con fuerza ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

- Decreto con fuerza de ley N° 1/18834, de 1990, que adecua planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta aplicación inciso segundo del artículo 38° del decreto ley N° 3.063, de 1979.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa.

- Decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y regula otras materias.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea establecimiento de salud de carácter experimental.

- Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea establecimiento de salud de carácter experimental.

- decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece estatuto de personal de carácter especial de la Comisión para el Mercado Financiero.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios.

- El decreto ley Nº 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

- El decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado.

- El decreto ley Nº 1.953, de 1977, que establece normas de carácter presupuestario y financieras.

- El decreto ley N° 2.197, de 1978, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional.

- El decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Investigaciones de Chile.

- El decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

- El decreto ley N° 2.546, de 1979, fija escala de sueldos base para el Ministerio de Defensa Nacional.

- El decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- El decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- El decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

- El decreto ley Nº 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Ley de presupuestos del sector público.

Valparaíso, a 23 de diciembre de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 139. Legislatura 368. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, confiere otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.960-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

Insistencia del Ejecutivo: sesión 134ª, en 21 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

Segundo trámite: sesión 137ª, en 23 de diciembre de 2020.

Informe:

Hacienda (segundo): sesión 139ª, en 24 de diciembre de 2020.

Discusión:

Sesión 135ª, en 21 de diciembre de 2020 (se aprueba insistencia).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General )-

La Comisión de Hacienda deja constancia de que esta iniciativa fue ingresada por Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados, donde se desechó la idea de legislar, tras lo cual el Primer Mandatario , haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicitó que el mensaje fuera enviado al Senado, el que aprobó el proyecto en general por los dos tercios de sus miembros presentes.

La iniciativa de ley, en consecuencia, retornó a la Cámara de origen, que la aprobó en general, prosiguiendo así su tramitación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda consigna en su informe que, en esta oportunidad, solo discutió en particular el proyecto.

Cabe hacer presente que los artículos que no fueron objeto de modificaciones deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión y votación.

Sobre estas normas, es dable señalar que se han presentado las siguientes peticiones de votación separada.

El Honorable Senador señor Bianchi lo requirió respecto del artículo 67, en su numeración original, relativa al Sename, que corresponde al actual artículo 66. Hago presente igualmente que la Comisión suprimió el artículo 65.

Luego tenemos la solicitud del Honorable Senador señor Latorre y de la Honorable Senadora señora Provoste de votar separadamente el artículo 79, que pasó a ser 80, sobre contratación de seguros de defensa jurídica para Carabineros de Chile.

El día de hoy el Honorable Senador señor Carlos Montes solicitó votación separada de los artículos 1 a 33, sobre reajuste y aguinaldo; de los artículo 34 y 68, respecto a los VTF y asistentes de la educación; de los artículos 45 y 46, en lo relativo a traslado de personal Corfo al Ministerio; de los artículos 66 y 67, acerca de las facultades del Director del Sename ; del artículo 70, que pasa cuatro mil honorarios a contrata; del artículo 73, sobre información mensual de remuneraciones a Diprés; del artículo 73, respecto de la prórroga del plazo para adquirir inmuebles a colegios; del artículo 78, sobre cajas de compensación; del artículo 79, sobre la Cuenta Única Fiscal; de los artículos 81 y 82, en cuanto a facultades a autoridades civiles y seguros de defensa jurídica para Carabineros; del artículo 86, respecto de los mayores de setenta y cinco años, y del artículo 88, relativo a la cobertura del bono de salud.

El Senador acaba de señalar en la Sala que, respecto de los artículos 70, 86 y 73 (compra de inmuebles para la educación), podría prescindirse de la petición de votación separada.

De esta forma, en primer lugar, correspondería dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de modificaciones en la Comisión, con excepción de las que he individualizado, respecto de las cuales se ha solicitado votación separada.

La Comisión de Hacienda efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados. De ellas, fueron aprobadas por unanimidad las siguientes: artículos 53 y 69, nuevos; artículo 73, que pasó a ser 74, y artículos 85, 90 y 91, nuevos.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Por su parte, las enmiendas consistentes en la supresión del artículo 65 y la incorporación de los artículos 92 y 93, nuevos, fueron aprobadas por resolución de doble empate, en el primer caso, y por mayoría de votos, en los dos restantes, disposiciones que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Igualmente, cabe señalar que el Honorable Senador señor Bianchi -como se indicó- solicitó la votación separada del artículo 66 (en su numeración original), relativo al Sename y que corresponde al mencionado artículo 65, que fue eliminado en la Comisión. Por tanto, corresponde votar esa supresión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto despachado por la Cámara de Diputados, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de ser aprobadas las modificaciones.

Para los efectos de la votación de los primeros artículos respecto de los cuales se solicitó votar por separado, hago presente que el artículo 65, que fue suprimido, se encuentra en la página 146 del comparado; el artículo 66, en la página 149; el artículo 79, que pasó a ser 80, en la página 183; el artículo 92, nuevo, en la página 208, y el artículo 93, nuevo, en la página 208.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le voy a entregar la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Jorge Pizarro.

Antes, deseo saludar a todas las organizaciones que integran la Mesa Social, que estuvieron participando activamente, y también al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, que no forma parte de ella, pero ha trabajado muy activamente con todos nosotros durante estos días.

Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Muy buenos días a todas y a todos.

También quiero saludar a la gente que nos está acompañando en esta sesión, fundamentalmente a las dirigentas y a los dirigentes de los distintos ámbitos del sector público, quienes tienen interés primordial en esta ley de reajuste, que, como han dicho los colegas, contempla un primer elemento, que es el que más llama la atención siempre: el aumento de las remuneraciones de los funcionarios del sector público.

El proyecto original, Presidenta , en términos simples, contenía 87 artículos, cuyas principales materias son las siguientes: reajuste diferenciado, aguinaldo de Navidad para el sector activo, aguinaldo de Fiestas Patrias, normas comunes para dichos aguinaldos, bono de escolaridad, bonificación adicional al bono de escolaridad, beneficio al personal de asistentes de la educación, aportes a servicios de bienestar, bono de escolaridad y bonificación adicional para las universidades que indica, bonificación de nivelación, tope de remuneraciones, aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y bono de invierno para pensionados, entre otras normas particulares.

Eso es lo que contenía el proyecto original, en términos gruesos.

Como todos sabemos, la idea de legislar fue rechazada en la Cámara de Diputados, razón por la cual llegó al Senado la insistencia. Nosotros la aprobamos y volvió la iniciativa a la Cámara de origen, donde, en la práctica, se construyó un acuerdo, que fue consensuado con los propios dirigentes de la Mesa Social que estuvieron en las conversaciones con el Ejecutivo .

Fundamentalmente, en términos de guarismos, ahí se acordó mantener el 2,7 por ciento de reajuste para los funcionarios que perciban hasta 2 millones de pesos y 0,8 para los que estén sobre ese monto. En todo caso, Presidenta , cabe destacar que las altas autoridades del sector público -entre ellas, por supuesto, estamos los señores parlamentarios- no recibirán ningún tipo de reajuste; o sea, tendrán reajuste cero; no caen ni en el 2,7 ni en el 0,8.

En la Comisión de Hacienda, como aquí se ha informado, estuvimos analizando largamente este proyecto, con mucha rigurosidad. Escuchamos al Ministro de Hacienda y se plantearon las diferencias que había con lo que se aprobó en el primer trámite en la Cámara de Diputados. Además, las indicaciones del Ejecutivo que se rechazaron en esa instancia fueron repuestas en el Senado.

También escuchamos a prácticamente todos los dirigentes de los gremios que quisieron hacernos llegar sus planteamientos. Tal como han dicho algunos colegas, en ciertas materias se marcaron diferencias importantes en las opiniones que nos entregaron los gremios, fundamentalmente en el caso del Sename, como se ha hecho referencia acá. De hecho, ese fue uno de los temas respecto de los cuales hubo una votación dividida: dos empates sucesivos y un tercero que implicó el rechazo de la propuesta del Ejecutivo.

Presidenta , yo no quiero insistir mucho en eso, porque ya anoche alcanzamos a conversar al respecto. Todo lo relativo a los artículos 1 a 33 lo votamos en un solo paquete, como aquí se ha dicho. En esas normas están establecidos, básicamente, los guarismos de reajuste y todos los tipos de bonos y aguinaldos.

En esas materias existió un acuerdo, en definitiva, del Ejecutivo con los gremios, lo que fue respaldado por la Cámara, y también fue apoyado de manera unánime por nuestra Comisión. No creo que haya necesidad de hacer un mayor debate en esos temas. A uno le podrá gustar más o menos, pero eso es lo que se ha acordado.

Yo sugeriría que partiéramos con la votación de esas normas en conjunto, y después nos concentramos en los aspectos que fueron más discutidos.

Entre ellos, está la implementación de un bono COVID especial para el sector salud, que se incorporó en la Cámara de Diputados. En el proyecto original no venía ese beneficio, y esa fue una de las razones, entiendo, por la que los Diputados votaron en contra de la idea de legislar.

Dicho bono fue respaldado unánimemente por la Comisión del Senado y generó un debate también, porque nos parecía -y así lo plantearon algunos actores- que no estaban considerados algunos funcionarios del área de la salud, pese a que estaban enfrentando la pandemia en las mismas condiciones de quienes iban a ser beneficiarios del bono. Fundamentalmente, se corrigió esto en el caso del Hospital José Joaquín Aguirre y de otros recintos hospitalarios pertenecientes a distintas instituciones.

También tuvimos un debate importante para buscar una alternativa de solución más definitiva a la situación en que se encuentran los trabajadores de los jardines VTF. Al respecto y después de sucesivas sugerencias que hicieron los colegas, se llegó al acuerdo de incorporar en el articulado una referencia explícita para evitar algunas de las diferencias de orden legal que se han generado en el momento de aplicar los reajustes y los bonos en dicho sector. Se llegó al acuerdo de establecer que, en un plazo acotado, al 31 de enero de 2021, se entregará la información completa de la situación del personal de los jardines VTF y que, a más tardar el 31 de marzo, se presentará un proyecto para disponer, desde el punto de vista de una ley especial, de una solución definitiva para esa situación.

Lo mismo se planteó para el caso de los asistentes de la educación que están en los servicios locales de educación, respecto de las asignaciones de zona.

El Senador Montes se refirió en su intervención a la diferencia que se generó con la Cámara con relación a la forma en que se planteaba el retiro de los funcionarios públicos que tenían más de 75 años. Llegamos a un acuerdo en esto, que aprobamos por unanimidad: se propone establecer una voluntariedad para los efectos de tener acceso a los incentivos correspondientes.

En el caso del traspaso a contrata de quienes están a honorarios, hubo un debate y finalmente se aprobó. No podíamos rechazar la posibilidad de seguir implementando el plan que se viene desarrollando hace varios años en orden a ir pasando a los funcionarios que están a honorarios, pero que tienen cierta permanencia, al régimen a contrata, y así ir generando una cierta normalidad en la estabilidad de los funcionarios del sector público.

Asimismo, hubo un debate importante con relación al establecimiento de la facultad para que la Dirección de Bienestar de Carabineros pueda contratar, con recursos financiados por los propios carabineros, seguros de defensa jurídica para el personal, aun cuando dejaran de estar en servicio activo.

En cuanto al teletrabajo, se llegó a una aprobación unánime en el tema de la prórroga de la venta de colegios. Tal como aquí se ha informado, se requería fundamentalmente una mejor información de la situación que hoy día existe respecto del traspaso de colegios particulares subvencionados. Me refiero a la infraestructura.

También hubo una discusión, más bien de orden conceptual, sobre el rol de la Contraloría en la fiscalización de la cuenta única fiscal en un momento determinado, como el traspaso de recursos de BancoEstado a alguna institución bancaria particular, producto de situaciones de emergencia o especiales, como un ciberataque. Ahí quedó claramente establecido que la Contraloría tiene todas las facultades para fiscalizar, controlar y hacer el seguimiento correspondiente a ese tipo de decisiones.

En realidad, son varios los temas que generaron un debate más detallado.

Presidenta , sin duda, hay muchas dudas todavía, muchas inquietudes: por ejemplo, en la aplicación de algunos bonos, como el de salud, ¿quiénes quedan fuera?; ¿qué pasa con la situación de los honorarios y la continuidad de esos contratos?, porque se establecen ciertos requisitos hasta ahora, en fin.

Hay gente que seguramente va a quedar fuera de los beneficios, porque es casi imposible colocarse en todas las situaciones y analizar los casos específicos. Tratamos de buscar soluciones hasta el máximo. Yo espero que en la tramitación que queda algunas de esas dudas se puedan despejar.

También hubo indicaciones presentadas por colegas que fueron aceptadas. Varias de ellas se referían a lo que sucede con los usuarios de Indap que, producto del cambio de las tasaciones de sus predios, desde el punto de vista patrimonial dejaban de ser usuarios, en circunstancias de que siguen siendo productores pequeños, agricultura familiar campesina. La idea era que no perdieran esa condición. En esta materia, indicaciones de varios Senadores, tanto de Gobierno como de Oposición, permitieron despejar ese tipo de situaciones. Yo también conozco un poco esa casuística, Presidenta .

Tal como dije al principio y lo mismo han señalado algunos colegas, las iniciativas sobre reajuste suelen generar leyes misceláneas, y estas se transforman en verdaderos cajones de sastre. Se tocan muchísimos temas, algunos referentes a la Policía de Investigaciones, respecto a la condición de reconocimiento de peritos especiales a aquellos funcionarios que cumplan con determinados requisitos. Ahí también se generó una inquietud que fue despejada y aclarada.

En fin, hay un sinnúmero de normas que fueron aprobadas, pero que vienen dentro de esta ley de reajuste, muchas de las cuales se incluyeron porque fueron discutidas también en la Ley de Presupuestos. Y esos temas se fueron dejando para esta ley de reajuste, lo que hizo que hubiera una diversidad tan grande de materias.

Hay dos indicaciones que vimos también ayer a última hora, planteadas por el Senador Letelier, respecto al tema de los conductores de máquinas que reciben algún tipo de subsidio que implica rebajas de tarifas, lo que significa menor remuneración para los conductores. Y lo que nos interesaba ahí era dejar claramente establecido que los dueños de las máquinas deben garantizar que esos conductores no tengan un desmedro de sus remuneraciones producto de los subsidios que entrega el Estado rebajando tarifas, por el tema de los cortes de boletos.

Y lo otro tiene que ver con materias de vivienda y los informes de calculistas que se piden, que muchas veces se duplican, lo que implica un alargue en la implementación de proyectos de vivienda, sobre todo vinculados a la vivienda social. Entiendo que eso lo va a presentar hoy nuevamente el Senador Letelier, con el patrocinio del Ejecutivo, porque anoche no lo alcanzamos a tener. Si no fuera aquí, deberá ser en el tercer trámite. Son temas que quedaron pendientes de la discusión de la Ley de Presupuestos, y es bueno que también los podamos implementar en esta materia.

Presidenta, yo creo que, básicamente, son esos los temas.

Como decía, respecto del primer paquete de votaciones, que es lo fundamental -de los artículos 1 al 33-, que tiene que ver con el reajuste, los bonos, y los aguinaldos, no creo que sea necesario hacer un debate muy largo. Más bien podemos entrar a aquellos puntos que han generado más discusión y preocupación para los colegas Senadores, sobre todo por las inquietudes que han planteado los dirigentes de los distintos servicios y áreas del sector público.

Es lo que puedo informar, señora Presidenta.

Las votaciones de mayoría son pocas. Igual se tiene que votar por separado. Y ojalá acotemos el debate a esos temas.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Voy a entregar la palabra a los integrantes de la Comisión de Hacienda, hasta por 3 minutos.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , tres minutos para un proyecto de alrededor de 88 disposiciones es casi imposible. Pero intervendré muy brevemente, para plantear cosas generales.

Primero, el contexto en que se da este reajuste. Es importante valorar que en la mayoría de los países de Latinoamérica en el tema del presupuesto, en relación con el sector público, vemos cómo disminuyen las remuneraciones en términos reales, cómo achican el aparato público. Y eso es un drama producto de la pandemia, no de la política pública de cada país.

Acá estamos en una situación pandémica muy compleja, pero, afortunadamente, en el aspecto económico -merced a políticas austeras y obviamente muy importantes, basadas, dicho sea de paso, en la libertad- tenemos la capacidad hoy día de, a lo menos, ir en auxilio o ayuda de funcionarios públicos que virtualmente no han visto un detrimento ninguno en su tamaño -creo que es completamente mínimo-, porque hoy hay gran preocupación -hay que reconocerlo- del Gobierno de mantener esos escenarios, cosa que a mí me parece muy importante.

Lo segundo es una reflexión personal, pero que quería hacerla. A mí no me parece en general el sistema escalonado de reajustes, que se está haciendo una práctica dentro de nuestro país. Básicamente, porque si tenemos problemas con las remuneraciones de las escalas únicas o las escalas de trabajadores, lo que hay que resolver es eso. Respecto del Parlamento se hizo. Hace algún tiempo se produjo una rebaja del 25 por ciento de las remuneraciones, y probablemente se pueda hacer en otra instancia. Pero si, adicionalmente, uno va a estar permanentemente excluyendo de los reajustes según una cantidad que puede ser muy arbitraria -un millón, un millón y medio, etcétera-, vamos a terminar con los mismos problemas del Estado que tuvimos hasta el 2003, y que fueron resueltos. No me parece, por tanto, que esta sea una buena política pública a largo plazo.

Tercero, el bono para funcionarios de la salud es quizás lo más significativo. Lo pedimos muchos de nosotros en su momento. Si bien este ha sido un año dramático, probablemente para un tipo de funcionario -estamos hablando de 200 mil- ha sido mucho más dramático. Logramos, entre otras cosas, que se extendiera ese bono a personas que se desempeñaban en determinados hospitales y en los de las Fuerzas Armadas, cosa que es bien importante. Quedaron algunos aspectos pendientes, pero para una próxima discusión en esa línea.

Y de los temas de los que hay que hacerse cargo hacia adelante creo que quizás el más complejo es el del Sename. No sé si ustedes, pero en mi caso hay muchos funcionarios. Ahí tuvimos un problema absolutamente casual, digamos. Efectivamente, se oyó a una de las organizaciones vinculadas al tema y no se oyó a las otras, pero no por un problema de voluntad, sino por un problema de hecho. Efectivamente, creo que como salió esta norma quedó perjudicial, según me dicen los mismos funcionarios, para las personas de ese servicio, particularmente aquellas que, eventualmente, podrían quedar sin trabajo y las cuales no tendrían ningún tipo de indemnización. Pienso que el Subsecretario de Justicia lo explicó de buena manera, y espero que eso lo podamos revertir.

Saludo y agradezco el tremendo esfuerzo del Presidente de la Comisión , de los funcionarios, pues esto ha sido bien bien bien exigente. Y mi última esperanza es que seamos capaces de resolver y terminar el día de hoy. Yo insisto que con buena voluntad, buen espíritu, podemos hacerlo. Creo que ese sería el mejor regalo de Navidad para Chile y para los funcionarios públicos.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Saludo al Ministro de Hacienda , señor Ignacio Briones, que ha solicitado la palabra.

Señor Ministro , estamos con el tiempo muy acotado, así que lo saludamos y lo invitamos a hacer una intervención que nos permita conocer su opinión en el poco tiempo que tenemos.

El señor BRIONES (Ministro de Hacienda).-

Señora Presidenta, gusto en saludarla y, por su intermedio, también saludo a todos los Senadores, las Senadoras y a la Mesa, por supuesto.

Voy a ser muy breve, porque sé que estamos cortos de tiempo, Presidenta.

Primero, quisiera agradecer el trabajo que realizamos ayer en la Comisión de Hacienda, que fue bastante largo y que nos impidió sesionar anoche.

Presidenta, en primer término -lo decía el Senador Coloma-, me gustaría marcar el contexto en que se da este reajuste. No voy a ahondar en los detalles -ustedes los conocen, lo hemos discutido en otras ocasiones-, pero vivimos una crisis económica muy muy significativa. Tenemos la esperanza de salir adelante -estoy seguro de que lo vamos a hacer- el año 2021, con el concurso de todos. Pero nuestras finanzas públicas están extremadamente exigidas, como ustedes saben, y eso es lo que marca -y lo hemos hablado con los gremios- la necesidad de tener un reajuste distinto este año. Creo que es de sentido común, y pienso que, más allá de nuestras diferencias, ese punto se ha entendido.

Por eso este reajuste, Presidenta , mantiene un énfasis de mejorar, a través de un bono, a las bajas rentas del sector público. Eso es algo que empezamos el año pasado y que continuamos este año, y que se valora. Mantenemos un reajuste, por la inflación, para las rentas de hasta 2 millones de pesos, lo que en el Estado central -vale la pena repetirlo una y otra vez- equivale aproximadamente a 2 millones 600 mil pesos, habida cuenta de los bonos que se pagan durante el año y que de facto son prácticamente a todo evento. Y, a partir de ahí, para rentas superiores a 2 millones de pesos, o 2 millones 600 mil pesos si uno incorpora todos los bonos, se considera un reajuste de 0,8 por ciento, y las altas autoridades tienen reajuste 0. Eso es lo medular.

Este reajuste contempla un bono de negociación, o de acuerdo o término de conflicto, como queramos llamarlo -me gusta más la palabra "acuerdo" que la de "conflicto"-, que corresponde a un monto inferior al del año anterior -hay que decirlo, es cierto-, de aproximadamente 100 mil pesos para las rentas inferiores a los 790 mil pesos y de 48 mil pesos para las rentas mayores a ese monto y de hasta 2 millones de pesos. Y también se considera un bono de vacaciones, parcial, naturalmente. La verdad es que son pocos los que pueden pensar en vacaciones en estos momentos en nuestro país, por distintas razones, sanitarias y también económicas. Ese bono es de 60 mil pesos, aproximadamente, para rentas inferiores a los 720 mil pesos y de 43 mil pesos para las rentas superiores a ese monto y de hasta 2 millones de pesos.

Eso es lo medular.

Llegamos a un muy buen acuerdo también con todos, y lo subrayo, con todos los gremios de la salud en materia de un bono por la labor de primera línea extraordinaria que ellos han realizado este año, y que les toca seguir realizando, habida cuenta de que la pandemia continúa. Yo insisto en decir que, más allá del reconocimiento monetario, hay aquí una señal de reconocimiento país respecto a una labor que es necesario reivindicar. Y uno de los avances que logramos en la Cámara de Diputados, primero, y en la Comisión de Hacienda del Senado, ayer, es ampliar el margen del universo de beneficiarios, comprometiendo la revisión de la situación de los trabajadores a honorarios que tengan jornada completa y una antigüedad de al menos siete meses, para poder incorporarlos una vez que levantemos esa información.

Y lo propio se planteó ayer respecto de los trabajadores del Hospital J. J. Aguirre y de los hospitales institucionales.

Así que eso me parece también un avance relevante, que nos permite llegar a un universo de beneficiarios superior a 220 mil trabajadores y trabajadoras.

Eso respecto a lo general, Presidenta .

Y quiero referirme muy brevemente a algunos puntos específicos donde se han señalado dudas y que han generado debate y que considero necesario revisar para ponerlos en consideración.

En primer lugar, se mencionó el traspaso de trabajadores del Sename. La verdad es que aquí ha habido, me parece a mí, un mal entendimiento respecto a lo que el proyecto de ley establece. La iniciativa permite realizar el traspaso y generar derechos para trabajadores y trabajadoras que eventualmente tengan que cambiar de funciones o cesar en ellas, de acuerdo con el cambio orgánico que la ley ha mandatado.

Escuchábamos anoche las presentaciones de dirigentes sindicales del Sename en el marco de un trabajo que ha realizado el Ministerio de Justicia mediante la Subsecretaría respectiva, y la verdad es que hay gremios que apoyan fuertemente lo que está planteando el Ejecutivo producto de un trabajo serio.

Entonces, solo quisiera decir que acá se considera una protección de los trabajadores y no un debilitamiento de sus derechos.

Lo mismo sucede con el traspaso de algunos trabajadores de la Corfo. Eso quedó aprobado en la Ley de Presupuestos. Y lo que está haciendo este proyecto de ley, a través de un artículo específico, es garantizar que esos trabajadores, que antes se regían por el Código del Trabajo y que hoy día pasan a depender del Estatuto Administrativo, conserven los beneficios propios del Código Laboral; vale decir, significa una ganancia en términos de beneficios, en términos de indemnizaciones por años de servicio y de cotizaciones para el Fondo del Seguro de Cesantía. Nos parece que eso es de justicia. Pero lo clave acá es entender que si la norma se rechaza, esos trabajadores no solo pierden los mencionados beneficios, sino que quedan completamente en el aire, habida cuenta de que la medida ya se aprobó en la Ley de Presupuestos.

También se formularon preguntas, y quiero aclararlas, respecto a un artículo que planteaba la posibilidad de que Carabineros pudiera tomar un seguro para defensa jurídica. Se ha dicho, y lo he escuchado más de una vez, que se usarán recursos públicos para financiar esas defensas. Esto no es así: son fondos de los propios trabajadores, que administran sus departamentos de Bienestar, y la ley -en derecho administrativo la ley permite hacer solo lo que está expresamente autorizado- posibilita que esas instituciones puedan -si así lo establecen- contratar este tipo de seguros para defensa jurídica, por una profesión naturalmente expuesta a contingencias de diversa índole. Pero no hay gasto fiscal: quiero clarificarlo.

Presidenta , otro punto que generó debate fue un artículo propuesto por el Ejecutivo mediante el cual planteábamos que los trabajadores y las trabajadoras que llegaran a la edad de setenta y cinco años salieran del servicio público, recibiendo una indemnización importante. Entendemos el debate que esto generó. Y por eso ayer modificamos la norma y dejamos planteado el retiro en términos de voluntariedad y no de obligatoriedad, como estaba originalmente planteado. Quiero recordar, en cambio, que una medida que a veces causa tanto resquemor es lo mismo que ocurre en el Poder Judicial ; que ocurre en las universidades, muchas veces a edades más tempranas incluso; que ocurre a nivel del Contralor General de la República , en fin. No es algo que sea ajeno a nuestra realidad. Pero, con todo, quiero marcar que esto lo dejamos establecido como voluntario y no como obligatorio.

Hubo también una discusión amplia, Presidenta , sobre cómo incorporar acá a los jardines VTF -y sostuvimos un largo debate anoche- y cómo acoger al personal de estas instituciones a los beneficios del reajuste del sector público. Es un debate de larga data. Y nos comprometimos ayer, a través de una indicación, a hacer el levantamiento de la información durante el mes de enero y abordar el asunto en un proyecto de ley, que es lo que corresponde en el caso de un tema complejo, de un tema sofisticado, que hay que ver en su mérito en los meses que siguen.

Quiero cerrar mi intervención, Presidenta , agradeciendo el avance que ha tenido este reajuste.

Les recuerdo que luego de la decisión de ustedes esta iniciativa tiene que volver a la Cámara de Diputados. Y dependiendo de lo que se resuelva podrá ser despachado hoy día el proyecto y los beneficios alcanzarán a ser pagados durante el mes de diciembre. Y otra posibilidad es que vayamos a una Comisión Mixta, caso en el cual tendrían que esperar hasta enero muchos trabajadores y trabajadoras, y también los beneficiarios del sector pasivo.

Ese es el resumen que quería hacer, Presidenta.

Nuevamente doy las gracias.

Y espero no haber ocupado demasiado tiempo, para poder avanzar en la discusión que sigue.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Voy a entregar la palabra por tres minutos al Senador Ricardo Lagos Weber, integrante de la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, son tres minutos escasos.

Voy a partir con un agradecimiento a mis colegas y al Presidente de la Comisión de Hacienda y a aquellos que, no siendo parte de la Comisión, trabajaron con nosotros el día de ayer, en que en algún minuto pensé que no íbamos a ser capaces de abordar las diferentes materias.

Como bien se señaló en las relaciones del Secretario y del Presidente de la Comisión , Jorge Pizarro , y como ustedes vieron recién en la intervención del Ministro Briones , el proyecto se compone en lo básico, en lo grueso, en lo fundamental, del reajuste para los trabajadores del sector público, con todo lo que ello implica, pero va asociado con los llamados "componentes misceláneos", que tomaron buena parte del debate el día de ayer. Y creo que fueron los que generaron más complejidad a la hora de tramitar la iniciativa, tanto en la Cámara como en la Comisión de Hacienda del Senado.

Yo hago el punto por lo siguiente. En lo grueso, sobre el reajuste, no tengo nada más que agregar, creo que hay que estar ahí, se alcanzó acuerdo con los gremios, etcétera. Pero sí quiero hacer una reflexión sobre los componentes misceláneos de la ley de reajuste.

Al respecto, es cierto, como señaló el Senador Coloma -por su intermedio-, que esto es de larga data. Yo no sé hace cuánto sucede. Desde que soy Senador que esto ocurre. Pero ¿sobre qué quiero llamar la atención? Uno, no porque haya ocurrido siempre es bueno que siga ocurriendo; y dos, si va a seguir sucediendo, tiene que ser de acuerdo con ciertos criterios mínimos, o si usted quiere, criteriosamente.

Lo señalo porque respecto de introducir elementos como la propuesta de facultades al Sename -no la comparto, aunque alguien puede defenderla- la pregunta es si resulta pertinente que se haga a través de una ley de reajuste, en un artículo entre otras ochenta disposiciones, sin que tenga un debate en su mérito. Tal vez discutida en su mérito, el resultado va a ser el que persiguió el Gobierno con la propuesta inicial, pero en un contexto adecuado.

Lo mismo ocurre para la jubilación forzada sobre setenta y cinco años. Es un debate que tenemos que realizar. El Ministro explica que esto ocurre en el Poder Judicial , en la Contraloría, en muchos lugares. ¡Perfecto! Pero la pregunta es si incluirlo en una ley de esta naturaleza es lo adecuado. Y eso hay que hablarlo en el contexto que vivimos hoy, donde crecientemente comienza a modificarse la manera en que encaramos ciertos temas.

Y por eso nos pareció que eran elementos que había que rechazar o modificar. Yo no voy a partir de la mala fe, de que tratan de pasar gato por liebre, a ver si resulta, etcétera. No. Pero la verdad es que el tema de Carabineros amerita un debate en sí mismo; hay una ley de modernización que se está analizando; tal vez ahí es el momento. Lo mismo para el Sename. Lo mismo para el retiro. Y así, los otros temas que se introducen en una ley miscelánea.

El objetivo, me imagino yo, de la ley miscelánea del reajuste del sector público perseguía hacerse cargo de cuestiones puntuales que no eran conflictivas pero que ameritaban un tratamiento legal para que pudieran ver la luz.

Entonces, introducir temas que generan un debate rompe con el solo propósito de aprovechar una ley -comillas- de otra naturaleza para resolver un problema.

Lo que quiero decir con esto es lo siguiente: ojalá que el próximo año, en que vamos a ver un nuevo proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del sector público y en donde también habrá un componente misceláneo, tengamos a la vista estos elementos.

Eso deseaba plantear.

Por último, valoro el reconocimiento que se les hace a los trabajadores de la salud a través de los beneficios que se han considerado.

Al respecto, solamente quiero recordar que hubo muchas propuestas de esta naturaleza tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y si mal no recuerdo, en nuestra Corporación me parece que fue a partir del Senador Jaime Quintana, quien planteó esto en su oportunidad, junto con otros colegas nuestros.

Entonces, quiero hacer un reconocimiento a esa iniciativa.

Espero que este debate sea lo más conducente posible para los efectos de terminar hoy con su tramitación.

Asimismo, deseo agradecer nuevamente al Presidente de la Comisión, Senador Jorge Pizarro, quien condujo bien este proceso, que no se veía bien; y también al Gobierno, que en algunas materias tuvo bastante flexibilidad para acomodar los requerimientos de muchos de nosotros, incluidos, debo decir, los parlamentarios del Oficialismo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos .

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Presidenta, la verdad es que son muchos los temas, y es bien difícil cubrirlos todos.

En todo caso, muy telegráficamente quiero decir que este proyecto sobre reajuste busca mantener el poder adquisitivo. Qué ocurra va a depender en definitiva de la inflación, para no sacar cuentas alegres en el sentido de que este es el mejor reajuste del planeta, porque de repente como que acá se exagera.

En realidad, los trabajadores han pagado buena parte de la crisis y no voy a entrar en detalle al respecto. Creo que acá por lo menos se pretende mantener esto en el grueso de los trabajadores.

Sobre el tema VTF y asistentes de la educación, debo insistir en que este problema hay que resolverlo. No podemos seguir todos los años con lo mismo. Hay un elemento que viene en un proyecto de ley con que esperamos se resuelva lo tocante a los VTF en el primer trimestre, al igual que lo otro también.

El bono de salud es muy polémico, porque después de diez meses hay un beneficio de 200 mil pesos para determinada cantidad de funcionarios: si lo sacamos por menos, es un número limitado.

Sin embargo, el problema radica en que logramos que se incorporaran el Hospital José Joaquín Aguirre y los hospitales institucionales, pero quedaron fuera una serie de realidades respecto de las cuales el Gobierno tiene que reflexionar qué hacer. O sea, creo que el caso extremo son los cementerios y el Servicio Médico Legal: ¡el riesgo que ellos viven es inmenso! Y también están el ISP, que ha de estar todo el día trabajando con estas muestras, o Enaer , que debe estar trasladando a gente en aviones, en fin.

Hay un conjunto de situaciones que requieren no de un estímulo, sino que al menos nos hagamos cargo del riesgo que ellos están corriendo.

Con respecto a Carabineros, ya se ha dicho -lo señaló acá el Senador José Miguel Insulza -, en verdad son dos materias que a lo mejor al final las concordamos. Darle una facultad a la autoridad política para meterse en los procesos sancionatorios, bueno, puede ser; pero pongamos límites, ubiquémoslo en un marco global y no en dos palabras dentro de un proyecto.

Lo mismo con relación al seguro. Todos decimos: "Bueno, está bien que haya un seguro para casos de defensa". Pero hay que ponerle límites. En cuanto a los casos de derechos humanos, los casos que tienen que ver también con conflictos familiares, hay que poner un límite, porque si bien financian con un descuento a Carabineros, es un contrato que adquiere la Dirección de Bienestar con el sistema de seguros; o sea, es un contrato público, por lo que a mi juicio hay que realizar una reflexión mayor en la materia.

Con respecto al Sename, solo quiero decir lo siguiente: no sé cuántas veces hemos dado una facultad a un director de un servicio para señalarle: "Se acabó el contrato a las personas que llevan treinta años a contrata, y les va a pagar tal indemnización".

Eso supone un debate, un acuerdo con los gremios y poner límites. Ya lo hicimos con los Cread en el caso del Sename.

Aquí no es llegar y aprobarlo así. Podemos buscar una fórmula, pero no de esta manera acelerada y con una facultad discrecional. Yo no recuerdo que hayamos dado una facultad de esta envergadura. Es mucha facultad al Director del Servicio , que ni siquiera sabemos quién es.

Por último, quiero mencionar que aquí la Dirección de Presupuestos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Denle un minuto más al Senador Montes , por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador Montes, ¿puede activar su micrófono?

El señor MONTES.-

... le pide información mensual al Estado de todas las instancias: remuneraciones, contratos y todo lo demás. Notros dijimos: "Bueno, es raro esto, porque ello está disperso en el Estado; pero si lo piden, bien". Pero lo único que solicitamos a cambio es que se le entregue esta información innominada y de determinada manera al Congreso, para saber sobre el particular.

Por ejemplo: la Dirección de Presupuestos ha contratado sesenta personas en este tiempo. De ellas, hay una persona con 6 millones y tanto de sueldo, y otra, con 5 millones, etcétera. El Congreso debe conocer eso oportunamente: si existe la información, que se nos entregue.

Formulamos tres alternativas de indicación para incorporar eso. Lamentablemente, todavía no se logra una fórmula obligatoria para entregar información sistematizada de determinada forma al Parlamento.

La ley miscelánea es muy inconfortable, porque es ver por encima cuestiones de fondo en algunos casos, y la verdad es que nosotros debemos ser colegisladores responsables.

El Senado tiene que ser responsable, porque de repente estas son leyes permanentes y se pueden cometer errores fuertes. Está bien que haya leyes misceláneas, pero tienen que ser previamente conversadas y trabajadas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Son tres minutos para intervenir, y ya le concedimos uno extra.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , señoras Senadoras, señores Senadores, quisiera señalar, en primer lugar, que el costo fiscal de este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público -incluye además algo que a veces se nos olvida, esto es, el reajuste de las subvenciones educacionales, que en esta oportunidad también es de 2,7 por ciento- es de aproximadamente 1.700 millones de dólares.

Se trata de un esfuerzo importante en momentos en que la economía del mundo se retrotrae y en momentos en que vemos cómo en nuestra propia economía -todos lo sabemos- se ha reducido el nivel de actividad, y, por lo tanto, eso también trae consigo caída de los ingresos fiscales.

A pesar de todas esas circunstancias, Chile es capaz de otorgar este reajuste. Pido que lo valoremos en su justa medida, porque es un esfuerzo relevante, es un esfuerzo significativo: el 90 por ciento de nuestros funcionarios públicos va a mantener el poder adquisitivo.

Claro, en tiempos normales, uno podría decir "Mire, esto es insuficiente; no hay ningún reajuste real; se está manteniendo solo el poder adquisitivo"; pero en momentos de restricciones económicas tan duras para todo el mundo y también para Chile, ¡mayor razón para valorarlo!

En segundo lugar, señora Presidenta , quiero hacer un reconocimiento muy sentido a la Secretaria de la Comisión de Hacienda, señora María Soledad Aravena ; a Eduardo Marzi , y a quienes la acompañaron todo el día de ayer y, seguramente, hasta altas horas de la noche para poder hacer el informe y el comparado que hoy tenemos a nuestra disposición.

Vaya para ellos un reconocimiento muy grande, porque son muchas horas de trabajo, un trabajo muy profesional y que han sacado en tiempo récord.

Por supuesto, me sumo a las palabras de reconocimiento a la conducción de nuestro Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador Jorge Pizarro , y al aporte que varias señoras Senadoras y señores Senadores efectuaron durante la tramitación de ayer.

Finalmente, es cierto que este proyecto de reajuste del sector público lo conocemos así; sin embargo, contiene una serie de otras materias, y se ha ido haciendo costumbre año tras año que se transforme en una verdadera ley miscelánea.

Entiendo que hay materias que deben ser legisladas con suma urgencia, y ya me voy a referir a ello cuando veamos el proyecto en particular; pero, naturalmente, estoy de acuerdo en que es algo que tenemos que revisar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García .

Vamos, entonces, a iniciar la votación de acuerdo con el procedimiento que habíamos propuesto, esto es, dar por aprobados en primer lugar todos los artículos que fueron despachados por unanimidad en la Comisión.

Señor Secretario , le ofrezco la palabra para que nos recuerde cuáles fueron esos artículos, porque la relación ya la entregó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Efectivamente, como se indicó al momento de la relación, para efectos del procedimiento lo que correspondería ahora es dar por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de modificaciones por parte de la Comisión, salvo aquellas en que hubo solicitudes de votación separada, que son bastante extensas.

Entonces, quedarían aprobadas todas las normas que no fueron objeto de modificaciones en la Comisión, salvo las que se indicó, como primera decisión de la Sala.

Luego, también habría que dar por aprobadas las enmiendas unánimes. Respecto de las enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobadas por unanimidad las siguientes: la incorporación de los artículos 53 y 69 nuevos; la recaída en el artículo 73, que pasó a ser artículo 74 en esta instancia; y la incorporación de los artículos 85, 90 y 91 nuevos, todas las cuales -reitero- correspondería darlas por aprobadas en este momento.

Solamente para efectos formales y reglamentarios, señora Presidenta , hago presente que hay una cuenta que dar con relación a este proyecto que la haré sucintamente para que usted dicte la providencia respectiva, que es precisamente el informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

¿El Senador Montes estaba pidiendo la palabra?

No tiene micrófono activado.

El señor MONTES.-

Presidenta, simplemente para que el Secretario , cuando haga referencia, no ponga el número del artículo, porque la verdad es que tenemos tres numeraciones -por lo menos para quienes hemos estado en esto-, y que mencione la materia, una frase, una idea nomás, de tal forma de saber de qué estamos hablando.

Nada más que eso.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario , considero pertinente la propuesta del Senador Montes, porque muchos no hemos estado en la Comisión misma. Así que respecto de los artículos que vamos a aprobar y que fueron acordados por unanimidad, esto es, los artículos 53, 69, 73, en fin, ¿podría referirse a sus titulares, por favor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , creo que para facilidad del proceso en esta etapa, salvo aquellas respecto de las cuales hubo solicitud de votación separada, las demás normas que no fueron objeto de modificaciones se deben entender por aprobadas, de modo tal que es por exclusión.

Y con relaciones a las disposiciones que fueron aprobadas en forma unánime, correspondería darlas por aprobadas, y que son las que mencioné: artículos 53 y 69 nuevos; artículo 73, que pasó a ser 74...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí. Lo que pasa es que el Senador Montes planteó que cuando diga "artículo 53" pueda señalar cuál es el título de ese artículo; cuál es el título del artículo 69, en fin.

Es un poco para ubicarnos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Un segundito.

Estamos buscando en el comparado.

El primer artículo aprobado, de las enmiendas unánimes, es el 53, que corresponde a la facultad, durante los años 2021 y 2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social , al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego , al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud y a otras autoridades para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos.

No sé si con esa enunciación es suficiente para dejarlo claro con respecto al artículo 53.

Luego se halla el artículo 69...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Don Raúl, creo que si no tenemos preparado lo de los titulares o los enunciados de los artículos y vamos a referirnos en cada votación a la necesidad de tenerlos a la vista, le propongo que alguien de la Secretaría que esté con usted pueda revisar el resto del articulado y que los escriba, los formule y nos envíe el documento respectivo por WhatsApp para ir sabiendo a qué nos estamos refiriendo en cada caso. Porque si no, vamos a tener una demora muy grande.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya.

Hay que verlo en el comparado.

Pero el artículo 69 tiene que ver con que en el año 2021 se fija en cuatro mil el número máximo de personas para modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata.

El artículo 73, que es el siguiente (de las enmiendas unánimes), figura en la página 168 del comparado y dispone que se reemplaza lo que indica en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial.

El artículo 74 determina excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de "Pequeño Productor Agrícola".

De ahí vamos al artículo 85, que se halla en la página 199 del comparado y que se refiere a los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República , y que tiene que ver con el límite de edad para permanencia en el Servicio, lo que quedaría en carácter de facultativo.

El artículo 90 es el relativo al Ministerio de Hacienda en cuanto a que debe informar a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se entregará el bono especial de Emergencia Sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 86 de la presente ley.

Y el artículo 91, que es el último de las enmiendas unánimes, se refiere al Ministerio de Hacienda en lo tocante a la obligación de informar, a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos.

Esas son las enmiendas aprobadas por unanimidad.

Respecto de aquellos artículos que no fueron objeto de modificaciones, como hubo una serie de solicitud de votación separada hoy en la mañana, vamos a elaborar un listado que indicaremos más adelante.

Y, de acuerdo con el procedimiento que se había dispuesto, habría que iniciar la votación separada de la siguiente forma.

Habría que votar primero la supresión del artículo 65, que era la votación separada que había solicitado el Senador señor Bianchi . Esto debería someterse a votación a continuación. Es decir, el informe de la Comisión Mixta propone suprimir el artículo 65.

La opción "sí" es por aprobar la propuesta del informe en orden a la supresión del artículo 65; la opción "no" es rechazarla y reestablecer dicho artículo.

Eso es lo que correspondería votar ahora, si es que se dan por aprobadas todas las normas que anteriormente ya indiqué.

Además, señora Presidenta , hago presente que se han informado una serie de pareos: la Senadora señora Aravena con la Senadora señora Goic , de 9 a 11:30; el Senador señor Sandoval con el Senador señor Lagos, desde las 11:50 en adelante; la Senadora señora Rincón con la Senadora señora Ebensperger , de las 11:30 en adelante; el Senador señor Araya con la Senadora señora Sabat , desde las 9:45 hasta que concluya la sesión, y el Senador señor Ossandón con el Senador señor Girardi , también desde las 9:45 hasta el término de la sesión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, se pondrán en votación todas las normas que no fueron objeto de modificaciones en la Comisión, salvo las señaladas por el señor Secretario respecto de las cuales se solicitó votación separada, y también aquellas que fueron aprobadas por unanimidad.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las normas señaladas.

--Se aprueban los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión de Hacienda, así como también las normas que no fueron objeto de modificaciones en su segundo informe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, señor Secretario , entramos a la votación de aquellas normas sobre las cuales se solicitó votación separada.

Senador De Urresti, ¿es sobre las normas que vamos a votar ahora y que repitió el señor Secretario?

A ver.

Quiero proponer la siguiente modalidad de votación: quien solicitó la votación separada que hable cinco minutos, y quien rechace aquella propuesta que hable otros cinco minutos.

Ello, para no hacer un debate eterno que nos tenga hasta altas horas del día.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti, para un tema de reglamento.

No tiene micrófono, Senador.

El señor DE URRESTI.-

¿Está el micrófono?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahí sí.

El señor DE URRESTI.-

¿Se escucha?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El señor DE URRESTI.-

Presidenta , a través de esa fórmula de votación hay situaciones que no quedan del todo precisas, y por eso quiero, vía reglamentaria, hacer la aclaración.

Cuando se hace referencia al bono de salud, acerca del cual todos estamos de acuerdo, o cuando se habla de hospitales institucionales -los Senadores Coloma , Montes y otros han dicho que algo se avanzó y que estos establecimientos hospitalarios fueron incluidos-, dentro de los cuales están el hospital penal de Gendarmería, otras áreas de salud y unidades penales especiales, me gustaría que fuéramos claros y precisos.

A eso se debe la observación que he hecho por estas misceláneas.

Nosotros necesitamos precisar para que no quepa duda alguna de la amplitud, del límite y de hasta dónde llegan estas situaciones.

El personal de Gendarmería que funciona en el hospital penal y en las áreas de salud de las unidades penales especiales de las distintas regiones del país me imagino que está incluido.

Entonces, quiero que eso quede consignado en la historia de la ley para que luego no tengamos dudas con funcionarios en Osorno, en Puerto Montt, en Valdivia o en Antofagasta por el hecho de que no se les están pagando los bonos que efectivamente les corresponden por desempeñarse en la unidad sanitaria penal respectiva.

En consecuencia, solo quería hacer esa precisión, señora Presidenta , para que posteriormente no tengamos dudas a la hora de estos pagos, porque no es justo excluir a hospitales institucionales que viven realidades distintas en varias regiones del país, sobre todo en Punta Arenas, en Aysén y, para qué decir, en otras zonas australes.

Entonces, quiero dejar consignado en la historia de la ley que están incluidas las áreas de salud de las unidades penales y especiales de las distintas regiones del país y, en el caso de Gendarmería, las unidades médicas de esa institución.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , me gustaría que algún miembro de la Comisión pueda precisar esta información para ver bien el texto de cada artículo. Como yo pensé que se iba a acoger el planteamiento del Senador Montes, me gustaría que se diga cuál es el tema en cada artículo.

El "bono COVID" es muy importante para los trabajadores de la salud, como dice el Senador Alfonso de Urresti, y queremos asegurar que estén cubiertos todos, así como también en el caso de Gendarmería los casi 660 funcionarios. También hay otros casos puntuales.

Quizás algún miembro de la Comisión nos pueda precisar en qué artículo está eso para no tener dudas de que todos van a estar cubiertos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Propusimos un orden de votación.

Estábamos planteando votar el artículo 65 -eso es lo que se había propuesto, pues en esa norma hubo doble empate en la Comisión-, después de aprobar lo que ya mencionamos.

Estamos en ese artículo, tal como se mencionó al inicio. En la Comisión se registró un doble empate, y eso hay que resolverlo en la Sala.

Después vienen las enmiendas aprobadas por mayoría y un conjunto de votaciones separadas donde están, por cierto, los temas que ustedes han planteado.

Estamos tratando de dar un orden, porque es bien compleja la secuencia de votaciones.

Entonces, remitámonos al artículo señalado para no perder más tiempo dando la palabra a los distintos Senadores.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, por las razones que usted ya recién explicó, se cayó el artículo 65.

Yo había pedido votación separada de los artículos 66 y 67.

Y quiero contribuir a tratar este tema de la manera más detallada, pero también más rápida posible.

Este es un tema que nosotros vimos en conjunto con la Senadora Yasna Provoste, quien estuvo ayer todo el día trabajando junto con la Comisión y con cada uno de sus integrantes.

Entonces, primero, quiero partir felicitando la participación de todos los funcionarios públicos y, segundo, señalar que el tema del Sename debió haber sido tratado a fondo.

Dicho eso, para tranquilidad de las funcionarias y los funcionarios, voy a retirar la petición de votación separada de los artículos 66 y 67, porque así a lo menos los trabajadores van a quedar con la posibilidad de recibir incentivos económicos al momento del retiro y no se irán con las manos vacías, que era el gran temor de las funcionarias y los funcionarios.

Y, de paso, agradezco el tratamiento que la Comisión de Hacienda le dio a este tema, porque efectivamente logró ser zanjado.

Y lo otro que quedó más claro es que no va a quedar al arbitrio de la directora o el director de turno el poder sacar a funcionarias o funcionarios de esta institución.

Lamento profundamente que no hayamos tratado en el fondo lo que tiene que ver con el Sename. Se ha hecho de esta manera.

Por lo tanto, yo retiro la petición de votación separada que habíamos formulado junto con la Senadora Yasna Provoste , entendiendo que las funcionarias y los funcionarios han quedado conformes con los incentivos que se van a llevar a cabo, en la eventualidad de que sean llamados a retiro de la institución.

Espero que esto sea un aporte a la celeridad del tratamiento del proyecto, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Yo he planteado que nos aboquemos al artículo 65, que fue objeto de una votación empatada en la Comisión.

Para referirse a ello ha pedido la palabra el Ministro de Justicia , señor Hernán Larraín.

Tiene la palabra, señor Ministro .

¿Está conectado el Ministro , señor Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí está conectado, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Ministro , buenos días.

Tiene la palabra.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señora Presidenta , buenos días.

Aprovecho de saludarla a usted y, ciertamente, a todos las Senadoras y los Senadores, y desearles una feliz Navidad en este día importante.

Quiero referirme muy brevemente a una situación que se produjo ayer en la Comisión de Hacienda con ocasión de uno de los artículos referentes a la forma de llevar adelante el traspaso de los actuales trabajadores y trabajadoras del Sename, que van a irse al Servicio de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia, que ya ha sido creado y cuyos trámites para su implementación ya se han iniciado.

Dentro del proyecto de Ley de Reajuste se incorporaron en varios artículos disposiciones para hacer viable este traspaso.

Uno de los que suscitaron gran discusión y motivaron una votación dividida en la Comisión fue el artículo 65, el cual establece la forma como se hace este traspaso de los funcionarios del actual Sename al futuro Servicio de Protección .

En particular, la norma en cuestión establece que "los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección".

Esta disposición se origina a partir de la necesidad de que el traspaso de los funcionarios de una institución a otra se haga de una manera ordenada. Y para ello, como dice a continuación el inciso segundo, el Director Nacional podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar las nuevas funciones en la institución a la cual se trasladan.

Esto obedece a que no estamos reproduciendo en el Servicio de Protección lo que es hoy día el Sename. Se está creando una nueva institución, con un modelo de intervención distinto, que va a requerir en algunos casos competencias diferentes.

Se crean funciones nuevas, para lo cual se contratará gente nueva, pero hay otras en las que se requieren las potencialidades de las mismas personas que hoy día están en el Sename. Por eso pensamos que el grueso de las personas y los trabajadores que hoy día se desempeñan en el Sename debería trasladarse al nuevo Servicio.

Por lo tanto, para que no sea un mero traspaso automático, se prevé este proceso de evaluación, a raíz del cual es posible que algunas personas no tengan las competencias necesarias que se requieren para el nuevo Servicio.

Eso no puede ir en desmedro de sus derechos como trabajadores, sino que más bien está pensado para asegurar que el nuevo Servicio pueda desarrollar sus labores de una manera distinta, renovada y adecuada a las situaciones de estos niños y niñas vulnerables, y generar efectivamente un trato adecuado a sus circunstancias.

Por eso resulta necesaria esta evaluación. No es un arbitrio ni un capricho y, por tanto, resulta procedente un proceso de esta naturaleza.

Parte de las inquietudes que se han levantado aquí estriban en la sensación de discrecionalidad del Director Nacional del Sename para efectuar este traspaso.

Quiero señalar que, desde luego, aquí no estamos frente a una situación nueva. Ya cuando se trató el traspaso desde los Cread a las nuevas residencias familiares se diseñó un sistema exactamente igual para este objetivo.

Los Cread, como ustedes recuerdan, son los centros de administración directa que tiene el Sename y han sido los más cuestionados y criticados. Les recuerdo el caso de Playa Ancha, que incluso motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esos Cread han sido cerrados, se han ido transformando en residencias familiares, y el traspaso de los funcionarios desde unos a otras siguió el mismo camino que estamos sugiriendo hoy. Y ello fue aprobado en la Ley de Reajuste del 2018, normativa legal en la cual se estableció precisamente la misma fórmula que hoy día estamos utilizando.

Y quiero leer el artículo 52 de la Ley de Reajustes del año 2018, mediante el cual se establece que "los funcionarios podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.". Es decir, aquí no estamos inventando la rueda, sino aplicando un sistema que ya operó y que, además -quiero decirlo aquí-, operó razonablemente bien.

Esto ha permitido en todos los Cread que se han cerrado, que son aproximadamente la mitad, hacer un traspaso, cifras más cifras menos, superior al 70 por ciento de los trabajadores que estaban en los centros que se suprimían. Y los que no se traspasaron fue porque, uno, se acogieron voluntariamente a retiro y, por tanto, pudieron hacer valer una indemnización que la ley creaba, o, dos, se acogieron a la norma de jubilación anticipada, que también dicho proyecto establece.

Cuando hemos establecido este proceso estamos, por tanto, siguiendo un modelo que ha resultado y que generó plena tranquilidad en los trabajadores. No ha habido reclamos o quejas por este proceso -algún caso aislado puede haber; no lo sé- y, en lo fundamental, el traspaso se desarrolló en forma razonable, pacífica y exitosa.

En ese sentido, lo que aquí estamos haciendo es repetir ese mismo modelo.

Además, el proceso tiene la particularidad de que si no se aprobara esta norma no significa que los funcionarios no podrían ser cesados en su cargo. Estamos hablando de los funcionarios a contrata, que en general son la inmensa mayoría. En el Servicio Nacional de Menores, de planta, hay diecinueve personas y el resto son todos a contrata. Y la ley permitiría al Servicio prescindir del trabajo de esas personas, caso en el cual no tendrían la indemnización que aquí se está ofreciendo.

Si se produce la evaluación y la persona no cumple con las competencias para el nuevo Servicio, este proyecto de ley, en el inciso tercero del artículo 65 que se propone, le da el derecho a la indemnización del Código del Trabajo, esto es, hasta once meses por año de servicio, lo cual es un derecho que los funcionarios no tendrían de aplicarse la norma actual. Es decir, hay aquí un beneficio.

Tanto se entiende como un beneficio esta norma que se está propiciando, señora Presidenta , que este tema se ha conversado con los gremios. Ciertamente, no están todos enteramente de acuerdo. Pero de las tres asociaciones que hay en el Sename, dos de ellas concuerdan con esta norma y la que no lo hizo es partidaria del traspaso automático. Sin embargo, eso rompe un poco la filosofía de asegurarse que la gente que se traspase tenga las competencias necesarias para el nuevo Servicio y serán los menos los que puedan no estar, caso en el cual, o se acogen a jubilación anticipada, o tienen el derecho a la indemnización, toda vez que están cautelados sus derechos y estamos pensando en el mejor Servicio desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes.

Ese es el esfuerzo del grueso de los trabajadores, porque las otras dos asociaciones así lo comparten y así lo entienden. No se está haciendo nada que no sea lo realmente pertinente para un proceso de esta naturaleza.

Ahora, quiero puntualizar que esta norma tampoco es ajena a nuestra normativa, sino que se ha aplicado en legislación reciente cuando se creó la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando se creó la Agencia de Calidad de la Educación Superior, cuando se ha creado la Superintendencia de Educación. Se ha seguido un modelo similar, porque probablemente es muy difícil pensar en uno distinto.

De hecho, esta norma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y creemos que es perfectamente legítima, razonable, y se ha ejercido con toda prudencia.

Yo entiendo la inquietud que pueden tener las Senadoras o los Senadores por la situación de los derechos de los trabajadores. Nadie hoy día está pensando en algo distinto. Solamente creemos necesario que exista esta posibilidad de evaluación para asegurar que las personas que pasen sean las más adecuadas, pensando en los niños y niñas que requieren ese trabajo.

Incluso, en el transcurso del proceso -y las normas así lo establecen- si alguna de las personas no tiene las calificaciones, se le da su tiempo para poder...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Ministro .

Señor Secretario , dele un minuto más, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

Señor Ministro , ¿puede activar su micrófono desde allá?

Sigue desactivado.

Ahí sí.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Ahora sí.

Gracias.

Voy terminando, Presidenta .

Lo que quiero puntualizar es que este es un proceso razonable, que tiene precedentes que se aplicaron cuando en muchos lugares se cerraron los Cread y se crearon las residencias familiares, y que ha permitido un traspaso absolutamente pacífico, respetando los derechos de los trabajadores.

De no tenerlo, no sería posible hacer una evaluación adecuada para el nuevo Servicio que se está creando -de hecho, ya se creó y va a empezar a funcionar dentro del próximo año- y el proceso asegura un procedimiento que permite darles a quienes no accedan al nuevo Servicio la indemnización que corresponde en los términos señalados: hasta once meses por año de servicio, con el tope que establece el Código del Trabajo. De otra manera, podrían cesar en sus funciones sin derecho a indemnización, y creemos que eso sí que no sería justo.

La evaluación, por lo tanto, es un camino necesario pensando en el éxito del nuevo Servicio. Si queremos hacer algo distinto, es posible que en algún nivel mínimo de personas se requieran calidades y capacidades distintas que las que tenemos hoy día.

Yo quiero señalar...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

Estamos con el tiempo sumamente escaso, así que le agradecemos muchísimo su intervención.

Vamos a poner en votación el artículo 65.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Quiero recordar a los colegas que, de acuerdo a lo que propusimos como procedimiento de votación, el tiempo para el debate son cinco minutos por bancada; vale decir, cada bancada distribuye esos cinco minutos entre sus Senadores y Senadoras que quieran intervenir.

Por la bancada de la UDI se inscribieron el Senador Coloma y la Senadora Von Baer, así que vamos a distribuir los cinco minutos entre ambos: dos minutos y medio, hasta tres, cada uno.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Muy escuetamente.

Este es un artículo que tiene un estatus único, porque fue el único en el que se empató. Fue 2 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Y, conforme al Reglamento, se entiende que fue rechazado por no alcanzar el quorum. Lo planteo para que se entienda lo dividida que fue la discusión.

Creo que el Ministro explicó el sentido de la disposición en forma inmejorable. Quizás se entendió como que podría haber un detrimento para los trabajadores del Sename. Efectivamente, ayer se oyó a una de las tres organizaciones que no estaban a favor. No se pudo escuchar -y esto, no por voluntad de nadie; las cosas sucedieron así nomás- a las otras dos asociaciones, Anfur y Antrase , que me han escrito reiteradamente, así como a muchos de ustedes, pidiendo ayuda para reponer los artículos 65 y 66 en relación con las indemnizaciones para quienes decidan retirarse del Servicio y no ser traspasados a los nuevos órganos, básicamente porque, de lo contrario, quedan sin indemnizaciones. Ellos entienden que es un procedimiento -como todas las cosas, puede ser mejorado- que ha funcionado. Y me han llegado varios mensajes en esa línea, algunos desde el propio Ministerio y, adicionalmente, desde Medio Ambiente y Educación.

Entonces, Presidenta , aquí hay un tema que quizás se pudo haber entendido -por algo fue dudoso- de manera equivocada. Lo que se está haciendo acá, ya que se creó un nuevo Servicio -lo creamos todos, por unanimidad- y ya que hay que hacer un traspaso, es colocar normas de resguardo indemnizatorio para aquellos funcionarios que no van a ser traspasados pero que, obviamente, tienen derecho a esta indemnización especial, conforme a lo que habíamos acordado con las organizaciones del sector.

Por eso, Presidenta , pido que se apruebe este precepto. Me parece que es muy importante; es de sentido común; ha funcionado en otros escenarios, está bien diseñado. Y con eso, además, creo que entendemos lo que nos están pidiendo los trabajadores, o la mayoría de ellos (como el 60 por ciento de las organizaciones) en esta línea.

Como sé que vamos a compartir el tiempo, no voy más allá. En todo caso, esto ocupó un largo largo espacio en la discusión de ayer. Espero que lo podamos resolver mediante la reposición de esta norma, en beneficio de los trabajadores y del buen funcionamiento de los nuevos organismos que se están creando para, básicamente, arreglar una situación que a todos nos aflige, vinculada a lo que era antiguamente el Sename.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Les recuerdo a los colegas que estamos en votación, de manera que, junto con expresar sus fundamentos, indiquen cómo votan.

El señor COLOMA.-

Esa es otra pregunta. Yo entiendo que debo votar en contra de lo que viene en el informe. ¿Es así? No sé si... (falla de audio en transmisión telemática).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

...(falla de audio en transmisión telemática)... esto está empatado.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , la opción "sí" es para aprobar lo que viene propuesto en el informe de la Comisión, esto es, la supresión del artículo 65. La opción "no" significa rechazar la propuesta de la Comisión, o sea, mantener el artículo 65, el cual, para efectos de la revisión, está en la página 147 del comparado, segunda columna.

El señor COLOMA.-

Entonces, Presidenta, voto en contra, para poder reponer lo que venía respecto de la indemnización.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Coloma.

Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... solo agregar que, si esta norma no se aprueba, los trabajadores, tal como expresaron el Senador Coloma y el Ministro , se quedarán sin indemnización y también sin la posibilidad de evaluación para pasar al nuevo Servicio.

Lo que está pidiendo uno de los gremios que están en contra de que se apruebe este artículo es que exista traspaso automático, pero el traspaso automático no existe. Por lo tanto, si este artículo no se aprueba, los funcionarios no se podrán evaluar para pasar al nuevo Servicio y tampoco recibir una indemnización, si es que, en definitiva, no son traspasados al otro órgano.

En consecuencia, si esta disposición no se aprueba, estaremos dejando en una situación absolutamente desmejorada a los funcionarios del Sename.

En tal sentido, Presidenta , yo llamo a que aprobemos el artículo, tal como lo está pidiendo la mayoría de los funcionarios, porque de esa manera les damos la posibilidad a aquellos que quieren traspasarse al otro Servicio de que se puedan evaluar y, si no pasan esa evaluación o se quieren retirar voluntariamente, puedan recibir una indemnización.

Yo los llamo a que aprobemos, porque, de otro modo, dejamos a los funcionarios sin ninguna de estas dos opciones; solamente con un Servicio que termina y, por lo tanto, sin trabajo para ellos, porque el traspaso automático no existe en este momento.

Por consiguiente, de la misma manera que el Senador Coloma, yo voto por mantener el artículo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Von Baer.

Tiene la palabra, en representación de la bancada de Renovación Nacional, el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , en iguales términos que los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, la Senadora Von Baer y el Senador Coloma, la mayoría de los trabajadores del Sename nos están pidiendo que podamos garantizar y mantener la posibilidad de una indemnización para quienes deseen retirarse y para quienes no pasen las evaluaciones correspondientes.

A mí me tocó, en virtud de una querella presentada por el Cread de Valparaíso que originó una acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que asistí, el comienzo del cierre de estos centros residenciales y de los traspasos de los funcionarios. Ya hay un mecanismo aprobado en términos de un traspaso eficiente, tal como ha ocurrido con personal de otras reparticiones públicas.

Yo pido... (falla de audio en transmisión telemática)... la cordura y mantener opciones para los trabajadores y funcionarios del Sename.

Por lo tanto, voto en contra, para que se mantenga esa posibilidad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Senador Montes, por la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Mire, es bien desigual el asunto.

Pero primero creo que hay que votar en conciencia.

Segundo, hay que tener información de verdad, real. En general, las cosas que dijo la Senadora Von Baer no corresponden a la realidad, como lo voy a aclarar.

En tercer lugar, lo que aquí está en discusión es dar una facultad muy excepcional, sin desarrollar el conjunto de cosas que ha dicho el Ministro , que acá no están desarrolladas. En la votación del Cread, Ministro Larraín , fue muy distinto.

Aquí primero hubo una discusión; hubo una ley; vinieron todas las asociaciones; llegamos a un procedimiento; hubo un debate bastante a fondo; teníamos claro el nuevo modelo de atención que reemplazaba al preexistente; había un perfil de los funcionarios que era claro, preciso; existía un sistema de selección preestablecido, con ciertos criterios, e incluso se conversó de la empresa o empresas que harían la evaluación.

El problema aquí no es que haya o no un procedimiento, ¡perdónenme! No es verdad que después de esto esté el precipicio. Los funcionarios del Sename son cuatro mil, de los cuales dos mil y tantos están en la asociación que vino a opinar; los otros están en otras asociaciones. Y se les dice: "Miren, si no se aprueba esta ley, quedan sin indemnización". Eso no es efectivo porque la Contraloría ha fallado una y otra vez que los funcionarios a contrata que llevan más de dos períodos, creo, tienen derechos plenos y no se puede llegar y despedirlos. Aquí también habría que discutirlo.

Todos estamos de acuerdo en que tiene que haber reestructuración, pero hecha de una manera meditada, trabajada.

Yo lamento -y se lo digo a los responsables del Ejecutivo- que esto no se haya informado antes; no nos hayan convencido. Porque la verdad es que si era tan necesario sacarlo ahora o la muerte, deberían haber tratado de informar de qué se trataba; no imponerlo.

Con respecto a los cuatro mil funcionarios que entrarían en el proceso, hay una facultad que es discrecional, pues hoy día no están claros ni los criterios de la evaluación ni el perfil de los nuevos cargos. Y en eso esto es absolutamente diferente a la Agencia de Calidad de la Educación y absolutamente diferente a lo que se hizo con el Cread.

Bueno, no tengo tiempo para discutir los otros casos que hubo.

Yo les diría a los funcionarios que, si esto no se aprueba, lo que ocurre es que tiene que presentarse un proyecto en los próximos días, abrirse un debate, aclararse las cosas y a partir de eso decidir. Por favor, que nadie sienta que si esto no se da es la muerte. La verdad es que tiene que definirse un procedimiento racional.

Bueno, si la mayoría aquí estima, en conciencia, que esto tiene que mantenerse como lo plantea el Ejecutivo , cada uno será responsable de lo que ocurra. Ojalá que las cosas caminen bien.

Esto no tiene nada que ver con lo del Cread. Lo del Cread se hizo de otra manera: fue por ley, con otros procedimientos. Y por lo tanto las comparaciones son, en ese sentido, irreales.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor MONTES.-

Por mantener la decisión de la Comisión, o sea, que el artículo 65 se deje para legislarlo de otra manera; no aquí, en esta ley, y a toda carrera, sin detallarse los contenidos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vota que sí.

El señor MONTES.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra, en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

He estado siguiendo atentamente el debate; además, chequeaba con mis colegas que estuvieron en la discusión: le preguntaba a la Senadora Provoste, al Senador Pizarro; escuché atentamente a los Senadores Lagos Weber y Carlos Montes, y la verdad es que no se entiende que en esta Ley de Reajuste se trate de legislar de manera absolutamente distinta de lo que se ha hecho con cualquier otro Servicio de nuestro país. No corresponde.

Y además, Presidenta , no corresponde mezclar. Una cosa es el artículo 65, donde hay un informe de la Comisión para que este no prospere, y otra son los artículos 66 y 67, que nada tienen que ver con esta materia.

Entonces, no mezclemos, no confundamos. Yo creo que hay que aprobar el informe de la Comisión de Hacienda en este caso. No podemos, en una Ley de Reajuste, legislar en temas tan profundos como este, más aún cuando los funcionarios han pasado un proceso de admisión. ¿Por qué les vamos a hacer pasar otro proceso de admisión? ¿O acaso se procedió mal cuando fueron admitidos como funcionarios del Sename?

Pienso que aquí hay un tema mucho más profundo: qué es lo que les queremos garantizar a nuestros niños y niñas. Y eso es parte de la discusión de la Ley de Garantías, de la ley que hicimos para el Servicio especializado, pero no de la Ley de Reajuste. Yo ahí comparto la mirada del Senador Carlos Montes.

Así que estoy por mantener lo que ha hecho la Comisión de Hacienda para que no prospere este artículo 65.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Vota, Senadora ...

La señora RINCÓN.-

Por mantener el informe de la Comisión de Hacienda, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón vota, entonces, a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Lagos Weber, tiene la palabra en el tiempo de la bancada del Partido Por la Democracia.

El señor LAGOS.-

Muy bien.

Trataré de ser breve. No sé si hay otro colega de mi bancada que quiera intervenir.

Yo no quiero repetirme, pero uno escucha los argumentos del Ministro . Nosotros recibimos el testimonio de uno de los gremios del Sename. Hay otros que seguramente piensan distinto, lo cual revela que esta es una materia muy opinable y bien compleja.

Entonces, vuelvo a lo básico: si es tan opinable y tan compleja, ¿resulta pertinente que aparezca en un artículo, de entre ochenta y tantos, de la Ley de Reajuste? La respuesta definitiva, para mí, es categórica: ¡no! Esto requería un tratamiento especial, propio, en su mérito; dedicarle todas las energías que requiere y toda la sapiencia y la experiencia que tenemos para ver cómo resolverlo, tal cual se resolvió en su oportunidad lo de los Cread.

Yo fui parte de la Comisión de la Infancia del Presidente Piñera. Y el de los funcionarios fue un tema muy álgido al interior de esa Comisión. Recuerdo perfectamente que junto con el Diputado Boric planteé el punto, porque había personas que tenían una visión bastante más simple de la vida, que era básicamente "borrón y cuenta nueva", echar a todo el mundo, a todos los funcionarios, y reemplazarlos a todos. Eso no se aceptó.

Entonces, me parece que la misma capacidad e inteligencia que tuvo el Gobierno en esa ocasión para buscar un mecanismo de entendimiento, que diera garantías, que asegurara que el nuevo sistema funcionara de la mejor forma posible, se habría esperado en esta oportunidad. ¡Y es lo que no se ha visto!

En vez de forzar esta situación, yo hubiera preferido que el Gobierno retirara esto y hubiese dado espacio para encontrar una solución permanente.

Yo voy a mantener el voto que emití en la Comisión de Hacienda, esto es, voy a votar que sí. Y esto no va a ser ningún trauma para los trabajadores del Sename, por cuanto no me cabe ninguna duda de que el Ministro de Justicia , si se impone la mayoría, como espero que se imponga, va a retomar la capacidad de diálogo para encontrar la fórmula más adecuada para enfrentar el problema.

Eso es todo lo que estamos pidiendo.

No puede ser -porque en Chile ya están cambiando un poquito las cosas; en algunas áreas al menos- que en una ley miscelánea, a las doce y media del día 24 de diciembre, tengamos que tomar una decisión en una materia tan compleja. Estarán de acuerdo conmigo. Y tampoco se advirtió este tema, que no fue de grandes titulares en su oportunidad.

Eso es todo lo que estoy pidiendo. Y todos aprendemos de esto. No tengo ni una verdad, pero tengo una opinión y una convicción.

¡Eso!

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor LAGOS.-

A favor del informe de la Comisión de Hacienda, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro, en el tiempo que resta de la bancada democratacristiana. Y después viene el Senador Bianchi.

Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Voy a tratar de ser muy breve, porque yo me abstuve en la Comisión. La razón fue justamente la división y las visiones tan encontradas que tenían los trabajadores de las dos organizaciones del Servicio Nacional de Menores

¿Por qué se produce esto? Primero, porque no teníamos claridad, hasta ese momento, en que se hizo un planteamiento por la dirigente señora Del Basto en el sentido de que se esbozaba una evaluación respecto de cada uno de los funcionarios que podía significar arbitrariedad por parte de quien hoy día tiene la dirección, independiente de quien sea. Era desconfianza, básicamente, y la posibilidad de que existiera arbitrariedad en el momento del traspaso.

Lo segundo es que lo que busca el mismo gremio es un traspaso automático. Tan simple como eso: que no haya evaluación y se produzca un traspaso automático, lo cual, evidentemente, está en contradicción con lo que ha señalado ahora el Ministro de Justicia planteando que no es un problema de echar o no echar, sino que se trata de un Servicio distinto. Y si se le quiere dar un contenido y un énfasis también distintos, tiene que haber una evaluación para saber si el personal cumple con los nuevos objetivos del organismo que nosotros creamos.

Después viene todo un planteamiento, hecho por otros dirigentes (con nombres y apellidos; los leí ayer), por medio del cual manifiestan que ellos prefieren que se haga la evaluación y que, si alguien no sigue o se quiere retirar, reciba una indemnización.

Entonces, tenemos una situación de entrampamiento en un tema que es delicado, donde por un lado se piden garantías, se pide objetividad, porque hay desconfianza. Y, para ser claro, esta cuestión de desconfianza respecto de cómo autoridades de gobierno llevan adelante estos procesos es la que genera la duda razonable expresada por algunos colegas.

Yo me abstuve, y me abstuve intencionalmente para generar un debate donde se pudiera producir una claridad de este tipo. Hasta el momento...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto, Senador, para que señale cuál es su voluntad de voto.

El señor PIZARRO.-

Sí, Presidenta .

Perdone que sea muy aburrido. Tal vez lo que estoy diciendo no se me entienda, pero a lo que voy es a que yo me abstuve intencionalmente, primero, por la división absoluta de los gremios y por no tener una postura única en esta materia, y segundo, porque no hay confianza en que la administración del traspaso se haga con la objetividad adecuada producto de evaluaciones arbitrarias.

Yo sigo pendiente de ese punto.

El señor Ministro ha dado una explicación de la que no tengo por qué dudar, pero a esto le debiéramos dar un tratamiento especial de traspaso y no resolverlo en esta norma.

Por lo tanto, mantengo mi abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pizarro se abstiene.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta , Secretario .

Bueno, aquí se dividió para poder, en el fondo, gobernar. O sea, efectivamente los gremios están divididos, y eso es tremendamente lamentable. Lo que tenemos que entregar es certeza absoluta, para la tranquilidad de los funcionarios, respecto a la eventualidad de lo que generaba el artículo 65. El artículo 65 efectivamente dejaba todas las potestades en la Directora.

A mí me costó entender lo que dijeron dos Senadores que hicieron uso de la palabra y que señalaron que votaban "no" para permitir dar garantías a los funcionarios al momento de tener que irse de la institución, porque es todo lo contrario. Lo que hay que hacer es votar a favor, para que precisamente se aplique el artículo 66, o 67, que es lo que nosotros hemos dicho. Es allí donde se dan los incentivos económicos.

Por lo tanto, lo que está haciendo un sector político es no permitir esos incentivos económicos que han venido pidiendo las y los funcionarios que, en algún momento, o han pensado irse de la institución o podrían retirarse de ella por necesidad.

Entonces, yo voy a votar "sí", porque es lo que permite rechazar el artículo 65.

Entiendo que es así. Si no, que me corrija, por favor, el señor Secretario.

Y con esto aplicamos el artículo siguiente, que hace que exista el incentivo económico en la eventualidad de que esas funcionarias o esos funcionarios ya no estén dentro de la institución. Así estamos dando las garantías que nos han pedido a nivel de todo el país las funcionarias y los funcionarios del Sename.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Bianchi vota que sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor BIANCHI.-

¿Votar "sí" significa eliminar el 65?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Estar por la eliminación del 65, como lo indica el informe.

El señor BIANCHI.-

Muy bien.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vamos a ofrecer la palabra al Senador Kast, por su bancada. Y luego tomaremos la votación del resto de los colegas.

¿Va a hacer uso de la palabra?

El señor KAST.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

He escuchado mucha información que me preocupa. Parece que a algunos se les olvida que el cierre del Sename fue parte de los acuerdos transversales por la infancia, en los que fuimos explícitos en que no estábamos por el traspaso automático y en que queríamos garantizar que las mejores mujeres y los mejores hombres pudieran trabajar en el servicio. Ese fue el acuerdo al que llegamos y, de hecho, la ley que aprobó este mismo Congreso, justamente para poder avanzar en el cierre del Sename y en la creación de un nuevo servicio, generó eso, que es muy importante.

Yo he escuchado mucho énfasis aquí en los trabajadores, cosa que me parece muy bien, pero -y lo lamento- no he escuchado mucho énfasis en los niños. ¿Los Senadores aquí presentes creen que el traspaso automático es lo que corresponde?

Una Senadora preguntaba: "¿Acaso antes se contrataba mal?". Por supuesto que hemos hecho las cosas mal en el Sename históricamente. Y hay trabajadores muy buenos, que tienen que mantenerse, por cierto que sí; pero también hay otros que, desgraciadamente, no son tan buenos. Y sabemos, además, que el Estado se ha utilizado muchas veces para fines políticos. Lo han dicho los mismos funcionarios.

Entonces, yo les pido por favor que reflexionen. De hecho -y quiero ser preciso-, aquí se está aplicando la misma norma que se ocupó para los Cread. Y el Ministro ha sido claro: lo que se quiere, incluso para aquellos funcionarios que tal vez no pasen la evaluación y se tengan que ir, o para los que voluntariamente decidan irse, es que puedan tener una indemnización.

¡Sí, los funcionarios merecen respeto! Pero no nos perdamos por ningún minuto: el servicio no está hecho... (falla de audio en transmisión telemática)... está hecho para los niños, y los funcionarios son tremendamente relevantes para lograr ese bien. En lo personal, estoy convencido de que la gran mayoría de los funcionarios quiere que se hagan estas evaluaciones, porque tienen ética, porque tienen moral, porque realmente están dispuestos a irse si no cuentan con las capacidades...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Un minuto, Senador, porque estamos con los tiempos muy apretados.

El señor KAST.-

Solamente quiero reafirmar que se está haciendo exactamente lo mismo que con los Cread, buscando balancear de buena manera la defensa de los trabajadores, que es muy importante, con la defensa de los niños.

Por eso, obviamente rechazo lo que hizo la Comisión. Me parece que es lo mínimo que se merece la agenda de infancia que hemos impulsado transversalmente. Y felicito también la labor que ha hecho el Ministerio de Justicia en esta materia.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Kast.

El Senador Huenchumilla pide la palabra por reglamento

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , la explicación que dio el Senador Pizarro fue muy clarificadora, pero después el Senador Bianchi introdujo una variable que me llama a confusión. Porque él señala que suprimiendo el artículo 65 se posibilita la aplicación del 66 y el 67.

Entonces, a mí me gustaría que eso se clarificara por parte del Presidente de la Comisión de Hacienda , porque yo entendí que el debate no iba por esa vía. El Senador Bianchi introduce una variable que es fundamental tener en claro para ver qué efectos produce si uno vota a favor o en contra del informe de la Comisión de Hacienda.

Pido que el Presidente de la Comisión de Hacienda nos clarifique ese punto, por favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Vamos a solicitar al Senador Pizarro, antes de entrar a votar, que nos aclare el punto que plantea el Senador Huenchumilla, que es muy pertinente.

Senador Pizarro, tiene la palabra.

El señor PIZARRO.-

Presidenta , la discusión en la Comisión de Hacienda fue clara. Lo que se busca con el rechazo es que este tema se evalúe en su propio mérito, en una legislación y tratamiento especial, donde podamos tener garantías por parte de los trabajadores, y también por parte del Ejecutivo, de qué es lo que se quiere, con conocimiento de nosotros.

Si es necesario hacer ese traspaso con normas claras y precisas, estamos dispuestos a eso. Lo que pasa es que no quedaba otra opción que el rechazo para generar un diálogo que les dé garantía a todos los trabajadores.

Porque algunos aparecen pidiendo traspaso automático. Esa es una petición. Ciertamente, no es razonable para cumplir el objetivo del organismo que nosotros creamos. Y otros dicen: "Bueno, si nos van a evaluar y algunos van a salir, que tengan indemnización". Y si no aprobamos eso, entonces, se quedan sin indemnización. No nos parece justo ni equitativo. Y no podemos nosotros ser árbitros de una situación que se les genera a los trabajadores, a los funcionarios.

Lo objetivo, Presidenta, es que hay un grado de desconfianza en la forma como se implementará este proceso por parte de quienes dirigen el Sename. Eso es verdad y se halla en el trasfondo de la discusión, al menos por parte de los colegas que estamos en la Oposición.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Yo les recuerdo a los colegas que son las once y cuarto de la mañana y llevamos solo una votación. Por cierto, es importante debatir, pero yo les daría la palabra a los colegas para que fundamenten su voto solamente -ya han votado varios-, porque, si no, vamos a dilatar este debate hasta lo eterno.

Señor Secretario , tome la votación de quienes aún no se han pronunciado, por favor.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Vamos a hacer la consulta de voto conforme al orden alfabético. Y correspondería iniciarla con la Senadora señora Allende.

¿Cómo vota, señora Senadora ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono la Senadora Allende.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Parece que está hablando por celular.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Allende, le están consultando por su votación.

Está sin micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene que activar su micrófono desde allá.

¿Cómo vota, señora Senadora ?

La señora ALLENDE.-

Mire, voy a votar a favor del informe de la Comisión.

Yo creo que esto debería haberse tratado con mucha más delicadeza, con mucho más detalle. Es un tema demasiado importante, que afecta a los funcionarios y, francamente, no debe ser abordado en una ley de reajuste del sector público; no lo resiste. Ojalá que nunca más tengamos que volver a vivir esto. Tendrá que ser tratado en una ley específica y con el cuidado que merecen los funcionarios.

Por lo tanto, me quedo con el informe de la Comisión y voto "sí".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto en contra del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena está pareada.

El Senador señor Araya también está pareado.

El Senador señor Bianchi ya votó.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Voto a favor del informe de la Comisión, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota que sí, por la propuesta del informe de la Comisión?

El señor CASTRO.-

Sí, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto en contra del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

En contra del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota que sí.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor García, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidenta , yo creo que las explicaciones y los argumentos que entregó el Ministro Larraín son suficientes. Lo más importante es que podamos tener una legislación como el país está esperando, por los niños.

Así que voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

El Senador señor Girardi está pareado.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , lamentablemente, no se me aclaró la duda que yo planteé, porque el Senador Pizarro insistió en argumentos de fondo, los cuales entiendo; pero el Senador Bianchi introdujo una variable en el sentido de que suprimir el artículo 65 posibilita la aplicación de los artículos 66 y 67. Así lo dijo este último colega, y eso no está aclarado.

Entonces, en esta confusa discusión yo me quedo con una petición que tengo de los gremios de La Araucanía en orden a aprobar este artículo. Y, por lo tanto, voto en contra de la proposición de la Comisión de Hacienda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota en contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Presidenta, siempre se le carga la mano a los trabajadores del Sename como los responsables de los malos tratos y de las vulneraciones a los derechos. Obviamente, en algunos casos sí hay responsabilidad de esos trabajadores, y, por lo tanto, debería haber instrumentos para sancionarlos y desvincularlos cuando sea necesario. Sin embargo, sabemos que muchas veces son organizaciones colaboradoras que han lucrado con la infancia, con contratos del Estado, y operadores políticos los que no han tenido precisamente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en primer lugar. Y eso no queda debidamente regulado en la nueva institucionalidad.

Claramente, este es un tema sensible que debería ser regulado con mayor precisión y no en un proyecto de ley de reajuste.

Por eso, voto a favor de lo que salió de la Comisión de Hacienda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono, señor Senador.

El señor LETELIER.-

¿Ahora sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor LETELIER.-

Presidenta , aquí se ha dado mala información. Lo lamento, como también la confusión que se ha generado.

Los trabajadores tienen derechos de por sí. Con este texto o sin este texto, si es que a ellos los llegan a despedir, a echar, están obligados a pagarles la indemnización...(falla de audio en transmisión telemática)... Es errónea la información que se ha dado...(falla de audio en transmisión telemática)... que se hagan en forma objetiva. Nadie quiere que se despida a alguien y lo dejen en cero, sin apoyo de nada. Eso no va ocurrir.

Por tanto, quiero clarificar aquello.

Yo voy a votar a favor de lo que viene en el informe de la Comisión. Pero quisiera reiterar que es falso lo que se ha dicho en cuanto a que va a quedar sin indemnización alguien que sea evaluado o no evaluado en caso de que lo echen. Eso no va a ocurrir. También es incorrecto decir que los artículos 66 y 67 dependen en algo del artículo 65. No es así, no nos engañemos. Por tanto, aquí se hace necesario -por su intermedio, Presidenta , solo se lo planteo al señor Ministro de Justicia - que este proceso, el cual todos queremos que se haga bien, cuidando los derechos de los trabajadores, cuidando la nueva institución, con la evaluación que corresponda, lo discutamos en su mérito, para dar tranquilidad.

El hecho de que los funcionarios hoy día estén divididos en dos es reflejo de que se han hecho mal las cosas por parte de quienes actualmente están a cargo de esto. Han dividido. Eso no permite dar nacimiento a una buena institución. Lo lamento. Espero que dentro de poco tiempo, en el mes de enero, porque va a haber una ley nueva, logremos que se les garanticen los derechos a esos trabajadores -ya tienen varios derechos garantizados, independiente de esta ley- y que se les asegure una transición adecuada a esta nueva institución.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Presidenta , o Secretario , quiero hacer una pregunta.

¿Se está fundamentando el voto? ¿Hay acuerdo para esto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Senador, no hubo un acuerdo expreso en orden a no dar lugar a la fundamentación, y la Presidenta está otorgando dos minutos para fundamentar.

El señor MOREIRA.-

¿Pero por qué los están concediendo?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Porque es un derecho.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, yo lo único que pido es que se respeten los acuerdos.

Por otro lado, quiero pedirle, en virtud de que llevamos recién una votación, y para poder avanzar, que tengamos sesión hasta a las dos de la tarde y que continuemos el lunes. Porque veo que todos hablan, fundamentan el voto y no se respetan los acuerdos. Entonces, creo que lo mejor es prorrogar hasta las 14 o 15 horas la sesión.

Bueno, si no quieren, está bien. Seguiremos el próximo lunes.

Voto en contra, y pido que se respeten los acuerdos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Moreira , en la propuesta de procedimiento que se hizo al inicio no estaba el acuerdo de no fundar el voto. El acuerdo fue entregar cinco minutos por bancada para el debate, que se distribuirían de acuerdo a la decisión de cada Comité. Así lo hicimos. Y una vez abierta la votación cada cual puede fundar su voto. Ahora, si hay acuerdo de la Sala para no fundamentarlo, no tengo ninguna dificultad en este sentido. Pero cada vez que se propone aquello se reclama el derecho, ya diría "humano", de fundamentar el voto.

Entonces, para no caer en ese debate se concede el derecho a fundamentación, y si cada Senador funda su voto en un minuto, está muy bien.

En todo caso, si hay acuerdo para terminar esta votación y que respecto del resto de los artículos que fueron aprobados por mayoría en la Comisión, que son dos, solamente se funde el voto, sin debate previo, yo, por cierto, estoy completamente abierta a abreviar la tramitación. Y si también hay acuerdo, podemos prorrogar la sesión hasta las dos de la tarde, como lo ha propuesto el Senador señor Moreira .

No hay acuerdo, me señalan.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No hay acuerdo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo, entonces, para terminar esta votación y para que en la próxima, referida a los otros dos artículos aprobados por mayoría en la Comisión, no se fundamente el voto y solo haya cinco minutos previos de debate por bancada?

No hay acuerdo.

Continúe, señor Secretario , con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor del informe de la Comisión, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, yo voy a respaldar el informe de la Comisión de Hacienda, porque propone eliminar el artículo 65.

Lo que hacía este artículo, propuesto por el Gobierno, era legalizar las arbitrariedades del jefe del servicio, entregándole la facultad para que pudiera cesar en el cargo a determinados funcionarios y funcionarias. Incluso, su texto decía: "podrá considerar la realización de evaluaciones". Por tanto, el artículo 65 legalizaba la arbitrariedad de un jefe de turno en un momento determinado.

Eso nada tiene que ver con los beneficios laborales, tal como lo explicó el Senador Carlos Bianchi y lo refrendó el Senador Letelier . El artículo 66 dice relación con las indemnizaciones a los trabajadores del Sename y el artículo 67, a los incentivos al retiro, normas que la Comisión votó a favor y que nosotros vamos a respaldar.

Lo que estamos haciendo hoy día es eliminar la arbitrariedad que se legalizaba en el artículo 65. Por tanto, aquellos que votamos afirmativamente estamos a favor de que se respeten los derechos laborales de los trabajadores y en contra de que existan arbitrariedades como las que proponía el artículo 65.

Voto a favor.

Y apoyaré las indemnizaciones y los incentivos al retiro, que se encuentran en los artículos 66 y 67, respectivamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora Provoste vota a favor del informe.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto en contra del informe, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Yo voto a favor del informe de la Comisión, porque en ese planteamiento se respeta a los trabajadores.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Señor Secretario, por el respeto a los trabajadores.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

El señor SORIA.-

Voto a favor, por el respeto a los trabajadores en Chile.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto en contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senadora señora Sabat, hay un pareo suyo registrado, desde las 09:45 hasta la conclusión de la sesión, con el Senador señor Araya.

La señora SABAT.-

Disculpe, entonces, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

La Senadora Goic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Parece que no está conectada.

Ahí está.

¿Senadora señora Goic?

Estaba pareada con la Senadora señora Aravena hasta las 11:30.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Son las 11:35.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Señora Presidenta , ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Senadora Goic apareció.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estaba en un auto. Está afuera, parece.

Senadora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón, si mal no recuerdo, estando abierta la votación, expresó su voto en su intervención.

¿Está la Senadora señora Rincón?

La señora MUÑOZ( Presidenta ).-

Ella votó al inicio.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí. Estaba abierta la votación cuando ella intervino. Entonces, está registrada su votación a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

Don Raúl, ¿está sin conexión?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , lo que ocurre es que tenemos un problema con una votación. Así que voy a verificar en la Mesa cómo se registró y si quedó debidamente grabado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Nos puede informar, señor Secretario , qué sucede.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Lo que ocurre, Presidenta , es que estaba verificando la votación de la Senadora señora Goic, porque no se había escuchado claramente su opción de voto.

Ella estaba en un vehículo, después descendió de él y emitió su voto. Me dicen de la Mesa que votó que sí.

--Se aprueba la supresión del artículo 65 propuesta por la Comisión de Hacienda (19 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Kast, Moreira, Prohens y Pugh.

Se abstuvo el señor Pizarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Reitero que la Senadora señora Sabat se encuentra pareada con el Senador señor Araya.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, queda aprobada la supresión del artículo 65.

Vamos a ver ahora los otros dos artículos que fueron votados por mayoría en la Comisión, que son el 92 y el 93.

¿Puede leerlos, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Por supuesto.

Los artículos 92 y 93, nuevos, se encuentran en la página 208 del boletín comparado y fueron aprobados por mayoría.

El artículo 92 señala: "Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.".

Y el artículo 93 indica: "En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.".

Esas son las dos disposiciones que fueron acordadas por mayoría en la Comisión y que correspondería someter a votación individualmente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Siguiendo la modalidad anterior, ofrezco la palabra a algún integrante de la Comisión que quiera intervenir en los cinco minutos que corresponden a su bancada.

Senadora Provoste, por el Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero explicar cuál es el sentido de la supresión que se plantea en el artículo 92, referida a un inciso de la Ley que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación.

¿Qué señala el texto del inciso que proponemos suprimir? Que los asistentes de la educación que realizan evaluaciones diagnósticas a niños y niñas -se refiere a los que tienen especialidades en áreas de educación especial- deberán tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.

La modalidad que hoy enfrentan muchos centros de formación, producto de la pandemia, es la de clases telemáticas. Con esa norma estaríamos afectando a varias generaciones, porque esos profesionales no van a poder cumplir con el requisito establecido en el Estatuto de los Asistentes de la Educación: por razones obvias, no van a tener la cantidad exigida de horas presenciales.

Cuando se discutió esta norma del Estatuto el año 2018, nunca imaginamos vivir una situación como la que estamos enfrentando, que ha obligado a los estudiantes durante todo el 2020 ha tener una formación en modalidad no presencial.

Planteamos esta supresión acá, en la iniciativa sobre el reajuste, porque creemos que este inciso va a generar una dificultad, insisto, para varias generaciones.

Respecto de esta proposición, ayer erradamente en la Comisión de Educación algunos detractores de esta iniciativa dijeron que podía generar un gasto para el Estado. ¡En absoluto! Lo planteado no da derecho a ninguna asignación; solo permite que esos profesionales puedan hacer evaluaciones diagnósticas sin cumplir con dicha exigencia de horas presenciales. Hay que considerar que estas generaciones, al término de su formación, van a tener cierta cantidad de horas presenciales y de horas telemáticas producto de la situación sanitaria que estamos viviendo.

Lo único que hace esta modificación es anticiparse a un problema, para después no tener que enfrentar sobre la marcha la situación de muchos profesionales que no van a poder realizar evaluaciones diagnósticas, porque no van a cumplir con el requisito de las 3.200 horas presenciales.

Eso es, simplemente, Presidenta .

Y, por cierto, recomendamos aprobar esta propuesta, tal como se hizo ayer en la Comisión de Hacienda por mayoría.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora.

Senador Juan Pablo Letelier, en el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , en el artículo 93 -si no me equivoco-, que es el último...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estamos en el 92.

El señor LETELIER.-

De acuerdo.

El objeto de esta norma es hacer justicia con los choferes del sistema de transporte público de pasajeros.

Como se sabe, hay subsidios para el pasaje escolar y para los adultos mayores ahora...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Juan Pablo, perdón, estamos en el debate del artículo 92, que tiene que ver con los asistentes de la educación.

El señor LETELIER.-

Le escuché al Secretario que íbamos a discutir los dos juntos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No podemos votar los dos juntos, pues son materias distintas.

El señor LETELIER.-

Está bien.

En ese caso, yo respaldo la propuesta de la Senadora Provoste sobre el punto, que tiene que ver con una situación de excepción que se ha generado versus la oportunidad de acoger lo que se ha sugerido en orden a eliminar un requisito que se... (falla de audio en transmisión telemática)...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador.

El señor LETELIER.-

... y rigidiza el ejercicio de derechos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, vamos a poner en votación el artículo 92, con fundamento de voto.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Presidenta .

Comenzaremos la consulta de votos conforme al orden alfabético.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

¿Senadora Allende?

Parece que no está.

Tome la siguiente votación, Secretario .

La señora ALLENDE.-

Perdón.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El artículo 92.

La señora ALLENDE.-

Yo estoy por apoyar lo sugerido por la Senadora Provoste. Creo que lo que planteó tiene bastante sentido.

Me parece bien que se suprima dicho inciso, por las explicaciones que nos ha entregado la Senadora. Evidentemente, ello ayudará a que se pueda realizar el proceso de evaluación respectivo, además de que no significa mayores costos, como erróneamente se informó.

Por tanto, estoy a favor de la supresión propuesta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono, Senadora.

La señora ARAVENA.-

Ahí sí.

Abstención, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

El Senador señor Araya está pareado.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor del artículo.

¿Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Coloma?

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , la verdad es que yo quería fundar, pero en realidad no se alcanzó a ver mi petición. En todo caso, no importa, porque lo hacemos más ágil también.

A diferencia del artículo siguiente, que vamos a aprobar, este es un artículo que a mi juicio está mal diseñado porque, básicamente, a propósito del tema de la pandemia, genera un cambio a una regla general de un estatuto que acabamos de aprobar el año pasado.

No es cosa del mérito, uno podrá discutirlo en su mérito. Se puede hacer una discusión más profunda -como dicen ustedes-, oyendo a la gente, más socializada y no en una ley miscelánea, incluida a última hora, tal como ustedes plantean permanentemente. Este es el cuento al revés.

Con todo respeto, Presidenta , pero las bancadas de enfrente -veo que por lo menos están con sentido del humor- reclaman permanentemente que, a propósito del reajuste, se meten temas nada que ver, pero a la primera de cambio, cuando hay una rendija, se van con todo, incluyendo un tema que ¡no tiene nada que ver con el reajuste! y donde, adicionalmente, tampoco tienen iniciativa. La iniciativa en materia de reajuste la tiene el Gobierno, y así me lo hicieron ver los mismos de enfrente cuando yo estuve muchos años en la Oposición. Cuando yo presentaba indicaciones, dentro de estos proyectos, me decían que no porque el Gobierno fijaba las ideas matrices. Y ahora, como la vida es redonda y estamos en el Gobierno, del otro lado me dicen: "¡No, pero cómo!". Entonces, es raro.

Presidenta , esto está claramente fuera de las ideas matrices. Esto necesitaba una conversación mucho más profunda, había que oír a las personas, había que oír a la gente. No se escuchó a nadie. Y más aún, a mi juicio, aparece otro problema severo: a propósito de la pandemia, se genera una norma general, que va a tener efectos y que, desde mi perspectiva, se deberá corregir después con otro tipo de legislación.

Por eso votamos en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma vota en contra.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

¿Senador señor Bianchi?

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Secretario .

Voto a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , ya que estamos haciendo uso y abuso de fundamentar el voto, una situación francamente extraña, porque vamos a estar hasta las 4, 5 de la tarde votando sobre esto, quiero plantear dos temas.

Insisto y reitero: en esto le encuentro razón al compañero Coloma , porque cuando se deja esta arbitrariedad, se hace desde distintos lugares. Todos tienen alguna justificación, legítima o pequeña, pero cada uno se hace un pícnic en esta instancia para introducir modificaciones.

Yo creo que ese es un mal principio, y no me voy a asilar en si estoy en la Oposición hoy día o si estoy en el Gobierno. Es una pésima situación, y aquí se pasan de contrabando situaciones que son brutales. No es esta, porque va a en beneficio de los trabajadores. Pero en función de este procedimiento vamos a ver cosas de una magnitud o de una desproporción brutales.

Y a mí me preocupa que sea el Gobierno, porque es el Ejecutivo, no este en particular, sino los Ejecutivos, los que terminan amparando esta situación para poder cuadrar este sistema.

Entonces, quiero plantear mi molestia en eso. Hoy día esto me favorece; yo lo voy a votar a favor. Pero comparto el criterio de que este bolsillo de payaso, este lugar donde se hacen adecuaciones que debieran ser formales, permite arreglar todo y permite también al Gobierno ceder y a determinados intereses estar apoyándolo.

Creo que es una pésima decisión. Es un mal procedimiento cómo estamos votando, sobre la marcha y sobre temas de fondo.

Yo voy a apoyar este artículo porque los asistentes de la educación lo necesitan, y creo que aquí se puede arreglar una situación, por el contexto de la pandemia. Nosotros deberíamos haber tenido un conjunto de artículos para la pandemia. Efectivamente, aquí estamos en una emergencia. Pero seamos claros: hay una serie de otras normas que no tienen nada que ver con la pandemia y cada Ministro , o cada parlamentario o cada grupo de interés trata de forzar esto.

Quiero manifestar esa molestia, porque no me asilo en el Gobierno o en la Oposición, me asilo en una mala práctica, y creo que hay que decirlo con todas sus letras.

Voto a favor, señora Presidenta , compartiendo, en el fondo, lo que ha señalado el señor Coloma . Esto tiene que cambiar, de lo contrario es un mar sin orillas que nos puede llevar a cosas que están, francamente, al margen de la Constitución. Espero que algunos quieran ir al Tribunal Constitucional, como han recurrido en otros casos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

La Senadora señora Ebensperger esta pareada con la Senadora señora Rincón.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senadora señor Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Señor Secretario ...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está pareado.

El señor LAGOS.-

Sí. Le iba a decir que estoy pareado desde hace siete minutos. Habría votado a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Con quién tiene el pareo el Senador Lagos?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Con el Senador señor Sandoval.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Por los derechos de los trabajadores y asistentes de la educación, costó conseguir el estatuto que visibilice y reconozca su aporte a las comunidades educativas, y por estar en un contexto de pandemia, donde es necesario hacer ajustes, con sensibilidad, con empatía, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

¿Senadora señora Órdenes?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor MOREIRA.-

Deme micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Estoy pendiente de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Moreira, que tiene el micrófono abierto, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El señor MOREIRA.-

¡Perdón, perdón, perdón! Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se equivocó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.- En contra voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí. Registramos su voto en contra, Senador.

El señor PIZARRO.-

Yo voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Estoy muy pendiente.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto en contra, señora Presidenta.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Rincón está pareada, al igual que la Senadora señora Sabat.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto en contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Presidenta , Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Senador señor Elizalde?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Moreira, está registrado su voto en contra.

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Elizalde vota a favor.

Efectivamente, respecto al Senador señor Moreira, está registrada su votación en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 92 (19 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Von Baer y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Kast, Moreira, Prohens y Pugh.

Se abstuvieron la señora Aravena y los señores Chahuán y García.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran registrados los pareos del Senador señor Araya con la Senadora señora Sabat, del Senador señor Ossandón con el Senador señor Girardi, del Senador señor Sandoval con el Senador señor Lagos y de la Senadora señora Rincón con la Senadora señora Ebensperger.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pasamos al artículo 93.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 93, que pueden verlo en la página 208 del comparado, dice relación con los operadores del sector del transporte público, a que hizo alusión el Senador señor Letelier hace un momento.

La norma propuesta, en definitiva, es la siguiente: "En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.".

Esa es la norma que se somete a votación.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vamos a dar los cinco minutos por bancada, distribuidos de acuerdo con los Senadores que dispongan, y pasamos luego a votar.

Ofrezco la palabra.

El Senador Letelier había quedado inscrito sobre este artículo anteriormente.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , esta es una norma muy sencilla. Creo que podría ser votada en forma unánime.

El objeto es el siguiente.

Cuando el Estado entrega un subsidio al transporte público de pasajeros mayor, como es el subsidio para transporte escolar, rebaja de tarifas o ahora las tarifas de adultos mayores, el objeto es que no se afecten los ingresos de los o las trabajadoras, que los choferes del transporte público de pasajeros no paguen las consecuencias de la implementación de un subsidio.

A veces esto ocurre porque a los choferes les pagan por boleto cortado, y en tanto que el valor del pasaje se reduce, a ellos se les afecta el ingreso.

El objeto de esta norma es garantizar un mecanismo para que no exista merma en los ingresos de los trabajadores cuando los operadores reciben subsidios. ¿Y cuál es la forma de asegurar eso? Se establece que si el trabajador pierde ingresos, que es la primera referencia legal, y reclama, el operador va a ser objeto de sanciones en relación con la recepción del subsidio.

Esta era una norma necesaria para complementar algo que habíamos legislado hace tiempo. Se discutió esto en el marco de la Ley de Presupuestos. Como se planteó que esta fuera una norma permanente, se optó por instalar este debate aquí. Y yo diría que esta es una discusión unánime, transversal, que hemos tenido en la Comisión de Transportes para defender los derechos de los trabajadores.

Quiero hacer presente que hay operadores que sí les compensan la baja de ingresos a los conductores; muchos operadores lo hacen y no hay ningún conflicto. Pero hay algunos operadores que, por desgracia, no lo hacen.

El objeto de esta norma es asegurar que todos los operadores que reciben subsidio traspasen aquella parte que corresponde a los conductores para que ellos o ellas no sufran una merma en su ingreso.

Ese es el objetivo y la consecuencia de esta norma, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

A partir de la solicitud del Senador, ¿habría acuerdo para aprobar esta norma unánimemente?

Acordado.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de que están presentes con su cámara prendida la Senadora señora Allende , el Senador señor Alvarado , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Castro , el Senador señor Coloma , el Senador señor De Urresti , el Senador señor Durana , el Senador señor Elizalde , el Senador señor Galilea , el Senador señor García Ruminot , el Senador señor García-Huidobro , la Senadora señora Goic , el Senador señor Huenchumilla , el Senador señor Latorre , el Senador señor Letelier , el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Pizarro , el Senador señor Prohens , el Senador señor Quinteros , la Senadora señora Von Baer , la Senadora señora Van Rysselberghe , el Senador señor Quintana , el Senador señor Pugh , el Senador señor Soria , la Senadora señora Provoste , el Senador señor Moreira , el Senador señor Chahuán , el Senador señor Kast y la Presidenta , Senadora señora Muñoz .

El Senador señor Araya está pareado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se aprueba por unanimidad el artículo 93.

Corresponde ver ahora los artículos respecto de los cuales se ha solicitado votación separada.

Empezaríamos por la propuesta del Senador Montes, que comprende los artículos 1 al 33, sobre el tema reajuste.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde el inicio de la votación separada. Y, tal como ha indicado la señora Presidenta , la primera votación, que sería en conjunto, de acuerdo con lo que planteó el Senador señor Montes, correspondería a los artículos 1 a 33, que comprenden las materias relativas al reajuste y al aguinaldo.

Dichas disposiciones se encuentran en el texto comparado desde las páginas 1 a la 55.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se ofrece la palabra al Senador Montes.

También cinco minutos por bancada, que es la modalidad que hemos estado usando.

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , en aras de avanzar, yo voto a favor del conjunto de estas normas. Creo que ahí están incluidas las negociaciones de los gremios, las nuestras, etcétera. Pienso que esto lo podríamos aprobar por unanimidad.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Tiene la palabra el Senador Pizarro, Presidente de la Comisión.

Está sin micrófono.

El señor PIZARRO.-

¿Ahí sí?

Gracias, Presidenta .

Iba a sugerir lo mismo, en realidad.

Tal como dijimos en el informe, reitero que podamos aprobarlo por unanimidad y así ir avanzando.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo, colegas, con esa propuesta?

Acordado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a dejar constancia de los presentes: Senadora señora Allende , Senador señor Alvarado , Senadora señora Aravena , Senador señor Bianchi , Senador señor Castro , Senador señor Chahuán , Senador señor Coloma , Senador señor De Urresti , Senador señor Durana , Senador señor Galilea , Senador señor García Ruminot , Senador señor García-Huidobro , Senadora señora Goic , Senador señor Guillier , Senador señor Huenchumilla , Senador señor Insulza , Senador señor Kast , Senador señor Lagos , Senador señor Letelier , Senador señor Montes, Senador señor Moreira , Senadora señora Provoste , Senador señor Soria , Senadora señora Van Rysselberghe , Senadora señora Von Baer , Senador señor Quintana , Senador señor Quinteros , Senadora señora Órdenes, Senador señor Pugh , Senador señor Pizarro y la Presidenta , Senadora señora Muñoz .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Se aprueban por unanimidad los artículos 1 a 33.

Hay varias otras solicitudes de votación separada, señor Secretario , que podría dar a conocer.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Corresponde ahora votar por separado la solicitud del Senador señor Montes relativa al artículo 34, que figura en la página 65 del comparado y que corresponde a los VTF.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

VTF, artículo 34.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Habría que votar esa norma.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Montes, usted que solicitó la votación separada, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

No. Esto al final tuvo una solución para los VTF, y queda pendiente todavía el que tiene que pulirse todo el asunto de los asistentes. Pero hemos logrado avanzar.

No voy a seguir argumentando, y también pediría que lo votáramos a favor, en el entendido de que este es un llamado de atención al Ejecutivo para que resuelva estos dos problemas, ya sea por la vía legal, en el caso de los VTF; y en el otro, por la vía de precisar los distintos beneficios de zona y otras cosas más.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo unánime para ello?

Acordado.

Se aprueba por unanimidad el artículo 34.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Secretario?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Senadora señora Allende estaba pidiendo la palabra al parecer.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tratemos de no intervenir mucho, porque estamos ya...

Si los Senadores que estuvieron en el debate señalan que hay unanimidad sobre el punto, podemos seguir esa recomendación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Mantenemos la misma unanimidad anterior.

Hago presente respecto de ella que también estaba el Senador señor Elizalde , quien igualmente se halla presente ahora. Entonces, las mismas Senadoras y los mismos Senadores que concurrieron a la unanimidad en la votación anterior son mencionados ahora a propósito de la aprobación unánime que se registra respecto del artículo 34.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Luego corresponde pronunciarse sobre el artículo 68, cuestión que fue solicitada también por el Senador señor Montes. Esta parte entiendo es la referida a los asistentes de educación, que se encuentra en la página...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A los asistentes de la educación ya se hizo mención.

El señor MONTES.-

Ya me referí a ello.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Acordado.

Se aprueba por unanimidad el artículo 68.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registra la misma unanimidad anterior, entonces, con las mismas señoras Senadoras y los mismos señores Senadores ya mencionados y que están presentes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, vienen los artículos 45 y 46.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

Los artículos 45 y 46 corresponden al traslado de personal de Corfo a otros ministerios, y figuran entre las páginas 89 y 95 del comparado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Consulto a los integrantes de la Comisión si también se pueden aprobar por unanimidad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Hay unanimidad?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Senador Montes, solicita la votación?

El señor MONTES.-

No, Presidenta . Yo también doy la unanimidad.

Lo que le solicitamos al Ejecutivo -y entendemos que está de acuerdo- es que las consideraciones de fin de contrato en el caso de los trabajadores a los que les venza su calidad de contrata, que los despidan entremedio, digan relación con que se les aplicarían las normas de indemnizaciones ahí contenidas.

Solo quería dejar constancia de ello, porque -según comprendo- eso es de acuerdo.

Por lo tanto, sugiero que votemos los artículos 45 y 46 a favor en esos términos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para ello, entonces?

¿El Senador Pizarro también? ¿Sí?

Con la misma unanimidad, entonces.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Parece que el Senador Letelier no da el acuerdo, y el Senador Latorre tampoco.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No dan acuerdo?

Muy bien.

Tome la votación respectiva, Secretario , y quienes quieran fundamentar su voto lo podrán hacer.

¡Ojalá sean los menos posibles...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Han solicitado la palabra el Senador señor Letelier, el Senador señor Latorre y también el Senador señor Insulza.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pero en votación, señor Secretario , por favor.

Que se pronuncien por el voto cuando hablen.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a tomar la votación uno a uno.

El señor LETELIER.-

¡Presidenta, punto de reglamento!

La señor MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , yo me sumo a lo que planteaba el Senador Montes; pero me gustaría que el Ejecutivo fuera claro en este punto, porque podríamos ahorrarnos mucho tiempo si simplemente dejara constancia de que la interpretación que hemos dado es la correcta.

Porque entiendo que no se quiere perjudicar a las personas traspasadas de Corfo a una nueva institucionalidad. Creo que con eso podemos votar estos artículos en forma unánime.

Según me parece, el Ministro de Hacienda está de acuerdo con ello. Es en ese espíritu que votamos esto, de que aquí hay un derecho garantizado de los trabajadores.

Señalo aquello para quede en la Versión Oficial de esta votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No sé si está conectado el señor Ministro de Hacienda , ni tampoco si los Senadores Insulza y Latorre están por la misma línea suya. Entonces, sería mejor tomar la votación nomás; así perdemos menos tiempo.

El Ministro de...

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador Coloma está pidiendo la palabra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Quién?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Coloma.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Presidenta , en la misma línea del Senador Montes, aquí si alguien quiere votar en contra -entiendo que el Senador Latorre desea dejar constancia de ello-, lo puede hacer. Pero no podemos ver cada explicación de lo que figura en el informe. Esto se halla consignado en él, Senador Letelier. Por eso el Senador Montes y yo estamos en esa línea. Porque si no, tendremos que repetir la misma discusión en cada oportunidad.

Entonces, sugiero que demos por aprobados estos artículos con la votación en contra del Senador Latorre, entendiendo que en el informe de la Comisión está debidamente contemplado el espíritu de esas normas.

"Si le parece", para apurar el despacho de esta iniciativa. Porque ¿sabe qué Presidenta? Sé que en la Cámara de Diputados -y aquí termino nomás- están esperando esto; sé que hay cientos de miles de funcionarios que están preocupados de que ojalá se resuelva ahora esta materia.

Es una forma de aprobar más rápidamente el proyecto, porque el sistema telemático nos obligaría a ir persona por persona, y ahí podemos estar varias horas en algo que creo es más simple.

Eso quería agregar, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Insulza me escribió por chat que ha estado solicitando la palabra desde que se inició la sesión. De verdad le doy excusas a Su Señoría, pues no vi que estaba pidiendo intervenir.

Tiene la palabra, Senador.

El señor INSULZA.-

Presidenta, es muy breve, porque en realidad no sé con qué artículo dice relación; pero es algo que dijo el Senador Coloma y que me llamó la atención. En tal sentido, quería manifestar mi opinión totalmente contraria a eso.

Él dice que no está de acuerdo con los incrementos salariales diferenciados. Yo creo que si no tenemos incrementos salariales diferenciados, en que los de abajo suben más que los primeros, con cada aumento remuneracional vamos a incrementar la desigualdad.

Cuando dos personas ganan cantidades completamente distintas y se aumentan a todas por igual eso significa que los que están arriba quedan más arriba que los otros. El ejemplo es simple: mil más diez por ciento es mil cien, y cien más diez por ciento es ciento diez: habría más desigualdad ahora que antes.

Por lo tanto, pienso que vamos a tener que acostumbrarnos a esa discusión, porque es la cuestión de fondo que está aquí. Y no solamente con respecto a los salarios del sector público, sino con todo en este país. Todos los aumentos igualitarios, como lo demuestra el IVA, son perjudiciales para los sectores más postergados.

Quería dejar constancia de mi opinión sobre este punto, Presidenta. Soy partidario de las diferencias en los porcentajes de remuneración, pues me parece que no son ninguna injusticia: por el contrario, tienden a hacer justicia en la sociedad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

¿Habría acuerdo para aprobar estos artículos, con los votos en contra que han manifestado los Senadores Latorre, Insulza y Letelier?

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla está pidiendo la palabra.

El señor INSULZA.-

¡Yo voto a favor, Presidenta ! ¡A favor!

La señor MUÑOZ ( Presidenta ).-

Usted vota a favor.

Muy bien.

¿Quiénes votan en contra, por favor? Lo consulto para agilizar el despacho de esta iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor ...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Letelier, ¿usted vota en contra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla está solicitando la palabra, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Bueno. Entonces mejor tome la votación. Porque si vamos a ir con este desgrane...

El señor HUENCHUMILLA.-

¡No, Presidenta, es una cosa pequeña!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Usted va a votar a favor o en contra?

Argumente, por favor.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta , yo voy a votar a favor.

Sin embargo, quiero hacer una pequeña precisión jurídica que me parece importante para la historia de la ley. Porque aquí se está traspasando, mediante ley, a funcionarios que están sujetos al Código del Trabajo y se les va a dar la categoría de funcionarios públicos.

Simplemente quiero hacer presente una duda que me asalta al respecto. Porque el estatuto que tienen los trabajadores regidos por el Código del Trabajo es distinto al estatuto de los funcionarios públicos. Ellos poseen un conjunto de derechos incorporados a su patrimonio, entre los cuales está el derecho a la indemnización.

Entonces, no sé si por ley simplemente se puede hacer este traspaso sin pagarles previamente, y no al final como dice la ley, el derecho a la indemnización que tienen incorporado a su patrimonio, en este caso por término de su relación laboral con el Estado, que no por ser con él deja de ser una relación regida por el Código del Trabajo.

Quería hacer esa prevención jurídica, señora Presidenta , sin perjuicio de votar a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Sigo insistiendo: ¿hay unanimidad para aprobar estas dos normas, respecto de las cuales el Senador Montes solicitó votación separada?

¿Hay acuerdo unánime para ello?

Muy bien.

Démoslas por aprobadas unánimemente, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , el Senador señor Latorre está diciendo que no.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ya.

Senadora Provoste, ¿vota en contra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No: el Senador señor Latorre.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Latorre vota en contra.

Y le voy a dar la palabra a la Senadora Provoste, quien ha estado haciendo señas para intervenir.

La señora PROVOSTE.-

No, Presidenta; yo me voy a abstener, pues considero que no se resuelve de buena forma la situación laboral de los trabajadores de la Corfo. Entonces, no me parece adecuado lo que se propone, y prefiero abstenerme.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Habría una abstención y un voto en contra.

Ese sería el resultado, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No sé si el Senador señor Bianchi vota en contra o está pidiendo la palabra. Lo mismo en el caso del Senador señor Montes.

El señor BIANCHI.-

En mi caso, abstención, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Presidenta, creo que corresponde tomar la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Mejor tomar la votación, porque ya es una chacota.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al respecto,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sin fundamentar el voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... la decisión es votar los artículos 45 y 46 en conjunto o individualmente.

Correspondería votar individualmente el artículo 45.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Votemos en conjunto, pues tratan de las mismas materias.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Entonces, se ponen en votación los artículos 45 y 46, que figuran entre las páginas 89 y 95 del comparado.

Senadora señora Allende ¿cómo vota?

Senador señor Alvarado ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El Senador señor Araya está pareado.

Senador señor Bianchi ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

¿Senador señor De Urresti? No está activado su micrófono.

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

La Senadora señora Ebensperger está pareada.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Abstención, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Con la prevención señalada, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Con la misma prevención del Senador Huenchumilla, voto en contra.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Yo me voy a pronunciar favorablemente, dejando constancia de la prevención del Senador Huenchumilla, y, a la vez, de que aquí hay derechos, por cuanto si a las personas que están a contrata les cancelan sus contratos antes de tiempo igual tienen derecho a las indemnizaciones. Ese es el espíritu de estas normas, y hay que consignar aquello para la historia de la ley.

El texto es suficiente para resguardar los derechos si hay una interpretación de proporcionalidad.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Hace rato estaba tratando de explicar el alcance de esta materia para los efectos de los propios trabajadores de Corfo, que es en los términos dichos por el Senador Letelier ahora.

Yo estoy a favor de estas normas, y creo que aquí el Gobierno está comprometido a que en caso de que sean despedidos antes del vencimiento de su calidad de contrata se les pagará la indemnización y tendrán derecho al Seguro de Desempleo, que son las dos cuestiones que se pactan en estos artículos.

Yo voto a favor en tales términos, porque entiendo que eso es lo que el Ejecutivo interpreta en este caso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Me voy a abstener, Presidenta , porque si bien las contratas son anuales y se prorrogan en diciembre, no son pocos los casos en que terminan con anterioridad a esa fecha, es decir, que colocan término a sus contratos antes, y no hay claridad respecto de si les pagarán o no las indemnizaciones respectivas, tal como señalaron los Senadores Montes y Letelier .

Para estos casos siempre, al menos en términos personales, considero necesario requerir el acuerdo de los trabajadores y las trabajadoras. Y como aquí no se ha explicitado ese acuerdo, me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Abstención.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono.

La señora VON BAER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Kast está pidiendo votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora Presidenta , Senadora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 45 y 46 (28 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.

Votó por la negativa el señor Latorre.

Se abstuvieron la señora Provoste y los señores Bianchi, Guillier y Quintana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados las señoras Rincón y Ebensperger y los señores Sandoval y Lagos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Quedan aprobados, entonces, los artículos 45 y 46.

Hemos llegado al término del Orden del Día, de modo que requiero el acuerdo de Sus Señorías para prorrogarlo, tal como en su momento lo planteó el Senador Moreira y respecto de lo cual no se dio la anuencia correspondiente.

Me llamó recién el Presidente Paulsen , quien me señaló que todavía están esperando que les enviemos el proyecto. Así que creo que podemos prorrogar el término de esta sesión hasta las dos de la tarde.

¿Habría acuerdo para ello?

¿Senador Pizarro?

No tiene micrófono.

Está sin micrófono de nuevo.

Ahí sí.

No. Se corta.

El señor PIZARRO.-

¿Ahí sí?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahí sí.

El señor PIZARRO.-

La pregunta es...

¿Puedo ahora?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se escucha.

El señor PIZARRO.-

La consulta es cuántas votaciones quedan, Presidenta.

Porque en varias hemos tenido acuerdo y, si hacemos un sistema más expedito, podríamos despachar el proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Nos quedan nueve votaciones separadas que se han solicitado.

El señor PIZARRO.-

Entonces, si somos más eficientes, creo que podemos sacar el proyecto hoy. Si no, no tiene sentido seguir postergando la sesión si igual vamos a seguir el lunes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay indicaciones renovadas también.

El señor PIZARRO.-

¡Ah, bueno!

Entonces, así como vamos, mejor sigamos el lunes.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Hemos tratado de ser lo más expeditos posible, pero el uso de la palabra es imposible negarlo.

Entonces,...

El señor PIZARRO.-

Por supuesto.

Es razonable, Presidenta, que quien tiene algo que decir lo quiera expresar, porque lo ha estudiado, lo ha analizado y tiene sus inquietudes. Por eso le preguntaba cuántas votaciones quedan.

Si igual vamos a tener que seguir el lunes, sigamos de una el lunes temprano y punto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Creo que sería importante terminar hoy día con la tramitación del proyecto, y darnos hasta las 2 de la tarde como una hora posible.

Parece que el Senador Montes retiró algunas votaciones separadas que había solicitado.

Entonces, si hacemos votaciones expeditas, sin que cada uno se sienta llamado a tener que fundar su voto -solamente, como el Senador Pizarro dice, aquellos que han tratado las materias-, podríamos agilizar el debate.

Senador Montes , ¿usted retiró algunas?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Montes.

No tiene micrófono.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , creo que los temas más complejos dicen relación fundamentalmente con Carabineros, que son 2 artículos, y algo de las cajas de compensación.

Yo retiré lo relativo a los 4 mil honorarios a contrata. Más vale aprobarlo. Eso no se puede rechazar o, si no, se vendría abajo, porque la Cámara ya lo rechazó.

La información a la Diprés, al Gobierno, se la entregamos en tres versiones. Yo ahora le entregué una cuarta, que fue la que aplicó la Superintendencia.

El Gobierno no ha reaccionado y la verdad es que esa es la estrategia del agotamiento.

Respecto del plazo para adquirir inmobiliario, lo retiré.

La votación relativa a la cuenta única fiscal, en los términos que planteó en su informe el Senador Pizarro, o sea, que la Contraloría mantiene facultades para seguir todos los recursos que la cuenta única fiscal pueda derivar hacia bancos privados, también la retiro.

Son cuatro las votaciones que estoy retirando, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Señor Secretario , entonces infórmenos cuáles son las solicitudes que van a quedar fuera de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

De acuerdo a lo que indica el Senador señor Montes, quedarían fuera -y habría que darlos por aprobados, en consecuencia- el artículo 70, que es el relativo a la contrata de 4 mil honorarios (está en la página 157 del comparado); el artículo 73 sobre la información mensual a remuneraciones a la Diprés; el artículo 73 también en lo relativo a la prórroga del plazo para adquirir inmuebles destinados a colegios (página 160 del comparado), y el artículo 79 (página 179 del comparado), relativo a la cuenta única fiscal.

Esas cuatro votaciones separadas se retiran y, por tanto, esas normas habría que darlas por aprobadas.

En consecuencia, ¿qué queda? Queda el artículo 66, respecto del cual solicitó votación separada la Senadora señora Von Baer ; queda la votación separada solicitada por el Senador señor Latorre y la Senadora señora Provoste , respecto del artículo 79, que en la versión de la Comisión de Hacienda pasó a ser artículo 80, relativo a la contratación de defensa jurídica de Carabineros.

Además, de las solicitudes de votación separada formuladas por el Senador señor Montes, quedarían los artículos 81 y 82, referidos a las facultades de las autoridades civiles y seguro de defensa de Carabineros; el artículo 86, relacionado con el cese de funciones de los funcionarios públicos mayores de 75 años; el artículo 88, referido a la cobertura del bono salud, que está en la página 207 del comparado y que en la Comisión de Hacienda se incorporó como artículo 90.

Esas serían las votaciones separadas que nos quedarían pendientes, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, damos por prorrogada la sesión hasta las 2 de la tarde, y continuaremos con el resto de las votaciones separadas, dando por aprobadas las cuatro normas respecto de las cuales el Senador Montes pidió votación separada.

Muy bien.

Pasamos ahora a la votación separada del artículo 66.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Del artículo 66 solicitó votación separada la Senadora señora Von Baer .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

No tiene micrófono.

Está sin micrófono.

La señora VON BAER.-

Presidenta, eso ya lo votamos. Por lo tanto, no tiene sentido votarlo nuevamente. Es la discusión del Sename. Eso está okey.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Entonces, se refería usted al artículo 65.

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya, perfecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dice artículo 66 y 67.

Esas votaciones separadas quedan, entonces, ya fuera.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

No, estas siguen vigentes en la versión, porque son las facultades del Director del Sename.

Es que el Senador señor Montes mantiene vigentes las votaciones de los artículos 66 y 67, que son las facultades del Sename.

¿También las retira?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Las retiró.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El Senador De Urresti está pidiendo la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Presidenta, solicité la palabra hace largo rato respecto de prorrogar o no la sesión.

Por favor, pido que seamos consistentes con lo que planteamos.

Estamos prorrogando hasta las 14 horas.

Creo que, dada la cantidad de artículos, no los vamos a poder ver si no hay un procedimiento, pues son los puntos más medulares desde el punto de vista de la discusión.

Entonces, por favor, sinceremos: o establecemos una metodología de trabajo en que no hay fundamentación de voto y solo se vota, o, si no, esto tiene que pasar para la próxima semana.

¡Pero seamos responsables!

Yo no voy a votar sin la discusión adecuada la situación de Carabineros.

Yo no voy a votar sin fundamentación o sin escuchar distintas intervenciones acerca del caso de los funcionarios de 75 años.

Entonces, estamos sobre la marcha. Nos queda 1 hora 20 y no se ha establecido norma alguna para inhibirse de intervenir y estamos siguiendo este procedimiento.

No me importa ni estoy preocupado de si la Cámara está esperando o no. Este es el Senado de la República, y yo al menos quiero legislar bien, porque estoy molesto por la cantidad de colgajos que se han establecido y que no nos dejan votar bien.

Yo no quiero ser irresponsable.

Y, con todo el respeto a la Cámara de Diputados, ellos tendrán que esperar. ¡Tendrán que esperar!

No puede ser. ¡No puede ser!

Yo a las 2 de la tarde voy a pedir la hora y no daré acuerdo para la prórroga, porque no podemos ser irresponsables.

Esto es legislar de manera irresponsable, y yo no estoy de acuerdo con ello.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Yo realmente mediría las palabras, Senador De Urresti.

Todos estamos haciendo un esfuerzo dentro de la responsabilidad de nuestro cargo.

Aquí los debates se han dado en profundidad y nadie ha estado...

El señor DE URRESTI.-

¡No! ¡No se han dado en profundidad!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se han dado en profundidad, Senador.

Si usted quiere seguir profundizando, es su problema: pedirá la palabra y le daremos todo el tiempo que requiera.

Tiene la palabra el Senador Montes .

No tiene micrófono.

El señor MONTES.-

¿Se oye?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahora sí.

El señor MONTES.-

Presidenta , yo entiendo que quedan tres temas por discutir y votar: el artículo 78, sobre las cajas de compensación, que puede ser muy rápido; el 88, la cobertura del bono de Salud; y los artículos 81 y 82 sobre Carabineros.

Lo demás estaría ya resuelto.

Entonces, aquí se armó un enredo con el 66, que correspondía al antiguo 66. ¡Si el problema es que estamos trabajando con varias numeraciones!

Entonces, centraría y distribuiría el tiempo que queda principalmente en el bono de salud, en Carabineros y en las cajas, que podría ser rápidamente informado por el Senador Elizalde, de parte nuestra, y así podríamos avanzar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Artículo 78, cajas de compensación; artículo 79, se retiró; artículos 81 y 82, que son las facultades de Carabineros; artículo 86, 75 años; y la cobertura del bono.

Son todos los artículos en los que tenemos votaciones separadas.

Muy bien.

Vamos, entonces, a iniciar la votación del artículo 78, señor Secretario , sobre las cajas de compensación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Perdón, Secretario .

Les quiero recordar que vamos a votar con fundamento de voto. Esa es una fórmula.

Lo otro es lo que estábamos haciendo: 5 minutos por bancada más fundamento de voto.

Si queremos un procedimiento expedito, fundamentemos el voto cuando se nos requiera el pronunciamiento.

Sigamos por ese camino: votación y fundamento de voto.

En votación.

Señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta ha puesto en votación el artículo 78, que pasó a ser 76, relativo a las cajas de compensación.

Si Sus Señorías lo quieren revisar, se encuentra en la página 178 del comparado.

Vamos a proceder a consultar inmediatamente por la opción de voto.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Perdón. Estaba con un problema de audio y no escuché bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estamos votando el artículo 78, relativo a las cajas de compensación, Senadora.

Se trata de una votación separada.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, pido que se me tome después esta votación, porque necesito verificar algo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

¿Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , si se pide una votación separada, lo lógico es que se argumente, porque eso permite que los Senadores nos formemos convicción respecto de cómo votar.

Se empezó a tomar la votación y yo he visto que la mayoría de los Senadores están votando a ciegas respecto del asunto.

Y si esa va a ser la dinámica, no vamos a poder sostener un debate adecuado sobre esta materia.

Entonces, a mí me parece que el Ejecutivo debería explicar cuál es el fundamento por medio del cual se establece una normativa diferenciada con respecto a la actualmente vigente para las cajas de compensación de asignación familiar y que implica el traspaso de un porcentaje mayor al establecido en la legislación vigente. Y estamos hablando en el marco de la Ley de Presupuestos.

En ese contexto, Presidenta , yo estoy obligado a votar en contra, porque creo que no se ha dado el fundamento suficiente.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entiendo que el Senador Montes, cuando planteó la votación separada de los diferentes artículos, entregó su fundamentación, porque él solicitó este procedimiento.

Tal vez el Senador Montes puede explicar a los colegas cuál fue el fundamento de su solicitud.

Tiene la palabra el Senador Montes .

El señor MONTES.-

El problema es el siguiente, Presidenta.

Yo también voy a votar en contra.

Esto fue discutido en el marco de la Ley de Presupuestos. El Gobierno se comprometió a hacer un estudio. Ese estudio no lo conozco, pero parece que mandaron la cifra de cuánto se había pagado.

¿Qué está planteando esta norma? Subir de 0,6 a 3,1 por ciento el aporte que los trabajadores hacen a las cajas de compensación para el subsidio de incapacidad laboral. O sea, son 800 millones que se les pasarían directamente, recortados del aporte del 7 por ciento.

¿Cuál es el problema? Hasta ahora lo pasaban vía Fonasa. Pero uno se pregunta: ¿qué asegura que las cajas de compensación están haciendo bien las cosas?

Aquí se requiere un diseño.

Hay cajas de compensación quebradas o al borde de la quiebra y, sin embargo, ahora les estamos subiendo esa cantidad. Hace treinta años se acordó darles este derecho: el 0,6 por ciento.

Es factible que hayan subido las incapacidades laborales, pero este es un tema de seguridad social que amerita por lo menos un estudio que fundamente esta medida. No es llegar y subir cinco veces el aporte automático del sistema.

Por eso pedíamos, como esto es algo serio y permanente, que por lo menos se piense mejor y que el Gobierno lo estudie.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Voy a darle la palabra al señor Ministro de Hacienda para que se haga cargo de este artículo.

Señor Ministro , tiene la palabra.

El señor BRIONES (Ministro de Hacienda).-

Gracias, Presidenta.

Me permito explicar el asunto una vez más.

Yo sé que puede ser, a primera vista, algo muy de fondo, pero en realidad es más sencillo.

Como señalaba el Senador Montes, ¿cómo opera hoy día esta cotización? Los recursos se traspasan a Fonasa y, como ocupan espacio presupuestario, dicha entidad los traspasa a su vez a las cajas de compensación.

En consecuencia, este artículo sencillamente permite que ese traspaso sea directo, obviamente con los resguardos y las supervisiones del caso, liberando ese espacio de gasto de Fonasa.

Es tan simple como eso.

Espero que esta explicación pueda aclarar las dudas, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Vamos a seguir, entonces, con la votación, porque, según lo que solicitó el Senador Elizalde, están las opiniones entregadas.

Señor Secretario .

¿Señor Secretario ?

¿Señor Secretario ?

¡Desapareció el Secretario ...!

¿Aló?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, tenía problemas con la señal.

¿Ahora sí se escucha?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Elizalde, entonces, votó en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , muy breve.

No se trata de más recursos a las cajas de compensación. Estos dineros ya llegan a las cajas de compensación, solo que lo hacen a través de Fonasa.

Lo que se está eliminando es precisamente la vuelta que dan los recursos, para que sean más directos y no ocupen el presupuesto de Fonasa, como bien lo dijo el señor Ministro.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Secretario, voy a votar a favor, pero a mi juicio las cajas de compensación tienen que hacer un esfuerzo para reducir las tasas que cobran, sobre todo a los jubilados, porque las descuentan por planilla.

Muchas veces esas tasas son superiores a las que les pagan a los bancos y, en ese sentido, mediante ese sistema las cajas de compensación tienen una ventaja tremenda.

Pero el tema no se ha solucionado.

Quiero recordarle al Ministro de Hacienda que aquí hay un tema pendiente, pues no existe mayor garantía por parte de las cajas de compensación por los préstamos que otorgan, más aún cuando ellas pueden descontarlos por planilla, a diferencia de otras instituciones que no lo pueden hacer.

Voy a votar a favor esta norma, pero aquí hay un tema pendiente, Ministro , porque las cajas de compensación tienen una ventaja que me parece bastante compleja.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, para mí tampoco esto queda clarificado.

Yo entendí del debate que del 7 por ciento que se cotiza al Fonasa, actualmente, y ya por 30 años, un 0,6 por ciento va a las cajas de compensación y ahora se pretende subir este porcentaje al 3,1 por ciento.

No sé si estoy equivocado, pero esto demuestra que no hemos tenido claridad en la explicación que aquí se ha dado.

Yo entendí bien lo que señaló el Senador Montes y no me quedó clara la explicación del señor Ministro de Hacienda .

Por lo tanto, voto en contra de este artículo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Presidenta, por las mismas razones, se nos pide votar cosas que son complejas, que no están bien explicadas, a toda carrera y a esta hora.

La verdad es que lo más saludable es abstenerse o votar en contra.

Yo voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El Senador señor Lagos está pareado.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Por los argumentos dados anteriormente por el Senador Montes, voto...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Gracias.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estamos aquí con una...(falla de audio en transmisión telemática)... financiero a las cajas. Este no es solo, como dice el Ministro de Hacienda , un problema contable; es más de fondo.

Sabemos que los seguros de incapacidad laboral y sobrevivencia han subido de precio; sabemos que hay una relación de Fonasa que traspasa recursos a las cajas para el pago de los seguros de discapacidad laboral, pero aquí hay un tema que es más grueso, que es el modelo de seguridad social. Eso se tiene que discutir con más calma y no en el marco de una ley miscelánea. Este no es un tema misceláneo; es un tema más sustantivo: tiene que ver con la seguridad social. Y yo en esto lamento que el Ministro ponga el énfasis solo en un punto.

Si solo fuera un problema de traspaso, no habría un elemento de...(falla de audio en transmisión telemática)... a más de cinco veces, ¡más de cinco veces! Aquí hay un elemento que no se está transparentando y lo lamento.

Yo voy a votar en contra y les pediría a mis colegas que nos diéramos el tiempo. Este no es un problema de disputa ideológica entre nosotros; no es un problema de cómo funciona en buena forma un sistema. Hay cajas que funcionan muy bien, sin problemas; hay otras quebradas, que están muy mal. Este tema nunca se ha discutido en la Comisión de Trabajo. ¡Nunca! El Gobierno nunca lo ha planteado allí, y por eso permítanme decir que parece que ese es el lugar donde se tiene que discutir un asunto tan básico como el financiamiento de los pagos de los seguros de discapacidad laboral.

Por eso, voto en contra, señora Presidenta, e invito a mis colegas a que hagan lo mismo, para que esta discusión la realicemos... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Letelier vota en contra.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo voy a votar en contra.

Quiero señalar que aquí ni siquiera nos han dado una opinión sobre el costo de la incapacidad laboral; tampoco nos dicen cómo se supervigila esto. ¿Quién revisa el gasto del subsidio laboral de las cajas hoy día? Fonasa. Dice: "Usted tiene tantos casos, a tal costo". ¿Cuál sería la situación en el caso de que se les pasara directo? ¿Quién lo va seguir haciendo después?

Yo conversé con el Superintendente de Seguridad Social , quien manifiesta que el nivel de control de ellos sobre las cajas es bajísimo. Están quebradas; han hecho malos negocios en educación, en distintos ámbitos.

Entonces, no es un problema simplemente contable, como indicó muy bien el Senador Juan Pablo Letelier. Aquí tenemos el problema de asumir realmente la situación de las cajas y esta es una manera de pasarles recursos sin tener certeza de que van a ser bien controlados.

En fin, creo que este es otro tema más pendiente que, lamentablemente, se quiere resolver por esta vía, sin asegurar los controles correspondientes.

Voto en contra del artículo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra del artículo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Yo voté a favor en la Comisión, aunque entiendo que hay, por supuesto, inquietudes que son razonables respecto al rol o manejo de las cajas de compensación y de cómo pueden estar realizando sus gestiones, los mecanismos de supervisión o de control de aquello, pero trato de no confundir los temas.

Si el cuestionamiento es a la gestión de las cajas, si se han metido o no en otros negocios, si les ha ido bien o mal, mientras ellas tengan la responsabilidad o la posibilidad de administrar los asuntos de incapacidad laboral, es evidente que eso se tiene que efectuar con cotizaciones que les permitan hacer eso. Hoy día existe un paso intermedio que a cualquier institución dificultaría la administración de los recursos.

Yo entiendo que lo que se busca es facilitar eso, hacerlo más eficiente, más expedito y, en el caso del aumento del porcentaje, parto de la base de que hay cierta buena fe en los cálculos, de que lo que se requiere es un aumento para poder financiar hoy día a la gente que está en situación de incapacidad laboral.

Por el rol que cumplen en la actualidad las cajas de compensación y en la situación efectiva en que se pueden encontrar, con mayor razón hay que darles facilidades para que puedan funcionar.

Me parece a mí que también se tendría que entregar una información más adecuada. Si hay que revisar el sistema de caja, hagámoslo, pero en su conjunto. Tal vez el Ejecutivo no ha sido lo suficientemente claro en su explicación.

Lamentablemente, veo que en este y otros casos existe mucha desconfianza. Lo vuelvo a decir -lo señalé a propósito de otros temas en la propia Ley de Presupuestos-: hay mucha desconfianza en la forma como se toman algunas decisiones o en cómo se ejecutan, y en eso, mientras más información tengamos en el Congreso, tanto mejor para todos.

Yo voy a mantener mi voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pizarro vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, yo voy a votar en contra de esta disposición.

Tras escuchar los argumentos que ha entregado el propio Ministro , quien expresa que esta es una medida de eficiencia para no dar más vueltas la plata, inflando presupuestos del Fonasa -lo digo textual-, uno podría pensar que se trata de un argumento razonable. Sin embargo, hay falta de consistencia, porque cuando se discutió el Presupuesto del país el Gobierno hizo todo lo contrario: infló el presupuesto de Cultura, haciendo pasar por caja recursos del CNTV, de Conadi, de Educación, de la Subdere. Entonces, no hay consistencia.

Voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota en contra.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)..., señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota?

Perdón, no se alcanzó a escuchar.

El señor SORIA.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Gracias.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, señor Secretario.

Yo creo que realmente las cajas de compensación deben tener una evaluación de cómo están funcionando. Sabemos que hay problemas con varias de ellas. Por eso pedí más información. Me parece que tampoco corresponde votar "sí" o "no" si no hay una explicación fundamental, que necesitamos. Lamentablemente, las palabras del Ministro me dejaron poco clara, porque no veo una evaluación de fondo.

Es un tema importante que, por desgracia, es uno más de los que se cuelgan en este reajuste.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Secretario y Presidenta , me voy a abstener porque, la verdad de las cosas, creo que faltó fundamentación para quienes no estamos trabajando directamente en la Comisión de Hacienda, y no estoy muy de acuerdo en cómo están funcionando las cajas de compensación, principalmente para los pensionados. Así que me voy a abstener.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena se abstiene.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Gracias, Secretario .

Presidenta , uno efectivamente tiene dudas de cómo ha sido el actuar de las distintas cajas de compensación. Algunas están en un completo colapso económico y otras en una situación bastante compleja. Pero la pregunta que tenemos que hacernos es cuál es el rol que han cumplido durante la pandemia. Fíjese que ninguno. Todos los créditos, ¡todos!, de los adultos mayores fundamentalmente, y de las personas que están cesantes, que están hoy día en una situación laboral compleja, cuando me reuní con las cajas de compensación, simplemente no hubo ¡ninguna!, ninguna voluntad para acceder a congelar o flexibilizar los créditos o para apoyar a sus asociados. ¡Ninguna!

¿Qué pedían las cajas de compensación? Una garantía del Estado. Se habló con el Estado y este no tuvo ningún interés en otorgar garantías, como se las da a la banca, para que efectivamente las cajas de compensación pudieran ir en ayuda de aquellos adultos mayores o trabajadores que están viviendo una situación tremendamente compleja, en plena pandemia.

Yo tengo serias dudas de lo que ha ocurrido y de la realidad en que hoy día se encuentran las cajas. Y lo más lamentable: cada vez que hemos pedido abordar este tema, no ha sido posible.

Yo voy a votar en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Bianchi vota en contra.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto ratificando lo que he dicho en todas mis intervenciones.

Cuando en la Ley de Reajuste del sector público se introducen tal cantidad de variables, de distinta naturaleza, de distinta procedencia; cuando se elude el debate en Sala y no escuchan, como lo debiéramos estar haciendo ahora, las distintas opiniones, incluida la del propio Ministro ; cuando surgen dudas; cuando la Comisión especializada, la Comisión del Trabajo, como muy bien decía el Senador Letelier, no ha visto esta materia; cuando el Senador que me antecedió en la palabra relata el historial, por no decir el prontuario, de las cajas de compensación, a uno no le pueden pedir que apruebe un artículo que simplemente aumenta una cotización.

Aunque uno haga fe y el Ministro señale que es un tema contable desde el punto de vista de la contabilidad de Fonasa, yo me pregunto cuál es la labor que hoy día cumplen las cajas de compensación. ¿Tienen regulado el interés usurero con el cual les entregaban créditos a sus afiliados, cuando hacían filas en campañas para afiliar y darles crédito y luego descontarles por planilla a miles de jubilados? ¿Hemos analizado eso?

Entonces, ¡por favor! Por eso yo decía "seriedad en el debate", "profundidad en lo que legislamos".

De ninguna manera podemos aprobar esta disposición. ¡De ninguna manera! Porque esto significaría, simplemente, a través de un misceláneo, estar transformando o mejorándoles la situación a las cajas de compensación, sin ninguna contribución que ellas hayan hecho para paliar la crisis, y principalmente a los miles de jubilados que tenemos en el país.

Con muchas ganas, voto en contra, señora Presidenta, frente al prontuario de las cajas de compensación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Elizalde?

Presidenta , Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El Senador señor Elizalde está pidiendo la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Yo mantengo mi voto en contra, por lo que señalé.

Lo que plantea el Senador García tiene lógica. Efectivamente, las cajas de compensación pagan los subsidios de incapacidad laboral. Ojo, no los financian, porque se financian con las cotizaciones de los trabajadores; los pagan. Y ante el aumento de licencias durante este año, se ha generado un problema de liquidez. Es un tema que las cajas de compensación han planteado permanentemente a los distintos gobiernos. Es un problema bastante acotado, porque están en un tiempo bastante limitado. En los hechos, si cumplen una función social, la pregunta es por qué no esta.

Por lo tanto, ha sido una demanda permanente de las cajas aumentar los fondos que en alguna medida se transfieren con cierto grado de automaticidad sin saber cuál va a ser el real gasto que va a haber por subsidios de incapacidad laboral, el cual está determinado, obviamente, por el hecho de si los trabajadores se enferman o no se enferman... (falla de audio en transmisión telemática)...

El punto, Presidenta ...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Elizalde, terminamos el debate y terminamos la votación.

Entonces...

El señor ELIZALDE.-

Ya, pero deme un minuto, Presidenta .

¿Sabe lo que ocurre?...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estamos con los tiempos al límite.

Muy bien.

Resultado de la votación.

Senador Elizalde, no podemos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por el artículo 78, relativo a las cajas de compensación, 15 votos por la afirmativa, 16 por la negativa, 1 abstención y 4 pareos.

Votaron por la negativa las señoras Allende , Muñoz , Órdenes y Provoste y los señores Bianchi , De Urresti , Elizalde , Guillier , Huenchumilla , Insulza , Latorre , Letelier , Montes, Quintana , Quinteros y Soria .

Votaron por la afirmativa las señoras Goic , Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro , Chahuán , Coloma , Durana , Galilea , García , García-Huidobro , Kast , Moreira , Pizarro , Prohens y Pugh.

Se abstuvo la señora Aravena .

Se encontraban pareados las señoras Ebensperger y Rincón y los señores Lagos y Sandoval.

Habiendo una abstención que incide en el resultado, corresponde repetir la votación, instando al señor o la señora Senadora que se abstuvo a tomar una opción.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Alvarado?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Voy a votar en contra, Presidenta.

El señor BIANCHI.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, con las prevenciones que se han hecho respecto de cómo se han comportado las cajas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sin fundar, por favor.

¡Hasta cuándo!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Presidenta, voto a favor y quiero respaldar la posición de la Presidenta del Senado, con todo respeto al Senador Elizalde.

Yo no hablé para fundar la primera vez porque estoy de acuerdo con el Ministro , que fue claro. Pero lo que no se puede hacer es fundar una vez y después, al final, volver a fundar. ¡Ahí sí que estamos hasta las cuatro de la tarde!

Así que respaldo su petición, Presidenta , y no sigo argumentando.

Voto a favor, porque creo que el Ministro fue claro. No estamos discutiendo la naturaleza de las cajas...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sin fundar, por favor.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Durana a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Me han informado de un pareo, a contar de la una tarde, del Senador señor Galilea y el Senador señor Elizalde.

¿Lo mantienen?

El señor ELIZALDE.-

Si el Senador Galilea está presente y me deja votar...

¿Puedo votar?

¿Se puede fundamentar en repetición de votación? ¿Qué dice el Reglamento?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Elizalde, usted fundó la primera vez.

El señor ELIZALDE.-

Hice una pregunta de reglamento, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La primera vez que usted intervino fundó el voto. Después fundó nuevamente.

Sigamos la votación, por favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Hice una pregunta de reglamento, Presidenta.

Quiero que me aclare qué dice el Reglamento.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Reglamento lo que indica es que efectivamente existe el derecho a fundamentar el voto...

El señor ELIZALDE.-

Ya.

Entonces, voy a fundamentar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sin embargo, la conducción de la sesión la tiene la Presidencia de la Mesa, y acá ha habido una decisión de la señora Presidenta en orden a proceder a votar sin fundamentación de voto.

El señor ELIZALDE.-

O sea, ¿no vamos a respetar el Reglamento en esta oportunidad?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se está respetando...

El señor ELIZALDE.-

¿Usted está por no respetar el Reglamento o vamos a respetar el Reglamento? Esa es mi pregunta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es que es fundamento de voto, Senador Elizalde.

Lo que yo planteé al inicio de esta segunda votación, porque estamos dirimiendo un empate, es que no se fundamenta el voto.

Ahora, si usted contradice aquello, es su tema. Pero, en realidad, tengo facultades para conducir la Sala. Y estoy señalando que, dado que son la 13:10, que nos dimos plazo hasta las 14 horas y que nos quedan dos artículos por votar, no hay fundamento de voto en esta oportunidad.

Yo había pedido el acuerdo de los colegas de tener generosidad en esto, pero si usted insiste...

A mí no me gusta ahogar el derecho al uso de la palabra, pero, en realidad, estamos contra el tiempo.

Yo no doy fundamento de voto en esta segunda vuelta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto en contra, sin poder fundamentar el voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor, Secretario . Y lamento no poder argumentar, pero voy a respaldar la conducción de la Presidenta .

Creo que los argumentos que podría haber entregado les hubiera ayudado a entender a algunos colegas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast, ¿es usted?

El señor KAST.-

Sí.

A favor.

El señor LATORRE.-

Yo voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Kast, a favor.

El Senador señor Latorre, en contra.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

¡Estoy recibiendo miles y miles de wasaps, esperando por la fundamentación de voto de Álvaro Elizalde...! Yo les he dicho que tienen que esperar unos minutos más...

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Muy en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Señora Presidenta , Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 78 (17 votos en contra, 15 a favor y 2 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Pizarro, Prohens y Pugh.

Se encontraban pareados la señora Rincón con la señora Ebensperger y el señor Sandoval con el señor Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Correspondería ver ahora el artículo 79, pero se retiró la solicitud.

En consecuencia, cabe tratar la solicitud de votación separada de los artículos 81 y 82, que en el fondo dicen relación con la facultad de autoridades civiles y el seguro de defensa jurídica de Carabineros.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Vamos a abrir la votación con fundamento de voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Procederé a consultar por la opción de voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Montes, que solicitó esta votación separada, o la Senadora Provoste, podrían dar una información previa del fundamento de la solicitud.

Senador Montes, tiene la palabra.

Está sin micrófono.

El señor MONTES.-

Presidenta, que parta la Senadora Provoste. Y por nosotros intervendría el Senador Insulza.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Vamos a dar una información previa.

Tiene la palabra la Senadora Provoste y después, el Senador Insulza.

La señora PROVOSTE.-

Gracias, Presidenta.

He solicitado votación separada de este artículo porque me parece que, respecto de la propuesta de un bono especial para el pago de la defensoría judicial a personal activo o en retiro, existe un conjunto de argumentos que me parece que son esenciales para rechazarla.

Primero, porque ya existe en Carabineros de Chile un Departamento de Defensoría Jurídica, encargado precisamente de la defensa del personal de Carabineros. No se entiende, por lo tanto, que, además de ello, se deba contratar un seguro, a menos que este Departamento no esté realizando su trabajo.

Segundo, porque se está discutiendo una reforma de Carabineros. Un cambio de este tipo debiera discutirse ahí, de manera seria y no a la rápida, como quisiera el Ministro en este proyecto de Ley de Reajuste.

Tercero, es falso que el servicio de Bienestar se financie solo con aportes propios de los funcionarios. Según el resultado del servicio del año 2019, el 43 por ciento de los aportes reglamentarios son de origen institucional: más de 70 millones. Y me parece grave que el Ministro de Hacienda señale que no hay aportes fiscales involucrados, cuando es evidentemente una información que no se condice con la realidad.

Por su parte, la ley del servicio establece una serie de fuentes de financiamiento, entre las que no están ni los aportes de los funcionarios ni el aporte institucional. Es decir, existe una mayor confusión en la información como para aprobar la iniciativa, como busca hacer el Gobierno.

Cuarto, el servicio de Bienestar de Carabineros, a diferencia de todos los servicios de bienestar de los servicios públicos, es dirigido institucionalmente sin ninguna participación de los socios beneficiarios, y, por lo tanto, son las autoridades institucionales las que hacen lo que desean con su servicio. Y eso también debe ser materia de la reforma.

Finalmente, el Gobierno ha esquivado esta discusión sin responder las consultas. Esta propuesta del Ejecutivo permitiría, con cargo a los fondos del servicio, en que claramente hay recursos fiscales en juego, defender a carabineros involucrados en violaciones a los derechos humanos, aun cuando estos se encuentren en retiro o dados de baja. Y esto desde ningún punto de vista nos parece aceptable.

Y nos hemos encontrado con suficientes situaciones que son graves en la institución como para aprobar...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Vamos a limitar los tiempos dado que tenemos bastantes palabras solicitadas.

Senador Insulza, tiene la palabra

Está sin micrófono.

El señor INSULZA.-

Ahora sí, Presidenta .

Muchas gracias.

Bueno, yo en realidad quiero decir solamente que estos artículos responden a temas que no son de la ley. El primero lo que está haciendo es, ni más ni menos, cambiar la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros para incluir, ¡en Carabineros!, no en Investigaciones, la palabra "ministerial", lo que significa que el Ministro de Seguridad Pública , en este caso, puede intervenir en la sanción de los carabineros.

Yo, en general, no estoy en desacuerdo con eso. Yo quiero una ley en que la autoridad civil rija efectivamente, pero no una ley pintada al vapor para meter una palabra en la Ley Orgánica de Carabineros que consagra el mando civil sobre las Fuerzas de Orden.

Por lo tanto, creo que esta ley no corresponde aquí y por eso voy a votar en contra.

También voy a votar en contra, absolutamente, lo de la defensa jurídica, y pido que lo rechacemos. Los argumentos que ya dio la Senadora Provoste son muy claros. Me quedo con el último: con el texto de esta ley se podría contratar defensas de oficiales de Carabineros cuyos juicios están pendientes desde hace bastante tiempo por violaciones a los derechos humanos, Presidenta . Esta es una ley demasiado amplia para discutirla tan fácil.

En consecuencia, pido que votemos en contra de los dos artículos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo pido que votemos a favor los dos artículos.

Respecto de la defensa jurídica, nosotros les pedimos a nuestros carabineros que, en nombre del Estado, controlen el orden público, y lo tienen que hacer de acuerdo a sus protocolos, de acuerdo a la ley y con pleno respeto a nuestra constitucionalidad. Pero muchas veces ellos se ven expuestos a situaciones en que requieren asistencia jurídica. Son personas que tienen bajos sueldos; tienen que enfrentar sumarios; tienen que enfrentar los cargos que les hace el Ministerio Público.

¿Quién asume la defensa jurídica de esos carabineros que se ven enfrentados a ese tipo de situaciones en el estricto cumplimiento de su deber, en el estricto cumplimiento de sus obligaciones?

Entonces, pongámonos un poco en los zapatos de ellos. Son servidores públicos; son personas que, incluso, en muchos casos simplemente son alejadas de la institución, quedan sin remuneraciones y no tienen cómo defenderse.

Francamente, encuentro que es algo muy, muy injusto.

A nosotros, como Senadores de la República, nos debiera preocupar el estricto cumplimiento de las normas del debido proceso, y eso significa que puedan defenderse; que puedan tener un profesional competente que los defienda adecuadamente.

Esto va a ser con su propia plata, porque ellos van a pagar su seguro. No va a haber recursos estatales de por medio. Ellos van a pagar este seguro, y lo van a hacer a través de la Dirección de Bienestar.

Yo pido, verdaderamente, que acompañemos a Carabineros en esto. Esta es una demanda muy sentida por ellos, particularmente por quienes están en los grados más bajos de los respectivos escalafones. Ayudémoslos, no los dejemos solos en la difícil tarea que tienen de garantizar el orden público y dar eficacia al derecho.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Seré muy breve.

Yo comparto lo que ha planteado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Creo que esto es justo, es necesario y está bien pensado.

Quiero asumir, adicionalmente, los planteamientos que ha hecho el Subsecretario Galli , en forma muy ordenada, respecto de este mismo tema.

Hoy día los carabineros enfrentan tres grandes riesgos: riesgo de vida, riesgo de integridad física y riesgo jurídico. Los dos primeros están cubiertos por el sistema previsional y de salud institucional. Y ha sido un esfuerzo grande hacerlo, porque han ido cambiando los riesgos; estos han sido distintos. No es lo mismo Carabineros de hoy día que hace cincuenta años o hace veinticinco años. Sin embargo, el riesgo jurídico cada vez es más recurrente y ese no está cubierto. Y yo creo que, en Chile, todos, ¡todos!, tienen derecho al debido proceso.

Y los carabineros enviados a cumplir funciones de seguridad y orden público tienen derecho a defensa si se les acusa de haber cometido un delito. Porque aquí una cosa es ser acusado de un delito y otra distinta es haberlo cometido. Lo que pasa es que si a un acusado lo dejan con precaria defensa, es difícil que pueda determinar que no haya incurrido en él. Y el derecho a la defensa no puede ser otorgado por funcionarios de la propia institución; son las reglas que nos hemos dado.

Además, tampoco es conveniente que Carabineros, con su personal, pueda asumir la defensa de alguien que en algún momento dado deja de ser funcionario por acusaciones (no son ni siquiera constancias). Y me parece que establecer a través de esta forma de seguridad un seguro con cargo al Bienestar, que son recursos de los propios carabineros, es correcto. ¡No es el rol del Estado proveer la defensa! Pero deben existir canales para que todo chileno pueda tener una defensa de buena calidad.

Esto es voluntario. Es un descuento de ellos mismos. Yo no sé cuál es la lógica de tratar de negarle a una institución tan importante como Carabineros esta posibilidad de defensa. Creo que es de sentido común, y pido una reflexión positiva, porque realmente es algo necesario.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Vamos a abrir la votación, con fundamento de voto, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde, en consecuencia, en esta votación pronunciarse respecto de la solicitud de votación separada del Senador señor Montes respecto de los artículos 81 y 82 del mensaje, que en la Cámara se transformaron en 78 y 79 y que son los actuales artículos 79 y 80 del informe de Hacienda. Se encuentran en las páginas 192 y 193 del boletín comparado.

Se van a votar los dos artículos en conjunto, como se indicó.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Secretario, el Ministro Briones estaba pidiendo la palabra antes de la votación.

Le vamos a entregar la palabra al Ministro .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y el Subsecretario Galli está solicitando autorización para ingresar a la Sala.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Puede ingresar el Subsecretario ?

No hay acuerdo.

El Ministro Briones tiene la palabra.

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Estaba preocupado de que, una vez más, la Mesa no me hubiera considerado -a veces no se ve a los que estamos participando telemáticamente- y me hubiera dejado sin poder intervenir.

Yo quisiera colgarme de las palabras del Senador Coloma e invitarlos a ver este tema con algo de distancia, porque independiente de los juicios que, legítimamente, cada uno de ustedes pueda tener sobre el rol de Carabineros, creo que estaremos todos de acuerdo en que es una institución fundamental, que cumple un rol central en nuestro ordenamiento, en lo que es el Estado, políticamente hablando.

Y no cabe duda, Presidenta , de que los carabineros de Chile, cumpliendo ese rol extraordinario, excepcional, fundamental están expuestos a varios riesgos. Están, por supuesto, expuestos a riesgos en su integridad física, a la vida, incluso. Y esos riesgos están correctamente cubiertos hoy día por las instancias que tiene la propia institución. Pero hay un tercer riesgo que es evidente: hay un riesgo jurídico que es de la naturaleza del cargo, de la exposición que tiene y de los juicios, demandas, quejas -a veces fundadas, otras veces infundadas- a las que se exponen. Y detrás de todo seguro hay un riesgo; esa es la lógica de un seguro. Y si uno constata que hay un riesgo jurídico acá, que no está cubierto, es de toda lógica que haya un seguro jurídico. Y como se ha explicado acá, esto se hace con cargo a las propias cotizaciones de los carabineros en sus departamentos de bienestar.

Lo que hace este artículo es simplemente permitir que esos departamentos de bienestar puedan, si así se desea, si así se decide, contratar este seguro, ya que, como se sabe, en el derecho administrativo lo que no está expresamente habilitado, está prohibido.

Entonces, eso es lo que está detrás, y quiero sumarme a lo que decía el Senador García . No olvidemos acá que las rentas de los carabineros, particularmente de los estamentos más bajos o que se inician, son sensiblemente bajas como para poder recurrir a una defensa jurídica de calidad -además, es de suyo deseable que ella esté fuera de la institución-, que proteja el debido proceso a que todos tenemos derecho, ya que la naturaleza del cargo de carabinero, como decía al principio, enfrenta un riesgo mayor, un riesgo evidente.

Lamento que no se haya permitido la entrada del Subsecretario Galli , pero creo que los puntos que él hubiera planteado están en la misma línea de los que yo hago. Y los insto a que ojalá tengan a bien tomar distancia de este tema y centrar la discusión en los riesgos propios que enfrentan los carabineros, uno de los cuales, como dije, no está adecuadamente cubierto hoy día, que es el riesgo jurídico.

Para eso es el artículo 80.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro Briones.

Iniciamos, entonces, la votación de los artículos 79 y 80.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Solo para efectos del registro y clarificar un punto, me indican en Informática que no se habría registrado adecuadamente el resultado de la votación anterior: 15 votos por la afirmativa, 17 por la negativa, 0 abstenciones y 4 pareos.

Bien.

Vamos a iniciar la consulta de votos sobre los artículos 79 y 80, respecto de los cuales se pidió votación separada.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, voy a votar en contra de los dos artículos.

Tengo la absoluta convicción de que en las democracias se requieren policías que cumplan las funciones del orden público. También se necesita un Estado que sea capaz de hacer una reforma profunda a Carabineros. Ese es el tema de fondo que este Gobierno no ha abordado, por más que trate de justificarse.

Desechó informes anteriores, incluso del ex Ministro Blumel, y también uno que hizo el Senador Harboe con una serie de expertos. El Ejecutivo no ha entrado al fondo del problema.

Lamentablemente, lo que sí hemos visto, sobre todo a raíz del estallido social, fue un uso absolutamente desproporcionado, ¡desproporcionado!, de los elementos de fuerza, al punto de tener un récord nunca antes visto en ningún otro país del mundo: más de cuatrocientas y tantas personas con lesiones oculares graves o gravísimas y, en algunos casos, hasta ceguera total. Eso es muy triste, muy lamentable, entre otras cosas más. No vamos a entrar en detalle ahora, pero sí hemos visto abusos.

Presidenta, voto en contra, porque me parece que no correspondía incluir esto en una iniciativa sobre el reajuste del sector público.

El Gobierno debe proceder de otra forma si quiere asumir de una vez por todas en serio qué significa una policía en democracia, una que goce de credibilidad y confianza. No es responsabilidad de los ciudadanos que no confíen, cuando han visto los montajes, la Operación Huracán, ¡el desfalco de 28 mil millones de pesos!

No nos pida a nosotros que aceptemos que se meta este artículo que no corresponde en un proyecto que tiene que ver con el reajuste del sector público.

Voy a votar en contra, con la absoluta convicción de que este es un tema pendiente.

Antes de terminar, Presidenta , quiero señalar algo que, lamentablemente, no hubo oportunidad de decir antes. Me refiero -y se lo hago presente, sobre todo, al Ministro de Hacienda , y ojalá escuche- a la discriminación que se hizo contra los trabajadores de Enaer. Son 850 civiles, que se encargan de los ventiladores mecánicos, de los helicópteros, de los aviones que trasladan pacientes. Sí, es cierto que están en el Código del Trabajo, pero no negocian colectivamente, y la verdad es que han quedado fuera de todo.

Yo espero que el Ministro de Hacienda , que en este momento está tan preocupado de las bajas remuneraciones de los carabineros -está en sus manos poder elevarlas-, también se haga cargo de cómo se ha discriminado a un grupo de trabajadores que cumple funciones muy esenciales en este momento, sobre todo en pandemia.

Voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota en contra.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Gracias, Secretario.

Yo solo quiero plantear que no se puede generalizar respecto de la institución de Carabineros.

Aquí hay muchos Senadores, algunos lo haremos mal, otros lo harán mejor, pero no se puede por ello desacreditar a toda la Corporación. Algo similar pasa con Carabineros, una institución que tiene larga data y que todos sabemos que hay que reformular, sin duda. Habrá que mantener lo mejor que está haciendo e introducir algunos avances que la modernicen.

Pero no me parece adecuado castigar a los carabineros de esta manera. Esta materia no tiene que ver con presupuesto, sino simplemente con crear un seguro que les permita defenderse. Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho. Yo creo que es razonable, dada la exposición que ellos tienen, frente a decisiones, incluso, de sus propias autoridades, quedando muchas veces en la más completa indefensión.

Yo voto a favor de los dos artículos, porque creo que es una propuesta que hay que apoyar si queremos respetar el derecho de estas personas, respecto de las cuales muchas veces se han levantado injurias -y también ha habido errores-, y nadie ha pedido disculpas por lo que ha significado decir cosas que Carabineros no ha hecho. Y simplemente queda la imagen en la retina de las personas de que los policías hacen todo mal. Y eso no me parece correcto.

Así que voto a favor de ambos artículos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Gracias, Secretario.

La pregunta que tenemos que hacernos es: ¿a quién representa un carabinero cuando viste de uniforme? Al Estado.

Aquí yo veo la intención del Ejecutivo de querer evadir una responsabilidad, por cuanto -reitero- un carabinero, estando de uniforme, es un agente del Estado. Por lo tanto, debe haber una responsabilidad institucional y no individual.

Ha habido discursos -los he escuchado- en que se señala que se quiere ayudar a los carabineros, pues tienen una renta baja. Bueno, con mayor razón el Estado, que tiene las potestades sobre estas personas que visten de uniforme, no puede dejarlas en la más absoluta de las soledades; ¡no puede decir que es una responsabilidad solo individual! Estas personas responden a órdenes jerárquicas de la institución.

Por supuesto, voto en contra de estos artículos.

Siento que el Estado aquí está evadiendo su responsabilidad, al establecerse que esto sea de responsabilidad individual de cada carabinero. Cuando un carabinero o miembro de cualquier institución de las Fuerzas Armadas viste su uniforme, está en representación del Estado y no de manera individual.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Gracias, Secretario .

Siento una tremenda admiración por la institución de Carabineros y por los propios carabineros. Ellos son el pilar fundamental que tenemos como país para cuidar la democracia.

Hoy día lo que nos están pidiendo ellos es que, con sus propios dineros, puedan tener un seguro, y este Senado se lo está negando. Presidenta, me parece que no corresponde.

La institución y los carabineros merecen todo nuestro respeto. Por esa razón, apruebo estos dos artículos, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

No dejemos solos a los carabineros: 60 mil hombres y mujeres que tienen la labor de mantener el orden público.

Hoy día el derecho a la defensa es fundamental.

En ese contexto, voto favorablemente estos dos artículos.

Y, además, pido a este Parlamento sacar adelante el estatuto de Carabineros, que todavía está pendiente de tramitación.

Voto favorablemente, y no dejaremos solos a los carabineros.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Chahuán vota a favor.

El Senador señor Pizarro pide adelantar su voto, sin fundamentar.

Senador, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Presidenta, voto a favor de los dos artículos.

Aclaro, eso sí, que son artículos distintos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Presidenta , voy a votar a favor.

A propósito de lo que planteó algún Senador, me parece que en este ámbito hay responsabilidades institucionales y responsabilidades personales. Así funciona el derecho penal.

Alguien que ha sido acusado tiene siempre el derecho a la mejor defensa posible. Aquí hay una realidad de personas respecto de las cuales no se puede generalizar. A mí me da la impresión de que algunos generan una especie de mantra o tema negro en torno a personas que cumplen con su deber de la mejor manera posible, y algunos lo hacen -como todos- con mayor éxito o con menor éxito.

Pero no es adecuado impedir que tengan un seguro financiado por ellos mismos para contar con una buena defensa.

Con estas normas no se está alterando el resultado de un fallo. Son los tribunales los que van a determinar las culpabilidades o inocencias. Pero debería ser responsabilidad nuestra que personas que han estado cumpliendo un deber del Estado tengan las condiciones para ser defendidos. Después se verá lo que pueda ocurrir.

Yo hago un último llamado a aprobar en esa línea estos dos artículos, que me parecen de alto sentido común.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Coloma vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI-

Señor Secretario, creo que esta materia nos lleva al paroxismo de una discusión que es absolutamente inconducente en este tipo de situaciones.

Estar discutiendo el principio de responsabilidad civil, judicial, de agentes del Estado, como los carabineros, en una iniciativa de ley sobre reajuste del sector público es un acto de paroxismo, es algo esquizofrénico. Y quien revise este debate en el historial no podrá comprenderlo.

Y lo digo con respeto a Carabineros. Aquí todos se han llenado la boca con ellos. Seamos serios y responsables: se requiere una reforma profunda a Carabineros, un escalafón único, para que no se salven los jefes, los oficiales, y se afecte solo al carabinero raso.

¡Ese es un tema de fondo! No la solución de mercado de buscarles un seguro y hacer un artilugio para que sea a través de la Dirección de Bienestar.

Ministro Briones -por su intermedio, Presidenta -, ¡no haga las cosas mal! ¡No empeore la situación! Si quiere ayudar a Carabineros, hagamos una reforma. Esto no corresponde, es una aberración jurídica.

Incluso, genera desigualdad. ¿Por qué no se propone lo mismo para otros agentes del Estado, como los funcionarios de PDI, Gendarmería u otras instituciones?

¡Por favor, Ministro Briones , un mínimo de seriedad, un mínimo de coherencia!

Hagamos una reforma profunda: fijemos las responsabilidades y establezcamos un escalafón único.

Con estos artículos se generará un problema jurídico: al vincularse este seguro institucionalmente a un descuento en una institución jerarquizada, claramente va a haber un control respecto de quién ejerce esa defensa, y van a ser los mismos grupos de defensores -¿se acuerdan de los descuentos que se hacían en el Ejército para los casos de derechos humanos?-, los mismos abogados, que van a hacer un sistema para proteger supuestamente esto.

Es una pésima decisión.

Si queremos ayudar a esta institución, hagamos una profunda reforma.

Voto en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor De Urresti vota en contra.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor de Carabineros de Chile, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Al Senador señor Elizalde le consulto si mantiene el pareo con el Senador señor Galilea.

El señor ELIZALDE.-

Yo sé que el Senador Moreira se ha quedado a la sesión porque quería escuchar mi fundamento, pero, como estoy pareado, no voy a votar ni a fundamentar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se mantiene el pareo, entonces.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

Sin duda, Carabineros es una institución que tenemos que apoyar, y es fundamental que este Senado dé una señal en el día de hoy.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , me parece que este es un tema perfectamente debatible, pero en el marco de la reforma a Carabineros y no en la discusión del reajuste. Eso le quita toda seriedad a la técnica legislativa. El día de mañana vamos a apoyar una norma de fomento a las muñecas en los varones, no sé.

Entonces, yo le pido seriedad al Ministro , por favor.

Esto no corresponde aquí; es un abuso. Y, además, es para tirarle a la Oposición la opinión pública en contra.

Se trata de un tema muy sensible, porque se refiere a una institución que está hoy en crisis, con una opinión pública que está claramente molesta con la actuación de la autoridad, sobre todo en materia de derechos humanos. ¡No nos podemos hacer los lesos!

Esto requiere un contexto. En ese escenario sí estoy dispuesto a discutir el asunto, pero con fundamento y acotando bien de qué se trata.

Aquí es una pasadita a lo pintor, a escondidas, y no me gusta legislar a escondidas ni con doble discurso.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota en contra.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Secretario .

La democracia requiere una policía que, dentro del marco de las facultades que dispone la ley, pueda restablecer el imperio del derecho y, particularmente, brindar seguridad a quienes naturalmente no pueden proveérsela por sí mismos: las personas más desposeída, que no tienen la posibilidad de contratar un sistema de alarmas, que no cuentan con personal en sus casas, que viven en barrios con falta de equipamientos y que están permanentemente acosadas por hechos delictuales. Ahí es donde se requiere una policía eficiente, eficaz y, por supuesto, legitimada.

Y para que una policía sea eficiente, eficaz, legitimada y respetuosa de los derechos fundamentales, es necesario realizar una profunda reforma, que es lo que hemos planteado con un conjunto de académicos y académicas mediante una propuesta que le hemos entregado al Presidente de la República . Creo que eso es fundamental.

Pero hay que tener cuidado. Sin duda, debemos avanzar en esa reforma con mayor celeridad, como se ha planteado en todos los foros en que me ha tocado participar. Pero, mientras se discute esa reforma, que todavía requiere un mayor impulso, no podemos dejar en el aire a funcionarios y funcionarias que eventualmente puedan ser objeto de acciones judiciales por hechos ocurridos en el desarrollo de sus funciones.

No hay que confundir las cosas. Aquí debemos tener cuidado.

Hoy día solo el 6 por ciento de la dotación de Carabineros (cerca de 3.500 funcionarios, aproximadamente) está dedicado a temas de orden público. Pero ustedes no se imaginan, en la práctica, la cantidad de carabineros y carabineras -y también gente de la PDI y de Gendarmería- que sufren agresiones y amenazas, ellos y sus familias, en el ejercicio de la función de seguridad, no de orden público. Muchas veces se produce esta situación.

Claro, lo lógico es plantear que la institución los defienda. Pero ¿con qué va a defender? ¿Con la dotación del escalafón de justicia? ¿Se va a dedicar a eso este escalafón exclusivamente, cuando tenemos cerca de 55 mil o 60 mil hombres y mujeres en las calles? ¿O se va a permitir, como propone este proyecto, que la Dirección de Bienestar genere un seguro para efectos de la defensa judicial?

No se trata aquí de asumir la inocencia de las personas en materia de orden público, sino de garantizar una defensa, que es un derecho que tiene toda persona, incluido cualquiera de los Senadores y las Senadoras que están sentados acá en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, yo no le veo una mala proyección a esa propuesta. Me habría gustado que esto se discutiera...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene que activar su micrófono desde allá, Senador.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Decía que me habría gustado que esta discusión se diera en el marco de la reforma, pero ello no será posible, lamentablemente, porque su tramitación va muy lenta.

¡Ojo!, toda policía en el mundo requiere una pirámide con tres elementos: la seguridad operativa, para garantizar que quien está ejerciendo una función en nombre del Estado cuente con los elementos que lo protejan; la seguridad social, para que la carrera funcionaria esté cubierta con elementos de seguridad social para ellos y sus familias (salud y otros), y la seguridad jurídica, para que en el ejercicio de las funciones de los policías, si se presenta alguna acción judicial, estos cuenten con cierto respaldo, lo que no significa impunidad para cometer delitos, ¡bajo ninguna circunstancias!

Por esas consideraciones, yo voy a votar a favor de la propuesta que se ha planteado. De verdad, creo que en esto se requiere dar un espaldarazo.

Hay algunos Senadores que se ríen con ese argumento. Déjeme decirles que ello se debe a la inconsistencia de algunos y a la ignorancia de cómo se manejan estas cosas. En lo particular, cuando uno ha estado en la función operativa, sabe que es muy distinto estar sentado en un escritorio que estar en la calle arriesgando la vida.

Así que, tranquilamente, voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Harboe vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, yo encuentro lamentable este debate, francamente.

Nadie está en contra de Carabineros, y todos entendemos perfectamente la labor que cumple esta institución. Pero también todos sabemos que ella pasa por un momento crítico. Y a raíz de eso, todos los sectores políticos hemos estado disponibles para hacer una gran reforma de modernización de Carabineros.

En la Comisión de Seguridad del Senado tuvimos un acuerdo político con el anterior Ministro del Interior y con el anterior y con el actual. Y también estuvo presente el Subsecretario Galli . En virtud de ello, en esa instancia dijimos que íbamos a impulsar una gran reforma a Carabineros y a consensuar todos los temas. Incluso, formamos una unidad coordinadora de la reforma con distintos académicos y especialistas en el tema. Por lo tanto, yo habría esperado que esta materia se hubiera tratado ahí.

Y si el Gobierno tenía apuro en abordar este tema específico, lo lógico es que, en cumplimiento de ese acuerdo político que tenemos en la Comisión de Seguridad, nos hubiera dicho: "Yo quiero adelantar este tema que es muy urgente y en una ley miscelánea le voy a pedir al Ministro de Hacienda que tratemos este tema, y este

...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor HUENCHUMILLA.-

... y este tema tiene todas estas artistas". Y si así hubiese sido, los miembros de la Comisión de Seguridad hubiésemos estado defendiendo este tema aquí. Pero lo que ha hecho hoy día el Gobierno ha sido quebrantar el acuerdo político que tenía con nosotros en la Comisión de Seguridad.

Al menos en la Comisión de Seguridad no se ha conversado este tema. Yo no sé si el Gobierno lo ha hablado personalmente con algunos de los miembros de la Comisión de Seguridad, pero por lo menos conmigo no lo ha hecho. Por lo tanto, yo le pido al Ministro de Hacienda que hable con el Ministro del Interior para que no lo meta en estos problemas y, entonces, actuemos seriamente frente a Carabineros.

No estamos en contra de Carabineros, pero no usemos a Carabineros para movimientos tácticos pequeños que tienen por objeto ganar un par de puntos en la opinión pública.

Nadie está en contra de Carabineros, pero hagamos las cosas bien y cumplamos el acuerdo político que tenemos en la Comisión de Seguridad.

Voto en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla, vota en contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , creo que el Senador Huenchumilla ha señalado claramente cómo son las cosas.

Mañana se podrá decir, entonces, que hicimos una gran reforma de Carabineros porque permitimos que el Ministro del Interior pudiera sancionar a Carabineros y porque montamos unos seguros para que pudieran defenderse.

Yo creo que esto no se hace así, Presidenta.

Todavía está pendiente la gran reforma a Carabineros. Aún nos están debiendo una cantidad de proyectos de ley, y voy a examinar esas iniciativas cuando corresponda.

Este es un gesto demagógico, como los que ha estado haciendo el Presidente de la República permanentemente en materia de reforma policial.

Voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota en contra.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voy a fundamentar mi voto, Presidenta .

Realmente, estoy muy sorprendido, lo digo con total sinceridad, en un día como hoy, que además es Navidad.

Sabiendo de la fragilidad que tiene Carabineros; sabiendo, más encima, que en todo Chile cualquier delincuente, cualquier criminal tiene una defensoría pública pagada por todos nosotros; sabiendo que eso no ocurre con Carabineros; sabiendo que el Gobierno está haciendo un esfuerzo de una unidad coordinadora, donde efectivamente hay temas muy estructurales de reforma a Carabineros que están en marcha, que están en proceso, que van a ser lentos y que son importantes; sabiendo que esto en la práctica significa algo que tal vez para los Carabineros es urgente, que no va en contra de la reforma y que, de hecho, viene a hacer justicia en algo muy menor, que algunos Senadores aquí presentes se atrevan a votar en contra de verdad me sorprende.

Quiero decir con toda sinceridad que creo que esto en ningún caso atenta contra el acuerdo que tenemos en materia de seguridad ciudadana y reforma a Carabineros. Al contrario, me alegra que el Gobierno no espere a que se den esas reformas estructurales para ir resolviendo cosas mínimas y obvias, de justicia básica, que hoy día no tenemos en nuestro país.

Por lo tanto, a mí me sorprende que algunos, simplemente porque no los llamaron por teléfono, en vez de evaluar el mérito de esta propuesta, que es menor, finalmente se atrevan a votar en contra.

Me da pena; me da lástima. Espero que subamos el nivel del debate.

Yo voto a favor.

Y les insisto: la reforma de Carabineros es urgente y es labor de todos.

Además, aprovecho de decir que en Comités hemos pedido insistentemente que pongamos en tabla un proyecto que tiene que ver con la transparencia de las policías, que ya está en tercer trámite, y que ojalá la próxima semana lo pudiéramos votar, porque debiera ser ley ya promulgada hace rato.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Kast, ¿cómo vota? ¿A favor?

El señor KAST.-

A favor dije, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Insulza pidió la palabra por reglamento.

El señor INSULZA.-

Quiero saber si el reglamento de este Senado autoriza a un Senador, al fundamentar su voto, para descalificar el voto de sus pares. ¿Esto de atrevernos? Sí, nos atrevemos Senador Kast , ¡nos atrevemos a votar como nos parece!

¡No sea insolente, por favor!

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sigamos, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente el voto, Presidenta , Secretario .

Yo no estoy en contra de Carabineros. Estoy a favor del debido proceso para cualquier persona que comete delitos, sea un agente del Estado o un ciudadano o ciudadana común y corriente. También para los presos de la revuelta estoy a favor de un debido proceso y de que haya una debida defensa. Y tiene que haber justicia.

En lo que tengo dudas respecto de este seguro, de esta solución de mercado, como decía anteriormente el Senador De Urresti -estoy muy de acuerdo con lo que planteó-, es en que pudiera haber un intento de proteger a violadores de derechos humanos, tanto en retiro, es decir, con responsabilidades penales de violaciones a los derechos humanos anteriores, antiguas, de tiempos de la dictadura, o bien, ahora en democracia.

El Centro de Justicia de la OEA sacó un informe reciente con una crítica muy contundente sobre el lento avance en materia de justicia por violación a los derechos humanos por responsabilidad de agentes del Estado. Y esa cultura de la impunidad nosotros no podemos avalarla, y menos con este tipo de subterfugios en una ley de reajuste del sector público.

Por ese motivo y otros, y por el tiempo que no tenemos para profundizar, voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota en contra.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , Chile necesita fortalecer a Carabineros.

Está claro que necesitamos una reforma y una normalización cuanto antes. Y esto demora, demora muchos años.

Y todos los que creemos en la democracia, en la necesidad de la policía en democracia, sabemos que hay que hacer eso, que no podemos postergarlo.

No me voy a hacer cargo de quienes dicen que ellos están por espaldarazos y otros no; que unos los quieren acompañar y otros, dejarlos solos; que unos están sorprendidos y los otros, revolviendo las cosas.

Pero hagamos esto en serio. Estamos justamente avanzando en leyes que tienen que ver con fortalecer a Carabineros. ¿Para qué tomamos un punto aparte?

Y le preguntaría al Ministro del Interior , porque ya al Ministro de Hacienda le llega esto, por qué no nos comunicó, por qué no habló, por qué no dijo: "Esto quiero avanzarlo de tal manera". ¡Esto es demasiado significativo y serio!

Yo estoy por que haya una mayor incidencia de la autoridad civil en la orientación y funcionamiento de Carabineros. Pero, tal como está redactado el artículo, uno se pregunta qué implica ampliar las potestades sancionatorias del señor Ministro del Interior . Si él no lo hace, ¿incurre en qué? Si el Ministro no asume su responsabilidad en un caso, si no se informa bien, tiene responsabilidad.

Esto supone desarrollar un poquito más esta idea que simplemente meter al Ministro del Interior en un rol. A lo mejor lo han pensado, pero aquí ni siquiera está planteado.

Y por otro...(falla de audio en transmisión telemática)... que algunos no estén por considerar los riesgos de Carabineros. Todos nos preocupamos de los riesgos, no solo de Carabineros, también de Enaer y otros. Pero de Carabineros nos preocupamos, incluido el aspecto jurídico. Pero uno se pregunta qué implica que la Dirección de Bienestar contrate los seguros. ¿En qué condiciones se contrata?, ¿bajo qué límite?

Entonces, yo creo que hay que ser muy serio, porque hay que poner límites en esto. Por ejemplo, yo estuve preso con carabineros. El tiempo que estuve en la cárcel me tocó incluso en la misma celda con un carabinero. Y sé que hay todo tipo de carabineros, y hay delitos que cometen los carabineros, hay abusos familiares que cometen los carabineros, y también hay situaciones de derechos humanos que hemos conocido.

Por lo tanto, al establecerse un contrato con empresas de seguro, es necesario poner límites y las condiciones. No es llegar y decir: "Vamos a contratar un seguro". No es serio de parte de nosotros como Senado.

Aquí todo se reduce a como si fuera también un problema contable, de quién paga. Lo ha dicho muy claramente la Senadora...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Dele un minuto al Senador.

El señor MONTES.-

... aquí el...(falla de audio en transmisión telemática)...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

De nuevo está sin micrófono, Senador.

Está sin micrófono.

El señor MONTES.-

¿Ahí?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahí sí.

El señor MONTES.-...

hay un aporte a un fondo para efectos de financiar esto. Y la verdad es que no es que cada uno va a comprarlo por separado. Aunque así fuese, el contrato lo hace la Dirección de Bienestar de la institución chilena que se encarga de la seguridad. Seamos más rigurosos en esto.

No es que estemos en contra de ampliar potestades ni de asumir la situación jurídica; pero hagámoslo bien: con los límites y las condiciones en el Chile concreto donde estamos.

Yo lo lamento. Y le diría al que habla de los "sorprendidos" que los sorprendidos estamos así ante la incapacidad de ser un poquito más profundos cuando estamos entrando en un proceso constitucional. Necesitamos ser más profundos. Y yo le pediría al Ministerio de Hacienda que sopesara los temas en conjunto con el resto de los ministerios.

Voto en contra de ambas disposiciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota en contra.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Primero que todo, Presidenta , yo no entiendo las actitudes de unos y otros en este Senado y la sensibilidad que tiene la Oposición cuando un parlamentario hace una crítica política. Cuando se le hace una crítica política a alguien de la Oposición o de la Izquierda, se molestan y nos dicen que somos poco tolerantes -yo creo que están demasiado sensibles-; pero cuando ellos, la Izquierda, nos hacen críticas a la Derecha, son feroces.

Entonces, dejemos un poquitito de llorar y sentirnos agredidos por lo que pueda decir un Senador en una discusión y en un debate político. ¡No seamos exagerados!

En segundo término, aquí no hay ninguna operación táctica.

Y en tercer lugar, miren lo que les voy a manifestar: yo coincido en que quizás estos temas tan delicados no debieran verse dentro del reajuste. ¡Sí, en eso pueden tener razón! Pero en lo que no tienen razón es en el sentido de urgencia que revisten las cosas. Por eso el tema de Carabineros está dentro del proyecto de reajuste.

Por otro lado, no creo que la Oposición y la Izquierda no quieran a los carabineros. Pienso que tienen un problema y un trauma complejo del pasado de entregarle potestades y herramientas a Carabineros, sobre todo en los minutos que estamos viviendo y en que hemos sido aludidos por el Presidente de la República en torno al clima del narcotráfico, de la delincuencia y de la violencia que hay en nuestro país. El Presidente nos ha aludido, nos ha llamado a nosotros. Pero las cosas aquí no se aprueban porque a la Oposición y a la Izquierda no les gusta entregar facultades y herramientas a las policías en materia de inteligencia. Y yo quiero agradecer la valentía del Senador Harboe en decir las cosas como son.

Quiero señalar, dado que el Gobierno nos emplaza, que todos esos proyectos de ley no prosperan debido a que la Oposición vota en contra y, como nosotros no tenemos mayoría, no se aprueban.

Pero el Gobierno también tiene su herramienta. Y yo llamo al Gobierno a ponerle...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, por favor, señor Secretario .

El señor MOREIRA.-

Yo llamo al Gobierno a ponerles "discusión inmediata" a todas esas iniciativas legales y a desenmascarar a quienes tienen una posición distinta. Porque esto es trámite, trámite, y las cosas van quedando en el tiempo.

Por último, Presidenta , debo decir que aquí se habla de "¡No a la impunidad! ¡No a la impunidad!". Y yo veo que los mismos que hablan tanto de estar en contra de la impunidad son los mismos que presentan proyectos de ley para indultar a violentistas, para indultar a homicidas, con nombre y apellido, a saqueadores, en fin. Entonces, ¡por favor!, no tengamos una actitud tan tan de doble estándar en esta materia.

Presidenta, voto a favor. Más allá de que se trate de Carabineros de Chile, aquí hay cosas que tenemos que hacer ahora, que tienen sentido de urgencia. Y yo espero...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta, me ha resultado bien complejo este debate.

Primero, estamos discutiendo el proyecto de ley de reajuste del sector público. Entonces, a mí me parece bien sustantivo que no es el momento, ni el lugar, ni el espacio para introducir indicaciones de esta naturaleza.

Nadie niega la importancia de las instituciones, de la necesidad urgente de modernizar la policía en Chile. Pero hagámonos cargo de que el problema de esta institución no es desgaste de material, sino que está en una crisis estructural profunda. Acá no se ha dicho, pero parte de lo que ha llevado a este fuerte cuestionamiento a la policía chilena, y en especial a Carabineros de Chile, ha sido el fenómeno que conocimos como "Pacogate". El mayor fraude en la historia es de Carabineros de Chile. Se empezó con 28 mil millones de pesos; ahora entiendo que son como 35 mil millones. La verdad es que el monto no es lo importante: acá hubo un delito que es necesario abordar y que involucra no a un funcionario, no es una situación aislada, y habla de una institución en crisis.

Las manifestaciones que empezaron a originarse en Chile y el malestar que surgió a partir del 18 de octubre del año pasado también mostraron a una policía respecto de la cual distintos informes nacionales e internacionales señalaban que violaba derechos humanos fundamentales. Entonces, hagámonos cargo de que hay que modernizarla. Pero esto no se hace en el proyecto de ley de reajuste del sector público, menos sin haber hablado con los actores que analizan estas materias en este espacio deliberativo que es el Congreso.

Así que, frente a eso de "Yo voy a respaldar o no voy a respaldar", o de atreverse o no atreverse, ¡perdón!, yo voto con mucha convicción en contra, porque no es este el espacio.

Hay que reconocer que se trata de una institución que tenía una alta valoración por parte de los chilenos, a pesar de muchos errores sistemáticos. Las que caían eran otras instituciones, como el Senado, los partidos políticos, incluso la Iglesia, a la que le costó más caer. Sin embargo, Carabineros de Chile mantenía la confianza en el ranking. Y lo digo porque tengo la esperanza de que podamos contar con una policía distinta. ¡Si las funciones públicas se cumplen!

Pero hagámonos cargo de esto, que a mí hasta me parece que es un "gol de media cancha". Espero, en verdad, que lo rechacemos.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota en contra.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , yo he fundamentado las razones por las cuales he invitado a rechazar esta norma. Sin embargo, quiero hacerme cargo de algunas situaciones que, entiendo que por el apuro, no permiten analizar las cosas con profundidad.

Cuando aquí se señala que se está dejando sin defensa jurídica a los carabineros y las carabineras, es algo que resulta del todo ignorante, porque actualmente la legislación establece un Departamento de Defensa Jurídica, que entre sus funciones tiene precisamente la de representar y defender ante los tribunales ordinarios o del fuero militar al personal de Carabineros en las causas criminales de fuero común o castrense. Entonces, aquí pareciera que se les quiere hacer pagar a los carabineros que pertenecen a un escalafón más bajo la defensa de aquellos altos generales que han incurrido en situaciones reñidas con la justicia.

Voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra la Senadora señora Provoste.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , esta división a la cual el Gobierno pretende llevarnos cada cierto tiempo entre quienes están a favor y aquellos que están en contra de Carabineros me parece completamente inconducente. Pero dejemos las cosas bien establecidas: aquí hay un Gobierno que ha buscado eso, que ha utilizado a Carabineros de manera consistente y permanente, particularmente durante el último año, después del estallido social, para la contienda política. Y hubo un mando policial, el anterior, que se prestó para ello, lo cual simplemente le ha hecho más daño a la institución.

Eso era lo primero que quería decir.

Aquí no se trata de estar favor o en contra de la institución. No corresponde. Y tampoco procede que en esta discusión se introduzcan las modificaciones que estamos conociendo, que claramente no tienen nada que ver con la discusión del reajuste del sector público.

¿Qué hay de fondo acá?

Lo que hay de fondo es que el Gobierno trata de poner de contrabando estas disposiciones porque sabe que si las analizamos en su mérito tendría que responder varias otras preguntas. Por de pronto, la que señala la Senadora Yasna Provoste respecto de si existen o no en el departamento respectivo y en la institucionalidad actual de Carabineros los instrumentos a los que aludió. Yo entiendo que existen.

Pero además tendría que responder otras preguntas. Por ejemplo, cuáles son las causas, los procesos que se intentaría apoyar mediante la contratación de estos seguros. ¿Estamos hablando de consecuencias legales de actos de servicio? ¿O estamos hablando de frentón de violaciones a los derechos humanos o de situaciones fraudulentas de la institución? O sea, habría que responder todas esas preguntas. Y el Gobierno quiere eludir esa discusión, que es bien sustantiva.

Ahora bien, hay una tercera razón por la cual yo voy a rechazar esto. Y, en este sentido, hago un llamado al Ministro de Hacienda , aquí presente, y al Ministro del Interior a la coherencia política. Porque nosotros estamos debatiendo, Presidenta , otra normativa muy importante, ¡muy importante!, que además no se ha terminado de votar, cuestión que haremos a la vuelta de la semana regional: me refiero al proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, respecto del cual los Senadores de Chile Vamos en la Comisión Especial de Infancia pidieron votación separada para impedir que exista un defensa letrada, una defensa jurídica para los niños. ¡Y hablamos de "los niños primeros en la fila"...!

¡Por favor! ¡Yo llamo a la consecuencia y a terminar con esta contradicción!

Simplemente termino diciendo, Presidenta -no he hablado antes, porque no me he sentido llamado a intervenir en ninguna otra discusión-, que aquí hay una abierta contradicción entre defensa jurídica para Carabineros, cuando hay cuatro informes muy consistentes respecto de violaciones de derechos humanos (hay informes internacionales sobre el particular), y, por otro lado, negación de defensa jurídica a los niños en el proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, como todos los señores Senadores y las señoras Senadoras podrán corroborar en dos semanas más, cuando veamos ese asunto, en que se pidió votación separada para negar la defensa de los niños ante las oficinas locales de la niñez.

Voto en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto en contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Voto a favor.

Y, por intermedio de la Mesa, señora Presidenta, quiero aclarar algo que dijo el Senador Quintana.

Nosotros en la Comisión Especial de Infancia no votamos en contra de la defensa letrada. Lo que hicimos fue diferenciar los juicios de lo que es hoy día, antes de las oficinas locales de infancia, la protección administrativa. Creemos que la protección administrativa es muy distinta a un juicio, y es ahí donde hicimos la diferencia con respecto a la defensa letrada.

Por lo tanto, he considerado del caso aclarar el punto para que no quedara la sensación de que nosotros no queremos defender a los niños, pues no es así.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora Presidenta , Senadora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 79 y 80 (16 votos a favor y 15 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Harboe, Kast, Moreira, Pizarro, Prohens y Pugh.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Bianchi, De Urresti, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados las señoras Rincón y Ebensperger y los señores Sandoval y Lagos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Quedan aprobados, entonces, los artículos 81 y 82.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Que corresponden a los artículos 79 y 80 del último informe de la Comisión de Hacienda.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así es.

Se aprueban esas normas.

Hemos llegado al término del Orden del Día; quedan dos artículos que tratar en forma separada: el artículo 86, que dice relación con los funcionarios mayores de 75 años; y el artículo 88, que se refiere al "bono Salud".

Tiene la palabra el Senador Montes .

El señor MONTES.-

Al menos la solicitud que hicimos respecto de los funcionarios mayores de 75 años quedó resuelta en la medida que el Ejecutivo incorporó esta voluntariedad del proceso; y, por lo tanto, yo iría directamente al tema de la cobertura de salud, del bono de salud, que pareciera ser lo único que nos va quedando.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Primero, debemos prorrogar la hora de término de esta sesión, porque habíamos acordado que fuera hasta las dos de la tarde. Y tendríamos que acordar extenderla por una hora más para terminar este debate.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

El otro punto tiene que ver con lo que señala el Senador Montes.

Entonces, el artículo sobre los funcionarios mayores de 75 quedaría resuelto contra un informe que entregará el Ministerio de Hacienda.

¿Habría acuerdo para aprobar unánimemente como viene de la Comisión el artículo 86, que dice relación con los funcionarios mayores de 75 años?

Se aprueba por unanimidad el artículo 86.

Habría que tomar la asistencia, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de que están presentes con su cámara prendida la señora Allende , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Castro , el Senador señor Coloma , el Senador señor Durana , el Senador señor García Ruminot , el Senador señor De Urresti , el Senador señor García-Huidobro , la Senadora señora Goic , el Senador señor Huenchumilla , el Senador señor Insulza , el Senador señor Latorre , el Senador señor Letelier , el Senador señor Montes, el Senador señor Moreira , la Senadora señora Muñoz , el Senador señor Quinteros , la Senadora señora Provoste , el Senador señor Pugh , el Senador señor Soria , la Senadora señora Von Baer , la Senadora señora Van Rysselberghe y el Senador señor Quintana .

Se aprueba el artículo 86, que corresponde al artículo 85 nuevo del informe de la Comisión de Hacienda.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Y el Senador Chahuán .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y el Senador señor Chahuán , quien aparece en pantalla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pasamos al artículo 88, sobre "bono Salud".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Exactamente.

El artículo 88 corresponde al nuevo artículo 90 del informe de la Comisión de Hacienda, que dice relación con la cobertura del bono de salud.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Perdón, Secretario , pero la Senadora Órdenes también señaló que estaba presente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La vamos a agregar como presente también en la aprobación unánime registrada respecto del artículo anterior.

Me informan que ahora se pareó con el Senador señor Kast ; y que también hay un nuevo pareo: del Senador señor Pizarro con el Senador señor Prohens .

Habría que votar el artículo 88, que corresponde al artículo 90 nuevo en el informe de la Comisión de Hacienda y que figura en la página 207 del comparado.

¿Se abre la votación señora Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

En votación.

--(Durante la votación)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Presidenta .

A mi juicio este es un avance muy significativo que se logró en la Comisión, donde se extendió justamente este bono de salud, que es muy merecido, a más funcionarios.

Va a haber un estudio respecto de cómo implementarlo en los hospitales institucionales, como el José Joaquín Aguirre . Creo que esto logrará que más doscientas mil personas tengan un bono que considero muy merecido.

Como todo en la vida, siempre uno pudo haber aspirado a más; pero creo que aquí el Gobierno hizo un esfuerzo muy significativo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Señor Secretario , voy a votar a favor, pero dejando absolutamente claro que el "bono Salud", al incluir a los hospitales institucionales, contempla al hospital penal y áreas de salud de las unidades penales especializadas de las distintas regiones, fundamentalmente en materia de Gendarmería.

Acá no podemos hacer exclusiones, o establecer esto para determinadas instituciones que están prestando atención de salud y no para otras. Dentro de los hospitales institucionales -y esto, para que quede en la historia de la ley y para los efectos de impetrar los pagos- están el hospital penal y las áreas de salud de las distintas unidades penales especiales en las diferentes regiones.

Digo esto esencialmente para los Senadores y las Senadoras que tenemos unidades penales en nuestros territorios donde se está atendiendo, y es la primera línea desde un punto de vista de atención del personal de Gendarmería para esta contingencia.

Voto a favor, dejando en la historia de la ley claramente establecida esa referencia.

La señora ALLENDE.-

¡Presidenta !

¡Perdón, Secretario!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

No; voy a votar nomás. Se me llamó a hacerlo, pero en ese momento me había parado.

Así que quiero manifestar mi voto a favor, sin fundamento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor la Senadora señora Allende.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor, y solo quiero lamentar los tira y afloja en la discusión de este bono, que solicitamos entendiendo el reconocimiento al personal de salud en este año de pandemia. Y lo digo en términos amplios. Pedimos aquello hace tiempo; se había acordado hace tiempo, y, sin embargo, hemos visto lo difícil de la discusión, cómo todavía hay personas que quedan fuera del beneficio, siendo que merecen el mismo reconocimiento.

Pero, sin duda, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Haciendo míos los argumentos del Senador De Urresti, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Presidenta, lamentando lo bajo de este bono que los trabajadores de la salud esperan desde hace mucho tiempo, los cuales llevan meses y meses de esfuerzo sin que se les reconozca su contribución; y lamentando también que tanta gente, o que respecto de un grupo importante de personas en este país se ahorre impuestos, lo que no guarda relación con respecto a lo que se les está dando a los trabajadores de la salud, yo voy a votar a favor, pues no hay más alternativa que aceptar lo que el Gobierno ha propuesto.

Creo que debería haber sido mucho mayor el monto de este bono, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

También quiero argumentar muy brevemente.

Este bono aplica igualmente a los funcionarios de los hospitales penales de los distintos recintos penitenciarios atendidos por Gendarmería, donde además se han habilitado residencias sanitarias para atender pacientes COVID, en gimnasios o en otros espacios para aislamiento. Por lo tanto, tenemos que llegar, cubrir, reconocer y visibilizar a aquellos funcionarios que hacen esta labor de cuidado en un momento excepcional como el generado por la pandemia.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

No tengo micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí lo tiene habilitado.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se escucha, Senador.

El señor MONTES.-

¿Se escucha?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor MONTES.-

Ya.

Sin lugar a dudas, es muy importante que este bono se reciba, no en diciembre -porque esto no es efectivo, ya que no se alcanza a pagar en esa fecha-, sino en enero, por parte de todos los trabajadores de la salud. Es muy merecido, aunque poco para diez meses. Pero en fin.

Sin embargo, quiero poner un punto principalmente.

Aquí, en esta discusión, no vamos a lograr ampliar la cobertura; pero creo que el Gobierno tiene que asumir que hay pendientes serios serios: lo que nos dijo hace un rato la Senadora Isabel Allende con respecto a los trabajadores de Enaer; lo que se señaló sobre Fonasa , el Instituto de Salud Pública, que ha estado con los PCR metido en todo este asunto; lo de Cenabast, pero especialmente lo relativo a los trabajadores de los cementerios, a los trabajadores del Servicio Médico Legal, que tienen distintas realidades y acerca de las cuales hay que ver qué hacemos.

Por eso les hago un llamado al señor Ministro, al Gobierno y al Presidente para que asumamos que existe gente que ha arriesgado mucho, que se ha jugado mucho y que ha sido fundamental para que el país funcione.

Lo que se dice sobre los hospitales institucionales es así; o sea, dentro de ellos están el de Carabineros, el de Gendarmería y otros, y el Ministro dejó una redacción abierta para analizar distintas situaciones particulares. Pero aquí lo importante tiene que ver con todos los que quedan afuera. Y en cuanto a los trabajadores de cementerios o del Servicio Médico Legal, le diría a cualquiera de ustedes: "Piensen lo que es trabajar ahí". Necesitan apoyo, y creo que eso lo planteó la Comisión de Salud, como dijo la Senadora Goic; de ahí partió esto, y se la jugaron. Ahora se logró, porque en el Presupuesto no se pudo incorporar, y se decidió hacerlo en el proyecto de ley sobre reajuste.

Felicito a los que han empujado este proyecto; pero fundamentalmente hay que destacar el trabajo de las personas que han estado corriendo grandes grandes riesgos.

¡Un abrazo a todos ellas!

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, me voy a pronunciar favorablemente.

Sin embargo, quiero lamentar que no se haya incorporado en este bono a los trabajadores de la administración central de salud -señaló esto el Senador Montes-, no solo respecto de hospitales institucionales, sino también de aquellos profesionales que están en las residencias sanitarias.

Además, Presidenta , debo expresar mis más sinceras condolencias por el fallecimiento de un hombre muy querido como lo fue Carlos Albarracín Capiccelli ; un hombre de una trayectoria pública intachable de treinta años trabajando en el Servicio Metropolitano Central, quien murió víctima del COVID; un profesional que dedicó su vida al servicio público, y que desde la alerta sanitaria laboró incansablemente con entrega y vocación de servicio público, como lo hizo durante los últimos treinta años de su vida. Fue Jefe del Departamento de Planificación y Control de Gestión.

Aquello da cuenta, Presidenta, junto con lamentar su partida, de que es más necesario que nunca reconocer el trabajo y la exposición al riesgo que enfrentan los trabajadores de la administración central de la salud.

Voto a favor; le expreso mis condolencias a la familia, y lamento la mezquindad que ha tenido el Gobierno para hacer extensivo este bono a todos los trabajadores y las trabajadoras que están expuestos frente a esta situación de pandemia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Estaba con problemas de micrófono.

Me gustaría votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Adhiero a lo que se ha señalado, y especialmente respecto de los médicos que han fallecido; uno de ellos, el último, de solo 47 años: Andrea .

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Presidenta , yo no tengo ninguna expectativa en cuanto a que el Gobierno vaya a reconocer ni siquiera mínimamente que fue este Senado el que hace ocho meses planteó de manera muy temprana esta discusión, mediante un proyecto de acuerdo que ingresamos el 14 de abril y que unánimemente todas las bancadas en esta Sala aprobaron al día siguiente, el 15 de abril. En dicho proyecto, que usted también encabezó, Presidenta , se abordaron estas y otras materias con todos los gremios y federaciones de los trabajadores de la salud.

Este fue un trabajo muy institucional, en que se discutió sobre metas y donde el Gobierno también actuó con mezquindad, llegó tarde y no quiso abordar una materia que tenía que ver directamente con la evaluación de los funcionarios. Sin embargo, le dijimos en abril al Ejecutivo que aquí no se requerían solo aplausos, aunque eran muy importantes, sino también algún tipo de apoyo, porque los funcionarios de la salud estaban alterando sus vidas completamente, y así lo han hecho durante este año, pues muchos de ellos no han parado: en la atención primaria, en la administración central de salud, en los hospitales, en fin.

Además, como tenemos un Presidente de la República que todos los días nos comenta paso a paso cómo viene la vacuna, bueno, debemos ser claros: el esfuerzo relativo a la vacuna lo deberán hacer también estos funcionarios en la atención primaria, que ha tenido un tremendo rol, y en toda la atención hospitalaria.

Así que creo que este bono es tremendamente merecido. Es poco, llega tarde, insuficiente, no tiene el alcance y la cobertura para beneficiar a todos los trabajadores, pero nos parece que hay que respaldarlo claramente.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Sí, Presidenta , un minuto.

Yo puedo entender las restricciones de las arcas fiscales en momentos en que se debe hacer frente a nuevas y crecientes demandas de la población; sin embargo, no puedo entender la actitud del Gobierno, que ha tensionado al máximo y ha puesto en duda la asignación comprometida con los funcionarios del sector salud, que para mí constituyen una pieza fundamental de toda estrategia en el control de la pandemia.

Así como hay cosas que no se pueden plantear en tiempos de crisis, como lo ha dicho el Ministro , también el Gobierno debe reconocer que otras no se pueden regatear.

Me imagino que cuando salieron a comprar ventiladores o a buscar vacunas no fueron con la actitud de ahorrar y evitar mayores gastos. Por eso, lo que ha hecho el Gobierno con los trabajadores de salud yo lo lamento. Y lo lamento mucho, porque ellos no se merecían ese trato, después de la larga y sacrificada tarea que les ha correspondido cumplir.

Por eso a mí me satisface que después de largos debates y, como dijo la Senadora Goic, de dimes y diretes y de alargues innecesarios, finalmente se haya incorporado a los trabajadores públicos que han cumplido esta función, sin importar su estatuto personal ni la naturaleza jurídica de la institución de la que forman parte.

Me alegro de que se haya considerado a los hospitales institucionales, especialmente al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el ex J. J. Aguirre, pero lamento profundamente que no se incluya a los funcionarios del Instituto de Salud Pública (ISP), a los de la Cenabast, a los del Servicio Médico Legal, a los de las residencias sanitarias, que han tenido mucho, pero mucho que...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Dele un minuto, por favor.

Está sin micrófono, Senador Quinteros.

Hay que darle un minuto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí está.

El señor QUINTEROS.-

Decía que el señor Ministro de Hacienda tiene que entender que, más allá de las razones técnicas que podrían ser consideradas en condiciones de normalidad, hoy estamos frente a una emergencia y es inaceptable marginar a un grupo de funcionarios como los que mencioné: Servicio Médico Legal, residencias sanitarias, ISP, Cenabast, etcétera.

Entonces, yo hago un llamado, con mucha humildad, para que, por favor, se recapacite, se tomen en consideración y sean incorporados estos funcionarios.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Señora Presidenta , Senadora Adriana Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Voto a favor, señor Secretario, pero lamento, como lo han hecho varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, lo miserable, lo mezquino que ha sido el Gobierno con todos los trabajadores y las trabajadoras de la salud.

Hemos tenido que sacar este bono a tirones, porque, como bien recordaba el Senador Quintana, él mismo en abril encabezó un proyecto de acuerdo, que nos invitó a firmar, para entregar un bono de reconocimiento a los trabajadores y las trabajadoras de la salud, pero hasta hoy día ha sido complejo que el Gobierno se decida a entregar este reconocimiento a miles y miles de funcionarios de la salud.

El Senador Montes me indicaba que son 56 millones de dólares los que se destinan a este bono, cifra que, si se compara con otros presupuestos, es mínima para el esfuerzo, para la entrega de hombres y mujeres que han estado en la primera línea, a partir de marzo de este año, del combate contra el virus.

Yo lamento la muerte de médicos, de enfermeras, de enfermeros, de administrativos.

Creo que el Gobierno no solamente debe dar las gracias, aplaudir y hacer un reconocimiento honorífico, que es muy importante, sino también reflexionar que es aquí donde se debería haber visto y demostrado la real voluntad por reconocer el enorme sacrificio que están entregando estos profesionales, técnicos y administrativos.

Pienso que la cobertura fue mezquina.

Como aquí ya se ha mencionado, los funcionarios de Enaer, Fonasa , Cenabast, de los cementerios, del Servicio Médico Legal, del ISP, de Gendarmería han quedado fuera, en circunstancias de que todas estas personas han arriesgado su vida, su salud y la de sus familias por resguardarnos a todos nosotros.

Voy a votar a favor, pero lamento que a tirones hayamos sacado un bono que el Gobierno debió haber entregado desde el primer momento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Muñoz vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 90 del segundo informe de la Comisión de Hacienda (27 votos favorables), y queda el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hago presente que se han registrado los siguientes pareos: el Senador señor Araya con la Senadora señora Sabat; el Senador señor Ossandón con el Senador señor Girardi; el Senador señor Sandoval con el Senador señor Lagos; la Senadora señora Rincón con la Senadora señora Ebensperger; el Senador señor Galilea con el Senador señor Elizalde; el Senador señor Pizarro con el Senador señor Prohens y el Senador señor Kast con la Senadora señora Órdenes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Con la votación de este artículo queda despachado el proyecto a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

En consecuencia, levantaré la sesión y...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , el Senador señor Coloma está pidiendo la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Presidenta , un tema reglamentario.

Ya que el Senador Insulza usó el reglamento para referirse a expresiones indebidas, yo honestamente quiero plantear lo mismo con relación a afirmaciones como "miserable" o "mezquino", que se han vertido en torno al reajuste que está dando el Gobierno en materia de salud.

Creo que no procede.

Aquí hubo un esfuerzo. Cada uno podrá calificarlo. Yo soy de aquellos que hicieron el esfuerzo, y a la Comisión de Hacienda le consta que trabajamos todos para hacer un mejor proyecto.

Presidenta , los recursos son limitados y espero que esto podamos mejorarlo, pero no llamemos "miserable" a un Gobierno, a personas que, al igual que usted y a todos los que hemos hablado, han hecho un esfuerzo gigantesco.

Eso a mí me parece improcedente y pido que reglamentariamente se quiten esas expresiones.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vamos a hacer un catálogo, entonces, de las expresiones y las compararemos con el Reglamento.

Es un poco complicado, en la pasión del debate, mantener la delicadeza en las expresiones.

Muy bien.

Señor Ministro de Hacienda, quien siempre reclama que no le dan la palabra, se la voy a entregar ahora para que se exprese al final de esta sesión.

El señor BRIONES (Ministro de Hacienda).-

Gracias, Presidenta.

Solo he reclamado cuando hemos sesionado telemáticamente, pues se entiende que a veces cuesta ver las ventanitas chicas.

Muy brevemente quiero agradecer el trabajo, el esfuerzo.

Ha avanzado el tiempo. Sé que es una fecha para todos difícil, a pesar de lo cual hemos podido avanzar al tercer trámite. Por eso mis agradecimientos.

Asimismo, Presidenta , para terminar quiero sumarme a lo dicho por el Senador Coloma .

Cada uno puede emitir las opiniones que quiera respecto del reajuste a la salud, pero a mí me parecen una falta de respeto -lo digo con mucha humildad-, toda vez que este acuerdo se logró unánimemente con los siete gremios de la salud, que no lo estimaron miserable y que, a la sazón, se ha pulido y se ha mejorado.

Entonces, creo que esos calificativos, de verdad, no corresponden y, al final, son irrespetuosos para los gremios que participaron durante largas sesiones con la finalidad de lograr un acuerdo en esta materia.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien, señor Ministro .

Varios gremios dicen lo contrario. Todos los que quedaron afuera.

3.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 123. Legislatura 368.

Valparaíso, 24 de diciembre de 2020.

Nº 619/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 13.960-05, con las siguientes enmiendas:

o o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 53, nuevo:

“Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le resultará aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.”.

o o o o

Artículos 53 a 64

Han pasado a ser artículos 54 a 65, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 65

Lo ha suprimido.

o o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 69, nuevo:

“Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”.

o o o o

Artículos 69 a 72

Han pasado a ser artículos 70 a 73, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 73

Ha pasado a ser artículo 74, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la palabra “solicitaren” por “soliciten".

- Ha eliminado, en la oración final, la expresión “de dicho Instituto durante el año 2020”.

Artículo 75

Lo ha suprimido.

o o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 84, nuevo:

“Artículo 84.- Los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente, no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.”.

o o o o

Artículos 84 a 87

Han pasado a ser artículos 85 a 88, respectivamente, sin enmiendas.

o o o o

Ha agregado los siguientes artículos 89, 90, 91 y 92, nuevos:

“Artículo 89.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

Artículo 90.- El Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Artículo 91.- Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Artículo 92.- En caso que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.”.

o o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.147, de 22 de diciembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13960-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos a las demás.

Les recuerdo a los jefes de bancada que tienen que hacernos llegar, vía WhatsApp o en forma presencial, los nombres de quienes van a intervenir en la discusión.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA.-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto de reajuste salarial se ha demorado en su tramitación por los tira y afloja propios de una negociación salarial. Ello significó incrementar la línea de corte de 1,5 a 2 millones de pesos para acceder al reajuste del 2,7 por ciento, y, especialmente, acceder al bono covid-19, que se entregará no solo a los funcionarios de la salud pública que han estado en la lucha contra el virus, sino también a los funcionarios de la salud primaria.

En este tercer trámite constitucional vamos a aprobar con mucha fe, con mucha fuerza y con mucha responsabilidad la incorporación del artículo 89, nuevo, al proyecto, que extiende el bono covid-19 a los funcionarios que se desempeñan en el hospital clínico José Joaquín Aguirre , de la Universidad de Chile, y en los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, donde más de seiscientos funcionarios han dado la lucha contra los contagios ocurridos en las unidades penales.

También vamos a aprobar con mucha fuerza el artículo 90, que establece el compromiso del gobierno de extender la cobertura del reajuste y de los bonos al personal de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), en el nivel municipal, pero también de los servicios locales de educación.

¡Qué importantes y razonables son los artículos 91 y 92, que hicieron en el Senado de la República, los cuales también nosotros vamos aprobar con mucha fuerza!

A continuación voy a explicitar un tema que para mí es de fondo. En el Senado hubo una fundamentación para la supresión del artículo 65. Como se recordará, los funcionarios que tenían que irse a contar del 1 de enero quedaban prácticamente al arbitrio del jefe del Servicio Nacional de Menores (Sename). Después de las dos leyes que sacamos al respecto, ¡eso era totalmente injusto!

La directiva regional del Sename, dirigida por Rodrigo Bustos , y todo su equipo me plantearon el tema, y lo comenzamos a expresar. Perdimos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y también en esta Sala; pero el Senado, con esa gran sabiduría que tiene, con mucha fundamentación, nos encontró razón en lo que expresamos en la discusión, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, respecto de que ambos proyectos, es decir, el que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, y el que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, establecen derechos de los funcionarios y funcionarias, a partir de las normas de encasillamiento y traspaso, sin solución de continuidad, lo cual se aplica tanto a los funcionarios de planta como a los funcionarios a contrata en su calidad de continuadores de los actuales servicios.

Un argumento relevante fue expresar que por primera vez se estaban entregando los puestos de trabajo a facultades discrecionales de un jefe de servicio, lo cual a veces ha sido puesto en práctica, pero nunca como lo estaban haciendo ahora, lo que puede tener un carácter de abusivo.

Cabe hacer presente que este artículo se pretendía establecer solo para los funcionarios del Sename, sin que existieran precedentes respecto de otros servicios de la Administración del Estado. Por ende, se pretendía imponer una norma discriminatoria dentro de la administración pública. Por ello, hago un reconocimiento al Senado por haber eliminado el artículo.

Pido a mis colegas parlamentarios y parlamentarias que ratifiquemos y aprobemos esta modificación del Senado para dar tranquilidad a los miles de trabajadores del Servicio Nacional de Menores.

Para terminar, deseo expresar que prácticamente todo lo que se ha visto en la Cámara de Diputados, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, y en el Senado, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala de esa Corporación, ha sido para bien. El proyecto ha sido mejorado, porque también ha habido la disposición del Ejecutivo.

Esperamos que eso continúe adelante. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, tengo dos consultas.

Primero, en la votación de hoy ¿hay alguna norma que requiera quorum especial? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el quorum que requiere para ser aprobada?

Segundo, ¿hay alguna indicación que haya ingresado el Ejecutivo después de que el proyecto llegó del Senado?

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, en el tercer trámite constitucional no hay indicaciones.

No hay normas que requieran quorum especial.

Hago presente a los jefes de bancada que no han llegado más inscripciones para intervenir. Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy, 29 de diciembre, hemos llegado a un punto en que está en duda si se pagará o no el reajuste del sector público.

Una vez cumplido el trámite en el Senado, el rol que tenemos los diputados en este tercer trámite constitucional es aprobar lo que viene del Senado.

Entiendo que hay organizaciones del Sename que han pedido a muchos diputados que se reponga el artículo 65, que se perdió en el Senado. Al respecto, pienso que seguir atrasando y demorando el pago del reajuste para todo el sector público y la entrega de los bonos, particularmente del bono covid-19, que es uno de los temas que se discutió en los primeros trámites del proyecto -hoy la totalidad de los gremios de la salud han concurrido a la firma del protocolo para su pago a través de esta ley de reajuste-, sería un tremendo error, un tremendo daño y perjuicio para los miles y miles de trabajadores del sector público que están esperando estos beneficios.

Sé que el tema del Sename ya fue debatido por el ministro de Justicia y los gremios. Por lo tanto, entiendo que los propios gremios han informado que durante el transcurso del mes de enero se estaría tramitando de manera muy rápida una iniciativa de ley especial para ello, conforme a lo dispuesto en el trámite en las cámaras del Congreso Nacional.

Por lo tanto, no quiero dilatar más este proyecto. Estamos a 29 de diciembre; aún es tiempo para que esta iniciativa, si la aprobamos hoy en la Cámara de Diputados, se convierta en ley y los trabajadores del sector público puedan recibir su pago los días 30 y 31 de diciembre.

Hago un llamado a todos los colegas de la Cámara a que aprobemos y enviemos a promulgación este proyecto de reajuste, para que los trabajadores del sector público puedan recibir sus bonos y su reajuste en los dos días que nos quedan del mes de diciembre.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, como bancada del PPD tuvimos una reunión con la mesa del sector público, a cuyos integrantes les dijimos -como siempre lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo que el partido lo íbamos a jugar hasta el minuto noventa y que, si había alargue, lo íbamos a jugar hasta el minuto final del alargue. Lo hemos hecho siempre así, en nuestros gobiernos, en este gobierno, en el gobierno que sea, porque sentimos que nuestro cargo es de representación popular y debemos representar a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Nadie pretende -como he escuchado sacar algún provecho político cuando vota en contra.

¿Quién podría sacar provecho político de un gobierno que marca 5 por ciento? ¡Sería absurdo! Lo hacemos por convicción y porque creemos en la justicia social. El ministro debe saber que incluso lo hemos hecho con nuestros propios ministros. En nuestros propios gobiernos hemos estado siempre del lado de los trabajadores y de sus demandas; cuando se discute el salario mínimo, estamos con los trabajadores del sector privado, y cuando se discute el reajuste del sector público, estamos con los trabajadores empleados públicos, porque creemos y tenemos la convicción de que debe haber mayor justicia social. Los reajustes son para mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores.

Hoy, en el escenario en el que nos encontramos, los trabajadores están peleando por mantener el poder adquisitivo. ¡Por mantenerlo; ni siquiera por mejorarlo! Creo que esta no es la forma en que crecen los países; por el contrario, es la gran causa del estallido social que tuvimos.

Por eso, vamos a insistir en votar en contra algunas disposiciones.

Valoramos lo que se logró. Se incorporó, por ejemplo, en el bono salud al hospital J.J. Aguirre , pero se sigue dejando fuera a personal de la salud. Como dije en mi primer discurso, ese personal forma parte de una red de primera línea en la pelea contra la covid. También quedan fuera del bono los trabajadores de Enaer, que construyeron ventiladores mecánicos -al respecto, Bernardo Tapia ha dado una gran pelea-; los funcionarios de hospitales, los del ISP, los trabajadores de los cementerios, que arriesgan sus vidas y siguen cumpliendo su labor, los trabajadores de Gendarmería, los del Servicio Médico Legal, los del Minsal. Quedan muchos trabajadores, injustamente, fuera del bono, y no se comprende por qué una vez más el gobierno les ha dado la espalda.

Vamos a apoyar el cambio hecho al artículo 84, en relación con ese despido encubierto que estaba establecido para funcionarios mayores de 75 años; el retiro de esos funcionarios será voluntario. No queremos fomentar que las personas sigan trabajando hasta los 75 años de edad, pero, por las malas e indignas pensiones que tenemos, las personas deben seguir trabajando hasta esa edad. El Senado dispuso que el retiro sea voluntario, lo cual vamos a apoyar, por supuesto.

Vamos a rechazar la aprobación del Senado de incorporar financiamiento a la Dirección de Bienestar de Carabineros. Nadie entiende que se financie una institución tan cuestionada y con tantos casos de corrupción como Carabineros de Chile. Uno debería entender que los fondos deben destinarse más bien a las víctimas que a los victimarios. Vamos a pedir votación separada de esa disposición y la vamos a rechazar.

El teletrabajo creo que es muy bueno. Todos sabemos que el teletrabajo llegó para quedarse en nuestra sociedad. Es bueno y es bienvenido. Hay instituciones de servicios públicos que así lo han dicho y lo vamos a apoyar. Pero creemos que falta incorporar argumentos sólidos que den garantías a los trabajadores. ¿Quién va a pagar, por ejemplo, el acceso a internet cuando los trabajadores se desempeñen por medio del teletrabajo? Tiene que haber funciones claras y que se respeten los horarios de los trabajadores. Lo vamos a apoyar, pero quedan esos desafíos pendientes respecto de ese tema.

Respeto de las facultades dadas al director del Sename, dispuestas en el artículo 65, quizás se entenderían y tendrían una buena justificación en un país desarrollado o en un país de Europa; pero en el Chile de hoy, dar esas atribuciones a un director se va a prestar para abusos. No podemos apoyar que el director tenga la facultad de despedir, cuando quiera, a su personal. Eso, en el Chile de hoy -reitero-, se va a prestar para abusos.

Termino entregando mi saludo a los dirigentes que han peleado por estas demandas: a José Pérez , presidente de la ANEF, a las dirigentas, a todos los empleados públicos que han cumplido una destacadísima labor, y principalmente a nuestros héroes y heroínas, los funcionarios de la salud, que han puesto la cara contra esta tremenda pandemia del coronavirus y que han estado siempre en primera línea…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO (vía telemática).-

Señor Presidente, llama profundamente la atención que en una norma del proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público se esté discutiendo la continuidad de los trabajadores del Servicio Nacional de Menores. Sabemos que prácticamente el 90 por ciento del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia en Chile está en manos de privados, a través de las denominadas instituciones colaboradoras. Me llama profundamente la atención porque este tema no corresponde que se debata en el proyecto de reajuste. Este tema se comenzó a discutir hace dos semanas, en la Comisión de Constitución, con el ministro de Justicia, en el marco del debate del proyecto de responsabilidad penal adolescente, y también se discutió en el marco del proyecto sobre protección de la niñez.

Entonces, que ahora, con una verónica impresionante, el gobierno pretenda dar continuidad a los trabajadores del Sename, que son los directamente responsables de las violaciones de derechos humanos habidas en Chile durante al menos cuarenta años en contra de niños, niñas y adolescentes, me parece aberrante. Me indigna después del gigantesco trabajo que esta Cámara ha logrado hacer para que este tema de la infancia deje el oscurantismo en el que permanecía durante décadas y se transforme en un tema que necesita resolverse a partir de una política pública apropiada.

El tratamiento que el Estado de Chile -no el gobiernoha dado a la infancia ha sido cuestionado por las Naciones Unidas, por la Organizaciones de Estados Americanos y por organismos especializados de las Naciones Unidas como la Unicef. Se ha dicho que en Chile el Estado viola sistemáticamente los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en custodia o en el sistema de responsabilidad penal adolescente en el Sename. En esto no voy a estar con la oposición. No voy a estar con la oposición -se lo comunico a mis distinguidos colegas-, porque después de haber trabajado ocho años para que desapareciera el Sename, de haber avanzado en la creación del Servicio de Protección de la Niñez -ya promulgado-, de estar terminando en la Comisión de Constitución el trabajo sobre el proyecto de responsabilidad penal adolescente, y quedándonos por resolver, entre otros, el tema de la continuidad de los trabajadores del Sename, si mantenemos el mismo sistema de financiamiento, en el que no hemos logrado avanzar porque es iniciativa del gobierno, y si además mantenemos a los mismos trabajadores, está claro que estaremos aplicando el principio de que si seguimos haciendo lo mismo, aunque le cambiemos el nombre, el efecto será exactamente igual al que estamos padeciendo hoy con nuestra infancia.

Con la disposición propuesta lo que se está tratando de defender no es a los trabajadores, sino parcelas de poder al interior del Sename, que tienen que ver con recursos económicos cuantiosos del Estado que terminan en organismos privados. Los recursos no llegan a los niños porque se quedan enredados en cualquier cosa menos en la atención de niños, niñas y adolescentes.

Espero que seamos capaces y tengamos la dignidad de procurar que nuestras decisiones sean coherentes con nuestro discurso. Por eso, no permitamos que el personal del Sename, que defiende intereses corporativos, se anteponga a la responsabilidad que tenemos de defender los intereses de niños, niñas y adolescentes que, como he dicho, han sido violentados por décadas por parte del Estado, situación que estamos ad portas de resolver.

Sin embargo, si nos cerramos en torno a ese tipo de intereses económicos y políticos de los distintos sectores, es evidente que no lograremos ningún resultado y que las violaciones a los derechos humanos, que siguen ocurriendo, persistirán en el tiempo producto de nuestra indiferencia frente al dolor. Tenemos mucha facilidad para poner cara de dolor cuando escuchamos historias terribles, pero no sucede lo mismo cuando tenemos que resolver.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, avanzada la discusión de este proyecto, hoy en su tercer trámite constitucional, cabe señalar que el corazón del reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público ya está aprobado. Sabemos que este será de 2,7 por ciento para el 90 por ciento de los trabajadores del país, para los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a 2 millones de pesos, y que para los salarios más altos el reajuste será de 0,8 por ciento.

Sin embargo, quiero concentrarme en los cambios introducidos por el Senado.

Me alegro de que el Senado haya aprobado que Carabineros de Chile, a través del Bienestar de su institución, podrá contratar un seguro de defensa jurídica para sus funcionarios, dentro del marco del desempeño de sus funciones. Creo que aquello es de toda justicia, puesto que no podemos dejar indefensos a nuestros carabineros frente a una sociedad violenta. Ellos deben actuar con pleno y total apego a la ley, a las normas y a los derechos humanos. Por eso es importante haber avanzado en la discusión del uso de la legítima defensa. Lo aprobó esta Cámara y el Senado y, por consiguiente, se llegó a un resultado positivo.

También creo importante haber avanzado en materia de honorarios de los trabajadores de la salud. Se estableció la entrega de un bono de 200.000 pesos para dichos trabajadores. El 31 de enero del próximo año, el Ministerio de Hacienda deberá informar cómo se entregará el bono especial.

El Ministerio de Hacienda informará, al 31 de enero de 2021, sobre el personal que se desempeña en los jardines infantiles VTF que accederá al reajuste.

Asimismo, se logró una buena solución para los asistentes de la educación y para el retiro de los funcionarios mayores de 75 años de edad, que será de carácter voluntario, como lo establece el nuevo artículo 65, y no obligatorio, como se planteaba originalmente.

En cuanto a los trabajadores del Sename, que ha sido una de las materias que ha generado polémica, el Senado suprimió su traspaso al nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y nosotros vamos a apoyar esa supresión, porque en conversaciones con el ministro de Justicia, señor Hernán Larraín , esto se tratará en una ley especial, que le permitirá al director nacional cesar a funcionarios por necesidades de servicio, con las respectivas indemnizaciones. Tratarlo en una ley específica, en acuerdo con los gremios, procurando un buen traspaso del servicio, es mejor que tratarlo en un artículo misceláneo dentro del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

También quiero destacar la ampliación del otorgamiento del bono especial de emergencia sanitaria covid-19 para el personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, así como para los trabajadores del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, José Joaquín Aguirre , y para el personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprende a todos los funcionarios del sector salud. ¿Qué más justo que el pago de ese bono?

Por todo lo anterior, mi bancada apoyará lo aprobado por el Senado, así como la supresión relativa al Sename.

Finalmente, quiero señalar que es importante que este proyecto no vaya a comisión mixta, porque si eso ocurre va a demorar mucho más el reajuste, que a esta fecha ya debió haberse pagado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH (vía telemática).-

Señor Presidente, ha sido larga esta tramitación. No voy a repetir lo que ya se ha señalado, aunque coincido con el planteamiento del diputado Saffirio en relación con el desafío que tenemos de hacer una reingeniería de la manera en que el Estado se relaciona con los niños. Ese es un interés muy superior, de modo que tratarlo en una ley miscelánea como esta me parece que no se ajusta a la profundidad y magnitud del problema. De allí que me parece bien que respecto de esa materia se haya resuelto que habrá una ley especial.

Quiero destacar también la consolidación de los avances conseguidos en la Cámara en relación con la extensión del otorgamiento del bono para los trabajadores a honorarios. A más tardar al 31 de enero del 2021 se deberá informar sobre el personal que se desempeña en los jardines infantiles VTF que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público, y lo propio se deberá hacer respecto de los asistentes de la educación. Eso significa una consolidación de un desafío, un avance conseguido duramente en las conversaciones en la Cámara. Sin embargo, quiero poner luz sobre un tema respecto del cual se habla muy poco: el congelamiento del reajuste de los altos funcionarios públicos, demanda que es antigua. Recuerdo que junto al diputado Jackson , además de otros parlamentarios, en el 2011 presentamos una indicación, que fue declarada inadmisible por esta misma Sala. Luego fue introducida en ambos gobiernos, tanto en el de Sebastián Piñera como el Michelle Bachelet. Respecto de ese congelamiento, sumado a la rebaja del 25 por ciento de la dieta, contenida en aquel proyecto que causara escozor hace menos de diez años, que planteaba reducir la dieta parlamentaria de cuarenta salarios mínimos, que era lo que representaba en ese entonces, a veinte salarios mínimos, hoy podemos decir que se cumplió.

Si uno no cuenta el tributo o el impuesto a la renta que paga el asalariado mínimo y el asalariado alto funcionario público, incluidos ministros y parlamentarios, la dieta representa diecinueve veces el salario mínimo.

Llamo a la reflexión al respecto, porque esto ha pasado completamente piola. Es decir, si bien la reducción por la vía del congelamiento progresivo durante varios años y la reducción del 25 por ciento de la dieta ha significado que se ha cumplido ese propósito, eso ha tenido cero incidencia en la relegitimación del rol parlamentario. Hay que seguir profundizando en esa dirección.

También debemos reflexionar sobre cómo hacemos las cosas resistiéndonos a ese proceso, en lugar de hacerlo nuestro, lo que hace que al final la valoración de esa reducción sea mínima. Creo que los altos funcionarios públicos tendrán cero por ciento de reajuste durante muchísimos años después de que nos vayamos los que estamos cumpliendo nuestro tercer período parlamentario.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Tienen la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, sin duda todos quisiéramos que los porcentajes fueran mayores, pero en el momento que estamos viviendo como país, enfrentando los efectos de la pandemia, este reajuste es valorable. Invito a los colegas a que lo aprobemos, para que se convierta en ley a la brevedad y los beneficios lleguen a los trabajadores del sector público. Eso es lo primero que quiero señalar.

Segundo, en relación con los funcionarios de la salud, durante todos estos meses muchos escuchamos decir que les agradecíamos y les reconocíamos la tremenda labor que han desarrollado en estos tiempos complejos. Pero, a su vez, ellos nos manifestaban que ya no querían reconocimientos verbales, sino acciones concretas. Al respecto, a través de este proyecto se les viene a entregar un reconocimiento monetario que, por cierto, puede ser insuficiente, pero es una señal clara y potente que debemos aprobar rápidamente.

Asimismo, hay que valorar la contratación de seguros para la defensa jurídica de carabineros -todos los chilenos tenemos derecho a la defensa-, porque muchas veces se trata de acusaciones infundadas e injustas, y porque, en definitiva, ellos no tienen los recursos necesarios para proveerse de una defensa profesional adecuada.

No me parece justo que el diputado Tucapel Jiménez los trate de victimarios. Creo que Carabineros merece nuestro respeto y reconocimiento, y su personal merece tener una defensa jurídica cuando corresponda. Ello, como todos los chilenos, que podemos ser acusados injustamente y debemos defendernos como corresponde. En ese sentido, la contratación de este tipo de seguros viene a suplir una deficiencia, la necesidad urgente de que cada carabinero a lo largo del país, cuando sea acusado, y muchas veces injustamente, cuente con una defensa como corresponde, pues -reitero todos los chilenos tenemos ese derecho.

Por lo tanto, invito a la Cámara a aprobar este proyecto, que, en definitiva, entregará beneficios directos a miles de trabajadores a lo largo de nuestro territorio nacional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo que lo que hizo el Senado, sin duda, ha sido un avance en muchas materias.

Destaco que había cosas a nosotros nos preocupaban y que se votaron en contra. Pero en el Senado se hicieron modificaciones muy importantes.

En primer lugar, quiero destacar lo que tiene que ver con el plazo a los honorarios, que me alegro que haya quedado en la ley en proyecto. Ello, sin duda, constituye una tranquilidad para poder revisar, negociar y buscar una solución para profesionales y personas que se han desempeñado en dependencias del Estado. Esto, con todo lo que significa trabajar por muchos años a honorarios para el Estado, de lo cual, no cabe duda, no habido un reconocimiento formal.

En segundo término, quiero recalcar lo relativo al despido de las personas sobre los 75 años de edad, lo que para nosotros era una injusticia tremenda y, además, vulneraba derechos laborales.

Frente a la situación de que la renuncia sea voluntaria, nos parece, y queremos dejarlo absolutamente claro no solo en la ley, sino también en la discusión hoy día en la Cámara, que es voluntaria, que tienen seis meses para poder ser indemnizados. Pero nos gustaría que se pudiera incluir ahí un incentivo al retiro especial para aquellos adultos mayores que hoy día son parte del Estado y han entregado su vida a la función pública.

Lo que nos preocupa, y en ello comparto las palabras del diputado Tucapel Jiménez , es lo relacionado con el teletrabajo. Entiendo que muchas instituciones públicas quieran utilizar dicha modalidad, pero hoy día no se puede incorporar el teletrabajo sin resguardo. Al respecto, hay varias aristas o factores que hemos analizado en la Comisión de Trabajo, precisamente porque lo vimos para el sector privado: ¿qué pasa con las enfermedades profesionales?

¿Qué pasa con un accidente del trabajo? ¿Qué pasa con los seguros? ¿Qué pasa con la desconexión? Porque no se trata solo de colocarla en el articulado del proyecto. ¿Qué pasa con todo el costo que significa para los funcionarios estar en sus casas trabajando?

Aquí pasa lo mismo que con el Sename. O sea, se estaba dando una discusión en un proyecto de ley, que hay que complementarlo y no incorporarle un articulado que no da cuenta del debate más importante que se ha dado en cada una de las comisiones. Nos ocurre esto con el teletrabajo.

Entonces, creo que por lo menos habría que hacer una precisión en relación con los múltiples factores que deben tomarse en cuenta para la realización del teletrabajo.

Asimismo, esto no puede quedar solo a discreción de un director de servicio. ¿Qué pasa si se cambia al director de servicio? ¿Qué pasa si tiene otra visión de lo que significa el teletrabajo y no existe estabilidad en la materia para los trabajadores y las trabajadoras? Ello, además, porque se creará un precedente para otros servicios públicos.

Por tanto, creo que el tema es muy delicado. Ha costado años de años poder trabajar los derechos laborales y crear conciencia en la sociedad y en los empleadores como para que quede en un articulado esto que nosotros vemos con buenos ojos, pero que hay que regularlo.

En tercer lugar, señalo que nos han llegado múltiples correos electrónicos, wasap, etcétera, de muchos trabajadores que se encuentran en la primera línea de la pandemia y que no están recibiendo absolutamente nada. Los funcionarios de Gendarmería también son parte de esa primera línea. Quienes trabajan en cementerios son el último eslabón de la primera línea.

¿Y qué pasa con el Servicio Médico Legal?

Entonces, desde la Comisión de Trabajo, nuestra preocupación no solo tiene que ver con los funcionarios de la salud, a quienes permanentemente les agradeceremos su labor, y nos parece importantísima y pertinente la bonificación de que se trata. Pero también hay que entender que este es un sistema, en el cual los trabajadores antes mencionados también han estado en la primera línea, por lo que nos hubiera gustado a lo menos poder desarrollar un estímulo monetario también para ellos.

Por último, señalo que nosotros concordamos con algunas votaciones separadas sobre puntos que hoy día nos están complicando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE (vía telemática).-

Señor Presidente, en esta intervención quiero plantear algunos de los puntos en los que la bancada del Partido Socialista ha hecho énfasis durante la discusión y que considero bueno precisar en este tercer trámite constitucional.

Primero, el debate respecto a cómo se distribuyen los salarios en Chile sigue siendo central en cuanto a la esperanza y la aspiración de los chilenos de tener un país más justo.

Por eso, si bien esta discusión afecta a una parte de los trabajadores, los del sector público, sigue siendo extraordinariamente relevante.

Una de las desigualdades estructurales que tiene Chile es la relativa a los ingresos, y, por lo tanto, defender el poder adquisitivo de los trabajadores, defender un mejor salario constituye un principio central que por lo menos nosotros, los diputados y las diputadas del Partido Socialista, hemos hecho presente en este debate. Por eso valoramos la firmeza con que los dirigentes de la Mesa del Sector Público han defendido esos elementos centrales: mantener poder adquisitivo, conservar derechos adquiridos, llevar adelante de facto una negociación colectiva de carácter ramal, que es un elemento fundamental de este proceso de debate del reajuste del sector público. Creo que en ese sentido ha habido avances.

Ahora, en este tercer trámite constitucional, queremos hacer presentes algunos puntos que nos parece que el ministro debe aclarar antes de la votación, para poder definir cómo vamos a pronunciarnos.

Primero, el polémico artículo 65, del Sename.

Nosotros coincidimos en que aquí el bien principal a proteger son los derechos de los niños, y, por tanto, la construcción de un nuevo servicio y el traspaso tienen que garantizar que la atención que se preste a los menores sea de la calidad que ha estado en el espíritu de las modificaciones al Sename. Pero eso no es contradictorio con el establecimiento de mecanismos de protección a los derechos laborales.

En consecuencia, necesitamos que el gobierno, a través del ministro de Hacienda, pueda comprometer de manera efectiva, clara y precisa que está disponible para resolver este punto a través de una ley complementaria, cuyo proyecto podrá ser tramitado en enero o en marzo, antes del 31 de este último, que pueda resolver esos dos principios que colisionan, pero que es posible resguardar, esto es, garantizar que el traspaso se haga con un objetivo central: proteger y resguardar los derechos de los menores de edad, y, a su vez, que las eventuales desvinculaciones que se produzcan contengan sistemas de protección a los trabajadores.

Ambos principios no son incompatibles, y creemos que eso puede ser resuelto a través de otra ley.

Por consiguiente, queremos el compromiso expreso del gobierno de conversar con los tres gremios del Sename, de llegar a un acuerdo en este sentido y transformarlo en un proyecto de ley para que sea debatido por el Congreso Nacional.

Respecto de los honorarios, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el ministro adquirió el compromiso de incorporar a todos los trabajadores a honorarios en el bono de salud. La forma en que se redactó el artículo 89 avanza en ese sentido, pero deja una interrogante, al menos para los socialistas: qué pasará si ese trabajador a honorarios es desvinculado el 31 de diciembre.

El espíritu era entregar este bono a los trabajadores a honorarios que tengan jornada completa, una antigüedad de a lo menos siete meses y que hayan enfrentado la pandemia en los establecimientos de salud pública durante este periodo, que ha sido crítico, porque han puesto en riesgo su salud y su vida.

No correspondería, desde nuestra perspectiva, que esos trabajadores sean desvinculados en enero o en febrero, y, por tanto, no se les entregue el bono. Por ello, queremos precisión en cuanto a que efectivamente el espíritu de la norma es beneficiar también a los trabajadores a honorarios, con jornada completa, una antigüedad de a lo menos siete meses ejercidos durante 2020, de modo que sean beneficiados todos los funcionarios de la salud que han enfrentado este periodo de pandemia.

Queremos precisión del ministro al respecto en forma previa a votar el artículo 89.

En cuanto a las 24.000 trabajadoras que se desempeñan en salas cuna o jardines vía transferencia de fondos (VTF), el ministro adquirió un compromiso expreso en la Cámara de Diputados, un compromiso que nosotros, los socialistas, valoramos, el cual quedó establecido en el artículo 90 del proyecto de ley que votaremos. Sin embargo, lo que aquí se requiere, porque está redactado de manera ambigua, es la reiteración del ministro de su compromiso en cuanto a que antes del 31 de marzo de 2021 se presentará un proyecto de ley que proteja a la totalidad de las trabajadoras vía transferencia de fondos respecto de la aplicación del reajuste para los trabajadores del sector público.

Queremos que eso se precise. Como indiqué, hay un artículo que lo establece, lo que valoramos; no obstante, lo que señala en su inciso final es que antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley. Eso es muy ambiguo; a veces hasta me parece una trampa.

Presentar las bases para un proyecto de ley, no. Queremos que quede claramente establecido que se presentará un proyecto de ley que les otorgue el beneficio.

Sobre los asistentes de la educación, los socialistas pedimos al gobierno que reitere su compromiso de manera pública, en esta sesión, en cuanto a que el reajuste se aplicará sobre algunos bonos de los asistentes de la educación, como el bono de desempeño laboral y el de bajos salarios. El espíritu del acuerdo que alcanzamos en la Cámara de Diputados es que el gobierno enfrentará este problema. Eso no está en el proyecto de ley, dado que el gobierno quedó de enfrentarlo a través de un proyecto de ley de carácter misceláneo. Queremos que se ratifique ese compromiso.

Para nosotros, los socialistas, el compromiso es que el 2,7 por ciento se aplique a los bonos de desempeño laboral y al de bajos salarios de todos los asistentes de la educación del país, pues constituye un elemento esencial en nuestra decisión de concurrir a votar a favor el proyecto en general. Así que esperamos que eso se ratifique.

Aclaro, finalmente, que los socialistas votamos en contra el artículo 79, que permite que la Dirección de Bienestar de Carabineros tenga la facultad de contratar defensa jurídica para carabineros. Es cierto que ya está en la ley y que fue aprobado en la Cámara de Diputados, con nuestros votos en contra. Dado que también fue aprobado por el Senado, no podemos votarlo separadamente, pero insisto nuevamente en el principio que expresamos: puede ocurrir que con esos fondos se termine financiando defensa jurídica de personas que han violado derechos humanos, lo que nos parecería completamente inapropiado.

Por eso, los socialistas votamos en contra esa disposición, y hacemos presente que nos parece que quienes la votaron a favor en la Cámara de Diputados y en el Senado cometieron un error.

Insisto en que esto nos parece una decisión completamente equivocada del gobierno, y lamentamos que haya sido aprobada.

Considerando esos puntos, esperamos que el gobierno los aclare. De acuerdo con eso, los socialistas concurriríamos a votar a favor el proyecto de ley en su tercer trámite constitucional.

Esperamos que todo lo que he planteado se aclare favorablemente. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, pedí la palabra para, en primer lugar, reforzar un punto que habíamos planteado durante la tramitación del proyecto, luego de la insistencia del Ejecutivo, esto es, pedir que ojalá este proyecto sea despachado hoy y que no pase a comisión mixta. Considero que, como Congreso Nacional, tenemos que construir acuerdos, pero también dar respuestas y no solo quedarnos con que este reajuste tendrá efecto retroactivo. De hecho, por respeto a la dignidad de los trabajadores del sector público, se necesitaba que esos recursos estuvieran disponibles en los días que correspondía, en vez de asegurarles que el reajuste será retroactivo.

En segundo lugar, creo que este es un proyecto realista y no idealista. A todos nos habría gustado, sin lugar a dudas, otorgar un reajuste mejor, pero esto se hace conforme a la situación por la que atraviesa el país.

Asimismo, hacemos un llamado a refrendar el acuerdo al que se llegó para destrabar los ascensos en la carrera diplomática, en especial, y que ese proceso se inicie a partir de 2021, según las bases que ya fueron aprobadas por la Contraloría General de la República.

Creemos que el Ejecutivo cumplió su palabra, que se la jugó por los diplomáticos de carrera, y así lo planteamos en la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación. A través del señor Presidente, también agradezco la labor realizada por el ministro de

Hacienda y por la Dipres.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, me referiré muy brevemente a esta etapa del trámite del proyecto de ley que otorga reajuste a los trabajadores del sector público.

Parto por agradecer la tramitación bastante rápida que se ha dado a esta iniciativa, que es compleja en distintos aspectos. Asimismo, agradezco que, más allá de las complicaciones en el proceso, estemos llegando a puerto como fruto del diálogo.

Como usted sabe, en el Senado estuvimos hasta bien tarde, pero no logramos despachar el proyecto la semana pasada, para que la Cámara lo conociera esa misma semana. Por eso lo estamos tratando hoy. Sin embargo, parto por aquel reconocimiento, porque, como lo planteamos desde su origen, este es un reajuste distinto -qué duda caberespecto al de un año normal, incluso al del año anterior, que ya había sido distinto.

Eso se explica porque vivimos un momento excepcional y diferente. El país enfrenta una situación muy compleja en lo fiscal, en lo económico, con desafíos importantes, y en esa […] Como dije en la primera intervención, agradezco que la Mesa del Sector Público, en su petitorio original, haya reivindicado aquello. Hay que reconocerlo: la propuesta es de ellos, y si bien estaba muy por arriba del reajuste del año pasado, tenía un guarismo o una propuesta significativamente más moderada que las presentadas en años anteriores.

No repetiré qué significa en el detalle este reajuste, más bien me centraré en aquellas cosas en que se avanzó y que hemos logrado ir destrabando a través del diálogo.

En primer lugar, vuelvo a centrarme en el tema de la salud y en tratar de dar respuesta a algunas de las consultas que se han manifestado.

Todos sabemos que los funcionarios y funcionarias de la salud han cumplido un rol excepcional durante la crisis sanitaria, y que están llamados a seguir cumpliéndola, porque la pandemia sigue ahí. Hubo una larga discusión respecto de la posibilidad de entregar un reconocimiento monetario por esa labor, pero no solo monetario, porque quien hace un reconocimiento monetario hace también un reconocimiento de otra índole: es una señal del país respecto de la abnegada función que han realizado estos trabajadores.

Al respecto se hicieron dos cosas: por una parte, en el contexto de la discusión del proyecto de ley de presupuestos, que se abordó en diálogo con los gremios de la salud, se logró acuerdo con la mayoría de ellos y avanzamos en el bono trato usuario. Como les conté en las primeras intervenciones, se tomó como base la evaluación de 2018 y se pasó a los funcionarios y funcionarias de los tramos 3 y 2 al tramo 1, con los beneficios que eso significa.

Enseguida nos centramos en la discusión respecto de cómo otorgar un bono especial para los funcionarios de la salud. Logramos un acuerdo importante -ya lo conté con la totalidad de los gremios de la salud de la Mesa del Sector Público, cuestión que fue saludada, agradecida, apreciada, pues es de toda justicia. Se trata de un bono de 200.000 pesos que beneficia a más de 200.000 funcionarios.

Durante esa discusión se plantearon ampliaciones de ese universo. Fruto del diálogo, fuimos construyendo y alcanzando acuerdos. En la Comisión de Hacienda, varios parlamentarios plantearon -lo recuerdo bien-, como los diputados Melero y Monsalve , aunque más bien lo hizo toda la comisión, qué hacer con los trabajadores de la salud con contrato a honorarios, porque ellos también cumplieron un rol importante en la primera línea contra la pandemia, y acordamos algo que vengo a refrendar ante esta Sala, que es generar, por la vía administrativa, una ampliación del bono a esos trabajadores, pero con las siguientes condiciones: que fueran trabajadores con jornada completa y que […] información que está en cada servicio de salud, pero no la tenemos a nivel central. Luego, lo que debemos hacer ahora -desde ya nos ponemos a trabajar en ello es construir esa lista y, por la vía administrativa, en base a esas condiciones, asegurar los recursos para que, vía modificación contractual, lleguen esos recursos.

Aprovecho de aclarar dos temas sobre los que preguntó el diputado Monsalve . En primer lugar, los trabajadores a honorarios que no se estén desempeñando hoy, pero que lo hicieron en el pasado y cumplan con los requisitos mencionados, recibirán el bono. En segundo lugar, tanto en el bono Trato Usuario como en este bono los reemplazos serán beneficiarios, según lo que se acordó. Espero haber aclarado sus dudas.

Estamos ampliando el universo de beneficiarios y ese universo se amplió todavía más en la discusión en el Senado, donde se acordó hacer extensivo el bono a los beneficiarios de la ley N° 20.646 al personal del hospital clínico J.J. Aguirre de la Universidad de Chile, así como a los funcionarios de los hospitales institucionales, lo cual se hará por la misma vía; es decir, levantaremos esa información y se arreglará por vía administrativa. Vuelvo a refrendar ese compromiso y agradezco que pudiéramos avanzar en la dirección correcta.

Otro tema importante que se planteó fue el de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF). Se incorpora al proyecto de ley de reajuste de remuneraciones un nuevo artículo 90, para generar una solución para que el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos pueda acceder a la cobertura del reajuste de las remuneraciones del sector público. El objetivo es extender a esos trabajadores tanto el reajuste como los bonos.

Por último, en cuanto al Sename, se suprime el artículo 65, que se refiere a la facultad de indemnizar al personal del Servicio Nacional de Menores que no será traspasado al nuevo servicio de protección de la niñez, por lo que esta materia se tratará en una iniciativa separada, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La idea es que este tema sea trabajado con los gremios en la búsqueda de una solución adecuada, ad hoc, que aborde las preocupaciones de las tres asociaciones de funcionarias y funcionarios del Sename, a las que escuchamos en el Senado. Nuestro compromiso es tratar este tema por la vía legal.

Señor Presidente, concluyo invitando a los diputados a aprobar este proyecto de ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, porque es una ley muy importante para muchos funcionarios y porque la oportunidad del pago -qué duda cabe también es relevante.

Hemos logrado avanzar y superar buena parte de los escollos que enfrentamos en la discusión, pero esa es la gracia de la discusión: superar los problemas en base al diálogo y alcanzar una buena solución, como es la que creo que hemos logrado construir.

Muchas gracias.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a una interrupción en la transmisión telemática.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. Se suspende la sesión por tres minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, con la salvedad de las enmiendas propuestas respecto de los artículos 53, 65, 69, 89 y 91, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morán Bahamondes , Camilo , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Galleguillos Castillo , Ramón , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván, Mix Jiménez, Claudia

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt, Tomás

-Se abstuvo el diputado señor:

Bianchi Retamales, Karim

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 53 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , García García, René Manuel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , González Gatica , Félix , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , González Torres , Rodrigo , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz, Marcelo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo 65, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 20 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Jiménez Fuentes , Tucapel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Salinas , Eduardo , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende, Maya , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Castillo Muñoz , Natalia , Hernando Pérez , Marcela , Mellado Pino , Cosme , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Prieto Lorca , Pablo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Bernales Maldonado, Alejandro

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Díaz Díaz , Marcelo , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Boric Font , Gabriel , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 69 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bernales Maldonado , Alejandro , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Díaz Díaz , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Soto Mardones, Raúl , González Gatica , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Hirsch Goldschmidt, Tomás

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camil , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Prieto Lorca , Pablo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso, Pablo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 89 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 20 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Saldívar Auger, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Prieto Lorca , Pablo , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 91 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 25 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , González Gatica , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas, Pablo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Lorenzini Basso , Pablo , Teillier Del Valle , Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , C armen, Mix Jiménez , Claudia , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano, Miguel

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.153

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N°13.960-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 619/SEC/20, de 24 de diciembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.152

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N°13.960-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste establecido en el inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Tampoco se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución N° 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución N° 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución N° 3, de 1979, modificada por la resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución N° 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos bases mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos bases de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley N° 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley N° 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 por ciento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7 por ciento antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.-, y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de “$393.285.-”, “$437.688.-” y “$465.599.-”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$403.904.-”, “$449.506.-” y “$478.170.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo “2021” por “2022”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación” establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempen?o laboral sera?n determinados en el mes de diciembre de ese an?o, mediante resolucio?n de la Subsecretari?a de Educacio?n.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. En el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la siguiente: “el año 2021”.

b) Reemplázase el monto “$790.020”.” por “$796.340”.

2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos “$132.298” y “$66.149”, por los siguientes: “$133.356” y “$66.678”, respectivamente.

Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1. Reemplázase en el inciso primero la frase “el año 2020” por la expresión “el año 2021”.

2. En el inciso segundo:

a) Reemplázase la frase “el año 2020” por la expresión “el año 2021”.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) “el año 2020” por “el año 2021”.

b) “1 de enero de 2019” por “1 de enero de 2020”.

c) “$771.741”, las dos veces que aparece, por “$777.915”.

d) “$893.015” por “$900.159”.

2. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) “$220.498” por “$222.252”;

b) “de agosto de 2020” por “de agosto de 2021”.

3. Reemplázase en el artículo 3 la frase “Durante el año 2020” por la expresión “Durante el año 2021”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad “$385.251” por “$388.333”.

2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad “$27.195” por “$27.413”.

Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35 por ciento del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase “trece profesionales” por “quince profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A “Planta de Directivos”, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4°:

“En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.”.

Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen.”.

2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l), la conjunción “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

“n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Artículo 39.- Modifícase el decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa” por “un máximo de cuatro Subdirecciones”.

2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16 por los siguientes:

“Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales usarán como distintivo una “Placa de Servicio” y una “Tarjeta de Identidad Policial”, que acreditarán su cargo, función e identidad.

El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 40.- Modifícase el decreto ley N° 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

1. En el artículo 1:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

b) Incorpórase en el listado referido al título “Oficial Graduado”, a continuación de la frase “Instituto Superior de Carabineros”, la frase “Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile”.

2. Intercálase en el artículo 2, a continuación de la palabra “Armadas”, la frase “, de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Intercálase en el artículo 3, a continuación de la frase “un representante del Ministro de Defensa Nacional”, la oración “, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.

Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en su inciso segundo la frase “mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas” por “no tenían clasificación”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.”.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del siguiente modo:

1. Reemplázase en su inciso primero el término “Podrá” por la siguiente oración “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá”.

2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión “y conocerá” por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: “No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión “jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión” la frase “o en quien éste delegue dicha participación”.

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado, en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3° EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el sólo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105.

El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N°19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley N°6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo en el momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del Trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley N° 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley N° 19.728.

Las prestaciones del seguro de la ley N° 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis:

“Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.”.

Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el?artículo cuadragésimo octavo?de la?ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, en diarios de circulación nacional se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la?ley N°20.285.

Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5° EUS regido por el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5° EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley N° 21.126, en los términos que a continuación se indican.

Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

A los funcionarios afectos a este artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 55.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignacio?n de zona que el arti?culo 7 del decreto ley N° 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihue?, pasara? a ser de un 85 por ciento.

Articulo 58.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.-.

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley N°21.126.

Artículo 67.- Otórgase durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $45.000.-

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

Artículo 68.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210 la expresión “Escala Única de Sueldos” por la frase “Escala de Fiscalizadores”.

Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Artículo 70.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales de que tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones de esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Artículo 71.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, para lo cual la correspondiente universidad deberá arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora sobre la base de los últimos resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

Artículo 72.- Modíficase el numeral ii. letra B) N° 2 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.993 en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en la letra a) el guarismo “2020” por “2021”.

2. Reemplázase en la letra b) los guarismos “2020” por “2021” y “2021” por “2022”.

3. Reemplázase en la letra c) los guarismos “2021” por “2022” y “2022” por “2023”.

4. Reemplázase en la letra d) los guarismos “2022” por “2023” y “2023” por “2024”.

Artículo 73.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión “decreto” por “resolución dictada”.

Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 74.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de “Pequeño Productor Agrícola” contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que soliciten mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios.

Artículo 75.- Sustitúyese el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 19.701, según corresponda.”.

Artículo 76.- En caso de que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta sesenta días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 77.- En el evento de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de cinco días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en unidades de fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

Artículo 78.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase “autoridades institucionales”, la expresión “y ministeriales”.

Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.”.

Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Artículo 81.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: “En el año 2021 se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase “31 de diciembre de 2020” por la siguiente: “31 de diciembre de 2021.”.

Artículo 82.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.553 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso cuarto la oración “conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia” por la siguiente “conjuntamente con el Ministerio de Hacienda”.

b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración “suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia,” por la siguiente “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 la ley N° 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.”.

Artículo 84.- Los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

Artículo 85.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.646; al personal señalado en el artículo 1 de la ley N° 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°S. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 86.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Artículo 87.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: “, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230.”.

Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 89.- El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

Artículo 90.- El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Artículo 91.- Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Artículo 92.- En caso de que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.306

Tipo Norma
:
Ley 21306
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1154076&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mzv2
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
31-12-2020

LEY NÚM. 21.306

     

    OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

    El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979; el sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste establecido en el inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Tampoco se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

    Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para: los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 11 al 25 de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 10 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución Nº 67, de 2005, de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales del grado IV al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución Nº 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 28 de la Corporación de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la resolución Nº 24, de 1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los niveles V al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la resolución Nº 3, de 1979, modificada por la resolución Nº 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías 12 al 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución Nº 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles VI al VII de la planta profesional y expertos y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnica y administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el numeral 1 de la resolución Nº 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; el sueldo base de los grados L al N de la escala A y los sueldos base de los grados 5 al 22 de la escala B del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas ambas en el artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B, y todos los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados L al N de la escala A, los sueldos base de los grados 9 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías J al Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; los sueldos base mensuales de los grados 8 al 20 de la escala del artículo 23 del decreto ley Nº 3.551, de 1981; los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1 del decreto ley Nº 2.546, de 1979, y los sueldos base mensuales de los niveles VI al XI del artículo 1, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el incremento señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías antes señalados y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

    Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero y sexto establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2020.

    Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal regido por la ley Nº 19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.

    A contar del 1 de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7 por ciento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el 2,7 por ciento antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará el porcentaje señalado en el inciso primero y, si corresponde, el incremento establecido en el inciso décimo de este artículo.

    Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

    Los niveles V a VIII del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de diciembre de 2019, se incrementarán en los puntos porcentuales establecidos en el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.196.

    Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

    En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere este artículo.

     

    Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley Nº 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley Nº 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $59.436.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.-, y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

     

    Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

     

    Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

     

    Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere este artículo.

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

     

    Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

     

    Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

     

    Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

     

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

     

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieran percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

    La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

     

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

     

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $74.426.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $37.213.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

     

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

     

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

     

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2021, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2º del título I de la ley Nº 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

     

    Artículo 16.- Durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $129.650.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

     

    Artículo 17.- Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley se otorgarán en los mismos términos que establecen dichas disposiciones, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El pago de los beneficios antes señalados se efectuará de acuerdo al inciso tercero del artículo 8.

     

    Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2021, los montos de "$393.285.-", "$437.688.-" y "$465.599.-", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$403.904.-", "$449.506.-" y "$478.170.-", respectivamente.

     

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

     

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2021, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $66.292.-

    El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2021 a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

     

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, de $20.624.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas como si no percibieran asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2021 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2021 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2021 de $23.704.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $13.392.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

     

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

     

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2021, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $262.612.- trimestrales.

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 8.773 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

     

    Artículo 24.- Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo "2021" por "2022".

     

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

     

    Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

     

    Artículo 27.- La cantidad de $794.149.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $39.251.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $39.251.- para los mismos efectos antes indicados.

     

    Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    El gasto que irrogue durante el año 2021 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho año, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2021. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo 29.- Durante el año 2020, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3º del Título III de la Ley Nº 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109.

    Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre de ese año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación.

     

    Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley Nº 15.076.

    La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

     

   

    Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 44 de la ley Nº 20.883 del siguiente modo:

     

    1. En el inciso primero:

     

    a) Reemplázase la frase "el año 2020" por la siguiente: "el año 2021".

    b) Reemplázase el monto "$790.020"." por "$796.340".

     

    2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos "$132.298" y "$66.149", por los siguientes: "$133.356" y "$66.678", respectivamente.

     

    Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, el artículo 45 de la ley Nº 20.883 del siguiente modo:

     

    1. Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2020" por la expresión "el año 2021".

    2. En el inciso segundo:

     

    a) Reemplázase la frase "el año 2020" por la expresión "el año 2021".

    b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

     

   

    Artículo 33.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2021, la ley Nº 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

     

    1. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

     

    a) "el año 2020" por "el año 2021".

    b) "1 de enero de 2019" por "1 de enero de 2020".

    c) "$771.741", las dos veces que aparece, por "$777.915".

    d) "$893.015" por "$900.159".

     

    2. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

     

    a) "$220.498" por "$222.252";

    b) "de agosto de 2020" por "de agosto de 2021".

     

    3. Reemplázase en el artículo 3 la frase "Durante el año 2020" por la expresión "Durante el año 2021".

    Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley Nº 20.883:

     

    1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$385.251" por "$388.333".

    2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$27.195" por "$27.413".

    Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley Nº 20.903.

    La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

     

    1. Se determinará el 35 por ciento del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.

    2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

     

    3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

     

    La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2021 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "trece profesionales" por "quince profesionales".

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

    Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A "Planta de Directivos", del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4º:

     

    "En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.".

    Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

     

    1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

     

    "Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

    Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen.".

     

    2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

     

    a) Reemplázase, al final del literal l), la conjunción ", y" por un punto y coma.

    b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión ", y".

    c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

     

    "n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

    Artículo 39.- Modifícase el decreto ley Nº2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:

     

    1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa" por "un máximo de cuatro Subdirecciones".

    2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16 por los siguientes:

     

    "Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad.

    El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.".

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo 40.- Modifícase el decreto ley Nº 2.197 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, que reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la Defensa Nacional que indica, de la siguiente manera:

     

    1. En el artículo 1:

     

    a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra "Armadas", la frase ", de la Policía de Investigaciones de Chile,".

    b) Incorpórase en el listado referido al título "Oficial Graduado", a continuación de la frase "Instituto Superior de Carabineros", la frase "Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile".

     

    2. Intercálase en el artículo 2, a continuación de la palabra "Armadas", la frase ", de la Policía de Investigaciones de Chile".

    3. Intercálase en el artículo 3, a continuación de la frase "un representante del Ministro de Defensa Nacional", la oración ", un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública".

    Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

     

    1. Reemplázase en su inciso segundo la frase "mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas" por "no tenían clasificación".

    2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

     

    "Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.".

     

    Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del siguiente modo:

     

    1. Reemplázase en su inciso primero el término "Podrá" por la siguiente oración "No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá".

    2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión "y conocerá" por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: "No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá".

     

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley Nº 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

    El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

     

    Artículo 44.- Intercálase en el inciso primero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, a continuación de la expresión "jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión" la frase "o en quien éste delegue dicha participación".

    Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado, en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo.

    El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3º EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el solo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal.

    Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

    El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105.

    El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

    Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley Nº19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos.

    El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo en el momento de cesar en funciones.

    A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del Trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

     

    a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

    b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley Nº 19.728.

     

    Las prestaciones del seguro de la ley Nº 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

    Artículo 46.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.

    Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

    El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.

    Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.

    El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.

    A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

     

    a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y

    b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley Nº 19.728.

     

    Las prestaciones del seguro de la ley Nº 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.

     

    Artículo 47.- Los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2018 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.

     

    Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis:

     

    "Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

    No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.".

    Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, en diarios de circulación nacional se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.285.

     

    Artículo 50.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de exclusiva confianza de la Fiscalía Nacional Económica, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

     

    Artículo 51.- Transfórmase en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.834, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cargo de jefe de Departamento de Cooperativas, grado 5º EUS regido por el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en un cargo de jefe de División grado 5º EUS de la planta de directivos de exclusiva confianza de la citada Subsecretaría.

     

    Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

    Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

     

    Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.

    Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.

    Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

     

    Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley Nº 21.126, en los términos que a continuación se indican.

    Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

    Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

    A los funcionarios afectos a este artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.

    La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

     

    Artículo 55.- Durante el año 2021, las universidades estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094.

     

    Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429.

     

    Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2021, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, asigna a la comuna Hualaihué, pasará a ser de un 85 por ciento.

     

    Artículo 58.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley Nº 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.

     

    Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley Nº 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.

     

    Artículo 60.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley Nº 20.250 tendrá un valor trimestral de $226.507.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $366.941.- para los que se desempeñen en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $237.797.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.

     

    Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley Nº 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.

     

    Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley Nº 20.645 del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley Nº 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2020.

    La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

    La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

    Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

     

    El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley Nº 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

    La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

    La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley.

    El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley Nº 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

    El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados.

    El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021.

    A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley Nº 18.834 y 103 de la ley Nº 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

    También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

    Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

     

    Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley Nº 19.882 y de la ley Nº 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley Nº 19.882 y en el artículo 1 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

    Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley Nº 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley Nº21.126.

     

    Artículo 67.- Otórgase durante el año 2021 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen por una jornada completa.

    El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $482.000. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

     

    a) Aporte máximo: $45.000.-

    b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000.-

     

    Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

    A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.

     

    Artículo 68.- Reemplázase en el numeral 1) del literal I.- del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.210 la expresión "Escala Única de Sueldos" por la frase "Escala de Fiscalizadores".

     

    Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

    Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

    Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

     

    Artículo 70.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.

    La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.

    La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.

    La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales de que tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones de esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

     

    Artículo 71.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

    La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, para lo cual la correspondiente universidad deberá arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora sobre la base de los últimos resultados entregados.

    Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

     

    Artículo 72.- Modifícase el numeral ii. letra B) Nº 2 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.993 en el siguiente sentido:

     

    1. Reemplázase en la letra a) el guarismo "2020" por "2021".

    2. Reemplázase en la letra b) los guarismos "2020" por "2021" y "2021" por "2022".

    3. Reemplázase en la letra c) los guarismos "2021" por "2022" y "2022" por "2023".

    4. Reemplázase en la letra d) los guarismos "2022" por "2023" y "2023" por "2024".

     

    Artículo 73.- Reemplázase en el numeral 21 de la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, la expresión "decreto" por "resolución dictada".

    Esta modificación regirá para los procedimientos administrativos que deban resolverse a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

     

    Artículo 74.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de "Pequeño Productor Agrícola" contenida en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que soliciten mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios.

     

    Artículo 75.- Sustitúyese el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

     

    "El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley Nº 19.701, según corresponda.".

     

    Artículo 76.- En caso de que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta sesenta días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.

    Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.

    La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de cinco días hábiles.

     

    Artículo 77.- En el evento de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro.

    La orden de reintegro de los fondos deberá constar en una resolución que otorgará un plazo de cinco días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta instancia el interesado deberá acompañar todos los antecedentes en que funde su pretensión. Todas las resoluciones que se dicten con ocasión de este procedimiento serán notificadas por correo electrónico al interesado.

    Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en unidades de fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso.

    Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de que trata este artículo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

    Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.

    Si el monto de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.

    Corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal.

     

    Artículo 78.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase "autoridades institucionales", la expresión "y ministeriales".

     

    Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

     

    "La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.".

    Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley Nº 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

    Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, tales como la ley Nº 20.374 y la ley Nº 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley Nº 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

    Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

     

    Artículo 81.- Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, del modo siguiente:

     

    1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2, la frase "31 de diciembre de 2020" por la siguiente: "31 de diciembre de 2021".

    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración siguiente: "En el año 2021 se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.".

    3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7, las dos veces que aparece la expresión "31 de diciembre de 2020" por la siguiente: "31 de diciembre de 2021".

    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase "31 de diciembre de 2020" por la siguiente: "31 de diciembre de 2021.".

    Artículo 82.- A partir del 1 de enero de 2021, modifícase el artículo 6 de la ley Nº 19.553 de la siguiente forma:

     

    a) Sustitúyese en su inciso cuarto la oración "conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia" por la siguiente "conjuntamente con el Ministerio de Hacienda".

    b) Sustitúyase en su inciso quinto la oración "suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia," por la siguiente "suscrito, además, por el Ministro de Hacienda".

    Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 de la ley Nº 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:

     

    "El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.".

    Artículo 84.- Los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021.

    Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

    Los funcionarios que renunciaren y que perciban la indemnización señalada precedentemente no podrán ser nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que se produzcan en virtud de este artículo.

     

    Artículo 85.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.646; al personal señalado en el artículo 1 de la ley Nº 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3 y 4 de la ley Nº 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.

    El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

    Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley Nº 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

    El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículo 86.- La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

     

    Artículo 87.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: ", la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley Nº 21.230.".

     

    Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974.".

     

    Artículo 89.- El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

     

    Artículo 90.- El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

    Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

     

    Artículo 91.- Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley Nº 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

    Artículo 92.- En caso de que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.