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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.580

Proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa, Juan Enrique Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto, Ximena Cecilia Rincón González y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 22 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Castro, Coloma, Elizalde y Galilea, que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas. Boletín Nº 12.643-06

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- La industria vitivinícola no está exenta de la influencia de los factores que repercuten en todos los mercados internacionales, particularmente en la agroindustria, como lo son la guerra comercial entre potencias y el cambio climático. Sin embargo, los productores han sido capaces de llevar a cabo procesos de adaptación a lo largo del tiempo, manteniendo niveles de producción eficiente que permiten dar atención, tanto el público interno, como la exportación.

Los cambios en la dinámica internacional y el desarrollo de las capacidades nacionales han llevado a posicionar a nuestro país como un productor relevante, estando entre los 10 mayores productores de hectolitros[1] de acuerdo a la Organización Internacional del Vino con una producción de 12,9 millones de hectolitros[2] durante el año 2018.

La importancia de la industria vitivinícola, no pasa sólo por los niveles de producción y por su capacidad de generar puestos de trabajo, sino por ser uno de los principales exponentes del nombre de Chile en el mundo. En tal sentido, nuestro país se posiciona como una potencia vitivinícola, lo cual importa el establecimiento de ciertas exigencias locales en los procesos productivos. Así podemos observar como las marcas chilenas se han posicionado en los más importantes certámenes internacionales de categorización y evaluación de vinos. Es el caso del “Wine Style Awards 2019” que contó con la presencia de dos importantes vinos nacionales, uno de los cuales fue situado entre los 5 mejores del mundo.

II.- La expansión del mercado ha implicado también la necesidad de intensificar las medidas de fiscalización. Por ello, se entregaron mayores capacidades al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mediante la ley N º 20.332 que modificó la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, haciendo coherente nuestra legislación interna con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. En dicha oportunidad fue modificado el rango inferior de las sanciones establecidas en la ley para entregar un margen de flexibilidad en su aplicación.

En la misma línea de disponer normativas que desincentiven la comercialización de vinos corrientes o masivos, priorizando la calidad, y consecuentemente , protegiendo el prestigio de la industria , el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, toma una importante decisión, contenida en la resolución Nº 9259/2018 del Director Nacional del SAG, que establece la obligación respecto de la clasificación de la bodega elaboradora de vino, al señalar que toda bodega que procese uva para vinificación deberá informar al Servicio, antes de iniciado el proceso de vendimia, respecto de la condición de bodega elaboradora de vino para cada temporada, diferenciando entre recintos en que se elaboradora vino de cepajes tradicionales, establecimientos que elaboran vino con uva de mesa , o bodegas en las que se produce ambos tipos de vinos[3].

Esta normativa permite una mejor y acabada fiscalización de los productos finales, teniendo en consideración el almacenaje respectivo, pudiendo el organismo encargado del control estimar las respectivas producciones y posterior comercialización del producto resultante.

III.- El año 2018 según la información elaborada por el Subdepartamento de viña, vinos y bebidas alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se alcanzó una producción de 1.290 millones de litros, aumentando en un 35,9% el rendimiento respecto del año 2017. De esta producción el 81,6% corresponde a vinos con denominación de origen, 10,5% fue de vinos corrientes y 7,9% fue declarado como vino de mesa[4].

La producción por región se distribuyó de la siguiente forma:

IV.- Factores comerciales como la exportación del vino a granel, que se ha equiparado en la última década al vino embotellado y la concentración del mercado en pocos actores, hacen más compleja la fiscalización, por tanto, se han hecho mucho más recurrentes las infracciones a la normativa vigente que no son de difíciles de detectar, a lo cual debemos añadir las limitadas capacidades fiscalizadoras del Servicio Agrícola y Ganadero. Ante esta situación, permitir la denuncia popular de las infracciones será un buen elemento coadyuvante en la tarea de fiscalización, añadiendo al sistema herramientas de auto-control de la industria.

V.- Por otro lado, las actuales sanciones establecidas en la ley N° 18.755, en vista a su baja cuantía, no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables. A modo de ejemplo, la mayor sanción que un infractor puede recibir es 150 unidades tributarias mensuales, equivalente a $7.289.250.-[5], es por ello que planteamos elevar los máximos aplicables, ampliando los márgenes de acción, sin caer en desproporciones sancionatorias.

VI.- Se añade a lo anterior, que la normativa vigente data de la década de 1980, con un sistema de determinación de la cuantía final de la multa consagrado a nivel reglamentario, con escasos elementos de juicio aplicables por el ente llamado a la aplicación de la sanción. Por ello, resulta necesario introducir parámetros que digan relación con un derecho administrativo sancionatorio moderno, con normas asimilables a las que encontramos en otros sectores normativos como en materia medioambiental. Particularmente en relación al volumen de productos involucrados en la infracción, el beneficio económico, la capacidad económica del infractor y su conducta anterior. De este modo los procesos llevados a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero serán más objetivos y dinámicos, aplicándose sanciones que en razón de los criterios aplicables serán menos cuestionables. Como ha señalado la doctrina, el legislador al configurar un sistema represivo puede otorgar a la Administración un nivel de discrecionalidad más o menos fuerte. De tal modo, puede entregar un vasto catálogo de parámetros para determinar la intensidad de la sanción aplicable o bien, puede proporcionar algunos elementos mínimos para graduar la sanción[6]. Es por ello que en la propuesta legislativa hemos determinado entregar criterios, estableciendo la posibilidad de que el organismo llamado a su aplicación pueda tener otras consideraciones al momento de determinar el quantum específico de la sanción.

VII.- Finalmente resaltar la importancia que tiene la protección de la industria vitivinícola, en vistas a su carácter estratégico para el comercio exterior de nuestro país, su impacto en el trabajo de las principales regiones productores, razones por las que este proyecto de ley busca con énfasis desincentivar acciones que puedan perjudicar la comercialización de uno de los principales productos nacionales, que en los últimos años a representado a nuestro país con éxito, siendo la carta de presentación en el extranjero, y que ha que de mantener los más altos estándares de calidad.

IDEA MATRIZ

El objetivo del proyecto es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la leyes N° 18.455 y 18.755, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las sanciones y criterios destinados a determinar la cuantía de las sanciones, del mismo modo incorporar la posibilidad de la realización de denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

En razón de lo expuesto venimos en someter al conocimiento de este Honorable Senado, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Introdúzcase las siguientes modificaciones en la ley N° 18.455:

1. Reemplácese el inciso final del artículo 42 por el siguiente:

“Además de la pena indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.

2. Introdúzcase en el artículo 43 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo de cinco mil”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble de las ganancias obtenidas.

3. Modificase el artículo 44 en los siguientes términos:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo 5.000”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.

4. Agréguese un nuevo artículo 44 bis del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes, y clausura temporal o clausura definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma. Graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Las infracciones gravísimas se castigarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50 incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas hasta cinco mil unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales, y las leves con multa hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.

5. Reemplácese en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 150 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción gravísimas:”

6. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 46 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción graves:”

7. Reemplácese en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 75 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción leve:”

8. Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agréguese en el artículo 48, entre la palabra “precedentes” y la expresión “con multa”, entre comas, la frase “o a la que la ley no le confiera expresamente carácter de infracción gravísima o grave, se sancionará como infracción leve”.

b) Elimínese la frase “con multa de 0.5 a 50 unidades tributarias mensuales”.

9. Modificase el artículo 50 en los siguientes términos:

a) Sustitúyase en el inciso primero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:” Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días, si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente”.

c) Sustitúyase en el inciso tercero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

d) Añádase en el inciso tercero, entre las “infracciones” y la preposición “a” la frase “de carácter gravísimo”.

e) Agregase al comienzo del inciso cuarto, precedido de una coma, la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves”.

f) Agregase en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, ente comas, lo siguiente: “y si fuere gravísima procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10. Agréguese al artículo 52 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otras incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados, o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, quien remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables”.

11. Modificase el artículo 54 en los siguientes términos:

a) Intercálese entre la palabra “sanciones” y el pronombre “qué” el término: “pecuniarias”.

b) Reemplácese la frase “los artículos 45, 46 y 47” por la siguiente: “en el artículo 44 bis, inciso final, así como el comiso prescrito en el artículo 50 inciso primero”.

[1] Medida de volumen equivalente a 100 litros
[2] Informe de Coyuntura Mundial Situación del sector 2018 (abril 2019) Información disponible en: http://www.oiv.int/js/lib/pdfjs/web/viewer.html?file=/public/medias/6680/es-oiv-aspectos-de-la-coyuntura-mundial-2019.pdf
[3] Texto integro de la resolución 9259/2018 de fecha 24 de diciembre de 2018 en: https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/resolucion_9259.pdf
[4] Informe existencias del vino 2018 SAG División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Viñas Vinos y Bebidas Alcohólicas (31 de diciembre 2018)
[5] Considerando al UTM al mes de mayo de 2019: $48.595.-
[6] GÓMEZ GONZÁLEZ Rosa. “Necesidad-esencialidad de criterios legales para la determinación de una sanción administrativa”. Revista Chilena de Derecho vol. 45 Nº 2 pp. 537.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 02 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 87. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas. BOLETÍN Nº 12.643-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Castro, Coloma, Elizalde y Galilea.

Se dio cuenta de esta iniciativa legal en sesión de la Corporación de fecha 22 de mayo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, sin embargo, en sesión de Sala del 14 de abril del año en curso, se acordó que el proyecto fuera analizado por la Comisión de Agricultura.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal concurrieron especialmente invitados:

Por el Ministerio de Agricultura: el asesor, señor Andrés Meneses.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG: la jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas, señora Alejandra Aburto; del Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas, el jefe, señor Joaquín Almarza, y el profesional, señor Ernesto Castillo.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa: la profesional de apoyo, señora Carolina Buzzetti, y la analista de cadenas - sector vino, pisco y otros alcoholes, señora Andrea Flaño.

Por el Ministerio Público: el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández, y la abogada, señora Valeria Jelvez.

Por la Cofradía del Mérito Vitivinícola: el Presidente, señor Yerko Moreno.

Por Agrícola Central: el Presidente, señor Cristian Sepúlveda.

Por Vinos de Curicó y Maule: el Presidente, señor Andrés Vial.

Por la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos: la Presidenta, señora Adriana Cerón.

Por el Colegio de Ingenieros Agrónomos: el Presidente, señor Jorge Wicha.

Por la Asociación de Vitivinicultores del Secano de Cauquenes, Vidseca A. G.: el Presidente, señor Felipe Zúñiga.

Por la Coalición Nacional de Viñateros: la Coordinadora, señora Yenny Llanos.

Por Vinos de Chile: el abogado, señor Federico Mekis.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el profesional, señor Paco González.

Asesores Parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don José Claudio Mozó y don Juan Ignacio Durán; del Senador señor Castro, los señores Sergio Mancilla, Oscar Fernández y Daniel Quiroga; del Senador señor Elizalde, don Rodrigo Herrera; del Senador señor Pizarro, las señoras Javiera Cabezas y Valentina Muñoz, y de la Senadora señora Carvajal, don José Miguel Bolados.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido. Asimismo, se incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105, y su reglamento decreto supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura, de 1986.

2.- Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N°16.640 y otras disposiciones.

3.- Decreto supremo N° 464, del Ministerio de Agricultura, promulgado en 1994 y publicado en 1995, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto, señala en su exposición de motivos, que la industria vitivinícola no está exenta de la influencia de los factores que repercuten en todos los mercados internacionales, particularmente en la agroindustria, como lo son la guerra comercial entre potencias y el cambio climático. Sin embargo, los productores han sido capaces de llevar a cabo procesos de adaptación a lo largo del tiempo, manteniendo niveles de producción eficiente que permiten dar atención, tanto el público interno, como la exportación.

Destaca que lo cambios en la dinámica internacional y el desarrollo de las capacidades nacionales han posicionado a nuestro país como un productor relevante, estando entre los 10 mayores productores de hectolitros[1] de acuerdo a la Organización Internacional del Vino con una producción de 12,9 millones de hectolitros[2] durante el año 2018.

Hace presente que la importancia de la industria vitivinícola, no pasa sólo por los niveles de producción y por su capacidad de generar puestos de trabajo, sino por ser uno de los principales exponentes del nombre de Chile en el mundo. En tal sentido, Chile se posiciona como una potencia vitivinícola, lo cual importa el establecimiento de ciertas exigencias locales en los procesos productivos. Observa como las marcas chilenas se han posicionado en los más importantes certámenes internacionales de categorización y evaluación de vinos. Es el caso del “Wine Style Awards 2019” que contó con la presencia de dos importantes vinos nacionales, uno de los cuales fue situado entre los 5 mejores del mundo.

En seguida, señala que la expansión del mercado ha implicado la necesidad de intensificar las medidas de fiscalización. Por ello, se entregaron mayores capacidades al Servicio Agrícola y Ganadero mediante la ley Nº 20.332 que modificó la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, de manera de compatibilizar nuestra legislación interna con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Precisa, que se modificó el rango inferior de las sanciones establecidas en la ley para entregar un margen de flexibilidad en su aplicación.

Da cuenta que, en la misma línea de disponer normativas que desincentiven la comercialización de vinos corrientes o masivos, priorizando la calidad y, consecuentemente, protegiendo el prestigio de la industria, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, dictó la resolución Nº 9259/2018 del Director Nacional del SAG, que establece la obligación, respecto de la clasificación de la bodega elaboradora de vino, que toda bodega que procese uva para vinificación deberá informar al Servicio, antes de iniciado el proceso de vendimia, la condición de bodega elaboradora de vino para cada temporada, diferenciando entre recintos en que se elabore vino de cepajes tradicionales, los que elaboren vino con uva de mesa, o bodegas en las que se produce ambos tipos de vinos[3].

Resalta, que esta normativa permite una mejor y acabada fiscalización de los productos finales, teniendo en consideración el almacenaje respectivo, pudiendo el organismo encargado del control estimar las respectivas producciones y posterior comercialización del producto resultante.

En otro orden de consideraciones, señala que, en el año 2018 según información del SAG, se alcanzó una producción de 1.290 millones de litros, aumentando en un 35,9% el rendimiento respecto del año 2017. De esta producción el 81,6% corresponde a vinos con denominación de origen, 10,5% fue de vinos corrientes y 7,9% fue declarado como vino de mesa[4].

A continuación, presenta el siguiente cuadro con la distribución de la producción por región:

Hace presente que factores comerciales como la exportación del vino a granel, que se ha equiparado en la última década al vino embotellado, y la concentración del mercado en pocos actores, hace más compleja la fiscalización, por tanto, se han hecho más recurrentes las infracciones a la normativa vigente que. Ante esta situación, sostiene que permitir la denuncia popular de las infracciones será un buen elemento coadyuvante en la tarea de fiscalización, añadiendo al sistema herramientas de auto-control de la industria.

Observa que las actuales sanciones establecidas en la ley N° 18.755, por su baja cuantía, no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables. En efecto, la mayor sanción que un infractor puede recibir es 150 unidades tributarias mensuales, equivalente a $7.289.250.-[5], por ello, plantea elevar los máximos aplicables, ampliando los márgenes de acción, sin caer en desproporciones sancionatorias.

Asimismo, recuerda que la normativa vigente data de 1980, con un sistema de determinación de la cuantía final de la multa consagrado a nivel reglamentario, con escasos elementos de juicio aplicables por el ente llamado a la aplicación de la sanción. Por ello, es necesario introducir parámetros que digan relación con un derecho administrativo sancionatorio moderno, con normas asimilables a otros sectores normativos como en materia medioambiental. Particularmente, en relación al volumen de productos involucrados en la infracción, el beneficio económico, la capacidad económica del infractor y su conducta anterior.

Agrega que, según la doctrina, el legislador al configurar un sistema represivo puede otorgar a la Administración un nivel de discrecionalidad más o menos fuerte. Así, puede entregar un vasto catálogo de parámetros para determinar la intensidad de la sanción aplicable o bien, proporcionar algunos elementos mínimos para graduar la sanción[6]. Por ello, plantea establecer que el organismo llamado a su aplicación pueda tener otras consideraciones al momento de determinar el quantum específico de la sanción.

Sumado a lo anterior, resalta la importancia que tiene la protección de la industria vitivinícola, en vistas a su carácter estratégico para el comercio exterior de nuestro país, su impacto en el trabajo de las principales regiones productores, razones por las que el proyecto busca con énfasis desincentivar acciones que puedan perjudicar la comercialización de uno de los principales productos nacionales, que en los últimos años ha representado a nuestro país con éxito, siendo la carta de presentación en el extranjero, y que ha que de mantener los más altos estándares de calidad.

Finalmente, hace presente que el objetivo del proyecto es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en las leyes N°s 18.455 y 18.755, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las sanciones y criterios destinados a determinar la cuantía de las sanciones, del mismo modo incorporar la posibilidad de la realización de denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley en informe, consta de un artículo único que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúzcase las siguientes modificaciones en la ley N° 18.455:

1.- Reemplácese el inciso final del artículo 42 por el siguiente:

“Además de la pena indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.

2.- Introdúzcase en el artículo 43 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo de cinco mil”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble de las ganancias obtenidas.

3.- Modificase el artículo 44 en los siguientes términos:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo 5.000”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.

4.- Agréguese un nuevo artículo 44 bis del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes, y clausura temporal o clausura definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma. Graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Las infracciones gravísimas se castigarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50 incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas hasta cinco mil unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales, y las leves con multa hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.

5.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 150 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción gravísimas:”

6.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 46 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción graves:”

7.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 75 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción leve:”.

8.- Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agréguese en el artículo 48, entre la palabra “precedentes” y la expresión “con multa”, entre comas, la frase “o a la que la ley no le confiera expresamente carácter de infracción gravísima o grave, se sancionará como infracción leve”.

b) Elimínese la frase “con multa de 0.5 a 50 unidades tributarias mensuales”.

9.- Modificase el artículo 50 en los siguientes términos:

a) Sustitúyase en el inciso primero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente: ”Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días, si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente”.

c) Sustitúyase en el inciso tercero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

d) Añádase en el inciso tercero, entre las “infracciones” y la preposición “a” la frase “de carácter gravísimo”.

e) Agregase al comienzo del inciso cuarto, precedido de una coma, la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves”.

f) Agregase en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, ente comas, lo siguiente: “y si fuere gravísima procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10.- Agréguese al artículo 52 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otras incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados, o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, quien remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables”.

11.- Modificase el artículo 54 en los siguientes términos:

a) Intercálese entre la palabra “sanciones” y el pronombre “qué” el término: “pecuniarias”.

b) Reemplácese la frase “los artículos 45, 46 y 47” por la siguiente: “en el artículo 44 bis, inciso final, así como el comiso prescrito en el artículo 50 inciso primero”.

Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica.

El señor Andrés Meses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, manifestó su apertura a la iniciativa legal, pues va en la línea de endurecer las sanciones a los fraudes que se comentan en la trazabilidad de las exportaciones al igual en la comercialización de la carne. Indicó que parece prudente escuchar a la mayor cantidad de actores en la cadena productiva de alcoholes para, luego, procesar -en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero- las adecuaciones requeridas al texto presentado por la moción que se analiza.

El Honorable Senador señor Castro observó que existen reclamos por exportaciones de vino elaborado con uva de mesa, lo que genera un gran daño a la producción nacional de calidad.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que en materia de vinos con y sin denominación de origen, las regiones más productivas son: el Maule, del Libertador Bernardo O´Higgins y la Metropolitana, por lo que sería aconsejable invitar a representantes de esas zonas a exponer ante la Comisión.

La Honorable Senadora señora Carvajal comentó que la Región del Ñuble se destaca en la producción de uvas, sin embargo, en materia de vinos, la zona presenta una gran dificultad, que es la falta de respaldo a los viñateros y que se traduce en que la materia prima, con denominación de origen por sus cepas, sufre una desvalorización de su precio por parte de las grandes viñas.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con lo señalado por Su Señoría y manifestó que existen grupos de grandes viñateros que pasan a llevar a los pequeños. Además, resaltó que es primordial que los vinos de exportación sean de la calidad que se declara y que su contenido no sea uva de mesa, sin perjuicio de que es muy buena. Insistió en que los pequeños productores son los que se han visto perjudicados y que los infractores pagan multas muy bajas.

La Honorable Senadora señora Aravena agregó que en la Región de la Araucanía también habría interés por participar en la discusión de este proyecto de ley, sobre todo en las viñas del Valle del Malleco, por ser una zona que produce vinos gourmet, aunque son procesados en las tres regiones mencionadas por el Senador señor Elizalde.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que el mayor problema se da cuando los productores de vino mezclan los distintos tipos de uvas, con lo que bajan la calidad del vino y el precio de los frutos, sin fiscalización y con el correlativo daño a los productores de uvas. Por ello, indicó, sería fundamental modificar el régimen de sanciones y establecer multas acordes a las ganancias de los infractores inescrupulosos.

Además, expresó que esta materia es relevante para la Región de Coquimbo respecto de la producción de uvas para pisco.

El señor Ernesto Castillo, profesional del Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, manifestó que el SAG está de acuerdo con el aumento de las sanciones a los infractores de la normativa y apoya las medidas que van en beneficio de los productores de uvas.

El Honorable Senador señor Castro consultó si dicho Servicio mantiene un registro de las sanciones que se aplican y si el personal con que cuenta es el razonable para realizar una adecuada fiscalización en tiempos de cosecha.

El señor Ernesto Castillo explicó que al control que se realiza en esta materia, se le ha denominado “operativo vendimia”. La fiscalización se ejecuta por medio de inspectores y, cuando se pesquisa alguna irregularidad, se levanta un acta de denuncia y citación. El caso pasa al área jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero de cada región, donde se determinan las sanciones de acuerdo a la ley N° 18.455.

En seguida, continuó, se abre un plazo para que los sancionados apelen ante el Director Regional o el Director Nacional del Servicio según corresponda.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que, para efectos de continuar con el estudio de este proyecto de ley, se requieren antecedentes concretos, por un lado, un análisis económico de la importancia de esta actividad a nivel nacional, desagregado por regiones, y, por otro, datos precisos respecto del proceso de fiscalización que den a entender las razones por las que es conveniente legislar sobre las infracciones.

Asimismo, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional que lleve a cabo un informe sobre legislación comparada de otros países donde la producción vitivinícola es relevante.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, comentó que, en materia de fiscalización, éstas se llevan a cabo en distintas líneas de acción, siendo una de ellas el denominado operativo vendimia. Asimismo, agregó, se controlan los distribuidores y comercializadores de la producción de uva. Aclaró que, en total, el Servicio realizó, durante el año 2020, cerca de 4.600 fiscalizaciones focalizadas en base a criterios según el riesgo.

Añadió que el operativo vendimia concentra los mayores esfuerzos y, gracias a ello, la tasa de detección de incumplimiento aumentó a un 12.5%, lo que demuestra que, si bien los recursos siempre son escasos, es posible optimizar los controles utilizando los criterios de focalización.

No obstante lo anterior, sostuvo que la normativa vigente solo faculta para aplicar ciertos niveles de sanciones, por lo que no hay incentivo para que ciertos usuarios corrijan su conducta, por ello el Servicio Agrícola y Ganadero apoya la moción en debate.

El Honorable Senador señor Castro manifestó que la mayoría de los viñateros hacen grandes esfuerzos para que la calidad de su producción prevalezca siempre y, como país, deben cuidar dicha calidad y el prestigio que han ganado. Es inaceptable, apuntó, que algunos actores se aprovechen de su posición en desmedro de la buena calidad de los vinos y de los pequeños productores.

Luego, consultó si las uvas que se utilizan para la elaboración de pisco son, también, especiales.

El señor Yerko Moreno, Presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola, explicó que la función de su gremio es velar y defender el prestigio, calidad e integridad del vino chileno. Comentó que la organización tiene 27 años de antigüedad y agrupa a más de 115 profesionales, técnicos, empresarios y periodistas de distintos ámbitos que se relacionan con el trabajo de promoción y protección del vino.

En seguida, contestó la pregunta del Senador señor Castro y apuntó que el pisco es una denominación de origen controlada que se restringe a dos regiones del norte de Chile y que se elabora con un listado de variedades, entre ellas la moscatel, que es plantada en el norte y también en el Valle de Itata, en la Región del Biobío.

En cuanto a la composición del vino, fue enfático en señalar que es inaceptable que los vinos contengan variedades de uva distintas a las, efectivamente, declaradas.

Luego, mencionó algunas de las irregularidades que se observan en esta materia, a saber: añadir azúcar para alcanzar el grado adecuado o utilizar aditivos más baratos que los enológicos permitidos. Sostuvo que el asunto es mucho más complejo que el bajo precio que se paga a los productores de materia prima.

Asimismo, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolla una gran tarea con muy poco personal y recursos. Sin embargo, hasta ahora, las multas han sido demasiado bajas y no se condicen con las altas ganancias que perciben los que realizan el fraude. Sostuvo que lo adecuado sería que el Servicio destruyera el producto, además de aplicar las multas.

El Honorable Senador señor Castro advirtió que habrá muchos interesados en participar en el debate de este proyecto de ley, lo que enriquecerá la discusión.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró que el asunto de fondo es de máxima prioridad para el país, pues el vino chileno es un producto emblemático y muy prestigioso a nivel mundial, lo que constituye un capital valioso, por tanto, apuntó, todo lo que implique garantizar la calidad es muy importante. Manifestó que sería interesante escuchar a los principales perjudicados.

En el ámbito de las negociaciones con la Comunidad Europea, comentó que uno de los aspectos relevantes, en el caso del vino, es la zona de procedencia de los distintos insumos y el lugar en que se elabora el vino, por lo que es imperativo cuidar el prestigio que se ha ganado como país.

Al mismo tiempo, expresó que se debe resguardar la denominación de origen del pisco chileno, cuidando que sea elaborado con el tipo de uva adecuada.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó que los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero informen a la Comisión todo lo que conlleva el proceso de fiscalización que realiza.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que existe acuerdo respecto de lo que pretende el proyecto de ley en estudio, explicó que, básicamente, busca que las multas generen un incentivo al cumplimiento de la normativa, puesto que la capacidad de fiscalización siempre será limitada, por lo tanto, la señal que se quiere dar es que aquél que sea sorprendido tendrá una sanción muy gravosa.

Apuntó que lo que corresponde es que el productor informe adecuadamente respecto de las características particulares del vino o pisco, pues el precio está asociado a dichas características.

La Honorable Senadora señora Carvajal expresó que es de la máxima relevancia garantizar que las cepas que se declaran sean efectivamente las que contiene el producto.

Hizo presente que hace algunos años se logró generar una asociatividad para centros de acopio ubicados en las comunas de San Nicolás, Portezuelo, Quillón y Coelemu; sin embargo, no existe la suficiente fiscalización para determinar qué es lo que se compra en ellos y si efectivamente proviene de las cepas que se declaran. Agregó que muchas veces participan intermediarios que perjudican el sistema.

Además, denunció que desde los centros de acopio las uvas son trasladadas a las plantas de producción de vino en otras zonas del país y no se declara que corresponde a cepas provenientes del Valle de Itata.

Por lo anterior, planteó oficiar al Ministerio de Agricultura para solicitarle que, por su intermedio, el Servicio Agrícola y Ganadero informe sobre el resultado de las fiscalizaciones a los centros de acopio de la Región de Ñuble.

El Honorable Senador señor Castro indicó que hay mucho desconocimiento de cómo funciona la industria, por lo que las exposiciones de todos los involucrados enriquecerá la discusión.

Asumió que los parlamentarios tienen la responsabilidad de cuidar la actividad vitivinícola, por su relevancia para el país y porque genera muchos empleos.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, explicó que el proceso infraccional puede terminar con una multa u otras medidas, como la retención de los productos involucrados y con la aposición de sellos en los establecimientos o bodegas donde son almacenados los productos.

Por otra parte, comentó que el Servicio Agrícola y Ganadero suscribió un convenio con la Tesorería General de la República, aplicable a cualquier proceso infraccional, con el fin de asegurar que las multas impuestas sean efectivamente pagadas por los responsables.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, indicó que, aun cuando el proyecto de ley es de artículo único, se trata de una modificación extensa que se hace cargo de distintos aspectos que deberán ser cuidadosamente procesados.

La Honorable Senadora señora Carvajal señaló que ciertas viñas prefieren pagar las multas y continuar con su actuar, con lo que perjudican a los pequeños viñateros que no tienen cómo enfrentar los abusos. Hizo ver que los grandes productores de vino pagan solo cien pesos por kilo de uvas de cepas centenarias, lo que claramente es una injusticia. Insistió en la importancia de contar con la información de lo que está ocurriendo con los centros de acopio de la Región del Ñuble, pues, a mayor abundamiento, se financiaron con recursos del Estado.

El Honorable Senador señor Castro apuntó que en la medida en que se trabaje en un buen texto se contribuirá a acabar con los abusos a los pequeños productores.

Por otra parte, señaló que se debería informar acerca del precio justo de determinados productos, toda vez que es inaceptable que los que tienen más recursos aumenten su patrimonio en perjuicio de los productores pequeños, y agregó que no es razonable que se pague menos del costo por los productos.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que la fijación de precios constituye un escenario complejo en Chile que conllevaría cambiar el modelo económico completo. En esa línea, correspondería analizar cuáles son los problemas que hay en el mercado y que lleva a que se produzcan los abusos.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que lo planteado es un aspecto que supera con creces los objetivos de la iniciativa legal. Señaló que, de acuerdo a su visión, es fundamental que no se permita que se declare un tipo de uva de mayor calidad que la que efectivamente se utiliza para la elaboración del vino, circunstancia que, además, provoca una baja en el precio de compra de la misma, pues disminuye la demanda. Acotó que se vulnera a los productores honestos.

Por otra parte, aclaró que si bien el proyecto de ley contiene varios numerales está circunscrito solo a las sanciones por incumplimiento de la normativa.

La Honorable Senadora señora Carvajal opinó que los dos asuntos, precio y fraude, están íntimamente relacionados.

Hizo presente que sería adecuado tener una sesión especialmente dedicada al análisis del mercado de las uvas y los precios, ya que la situación es insostenible para los pequeños productores, por la colusión de precios de los grandes. Aclaró que se pide el reconocimiento a la calidad de la producción y que se pague el precio que corresponda.

Dio a conocer que ciertos productores de vino mezclan uva de gran calidad con otras de menor y no declaran lo último, lo que implica que tendrán mayor ganancia superando ampliamente las eventuales multas en el evento de que las operaciones fraudulentas sean detectadas.

El señor Yerko Moreno, Presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola, manifestó que durante los últimos años ha aumentado mucho la producción de vinos elaborados con cepa país.

Sostuvo que la solución no va por la fijación de precios, sino que por incentivar la utilización de cepas país centenarias, agregando valor a este hecho. Enfatizó que se debe promover la uva chilena e impulsar que se reconozca la diversidad genética de las diversas zonas productiva de Chile.

En el mismo sentido, observó que en el Valle del Itata no hay siquiera un letrero que indique que se trata de una zona vitivinícola centenaria.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que hay áreas en que puede tener sentido fijar bandas de precios, como respecto de los medicamentos, pero lo consideró muy riesgoso en el área agrícola. Manifestó que lo principal es trabajar en pos de la trasparencia y la veracidad de lo que se declara como contenido de los vinos chilenos, por lo que las multas deben ser gravosas, para generar un desincentivo a transgredir las normas.

La Honorable Senadora señora Carvajal discrepó con lo señalado por don Yerko Moreno en cuanto a que no se ha dado la relevancia apropiada al Valle del Itata, y destacó que se han hecho esfuerzos para promover la zona y sus cepas centenarias, como la configuración de rutas del vino, con señalética, ferias, exposiciones vitivinícolas, entre otras.

Además, observó que es vergonzoso que existan vinos elaborados con uvas del Itata que se venden a altos precios la botella, sin embargo, a los productores de las mismas uvas se les paga 90 pesos por kilo.

Por lo anterior, hizo ver que se han hecho dos o tres presentaciones a la Fiscalía Nacional Económica por la colusión de precios de las uvas y los abusos de los grandes productores de vino, pero lamentablemente han quedado en nada, acotó.

El señor Yerko Moreno, Presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola, aclaró que sus dichos apuntaban a reflexionar sobre cómo lograr que haya más pequeños productores e incentivar más producción de vino con cepas del Valle del Itata.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, manifestó la importancia de que la labor legislativa y la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero garanticen, a lo menos, que los productores de uva puedan vender en condiciones de mercado, como la transparencia y veracidad del contenido de los vinos.

En el mismo sentido, opinó que existen dos herramientas en pos de la transparencia del mercado:

1.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, que generó la dictación del decreto supremo N° 122 del Ministerio de Agricultura, promulgado en 2014 y publicado en 2016, que aprueba el reglamento especial para la uva vinífera, en el marco de la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

2.- La transparencia en materia de información a través de una aplicación denominada ¿A cuánto?, desarrollada por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, que permite revisar de manera instantánea los precios de los principales mercados mayoristas del país para, así, cotizar precios y mejorar la competencia. Esta aplicación contiene un apartado especialmente dedicado a la uva vinífera, por región y por cepa.

En sesión del 17 de mayo, el señor Cristian Sepúlveda, Presidente de la Asociación Gremial Agrícola Central, informó que es una entidad que data de 1935 y que el año 2007 formó una Comisión Vitivinícola. Aclaró que también representa a los productores de vinos y uvas con denominación de origen, Provid, ambas agrupaciones son miembros permanentes del comité asesor del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero desde el año 2014. A su vez conforman la Comisión Vitivinícola del Ministerio de Agricultura, por medio de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA.

Explicó que el sector vitivinícola está compuesto por ciento noventa mil hectáreas aproximadamente de plantaciones de uva, de las cuales ciento treinta y cinco mil son viñedos destinados exclusivamente a la producción de vinos con y sin denominación de origen, cuarenta y ocho mil a fruta fresca, y nueve mil hectáreas a la elaboración de pisco.

De lo anterior, se producen entre 1.200 y 1.300 millones de litros de vino todos los años, casi el 80% cuenta con denominación de origen, alrededor de 122 millones no tienen denominación de origen y una pequeña porción es vino de mesa.

Dentro de la producción, aproximadamente 800 millones de litros de vino se exportan, embotellado y envasado (alrededor de 500 millones) y a granel (370 millones), y casi 250 millones quedan en Chile.

Luego, se refirió a los rangos de precios de las exportaciones de vinos. Expresó que Chile se ha transformado en un exportador de vinos commodities, embasado y a granel, por lo que es altamente susceptible al valor de costo y al volumen en que se transa.

Asimismo, mencionó que existe una normativa que rige el rubro vitivinícola, a saber: la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105, y su reglamento, decreto supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura, de 1986; el decreto supremo N° 464, de la misma Secretaría de Estado, promulgado en 1994 y publicado en 1995, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, y la resolución exenta N° 544, del Servicio Agrícola y Ganadero, de 2006, que aprueba reglamento específico para la acreditación de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y deroga resolución que indica.

Explicó que el decreto supremo N° 464 es muy importante porque vino a cubrir una brecha que existía por la firma de los tratados internacionales de libre comercio con los países europeos, pues en esos años la comunidad europea advertía que la producción de vinos chilenos era de importancia.

En seguida, exhibió un diagrama del mercado vitivinícola, en que el productor de vino o uvas vende, a través de un corredor, su producción a una bodega compradora, que emite una orden de compra, y el productor una factura de venta, de la que debe dar cuenta a la empresa certificadora. Las empresas certificadoras están en línea con el Servicio Agrícola y Ganadero, que cuenta el catastro vitivinícola, es decir, los antecedentes de los productores (hectáreas, cepas, etc.).

Con la información del productor más los antecedentes del catastro, el Servicio emite un certificado de denominación de origen que se entrega al comprador.

Por su parte, la bodega compradora vende su producto a una envasadora, proceso en que ya se cuenta con el certificado de denominación de origen.

Manifestó que en Chile existen alrededor de 15 mil productores de vino y 250 bodegas acreditadas en el Servicio Agrícola y Ganadero, aproximadamente, donde no todas son compradoras, pues muchas procesan su propia producción.

De lo anterior, advirtió que existe una concentración del poder comprador de uvas y también de envasadoras, siendo estas últimas el eslabón más fuerte de la cadena y los productores de uva el más débil.

Luego, sostuvo que en todo el proceso de vinos se van produciendo fraudes e inconsistencias, por ejemplo: plantaciones declaradas que no existen (el productor -eventualmente- generaría una factura ficticia por venta de uva que no tiene, a cambio de dinero, que beneficia a la bodega, que podría mezclar uva de mesa y hacerla pasar por uva con denominación de origen gracias a la certificación), viñedos de menor tamaño que el declarado en el catastro vitivinícola, vinos con o sin denominación de origen abultados con vino de mesa, y multas muy bajas y sin ser cobradas.

Así, se refirió a varios informes finales de la Contraloría General de la República que dan cuenta de las irregularidades cometidas y las sanciones impuestas a los productores. Observó que las multas, además de ser muy bajas, muchas veces no eran pagadas.

En seguida, comentó el informe de fiscalización de viñas y vinos de la Región del Maule, del Servicio Agrícola y Ganadero, de 2012, en que se indica que el año 2011 un 29% de las bodegas no se apegaron a la normativa y, en el 2012, el 37%.

A raíz de lo anterior, manifestó que las consecuencias de las irregularidades conllevan a:

- Distorsión del mercado de uvas y vinos a granel, porque se abulta el volumen de vinos producidos, aumentando, producto del fraude, la cantidad ofrecida de vinos con y sin denominación de origen.

- Disminución de precios de uvas y vinos a productores.

- Deterioro del vino comercializado.

- Engaño a consumidores, con aval del Estado. Resaltó la gravedad de que el vino que se exporta con un certificado de denominación de origen no contenga los componentes que se declaran.

- Deterioro de la imagen país.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que las fiscalizaciones han mejorado sustantivamente por la modernización del ente fiscalizador y de planificación, SAG y Odepa, y por el fortalecimiento de la institucionalidad, por medio de la actualización del decreto supremo 464, del Ministerio de Agricultura, promulgado en 1994 y publicado en 1995, y de la resolución exenta N° 544, del Servicio Agrícola y Ganadero, de 2006, que aprueba reglamento específico para la acreditación de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y deroga resolución que indica.

Con todo, sostuvo que, aun cuando la fiscalización se ha potenciado de manera relevante, la envergadura de las multas permite contabilizarlas dentro los costos del fraude de los infractores, sin verse perjudicadas sus ganancias.

Finalmente, expresó que Agrícola Central AG y Provid AG consideran que las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455 deben constituir un factor inhibitorio de las conductas fraudulentas, por lo que apoyan el proyecto de ley en debate.

El señor Andrés Vial, Presidente de Vinos de Curicó y Maule, agregó que Chile es el único país del mundo donde la determinación de calidad del vino la realiza el comprador. Señaló que en Estados Unidos está prohibido que el adquirente de la uva o del vino certifique su graduación alcohólica, por ser muy relevante en el precio. En nuestro país, consecuentemente, el comprador determina el valor potencial de alcohol, que forma parte del precio de la uva.

La señora Adriana Cerón, Presidenta de la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos, ANIAE, hizo presente que a su gremio le interesa contribuir permanentemente a la sustentabilidad del sector vitivinícola, velando por la imagen y buena reputación del vino chileno tanto en el mercado interno como en el exterior. Sostuvo que la normativa debe ser clara y se debe cumplir, sancionando efectivamente las malas prácticas que atentan contra la ética y las leyes vigentes.

En este sentido, el Subdepartamento de Viñas y Vinos del Servicio Agrícola y Ganadero cumple un rol fundamental como fiscalizador, por lo que están de acuerdo con el fondo de este proyecto de ley, que persigue aumentar las sanciones administrativas, actualizando los montos de multa, así como abrir una suerte de “buzón o fono-denuncia” para que cualquier ciudadano en conocimiento de una mala práctica, y con las debidas pruebas, pueda hacer llegar esta información a las autoridades competentes.

Dicho lo anterior, destacó la relevancia del Servicio Agrícola y Ganadero para el sector y la necesidad de fortalecer su rol fiscalizador, dotándolo de más atribuciones y recursos, pero por sobre todo de modernizar su gestión.

Señaló que su gremio es consciente de los avances en este sentido con iniciativas como: el catastro vitícola georeferenciado, el sistema informático de trazabilidad de vinos para la certificación de uvas y vinos, el establecimiento de patrones analíticos para la detección de agua en vinos y el proyecto de huella genética del vino que permitirá la identificación de los vinos elaborados con uva de mesa y cuando se mezclan con los vinos de otras variedades viníferas.

Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que dicho Servicio mantiene un sistema de fiscalización separado por departamentos (Viñas y Vinos, Sanidad Vegetal, Ley de transparencia, etc.) lo que conlleva la realización de visitas y controles de manera independiente a los mismos usuarios, sin una mirada global del proceso. Opinó que ese modo de operar acrecienta las asimetrías entre productores grandes, medianos y pequeños, y no contribuye a lo que debiera ser el eje central, esto es, que las empresas cumplan la normativa.

Manifestó que, a su entender, lo primero que se debe hacer es informar, educar y prevenir y expresó que la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos está disponible para colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero, de modo que los productores medianos y pequeños, que no cuentan con el soporte técnico adecuado, tengan acceso a la información y no caigan en incumplimiento por falta de ella.

Por otra parte, indicó que la normativa también debe tomar en cuenta los cambios que va experimentando el sector y citó algunos ejemplos, como, la expansión geográfica del territorio dedicado a la vitivinicultura, la introducción de nuevas variedades importadas, el reconocimiento de variedades redescubiertas en el territorio, la adopción de nuevas prácticas enológicas, etc.

Finalmente, realizó una serie de comentarios de forma sobre los fundamentos de la moción parlamentaria con el afán de realzar correctamente la importancia del sector vitivinícola de Chile.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó mayores detalles sobre el planteamiento de doña Adriana Cerón respecto de las visitas y controles independiente de las distintas unidades del Servicio Agrícola y Ganadero a los mismos fiscalizados. Expresó que, tal vez, ello podría deberse a falta de presupuesto o de recursos tecnológicos y humanos.

La señora Adriana Cerón, Presidenta de la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos, ANIAE, explicó que para los segmentos de viñas medianas y pequeñas, la poca integración entre departamentos del Servicio perjudica su labor de fiscalización.

El Honorable Senador señor Castro indicó que la fiscalización es fundamental, pues las formas de fraude son muchas. Sostuvo que el Ejecutivo debe informar cómo se está llevando a cabo la labor, las infracciones que se cursan, y las irregularidades que se pesquisan.

Preguntó si se cuenta con la tecnología adecuada para analizar el producto final, de manera de garantizar que el vino contiene las cepas declaradas. Si la hubiere, sería importante que se pudiera implementar una certificación del Servicio Agrícola y Ganadero antes de exportar el vino, con ello se cuidaría la imagen país en el mundo.

La señora Adriana Cerón, Presidenta de la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos, ANIAE, señaló que lo mencionado sobre la huella genética corresponde a proyectos que el Servicio está llevando adelante, y agregó que cuando estén implementados los procesos el fraude tendrá menos cabida.

El señor Joaquín Almarza, Jefe del Subdepartamento de Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, expresó que los procesos de fiscalización que llevó a cabo la Contraloría General de la República -mencionados por don Cristian Sepúlveda, Presidente de la Asociación Gremial Agrícola Central- impulsaron las mejoras en los mecanismos del SAG.

En otro aspecto, indicó que los fraudes están siendo abordados de distintos modos, pues algunos tienen que ver con la estacionalidad, como los operativos de vendimia, que se efectúan entre diciembre y junio (dependiendo de la zona del país) desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Los Lagos.

Respecto a las plantaciones, apuntó que efectivamente existe una brecha en relación a la declaración de los productores, sin embargo, el Servicio está modernizando el catastro vitivinícola, en conjunto con la geoespaciación de viñedos.

Mencionó que las fiscalizaciones se realizan obedeciendo a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos públicos, por lo que la focalización se basa en un enfoque de riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que la ley N°18.455 es la que faculta para que la uva de mesa pueda ser vinificada, por lo que sugirió modificar la norma para prohibirlo.

Finalmente, sobre las visitas del Servicio Agrícola y Ganadero por parte de diferentes unidades, comentó que se trata de un Servicio eminentemente técnico y sus competencias se organizan según la especialización de las distintas áreas. En el caso del Subdepartamento que lidera, indicó que los fiscalizadores están capacitados para determinar y reconocer variedades en las plantaciones, analizar los insumos enológicos y existencias de bodega, pero no para estudiar las plagas y las transacciones comerciales. Sostuvo que sería complejo que un inspector tenga las competencias para realizar todo tipo de controles.

El señor Cristian Sepúlveda, Presidente de la Asociación Gremial Agrícola Central, planteó que, eventualmente, dicho Servicio podría fiscalizar más de un aspecto en una misma visita, o bien, compartir información entre las diversas unidades a fin de actualizar el catastro vitivinícola.

Por otra parte, apuntó que es sabido que para el operativo de vendimia el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con un presupuesto independiente, por lo que debe destinar recursos de otras áreas a su realización. En esa línea, solicitó a la Comisión impulsar recursos independientes para las fiscalizaciones de vendimia.

El Honorable Senador señor Castro estuvo de acuerdo con asignar mayores recursos a una labor tan importante para el país; sin embargo, reconocer que los dineros son siempre limitados.

El señor Andrés Vial, Presidente de Vinos de Curicó y Maule, manifestó que todos los países luchan contra el fraude en cuanto al reemplazo de variedades finas por otras que no lo son, de ahí se deriva el estudio del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, para detectar los componentes de un vino. Hizo ver que los análisis no están listos para ser implementados en el corto plazo.

Recalcó que Chile necesita un programa o itinerario de desarrollo de la institucionalidad, fiscalización y reglamentación sobre el mercado del vino, por lo que se requiere establecer un camino con los avances que son imprescindibles y formularse cuestionamientos sobre aspectos como: las empresas certificadoras y su trabajo, y la posibilidad de externalizar algunos ítems del Servicio Agrícola y Ganadero.

Apuntó que la ley exige una visita cada dos años y las empresas certificadoras cobran $0.3 por kilo, por lo que intentan rebajar sus costos al máximo para no perder dinero.

El Honorable Senador señor Castro concordó con don Andrés Vial y agregó que todo lo planteado es necesario para que Chile siga teniendo un buen prestigio a nivel internacional.

La Honorable Senadora señora Carvajal recalcó la importancia de efectuar un análisis más de fondo sobre la política vitivinícola.

En sesión del 24 de mayo, el señor Joaquín Almarza, Jefe Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, explicó que es la ley Nº 18.455, la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagre.

Señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo encargado del cumplimiento de dicha ley, conforme al alcance de sus facultades, labor de fiscalización que realiza por medio de sus 16 oficinas regionales y 66 oficinas sectoriales.

Apuntó que las fiscalizaciones se establecen en función a una programación anual según producto específico, por lo que al alcohol el 51% apunta a productores de bebidas alcohólicas, el 6% a distribuidores y el 43% otras instancias del mismo producto.

Luego, detalló que a los productores de bebidas alcohólicas el SAG realiza su actividad fiscalizadora a través de cinco áreas: productores (43%), operativo vendimia (24%), plantaciones de vides (29%) y plantas pisqueras (4%).

Asimismo, exhibió un cuadro sobre las fiscalizaciones realizadas durante el 2020, alrededor de cuatro mil. Los controles a las plantaciones de vides sumaron 684, entre la Región de Arica y Parinacota y la de los Lagos. Por su parte, indicó que la operación vendimia se ha visto afectada por las medidas sanitarias de la pandemia, sin embargo, se han efectuado 416 controles, de un total de 531, y se han originado 18 actas de denuncia y citación durante el 2021, por incumplimientos a la normativa.

Comentó que, teniendo en consideración la importancia de la oportunidad de la ejecución de los operativos de vendimia, la Dirección Nacional del Servicio, emitió el oficio ordinario N°646/2021 en que se privilegia la fiscalización a las bodegas que vinifican uva de mesa; se establecieron controles carreteros temporales en las Regiones de Coquimbo, O’Higgins y del Maule; se coordinaron acciones de fiscalización en horario nocturno y fines de semana en las Regiones Metropolitana, O’Higgins y del Maule; se priorizaron las acciones de fiscalización en bodegas de uva de mesa y con acta de denuncia y citación durante las vendimias 2019 y 2020; aplicación de todas las facultades que establece la ley en materia de incumplimiento (decomiso, destrucción y clausura), y se ejecutó control y seguimiento durante y después de finalizada la vendimia a las bodegas que vinificaron uva de mesa en la temporada.

Respecto a las iniciativas del Servicio Agrícola y Ganadero, manifestó que dan cuenta de la necesidad de fortalecer la acción fiscalizadora, modernizar los sistemas de declaraciones en línea al Servicio, detección de fraude mediante técnicas analíticas y digitalización de trámites presenciales.

Sobre la misma materia, explicó que la primera iniciativa de digitalización corresponde al catastro vitícola geoespacial. Así, comentó que hasta el 2019 la declaración consistía en ingresar datos correspondientes a la variedad, superficie y ubicación, por lo que el Servicio no contaba con la visión de los lugares en que se hallaban las plantaciones. Al respecto, se emitió la resolución exenta N° 927/2020, que entró en vigencia el 17 de febrero de 2020. Dicha normativa establece la obligación de la declaración única y completa de plantaciones de vides y/o parronales y su ubicación geoespacial.

Por otra parte, se desarrolló un programa conjunto, mediante un convenio SAG-CIREN, para la digitalización de la información geoespacial existente, así como de la localización de plantaciones de vides no declaradas al Servicio. Agregó que el mencionado programa finaliza el 15 de junio, por lo que pronto se contará con los antecedentes a nivel nacional. Detalló que el alcance de la iniciativa identifica las variedades de vid de mesa, vinificación y pisquera a nivel de rol predial (SII).

Luego, aludió al levantamiento de patrones de valles vitivinícolas y consignó que, durante el año 2021, se efectúo la captación de muestras de uvas y agua en 21 de los 22 valles vitivinícolas establecidos en el decreto supremo N° 464, del Ministerio de Agricultura -promulgado en 1994 y publicado en 1995, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización-, para generar un patrón analítico que permite fiscalizar el contenido exógeno de agua presente en los vinos.

Así, para el período de vendimia 2021, se programó la captación de 243 muestras de uva y 114 muestras de agua de bodega, cubriendo 21 valles vitivinícolas de los 22 establecidos en el mencionado decreto supremo N° 464, con lo cual se logra la cobertura necesaria para realizar la fiscalización de las distintas categorías de vino que se elaboran y comercializan en el país.

En seguida, exhibió un diagrama que grafica el levantamiento de patrones de valles vitivinícola en todo Chile.

Cambiando de asunto, se refirió al proyecto de huella genética del vino, y especificó que su ejecución la lleva a cabo el Instituto de Investigaciones Agropecuarias a tres años plazo (2021 – 2023), cuyo objetivo es verificar, mediante análisis de autenticidad de la composición de los vinos a través de la metodología de trazabilidad genético-molecular del ADN, el origen varietal de los vinos, permitiendo la realización de un seguimiento inédito de los componentes del producto final.

Esta técnica permitirá primariamente, detectar en los vinos la presencia de vid de mesa, mediante análisis la autenticidad de los productos, y secundariamente, determinar la composición varietal de vinos de cepas tradicionales, verificando que las cepas declaradas correspondan a la o las presentes en el producto.

En seguida, informó sobre las multas cursadas en 2019 y 2020, con un total de 476 y 203, respectivamente. Explicó que el 90% de las multas están en el rango entre 1 y 10 unidades tributarias mensuales, y muy pocas infracciones son sancionadas con las multas mayores. Por ello, concluyó que la escala de multas vigentes constituye un incentivo perverso para los infractores, por su baja cuantía.

Finalmente, observó que es necesario perfeccionar el proyecto de ley, ya que se advierte cierta duplicidad de acciones ya contempladas en la normativa, como son la clausura y el decomiso, y, respecto a las denuncias al Ministerio Público, podría entenderse que se trata de una derivación de los procesos sancionatorios por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, medida que no apoyó por considerar que habría aún más demora en el cierre de dichos procesos.

El señor Mauricio Fernández, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, se refirió al aspecto penal de la iniciativa legal y explicó que, concretamente, lo que se pretende es aumentar el rango superior de las penas de multa, como accesorias de los delitos contemplados en la Ley de Alcoholes.

Señaló que dicha normativa contiene una serie de sanciones administrativas para diversas infracciones a la misma y unas pocas sanciones penales aplicables a otras contravenciones a la ley.

En ese contexto, explicó que las sanciones penales son aplicables a los incumplimientos que tienen repercusiones graves por la nocividad o por el tipo de adulteración en que está en juego la salud pública, por lo que no todas las figuras de falsificación conllevan sanciones penales.

Sobre la forma en que se busca sancionar más severamente por medio de las multas, observó que el proyecto de ley utiliza una técnica que, en su opinión, generará problemas al establecer la nomenclatura de “hasta un máximo de cinco mil”, ya que en la práctica los tribunales penales, normalmente, aplican la pena más baja.

Adicionalmente, hizo presente que el juez criminal siempre podrá recurrir al artículo 70 del Código Penal, es decir, aplicar multas menores a las establecidas, lo que es muy habitual, apuntó.

Dicho precepto que dispone:

“Artículo 70.- En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.

Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.”.

Por lo anterior, indicó que el juez penal, probablemente aplicará una multa inferior a las 15 unidades tributarias mensuales.

Sostuvo que, si lo que se pretende es aplicar multas efectivamente severas a los infractores de la Ley de Alcoholes, un camino es establecer, expresamente, que no se podrá aplicar el artículo 70 del Código Penal, y consagrar un límite mínimo más elevado, más que ocuparse del máximo (que es letra muerta, en la práctica).

Asimismo, manifestó que del texto del proyecto de ley se observan parámetros que no son del todo claro, como, el beneficio económico obtenido por el delincuente. Apuntó que son criterios difíciles de considerar en un proceso penal.

Finalmente, comentó que en cuanto a la acción de las hipótesis que llevan aparejada la sanción penal, expresó que la iniciativa legal concede acción pública y le impone al Servicio Agrícola y Ganadero que comunique al Ministerio Público las denuncias de que haya tomado conocimiento; sin embargo, al tratarse de delitos de acción pública, el proyecto de ley no innova.

En seguida, el señor Paco González, profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional, expuso sobre la superficie del territorio nacional destinada a la producción de uva y a legislación comparada de la materia en estudio.

En base al último censo agropecuario, informó que en Chile se destinan 145.461 hectáreas, aproximadamente, a la producción de uva, el 94% vinífera (136.288 hectáreas) y el 6% pisquera (9.172 hectáreas).

En cuanto a la producción de la uva pisquera, apuntó que el 74% se concentra en la Región de Coquimbo y el 6% en la Región de Atacama.

Respecto de la uva vinífera, detalló que la producción se concentra, en un 72%, en las Regiones del Maule y del Libertador Bernardo O´Higgins, principalmente, pero también destacan la Región Metropolitana y la Región de Ñuble.

Comentó que la producción total de vino en Chile asciende a 1.193.875 miles de litros.

Sobre la cantidad de vino, indicó que la mayor concentración de producción de litros de vino se observa en las Regiones del Libertador Bernardo O´Higgins (32%), la del Maule (45%) y la Metropolitana (12.7%). Asimismo, el 86.3% de los vinos que se producen en Chile cuentan con denominación de origen, 11.3% no y 2.5% corresponde a vinos de uva de mesa.

Luego, analizó la legislación comparada y señaló que en España, la ley N° 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece infracciones administrativas que se categorizan en leves, graves o muy graves. Donde las penas van desde €2.000 hasta €300.000.

Así, continuó, las leves se aplican frente a la ausencia del registro en el proceso de plantación y otras labores o el incumplimiento de algunas reglas que tienen que ver con el etiquetado, el mantenimiento de los registros, etc., y son sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción.

Detalló que las infracciones graves pueden consistir, entre otras, en información falsa, falta de trazabilidad o cuando comience a generar oposición a la toma de muestras del inspector. Las multas van entre 2.001 y 30.000 euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el 5% del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

Por otro lado, las infracciones muy graves se producen cuando se afecta la salud, no se respeta la denominación de origen o se niega a la fiscalización, y se sancionan con multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el 10% del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico, inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

Añadió que las infracciones graves o muy graves, pueden conllevar sanciones accesorias, tales como controlar la producción, decomiso de la mercadería, clausura y suspensión de forma definitiva o por un período máximo de 10 años. Además, las sanciones serán compatibles con la pérdida o retiro de derechos económicos previstos en la normativa comunitaria.

Luego, comentó el caso de Estados Unidos de Norteamérica, donde la materia se regula mediante la Ley de Etiquetado de Bebidas Alcohólicas (ABLA, por su título en inglés) y exige una declaración de advertencia sanitaria en las etiquetas de todos los envases de bebidas alcohólicas fabricadas, importadas o embotelladas para su venta o distribución en el país. Establece además una sanción civil diaria de hasta US$10,000, y cada día constituye una ofensa separada.

La mencionada ley consigna que cualquier persona que viole sus disposiciones está sujeta a una sanción civil de hasta US$10,000, y cada día constituye una ofensa separada. Además, expresó que cada Estado tiene su propia normativa.

Sobre Argentina, indicó que la Ley Nacional de Alcoholes (ley N° 24.566) establece disposiciones para la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico. También determina el monto de las sanciones e infracciones, donde las multas tienen una equivalencia al precio del alcohol. Así, la circulación de alcohol etílico sin el previo análisis que establezca su identificación, tendrá una multa equivalente al doble del valor por litro de alcohol; la tenencia, expendio o circulación de alcohol etílico cuya composición analítica no responda a su análisis de origen y que posteriormente no sean justificados, tendrá una multa equivalente al triple del valor por litro de alcohol; la introducción, tenencia o depósito de alcohol metílico en establecimientos destinados a la elaboración, fraccionamiento, distribución o comercialización de productos para el consumo humano, y el transporte de alcohol metílico sin cumplir con los recaudos que dicha ley y su reglamentación determine, tendrán una multa equivalente a cinco veces el valor por litro de alcohol; y, la omisión de la comunicación de los volúmenes por parte de los fabricantes, comerciantes, tenedores, depositarios o consignatarios de alcohol etílico o metílico, y las transgresiones no especificadas en la ley o normas, tendrán una multa equivalente a una vez y media el valor por litro de alcohol.

Por último, informó que en Australia, la Ley de Vinos (Wine Australia Act 2013) tipifica los delitos con penalidades de dos años y multas, desde 20 unidades de penas (3.304,4 AU$) a 15 unidades de penas (2.478,1 AU$).

Así, los delitos relacionados con la mantención de los registros de la producción de vino son sancionados con una pena de prisión de dos años cuando: se carezca de ellos; se declare en el etiquetado información sin respaldo en los mismos; registros falsos o engañosos; no mantener ni proporcionar los registros de suministros de productos vitivinícolas. Cabe señalar que se puede solicitar información de los 7 años posteriores. La multa máxima a que pueden llegar las conductas mencionadas es 150 unidades de penas ($13.815.000 pesos chilenos actuales).

Además, si no se entrega la información requerida a la autoridad, en el momento que la solicite, se aplica una pena de dos años de prisión; y si, el fiscalizado se niega a responder al inspector, se aplicará una pena 20 unidades de penalización ($2.763.000 pesos chilenos actuales).

Finalmente, indicó que la venta, exportación o importación de vino con una descripción y presentación falsa, se sanciona con prisión de dos años y con multa de 120 unidades de penas ($11.052.000 pesos chilenos actuales). La venta, exportación o importación de vino en contravención de las condiciones de uso registradas, aplicables a: la indicación geográfica, traducción, expresión tradicional, término de vino de calidad o término adicional, se castiga con prisión por un año y/o una multa de 60 unidades de penas ($5.526.000 pesos chilenos actuales).

El señor Felipe Zúñiga, Presidente de la Asociación de Vitivinicultores del Secano de Cauquenes, Vidseca A. G., comentó que la entidad reúne a más del 70% de las bodegas independientes de la Provincia de Cauquenes. Expuso sobre su experiencia en el rubro y los efectos de la comercialización del vino fraudulento.

Sostuvo que hay más de 70 millones de litros de “vino” ilegal, elaborado con desechos de uva de mesa, en el segmento sin denominación de origen, a los que se suman los casi 30 millones de litros declarados, por lo que alrededor de 100 millones de litros que afectan directamente al precio de mercado de las llamadas uvas sin denominación de origen y, por supuesto, a todo lo que se relaciona a esta importantísima actividad a nivel nacional (generación de empleos directos e indirectos, temporales y permanentes, viabilidad de la agricultura familiar campesina) e internacional.

En base a lo antedicho, estimó que, efectivamente, el límite máximo de las multas debe ser superior, ya que cinco mil unidades tributarias mensuales es bajo. Afirmó que el problema se concentra en las grandes viñas que tienen la oportunidad de vender “vinos” con desechos de uva de mesa en formatos masivos en el mercado nacional e internacional.

Sostuvo que en Chile se consumen, aproximadamente, 142 millones de litros de vino envasado en tetrapack o formatos económicos y masivos entonces.

Además, apuntó que los desechos de uva de mesa se pueden vender en $50 (o menos) por kilo, por lo que el frauda origina un margen de utilidad de $150 por kilo de uva, con lo cual, aun cuando se aplique la sanción más gravosa, una bodega que elabora un millón setecientos mil litros de vino adulterado estaría en condiciones de pagar la multa, en circunstancias de que una bodega mediana a grande puede elaborar mucho más que eso por temporada. Hizo presente que al ejemplo no se le incluye el fraude por tráfico de certificados de denominación de origen.

Por lo tanto, manifestó que, al revisar los artículos del 45 al 48 -y siguientes- de la Ley de Alcoholes, se observa que las graduaciones de gravísimo a leve son difusas, referidas más bien a la venta de alcoholes y sugirió que sean aclaradas respecto a los diferentes niveles y las penas administrativas que conllevan, adicionalmente al aumento del límite máximo de las multas.

Así las cosas, en representación de VIDSECA propuso:

- que la multa establecida en el artículo 43 ascienda al doble de las ganancias obtenidas, calculadas en base al 75% del precio (estadísticamente representativo) de la uva vinífera más económica del mercado en el año en curso, multiplicado por el volumen de vino elaborado en forma ilegal utilizando desechos de uva de mesa.

- que la reincidencia sea sancionada de modo ejemplar y en aumento, duplicando los tiempos de cierre de la planta, comenzando en 90 días, sin perjuicio de las multas en dinero.

Asimismo, manifestó que se observa una falta de herramientas administrativas para pesquisar, con antelación, la incorporación de uvas de mesa en la vinificación de bodegas infractoras.

Apuntó que, lo anterior, sumado a la mala estrategia de las grandes viñas chilenas, ha originado que Chile se posicione como productor de vino bueno y barato a nivel mundial, lo que también constituye un aliciente para utilizar los desechos de uva de mesa, debido a la presión por lograr bajar los costos (precio de la uva).

Consecuencialmente, indicó que, a su modo de ver, existe un gran desafío en revertir la fama de que los vinos chilenos son buenos y baratos, mutando a la valoración de la gran calidad frente a otros vinos del nuevo mundo (Argentina, Sudáfrica, Australia, California, etc.).

Por ello, planteó la necesidad de modificar el decreto supremo N° 464, de zonificación, por contener, en su opinión, un trato absolutamente discriminatorio respecto a las uvas s tradicionales y con más historia en nuestro país, también llamadas uvas patrimoniales, debido a su impedimento de incorporarlas al listado de cepas con denominación de origen.

Además, consignó que falta regulación respecto a las uvas “tintoreras”, pues ellas deben ser consideradas un insumo y no un vino en sí mismas. Agregó que estas uvas, también son fuente de fraude, pues se declaran como vino elaborado con uvas de mesa, facilitado por la inexistencia de control sobre los vinos sin denominación de origen.

En razón de lo anterior, sugirió llevar un libro de trazabilidad en las bodegas que elaboren y usen uvas tintoreras, que permita evitar el uso de este insumo para mejorar los colores de los vinos ilegales vinificados con desechos de uva de mesa.

Asimismo, planteó modificar el mencionado decreto de zonificación para incluir todas las cepas con aptitud vinífera acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con énfasis en nuestras cepas patrimoniales, como la País, la Cinsault y la Blanca Ovoide. Consideró que dicha medida es clave en las herramientas que requiere el Servicio para la fiscalización de los desechos de uva de mesa.

A modo de ejemplo, detalló que en lo que respecta a uvas tintas existen 50 cepas inscritas en el catastro SAG 2019 y solo el 46%, es decir, 23, puede indicar su zona de producción o embotellación, quedando como uvas sin denominación de origen cepas tan reconocidas en el mundo como el Montepulciano o la Gamay. En cuanto a las cepas blancas, son 44 cepas y el 50% de ellas está imposibilitado de señalar su origen (Muscat y Tamarugal, entre otras).

Finalmente, exhibió un cálculo para demostrar que los números declarados a la autoridad no calzan con la realidad, por lo que concluyó que la normativa, en definitiva, ampara el engaño.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si el trabajo que el Servicio Agrícola y Ganadero está desarrollando con CIREN (sobre la digitalización de la información geoespacial y la localización de plantaciones de vides no declaradas) se va a mantener en el tiempo, si hay planes de ir actualizándolo, y si la información recabada en las fiscalizaciones quedará vinculada, para permitir graficar la situación de los suelos.

También consultó por la codificación genética, en cuanto si la metodología y las competencias quedarán implementadas en los laboratorios del Servicio.

Asimismo, observó, de acuerdo a la exposición del representante del Ministerio Público y del profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional, se requieren mejoras en el modo en que se tratan las multas, pues en la práctica se aplican los mínimos dispuestos por la ley.

Por otra parte, expresó que no es lo mismo referirse a las condicionantes que determinan la multa para un caso concreto que la reincidencia, la que merece una sanción particularmente gravosa.

Finalmente, concordó con la necesidad de modificar el decreto de zonificación y, debido a la importancia del asunto respecto del proyecto de ley en debate, planteó invitar a la señora Ministra de Agricultura para indagar cuáles son las medidas que se ejecutarán.

El Honorable Senador señor Castro consultó si, en el marco del análisis de la huella genética, la uva de mesa es fácil de detectar una vez que ya ha sido procesada.

En otro asunto, agradeció al representante del Ministerio Público por haber ilustrado a la Comisión sobre la utilización del artículo 70 del Código Penal.

Asimismo, observó que la exposición del profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional deja entrever que las multas establecidas a nivel mundial son bastante superiores a las contempladas en Chile.

Por otra parte, agradeció la información entregada por el señor Felipe Zúñiga, Presidente de Vidseca A. G., y manifestó su asombro por la situación descrita respecto a que en el país se producen más de cien millones de litros de vino con uva que no corresponde, por lo que debe ponerse freno a las prácticas denunciadas.

La Honorable Senadora señora Carvajal consultó, a don Mauricio Fernández de la Fiscalía, cuántas multas han sido efectivamente cursadas.

A propósito del patrimonio vitivinícola de Chile, preguntó a los expositores su opinión sobre la creación de una regulación específica del vino, con mayores protecciones y garantías.

El señor Joaquín Almarza, Jefe Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre la consulta de la Senadora señora Aravena, contestó que el proceso de declaraciones anuales estará integrado en el sistema de georeferenciación espacial, por lo que modernizará todo lo relacionado con la ubicación de plantaciones.

En cuanto a la pregunta del Senador señor Castro, sobre la huella genética, afirmó que la metodología pasó a formar parte de las herramientas oficiales del Servicio y permitirá la identificación de las distintas variedades de vid en los vinos, incluida la uva de mesa.

En lo que alude a la incorporación de todas las variedades de cepas en el decreto supremo N° 464, apuntó que es materia que debe ser dirimida por el Ejecutivo.

Por otra parte, apoyó potenciar el patrimonio vitivinícola del país, y mencionó que Chile es uno de los pocos casos en que se clasifican las cepas en las corrientes y las llamadas finas, lo que constituye una desventaja para los productores.

Finalmente, planteó la idea de modificar la ley de manera que deje de permitir la producción de vino con uva de mesa.

La señora Yenny Llanos, Coordinadora de la Coalición Nacional Viñateros de Chile, se refirió a la realidad que sortean las PYMES viñateras de las principales regiones vitivinícolas del país. Explicó que la agrupación se originó en el año 2015 con la idea de denunciar los abusos monopólicos.

En ese contexto, indicó que han hecho dos denuncias colectivas a la Fiscalía Nacional Económica y señaló que la primera culminó sin sancionados, con un débil informe, en su opinión, sin una explicación técnica sobre las causas de los precios bajo costo. Sin embargo, apuntó, la misma Fiscalía constató la existencia de temas de índole sectorial que podían estar afectando la competitividad, entre ellos: la vinificación con desechos de uva de mesa, el uso de agua en los vinos, la falta de etiquetado, faltas a la transparencia en asuntos estadísticos sobre información clave del sector por parte de ODEPA y del Servicio Agrícola y Ganadero (inventarios, los precios de uva y vinos a productor en forma oportuna y veraz, etc.).

Hizo hincapié que se está en presencia de una industria que mueve en promedio dos mil millones de dólares en exportaciones anuales, que aporta cien mil empleos directos y cuatrocientos mil indirectos.

Afirmó que en este mercado se observa un poder comprador altamente concentrado y verticalmente integrado, que explota a los productores, estamento que se caracterizan por ser muy atomizado y por tener que sortear altas barreras para ascender en la cadena productiva o para salir. Afirmó que el poder dominante incurre en prácticas desleales, como en la fijación de precios abusivos que no alcanzan a cubrir los costos de producción, entre otras.

Detalló que el 85% de las ventas a nivel nacional son de Concha y Toro, San Pedro y Santa Rita y el 50% de las exportaciones de los vinos embotellados también corresponden a las mismas empresas.

Expresó que es importante tener en cuenta que cuando se discutía la Ley de Alcoholes, en los años 1980, había 34 mil productores, pero en el último censo agropecuario de 2007 quedaban 17.529, donde casi la mitad se encontraban en la Región del Biobío (hoy Ñuble y Biobío). Hizo ver que las estimaciones son que, después de 13 años desde dicho censo, al menos un 30% de esos productores ya no existen.

Por lo anterior, aseveró que el marco normativo y las malas prácticas están acabando con un sector de la economía nacional, esto es con el motor de la industria vitivinícola de Chile.

Denunció que, en el 2015, las cepas francesas (Carmenere y Cabernet Sauvignon) en el Valle de Colchagua a pequeños productores se pagaron a $70 y $80 por kilo de uva; las cepas autóctonas, como Moscatel y la País, llegaron a $30 por kilo.

A su vez, denunció que las grandes empresas, no solo fijan el precio a los productores de uva, sino que también a los de vino. Expresó que, lamentablemente, la institucionalidad encargada de las estadísticas del sector podo ayuda por la falta de transparencia del mercado, de manera de revisar en línea los valores que se están transando.

En ese contexto, sostuvo que llevan casi siete años haciendo presentaciones y propuestas en distintas instancias, pero nadie ha tomado medidas, y los productores de uva siguen empobreciéndose y desapareciendo.

Asimismo, manifestó que, paradójicamente, el Estado, en lugar de proteger la imagen del país y la calidad del vino chileno ante los mercados internacionales, ha seguido normando para incentivar el fraude. Apuntó que el fraude por mezcla de uva de mesa con uva vinífera, en palabras del ex Ministro de Agricultura, señor Antonio Walker, estaría entre los 250 a 300 millones de litros, lo que equivale al 25% de la producción nacional anual o a 200 - 240 millones de dólares.

Por otra parte, informó que junto a VIDSECA A.G., Agrícola Central, Los Pequeños Viñateros del Maule, la Asociación Gremial de Loncomilla y de Villa Alegre y otros, han denunciado los hechos a la Fiscalía Nacional Económica, sin embargo no se ha obtenido una respuesta satisfactoria.

Debido a todo lo anterior, señaló que cobra relevancia, más que aumentar las multas, prohibir la vinificación con uva de mesa, pues no aporta en nada a la calidad e imagen del vino chileno y está destruyendo a todo el sector económico, tanto a los productores de las cepas autóctonas como de las francesas.

Además, resaltó que el agregar agua a los vinos también daña la industria. Así, el año 2013 se habría autorizado, vía modificación del decreto supremo N° 78 (del Ministerio de Agricultura de 1986), el 7% de agua para la hidratación de levadura, disolución de aditivos y lavado de maquinaria. El 2015 se tomó conocimiento de que no existía un informe técnico que justificara ese porcentaje de agua. En el 2019 se bajó ese porcentaje a un 3.5%, pero nació un nuevo concepto para añadir agua, esto es para reducir los grados alcohólicos, lo que deja a su estamento en peor posición y se transgrede la definición legal de “vino” y la normativa internacional (Código de Prácticas Internacionales Enológicas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino).

Finalmente, solicitó abordar esta materia de manera profunda a fin de darle al sector vitivinícola la transparencia que requiere, y de dotarlo de competitividad. Expresó que poco se saca aumentando las sanciones si el ente fiscalizador no es capaz de fiscalizar adecuadamente debido a la infinidad de modos de realizar fraudes y abusos.

El Honorable Senador señor Castro aseveró que el análisis que se está dando al proyecto de ley también apunta a mantener la imagen que tiene Chile en el resto del mundo, lo que se logrará cuidando a los productores de uva para que se produzca un vino de alta calidad.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó estar comprometida con la iniciativa legal relativa al aumento de las multas; sin embargo, llamó la atención respecto a todo lo denunciado y solicitó continuar estudiando este asunto con mayor profundidad e invitar a representantes de la Fiscalía Nacional Económica, de las grandes empresas que lideran este mercado y del Ministerio de Agricultura, además de los expositores por parte de los productores.

La Honorable Senadora señora Carvajal recalcó que una regulación especial para el rubro vitivinícola es absolutamente prioritaria, pues se ha observado un detrimento en las prácticas del mercado que, claramente, perjudican la imagen país a nivel mundial.

Asimismo, apoyó a la Senadora señora Aravena en cuanto a hacerse cargo de las denuncias planteadas, pues el agravio a los pequeños productores de vino es evidente, y sobre continuar analizando este asunto en una próxima sesión.

El Honorable Senador señor Castro sostuvo que en la Región del Maule también se dan las malas prácticas reveladas por los invitados; sin embargo, señaló que resultaría más adecuado ir dilucidando los asuntos por separado para no retardar el trámite legislativo del proyecto de ley en estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, estuvo de acuerdo con convocar a una sesión especial para continuar con el análisis de las denuncias planteadas. Expresó que, tal vez, habría que presentar una nueva iniciativa legal para tratar todo lo relativo a los precios que perjudica mayormente a los pequeños viñateros.

La Honorable Senadora señora Carvajal hizo presente que el proyecto de ley sobre aumento de multas está estrechamente relacionado con los fraudes y colusión que se ha denunciado en el mercado del vino chileno.

El señor Felipe Zúñiga, Presidente de la Asociación de Vitivinicultores del Secano de Cauquenes, Vidseca A. G., enfatizó que el aumento de multas tiene una vinculación intrínseca con la capacidad de fiscalizar con que cuente el Servicio Agrícola y Ganadero para aplicar dichas sanciones, pues sin esto último lo primero no tiene sentido.

Al respecto, comentó el caso de una de las empresas más importantes del país, con un campo que supera las mil hectáreas en Cauquenes, que echó abajo un estudio del sotobosque del espinal donde no se podía por ser bosque nativo y, la multa que le impusieron, fue muy inferior a las utilidades de venta de carbón de espino obtenido. Lo antedicho grafica la relevancia de modificar el decreto supremo N° 464, que solo requiere la voluntad política y no de una ley, apuntó.

El Honorable Senador señor Castro emplazó al asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, para tomar nota de la necesidad de revisar el mencionado decreto, pues los abusos de las grandes empresas están provocando un gran perjuicio a los pequeños productores de uva.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que los temas expuestos son directamente vinculantes al proyecto de ley que aumenta las multas de la Ley de Alcoholes. Por ello es preciso darle la importancia que se merecen los miles de pequeños productores de Chile.

En sesión 31 de mayo, el señor Federico Mekis, abogado de Vinos de Chile, informó que la institución que representa es una asociación gremial que reúne aproximadamente al 95% de las exportaciones de vino embotellado chileno y un porcentaje similar de las ventas nacionales. Manifestó que en la última reunión de Directorio se tomó el acuerdo de apoyar con entusiasmo y decisión el proyecto de ley en debate.

Sin perjuicio de lo anterior, previno que es necesario considerar, por la importancia de las multas, el valor de la infracción cometida y no solo el tamaño de la empresa. Apuntó que en las empresas más grandes existe mayor posibilidad de cometer errores.

El Honorable Senador señor Castro reflexionó que las empresas de mayor envergadura deberían contar con mayor tecnología y recursos para controlar que no ocurran errores.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si Vinos de Chile tiene alguna sugerencia sobre la proporcionalidad de las sanciones.

El señor Federico Mekis, abogado de Vinos de Chile, respondió que la multa debe tener relación con la infracción y no solo con el capital de la empresa infractora, pues podría llegar a cometerse una injusticia. Aclaró que su gremio no quiere que se rebajen las multas, sino que todo lo contrario para propender a una industria seria y sana.

El señor Jorge Wicha, Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos, comentó que a los profesionales de su rubro les interesa de sobre manera el desarrollo del sector vitivinícola.

Resaltó que el liderazgo productivo del rubro se encuentra en manos de los ingenieros agrónomos y de los enólogos y manifestó que el marco normativo debe ser riguroso, transparente y sancionar efectivamente, las malas prácticas, como elaborar vino con uva no autorizada, lo cual dista de eventuales errores que se puedan cometer.

Especificó que hacer vino con variedades distintas a las declaradas constituye una mala práctica que atenta contra la calidad de la cadena de suministro y la producción del vino.

En ese contexto, opinó que es imprescindible modernizar las normas que regulan la industria de la especie.

Luego, observó que la regulación debe fortalecer las capacidades fiscalizadoras del Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, consideró que la delación se podría prestar para fines ajenos a los del proyecto de ley, eventualmente, vinculándose a conflictos de intereses e, incluso, venganzas personales, por lo que relevó que el Servicio mencionado constituye la institución adecuada para llevar a cabo el control.

Por otra parte, sobre el aumento de las multas, indicó que su sector apoya la medida; sin embargo, la escala de la proporcionalidad debiese ser definida sobre la base de criterios objetivos respecto a la acción delictual. Apuntó que, en ciertos casos, la magnitud del delito puede ser tan importante que el máximo sancionatorio podría llegar a ser irrelevante, en comparación al perjuicio producido. Manifestó que, ante ciertos daños, en especial los que afectan la salud humana, debería aplicarse sanciones de envergadura criminal.

En seguida, aseguró que, actualmente, existe tecnología, como el análisis molecular o la georeferenciación, que permite una trazabilidad efectiva de los procesos productivos que audita el Servicio Agrícola y Ganadero. Agregó que tales herramientas debiesen ser obligatoriamente implementadas por las propias empresas que se dediquen a la producción de vinos, pues se trata de un alimento que consumen y exportan.

Además, propuso establecer un mecanismo de revisión periódica a la ley de alcoholes, atendiendo a la relevancia e intensidad de los cambios del entorno. Explicó que la creación de nuevas variedades, al no estar reconocidas en el marco normativo, su implementación en Chile está limitada, disminuyendo nuestra productividad y diferenciación.

Finalmente, denunció otro problema observado en la Ley de Alcoholes, que dice relación con la diversidad de los nombres de las cepas autorizadas, por lo que solicitó una clarificación de las denominaciones.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, puso en votación en general el proyecto de ley en estudio.

-La Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro y Elizalde.

Más tarde, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención favorable a la presente iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Castro expresó que sería de mucha utilidad que los asesores parlamentarios conformen un equipo de trabajo para ir consensuando los cambios que requiere la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con Su Señoría y solicitó que se fije un plazo extenso para la presentación de las indicaciones.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con la Senadora señora Aravena en cuanto a fijar un plazo y sugirió el 30 de julio del año en curso, al medio día, idea que fue apoyada por los demás señores Senadores integrantes de la Comisión.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, sugirió como fecha para la presentación de indicaciones el 30 de julio del año en curso, a fin de coordinar el trabajo con el Servicio Agrícola y Ganadero y los asesores parlamentarios, circunstancia que fue aprobada por los miembros de la Comisión.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que la Comisión acordó un plazo para formular indicaciones a la presente iniciativa legal, período en el cual se formularon ocho, las que se transcriben a continuación, además de los acuerdos adoptados a su respecto.

El proyecto consta de un artículo único mediante el cual, en once numerales modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, a saber:

Número 1

El Número 1 aprobado en general por la Comisión establece lo siguiente:

“Reemplácese el inciso final del artículo 42 por el siguiente:

“Además de la pena indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.”.”.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Aravena, lo sustituye por:

“1.- Reemplácese el inciso final del artículo 42 por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores de la conducta típica una multa desde 200 unidades tributarias mensuales y hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió que la indicación consignada establece un mínimo a la sanción a aplicar.

La Honorable Senadora señora Aravena asintió y explicó que su indicación apunta a resolver lo planteado por diversos expositores en cuanto a que al no existir una sanción mínima la multa termina siendo poco significativa, incluso en cero, por lo que no desincentiva la comisión de infracciones.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, comentó que pareciera complejo establecer dicho mínimo desde el punto de vista de la posibilidad del Servicio Agrícola y Ganadero para aplicar la multa en toda su extensión. Indicó que se requiere contar con la facultad de sancionar con un monto que sea acorde con la infracción cometida y 200 unidades tributarias mensuales es un monto muy elevado para determinados incumplimientos normativos, por ejemplo, los de naturaleza administrativa, distinguiéndolos de los que tienen características penales.

Por otra parte, hizo presente que en la Región del Maule es donde el Servicio Agrícola y Ganadero concentra la fiscalización, por los fraudes que se pueden cometer con la utilización de la uva de mesa en la elaboración de vino.

El señor Joaquín Almarza, jefe del Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, comentó que, efectivamente, la Región del Maule es la que presenta mayor grado de fiscalización y los fraudes más relevantes en materia de vinificación, por lo que el Servicio se ha focalizado en las bodegas para realizar un seguimiento a los productos antes, durante y después de la vendimia, para que sean comercializados del modo correcto y con su consecuente rotulado.

En ese sentido, sostuvo que sería conveniente incluir en este proyecto de ley la tipificación del acto fraudulento con sanciones específicas a la mezcla de la uva de mesa en la elaboración de vinos con denominación de origen (falsificación) y sin denominación de origen (adulteración).

El Honorable Senador señor Castro apoyó la idea de establecer una multa mínima y opinó que las sanciones no deben rebajarse, para así desincentivar los engaños, puesto que se perjudica a los consumidores y a las exportaciones. Recalcó que las multas deben ser altas.

Además, expresó que la tecnología existente permite pesquisar cuando se ha utilizado uva de mesa en la elaboración de vinos.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, estuvo de acuerdo con sancionar fuertemente los fraudes, porque se daña la industria en general; sin embargo, hay ciertos incumplimientos que no son de esa magnitud, luego, establecer un mínimo de 200 unidades tributarias mensuales para cualquier infracción a la Ley de Alcoholes parece excesivo.

Por otra parte, sugirió constituir una mesa de trabajo con los asesores de los señores Senadores para abordar todas aquellas materias que requieren perfeccionamiento.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con la idea de la mesa de trabajo; sin embargo, reiteró que diversos expositores plantearon la necesidad de establecer un mínimo a las multas.

Igualmente, sostuvo que, tal vez, 200 unidades tributarias mensuales es un monto demasiado alto para ser aplicado como mínimo, pero su intención fue marcar el punto respecto a que no es bueno que existan multas cercanas a cero.

Por otra parte, advirtió que en varias indicaciones incorpora la figura de la reincidencia, toda vez que, en el fondo, se deja entrever que sigue siendo rentable cometer varias veces la misma infracción.

El Honorable Senador señor Castro estuvo de acuerdo con Su Señoría y estimó que el mínimo propuesto por ella apunta a los actos fraudulentos, por lo que habría que considerar otro rango de multas para las infracciones administrativas.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que es probable que se deba perfeccionar el proyecto de ley, en orden a establecer distinciones respecto de los incumplimientos, de acuerdo a su gravedad y relevancia.

La Comisión acordó conformar una mesa de trabajo entre los asesores de los señores Senadores y los representantes del Ejecutivo en orden a mejorar la iniciativa legal e integrar los asuntos que se requiera.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, planteó que sería positivo dilucidar los aspectos sobre los que se deba centrar dicha mesa de trabajo.

La Honorable Senadora señora Aravena concordó y sugirió diferenciar entre los distintos tipos de infracciones normativas, estableciendo un mínimo a las multas, la reincidencia y agregar las figuras de adulteración y falsificación en la elaboración del vino.

El Honorable Senador señor Castro coincidió en integrar la adulteración y la falsificación del vino, lo cual va en la línea del espíritu del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que el proyecto de ley, en su número 9 letra f), agrega la clausura de todos los locales o establecimientos del infractor, lo que le pareció, a simple vista, una sanción muy gravosa.

El Honorable Senador señor Castro sostuvo que de no clausurarse todos los locales del infractor podría ocurrir que éste traspase la mercancía adulterada a sus otros establecimientos, aunque a su parecer quien comete el fraude es el productor y no el vendedor o distribuidor. Añadió que lo que se pretende es que el producto adulterado no llegue al mercado.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, agregó que es probable que el distribuidor o vendedor trabaje con otros productos distintos al que ha sido objeto de adulteración, como un supermercado. Consideró que esta es una materia que debe ser estudiada por la mesa de trabajo.

Por otra parte, además del establecimiento de una multa mínima y la reincidencia, sostuvo que dicha instancia debiese afinar lo relativo a las denuncias de particulares puedan realizar directamente ante el Ministerio Público, puesto que lo más eficiente sería facilitar los mecanismos de denuncia canalizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, ya que es la autoridad técnica idónea para determinar si se está ante una infracción administrativa o una conducta penal. Agregó que todo funcionario público que se imponga de un delito en el ejercicio de su cargo tiene el deber de denunciar ante los organismos respectivos.

Asimismo, estimó necesario analizar la categorización de infracciones gravísimas, graves y leves que propone el proyecto de ley, en orden a que sean consecuentes con las conductas mencionadas en la normativa vigente.

Igualmente, mencionó que al Ejecutivo le parece razonable incorporar una sanción a la mezcla de uva de mesa con uva vinífera, que actualmente solo se sanciona por medio del decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, con atención a las diferenciaciones entre vinos con y sin denominación de origen.

El señor Joaquín Almarza, Jefe del Subdepartamento de Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, explicó que un producto falsificado es apócrifo y su destino es la destrucción por cuenta del infractor, además de la sanción pecuniaria; la adulteración tiene como resultado una mercancía que no daña la salud, por lo que su destino podría no ser la destrucción, sino que la elaboración de un producto distinto, como un ponche en que no importa la materia prima siendo uva.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó que se fije una fecha para analizar las propuestas de la mesa de trabajo y votar las indicaciones pertinentes.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso comenzar a estudiar los resultados de la mesa de trabajo el lunes 13 de septiembre, con lo que estuvieron de acuerdo la Honorable Senadora señora Aravena y el Honorable Senador señor Castro, así como el representante del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses.

En la sesión del 4 de octubre de 2021, el señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, expresó que, sin perjuicio de que el Ejecutivo está de acuerdo con las ideas matrices del proyecto de ley, se ha buscado una fórmula más adecuada para atacar los fraudes que motivaron a la moción, que son los que se cometen en el proceso de vinificación de uva de mesa. En consecuencia, propuso, en materia de sanciones, mantener un piso mínimo de la multa y aumentar el máximo hasta las 5.000 mil unidades tributarias mensuales, pero tratándose de aquellas infracciones que se cometan en el proceso de vinificación de uva de mesa, las sanciones comiencen en 200 unidades tributarias mensuales, y no en 150, como plantea la indicación número 1.

Además, presentó una propuesta de redacción para los fraudes que se cometan en el proceso de vinificación de la uva de mesa, estableciendo una diferenciación entre la falsificación y la adulteración.

El Honorable Senador señor Castro propuso iniciar la votación de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, con lo que la Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo y consultó al representante del Ejecutivo si tiene alguna propuesta para perfeccionar la indicación número 1 que modifica el artículo 42.

El Honorable Senador señor Castro contestó que el Ejecutivo no ha presentado ninguna propuesta a este respecto.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con avanzar votando las indicaciones.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que la indicación número 1 se diferencia del texto aprobado en general en dos aspectos: introduce un límite mínimo a la sanción pecuniaria aplicable al infractor y establece la reincidencia como uno de los factores para determinar el monto definitivo de la multa.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó al representante del Ejecutivo cuál sería el mínimo más razonable, ya que lo vigente son 25 unidades tributarias mensuales y la propuesta de la Senadora señora Aravena lo eleva a 200.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, manifestó su acuerdo con la indicación en estudio, salvo en lo que respecta a la cuantía mínima de la multa. Lo anterior, en razón de que el artículo 42 sería una norma de alcance general y como tal es aplicable a infracciones que se comentan respecto de cualquier tipo de bebida alcohólica, aun cuando el proyecto de ley apunta al vino, específicamente, y porque supera a otras sanciones de la ley. En base a lo antedicho, propuso eliminar el límite mínimo o bien dejarlo en 25 unidades tributarias mensuales.

El señor Joaquín Almarza, jefe del Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas, manifestó su desacuerdo en elevar el límite mínimo de las infracciones a las normas de producción, elaboración y comercio de bebidas alcohólicas, puesto que algunas son muy menores, cometidas principalmente por pequeños productores y la cuantía varía entre una y diez unidades tributarias mensuales.

A ese respecto, señaló que las infracciones, en su mayoría, se sustentan en las carencias tecnológicas, como, por ejemplo, en la vinificación de cepajes tradicionales, en que por bajas temperaturas, el proceso no cumple con lo requerido para el vino, por lo que el Servicio Agrícola y Ganadero da la opción de que sea comercializado como vinagre.

El Honorable Senador señor Castro expresó que lo que se busca es sancionar fuertemente el engaño a los consumidores cuando se ha mezclado uva de mesa con cepas tradicionales.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que el artículo 42, sobre el que recae las modificaciones en discusión, alude a conductas graves y no a cualquier infracción de forma.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, explicó que el mencionado precepto contiene dos órdenes de sanciones, por una parte, las penales cuando eventualmente los productos causen daño a la salud, y por otra la sanción pecuniaria. Respecto de esta última, sugirió que el mínimo sea 25 unidades tributarias mensuales y no 200.

El Honorable Senador señor Castro sostuvo que se inclina por establecer sanciones altas para que sean disuasivas.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó dejar el mínimo en 100 unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Pizarro, presente de forma telemática, coincidió con que es necesario aumentar el mínimo de la multa a 50 o 75 unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Castro propuso establecer un límite mínimo de 75 unidades tributarias mensuales, con lo que estuvieron de acuerdo los miembros presentes de la Comisión.

Puesta en votación la indicación número 1 con la modificación recién consignada, además de enmiendas formales, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto favorable a la indicación número 1 con la modificación descrita.

Número 2

El Número 2 aprobado en general por la Comisión señala lo siguiente:

“2.- Introdúzcanse en el artículo 43, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo de cinco mil”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble de las ganancias obtenidas.”.”.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Aravena, sustituye, en la letra a), la frase “hasta un máximo de cinco mil”, por la que sigue: “que podrá ir desde 150 unidades tributarias hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que considerando lo aprobado en la indicación número 1, en el sentido de que el mínimo aumentó tres veces, propuso que los que contravengan alguna de las medidas señaladas en el inciso primero del artículo 53, además del presidio menor en sus grados mínimo a medio, tengan una multa entre 50 y 5.000 unidades tributarias mensuales.

Puesta en votación la indicación número 2 con la modificación recién propuesta, además de enmiendas formales, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto positivo a la indicación número 2 con la modificación consignada.

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Aravena, reemplaza el texto propuesto por la letra b) por el siguiente: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor”.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que la indicación en análisis pretende agregar la reincidencia del infractor como un factor a considerar en la determinación de la multa aplicable a quienes contravengan las medidas del inciso primero del artículo 53.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con la indicación número 3.

Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto positivo a la indicación número 3.

Número 3

El Número 3 aprobado en general por la Comisión dispone:

“3.- Modificase el artículo 44 en los siguientes términos:

a) Sustitúyanse la expresión “de 15 a 150” por la frase “hasta un máximo 5.000”.

b) Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.”.”.

La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Aravena, sustituye, en la letra a), la frase “hasta un máximo de cinco mil” por la que sigue: “que podrá ir desde 150 unidades tributarias mensuales hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó que no obstante concordar con la indicación en estudio, con el ánimo de ser coherentes con lo recientemente aprobado el rango de la multa debería ser entre 50 y 5.000 unidades tributarias mensuales.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, estuvo de acuerdo con Su Señoría.

Puesta en votación la indicación número 4 con la modificación recién planteada, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto positivo a la indicación número 4 con la modificación consignada.

La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Aravena, reemplaza el texto propuesto por la letra b) por el siguiente: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó por la frase “En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido” contemplado en el texto aprobado en general, que se suprimiría de aprobarse la indicación número 5.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, sugirió que la indicación en análisis sea aprobada por la misma razón que la número 3. Además, consideró que de perdurar la frase citada por el Senador señor Elizalde se correría el riesgo de sobrepasar el límite de las 5.000 unidades tributarias mensuales de multa máxima.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que,de mantenerse la frase indicada precedentemente, debe entenderse que, igualmente, el límite es 5.000 unidades tributarias mensuales.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó al representante del Ejecutivo su opinión en cuanto a suprimir dicha oración.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, sostuvo que el tenor del texto aludido es perentorio al utilizar la expresión “En todo caso”. Además, advirtió dos dificultades: primera, la dificultad de determinar el beneficio obtenido, con la correspondiente investigación administrativa y procedimiento judicial, y segunda, pasaría por sobre el límite máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.

Por lo anterior, se inclinó por la sustitución total del texto aprobado en general por el propuesto por la indicación número 5.

El Honorable Senador señor Castro apuntó que, si bien sancionar en función de la utilidad desincentiva aún más las infracciones, es cierto que esa determinación es compleja, por lo que eliminar la oración en cuestión hace mucho más expedita la fijación de la multa.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que, antes del texto que se pretende agregar, debe haber una coma y no un punto seguido, ya que aquel texto contempla los factores para la determinación de la suma final de la multa.

En segundo lugar, sostuvo que el precepto que se intenta modificar, artículo 44, atañe a productos que fueren tóxicos o nocivos para la salud, lo que debe merecer la sanción más grave de todas. Por lo tanto, si una persona incurre en dicho acto y obtiene una ganancia de mil millones de pesos, de eliminarse la frase en discusión solo pagará 5.000 unidades tributarias mensuales como multa.

En vista de lo anterior, solicitó realizar un análisis más profundo sobre los efectos que podría tener el texto que se apruebe, en definitiva.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con la reflexión de Su Señoría y dejó pendiente la votación de la indicación número 5.

En la sesión del 25 de octubre, el señor Paco González, profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional, realizó una síntesis del documento denominado “Sanciones a la producción del vino[7].

Hizo presente que dicha normativa establece sanciones para quienes utilicen alcoholes no etílicos en las siguientes conductas: el empleo de productos que pueden causar daño a la salud; el otorgamiento de certificados de potabilidad a quienes utilicen productos tóxicos para la salud; la elaboración y venta de productos falsificados tóxicos o dañinos para la salud; el expendio de alcohol etílico sin desnaturalizar a usuarios sin estar inscritos para ello; utilizar denominaciones de origen en contravención a lo dispuesto en la ley; mantención de establecimientos de vinificación, o de elaboración de vinos no licorosos, los elementos para la producción de productos alcohólicos, y que no justifiquen un empleo distinto al de la vinificación, problemas de rotulación, entre otros.

Asimismo, señaló que las sanciones son: multas que van de 1 a 200 unidades tributarias mensual; penas privativas de libertad, sanciones pecuniarias, disposición de comisos y decomiso de productos hasta las clausuras de establecimientos.

Además, indicó que actualmente se contempla la figura de la reincidencia, la que implica una sanción doblada.

Finalmente, mencionó algunas acciones más específicas y sus sanciones.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que el informe recién consignado fue solicitado a fin de complementar el análisis del régimen sancionatorio vigente.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, reiteró que el Ejecutivo se inclina por aprobar la indicación número 5 en los términos en que ha sido propuesta, ya que es coherente con el resto de los preceptos de la ley.

Además, señaló que la ley contempla la posibilidad de perseguir la responsabilidad penal del infractor, el comiso y la destrucción de los productos.

El Honorable Senador señor Elizalde reflexionó que la multa fue aumentada de forma importante de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, lo cual no obsta a las sanciones penales.

Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro y Elizalde.

Número 4

Agrega un nuevo artículo 44 bis del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes, y clausura temporal o clausura definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma. Graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Las infracciones gravísimas se castigarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50 incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas hasta cinco mil unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales, y las leves con multa hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Aravena, sustituye, en el inciso tercero del artículo 44 bis propuesto, la expresión “castigarán” por “sancionarán”.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que su indicación tiene por objeto solamente corregir un aspecto semántico del lenguaje utilizado.

Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se hace presente que en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, se hizo una enmienda de concordancia al inciso segundo del artículo 44 bis, eliminando la alusión al artículo 48.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto favorable a la indicación número 6 con la modificación consignada.

La indicación número 7, de la Honorable Senadora señora Aravena, intercala, en el inciso cuarto del artículo 44 bis propuesto, luego de la frase “y las leves con multa de” y antes de la expresión “hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales”, la palabra “veinte”.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que la propuesta implica establecer un límite mínimo a las infracciones leves.

Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Se deja constancia que, al arribar a la sesión citada en modo presencial, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se consignara su intención de voto positivo a la indicación número 7 con la modificación consignada.

La indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega, en el inciso quinto del artículo 44 bis propuesto, una nueva letra g), pasando las actuales letras g) y h) a ser letras h) e i) respectivamente, de los siguientes términos:

“g) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con cepajes viníferos.”.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó si dicha actividad, es decir, la mezcla de uva de mesa y vino elaborado con cepajes viníferos, está prohibida por la ley.

El Honorable Senador señor Castro respondió que no está prohibido.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, complementó diciendo que en Chile la vinificación con uva de mesa no está prohibida, pero se debe informar en la etiqueta del envase. Entonces, lo que sí se sanciona es no informar u ocultar el antecedente.

En vista de ello, propuso incorporar dos nuevas letras que recogen las figuras de fraude en que se puede incurrir con la uva de mesa, que son la falsificación y la adulteración del vino, a saber:

“ ) la mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

) la mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.”.

Al respecto, manifestó que en la configuración de la sugerencia anterior se tuvo presente el inciso primero del artículo 7 de la ley Nº 18.455 que dispone:

“Artículo 7°.- Se considerarán falsificados aquellos productos en cuyo proceso de producción o elaboración se hayan empleado materias primas no autorizadas, y adulterados, aquellos en cuyo proceso de producción, elaboración, guarda, comercialización o transporte se hayan efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado, en su caso.”.

Además, recalcó que la idea matriz del proyecto de ley, es sancionar el fraude que se comete con la vinificación de la uva de mesa.

El Honorable Senador señor Elizalde sugirió analizar en detalle la propuesta del Ejecutivo.

Por otra parte, apuntó que la iniciativa legal pretende sancionar el engaño que se lleva a cabo en la vinificación de la uva de mesa. Aclaró que lo que se busca es impedir la falta de información a los consumidores y no la mezcla en sí misma.

Además, comentó que los productores de uva han señalado que las malas prácticas generan que baje la demanda por uva vinífera y su precio.

El Honorable Senador señor Castro estuvo de acuerdo con Su Señoría en dejar pendiente este aspecto y solicitó al representante del Ejecutivo que se reúna con los asesores de los Senadores miembros de la Comisión a fin de dilucidar la mejor redacción que recoja los planteamientos vertidos.

En la sesión del 25 de octubre, la Comisión manifestó su desazón porque en definitiva el Ejecutivo no se reunió con los asesores parlamentarios para solucionar los aspectos pendientes del proyecto de ley, y no se entregara la información comprometida, considerando la importancia del rol del Ejecutivo en la labor legislativa, principalmente, en los aspectos técnicos.

Asimismo, la Honorable Senadora señora Carvajal llamó la atención de que la Ministra y el Subsecretario de Agricultura no participen personalmente en las sesiones de la Comisión, y destacó la relevancia de su presencia.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con Su Señoría, aun cuando comprende la carga de trabajo de la Secretaria de Estado, y por otra parte, recordó el estudio que hicieran destacados científicos durante más de dos años para generar un proyecto de ley sobre suelos, y la necesidad de que el Ejecutivo patrocine dicha iniciativa, sin embargo, hasta la fecha no ha habido una respuesta concreta.

Sobre el particular, la Comisión acordó invitar a la Ministra de Agricultura para la próxima sesión a fin de conocer su impresión sobre el denominado proyecto de suelos,

En seguida, se retomó la discusión de la indicación número 8, y el señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, reiteró la propuesta planteada en la sesión anterior en el sentido de considerar en lo pertinente, el siguiente orden para los literales, en cuestión, del nuevo artículo 44 bis:

g) La afectación de las zonas vinícola y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados. (Aprobado en general).

h) la mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado. (Propuesta Ejecutivo).

i) la mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado. (Propuesta Ejecutivo).

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción. (Aprobado en general).

El Honorable Senador señor Elizalde recordó que la utilización de la uva de mesa en la elaboración de vino no estaría prohibida, sino que se incurre en una infracción al no informar del hecho en la etiqueta, y la redacción presentada por el Ejecutivo estaría sancionando la mezcla.

El señor Andrés Meneses coincidió con Su Señoría y aclaró que, en el fondo, la propuesta se hace cargo de la falsificación y de la adulteración, que son figuras contempladas en el artículo 7º.

La Honorable Senadora señora Aravena sostuvo que a la redacción habría que agregar la circunstancia de la falta de información certera sobre el contenido del vino en tanto se utilice uva de mesa.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó que lo que se debiera sancionar claramente es la falta de información de utilización de uva de mesa en la elaboración de vinos.

La Honorable Senadora señora Carvajal expresó que debería exigirse que se declare la utilización de uva de mesa en el vino y su porcentaje.

El Honorable Senador señor Castro opinó que aun cuando el vino contenga un 1% de uva de mesa y un 99% de cabernet sauvignon debe ser informado.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que, en su opinión, aun cuando el vino contenga un 1% de uva de mesa, se trata de vino elaborado con uva de mesa.

El señor Andrés Meneses estuvo de acuerdo y explicó que la propuesta del Ejecutivo debe interpretarse en el marco del inciso primero del artículo 7º, es decir, se entenderá falsificado el vino elaborado con cepajes y uva de mesa, y, adulterado el elaborado con uva sin denominación de origen y uva de mesa.

Por otra parte, hizo presente que el problema que motivó la moción fue la vinificación fraudulenta utilizando la uva de mesa, y los literales propuestos por el Gobierno se hacen cargo de las figuras de falsificación y adulteración del artículo 7º.

La Honorable Senadora señora Aravena estimó que con la sugerencia de redacción del Ejecutivo se acoge el planteamiento realizado por el representante del Servicio Agrícola y Ganadero.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde consignó que, en definitiva, lo que se estaría sancionando es la falsificación y la adulteración, más no la mezcla por sí misma.

Puesta en votación la indicación número 8, con la modificación propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro y Elizalde.

Número 5

Reemplaza en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 150 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción gravísimas:”.

La Comisión realizó una enmienda formal al texto de este número 5.

Número 6

Sustituye en el inciso primero del artículo 46 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción graves:”.

La Comisión realizó una enmienda formal al texto de este número 6.

Número 7

Reemplaza en el inciso primero del artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 75 unidades tributarias mensuales” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracción leve:”.

La Comisión realizó una enmienda formal al texto de este número 7.

Número 8

Modifica el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agréguese en el artículo 48, entre la palabra “precedentes” y la expresión “con multa”, entre comas, la frase “o a la que la ley no le confiera expresamente carácter de infracción gravísima o grave, se sancionará como infracción leve”.

b) Elimínese la frase “con multa de 0.5 a 50 unidades tributarias mensuales”.

La Comisión debatió la pertinencia de reemplazar el número 8 por otro que señale que cualquier otra conducta descrita en esta ley que constituya una infracción a sus normas, que no se encuentre específicamente penada en los artículos precedentes, se sancione como infracción leve.

Al respecto, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que dicha propuesta transformaría el artículo 48 en una norma residual.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, advirtió que, de acoger el planteamiento consignado, el precepto tendría el mismo sentido que el vigente, pero con el rango de multa leve (20 a 1.000 UTM) aprobado por esta instancia.

El Honorable Senador señor Elizalde explicó que el efecto de la modificación es aplicar, de forma residual, la sanción contemplada para las infracciones leves a todas aquellas conductas no calificadas como graves, gravísimas o leves. Recordó que, para el caso de estas últimas, se aprobó una multa de entre 20 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En este sentido, reflexionó sobre la pertinencia y razonabilidad de aplicar dicha sanción a cualquier otra infracción a la ley.

El Honorable Senador señor Castro consideró que ese rango de sanción pecuniaria es correcto porque se pretende desincentivar los actos indebidos.

El Honorable Senador señor Pizarro observó el que eventualmente las infracciones a que alude el artículo 48 podrían ser de muy poca relevancia y atender a un error, más que a una intención.

El Honorable Senador señor Elizalde, en esa misma línea, expresó que surge la inquietud de que el fiscalizador no aplique la multa, por ser ésta desproporcionada con la infracción cometida. Consultó al Ejecutivo por la experiencia relativa a este aspecto.

El señor Joaquín Almarza, Jefe del Subdepartamento de Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, manifestó que las infracciones no tipificadas expresamente, en general, no se sustentan en el dolo del productor ni generan efectos nocivos o perjudiciales para la salud, sino que corresponden a aspectos más técnicos que se observan, fundamentalmente, en los pequeños productores. Por ejemplo, cuando el etiquetado tiene gran relevancia en los costos del negocio, encargan grandes volúmenes para abaratar el precio; pero, luego, el producto resulta tener ciertas diferencias menores con la información de la etiqueta. Señaló que aplicar una multa de 20 unidades tributarias mensuales parece excesivo.

Además, hizo presente que los pequeños productores son los primeros en pagar las multas que el Servicio aplica, muchas veces endeudándose con ese fin.

El Honorable Senador señor Castro preguntó si existe posibilidad de aplicar cierto criterio, por parte del fiscalizador, al verificar ese tipo de infracciones.

El señor Joaquín Almarza, Jefe del Subdepartamento de Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, contestó que en estos casos el criterio viene dado por la norma, por lo que si el fiscalizador verifica una infracción tiene la obligación de cursar el acta de denuncia y citación, de lo contrario se vería expuesto a una auditoría por parte de la Contraloría General de la República.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Aravena propuso establecer una multa menor para las infracciones no tipificadas.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que una posibilidad es rebajar la multa de las infracciones leves a 5 unidades tributarias mensuales como límite mínimo.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, estuvo de acuerdo con rebajar el mínimo de la multa leve, pero sugirió que fuese 3 unidades tributarias mensuales, en razón a la poca relevancia de las infracciones a que alude el artículo 48.

Además, indicó que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero llevan a cabo una labor pedagógica en terreno bastante intensa respecto de los fiscalizados y mientras más amplio sea el rango de la multa, mejores criterios pueden aplicar.

El Honorable Senador señor Elizalde solicitó al Ejecutivo proporcionar información sobre las conductas que podrían caer en la hipótesis del artículo 48, a fin de evaluar la cuantía de la multa.

En la sesión del 25 de octubre, el Honorable Senador señor Elizalde reiteró la importancia de contar con una muestra de actos que podrían estar considerados en el artículo 48 vigente, a fin de tomar una decisión informada y fundada en cuanto a la multa mínima a establecer, por lo que lamentó no tener dichos antecedentes disponibles, a pesar de haber sido solicitados al Ejecutivo en la sesión pasada.

Además, señaló que si dicho mínimo es muy alto será un desincentivo a sancionar por parte del fiscalizador y no se cumpliría el objetivo de la norma, o, por otro lado, aplicar la multa será injusto respecto de actos u omisiones de menor entidad.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señaló que ha sido complicado levantar una pauta de las conductas que caben en la hipótesis del artículo 48.

A su vez, explicó que es importante mantener una norma con carácter residual para los actos u omisiones no expresamente sancionados dentro de las gravísimas, graves y leves.

Reiteró su planteamiento de fijar un mínimo de 3 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, ofreció trabajar este punto con los asesores parlamentarios.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo con el desincentivo a sancionar que provoca una multa desproporcionadamente alta en relación con la infracción cometida, como sería aplicar la de infracciones leves, por lo que propuso dirimir entre 3 y 5 unidades tributarias mensuales como piso mínimo para conductas no tipificadas.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, explicó que es importante reservar la facultad al Servicio Agrícola y Ganadero de recorrer todo el tramo de multa, atendida la gravedad de la infracción, por eso al Ejecutivo le parece más conveniente fijar el mínimo en 3 unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que la Comisión tendría que reabrir el debate sobre el texto aprobado en general por la misma, manteniendo el texto vigente del artículo 48, pero modificando la multa, elevando el rango entre 3 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Castro comentó que fijar en 3 unidades tributarias mensuales la multa, le parece poco monto si se pretende desincentivar infracciones.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso votar un rango de multa entre 3 y 1.000 unidades tributarias mensuales para todas aquellas conductas no sancionadas expresamente por la ley.

Reabierto el debate en cuanto al número 8 del artículo único del proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro y Elizalde, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

Puesta en votación la redacción vigente del artículo 48, reemplazando “0.5 a 50” por “3 a 1.000”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro y Elizalde.

Número 9

Modifica el artículo 50 en los siguientes términos:

a) Sustitúyase en el inciso primero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:” Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días, si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente”.

c) Sustitúyase en el inciso tercero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

d) Añádase en el inciso tercero, entre las “infracciones” y la preposición “a” la frase “de carácter gravísimo”.

e) Agregase al comienzo del inciso cuarto, precedido de una coma, la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves”.

f) Agregase en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, ente comas, lo siguiente: “y si fuere gravísima procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

La Comisión realizó enmiendas formales a este número.

Número 10

Agrega al artículo 52 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otras incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados, o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, quien remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables”.

La Comisión realizó una enmienda formal a este número.

Número 11

Modifica el artículo 54 en los siguientes términos:

a) Intercálese entre la palabra “sanciones” y el pronombre “qué” el término: “pecuniarias”.

b) Reemplácese la frase “los artículos 45, 46 y 47” por la siguiente: “en el artículo 44 bis, inciso final, así como el comiso prescrito en el artículo 50 inciso primero”.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Agricultura tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

Artículo único: modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N°17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42 por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “de 15 a 150” por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

3.- Modifícase el artículo 44 en los siguientes términos:

a) Sustitúyase la expresión “de 15 a 150” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50 incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multa de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del Tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

5.- Reemplázase en el artículo 45 la frase “Se sancionará con multa de 1 a 150 unidades tributarias mensuales:” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

6.- Sustitúyase en el artículo 46 la frase “Se impondrá una multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales:” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

7.- Reemplázase en el artículo 47 la frase “Se castigará con multa de 1 a 75 unidades tributarias mensuales:” por el siguiente encabezado: “Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

8.- En el artículo 48 sustitúyase la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

9.- Modifícase el artículo 50 en los siguientes términos:

a) Sustitúyase en el inciso primero, las palabras “podrá disponer” por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyase en el inciso tercero, las palabras “podrá ser” por la expresión “será”.

d) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a” la frase “de carácter gravísimo”.

e) Agrégase al comienzo del inciso cuarto, la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves,”.

f) Intercálase en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10.- Agrégase en el artículo 52, el siguiente nuevo inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, quien remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

11.- Modifícase el artículo 54 en los siguientes términos:

a) Intercálase entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que” el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47” por la siguiente: “en el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50 inciso primero”.

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 3, 17, 24 y 31 de mayo, 30 de agosto y 25 de octubre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

La sesión del 4 de octubre de 2021 contó con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena, y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES RESPECTO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(BOLETÍN Nº 12.643-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los límites mínimos y máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico obtenido. Asimismo, se incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que contiene once numerales que modifican la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Castro, Coloma, Elizalde y Galilea.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de mayo de 2019.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105, y su reglamento decreto supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura, de 1986.

2.- Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N°16.640 y otras disposiciones.

3.- Decreto supremo N° 464, del Ministerio de Agricultura, promulgado en 1994 y publicado en 1995, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización.

Valparaíso, a 2 de noviembre de 2021

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

[1] Medida de volumen equivalente a 100 litros
[2] Informe de Coyuntura Mundial Situación del sector 2018 (abril 2019) Información disponible en: http://www.oiv.int/js/lib/pdfjs/web/viewer.html?file=/public/medias/6680/es-oiv-aspectos-de-la-coyuntura-mundial-2019.pdf
[3] Texto integro de la resolución 9259/2018 de fecha 24 de diciembre de 2018 en: https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/resolucion_9259.pdf
[4] Informe existencias del vino 2018 SAG División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Viñas Vinos y Bebidas Alcohólicas (31 de diciembre 2018)
[5] Considerando al UTM al mes de mayo de 2019: $48.595.-
[6] GÓMEZ GONZÁLEZ Rosa. “Necesidad-esencialidad de criterios legales para la determinación de una sanción administrativa”. Revista Chilena de Derecho vol. 45 Nº 2 pp. 537.
[7] https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacionac=getDoctoiddocto=12674tipodoc=docto_comision

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 133. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LEY DE ALCOHOLES

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos al cuarto punto, al que acaba de hacer mención la Presidenta , pues entiendo que ayer se acordó incluirlo en la tabla de Fácil Despacho.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a los acuerdos adoptados, en el cuarto lugar de la tabla de Fácil Despacho el señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Castro, Coloma, Elizalde y Galilea, que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.643-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se dio cuenta de esta iniciativa en la sesión de 22 de mayo de 2019, disponiendo su estudio por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Sin embargo, en sesión de Sala de 14 de abril de 2021 se acordó que el proyecto fuera analizado por la Comisión de Agricultura.

Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley Nº 18.455, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido. Asimismo, se incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

La Comisión de Agricultura hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Castro y Elizalde.

Más tarde, se agrega en el informe que el Honorable Senador Pizarro manifestó su intención de voto favorable a la iniciativa legal.

En particular, la mencionada instancia aprobó el proyecto con las modificaciones y votaciones que se consignan al efecto.

El texto que se somete a aprobación se transcribe en las páginas 56 y siguientes del informe de la Comisión de Agricultura y también en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Corresponde que se entregue el informe de la Comisión de Agricultura, pero entiendo que no están presentes sus integrantes. Si el señor Galilea pudiese explicar brevemente...

Después, el Senador Navarro pidió la palabra.

El señor GALILEA.-

Presidente , voy a hacer una pequeña relación de este proyecto contenido en el boletín Nº 12.643-06, que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

De esta iniciativa se dio cuenta en sesión de la Corporación de fecha 22 de mayo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Sin embargo, en sesión de Sala de 14 de abril de 2021 se acordó que fuera analizada por la Comisión de Agricultura en vez de la Comisión de Gobierno.

Se hizo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer que en la Sala sea considerada del mismo modo.

El objetivo del proyecto es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley Nº 18.455, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido. Asimismo, se incorporó la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

La Comisión, en la que estuvieron presentes los Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Castro y Elizalde , analizó en general y en particular el proyecto, y aprobó, finalmente, cada uno de sus artículos por unanimidad.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

Senador Navarro, usted quería hacer uso de la palabra en este proyecto de Fácil Despacho.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

Yo voy a votar a favor del proyecto de ley. Solo quiero mencionar -un comentario para toda la Sala- que respecto a la ley Nº 21.363, donde prohibimos la venta de alcoholes a menores de dieciocho años y establecimos la exigencia de carné de identidad para todas las personas, hemos recibido un mensaje ciudadano muy claro por el hecho de que a toda persona, aun cuando sea de alta edad, se le está pidiendo mostrar el carné para comprar alcohol. La pregunta que se nos hace es por qué pedimos a gente que evidentemente tiene más de dieciocho años mostrar el carné de identidad.

Como se estableció de manera obligatoria, esto crea problemas al momento de la venta para los mayores de dieciocho años, especialmente para los adultos mayores, a quienes, al comprar una botella de vino, una cerveza, se les exige mostrar el carné en la caja, lo que ha creado una dificultad.

En algún momento creo que vamos a tener que abordar y corregir aquello con una norma que establezca muy claramente que ningún menor de dieciocho años podrá comprar alcohol, pero que tampoco será exigible el carné de identidad a todos por igual, porque eso genera problemas. Y las leyes tienen que ajustarse al sentido común, el cual nos dice que pedirle a un comprador de ochenta años que muestre el carné para verificar que es mayor de dieciocho contradice el sentido de realidad. Por lo tanto, tendremos que hacer esa modificación, señor Presidente .

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Es efectivo lo que usted plantea, Senador. Esa interpretación ha generado mucho ruido y molestias, no solo en la gente que expende algún tipo de producto alcohólico, sino que en la gente que compra. Es evidente que a alguien que claramente es mayor de edad no es necesario exigirle el carné, pero, así y todo, la instrucción que entregan en algunos locales es que se pida, y eso genera bastante molestia, por una situación de orden práctico.

Bien, ¿tenemos acuerdo para aprobar el proyecto?

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 1. Legislatura 370.

Valparaíso, 09 de marzo de 2022.

Nº 111/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, correspondiente al Boletín Nº 12.643-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

3.- Modifícase el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

5.- Reemplázase, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

6.- Sustitúyese, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

7.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

8.- En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

9.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10.- Agrégase, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

11.- Modifícase el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercálase, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero,”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2023. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 118. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES RESPECTO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. BOLETÍN Nº 12.643-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar respecto del proyecto de ley del epígrafe, de origen en una moción de los senadores señora Ximena Rincón, y señores Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

Actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No tiene.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Gloria Naveillán, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma (Presidente), Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Félix Bugueño Sotelo.

II. ANTECEDENTES.

a) Fundamentos del proyecto.

La Moción que da origen al presente proyecto de ley, señala en su exposición de motivos, que la industria vitivinícola no está exenta de la influencia de los factores que repercuten en todos los mercados internacionales, particularmente en la agroindustria, como lo son la guerra comercial entre potencias y el cambio climático. Sin embargo, los productores han sido capaces de llevar a cabo procesos de adaptación a lo largo del tiempo, manteniendo niveles de producción eficiente que permiten dar atención, tanto el público interno, como la exportación.

Destaca que lo cambios en la dinámica internacional y el desarrollo de las capacidades nacionales han posicionado a nuestro país como un productor relevante, estando entre los 10 mayores productores de hectolitros[1] de acuerdo a la Organización Internacional del Vino con una producción de 12,9 millones de hectolitros[2] durante el año 2018.

Asimismo, se pone de relieve la importancia de la industria vitivinícola, no pasa sólo por los niveles de producción y por su capacidad de generar puestos de trabajo, sino por ser uno de los principales exponentes del nombre de Chile en el mundo. En tal sentido, Chile se posiciona como una potencia vitivinícola, lo cual importa el establecimiento de ciertas exigencias locales en los procesos productivos. Observa como las marcas chilenas se han posicionado en los más importantes certámenes internacionales de categorización y evaluación de vinos. Es el caso del “Wine Style Awards 2019” que contó con la presencia de dos importantes vinos nacionales, uno de los cuales fue situado entre los 5 mejores del mundo.

Además, señala que la expansión del mercado ha implicado la necesidad de intensificar las medidas de fiscalización. Por ello, se entregaron mayores capacidades al Servicio Agrícola y Ganadero mediante la ley Nº 20.332 que modificó la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, de manera de compatibilizar la legislación interna con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Precisa, que se modificó el rango inferior de las sanciones establecidas en la ley para entregar un margen de flexibilidad en su aplicación.

En la misma línea de disponer normativas que desincentiven la comercialización de vinos corrientes o masivos, priorizando la calidad y, consecuentemente, protegiendo el prestigio de la industria, se dictó la resolución Nº 9259/2018 del Director Nacional del SAG, que establece la obligación, respecto de la clasificación de la bodega elaboradora de vino, que toda bodega que procese uva para vinificación deberá informar al Servicio, antes de iniciado el proceso de vendimia, la condición de bodega elaboradora de vino para cada temporada, diferenciando entre recintos en que se elabore vino de cepajes tradicionales, los que elaboren vino con uva de mesa, o bodegas en las que se produce ambos tipos de vinos[3].

Los mocionantes destacan que esta normativa permite una mejor y acabada fiscalización de los productos finales, teniendo en consideración el almacenaje respectivo, pudiendo el organismo encargado del control estimar las respectivas producciones y posterior comercialización del producto resultante.

En otro orden de consideraciones, la moción informa que, en el año 2018 según información del SAG, se alcanzó una producción de 1.290 millones de litros, aumentando en un 35,9% el rendimiento respecto del año 2017. De esta producción el 81,6% corresponde a vinos con denominación de origen, 10,5% fue de vinos corrientes y 7,9% fue declarado como vino de mesa[4].

La moción, seguidamente, hace presente que factores comerciales como la exportación del vino a granel, que se ha equiparado en la última década al vino embotellado, y la concentración del mercado en pocos actores, hace más compleja la fiscalización, por tanto, se han hecho más recurrentes las infracciones a la normativa vigente que. Ante esta situación, sostiene que permitir la denuncia popular de las infracciones será un buen elemento coadyuvante en la tarea de fiscalización, añadiendo al sistema herramientas de auto-control de la industria.

Además, observa que las actuales sanciones establecidas en la ley N° 18.755, por su baja cuantía, no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables. En efecto, la mayor sanción que un infractor puede recibir es 150 unidades tributarias mensuales, equivalente a $7.289.250.-[5], por ello, plantea elevar los máximos aplicables, ampliando los márgenes de acción, sin caer en desproporciones sancionatorias.

Asimismo, recuerda que la normativa vigente data de 1980, con un sistema de determinación de la cuantía final de la multa consagrado a nivel reglamentario, con escasos elementos de juicio aplicables por el ente llamado a la aplicación de la sanción. Por ello, es necesario introducir parámetros que digan relación con un derecho administrativo sancionatorio moderno, con normas asimilables a otros sectores normativos como en materia medioambiental. Particularmente, en relación al volumen de productos involucrados en la infracción, el beneficio económico, la capacidad económica del infractor y su conducta anterior.

Agrega que, según la doctrina, el legislador al configurar un sistema represivo puede otorgar a la Administración un nivel de discrecionalidad más o menos fuerte. Así, puede entregar un vasto catálogo de parámetros para determinar la intensidad de la sanción aplicable o bien, proporcionar algunos elementos mínimos para graduar la sanción[6]. Por ello, plantea establecer que el organismo llamado a su aplicación pueda tener otras consideraciones al momento de determinar el quantum específico de la sanción.

Sumado a lo anterior, resalta la importancia que tiene la protección de la industria vitivinícola, en vistas a su carácter estratégico para el comercio exterior de nuestro país, su impacto en el trabajo de las principales regiones productores, razones por las que el proyecto busca con énfasis desincentivar acciones que puedan perjudicar la comercialización de uno de los principales productos nacionales, que en los últimos años ha representado a nuestro país con éxito, siendo la carta de presentación en el extranjero, y que ha que de mantener los más altos estándares de calidad.

Finalmente, hace presente que el objetivo del proyecto es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en las leyes N°s 18.455 y 18.755, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las sanciones y criterios destinados a determinar la cuantía de las sanciones, del mismo modo incorporar la posibilidad de la realización de denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

b) Leyes que se relacionan con la materia.

La normativa que se relaciona con la materia, según lo señala el informe del Senado, es la siguiente:

1.- Ley N° 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105, y su reglamento decreto supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura, de 1986.

2.- Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N°16.640 y otras disposiciones.

3.- Decreto supremo N° 464, del Ministerio de Agricultura, promulgado en 1994 y publicado en 1995, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, lo siguiente:

El texto del proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la ley N° N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplaza el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

2.- Modifica el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustituye la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

3.- Modifica el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustituye la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

4.- Intercala un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

5.- Reemplaza, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

6.- Sustituye, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

7.- Reemplaza, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

8.- En el artículo 48, sustituye la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

9.- Modifica el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustituye, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplaza el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustituye, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercala, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustituye, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercala, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10.- Agrega, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

11.- Modifica el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercala, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplaza la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) Discusión en general.

La señora Andrea Collao, Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero[7], se refirió al proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes precisando que su objeto es aumentar las sanciones administrativas, incorporar nuevos criterios respecto de su aplicación y la posibilidad de realizar la denuncia por parte de cualquier ciudadano.

Sostuvo que el proyecto resulta muy adecuado, sin prejuicio que sería deseable introducir algunas precisiones, tales como, incorporar las variedades de uva de mesa y de vino cuando se refiere a éstas, lo que sin embargo podría subsanarse incorporándolo en el reglamento.

Destacó que se incorpore la clausura como medida administrativa, y además con carácter definitivo y no solo temporal, como sí lo contempla la Ley Orgánica del SAG pues cumple el efecto disuasivo que se pretende, e hizo notar como muy adecuada la incorporación de ciertos criterios para la determinación de la multa.

El diputado Coloma, Presidente, instó a tener presente que cualquier modificación que se haga al texto emanado del Senado provocaría un tercer trámite y ralentizaría la tramitación del proyecto de ley.

Dado lo anterior, preguntó a la Directora Nacional (S) del SAG si es que estiman indispensable hacer alguna precisión que modifique el texto propuesto para que sea realmente operativo y cumpla su objetivo, o es posible que se hagan precisiones por la vía del reglamento.

La señora Collao afirmó que, en términos generales, el proyecto está bastante bien porque aumenta considerablemente la multa y establece la clausura definitiva, por lo que el objetivo sí se cumple pues estiman que va a tener un efecto disuasivo, además, al categorizar las sanciones hace más fácil su aplicación, sin perjuicio que hay ciertas precisiones que se pueden llevar a cabo reglamentariamente.

La diputada Naveillán preguntó cuál era la opinión de los productores de vinos y licores respecto del proyecto de ley.

El Jefe de la División Protección Agrícola, Forestal y Semillas, don Rodrigo Astete[8], precisó que la opinión de los principales interesados, esto es, de los productores de uva, es favorable puesto que se ven afectados por una suerte de fraude que se produce en la parte industrial con la mezcla de uva de mesa con uva para vinificación. Por ello han sido los grandes impulsores de generar normativa al respecto.

El señor Paco González, asesor de la Biblioteca del Congreso[9], expuso respecto de los principales hitos en el debate legislativo del proyecto durante su tramitación en el Senado.

Así, precisó que durante el debate en la Cámara Alta participaron 17 exponentes, representando a 5 organizaciones gubernamentales y 8 agrupaciones sociales, cuyo detalle es el siguiente:

• Ministerio de Agricultura: Andrés Meneses (asesor en 2019).

• Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): Del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas, Alejandra Aburto; del Subdepartamento Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas, Joaquín Almarza; Ernesto Castillo.

• Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA): El Analista de cadenas - sector vino, pisco y otros alcoholes, Andrea Flaño; Carolina Buzzetti.

• Ministerio Público: El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado, Mauricio Fernández; Valeria Jelvez.

• Cofradía del Mérito Vitivinícola: Yerko Moreno.

• Agrícola Central: Cristian Sepúlveda.

• Vinos de Curicó y Maule: Andrés Vial.

• Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos: Adriana Cerón.

• Colegio de Ingenieros Agrónomos: Jorge Wicha.

• Asociación de Vitivinicultores del Secano de Cauquenes, Vidseca A. G.: Felipe Zúñiga.

• Coalición Nacional de Viñateros: Yenny Llanos.

• Vinos de Chile: Federico Mekis.

• Biblioteca del Congreso Nacional: Paco González.

Respecto de los principales puntos de discusión en esa sede, comentó que, en general, la mayoría de los exponentes expresaron su acuerdo con el proyecto de ley, señalando la importancia de aumentar las penas a los infractores de la Ley en estudio, ya que iría en beneficio de los productores de uva. A continuación, se presentan las ideas coincidentes de los expositores:

• La normativa vigente solo faculta para aplicar ciertos niveles de sanciones, por lo que no hay incentivo para que ciertos usuarios corrijan su conducta.

• Las multas actuales son y han sido demasiado bajas y no se condicen con las altas ganancias que perciben quienes realizan el fraude.

• El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) además de aplicar multas debiera estar facultado para destruir el producto alterado.

• Prohibir la vinificación de la uva de mesa.

• Agregar la posibilidad de realizar denuncias en caso de malas prácticas.

• Las fiscalizaciones se deberían realizar de manera global y no por departamentos del SAG (viñas y vinos, sanidad vegetal, etc.).

• Se necesita un programa o itinerario de desarrollo de la institucionalidad, fiscalización y reglamentación sobre el mercado del vino.

• Se deben realizar modificaciones al decreto de zonificación vitivinícola, que debería incluir todas las cepas de aptitud vinífera, con énfasis en cepas país.

• Impulsar el reconocimiento genético de los vinos.

• Fortalecer la capacidad fiscalizadora del SAG.

b) Votación en general:

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado fue aprobado por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Gloria Naveillán, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma (Presidente), Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión votó el proyecto en particular de la siguiente forma:

Artículo único.

Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

Números nuevos, que pasarían a ser 1 y 2.

Los diputados Jürgensen y Moreno formularon indicación para intercalar los siguientes numerales 1 y 2, pasando el actual 1 a ser número 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente: “De los delitos e infracciones administrativas.”.”

“2.- Agrégase a continuación el siguiente párrafo nuevo: “Párrafo I De los Delitos”.”.

El diputado Moreno explicó que el objetivo de las indicaciones es más bien formal, sin embargo, permite consolidar la diferencia de estatutos aplicables a los delitos y a las infracciones administrativas, respectivamente.

Sometidas a votación, las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Números 1, 2 y 3, que pasaron a ser 3, 4 y 5

1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

3.- Modifícase el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

El Ejecutivo y los diputados Jürgensen y Moreno, presentaron las siguientes indicaciones:

a) Para eliminar en el inciso final, del número 1, que pasó a ser 3, la siguiente oración: “Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor”.

b) Para para eliminar la letra b) del numeral 2, que pasó a ser 4.

c) Para eliminar la letra b) del numeral 3, que pasó a ser 5.

El señor Xavier Palominos, asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo tenían por objeto eliminar las particulares consideraciones para la aplicación de multas contenidas en el proyecto de ley con el objeto de que sean aplicables las normas generales para este tipo de sanciones contenidas en el artículo 70, inciso primero, del Código Penal, esto es, que en la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.

Lo anterior busca evitar eventuales colisiones de normas pues se trata efectivamente de la aplicación de una sanción de tipo penal.

Advirtió además que estas indicaciones solo coinciden formalmente con las de los diputados Moreno y Jürgensen puesto que estos últimos, en una indicación posterior, reintroducen estos criterios que el Ejecutivo pretende eliminar en atención a los argumentos expuestos.

Sometidos a votación los numerales 1, 2 y 3, que pasaron a ser 3, 4 y 5, con sus respectivas indicaciones fueron aprobados por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa.

Número nuevo, que pasaría a ser 6.

Los diputados Jürgensen y Moreno presentaron indicación para intercalar el siguiente numeral nuevo, que pasaría a ser 6, modificándose la numeración que sigue:

“6.- Intercálase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer, al condenado por los delitos de los artículos 42, 43 y 44, la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50, o 75 según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional, y el Tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”

Esta indicación complementa las anteriores de los diputados Jürgensen y Moreno en cuanto completa el estatuto aplicable a los delitos que establece la ley.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su oposición a esta indicación pues reintroduce las consideraciones eliminadas con las indicaciones anteriores, lo que resulta contradictorio con los argumentos anteriormente esgrimidos, esto es, que corresponde aplicar el régimen general de las multas contemplado en el artículo 70 del Código Penal, que considera la aplicación de las atenuantes y agravantes generales, por ende, la reincidencia, y el caudal o facultades del culpable.

Además, precisaron que desde la técnica legislativa hay que considerar que los delitos de los artículos 42, 43 y 44 no siempre dicen relación con la circunstancia de ocasionar un daño pues, por ejemplo, el delito del artículo 42 no requiere de daño sino solo elaborar un producto que sea nocivo para la salud por lo que sería difícil para el tribunal apreciar el daño causado por el delito si la descripción típica no lo contempla.

Advirtieron, que de aprobarse esta indicación sería necesario rectificar la referencia a la cuantía de las multas puesto que en el caso del artículo 42 el piso mínimo es de 75 UTM, y no 50 genéricamente como señala el inciso segundo de la indicación.

Los autores de la indicación concordaron en incorporar dicha modificación en el inciso segundo.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa.

Número nuevo, que pasaría a ser 7.

De los diputados Jürgensen y Moreno para intercalar a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe: “Párrafo II De las infracciones administrativas”.

Sometida a votación, la indicación, fue aprobada por unanimidad. (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Número 4, que pasaría a ser 8.

4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para sustituir el numeral 4, que pasaría a ser 8, por el siguiente:

“4.- Agrégase, a continuación del artículo 44, los siguientes artículos 44 bis, 44 ter, 44 quáter y 44 quinquies, nuevos:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Comiso de las especies correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

c) Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.

Artículo 44 ter.- Para efectos de aplicar sanciones, las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

a) Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma.

b) Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

c) Son leves las infracciones preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 quáter.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 quinquies. - Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) En el caso de que la infracción se relacione con un producto falsificado, según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

i) En el caso de que la infracción se relacione con un producto adulterado según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como circunstancia agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.”.

2.- De los diputados Jürgensen y Moreno, presentaron las siguientes indicaciones al artículo 44 bis, contenido en el numera 4:

a) Elimínase la expresión “penas de”.

b) Elimínase del inciso 5 la letra d) y j).

La Comisión debatió conjuntamente las indicaciones, fundamentalmente lo que dice relación con las letras d) y j) que consideran como parámetros para determinar las multas a las infracciones administrativas, esto es la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma y la consideración de otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Los diputados Jürgensen y Moreno proponen eliminar dichas consideraciones puesto que estiman, respecto de la letra d) que es de difícil prueba pues permite al autor ampararse en la ausencia de intencionalidad tornando inaplicables las sanciones y que se refiere a la existencia de intencionalidad como parámetro de determinación de la multa cuando en realidad la existencia de la infracción presupone intencionalidad.

Otros miembros de la Comisión argumentaron a favor señalando que lo que pretende excluir es el caso fortuito o la fuerza mayor, y el Ejecutivo agregó que de eliminarse la letra tampoco se podría considerar el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma y que la misma norma ya se contempla en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente y que ha sido aplicada sin objeciones y validado por la Corte Suprema en distintos fallos.

En cuanto a la letra j) se argumentó en contra de su incorporación puesto que se trataría de una especie de ley penal en blanco que la Administración podría luego llenar a su antojo, y a favor que no permite la incorporación de nuevas conductas sancionables, sino que de criterios relevantes para la determinación de la sanción mediante juicio fundado del Servicio.

Por su parte, el Ejecutivo argumentó largamente respecto de la necesidad de aprobar la indicación por ellos presentada puesto que contempla la facultad de la Administración de optar entre sanciones sin que sea necesario aplicarlas todas conjuntamente, esto es, multa, comiso y clausura, pues es necesario atender a la real efectividad de las mismas y las posibilidades concretas de darles cumplimiento pues, por ejemplo, es necesario tener las condiciones de almacenamiento de grandes volúmenes por parte del Servicio.

En el mismo sentido, se argumentó también que la Ley 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, ya regula de modo facultativo la aplicación de multas por lo que por coherencia legislativa lo adecuado es que queden reguladas estas normas de igual modo, además de la necesidad de tener presente criterios de proporcionalidad puesto que, en algunos casos, la aplicación de las tres sanciones conjuntamente, puede resultar desproporcionado.

El diputado Donoso hizo notar que en la letra b) del artículo 44 quater propuesto por el Ejecutivo es necesario corregir la palabra “multas” por “multa”, así se acuerda.

El diputado Coloma, Presidente, sostuvo que era necesario incorporar como regla el hecho de que en caso de reincidencia se debe aplicar la clausura definitiva necesariamente, y ello como modo de evitar la existencia de infractores que están “dispuestos” a pagar las multas.

La diputada Veloso coincidió en lo anterior pues si bien el artículo 44 quinquies propuesto por el ejecutivo considera en la letra e) la conducta anterior del infractor, no es suficientemente específico como para hacer mandatorio que en caso de reincidencia se aplican las máximas sanciones.

El Ejecutivo argumentó que es complejo que se determine una sanción específica frente a una determinada situación puesto que pueden existir dificultades operativas en la aplicación de medidas muy gravosas por lo que son partidarios de mantener la flexibilidad, teniendo en cuenta que el proyecto ya eleva sustancialmente las multas.

El diputado Coloma, sugirió incorporar un inciso segundo al artículo 44bis, propuesto por el Ejecutivo, del siguiente tenor. “En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.”

Sin mayor debate, se aprueba la sugerencia por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes.

También se acuerda de modo unánime votar separadamente las letras d) y j) del artículo 44 quinquies, de la indicación del Ejecutivo.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, con la sugerencia de incorporar un inciso segundo artículo 44 bis y con excepción de las letras d) y j) del artículo 44 quinquies, cuya votación separada fue solicitada, fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometidas a votación las letras d) y j) del artículo 44 quinquies, fueron rechazadas por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Juan Antonio Coloma. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Las indicaciones signadas con el número 2, se dieron por rechazadas por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Números 5, 6 y 7, pasarían a ser 9, 10 y 11.

Aprobados sin modificaciones.

Numeral 8, que pasaría a ser 12.

8.- En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el numeral 8, que pasaría a ser 12. por el siguiente:

“8.- Sustitúyase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.”.

Argumentó que lo necesario realmente era sustituir el texto original de la ley por cuanto el artículo 48 vigente prescribe que cualquiera otra conducta descrita en esta ley que constituya una infracción a sus normas, que no se encuentre específicamente penada en los artículos precedentes, se sancionará con multa de 0.5 a 50 unidades tributarias mensuales.

Dado lo anterior, se precisó que la propuesta permite aclarar la tipicidad de la conducta para que no se trate de un texto vago e impreciso, como señala el texto vigente, que se remite a cualquier otra conducta descrita en la ley, sino a actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley, lo que resulta mucho más preciso.

Se argumentó en contra que los problemas de tipicidad persisten, que se permite la creación de infracciones a través de las atribuciones del Servicio.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (3-7-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados Felipe Donoso, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Posteriormente, puesto en votación el numeral, fue aprobado por unanimidad, por lo participantes en ella que se indicará más adelante.

Número 9, que pasaría a ser 13.

9.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

El Ejecutivo presentó indicación para modificar el numeral 9 en el siguiente sentido:

a) Elimínese las letras a) y c), pasando la actual letra b) a ser letra a) y así sucesivamente.

b) Reemplázase la actual letra b) por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.”.

El diputado Coloma presentó una indicación para modificar el numeral 9 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra a), pasando la actual letra b) a ser a), y así sucesivamente.

b) Reemplázase la actual letra b) por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.”.

El señor Xavier Palominos, asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que la indicación presentada por el Ejecutivo tiene por objeto armonizar el texto de la ley y hacerlo coherente con lo ya aprobado respecto del artículo 44 bis, permitiendo que el SAG disponga de las tres sanciones que podrá aplicar en función de los criterios que también ya se aprobaron, esto es, multa, comiso y clausura, y en caso de reincidencia la clausura será una sanción obligatoria.

Recalcó que la indicación elimina aquellas modificaciones que el Senado dispuso para que la aplicación copulativa de las sanciones fuera obligatoria.

El diputado Moreno preguntó si dicha eliminación baja la severidad de las sanciones o quita peso al proyecto. Estimó que el comiso debe ser obligatorio en todo caso.

El señor Palominos reiteró que la indicación solo tiene un fin de coherencia con lo ya aprobado en el artículo 44bis, que remite al artículo 50 sobre el cual recae la indicación en comento, de modo que, de no aprobarse, el texto de la ley sería incongruente.

El diputado Coloma, Presidente, hizo notar que de aprobarse la indicación del Ejecutivo el SAG quedaría impedido de aplicar la sanción de clausura fuera de los casos de reincidencia, contradictorio con lo ya aprobado pues el artículo 44 bis permite aplicar las tres sanciones, una o todas, y obliga a aplicar la clausura en caso de reincidencia.

El señor Palominos estimó que, efectivamente, para lograr la total armonía con lo ya aprobado, sería necesario no eliminar la letra c) aprobada por el Senado, puesto que de esa manera la clausura sería obligatoria en el evento de incurrir en reincidencia, que es lo que ya se aprobó en el artículo 44 bis.

En cuanto a la eliminación de la letra a) del texto aprobado por el Senado, se manifestó en contra pues ello impediría la aplicación facultativa de las sanciones y obligaría a aplicarlas copulativamente, en contra de lo ya aprobado por la Comisión, generando problemas de proporcionalidad y serias complicaciones logísticas al SAG, sobre todo en caso del comiso.

Dado lo anterior, el diputado Coloma, Presidente, presentó una indicación adecuando la propuesta del Ejecutivo a lo expresado por el señor Palominos, del siguiente tenor: Para modificar el numeral 9 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra a), pasando la actual letra b) a ser a), y así sucesivamente.

b) Reemplázase la actual letra b) por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.”.

Sometida a votación la indicación del diputado Coloma, fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

La indicación del Ejecutivo se tiene por rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Número 10, que pasaría a ser 14.

“10.- Agrégase, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar el numeral 10.

Por su parte, los diputados Jürgensen y Moreno presentaron una indicación para reemplazar el número 10, que pasaría a ser 14, por el siguiente:

“10.- Agréganse, en el artículo 52, los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los Artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o denunciar ante la Policía de Investigaciones, Carabineros, Ministerio Público o Tribunales en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el Artículo 175° letra b del Código Procesal Penal, debiendo iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

El señor Xavier Palominos, asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que la propuesta del Ejecutivo consiste en eliminar el texto aprobado por el Senado por razones de sistematicidad con otros cuerpos legales, toda vez que la Ley Orgánica del SAG, en su artículo 12, ya contempla una acción pública para la denuncia de infracciones que se produzcan en el marco de las facultades del SAG, y el resto de la norma aprobada por el Senado no incorpora novedad en términos de facultades expresas a las personas puesto que la puesta en conocimiento de las conductas descritas al SAG es algo que nada impide que se lleve a cabo pues la Ley Orgánica es la que concede acción pública.

Por su parte, hizo notar que tampoco resulta adecuado que se disponga la remisión de estos antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda, puesto que ello ya constituye una obligación general del Servicio en el evento que exista un delito.

Y en cuanto a que los denunciantes puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables, recalcó que resulta innecesario especificarlo puesto que nada impide que las personas puedan acompañar antecedentes o datos para la mejor resolución de una denuncia.

Concluyó que el artículo propuesto por el Senado no agrega nada y, por el contrario, bien podría interpretarse que, habiéndose regulado de manera especial en esta ley, las personas no tendrían estas facultades en el caso de la Ley Orgánica del SAG o el mismo SAG no tendría la obligación general de denuncia.

El diputado Coloma (Presidente) estimó adecuado incorporar la acción pública más allá de si resulta reiterativo o no, con el objeto de darle más fuerza educativa a la ley, sin embargo, consideró relevante dejar plasmado para la historia fidedigna de la ley que esta declaración expresa de acción pública no significa que en otros casos no la hay por no haberse concedido expresamente.

Por su parte, consideró que la indicación de los diputados Jürgensen y Moreno aporta orden y coherencia con el resto de lo aprobado por cuanto distingue entre faltas administrativas y delitos.

El diputado Moreno sostuvo que la indicación del Ejecutivo va en contra de las ideas matrices del proyecto puesto que dentro de éstas se encuentra la incorporación de la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

Agregó que la indicación presentada en conjunto con el diputado Jürgensen pretende ordenar la regulación existente distinguiendo entre normas procedentes en caso de faltas administrativas y delitos, además de ampliar la acción pública.

Respecto de la indicación de los diputados Moreno y Jürgensen, el señor Palominos explicó que en la parte relativa a los delitos, en su inciso segundo, se prescribe que la denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar a lo dispuesto en el Artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, debiendo iniciar, además, un procedimiento de fiscalización, sin permitir que se distinga aquellos casos en que la denuncia no tiene el mérito suficiente como para constituir un delito, obligando al Servicio a poner en conocimiento cualquier denuncia que reciba aun teniendo la convicción de que no se trata de un delito. Propuso agregar la frase “, cuando corresponda,” luego de “dará lugar”.

El diputado Coloma, Presidente, concordó en lo anterior puesto que la incorporación de la frase pone el peso de la prueba justamente en el SAG antes de denunciar, y si no lo hacen debiendo hacerlo, deben responder ante la justicia, sin alterar las reglas generales.

La diputada Naveillán acotó que no es partidaria de agregar dicha frase pues todo lo que permitan que las denuncias se lleven a efecto, que permita a los tribunales investigar y que no sea el SAG el que determine si una conducta es delito o no, es deseable.

Los diputados Moreno y Jürgensen accedieron a agregar la frase.

Sometida a votación, la indicación de los diputados Moreno y Jürgensen, fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votó en contra la diputada Gloria Naveillán.

La indicación del Ejecutivo se tiene por rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Numerales 5, 6, 7, 8 y 11, que pasarían a ser 9, 10, 11, 12 y 15, respectivamente.

Sometidos a votación los numerales 5, 6, 7, 8 y 11, que pasarían a ser 9, 10, 11, 12 y 15, fueron aprobados por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

VI. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

a)Artículos rechazados.

No hay

b)Indicaciones rechazadas.

1. Al número 4, que pasaría a ser 8, del Ejecutivo, para incorporar las letras d) y j) en el artículo 44 quinquies que se incorpora.

2. Al numeral 4, que pasaría a ser 8, de los diputados Jürgensen y Moreno, para modificar el artículo 44 bis, de la forma en que se indica:

a) Elimínase la expresión “penas de”.

b) Elimínase del inciso quinto las letras d) y j).

3. Al numeral 8, que pasaría ser 12, Del Ejecutivo, para sustituirlo, por el siguiente:

“8.- Sustitúyase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.”.

4. Al numeral 9, que pasaría a ser 13, del Ejecutivo para modificar el numeral 9 en el siguiente sentido:

a) Elimínese las letras a) y c), pasando la actual letra b) a ser letra a) y así sucesivamente.

b) Reemplázase la actual letra b) por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.”.

5. Al numeral 10, que pasaría a ser 14, del Ejecutivo para eliminar el numeral 10.

c)Indicaciones inadmisibles.

No hay

VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión aprobó en particular, las siguientes adiciones o enmiendas al texto del proyecto de ley remitido por el Senado:

Artículo único.

Números nuevos.

Ha incorporado los siguientes números 1 y 2:

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente: “De los delitos e infracciones administrativas.”.”

“2.- Agrégase a continuación el siguiente párrafo nuevo: “Párrafo I De los Delitos”.”.

Número 1

Ha pasado a ser 3. suprimiéndose la siguiente oración:

“Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor”.

Número 2

Ha pasado a ser 4, eliminándose la letra b).

Número 3

Ha pasado a ser 5, suprimiéndose la letra b).

Número nuevo

Ha incorporado, el siguiente número 6:

“6.- Intercálase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer, al condenado por los delitos de los artículos 42, 43 y 44, la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50, o 75 según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional, y el Tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”

Número nuevo

Ha intercalado, el siguiente número 7, a continuación del artículo 44 A:

“7.- Agrégase el siguiente epígrafe:

“Párrafo II De las infracciones administrativas”.”

Número 4

Ha pasado a ser 8, con el siguiente texto:

“4.- Agrégase, a continuación del artículo 44, los siguientes artículos 44 bis, 44 ter, 44 quáter y 44 quinquies, nuevos:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Comiso de las especies correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

c) Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.

Artículo 44 ter.- Para efectos de aplicar sanciones, las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

a) Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma.

b) Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

c) Son leves las infracciones preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 quáter.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 quinquies.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

d) (e) La conducta anterior del infractor.

e) (f) La capacidad económica del infractor.

f) (g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

g) (h) En el caso de que la infracción se relacione con un producto falsificado, según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

h) (i) En el caso de que la infracción se relacione con un producto adulterado según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como circunstancia agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.

Número 5, 6, 7 y 8

Han pasado a ser 9, 10, 11 y 12, sin modificaciones.

Número 9,

Ha pasado a ser 13, con las siguientes modificaciones:

a) Elimínase la letra a), pasando la actual letra b) a ser a), y así sucesivamente.

b) Reemplázase la actual letra b) por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.”.

Número 10

Ha pasado a ser 14, reemplazado por el siguiente:

“10.- Agréganse, en el artículo 52, los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los Artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o denunciar ante la Policía de Investigaciones, Carabineros, Ministerio Público o Tribunales en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el Artículo 175° letra b del Código Procesal Penal, debiendo iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

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Por las consideraciones expuestas y por las que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente: “De los delitos e infracciones administrativas.”.”

2.- Agrégase a continuación el siguiente epígrafe nuevo: “Párrafo I De los Delitos”.”.

3.- (1) Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.

4.- (2) Sustitúyese en el artículo 43, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

5.- (3) Sustitúyese en el artículo 44, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

6.- Intercálase un artículo 44A, del siguiente tenor:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer, al condenado por los delitos de los artículos 42, 43 y 44, la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional, y el Tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”

7.- Intercálase, entre el artículo 44A y el artículo 44 bis, el siguiente epígrafe:

“Párrafo II De las infracciones administrativas”.

8.- (4) “4.- Agréganse, los siguientes artículos 44 bis, 44 ter, 44 quáter y 44 quinquies, nuevos:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Comiso de las especies correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

c) Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.

Artículo 44 ter.- Para efectos de aplicar sanciones, las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

a) Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45 de esta norma.

b) Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

c) Son leves las infracciones preceptuadas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 quáter.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa que no podrán exceder de dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta un máximo de mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 quinquies.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

d) (e) La conducta anterior del infractor.

e) (f) La capacidad económica del infractor.

f) (g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

g) (h) En el caso de que la infracción se relacione con un producto falsificado, según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

h) (i) En el caso de que la infracción se relacione con un producto adulterado según lo dispuesto en el artículo 7º, se considerará como circunstancia agravante cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

9.- (5.-) Reemplázase, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

10.- (6) Sustitúyese, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

11.- (7) Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

12.- (8) En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

13.- (9) Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

b) (c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

c) (d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

d) (e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

e) (f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

14.- (10) Agréganse, en el artículo 52, los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los Artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o denunciar ante la Policía de Investigaciones, Carabineros, Ministerio Público o Tribunales en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el Artículo 175 letra b del Código Procesal Penal, debiendo iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

15.- (11) Modifícase el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercálase, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero,”.”.

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Se designó Diputado Informante al señor FELIX BUGUEÑO SOTELO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de enero de 2023.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondiente a las sesiones de los días 22 de octubre y 29 de noviembre de 2022; 4 y 10 de enero de 2023, con la asistencia de las diputadas Mercedes Bulnes Núñez, Paula Labra Besserer, Gloria Naveillán Arriagada, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y los diputados Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Alamos, Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Jorge Rathgeb Schifferli y Héctor Ulloa Aguilera.

Asistió, además, reemplazando, el diputado Tomas De Rementeria Venegas.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Medida de volumen equivalente a 100 litros
[2] Informe de Coyuntura Mundial Situación del sector 2018 (abril 2019) Información disponible en: http://www.oiv.int/js/lib/pdfjs/web/viewer.html?file=/public/medias/6680/es-oiv-aspectos-de-la-coyuntura-mundial-2019.pdf
[3] Texto integro de la resolución 9259/2018 de fecha 24 de diciembre de 2018 en: https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/resolucion_9259.pdf
[4] Informe existencias del vino 2018 SAG División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Viñas Vinos y Bebidas Alcohólicas (31 de diciembre 2018)
[5] Considerando al UTM al mes de mayo de 2019: $48.595.-
[6] GÓMEZ GONZÁLEZ Rosa. “Necesidad-esencialidad de criterios legales para la determinación de una sanción administrativa”. Revista Chilena de Derecho vol. 45 Nº 2 pp. 537.
[7] Sesión 42ª celebrada el 22 de octubre de 2022.
[8] Ibidem.
[9] Sesión 43ª celebrada el 29 de noviembre de 2022.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LEY DE ALCOHOLES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12643-06)

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas (boletín N° 12643-06).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Félix Bugueño .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 1ª de la presente legislatura, en martes 15 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura , y Desarrollo Rural, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, quiero saber qué pasará con el tratamiento de la solicitud de prórroga del estado de excepción constitucional, que se iba a discutir desde las 18:00 horas. Lo pregunto, porque vi que había llegado el subsecretario Monsalve .

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Terminada la discusión de este proyecto vamos a tratar ese oficio, señor diputado.

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, lo pregunto porque nos queda poco tiempo.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Entiendo su preocupación, señor diputado.

Está considerada la tramitación de esa solicitud dentro de los tiempos establecidos para hoy.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor BUGUEÑO (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en una moción de la senadora Ximena Rincón y de los senadores Juan Castro, Juan Antonio Coloma , Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea , con urgencia calificada de suma, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

La idea matriz o fundamental del proyecto es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455.

El proyecto de ley fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Gloria Naveillan , y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma (Presidente), Felipe Donoso , Harry Jürgensen , Benjamín Moreno , Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa .

Antecedentes Fundamentos del proyecto

La moción que da origen al presente proyecto de ley señala en su exposición de motivos que la industria vitivinícola no está exenta de la influencia de los factores que repercuten en todos los mercados internacionales, particularmente en la agroindustria, como lo son la guerra comercial entre potencias y el cambio climático.

Sin embargo, los productores han sido capaces de llevar a cabo procesos de adaptación a lo largo del tiempo, manteniendo niveles de producción eficientes que permiten dar atención tanto al público interno como a la exportación.

Los mocionantes destacan que esta normativa permite una mejor y acabada fiscalización de los productos finales, teniendo en consideración el almacenaje respectivo, pudiendo el organismo encargado del control estimar las respectivas producciones y posterior comercialización del producto resultante.

Seguidamente, hace presente que factores comerciales, como la exportación del vino a granel, que se ha equiparado en la última década al vino embotellado, y la concentración del mercado en pocos actores, hacen más compleja la fiscalización. Por tanto, se han hecho más recurrentes las infracciones a la normativa vigente.

Además, observa que las actuales sanciones establecidas en la ley N° 18.755, por su baja cuantía, no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables.

Asimismo, recuerda que la normativa vigente data de 1980, con un sistema de determinación de la cuantía final de la multa consagrado a nivel reglamentario, con escasos elementos de juicio aplicables por el ente llamado a la aplicación de la sanción.

Es por ello que este proyecto de ley eleva los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido.

El texto del proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

En el texto aprobado en primer trámite constitucional se introdujeron en la comisión nuevos epígrafes al Titulo VII y a los párrafos I y II, de modo de consolidar la diferencia de estatutos aplicables a los delitos y a las infracciones administrativas respectivamente.

Por su parte, se aprobaron indicaciones del Ejecutivo y de los diputados Jürgensen y Moreno para eliminar los números 1, 2 y 3, que pasaron a ser 3, 4 y 5; la referencia a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor para la determinación del valor de la multa.

En ese sentido, el asesor del Ministerio de Agricultura explicó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo tenían por objeto eliminar las particulares consideraciones para la aplicación de multas contenidas en el proyecto de ley, con la finalidad de que sean aplicables las normas generales para este tipo de sanciones contenidas en el artículo 70, inciso primero, del Código Penal. Lo anterior, busca evitar eventuales colisiones de normas, pues se trata, efectivamente, de la aplicación de una sanción de tipo penal.

En línea con lo anterior, se aprobó una indicación de los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno para intercalar un numeral nuevo, que pasaría a ser 6, que complementa sus anteriores indicaciones, el cual completa el estatuto aplicable a los delitos que establece la ley y que dispone las siguientes reglas:

El tribunal podrá imponer al condenado, por los delitos contemplados en los artículos 42, 43 y 44, la sanción de multa junto con la pena respectiva. La cuantía de la multa será desde 50 o 75 unidades tributarias mensuales, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional, y el tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su oposición a esta indicación, pues reintroduce las consideraciones eliminadas con las indicaciones anteriores, lo que resulta contradictorio con los argumentos anteriormente esgrimidos, esto es, que corresponde aplicar el régimen general de multas contemplado en el artículo 70 del Código Penal, que considera la aplicación de las atenuantes y agravantes generales, por ende, la reincidencia y el caudal o facultades del culpable.

Además, precisaron que desde la técnica legislativa hay que considerar que los delitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44 no siempre dicen relación con la circunstancia de ocasionar un daño, pues, por ejemplo, el delito del artículo 42 no requiere de daño, sino solo elaborar un producto que sea nocivo para la salud, por lo que sería difícil para el tribunal apreciar el daño causado por el delito si la descripción típica no lo contempla.

Respecto del número 4, que pasaría a ser 8, intercala un nuevo artículo 44 bis, que regula el estatuto de las infracciones administrativas, mediante el que se introdujeron básicamente dos modificaciones:

1. Se aprobó la indicación que elimina aquellas modificaciones que el Senado dispuso para que la aplicación copulativa de las sanciones fuera obligatoria, permitiendo, entonces, que se pueda aplicar una o más de las siguientes sanciones: multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, sin perjuicio de establecer que, en caso de reincidencia, deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea temporal o definitiva.

El Ejecutivo argumentó largamente respecto de la necesidad de aprobar la indicación por este presentada, puesto que contempla la facultad de la Administración de optar entre sanciones sin que sea necesario aplicarlas todas conjuntamente, esto es, multa, comiso y clausura, pues es necesario atender a la real efectividad de las mismas y a las posibilidades concretas de darles cumplimiento, pues, por ejemplo, es necesario tener las condiciones de almacenamiento de grandes volúmenes por parte del servicio.

En el mismo sentido, se argumentó también que la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, ya regula de modo facultativo la aplicación de multas, por lo que, por coherencia legislativa, lo adecuado es que queden reguladas estas normas de igual modo, además de la necesidad de tener presente criterios de proporcionalidad, puesto que, en algunos casos, la aplicación de las tres sanciones conjuntamente puede resultar desproporcionada.

Fueron objeto de votación separada y rechazadas las circunstancias d) y j) del artículo 44 quinquies, propuestas por el Ejecutivo y el Senado, para que la determinación de las sanciones específicas, esto es la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma y la consideración de otro criterio que, a juicio fundado del servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción, respectivamente.

El argumento de la exclusión de la letra d) señala que es de difícil prueba, pues permite al autor ampararse en la ausencia de intencionalidad, tornando inaplicables las sanciones, ya que se refiere a la existencia de intencionalidad como parámetro de determinación de la multa, en circunstancias de que en realidad la existencia de la infracción presupone intencionalidad.

Por el contrario, otros miembros de la comisión argumentaron a favor de la inclusión, precisando que lo que se pretende excluir es el caso fortuito o la fuerza mayor. El Ejecutivo agregó que de eliminarse la letra tampoco se podría considerar el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y que la misma norma ya se contempla en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que ha sido aplicada sin objeciones y validada por la Corte Suprema en distintos fallos.

En cuanto a la letra j), se argumentó en contra de su incorporación puesto que se trataría de una especie de ley penal en blanco que la administración podría luego llenar a su antojo, y a favor porque no permite la incorporación de nuevas conductas sancionables, sino que criterios relevantes para la determinación de la sanción mediante juicio fundado del servicio.

En cuanto al numeral 10, que pasaría a ser 14, se aprobó una indicación que coincide con lo propuesto por el Senado, ya que concede acción pública para denunciar infracciones administrativas y delitos. Sin embargo, existe entre ambas diferencias entre normas precedentes en caso de faltas administrativas y de delitos coherentes con infracciones ya aprobadas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA (ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, saludo a todas y todos los parlamentarios. También quiero agradecer a la Comisión de Agricultura. Este es un proyecto muy importante que fue presentado hace cuatro años por senadores de la Región del Maule, de manera transversal.

Para no redundar en lo que ya se ha informado, como bien explicó el diputado Félix Bugueño , se busca transparencia, más eficacia en las multas y ayudar a la producción de vino, particularmente, pero en general de alcohol del país.

Asimismo, se busca terminar con las falsificaciones, con las mezclas de uva de mesa con vino y mosto, que va deteriorando estratégicamente las posibilidades de pequeños, medianos y grandes productores de avanzar en el mercado, tanto nacional como internacional, en denominación de origen.

Tal como se dijo, se logró moderar, por una parte, la infracción, el comiso y la clausura, pero a su vez con la obligatoriedad en la insistencia por parte de los actores. No obstante, tenemos un par de disidencias como Ejecutivo con la última versión de la comisión.

Una tiene que ver con el principio de intencionalidad, lo cual es muy importante, porque la intencionalidad implica algo muy distinto a omisión, error, o daño no buscado, lo que es muy importante para la buena resolución de la ley.

Finalmente, en cuanto al concepto de infracciones residuales, insistimos, para no tener problemas de constitucionalidad, en reincorporar el concepto de falta a lo que pide el servicio respectivo, en este caso el SAG, de manera explícita, en la acción de los productores, para hacer operativa la ley.

Esos son los comentarios que queríamos plantear por nuestra parte.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Agricultura, quien se encuentra presente.

La industria vinícola es sumamente importante para Chile, no solo por los niveles de producción y por su capacidad de generar empleos, sino también por ser uno de los principales exponentes del nombre de nuestro país en el mundo.

En 2018, según información elaborada por el Subdepartamento de Viñas y Vinos del SAG, se alcanzó una producción de 1.290 millones de litros de vino, aumentando en un 35,9 por ciento el rendimiento respecto del año anterior.

En este sentido, la posición de Chile en la comunidad internacional implica el establecimiento de exigencias locales en los procesos productivos de la mano de la actualización de la normativa vigente, que data de la década de los 80, con escasos elementos de juicio aplicables por el ente fiscalizador.

Dicha normativa solo faculta para aplicar determinados niveles de sanciones, por lo que no hay incentivo para que ciertos usuarios corrijan su conducta. Por esto resulta necesario introducir nuevos parámetros, como los contenidos en el proyecto en comento, que digan relación con un derecho administrativo sancionatorio moderno.

La iniciativa busca endurecer las sanciones a los fraudes que se cometan en la trazabilidad de las exportaciones, ya que existen reclamos por exportaciones de vinos elaborados con uva de mesa, lo que conlleva una disminución en la calidad de estos. Es primordial que los vinos de exportación tengan la calidad que se declara y que su contenido no sea uva de mesa, ya que, en caso contrario, se afecta la fama y el prestigio del vino chileno. Por último, en caso de que aquello sea así, se debe dejar la constancia correspondiente en la etiqueta respectiva.

Por lo expuesto, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela , quien nos acompaña el día de hoy.

Quiero ocupar este espacio para hablar del mercado de la uva en nuestro país y de lo mal que lo están pasando cientos de viñateros y viñateras a lo largo de Chile, puesto que el costo de la uva está por el piso y, sin duda, hoy existen grandes compradores que se benefician con esta situación.

Ya son varios años los que nuestros viñateros y pequeños productores vienen denunciando que en el mercado de la uva hay irregularidades, que en la fabricación de grandes vinos se utilizan otras cepas o se mezclan frutos no permitidos en el país.

Me alegra que hoy proyectos como este se preocupen o, mejor dicho, se ocupen de sancionar a aquellos que hagan daño a esta industria y que tienen a los pequeños productores de uva al borde del colapso financiero y la quiebra. Es casi una ofensa que las mayores multas en esta situación sean de 7 millones de pesos, cuando en estos fraudes existen ganancias millonarias que superan dicho margen. Por lo mismo, celebro que la futura ley contemple multas de hasta 300 millones de pesos.

Pero, lamentablemente, aunque elevemos las sanciones, esto no basta. El deber del Estado será dar armas efectivas al Servicio Agrícola y Ganadero, a las policías y a las personas para que estas conductas puedan ser efectivamente fiscalizadas y sancionadas.

Hoy digo a todos los viñateros de Chile, en particular a los de mi Región de Ñuble, que no están solos y que vamos a acompañar este proceso por la lucha y la defensa del campo y de los pequeños productores de uva en el país.

Con este proyecto vamos a subir las sanciones pecuniarias a las conductas que atenten contra la ley de alcoholes. Pero no nos detendremos ahí, sino que vamos a fiscalizar la usura, las posiciones monopólicas y el abuso en el mercado de la uva y en la agricultura en general, porque, si queremos ser potencia vinífera mundial, debemos apoyar desde el primer momento al pequeño productor y evitar con todas nuestras fuerzas que los abusos del poderoso afecten a los pequeños.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo viene a actualizar y modernizar la ley de alcoholes, introduciendo una clasificación de las infracciones y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las sanciones, como el daño causado.

No nos olvidemos de que la industria vitivinícola es una de las principales puertas de entrada a nuestro país, y se debe considerar la importante recaudación fiscal que genera su comercialización. Aquí cito en especial la fuerza con que trabajan los viñateros de mi Región de Ñuble. Solo como ejemplo, el 2018 se alcanzó una producción de 1.300 millones de litros, lo que significó un aumento de un 36 por ciento respecto del año anterior.

Por eso es importante este proyecto, porque viene a endurecer las sanciones a los fraudes que se cometan en la trazabilidad de las exportaciones. Esto, porque ya existen reclamos de importadores.

Por nuestro prestigio, es indispensable que los vinos de exportación sean de la calidad que se ofrece y se declara. Para no afectar la fama y el prestigio de que goza Chile, nuestra posición a nivel internacional nos obliga a adoptar distintas exigencias, y eso es lo que hoy estamos haciendo.

En consecuencia, voy a votar a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, honorable Cámara, los invito a apoyar este proyecto, porque viene a hacer justicia con aquellos vitivinicultores, con aquellas personas que se esfuerzan día a día por producir uva vinífera, que tiene determinadas características, un trabajo y una denominación de origen, la cual es vulnerada constantemente por una acción industriosa, pero de una industria destinada a cometer un delito: la falsificación de vinos, que no tiene sanción suficiente.

Las personas transitan con uva de mesa en la noche, ocultas, desde el norte del país hacia nuestras regiones, para cambiar su denominación, insertarla en la producción de vinos y generar, en definitiva, una estafa a los consumidores, porque con una uva de distinta denominación terminan realizando vinos blancos, tintos, cabernet o cabernet sauvignon.

Es importante que esta industria se transparente, no solo por el bien de los productores, sino también por el de los consumidores; que les digamos la verdad, que tengan la confianza de que lo que consumen es lo que ellos compraron, y que también protejamos a aquellas familias que subsisten gracias a esta tradicional forma de vida, que es el campo, la vitivinicultura. Quienes crean que pueden hacer negocios turbios allí van a tener una sanción poderosa, no solo alta económicamente, sino que incluya la clausura de los establecimientos que se dediquen a eso. Porque esa acción no se comete por error, no es una falta, sino un delito planificado y que genera una industria para ello.

Por eso, los invito a votar a favor de este proyecto. Espero que el ministro de Agricultura nos apoye constantemente con la urgencia, para que la iniciativa llegue a ser ley de la república lo antes posible, ojalá en esta temporada.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Agricultura.

Para nadie es un misterio que el vino chileno es prestigioso a nivel internacional. Pero eso no ha sido por casualidad, sino por el trabajo de muchos años con cepas que en algún momento trajeron los colonos españoles, franceses, suizos, italianos a zonas que fueron de mucho prestigio, particularmente en la Región de La Araucanía: en Traiguén, la localidad de Quechereguas; en la comuna de Lumaco, el sector de Chanco, y así diversos sectores.

Se trata de cepas que hoy están en Chile. En Europa ellas desaparecieron por distintas pestes y fueron redescubiertas en nuestro país, porque aquí, finalmente, estuvieron protegidas, por así decirlo.

Pero en su momento, por malas decisiones de algún gobierno, los impuestos a los alcoholes y a los vinos se hicieron excesivamente altos, por lo que muchas viñas fueron desapareciendo, particularmente en la Región de La Araucanía. Eso demuestra que muchas veces los impuestos, más allá de recaudar, terminan perjudicando actividades muy importantes.

A través de este proyecto de ley se viene a dignificar lo que significa el vino chileno y se establecen multas respecto de la transgresión en su elaboración y comercialización, en la posición de sellos, ya que muchos de estos productos pueden ser tóxicos para la salud. Para estas situaciones, se establecen multas en caso de reincidencia, penas de decomiso y clausura temporal o definitiva, entre otras.

Claramente, el proyecto va por el camino acertado.

Reconozco esta iniciativa de senadores de la república, respaldada por el Ministerio de Agricultura, que dará al vino chileno el prestigio y la seguridad necesarios para que el día de mañana nadie, en forma inescrupulosa, trate de obtener algún beneficio adicional en perjuicio del prestigio de nuestros vinos.

Con respecto a las multas, estas se relacionan con el peligro ocasionado, la cuantía, el beneficio económico, la intencionalidad, la conducta anterior del infractor y la afectación de las zonas vinícolas.

En resumen, apoyamos esta iniciativa y esperamos que la Cámara de Diputados la apruebe de manera unánime, porque viene a resguardar el prestigio que nos hemos ganado con mucho sacrificio los chilenos desde que los colonos trajeron estas cepas a nuestro país, pese a las dificultades que, en algún momento, les puso el Estado, lo que se reivindica con este proyecto de ley, que cuenta con el respaldado del Ministerio de Agricultura.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, quiero echarle pelos a la leche.

En Ñuble tenemos seis mil pequeños agricultores que se dedican a la actividad viñatera, y hemos hecho permanentes denuncias respecto de la colusión que los afecta, dado que las grandes empresas les pagan un precio miserable por su uva tradicional, centenaria, de larga data.

Portezuelo , donde nació el vino chileno, gracias a que el valle del Itata es privilegiado para esta actividad, se ve mermado no solo por esa situación, sino también por otras.

Hace ya varios años, presentamos un proyecto de ley, que se radicó en la Comisión de Agricultura, para castigar a quienes utilicen más de 1 por ciento de agua en la elaboración y producción de sus vinos. No podremos defender el prestigio del vino chileno si tenemos productores que le están agregando agua para bajar su grado alcohólico.

Los colegas se deben preguntar cómo. Claro, lo que ocurre es que si tenemos una uva demasiado madura, por lo que concentra mucho azúcar y, por ende, en la fermentación generará mucho más alcohol que una uva normal. ¿Cómo lo hacen para disminuir su grado alcohólico? Le agregan agua y, con ello, echan a perder la calidad de nuestro vino.

Esas son situaciones que hay que estudiar. Como usted sabe, ministro -lo conversamos cuando estuvimos en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos-, en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) solo hay una máquina para evaluar esa situación en todo el país cuando se hace la vendimia. Es más, me informaron que en la vendimia 2022 esa máquina apenas estuvo en dos lugares distintos en todo el país.

Entonces, si se quiere resguardar el vino chileno, hay que adoptar una serie de otras medidas.

Por último, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, necesitamos poner ojo en la uva de mesa, puesto que hoy las grandes empresas están usando la uva de mesa que sobra de las exportaciones para molerla y utilizarla en la producción y elaboración de vino, mezclándola con cepas finas a fin de hacer rendir más los caldos que exportan y venden, con lo que terminan por dañar el prestigio que tanto han cuidado nuestros agricultores.

Estas cosas son inaceptables porque afectan no solo nuestro prestigio y el nombre de nuestro vino, sino también su precio, ya que, por agregar agua y utilizar uva de mesa en su elaboración, las empresas van al valle del Itata, al valle de Colchagua y a otros valles privilegiados y pagan lo que quieren por el precio de la uva, ya que no la necesitan. Al fin y al cabo, la recomponen y la cambian por uva que no cumple con la calidad requerida, pero que de todas maneras les sirve, a pesar de que el vino y su calidad se deterioran.

Por lo tanto, señor ministro, solicito que le pongan ojo a estas situaciones.

Hay proyectos en la Comisión de Agricultura para mejorar la situación de los viñateros del valle del Itata y del resto del país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

No hay más inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley. en los siguientes términos:

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

Hago presente a la Sala que este proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara, Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio Nº18.059

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, correspondiente al boletín Nº12.643-06(S), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numerales 1 y 2, nuevos

Ha incorporado los siguientes numerales 1 y 2, nuevos:

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”.

2.- Agrégase a continuación del epígrafe del Título VII el siguiente epígrafe, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”.”.

Numeral 1

Ha pasado a ser numeral 3, eliminándose la siguiente oración: “Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

Numeral 2

Ha pasado a ser numeral 4, con la siguiente redacción:

- Ha sustituido su encabezado por el siguiente texto:

“4.- Sustitúyese en el artículo 43 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

- Ha pasado a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

- Lo ha suprimido.

Numeral 3

Ha pasado a ser numeral 5, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido el encabezado por el siguiente texto:

“5.- Sustitúyese en el artículo 44 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

- Ha pasado a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

- Lo ha suprimido.

Numerales nuevos

Ha incorporado a continuación del numeral 3, que ha pasado a ser numeral 5, los siguientes numerales 6 y 7:

“6.- Agrégase el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

7.- Intercálase a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”.”.

Numeral 4

Ha pasado a ser numeral 8, reemplazado por el siguiente:

“8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa.

2. Comiso de las especies correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La conducta anterior del infractor.

5. La capacidad económica del infractor.

6. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

7. Se considerará como agravante:

a) Si la infracción se relaciona con un producto falsificado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

b) Si la infracción se relaciona con un producto adulterado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

Numerales 5, 6, 7 y 8

Han pasado a ser numerales 9, 10 11 y 12, sin enmiendas.

Numeral 9

Ha pasado a ser numeral 13, con las siguientes enmiendas:

- Ha eliminado el literal a).

- En el literal b), que pasó a ser a), reemplazó la frase “se dispondrá” por “se podrá disponer”.

- Los literales c), d), e) y f) pasaron a ser literales b), c), d) y e) respectivamente.

Numeral 10

Ha pasado a ser numeral 14, reemplazado por el siguiente:

“14.- Agréganse en el artículo 52 los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o ante la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público o los tribunales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el artículo 175 letra b) de ese Código, y deberá iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Quien denuncie podrá acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.”.

Numeral 11

Ha pasado a ser numeral 15, reemplazando en el literal b) la frase “artículo 44 bis” por “artículo 44 B”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº111/SEC/22, de 9 de marzo de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 20 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 3. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA recaído en el proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas. BOLETÍN Nº 12.643-06.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura, en cumplimiento de lo resuelto en sesión de la Corporación el 24 de enero de 2023, tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, con urgencia “suma”.

Asistieron especialmente invitados quienes se identifican a continuación:

Por el Ministerio de Agricultura: los asesores legislativos, señor Xavier Palominos y señora Paulina Silva.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, la Directora señora Andrea García.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el profesional, señor Paco González.

Asesores Parlamentarios: del Senador señor Castro, don Sergio Mancilla y don Daniel Quiroga; de la Senadora señora Sepúlveda, don Rodrigo Vega y don Sebastián León; de la Senadora señora Aravena, doña María Plaza y doña Andrea González, y de la Senadora señora Rincón, doña Natalia Navarro.

- - -

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional.

Artículo único

* * * *

Numeral 1 y 2, nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando el numeral 1 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, a ser 3.

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”.

2.- Agrégase a continuación del epígrafe del Título VII el siguiente epígrafe, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”.”.

* * * *

Numeral 1

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se consigna a continuación:

“1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto consignado como numeral 3, eliminando la siguiente oración: “Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

Numeral 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la norma que se consigna a continuación:

“2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como numeral 4 e introdujo las siguientes modificaciones:

- Sustituyó su encabezado por el siguiente texto:

“4.- Sustitúyese en el artículo 43 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

- Pasó a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

- Lo suprimió.

Numeral 3

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se consigna a continuación:

“3.- Modifícase el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como numeral 5 con las siguientes enmiendas:

- Sustituyó el encabezado por el texto que se consigna:

“5.- Sustitúyese en el artículo 44 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

- Pasó a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

- Lo suprimió.

* * * *

Numerales nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó a continuación del numeral 3, que ha pasado a ser numeral 5, los siguientes numerales 6 y 7, nuevos:

“6.- Agrégase el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

7.- Intercálase a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”.”.

* * * *

Numeral 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el numeral 4 que se consiga a continuación:

“4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente numeral 8:

“8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa.

2. Comiso de las especies correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La conducta anterior del infractor.

5. La capacidad económica del infractor.

6. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

7. Se considerará como agravante:

a) Si la infracción se relaciona con un producto falsificado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

b) Si la infracción se relaciona con un producto adulterado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

Numerales 5, 6, 7 y 8

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó los numerales que se transcriben en seguida:

“5.- Reemplázase, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

6.- Sustitúyese, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

7.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

8.- En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto consignado, sin enmiendas, como numerales 9, 10, 11 y 12, sin enmiendas.

Numeral 9

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se consigna a continuación:

“9.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como numeral 13, con las siguientes enmiendas:

Literal a)

- Lo eliminó.

Literal b)

- Pasó a ser a), y reemplazó la frase “se dispondrá” por “se podrá disponer”.

Literales c), d), e) y f)

- Pasaron a ser literales b), c), d) y e) respectivamente.

Numeral 10

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se consigna a continuación:

“10.- Agrégase, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó como numeral 14 con el texto que se transcribe:

“14.- Agréganse en el artículo 52 los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o ante la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público o los tribunales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el artículo 175 letra b) de ese Código, y deberá iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Quien denuncie podrá acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.”.

Numeral 11

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se consigna a continuación:

“11.- Modifícase el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercálase, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero,”.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como literal 15, reemplazando en el literal b) la frase “artículo 44 bis” por “artículo 44 B”.

- - - -

EXPOSICIONES Y DEBATE

Al iniciar el debate respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, la Comisión de Agricultura recibió la opinión del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Xavier Palominos.

El señor Xavier Palominos sostuvo que el Ejecutivo valora la idea matriz del proyecto de modificar las sanciones administrativas, por lo cual se le ha puesto suma urgencia legislativa al mismo.

Sin perjuicio de ello, comentó, durante la discusión en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, se presentaron indicaciones parlamentarias y del S.E. Presidente de la República para abordar ciertos aspectos que se consideraban necesarios.

Así pues, estimó que el proyecto de ley aprobado, en lo que va de la tramitación legislativa, requiere correcciones en pos de un texto adecuado, para que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplicarán la norma, tengan la claridad y certezas que corresponde.

Luego, recordó que se trata de una moción del año 2019, cuyos autores fueron los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Castro Prieto, Coloma, Elizalde y Galilea.

En cuanto a la tramitación legislativa del proyecto de ley, observó que el segundo trámite constitucional fue relativamente rápido, de hecho, el 20 de diciembre de 2022 el Ejecutivo formuló indicaciones a la iniciativa legal y fue despachado por la Cámara de Diputados en enero de 2023.

En seguida, se refirió al texto aprobado del proyecto de ley y sostuvo que aumenta los límites máximos de las multas aplicables por delitos e infracciones administrativas de la Ley de Alcoholes, clasifica tales infracciones en leves, graves y gravísimas, incorpora un listado de circunstancias para la aplicación de las multas, incluye como agravantes la mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con y sin denominación de origen, regula las hipótesis de aplicación de las sanciones de comiso y clausura, y contempla una acción pública para denuncia de infracciones.

Respecto a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, señaló que se presentaron diversas indicaciones del Ejecutivo y parlamentarias; sin embargo, quedaron algunas inconsistencias en el texto aprobado que necesitan ser corregidas, por lo que sugirió que el proyecto de ley pase a una breve comisión mixta de manera de realizar un buen trabajo legislativo.

A continuación, expresó que las inconsistencias mencionadas tratan sobre las siguientes materias del proyecto de ley:

- circunstancias para aplicar multas en caso de delito. Indicó que el Código Penal, en su artículo 70, regula esta materia, por lo que no sería necesario que se introduzcan nuevas circunstancias aplicables solo a la Ley de Alcoholes.

- eliminación de factores para determinar y aplicar sanciones en caso de infracciones administrativas: intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión, y todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio Agrícola y Ganadero, sea relevante para la determinación de la sanción.

- infracción genérica del artículo 48. Podría estimarse que constituye una ley penal en blanco. Sobre esta materia, comentó que el Ejecutivo presentó una indicación en la Cámara de Diputados para sancionar el incumplimiento de instrucciones del Servicio Agrícola y Ganadero, pero no fue aprobada.

- distorsión de la procedencia de la clausura respecto de todos los locales del infractor.

- regulación de la acción pública y la obligación de denuncia ante delitos por parte de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero.

Finalmente, debido a lo antedicho, solicitó rechazar todas las enmiendas de modo de trabajar en mejoras a la totalidad del proyecto de ley en una comisión mixta.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo con la sugerencia del asesor del Ministerio de Agricultura, de manera de generar una correcta aplicación de la ley que se apruebe en definitiva.

El Honorable Senador señor Castro Prieto expuso que el sentido de este proyecto de ley es no engañar a los consumidores, sobre todo considerando que Chile es un país exportador y se debe entregar la certeza de vender lo que se declara y no otra cosa.

En consideración a lo antes expuesto, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Aravena, puso en votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, las que resultaron rechazadas en su totalidad por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro Prieto y Coloma.

- - - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros que rechacéis todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, en lo relativo a los numerales del artículo único que a continuación se consignan:

Las que intercalan los numerales 1 y 2, nuevos, pasando el actual numeral 1 a ser numeral 2 y así sucesivamente.

La que modifica el numeral 1.

Las que enmiendan el numeral 2

Las que modifican el numeral 3

Las que intercalan los numerales 6 y 7, nuevos.

Las que modifican el numeral 4

El numeral 5, que pasa a ser numeral 9.

El numeral 6, que pasa a ser numeral 10.

El numeral 7, que pasa a ser numeral 11.

El numeral 8, que pasa a ser numeral 12.

Las que enmiendan el numeral 9.

Las que modifican el numeral 10.

Las que enmiendan el numeral 11.

- - -

Acordado en sesión celebrada el 15 de marzo de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena (Presidenta), y señores Juan Castro Prieto y Juan Antonio Coloma.

Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

SECRETARIO ABOGADO DE LA COMISIÓN

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 371. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LEY DE ALCOHOLES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes respecto a las sanciones administrativas, iniciativa correspondiente al boletín No 12.643-06, con informe de la Comisión de Agricultura.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.643-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de artículo único que contiene once numerales, cuyo objeto es modificar la ley No 18.455, sobre alcoholes, para actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la referida ley, elevando los límites mínimos y máximos aplicables; introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves; y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico obtenido. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas, las que recayeron en los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 del proyecto, e intercaló cuatro numerales, nuevos, aprobando un texto que contiene un artículo único de quince numerales.

La Comisión de Agricultura deja constancia de haber considerado como antecedentes que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados presentan algunas inconsistencias que necesitan ser corregidas y que corresponden a las siguientes materias: las circunstancias para aplicar multas en caso de delito; la eliminación de factores para determinar y aplicar sanciones en caso de infracciones administrativas; la infracción genérica del artículo 48; la distorsión de la procedencia de la clausura respecto de todos los locales del infractor, y la regulación de la acción pública y la obligación de denuncia ante delitos por parte de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero.

Conforme a lo anterior, sometidas a votación las referidas enmiendas, estas resultaron rechazadas en su totalidad por la unanimidad de los miembros presentes en la instancia, Senadores señora Aravena y señores Castro Prieto y Coloma.

En consecuencia, la Comisión de Agricultura acordó proponer a la Sala rechazar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, que se refieren a los numerales que se indican a continuación: la que intercala los numerales 1 y 2, nuevos, pasando el actual numeral 1 a ser numeral 3, y así sucesivamente; la que modifica el numeral 1; la que enmienda el numeral 2; la que modifica el numeral 3; la que intercala los numerales 6 y 7, nuevos; la que modifica el numeral 4; la que enmienda el numeral 9; la que modifica el numeral 10, y la que enmienda el numeral 11.

El Senado debe pronunciarse respecto de las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen, las enmiendas introducidas por la Cámara revisora y los acuerdos adoptados al respecto por la Comisión de Agricultura en el tercer trámite constitucional.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra para informar el proyecto el Senador señor Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, señor Presidente.

Me toca informar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes, respecto de las sanciones administrativas (boletín N° 12.643-06), iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Castro Prieto, Coloma , Elizalde y Galilea .

La iniciativa ingresó a la Corporación el 22 de mayo del año 2019, y el 14 de abril del año 2021 se acordó que fuera analizada por la Comisión de Agricultura. Esta última despachó su informe el 2 de noviembre del año 2021, luego de escuchar a representantes del Ejecutivo y de productores relacionados con la materia. El 9 de marzo del año 2022 el Senado aprobó el proyecto de ley en general y en particular.

El 15 de marzo del año 2022, en segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley en la Sala de la Cámara de Diputados, pasando a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y el 23 de enero del año 2023 fue aprobado en general y en particular con modificaciones, por dicha Corporación.

En el tercer trámite, el 24 de enero de 2023, se dio cuenta a la Sala del Senado del oficio con modificaciones de la Cámara de Diputados, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura. El 20 de marzo del año 2023 dicha Comisión despachó su informe, rechazando todas las enmiendas introducidas por la Cámara revisora con el afán de perfeccionar el proyecto de ley en una Comisión Mixta.

Se hace presente que al analizar las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional, la Comisión de Agricultura recibió al asesor legislativo del Ministerio del ramo, quien señaló que el texto del proyecto adolecía de ciertas inconsistencias, por lo que planteó la posibilidad de perfeccionarlo por medio de una Comisión Mixta, con lo que concordó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, luego de imponerse de las enmiendas aludidas.

De acuerdo a la exposición del representante del Ministerio de Agricultura, las materias que serían objeto de perfeccionamiento en una eventual Comisión Mixta dicen relación con lo siguiente: las circunstancias para la determinación de multas en caso de delitos; los factores para la fijación y aplicación de sanciones respecto de infracciones administrativas; la especificación de la infracción genérica del artículo 48; la procedencia de la clausura de los locales del infractor, y la regulación de la acción pública y las obligaciones del Servicio Agrícola y Ganadero derivadas de la misma.

Cabe mencionar que la iniciativa legal actualiza y moderniza las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los límites mínimos y máximos aplicables; introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves; y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado, la reincidencia, el beneficio económico obtenido, la falsificación y adulteración en la elaboración del vino. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

Propongo abrir la votación, porque, como ha señalado el Senador Castro, correspondería rechazar las enmiendas introducidas al proyecto para efectos de ir a una Comisión Mixta.

El señor CASTRO (don Juan).-

Sí, para rechazar.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Entonces, abriríamos la votación, sin perjuicio de darle la palabra al Ministro y después a la Senadora Aravena.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Votar "sí" significa aprobar la propuesta contenida en el informe de la Comisión de Agricultura, que es rechazar las enmiendas y proceder a conformar la respectiva Comisión Mixta.

El señor QUINTANA.-

Votamos el informe.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí. Se vota el informe.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se vota "sí" para rechazar las enmiendas, que es la propuesta del informe.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

A pesar de que estamos en votación, señor Ministro, pedimos el acuerdo para que pueda hacer uso de la palabra.

Está autorizado.

El señor VALENZUELA (Ministro de Agricultura).-

Presidente, simplemente quisiéramos refrendar el valor que tiene este proyecto, que es una iniciativa de Senadores.

La Comisión de la Cámara ha actuado con bastante diligencia, pero existen incongruencias y ciertas precisiones que se deben hacer.

Es particularmente valioso que hoy día los Senadores puedan dimensionar el impacto de este proyecto. Por eso hemos pedido urgencia de "discusión inmediata", porque existe una crisis internacional de precios, particularmente de la uva negra, del tinto, y se requiere, entre otras cosas -en virtud de este proyecto-, prohibir de manera categórica la mezcla de uva de mesa con el vino tinto, elevar las causales y terminar con muchos elementos de verdadero incumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes.

Así que el compromiso es mantener la "discusión inmediata" y lograr acuerdos muy puntuales para mejorar las incongruencias que tiene en algunos aspectos el proyecto.

Eso es, señor Presidente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra, finalmente, la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, saludo al Ministro de Agricultura .

Y felicito a los Senadores que plantearon esta iniciativa.

No sé si todos saben, pero ellos son de la misma región, de la región del vino, y se hacen cargo de un problema territorial muy relevante con la intención de cuidar que este mercado se mantenga sano y libre de cualquier tipo de confusión que genere finalmente una alteración de la imagen país de un producto tan importante.

Solamente quiero comentar algunos datos para contextualizar.

En la legislación actual sobre bebidas alcohólicas, la ley N° 18.455, se establecen sanciones que van desde 1 a 200 UTM, y el SAG, que está a cargo de esto, nos planteó en varias ocasiones que estas sanciones son muy bajas y, finalmente, las viñas prefieren pagar las multas y continuar con su actuar. Eso es un desincentivo a que los usuarios corrijan la conducta.

Por tanto, ¿es importante esta ley? ¡Es muy importante! Porque nuestro país es uno de los productores de vino más relevantes, está entre los diez mayores del mundo, con una producción cercana a los 13 millones de hectolitros, de acuerdo a los datos de la Organización Internacional del Vino.

Mucha de esta producción se exporta, incluso el vino a granel, que se ha equiparado en la última década al vino embotellado. Lamentablemente, la concentración del mercado todavía está en manos de pocos actores, lo que ha hecho muy compleja la fiscalización y, por tanto, más recurrente la infracción de la normativa vigente.

Según la información consignada en el informe que planteó la Comisión de Agricultura del Senado, hay más de 70 millones de litros de vino ilegal -¡es muchísimo!-, elaborado con desechos de uva de mesa en el segmento "sin denominación de origen", a los que se suman los 30 millones de litros declarados, por lo que alrededor de 100 millones de litros están afectados por esta situación en el mercado.

En conclusión, la distorsión del mercado implica la disminución del precio de la uva, que es una de las quejas permanentes de los productores vitivinícolas en Chile; el deterioro del vino, obviamente; el engaño a los consumidores, y la afectación de la imagen productora del país en general.

El proyecto establece -y esto me parece relevante- como criterio de determinación para las sanciones las siguientes circunstancias:

-La importancia del daño causado o peligro ocasionado.

-El volumen del producto a objeto de la infracción.

-El beneficio económico obtenido con la infracción (obviamente es importante).

-La conducta anterior, que no deja de ser relevante.

-La capacidad económica del infractor.

-La afectación de las zonas vitivinícolas.

-Las mezclas de uva de mesa y adulteraciones de productos.

En conclusión, este proyecto tiene una muy buena intención. Pero yo creo que hubo, de alguna manera, una falta de coordinación legislativa entre ambas Cámaras, que hoy día hace necesario revisar el proyecto completo para poder darle armonía a su texto y, sobre todo, a los conceptos que se utilizan para los niveles de multa y cada uno de los criterios de determinación que nombré anteriormente.

Así que, como exparticipante de esta Comisión, y habiendo trabajado el proyecto con el Servicio Agrícola y Ganadero, creemos que va a desincentivar la adulteración de un producto tan relevante para el país y de prestigio internacional. Espero que se ordene pronto la Comisión Mixta y que luego estemos legislando a fin de darle otra herramienta más a Chile para controlar la calidad de nuestros vinos.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

Senador señor Edwards, usted había pedido la palabra para clarificar la votación, entiendo.

El señor EDWARDS.-

No, solamente quería clarificar que la votación a favor significa aprobar el rechazo que se propone en el informe de la Comisión, para efectos de que haya Mixta.

Eso era todo.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Así es. El "sí" a favor de la Comisión implica que el proyecto vaya a Mixta, rechazando lo que viene de la Cámara.

¿Alguien más desea intervenir?

Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , solo una consulta.

Estoy pareada con el Senador señor Insulza, pero creo que a contar de las seis, para saber si puedo votar o no.

Gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Puede votar, y estamos todos haciéndolo en la misma línea, así que...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador ...

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Quién falta?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Pascual.

(Pausa).

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Han votado todos?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aun no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la propuesta contenida en el informe de la Comisión de Agricultura, que rechaza las enmiendas de la Cámara de Diputados (27 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Pascual y Provoste y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Elizalde, Flores, Galilea, Huenchumilla, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Walker.

No votó, por estar pareada, la señora Órdenes.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Aprobado el informe de la Comisión; por lo tanto, habrá que conformar una Comisión Mixta. Sugiero que los mismos integrantes de la Comisión de Agricultura la compongan a nombre del Senado.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2023. Oficio en Sesión 16. Legislatura 371.

Valparaíso, 5 de abril de 2023.

Nº 186/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, correspondiente al Boletín N° 12.643-06.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Agricultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.059, 23 de enero de 2023.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de mayo, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 21. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas. BOLETÍN Nº 12.643-06

Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Castro Prieto, Coloma y Galilea, y ex Senador señor Elizalde, con urgencia calificada de “simple”.

El Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el 5 de abril de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Agricultura.

A su vez, la Cámara de Diputados, Cámara revisora, mediante el oficio N° 18.260, del 12 de abril de 2023, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Consuelo Veloso Ávila, y señores Félix Bugueño Sotelo, Felipe Donoso Castro y Harry Jürgensen Rundshagen.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Diputada señora Marcela Riquelme Aliaga.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Por el Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Esteban Valenzuela; el asesor legislativo, señor Xavier Palominos; el señor Francisco Vera y la señora Paulina Silva.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: la Jefa (s) de la División Jurídica, señora Marisol Ramírez; el Abogado, señor Roberto Rojas, y el Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagricolas, señor Rodrigo Sotomayor.

- Otros:

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el Profesional, señor Paco González.

Asesores Parlamentarios: del Senador señor Flores, doña Carolina Allende y don Gonzalo Duarte; del Senador señor Castro Prieto, don Sergio Mancilla y don Daniel Quiroga; de la Senadora señora Sepúlveda, don Rodrigo Vega y don Sebastián León; de la Senadora señora Rincón, doña Natalia Navarro; del Senador señor Durana, don César Quiroga; del Senador señor Saavedra, don Mauricio Galaz; de la Diputada señora Nuyado, don Enrique Aldunate y don Mauricio Galaz; de la Diputada señora Veloso, doña Antonia Sánchez; de la Diputada señora Riquelme, don César Millán, y por el Comité Partido Comunista, don Cristián Cataldo.

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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas (Boletín N° 12.643-06), cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

3.- Modifícase el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

5.- Reemplázase, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

6.- Sustitúyese, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

7.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

8.- En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

9.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.

10.- Agrégase, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

11.- Modifícase el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercálase, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero,”.”.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto, todas las cuales fueron rechazadas por el Senado, en tercer trámite constitucional.

En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se extiende a la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley.

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EXPOSICIONES PREVIAS

En la sesión del 19 de abril de 2023[1], se constituyó la Comisión Mixta, eligiendo al Honorable Senador señor Flores como su Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes.

El Honorable Senador señor Flores propuso que se constituya una mesa de trabajo conformada por los asesores parlamentarios y representantes del Ejecutivo, a fin de analizar las mejoras procedentes al proyecto de ley en cuestión durante las siguientes dos semanas, y citar a una nueva sesión de la Comisión Mixta el día 10 de mayo de 15 a 16 horas, lo que contó con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes.

El Honorable Senador señor Castro Prieto comentó que este proyecto de ley surgió a petición de los productores de la Región del Maule, que expusieron que dicha región produce el 50% del vino chileno de exportación, pero empresas de otras zonas del país utilizan uva de mesa en la elaboración del vino mezclándola con uva con denominación de origen. Así, se engaña a los compradores extranjeros, afectando el prestigio de todos y generando una competencia desleal, porque, además, disminuyen sus costos en comparación con los productores de uva vinífera que no mezclan los dos tipos de uvas.

Por otra parte, sostuvo que, durante el primer trámite constitucional, la Comisión de Agricultura invitó a varios expositores afectados por la situación en comento y con el Ejecutivo.

Asimismo, expresó que se requieren sanciones drásticas para que no se siga abusando y afectando al sector vitivinífero, pero, probablemente, faltó una mayor comunicación entre las dos Cámaras.

El Honorable Diputado señor Jürgensen estuvo de acuerdo con Su Señoría en cuanto a la falta de diálogo entre las Cámaras.

Además, concordó en que está en juego el prestigio del vino chileno a nivel internacional.

Igualmente, apoyó la idea de la conformación de la mesa de trabajo.

Luego, el señor Xavier Palominos, asesor del Ministerio de Agricultura, expresó que el Ejecutivo comparte las inquietudes manifestadas por el Senador señor Castro Prieto, por lo que formuló indicaciones en la Cámara de Diputados con objeto de perfeccionar el texto del proyecto de ley para que tuviera una aplicación efectiva por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, cumpliendo con los objetivos de la Moción.

Asimismo, comentó que con la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara se acordó acelerar la tramitación legislativa mediante la urgencia suma.

En seguida, hizo presente que la iniciativa legal fue analizada y votada, en segundo trámite constitucional, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, observando que fue bastante rápido.

Destacó que Idea matriz es modificar las sanciones penales y administrativas de la Ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga libro I de la Ley Nº 17.105.

Posteriormente, se refirió a algunos aspectos del proyecto de ley, respecto de los que no habría mayores divergencias entre las Cámaras del Congreso Nacional:

- El Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el aumento significativo de las multas aplicables a delitos e infracciones a la Ley de Alcoholes.

- Clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y gravísimas, lo que daría cuenta de distintas formas de aplicar la multa en función de la gravedad del incumplimiento o infracción.

- Se incorpora un listado de circunstancias para aplicar las sanciones administrativas, y regular su cuantía.

- En la Cámara se incluyó, como agravante, la mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con y sin denominación de origen.

- Regula las hipótesis de aplicación del comiso y la clausura.

- Contempla una acción pública para denunciar las infracciones.

Luego, mencionó algunos asuntos que sería óptimo perfeccionar en el texto del proyecto de ley, por ejemplo:

- Circunstancias para aplicar las multas en el caso de delitos.

- Eliminación de factores para determinar y aplicar sanciones en caso de infracciones administrativas: intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

- La infracción genérica del artículo 48.

- Procedencia de la clausura respecto de "todos los locales del infractor".

- Regulación de la acción pública y la obligación de denuncia ante delitos.

Finalmente, expresó su total disposición para trabajar en la mesa técnica, proponiendo a la brevedad las mejoras necesarias y concordarlas con los asesores parlamentarios.

En la sesión del 10 de mayo[2], el señor Xavier Palominos, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, expuso que la mesa de trabajo se reunió en diversas ocasiones durante las últimas semanas y que, de manera exitosa, logró arribar a un acuerdo que se proponer a la Comisión Mixta.

El señor Esteban Valenzuela, Ministro de Agricultura, expuso que éste es un valioso proyecto que articularon Senadores, especialmente, de la Región del Maule.

Respecto del segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, sostuvo que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural abordó celosamente.

En síntesis, indicó que lo importante es que las leyes que se dicten tengan una adecuada aplicabilidad. Agregó que el proyecto en debate aumenta considerablemente las multas a aplicar por el Servicio Agrícola y Ganadero frente a infracciones. Apuntó que dicho Servicio recomendó graduar tal aplicación en ciertos casos menos graves.

Por otra parte, el proyecto de ley prohíbe la mezcla de uva vinífera con uva de mesa, lo que aportará enormemente a la producción nacional de vino y la competitividad del sector.

En opinión del Ejecutivo, agregó, no era necesario entregar nuevos criterios a los jueces adicionales a los penales, pero se optó por apoyar la incorporación a fin de consensuar un texto.

El señor Xavier Palominos, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, comentó que la mesa de trabajo ha estado integrada por técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero a fin de abordar adecuadamente los asuntos contenidos en el proyecto de ley.

Luego, señaló que dicha mesa de trabajo se reunió durante las últimas semanas a fin de consensuar un texto final para el proyecto de ley, lo que se logró exitosamente.

En ese contexto, sostuvo que la redacción ha sido fortalecida y apoyada por todos los asesores parlamentarios, y exhibió un comparado que muestra la ley vigente, el texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional y las propuestas de la mesa de trabajo que se somete a consideración de los parlamentarios.

En referencia a lo mismo, explicó que la mesa desarrolló una combinación de los textos de ambas Cámaras, extrayendo lo mejor de cada uno.

Así, la propuesta, en primer lugar, contempla separar dos materias: delitos e infracciones administrativas.

En cuanto a las infracciones administrativas, el texto establecería un catálogo de ellas, dividiéndolas en leves, graves y gravísimas, respecto de las que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá aplicar las sanciones que se disponen en el nuevo artículo 44 B, es decir, multa, comiso de especies, clausura temporal o definitiva del local, destrucción

Indicó que la incorporación de la destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, fue de iniciativa de los equipos de los Senadores señora Sepúlveda y Castro Prieto.

Asimismo, se agregó una facultad de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción. Explicó que esta medida tendría lugar cuando cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción.

Posteriormente, señaló que la clasificación entre infracciones gravísimas, graves y leves es útil para efecto de conocer los rangos de aplicación de las sanciones: las leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales, Las infracciones graves hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales, y las infracciones gravísimas hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

Adicionalmente, en cuanto a la mezcla de uva de mesa con uva de vino, se relevó la importancia de este asunto quitando la conducta de las circunstancias para que el Servicio Agrícola y Ganadero pudiera aplicar las diversas sanciones, y se establecieron como infracción gravísima o grave, según corresponda. De este modo, se explicita que la mezcla de uva de mesa con uva vinífera, con o sin denominación de origen, en la elaboración de vino constituye infracciones a la ley de alcoholes.

Por otra parte, indicó que se optó por acoger la propuesta del Ejecutivo respecto del artículo 48 para sancionar infracciones menores que son de carácter administrativo.

En los artículos 50, 52 y 54, señaló, se realizaron ajustes más bien formales por parte de la mesa de trabajo.

Finalizó señalando que a juicio del Ejecutivo el texto consensuado es bastante equilibrado, trabajado por la mesa técnica y por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que contribuirá a una mejor aplicación de la Ley de Alcoholes, tanto para sus destinatarios como para los funcionarios de dicho servicio.

El Honorable Senador señor Flores apuntó que la tramitación del proyecto de ley no ha sido sencillo ni expedita.

Agregó que la única discrepancia que perdura es respecto del artículo 44 A, en cuanto a una posible determinación o alteración de las facultades de los tribunales de justicia, lo que ameritaría realizar la respectiva consulta a la Corte Suprema. Sin embargo, consideró que, precisamente, a los tribunales les compete administrar justicia.

Por lo anterior, consultó por la disponibilidad por reemplazar, en el inciso primero del artículo 44A, la palabra “podrá” por “deberá” y solicitó al asesor legislativo del Ministerio de Agricultura que aclarara el asunto.

El señor Xavier Palominos sostuvo que el Senado introdujo, en el artículo 44, una serie de factores para la aplicación de las multas en el ámbito penal, respecto de tres delitos contemplados en la Ley de Alcoholes, cuya ocurrencia es excepcional.

Tales factores son: la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en un intento de ordenar la norma, propuso el artículo 44 A, que en su inciso tercero recoge los factores, pero de manera impositiva.

Luego, manifestó que el Ejecutivo apoya la propuesta de la Cámara de Diputados en términos de que el tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. Adicionalmente, señaló que sería conducente reemplazar, en el inciso primero del precepto, la palabra “podrá” por “deberá”.

El Honorable Diputado señor Donoso consultó si la sugerencia del Ejecutivo obligaría a realizar la consulta a la Corte Suprema.

Cabe mencionar que se hizo presente que, si bien es cierto que la administración de justicia corresponde a los tribunales, habría ciertas dudas de que una redacción impositiva, en los términos expuestos, daría lugar a la consulta a la Corte Suprema.

El señor Xavier Palominos planteó que una fórmula de resolver pudiera ser mantener la propuesta de la Cámara de Diputados, puesto que los artículos 42, 43 y 44 vigentes ya están redactados en términos imperativos.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Sepúlveda señaló que sería interesante conocer cómo se aplica estas normas en la práctica en los tribunales, a fin de corregir las trabas de la ley.

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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Numerales 1 y 2, nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes numerales 1 y 2, nuevos:

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”.

2.- Agrégase a continuación del epígrafe del Título VII el siguiente epígrafe, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta incorporación.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso aprobar los números 1 y 2, nuevos, introducidos por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“1.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados eliminó la siguiente oración:

“Para la determinación del valor de la multa se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, Comisión Mixta propuso aprobar el texto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, precisando que la multa que consagra la norma, es a beneficio fiscal.

En consecuencia, el Número 1, que pasó a ser 3, se consulta con el siguiente texto:

“3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“2.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el texto de la norma citada por el siguiente:

“4.- Sustitúyese en el artículo 43 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

Ha pasado a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

Lo ha suprimido.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión propuso recoger el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, en los siguientes términos:

“4.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 3

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“3.- Modifícase el artículo 44, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “atendido, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el texto de la norma citada por el siguiente:

“5.- Sustitúyese en el artículo 44 la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

Literal a)

Ha pasado a formar parte del encabezado, sin enmiendas.

Literal b)

Lo ha suprimido.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso recoger el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, en los siguientes términos:

“5.- Modifícase el artículo 44, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Numerales 6 y 7, nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes numerales 6 y 7, nuevos:

“6.- Agrégase el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

7.- Intercálase a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta incorporación.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso recoger el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“4.- Intercálase un nuevo artículo 44 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo preceptuado en esta ley serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de este cuerpo legal.

Las infracciones a esta ley son gravísimas, graves y leves. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45, graves las señaladas en el artículo 46 y leves las preceptuadas en el artículo 47.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, y clausura del o los establecimientos del infractor en los términos establecidos en el artículo 50, incisos segundo y tercero.

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 unidades tributarias mensuales, y las leves con multas de 20 hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i) La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el texto de la norma citada por el siguiente:

“8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa.

2. Comiso de las especies correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La conducta anterior del infractor.

5. La capacidad económica del infractor.

6. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

7. Se considerará como agravante:

a) Si la infracción se relaciona con un producto falsificado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.

b) Si la infracción se relaciona con un producto adulterado: cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso acoger la propuesta de la Cámara de Diputados con la siguiente redacción para los artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E:

“8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.

5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

6. La conducta anterior del infractor.

7. La capacidad económica del infractor.

8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 5

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó lo siguiente:

“5.- Reemplázase, en el artículo 45, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, no modificó esta norma, sin embargo, la Comisión Mixta estimó necesario enmendarlo a fin de incorporar otras conductas representativas de infracciones gravísimas. De este modo, se explicita que la mezcla de uva de mesa con uva vinífera, con denominación de origen, en la elaboración de vino constituye infracción a la ley de alcoholes, con el siguiente texto:

“9.- Modifíquese el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

b) Para agregar en el número 1) a continuación del punto y coma, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 6

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó lo siguiente:

“6.- Sustitúyese, en el artículo 46, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, no modificó esta norma, sin embargo, la Comisión Mixta estimó necesario modificarlo a fin de incorporar otras conductas representativas de infracciones gravísimas. De este modo, se explicita que la mezcla de uva de mesa con uva vinífera, sin denominación de origen, en la elaboración de vino constituye infracción a la ley de alcoholes, con el siguiente texto:

“10.- Modifíquese el artículo 46 en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

b) Para agregar en el número 4) a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 8

El Senado aprobó, en el primer trámite constitucional, lo siguiente:

“En el artículo 48, sustitúyese la expresión “0.5 a 50” por “3 a 1.000”.

Si bien, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional no modificó esta norma, la Comisión mixta, en concordancia con lo aprobado en los artículos precedentes, acogió la propuesta del Ejecutivo para sancionar infracciones menores que son de carácter administrativo, con el siguiente texto:

“12.- Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 9

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó lo siguiente:

“9.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras “podrá disponer”, por el término “dispondrá”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Adicionalmente se dispondrá la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, indicadas en los artículos 45 y 46, respectivamente.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras iniciales “podrá ser”, por la expresión “será”.

d) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “infracciones” y la preposición “a”, la frase “de carácter gravísimo”.

e) Sustitúyense, en la primera oración del inciso cuarto, las palabras “La clausura”, por la siguiente frase: “Tratándose de infracciones graves, la clausura”.

f) Intercálase, en la primera oración del inciso cuarto, a continuación de la palabra “infracción”, lo siguiente: “y, si fuere gravísima, procederá respecto de todos los locales o establecimientos del infractor”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó por el siguiente:

- Ha eliminado el literal a).

- En el literal b), que pasó a ser a), reemplazó la frase “se dispondrá” por “se podrá disponer”.

- Los literales c), d), e) y f) pasaron a ser literales b), c), d) y e) respectivamente.”.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso la sustitución del artículo 50 en los siguientes términos:

“13. Reemplácese el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, conforme al artículo 46, respectivamente.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 10

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó lo siguiente:

“10.- Agrégase, en el artículo 52, el siguiente inciso segundo:

“Se concede acción pública para denunciar las infracciones a los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos antes mencionados o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio, el que remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Los denunciantes podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional lo reemplazó por el siguiente:

“14.- Agréganse en el artículo 52 los siguiente incisos segundo, tercero y cuarto:

“Cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas en los artículos 45, 46 y 47 o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio.

Del mismo modo, respecto de los delitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44, toda persona podrá denunciar los hechos ante el Servicio o ante la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público o los tribunales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. La denuncia efectuada ante la autoridad administrativa competente dará lugar, cuando corresponda, a lo dispuesto en el artículo 175 letra b) de ese Código, y deberá iniciar, además, un procedimiento de fiscalización.

Quien denuncie podrá acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten los autores y la fecha de comisión de la infracción, el lugar de almacenamiento, la patente del o los vehículos en que se transportan los productos, y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de los hechos y sus responsables.”.”.

La Comisión Mixta como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó suprimir el Numeral 10, manteniendo la legislación vigente.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Número 11

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó lo siguiente:

“11.- Modifícase el artículo 54, en los siguientes términos:

a) Intercálase, entre la palabra “sanciones” y el pronombre “que”, el término: “pecuniarias”.

b) Reemplázase la frase “los artículos 45, 46 y 47”, por la siguiente: “el artículo 44 bis, así como el comiso prescrito en el artículo 50, inciso primero,”.”.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional aprobó el Numeral 11, modificando el literal b) en el siguiente sentido:

“Reemplazar en el literal b) la frase “artículo 44 bis” por “artículo 44 B”.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso modificar el artículo 54 en los siguientes términos:

“14. Remplácese en el artículo 54 la frase “los artículos 45, 46 y 47” por “el artículo 44 B”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Durana y Flores, y Honorables Diputados señoras Nuyado y Veloso y señores Bugueño, Donoso y Jürgensen.

Finalizado el debate y votaciones, el señor Esteban Valenzuela, Ministro de Agricultura, manifestó sus agradecimientos a la Comisión Mixta y a los asesores parlamentarios.

El Honorable Senador señor Castro Prieto sostuvo que el trabajo desarrollado no ha sido fácil. Indicó que el sentido de esta normativa es que las personas que cometen faltas deben ser sancionadas fuertemente, puesto que se han advertido muchos casos de aprovechamientos para lucrar. El objetivo final, prosiguió, es resguardar que nuestras exportaciones y la credibilidad de Chile se mantenga.

El Honorable Diputado señor Donoso agradeció la disposición del Ejecutivo en cuanto a ponerle urgencia a la tramitación de este proyecto de ley, para que sea aplicable prontamente, porque la situación de aprovechamiento afecta gravemente a los productores de vino, por lo que se espera que esta normativa, con sus duras sanciones, ponga freno a las actividades ilícitas, con objeto de fortalecer a la industria del vino.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda planteó solicitar a la Sala que ponga en tabla este proyecto de ley a la brevedad posible, con lo que concordaron los demás miembros presentes de la Comisión Mixta.

- - -

PROPOSICIÓN

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Incorporar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos

“1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”.

2.- Agrégase a continuación del epígrafe del Título VII el siguiente párrafo, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 1

Pasa a ser 3

Sustituirlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 2

Pasa a ser 4

Reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 3

Pasa a ser 5

Reemplazarlo por el que sigue:

“5.- Modifícase el artículo 44, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 6 y 7, nuevos

Incorporar los siguientes numerales 6 y 7, nuevos:

“6. Agrégase el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

7.- Intercálase a continuación del artículo 44 A, el siguiente párrafo:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 4

Pasa a ser 8

Reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.

5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

6. La conducta anterior del infractor.

7. La capacidad económica del infractor.

8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 5

Pasa a ser 9

Reemplazarlo por el que sigue:

“9.- Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

b) Agrégase en el número 1), a continuación del punto y coma, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 6

Pasa a ser 10

Sustituirlo por el que sigue:

“10.- Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

b) Agrégase en el número 4), a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 7

Pasa a ser 11, sin enmiendas.

Número 8

Pasa a ser 12

Reemplazarlo por el que sigue:

“12.- Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 9

Pasa a ser 13

Sustituirlo por el siguiente:

“13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, conforme al artículo 46, respectivamente.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Número 10

Rechazarlo

(Unanimidad 9x0)

Número 11

Pasa a ser 14

Reemplazarlo por el siguiente:

“14. Remplázase en el artículo 54 la frase “los artículos 45, 46 y 47” por “el artículo 44 B”.

(Unanimidad 9x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”.

2.- Agrégase a continuación del epígrafe del Título VII el siguiente párrafo, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”.

3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

4.- Modifícase el artículo 43, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

5.- Modifícase el artículo 44, en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase que sigue: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

6. Agrégase el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

7.- Intercálase a continuación del artículo 44 A, el siguiente párrafo:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”.

8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.

5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

6. La conducta anterior del infractor.

7. La capacidad económica del infractor.

8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

9.- Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

b) Agrégase en el número 1), a continuación del punto y coma, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.

10.- Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

b) Agrégase en el número 4), a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, la siguiente frase: “incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.

11.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

12.- Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima, conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves, conforme al artículo 46, respectivamente.”.

14. Remplázase en el artículo 54 la frase “los artículos 45, 46 y 47” por “el artículo 44 B”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 19 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores García (Presidente), Juan Castro Prieto, José Miguel Durana Semir y Gastón Saavedra Chandía, y Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún, Consuelo Veloso Ávila y María Acevedo Sáez (en reemplazo del Diputado señor Bugueño Sotelo) y señores Felipe Donoso Castro y Harry Jürgensen Rundshagen, y el 10 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores García (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Juan Castro Prieto y José Miguel Durana Semir y Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún, Consuelo Veloso Ávila y señores Félix Bugueño Sotelo, Felipe Donoso Castro y Harry Jürgensen Rundshagen.

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogado Secretario de la Comisión

[1] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-boletin-n-12643-06-ley-de-alcoholes/2023-04-18/163354.html
[2] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-boletin-n-12643-06-ley-de-alcoholes/2023-05-10/122125.html

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LEY DE ALCOHOLES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, constituida de conformidad al artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.643-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín Nº 12.643-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el que aprobó un texto conformado por un artículo único compuesto de once numerales que modifican la ley N° 18.455, de Alcoholes, cuyo objetivo es actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la referida ley.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, realizó un conjunto de enmiendas a la iniciativa, todas las cuales fueron rechazadas por el Senado en el tercer trámite constitucional, por lo que la controversia entre ambas Cámaras se extendió a la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley.

Ello dio lugar a la formación de una Comisión Mixta, la que, con las votaciones unánimes que consigna en su informe, como forma y modo de resolver las divergencias producidas efectúa la siguiente proposición respecto del artículo único de la iniciativa.

-Incorporar los numerales 1 y 2, nuevos, para reemplazar el epígrafe del Título VII por "De los delitos e infracciones administrativas", y agregar un Párrafo I, nuevo, denominado "De los delitos".

-Sustituir el número 1, que pasa a ser 3, reemplazando el inciso final del artículo 42, referido a multas.

-Sustituir el número 2, que pasa a ser 4, modificando el artículo 43, también referente a multas.

-Reemplazar el número 3, que pasa a ser 5, modificando el artículo 44, igualmente relativo a multas.

-Incorporar los numerales 6 y 7, nuevos, para agregar un artículo 44 A, regulando la sanción de multa que puede imponer el tribunal junto con la pena respectiva, tratándose de los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44; y para incorporar un epígrafe a continuación del artículo 44 A denominado "Párrafo II De las infracciones administrativas".

-Sustituir el número 4, que pasa a ser 8, agregando los artículos 44 B, referido a las sanciones por infracciones administrativas; 44 C, que clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves; 44 D, relativo a la determinación de la sanción según la gravedad de la infracción, y 44 E, referente a las circunstancias a considerar en la determinación de la sanción.

-Reemplazar el número 5, que pasa a ser 9, modificando el artículo 45, respecto de los autores de infracciones gravísimas.

-Sustituir el número 6, que pasa a ser 10, modificando el artículo 46, respecto de los autores de infracciones graves.

-Contemplar el número 7 como número 11, que modifica el artículo 47, refiriéndolo a los autores de infracciones leves, sin enmiendas.

-Reemplazar el número 8, que pasa a ser 12, sustituyendo el artículo 48, referido a las infracciones leves.

-Sustituir el número 9, que pasa a ser 13, modificando el artículo 50 para contemplar la sanción de clausura.

-Suprimir el número 10, sobre acción pública para denunciar.

-Reemplazar el número 11, que pasa a ser 14, sustituyendo la referencia a la aplicación de sanciones de los artículos 45, 46 y 47 por otra a las sanciones contempladas en el artículo 44 B.

Corresponde, por lo tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la Comisión Mixta. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, todas rechazadas por la Cámara de origen en el tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de la iniciativa de ser aprobada.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Agricultura, Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

En el ánimo de una práctica democrática y de igualdad de oportunidades, como Presidente de la Comisión he decidido en esta oportunidad delegar la presentación del informe a uno de sus miembros: el señor Castro Prieto.

Gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Un ejercicio notable.

Senador Castro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Como se indicó, me corresponde presentar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas (boletín N° 12.643-06).

Esta iniciativa, en primer trámite constitucional, fue iniciada en moción de los Senadores señora Rincón y señores Castro Prieto, Coloma y Galilea , y del entonces Senador señor Elizalde .

El proyecto ingresó a esta Corporación el 22 de mayo de 2019, y fue analizado por la Comisión de Agricultura, que despachó su informe el 2 de noviembre de 2021. El 9 de marzo del año 2022, la Sala del Senado aprobó esta iniciativa de ley en general y en particular.

En segundo trámite constitucional, el 15 de marzo de 2022 se dio cuenta de este proyecto en la Sala de la Cámara de Diputados, pasando a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, de cuyo informe se dio cuenta el 16 de enero de 2023. El 23 de enero esta iniciativa fue aprobada en general y en particular, con modificaciones.

En tercer trámite, el 24 de enero de 2023 se dio cuenta en la Sala del Senado del oficio con modificaciones de la Cámara de Diputados, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura; y el 20 de marzo dicha Comisión despachó su informe, proponiendo rechazar todas las enmiendas introducidas por la Cámara revisora con el afán de perfeccionar el proyecto de ley en una Comisión Mixta. La Sala del Senado, por su parte, el 5 de abril recién pasado rechazó las mencionadas modificaciones.

La Comisión Mixta, integrada por los miembros de la Comisión de Agricultura del Senado y por los Diputados señoras Emilia Nuyado y Consuelo Veloso y señores Félix Bugueño , Felipe Donoso y Harry Jürgensen , se constituyó el miércoles 19 de abril de 2023, eligiendo como su Presidente al Senador señor Iván Flores .

En dicha sesión la Comisión acordó conformar una mesa técnica de trabajo entre los representantes del Ejecutivo y los asesores parlamentarios con el objeto de analizar el proyecto en profundidad.

Como resultado de la mesa de trabajo, el 10 de mayo la Comisión Mixta aprobó por unanimidad (9x0) el texto que se somete a consideración de la Sala y que resuelve las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Cabe mencionar que, de aprobarse la propuesta de la Comisión Mixta, el proyecto de ley constaría de un artículo único que, por medio de catorce números, actualiza y moderniza las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los límites mínimos y máximos de las multas aplicables a delitos e infracciones administrativas, introduciendo una clasificación de estas últimas entre gravísimas, graves y leves.

Asimismo, se explicita que los infractores pueden ser sancionados con multa; clausura del establecimiento; comiso y destrucción de las especies, elementos, insumos y productos resultantes. Para la determinación de las sanciones habrá de considerarse el daño causado; el peligro ocasionado; el volumen o cuantía del producto; el beneficio económico obtenido; la intencionalidad del infractor; el grado de participación, su conducta anterior y capacidad económica; la afectación de zonas vinícolas y denominaciones de origen, y todo otro criterio relevante a juicio fundado del Servicio Agrícola y Ganadero.

Por otra parte, adiciona como infracción gravísima la mezcla de uva de mesa, o sus derivados, con uva vinífera con denominación de origen, o sus derivados; y como infracción grave la mezcla de uva de mesa, o sus derivados, con uva vinífera sin denominación de origen, o sus derivados.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Se ha pedido autorización de la Sala para que ingrese la Subsecretaria General de Gobierno, Macarena Lobos.

Acordado.

El señor MOREIRA.-

¿Y por qué no vino la Ministra ?

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

¿Usted pidió el ingreso de la Subsecretaria General de Gobierno?

El señor COLOMA (Presidente).-

No; lo que solicité fue autorización para el ingreso de Macarena Lobos.

El señor MOREIRA.-

¡Ah! ¡Ella sí!

Es que había entendido otra cosa: Subsecretaria General de Gobierno, no Subsecretaria General de la Presidencia .

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Era para ver si estaba atento, Senador...!

Pero se trata de Macarena Lobos.

El señor MOREIRA.-

Porque si hubiese sido la Subsecretaria General de Gobierno, habríamos pedido que viniera la Ministra Vallejo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Está bien.

Es la Subsecretaria General de la Presidencia , Macarena Lobos; tiene toda la razón, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación el informe de la Comisión Mixta, que acaba de presentar el Senador Castro Prieto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (38 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Van Rysselberghe y Velásquez.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se registra el pareo del Senador señor Kuschel con el Senador señor Soria.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se aprueba, por tanto, el informe de la Comisión Mixta sometido a la consideración de la Sala.

El señor VALENZUELA ( Ministro de Agricultura ).-

¿Me permite treinta segundos, Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro de Agricultura.

El señor VALENZUELA ( Ministro de Agricultura ).-

Presidente , a usted y a todos los Senadores; también a la Senadora Rincón , quien fue muy importante en esta materia, y a los parlamentarios del Maule: todas las loas por este proyecto, muy significativo, el cual además no solo va a contribuir con los viñateros del Maule, sino también -esto lo han planteado muchas veces la Senadora Loreto Carvajal y los parlamentarios de la Región de Ñuble- con los del valle del Itata.

Se prohíbe la mezcla de uva de mesa con vinos, lo que hace que esto funcione; y se establecen multas adecuadas para que exista cumplimiento efectivo de esta normativa.

Así que, por parte del Gobierno, muchas gracias al Senado.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Ministro .

Vamos, entonces, al segundo de los proyectos en tabla.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 33. Legislatura 371.

Valparaíso, 16 de mayo de 2023.

Nº 226/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, correspondiente al Boletín N° 12.643-06.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LEY DE ALCOHOLES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12643-06)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por acuerdo de la Sala, corresponde votar, sin debate, la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 33ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Giordano Salazar , Andrés , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , González Olea , Marta , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Bianchi Chelech , Carlos , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labra Besserer , Paula , Olivera de la Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Lavín León , Joaquín , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas, Carolina , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Weisse Novoa , Flor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama, Camila

-Votó por la negativa:

Ibáñez Cotroneo, Diego

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de junio, 2023. Oficio en Sesión 27. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2023

Oficio N°18.432

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, correspondiente al boletín N°12.643-06(S).

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de junio, 2023. Oficio

Valparaíso, 6 de junio de 2023.

Nº 258/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

“De los delitos e infracciones administrativas”

2.- Agrégase, a continuación del epígrafe del Título VII, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Párrafo I

De los delitos”

3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.”.

4.- Sustitúyese, en el artículo 43, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente frase: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

5.- Sustitúyese, en el artículo 44, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales”.

6.- Agrégase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:

“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.”.

7.- Intercálase, a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

“Párrafo II

De las infracciones administrativas”

8.- Agréganse, a continuación del epígrafe “Párrafo II De las infracciones administrativas”, los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

“Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.

5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

6. La conducta anterior del infractor.

7. La capacidad económica del infractor.

8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

9.- Modifícase el artículo 45 del modo que sigue:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:”.

b) Sustitúyese, en el número 1), la expresión “para la salud;”, por la siguiente frase: “para la salud, incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.”.

10.- Modifícase el artículo 46 del siguiente modo:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:”.

b) Agrégase en el número 4), a continuación de la expresión “dichos productos”, lo siguiente: “, incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino”.

11.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:”.

12.- Sustitúyese el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.”.

13.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente:

“Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves conforme al artículo 46.”.

14.- Remplázase, en el artículo 54, la frase “los artículos 45, 46 y 47” por “el artículo 44 B”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma Correa y Rodrigo Galilea Vial, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.580

Tipo Norma
:
Ley 21580
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1194437&t=0
Fecha Promulgación
:
12-07-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3e8jf
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Fecha Publicación
:
21-07-2023

LEY NÚM. 21.580

MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma Correa y Rodrigo Galilea Vial, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105, de la siguiente forma:

    1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

    "De los delitos e infracciones administrativas"

    2.- Agrégase, a continuación del epígrafe del Título VII, el siguiente epígrafe, nuevo:

    "Párrafo I

    De los delitos"

    3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

    "Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.".

    4.- Sustitúyese, en el artículo 43, la expresión "de 15 a 150 unidades tributarias mensuales", por la siguiente frase: "que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales".

    5.- Sustitúyese, en el artículo 44, la expresión "de 15 a 150 unidades tributarias mensuales", por la siguiente: "que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales".

    6.- Agrégase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:

    "Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

    La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

    La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.".

    7.- Intercálase, a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

    "Párrafo II

    De las infracciones administrativas"

    8.- Agréganse, a continuación del epígrafe "Párrafo II De las infracciones administrativas", los siguientes artículos 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, nuevos:

    "Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

    1. Multa a beneficio fiscal.

    2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

    3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

    4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

    En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

    Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

    Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.

    Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

    1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.

    2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.

    3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.

    Artículo 44 D.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

    1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

    2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

    3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

    Artículo 44 E.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

    1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

    2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

    3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.

    4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.

    5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

    6. La conducta anterior del infractor.

    7. La capacidad económica del infractor.

    8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

    9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.".

    9.- Modifícase el artículo 45 del modo que sigue:

    a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 45.- Se sancionará como autores de infracciones gravísimas:".

    b) Sustitúyese, en el número 1), la expresión "para la salud;", por la siguiente frase: "para la salud, incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.".

    10.- Modifícase el artículo 46 del siguiente modo:

    a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 46.- Se sancionará como autores de infracciones graves:".

    b) Agrégase en el número 4), a continuación de la expresión "dichos productos", lo siguiente: ", incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino".

    11.- Reemplázase, en el artículo 47, su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves:".

    12.- Sustitúyese el artículo 48 por el siguiente:

    "Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.".

    13.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente:

    "Adicionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves conforme al artículo 46.".

    14.- Remplázase, en el artículo 54, la frase "los artículos 45, 46 y 47" por "el artículo 44 B".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ignacia Fernández Gatica, Subsecretaria de Agricultura.