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Fecha 26 de julio, 2022. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 370.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS “ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017.
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Santiago, 26 de julio de 2022
MENSAJE Nº 090-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.
I. ANTECEDENTES
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009. Fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.
Dicho Estatuto constituyó un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.
En la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, fueron adoptadas, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país el 23 de septiembre de 2016, entrando en vigor para Chile el 23 de septiembre de 2017, promulgadas por decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicadas en el Diario Oficial el día 29 de abril de 2017.
Entre el 4 y el 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo en Nueva York, la décimo sexta sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se adoptaron tres enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, correspondiendo ahora que éstas sean sometidas a vuestra consideración.
II. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS
Las enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adoptadas por consenso mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 “Resolución sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.
Las señaladas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
Dichas enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, para los Estados Partes que las hayan aceptado, un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
1. Enmienda del artículo 8 “Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;”.
Se observa que las armas cuyo uso se criminaliza en esta enmienda ya se encuentran prohibidas por el Artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción, de 1972. Chile ratificó dicho tratado en 1980, el que fuera promulgado por decreto supremo N° 385, de 5 de mayo de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 7 de julio de 1980.
2. Enmienda del artículo 8 “armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos x en el cuerpo humano”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano,”.
3. Enmienda del artículo 8 “Armas láser cegadoras”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8 del estatuto de Roma:
“Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;”.
El empleo de las armas a que se refieren las enmiendas del numeral 2. y 3., respectivamente, se encuentra proscrito por el Protocolos I y IV, respectivamente, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Esta última Convención y sus cuatro primeros Protocolos fueron conjuntamente ratificados por Chile en 2003, y promulgados el 8 de junio de 2004, a través del decreto supremo N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 13 de septiembre de 2004.
Al analizar el contenido de las enmiendas señaladas, podemos concluir que su texto es consistente con la política exterior del país, puesto que las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile ya es parte, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.
En mérito de lo expuesto, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
Cámara de Diputados. Fecha 27 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 81. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS “ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017. BOLETIN Nº 15.329-10-1
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HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar LAS “ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017.
2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las diputadas señoras Hertz, doña Carmen (Presidenta); Muñoz, doña Francesca, y Ñanco, doña Ericka, y los diputados señores Bernales, don Alejandro; De Rementería, don Tomás; González, don Félix; Jurgensen, don Harry; Labbé, don Cristián; Moreira, don Cristhian, y Undurraga, don Alberto).
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor GONZALEZ, don Félix.
II.ANTECEDENTES
Señala el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este Proyecto de Acuerdo, que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009. Fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.
Agrega que dicho Estatuto constituyó un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.
Añade, a continuación, que en la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, fueron adoptadas, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país el 23 de septiembre de 2016, entrando en vigor para Chile el 23 de septiembre de 2017, promulgadas por decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicadas en el Diario Oficial el día 29 de abril de 2017.
Asimismo, precisa, que entre el 4 y el 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo en Nueva York, la décimo sexta sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se adoptaron tres enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, correspondiendo ahora que éstas sean sometidas a vuestra consideración.
III.- CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS.
Señala el Mensaje que las enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adoptadas por consenso mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 “Resolución sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.
Las señaladas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
Dichas enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, para los Estados Partes que las hayan aceptado, un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
Enmienda del artículo 8 “Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;”.
Se observa que las armas cuyo uso se criminaliza en esta enmienda ya se encuentran prohibidas por el Artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción, de 1972. Chile ratificó dicho tratado en 1980, el que fuera promulgado por decreto supremo N° 385, de 5 de mayo de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 7 de julio de 1980.
Enmienda del artículo 8 “armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos x en el cuerpo humano”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano,”.
Enmienda del artículo 8 “Armas láser cegadoras”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8 del estatuto de Roma:
“Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;”.
El empleo de las armas a que se refieren las enmiendas del numeral 2. y 3., respectivamente, se encuentra proscrito por el Protocolos I y IV, respectivamente, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Esta última Convención y sus cuatro primeros Protocolos fueron conjuntamente ratificados por Chile en 2003, y promulgados el 8 de junio de 2004, a través del decreto supremo N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 13 de septiembre de 2004.
Finalmente, expresa que al analizar el contenido de las enmiendas señaladas, podemos concluir que su texto es consistente con la política exterior del país, puesto que las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile ya es parte, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.
IV.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.
Para el estudio de este proyecto, la Comisión recibió, de manera presencial, a la Embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete, Directora General de Asuntos Jurídicos y al señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sobre el proyecto de acuerdo en estudio, la señora Cáceres, en primer lugar, se refirió a la importancia que nuestro país le asigna a la existencia y al pleno funcionamiento de la Corte Penal Internacional, Corte que representó el cumplimiento de un anhelo largamente postergado en el ámbito internacional y respondió a la necesidad evitar la impunidad en relación con los delitos más graves de trascendencia internacional. Sin lugar a dudas, la creación de esta Corte ha significado un claro avance en el proceso de institucionalización jurídica de la Comunidad Internacional.
Como prueba de nuestro compromiso con la Corte, continuó la señora Embajadora, Chile ha adoptado la legislación necesaria para tipificar en el ordenamiento penal chileno los delitos de competencia de la Corte a fin de dar plena eficacia al principio de complementariedad que gobierna la relación entre esta instancia jurisdiccional internacional y las jurisdicciones penales nacionales. Asimismo, agregó, somos Parte del instrumento que regula los privilegios e inmunidades de la Corte, destinado a reconocerle en los distintos Estados, un estatuto jurídico que le permita a ésta desarrollar sus funciones jurisdiccionales en forma independiente y sin interferencias de ninguna especie.
En este marco, la señora Cáceres señaló que las enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y considerando que cada nuevo crimen se incorpora tanto al parágrafo 2(b) como al parágrafo 2(e) del Artículo 8 del estatuto de Roma, ellos están destinados a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
En particular, informó la expositora, las enmiendas adoptadas incluyen en el estatuto de Roma los siguientes crímenes:
i) Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
ii) Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; y
iii) Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Al analizar el contenido de las enmiendas recién detalladas, la señora Cáceres expresó que se aprecia que su contenido es consistente con la política exterior de Chile, puesto que las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile es Estado Parte, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario. Así, por ejemplo, en el Artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas, de 1972; y los Protocolos I y IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
Finalmente, indicó la señora Embajadora, las Enmiendas entraron en vigor el 2 de abril de 2020, y, de conformidad con el Artículo 121 (5), del Estatuto de Roma, respecto de los Estados Parte que la hayan aceptado, entrarán en vigor, 1 año después del depósito de sus instrumentos de Ratificación o Aceptación.
La diputada señora Hertz (Presidenta) valoró que se incorporen armas que utilizan toxinas o agentes biológicos en este Acuerdo, porque, particularmente en Chile, la DINA fabricó la toxina botulínica, inyectándola a presos políticos de aquella época, lo que está consignado en diversos procesos judiciales sobre la materia.
El diputado señor De Rementería destacó el avance que ha tenido el Estatuto de Roma, pues este se ha ido actualizando, lo que demuestra que es un tratado que se encuentra vivo en el tiempo.
Terminada la presentación, las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto de Acuerdo en estudio, razón por la cual acordaron someterlo a votación general y particular a la vez, sin mayor debate, dada la pertinencia de sus contenidos.
-- Sometido a votación, el proyecto en estudio se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las diputadas señoras Hertz, doña Carmen (Presidenta); Muñoz, doña Francesca, y Ñanco, doña Ericka, y los diputados señores Bernales, don Alejandro; De Rementería, don Tomás; González, don Félix; Jurgensen, don Harry; Labbé, don Cristián; Moreira, don Cristhian, y Undurraga, don Alberto).
V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe. Asimismo, ella determinó que sus Capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
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Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2022, celebrada bajo la presidencia de la H. Diputada doña Carmen Hertz Cádiz, y con la asistencia de las diputadas señora Cid, doña Sofia; Del Real, doña Catalina; Muñoz, doña Francesca, y Ñanco, doña Ericka, y los diputados señores Bernales, don Alejandro; De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Jurgensen, don Harry; Labbé, don Cristián; Moreira, don Cristhian, y Undurraga, don Alberto.
Se designó como Diputado Informante al señor GONZÁLEZ, don Félix.
SALA DE LA COMISION, a 27 de septiembre de 2022.-
Pedro N. Muga Ramirez
Abogado, Secretario de la Comisión
Fecha 21 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 15329-10)
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017, correspondiente al boletín N° 15329-10.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado señor Félix González .
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 71ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de septiembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 81ª de la presente legislatura, en martes 4 de octubre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GONZÁLEZ, don Félix (de pie).-
Señorita Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017, el que se encuentra sometido a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con los establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
Señala el mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este proyecto de acuerdo que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009. Fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009.
Agrega que dicho Estatuto constituyó un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.
Añade que en la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, fueron adoptad as, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país el 23 de septiembre de 2016, entrando en vigor para Chile el 23 de septiembre de 2017, promulgadas por decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicadas en el Diario Oficial el 29 de abril de 2017.
Asimismo, precisa que entre el 4 y el 14 de diciembre de 2017 se llevó a cabo, en Nueva York, la decimosexta sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ocasión en la que se adoptaron tres enmiendas a los párrafos 2 b) y 2 e) del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, correspondiendo ahora que estas sean sometidas a vuestra consideración.
Las señaladas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional, y entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, para los Estados Partes que las hayan aceptado, un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
En particular, las enmiendas adoptadas incluyen en el Estatuto de Roma los siguientes crímenes:
Primero, emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción.
Segundo, emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos X en el cuerpo humano.
Tercero, emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto, o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Para el estudio de este proyecto la comisión recibió, de manera presencial, a la embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete , directora general de Asuntos Jurídicos, y al señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes ratificaron los fundamentos y antecedentes contenidos en el mensaje, expresando que el contenido de este convenio es consistente con la política exterior de Chile, puesto que las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile es Estado parte, en el ámbito del derecho internacional humanitario. Así, por ejemplo, en el artículo 1 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas , de 1972, y los Protocolos I y IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
Finalmente, la embajadora indicó que las enmiendas entraron en vigor el 2 de abril de 2020 y, de conformidad con el artículo 121 del Estatuto de Roma, respecto de los Estados parte que la hayan aceptado, entrarán en vigor un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
Por su parte, las diputadas y los diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto de acuerdo en estudio, razón por la cual, sometido a votación, se aprobó por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Hertz , doña Carmen (Presidenta); Muñoz , doña Francesca , y Ñanco , doña Ericka , y los diputados señores Bernales, don Alejandro ; De Rementería, don Tomás ; González, don Félix ; Jürgensen, don Harry ; Labbé, don Cristián ; Moreira, don Cristhian , y Undurraga, don Alberto .
Por último, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo.
Asimismo, determinó que sus capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a esta Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta, los horrores evidenciados por la humanidad durante las dos guerras mundiales del siglo XX llevaron a reforzar algunas convicciones en materia de derechos humanos, que en la actualidad se traducen en que debe existir un respeto irrestricto de los mismos por parte de todos los Estados, aun en los contextos más complejos, como es el caso de la guerra. Hoy eso se está viviendo en Ucrania con la masacre que está haciendo Rusia sobre todo el pueblo de ese país.
Dentro de los crímenes de guerra más comunes se encuentra la tortura, la deportación o el traslado ilegal de personas, el confinamiento ilegal de personas, los ataques intencionados contra la población civil, el ataque intencionado contra bienes civiles que no constituyen objetivos militares o el asesinato de prisioneros de guerra. El factor común de este tipo de conductas es que soslayan los meros fines y contextos militares, ocasionando un perjuicio irreparable o injustificado en una persona, comunidad o, incluso, en el patrimonio cultural de un país.
Los nuevos tipos penales que se incorporan al Estatuto de Roma buscan cautelar que no se ocasione un daño alevoso, ni aun en el contexto de una guerra, como lo puede ser la inutilización permanente de la vista producto de la aplicación de la tecnología láser, así como exponer a los combatientes a armas biológicas o micronucleares, que pueden ocasionar secuelas que degraden la calidad de vida de las personas hasta un punto irreparable. Este tipo de riesgos no deben ser tolerados por la humanidad, ni siquiera en un contexto de guerra, en el que la integridad física y la vida, bienes jurídicos fundamentales, ya son arriesgados en función de los intereses políticos de un determinado Estado.
Tanto el Estatuto de Roma como la Corte Penal Internacional son espacios reconocidos oficialmente por nuestro país, los cuales han sido el resultado de una larga tradición de desarrollo de las leyes de guerra, las que se remiten hasta finales del siglo XIX con la celebración de las convenciones de La Haya. Si bien nuestro país cuenta con una tradición de paz externa de prácticamente un siglo y medio, ello no debe ser motivo para abstenernos de profundizar nuestro compromiso con el respeto por la dignidad humana en todos los contextos.
Por eso, llamo a apoyar este proyecto.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .
La señorita FRIES (doña Lorena) .-
Señora Presidenta, hoy concurrimos a aprobar la actualización del Estatuto de Roma, consistente en la tipificación de tres nuevos crímenes en conflictos armados internacionales y también en los llamados conflictos internos.
A cinco años de la adopción de estas modificaciones por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto, quiero aprovechar esta instancia para celebrar la discusión de este mensaje presidencial que da cuenta del ánimo del Ejecutivo de dar consistencia y continuidad a la política exterior del país. Y es que Chile se ha alineado con el fortalecimiento del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y la justicia penal internacional, aprobando en 2009 el Estatuto de Roma y luego ratificando, en 2016, las enmiendas acordadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda, en 2010.
La postura del Estado en esta materia debe valorarse, pues la creación de la Corte Penal Internacional constituye un gran hito en la justicia penal internacional. Esto, porque permite la persecución de la responsabilidad penal individual ante los crímenes más graves de trascendencia internacional, a saber, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad, ambos castigables en tiempos de paz y de guerra; los crímenes de guerra y el crimen de agresión, agregado con posterioridad por la primera revisión del Estatuto.
La competencia de la Corte, determinada sobre la base del principio de complementariedad, ha impactado significativamente en nuestro derecho penal, puesto que la ratificación del Estatuto fija a nuestro país el deber de adecuar su derecho penal para tipificar en nuestro ordenamiento los delitos de competencia de la Corte. Es que actualmente contamos con normas tales como la ley N° 20.357, que Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, o la ley N° 20.968, que Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal.
El contenido del Estatuto de Roma resulta de gran utilidad para definir qué entendemos como ámbito mínimo indiscutible en materia de derecho penal. Por ejemplo, en virtud de lo señalado en el artículo 7º del Estatuto de Roma -debo decir que tuve el honor de participar coordinando a las organizaciones de la sociedad civil a nivel global para la incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto-, se incorporó dentro de los crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable, que hoy constituyen crímenes cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Y digo también que fue importante, porque es a propósito de la visibilización de la violencia sexual en los conflictos que se han tenido en la humanidad en los últimos años, en las últimas décadas e, incluso, durante el siglo XX, que se relevó en Chile la violencia sexual de que fueron objeto muchas mujeres durante la dictadura, la que fue invisibilizada justamente porque la justicia y la mirada desde el derecho penal no incorporaba esta perspectiva de género. Así, hoy, casos en que mujeres han sido violentadas sexualmente, constituyendo delitos como tortura, han sido llevados a los tribunales, se han ganado y se han incorporado, a pesar de que se juzgue de acuerdo con los delitos que hoy están incorporados en el Código Penal y que no necesariamente contemplan este tipo de figuras.
Por lo tanto, quiero relevar la unanimidad, además, con que el presente proyecto de acuerdo fue aprobado en su trámite en la comisión. Espero que sea una señal para dejar de relativizar el necesario consenso social y político que debemos adoptar en torno al respeto y garantía de los derechos humanos y, especialmente, en lo que tiene que ver con violencia sexual como constitutiva de crimen de lesa humanidad y crimen de guerra.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .
La señora CORDERO (doña María Luisa).-
Señora Presidenta, no es un asunto de Reglamento; solo quiero aportar a la cultura en el hemiciclo. Los ojos son encargados de la visión; los departamentos tienen vista. Lo digo para corregir al caballero que leyó el texto y también al diputado que ya no está presente en la Sala, que lo mencionó. No se dice “la vista”; se dice “la visión”.
Muchas gracias.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Muchas gracias, diputada María Luisa Cordero .
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señora Presidenta, la guerra biológica, que es sancionada en el proyecto en comento, es un arma que ha sido utilizada históricamente. Creo que aparece por primera vez mencionada en las campañas de Alejandro Magno. Efectivamente, con el avance civilizatorio que hemos tenido, hemos colocado cada vez más límites al accionar bélico, lo que ha ido de la mano, lamentablemente, también de una mejora y de una optimización cada vez más de otros medios de asesinato masivo, como sucede en la guerra.
Ahora, lo único que me rebota con este tratado es lo siguiente: las grandes potencias siguen trabajando en la fabricación de armas biológicas. La investigación y el desarrollo de armas biológicas se ha producido, cuanto menos, en las siguientes naciones de las cuales nosotros tenemos noticia: Canadá , China , Cuba , Francia, Alemania, Irán, Irak , Israel , Japón , Libia , Corea del Norte, Rusia , Sudáfrica , Siria , Taiwán, Inglaterra y Estados Unidos de América. Y sabemos que hoy en día se produce investigación y desarrollo también en materia de lo que se llama ganancia de función de virus y otro tipo de patógeno, entre otros, en un laboratorio en China, en la ciudad de Wuhan. Eso es algo que ahora no es discutido. De hecho, en los últimos dos años hemos sufrido, probablemente, las consecuencias de esa investigación irresponsable, financiada parcialmente por los Estados Unidos de América y realizada en un laboratorio chino.
Yo me pregunto si basta con prohibir el uso de armas biológicas si no se prohíbe, al mismo tiempo, su investigación y almacenamiento, en razón del peligro que significan no solo para los países que sean potencialmente enemigos, sino también para los propios países en las que estas se producen.
Hemos sufrido, en Chile, decenas de miles de muertos y decenas de miles de millones de dólares de daño, y hemos visto restringidas nuestras libertades. Todo esto, posiblemente, en razón de la investigación y las ganancias en función de un virus que se alteró para hacerlo más contagioso, lo que se hizo, probablemente, para uso militar.
Aprobaremos el proyecto de acuerdo en discusión, pero creo no estamos llegando lo suficientemente lejos a nivel internacional. Creo, también, que es hasta cierto punto injusto que sean los pequeños países y las pequeñas potencias, como es el caso de Chile, los que se sometan y cumplan con estos tratados, mientras que las grandes potencias siguen haciendo exactamente lo que quieren, poniendo en riesgo a toda la humanidad.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señorita Presidenta, los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles. Nos pertenecen a todos: a chilenos, ucranianos, chinos, rusos y cubanos. Son transversales, para las personas de todas las creencias ideológicas y religiosas. Les pertenecieron a nuestros compatriotas que vivieron los horrores y crímenes de la dictadura aquí en Chile, y les pertenecen a los millones de seres humanos que hoy viven bajo autocracias, regímenes autoritarios y Estados en guerra.
La Corte Penal Internacional surgió hace 25 años como un tribunal de justicia internacional cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes, genocidios, guerras, agresiones y actos de lesa humanidad. Este es el primer organismo judicial internacional, de carácter permanente, encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos por individuos en contra de la humanidad.
En la actualidad, cuando somos testigos de cómo las calles de Irán están llenas de mujeres que se rebelaron contra la opresión de un sistema inhumano, cuando observamos que las calles de La Habana y de toda Cuba se cubren con el grito de libertad de millones cansados de una tiranía de más de siete décadas, cuando vemos, en las fronteras rusas, a miles de hombres con sus familias que intentan cruzar a otros países para no tener que pelear en una guerra injusta y absurda, mientras otros miles mueren en territorio ucraniano, reafirmo mi compromiso con un sistema internacional fuerte, basado en los derechos humanos y en el multilateralismo, y en la integración entre naciones y pueblos.
Cuando sectores de ultraizquierda y de ultraderecha se cierran a la cooperación internacional, cuando los discursos ultranacionalistas, aislacionistas y proteccionistas van en alza, con políticos que buscan debilitar una arquitectura que ha nacido precisamente para defender los derechos humanos, yo me rebelo.
Necesitamos más y no menos cooperación internacional. Por cierto, debemos perfeccionar la institucionalidad internacional. Nuestro mundo ya no es el de la Guerra Fría, y la arquitectura de los organismos mundiales está en manos de instituciones que corresponden a otras épocas históricas. Por eso, debemos reformarlas, de manera urgente, para que sirvan a los propósitos de las naciones, actualizándolas y fortaleciéndolas, no renunciando a ellas.
Votaré a favor este proyecto de acuerdo, que busca tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional. Lo haré por mi compromiso con los derechos humanos, esperando que nunca debamos acudir a este tribunal, y por los millones de personas que hoy luchan por sus derechos en Ucrania, en Irán, en Venezuela, en Cuba y en tantas partes del mundo, para que su grito de libertad resuene y se abra paso en todo el mundo.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .
La señora PIZARRO (doña Lorena).-
Señorita Presidenta, el Estatuto de Roma, tal como lo señaló el diputado Francisco Undurraga , inició su necesaria función a nivel global hace 25 años. Hoy, con estas importantes enmiendas a su artículo 8, se pretende agregar tres nuevos crímenes de guerra, para prohibir el uso de ciertas armas que tengan por objeto exterminar o lesionar gravemente a las personas. Se trata de prohibir armas que contengan agentes biológicos u otros agentes microbianos o toxinas, y las que insertan fragmentos no localizables en el cuerpo, entre otras.
Muchos dirán si esto es fantasía o si es posible; pero estas enmiendas, en un país como el nuestro, resultan de suma importancia, pues se logró constatar el uso de armas químicas durante la dictadura cívico-militar por parte de la DINA, que las fabricó en el cuartel denominado Centro de Investigación y Desarrollo Técnico Quetropillán, donde operaban, entre otros, Manuel Contreras , Michael Townley y Eugenio Berríos . Está acreditado en procesos judiciales que se administró toxina botulínica, gas sarín y talio a presos políticos, con el fin de torturarlos y eliminarlos.
Una cantidad de esas sustancias químicas permaneció oculta durante 27 años en el Instituto de Salud Pública, las cuales -¡fíjense! quedaron al descubierto recién en el 2008. Se trataba de una cantidad que, según la propia entonces directora del Instituto de Salud Pública, era suficiente para matar a la mitad de la población de Santiago. Esto nos debiera horrorizar y hacer reflexionar sobre la gravedad del uso de este tipo de sustancias, así como respecto de esa forma de violación de los derechos de las personas.
Por ello, resulta un mínimo civilizatorio y un imperativo ético aprobar este proyecto, pues no podemos dejar ningún margen para repetir nuestra horrorosa historia reciente.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .
El señor WINTER.-
Señorita Presidenta, hoy deberemos votar el proyecto de acuerdo que propone enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, el cual dio pie a la existencia de la Corte Penal Internacional.
Quiero hacer notar algo bastante importante. En el informe pertinente podemos observar que la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda por unanimidad aprobar estas enmiendas, que fueron enviadas para su aprobación por el gobierno del Presidente Boric en septiembre.
¿Cuáles son estas enmiendas y cuál es el fundamento que tienen? Es importante reiterarlas. La primera dice relación con el uso de armas que usan agentes microbianos u otros agentes biológicos. Esto es relevante, porque, como muy bien lo recordó la diputada Hertz en la comisión, en Chile la DINA fabricó toxina botulínica, la que luego inyectó a presos políticos. O sea, no estamos hablando de cuestiones que sean ajenas a lo que ha ocurrido en nuestro país.
La segunda, el empleo de armas cuyo efecto sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano y de armas láser para causar ceguera.
¿Sobre qué quiero llamar la atención de la Sala? Veo con mucha alegría que acá se esté discutiendo una enmienda al Estatuto de Roma sin mayor controversia, pero la historia es una excelente herramienta para poder interpretar el presente, y no siempre ha sido así en esta Sala, y esto no siempre ha sido pacífico en la discusión política chilena.
Notemos que Chile fue uno de los primeros países en suscribir el Estatuto de Roma y, vergonzosamente, a mi juicio, uno de los últimos en ratificarlo: pasaron once años entre que el Presidente Frei Ruiz-Tagle suscribió el tratado y la Presidenta Bachelet logra habilitarlo finalmente, en 2009.
Presidenta, hagamos un poco de historia. ¿Saben por qué tardamos once años en ratificar un tratado tan relevante? Porque la derecha se oponía duramente; porque cuando los gobiernos de la Concertación, que ahora dicen admirar tanto y de los cuales quieren convertirse en legatarios, buscaban que Chile entrara a la Corte Penal Internacional, ellos llevaron este tratado al Tribunal Constitucional. Gonzalo Ibáñez , Maximiano Errázuriz , Alberto Cardemil y Andrés Chadwick lograron retrasar la ratificación del Estatuto de Roma en el Tribunal Constitucional, en un contexto en que todavía existían el sistema binominal, senadores designados y otros amarres.
Ahora bien, ¿por qué la derecha se oponía duramente a la ratificación de este tratado hasta 2006 y luego se abre a ello? Es necesario recordar que, un mes después de que el Presidente Frei suscribiera el Estatuto de Roma, el dictador Pinochet era detenido en Londres. Comprenderán ustedes que los dirigentes políticos que viajaban a Londres para entregar su apoyo al dictador Pinochet o que dirigentes como Evelyn Matthei , actual alcaldesa de Providencia, que llamaban al boicot y a la subversión para defender a Pinochet no estaban muy felices con la idea de una Corte Internacional de Justicia.
La derecha esperó la muerte de Pinochet para que Chile fuera parte de la Corte Penal Internacional. Con el dictador muerto, recién salieron de su obstrucción permanente para que nuestro país ratificara.
Lo más difícil de comprender de su obstruccionismo es que la Corte realmente no tenía competencia para juzgar a Pinochet, pero era un mensaje en contra de la justicia universal y que no estaban dispuestos a apoyar la idea de que los humanos, entre nosotros, pudiésemos juzgar crímenes contra la humanidad.
Años después supimos que ello también traía otras consecuencias. Por ejemplo, en 2020, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció que un criminal de lesa humanidad de Punta Peuco no cumplía con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma para dar beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad.
En 2009, un acuerdo, protagonizado principalmente por los parlamentarios José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín , abrió la posibilidad de aprobar la reforma habilitante para que Chile fuera parte de la Corte Penal Internacional.
Hoy, para la opinión pública pasará desapercibido que aprobemos estas enmiendas, pero para una generación atrás las noticias decían que el Congreso se demoró once años en lograr acuerdos en torno al Estatuto de Roma, y no era por tecnicismos jurídicos, sino porque en esta Sala había partidos que estaban en contra de que los criminales de lesa humanidad que habían cometido crímenes de lesa humanidad en Chile y contra chilenos pudieran ser juzgados.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
No hay más inscritos para intervenir. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes el 14 de diciembre de 2017.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Benavente Vergara , Gustavo , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa, Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith , Sara, Melo Contreras, Daniel
-Votaron por la negativa:
Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Labbé Martínez, Cristian
-Se abstuvo:
Martínez Ramírez, Cristóbal
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de diciembre, 2022. Oficio en Sesión 95. Legislatura 370.
VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2022
Oficio Nº 17.961
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.329-10:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 18 de abril, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 16. Legislatura 371.
? INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que Aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.
BOLETÍN Nº 15.329-10.
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 26 de julio de 2022.
Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. Se deja constancia, asimismo, que el proyecto de acuerdo resultó aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).
OBJETIVO DEL PROYECTO
Las enmiendas del proyecto de acuerdo tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte, los cuales están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: no tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.
ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
- Del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Directora General de Asuntos Jurídicos, señora Cecilia Cáceres, y el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, señor Pedro Ortuzar.
- Otros:
- De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, los asesores, señora Lorena Escalona, y señores Carlos Fernández y Guillermo Miranda.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Andrea Vargas.
- De la Fundación Jaime Guzmán, el investigador y asesor externo, señor Ignacio Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 090-370 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
I. ANTECEDENTES
Señala el Mensaje que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009. Añade que fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.
Enseguida, explica que dicho Estatuto constituyó un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.
Luego, expresa que en la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, fueron adoptadas, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país el 23 de septiembre de 2016, entrando en vigor para Chile el 23 de septiembre de 2017, promulgadas por decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicadas en el Diario Oficial el día 29 de abril de 2017.
Por último, indica que, entre el 4 y el 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo en Nueva York la décimo sexta sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ocasión donde se adoptaron tres enmiendas al párrafo 2 b) del artículo 8 y al párrafo 2 e) del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
II. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS
Las enmiendas al párrafo 2 b) del artículo 8 y al párrafo 2 e) del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adoptadas por consenso mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 “Resolución sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.
Las señaladas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
Dichas enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, para los Estados Partes que las hayan aceptado, un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
1. Enmienda del artículo 8 “Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;”.
Se observa que las armas cuyo uso se criminaliza en esta enmienda ya se encuentran prohibidas por el artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción, de 1972. Chile ratificó dicho tratado en 1980, el que fuera promulgado por decreto supremo N° 385, de 5 de mayo de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 7 de julio de 1980.
2. Enmienda del artículo 8 “armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos x en el cuerpo humano”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano,”.
3. Enmienda del artículo 8 “Armas láser cegadoras”.
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;”.
El empleo de las armas a que se refieren las enmiendas del numeral 2. y 3., respectivamente, se encuentra proscrito por el Protocolos I y IV, respectivamente, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Esta última Convención y sus cuatro primeros Protocolos fueron conjuntamente ratificados por Chile en 2003, y promulgados el 8 de junio de 2004, a través del decreto supremo N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 13 de septiembre de 2004.
ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
- Delitos incorporados por la enmienda y su previo establecimiento en otros instrumentos.
- Razones por las que algunos países no han firmado el Estatuto de Roma o han retirado su firma.
- Posibilidad de creación de un tribunal o una sala especial para tratar los crímenes de guerra que se han cometido en el contexto de la invasión de Rusia a Ucrania.
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]
En discusión el proyecto de acuerdo, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Cecilia Cáceres, destacó la importancia que el país le asigna a la existencia y funcionamiento de la Corte Penal Internacional, Corte que representó el cumplimiento de un anhelo largamente postergado en el ámbito internacional y que respondió a la necesidad de evitar la impunidad en relación con los delitos más graves de trascendencia internacional. Sin lugar a dudas, señaló, la creación de esta Corte ha significado un claro avance en el proceso de institucionalización jurídica de la comunidad internacional.
Por otro lado, expresó que Chile adoptó la legislación necesaria para tipificar, en el ordenamiento penal chileno, los delitos de competencia de la Corte, a fin de dar plena eficacia al principio de complementariedad que gobierna la relación entre esta instancia jurisdiccional internacional y las jurisdicciones penales nacionales. Asimismo, indicó que el país es parte del instrumento que regula los privilegios e inmunidades de la Corte, destinado a reconocerle, en los distintos Estados, un estatuto jurídico que le permita a ésta desarrollar sus funciones jurisdiccionales en forma independiente y sin interferencias de ninguna especie.
Posteriormente, explicó que las enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y que cada nuevo crimen se incorpora al parágrafo 2(b) y al parágrafo 2(e) del artículo 8 del Estatuto de Roma. Enmiendas, continuo, destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional, incorporando también los elementos de dichos crímenes.
En particular, puntualizó que las Enmiendas adoptadas incluyen en el Estatuto de Roma los siguientes crímenes:
i) Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
ii) Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; y
iii) Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Al analizar el contenido de las enmiendas recién detalladas, explicó que su contenido es consistente con la política exterior de Chile, pues las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile es Estado Parte, por ejemplo, en el artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas, de 1972, y los Protocolos I y IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
Por otro lado, mencionó que el Congreso Nacional ya aprobó anteriores modificaciones al artículo 8 del Estatuto de Roma, como, por ejemplo, para contemplar el crimen de agresión, fijar su penalidad y fijar las condiciones en virtud de las cuales la Corte Penal Internacional ejercería jurisdicción sobre tal crimen.
Finalmente, señaló que las Enmiendas entraron en vigor el 2 de abril de 2020, y, de conformidad con el artículo 121 (5), del Estatuto de Roma, respecto de los Estados Parte que la hayan aceptado, entrarán en vigor, 1 año después del depósito de sus respectivos instrumentos de Ratificación o Aceptación.
Enseguida, el Honorable Senador señor Insulza, remarcó que las modificaciones propuestas han sido acordadas por consenso.
Por su parte, el Honorable Senador señor Edwards manifestó que estas enmiendas fortalecen el Estatuto.
Luego, consultó por qué Cuba, Nicaragua, Haití, Israel, Estados Unidos y Rusia no han firmado el Estatuto de Roma y, por lo tanto, no están bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
También, preguntó cuál es la opinión de la Cancillería respecto a cuáles son los alcances de la orden de arresto en contra del Presidente de Rusia emitidas hace un par de semanas por la Corte Penal Internacional.
Asimismo, le solicitó al Ejecutivo que entregue más información sobre la modificación al artículo 6 que trata el crimen de agresión, especialmente, cuál es el alcance de este artículo.
Por último, pidió si se pueden referir a la posibilidad de que Chile apoye la creación de un tribunal o una sala especial para tratar los crímenes de guerra que se han cometido en el contexto de la invasión de Rusia a Ucrania.
La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Cecilia Cáceres, contestó que se ha estado debatiendo la creación de un tribunal especial para tratar los crímenes cometidos en la guerra contra Ucrania. En este contexto, explicó que dentro de los temas que preocupa a los Estados Parte está el asunto de no llenarse de tribunales especiales para cada caso particular y no centrarse en conflictos particulares de ciertas zonas geográficas, en este caso, de Europa. Al respecto, afirmó que no existe una sola posición, pero existe un fuerte interés de Europa de que se cree un tribunal especial para esta guerra.
Por otro lado, expresó que, efectivamente, algunos Estados no se han hecho parte y otros, como Rusia, retiraron la firma. En este sentido, manifestó que estos países no están dispuestos a reconocer una jurisdicción más allá de sus fronteras, cuestión compleja porque no se fortalece el sistema si los países más grandes no son parte del Estatuto.
Posteriormente, explicó que los países Parte están obligados a entregar al Presidente de Rusia a la Corte para que pueda ser sometido a juicio.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, expresó serias dudas respecto a la legalidad de los tribunales especiales constituidos con posterioridad a los hechos. Agregó que este tema fue fuertemente cuestionado post Segunda Guerra Mundial, particularmente en relación a los tribunales constituidos con posterioridad a la ocurrencia de los hechos en Japón y Alemania.
Entonces, consideró fundamental entregar garantías de un debido proceso y que la Corte Penal Internacional, más allá si los Estados son o no suscriptores del Estatuto de Roma, pueda iniciar una investigación sobre ciertos hechos, como ocurrió con Venezuela.
A su turno, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortuzar, recordó que la celebración de un tratado pasa por la voluntad de los Estados, entonces, ninguno de ellos debe dar explicaciones sobre las razones de por qué está o no dentro de un tratado. Esto, continuó, es lo que pasa con los países más poderosos del mundo, existe una cantidad enorme de Estados ajenos a la Corte Penal Internacional, por ejemplo, India, China, Rusia, Pakistán y Estados Unidos.
Sin embargo, explicó que existe una excepción en el Estatuto de Roma en virtud de la cual se obliga a los países miembros a detener y cumplir ciertas obligaciones respecto de personas, de un Estado que no es parte, que están en el territorio de ese Estado Parte. Cuestión bastante importante, afirmó, pues rompe con el principio de que los tratados afectan sólo a los Estados Parte. Por otro lado, comentó que el mismo Estatuto contemplaba que, si un Estado tenia acuerdos previos con otros Estados Parte para para prohibir entregar a un nacional involucrado en un crimen de los del Estatuto, esos acuerdos primaban. Agregó que Estados Unidos firmó más de 100 acuerdos en este sentido (no con Chile) y, de esta forma, logró sustraerse de la aplicación de esta norma excepcional.
A continuación, el Honorable Senador señor Quintana, consultó qué causas se ha visto a nivel internacional por la Corte Penal Internacional y cuántas veces se ha sancionado.
Comentó que Chile está experimentando una nueva realidad criminal derivada de fenómenos migratorios, entonces, la Corte podría tener presencia en estos temas.
Por otro lado, consultó si Sudán es parte del Estatuto de Roma y, si no lo es, en qué medida se puede intervenir. Lo anterior, en el contexto actual de los enfrentamientos armados.
La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Cecilia Cáceres, respondió que hay que tener presente que uno de los principios es la complementariedad, por lo tanto, la Corte actuaría en subsidio o complementariamente a los Estados. Por ejemplo, continuó, el Ex Presidente Fujimori fue juzgado por los tribunales peruanos.
Enseguida, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortuzar, complementó que la Corte ha juzgado, principalmente, a países africanos por la deficiencia de sus sistemas, supliendo las jurisdicciones nacionales.
Por otro lado, explicó que, en el caso de Ucrania, se está analizando por la situación de guerra, pues los tribunales no pueden funcionar.
El Honorable Senador señor Edwards expresó que, dentro de los argumentos para que Chile no apoye la creación de un tribunal o sala especial para el caso de Ucrania y Rusia, se señaló que crear un tribunal ex post podría no garantizar el debido proceso. Sin embargo, afirmó que se debería considerar dicha posibilidad si se logra garantizar el debido proceso. Lo anterior, continuó, no sólo es para el caso de Ucrania y Rusia, también para apoyar la creación de otros tribunales especiales, como serían los casos de Yemen, Siria y Sudán.
Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, insistió en que establecer tribunales especiales ex post es complejo y puede generar una mala señal, porque los vencedores son los que terminan juzgando los crímenes de guerra. Agregó que, por ejemplo, nadie ha discutido ni juzgado el tema de las bombas de Nagasaki e Hiroshima.
Remarcó la necesidad de tribunales especiales que le entreguen garantías a todos, incluso a los criminales de lesa humanidad, pues los derechos fundamentales deben estar siempre presentes.
Por último, entregó como ejemplo que se establecieran tribunales especiales ex post para juzgar los hechos cometidos en la Araucanía. Consideró que no corresponde porque va a depender lo investigado de quien los establezca.
En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Insulza explicó que la Corte Penal Internacional fue creada para juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad, por lo tanto, la Corte tiene competencias para conocer los hechos que se han descrito, el problema es que esas competencias son usadas adecuadamente sólo para ciertas regiones del mundo y con determinados actores.
Entonces, destacó que los problemas son que existen países que no ratifican y, por lo tanto, no están bajo la jurisdicción de la Corte, y que la aplicación misma se topa con dificultades por la reticencia de someterse a juicio de algunos países que son miembros.
Finalmente, en relación a las preguntas del Senador Edwards, expresó que la Corte Penal Internacional es la que debería ver esos casos, pero la Corte no es autónoma y algunos de los involucrados en los hechos no son miembros del Estatuto.
El Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortuzar, comentó que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas creó el Tribunal de Yugoslavia y el de Ruanda, pero este Consejo está formado, entre otros países, por Rusia y tienen derecho a veto.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, manifestó que el proyecto de acuerdo, al establecer nuevos tipos penales, entrega certeza jurídica y espacio para que las Cortes puedan investigar estos delitos.
Además, propuso presentar un proyecto de ley para legislar internamente sobre estos tipos penales.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza, Moreira y Quintana.
TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de acuerdo que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar en general y en particular:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Rojo Edwards Silva, José Miguel Insulza Salinas, Iván Moreira Barros y Jaime Quintana Leal.
Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2023.
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017. (BOLETÍN Nº 15.329-10).
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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba 3 enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 134 votos a favor, 3 en contra y 1 abstenciones.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de diciembre de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Sala.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.
Valparaíso, a 18 de abril de 2023
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 19 de julio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017. BOLETÍN Nº 15.329-10
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HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señor Pedro Ortuzar.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y la asesora, señora Rosario Figueroa.
El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Juan Pablo Rubio.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.
Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 19 de julio de 2023, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señor Pedro Ortuzar, efectuó una presentación en base a la siguiente minuta:
“MINUTA
Proyecto de Acuerdo que aprueba las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”. Boletín N° 15.329-10
Estado de tramitación: En segundo trámite constitucional, votación en general y particular en la Sala del, con informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Urgencia del Proyecto de Acuerdo: Sin Urgencia.
Objetivo de las enmiendas: tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.
Consideraciones jurídicas:
1. Se tipifican tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte:
i) Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
ii) Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; y
iii) Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
2. Dichos crímenes se aplican tanto a conflicto armado con carácter internacional o conflicto que no sea de índole internacional.
3. Las enmiendas entraron en vigor el 2 de abril de 2020, y, de conformidad con el Artículo 121 (5), del Estatuto de Roma, respecto de los Estados Parte que las hayan aceptado posterior a dicha fecha, entrarán en vigor, 1 año después del depósito de su instrumento de ratificación o aceptación.
4. Las enmiendas deben ser votado como ley común.
5. La aprobación de las enmiendas, dada su naturaleza, no involucran gasto fiscal que deba ser asociado a alguna fuente de financiamiento.
Consideraciones políticas:
1. Chile ha adoptado la legislación necesaria para tipificar en el ordenamiento penal chileno los delitos de competencia de la Corte a fin de dar plena eficacia al principio de complementariedad que gobierna la relación entre esta instancia jurisdiccional internacional y las jurisdicciones penales nacionales y es Parte del tratado que regula los privilegios e inmunidades de la Corte, destinado a reconocerle en los distintos Estados, un estatuto jurídico que le permita a ésta desarrollar sus funciones jurisdiccionales en forma independiente y sin interferencias de ninguna especie.
2. Las enmiendas sometidas a votación:
i) Reafirman la importancia que Chile le asigna a la existencia y al pleno funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Corte que respondió a la necesidad de evitar la impunidad en relación con los delitos más graves de trascendencia internacional. Sin lugar a dudas, la creación de esta Corte ha significado un claro avance en el proceso de institucionalización jurídica de la Comunidad Internacional.
ii. Son consistentes con la política exterior de Chile, puesto que las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales de los que Chile es Estado Parte en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario. Así, por ejemplo, en el Artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas, de 1972; y los Protocolos I y IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.”.
El Honorable Senador señor Insulza expresó que las enmiendas se hacen cargo de nuevas prácticas que lamentablemente van apareciendo en la forma de hacer la guerra.
Acotó que, al existir ciertas convenciones especiales, puede que haya existido un vacío que hacía necesario recoger estos supuestos a través del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
--Puesto en votación en particular el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Insulza y Lagos.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero N° 151 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2022, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las Enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra, Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos x en el cuerpo humano, y armas láser cegadoras. Considerando que cada nuevo crimen se incorpora tanto al parágrafo 2(b) como al parágrafo 2(e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma, ellos están destinados a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan el carácter de internacional o de conflictos que no sean de esa índole.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
La aprobación de las referidas Enmiendas, dada su naturaleza, no irrogan mayor gasto fiscal.
III. Fuentes de información
- Mensaje N°090-370 del Presidente de la República. Inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las "Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptadas por la Asamblea de Estados partes, el 14 de diciembre de 2017
- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores (Marzo 2021). Pre informe financiero del proyecto de acuerdo que aprueba las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber (Presidente).
Valparaíso, a 19 de julio de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017.(BOLETÍN Nº 15.329-10)
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte.
II.ACUERDOS: aprobado en particular por unanimidad (3x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba 3 enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, que señala que no tiene.
V.URGENCIA: no tiene.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 134 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de diciembre de 2022.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.
Valparaíso, 19 de julio de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 09 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ENMIENDAS A ARTÍCULO 8 DE ESTATUTO DE ROMA DE CORTE PENAL INTERNACIONAL
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes el 14 de diciembre de 2017, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.329-10.
--A la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo (boletín 15.329-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar las referidas enmiendas al Estatuto de Roma, con la finalidad de tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte, los cuales están destinados a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos de carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.
La referida Comisión deja constancia además de que aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza, Moreira y Quintana, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los asuntos de su competencia y aprobó el artículo único de la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Insulza y Lagos, en los mismos términos en que fuera sancionado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 10 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y en la página 5 del informe de la Comisión de Hacienda.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Secretario.
Tiene la palabra el Senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Presidente, estas son enmiendas muy necesarias al artículo 8 del Estatuto de Roma y había el compromiso para que el Senado las aprobara lo antes posible.
Las sociedades han avanzado desde la venganza hasta la justicia. Y eso es importante, como también sucede con la rehabilitación.
Así como tenemos tribunales ordinarios de justicia, se han creado asimismo instancias internacionales para sancionar los crímenes más atroces cometidos en tiempos de guerra.
Es verdad, y hay que asumirlo: las grandes potencias no están interesadas en participar, como Estados Unidos y Rusia, y tampoco dictaduras como Cuba, que no forma parte del Estatuto de Roma.
Chile no es potencia militar, pero integra la comunidad internacional y desde hace décadas acompaña todo esfuerzo de paz y justicia.
La reciente invasión de Rusia a Ucrania nos recuerda lo frágil que es la paz y lo costosa y dolorosa que es la guerra, que ha propinado un golpe muy grande a un país bastante indefenso, pero muy valiente, como es Ucrania.
Las modificaciones que hoy votamos no debieran ser siquiera objeto de análisis, pero la naturaleza humana, así como produce obras de arte excelsas, templos que buscan tocar el cielo y música que busca llegar al alma, también es capaz de crear formas de destrucción que causan horror masivo.
Lo que se propone, como ya se ha mencionado, es agregar nuevos crímenes de guerra, tales como armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano, en fin.
De solo leer estas enmiendas se entiende la necesidad de aprobar su incorporación. En la Comisión hubo consenso acerca de la importancia de ello.
Es verdad, falta mucho; se precisa que las potencias tomen en serio su rol y se adhieran a los mecanismos subsidiarios de las justicias nacionales.
El Estatuto de Roma no es la panacea, pero ninguna obra humana lo es. Un estatuto nunca es un techo, sino un piso desde el cual las comunidades, las sociedades y los países construyen futuro y crean paz.
La verdad es que apruebo, entonces, las enmiendas, en la esperanza de que las sanciones sean una forma de convencer a los países y a sus dirigentes y líderes de maximizar los esfuerzos por la paz y no vean esto solo como un mecanismo represivo.
En estos tiempos de guerra, en que puede pasar cualquier cosa, como amenazas nucleares de uno u otro lado, es necesario que la legislación internacional tenga cada vez mayor vigencia. Porque en tiempos de paz a veces no existe la debida preocupación; pero en períodos de guerra, de enfrentamientos que pueden ocurrir en muchos lugares del mundo, por distintas razones, podríamos lamentar la utilización de este tipo de armas, que destruyen mucho más que una bala.
Por lo tanto, señor Presidente , por la relevancia de aprobar las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, cuestión que la Cancillería nos ha estado pidiendo desde hace mucho tiempo, llamo a Sus Señorías a votar unánimemente a favor de este proyecto.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senador.
Solo quiero dejar constancia de que algunos plantearon que el tratamiento de este asunto se hiciera como si fuera de Fácil Despacho, a fin de resolverlo rápido; pero ya tenemos a cinco inscritos.
¡Señalo esto para que vean que la vida no es tan fácil...!
Senador Chahuán, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quisiera dar cuenta de esta iniciativa.
Nuestra Comisión tiene el honor de informar el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de fecha 26 de julio de 2022.
Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.
La Comisión abordó el proyecto de acuerdo el 18 de abril del presente año, con la asistencia de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Cecilia Cáceres , y del Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del mismo Ministerio, señor Pedro Ortuzar .
El objeto del proyecto es tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte. Dichas enmiendas están destinadas a aplicarse en caso de conflicto armado, sea de carácter internacional o no.
En particular, los tres nuevos crímenes son los siguientes:
1.- Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción.
2.- Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.
3.- Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Durante la discusión, los aspectos centrales del debate fueron: los delitos incorporados por la enmienda y su previo establecimiento en otros instrumentos; las razones por las que algunos países no han firmado el Estatuto de Roma o han retirado su firma, y la posibilidad de creación de un tribunal o sala especial para tratar los crímenes de guerra que se han cometido en el contexto de la invasión de Rusia a Ucrania.
Asimismo, en la sesión se afirmó que la creación de la Corte Penal Internacional ha significado un claro avance en el proceso de institucionalización jurídica de la comunidad internacional y responde a la necesidad de evitar la impunidad de los delitos más graves de trascendencia internacional, lo que se basa en el principio de colaboración que establece el mismo Estatuto de Roma.
También se explicó que el contenido de la enmienda es consistente con la política exterior de Chile, pues las armas involucradas en los crímenes que se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales.
Por otro lado, en relación con el establecimiento de un tribunal especial para tratar los crímenes cometidos en la guerra contra Ucrania, se expuso que no es un tema pacífico, hay distintas posturas, fundamentalmente por la preocupación de no repletarse de tribunales especiales para cada caso en específico y no centrarse en conflictos particulares de ciertas zonas geográficas; además, porque efectivamente la constitución de tribunales debe ser anterior a la ocurrencia de los hechos.
Por último, se deja constancia de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Edwards, Insulza, Moreira, Quintana y quien habla.
Pido, por supuesto, su aprobación en general y en particular.
Del mismo modo, quiero excusar al Ministro de Relaciones Exteriores , quien ayer concurrió ante la posibilidad de que se discutiera el proyecto, y también con ocasión del acto conmemorativo del bicentenario de relaciones entre Chile y Estados Unidos de América.
Por último, Presidente , a requerimiento de varios señores Senadores y señoras Senadoras, le solicito la apertura de la votación.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Se ha pedido la apertura de la votación.
¿Habría acuerdo para ello?
(Varios Senadores levantan su mano en señal de aprobación).
¡Es imbatible la apertura de la votación...! ¡Increíble!
Antes era excepcional. ¡Chile cambió...!
Así se acuerda, entonces.
(Durante la votación).
Senador Insulza, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor INSULZA.-
Presidente, en nombre de mi bancada, concurro a la aprobación de esta enmienda que se le hace a un tratado internacional tan relevante como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Tuve el honor de suscribir este Estatuto en representación del Gobierno de Chile con ocasión del veinticinco aniversario del golpe militar en nuestro país el 11 de septiembre de 1998. Desgraciadamente, nos demoramos como una década en ratificarlo en el Congreso Nacional; pero en fin, ya está ahí.
Naturalmente esta tipificación muestra hasta qué grado puede llegar la inventiva de los creadores de violencia para establecer nuevas formas de cometer crímenes de guerra. Estas cosas no existían cuando se dictó el Estatuto, y las enmiendas debieron ser incorporadas después: se agregaron el año 2020, y estamos atrasados en ratificarlas.
Por lo tanto, me permito sugerir que las aprobemos rápidamente hoy, porque para que entren en vigor en Chile tiene que pasar un año a partir de ahora. Así que mientras más nos demoremos más estaremos faltando a nuestras obligaciones respecto de este tan importante Estatuto.
Muchas gracias, Presidente .
Voto a favor.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidente, comparto lo que acaban de señalar tanto el Senador Insulza como, por supuesto, el Presidente de la Comisión al entregar su informe.
Creo que tener una Corte Penal Internacional es un avance civilizatorio. Yo me alegro muchísimo de ello, aunque nos demoramos demasiado tiempo en su ratificación; pero bueno, finalmente lo logramos.
Hubo bastante oposición inicial, había muchos y muchas que a lo mejor no querían que existiera una Corte Penal Internacional; sin embargo, me parece que es un avance civilizatorio. Y me alegra muchísimo que ahora estemos poniéndonos al día con estas enmiendas, que, lamentablemente, tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte, que, como se ha dicho, son dramáticos de por sí: emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas; emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que incluso no se puedan rastrear ni ver bajo rayos X, algo realmente tremendo; emplear armas láser para causar ceguera permanente a la vista, etcétera.
Todo ello es verdaderamente doloroso.
Por lo tanto, Presidente, espero que haya unanimidad para aprobar estos tres nuevos crímenes que se incorporan.
Esta ratificación nos hace muy bien como país, y me alegro muchísimo de la votación unánime registrada en la Comisión.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Latorre.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Bueno, es muy muy relevante que Chile haya adoptado la legislación necesaria para tipificar en el ordenamiento penal los delitos de competencia de la Corte a fin de dar plena eficacia al principio de complementariedad que gobierna la relación entre esta instancia jurisdiccional internacional y las jurisdicciones penales nacionales. Ello es parte del tratado que regula los privilegios e inmunidades de la Corte destinado a reconocerle, en los distintos Estados, un estatuto jurídico que le permita a esta desarrollar sus funciones jurisdiccionales en forma independiente y sin interferencias de ninguna especie.
La Corte Penal Internacional es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Sabemos en Chile de la existencia de delitos de lesa humanidad, ahora a propósito de la conmemoración de los cincuenta años del golpe de Estado cívico-militar.
El Estatuto de Roma fue adoptado en julio de 1998; la Corte empezó a funcionar recién el 2003, y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de los noventa para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.
A veinte años de la adopción del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional ha logrado adelantos significativos para que el mundo reconozca la importancia de que haya justicia, más allá de las fronteras de los Estados nación; pero también ha atravesado retrocesos, y a medida que proliferan las crisis de derechos humanos asociados a delitos internacionales, ha quedado demostrado que su mandato es mucho más necesario y arduo de lo que anticiparon sus fundadores.
Desde su constitución, se ha tenido que ir adecuando a las nuevas realidades, como la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Uganda el 2010, donde fueron adoptadas, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país en septiembre del 2016, entrando en vigor para Chile el 2017, y promulgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ese mismo año.
Ahora bien, estas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte, y están destinadas a aplicarse en caso de conflicto armado, ya sea de índole internacional -me parece muy relevante resaltar esto-, o también de aquellos que no tengan ese carácter.
Se tipifican estos tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte: emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano, y emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Dichos crímenes se aplican tanto a conflicto armado con carácter internacional -reitero esto- como a conflicto que no sea de esa índole.
Por tanto, me parece muy significativo que el Congreso Nacional, en especial el Senado de la República, ratifique estas enmiendas al Estatuto de Roma y seamos parte de un ordenamiento internacional, de un avance civilizatorio en materia de derechos humanos, a diferencia de algunos sectores de extrema derecha que se niegan a estas miradas internacionales, a estos avances civilizatorios y quieren retroceder respecto de lo que se ha logrado a partir de los crímenes de lesa humanidad y de las graves violaciones a los derechos humanos que hemos conocido en la historia de nuestro país y en la del resto de las naciones del mundo.
Voto a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Senador De Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, Presidente.
Estas enmiendas, como bien se ha señalado, tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a aplicarse en caso de conflicto armado -esto es claro y preciso-, ya sea de índole internacional o de aquellos que no tengan ese carácter.
Con respecto al contenido de las enmiendas, se explicó que su contenido es consistente y claro con la política exterior de Chile, pues las armas involucradas en los crímenes que allí se tipifican ya han sido prohibidas en otros tratados internacionales que Chile ha suscrito.
Por otro lado, el Congreso Nacional ya aprobó anteriormente el artículo 8 del Estatuto de Roma, por ejemplo, para contemplar el crimen de agresión, fijar su penalidad y las condiciones en virtud de las cuales la Corte Penal Internacional ejercería jurisdicción sobre tal crimen.
Sin perjuicio de ello, hay que aprovechar este debate para avanzar en algunas otras materias que también debiéramos seguir impulsando para estar acordes con la legislación internacional; me refiero principalmente al ecocidio.
Se valoran las enmiendas introducidas con el objeto de tipificar estos tres nuevos casos de crímenes de guerra. No obstante, estimamos que existen acciones que, no enmarcándose necesariamente en un contexto de guerra, tienen efectos devastadores para la población a nivel mundial. Estamos hablando en particular del ecocidio.
Europa lidera hoy día el movimiento global de países que demandan la inclusión de los delitos ambientales como ecocidio, tras la aprobación en el Parlamento Europeo de la penalización con diez años a los que causen muerte, tema que se espera sea incluido por la Corte Penal Internacional como el quinto delito internacional.
La fundación internacional Stop Ecocidio, que lidera la inclusión del ecocidio como delito en Europa, reunió hace dos años al Panel Internacional de Expertos Independientes, que definió el ecocidio como "acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente".
El hecho de que una acción reiterada, sistemática, intencionada y que pueda causar un daño permanente al medioambiente se considere un delito en términos penales va a ser absolutamente disuasorio -si se estima en esta forma- para actuaciones que afecten al medioambiente y al ecosistema, y en consecuencia, a la propia vida de los seres humanos.
La Corte Penal Internacional se creó formalmente el 2002 para perseguir los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el crimen de agresión. Hoy en día, teniendo en cuenta el incremento significativo y con consecuencias muchas veces irreversibles en el ámbito climático, llegamos a la dramática conclusión de que este fenómeno, de un tiempo a la fecha, ya no solo obedece a causas naturales, sino que además se funda en acciones humanas y se está convirtiendo en una amenaza generalizada y catastrófica para los derechos humanos fundamentales y también para la preservación de los ecosistemas.
En ese orden de ideas es que enfatizamos este punto, pues consideramos imperativo que los Estados puedan avanzar en este tipo de propuestas legales, en tanto suponen medidas sustanciales que en razón de principios rectores en materia ambiental, como el preventivo, precautorio y de no regresión, contribuyan a la detención o, al menos, a la mitigación de los abusos climáticos.
De igual forma, Presidente, es importante avanzar en cuestiones que tenemos pendientes en el ámbito de nuestra normativa interna.
Nuestra legislación nacional (ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra) incorpora el desplazamiento forzado de la misma manera en que lo entiende el Estatuto de Roma en sus artículos 7 y 8.
Efectivamente, es necesario aplicar formas de reparación para este tipo de delitos. En la experiencia comparada, tenemos lo ocurrido en Colombia, en que se reconocen prácticamente siete millones de desplazados y donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó la obligación de reparación en dichos casos. Para esto se está haciendo un trabajo en Relaciones Exteriores que busca que el Estado se comprometa con la comunidad internacional a reconocer estas situaciones ocurridas en dictadura, principalmente en nuestro territorio.
Por ello es fundamental, señor Presidente , a propósito de la discusión de este proyecto de acuerdo, respecto del cual no cabe duda de que habrá un amplio consenso, incorporar estos nuevos tres tipos penales, pero también avanzar en el reconocimiento del ecocidio y del desplazamiento forzado, principalmente en la legislación interna.
He dicho, señor Presidente.
Voto a favor.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ.-
Gracias, Presidente.
Para cualquiera que dé lectura a la tipificación de estos tres nuevos crímenes de guerra resultará horroroso ver lo que significan y les causará temor, por lo que es importante que la ciudadanía entienda esto y lo asimile. Estos dicen relación con emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano, y emplear armas láser específicamente concebidas, como única o más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
O sea, el nivel de destrucción y aniquilamiento de quienes están colocando la inteligencia del ser humano para nuestra propia destrucción, me parece que es una buena fuente de inspiración para enfrentarlo y respaldar este tipo de proyectos que a veces funcionan como modelos. Estas iniciativas debieran obtener la unanimidad y requieren la sensibilidad o la conciencia respecto de lo grave que es cuando en ocasiones se dan los espacios para relativizar el aniquilamiento o la destrucción que pretenden este tipo de crímenes.
Me parece que lo que se está aprobando -seguramente, será de forma unánime- da cuenta de que hay un espacio todavía, Presidente , para la capacidad de asombro que en ocasiones pareciera perdida en la política. Pero hoy ello cobra un buen espacio. Y si el concepto no es muy generoso, algo de nobleza tiene lo que vamos a votar hoy día.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias.
Senador Walker, tiene la palabra.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Por supuesto que he votado favorablemente este proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Y lo hago, además, con una motivación adicional. No quiero reiterar los argumentos que se han dado y la especificación de los tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte, sino reflexionar algo respecto de nuestro actual proceso constituyente.
Algunos consejeros constitucionales han señalado que los tratados internacionales de derechos humanos, como lo es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, jamás pueden estar por sobre la soberanía nacional y la Constitución.
Yo discrepo de eso. Y quiero advertir de que tal tesis sería la mejor noticia para los dictadores, para los genocidas, que muchas veces se escudan en el principio de no intervención en asuntos de otros países. Ello, en circunstancias de que la evolución civilizatoria de la humanidad y el sistema internacional de protección a los derechos humanos, por el contrario, han avanzado precisamente en reconocer el valor universal de los derechos humanos.
Por eso es que, a cincuenta años del golpe de Estado en nuestro país, no solamente tenemos que reiterar el "nunca más" en materia de violaciones a los derechos humanos; reiterar el rechazo al golpe de Estado y a la violación sistemática de los derechos humanos que lo siguió durante la dictadura militar de Augusto Pinochet; sino también reiterar nuestra defensa del valor universal de los derechos humanos.
Lo que estamos haciendo cada vez que aprobamos e incorporamos enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fortaleciendo el sistema internacional de defensa y protección de los derechos humanos y contra los crímenes de guerra, como los que se están produciendo hoy día en Ucrania por la invasión de Putin, es reafirmar el valor universal de los derechos humanos. Y eso tiene que ir junto al "nunca más" en materia de violaciones a los derechos humanos en nuestro país.
Y eso es válido -como lo ha dicho el propio Presidente Boric- respecto a Nicaragua.
También es válido respecto a El Salvador, donde se están realizando juicios colectivos, sumarios por parte del señor Bukele, que, lamentablemente, genera admiración en la extrema derecha; juicios sumarios colectivos en que pagan justos por pecadores, en que a los verdaderos líderes de las maras salvadoreñas finalmente no se les toca porque han hecho una transacción con el señor Bukele.
Y es válido también respecto de Cuba, donde sigue habiendo, hasta el día de hoy, miles de presos políticos. Y lo decimos, además, al cumplirse un nuevo aniversario del cobarde asesinato de Oswaldo Payá por parte de la dictadura cubana.
Por eso es tan importante esta votación, Presidente.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (42 votos a favor), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
)------------(
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra, por un punto de reglamento, el Senador Lagos.
El señor LAGOS.-
Gracias, señor Presidente.
Muy brevemente, para solicitar a la Sala la autorización para que los miembros de la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos podamos sesionar en paralelo los días martes 22 y 29 de agosto.
Hago la salvedad de que se trata solo de dos Senadores que participaríamos de esta instancia, el Senador Galilea y quien habla.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Se está solicitando la autorización para que se pueda funcionar en paralelo el martes 22 de agosto.
El señor LAGOS.-
¡Y el martes 29!
El señor COLOMA (Presidente).-
Son dos martes, que quede anotado.
El señor LAGOS.-
¡Martes 22 y martes 29!
El señor COLOMA (Presidente).-
Tienen que venir a votar si hay votaciones.
El señor LAGOS.-
Votamos, lógico.
¡Si vamos a estar acá, obviamente!
El señor COLOMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Aprobado.
El señor LAGOS.-
Gracias.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 66. Legislatura 371.
Valparaíso, 9 de agosto de 2023.
Nº 401/SEC/23
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017, correspondiente al Boletín N° 15.329-10.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.961, de 21 de diciembre de 2022.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de agosto, 2023. Oficio
VALPARAÍSO, 21 de agosto de 2023
Oficio Nº 18.690
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.329-10:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébanse las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.”.
Dios guarde a V.E.
RICARDO CIFUENTES LILLO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
PROMULGA LAS ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Núm. 157.- Santiago, 10 de octubre de 2023.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de diciembre de 2017, se adoptaron, respectivamente, las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, todas en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 18.690, de 21 de agosto de 2023, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Que el instrumento de ratificación de las aludidas Enmiendas se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121, párrafo 5 del Estatuto de Roma, las indicadas Enmiendas entrarán en vigor para la República de Chile el 21 de septiembre de 2024.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).
TRADUCCIÓN
N° I-374/18
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
Referencia: C.N. 126.2018. TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Roma, 17 de julio de 1998
Enmienda del Artículo 8
(Armas Láser Cegadoras)
El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12a reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto, una enmienda del artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2- b) xxix) y 8-2-e) xviii) relativos a armas diseñadas específicamente -como única o una más de sus funciones de combate- para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.
8 de marzo de 2018
Rúbrica
Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo "Depositary Notifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
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Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 28 de septiembre de 2018.
CRISTIAN ARANCIBIA RAMÍREZ
Director de Asuntos Administrativos
Spanish/espagnol
Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xxviii) del párrafo 2 del artículo 8
Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;
TRADUCCIÓN
N° I-373/18
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
Referencia: C.N.116.2018.TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Roma, 17 de julio de 1998
Enmienda del Artículo 8
(Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas)
El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12ª reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 de dicho Estatuto, una enmienda al artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2-b)xxvii) y 8-2-e)xvi) relativos a armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas.
Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.
8 de marzo de 2018
Rúbrica
Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo "Depositary Notifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
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Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 2 de octubre de 2018.
PATRICIA ÁGUILA AVILÉS
Subdirectora de Asuntos Administrativos
Spanish/espagnol
Insértese la enmienda siguiente como apartado b)xxvii) y apartado e)xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma
Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
TRADUCCIÓN
N° I-372/18
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
Referencia: C.N.125.2018.TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Roma, 17 de julio de 1998
Enmienda del Artículo 8
(Armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos X en el cuerpo humano)
El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12ª reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4 y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto, una enmienda del artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2-b)xxviii) y 8-2-e)xvii) relativos a armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan ser localizados por rayos X en el cuerpo humano.
Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.
8 de marzo de 2018
Rúbrica
Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo "DepositaryNotifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
------------------
Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 28 de septiembre de 2018.
CRISTIAN ARANCIBIA RAMÍREZ
Director de Asuntos Administrativos
Spanish/espagnol
Insértese la enmienda siguiente como apartado b)xxviii) y apartado e)xvii) del párrafo 2 del artículo 8.
Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos x en el cuerpo humano;