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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.649

Modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de noviembre, 2022. Mensaje en Sesión 101. Legislatura 370.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE MINERÍA, LA LEY N° 21.420 Y OTROS CUERPOS LEGALES VINCULADOS AL SECTOR MINERO.

_________________________________

Santiago, 22 de noviembre de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS

M E N S A J E N° 211-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería, la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones mineras, ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

I.ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que Crea la Pensión Garantizada Universal y Modifica los Cuerpos Legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

Ahora bien, debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación. Algunos de estos defectos fueron ya enmendados mediante la ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2022, que modifica a ley N° 21.420.

En línea con el plan general de reactivación económica de nuestro Gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país, presentamos este proyecto que subsana los vacíos e inconsistencias aludidos, al mismo tiempo que perfecciona diversos aspectos de la regulación minera.

Esta propuesta, a su vez, fue antecedida por un trabajo colaborativo con diferentes actores, públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante todo el 2022.

II.FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y del Decreto Ley N° 3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

Entre las mejoras que fundamentan este proyecto de ley se encuentran clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período; fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente; habilitar la prórroga, por una sola vez, de cuatro años para los titulares de concesiones de exploración; regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área; clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada; y otras modificaciones que afectan y perfeccionan al funcionamiento del sistema en su conjunto.

De esta forma, se busca viabilizar los cambios efectuados al Código de Minería por la ley N° 21.420 y efectuar los ajustes que permitan su implementación, en los cuerpos normativos precedentemente indicados.

Los fundamentos de cada una de las modificaciones propuestas se plantean a continuación, acompañados de la explicación pertinente.

III.CONTENIDO

En términos formales, el proyecto de ley que se somete a su consideración consta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. El primer artículo modifica el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, disposición que a su vez modifica el Código de Minería. El segundo artículo modifica directamente el Código de Minería en diversas materias. El tercer artículo introduce una modificación acotada a la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. Por último, el cuarto artículo modifica el Decreto Ley N°3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

En términos sustantivos, los principales aspectos abordados por el proyecto de ley son los siguientes:

1.Entrega de información geológica obtenida de trabajos de exploración

A raíz del ajuste realizado por la ley N° 21.420 al artículo 21 del Código de Minería, el cual establecía la obligación de reportar la información de carácter general obtenida en los trabajos de exploración geológica básica, se logró elevar el estándar de entrega de información por parte de los concesionarios que desarrollen este tipo de trabajos, debiendo entregar toda la información geológica obtenida durante la vigencia de su concesión.

Si bien es un avance respecto a los antecedentes a que podrá acceder el Estado para efectos de aumentar y poner a disposición la información geológica del país, el mecanismo utilizado por la ley no parece coherente con el marco vigente en la materia. Lo anterior, en atención a que el DL N°3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, regula a través de su artículo 2° N° 16 el requerimiento de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, sistema que es diferente al que fue establecido en la ley N° 21.420.

En ese orden de ideas, se propone precisar la obligación de entrega de información de cargo del concesionario: que la información geológica obtenida por éste durante la vigencia de su concesión sea entregada al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante también, “Servicio”) a través de un reporte especialmente elaborado para el efecto, dentro de los 30 días siguientes a la extinción de la respectiva concesión y sujetándose a los requisitos y condiciones que se detallarán en el Reglamento del Código de Minería.

Junto con lo anterior, y para el caso específico del concesionario que haya realizado actividades de exploración avanzada, se le reconoce un beneficio de confidencialidad de la información entregada, que se extenderá por el plazo de 3 años. Su justificación se basa en que tal información puede ser estratégica y comercialmente sensible para su titular.

Por otra parte, el proyecto de ley propone reponer la sanción de multa de 100 Unidades Tributarias Anuales aplicable a la infracción de la obligación de entregar la información, que había sido disminuida por la ley N° 21.420.

Asimismo, se plantea establecer que el Servicio pueda requerir la entrega de información, en el evento que el concesionario no cumpla con su obligación en el plazo que establece la ley. En dicho caso, el Servicio podrá duplicar el valor de la multa al concesionario infractor, junto con inhabilitarlo para acceder al beneficio de patente rebajada del artículo 142 bis.

Finalmente, la iniciativa legal propone derogar la facultad reconocida en el numeral 16 del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, de modo que no exista dualidad respecto a la obligación precedentemente descrita, dejando el reporte de información geológica propuesto como el mecanismo único de entrega de información al Servicio.

2.Cambio de sistema de coordenadas, Datum

La ley N° 21.420 estableció el Datum SIRGAS como el sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras. Si bien la norma define el cambio de Datum y establece un mecanismo para la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes a través de un procedimiento de aplicación general contenido en los artículos transitorios, de los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio ha quedado demostrado que su implementación en los plazos previstos no es factible. Actualmente el Servicio se encuentra en el proceso de elaboración de sistemas de propiedad minera, de catastro, sistema de asistencia técnica para constitución de concesiones mineras y rol minero, proceso que debiese concluir a fines del año 2023.

En ese orden de ideas, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, en forma expedita y transparente para los regulados, en caso de efectuarse un cambio de Datum en el Reglamento del Código de Minería. En consecuencia, será dicho Reglamento -como ocurre actualmente- el instrumento a través del cual se establezca el Datum específico a aplicar.

De esta manera, el proyecto de ley ajusta lo dispuesto en la ley N° 21.420, reemplazando la propuesta de implementación del sistema SIRGAS, por aquel que luego se defina en el Reglamento.

3.Ajustes a la duración de la concesión de exploración

La ley N° 21.420 modificó la duración de la concesión de exploración, la cual pasó a tener una extensión de cuatro años sin posibilidad de ser prorrogada. Ahora bien, y considerando que en la práctica las actividades de exploración pueden tener una duración mayor y que la obtención de los permisos necesarios para su ejecución -especialmente la Resolución de Calificación Ambiental- puede demorar uno o dos años, el proyecto de ley propone que el concesionario tenga la facultad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años.

Adicionalmente, es importante señalar que el proyecto de ley se hace cargo de la problemática abordada por la ley N° 21.420, pero en forma armónica con el estatuto minero vigente. En razón de lo anterior, no solo se modifica dicha ley, sino que también se incorpora una modificación a la ley N° 18.097, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, la que tiene por objeto establecer que la vigencia de las concesiones mineras de exploración se extenderán hasta por 4 años, los que, por una sola vez, podrán ser prorrogados por un período adicional de 4 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que acrediten la realización efectiva de actividades o trabajos de exploración en el área de la concesión y que la información obtenida de dichos trabajos se proporcione al Estado íntegramente.

4.Prohibición de constitución de concesión de exploración respecto de la misma área

En el mismo sentido que el numeral previo, para efectos de reforzar la concesión de exploración y establecer un mecanismo más competitivo y transparente en su proceso de constitución, cuyo fin último es precisamente que se desarrollen labores de exploración y se cumpla el interés público inmerso en el sistema de concesión minera chileno, se propone una modificación a la prohibición establecida en el artículo 112 bis por la ley N° 21.420, en el sentido de establecer que, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.

El objetivo es evitar que áreas del territorio nacional queden capturadas por un mismo titular a través de concesiones de exploración sucesivas, previniendo también con ello fines meramente especulativos.

Para robustecer esta prohibición, se incorpora como sanción al infractor la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración, lo que deberá ser declarado por el tribunal competente.

Finalmente, con el objeto de aumentar la eficacia de la mencionada prohibición, se establece que si la infracción hubiese sido declarada por el tribunal competente en virtud de la denuncia de un tercero, éste podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último.

5.Modificación de beneficios de patentes mineras rebajadas

Tal como expusimos en las consideraciones generales, uno de los objetivos de la ley N° 21.420 fue la de obtener financiamiento para la Pensión Garantizada Universal, y para dichos efectos se consideró promover el trabajo efectivo en las concesiones mineras. En ese orden de ideas, dicha ley modificó los montos asociados al pago de patentes de exploración y explotación, como a su vez derogó el beneficio otorgado a las patentes aplicables a la minería no metálica. Asimismo, se estableció el beneficio de patente rebajada, aplicable a aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas y que así lo continúen siendo en el tiempo.

Si bien el presente proyecto de ley mantiene los cambios introducidos por la ley N° 21.420, se incorporan algunos correctivos a la regulación del beneficio de patente rebajada.

En primer lugar, respecto del beneficio de patente rebajada otorgado a aquellas concesiones que estén siendo trabajadas, nuestra propuesta cambia el concepto de faena minera del Reglamento de Seguridad Minera por el de operación minera de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, lo que permite ampliar el concepto de trabajo incorporando la actividad de exploración geológica avanzada, es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De este modo, el cambio propuesto permitirá reconocer como trabajo las actividades mineras desde la exploración, en los términos previamente expuestos, hasta la explotación y cierre de una faena minera.

En segundo término, se mantiene el beneficio de patente rebajada para aquellos titulares cuyas pertenencias se encuentren asociadas a un proyecto minero, el cual haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o se encuentre sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, el monto de la patente será el equivalente a tres décimos de Unidad Tributaria Mensual por hectárea completa.

Por su parte, se introduce una tercera hipótesis de patente rebajada aplicable al segmento de la pequeña minería, el cual permitirá que aquellos titulares cuyas concesiones se encuentren asociados a un proyecto que esté en proceso de tramitación de alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera. En este caso, el monto de la patente será el equivalente a un décimo de Unidad Tributaria Mensual por hectárea completa.

Finalmente, la propuesta ajusta la ley N° 21.420, eliminando la obligación de publicar las nóminas de pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas el 15 de enero de cada año, lo que se establecía por el artículo 143 modificado por el N° 17 del artículo 10 del citado texto legal. De esta manera, se subsana la complejidad práctica respecto a la publicación de dichas nóminas, regulándose en la forma que disponga el respectivo Reglamento.

6.Eliminación de sistema de constitución de concesión minera por vista

Dentro de las mejoras o ajustes propuestos se encuentra la eliminación de una herramienta que hoy en día se encuentra obsoleta, dado los avances de la tecnología, y que puede llevar a errores, consistente en la denominada constitución de concesión por vistas. Este mecanismo especial está consagrado en el artículo 45 inciso tercero del Código de Minería y permite efectuar una descripción general de la ubicación del punto de interés, sin la precisión que permite el sistema de coordenadas. Con su eliminación se otorgará mayor integridad y certeza al sistema de constitución de concesiones mineras.

7.Ajuste al sistema de definición de nómina de peritos mensuradores

La iniciativa legal propone que la nómina anual de peritos mensuradores sea definida y aprobada mediante acto administrativo dictado, únicamente, por el Servicio. En la actualidad, la nómina en comento debe ser aprobada mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Minería y firmado por el Presidente de la República. Dado su carácter sectorial y eminentemente técnico, resulta plenamente justificado que baste una resolución administrativa para la designación de los nominados, de forma consistente con el nombramiento de cargos similares en otras materias. En consecuencia, se propone que la nómina de peritos mensuradores sea aprobada mediante resolución exenta del Director Nacional del SERNAGEOMIN previa aprobación del Ministerio de Minería.

8.Modificación aplicable a las publicaciones realizadas por el Servicio

Dentro de los ajustes necesarios para actualizar el Código de Minería, se propone modificar la forma en que el Servicio debe realizar las publicaciones. Actualmente, conforme al artículo 238 del Código de Minería, todas las publicaciones que ordena dicho código deben efectuarse a través del Boletín Oficial de Minería. Sin embargo, esta gestión genera un alto costo para el Servicio, debido a la gran extensión de los documentos oficiales que debe publicar. En este sentido, no puede dejar de tenerse a la vista que hoy el sitio web institucional del Servicio es una herramienta pública de fácil acceso, completa y que es diariamente utilizada por las personas y empresas vinculadas al sector, lo que nos lleva a concluir que no generaría problemas ni dificultades respecto a la publicidad y acceso a la información que deba proporcionar el Servicio.

Por lo anterior, se propone que el Servicio pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

9.Cambio de Datum

Como se ha expuesto a lo largo del presente mensaje, la entrada en vigencia de la ley N° 21.420 trae aparejada una serie de problemas prácticos, técnicos y normativos, entre los que destaca el cambio de Datum. En este sentido, de acuerdo a los análisis efectuados por el Servicio, la implementación del cambio de Datum, en los plazos establecidos en la ley N° 21.420, no es técnicamente factible. En efecto, actualmente el Servicio se encuentra desarrollando el proyecto de estudio de prefactibilidad de Datum geodésico de las concesiones mineras, el que abarcará todo el país, permitiendo obtener los parámetros que servirán para llevar a cabo la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes. De esta manera, se podrán transformar las actuales coordenadas a Datum SIRGAS, todo lo cual podría estar en operación a principios del año 2024.

Es importante también mencionar que dentro de los artículos transitorios de la ley N° 21.420, se establece el procedimiento a través del cual se deberán materializar los cambios de coordenadas de las concesiones vigentes. Conforme a dicho procedimiento, una vez que las coordenadas fuesen establecidas por resolución firme, estas deben ser inscritas en un plazo de 6 meses, so pena de producirse la caducidad de los títulos.

De lo expuesto precedentemente, estimamos que debe efectuarse un ajuste a la normativa, ya que conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, las causales de caducidad de las concesiones mineras deben estar establecidas en una ley orgánica constitucional, lo que no ocurre en el caso de la ley N° 21.420.

Asimismo, en la práctica, llevar a cabo la inscripción de las coordenadas en un plazo de 6 meses es impracticable, debido al volumen de concesiones y la capacidad de los conservadores, lo que podría atentar contra la vigencia de las concesiones.

Por todo lo anterior, la propuesta que sometemos a discusión simplifica el sistema de cambio de Datum, el cual proponemos efectuar a través de una norma de carácter reglamentario, de modo que, en caso de que el Datum deba ajustarse o cambiarse en el porvenir, pueda realizarse en forma más ajustada y flexible. Con todo, para estos efectos, se propone un procedimiento reglado, a través de un nuevo artículo 241 bis del Código de Minería, que establece el modo de realizar el cambio de coordenadas de las concesiones vigentes. En este procedimiento, se propone que la inscripción se realice en el Registro Nacional de Concesiones Mineras que está a cargo del Servicio, lo que permite facilitar el procedimiento y evitar costos innecesarios de inscripción en los conservadores.

10.Modifica facultades del Servicio en orden a requerir entrega de información geológica básica

Finalmente, con el objeto de dar consistencia y evitar duplicidades en relación a la obligación de entrega de información geológica, la propuesta plantea derogar el numeral 16 del artículo 2° del Decreto Ley N° 3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, dado que este artículo regula el requerimiento de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, lo cual es incompatible con las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.420 en el artículo 21 del Código de Minería, como también con los ajustes propuestos por el presente proyecto de ley.

Esta modificación se basa en que el nuevo sistema volverá innecesario el existente, puesto que aquél exigirá la entrega de toda la información geológica obtenida por el concesionario en el ejercicio de los derechos y obligaciones que le otorga la concesión minera en el área abarcada por ésta, lo cual persigue que el Estado mantenga y disponga de la información geológica del país.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica:

1.Al numeral ii del numeral 1:

a.Reemplázase el inciso tercero incorporado al artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“Todo concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de 30 días contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112 de este Código, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b.Modifícase el inciso cuarto incorporado al artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii.Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c.Modifícase el inciso quinto incorporado al artículo 21 del Código de Minería en el siguiente sentido:

i.Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii.Agrégase inmediatamente después del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de tres años contados desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d.Reemplázase el inciso sexto incorporado al artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo otorgando un plazo de 60 días para aquello. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, quedando además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis de este Código, si correspondiese, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

2.Sustitúyese, en el numeral 2, la expresión “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al datum definido en el Reglamento”.

3.Sustitúyese, en el numeral 3, la expresión “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al datum definido en el Reglamento,”.

4.Sustitúyese el numeral 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta 4 años, contados desde el término del primero. Para ejercer este derecho el titular deberá, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al Servicio, un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acrediten, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

En la solicitud de prórroga presentada al tribunal correspondiente, el titular podrá hacer abandono de a lo menos la mitad de la superficie total concedida, en cuyo caso la solicitud señalará las coordenadas U.T.M. que correspondan tanto a los vértices de la superficie abandonada como a la superficie que se conserve, acompañando además el plano referido en el inciso tercero del artículo 55, en el que se indiquen dichas superficies.

La superficie que se conserve necesariamente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente Código, lo cual deberá ser informado por el Servicio conforme al inciso tercero precedente.

Dentro del plazo de treinta días, contado desde su fecha de dictación, la resolución de prórroga será publicada, por una sola vez, en extracto que contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la superficie que se conserve. En el mismo plazo se anotará el extracto al margen de la inscripción de la concesión y se archivará el plano.

Para el caso en que la prórroga de la concesión se efectúe aplicando el abandono de superficie señalado en el inciso cuarto precedente, el monto de la patente se mantendrá en los términos del artículo 142 bis de este Código. En su defecto, si no se efectuare dicho abandono, el monto de la patente será el equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa de la concesión de exploración prorrogada.

Al término de la vigencia de la prórroga establecida en este artículo, el concesionario deberá remitir toda la información geológica obtenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.

Los requisitos, plazos y forma en que deberá presentarse la solicitud antes descrita, así como las características del certificado que deberá expedir el Servicio, se establecerán en el Reglamento.”.”.

5.Modifícase el numeral 12 en el siguiente sentido:

a.Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado al Código de Minería por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b.Agréganse los siguientes nuevos incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 bis incorporado al Código de Minería, del siguiente tenor:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalando expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y debiendo acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 de este Código respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57 de este Código, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

6.Modifícase el numeral 16 en el siguiente sentido:

a.Reemplázase el inciso cuarto del artículo 142 bis incorporado al Código de Minería por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen en el tiempo, podrán obtener el beneficio de patente rebajada, cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una pertenencia o grupo de pertenencias está siendo trabajada en la medida que se realicen labores, actividades u obras que, de modo permanente, permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias beneficiadas con la patente rebajada comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio.”.

b.Sustitúyese el inciso quinto del artículo 142 bis incorporado al Código de Minería por el siguiente:

“Respecto de aquellas pertenencias que no habiendo iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto de la patente será el equivalente de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa. En el caso de aquellas pertenencias comprendidas en un proyecto que, no debiendo ingresar a dicho sistema, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera, el monto de la patente será el equivalente de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Este último beneficio solo se podrá impetrar por una sola vez.”.

c.Suprímese, en el inciso sexto del artículo 142 bis incorporado al Código de Minería, la frase “para acreditar el inicio y continuidad de faenas mineras y/o el estatus de la Resolución de Calificación Ambiental”.

d.Agrégase un nuevo inciso séptimo al artículo 142 bis incorporado al Código de Minería, pasando a ser el actual inciso séptimo a ser el inciso final, del siguiente tenor:

“Para efectos de la determinación del monto de la patente establecida en el inciso tercero, no se contarán los años en los que se obtuvo el beneficio establecido en los incisos anteriores.”.

e.Intercálase, en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso final del artículo 142 bis incorporado al Código de Minería, entre las palabras “formas” y “condiciones” la expresión “requisitos mínimos,”.

7.Elimínase, en el número 17, el inciso cuarto agregado al artículo 143 del Código de Minería, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto.

Artículo 2.-Modifícase el Código de Minería en el siguiente sentido:

1.Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2.Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 71, la expresión “, para cada región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio” por la siguiente frase:

“el Servicio, a través de resolución dictada por éste, previa aprobación del Ministerio de Minería.”.

3.Incorpórase un nuevo inciso final al artículo 238, del siguiente tenor:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

4.Sustitúyese el inciso final al artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

5.Incorpórase, a continuación del artículo 241, un nuevo artículo 241 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique, en el reglamento de este Código, el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

1.El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el Reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuera incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la publicación previamente mencionada. En caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2.Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3.La reclamación a que se hace referencia en este artículo se resolverá en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en 30 días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería.

4.Las coordenadas establecidas conforme a los numerales anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.-Intercálase, en el artículo 17 de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, después de la expresión “cuatro años,” y antes del punto y coma, la siguiente frase:

“la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase la facultad establecida en numeral 16 del Artículo 2°, del DL N°3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.-Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.-Reemplázase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el artículo 10 N° 16 de la ley N° 21.420, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, debiendo presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros 6 meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

Artículo tercero.-Sustitúyese el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, por el siguiente:

“Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del Reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 10. Con todo, dicho plazo no podrá exceder en caso alguno al 1 de enero de 2024.”.

Artículo cuarto.-Suprímese el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

MARCELA HERNANDO PÉREZ

Ministra de Minería

INFORME FINANCIERO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 05 de julio, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY Nº 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY Nº 18.097 Y EL DECRETO LEY Nº 5.325, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA (BOLETÍN N º 15510-08) .

Santiago, 05 de julio de 2023 .

Nº 099-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H . Corporación :

AL ARTÍCULO 1

1) Para sustituir el numeral 4 por el siguiente:

"4. Sustitüyese el numeral 11 por el siguiente :

"11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

"Artículo 112.­ La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida .

No obstante, antes de su expiración , el titular podrá solicitar, por una única vez , su prórroga por otro periodo de hasta 4 años , contados desde el término del primero. Para ejercer este derecho el titular deberá, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acrediten , por tanto, su realización . Alternativamente , el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión , o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental .

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación . El extracto contendrá las coordenadas U.T .M de los vértices de la concesión . Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva .".".".

2) Para modificar el núrneral 6 en el siguiente sentido :

a) Reemplázase su literal a, por el siguiente :

"a. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 142 bis incorporado al Código de Minería por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares de aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen en el tiempo, ya sea tanto de pertenencias propias como arrendadas, podrán obtener el beneficio de patente rebajada, cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, se entenderá que una pertenencia o grupo de pertenencias está siendo trabajada en la medida que se realicen labores, actividades u obras que, de modo permanente, permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra 1) del artículo 3 de la ley Nº 20.551. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en este artículo, para que se presuma de derecho que todas estas se encuentran en tal condición. Se considerará trabajado el tiempo en que se encuentre vigente un plan de cierre temporal ya aprobado. Las pertenencias beneficiadas con la patente rebajada comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio." .".

b) Reemplázase en el literal b, que sustituye el inciso quinto del artículo 142 bis del Código de Minería, el guarismo "tres décimos" por "un décimo" .

AL ARTÍCULO 2

3) Para incorporar un numeral 3, nuevo, pasando el actual numeral 3 a ser 4 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

\\ 3 . Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 144, inmediatamente después del punto y aparte , que pasa a ser seguido , el siguiente párrafo :

"Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia , el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis .".".

4) Para reemplazar el artículo 5, que ha pasado a ser 6, por el siguiente :

"6. Incorpórase , a continuación del artículo 241, un nuevo artículo 241 bis, del siguiente tenor :

"Artículo 241 bis .- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá realizarse el siguiente procedimiento :

l . El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos , el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el Reglamento , las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas , ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya , podrá reclamar fundadamente ante Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la publicación previamente mencionada . En caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el SERNAGEOMIN .

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente , sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna , se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales .

3 . Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse . Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la reclamación .

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en 30 días hábiles adicionales . Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería . En contra de la resolución del servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme al inciso final del artículo 231 y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor , en su caso .

5. Las coordenadas establecidas conforme a los numerales anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas , y determinarán, para todos los efectos jurídicos , la ubicación de las pertenencias respectivas." .".

Dios guarde a V .E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

MARCELA HERNANDO PÉREZ

Ministra de Minería

INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de octubre, 2023. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES A PROYECTO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21. 420 , QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY N° 18.097, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (BOLETÍN N ° 15510-08) .

Santiago, 23 de octubre de 2023 .

Nº 195-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H . CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades en constitucionales, vengo retirar la indicación contenida en el numeral 2 ) del mensaje Nº 99-371, del 5 de julio de 2023 y en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

"6. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente :

"16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

"Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo .

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión .

Con respecto a las concesiones de explotación, teniendo en consideración que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda . Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras , entendiéndose por tales a las que se refiere la letra 1) del artículo 3 de la ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras . La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

i. Aquellas que no habiendo iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental para su calificación, conforme a la ley Nº 19.300 , sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Aquel las comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en el numeral anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el Título XV del decreto supremo Nº 132, de 2002 , del Ministerio de Minería , que Aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez .

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones , según la información que el concesionario entregue al Servicio . Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición .

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero precedente.

Por su parte, respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a :

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión .

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión .

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión .

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión .

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión .

El Reglamento regulará la forma, requisitos , condiciones , plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero de este articulo .".".".

AL ARTÍCULO 2

2) Para incorporar un numeral 2, nuevo , del siguiente tenor, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes :

"2. Incorpórase un articulo 142 ter, nuevo , del siguiente tenor :

"Articulo 142 ter. El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del articulo anterior , pagará una patente cuyo monto será de un décimo de UTM por cada hectárea completa .

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero de artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años .

Para acceder a este beneficio , el titular podrá ser una persona natural , sociedad legal minera , una cooperativa minera o una empresa individua l de responsabilidad limitada , y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones .

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo , tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individua les de responsabilidad limitada , se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, haciéndose aplicable lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente .".".

NUEVO ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

3 ) Para incorporar un artículo quinto transitorio , nuevo , del siguiente tenor :

"Artículo quinto . - El beneficio establecido en el artículo 142 ter se aplicará por un periodo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez , sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis .".

Dios guarde a V .E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

AURURA WILLIAMS BAUSSA

Ministra de Minería

INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

1.4. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 99. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N° 18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA. Boletín N°15.510-08

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la exministra de Minería, señora Marcela Hernando Pérez; del exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht Gajardo; de la Ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa; del Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios de dicha Cartera de Estado, señor Felipe Curia Miranda; del Vicepresidente de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G., ASPEMECH, señor Miguel Tobar Corriales; del abogado asesor, de la referida Asociación, señor Hipólito Zañartu Rosselot; del asesor Geodesta, señor René Zepeda Godoy; del Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco Valdivieso; del Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich Domeyko junto al socio y abogado, señor Alfonso Santini Zañartu; del Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas Bustamante; del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, señor Patricio Aguilera Poblete, junto al Asesor Externo, Profesor de Geodesia de la Universidad de Santiago de Chile, señor José Tarrío Mosquera y al Ingeniero de Proyectos, señor Rodrigo Urrutia Vidal; del Presidente Ejecutivo del Consejo Minero de Chile A.G., señor Joaquín Villarino Herrera; del Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, señor Armando Flores Jiménez en representación de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI; del dirigente de la Confederación Minera de Chile, CONFEMIM, señor Claudio Viera Carrasco y del Director del Instituto Geográfico Militar, Coronel Carlos Prado Casanova.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto es resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, de la ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras y del decreto ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad de la minería del país.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Normas de quórum especial

El artículo 3 tiene el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo preceptuado en el inciso séptimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el número ii de la letra c) del numeral 1 del artículo 1 es propia de ley de quorum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

2.- Reservas de constitucionalidad.

No hay.

3.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

El numeral 6 del artículo 1; los numerales 4 y 5 del artículo 2, todos permanentes y los artículos primero, segundo y quinto transitorios del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4.- Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (6-0-5).

Votaron a favor la diputada Marcela Riquelme Aliaga y los diputados Diego Ibáñez Cotroneo, Jaime Mulet Martínez, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo. Se abstuvieron la diputada Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y los diputados Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Christian Matheson Villán y Marco Antonio Sulantay Olivares.

5.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión

No hay.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como informante al diputado Cristián Tapia Ramos.

IV.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A. Antecedentes.

Sostiene el mensaje que el 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la que tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

Agrega que debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación. Algunos de estos defectos fueron ya enmendados mediante la ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2022, que modifica a ley N° 21.420.

En línea con el plan general de reactivación económica del Gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país, se presenta este proyecto que subsana los vacíos e inconsistencias aludidos, al mismo tiempo que perfecciona diversos aspectos de la regulación minera.

Esta propuesta, a su vez, fue antecedida por un trabajo colaborativo con diferentes actores, públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante todo el 2022.

B. Fundamentos y objetivo.

Indica el mensaje que esta iniciativa tiene por objeto abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras y del decreto ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

Entre las mejoras que fundamentan este proyecto de ley se encuentran clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período; fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente; habilitar la prórroga, por una sola vez, de cuatro años para los titulares de concesiones de exploración; regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área; clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada; y otras modificaciones que afectan y perfeccionan al funcionamiento del sistema en su conjunto.

De esta forma, se busca viabilizar los cambios efectuados al Código de Minería por la ley N° 21.420 y efectuar los ajustes que permitan su implementación, en los cuerpos normativos precedentemente indicados.

C. Contenido.

El presente proyecto de ley consta de cuatro artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

El artículo 1 modifica el artículo 10 de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, disposición que a su vez modifica el Código de Minería.

El artículo 2 modifica directamente el Código de Minería en diversas materias.

El artículo 3 introduce una modificación acotada a la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras.

El artículo 4 modifica el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

El artículo primero transitorio establece la vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio reemplaza el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420.

El artículo tercero transitorio sustituye el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.420.

Por último, el artículo cuarto transitorio suprime el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.420.

En términos sustantivos, los principales aspectos abordados por el proyecto de ley son los siguientes:

1. Entrega de información geológica obtenida de trabajos de exploración.

A raíz del ajuste realizado por la ley N° 21.420 al artículo 21 del Código de Minería, el cual establecía la obligación de reportar la información de carácter general obtenida en los trabajos de exploración geológica básica, se logró elevar el estándar de entrega de información por parte de los concesionarios que desarrollen este tipo de trabajos, debiendo entregar toda la información geológica obtenida durante la vigencia de su concesión.

Si bien es un avance respecto a los antecedentes a que podrá acceder el Estado para efectos de aumentar y poner a disposición la información geológica del país, el mecanismo utilizado por la ley no parece coherente con el marco vigente en la materia. Lo anterior, en atención a que el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, regula a través de su artículo 2° N° 16 el requerimiento de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, sistema que es diferente al que fue establecido en la ley N° 21.420.

En ese orden de ideas, se propone precisar la obligación de entrega de información de cargo del concesionario: que la información geológica obtenida por éste durante la vigencia de su concesión sea entregada al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante también, “Servicio”) a través de un reporte especialmente elaborado para el efecto, dentro de los treinta días siguientes a la extinción de la respectiva concesión y sujetándose a los requisitos y condiciones que se detallarán en el reglamento del Código de Minería.

Junto con lo anterior, y para el caso específico del concesionario que haya realizado actividades de exploración avanzada, se le reconoce un beneficio de confidencialidad de la información entregada, que se extenderá por el plazo de tres años. Su justificación se basa en que tal información puede ser estratégica y comercialmente sensible para su titular.

Por otra parte, el proyecto de ley propone reponer la sanción de multa de 100 unidades tributarias anuales aplicable a la infracción de la obligación de entregar la información, que había sido disminuida por la ley N° 21.420.

Asimismo, se plantea establecer que el Servicio pueda requerir la entrega de información, en el evento que el concesionario no cumpla con su obligación en el plazo que establece la ley. En dicho caso, el Servicio podrá duplicar el valor de la multa al concesionario infractor, junto con inhabilitarlo para acceder al beneficio de patente rebajada del artículo 142 bis.

Finalmente, la iniciativa legal propone derogar la facultad reconocida en el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, de modo que no exista dualidad respecto a la obligación precedentemente descrita, dejando el reporte de información geológica propuesto como el mecanismo único de entrega de información al Servicio.

2. Cambio de sistema de coordenadas, Datum.

La ley N° 21.420 estableció el Datum SIRGAS como el sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras. Si bien la norma define el cambio de Datum y establece un mecanismo para la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes a través de un procedimiento de aplicación general contenido en los artículos transitorios, de los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio ha quedado demostrado que su implementación en los plazos previstos no es factible. Actualmente el Servicio se encuentra en el proceso de elaboración de sistemas de propiedad minera, de catastro, sistema de asistencia técnica para constitución de concesiones mineras y rol minero, proceso que debiese concluir a fines del año 2023.

En ese orden de ideas, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, en forma expedita y transparente para los regulados, en caso de efectuarse un cambio de Datum en el reglamento del Código de Minería. En consecuencia, será dicho reglamento -como ocurre actualmente- el instrumento a través del cual se establezca el Datum específico a aplicar.

De esta manera, el proyecto de ley ajusta lo dispuesto en la ley N° 21.420, reemplazando la propuesta de implementación del sistema SIRGAS, por aquel que luego se defina en el reglamento.

3. Ajustes a la duración de la concesión de exploración.

La ley N° 21.420 modificó la duración de la concesión de exploración, la que pasó a tener una extensión de cuatro años sin posibilidad de ser prorrogada. Ahora bien, y considerando que en la práctica las actividades de exploración pueden tener una duración mayor y que la obtención de los permisos necesarios para su ejecución -especialmente la Resolución de Calificación Ambiental- puede demorar uno o dos años, el proyecto de ley propone que el concesionario tenga la facultad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.

Adicionalmente, el proyecto de ley se hace cargo de la problemática abordada por la ley N° 21.420, pero en forma armónica con el estatuto minero vigente. En razón de lo anterior, no solo se modifica dicha ley, sino que también se incorpora una modificación a la ley N° 18.097, ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, la que tiene por objeto establecer que la vigencia de las concesiones mineras de exploración se extenderán hasta por cuatro años, los que, por una sola vez, podrán ser prorrogados por un período adicional de cuatro años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que acrediten la realización efectiva de actividades o trabajos de exploración en el área de la concesión y que la información obtenida de dichos trabajos se proporcione al Estado íntegramente.

4. Prohibición de constitución de concesión de exploración respecto de la misma área.

En el mismo sentido que el numeral previo, para efectos de reforzar la concesión de exploración y establecer un mecanismo más competitivo y transparente en su proceso de constitución, cuyo fin último es precisamente que se desarrollen labores de exploración y se cumpla el interés público inmerso en el sistema de concesión minera chileno, se propone una modificación a la prohibición establecida en el artículo 112 bis por la ley N° 21.420, en el sentido de establecer que, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.

El objetivo es evitar que áreas del territorio nacional queden capturadas por un mismo titular a través de concesiones de exploración sucesivas, previniendo también con ello fines meramente especulativos.

Para robustecer esta prohibición, se incorpora como sanción al infractor la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración, lo que deberá ser declarado por el tribunal competente.

Finalmente, con el objeto de aumentar la eficacia de la mencionada prohibición, se establece que, si la infracción hubiese sido declarada por el tribunal competente en virtud de la denuncia de un tercero, éste podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último.

5. Modificación de beneficios de patentes mineras rebajadas.

Tal como se expuso en las consideraciones generales, uno de los objetivos de la ley N° 21.420 fue la de obtener financiamiento para la Pensión Garantizada Universal, y para dichos efectos se consideró promover el trabajo efectivo en las concesiones mineras. En ese orden de ideas, dicha ley modificó los montos asociados al pago de patentes de exploración y explotación, como a su vez derogó el beneficio otorgado a las patentes aplicables a la minería no metálica. Asimismo, se estableció el beneficio de patente rebajada, aplicable a aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas y que así lo continúen siendo en el tiempo.

Si bien el presente proyecto de ley mantiene los cambios introducidos por la ley N° 21.420, se incorporan algunos correctivos a la regulación del beneficio de patente rebajada.

En primer lugar, respecto del beneficio de patente rebajada otorgado a aquellas concesiones que estén siendo trabajadas, la iniciativa cambia el concepto de faena minera del Reglamento de Seguridad Minera por el de operación minera de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, lo que permite ampliar el concepto de trabajo incorporando la actividad de exploración geológica avanzada, es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De este modo, el cambio propuesto permitirá reconocer como trabajo las actividades mineras desde la exploración, en los términos previamente expuestos, hasta la explotación y cierre de una faena minera.

En segundo término, se mantiene el beneficio de patente rebajada para aquellos titulares cuyas pertenencias se encuentren asociadas a un proyecto minero, que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o se encuentre sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, el monto de la patente será el equivalente a tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Por su parte, se introduce una tercera hipótesis de patente rebajada aplicable al segmento de la pequeña minería, que permitirá que aquellos titulares cuyas concesiones se encuentren asociados a un proyecto que esté en proceso de tramitación de alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera. En este caso, el monto de la patente será el equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Finalmente, la propuesta ajusta la ley N° 21.420, eliminando la obligación de publicar las nóminas de pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas el 15 de enero de cada año, lo que se establecía por el artículo 143 modificado por el N° 17 del artículo 10 del citado texto legal. De esta manera, se subsana la complejidad práctica respecto a la publicación de dichas nóminas, regulándose en la forma que disponga el respectivo reglamento.

6. Eliminación de sistema de constitución de concesión minera por vista.

Dentro de las mejoras o ajustes propuestos se encuentra la eliminación de una herramienta que hoy en día se encuentra obsoleta, dado los avances de la tecnología, y que puede llevar a errores, consistente en la denominada constitución de concesión por vistas. Este mecanismo especial está consagrado en el artículo 45 inciso tercero del Código de Minería y permite efectuar una descripción general de la ubicación del punto de interés, sin la precisión que permite el sistema de coordenadas. Con su eliminación se otorgará mayor integridad y certeza al sistema de constitución de concesiones mineras.

7. Ajuste al sistema de definición de nómina de peritos mensuradores.

La iniciativa legal propone que la nómina anual de peritos mensuradores sea definida y aprobada mediante acto administrativo dictado, únicamente, por el Servicio. En la actualidad, la nómina en comento debe ser aprobada mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería y firmado por el Presidente de la República. Dado su carácter sectorial y eminentemente técnico, resulta plenamente justificado que baste una resolución administrativa para la designación de los nominados, de forma consistente con el nombramiento de cargos similares en otras materias. En consecuencia, se propone que la nómina de peritos mensuradores sea aprobada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería previa aprobación del Ministerio de Minería.

8. Modificación aplicable a las publicaciones realizadas por el Servicio.

Dentro de los ajustes necesarios para actualizar el Código de Minería, se propone modificar la forma en que el Servicio debe realizar las publicaciones. Actualmente, conforme al artículo 238 del Código de Minería, todas las publicaciones que ordena dicho código deben efectuarse a través del Boletín Oficial de Minería. Sin embargo, esta gestión genera un alto costo para el Servicio, debido a la gran extensión de los documentos oficiales que debe publicar. En este sentido, no puede dejar de tenerse a la vista que hoy el sitio web institucional del Servicio es una herramienta pública de fácil acceso, completa y que es diariamente utilizada por las personas y empresas vinculadas al sector, lo que lleva a concluir que no generaría problemas ni dificultades respecto a la publicidad y acceso a la información que deba proporcionar el Servicio.

Por lo anterior, se propone que el Servicio pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

9. Cambio de Datum.

Como se ha expuesto, la entrada en vigencia de la ley N° 21.420 trae aparejada una serie de problemas prácticos, técnicos y normativos, entre los que destaca el cambio de Datum. En este sentido, de acuerdo a los análisis efectuados por el Servicio, la implementación del cambio de Datum, en los plazos establecidos en la ley N° 21.420, no es técnicamente factible. En efecto, actualmente el Servicio se encuentra desarrollando el proyecto de estudio de prefactibilidad de Datum geodésico de las concesiones mineras, el que abarcará todo el país, permitiendo obtener los parámetros que servirán para llevar a cabo la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes. De esta manera, se podrán transformar las actuales coordenadas a Datum SIRGAS, todo lo cual podría estar en operación a principios del año 2024.

Es importante también mencionar que dentro de los artículos transitorios de la ley N° 21.420, se establece el procedimiento a través del cual se deberán materializar los cambios de coordenadas de las concesiones vigentes. Conforme a dicho procedimiento, una vez que las coordenadas fuesen establecidas por resolución firme, estas deben ser inscritas en un plazo de seis meses, so pena de producirse la caducidad de los títulos.

De lo expuesto precedentemente, se estima necesario efectuar un ajuste a la normativa, ya que conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, las causales de caducidad de las concesiones mineras deben estar establecidas en una ley orgánica constitucional, lo que no ocurre en el caso de la ley N° 21.420.

Asimismo, en la práctica, llevar a cabo la inscripción de las coordenadas en un plazo de seis meses es impracticable, debido al volumen de concesiones y la capacidad de los conservadores, lo que podría atentar contra la vigencia de las concesiones.

Por todo lo anterior, la propuesta simplifica el sistema de cambio de Datum, el que se propone efectuar a través de una norma de carácter reglamentario, de modo que, en caso de que el Datum deba ajustarse o cambiarse en el futuro, pueda realizarse en forma más ajustada y flexible. Con todo, para estos efectos, se propone un procedimiento reglado, a través de un nuevo artículo 241 bis del Código de Minería, que establece el modo de realizar el cambio de coordenadas de las concesiones vigentes. En este procedimiento, se propone que la inscripción se realice en el Registro Nacional de Concesiones Mineras que está a cargo del Servicio, lo que permite facilitar el procedimiento y evitar costos innecesarios de inscripción en los conservadores.

10. Modifica facultades del Servicio en orden a requerir entrega de información geológica básica.

Finalmente, con el objeto de dar consistencia y evitar duplicidades en relación a la obligación de entrega de información geológica, la propuesta plantea derogar el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, dado que este artículo regula el requerimiento de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, lo cual es incompatible con las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.420 en el artículo 21 del Código de Minería, como también con los ajustes propuestos por el presente proyecto de ley.

Esta modificación se basa en que el nuevo sistema volverá innecesario el existente, puesto que aquel exigirá la entrega de toda la información geológica obtenida por el concesionario en el ejercicio de los derechos y obligaciones que le otorga la concesión minera en el área abarcada por ésta, lo cual persigue que el Estado mantenga y disponga de la información geológica del país.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

A. Presentación.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando expuso apoyada en una presentación[1] que sistematizó en tres partes: el contexto previo a la ley N° 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, el contexto del proyecto de ley y el detalle del mismo.

I.- Contexto previo a la ley N° 21.420.

Aludió a la ley N° 21.536, del año 2023, que pospuso los efectos para el sector minero de la ley N° 21.420. Asimismo, expresó que el propósito de esta última fue ser la fuente de financiamiento permanente para la Pensión Garantizada Universal (PGU), cuyos componentes de financiamientos fueron:

a) Impuesto único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil.

b) Impuesto a la herencia extensivo para los seguros de vida.

c) Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial.

d) Eliminación de los beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.

e) Reducción y posterior eliminación del crédito especial IVA a empresas constructoras.

f) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

g) Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la ley de Impuesto a la Renta.

h) Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.

i) Creación del impuesto a bienes de lujo.

Destacó que, hasta ahora, ninguno de los componentes mencionados tiene relación alguna con la actividad minera ni el Código de Minería. A diferencia del que a continuación se menciona.

j) Cambios en el sistema de concesiones mineras (artículo 10) en tres aspectos fundamentales:

- Se aumenta el monto de la patente de concesiones de exploración y explotación, y se elimina la distinción entre pertenencias “metálicas” y “no metálicas”.

- Se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos.

- Otras modificaciones adicionales al Código de Minería que no guardan relación con recaudación como las dos anteriores. Destacó que el proyecto de ley que hoy convoca dice relación precisamente con este tercer aspecto.

A continuación, se refirió a la existencia de una baja disponibilidad de territorio -con un 36% de las hectáreas bajo algún tipo de concesión minera-, lo que en las macrozonas centro y norte sube a un 75%, y de ellas las regiones con el mayor porcentaje de hectáreas concesionadas son: Atacama (84%), Tarapacá (81%), Coquimbo (76%) y Antofagasta (73%), estimándose que menos de un 10%[2] de las concesiones mineras está siendo trabajada.

En consecuencia, esa baja disponibilidad de espacio trae varias dificultades no solo para el desarrollo minero, sino que también para el desarrollo general del país.

Afirmó que hay áreas de exploración y explotación saturadas por acaparadores con poco espacio para actores nuevos que realmente quieran explotar el territorio y, en ese sentido, la liberación de concesiones es una solicitud recurrente de los pequeños mineros. Además, ello genera impedimentos al desarrollo de infraestructura por concesionarios mineros especuladores que dificultan trabajos en superficie de sus concesiones aprovechándose de la protección que les da la ley. En esa línea exhibió la siguiente lámina:

El artículo 10 de la ley N° 21.420 introdujo cambios al Código de Minería que buscaban aumentar la recaudación, pero principalmente, dar dinamismo y potenciar la exploración en Chile.

Es así que, en materia de entrega de información geológica: a) Obliga a entregar toda información geológica obtenida al término de las concesiones de exploración y cada dos años en explotación, b) Considera multas por no cumplimiento y c) No aplica requerimientos a pequeños mineros o mineros artesanales.

Respecto al cambio en el plazo de concesiones de exploración: a) Define una duración de cuatro años sin renovación y b) Concede acción pública para denunciar en caso de renovación indebida.

En materia de limitación de acciones posesorias, permite acciones solo donde se acredite constitución de servidumbre minera y/u otro derecho real.

Y en relación a la eliminación de hitos y actualización del Datum: a) Elimina la necesidad de construir hitos en terreno para mensura, b) No exige mantener hitos previamente construidos, c) Exige reinscripción de concesiones de nuevas coordenadas bajo Datum SIRGAS y d) Disminuye plazos en proceso de mensura.

Asimismo, se introdujeron modificaciones en materia de regulación de amparo minero: a) Mantiene el sistema de amparo por patentes, b) Alza de patentes según periodo de vigencia, c) Permite rebajas al demostrar trabajos y/o contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada o en trámite para concesiones de explotación, d) Homologa cobros de concesiones no metálicas y e) No hay alza de cobros para la pequeña minería.

En este punto sobre las patentes de exploración y explotación exhibió el siguiente cuadro:

II.- Contexto del proyecto de ley.

Expresó que, en enero del año 2022 y con el fin de financiar parte de la Pensión Garantizada Universal (PGU), se aprobó la ley N° 21.420, que junto con reducir o eliminar exenciones tributarias, introdujo modificaciones en el Código de Minería, al que, desde su fecha de promulgación, no se le habían realizado mayores cambios.

No obstante, producto de la celeridad con la que fue aprobada la mencionada ley, no hubo mayor espacio para la discusión legislativa ni tampoco para la participación de las diversas partes interesadas. Por lo tanto, la Cartera del ramo, decidió realizar una revisión a las modificaciones propuestas al Código de Minería, en la que se recolectaron las visiones de diversos expertos y actores de la industria minera respecto a las implicancias y oportunidades de mejora de los cambios realizados.

En base a esa revisión fue posible identificar una serie de mejoras, que permitirán de forma más efectiva dar cumplimiento al objetivo de impulsar la exploración minera en Chile y que dieron origen a este proyecto de ley.

Es así que, a modo de complementar y validar las mejoras que se necesitaban realizar al artículo 10, el Ministerio de Minería (a través de la División de Políticas Públicas y la División Jurídica) y el Sernageomin (por medio de los Departamentos de Propiedad Minera y de Geología) llevó a cabo un proceso participativo en mayo de 2022, que contó con la participación de diversos actores: Consejo Minero, SONAMI, Cámara Minera de Chile, expertos como CESCO y abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, entre otros, agrupaciones como el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile y el Colegio de Geólogos, y empresas de exploración (Minería Activa y Hot Chili, Ltd.), todos quienes trabajaron en la iniciativa que hoy se discute[3].

Destacó que la ley N° 21.420, ocasiona una serie de problemas para la industria minera que se activarían desde el 4 de febrero de 2023, generando alta incertidumbre lo que motivó su postergación hasta el 1 de enero de 2024.

Sistematizó las principales problemáticas de la actual ley del siguiente modo:

1) Sobre la entrega de información geológica, expresó que falta claridad respecto a qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto, no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad. De igual modo hay una duplicidad del requisito de entrega de información geológica que ya realiza Sernageomin a través del decreto ley N° 3.525 (DS 104).

A mayor abundamiento, falta claridad sobre el procedimiento y el momento de la entrega de la información (periodicidad, durante el proyecto o al fin de la concesión).

2) Respecto al uso de la propiedad minera, se refirió a la insuficiencia de la vigencia de cuatro años para la concesión de exploración para la obtención de permisos y ejecución de un proyecto. Además, de la falta de claridad respecto al procedimiento de denuncias por reinscripción de propiedad de exploración por interpósita persona y falta de incentivos para la denuncia.

3) En relación al cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, hizo presente como problemas la incertidumbre que genera el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades. Además, de la eliminación de los hitos de mensura y la existencia de plazos muy acotados para la apelación de las nuevas coordenadas entregadas por el Sernageomin y la poca claridad del procedimiento.

Por último, está la exigencia de reinscripción de coordenadas en el Conservador de Bienes Raíces que complejizaría el sistema y el cumplimiento de plazos, junto con crear disparidad por falta de regulación de cobros y procedimientos del Conservador a lo largo del país. Adicionalmente la sanción de caducidad de la propiedad minera en caso de vencer el plazo de reinscripción en el Conservador podría resultar inconstitucional.

4) Respecto al acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por trabajo, destacó que existe falta de claridad e incongruencia de plazos para el inicio del nuevo esquema de cobros de patentes y los plazos para acceder a rebajas por trabajo, como también de la publicación de la lista de patentes rebajadas. Igualmente, no existen beneficios que consideren el trabajo en concesiones de exploración y hay poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

Finalmente, realzó que la aprobación de este proyecto de ley guarda relación con permitir la aplicabilidad de la ley N° 21.420 ya aprobada, no obstante que los plazos de tramitación son críticos conforme la siguiente línea de tiempo:

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht enfatizó que esta iniciativa busca resolver los problemas detectados en la ley N° 21.420, sin tocar la estructura de costos de patentes, todo en un contexto de conversación con diversos actores de la actividad minera.

A continuación, abordó el último aspecto de la presentación.

III.- Detalle del proyecto de ley.

Sobre este punto, destacó que la iniciativa propone una serie de soluciones para eliminar las problemáticas e incertidumbres que la ley N° 21.420 genera, las que se espera puedan ser aprobadas antes de su entrada en vigencia.

Las soluciones propuestas a cada problemática, son las siguientes:

1) Respecto a la entrega de información geológica, como ya se mencionó hay falta de claridad en cuanto a qué información geológica se solicita, en atención a que la ley habla de “toda información geológica”. Además, de que no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad.

En este aspecto, la solución propuesta dice relación con que la entrega de información geológica se extenderá a toda la información geológica obtenida durante la vigencia de la concesión, esto es, tanto la información básica como la avanzada, siendo esta última resguardada por un periodo de confidencialidad de tres años (en rango similar a otros países mineros). Su implementación se efectuará a través del reglamento de la ley.

En cuanto al problema de duplicidad de obligación de entrega de información geológica -hoy se realiza por Sernageomin a través del decreto ley N° 3.525 y el decreto supremo N° 104- se ofrece como solución derogar la facultad y la obligación que deriva del artículo 2 N° 16 del decreto ley N° 3.525 (DS 104), quedando el Código de Minería como único cuerpo normativo y procedimental asociado a la solicitud de información geológica.

Por último, sobre la falta de claridad del procedimiento y momento de la entrega de la información (periodicidad, durante el proyecto o fin de la concesión), y el hecho de haberse disminuido la multa por no entrega, lo que afecta el incentivo para cumplir la obligación, se resuelve precisando que la solicitud de entrega de información es por un período de treinta días contado desde la extinción de la concesión de exploración y cada dos años en explotación. Respecto de la multa, se retorna a la multa de 100 UTA (antes UTM) y se incrementa al duplo por incumplimiento en caso de haberse realizado una solicitud y no haber obtenido respuesta, imposibilitando además el beneficio de rebaja de patente. Nuevamente, el procedimiento de entrega de información geológica será regulado por el reglamento de la ley.

2) Respecto al uso de la propiedad minera expresó que, tal como es sabido, el período de vigencia actual de cuatro años para la concesión de exploración es insuficiente por la complejidad asociada a la obtención de permisos y la ejecución de un proyecto. Luego se propone por esta iniciativa ajustar los cuatro años mediante la posibilidad de prorrogar, por una sola vez, por igual tiempo (cuatro años más), siempre que: a) se entregue la información geológica obtenida o b) si se ha obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o si se ingresó un proyecto admisible al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Finalmente, en relación a la falta de claridad respecto al procedimiento de denuncias por reinscripción de propiedad de exploración por sí o interpósita persona y la falta de incentivos para la denuncia, se sugiere imposibilitar adquirir (por sí o por interpósita persona) una nueva concesión de exploración en el mismo terreno, desde la presentación del pedimento y hasta un año contado desde su extinción. Una vez comprobada la contravención, el concesionario perderá preferencia para constituir pertenencia y el denunciante podrá presentar un pedimento aplicándosele la fecha del pedimento denunciado.

3) En relación al cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera y la incertidumbre que genera el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar inconsistencias y conflictos por traslapes de propiedades, se propone eliminar toda referencia específica al cambio de Datum (SIRGAS), llevándolo al reglamento del Código de Minería, de modo que sus mejoras se implementen una vez que ello sea 100% materializable.

Sobre la eliminación de hitos de mensura, lo que ha sido objeto de críticas, ya que en terreno aumentaría potencial incertidumbre respecto de un buen traspaso de coordenadas a Datum SIRGAS en un futuro, se reincorpora la monumentación (hitos de mensura), pero solo hasta la completa implementación del cambio de Datum (status quo hasta dar certeza de funcionamiento de cambio de coordenadas).

En cuanto a la existencia de plazos muy acotados para la apelación de nuevas coordenadas entregadas por Sernageomin y poca claridad del procedimiento, se sugiere que, dentro del plazo de noventa días hábiles, el concesionario afectado por la publicación que al respecto haga Sernageomin, presente sus observaciones y descargos. De no presentarse objeciones, se entenderán como aceptadas las coordenadas proporcionadas, y las objeciones se resolverán en un plazo de sesenta días hábiles, pudiéndose prorrogar ese plazo por una única vez.

En relación a que el proceso de reinscripción de coordenadas, a raíz del cambio de Datum, en los Conservadores de Bienes Raíces sería costoso y complejo, haciendo inviable el cumplimiento de los plazos establecidos al efecto, se ofrece como solución que las nuevas coordenadas solo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras (Sernageomin) y pasarán a tener el carácter de definitivas, estableciendo de este modo, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.

Y, sobre la caducidad especial de la ley N° 21.420, dado que la sanción prevista en la ley, en caso de vencer el plazo de reinscripción establecido para el Conservador, podría ser inconstitucional, se eliminó la sanción de caducidad de la propiedad minera.

4) Respecto al acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por trabajo, como es el caso de la falta de claridad en cuanto al inicio y forma de operación del nuevo esquema de cobro de patentes, se propone que las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2024, fecha a partir de la cual comenzarán a contarse los plazos establecidos en la ley. El reglamento de la ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. Acotó que, para efectos del pago de la patente minera del primer año de vigencia de la ley, todo concesionario minero pagará el monto aplicable a la patente rebajada.

Otro aspecto que dice relación con este punto, es que no existe beneficio aplicable a concesiones de exploración, lo que se soluciona por esta iniciativa bajo el concepto de cumplimiento del uso de la concesión (ya sea enviando información geológica, como habiendo ingresado un expediente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) se permitirá la prórroga de la concesión por cuatro años adicionales (total ocho años). Para trabajos de exploración en concesiones de explotación, se incorporó el concepto de trabajo por exploraciones avanzadas, sobre las cuales sería posible aplicar rebaja de patente por trabajo.

En cuanto a la poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva minera, criterios habilitantes para aplicar la rebaja de patentes, adelantó que se define como trabajo a aquel en el que se realicen labores, actividades u obras que de modo permanente permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551 (con esto se agrega a la definición los trabajos de exploración avanzada).

De igual modo, la definición de unidad productiva será desarrollada en el reglamento, lo que permitirá brindar más tiempo para el debate que definirá el polígono que abarque las propiedades mineras que sean objeto de la rebaja, y se incorpora una nueva hipótesis de patente rebajada para quienes estén tramitando alguno de los permisos establecidos en el título XV (método de explotación) del Reglamento de Seguridad Minera.

Por último, expresó que por la iniciativa se realizan cambios al Código de Minería respecto al procedimiento de manifestación, registros y publicaciones de Sernageomin, actualización de sistema de coordenadas y transitorios. Éstos son:

- Se elimina la opción para manifestación por vistas. Esto aplica para la propiedad que no exceda de 100 hectáreas, permitiéndoles identificar la ubicación mediante señales y características que no se corresponden con el nivel de capacidades de medición topográficas ya disponibles.

- Se elimina la exigencia para el nombramiento de peritos mensuradores, haciendo expedito su nombramiento, dado que hoy debe hacerse por el Presidente de la República, traspasando esa competencia al Sernageomin, previa consulta al Ministerio de Minería.

- Se permite que el Sernageomin pueda realizar las publicaciones que le ordena el Código de Minería, a través de su sitio web institucional.

- Se establece un procedimiento de aplicación general para cada vez que se modifique, en el reglamento del Código, el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, explicitando, entre otras cosas, que la inscripción de las nuevas coordenadas deba realizarse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras del Sernageomin.

Reiteró la preocupación que les asiste en la tramitación de la iniciativa considerando que debería estar vigente el 1 de enero de 2024.

En ese sentido, comentó que el Ministerio de Minería ya está trabajando en la redacción del reglamento y tiene la mejor disposición para el diálogo y desarrollo de los principales temas no incorporados explícitamente en el proyecto de ley, como es el caso de la información geológica (toda), plazos, requisitos y condiciones de entrega, el procedimiento especial para realizar denuncia por reinscripción indebida, definición de unidad productiva minera y posible expansiones, para la obtención de rebajas de patentes y su aplicación, entre otros.

Finalizadas las exposiciones, el diputado Cristián Tapia en materia de rebajas del costo de la patente, consultó a qué se debe y a quiénes se dirige (apoyará al pequeño minero o también a las grandes mineras); cuál será el valor por hectárea de explotación y exploración. Asimismo, preguntó cómo se define la unidad productiva, y en ese sentido cómo se demuestra el trabajo en exploración si se han solicitado 200 hectáreas y se trabajan 40 (qué pasa con las 160 restantes).

Hizo presente que esta ley debe consagrar un tratamiento especial que beneficie a los pequeños mineros, por la gran diferencia que tienen con la gran minería, por ejemplo, en la compra de insumos.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht respondió en relación a los valores, que se trata de una estructura de aumento progresivo de costos por patente y por hectárea. El primer escalón que es explotación por los primeros cinco años y en el valor de la patente por explotación, se busca llegar al nivel promedio internacional, ya que lo que se paga hoy por hectárea de explotación y exploración es bastante más bajo que el promedio internacional. Es así que el valor actual de exploración es de un cincuentavo y se sube a tres cincuentavos por hectárea y el valor de explotación es de un décimo de UTM por hectárea y sube a cuatro décimos. Los nuevos valores siguen el valor promedio internacional por hectárea, aseguró.

Aclaró que el objetivo de la iniciativa no es beneficiar a uno u otros, sino que generar un incentivo para que haya actividad minera. Es decir, se beneficia a quienes están desarrollando actividad minera.

A mayor abundamiento, para quienes hoy desarrollan actividad minera el cambio que introduce el proyecto no les afecta en nada porque mantendrán los valores actuales de las patentes de explotación de un décimo de UTM por hectárea, ya sea que se trate de pequeña, mediana o gran minería, sin distinción.

Expresó que existe preocupación de parte de los pequeños mineros sobre cómo se aplicará el cobro, porque suele ocurrir que tienen varias propiedades que van recorriendo en función del precio del cobre -lo que hace que exploten unas u otras-, lo que se abordará al momento de discutir la definición de unidad productiva en el reglamento de la ley de modo de recoger su situación. Realzó que el foco está dado en otorgarle movilidad y dinamismo a la propiedad minera, sin vulnerar segmentos como la pequeña minería y sus particularidades, que contará con una rebaja adicional ascendente a diez milésimos de UTM si se cumplen ciertas condiciones. Es más, señaló que hay una nueva hipótesis de patente rebajada para quienes se encuentren tramitando alguno de los permisos establecidos el título XV del Reglamento de Seguridad Minera que, precisamente se refiere a la tramitación de permisos para la pequeña minería.

Destacó que debe haber claridad en el sector y en especial en los pequeños mineros en el sentido de que este proyecto no les genera una condición distinta a lo que tienen actualmente, no los va a perjudicar ni hacer pagar más. Se debería mantener la situación actual donde se está demostrado trabajo. El cuidado como ya señaló debe tenerse presente en la definición -en el reglamento- de unidad productiva del pequeño minero.

Sostuvo que se debe tener cuidado en no ceder ante la tentación de modificar el Código de Minería, ya que abrir esa puerta podría implicar que no se cumpla con los plazos de tramitación de esta iniciativa. Las nuevas demandas se pretenden atender en una mesa de trabajo con la pequeña minería que busca desarrollar un estatuto de pequeña minería, una política de fomento y la simplificación de algunos trámites para el desarrollo de la actividad. Espera que las propuestas de esa mesa se traduzcan en futuras modificaciones legales.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando ante una consulta del diputado Jaime Mulet, aseveró que esta iniciativa no realiza ninguna modificación en materia tributaria, manteniéndose los valores que hoy establece la ley, que además, tiene un tope y sobre éste la recaudación es para el Fisco.

La diputada Marcela Riquelme respecto a la propuesta de mejora en materia de reinscripción de coordenadas, que solo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras del Sernageomin, preguntó cuál será el registro oficial.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando respondió que todo lo que esté en el Conservador es válido. La ley no tiene efectos retroactivos.

El diputado Jaime Mulet señaló que, a su juicio, el proyecto beneficia a los exploradores al extenderles el plazo de la concesión por cuatro años más. Lo que no se condice con el objetivo del proyecto que es dar mayor movilidad, considerando que el 84% de la Región de Atacama está con pedimiento o manifestación, por ejemplo.

Asimismo, preguntó quién redactó el proyecto original y por qué se quiere cambiar el Datum atendido que en la práctica no hay muchos reclamos. Además, consultó los motivos de cambio en materia de información geológica, que es relativizada por el proyecto.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht sobre la concesión de exploración expresó que se debe considerar que el proyecto de ley, desde su concepción, busca dinamizar la actividad. Ahora, la duración de la misma de cuatro años prorrogable por igual período -que propone la iniciativa- no es a todo evento, sino que siempre que se otorgue información geológica obtenida (lo que supone que se ha iniciado la exploración), o se haya obtenido una RCA o ingreso un proyecto admisible al SEIA.

Aclaró que el proyecto se redactó en el Ministerio de Minería del Gobierno anterior, pero lamentablemente no tuvo la discusión necesaria para advertir sus problemáticas. No obstante, su espíritu consistente en darle mayor dinamismo se mantiene hasta hoy, en eso no se ha innovado y se comparte, ciñéndose los cambios introducidos por la actual Administración en aspectos de implementación.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia en materia de información aclaró que no se restringe, pues continúa siendo toda la información geológica la que se debe entregar. La iniciativa se limita a resolver algunas inconsistencias entre el artículo 21 y la normativa vigente regulada en el decreto ley N° 3.525. Luego lo que se hizo fue equiparar ambas informaciones, a toda la que se obtenga de los trabajos que se desarrollen en el período de vigencia de la concesión minera de exploración. A su vez, a raíz de las conversaciones sostenidas con la industria surgió la inquietud de resguardar la información sensible por tres años, sin perjuicio, de que igualmente ingresa al acervo público, pero con dicho tiempo de confidencialidad.

En cuanto al cambio de Datum, expresó que se trata de un trabajo que se encuentra realizando el Sernageomin, junto a la Universidad de Santiago, desde el año 2016 aproximadamente, en atención a que el actual sistema está basado en un sistema de coordenadas absolutamente obsoleto, lo que apareja una serie de incertezas. La tecnología ha avanzado mucho y ese cambio facilita el trabajo de fiscalización que hoy realiza el Sernageomin, entre otros aspectos, afirmó.

El diputado Cristián Tapia solicitó que se informe la nómina completa de las empresas con solicitud de exploración y explotación, a lo largo del país[4].

El diputado Jaime Mulet consultó sobre ciertas inquietudes que han surgido a raíz del cambio del Datum a SIRGAS que, en primer lugar, apareja la posibilidad de hacer mensuras de oficina o gabinete, es decir, sin asistir al lugar físico.

En segundo lugar, y aún más preocupante, es que la eliminación de hitos y demarcaciones físicas que propone la iniciativa puede implicar dificultades a otros propietarios de propiedad minera y para los dueños de la propiedad superficial. En esa línea, aseguró que la no visualización en un terreno de determinados signos visibles de mensura podría afectar el ejercicio del derecho de oposición o de hacer reclamaciones durante la tramitación de la concesión, ya sea por otros propietarios mineros o el dueño de la concesión superficial.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando señaló que precisamente temas como ese se hicieron presentes en la mesa de trabajo conformada para el estudio de esta iniciativa.

Complementó el exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht quien señaló que los peritos mensuradores se aproximaron al Ministerio casi al término de la discusión de la mesa de trabajo conformada en torno a la iniciativa, y como resultado de ello precisamente se reincorporaron -al menos mientras ocurre el tránsito al sistema de coordenadas- los hitos físicos, inicialmente eliminados en el proyecto. Por tanto, se mantienen, aclaró.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia expresó que precisamente el proyecto busca dar certeza respecto del cambio de Datum, motivo por el cual deja sin efecto la ley N° 21.420 -en la parte- transfiriendo al reglamento la fórmula a través de la cual se implementaría dicho cambio.

Apuntó que la ley incorpora en el Código de Minería un artículo que establece un procedimiento de carácter general para el cambio de Datum cuando se implemente. En consecuencia, con la iniciativa no se realiza un cambio de Datum. El Código de Minería se mantiene en los términos actuales, no se cambia.

Se debe considerar que, en el articulado transitorio de la iniciativa, se consagra que el sistema se mantiene vigente hasta que se materialice el cambio de Datum a través del reglamento.

El diputado Jaime Mulet señaló no tener dificultades en el sentido de migrar de sistema, pero le genera dudas que se cambie el procedimiento de mensura en el Código de Minería. A su juicio, ello podría poner en desventaja a quienes no manejan tecnología, por ejemplo, a los pequeños mineros que les sirve la materialidad para salvaguardar su propiedad y derechos.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht expresó que no se debe perder de vista que el proyecto intenta resolver problemáticas de una ley, en la que, por ejemplo, desaparecieron los hitos.

En otro orden de ideas, el diputado Jaime Mulet mostró su preocupación por la afectación a los pequeños y medianos mineros, a raíz de los sobreprecios de las concesiones de exploración y explotación cuando se vencen los plazos y se dan los supuestos de la iniciativa, porque ello significa un aumento en el valor de las patentes. Llamó a resolverlo, en atención de que no hay ánimo de configurar una situación más gravosa a los pequeños mineros.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando expresó que hoy los hitos y mensuras implican un costo importante para los pequeños mineros, por tanto desde esa perspectiva disminuirían.

El diputado Jaime Mulet manifestó que actualmente la concesión de exploración tiene vigencia de dos años renovables por dos más con el compromiso de rebajar a la mitad la superficie en dicha renovación. El proyecto de ley amplia ese plazo a cuatro años prorrogables por cuatro más si se demuestra trabajo con el objeto de evitar que se prolonguen indefinidamente (la denominada “bicicleta”) que se supone que la iniciativa lo prohíbe, pero se aplica alguna sanción para quien de manera indirecta o “mañosa” haga un pedimento encima del otro para mantener la bicicleta, consultó.

También preguntó cuándo comienza a cobrarse el aumento de pago de la patente de exploración, si no se realizan trabajos.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia expresó que conforme a la ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras vigente, la concesión de exploración tiene una duración de cuatro años con la renuncia señalada a los dos años. En la iniciativa asciende a cuatro años prorrogables por cuatro más y luego de ese período no se puede volver a constituir por sí o por interpósita persona; y para el caso de que ello ocurra se tiene derecho a interponer una denuncia pública de carácter judicial que, en caso de prosperar hace que el denunciado pierda la concesión y el denunciante pueda constituirla. Advirtió que es una acción viable porque quien tiene intereses en el área estará atento.

Sobre el aumento de pago en el valor de la patente para el caso que no realicen trabajos, aclaró que su monto sube de rango al cuarto año, pero si se acredita trabajo se obtiene una rebaja de conformidad al artículo 142 bis.

El diputado Cristián Tapia expresó su preocupación debido a que podría darse que el último año de la concesión de exploración se hagan trabajos para prorrogarla por cuatro años más. Además, consultó si se ha pensado en esta iniciativa fiscalizar los arriendos (a veces bastante onerosos) que se realizan de la propiedad minera, por ejemplo, quitándoles la concesión a quienes no están interesados en explotarla para entregárselas a quienes sí lo están.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht respondió que se trata de una problemática que puede ser seria y de la cual se quejan mucho los pequeños mineros, y que se puede abordar, pero no en esta discusión. Se mostró dispuesto al efecto.

El diputado Jaime Mulet consultó si se puede modificar o eliminar el límite de la afectación del aporte a las regiones y comunas de las patentes de amparo. Señaló que hay algunos que dicen que esa norma tiene un problema de constitucionalidad.

En esa línea, el diputado Cristián Tapia consultó si existe la posibilidad de rebaja de esos recursos para las comunas.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando contestó que se trata de un aspecto de recaudación y ello involucra al Ministerio de Hacienda. No está en este proyecto de ley, no obstante, los recursos se mantienen o suben, en ningún caso los rebaja, aseguró.

El diputado Jaime Mulet consultó si las modificaciones al proyecto hacen variar el monto de la recaudación actual.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht expresó que el informe financiero de la Dirección de Presupuestos proyecta una variación en el primer año (2024) por efecto de la postergación. El proyecto crea un tratamiento especial el 2024 consistente en otorgar rebaja a todas las concesiones de explotación como si hubiera trabajo de un décimo. Y a partir del segundo año aquella propiedad minera con patente de explotación que no demuestra trabaja pasa a pagar cuatro décimos por hectárea.

B. Audiencias.

1) El Vicepresidente de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G., ASPEMECH, señor Miguel Tobar expuso apoyado en una presentación[5] por la que abordó los siguientes aspectos de la iniciativa:

1.- Cambio de sistema de coordenadas, Datum.

Expresó que tal como se manifiesta en el mensaje del Presidente de la República, la implementación en los plazos indicados en los artículos transitorios de la ley no es factible, pero, tampoco es comprensible desconocer el trabajo que realiza el Sernageomin respecto a la elaboración de sistemas de propiedad minera, de catastro y sistema de asistencia técnica para la constitución de concesiones mineras. No obstante, los peritos mensuradores no han podido conocer el estado de avance ni han tenido la posibilidad de realizar aportes que permitan llegar en el más breve plazo a buen puerto.

Propuso que se les permita -dado su gran expertise- ser parte de los estudios para mejorar los tiempos de respuesta, realizar aportes a la solución de problemas y por descarte conocer los planteamientos del Servicio. Ello, en razón de su calidad de peritos mensuradores, es decir, encargados de mensurar (medir y alinderar en terreno) una determinada concesión minera de explotación.

2.- Ajustes a la duración de la concesión de exploración.

Llamó a mantener la duración de la concesión minera de exploración actual. A su juicio, solo sería pertinente corregir la parte del abandono del 50% de la cabida de la concesión. Además, expresó que no se deja claro que ocurrirá con aquellas concesiones que al momento de la entrada en vigencia del artículo 10 se encuentren en trámite de obtener su sentencia constitutiva o que ya la tienen, pero que aún no se hayan inscrito a esa fecha.

En razón de lo anterior, sugirió:

- Que se mantenga la referidaE concesión con una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos años con la totalidad de la superficie, cumpliéndose así dos principios: duración de cuatro años y entregar dinamismo al segundo año de constituida, sin perjuicio de que se puedan considerar otras alternativas.

- Que se modifiquen los requisitos para cumplir la retroactividad de la duración de los cuatro años, incluyendo no solo las inscritas al momento de entrada en vigencia de la ley, es decir, las que se encuentran con sentencia constitutiva, pero que aún no se hayan inscrito.

3.- Prohibición de constitución de concesiones de exploración respecto de la misma área.

Al respecto señaló que con esta medida se busca evitar que un mismo titular continúe solicitando eternamente una misma zona; no obstante, el proyecto de ley mantiene una incertidumbre en los casos en que un titular no logre constituir su concesión minera, quedando dudas sobre si podrán volver a solicitarla sobre la misma área o superficie, considerando que nunca tuvieron una concesión minera ya que su tramitación quedó solo en una mera expectativa. El proyecto indica “desde la presentación del pedimento”, y en esa línea consultó si serán denunciados igualmente.

A continuación, expresó que muchos mineros no logran constituir sus concesiones por no cumplir con los plazos de constitución o porque no obtuvieron las copias de inscripciones o publicaciones a tiempo para realizar el trámite dentro del plazo legal de treinta días, por ejemplo. Al respecto, propuso que se pueda incluir esta hipótesis como una causal que sí permita volver a solicitar sobre la misma zona, bajo el fundamento de que nunca se constituyó la concesión de exploración.

4.- Modificación de beneficios de patentes mineras rebajadas.

Habiendo analizado los artículos 142, 142 bis y 143 que hacen referencia al pago de patentes mineras, se percató que no se ha considerado el impacto que esta modificación genera en la patente proporcional (primera patente), ya que, en esta etapa no se tiene la posibilidad de acogerse a una patente rebajada, pues aún no se ha obtenido una sentencia de concesión minera. Sugirió que se pueda considerar una hipótesis que contemple la patente proporcional rebajada y no se encarezca esta etapa en cuatro veces el valor actual.

5.- Eliminación del sistema de constitución de concesiones minera por vista.

Manifestó que es una buena medida para evitar que se siga realizando este tipo de manifestaciones sin dar a conocer desde la primera presentación al tribunal las coordenadas del lugar en que se está solicitando la manifestación. No obstante, precisó que los procedimientos de constitución de una concesión minera, jamás han sido por vista, solo se ha usado este medio al momento de ingresar la manifestación de hasta 100 hectáreas por los pequeños mineros, para que nadie sepa dónde está su descubrimiento inicialmente, pero, al momento de solicitar su mensura se debe informar las coordenadas U.T.M. de la manifestación que se desea mensurar; por tanto, la propiedad sí o sí, se constituye al final del procedimiento con pleno conocimiento de sus coordenadas U.T.M.

6.- Ajustes al sistema de definición de nómina de peritos mensuradores.

En esta modificación se plantea que la nómina de peritos mensuradores sea aprobada mediante resolución exenta del Director Nacional del Sernageomin previa aprobación del Ministerio de Minería. A su juicio, ello atenta a la actual calidad del nombramiento de los peritos mensuradores, dada la alta complejidad y trascendencia del trabajo que desarrollan, no solo en la operación de mensura, sino que también en su trabajo de tramitación de propiedad minera y en las diversas asesorías que ejecuta, informando a los jueces en los procesos en materias mineras que se litigan o se sustancian en los tribunales, así como también a las compañías mineras que los contratan.

El perito mensurador ha sido parte del proceso de constitución de cada una de las más de 90.000 concesiones mineras de explotación constituidas hasta la actualidad, y una medida como la que se propone es la culminación en la degradación de su desempeño profesional, desconociendo que para ser designado en tal calidad, debe pasar por un examen muy riguroso en cuanto a conocimientos técnicos y legales, para luego de cada año ser evaluado sin el debido proceso ya que carece de la posibilidad de apelación al ser destituido. Se preguntó que otro profesional especializado sufre ese mismo trato.

Al respecto propuso: a) Volver a dar el nivel profesional que el perito mensurador poseía antes de esta ley, para lo que es indispensable que se mantenga el actual modo de determinación de la nómina, es decir, que el Sernageomin propone, el Ministerio de Minería aprueba y el Presidente de la República firma el decreto de promulgación y b) Que se mejore el proceso de evaluación anual permitiendo la posibilidad de apelación.

7.- Modificación aplicable a las publicaciones realizadas por el Servicio.

Respecto a este punto, expresó que solo le interesa aquello relativo al impacto en la publicación de las nuevas coordenadas U.T.M. que dará el Servicio, lo que abordará en el punto siguiente sobre cambio de Datum y la fundamentación en el rechazo de las coordenadas U.T.M. entregadas por el Servicio.

8.- Cambio de Datum: Migración sistema de Datum PSAD-56, SAD-69 a SIRGAS Chile.

Enfatizó encontrarse totalmente de acuerdo en la implementación del cambio de Datum, siempre considerando que no es factible dentro de los plazos establecidos en la ley N° 21.420. No obstante, es contrario a que el cambio sea un mero acto reglamentario, dada la importancia que reviste la modificación de coordenadas U.T.M. de una concesión minera. Pidió no olvidar los impactos que se produjeron durante el aporte de coordenadas U.T.M. efectuado en la década de los ochenta con la entrada en vigor del actual Código de Minería.

A mayor abundamiento, manifestó que el cambio de coordenadas U.T.M. afecta directamente al título de dominio de una concesión inscrita, por lo que, al ser solo inscritas en el Registro Nacional de Concesiones Mineras a cargo del Sernageomin, hay que considerar que ese registro no tiene relación con el título que consta inscrito en un Conservador de Minas. Por tanto, no se trata de una innecesaria inscripción como lo indica el mensaje presidencial, aseguró.

En relación a la proposición de modificación del artículo 241 bis que propone la iniciativa, expresó que su punto 1, plantea dos hipótesis: a) Para los casos en que un titular de concesión minera no fuera incluido en la publicación y b) Respecto a las objeciones técnicas de las coordenadas U.T.M. proporcionadas. Luego, se puede presentar un reclamo fundamentado ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la publicación. Dicha publicación se hará en la página del Servicio, y en ese sentido preguntó cómo un titular se dará cuenta que las coordenadas U.T.M. de su concesión fueron publicadas, si no está o no puede estar atento a dicha publicación, ya que, se encuentra en su mina o en el terreno sin conexión a internet, por ejemplo.

Otro punto importante, es que dicha reclamación tiene relación con el hermetismo con que ha actuado el Servicio en cuanto a la confección del reglamento y al proceso de cálculo de los parámetros de transformación para las nuevas coordenadas U.T.M., antecedentes vitales para saber qué fundamentar y dentro de que ámbito técnico. Por otro lado, como ya no habrá operación de mensura, no habrá en terreno Hito de Mensura (H.M.) ni linderos que vincular, luego cabe preguntarse cómo se podrán obtener coordenadas U.T.M. que comparar a las obtenidas en gabinete.

Finalmente, realizó las siguientes proposiciones sobre el punto:

- Que se siga respetando la inscripción en los Conservadores de Minas, independientemente de que ese proceso demore más tiempo. De ese modo, se mantendrá actualizada la modificación del título en el Conservador y solo se debe otorgar más tiempo para la gestión.

- Respecto a la publicación de nuevas coordenadas U.T.M., señaló que, además se requiere de una notificación personal al titular y que desde esa gestión debe comenzar a correr el plazo para la reclamación.

- Se hace necesario y urgente que, a lo menos, una comisión de ASPEMECH A.G. y sus asesores, participe con el Servicio en la discusión y elaboración del reglamento y en el procedimiento o método de cálculo de las nuevas coordenadas U.T.M.

- Por último, propuso que se restablezca la operación de mensura, para disponer en terreno del H.M. y sus linderos vértices y puedan ser usados para la determinación de coordenadas U.T.M. cualquiera sea el Datum y, que permita comparar las coordenadas U.T.M. calculadas por el Servicio en gabinete y sea un elemento de fundamentación para reclamar por las coordenadas asignadas, tal como se hizo en el bien logrado sexto transitorio al inicio de la vigencia del actual Código de Minería.

Complementó el abogado asesor, señor Hipólito Zañartu quien expresó que mensurar significa medir y alinderar y que al eliminar el terreno se prescinde de la mensura, dando lugar a la mensura de gabinete.

Además, el titular de dominio del predio superficial que quiere reclamar contra una concesión minera solo tendrá la oportunidad de hacerlo en un juicio separado sin la posibilidad de suspender el curso del procedimiento conforme al artículo 34 del Código de Minería, sin perjuicio de las excepciones que contempla. Y la única forma que el titular del terreno superficial conozca que se constituirá una concesión minera es precisamente cuando ingresan a hacer la mensura. Lo anterior, puede propiciar chantajes como ocurría antaño para “trancar” proyectos de loteo, por ejemplo, con concesiones mineras mediante la demanda de servidumbres mineras, lo que catalogó como gravísimo.

Asimismo, sobre el aporte de coordenadas que se establece en el artículo 241, expresó que la historia del país reconoce el aporte de coordenadas que se realizó en el artículo sexto transitorio del Código de Minería que funcionó a la perfección, que consideraba un procedimiento de reclamación ante la autoridad judicial. No era la autoridad administrativa la encargada de resolver los conflictos.

Catalogó como un despropósito que el Servicio deba publicar las concesiones vigentes. La vigencia o no de una concesión es una cuestión de derecho, no un asunto entregado a la autoridad administrativa; por ende, debería seguirse lo mismo que se realizó con el artículo sexto transitorio del Código de Minería donde el Sernageomin se ciña a publicar errores provisionales que surgieran, pero nada relacionado con la vigencia. Conforme al artículo 19 N° 24, inciso octavo de la Constitución Política de la República: “Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.”. En esa línea, es completamente inconstitucional entregar esa potestad a un servicio para que determine que concesiones se encuentran vigentes y en base a ello publicar las coordenadas, aseguró.

Por último, manifestó su preocupación por la propiedad salitrera, que no aportó coordenadas conforme al artículo sexto transitorio, porque se concluyó que no le era aplicable por ampararse por contribuciones de bienes raíces y no patentes, y por lo tanto realizaron aportes privados que, como está redactado el artículo 241, podrían validarse al margen del artículo sexto transitorio y dar una coordenada SIRGAS definitiva, sin la posibilidad de reclamar de un aporte que era privado.

El asesor Geodesta, señor René Zepeda expuso con base a una presentación [6] por medio de la cual se refirió a los resultados de las evidencias fundados en datos oficiales del Instituto Geográfico Militar de Chile (IGM) y el Sernageomin de un proyecto de más de una década.

Presentó el cálculo de transformación -en base a una muestra- de datos en tres áreas: Choapa, Iquique y Punta Arenas, revelando la deformación o error que podrían tener algunas coordenadas, conforme a la siguiente lámina:

Lo anterior, demuestra que no hay el mismo grado de homogeneidad en las precisiones, a causa de que los sistemas implementados desde la década de los 90 que, si bien no son malos, cuentan con la tecnología de esa época.

Finalmente, señaló que las alternativas son: 1) Transformar o convertir las coordenadas 2D PSAD-56 y SAD-69 a SIRGAS-oficial. Acá destacó que los parámetros de conversión y los resultados en coordenadas “transformadas” absorben gran parte de la imprecisión de las coordenadas originales de una muestra representativa, dando origen a un SIRGAS-Sernageomin de precisión aun incierta y 2) En espera del futuro reglamento, se generan ciertas incógnitas sobre su implementación, resultados y efectos. Enfatizó que cuando hay un efecto de la “transformación” y se mezclan dos sistemas, siempre gana el peor.

El diputado Cristián Tapia consultó por qué piden mantener los dos años y no aumentar a cuatro, y si creen que el plazo de cuatro años prorrogables por cuatro más, favorece solo a la gran minería.

El abogado asesor, señor Hipólito Zañartu a la primera pregunta respondió no creer que se fomente la exploración con el aumento del plazo y que el actual es adecuado. Respecto a la especulación, manifestó que la denominada “bicicleta” tiene un remedio en el propio Código de Minería, sin necesidad de modificar nada, porque a quien se le vence una concesión de exploración y vuelve a hacer un pedimento corre el riesgo que cualquier persona se haya colocado entremedio y le gane la preferencia. La preferencia se mantiene solo manifestando el uso del derecho de la concesión de exploración, si se renueva se pierde.

A la segunda pregunta, contestó que la pequeña minería explora con pertenencia no con concesión de explotación, por eso comparte que debería para ese segmento ascender a 1.000 ha Mucha concesión de exploración se coloca solo para tomar un terreno.

2) El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco apoyado en una presentación[7], reconoció el esfuerzo de diálogo realizado por el Ministerio de Minería, que ha permitido identificar varios inconvenientes de la legislación que se propone modificar, y realizar propuestas de solución, muchas de las cuales están contenidas en el proyecto.

Realizó las siguientes proposiciones:

- Derogar el artículo 112 bis, incorporado por la ley N° 21.420, o bien derogar la reforma que lo introdujo.

- Especificar mejor el concepto de “trabajos”, para los efectos de diversas disposiciones.

- Aprobar, en lo demás, el proyecto de ley presentado, por considerar que el resto de sus disposiciones son útiles para resolver los problemas que presenta la ley N° 21.240.

- Revertir el incremento de patentes mineras, y concretamente mantener los montos actuales de las patentes de exploración y explotación, estudiando una patente progresiva y mecanismos de exención de incrementos objetivos y transparentes, en forma concordante con las realidades de la pequeña, mediana y gran minería.

- Agregar aspectos sensibles para la pequeña minería.

Señaló que la iniciativa considera algunas propuestas realizadas por SONAMI, entre ellas que:

a) La implementación de SIRGAS no requiere de una reforma legal. El Código de Minería sistemáticamente se refiere a coordenadas U.T.M., sin especificar algún sistema en particular. El uso de PSAD-56 se encuentra establecido supletoriamente en el artículo 16 del reglamento del Código de Minería. Lo anterior, no obsta a que podría ser necesario un mecanismo de transición.

b) La renovación de la concesión de exploración por una sola vez y por el mismo período de cuatro años, cumpliendo con ciertas obligaciones alternativas.

c) La sanción por la contravención al artículo 112 bis del Código de Minería. Se reconoce como sanción la pérdida de la preferencia para constituir una concesión de exploración en ese artículo.

No obstante lo anterior, expresó que el proyecto de ley mantiene algunos inconvenientes observados por SONAMI:

- Deber de remitir información geológica. Consideró innecesario legislar sobre una materia que ya se encuentra regulada mediante el decreto supremo N° 104, del Ministerio de Minería, cuya aplicación ha tenido varios perfeccionamientos y ha sido adoptado por la industria.

- Si bien el boletín N° 15.510-08 excluye el deber de remitir información obtenida en trabajos de exploración avanzada, consideró necesario reducir la incertidumbre, reforzando el alcance referido a información geológica básica o de carácter general, según emplea actualmente la normativa.

- Aumento de multa por no entregar la información contenida en el artículo 21 del Código de Minería, que actualmente es de hasta 100 UTM, y que el proyecto aumenta hasta 100 UTA o el duplo para el caso de ser requerido y no cumplir, quedando además inhabilitado para acogerse a la rebaja de patente del artículo 142 bis si correspondiese, lo que consideró excesivo y requiere analizar la motivación en su excesivo aumento y eventuales efectos en la actividad de exploración atendidas sus características.

- Las modificaciones del régimen de amparo, a su juicio, son materia de ley orgánica constitucional. El artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, consagra que el régimen de amparo es materia de ley orgánica constitucional, y el propio mensaje del Ejecutivo (en su número 9) reconoce que no es el caso de la ley N° 21.420.

Agregó que, las problemáticas asociadas a la modificación en el pago de patentes, dicen relación con el incremento del valor base de patentes de explotación que va de un 1/10 a 4/10 de UTM, es decir, cuatro veces (artículo 142 bis); pese a que, la patente no es un impuesto con un fin recaudatorio, sino un elemento del sistema de amparo. El incremento afectará principalmente a pequeños mineros y, además, favorece el acaparamiento y especulación por quienes manejan más recursos, enfatizó.

Afirmó que el sistema con patente progresiva es discutible como mecanismo incentivador de explotación o del avance en las exploraciones. De todos modos, en caso de que sea considerado mantenerlo, se debe “dar vuelta” y ser un mecanismo de incremento para quienes no detecten trabajo y ello compatible con la especificación de trabajo, en lugar de un requisito de reducción de patente como está establecido. Lo anterior, sujeto a un mecanismo objetivo y expedito, libre de discrecionalidad administrativa, basado en antecedentes de hecho que sea posible acreditar como un informe de exploración, la RCA, el proyecto de explotación, entre otros.

Asimismo, llamó a considerar que no se debe limitar a la actividad de titulares de pertenencias en que hubiere trabajos, en atención a que hay figuras utilizadas frecuentemente como los arrendatarios y otros tenedores de pertenencias.

Se mantiene la necesidad de distinguir las concesiones no metálicas, por ejemplo, salares. La operación de proyectos no metálicos tiene mayor extensión en superficie (a diferencia de la minería metálica que crece en profundidad). La modificación implica pasar de 1/30 UTM/ha a 3/10 UTM/ha, cuestión que puede condicionar la viabilidad de muchos proyectos no metálicos en etapa de exploración. Igual situación ocurre en la mediana minería.

También, advirtió la necesidad de perfeccionar el mecanismo de rebaja permanente para pequeños mineros, sujeto a la calidad de pequeño minero reconocida por un antecedente objetivo como el proyecto de explotación u otro, sin limitaciones de superficie por proyecto, ni de vínculos de parentesco (muy usual en la pequeña minería).

A mayor abundamiento, llamó a tener presente el pago de patentes en el caso de cierre de faenas, porque la ley nada dice respecto a esa etapa minera que puede durar varios años, aun cuando dicha labor tenga por objeto ejecutar el cierre de una faena que ha sido previamente explotada. Por tal motivo, consideró relevante revisar la situación del cierre en relación al pago de patentes.

Al respecto, expresó que atendida la inconstitucionalidad de la ley que modificó los montos de las patentes de exploración y explotación, y de los diversos y desconocidos efectos en el desarrollo de la actividad que dicha modificación legal puede implicar, propuso conservar los montos de las patentes que rigen actualmente, derogando toda modificación. En caso de mantenerse una patente progresiva, ella puede establecerse a partir del monto actual de 1/10 UTM por ha (explotación metálica) o 1/30 UTM por ha (no metálica).

Concluyó que SONAMI reconoce y comparte la necesidad de realizar mejoras continuas a la normativa aplicable a la industria minera, y en tal sentido propuso aprobar, en general, el proyecto de ley.

En la discusión en particular, llamó a incluir vía indicación los siguientes aspectos: a) La derogación del artículo 112 bis, introducido por la ley N° 21.420, o la derogación de la disposición de ésta que introdujo dicho artículo; b) Reponer los montos actuales de las patentes, como valores base, sin perjuicio de poder contemplar una escala razonable de incremento gradual en el tiempo, como incentivo para la exploración y explotación de proyectos mineros y c) Perfeccionar y facilitar los mecanismo objetivos de acreditación de trabajos de exploración o explotación, para titulares, arrendatarios y otros tenedores de concesiones mineras.

Hizo presente que los pequeños mineros reconocen como ventaja establecer un sistema de patente progresiva como incentivo a la explotación, excluyendo a la pequeña minería y la minería artesanal de esos incrementos, en atención a que las particularidades de ese segmento, no guardan relación con los de las medianas y grandes empresas en diversos aspectos.

En consecuencia, planteó proteger a la pequeña minería, perfeccionando la ley N° 19.719 que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, en los siguientes aspectos: a) Que el área máxima sujeta al valor base de la patente de 1/10 UTM por ha, se aplique hasta 500 hectáreas, b) Eliminar las relaciones por consanguinidad y afinidad, c) Para el caso de los mineros artesanales mantener el pago de patente de 1/10.000 UTM por hectárea para las pertenencias en explotación sean propias o arrendadas hasta un máximo de 100 ha y d) Aplicar el valor base de 1/10 UTM por ha a pertenencias de interés del sector, cuyos propietarios tengan mayores extensiones (sobre 500 ha).

3) El Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich apoyado en una presentación[8] expresó que los intervinientes anteriores, ya han aludido a parte de lo que abordaría en su exposición, y en honor al tiempo, solo se refirió a los siguientes aspectos:

1.- Aumento en el monto de las patentes mineras. Se triplican en la concesión de exploración y en la de explotación parten cuadruplicándose y terminan en 120 veces, lo que catalogó de abusivo y discriminatorio, porque se le carga a una sola actividad económica todo el peso de financiar la PGU. Además, para obtener patente rebajada hay que estarse a la discreción del Sernageomin y la iniciativa pone en riesgo de término a toda la pequeña y parte de la mediana minería, dando paso para ser absorbidos por la gran minería (concentración de poder). La pequeña minería es la columna vertebral y parte de Chile que se extiende desde Arica hasta el Maule, afirmó.

2.- Aporte de información geológica minera. En la ley N° 21.420 se regula la entrega indiscriminada de información, lo que no se condice con la actividad minera que supone que ésta se obtiene en base a una cuantiosa inversión, por tanto, debe ser mantenida en reserva. En ese sentido, si bien valoró que la iniciativa haya establecido la confidencialidad para la información geológica avanzada, precisó que es escaso el tiempo de tres años contados desde la extinción de la concesión de exploración, para que se termine su carácter confidencial. Propuso que ese tiempo se amplíe, al menos a diez años, para reconocer el valor de la inversión efectuada.

Asimismo, le surgieron interrogantes sobre qué se entiende por información geológica avanzada y manifestó que es peligroso que se exija la entrega de información geológica como condición para prorrogar la concesión de exploración (artículo 112 del proyecto).

3.- Sistema de coordenadas incorporado en la ley N° 21.420 y modificado en el proyecto en discusión. El SIRGAS está en consolidación y es prudente que la iniciativa conserve el sistema actual y deje en manos de un reglamento la definición del sistema de coordenadas. No obstante, existe un riesgo importante ya que la ley N° 21.420 establece la caducidad por no inscripción de nuevas coordenadas en el Conservador de Minas en seis meses, lo que colisiona con la ley orgánica constitucional y por ende existe la posibilidad cierta de judicialización.

4.- Sobre la duración de la concesión de exploración, se mostró de acuerdo con la duración de cuatro años, prorrogables por igual período.

Complementó el abogado, señor Alfonso Santini quien expresó que si se conoce la industria es impensable considerar una concesión de exploración de dos años prorrogable por igual tiempo. Por tanto, concordó con el aumento a cuatro años prorrogables por el mismo período, lo que se condice con la situación actual de la minería en Chile.

El Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich sobre la construcción de hitos de la concesión de explotación, coincidió con los expositores anteriores, en el sentido de que la mensura debe practicarse en terreno. En caso contrario, se corre alto riesgo de una proliferación de juicios por superposición minera, internaciones, etc.

El abogado, señor Alfonso Santini sobre los requisitos para ejercer acciones posesorias mineras, señaló que el proyecto de ley no hace cambios a la ley N° 21.420, que exige al concesionario minero que quiere ejercer una acción posesoria tener interés minero (servidumbre u otro derecho real). Le surgió la interrogante sobre qué pasará con los concesionarios con servidumbres en trámite, teniendo en cuenta que los juicios de servidumbres pueden durar muchos años.

El Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich señaló que una manera de darle movimiento a la propiedad minera es por medio de un remate de aquellos que no han pagado sus patentes, pero es sabido que hay regiones donde pasan hasta cinco años y no se remata. Consultó de qué modo se puede imponer un remate anual, al que calificó como justo.

Sobre la propiedad minera, exhibió los siguientes cuadros sobre concesiones de explotación y exploración, respectivamente:

De lo anterior, se desprende que atendida la cantidad de propiedad minera que detentan las empresas del Estado por sí y sus filiales, lo lógico es que dichas empresas contribuyan y se establezca un mecanismo para que entreguen parte de esa superficie (“un punto”) a los mineros. En el período 2018- 2020 en la Empresa Nacional de Minería, Enami, alrededor de 17 empresas firmaron un convenio de intención de entregar un punto, pero desconoce cuánto prosperó.

Finalmente, expresó que mucho se ha hablado de que los mineros son especuladores; sin embargo, se debe considerar que en las fases de un proyecto minero –si todo funciona normalmente- la exploración geológica de la pequeña, mediana y gran minería es en promedio de uno, dos a tres y diez a quince años respectivamente. A su vez, el permiso de explotación (Sernageomin) asciende a uno, dos a tres y hasta cinco años respectivamente, lo que da un resultado total de dos años para la pequeña, cuatro a seis años para la mediana y quince a veinte años para la gran minería. En consecuencia, para pasar de un target u objetivo geológico a una faena minera en operación, si es positivo 1 de cada 100 pasa a ser una mina en operación y si es negativo 1 de cada 400, concluyó.

4) El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas sustentó su exposición en una presentación[9].

Inició su intervención señalando que son representantes de la pequeña minería de Chile, esto es, minería artesanal, pequeños mineros, pirquineros y sindicatos de pirquineros, con el objetivo de incidir en la política pública sectorial y la solidaridad de gremios, incluyendo a los trabajadores.

Sobre la ley N° 21.240, indicó que tiene una confusión en sus objetivos, esto es: recaudar recursos para la PGU y dar dinamismo a la economía; sin advertir que ello es contradictorio en atención a que el alza en el valor de las patentes terminará con algunas de las concesiones mineras.

Respecto de la obligación de entregar toda la información geológica, expresó que por ser una materia sensible se debiera cautelar a lo menos por cinco años, además, de que esa información debiera ser entregada de modo gratuito al nuevo concesionario, para así evitar el monopolio de la información de parte del Estado. A la fecha el Servicio vende la información. Aseveró que este punto tiene que ver con la inamovilidad de las concesiones mineras, y en ese sentido ya han planteado la necesidad de contar con un plan nacional de geología para fortalecer a la pequeña minería

En relación al cambio de sistema de coordenadas, de Datum 56, la Canoa, Huso 19 por sistema SIRGAS, expresó que debiera efectuarse con el Instituto Geográfico Militar y el Sernageomin. Según la iniciativa, el Sernageomin aportará las nuevas coordenadas, pero serán los mineros quienes deberán verificar en terreno con peritos la información entregada, aumentando sus costos. Asimismo, sostuvo que las inscripciones y correcciones en el Conservador de Minas generarán el problema de duplicidad de coordenadas.

En materia de concesión de exploración, se presenta otro problema que dice relación con su duración, sin considerar que muchas veces este hecho se produce por inoperancia de algunos organismos del Estado, por ejemplo, en temas ambientales.

Llamó a considerar que las concesiones capturadas por un mismo titular, se relacionan con los mayores actores de la industria: Codelco, SQM, BHP y Antofagasta Minerals; y que existen 75 millones de hectáreas concesibles en el país, de las que aproximadamente 40 millones se encuentran concesionadas.

La iniciativa considera como objetivo evitar áreas capturadas y prevenir la especulación; y en ese sentido aseguró que, en su experiencia de años en el rubro, jamás ha conocido a algún minero que manifieste con el propósito de especular. No obstante ello, es el mismo Código de Minería el que resuelve la especulación ya que exige demostrar hallazgos de sustancias concesibles al manifestar y otorga al juez el deber de caducar la concesión si ello no ocurre.

Acotó que la entrega de información de orden geológico para la pequeña minería es muy compleja, ejemplo de ello, es que Enami (empresa con la que mayormente trabajan) casi no tiene profesionales del área. Esto también se solucionaría con un plan nacional de geología que valorice los pequeños yacimientos, aseguró.

Enfatizó que la causa de fondo de la falta de dinamismo del sector, radica en las servidumbres. Gran parte de la pequeña minería nacional ha detenido de modo permanente su concesión y no la pueden explotar por problemas con las servidumbres de paso.

Sostuvo que el pequeño minero no necesita una patente rebajada, porque no establece una concesión de exploración, sino que constituye o manifiesta concesión de explotación y luego “catea”. Manifiesta, se asegura y luego explota, porque no poseen un departamento de propiedad minera y en consecuencia asegura su concesión, que para el caso de no ser de su interés luego libera.

Señaló que, habiéndose preguntado cuál es el aporte de la ley y su modificación para la pequeña minería, consideraron que, si lo que se pretende es reactivar la economía y por ende al sector, la pregunta debió ser por qué gran parte de las concesiones no tienen actividad al día de hoy. En respuesta a ello, expresó que la solución radica en una modificación al Código de Minería, en el sentido de que a partir de la sentencia constitutiva se otorguen servidumbres provisorias de paso y de ocupación, con una caución al dueño del predio superficial por eventuales daños.

Otro tema de su incumbencia, dice relación con flexibilizar el Reglamento de Seguridad Minera y con los minerales de baja ley que no son comprados, además, de que carecen de procesamiento y fundiciones de minerales y tienen recursos financieros limitados. Nuevamente, insistió en la necesidad de contar con un plan nacional de fomento y de geología.

Este proyecto solo va a contribuir a una mayor concentración de concesiones y liquidar la actividad de la pequeña minería, antes se intentó por la vía institucional y ahora por la vía impositiva, aseguró.

El proyecto indica que se introduce una tercera hipótesis de patente rebajada aplicable al segmento de la pequeña minería, cuyas concesiones se encuentran asociadas a un proyecto que esté en proceso de tramitación de alguno de los permisos del título XV del Reglamento de Seguridad Minera, monto de patente será el equivalente de un décimo de unidad tributaria mensual. Luego, se preguntó de cuántas hectáreas se trata.

El diputado Jaime Mulet consultó al señor Riesco por qué la SONAMI no acudió al Tribunal Constitucional y no alertó antes sobre ese aspecto. Asimismo, consultó a la SONAMI y pequeños mineros su opinión sobre la eliminación de la materialidad en la mensura.

El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco respondió que el proyecto fue conocido con posterioridad, cuando ya era ley. Hay dos disposiciones que son de rango orgánico constitucional, una relativa a la modificación del régimen de amparo (aunque sea solo el monto) y la otra es una causal de caducidad que consistía en no inscribir oportunamente las nuevas coordenadas al margen de la inscripción de mensura que se eliminó en el proyecto del Ejecutivo. En consecuencia, subsiste el problema relativo al régimen de amparo. Además, señaló ignorar los motivos por el cual ello no se advirtió oportunamente.

En cuanto a la mensura, se mostró de acuerdo con el señor Zañartu, ya que la demarcación en el terreno de las coordenadas U.T.M., y como se trata, además, de una propiedad distinta del predio superficial, interesa demarcarla de modo diferente. De ahí que, como alternativa -para el caso de que se quiera simplificar la obligación de mensura- sugirió que haya de todas maneras un grado de monumentación en el terreno, por ejemplo, con los H.M. (amarrar los vértices). En esa línea expresó que debe mantenerse como una fórmula voluntaria de demarcar; ya que en la pequeña minería la mensura tiene un valor porque otorga resguardo a los propietarios y les permite conocer cuando se encuentran “cateando terrenos” los deslindes y propietarios de los otros predios. Finalmente, expresó que el Servicio no se encuentra obligado a ir a terreno; por ende, si lo que se quiere es liberarlo de algunas tareas, hoy ya puede hacerlo.

El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas compartió lo señalado por el señor Riesco, pero informalmente en conversaciones con Sernageomin sobre el punto les han comunicado que al no haber demarcación se pueden producir problemas o conflictos. En términos de costo, expresó que hacer una mensura sin construcción de un hito implica un ahorro de $300.000 aproximadamente y, a su juicio, los hitos deben mantenerse. El problema que tienen dice relación con la construcción de linderos, por ejemplo, en un acantilado o cuando por inclemencias del clima no se puede construir un hito, estos son los dos grandes problemas que actualmente los afectan, afirmó.

El diputado Jaime Mulet señaló que se ha hecho presente que el traslado de un sistema de coordenadas a otro genera un traslape o problemas.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando junto con agradecer la participación de los invitados, recordó que se trata de mejorar una ley que se aprobó rápidamente en el Congreso y, en ese contexto el Ejecutivo se encuentra dispuesto al diálogo. De igual modo, señaló que el Sernageomin tampoco fue consultado durante la tramitación de la ley N° 21.420.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, señor Patricio Aguilera expresó que han trabajado con el equipo de la Subdirección de Minería y el Departamento de Propiedad Minera. El Sernageomin ha trabajado durante varios años en la transformación conceptual. Afirmó que, efectivamente hay diferencias en la transformación de un sistema a otro de coordenadas por la aplicación de un vector, pero bastantes mínimas (las que explicará detalladamente en la próxima sesión). Se trata de la transformación de un sistema a otro, que no genera importantes cambios a la propiedad porque solo es una referencia a la misma, cuyo procedimiento se discutirá en el reglamento.

El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco señaló que, en términos simples, se trata del traslado de un sistema de coordenadas referidos a un punto único a uno basado en el mundo entero que permite localizar puntos con GPS e incluso es dinámico por el desplazamiento de las minas producto de movimientos telúricos. En Chile, todo el sistema de georreferenciación superior está en SIRGAS y eso obliga a homologar la propiedad minera en lo que no ven problema, pero hacer el traspaso aplicando un factor a la coordenada no va a funcionar, aseguró. Lo racional sería volver a tomar cada punto del terreno y darle la coordenada que de acuerdo al sistema le corresponde, ello sería más caro, pero más seguro, y en ese escenario las monumentaciones e hitos son muy importantes. Se trata de un mecanismo muy parecido a lo sucedido con el paso de coordenada geográfica a U.T.M. del actual artículo sexto transitorio del Código de Minería.

El abogado asesor, señor Hipólito Zañartu expresó que, si bien es posible que la aplicación de un vector en el traspaso genere diferencias mínimas, no se debe olvidar que el artículo 240 del Código de Minería exige precisión de centímetros en la coordenada.

Sostuvo que, el procedimiento establecido en el artículo 241 bis es deficiente, porque quien sea afectado reclama directamente en el Sernageomin, sin citar al colindante, y puede que en la aceptación del reclamo figure un desplazamiento en su concesión que pase a llevar al colindante que no fue siquiera citado en la reclamación.

De igual modo, el traspaso de coordenadas también puede generar un problema a las demasías que estaban cerradas y por aplicación del nuevo sistema se abran, y en consecuencia la demasía que antes existía se pierda, lo que sería inconstitucional, porque se trata de una accesión de inmueble a inmueble (accede a la pertenencia que se tenga manifestada primero).

Finalmente, expresó que no se debe olvidar el procedimiento, a su juicio, exitoso del artículo sexto transitorio donde aparecieron superposiciones que fueron solucionadas y que tuvo una larga duración desde el año 85 al 93.

El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas acotó que las demasías para ser mensurables requieren de 100 metros y que el Código de Minería permite la internación hasta 10 metros, es decir, se habla de centímetros. A su entender, la pregunta es otra, esto es, si es necesario para el país hacer este cambio, especialmente si se considera que su economía reposa en el sector minero. Por ello es que reiteró la necesaria participación del Instituto Geográfico Militar.

El Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich resaltó que según la ley actual a contar de marzo de 2024, la patente se multiplica por cuatro de una vez.

En relación a las servidumbres, propuso como una forma racional de solucionar el conflicto, el establecimiento de una servidumbre provisoria que exija una caución, y de ese modo se equilibran los derechos y deberes de las partes y no se eternizan los juicios.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando respecto al valor de las patentes, expresó que hoy la ley N° 21. 420 subió su valor, y el Ministerio de Minería no tiene atribuciones para rebajarlas porque ello es facultad de la Cartera de Hacienda.

El diputado Jaime Mulet manifestó que le asiste la preocupación que se perjudique a los pequeños mineros y consultó el modo de evitarlo, por ejemplo, fijando que las patentes sean más baratas desde las 500 o 1.000 hectáreas hacia abajo. Además, consultó de qué manera se evita la especulación.

El abogado, señor Alfonso Santini acotó que en materia de acaparamiento se debe considerar que hay personas con interés no minero que para fines distintos y precisamente para protegerse frente a los reales especuladores como es el caso de, por ejemplo, proyectos eólicos o solares, abusan de las concesiones mineras.

El Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich Domeyko expresó que se estableció como pequeña minería hasta el tratamiento de 5 mil toneladas al mes hace treinta años atrás aproximadamente, el que a su parecer, debería aumentarse a 10 mil.

El abogado asesor, señor Hipólito Zañartu señaló que, según la experiencia de Tocopilla, se puede ayudar a la pequeña minería en materia de arriendos porque muchos pequeños mineros piden a las compañías que les arrienden pertenencias mineras, y si no se va a considerar el arriendo como explotación, ello el único efecto que generará es que al arriendo se le cargue la patente en el nuevo valor encareciéndola o definitivamente no se arriende la pertenencia. En ese sentido, solicitó considerar la posibilidad de arriendo o cualquier otra forma de tenencia de la pertenencia a terceros como trabajo.

En materia de especulación, expresó que se puede frenar sin dar más años a la concesión que, a su vez, implica dar más años a la especulación. Afirmó que es difícil que quien exploró por dos años y no manifestó interés lo haga con posterioridad.

El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas insistió en introducir una modificación en el sentido de que a partir de la sentencia constitutiva se pueda constituir una servidumbre para reconocer y explotar las pertenencias mineras.

En relación a cómo evitar la perpetuidad de manifestar o constituir una concesión minera en una misma área, expresó que se podría introducir la obligación de efectuar algún tipo de reconocimiento de laboreo que confirme o certifique que la persona ha encontrado sustancias concesibles, ello en línea con la manifestación minera, lo que precipitaría a eliminar a las personas que no ejercen minería. En la manifestación está la respuesta, ahí se dice si se ha encontrado sustancias, aseveró.

Expresó no concordar con que en la mayoría de la actividad minera haya especulación.

El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco señaló que los pequeños mineros aceptan un incremento progresivo en el valor de las patentes, pero que les sea aplicable por lo menos desde las 500 o 1.000 hectáreas, atendido a que tienen intermitencias en las labores, sin perjuicio de otros problemas, por ejemplo, en el sentido de que las necesidades de reposición tienen mayor lentitud. La manifestación es el título de exploración del pequeño minero, si ve el área interesante va a constituir la propiedad, en caso contrario dejará pasar el plazo de solicitud de mensura y la liberará.

En general, en las grandes compañías, tampoco hay un afán de acaparamiento sino de asegurar la reposición de reservas para futuras ampliaciones, por ejemplo. En la mediana minería pasa lo mismo, pero en una escala mucho menor.

Consideró que los incrementos que propone la ley, incluso de hasta 12 veces son expropiatorios, porque no consideran una indemnización por las mejoras que se hayan introducido en las pertenencias. La mejor manera de hacer que la propiedad minera circule y los proyectos se ejecuten es estableciendo un ambiente de negocios favorable para la minería, y hoy se está lejos de ello. Actualmente su valoración no se condice ni con su importancia en la economía nacional, ni con los esfuerzos que se están haciendo para mejorar las condiciones de operación.

El Vicepresidente de SONAMI, señor Patricio Céspedes hizo hincapié en que buscan rebajar el monto de la patente a los pequeños mineros.

5) El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), señor Patricio Aguilera expuso apoyado en una presentación[10].

Sobre el contexto de la ley N° 21.420, expresó que a raíz de la discusión de la Pensión Garantizada Universal (PGU) se presentó el proyecto de ley que posibilita su financiamiento, el cual introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos, y se decidió incorporar la recaudación por concepto de patentes mineras como una fuente adicional de financiamiento.

Es así que se incorporaron modificaciones en el artículo 10 y las disposiciones transitorias décima a décima tercera del Código de Minería, con el objeto de que, junto con contribuir al financiamiento de la PGU, se potencie la exploración mediante la disponibilización de propiedad minera, la simplificación y actualización de procedimientos y el aumento de la información geológica disponible.

A raíz de la urgencia que le otorgó el gobierno de turno, en dos semanas fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, publicándose el 4 de febrero de 2022 en el Diario Oficial.

Sobre la ley N° 21.420, expresó que corresponde a un mensaje presentado el 21 de diciembre de 2021 y aprobado el 4 de febrero del año siguiente, cuyos principales cambios dicen relación con: la modificación en el monto de la patente, la entrega de información geológica, la duración de las concesiones de exploración a cuatro años y la eliminación de la posibilidad de prórroga, sin perjuicio, de la eliminación de los hitos en terreno.

Posteriormente, por medio de un mensaje del 1 de marzo de 2022, aprobado el 26 de julio de ese año, se introdujeron cambios principalmente sobre el monto de la patente. Adicionalmente, hay una iniciativa presidencial ingresada el 22 de noviembre de 2022 y aprobada el 26 de enero de 2023, cuyo objeto fue postergar la entrada en vigencia de la ley. A mayor abundamiento, en igual fecha se ingresó la iniciativa que hoy se discute con el objeto de introducir cambios en diversas materias como es el caso de: la entrada en vigencia del Datum, prórrogas, rebaja en el monto de las patentes, peritos mensuradores, publicaciones del Sernageomin, valor de la primera patente (2024), entrega de reporte, concepto de exploración avanzada y confidencialidad y eliminación de la función de requerir.

Sobre la iniciativa en comento, esclareció diversos aspectos:

a) Sobre la monumentación. Se ha señalado que se utilizaría para advertir al dueño del terreno superficial y poder aplicar “oposición”. Esto no es así, dado que al momento de monumentar en terreno, los plazos para realizar la oposición ya se terminaron. La única alternativa que queda es la nulidad.

De igual modo, se ha expresado que se utilizaría para dar visibilidad en el terreno. No obstante, se debe considerar que de acuerdo a las normas vigentes existe la posibilidad de no construir los linderos debido a ciertas condiciones argumentando causas como: zona de vegetación, sembradíos, árboles presentes, techumbres en el lugar, caminos, entre otros.

A mayor abundamiento, hizo hincapié que las concesiones de exploración no se monumentan en terreno. Actualmente existen aproximadamente 40.000 concesiones de exploración en el catastro minero, ninguna de las cuales se encuentra con monumentación en terreno -dado que no lo exige la normativa-, sin presentarse inconvenientes al respecto.

En terreno existen varios linderos para una misma coordenada. Dada las características que posee la red actual del Datum PSAD-56 Y SAD-69, existen puntos que en el catastro coinciden, pero en terreno se ven materializado en lugares distintos.

b) El nuevo beneficio de rebaja de patentes se aplica demostrando trabajo. En la ley y en el proyecto de ley en discusión se incorpora el nuevo beneficio de rebaja de patente demostrando trabajo o bien acreditando la tramitación de permisos sectoriales.

c) Los peritos mensuradores seguirán siendo nominados y designados. En este sentido se mantiene su actual evaluación, nominación y designación. Lo que se modifica es la autoridad que realiza el acto administrativo de designación, acelerando el proceso para todos los efectos y otorgando mayor agilidad a los peritos designados. No se destituyen, pueden perder su calidad en base a las evaluaciones de sus mensuras anuales.

d) Hermetismo del Servicio. El año 2021 el Sernageomin realizó un webinar especialmente al público de los peritos mensuradores, donde se expusieron varios de los temas que hoy se discuten (normativa, cambio de Datum, GNSS, calificación de los peritos y cartera de terreno). Adicionalmente, el año 2022 se expuso en la FEXMIN. Se han recibido y efectuado las solicitudes de reuniones, tanto en el Sernageomin como en el Ministerio sobre el punto.

e) Etapa de reclamación sobre el informe técnico de mensuras. Existe la posibilidad de realizar la reclamación de los informes técnicos en un plazo de ocho días, desde el momento de emitirse la resolución.

f) Las demasías si existiesen, seguirán existiendo al momento de la transformación.

g) Concesiones fuera del límite nacional. Cuando existen solicitudes en que posiblemente su superficie se encuentre en los límites nacionales o bien fuera de ellos, se sugiere al juez oficiar a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de Chile (DIFROL) para determinar la exactitud en cada caso. Finalmente, el juez es quien dicta sentencia.

h) El proceso no se ve afectado desde el punto de vista de su certidumbre, se homologa a los estándares internacionales y se lograrán mayores beneficios en tiempo y costo al eliminar dos actividades (medición y monumentación en terreno).

i) Pago de patentes. Los costos de patentes mineras en la actualidad, considerando la UTM= 63.263, es el siguiente:

Con la ley N° 21.420 y su modificación, considerando la UTM= 63.263:

A continuación, abordó y profundizó sobre el cambio de Datum.

Expresó que los Códigos de Minería en los años 1874, 1888, 1930 y 1932, trabajaban en coordenadas arbitrarias, con orientaciones magnéticas o astronómicas, lo que traía como consecuencia incertidumbre en cuanto a la ubicación de las concesiones, originando incluso superposiciones que eran muy difíciles de detectar a tiempo.

La inclusión de las coordenadas U.T.M. en el Código de 1983, solucionaba en parte la problemática existente, pero para dar una solución definitiva era necesario que las concesiones que se construyeron bajo las legislaciones anteriores quedaran determinadas también en dichas coordenadas U.T.M.

Producto de lo anterior, nació el catastro nacional de concesiones mineras en los sistemas de referencia PSAD-56 y SAD-69.

El reglamento del Código de Minería, en el artículo 16, en lo pertinente prescribe que: “Con todo, las coordenadas U.T.M. que se indiquen en cualesquiera actuaciones y tramitaciones posteriores al pedimento o a la manifestación, se entenderán referidas siempre al "Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de Referencia 1924", salvo cuando el punto medio o el punto de interés hayan estado ubicados al Sur de los 43°30'00" de latitud sur, evento en el cual ellas se entenderán referidas siempre al "Datum Sudamericano CHUA, Brasil 1969…”.

De un análisis del sistema actual versus el nuevo sistema, concluyó que:

- Posee errores tanto cuantificables como no cuantificables, propios de la tecnología de la época (no es preciso). Las técnicas de medición GNSS son muy precisas y pueden detectar cambios mínimos (mm) en las estaciones terrestres.

- La exactitud de los vértices de segundo y tercer orden puede llegar aproximadamente a los 20 metros. La precisión de las coordenadas de los vértices determinados del nuevo sistema, es consistente con la precisión de las técnicas de medición (mm).

- No es geocéntrico (no es exacto).

- La relación con sistemas geodésicos modernos no es homogénea (parámetros imprecisos ±5 metros). SIRGAS es un sistema moderno, no necesita transformación.

- No es compatible con las tecnologías de posicionamiento satelital. Es compatible con las técnicas modernas de posicionamiento.

- El IGM no publica cartas PSAD-56 y SAD-69. El IGM publica todas sus cartas en SIRGAS.

- El IGM no mantiene la Red PSAD-56 y SAD-69. El IGM y otros organismos internacionales mantienen la Red SIRGAS.

En consecuencia, no cabe duda que el nuevo sistema es superior al actual. Destacó que no se ha adoptado como sistema de referencia, en atención a que “remedir” es un proyecto muy largo, habrá casos de linderos que se verán duplicados, requiere de un presupuesto muy grande y que como servicio carecen de la capacidad tecnológica necesaria al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Sernageomin realizó una red densificada de puntos de amarre que sirve de base para la transformación futura a SIRGAS. Del mismo modo ha estado determinando parámetros de transformación. Además, el artículo 241 de la iniciativa, establece el procedimiento de “entrega de coordenadas”.

En resumen, expresó que se comprenden las siguientes etapas:

I Etapa (2019): Creación de REDGEOMIN que es una red de estaciones de mediciones continuas de acceso libre que se procesaron como una red, para que sea el esqueleto del proyecto a lo largo del país y sirva para comprobar los resultados obtenidos, sin perjuicio, de otros usos que se le pueden dar.

Se realizó a modo de prueba la transformación de las coordenadas de las concesiones mineras de la Región de Antofagasta, a través de parámetros, obteniendo como resultado una precisión de 0.7 m en toda la región.

II Etapa (2021): Determinación de parámetros de transformación para las concesiones mineras, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región Metropolitana.

III Etapa (2022): Determinación de parámetros de transformación para las concesiones mineras, desde la Región del Libertador Bernardo O´Higgins hasta la de Magallanes.

Explicó que el inicio del proyecto de cambio de Datum data del año 2015. En ese año se planteó el proyecto “Red de Puntos SNGM”, cuyos objetivos consisten en crear una red de puntos estáticos que posean coordenadas en PSAD-56 y SIRGAS y crear una plataforma que permita gestionar los datos RINEX (Receiver INdependent EXchange Format) que recibe el Servicio.

En el año 2016, se inició el proyecto “Red de Puntos SNGM”, para cuyo efecto se buscaron puntos en todo Chile y monumentaron algunos. Se inició la creación de la Plataforma RINEX; no obstante, no hubo presupuesto para el proyecto.

Al año siguiente, el Sistema Nacional de Coordinación de la Información Territorial (SNIT) invitó al Sernageomin a ser parte del grupo de trabajo de Geodesia, oportunidad en que se informó que el Servicio aun trabajaba en sistemas tradicionales. La Universidad de Santiago de Chile (USACH) se interesó en el proyecto “Red de Puntos SNGM” y se planteó que era mejor trabajar con estaciones CORS, además, se estableció que es factible determinar parámetros de transformación.

El 2018, se planteó el proyecto “Cambio Datum”, el que se dividió en tres etapas: I Etapa Antofagasta – RedGeoMin, II Etapa Arica a Santiago y III Etapa resto de Chile al Sur. Se presentó la primera etapa del proyecto en el Congreso SIRGAS realizado en México, con la aceptación de toda la comunidad SIRGAS y el interés de otros países en aportar con datos.

El 2019, se licitó la I Etapa del proyecto.

El 2021, se ejecutó la II Etapa. Se determinó la parametrización desde las regiones de Arica y Parinacota hasta la Metropolitana.

El 2022, se realizó la III Etapa.

Señaló que se cuenta con parámetros a nivel nacional (divididos por Datum y Huso) para transformar todas las concesiones mineras del país, y que los errores encontrados en las redes geodésicas (PSAD-56 y SAD-69) afecta directamente a las precisiones de los parámetros obtenidos.

De acuerdo al artículo 13 transitorio de la ley N° 21.420, se consagra que: “El Servicio Nacional de Geología y Minería proporcionará las nuevas coordenadas en datum SIRGAS de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento…”.

Comentó que el proyecto considera que las coordenadas de las concesiones mineras en el sistema SIRGAS se determinan a través de parámetros de transformación. Los parámetros de transformación son a nivel país de acuerdo a su Datum y Huso, no se dividen por región u otro tipo de zonificación, para no crear divisiones que podrían llevar a superposiciones de concesiones, afirmó.

En este punto, hizo hincapié en que los parámetros de transformación no deforman las concesiones, no cambian su orientación y no se producen superposiciones. Lo que ilustró con la siguiente lámina:

Adicionalmente, expresó que las demasías que existen tampoco cambiarán su forma y orientación.

6) El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero de Chile A.G., señor Joaquín Villarino expuso con base a un documento[11] por medio del que, junto con valorar la preocupación del Gobierno a través del Ministerio de Minería por resolver los problemas de la ley N° 21.420, impulsando primero un proyecto para postergar su entrada en vigencia y luego el proyecto que motiva esta presentación; destacó el trabajo previo desarrollado por la Cartera para levantar las inquietudes de distintos sectores y sugerencias para corregirla.

Manifestó encontrarse consciente de la celeridad que requiere la tramitación del actual proyecto de ley, dado que la ley N° 21.420 fue postergada hasta el 1 de enero de 2024. Acotó que sus comentarios están dirigidos a los cambios que introdujo la ley N° 21.420 que, a su juicio, requieren soluciones más profundas que las planteadas en la iniciativa.

Éstas son:

a) Patentes y trabajo minero (artículo 142 bis).

La ley N° 21.420 aumentó el monto de las patentes mineras. La de exploración pasa de 1/50 de UTM por ha a 3/50 UTM. Las de explotación (metálicas) de 1/10 de UTM por ha a una escala progresiva que va desde 4/10 UTM para los primeros cinco años hasta 12 UTM a partir del año 31. En caso de trabajo quedan en 1/10 UTM y en caso de RCA o ingreso al SEIA quedan en 3/10 UTM. El proyecto propone mantener estos aumentos de patentes.

Adicionalmente, la iniciativa plantea cambiar la definición de trabajo. Por un lado, ampliándola a la exploración avanzada; y por otro, restringiéndola al eliminar la presunción de trabajo a todas las pertenencias de un mismo acto de mensura, cuando una de ellas es trabajada.

En términos generales, comentó que hay un nuevo escenario de carga tributaria de la minería, a raíz de la aprobación de un nuevo royalty, que significará un mayor pago de impuestos por US$ 1.350 millones anuales. De ese monto, US$ 450 millones (0,15% del PIB) serán destinados a regiones y comunas, superando el aporte por patentes mineras de la ley N° 21.420 (0,11% del PIB), lo que calificó como un aumento importante.

En consecuencia, como regla general y sobre todo en este nuevo escenario tributario, las patentes no deberían tener un objetivo recaudatorio, sino de amparo indirecto de las concesiones, aseguró.

En términos específicos, expresó que como instrumento de amparo subir tres veces la patente de exploración (de 1/50 a 3/50 UTM por ha) no tiene justificación, porque estas concesiones tienen una duración acotada. El efecto del alza de patentes será un desincentivo a la exploración y entiende que el objetivo de política pública es precisamente lo contario, esto es, fomentarla.

A su vez, la progresión de la patente de explotación está mal diseñada. No se justifica que suba automáticamente cuatro veces (de 1/10 a 4/10 UTM), sin dar tiempo para que la concesión comience a ser trabajada (y así volver a 1/10 UTM cuando comienza a trabajarse). Muchas veces no está en manos del titular comenzar a trabajar una concesión de explotación, porque antes requiere permisos ambientales y sectoriales.

Además, el solo ingreso al SEIA toma varios años, sobre todo con la exigencia creciente de participación ciudadana anticipada, que estimó como indispensable y que por ningún motivo debería cercenarse. Según el proyecto, el ingreso al SEIA solo permite bajar la patente de 4/10 de UTM a 3/10 UTM (tres veces lo actual).

Finalmente, si bien se considera que lo que se entenderá por trabajo minero será precisado en un reglamento, para dar mayor certeza estimó como necesario que la ley incluya algunos ejemplos, como las zonas con servidumbres mineras, aquellas que cuentan con permisos sectoriales de operación y las destinadas a conservación o compensación ambiental de acuerdo a una RCA.

En razón de lo anterior, sugirió lo siguiente:

- Dado el objetivo no recaudatorio de las patentes, sino de amparo, se debería modificar la ley N° 21.420 y en primer lugar reversar o morigerar sustancialmente el alza de tres veces de las patentes de exploración, ya que un incremento tan alto puede significar una merma en la actividad exploratoria -que entiende- no es querido por el Gobierno.

- Las patentes de explotación deberían comenzar en el nivel base actual de 1/10 UTM y mantenerse por el tiempo que toma el ingreso al SEIA. Si el proyecto minero no ingresa la patente sube, pero si ingresa se mantiene en 1/10 UTM.

- Una vez que se obtiene la RCA, mientras esté vigente (de acuerdo a la ley N° 19.300 y su reglamento), la patente sigue en su nivel base, aun si no ha iniciado la construcción del proyecto, en la medida que sigan tramitándose permisos sectoriales. El diagnóstico compartido por el sector y el Gobierno es que hay una fuerte vocación y decisión de reducir los plazos. Afirmó que no es juicioso que la patente sea más cara cuando la duración es imputable a un tercero.

- Solo cuando caduca la RCA y no inicia la construcción del proyecto, la patente podría empezar a subir para desincentivar que el titular mantenga la concesión sin actividad.

- En la norma sobre trabajo minero, instó a reponer la presunción de trabajo a todas las pertenencias de un mismo acto de mensura, cuando una de ellas es trabajada, ya que los proyectos se desarrollan por etapas.

- Además, de incorporar algunos ejemplos de trabajo (servidumbres, zonas con permisos sectoriales, zonas destinadas a conservación ambiental y otros), sin perjuicio de la posterior precisión reglamentaria.

b) Duración y prórroga de las concesiones de exploración (artículo 112).

La ley N° 21.420 estableció una duración de cuatro años para las concesiones de exploración, sin posibilidad de prórroga o renovación. El proyecto de ley permite una prórroga condicionada a la entrega de información geológica que acredite trabajos de exploración, contar con una RCA o al ingreso al SEIA. En esa prórroga podrá renunciar al menos a la mitad del área para acceder a una patente de 1/10 UTM, en vez de seguir pagando 3/50 UTM. Desde la extinción de la concesión, por un año, no se podrá pedir una nueva concesión en el área.

Sobre este punto comentó que dado el tiempo que está tomando la tramitación de permisos para comenzar la exploración, es totalmente necesario permitir la prórroga, tal como señala el proyecto de ley. No se justifica exigir la renuncia a la mitad del área para acceder a una patente rebajada, porque si habitualmente los primeros cuatro años son destinados a obtener permisos, no se puede realizar exploración como para saber qué área podría ser renunciada. Más bien, como se vio en el apartado sobre patentes, la de exploración debería mantenerse en un nivel similar al hoy vigente.

Asimismo, expresó que no se justifica prohibir por un año el acceso a una nueva concesión de exploración, cuando no hay otros interesados en explorar en el área. Ello solo lleva a reducir la exploración (y el pago de patentes asociado). Para saber si hay otros interesados, basta que seis meses antes del término de la concesión se permita que terceros pidan una concesión en el área. De no haber interesados, el titular incumbente debiese poder acceder a una nueva concesión de exploración.

En ese orden de ideas, propuso:

- Aprobar la prórroga de cuatro años que propone el proyecto de ley, bajo las condiciones ya establecidas.

- Mantener la patente de exploración en un nivel similar a los 1/50 UTM actuales, haciendo improcedente la rebaja asociada a la renuncia de la mitad del área.

- En vez de la prohibición de acceder durante un año a una nueva concesión en el área, abrir un período de seis meses antes del término de la misma, para que terceros puedan pedir una concesión de exploración en ese lugar.

- Aclarar que una nueva presentación que corrige un error insalvable de un pedimento no será considerada una presentación distinta o una prórroga.

c) Entrega de información geológica (artículo 21).

La ley N° 21.420 cambió el artículo 21 del Código de Minería, reemplazando la entrega de información de carácter general proveniente de la exploración básica, por la entrega de toda la información. Especificando que la información se entrega al extinguirse la concesión de exploración y cada dos años en el caso de explotación.

El proyecto introduce algunos cambios formales a las multas (pasa de 100 UTM a un tope de 200 UTA) y señala que la información de exploración avanzada será confidencial por tres años.

En esa línea comentó que, ni la ley ni el proyecto se han fundado en problemas o falencias del artículo 21 vigente y su reglamento (decreto supremo N° 104, de 2017) que justifiquen los cambios planteados. El criterio central de la normativa vigente es que la información geológica que recibe el Sernageomin -al ser de carácter general y proveniente de la exploración básica- no es estratégica, pudiendo ponerse a disposición pública inmediatamente.

El reglamento vigente, al precisar el tipo de información a ser entregada, fija la misma obligación para todos los concesionarios de exploración.

En cambio, la ley N° 21.420 y el proyecto, al disponer que debe entregarse toda la información, genera una inequidad competitiva, porque quienes inviertan en exploración más avanzada y costosa deberán entregar más información al Sernageomin, la que al hacerse pública beneficiará a sus competidores. En consecuencia, se desincentivará la inversión en exploración avanzada, lo que es contrario al interés público. Además, que el Sernageomin deba guardar información comercialmente valiosa genera un indeseable riesgo a la probidad.

Por otra parte, no se justifica que se exija información cada dos años en concesiones de explotación, porque en muchos casos las campañas de exploración estarán inconclusas y por ende la información no será de mayor utilidad.

En esta materia sugirió:

- Mantener el artículo 21 vigente y su reglamento, o al menos acotar y precisar el tipo de información geológica a ser entregada.

- Establecer que, en concesiones de explotación, cada cuatro años debe entregarse la información de exploraciones concluidas, y en el caso de las inconclusas el titular puede justificar el tiempo adicional requerido.

- Extender de treinta a noventa días el plazo para entregar la información geológica desde que se extingue la concesión de exploración.

d) Cambios al sistema de coordenadas, Datum (artículos 43, 45 y 241 bis).

La ley N° 21.420 estableció el Datum SIRGAS para las coordenadas de concesiones mineras y un procedimiento y plazos para la transformación de coordenadas de concesiones vigentes. El proyecto dejó para el reglamento la definición del Datum a utilizar, como era antes de la ley N° 21.420 y con plazos de implementación también sujetos a la dictación del mismo.

Sobre el punto aseveró que son adecuados los cambios propuestos en el proyecto de ley, y que en el procedimiento falta una regla como la del artículo sexto transitorio del Código de Minería que asegura el derecho a reclamar a los terceros afectados por un cambio de coordenadas, teniendo un año de plazo para ello.

Al respecto sugirió, aprobar los cambios propuestos en el proyecto y añadir una regla como la del artículo sexto transitorio del Código de Minería.

e) Acciones posesorias (artículo 94).

La ley N° 21.420 añadió un inciso al artículo 94 del Código de Minería, que precisa que las acciones posesorias del concesionario minero en contra de los dueños de predios superficiales solo proceden si el primero tiene una servidumbre minera u otro derecho real que los grave. El proyecto no modifica lo anterior.

Hizo presente que una causa relevante del exceso de concesiones mineras en el país es el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone al efecto que, presentada una demanda para la suspensión de obra nueva, el juez la decretará (automáticamente). Eso ha llevado a que algunas personas ajenas a la minería pidan concesiones mineras para especular y eventualmente “chantajear” a los desarrolladores de proyectos de superficie, amenazándolos con paralizar sus proyectos a través de una denuncia de obra nueva.

Ante este riesgo, por una parte, los desarrolladores de proyectos de superficie (no mineros) tratan de protegerse y se adelantan en constituir concesiones mineras, creando un espiral que ha llevado a la situación actual de exceso de territorio cubierto con concesiones. Por otra parte, quienes realizan la actividad minera también están expuestos al mal uso de la denuncia de obra nueva por parte de terceros con terrenos cercano a las faenas mineras.

La ley N° 21.420 avanzó en la solución del primer problema sobre especulación con concesiones mineras, al exigir servidumbre minera para presentar una acción posesoria (una de ellas es la denuncia de obra nueva), pero a veces constituir una servidumbre lleva un tiempo excesivo.

Sin embargo, la solución completa pasa por modificar el señalado artículo 565 del CPC, estableciendo que el juez deba ponderar los antecedentes de las partes antes de decretar la suspensión de la obra. En la ley General de Servicios Eléctricos se introdujo en el año 2013 el artículo 34 bis, disponiendo que, ante una acción posesoria en contra de una obra amparada en concesión eléctrica, en vez de la suspensión de la obra se pueda consignar una caución para responder por los potenciales perjuicios.

En esa línea propuso, complementar el cambio de la ley N° 21.420, permitiendo las acciones posesorias estando en tramitación una servidumbre minera. A la espera de la modificación al artículo 565 del CPC, se debe introducir en el Código de Minería un artículo equivalente al 34 bis de la ley Eléctrica, afirmó.

Finalmente, concluyó que junto con valorar la preocupación del Ministerio de Minería por resolver los problemas de la ley N° 21.420 y la urgencia para tratar de aprobar el proyecto de ley antes del 1 de enero de 2024, se debe considerar como un antecedente relevante la aprobación del nuevo royalty minero que, al imponer una desventaja competitiva a la minería chilena en el ámbito tributario, hace necesario ser especialmente cautos para no aplicar nuevas cargas a la industria.

De acuerdo a lo anterior, y dado que las patentes mineras no debieran tener un objetivo recaudatorio sino de amparo, expresó que no ve justificación en el alza a las patentes de exploración que estableció la ley N° 21.420, ni tampoco a la progresión de las patentes de explotación porque no da tiempo para acreditar el trabajo de las concesiones.

La exigencia de trabajar las concesiones de explotación a cambio de no pagar patentes más altas le parece adecuada, pero ello requiere de una definición de trabajo que abarque todas las circunstancias que llevan a un operador minero a constituir concesiones, señaló.

De igual modo, se mostró a favor que las concesiones de exploración tengan la posibilidad de prórroga, pero reiteró que, en vez de la prohibición de acceder durante un año a una nueva concesión en el área, debería abrirse un período de seis meses antes del término de la concesión, para que terceros puedan pedir una concesión de exploración en el área.

Respecto a la entrega de información geológica, sugirió no modificar la normativa vigente, o al menos acotar y precisar el tipo de información a ser entregada, para no desincentivar la inversión en exploración avanzada.

Recomendó aprobar lo dispuesto en el proyecto sobre sistema de coordenadas e incluir en el procedimiento el derecho a reclamar para los terceros afectados.

Sobre las acciones posesorias propuso que, mientras se decide el cambio de fondo al Código de Procedimiento Civil, se incluya en el Código de Minería una norma equivalente a la de la ley Eléctrica para que en vez de la suspensión de la obra se pueda consignar una caución.

7) El Alcalde de Vallenar, señor Armando Flores, en representación de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, con base a una presentación[12] expresó que tanto la ley Nº 21.536 que postergó la fecha de entrada en vigor de la ley Nº 21.420, como el boletín Nº 15.510-08 que extiende y posterga para el 2024 el pago de patentes rebajadas, se basan en dos fundamentos que provocan una menor recaudación fiscal, en perjuicio directo de las municipalidades y los gobiernos regionales, dado el menor monto a recaudar.

Según la información que han obtenido de los peritos mensuradores, de manera previa; destacó que el Instituto Geográfico Militar estableció que: “En su condición de servicio oficial, técnico y permanente del Estado, produce y mantiene todo lo referido a la geografía, levantamiento y confección de Cartas del territorio nacional en diferentes escalas y formatos, así como también proporcionar un marco de referencia geodésico moderno, único y homogéneo;” (pre-informe financiero – sbm 13/12/2022).

Al respecto el informe de los peritos señaló: “El Sistema DATUM SIRGAS CHILE, no tiene debilidades, porque es un sistemas preciso y exacto desarrollado por el Instituto Geográfico Militar (IGM) en conjunto con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), sistema bajo el cual el IGM actualmente elabora la cartografía oficial del país y además funciona bajo su responsabilidad”.

Más adelante, el mismo informe señala que -respecto a las consecuencias que le puede traer al Fisco este sistema Datum SIRGAS implementado por el Sernageomin-, por un lado, podría generar incertidumbre respecto de la forma, metodología y plazos de implementación, y que potencialmente se presentarán demandas por abarcamientos entre concesiones mineras donde antes existía plena colindancia; por otro lado, habrá reclamos, por considerar erróneas las coordenadas aportadas por el Servicio en la ubicación de las concesiones mineras. El Fisco puede verse envuelto en demandas por desacuerdos entre las coordenadas U.T.M. aportadas por el Servicio y las coordenadas U.T.M. aportadas por el concesionario minero, aseguró.

A mayor abundamiento, expresó que lo declarado en la práctica por el Sernageomin es la “creación de un sistema Datum SIRGAS, pero versión Sernageomin”. Es decir, sería un segundo sistema, variante del oficial del Instituto Geográfico Militar.

Sobre la fecha de implementación del Datum SIRGAS por parte del Sernageomin y una evaluación del actual sistema de geomensura utilizado por ese servicio, expresó que:

- El texto original de la ley Nº 21.420, estableció su entrada en vigor el 1 de enero de 2023; fecha que, en efecto, quedó sujeta la dictación de un reglamento que el propio Servicio elaboraría para los efectos de la utilización del Datum SIRGAS. Sin embargo, hasta ahora, no se ha evacuado el reglamento ni implementado el nuevo sistema, requiriéndose una nueva ley, la ley N° 21.536, que postergó el plazo de su entrada en vigencia al 1 de enero de 2024.

Además, el boletín que hoy se discute, fija dos nuevas modificaciones: “se establece que, en 2024, todas las concesiones de explotación pagarán por única vez patente rebajada, debido a que el levantamiento de información asociada al catastro minero necesaria para la correcta aplicación del cobro establecido en la ley 21.420, deberá estar disponible dentro de dicho año y no antes” (informe financiero Dipres 215/2022), y adicionalmente, propone en forma anticipada una solución, respecto a la fecha real de implementación del Datum SIRGAS y del respectivo reglamento al ofrecer la siguiente redacción de modificaciones a la ley N° 21.420:“2. Sustitúyase, en el numeral 2, la expresión “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el Reglamento” y “3. Sustitúyase, en el numeral 3, la expresión “referidas a datum SIRGA” por “referidas al datum definido en el Reglamento”. (página 16 del ya indicado Boletín 15.510-8).”.

En consecuencia, infirió que la implementación del nuevo sistema de geomensura y el reglamento, que debe ser evacuado por el Sernageomin, es de fecha incierta.

Ahora, en relación a la evaluación del actual sistema de geomensura utilizado por ese Servicio, nuevamente se remitió a lo señalado por el informe de los peritos que en la parte pertinente prescribe: “Respecto a los argumentos que puedan validar el actual sistema: No se puede validar, ya que las coordenadas U.T.M. originales provenientes de los sistemas geodésicos Datum PSAD-56 y Datum SAD-69 contienen “imperfecciones” naturales propias de las metodologías y tecnologías de la época.

Sin embargo, el sistema de coordenadas U.T.M. vigentes, ha funcionado en perfecta armonía con el sistema de concesiones mineras, produciéndose escasos conflictos de deslindes o abarcamientos entre concesionarios mineros. Los problemas que hoy presenta el sistema concesional minero y que debieran afrontarse con prioridad, de ninguna manera tienen relación con las “imperfecciones” de los sistemas de proyección de coordenadas U.T.M. o a los Datum.

Sin lugar a duda el actual sistema de concesiones mineras referidos a coordenadas U.T.M. en los Datum clásicos, ha absorbido las imperfecciones de estos sistemas geodésicos y se ha adaptado perfectamente, existiendo hoy una propiedad minera sana que puede mantenerse de esta forma por varios años más. No obstante, que este sistema clásico requiere de modernización, pero no, en las formas y ni en plazos como lo propone Sernageomin.”.

En consecuencia, aseveró que nada impide desde el punto de vista práctico continuar con el actual sistema, como tampoco existían ni existen razones técnicas que fundamentaran la postergación de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.420.

Sobre la disminución de la recaudación fiscal en perjuicio directo de las municipalidades por el menor monto a recaudar, sostuvo que la ley N° 21.536 que postergó la entrada en vigor de la ley N° 21.420, provocó una merma en los ingresos fiscales. En esa línea, se remitió al informe financiero que acompañó el mensaje 210-370 que originó la mencionada ley que señala que los menores ingresos fiscales son del orden de los $310.546 millones para el 2022 y entre los años 2023 y 2027 aproximadamente de US$317 millones.

Por otra parte, los menores recursos fiscales que contempla el boletín 15.510-8, según el informe financiero ascienden a $57.145 millones en el año 2024. Aseguró que si bien, desde el punto de vista del gobierno central, esta cifra puede ser marginal, solo como dato ilustrativo se debe considerar que comprende el 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de Atacama 2022.

A mayor abundamiento, la suma total de ambos efectos por la ley N° 21.536 y por el boletín 15.510-08 ascienden a $367.691.000.000 aproximadamente (US$ 450 millones).

Todo lo anterior, basado en fundamentos inexactos y las consecuencias de un nuevo sistema de geomensura del Sernageomin.

Finalmente, -dado que las comunas mineras afectadas y los montos que dejarán de percibir son de fácil identificación- propuso:

1.- Se resuelva vía reglamento -respecto a la distribución por comunas, de los ingresos por la ley del royalty minero de pronta promulgación- destinándose recursos iguales a los que se dejan de percibir por esta iniciativa como una forma de compensación.

2.- Eliminar los límites o topes de recaudación por parte de las municipalidades cuyos excedentes ingresan al Tesoro Público, para que se integren a las municipalidades mineras.

3.- Para efectos de la necesaria modernización del sistema de geomensura de Sernageomin, propuso la conformación de una mesa de trabajo con el necesario protagonismo del IGM y los peritos geomensores.

4.- En el intertanto, mantener el actual sistema de geomensura.

8) El Dirigente de la Confederación Minera de Chile, CONFEMIM, señor Claudio Viera apoyado en una presentación[13] expresó respecto de:

1) Cambio de coordenadas PSAD-56 a SIRGAS. Se elimina el sistema SIRGAS y el nuevo sistema será definido en el reglamento del Código Minero sin generar ningún efecto laboral inmediato. No obstante, sostuvo que en la pequeña minería y minería artesanal genera incertidumbre y una necesidad de capacitación y de ajuste al nuevo sistema.

De igual modo, se incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de Minería, que regula las modificaciones al sistema de coordenadas, siendo el Sernageomin el responsable de proporcionar las nuevas de cada concesión las que serán oponibles por sus titulares, generando al sector de la pequeña y minería artesanal la necesidad urgente de un proceso ordenado de capacitación respecto al sistema de coordenadas.

2) Concesión de exploración. Se reformula el beneficio de patente rebajada y se redefinen los alcances del concepto “trabajos” que señala el artículo 142 bis del Código, incluyendo el tiempo en que se encuentre vigente el plan de cierre temporal. Además, se incorpora una reducción de 1/10 de UTM por ha, por una vez, a pertenencias que no deban ingresar al SEIA, pero se encuentren tramitando permisos del título XV del Reglamento de Seguridad Minera. Ello revela la necesidad de contar con un proceso ordenado de capacitación respecto al sistema de coordenadas y tendrá una directa consecuencia económica por incidencia en los costos de patentes en el sector que representa, aseguró.

3) En cuanto a la obligación de los concesionarios de entregar información geológica, expresó que se reestructuran las obligaciones del explorador y se establece un período de confidencialidad de tres años de la información geológica entregada. Aseguró que la confidencialidad limitada en el tiempo expone a mineros artesanales.

Asimismo, se modifica la sanción al infractor, de una multa de hasta 100 UTA, y en caso de incumplimiento del requerimiento, la sanción será el duplo de dicha multa y la inhabilitación para acceder al beneficio de la patente rebajada. Esto apareja como efecto inmediato una graduación de acuerdo con el tamaño del productor minero, lo que se refleja en una asimetría que se profundiza con la modificación que se plantea.

4) Se modifica el encargado de designar a los peritos mensuradores registrados, pasando a ser directamente Sernageomin previa aprobación del Ministerio de Minería (actualmente los designa el Presidente de la República), sin ningún impacto en el ámbito laboral para la minería artesanal. Destacó que mejora las atribuciones del Sernageomin y da perfil técnico a la designación, lo que catalogó como positivo.

5) Las publicaciones que deberá hacer Sernageomin en el boletín oficial de minería, podrán hacerlas alternativamente en su sitio web institucional. A su juicio, se debe simplificar el sistema definiendo como única la publicación en la página del Sernageomin.

6) El catastro nacional de concesiones mineras deberá incluir la información de las inscripciones conservatorias, lo que dará mayor certidumbre al sistema al referir más cantidad de información fidedigna.

7) Todas estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2024, lo que no tiene ninguna incidencia.

Concluyó que la iniciativa generará efectos adversos para la pequeña minería y la minería artesanal, que representan el 14% de las plazas de trabajo minero y mantienen una estructura de costos muy sensibles a cualquier alza de las patentes. Además, de que se requiere de una intervención importante en materia de capacitación sobre el cambio en los sistemas de coordenadas a fin de no generar mayor incertidumbre en los pequeños productores.

Adicionalmente, instó a dar mayores resguardos a la información geológica atendida la vulnerabilidad de los pequeños productores respecto a las grandes empresas, y a considerar en materia de multas y sanciones que éstas deben ser completamente distintas según sea el tamaño del productor. Sobre la simplificación de la burocracia y el número de inscripciones, expresó que mejorará sin duda el sistema y permitirá reducir los costos para los pequeños productores.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando agradeció el aporte de todos los expositores que, ayudarán a mejorar el proyecto mediante indicaciones, idealmente consensuadas en forma previa con los parlamentarios.

Al Alcalde expresó entender que su principal preocupación dice relación con la recaudación, la que no tendrá incidencia con esta iniciativa. A diferencia del valor de la patente que ha sido una preocupación manifestada por todos los exponentes, salvo los municipios porque les significa una mayor recaudación.

El exsubsecretario de Minería, señor Willy Kracht insistió que no debe olvidarse que la iniciativa que hoy se discute viabiliza la aplicación de la ley N° 21.420 que ya incorporó una modificación al costo de las patentes y a una serie de otros aspectos. Aclaró que el momento del cambio de coordenadas no está asociado o no afecta el momento que cambia la recaudación.

Si se observan los principios del proyecto de ley, inicialmente no se relacionan con aspectos recaudatorios que sí se dieron con la ley N° 21.420. El objetivo de esta iniciativa dice relación con movilizar y dinamizar la propiedad minera y también con acercar la línea base, es decir, el monto en que parten las patentes a los valores internacionales.

Catalogó como muy valorable ver escenarios en que se podría considerar que hay trabajo, por ejemplo, cuando se está con permisos en trámites, lo que evaluarán.

Comentó que el efecto del reclamo de un concesionario también puede afectar las concesiones colindantes, situación de la que se harán cargo mediante indicaciones.

La diputada Marcela Riquelme consultó sí, atendido que el SIRGAS no necesita hacer medición físicamente, si alguien la hace y encuentra diferencia, qué puede hacer al respecto. Y cómo el propietario del terreno superficial se entera de que se va a constituir una concesión, desde qué momento puede oponerse.

El diputado Jaime Mulet insistió en que no debe afectarse negativamente a los pequeños mineros. Pidió al Ejecutivo traer una propuesta que en ese sentido.

9) El Director del Instituto Geográfico Militar (IGM), Coronel Carlos Prado dijo que, en términos generales, el Instituto no debería hacer referencia a una red interna de otro servicio.

Junto con expresar que el único representante en Chile de SIRGAS es el IGM, señaló que dicho sistema insiste en que las redes geodésicas nacionales deben ser únicas. Por ende, no procede que el Instituto se pronuncie sobre la red geodésica particular o interna de otro servicio, como es el caso del Sernageomin. De igual modo, el IGM no puede pronunciarse sobre los parámetros de transformación que usará esa red, por desconocerlos absolutamente.

Señaló que, hace unos años atrás, se le consultó al Instituto sobre el cambio, oportunidad en que respondieron al Sernageomin que era indispensable asistir a terreno.

Concordó con todas las características negativas del Datum PSAD-56 y SAD-69 y las positivas de SIRGAS expuestas en sesiones anteriores. Estimó indispensable recordar las primeras, principalmente consistentes en los errores cuantificables y no cuantificables de PSAD-56 y SAD-69, porque se trata de un sistema no geocéntrico, cuya inexactitud se estima que puede llegar hasta los 20 metros, aunque por el mismo motivo, no se puede determinar con exactitud. Adicionalmente, su relación con los sistemas modernos no es homogénea por ello no se puede conocer su comportamiento.

Señaló que el Sernageomin está utilizando un parámetro de transformación global para convertir las coordenadas a SIRGAS, sin poder pronunciarse al respecto, en atención a que desconoce la metodología utilizada. Debe conocer exactamente que hacen los parámetros de trasformación y seguir la matriz de transformación completa, teniendo toda la trazabilidad. Además, de medir en terreno para comprobar, entendiendo los problemas económicos que esto último acarrea, no obstante, es indispensable, afirmó.

Manifestó la mejor disposición del IGM a tener un diálogo con el Sernageomin sobre el tema e instalar una mesa de trabajo al efecto.

Aseguró que el cambio de sistema es absolutamente necesario, porque los actuales se encuentran obsoletos. En este sentido, catalogó como muy asertiva la exposición realizada por el Sernageomin en la sesión anterior, especialmente en lo que dice relación con los problemas del sistema actual. Destacó que de todos los inconvenientes que los sistemas antiguos generan, el más importante es que se ignora o carece de certidumbre respecto de ellos en el territorio nacional. SIRGAS es mucho más preciso y por eso el IGM decidió convertirse y estar a tono con los requerimientos actuales.

Consultado sobre las demarcaciones físicas en terreno de las concesiones mineras, respondió que sin tener injerencia el IGM en ellas ni el los deslindes, hoy las redes geodésicas modernas nacionales e internacionales apuntan a bases CORS, esto es, estaciones fijas que monitorean permanentemente y reportan a través de internet al centro de procesamiento del Instituto. Las coordenadas se procesan en el momento, in situ. En consecuencia, no hay lugar a monumentaciones en ninguna parte. Las monumentaciones del IGM que actualmente existen en terreno son antiguas y no se les entrega ninguna mantención.

Apoyado en lo anterior, y sin tener conocimiento en el ámbito minero, estimó entender que lo mismo sería aplicable al sector con el cambio a sistema SIRGAS. No ve ningún motivo para que se monumente.

Sobre la eventual duración del cambio de sistema que busca implementar el Sernageomin, expresó que, sin conocer sobre los parámetros de transformación, su completa trazabilidad y los resultados que arrojan, no puede pronunciarse al respecto, porque de ello depende que resulte revisar en terreno, por ejemplo, dos o veinte puntos por kilómetro cuadrado. Deben conocer absolutamente todo para hacer una evaluación.

El Asesor Externo de Sernageomin, Profesor de Geodesia, de la Universidad de Santiago de Chile, señor José Tarrío junto con transmitir calma, expresó que siempre que hay un cambio de referencia hay un período de transición. Llamó a no temer porque el proyecto busca mantener la forma, tamaño y orientación, lo que obviamente penaliza la precisión porque en Chile el terreno se encuentra muy deformado.

La iniciativa busca que en la minería puedan cohabitar dos sistemas modernos y el antiguo en un período de transición. No se puede llegar de algo muy deformado a algo preciso, se necesita una herramienta intermedia.

Acotó que el trabajo se desarrolló por casi cuatro años recorriendo Chile de norte a sur, de cordillera a mar, y ahí se hicieron evidentes las inexactitudes del actual sistema, que se buscan minimizar para luego continuar con SIRGAS. Aseveró que el nuevo sistema permitirá al pequeño minero ubicarse en el terreno con su teléfono móvil, lo que lo ayudará mucho.

La diputada Yovana Ahumada expresó que los problemas de conectividad complican el uso de teléfonos móviles en la pequeña minería.

10) El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, señor Rubén Salinas, complementando su exposición anterior, expuso apoyado en una presentación[14].

Expresó que el cambio de sistema debe ser seguro, sin conflictividad y sin procesos administrativos tediosos, además de costos adicionales.

Hizo presente que hay casos donde hay ambigüedad, especialmente en sectores fronterizos o cordilleranos y son precisamente los deslindes en terreno los que esclarecen la situación, lo que hace a las demarcaciones en terreno insustituibles. Exhibió una lámina de un sector fronterizo (línea amarilla) donde se hace evidente lo señalado:

Llamó a mantener el Hito de Mensura, al que catalogó como fundamental para su sector. La demarcación en terreno es muy importante en la zona fronteriza, además, de que evita conflictos entre mineros.

Reiteró que el Gobierno fundamentó la ley N° 21.420 con dos propósitos: 1) Financiar la PGU y 2) Dinamizar la actividad minera.

El primer caso a partir de un alza gradual de las patentes de exploración. No obstante, aseguró que el alza de patentes en su totalidad (explotación y exploración) no dinamiza la actividad minera. Asimismo, tampoco se sostiene el argumento de que en Chile las concesiones están por debajo de los valores internacionales, lo que argumentó con el ejemplo de Canadá y Brasil. En ese sentido manifestó que, si bien existen mayores valores en otras latitudes, es probable que se justifique en un mayor aprovechamiento de minerales y subproductos, asociados a la capacidad de refino y fundición. A diferencia de Chile que hoy es exportador neto de concentrados a granel.

En esta línea, expresó que debe haber un alza progresiva de las patentes, especialmente en las patentes de exploración para cooperar con las necesidades nacionales, aun cuando no son un impuesto.

Hizo hincapié en que el proyecto no distingue entre pequeña y mediana minería, y en caso de aprobarse sería lapidario para la pequeña minería, sin perjuicio de su afectación a la mediana.

Expresó que solo se busca recaudar a todo evento para el Fisco y no se impulsa la inversión en la concesión. De igual modo, el Estado debe entregar la información geológica que captura del sector de forma gratuita (ejemplo: geología de campo, sondajes) al futuro concesionario.

Destacó que se debe considerar a la pequeña minería con un piso de 1.000 hectáreas y que, para darle dinamismo basta con modificar el Código de Minería permitiendo la constitución de servidumbres de paso a partir de la sentencia constitutiva.

Aseveró que de no efectuarse los cambios sugeridos y al aumentar el valor exponencial de las patentes solo se va a contribuir a una mayor concentración de la tenencia de las concesiones en Chile.

Finalmente, recordó que las patentes mineras no son un impuesto y que el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República impide que se recargue a un sector. Si la iniciativa sigue su curso tal como está, buscarán otras alternativas, anunció.

La diputada Marcela Riquelme consultó cómo se suple la necesidad de publicidad respecto de terceros, si se elimina el Hito de Mensura.

El diputado Nelson Venegas preguntó si se satisface, en alguna medida, que la materialidad se mantenga en la pequeña minería.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), señor Patricio Aguilera respondió que el Código de Minería distingue entre la concesión y el proyecto minero. En la tramitación de las concesiones mineras se deben realizar dos publicaciones, ambas antes del Hito de Mensura, por tanto, la iniciativa no altera aquello. El dueño del predio superficial siempre se puede enterar porque se deben hacer dos publicaciones. En el caso del desarrollo de un proyecto el dueño del terreno superficial tiene todas las garantías para reclamar, aseveró.

Se tiene la oportunidad de trabajar la transición de las coordenadas en el reglamento precisamente en busca de mayor certeza. Si no hay cambios persistirán las situaciones actuales que están deformando las concesiones. La transición que se ha trabajado con la Universidad de Santiago no deforma y no genera superposiciones, todo se hizo sujeto a que la transformación respetará el artículo 28 del Código de Minería que mantiene la orientación, el tamaño y la forma de las mismas.

Manifestó que es de gran importancia que el IGM y la industria participen en la discusión del reglamento.

En relación a lo que ocurre en las fronteras, expresó que el Sernageomin debe catastrar de acuerdo a la información que posee el Conservador. La situación relatada por el expositor anterior, obedece a un error de juez y la solución radica en consultar a la DIFROL cuando existe un pedimento en la frontera.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando comentó que durante esta semana han estado trabajando sobre el límite de hectáreas para los pequeños mineros, para cuyo efecto harán un catastro que esperan terminar los próximos días.

Reiteró que ya ha sido legislado el cambio de sistema, y ahora -con la iniciativa- se busca corregir y aminorar sus efectos negativos para el sector.

El diputado Jaime Mulet preguntó qué pasa si hay un apagón en el sistema SIRGAS.

El Director del Instituto Geográfico Militar, Coronel Carlos Prado respondió que si hay un apagón generalizado de la red geodésica nacional lo único que va a ocurrir es que las estaciones CORS van a dejar de transmitir, pero van a guardar la información, la que recupera fácilmente, a lo más habría que ir a terreno en algunas. No va a pasar nada, aseguró.

El Ingeniero de Proyectos del Sernageomin, señor Rodrigo Urrutia expresó que el Hito de Mensura nunca ha tenido la misión o rol de publicitar que se está manifestando o constituyendo una concesión, sino que la demarca. Al momento de monumentar ya se han vencido todos los plazos para oponerse.

Para oponerse hay dos causales: una concesión minera ya constituida o una concesión en trámite con derecho preferente. El dueño del terreno superficial no tiene derecho a oponerse, sí podría eventualmente llegar a un acuerdo en caso que el dueño de la concesión quiera hacer un proyecto o necesite una servidumbre.

En el caso de las nulidades, se puede pedir por una concesión que está siendo abarcada. Aseguró que los concesionarios se preocupan de estar revisando el boletín permanentemente.

C. Votación.

Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por mayoría de votos (6-0-5). Votaron a favor la diputada Marcela Riquelme Aliaga y los diputados Diego Ibáñez Cotroneo, Jaime Mulet Martínez, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo. Se abstuvieron la diputada Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y los diputados Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Christian Matheson Villán y Marco Antonio Sulantay Olivares.

Los diputados fundamentaron su voto de la siguiente forma:

El diputado José Miguel Castro manifestó esperar que en la nueva propuesta del Ejecutivo se mejoren algunos aspectos que afectan a la pequeña minería como es el caso de las relaciones de parentesco y la cantidad mínima de hectáreas.

El diputado Christian Matheson adicionó a lo anterior, que es imprescindible que se rebaje el monto de las patentes para la pequeña minería.

El diputado Jaime Mulet recordó que en caso de no aprobarse el proyecto regirá plenamente la ley N° 21.240 en enero de 2024, que es mucho más gravosa, especialmente para la pequeña minería y minería artesanal. De igual modo, instó a trabajar en conjunto con el Ejecutivo para entregar la mejor solución en la discusión en particular.

La diputada Marcela Riquelme sostuvo que, pese a que le ha sido difícil entender la materia, no ha escatimado en tiempo para estudiar y de ese modo sacar el mayor provecho a las exposiciones vertidas en esta instancia. Además, enfatizó sobre la importancia de aprobar, ya que lo contrario implica un gran daño.

El diputado Marco Antonio Sulantay expresó que no le es posible aprobar porque falta información y discusión.

El diputado Cristián Tapia señaló que con la votación en general no termina el trabajo, pues queda un camino por recorrer con el objetivo de hacer -en la iniciativa- una distinción entre pequeña, mediana y gran minería.

El diputado Nelson Venegas indicó que, pese a que también le asisten muchas dudas y hay varios aspectos que mejorar del proyecto, debe predominar el bien superior. Es en la discusión en particular donde hará prevalecer los intereses de la pequeña minería y mineros artesanales, aseveró.

La diputada Yovana Ahumada expresó encontrarse en una situación muy difícil luego de haber escuchado a los pequeños y medianos mineros, aun cuando entiende que en caso de no prosperar el proyecto regirá una ley más gravosa.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En este trámite la Comisión escuchó a la exministra de Minería, señora Marcela Hernando, quien hizo presente que han trabajado hace bastante tiempo en la iniciativa, habiendo escuchado, en el seno de esta Comisión, a diversos actores que han propiciado que el Ejecutivo considere introducir modificaciones al texto inicial a través de la presentación de indicaciones[15].

Recordó que ya se discutió y se encuentra vigente la ley Nº 21.420, que consideró aspectos que afectan desde el punto de vista administrativo al Código de Minería y también elementos cuyo objeto es recaudar más recursos para financiar la PGU.

El diputado Jaime Mulet manifestó que el Ejecutivo por medio de sus indicaciones no se hizo cargo de todas las inquietudes planteadas. Es más, las indicaciones parlamentarias parten por derogar el artículo 10, la que en caso de aprobarse hace caer todo el proyecto de ley.

Hizo hincapié en que no se ha abordado el modo sobre cómo afecta el alza en el monto de la patente a los pequeños y medianos mineros, y que es de suma importancia escuchar la opinión del Ministerio de Hacienda en materia de recaudación de recursos.

El diputado Cristián Tapia señaló que el artículo 10 es nefasto para la pequeña y mediana minería. A partir del próximo año el aumento en el monto de la patente será muy alto. Se trata de nuevas tarifas que terminarán por acabar con la pequeña y parte de la mediana minería, lo que aparejará, por ejemplo, que no sea necesario el proyecto de la Fundición Hernán Videla Lira.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando informó, por una parte, que como Cartera han recibido y considerado a la pequeña minería, pero la ley se encuentra vigente y en caso de no introducirle modificaciones se verá muy afectada. Por otra, en caso de aprobarse la indicación parlamentaria que elimina el artículo 10, el proyecto deberá derivarse a la Comisión de Hacienda y la Sala, donde seguramente se harán observaciones sobre su constitucionalidad.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios de dicha Cartera de Estado, señor Felipe Curia enfatizó que los cambios que promueve el proyecto apuntan al uso, explotación y exploración de la propiedad minera.

Sobre el monto de las patentes en el artículo 142 bis, señaló que, si bien se establece un alza en su monto, la indicación del Ejecutivo al inciso cuarto, explícitamente consagra que los titulares de aquellas pertenencias (propias o arrendadas) que hubieren iniciado trabajos y los continúen en el tiempo, podrán obtener el beneficio de patente rebajada ascendente a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea. Luego el aumento del monto de la patente no afectará al minero que acredite trabajo.

En esa línea, sostuvo que se entiende que una o grupo de pertenencias está siendo trabajada en la medida que se realicen labores, actividades u obras que, de modo permanente, permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales: las actividades que incluyen las fases de exploración, en los casos que se encuentre sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.300, y las actividades de prospección, construcción, explotación y beneficio de minerales de una faena minera (letra l del artículo 3 de la ley N° 20.551).

A mayor abundamiento, señaló que las pertenencias beneficiadas con la patente rebajada comprenderán a todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario haya entregado al Servicio.

Hizo presente que acreditar trabajo para acceder a la patente rebajada es una dinámica bastante expedita, sin complejidades, es más el mismo Sernageomin apoya mediante guías.

La diputada Marcela Riquelme pidió a los miembros de la Comisión no descuidarse y excederse en sus atribuciones. Aprobar la indicación parlamentaria que propone eliminar el artículo 10 es inconstitucional y no hay que dejarse llevar por una mayoría momentánea, aseveró.

El diputado Jaime Mulet señaló que las patentes mineras no tienen la naturaleza jurídica de tributos y en consecuencia no es inconstitucional aprobar la indicación que elimina el artículo 10. Enfatizó que el Ministerio no ha dado respuesta al principal problema planteado consistente en no perjudicar a los pequeños ni medianos mineros, pese a que entiende que la intención de la Cartera es morigerar el impacto de una ley que se tramitó en el gobierno anterior.

De igual modo, comentó que hay familias dueñas de pequeña propiedad minera heredada, que no tienen expectativas de explorarla ni explotarla, sino que desean arrendarla o venderla, que se verán afectadas por un alza en el valor de la patente según la iniciativa. De ahí la importancia en aumentar el número de hectáreas, aseguró.

El diputado Gonzalo De la Carrera expresó que es importante conocer el impacto en la PGU de las modificaciones que se pretenden introducir.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando indicó que el impacto en el presupuesto fiscal de las indicaciones[16] del Ejecutivo se estiman en el informe financiero que las acompañó. Esto es:

- $303.965 miles anuales a partir del 2025, para el caso de la indicación que implica una reducción de la patente para concesionarios que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o hayan sido admitidos a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- $3.051.759 miles durante el 2025 y de $9.155.277 miles a partir del 2026, para el caso de la indicación que fija el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional, en un décimo de UTM por hectárea completa.

Realzó que se trata de montos estimados que implicarían menores ingresos fiscales por $3.355.724 miles durante el 2025 y $9.459.242 miles a partir del 2026.

Adicionalmente, señaló que si se deroga el artículo 10 se pierde todo el financiamiento.

El diputado Cristián Tapia expresó que el aumento de 0,1 UTM a 0,4 UTM en el alza del monto de la patente es muy significativo para el pequeño minero; sin perjuicio de que, además, es de carácter progresivo. En esa línea llamó a mantener el monto actual para ese sector. Adicionalmente, expresó que acreditar trabajo puede ser un trámite engorroso para la pequeña minería porque no cuentan con profesionales como abogados o ingenieros que los asistan en esos trámites.

Manifestó entender que el pequeño y mediano minero no tendrían problemas en un aumento en el monto de la patente, siempre y cuando sea moderado o pequeño. No como el que propone la iniciativa de 4 veces y con carácter progresivo.

Para efectos recaudatorios debe apuntarse a la gran minería, no a los pequeños y medianos mineros, enfatizó.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando acotó que desde la Cartera apoyan a la pequeña minería y a la minería artesanal. Los cambios que pretende introducir el Ejecutivo buscan precisamente que éstos mantengan igual condición a la actual, pero en ningún caso beneficiar a la gran minería.

El diputado Nelson Venegas consultó como distinguir entre quienes bajo el rótulo de pequeños y medianos mineros, existan personas que sí pueden pagar el alza de la patente, pero se dividen para efectos de beneficiarse con la mantención de su valor.

Sostuvo que cuándo no se explota, entre otras cosas, se da paso a la especulación, y en consecuencia se debe ser precavido al legislar. El sentido del proyecto no es perjudicar a los pequeños y medianos mineros, pero cabe la posibilidad de que los grandes se dividan para burlar su espíritu.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios del Ministerio de Minería, señor Felipe Curia señaló que es la normativa la que fija cuando se está ante la pequeña minería.

Hizo énfasis en que acreditar trabajo para los pequeños mineros no tiene mayores dificultades, bastan los antecedentes que ya entrega el Sernageomin, por ejemplo. Es decir, se trata de documentos que tienen en su poder; sin perjuicio de que el Ministerio cuenta con programas para su regularización. Lo anterior, se establece claramente en la indicación al artículo 142 bis, especificó.

La diputada Marcela Riquelme señaló parecerle lógico que si no se explota una pertenencia se tenga que pagar. La idea es fomentar la explotación, en caso contrario se puede vender o arrendar. No se puede tener la propiedad paralizada cuando existe la necesidad de explotación. La pregunta debe ser qué falta o que se necesita para instar a los dueños de pertenencias a explotar.

El diputado Jaime Mulet precisó que debe cobrarse a quienes tienen más dinero, no menos. Además, de que arrendar o explotar una mina es complejo por diversos aspectos, tal es el caso de contar con el capital para hacer frente a los gastos, tramitar permisos, entre otros.

El señor Felipe Curia sostuvo que la situación de los pequeños mineros regulada en el artículo 142 del Código de Minería ha quedado intacta, no fue tocada por la ley Nº 21.420 ni por modificaciones posteriores. Y fue en esa discusión donde se arribó a un consenso sobre qué se debe entender por pequeño minero. Pensar al pequeño minero en relación a la extensión de su propiedad hasta 500 hectáreas, es una cantidad que excede con creces las consideraciones tenidas a la vista en la mencionada discusión.

La diputada Yovana Ahumada pidió no olvidar que el pequeño minero explora y explota a la vez; de ahí la importancia de su categorización y protección. Consultó qué se entiende por trabajo.

La exministra de Minería, señora Marcela Hernando respondió que trabajo es cualquier manifestación de intención respecto de hacer un trabajo minero.

Acentuó que, si se deroga el artículo 10, será beneficiada la gran minería. Asimismo, expresó que realizaron el análisis de considerar 500 hectáreas el que remitirá para conocimiento de la Comisión

El diputado Christian Matheson aludió a la posibilidad de que el Ejecutivo postergue nuevamente la aplicación de la ley, mientras se discute con mayor tiempo y cuidado esta iniciativa.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams expresó que las pertenencias mineras son un derecho consagrado en la Constitución, entendiendo que se desarrollarán labores propias de explotación y exploración; no obstante, con el devenir del tiempo en las regiones mineras el 75% o más de su territorio está concesionado, pero gran parte no se trabaja, dando lugar a la inmovilidad de la propiedad minera. Más aún se ha usado como un instrumento para proteger infraestructura u otros fines, distintos a los mineros.

La ley N° 21.420, incluyó en el artículo 10 una serie de conceptos que van más allá de la patente minera, como es el caso de modificaciones al Código de Minería y el cambio del Datum que requiere de un tiempo de implementación. De igual modo, ha sido considerada como una ley que sube las patentes y genera una patente rebajada para aquel que trabaja; pero en realidad el concepto es que el monto de la patente se mantiene para quien trabaja y sube para aquel que no; ello con el objeto de destrabar la actual inmovilidad de la propiedad minera y se liberen aquellas en las que no haya interés en trabajar, principalmente para los pequeños y medianos mineros.

A continuación apoyada en una presentación[17], expresó que el proyecto de ley en estudio, fue presentado el 22 de noviembre del año 2022, encontrándose a la fecha, aún en su primer trámite constitucional, habiéndose votado en general el 14 de junio del año en curso, para luego abrirse un plazo para la presentación de indicaciones hasta el 5 de julio, oportunidad en que se recibieron indicaciones de la diputada Yovana Ahumada y los diputados Cristián Tapia y Christian Matheson y del Ejecutivo.

Dada la importancia del proyecto, ha contado con distintas calificaciones de urgencias, incluso discusión inmediata; sin embargo, no ha logrado avanzar su tramitación. Hoy se le ha conferido urgencia con el carácter de discusión inmediata, ya que, al ser un proyecto de ley que produce efectos presupuestarios (recaudación fiscal) debe pasar por la Comisión de Hacienda, por tanto, los plazos de tramitación se extenderán. A mayor abundamiento, se debe considerar que su principal objetivo consiste en solucionar las inconsistencias y salvar la inviabilidad técnica que para Sernageomin significa la materialización de la ley N° 21.420, que inicia su vigencia el 1 de enero de 2024.

Enfatizó que, en caso de no despacharse la iniciativa, no se podrán aplicar las siguientes mejoras efectuadas a la ley N° 21.420:

1. Nueva causal para acceder a patente rebajada aplicable a la pequeña minería. Es decir que, aquellos tenedores de pertenencias mineras con menos de 500 hectáreas que representan un 70% del total de tenedores con el 6% de superficie, puedan tramitarse conforme a los permisos del título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

2. Se incorporó la exploración avanzada (que ingresa al Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA)) como hipótesis de trabajo de una concesión de explotación con los beneficios que ello conlleva.

3. Beneficio de patente rebajada para quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ascendente a 1/10 de UTM por ha versus la ley actual que es de 3/10.

4. Los beneficios de patente rebajada se podrán otorgar tanto para pertenencias propias como arrendadas, lo que tiene especial relevancia para el pequeño minero.

5. La patente proporcional se hará sobre la base de 1/10 de UTM por ha. Aclaró que es la que se paga mientras se tramita la pertenencia, en vez de hacerlo sobre 4/10.

6. El primer año de vigencia de una pertenencia la patente será de 1/10 de UTM por hectárea en vez de 4/10.

Además, se incorporan una serie de mejoras que beneficiarán al regulado. Éstas son:

1.- La concesión de exploración durará 4 años, que podría prorrogarse solo una vez, por igual plazo, bajo ciertos requisitos.

2.- Se establece la confidencialidad de la información obtenida de los trabajos de exploración avanzada por tres años. En Chile, a través de diversos cuerpos legales se ha propendido a la retribución de la información de exploración para el Estado para luego disponibilizarla democráticamente.

3. Se elimina la referencia al Datum de la ley N° 21.420, de modo que se cambie en el reglamento cuando estén dadas las condiciones, proporcionando holgura suficiente al Sernageomin.

4. Se mantiene la necesidad de construcción en terreno de hitos y linderos en la operación de mensura mientras no se cambie el Datum.

5. Se mejora el procedimiento de transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, aumentando los plazos y las causales para reclamar, por la superposición que pudiera producirse entre la información histórica y la del nuevo Datum.

6. Se elimina la obligación de inscribir en el Conservador las nuevas coordenadas transformadas (se prescinde de un gasto).

7. Como consecuencia de la anterior, se elimina la causal de caducidad de la concesión establecida en el artículo decimotercero transitorio para el caso en que no se inscriban las nuevas coordenadas.

Hizo presente que, durante los meses de agosto y septiembre del año en curso, el Ministerio de Minería ha realizado un trabajo con las y los parlamentarios y sus equipos con el objeto de materializar propuestas sustanciales en conjunto con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a lo planteado en las sesiones de la Comisión, las que también han sido socializadas con distintas asociaciones mineras en terreno. Estas propuestas que se materializaron en indicaciones, son las siguientes[18]:

1.- Reformulación del artículo 142 bis en pos de la armonización y simplificación del texto legal. Es así que, considerando las observaciones levantadas por los integrantes de esta Comisión, la Cartera ha generado un texto más amigable y ajustado a la realidad del concesionario minero con el objeto de resolver las dudas acerca de la aplicación del aumento de la patente minera, facilitando la interpretación de la norma. En otras palabras, se deja claridad de que la regla general será la patente hoy vigente (1/10 de UTM por ha) y se reconocen las hipótesis de trabajo ya consagradas en el proyecto de ley. Luego, el alza de la patente aplicará solo a pertenencias que no sean trabajadas, aseguró.

2.- Beneficio especial para pequeños mineros, contenidos en los nuevos artículos 142 ter y quinto transitorio. Se establece que todo minero titular de concesiones cuya superficie total no sea superior a 500 hectáreas podrá mantener el monto de su patente en los mismos términos que hoy (1/10 de UTM por ha), para cuyo efecto solo se requerirá mantener sus patentes al día y demostrar que ha desarrollado trabajo al menos una vez, para que se le reconozca el beneficio por 5 años en todas sus concesiones, aunque trabaje solo una de ellas. Precisó que este beneficio podrá aplicarse a más de 7.100 concesionarios mineros, es decir, más del 70% del catastro nacional de pertenencias mineras y se aplicará automáticamente por los primeros 5 años, ya que se incorpora un artículo transitorio que eximirá la necesidad de acreditar trabajo durante los primeros 5 años desde la entrada en vigencia de la ley.

A continuación, expresó que, a través de las propuestas planteadas, se han generado mecanismos que permiten dar solución a las diversas observaciones y planteamientos levantados por esta instancia. Se trata de una propuesta que materializa cambios sustanciales a la ley N° 21.420, los que permitirán una mejor aplicación y adecuada implementación tanto por los regulados como por el Sernageomin. Asimismo, se ha considerado en forma constante el interés de la pequeña minería, brindando herramientas que les permitan flexibilizar su cumplimiento.

Finalmente, hizo presente que de no darse pronta tramitación al boletín N°15.510-08, la entrada en vigencia de la ley N° 21.420 será cada vez más real, lo que traerá las consecuencias negativas ya esgrimidas durante su discusión.

El diputado Cristián Tapia junto con señalar que el trabajo realizado con el Ministerio recogió la mayoría de las inquietudes expresadas por los pirquineros; consultó cuál será el valor de la patente para los pequeños mineros de menos de 500 ha, tomando en consideración que durante los primeros 5 años de vigencia de la ley pagarán 1/10 de UTM por ha.

De igual modo, sobre la contabilización de las 500 ha, por ejemplo, al pequeño minero que tiene 100 ha en 3 lugares distintos, consultó si se suman o se cuentan por cada territorio; y si para quienes son familiares entre sí, se considerarán como una unidad o por separado.

La diputada Yovana Ahumada consultó si la iniciativa facilita el acceso a los beneficios para pequeños mineros y la minería artesanal; cómo se demostrará trabajo para quienes tengan menos de 500 ha, y cuál será el plazo para dictar el reglamento.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams respondió que se suman todas las pertenencias que tiene un mismo titular, pero basta que se señale que está trabajando en una mensura para que todas tengan el beneficio.

Sobre la acreditación de trabajo, manifestó que espera sea materia de un reglamento porque hay un conjunto de variables a considerar en la pequeña minería, por ejemplo, las interrupciones parciales de sus faenas por motivos familiares o económicos o por condiciones naturales que les impiden dar continuidad operacional, entre otras. La acreditación se debe realizar cada 5 años y aspiran a que el peso de la prueba recaiga en el Estado (una vez que se modernice) y no en el titular de la pertenencia.

Complementó el Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios de dicha Cartera de Estado, señor Felipe Curia quien expresó que esperan que la acreditación de trabajo sea a través de un sistema simplificado. De hecho, la industria y los pequeños mineros ya cuentan con una situación similar a través de la patente especial del artículo 142 del Código de Minería (patente de 1/10 de UTM para aquellos pequeños mineros y mineros artesanales que trabajan hasta 100 ha). Aseguró que la idea es contar en el reglamento con un sistema que permita acreditar trabajo de manera expedita.

Sobre las limitaciones para acceder a los beneficios del nuevo artículo 142 ter y limitaciones por consanguinidad, expresó que se considera a todo el grupo de personas que trabaja vinculado a las 500 ha ya sea que se emplacen en un mismo territorio o diversos, pero en total no debe superar esa extensión, computándose las pertenencias de que sean dueños parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Respecto del plazo para dictar el reglamento, expresó que si bien han avanzado en su contenido, éste se encuentra supeditado a la vigencia de la ley para definirlos. Además, de que será consultado y sociabilizado.

A mayor abundamiento, comentó que inicialmente el proyecto consideraba en su articulado transitorio un plazo de seis meses para la dictación del reglamento, contados desde la fecha de aprobación de la ley, teniéndose presente que entraría en vigor el 1 enero de 2024. Situación que ha cambiado, además, debe considerarse que debe ir al trámite de la toma de razón.

El diputado Cristián Tapia consultó qué hacer con titulares de amplias extensiones que son destinadas a arriendo, lo que da lugar a abusos; como también a la situación de la gran minería que tiene vastas extensiones que no usa y arrienda a los pequeños mineros de la mano de una burocracia muy grande.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams manifestó que la convicción del Ministerio es que la iniciativa tienda a movilizar la propiedad minera, que los tenedores de pertenencias mineras las coloquen a disposición, ya que en la medida que lo hagan demostrarán trabajo y no serán afectadas por el aumento de la patente. Asimismo, comentó que se encuentran trabajando -como facilitadores- en lograr acuerdos con la gran y la mediana minería para arrendar a los pequeños mineros a cánones similares a los de Enami.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia señaló que la indicación nueva que reformula el artículo 142 bis, establece similares cánones que el 142 bis previo en cuanto tasas aplicables al alza, pero el gran cambio es que la regla general es el trabajo, lo que transmite bajo el fundamento constitucional de la pertenencia minera al solicitante, fijándola en 1/10 por ha.

Además, reconoce las hipótesis de trabajo, por ejemplo, con la documentación que acredite la obtención de una RCA respecto a un proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite del proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, incorpora las hipótesis del título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

En consecuencia, la regla general es que se mantiene el valor actual de la patente en 1/10 por ha, y en caso de que no haya trabajo se aplica una tasa adicional.

El diputado Cristián Tapia consultó si el pequeño minero puede apelar y pedir reevaluación del estado de operación de su yacimiento, atendido que determinar si hay o no trabajo puede ser una mirada subjetiva del administrativo del Sernageomin que inspecciona.

La Ministra de Minería señora Aurora Williams apuntó que se debe acreditar trabajo por medio de las diversas fórmulas que quedarán reguladas en el reglamento, por ejemplo, vender a Enami o privados o realizando algún trámite o proceso vinculado con el Estado. Es decir, no se trata de una constatación en terreno y no es necesario que sea extensiva a los 5 años, porque entienden que hay interrupciones por diversos motivos. Eso sí, no basta con una declaración jurada.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma:

Artículo 1

Introduce modificaciones en el artículo 10 de la ley N° 21.420

Numeral 1

letra a)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De la diputada Yovana Ahumada para introducir la siguiente modificación en el artículo primero, numeral uno, letra “a”, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral ii del numeral 1 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que modifica el inciso tercero incorporado al artículo 21 del Código de Minería, en los términos que a continuación se expresan:

Reemplázase el inciso tercero incorporado al artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“Todo concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica básica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con la información geológica básica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112 de este Código, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams expresó, por una parte, que hoy la retribución de la información geológica al Estado de Chile es sumamente relevante, porque enriquece la información de los diversos territorios. El hecho de limitarla a la información básica inhibe a quienes han desarrollado investigación geológica avanzada puedan disponibilizarla para el Estado. Recordó que las minas son del Estado, no obstante, las concesiones mineras.

Enfatizó que se debe mantener la redacción del proyecto, esto es, la entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en el ejercicio de los derechos que confiere la concesión, para no limitar a aquellos que efectivamente tienen más información.

Por otra parte, señaló que el mismo artículo 10 establece expresamente que “La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.". En consecuencia, solo quienes progresan en información avanzada deben retribuir al Estado.

El diputado Jaime Mulet consultó qué hace el pequeño minero que trabaja en familia en una concesión y si información geológica es aquella que hace los geólogos.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams expresó que es un tema que fue conversado con asociaciones mineras y que debe ser entendido como la información geológica que efectivamente se obtenga; si no hay, como en el caso de los pequeños que avanzan en su quehacer intuitivamente y por los conocimientos del territorio, no obtienen información geológica y en consecuencia no pueden ser obligados a entregar algo que carecen.

Complementó el Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios de dicha Cartera de Estado, señor Felipe Curia quien destacó que lo importante es la información geológica obtenida en los trabajos de exploración; por tanto, los pequeños mineros que no realizan campañas de exploración no tienen información que entregar al Sernageomin.

El diputado Jaime Mulet hizo presente que conforme a lo expresado solo tiene obligación de entregar información geológica quien la obtuvo por medios formales. Y, en esa línea es mejor la propuesta del Ejecutivo ya que es más amplia que la indicación.

La diputada Yovana Ahumada expresó que el objetivo de su indicación es precisamente que quienes no hagan formalmente investigación no tengan obligación de entregarla. Sin perjuicio, de que -como ya se mencionó- el artículo 10 exime expresamente a los pequeños mineros de esa obligación.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams reiteró que para el Estado es muy importante contar con la información geológica, que posteriormente se disponibiliza y democratiza para que todos se beneficien con ella, incluso para los pequeños que intuitivamente exploran y explotan. La idea es no perjudicar en ningún caso a la pequeña minería, aseguró.

El diputado Héctor Ulloa hizo presente que el numeral inicia con la siguiente frase: “Todo concesionario minero…” para luego imponer una obligación. Lo que no se condice con la discusión precedente, que excluye a ciertos mineros de entregar información.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams aclaró que el pronombre “todo” se emplea y debe entenderse compresivo de los concesionarios de exploración y explotación, ese es el sentido. Además, cuando se hace referencia a la información geológica “obtenida” inmediatamente se entiende que es una obligación solo para quienes efectivamente cuenten con ella. Reiteró que la intención del Ejecutivo en ningún caso es que se transforme en una carga para el pequeño minero, que se entiende -en la práctica- que no cuenta con información geológica por su forma de trabajar.

Manifestó que la idea es que la ley cuente con cierta amplitud y sea el reglamento el que defina el detalle, siempre considerando que esa holgura es precisamente con el ánimo de no perjudicar al pequeño minero.

El diputado Andrés Celis acotó que la redacción del numeral con el empleo del término “todo” da lugar a confusión y puede terminar en litigios. Llamó a buscar una mejor redacción, ya que hay pleno acuerdo en el fondo.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia señaló que la frase “Todo concesionario minero” es para abrazar a todo titular de concesión de exploración y explotación que ha obtenido resultados en sus trabajos. Luego si no hubo trabajo o en caso de haberlo no se obtuvieron resultados, no existe obligación de entregar nada, porque se carece de información geológica. Destacó que disponer de información por parte del Estado, enriquece el patrimonio geológico del país y es de carácter pública.

Comentó que la legislación vigente, esto es, el decreto N° 104, que aprueba el reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica, en su artículo 5 sobre la obligatoriedad de entregar información alude a aquella “obtenida” de sus trabajos de exploración geológica. Se usa el mismo verbo, se trata de un estándar que ya se aplica en el país, que no genera dudas. Es más, el artículo 7 del mismo texto, cuando alude al contenido de la información hace referencia explícita a que deberá contener, “si existiese” los documentos que menciona.

Finalmente, en el seno de la discusión, se consensuó de modo unánime con la anuencia del Ejecutivo reemplazar el pronombre “Todo” por el artículo “El”.

La diputada Yovana Ahumada retiró la indicación.

2) De la diputada Yovana Ahumada y de los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Patricio Rosas, Marco Antonio Sulantay, Héctor Ulloa y Sebastián Videla, para reemplazar el pronombre “Todo” por el artículo “El”.

Puesta en votación la letra a) del numeral 1, con la indicación precedente, resultó aprobada por unanimidad de votos de la diputada Yovana Ahumada y los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Patricio Rosas, Marco Antonio Sulantay, Héctor Ulloa y Sebastián Videla (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados Andrés Celis y Nelson Venegas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jaime Mulet manifestó que si bien tenía reservas sobre el proyecto, se fue avanzando en conjunto con el Ministerio para modificar la ley N° 21.420, que en su tenor actual es mucho más gravosa para el pequeño minero y el minero artesanal.

La diputada Yovana Ahumada coincidió en lo señalado y agradeció el trabajo realizado en conjunto con la Cartera.

letra b)

Se presentó la siguiente indicación:

3) De la diputada Yovana Ahumada para introducir la siguiente modificación en el artículo primero, numeral uno, letra “b”, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral ii del numeral 1 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que modifica el inciso cuarto incorporado al artículo 21 del Código de Minería, en los términos que a continuación se expresan:

Sustitúyese, la letra i, por la siguiente:

Reemplázase la frase “toda información geológica”, por la siguiente “un reporte con la información geológica básica”.

La indicación fue retirada por su autora.

Sometida a votación la letra b) del numeral 1, resultó aprobada por unanimidad de votos de la diputada Yovana Ahumada y los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Patricio Rosas, Marco Antonio Sulantay, Héctor Ulloa y Sebastián Videla (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados Andrés Celis y Nelson Venegas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

letra c)

Se presentó la siguiente indicación:

4) De la diputada Yovana Ahumada para introducir la siguiente modificación en el artículo primero, numeral uno, letra “c”, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral ii del numeral 1 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que modifica el inciso quinto incorporado al artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

Para sustituir el inciso quinto incorporado al artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica básica que trata este artículo. La información geológica básica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contados desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

Su autora expresó que conforme a lo ya aprobado, la indicación debe ceñirse exclusivamente a una modificación en el plazo de confidencialidad de la información geológica avanzada, con la idea de hacerla coincidir con el tiempo de duración de la concesión de exploración, resultando la siguiente redacción:

Para reemplazar la palabra “tres” por “cuatro”.

El diputado Jaime Mulet catalogó como suficiente el plazo de 3 años, de hecho, podría ser menos, aseguró. El Ejecutivo ya aumentó de 0 a 3 años.

Llamó a considerar que se trata de empresas grandes y que mientras más información existe más rápido se produce la inversión. Además, de que el plazo de la concesión de exploración ya se aumentó de 2 años renovables por igual período, a 4 renovables bajo igual fórmula, sin perjuicio de que la información antes no tenía confidencialidad y ahora se propone 3 o 4 años. Todo ello, provocará que no se cumpla con el objetivo del proyecto de ley consistente en movilizar la propiedad minera, anunció.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams señaló que el estándar mundial es mantener reserva de la información por 3 años. Aun cuando tampoco es dificultoso pensar en 4 años teniendo en cuenta una serie de elementos en el territorio, por ejemplo, eventos meteorológicos.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia junto con aclarar que se distingue entre tipos de información: básica y avanzada, y solo esta última cuenta con un plazo de confidencialidad; acotó que la entrega de información se hace al año 4 de la concesión de exploración, es un requisito para renovarla.

Puesta en votación la letra c) del numeral 1, con la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. A favor se pronunciaron la diputada Yovana Ahumada y los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Benjamín Moreno y Marco Antonio Sulantay; y en contra votaron los diputados Jaime Mulet, Patricio Rosas, Héctor Ulloa y Sebastián Videla (5-4-0).

Se deja constancia que los diputados Andrés Celis y Nelson Venegas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

letra d)

Se presentó la siguiente indicación:

5) De la diputada Yovana Ahumada para introducir la siguiente modificación en el artículo primero, numeral uno, letra “d”, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral ii del numeral 1 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que reemplaza el inciso sexto incorporado al artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

Reemplázase la frase “del reporte con la información geológica”, por la siguiente “del reporte con la información geológica básica”.

La indicación fue retirada por su autora.

Sometida a votación la letra d) del numeral 1, resultó aprobada por unanimidad de votos de la diputada Yovana Ahumada y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Héctor Ulloa y Sebastián Videla (7-0-0).

Se deja constancia que los diputados Andrés Celis y Nelson Venegas y José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numerales 2 y 3

No se presentaron indicaciones.

El diputado Jaime Mulet consultó que significa Datum.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams junto con expresar que los numerales recogen las preocupaciones planteadas por la Comisión y sector minero, señaló que Datum se refiere al tipo de datos o coordenadas, dejando al reglamento su regulación. Se iguala al Código Minería.

Puestos en votación conjunta los numerales 2 y 3, resultaron aprobados por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Christian Matheson, Jaime Mulet y Cristián Tapia (6-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral 4

Se presentaron las siguientes indicaciones:

6) Del Ejecutivo:

Para sustituir el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sustitúyese el numeral 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta 4 años, contados desde el término del primero. Para ejercer este derecho el titular deberá, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acrediten, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.”.

El diputado Jaime Mulet expresó que la indicación del Ejecutivo cumple con el objetivo del proyecto en el sentido de otorgar un plazo en caso de haber determinadas labores.

7) De la diputada Yovana Ahumada para introducir las siguientes modificaciones en el artículo primero, numeral cuarto, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral 11 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que reemplaza el artículo 112 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

I. Reemplázase en el inciso segundo la frase “un reporte con toda la información geológica”, por la siguiente “un reporte con la información geológica básica”.

II. “Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Servicio, en un plazo máximo de 30 días, deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, entregando copia de este al titular solicitante. Además, el Servicio deberá remitir dicho certificado al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.”.

III. Reemplázase en el inciso octavo la frase “toda la información geológica”, por la siguiente “un reporte con la información geológica básica”.

La diputada Yovana Ahumada expresó que la idea de emitir un certificado (número II) que sirva para acreditar que se está en proceso, no tiene otro objetivo que entregar dinamismo o agilizar los trámites.

La autora retiró su indicación.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Christian Matheson, Jaime Mulet, Cristián Tapia y Nelson Venegas (7-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral 5

letra a)

Se presentó la siguiente indicación:

8) De la diputada Yovana Ahumada para introducir la siguiente modificación en el artículo primero, numeral quinto, del proyecto de ley que introduce modificaciones al numeral 12 del artículo 10 de la ley N° 21.420, que modifica el artículo 112 bis incorporado al del Código de Minería, en el siguiente sentido:

Reemplázase, la letra a, que sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado al código de minería por la siguiente:

“Artículo 112 bis.- Extinguida la concesión de exploración y hasta el plazo de un año contado desde dicha extinción, cualquiera sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por si o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración, salvo, que el titular acredite contar con un plan de desarrollo minero sobre la información geológica básica de una veta descubierta a causa de su trabajo de exploración y un estudio de impacto ambiental.”.

La indicación fue retirada por su autora.

letra b)

No fue objeto de indicaciones.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia señaló que el artículo 112 bis establece formalmente el impedimento para volver a constituir una concesión de exploración como, a su vez, establecer esta especie de “denuncia pública” a aquel interesado en el área que se “intentó reconstituir” por un titular que ya tenía todo o parte de esa área abarcada, pueda hacerlo.

En el fondo el proyecto toma la información que inicialmente no estaba tan bien expresada en la ley N° 21.420, para sistematizarla y aclarar los plazos y formas para ejercer la acción por parte del tercero interesado.

Puestas en votación conjunta las letras a y b, resultaron aprobados por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, y Nelson Venegas (7-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral 6

Se presentaron las siguientes indicaciones:

9) Del Ejecutivo:

Para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

“6. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente:

“16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, teniendo en consideración que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

i. Aquellas que no habiendo iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

ii. Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en el numeral anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el Título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero precedente.

Por su parte, respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El Reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero de este artículo.”.”.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams sobre el fondo de la indicación, explicó que en el artículo 142 ter, se recoge una preocupación de esta Comisión y de las asociaciones de pequeños mineros, en el sentido de que el titular de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis que se establecen, pagará una patente de un décimo de UTM por cada ha. En otras palabras, la patente mantiene su valor actual y aumenta solo para quien no acredita trabajo, exceptuándose a los de menos de 500 ha. Este tope beneficia a cerca de 700 mil ha de un universo de 16 mil millones. Se recoge la inquietud de que hasta 500 ha se mantiene el valor de la patente de un décimo, reiteró.

El diputado Jaime Mulet por un lado, consultó si los valores que consagra el artículo de hasta 12 UTM estaban en proyecto original. Por otro lado, realzó que le interesa que el trabajo también se pueda acreditar -además, de las hipótesis que establece el Ejecutivo- con una declaración jurada del pequeño minero en ese tenor, debido a que las gestiones tanto en el sector público como en el privado suelen ser de tramitación excesiva y lenta, retrasando todos los procesos.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams aclaró que los montos son los del proyecto original.

Hizo hincapié en que el compromiso del Gobierno con la pequeña minería es importante, y se expresa con la indicación del artículo 142 ter. Además, en forma paralela este mes se modificará el decreto supremo 30, que modifica el decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, en materia del plan de explotación y cierre para productores de menos de mil toneladas, cambiando la autorización respecto del plan de explotación y cierre, hacia aspectos que guardan relación con la seguridad, recogiendo las críticas de los pequeños mineros que como es sabido exploran explotando. Los exceptúan del plan de explotación y cierre, para centrarse solo en requerir información sobre la seguridad.

Las medidas anteriores van en el sentido de establecer una mejora procedimental. De igual modo, se genera un trabajo conjunto entre Enami y Sernageomin de modo que se produzca una ventanilla única, a fin de que los pequeños mineros no tengan que replicar la información.

Destacó que habrá un plazo de 5 años para acreditar trabajo, además, de la facilitación procedimental ya señalada.

La diputada Yovana Ahumada consultó sobre los plazos para la acreditación de trabajo para los pequeños mineros.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia aclaró que el beneficio incorporado a través del artículo 142 ter es cada 5 años, es el ciclo completo.

Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas, y se abstuvieron los diputados Andrés Celis y Christian Matheson (6-0-2).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

10) Del diputado Jaime Mulet:

Para modificar artículo 10 numeral 15 letra a) de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias en el siguiente sentido:

Agréguese un último inciso en el artículo 142 bis:

“En el caso de los titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, podrán acreditar el inicio de trabajo, actividades u obras mediante una declaración jurada ante notario. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, el titular incurrirá en las penas del artículo 210 del Código Penal”.

Se hace presente que, por acuerdo unánime de la Comisión, se debe entender que la indicación es para agregar un inciso final a la indicación del Ejecutivo ya aprobada.

El diputado Marco Antonio Sulantay señaló que la indicación es expresión de un sistema que se debe acabar –en todos los ámbitos- el de los permisos. Además, la pena que acarrea es fuerte. Acentúo que compete al Estado fiscalizar en pos de ordenar y recaudar.

La diputada Marcela Riquelme catalogó como muy laxo una declaración jurada ante notario y no por la gravedad o no de una pena, en su experiencia, ello no se persigue penalmente y menos se hará sin capacidad de fiscalización.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos de la diputada Yovana Ahumada y los diputados Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas; se abstuvo el diputado Andrés Celis, y votó en contra la diputada Marcela Riquelme (6-1-1).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral 7

No se presentaron indicaciones.

No hubo debate.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 2

Introduce modificaciones en el Código de Minería

Numerales 1 y 2

No fueron objeto de indicaciones.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia respecto del numeral 2, comentó que hoy termina siendo un obstáculo que la nómina de peritos mensuradores quede vinculada al Presidente de la República, en atención a la tramitación que acarrea, que incluye el trámite ante la Contraloría General de la República. La indicación simplifica el proceso.

Puestos en votación conjunta los numerales 1 y 2, resultaron aprobados por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral nuevo, que ha pasado a ser numeral 3

Se presentó la siguiente indicación:

11) Del diputado Christian Matheson para agregar el siguiente numeral 3 nuevo:

Incorpórese al artículo 94 del Código de Minería, los siguientes nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

Para el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de las mismas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que se ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite por motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación a las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

El diputado Christian Matheson hizo presente que la indicación fue consensuada con el Ejecutivo.

Acotó que muchas personas o sociedades que constituyen concesiones mineras lo hacen con el único afán de especular, y cuando el propietario del terreno desea comenzar con una obra, inician un juicio posesorio para paralizarla, sin perjuicio de que, además, puede durar años.

Con la indicación se establece que quien tiene una concesión minera debe acreditar la titularidad del derecho real sobre el predio y el hecho de que en caso de no decretarse la paralización de la obra, ello le genera un grave e inminente peligro. Por otra parte, permite que el propietario del terreno pueda continuar con las obras si cauciona un monto suficiente para la demolición e indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al concesionario.

En consecuencia, se puede actuar tanto por parte del propietario del terreno como del titular de la concesión minera.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams expresó que la indicación se hace cargo de la especulación en los dos sentidos y en esa línea se mostró de acuerdo con ella. De igual modo, se conforma con la preocupación de la Comisión de dar fluidez a los procesos y que ellos no se entorpezcan ya sea de un lado o de otro.

El diputado Jaime Mulet manifestó que se trata de un tema plateado por algunas asociaciones gremiales como es el caso de la SONAMI, pero tiene dudas de la apreciación que puedan tener otras compañías mineras, en razón de no haberse dado el debate debido. Asimismo, expresó que podría estar fuera de la idea matriz del proyecto.

El diputado Nelson Venegas enfatizó que la indicación soluciona graves situaciones, como lo que ocurre actualmente en la comuna de Nogales con el problema hídrico. La indicación es un gran avance, sentenció.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas. Se abstuvo el diputado Jaime Mulet (8-0-1).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral nuevo, que ha pasado a ser numeral 4

Se presentó la siguiente indicación:

12) Del Ejecutivo:

Para incorporar un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“2. Incorpórase un artículo 142 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 142 ter. El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de UTM por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero de artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, haciéndose aplicable lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.”.

La diputada Yovana Ahumada hizo presente la preocupación que se ha manifestado por los límites en materia de consanguinidad y afinidad.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams manifestó que la propuesta del Ejecutivo se basa en el artículo 142 del Código de Minería que recoge la vinculación, en el sentido que hasta los grados señalados se suman para completar las 500 ha. Llamó a considerar que hay ámbitos de acción en los que se busca diluir la pertenencia minera y también lo contrario. Se deben regular ambas situaciones.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia añadió que se debe considerar que 500 ha es una superficie bastante amplia, que supera con creces la postura inicial del Ejecutivo ascendente a 200 o 300 ha, además, de que la propuesta no es al azar, sino que se fundó en un levantamiento de la información del catastro minero.

Destacó que no hay innovación respecto de lo ya establecido, salvo en cuanto al número de ha, que se aumenta.

Sometida a votación, resultó aprobada por mayoría de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, y votó en contra el diputado Nelson Venegas (8-1-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral nuevo, que ha pasado a ser numeral 5

Se presentó la siguiente indicación:

13) Del Ejecutivo:

Para incorporar un numeral 3, nuevo, pasando el actual numeral 3 a ser 4 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“3. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 144, inmediatamente después del punto y aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

“Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.”.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia precisó que la indicación también es fruto del trabajo de la Comisión y los diversos actores, cuyo objeto es que la primera patente o patente proporcional ascienda al monto de un décimo de UTM, a fin de que el concesionario minero tenga tiempo para desarrollar su actividad y luego opte a la patente rebajada.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Nelson Venegas (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numerales 3 y 4 que han pasado a ser numerales 6 y 7

No se presentaron indicaciones.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia comentó que solo se trata de modificaciones formales. El cambio es que no se tiene que inscribir en el Conservador de Minas.

Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Numeral 5 que ha pasado a ser numeral 8

Se presentó la siguiente indicación:

14) Del Ejecutivo:

Para reemplazar el número 5, que ha pasado a ser 6, por el siguiente:

“6. Incorpórase, a continuación del artículo 241, un nuevo artículo 241 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el Reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la publicación previamente mencionada. En caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el SERNAGEOMIN.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en 30 días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme al inciso final del artículo 231 y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los numerales anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.”.

Se deja constancia por parte de la Secretaría que se hará una adecuación formal en lo relativo a la referencia al artículo 231 del Código de Minería, reemplazando la frase “…al inciso final del artículo 231…” por “…a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda…”

Sometida a votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Cristián Tapia y Sebastián Videla (6-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 3

Modifica la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras

No se presentaron indicaciones.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams enfatizó que el texto recoge la posibilidad prorrogar por una sola vez concesión de exploración, por igual período (4 años).

El diputado Jaime Mulet dejó constancia del hecho de que doblar el plazo de la concesión de exploración se relaciona con objetivo del proyecto, esto es, que se trabajen las concesiones y no se especule con ellas.

Sometido a votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 4

Modifica el decreto ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería

No fue objeto de indicaciones.

El Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia señaló que se elimina la dualidad entre el artículo 21 actual y el que tenía la ley N° 21.420, respecto de la facultad de requerir los informes de carácter general obtenido de trabajos de geología básica. Por tanto, toda la obligación de requerir la información geológica estará radicado en el artículo 21, y no se hace necesario establecer esa facultad en el Sernageomin. Aclaró que ese Servicio no pierde ninguna atribución.

Puesto en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

No se presentaron indicaciones.

No hubo discusión.

Puesto en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo segundo

No fue objeto de indicaciones.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams precisó que se busca dar viabilidad a las concesiones que estarán al año 2024, a fin entregarles un plazo, hasta diciembre 2024, para presentar antecedentes.

Sometido a votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero

Se presentó la siguiente indicación:

15) De la diputada Marcela Riquelme:

Para suprimir en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.420 la frase final, del siguiente tenor: “Con todo, dicho plazo no podrá exceder en caso alguno al 1 de enero de 2024.”.

La diputada Marcela Riquelme comentó que el plazo del 1 de enero es imposible de cumplir.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams compartió la necesidad de solucionar la incongruencia, puesto que el mismo artículo establece un plazo de 6 meses siguientes a la publicación de la ley.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultaron aprobados por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (8-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto

No se presentaron indicaciones.

No hubo debate.

Sometido a votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo quinto, nuevo

Se presentó la siguiente indicación:

16) Del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo quinto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter se aplicará por un periodo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis.”.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams precisó que se estable una presunción de trabajo para los pequeños mineros (hasta 500 ha) por los primeros 5 años. Por tanto, deben demostrarlo al año 5 contados desde la entrada en vigencia de la ley.

El diputado Jaime Mulet manifestó que fruto del trabajo y conversaciones con el Ejecutivo se logró un buen consenso; en caso contrario la ley N° 21.420 era muy gravosa. Se tomaron buenas medidas para salvar una difícil tramitación. Agradeció al Ministerio por su buena disposición, particularmente.

La diputada Marcela Riquelme agradeció el esfuerzo para aunar voluntades.

El diputado Cristián Tapia expresó que la buena voluntad de todos los actores en la tramitación de la iniciativa, demuestra el interés en apoyar a la pequeña minería y a la minería artesanal, que en caso contrario hubieran desaparecido.

La diputada Yovana Ahumada agradeció el gran trabajo realizado, haciendo hincapié en la importancia que revestía hacer diferencias –en la iniciativa- con el artesanal, pequeño y mediano minero, que finalmente culminó en el texto aprobado hoy.

Puesta en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme, y los diputados Álvaro Carter, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y Sebastián Videla (9-0-0).

Se deja constancia que los diputados José Miguel Castro y Patricio Rosas hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 258 inciso segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams reconoció el importante trabajo de los asesores y compartió el principio que la pequeña minería es un pilar fundamental para el desarrollo del país. Destacó que la iniciativa cuenta con plazos breves para que culmine con su tramitación y solicitó el apoyo de los miembros de esta instancia en los trámites posteriores.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones declaradas inadmisibles.

VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay artículos ni indicaciones rechazados.

IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el número ii del numeral 1:

a. Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112 de este Código, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b. Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c. Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Agrégase inmediatamente después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contados desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d. Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo otorgando un plazo de sesenta días para aquello. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, quedando además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis de este Código, si correspondiese, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

2. En el numeral 2, sustitúyese la expresión “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

3. En el numeral 3, sustitúyese la expresión “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

4. Sustitúyese el numeral 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contados desde el término del primero. Para ejercer este derecho el titular deberá, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acrediten, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

5. Modifícase el numeral 12 en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b. Agréganse los siguientes nuevos incisos cuarto, quinto y sexto en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalando expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y debiendo acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 de este Código respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57 de este Código, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

6. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, teniendo en consideración que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

i. Aquellas que no habiendo iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

ii. Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al Sistema señalado en el numeral anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero precedente.

Por su parte, respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero de este artículo.

En el caso de los titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, podrán acreditar el inicio de trabajo, actividades u obras mediante una declaración jurada ante notario. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, el titular incurrirá en las penas del artículo 210 del Código Penal.”.

7. En el numeral 17, elimínase el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto.

Artículo 2.- Modifícase el Código de Minería en el siguiente sentido:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 71, la expresión “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio” por la siguiente frase: “el Servicio, a través de resolución dictada por éste, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

Para el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de las mismas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que se ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite por motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación a las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase un artículo 142 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 142 ter. El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, haciéndose aplicable lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 144, inmediatamente después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:

“Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 238, del siguiente tenor:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, un nuevo artículo 241 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la publicación previamente mencionada. En caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente, sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contados desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Servicio, se podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los numerales anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase, en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, después de la expresión “cuatro años” y antes del punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Reemplázase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el artículo 10 N° 16 de la ley N° 21.420, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, debiendo presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

Artículo tercero.- Sustitúyese el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, por el siguiente:

“Artículo undécimo.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fuere necesario atendido lo dispuesto en el artículo 10.”.

Artículo cuarto.- Suprímese el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica.

Artículo quinto.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter se aplicará por un periodo de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis.”.

****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 29 de mayo; 5, 7, 12 y 14 de junio; 8 de agosto; 23 y 25 de octubre, y 6 de noviembre de 2023, con la asistencia de las diputadas Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y Marcela Riquelme Aliaga y los diputados Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Christian Matheson Villán, Benjamín Moreno Bascur, Jaime Mulet Martínez, Patricio Rosas Barrientos, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.

En su oportunidad, asistieron en calidad de integrantes de la Comisión, el diputado Diego Ibáñez Cotroneo, quien fue reemplazado por el diputado Patricio Rosas Barrientos y el diputado Gonzalo De la Carrera Correa, quien fue reemplazado por el diputado Benjamín Moreno Bascur.

Asistieron, además, la diputada María Candelaria Acevedo Sáez en la sesión N° 45, de 29 de mayo; el diputado Cristián Araya Lerdo de Tejada en la sesión N° 48, de 7 de junio; el diputado Víctor Pino Fuentes en la sesión N° 55, de 8 de agosto; el diputado Miguel Mellado Suazo, quien reemplazó al diputado Andrés Celis Montt en la sesión Nº 64, de 23 de octubre; el diputado Benjamín Moreno Bascur, en reemplazo del diputado Gonzalo De la Carrera Correa en la sesión N° 65, de 25 de octubre; el diputado Héctor Ulloa Aguilera, quien reemplazó al diputado Cristián Tapia Ramos en la sesión N° 65, de 25 de octubre y el diputado Carlos Bianchi Chelech, en reemplazo del diputado Cristián Tapia Ramos al inicio de la sesión N° 66, de 6 de noviembre.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2023.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=278099&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2] Nota: (1) León Ross
Manuel José “Acceso a Terrenos Para La Minería: Análisis del Sistema de Concesión y Administración de Propiedades Mineras en Chile” Fuente: Sernageomin Catastro Minero Online
[3] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=278926&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[4] Información entregada por el Ministerio de Minería con fecha 5 de junio de 2023: “Catastro con consolidado nacional de concesiones de explotación” y “Catastro con consolidado nacional de concesiones de exploración”. http://www.camara.cl/legislacion/comisiones/respuestas_otrassolicitudes.aspx?prmID=3309&prmIddoc=120559
[5] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279441&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[6] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279460&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[7] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279442&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[8] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279440&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[9] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279439&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[10] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279745&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[11] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279755&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[12] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279769&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[13] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=279756&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[14] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=280132&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[15] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=281487&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[16] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=32013&prmTIPO=OFICIOPLEY
[17] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=292875&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[18]https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=292860&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=292861&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 100. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY N° 18.097, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

__________________________________________________________________________

15.510-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje del Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 23 de noviembre de 2022, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. Se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa acompañada del Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia Miranda. Además concurrió el Jefe del Subdepartamento de estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Jorquera Armijo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

La idea matriz del proyecto es corregir el funcionamiento del sistema minero en su conjunto, mediante una serie de ajustes que hagan posible la implementación de la ley N° 21.420[1], que introdujo cambios en el sistema de concesiones mineras [2], con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la creada pensión garantizada universal (PGU), sancionada por la ley 21.419[3], pero que sin embargo, por la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación[4], todo ello, en línea con el plan general de reactivación económica del Gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país, y por otra parte, teniendo presente el trabajo colaborativo con diferentes actores, públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante todo el año 2022.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Minería y Energía.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda.

El numeral 6 del artículo 1; los numerales 4 y 5 del artículo 2, todos permanentes y los artículos primero, segundo y quinto transitorios del proyecto de ley deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite a las disposiciones de competencia de esta Comisión de Hacienda.

No se presentaron.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles.

No hay.

7.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica.

El numeral 6 del artículo 1, por cuanto fue suprimido el inciso final del artículo 142 bis, nuevo, que se agrega en la ley N° 21.420.

8- Diputada Informante: La señora Sofía Cid Versalovic.

II.-ANTECEDENTES

-El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica.

-Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la que tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de cuatro artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

Entre las mejoras que fundamentan este proyecto de ley se encuentran:

-Clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período;

-Fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente;

-Habilitar la prórroga, por una sola vez, de cuatro años para los titulares de concesiones de exploración;

-Regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área;

-Clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada;

-Y otras modificaciones que afectan y perfeccionan al funcionamiento del sistema en su conjunto.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El informe financiero N°215 de 23 de noviembre de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que se adjuntó a la presentación del proyecto de ley, indica lo siguiente:

-Este proyecto de ley busca facilitar la implementación de la ley N° 21.420 que realiza modificaciones al Código de Minería, así como establecer otros cambios en regulación minera, de acuerdo a lo que se indica a continuación:

• Se hacen precisiones a la obligación de entrega de información geológica por parte de los concesionarios, se establece el carácter confidencial de dicha información por tres años desde su entrega y se contemplan multas en caso de no cumplir con la entrega de dicha información.

• Se ajusta la propuesta de implementación del sistema de referencias de coordenadas de las concesiones mineras, Datum SIRGAS, por aquel que se defina en el Reglamento. Por lo tanto, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes.

• Se habilita la prórroga por una sola vez de las concesiones de exploración, bajo ciertas condiciones asociadas a la realización efectiva de trabajos de exploración.

• Se adicionan al beneficio de la ley vigente de patente rebajada otorgado actualmente a concesiones de explotación que 'están siendo trabajadas', aquellas que estén en 'actividad de exploración geológica avanzada' es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, también se incorporan las concesiones que estén en proceso de tramitación de alguno de los permisos establecidos en el Título XV del

Reglamento de Seguridad Minera.

• Se elimina el sistema de constitución de concesión minera por vista, debido a su obsolescencia tecnológica.

• Se indica que la nómina anual de peritos mensuradores será definida y aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

• Se autoriza a que Sernageomin pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

• Se realizan ajustes en los plazos asociados al cambio de Datum SIRGAS y la inscripción de las nuevas coordenadas correspondientes.

• Se establece que en 2024 todas las concesiones de explotación pagarán por única vez patente rebajada, debido a que el levantamiento de información asociada al catastro minero necesaria para la correcta aplicación del cobro establecido en la ley 21.420 deberá estar disponible dentro de dicho año y no antes.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

-La fijación de patente rebajada extendida para todas las concesiones de explotación en el año 2024, implica una menor recaudación fiscal respecto de lo señalado en el I.F. N° 12 de 2022, que acompañó el mensaje de la ley N° 21.420 exclusivamente para dicho año (actualizando el valor del PIB). Para calcular dicho efecto se consideran las hectáreas vigentes de concesión y los montos rebajados de patentes de explotación, por lo que la aplicación de este proyecto de ley implica menores ingresos fiscales por $57.145 millones en el año 2024.

-Respecto a las nuevas hipótesis permanentes para optar al beneficio de la patente rebajada de explotación, se espera que no afecten la recaudación en régimen, debido al número reducido de concesiones beneficiadas por estas medidas.

Segundo informe financiero

El informe financiero N°140 de 2023, que acompañó la presentación de indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley, referida a las siguientes materias:

Modifican el proyecto de ley en los siguientes elementos principales:

-Se detalla el contenido de la resolución que conceda la prórroga de la patente de exploración.

-Se suprime el requerimiento de hacer abandono de una parte de la superficie total concedida, en la solicitud de prórroga de patente de exploración presentada al tribunal correspondiente.

-Se precisan los casos en que se podrá obtener el beneficio de patente rebajada, cuando los titulares hubieren iniciado trabajos de operación minera.

Se reduce el monto de la patente, para las pertenencias que no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

-Se establece que el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional asociada a su primer pago, y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

-Se modifica el procedimiento de modificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación.

Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

-La reducción de la patente aplicable a los concesionarios que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o hayan sido admitidos a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea completa), para el total de hectáreas asociadas a concesionarios que se encuentren en dicha situación.

-Se espera que existan aproximadamente 24 concesiones anuales en la situación descrita anteriormente. Asumiendo un área de 1.000 hectáreas por cada una, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $303.965 miles anuales a partir del año 2025.

-La fijación del monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional, en un décimo de UTM por hectárea completa, representa una menor recaudación fiscal, con respecto a la que se hubiera percibido determinando dichas patentes según la regla general para las patentes de explotación, la que está fijada en cuatro décimos de UTM por hectárea completa.

-Según la información reportada por SERNAGEOMIN, al año 2022 existían 321.275 hectáreas asociadas al primer pago. Asumiendo un flujo anual de nuevas concesiones equivalente a dicha magnitud, y un pago proporcional de seis meses durante el primer año, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $3.051.759 miles durante el 2025, y de $9.155.277 miles a partir del 2026.

Por lo tanto, se estima que las presentes indicaciones implicarán menores ingresos fiscales por $3.355.724 miles durante el 2025, y de $9.459.242 miles a partir del 2026.

Tercer informe financiero

Con motivo de la presentación de nuevas indicaciones, el Ejecutivo ingresó el informe financiero N°229, de 2023.

-Se reformula el artículo 142 bis, para enfatizar que la patente rebajada corresponde a la regla general para aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas.

-Se incorpora una presunción de trabajos para los pequeños y medianos mineros, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años.

-Se exime de la acreditación de trabajos para acceder al beneficio señalado en el literal anterior, por un período de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley.

Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del efecto fiscal de las presentes indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:

-La norma transitoria que dispone una patente rebajada para los pequeños y medianos mineros, sin necesidad de acreditar trabajos, hasta el quinto año desde la publicación de la ley, será aplicable a una superficie estimada de 563.198 hectáreas. Dicha norma implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea) por la superficie señalada. A su vez, para calcular los ingresos en el escenario base se considera que un 30% de dicha superficie renuncia a la concesión producto del incremento de la patente (en línea con el IF N°12 de 2022), dicha modificación implicará una menor recaudación de $6.438.874 miles anuales entre los años 2025 y 2028.

-Una vez que el beneficio señalado entre en régimen, las presentes indicaciones incentivarán la realización de trabajos por parte de los pequeños y medianos concesionarios, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años. En un escenario donde dicho incremento corresponda a un 10% de la menor recaudación señalada en el literal anterior, la indicación implicará una menor recaudación de $643.887 miles anuales a partir del año 2029.

DE ESTA MANERA, EL MENOR INGRESO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY CONSIDERANDO EL EFECTO ACUMULADO DE LOS IF N° 215, N° 140 Y N° 229 DE 2023, SE RESUMEN EN LA SIGUIENTE TABLA.

Tabla 1. Menores ingresos fiscales estimados para el proyecto de ley (millones $ 2023)

I. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula Indicaciones a Proyecto de Ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 5.325, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología.

• Servicio Nacional de Geología y Minería. Datos de concesiones mineras por período y tipo.

V.--SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió a la ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa.

Comenzó expresando que la ley N°21.420, fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, dando un período de vacancia de un año (04.02.2023). A raíz de lo anterior y dada la inviabilidad de materializar sus cambios, se presentó junto al PdL en análisis, el Boletín N° 15.511-08, que pospuso su entrada en vigencia por un año más (Ley N°21.436). El proyecto de ley (Boletín N° 15.510-08) fue presentado el 22 de noviembre del año 2022, se encuentra aún en Primer Trámite Constitucional. El 14 de junio del año en curso fue votado en general, para luego abrirse un período de presentación de indicaciones hasta el 5 de julio y, finalmente, presentándose un nuevo paquete de indicaciones el pasado 23 de octubre, lo que permitió destrabar el proceso de discusión del PdL.

Dada la importancia del proyecto, ha contado con distintas calificaciones de urgencias, incluso discusión inmediata, sin embargo, no ha logrado avanzar su tramitación. Hoy se le ha conferido urgencia con carácter de “discusión inmediata”. Es importante tener presente que, al ser un proyecto de ley que produce efectos presupuestarios (recaudación fiscal) debe pasar por la Comisión de Hacienda, por tanto, los plazos de tramitación se extenderán. El Boletín N°15.510-08 tiene como principal objetivo solucionar las inconsistencias y salvar la inviabilidad técnica que para SERNAGEOMIN significa la materialización de la ley N°21.420, la que inicia su vigencia el 01.01.2024.

Las regiones con el mayor porcentaje de hectáreas concesionadas son Atacama (84%), Tarapacá (81%), Coquimbo (76%) y Antofagasta (73%). Baja disponibilidad de territorio, con un 36% de las hectáreas bajo algún tipo de concesión minera, lo que en las macrozonas centro y norte sube a un 75%. Se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada. Dicha baja disponibilidad de espacio trae varias dificultades, no solo para el desarrollo minero, sino que también para el desarrollo general del país:

Áreas de exploración y explotación saturadas por acaparadores con poco espacio para actores nuevos que realmente quieran explotar el territorio:

- La liberación de concesiones es una solicitud recurrente de los pequeños mineros.

- Poca disponibilidad de espacio para exploración.

Impedimentos al desarrollo de infraestructura por concesionarios mineros especuladores que dificultan trabajos en superficie de sus concesiones aprovechándose de la protección que les da la ley

Principales problemas que genera le Ley N°21.420:

1) Respecto a la Entrega de Información Geológica:

Falta de claridad respecto a qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad

2) Duplicidad de requisito de entrega de información geológica que ya realiza Sernageomin a través de DL 3525 (DS 104).

Falta de claridad del procedimiento y momento de la entrega de la información (periodicidad, durante proyecto o fin de la concesión).

3) Respecto al Cambio de Datum de Coordenadas de Propiedad Minera:

Incertidumbre que genera el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades.

Eliminación de hitos de mensura en terreno aumentaría potencial incertidumbre de certeza de un buen traspaso de coordenadas a Datum SIRGAS en un futuro.

Plazos muy acotados para apelación de nuevas coordenadas entregadas por Sernageomin y poca claridad del procedimiento.

Exigencia de reinscripción de coordenadas en Conservadores de Bienes Raíces (CBRs) complejizaría el sistema y cumplimiento de plazos, junto con crear disparidad por falta de regulación de cobros y procedimientos de CBRs a lo largo del país.

Sanción de caducidad de la propiedad minera en caso de vencer plazo de reinscripción en CBRs podría resultar inconstitucional.

4) Respecto al Acceso a Rebajas de Pago de Patentes y Beneficios por Trabajo:

Falta de claridad e incongruencia de plazos para inicio de nuevo esquema de cobros de patentes y plazos para acceder a rebajas por trabajo, como de la publicación de la lista de patentes rebajadas.

No existen beneficios que consideren el trabajo en concesiones de exploración.

Poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

Si no se da tramitación a este proyecto de ley, no se podrían aplicar las siguientes medidas:

Nuevos beneficios aplicables a la pequeña minería: Hipótesis de trabajo por tramitación de permisos del Título XV del RSM + Nuevos Artículos 142 ter y Quinto Transitorio.

Se incorporó la exploración avanzada (que ingresa al SEIA) como hipótesis de trabajo de una concesión de explotación.

Beneficio de patente rebajada para quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con RCA (1/10 de UTM por Ha. vs ley actual que es de 3/10).

Los beneficios de patente rebajada se podrán otorgar tanto para pertenencias propias como arrendadas.

La “patente proporcional” se hará sobre la base de 1/10 de UTM por Ha. (Es la que se paga mientras se tramita la pertenencia, en vez de hacerlo sobre 4/10).

El primer año de vigencia de una pertenencia la patente será de 1/10 de UTM por hectárea en vez de 4/10.

Además, se incorporan una serie de mejoras que beneficiarán al regulado:

La concesión de exploración durará 4 años (podría prorrogarse solo una vez bajo ciertos requisitos).

Se establece la confidencialidad de la información obtenida de los trabajos de exploración avanzada por 4 años.

Se elimina la referencia al Datum de la ley de modo que se cambie en el reglamento cuando estén dadas las condiciones.

Se mantiene la necesidad de construcción en terreno de hitos y linderos en la operación de mensura mientras no se cambie el Datum.

Se mejora el procedimiento de transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, aumentando los plazos y las causales para reclamar.

Se elimina la obligación de inscribir en el Conservador las nuevas coordenadas transformadas.

Se elimina, en consecuencia, la causal de caducidad de la concesión establecida en el artículo decimotercero transitorio para el caso en que no se inscriban las nuevas coordenadas.

Tratándose de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, se refirió a lo siguiente:

1° Reformulación del Artículo 142 bis - Armonización y simplificación del texto legal.

Considerando las observaciones levantadas por la Comisión de Minería y Energía, se propuso un texto más amigable y ajustado a la realidad del concesionario minero.

Se establece como idea base el sustento constitucional tras el otorgamiento de la concesión minera, es decir, el desarrollo de la actividad minera.

Aumento en el pago de patente de pertenencias, será aplicable cuando éstas no sean trabajadas.

Objetivo: Resolver las dudas acerca de la aplicación del aumento de la patente minera, facilitando la interpretación de la norma.

Contenido: Regla general será la patente hoy vigente (1/10 de UTM por Ha.). Se reconocen las hipótesis de trabajo ya consagradas en la ley N° 21.420, incorporándose en nuestro PdL hipótesis de trabajo en favor del pequeño minero. Alza de la patente aplicará solo a pertenencias que no sean trabajadas.

2° Beneficio especial para pequeños mineros - Nuevo Artículo 142 ter y Artículo 5° Transitorio

Todo minero titular de concesiones cuya superficie total no sea superior a 500 has. podrá mantener el monto de su patente en los mismos términos que hoy (1/10 de UTM x Ha.).

Para ello, solo se requerirá mantener sus patentes al día y demostrar que ha desarrollado trabajo al menos 1 vez, para que se le reconozca el beneficio por 5 años en todas sus concesiones, aunque trabaje solo una de ellas.

Este beneficio podrá aplicarse a más de 7.100 concesionarios mineros, es decir, más del 70% del catastro nacional de pertenencias mineras

Se aplicará automáticamente por los primeros 5 años, ya que incorporaremos un artículo transitorio que eximirá la necesidad de acreditar trabajo durante los primeros 5 años desde la entrada en vigencia de la ley.

3° Patente Proporcional - Artículo 144 del Código de Minería

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 144 del Cód. de Minería, la obligación de amparo de la concesión minera comienza desde que se solicita la sentencia constitutiva de la concesión de exploración o, en el caso de las pertenencias, desde que se solicita la mensura.

La obligación de pagar la patente minera nace en dicho momento, debiendo enterarse la primera patente minera.

Durante la discusión del proyecto, los gremios levantaron un problema, y es que el solicitante en este proceso no podrá acceder a la hipótesis de trabajo, debiendo aplicarse una tasa más alta que aquellos titulares que están trabajando su concesión (1/10 de UTM x Ha. vs 4/10 de UTM x Ha.).

Solución: Se incorporó una modificación a dicho artículo que le permitirá hacerlo, por todo el período de tramitación de la concesión, hasta el primer año de vigencia.

4° Artículos Transitorios [Artículo Primero y Segundo Transitorio]

El PdL establece que la entrada en vigencia de la ley será a partir del 1° de enero de 2024.

Sin embargo, se establecen algunas excepciones, como por ejemplo el cambio de DATUM, el que quedó supeditado a un Reglamento posterior, el cual será parte de un proceso distinto.

Para efectos del pago de patentes mineras, se aplicará una ficción, la que consiste en que el primer año de vigencia de la ley se entenderá que todas las pertenencias se encuentran siendo trabajadas.

De este modo, a todo concesionario minero de explotación, deberá pagar el mismo arancel vigente hoy en el Código de Minería, esto es, 1/10 de UTM por hectárea.

Este mecanismo permitirá implementar la ley en forma correcta, brindando los espacios necesarios para que SERNAGEOMIN efectúe los cambios necesarios en sus respectivas plataformas y dará el tiempo adecuado para dictar el Reglamento del Código de Minería establecido en el PdL.

Al término de la presentación, los integrantes de la Comisión hicieron ver algunas aprensiones.

El diputado Bianchi planteó la necesidad de votar separadamente el inciso final del artículo 142 bis que se propone en el proyecto. Esta disposición, como fuera aprobada en la Comisión Técnica, es resultado de una indicación del diputado Mulet, que buscaba atender a una situación que ya se encontraría resuelta en las facultades del SERNAGEOMIN.

El diputado Aedo preguntó si el proyecto de ley está debidamente consensuado, en lo que se refiere a la menor recaudación, máxime considerando que la Ley N°21.420 está destinada a financiar la Pensión Garantizada Universal.

La Secretaría hizo presente que el informe financiero 229 de 2023 presenta una inconsistencia entre las cifras, en tanto en el cuadro los montos deberían estar expresados en millones de pesos, en circunstancias que lo hace en miles de pesos. El Ejecutivo coincidió con este planteamiento.

La diputad Cid pidió mayor explicación respecto a las normas que regulan los lazos de consanguinidad en esta materia.

El diputado Mellado consultó por los niveles de morosidad de los contribuyentes que se pretende beneficiar.

La ministra coincidió con lo planteado por el diputado Bianchi, en el sentido de que demostrar que se está trabajando la explotación minera sólo con una declaración jurada parece demasiado laxo. Respecto a lo planteado por el diputado Aedo, aclaró que existe aprobación de los impactos financieros desde el Ministerio de Hacienda. Respecto a lo planteado por la diputada Cid, señaló que lo que considera la norma es lo mismo que contempla el art. 142 del Código de Minería, es decir, cuando hay lazos de consanguinidad, se suman las cantidades de pertenencias mineras. Sobre lo señalado por el diputado Mellado, señaló que existe morosidad, en un bajo nivel. Desde ese punto de vista, el proyecto de ley busca dar dinamismo a aquellas pertenencias que están inmovilizadas. En el caso de los pequeños mineros, esta decisión no se relaciona con no querer explotarlas, sino que dados los volúmenes que manejan y los recursos financieros asociados, es más bien por ciclos de precio, temporalidad, condiciones climáticas, efectos de la naturaleza, entre otros.

El jefe del Subdepartamento de estudios de la Dipres, señor Pablo Jorquera Armijo indicó que el efecto financiero más importante se producto el año 2024, por la imposibilidad fáctica de implementar el aumento de patente en una proporción de las patentes entregadas. Este efecto no es posible de evitar. En los años siguientes, el efecto es un poco menor. En contexto, el impacto presupuestario es bajo, considerando la recaudación total.

El diputado Mellado planteó que, si hoy la morosidad es baja, el gobierno está rebajando impuestos, lo que se traduce en un menor ingreso considerable. Preguntó si esto se hace como una medida para promover la inversión, lo que sería un alejamiento de la política fiscal que el Ejecutivo ha impulsado durante este periodo.

El diputado Sepúlveda consideró apropiado el mecanismo propuesto por el Ejecutivo, porque es difícil saber cuánto podría efectivamente recaudarse bajo el esquema actual, si es que los pequeños terminan eventualmente abandonando sus pertenencias mineras por no poder pagar.

La ministra señaló que esta discusión no es de blanco y negro. Explicó que todos aquellos productores de menos de 500 hectáreas, que no producen, no siempre lo dejan de hacer por razones de especulación.

La diputada Yeomans (Presidenta) consultó a los integrantes de la Comisión sobre su disposición a votar el proyecto favorablemente, con excepción del inciso final del artículo 142 bis, conforme a lo expuesto por el Ejecutivo y el diputado Bianchi.

El diputado Barrera señaló que la indicación dispone una declaración jurada, así como sanciones en caso de una declaración falsa. Tiene por objeto facilitar que las pequeñas mineras, bajo las 500 hectáreas, tengan una facilidad para operar.

Se procedió a la votación de las disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda.

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica:

6. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, teniendo en consideración que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

i. Aquellas que no habiendo iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

ii. Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al Sistema señalado en el numeral anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero precedente.

Por su parte, respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero de este artículo.

En el caso de los titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, podrán acreditar el inicio de trabajo, actividades u obras mediante una declaración jurada ante notario. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, el titular incurrirá en las penas del artículo 210 del Código Penal.”.

Artículo 2.- Modifícase el Código de Minería en el siguiente sentido:

4. Incorpórase un artículo 142 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 142 ter. El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, haciéndose aplicable lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 144, inmediatamente después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:

“Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Reemplázase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el artículo 10 N° 16 de la ley N° 21.420 , los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, debiendo presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

Artículo quinto.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter se aplicará por un periodo de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis.”.

Votación

Puesto en votación el inciso final del artículo 142 bis, pedido votar separadamente, resultó rechazado por ocho votos en contra, uno a favor y tres abstenciones. Votó a favor el diputados Barrera, Votaron en contra los diputados Aedo, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Ramírez, Rojas y Sáez.

Todo el resto de artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobados por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Cid, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta). Se abstuvo el diputado Mellado.

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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de las diputadas y los diputados, señoritas (a) y señores Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Sofía Cid Verlasovic, Camila Rojas Valderrama, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la Diputada Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la materia de su competencia, en la forma explicada.

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Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] D.O. de 4 de febrero de 2022
[2] En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual. Respecto a esto los principales cambios fueron: 1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. 2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos sin distinción metálica y no metálica. 3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea. resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420 como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería de la ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras y del decreto ley N° 3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad de la minería del país.
[3] D.O. de 29 de enero de 2022
[4] Algunos de estos defectos fueron ya enmendados mediante la ley N° 21.462 publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2022 que modifica a ley N° 21.420.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

CORRECCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA MINERO EN SU CONJUNTO Y ADECUACIONES PARA IMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15510-08)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda son el señor Cristián Tapia y la señora Sofía Cid , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 101ª de la legislatura 370ª, en miércoles 23 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 99ª de la presente legislatura, en martes 7 de noviembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 100ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de noviembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.

El señor TAPIA (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica; la ley N° 18.097, orgánica constitucional de Concesiones Mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y del decreto ley N° 3.525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad de la minería del país.

Se deja constancia de que el artículo 3 tiene carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo preceptuado en el inciso séptimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; de que el número ii de la letra c) del numeral 1 del artículo 1 es propio de ley de quorum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental.

Por su parte, el numeral 6 del artículo 1; los numerales 4 y 5 del artículo 2, todos permanentes, y los artículos primero, segundo y quinto transitorios del proyecto de ley aprobado por la comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La comisión aprobó por mayoría de votos la idea de legislar: 6 a 5. Votaron a favor la diputada Marcela Riquelme y los diputados Diego Ibáñez , Jaime Mulet , Cristián Tapia , Nelson Venegas y Sebastián Videla . Se abstuvieron la diputada Yovana Ahumada (Presidenta) y los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro , Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay .

En cuanto a los fundamentos, el mensaje sostiene que el 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica, la que tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la pensión garantizada universal mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

Agrega que debido a la premura que impuso la tramitación de la referida ley se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación. Algunos de estos defectos fueron ya enmendados mediante la ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022, que modifica la ley N° 21.420.

Hace presente que en línea con el plan general de reactivación económica del gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país, se presenta este proyecto que subsana los vacíos e inconsistencias aludidos, al mismo tiempo que perfecciona diversos aspectos de la regulación minera.

Esta propuesta, a su vez, fue antecedida por un trabajo colaborativo con diferentes actores, públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante 2022.

Entre las mejoras que fundamentan este proyecto de ley se encuentran: clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período; fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente; habilitar la prórroga, por una sola vez, de cuatro años para los titulares de concesiones de exploración; regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área; clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada, y otras modificaciones que afectan y perfeccionan el funcionamiento del sistema en su conjunto.

De esta forma, se busca viabilizar los cambios efectuados al Código de Minería por la ley N° 21.420 y efectuar los ajustes que permitan su implementación en los cuerpos normativos ya indicados.

Respecto del contenido del proyecto de ley, este consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

El artículo 1 modifica el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, disposición que a su vez modifica el Código de Minería.

El artículo 2 modifica directamente el Código de Minería en diversas materias.

El artículo 3 introduce una modificación acotada a la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras.

El artículo 4 elimina una facultad del Servicio Nacional de Geología y Minería del decreto ley N°3.525, de 1980, que crea dicho servicio.

Por su parte, el artículo primero transitorio establece la vigencia de la ley.

Los artículos segundo y tercero transitorios reemplazan los artículos décimo y undécimo transitorios de la ley N° 21.420.

El artículo cuarto transitorio suprime el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.420.

Por último, el artículo quinto transitorio consagra que el beneficio establecido para los pequeños mineros en el artículo 142 ter se aplicará por un período de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez.

En términos sustantivos, los principales aspectos abordados por el proyecto de ley son los siguientes:

1. Entrega de información geológica obtenida de trabajos de exploración.

2. Cambio del sistema de coordenadas.

3. Ajustes a la duración de la concesión de exploración.

4. Prohibición de constitución de concesión de exploración respecto de la misma área.

5. Modificación de beneficios de patentes mineras rebajadas.

6. Eliminación del sistema de constitución de concesión minera por vista.

7. Ajuste al sistema de definición de nómina de peritos mensuradores.

8. Modificación aplicable a las publicaciones realizadas por el Sernageomin.

9. Cambio de datum.

10. Modifica facultades del Sernageomin en orden a requerir entrega de información geológica básica.

Durante su discusión particular el Ejecutivo presentó dos grupos de indicaciones que recogieron la mayoría de los planteamientos formulados por las diputadas y los diputados de la comisión, que dicen relación con la preocupación que asistió a sus integrantes respecto de la tramitación que este proyecto daba a los pequeños mineros.

En este sentido, las propuestas presentadas por el gobierno consideraron el interés de la pequeña minería, brindando herramientas que les permitan flexibilizar el cumplimiento de las diversas modificaciones que introduce esta iniciativa legal.

Las indicaciones presentadas el 5 de julio modificaron el proyecto de ley en el siguiente sentido:

1. Se detalla el contenido de la resolución que concede la prórroga de las patentes de exploración.

2. Se suprime el requerimiento de hacer abandono de una parte de la superficie total concedida en la solicitud de prórroga de patente de exploración presentada por el tribunal correspondiente.

3. Se precisan los casos en que se podrá obtener el beneficio de patente rebajada cuando los titulares hubieran iniciado trabajos de operaciones mineras.

4. Se reduce el monto de la patente para aquellas pertenencias que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una resolución de calificación ambiental o hayan sido admitidas a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, a un décimo de la unidad tributaria mensual por hectárea completa.

5. Se establece que el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional asociada a su primer pago, y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

6. Se modifica el procedimiento de modificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación.

Por su parte, con la finalidad de destrabar esta compleja tramitación, las indicaciones del Ejecutivo presentadas a la comisión el 23 de octubre son:

a) Reformular el artículo 142 bis, en pos de la armonización y simplificación del texto legal. Es así que, considerando las observaciones levantadas por la Comisión de Minería y Energía, se propuso un texto más amigable y ajustado a la realidad del concesionario minero, con el objeto de resolver las dudas acerca de la aplicación del aumento de la patente minera, facilitando la interpretación de la norma. En otras palabras, se deja claridad de que la regla general será la patente hoy vigente (1/10 de unidad tributaria mensual por hectárea) y se reconocen las hipótesis de trabajo ya consagradas en el proyecto de ley. Luego, el alza de las patentes aplicará solo a pertenencias que no sean trabajadas.

b) Consagra un beneficio especial para pequeños mineros, contenido en el artículo nuevo 142 ter y quinto transitorio. Se establece que todo minero titular de concesiones cuya superficie total no sea superior a 500 hectáreas podrá mantener el monto de su patente en los mismos términos que hoy (1/10 de unidad tributaria mensual por hectárea), para cuyo efecto solo requerirá mantener sus patentes al día y demostrar que ha desarrollo trabajo al menos una vez, para que se le reconozca el beneficio por cinco años en todas sus concesiones, aunque trabaje solo una de ellas. Se precisó que este beneficio podrá aplicarse a más de 7.100 concesionarios mineros, es decir, más del 70 por ciento de catastro nacional de pertenencias mineras, y se aplicará automáticamente por los primeros cinco años, ya que se incorpora un artículo transitorio -el quinto que eximirá la necesidad de acreditar trabajo durante los primeros cinco años desde la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, la comisión aprobó cuatro indicaciones parlamentarias.

La primera, presentada por todos los diputados, tiene por objeto precisar que la obligación de entrega del reporte con la información geológica obtenida por los trabajos de exploración opera solo para quienes efectivamente cuenten con ella, dejándose const ancia de que la intención del Ejecutivo en ningún caso es que se transforme en una carga para el pequeño minero, que se entiende en la práctica que no cuenta con información geológica por su forma de trabajar.

La segunda indicación, de la diputada Yovana Ahumada , amplía el plazo de confidencialidad de la información geológica obtenida por los trabajos de exploración avanzada de tres a cuatro años, contados desde su entrega al Sernageomín.

Asimismo, se aprobó una indicación del diputado Jaime Mulet que agrega un inciso nuevo en el artículo 142 bis, incorporado en el Código de Minería, que establece: “En el caso de los titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, podrán acreditar el inicio de trabajo, actividades u obras mediante una declaración jurada ante notario. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, el titular incurrirá en las penas del artículo 210 del Código Penal.”.

Por último, la comisión aprobó una indicación del diputado Christian Matheson , consensuada con el Ejecutivo, que modifica el artículo 94 del Código de Minería. Su fundamento es que muchas personas o sociedades que constituyen concesiones mineras lo hacen con el único afán de especular, y cuando el propietario del terreno desea comenzar con una obra, inician un juicio posesorio para paralizarla, el que, además, puede durar años.

La indicación establece que quien tiene una concesión minera debe acreditar la titularidad del derecho real sobre el predio y el hecho de que, en caso de no decretarse la paralización de la obra, ello le genera un grave e inminente peligro.

Por otra parte, permite que el propietario del terreno pueda continuar con las obras si cauciona un monto suficiente para la demolición e indemnización de los pe rjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al concesionario.

En consecuencia, se puede actuar tanto por parte del propietario del terreno como del titular de la concesión minera.

Finalmente, cabe hacer presente que tanto los parlamentarios de la comisión como la ministra de la cartera reconocieron y valoraron el importante trabajo realizado por los asesores, que permitió aunar voluntades y salvar una difícil tramitación, e hicieron hincapié en la importancia que revestía hacer diferencias en la iniciativa respecto del artesanal, el pequeño y el mediano minero, que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo del país.

El proyecto fue aprobado.

Agradezco su labor a los parlamentarios de la Comisión de Minería y Energía, señora Yovana Ahumada y señores Patricio Rosas , Jaime Mulet , Cristián Tapia , Nelson Venegas , Sebastián Videla , Álvaro Carter, José Miguel Castro , Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay .

También agradezco a la ministra de Minería y a todo su equipo. Creo que se realizó un buen trabajo, especialmente destinado a fortalecer y apoyar a los pequeños mineros.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

La discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CORRECCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA MINERO EN SU CONJUNTO Y ADECUACIONES PARA IMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15510-08) [CONTINUACIÓN]

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

El informe de la Comisión de Minería y Energía está rendido.

Antecedentes:

-Primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 100ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de noviembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 20.

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 107ª de la presente legislatura, en martes 21 de noviembre de 2023, ocasión en que se rindió el primer informe de la Comisión de Minería y Energía.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En reemplazo de la diputada Sofía Cid , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Jaime Naranjo .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, en representación de Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Concurrió a presentar la iniciativa la ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa . La idea matriz del proyecto es corregir el funcionamiento del sistema minero en su conjunto, mediante una serie de ajustes que hagan posible la implementación de la ley N° 21.420, que introdujo cambios en el sistema de concesiones mineras, con el fin de aumentar la recaudación fiscal en forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la creada pensión garantizada universal (PGU). Debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420 se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación.

Todo esto se encuentra en línea con el plan general de reactivación económica del gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país.

Por otra parte, se tuvo presente el trabajo colaborativo con diferentes actores públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante todo el 2022.

Para conseguir su objetivo, el proyecto de ley propone lo siguiente:

Primero, se hacen precisiones a la obligación de entregar información geológica por parte de los concesionarios, se establece el carácter confidencial de dicha información por tres años desde su entrega y se contemplan multas en caso de no cumplir con la entrega de dicha información.

Segundo, se ajusta la propuesta de implementación del sistema de referencias de coordenadas de las concesiones mineras. Por lo tanto, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes.

Tercero, se habilita la prórroga, por una sola vez, de las concesiones de exploración, bajo ciertas condiciones asociadas a la realización efectiva de trabajos de exploración.

Cuarto, se adicionan al beneficio de la ley vigente de patente rebajada otorgado actualmente a concesiones de explotación que “están siendo trabajadas” aquellas que estén en “actividad de exploración geológica avanzada”, es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, se incorporan las concesiones que estén en proceso de alguno de los permisos admitidos a tramitación.

Durante la discusión en la comisión técnica, el Ejecutivo presentó indicaciones, acogiendo el debate en los siguientes términos:

Primero, se detalla el contenido de la resolución que conceda la prórroga de la patente de exploración.

Segundo, se suprime el requerimiento de hacer abandono de una parte de la superficie total concedida en la solicitud de prórroga de patente de exploración presentada al tribunal correspondiente.

Tercero, se precisan los casos en que se podrá obtener el beneficio de patente rebajada, cuando los titulares hubieren iniciado trabajos de operación minera.

Cuarto, se reduce el monto de la patente para las pertenencias que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una resolución de calificación ambiental o hayan sido admitidas a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Quinto, se establece que el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional asociada a su primer pago, y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Sexto, se enfatiza que la patente rebajada corresponde a la regla general para aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas.

Séptimo, se incorpora una presunción de trabajos para los pequeños y medianos mineros, quienes solo deberán acreditarlos cada cinco años.

Octavo, se exime de la acreditación de trabajos para acceder al beneficio señalado en el literal anterior por un período de cinco años, contados desde la entrada en vigencia de la ley.

La incidencia presupuestaria de las modificaciones propuestas se reduce a una menor recaudación, como se pasa a explicar:

Primero, la reducción de la patente aplicable a los concesionarios que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una resolución de calificación ambiental o sido admitidos a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes -0,3 y 0,1 UTM por hectárea completapara el total de hectáreas asociadas a concesionarios que se encuentren en dicha situación.

Segundo, la fijación del monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional en un décimo de UTM por hectárea completa representa una menor recaudación fiscal respecto de la que se hubiera percibido determinando dichas patentes según la regla general para las patentes de explotación, la que está fijada en cuatro décimos de UTM por hectárea completa.

Efecto de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal.

La norma transitoria que dispone una patente rebajada para los pequeños y medianos mineros, sin necesidad de acreditar trabajos, hasta el quinto año desde la publicación de la ley, será aplicable a una superficie estimada de 563.198 hectáreas. Dicha norma implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes -0,3 y 0,1 UTM por hectáreapor la superficie señalada.

A su vez, para calcular los ingresos en el escenario base se considera que un 30 por ciento de dicha superficie renuncia a la concesión producto del incremento de la patente. Dicha modificación implicará una menor recaudación de 6.438.874 miles anuales, entre los años 2025 y 2028.

Una vez que el beneficio señalado entre en régimen, la realización de trabajos por parte de los pequeños y medianos concesionarios solo deberá acreditarse cada cinco años. En un escenario donde dicho incremento corresponda a un 10 por ciento de la menor recaudación señalada en el literal anterior, implicará una menor recaudación de 643.887 miles anuales, a partir de 2029.

Puesto en votación el inciso final del artículo 142 bis, cuya votación separada fue solicitada, resultó rechazado por ocho votos en contra, uno a favor y tres abstenciones. Votó a favor el diputado Barrera; en contra, los diputados y las diputadas Aedo , Bianchi , Cid, Miguel Mellado , Naranjo , Sepúlveda , Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta). Se abstuvieron la diputada Rojas y los diputados Ramírez y Sáez .

Quienes votaron en contra coincidieron en que demostrar que se estaba trabajando la explotación de una pertenencia minera de hasta 500 hectáreas solo con una declaración jurada resultaba demasiado laxo.

El resto de los artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda resu ltaron aprobados por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor las diputadas y los diputados Aedo , Barrera, Bianchi , Cid, Naranjo , Ramírez, don Guillermo ; Rojas , Sáez , Sepúlveda , Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta). Se abstuvo el diputado Miguel Mellado .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, doña Aurora Williams .

Creo que el gobierno, aquí en la Cámara, al menos en las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, ha sorteado bastante bien un tema muy complejo que heredó, que tiene que ver con algunas disposiciones de la ley N° 21.420, que establece formas de financiamiento para la pensión garantizada universal. Una de esas formas de financiamiento es el aumento del valor de las patentes de exploración y de explotación, lo cual se establece en una ley que todavía no se aplica, porque a través de otra ley se pidió su suspensión, pero que entraría en vigencia en enero próximo.

Con todo, había que modificar la norma, pues existía un compromiso, adquirido al momento de aprobarse la ley N° 21.420, en la última sesión del período legislativo pasado. ¿Por qué? Porque establecía un alza del valor de las patentes. Recordemos que el sentido de incrementar el valor de las patentes era eliminar el abuso especulativo de las concesiones de exploración y de explotación, aunque también se recaudaban más recursos para el fisco. En el fondo, la idea era incentivar la explotación de la propiedad minera, de manera de no tener concesiones de exploración o de explotación inactivas, sin explotar.

No olviden que la propiedad de las minas es del Estado, pero la patente otorga amparo. En definitiva, la idea es que las propiedades mineras se exploten. Entonces, resultaba muy gravoso, pero con esta iniciativa aquello se corrige de buena forma. Esa situación afectaba especialmente, de manera más grave y por razones obvias, a los pequeños mineros y a los mineros artesanales.

En la Comisión de Minería y Energía analizamos la fórmula que plantea la ministra Aurora Williams . Creo que es una buena fórmula, que permitió resolver los problemas más graves que tenía este proyecto de ley.

En la comisión solo hubo una diferencia, que tiene que ver con la forma en que acreditan los pequeños mineros el trabajo para pagar la patente mínima que pagan hoy. Respecto de esa acreditación tuvimos una diferencia.

Por ello, se presentó una indicación en la Comisión de Minería, que fue aprobada, pero que se rechazó en la Comisión de Hacienda -pido que sea aprobada aquí en la Sala-, que dispone que para acreditar el trabajo de los pequeños mineros propietarios de 500 hectáreas o menos baste solo con una declaración jurada ante notario, y no entregando antecedentes de actividades, como señala la ley. Esa indicación lo hace más fácil. Es la única diferencia que tuvimos en la comisión. En todo lo demás estamos de acuerdo con el proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda votamos a favor en general el proyecto. En lo particular, respecto de la declaración jurada establecida en la indicación del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quiero manifestar lo siguiente:

Una declaración jurada es un instrumento de muy baja certeza jurídica. Más allá de los riesgos penales que traiga consigo declarar un hecho falso, establecer como requisito la mera declaración jurada para acceder a un beneficio puede abrir puertas a fraudes tributarios. Esa es la situación.

Reitero: en la Comisión de Hacienda consideramos que la mera declaración jurada efectivamente abre una probable puerta a fraudes tributarios. En la práctica no existe control previo a una declaración jurada. Cualquier control que dependa de una declaración jurada siempre se hará luego de haberse presentado. Es de un alto riesgo.

Por eso, llamo particularmente a votar en contra esa indicación y a dar más certezas, tal como fue discutido y debatido en la Comisión de Hacienda.

En todo lo demás estamos absolutamente de acuerdo en votar a favor este proyecto de ley. Reitero: nos parece que una indicación que solo exige una declaración jurada abre el riesgo

de evasiones tributarias. No podemos dejar una puerta abierta a una indicación que apunta a lo

que he señalado.

He dicho.

-o-

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Invitados por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, y en especial por el diputado Alejandro Bernales , se encuentran presentes en la tribuna el señor Eduardo Cortés González y la señora Katherine Castillo Vega , creadores de Fiu, la mascota de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

Sean muy bienvenidos.

-Aplausos.

-o-

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Aurora Williams .

En esta oportunidad quiero hablar en nombre y en representación de los mineros y las mineras, sobre todo de la pequeña y mediana minerías, que, lamentablemente, de un tiempo a esta parte, no reciben mucho apoyo. Más bien es la gran minería la que siempre tiene apoyo. Por lo tanto, la labor y el rol que se está desarrollando desde el Ministerio de Minería es muy encomiable. En verdad es muy importante.

Esta iniciativa, que establece diversas modificaciones legales, va en esa perspectiva. Cuando se dictó la ley N° 21.420, que tenía un muy buen propósito -cómo no va a ser un buen propósito garantizar una pensión como corresponde-, los recursos, lamentablemente, se sacaron desde muchos sectores, como el de los pequeños mineros y la mediana minería. Imagínense que hasta los comités de APR tuvieron que sortear el financiamiento de la pensión garantizada universal. Por eso, entre paréntesis, es necesario hablar de la reforma tributaria, para que esa reforma sea el origen, como corresponde, del pago la pensión garantizada universal.

Pero hablando de los temas mineros, debo señalar que este es un buen proyecto de ley no solo porque viene a arreglar todos los vacíos que tiene la ley N° 21.420, sino además porque incorpora modificaciones al Código de Minería y al decreto ley que crea el Sernageomin, de manera que habrá una mejor información geológica y un incentivo a la explotación por sobre la especulación que muchas veces existe detrás de los procesos de manifestaciones, pedimentos o concesiones de exploración.

Ahora bien, quiero aprovechar esta oportunidad -como señalé, no solo quiero hablar de este proyecto de leypara poner en el tapete la discusión de una cuestión fundamental: cómo apoyamos de verdad a la pequeña y mediana minerías, a los pirquineros, a los mineros artesanales, que son básicamente quienes viven en los sectores donde se explotan los yacimientos. Hablo de Cabildo, Petorca , Putaendo , Catemu y de las localidades donde no existe la gran minería. Para ello es fundamental avanzar en la desburocratización de los permisos y avanzar en la minería verde, pero no para impedir la realización de la minería, sino para tratar de solucionar aquellos problemas ambientales que puedan existir en ese sentido.

También debe existir una política nacional de fundiciones como corresponde en nuestro país y una política de refortalecimiento de la Enami…

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, en este proyecto de ley tenía dudas respecto de la morosidad de los pequeños mineros. En la presentación del proyecto se señaló que el objetivo era proteger a los mineros en el tema del pago ante el aumento del monto de las patentes mineras.

Existe un 25 por ciento de morosidad. Me gustaría que la ministra explicara qué porcentaje corresponde a los pequeños mineros y qué porcentaje a los grandes mineros. Creo que la ministra me lo explicó en simple hace unos días, pero sería bueno explicárselo a la Sala.

Hay que incentivar la minería y hay que proteger a las pymes; estos son dos conceptos claros. Incentivar la minería me parece bien, ministra, porque significa que a quien no trabaja su pertenencia minera de 500 hectáreas para arriba se le va a cobrar más por ello. Si no quiere trabajarla, va a pagar más; por tanto, vamos a tener más recaudación. Me parece bien.

Y al pequeño minero hay que cuidarlo, en el sentido de que, si no puede producir por distintas razones, pueda tener cinco años su pertenencia minera y pueda trabajarla.

Ahora, el punto en el que tengo dudas dice relación con la indicación del diputado Mulet , que votamos en contra en la Comisión de Hacienda, que dispone que para acreditar el inicio de trabajos en una pertenencia minera cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas basta solo con una declaración jurada ante notario. Eso no me parece bien. Volveremos a votarla en contra aquí en la Sala, porque puede abrir una puerta que estamos cerrando en Chile en estos momentos, después de lo que sucedió con el desfalco de Democracia Viva y de todas las fundaciones. Debemos cerrar toda posibilidad de duda ante los impuestos que deben pagar los chilenos.

Lo que sí es muy importante, para decirle a la gente, es que este proyecto de ley fija un monto anual de patente a quienes acrediten anualmente que iniciaron trabajos; a quienes aún no han iniciado operaciones mineras, pero están dentro del proyecto de desarrollo minero, y a quienes no tengan proyectos que necesiten una RCA ni ingresar al SEIA y que estén en trámite.

Proteger al pequeño minero es uno de los temas más importantes. Me quedó completa y absolutamente claro, ministra, el objetivo de proteger, por el tema de la morosidad, a los pequeños mineros -por eso la urgencia de este proyecto-. La idea es que a partir del 1 de enero no tengan un aumento del monto en la patente quienes tienen menos de 500 hectáreas y que hoy no han podido producir, o que están trabajando y tienen una parte que no ha producido. Así que esta iniciativa va en la línea correcta.

Quiero, eso sí, que usted, ministra, explique a toda la gente que nos está viendo el tema de la morosidad y cuáles son las mineras grandes y cuáles son las mineras pequeñas, para que a la gente le quede claro sobre quién estamos votando.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra.

Esta modificación legal, presentada por el Ejecutivo, como ya han dicho mis colegas, busca corregir la ley Nº 21.420 antes de que entren en vigencia las nuevas patentes mineras, las nuevas tasas de que serán objeto, lo que comenzará el 1 de enero de 2024.

Recordemos que dicha ley, tal como lo han dicho también quienes me han antecedido en el uso de la palabra, tuvo un buen propósito, pero fue una normativa hecha a la rápida, porque lo que contemplaba era un aumento considerable en las patentes mineras para financiar la PGU.

Esa ley fue hecha sin escuchar a los pequeños y a los medianos mineros. En el caso del proyecto en discusión se llevó a cabo un trabajo conjunto, porque no solo escuchamos a los pequeños y medianos mineros que asistieron a nuestra comisión, sino que también hubo un trabajo de parte de nuestros asesores y los asesores del Ministerio de Minería.

Cómo no reconocer en esta materia el trabajo de la entonces ministra de Minería Marcela

Hernando y, por supuesto, todo el aporte de los asesores de dicha cartera.

¿Qué contempla este proyecto? Esta modificación beneficiaría al 70 por ciento de las concesiones mineras. Y aquí hay un concepto muy importante que también hemos visto en nuestro derecho civil y comercial, que es no permitir la inmovilidad de las propiedades. ¿En qué sentido? En que hay que trabajarlas. Aquí tenemos pertenencias mineras que no están siendo trabajadas.

Si ustedes buscan un mapa en la página del Sernageomín, se van a dar cuenta de que todo Chile tiene concesiones mineras. Sin embargo, la gran mayoría de ellas no se trabajan. ¿Y por qué no se trabajan? Porque muchas veces se especula con su propiedad o bien porque constituye, a la postre, en una especie de herencia para quien la posee.

El punto es que lo que hace esta modificación legal es propiciar e incentivar el trabajo de estas pertenencias mineras. ¿Cómo? Usted podrá prorrogar su concesión; usted podrá tener un precio que se mantenga en su concesión siempre y cuando, por un lado, entregue la información obtenida y sea fidedigna, y se va a mantener la confidencialidad de ella, pero, además, siempre y cuando acredite determinadas circunstancias, como la RCA, el SEIA, incluso cuando se esté trabajando un plan de cierre de faenas.

¿Por qué es importante aprobar este proyecto? Porque, como lo dijo el diputado Miguel Mellado , de otra forma el 1 de enero de 2024 van a aumentar considerablemente las patentes mineras, y tenemos que proteger a los pequeños y medianos mineros.

Esa es nuestra labor, y por eso vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, entiendo que este proyecto está bien intencionado y, por su intermedio, quiero dar cuenta a la ministra de que si bien esta es una situación que en la Región del Maule no nos afecta directamente, sí tenemos algunos proyectos de sílice de cuarzo y otros asociados.

No obstante, lo que nos ha preocupado, que puede ir de la mano de este proyecto, es la situación de los incendios forestales. Y usted me dirá: ¿qué tienen que ver los incendios forestales con este proyecto y con la minería? Bueno, curiosamente, muchos de los incendios forestales se producen en zonas donde hay mensura de yacimientos mineros.

Por lo tanto, me sumo a lo que dijo el colega Bianchi respecto de la mera declaración jurada, porque creo que es un documento muy débil para r esguardarnos de un sinnúmero de problemas que hoy están complicando a nuestro país en materia de probidad.

Hace más de un mes presenté un proyecto de ley para declarar imprescriptible la corrupción. Espero tener el apoyo de todas las bancadas, tanto de derecha como de izquierda, para que nos sumemos a lo que está pasando en Sudamérica, en países vecinos, donde la corrupción no prescribe, pero en Chile, sí.

Entonces, volviendo al tema del proyecto, creo que hoy tenemos que fortalecer la institucionalidad a través de las leyes, pero también que nos den garantías para que no vuelva a pasar lo que, desafortunadamente, ha ocurrido en este último tiempo, sobre todo con grandes empresas que pueden acceder a grandes abogados, para así sortear, maliciosa y perversamente, al Estado en su máquina de control, sobre todo en lo que dice relación con la recaudación de tributos para ir en ayuda de los más necesitados.

Como región, me preocupa este tipo de proyectos, y vuelvo a insistir: donde hoy se empiezan a generar incendios forestales, curiosamente, se generan iniciativas para explotaciones mineras, para construcción de viviendas y para otras cosas más.

Quiero señalar a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que voy a seguir dándole vuelta a este proyecto, por las aprensiones legítimas que tengo, porque, insisto, más allá de estar bien intencionado, creo que hay que fortalecerlo, por aquellas fugas de control que pueda tener el Estado. Espero que el día de mañana el Ejecutivo se haga parte de esta iniciativa, con el objeto de establecer que la corrupción en Chile no prescribe y que vamos a perseguir a todos los delincuentes de cuello y corbata.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Voy a suspender la sesión por unos minutos, por falta de quorum.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra Aurora Williams .

Este es un proyecto bastante importante, que, de alguna manera, viene a solucionar un problema respecto de la pequeña minería, cual es que si no nos hubiéramos dado cuenta a tiempo o si los pequeños mineros no hubiesen llegado a nosotros para decírnoslo, una iniciativa, que se aprobó en enero de 2022, sellará, vulnerará y prácticamente hará desaparecer dicho rubro. Al respecto, se hizo un muy buen trabajo en la Comisión de Minería y Energía.

Cuando hablamos de los pequeños mineros, hablamos de la historia de nuestro país, de quienes han sustentado, en especial desde el norte, un proyecto económico que muchas veces ha ido en decadencia. Sin embargo, ahí han estado haciendo un fuerte trabajo los pequeños mineros con sus concesiones.

Le estamos pidiendo que los pequeños mineros tengan mucha tecnología, que prácticamente sean tratados como la gran minería, que tiene equipos de abogados, de contadores, de ingenieros. Sin embargo, los pequeños mineros van personalmente a trabajar sus pertenencias y ellos mismos hacen sus trámites administrativos, tal vez, y exclusivamente, con una contadora o un contador.

Entonces, por eso decidimos poner un límite de hasta 500 hectáreas para poder mantener el cobro de un décimo de UTM, lo que seguirá en el tiempo siempre que ellos demuestren trabajo, lo que les será bastante importante.

Por lo tanto, quiero agradecer a todos quienes trabajaron en este proyecto, a nuestros asesores, a la entonces ministra Marcela Hernando y a la actual ministra, Aurora Williams , y a todo su equipo.

No obstante, todavía tenemos una gran deuda con la minería, por lo que no nos podemos quedar solo en este proyecto, sino que debemos ir avanzando, principalmente cuando la gran minería tiene una gran cantidad hectáreas -5.000, 10.000, 100.000 hectáreas-, y no las trabaja, en circunstancias de que perfectamente podrían hacerlo los pequeños mineros.

También quiero dejar sobre la mesa lo que está pasando, y, con ello, la declaración del vicepresidente ejecutivo de Enami, quien dijo que el 1 de enero de 2025 se cerrará la fundición Hernán Videla Lira y que no tienen proyectado hacer mantenimiento a esa fundición en 2024. Eso significa no solo dejar de procesar mineral en esa importante fundición, sino también en las distintas plantas, puesto que, por ejemplo, se anunció el cierre de la planta Vallenar a la espera de tener una nueva fundición.

Creo que ese es el peor camino que ha tomado la Enami, según lo que hemos sabido por la prensa.

Nosotros vamos a defender la fundición Hernán Videla Lira , y se cerrará cuando tengamos la fundición nueva.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para poder modificar el orden de la tabla de hoy, para poner en el segundo lugar, con posterioridad a la discusión de esta iniciativa, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería , para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional, que se encuentra en el octavo lugar para su tratamiento.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por su señoría?

No hay acuerdo.

El señor ARAYA (don Cristián).-

Pero, Presidente, ¿quién se opuso? Ah, el Frente Amplio y el Partido Comunista. No me sorprende.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que tuvo una larga discusión y tramitación, que comenzó con la entonces ministra de Minería Marcela Hernando y llegó a término con la actual ministra de dicha cartera, Aurora Williams , viene a enmendar inconsistencias, vacíos y deficiencias de la ley N° 21.420, cuya entrada en vigencia está fijada para enero del próximo año.

Dicha ley perjudica al 70 por ciento de las concesiones mineras mediante elevados cobros de patentes, tanto de exploración como de explotación, afectando principalmente a la pequeña y mediana minería, o sea, a todas aquellas concesiones que no superan las 500 hectáreas.

Entre otras medidas y en términos generales, este proyecto establece mantener el actual valor de la patente para la pequeña y mediana minería, de tal forma que esta actividad no se vea afectada y tienda a desaparecer.

Asimismo, determina un valor progresivo de las patentes para evitar el acaparamiento de concesiones mineras.

Modifica el sistema de georreferenciación de las concesiones, debiendo estas inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras, pasando a tener el carácter de definitivas y aumentando la información disponible.

Además, establece medidas para limitar el accionar de aquellos que pretenden especular mediante la obtención de concesiones mineras. En este sentido, evita interponer juicios posesorios sin mayor justificación contra los que realicen obras en la superficie, cosa que, habitualmente, tiene la única finalidad de presionar para obtener beneficios económicos.

Quiero aclarar que esta medida también es recíproca.

Por último, anuncio que votaré favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, señora ministra, el proyecto que hoy estamos discutiendo dice relación con uno de los elementos claves para nuestra economía presente y futura, como es la recaudación generada por la industria minera en Chile.

Efectivamente, nuestro país tiene una clara vocación minera a través de su principal producto: el cobre, pero también ha ido destacando en las últimas décadas con otros minerales de trascendencia mundial, como el litio, el también llamado “oro blanco”, elemento clave para el impulso de la tecnología, como notebooks y teléfonos celulares, y la electromovilidad, con autos híbridos y full eléctricos, junto con el almacenamiento de energía de centrales renovables, y Chile se ubica dentro de los tres primeros países en el mundo en materia de reserva de este metal.

Asimismo, el cobalto, el llamado “oro azul”, es un elemento clave para la transición energética del que podríamos ser el segundo exportador a nivel mundial.

Además, en la Región del Biobío, tenemos las tierras raras, de las cuales todavía no sabemos qué componentes contienen.

En tal sentido, este proyecto de ley tiene por objetivo reducir y eliminar las exenciones tributarias para aumentar la recaudación, así como colaborar con el financiamiento de la pensión garantizada universal a través de un aumento de tributos y del monto de las patentes mineras. Igualmente, ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y del decreto ley N° 3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Este proyecto facilita que el Sernageomín tenga información detallada respecto a lo que le pertenece al Estado y que solo lo entreguemos a concesión minera. Esto permite al Estado, uno, mejorar la capacidad de fiscalización y de estimación de valores en el subterráneo de Chile, y, dos, aumentar la recaudación fiscal con el incremento de tributos a las grandes mineras por concesión otorgada.

Por lo señalado, llamo a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

La señora ministra de Minería, señora Aurora Williams , ha pedido hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas.

Agradezco las intervenciones de los diputados Tapia y Naranjo , quienes presentaron este proyecto, el cual se hace cargo de un tema importante y que tiene que ver con la movilidad de la pertenencia minera, así como de los pequeños mineros de nuestro país.

Hemos hecho un trabajo importante con la Comisión de Minería y Energía, y también con la de Hacienda. Al respecto, quiero señalar que es importante continuar con la tramitación de este proyecto en forma urgente, ya que la entrada en vigencia de la ley N° 21.420 es inminente, motivo por el cual debemos avanzar al segundo trámite constitucional, ya que, en caso contrario, dicho cuerpo legal comenzará a regir el 1 de enero próximo, generando varias implicancias tanto para los regulados, en particular la pequeña minería de nuestro país, como para el Servicio Nacional de Geología y Minería.

También quiero mencionar que, respecto de las intervenciones hechas por los honorables diputados y diputadas de la república, compartimos plenamente el apoyo a la pequeña minería, y, desde ese punto de vista, se ha hecho la excepción en este proyecto con aquellos mineros que explotan menos de 500 hectáreas, ya sea de propiedad o arrendadas, y, además, que demuestren trabajo en un período de tiempo razonable, como son cinco años.

Respecto de la morosidad, tema planteado por el diputado Mellado , debo señalar que el 25 por ciento de los tenedores de pertenencia presentan morosidad, la cual disminuye en la medida en que efectivamente esto es informado por la Tesorería General de la República antes de que se produzca el trámite de rematar dichas patentes.

Por otro lado, la preocupación respecto de la Empresa Nacional de Minería es compartida. En ningún caso corresponde alguna situación que afecte a los planteles que atienden a los pequeños y a los medianos mineros de nuestro país. Muy por el contrario, la Empresa Nacional de Minería está definida como una empresa de fomento, por lo cual es necesario que se oriente al fomento de la actividad, así como a la mejora de los planteles.

Señoras diputadas, señores diputados, agradezco a cada uno de los integrantes de las comisiones ya nombradas y las intervenciones que se han realizado en esta sesión.

Solicito a los diputados y a las diputadas aprobar este proyecto, que va a dinamizar la propiedad minera de nuestro país, otorgando excepciones importantes a la pequeña minería, que es tan relevante en el norte de Chile.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Muchas gracias, ministra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica; la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Medina Vásquez, Karen ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Mellado Pino, Cosme ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mulet Martínez, Jaime ; Sagardía Cabezas, Clara ; Bello Campos, María Francisca ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Muñoz González, Francesca ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Giordano Salazar, Andrés ; Musante Müller, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Gatica, Félix ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Olea, Marta ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Villarroel, Mauro ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Serrano Salazar, Daniela ; Bianchi Chelech, Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Mardones, Raúl ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Jiles Moreno, Pamela ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Teao Drago, Hotuiti ; Brito Hasbún , Jorge ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Olea, Joanna ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labra Besserer, Paula ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Leal Bizama, Henry ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Venegas Salazar, Nelson ; Castillo Rojas, Nathalie ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cicardini Milla, Daniella ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Coloma Álamos, Juan Antonio .

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Meza Pereira, José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Romero Leiva, Agustín ; Schubert Rubio, Stephan .

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el número ii de la letra c) del numeral 1 del artículo 1 y el artículo 3 del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de quorum calificado y de ley orgánica constitucional, respectivamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Medina Vásquez, Karen ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Mellado Pino, Cosme ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Mulet Martínez, Jaime ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Muñoz González, Francesca ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Gatica, Félix ; Musante Müller, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Olea, Marta ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Serrano Salazar, Daniela ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Olivera De LaFuente, Erika ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Mardones, Raúl ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan Ossandón ; Irarrázabal , Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Jiles Moreno, Pamela ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Teao Drago, Hotuiti ; Brito Hasbún, Jorge ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Olea, Joanna ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Venegas Salazar, Nelson ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Ramírez Diez, Guillermo ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por la comisión técnica, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del inciso final del artículo 142 bis nuevo, contenido en el numeral 6 del artículo 1 del proyecto, por haber sido objeto de indicación por parte de la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el inciso final del artículo 142 bis nuevo, contenido en el numeral 6 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Miguel Mellado y que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 98 votos. Hubo 15 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Alinco Bustos, René ; Cicardini Milla, Daniella ; Mulet Martínez, Jaime ; Palma Pérez, Hernán .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Malla Valenzuela, Luis ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos, María Francisca ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mix Jiménez, Claudia ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Giordano Salazar, Andrés ; Musante Müller, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Gatica, Félix ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Olea, Marta ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Villarroel, Mauro ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Mardones, Raúl ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Pérez Olea, Joanna ; Teao Drago, Hotuiti ; Bravo Salinas, Marta ; Jiles Moreno, Pamela ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Pulgar Castillo, Francisco ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bugueño Sotelo, Félix ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ramírez Diez, Guillermo ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labbé Martínez, Cristian ; Raphael Mora , Marcia ; Venegas Salazar, Nelson ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Carter Fernández, Álvaro ; Leal Bizama, Henry ; Rey Martínez, Hugo ; Weisse Novoa, Flor ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leiva Carvajal, Raúl ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Longton Herrera , Andrés .

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz, Roberto ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Pizarro Sierra, Lorena ; Soto Ferrada, Leonardo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Mellado Pino, Cosme ; Placencia Cabello, Alejandra ; Tello Rojas, Carolina ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Muñoz González, Francesca ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Olivera De La Fuente, Erika ; Serrano Salazar , Daniela .

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 80. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 22 de noviembre de 2023

Oficio Nº 18.993

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín N° 15.510-08:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

I) En el numeral ii del número 1:

a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d. Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

II) Sustitúyese en el número 2 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

III) Reemplázase en el número 3 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio”, por la siguiente: “el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

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Hago presente a V.E. que el artículo 3 fue aprobado con 116 votos a favor, de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una disposición de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el numeral ii de la letra c) del número I) del numeral 1 del artículo 1, fue aprobado por 116 votos a favor, respecto de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 84. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

BOLETÍN Nº 15.510-08.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la mayoría de sus miembros presentes (2x0x1).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El numeral ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto otorga el carácter de confidencial a la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada, por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 3 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica la duración de la concesión. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión:

- El Honorable Senador señor Sanhueza.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Aurora Williams, el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios de la División Jurídica, señor Felipe Curia, y la asesora legislativa, señora Maritza Cabrera.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Álvaro Elizalde.

- Del Servicio Nacional de Geología y Minería, el Director, señor Patricio Aguilera, y el jefe del Departamento de Propiedad Minera, señor Gabriel Jeldres.

- De la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, el Presidente, señor Jorge Riesco, y el Vicepresidente, señor Patricio Céspedes.

- Del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino, y el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel.

- De la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G., ASPEMECH, la Secretaria y Perita Mensuradora, señora Evelyn Pérez, y la Tesorera y Perita Mensuradora, señora Amanda Schüler.

- De la Asociación Minera de Taltal, el Consejero, señor Jorge Pavletic.

- De la Asociación Minera de Illapel, el Presidente y Consejero de SONAMI, señor Patricio Gatica.

- Otros:

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora, señora Fabiola Cabrera.

- Del Instituto Libertad, el Coordinador Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor, señor César Quiroga y la periodista, señora Pamela Cousins.

- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora legislativa, señora Teresita Fabres; el asesor, señor Arturo León, y la jefa de gabinete, señora Meggy López.

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- De la oficina de la Senadora señora Luz Ebensperger, los asesores, señora Paola Bobadilla y señor Felipe Hübner.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Razones de la premura en la tramitación de esta iniciativa.

- Aranceles de las patentes mineras en el Código de Minería, en la Ley N° 21.420 y en el proyecto de ley en discusión.

- Requisitos de acceso a rebajas de patentes.

- Entrega de información geológica.

- Cambio de Datum.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, puso en discusión el proyecto de ley.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams [2], expresó que la Ley N° 21.420 [3] se publicó el 4 de febrero del año 2022, y su entrada en vigencia estaba considerada para el 4 de febrero del año 2023, pero se diagnosticó que, las modificaciones efectuadas adolecían de inconsistencias y problemas graves para su implementación, lo que motivó la presentación de dos proyectos de ley: el Boletín N° 15.511-08 [4], cuyo fin fue posponer los efectos de la Ley N° 21.420 y se materializó a través de la Ley N° 21.536 [5], posponiendo los efectos para el 1 de enero de 2024, y el Boletín N° 15.510-08, que es el proyecto de ley más sustantivo, que se hace cargo de los problemas que irrogaba la Ley N° 21.420.

Hizo presente que ambos proyectos fueron presentados el 23 de noviembre de 2022. Sin embargo, añadió, la tramitación de esta iniciativa se extendió más tiempo del presupuestado, siendo prioritaria su aprobación, ya que, de modo contrario, el 1 de enero próximo, entrará en vigencia la Ley N° 21.420.

Luego, expresó que uno de los pilares del proyecto es otorgar mayor dinamismo a la propiedad minera. Al respecto, señaló que las regiones con el mayor porcentaje de hectáreas concesionadas son Atacama (84%), Tarapacá (81%), Coquimbo (76%) y Antofagasta (73%), lo que significa que hay una baja disponibilidad de territorio, con un 36% de las hectáreas bajo algún tipo de concesión minera, lo que en las macrozonas centro y norte sube a un 75%. Agregó que se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada, lo que genera inmovilidad a la pertenencia minera y, además, la baja disponibilidad de espacio trae varias dificultades, no solo para el desarrollo minero, sino que también para el desarrollo general del país. Esto, indicó, significa un impedimento al desarrollo de infraestructura por concesionarios mineros especuladores que dificultan trabajos en superficie de sus concesiones, aprovechándose de la protección que les da la ley. De esta forma, continuó, la iniciativa se hace cargo de la necesidad del ingreso de nuevos actores, que realmente quieran explotar el territorio, y de la liberación de concesiones, lo cual es una solicitud recurrente de los pequeños mineros.

Comentó que, de acuerdo al registro del Servicio Nacional de Geología y Minas (SERNAGEOMIN), en Chile existen 16,5 millones de hectáreas entregadas en concesiones mineras, lo que se encuentra expresado a través del sistema PSAD-56. Sin embargo, afirmó que el cambio que se dará a partir del 1 de enero generará una situación compleja de incompatibilidad de datos con el nuevo sistema SIRGAS.

Por otro lado, mencionó que podrían producirse complicaciones para los pequeños mineros del país porque existen otras razones por la que no se trabaja toda la pertenencia minera, como la temporalidad y el ciclo de precio, lo que podría generar que algunas pertenencias fueran gravadas con un valor mayor.

Señaló que los principales problemas que genera la Ley N° 21.420, son los siguientes: entrega de información geológica; uso de la propiedad minera; cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, y el acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios.

Sobre el primer problema, expresó que falta claridad respecto a qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”, por lo tanto, no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad. Además, indicó que existe duplicidad de requisitos para la entrega de información geológica, porque el SERNAGEOMIN ya lo realiza a través del DL N° 3525 [6], y falta de claridad en el procedimiento y momento de la entrega de la información (periodicidad, durante proyecto o fin de la concesión).

El segundo aspecto que ocasiona problemas en su materialización, precisó, es el plazo de 4 años para la concesión de exploración para obtención de permisos y ejecución de un proyecto. Añadió que falta nitidez respecto al procedimiento de denuncias por reinscripción de propiedad de exploración por interpósita persona y falta de incentivos para la denuncia.

En cuanto al cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, recordó que hoy se expresa en PSAD-56 y cambiará a SIRGAS. Consideró que hay problemas con los plazos de implementación, asociados a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades y, además, a la capacidad de SERNAGEOMIN para adaptarse a todos estos cambios.

Precisó que son problemas la eliminación de hitos de mensura en terreno, y el establecimiento de plazos muy acotados para apelación de nuevas coordenadas entregadas por SERNAGEOMIN.

Remarcó que la ley establece una exigencia de reinscripción de coordenadas en Conservadores de Bienes Raíces lo que complejizaría el sistema, dado el cumplimiento de plazos, junto con crear disparidad por falta de regulación de cobros y procedimientos de los Conservadores a lo largo del país, pues establece una sanción de caducidad de la propiedad minera en el caso que se venza el plazo de reinscripción.

Asimismo, expresó que la iniciativa presenta problemas en relación al acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por la definición de trabajo, pues hay falta de claridad e incongruencia sobre los plazos, tanto para el inicio del nuevo esquema de cobros de patentes como para acceder a rebajas por el concepto de trabajo, y también de la publicación de la lista de patentes rebajadas.

Agregó que no existen beneficios que consideren el trabajo de exploración en concesiones de explotación y que existe poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

Por todo lo anterior, explicó que, a través de este proyecto de ley, se materializan ajustes y mejoras que permitirán aplicar en forma adecuada los cambios efectuados por la Ley N° 21.420.

En materia de concesión de exploración, expuso, se plantea que esta dure 4 años, pudiendo prorrogarse por 4 años más, solo una vez, bajo ciertos requisitos; se establecen plazos y condiciones con mayor claridad para la entrega de información geológica; se brinda el carácter de confidencial a la información obtenida de trabajos de exploración avanzada por 4 años, y se termina con la perpetuidad de este tipo de concesiones, brindando acción pública para denunciarla.

En cuanto al cambio de Datum, explicó que se elimina la referencia al Datum de la ley de modo que se cambie en el reglamento, cuando estén dadas las condiciones; se mantiene la necesidad de construir en terreno hitos y linderos en la operación de mensura mientras no se cambie el Datum; se mejora el procedimiento de transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, aumentando los plazos y las causales para reclamar; se elimina la obligación de inscribir en el Conservador las nuevas coordenadas transformadas, y se elimina, en consecuencia, la causal de caducidad de la concesión establecida en el artículo decimotercero transitorio para el caso en que no se inscriban las nuevas coordenadas.

Respecto a las patentes mineras, explicó que se reformula el artículo 142 bis, estableciendo como idea base el sustento constitucional tras el otorgamiento de la concesión minera, es decir, el desarrollo de la actividad minera, logrando que aquel que no trabaja las patentes pague más.

Además, continuó, se establecieron de mejor forma las hipótesis de patente rebajada reguladas en el artículo 142 bis y nuevos beneficios aplicables a la pequeña minería. En este sentido, comentó que la hipótesis de trabajo por tramitación de permisos del Título XV del Reglamento de Seguridad Minera [7] y los nuevos artículos 142 ter y Quinto Transitorio establecen que aquellos pequeños mineros con menos de 500 hectáreas accederán a una patente rebajada y su hipótesis de trabajo deberá ser presentada en un plazo de 5 años de establecida la norma legal, por una vez.

De igual forma, señaló, se incorpora la exploración avanzada (que ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA) como hipótesis de patente rebajada para una concesión de explotación y se homologan las patentes rebajadas, igualando a quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Añadió que la ley actual considera 3/10 de UTM y la iniciativa 1/10 de UTM, los beneficios de patente rebajada aplicarán respecto de pertenencias propias como arrendadas, la patente proporcional se hará sobre la base de 1/10 de UTM por hectárea y que el primer año de vigencia de una pertenencia la patente será de 1/10 de UTM por hectárea en vez de 4/10.

También, comentó que se establece mejoras con respecto al ejercicio de las acciones posesorias con ocasión de los derechos provenientes de la concesión minera y se permite hacer más expeditas algunas gestiones propias de SERNAGEOMIN, tales como las publicaciones que debe realizar el servicio y el nombramiento de peritos mensuradores.

Posteriormente, expresó que, a través de las propuestas planteadas, se han generado mecanismos que permiten dar solución a las diversas observaciones y planteamientos que fueron levantados por distintos actores, durante la discusión del proyecto de ley. Comentó que se han materializado cambios sustanciales a la Ley N° 21.420, los que permitirán una mejor aplicación y adecuada implementación tanto por los regulados como por el SERNAGEOMIN, permitiendo los espacios para efectuar cambios necesarios en sus respectivas plataformas y brindar el tiempo adecuado para dictar el Reglamento del Código de Minería establecido en la iniciativa.

Asimismo, mencionó que ha considerado en forma constante el interés de la pequeña minería, brindando herramientas que les permitan flexibilizar su cumplimiento, así como el pago que deben realizar por patente minera. En este sentido, explicó que, para efectos del primer año de vigencia, respecto al pago de patentes mineras, se aplicará una ficción, que permitirá adecuarse a los cambios en forma progresiva, permitiendo que todo titular de pertenencia minera, deba pagar el mismo arancel vigente hoy en el Código de Minería, esto es, 1/10 de UTM por hectárea.

Finalmente, insistió en la urgencia de tramitación de esta iniciativa, ya que la entrada en vigencia de la Ley N°21.420 está cada vez más cerca, 1 de enero de 2024.

Luego, el Presidente de SONAMI, señor Jorge Riesco [8], expresó que la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, contiene una de las modificaciones más importantes realizadas al Código de Minería, pues cambia el sistema de amparo a través del pago de patentes por uno mixto, condicionado el pago de una patente rebajada a la acreditación de actividades mineras. Agregó que dicha modificación, a pesar de su importancia, no fue consultada al sector, y fue aprobada a última hora en virtud de una indicación.

Por otro lado, consideró que el sistema de amparo de concesiones mineras no es un sistema de recaudación fiscal, sino que garantiza al concesionario un régimen objetivo de conservación de su propiedad minera.

Reconoció que este Gobierno creo varias mesas de trabajo para corregir falencias, logrando identificar ciertos puntos a corregir. Producto de ese trabajo, continuó, se presentaron dos proyectos de ley: uno para postergar la vigencia de la Ley N° 21.420 y otro para corregir los defectos de la legislación, que es la iniciativa que se está discutiendo. Añadió que durante la tramitación en la Cámara de Diputados y Diputadas se omitió la discusión sobre el incremento de la patente minera y la tramitación propia de una ley orgánica constitucional.

Insistió en que la aprobación del proyecto de ley es necesaria, no sólo por el tema de la patente minera, sino que también por las otras correcciones, especialmente la que obliga a cambiar el Datum de las coordenadas de las concesiones.

Posteriormente, expresó que en la presentación se detallan 3 aspectos que podrían haberse tratado mejor porque limitan el acceso a la patente de 1/10 UTM por hectárea: la extensión del concepto de actividad minera, la determinación de las pertenencias a las que aplica el monto de la patente, y las normas de relacionamiento aplicables a la pequeña minería.

En relación a la extensión del concepto de actividad minera, señaló que es importante que exista una disposición amplia en esta materia y dejó una minuta [9] con más información.

Por otro lado, en cuanto a la determinación de las pertenencias a las que aplica el monto de la patente, indicó que hay una disposición que establece que se entienden incluidas todas las pertenencias de una misma acta de mensura, lo que pareciera que restringe la aplicación de esa norma, y consideró que es una incorrección de técnica legislativa.

Sobre las normas de relacionamiento aplicables a la pequeña minería, mencionó que en el norte del país la actividad minera está ampliamente extendida y que las relaciones de parentesco no necesariamente acarrean relaciones comerciales, por lo que consideró injusta la norma.

Finalmente, reiteró que la aprobación de esta iniciativa es necesaria, sin perjuicio de las mejoras sugeridas.

Posteriormente, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino [10], destacó la voluntad del Ministerio de Minería para solucionar los inconvenientes que se han generado y consideró que las indicaciones presentadas en la Cámara de Diputados y Diputadas van en la línea correcta. Añadió que entiende la celeridad que requiere la tramitación del proyecto de ley, dado que la Ley N° 21.420 entraría en vigencia el 1 de enero de 2024.

Expuso que sus comentarios están dirigidos principalmente a problemas que produjo la Ley N° 21.420 y que no han logrado ser resueltos en el proyecto de ley que se está discutiendo. Dichas observaciones, continuó, se refieren a los siguientes temas: patentes y trabajo minero, duración y prorroga de las concesiones de exploración y entrega de información geológica.

En relación a las patentes y trabajo minero, reafirmó lo expresado por el señor Jorge Riesco en el sentido de que las patentes mineras nunca han tenido afán recaudatorio destinado a solucionar problemas sociales puntuales y que tampoco se debió haber vinculado este tema con la PGU. Agregó que el sector minero, producto de la aprobación del royalty minero, tendrá un incremento en su carga tributaria de aproximadamente un 20%, lo que significan 1.350 millones de dólares anuales, de los cuales 450 millones de dólares están destinado a regiones y comunas, superando por lejos el aporte de las patentes mineras de la Ley N° 21.420.

Asimismo, expresó que este es un instrumento de amparo que sube 3 veces la patente de exploración (de 1/50 a 3/50 UTM por hectárea), lo que no se justifica, porque estas concesiones tienen una duración acotada, y su efecto será contraproducente, ya que desincentiva la exploración.

Respecto a las patentes de explotación, comentó que se mantienen en 1/10 UTM mientras las concesiones sean trabajadas, entonces, la clave está en la definición de trabajo. El proyecto de ley, continuó, define trabajo como las “actividades y obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la Ley N° 20.551 [11], sobre cierre de faenas”, y a su vez la letra l) define operación minera como las actividades de exploración, prospección, construcción, explotación y beneficio de minerales. En este sentido, indicó que debiese incluirse además la definición de Faena Minera de la letra i) de la citada ley, que incluye instalaciones tales como fundiciones, ductos, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque, campamentos, bodegas, depósitos de relaves y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina, o alternativamente interpretar que cuando el proyecto de ley se refiera a obras que permitan el desarrollo de operaciones mineras se incluye instalaciones y lugares de trabajo señalados en el literal i).

Luego, en cuanto a la duración y prorroga de las concesiones de exploración, expuso que la Ley N° 21.420 estableció una duración de 4 años para las concesiones de exploración, sin posibilidad de prórroga, pero este proyecto de ley permite una prórroga, condicionada a la entrega de información geológica que acredite trabajos de exploración, a contar con una RCA o al ingreso al SEIA. Indicó que, desde la extinción de la concesión, por un año no podrá adquirir una nueva concesión en el área, se otorga acción pública para denunciar el incumplimiento de la prohibición anterior y da como incentivo el derecho preferencial a presentar un pedimento en esa área.

Al respecto, mencionó que, dado el tiempo que toma la tramitación de permisos para comenzar la exploración, es totalmente necesario permitir la prórroga de 4 años. Sin embargo, afirmó que no parece razonable que se justifique prohibir por un año el acceso a una nueva concesión de exploración, cuando no hay otros interesados en explorar en el área, pues ello solo lleva a reducir la exploración y el pago de patentes asociado.

Además, aclaró que basta con que antes del término de la concesión se abra un plazo para que terceros pedimenten en el área, con preferencia sobre el incumbente.

Por otra parte, respecto a la acción pública para denunciar y tener un derecho preferente a presentar un pedimento, expresó que no altera el principio del primer descubridor consagrado en la Ley N° 18.097 [12] Orgánica de Concesiones Mineras, en el caso de un tercero que presente un pedimento antes que el denunciante al que el proyecto de ley busca dar preferencia.

Posteriormente, en relación a la entrega de información geológica, expuso que la Ley N° 21.420 cambió el artículo 21 del Código Minero, reemplazando la entrega de información de carácter general proveniente de la exploración básica, por la entrega de toda la información, especificando que ésta se entrega al extinguirse la concesión de exploración, y cada 2 años en el caso de explotación.

Además, precisó que el proyecto introduce algunos cambios formales: endurece las sanciones en caso de incumplimiento y señala que la información de exploración avanzada será confidencial por 4 años.

En este sentido, consideró que, ni la Ley 21.420 ni el proyecto se han fundado en problemas o falencias del artículo 21 vigente y su reglamento, como para justificar los cambios planteados. Además, continuó, es adecuado que la normativa vigente disponga que la información geológica que recibe SERNAGEOMIN sea de carácter general y proveniente de la exploración básica, y que, al no ser estratégica, quede a disposición pública inmediatamente.

Explicó que, cuando se aplica la norma actualmente vigente que habla de toda la información, no queda claro si se va a exigir solo la entrega de datos crudos, como es hoy, o además la información analizada y procesada. Esto último, subrayó, sería contraproducente porque involucra revelar conocimientos y destrezas de cada compañía que incluso pueden calificarse de propiedad industrial.

Además, continuó, genera una inequidad competitiva, porque quienes inviertan en exploración más avanzada y costosa, deberán entregar más información al SERNAGEOMIN, la que al hacerse pública beneficiará a sus competidores. Advirtió que ello desincentivará la inversión en exploración con tecnologías de punta, lo que es contrario al interés público.

Por otro lado, afirmó que expone injustificadamente a sanciones, porque el concesionario razonablemente podría omitir entregar información no útil, por tratarse de versiones en borrador o de actividades de exploración incompletas o con falencias metodológicas. Agregó que entregar información comercialmente sensible para que SERNAGEOMIN la guarde por 4 años puede provocar un indeseable riesgo a la probidad.

Finalmente, valoró la preocupación del Ministerio de Minería por resolver los problemas de la Ley N° 21.420, la urgencia para tratar de aprobar el proyecto de ley antes de enero de 2024 y las mejoras introducidas en la Cámara de Diputados. Expresó que la exigencia de trabajar las concesiones de explotación a cambio de evitar el escalamiento de patentes es adecuada, pero ello requiere una definición de trabajo que abarque todas las actividades y obras necesarias para una operación minera. También apoyó que las concesiones de exploración tengan la posibilidad de prórroga, pero, en vez de la prohibición para que el titular incumbente adquiera durante un año una nueva concesión en el área, propuso que terceros tengan la opción preferente de hacerlo, y sugirió no modificar la normativa vigente en relación a la entrega de información geológica.

A continuación, la Tesorera y Perita Mensuradora de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G, ASPEMECH, señora Amanda Schüler [13], expresó su preocupación por el cambio de Datum al sistema SIRGAS, dado que no será compatible en definición y en materialización con el sistema oficial del Instituto Geográfico Militar.

Asimismo, mostró preocupación por la eliminación de hitos y linderos en la operación de mensura, pues se suprime la evidencia física de los límites de la concesión, dejando al concesionario minero sin tener certeza del área real de su concesión. Además, continuó, se elimina un punto de control con coordenadas ligadas a la Red Geodésica Nacional, lo que genera problemas a la hora de aprobar u objetar con fundamento técnico las coordenadas publicadas por el SERNAGEOMIN.

Agregó que, al no tener certeza de las nuevas coordenadas, podrían producirse juicios por superposiciones o internaciones entre concesiones vecinas o colindantes. Indicó que la experiencia reciente en la transición de aporte de coordenadas muestra que se tardó 10 años para un total aproximado de 30.000 concesiones, permaneciendo en la actualidad se mantienen juicios por reclamaciones.

Expresó que la metodología aplicada privilegió, por sobre cualquier plazo perentorio, la rigurosidad técnica por medio de mediciones geodésicas a los hitos. Actualmente, comentó, existen más de 90.000 concesiones de explotación que deberán migrar a un nuevo Datum y el plazo para aceptar u objetar las coordenadas publicadas por SERNAGEOMIN está acotado a 90 días hábiles desde su publicación a diferencia del anterior proceso, donde la reclamación tenía un plazo para presentarse de 18 meses desde la publicación de las coordenadas.

Finalmente, indicó que la inscripción de las nuevas coordenadas deberá realizarse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras, dejando incompleta la inscripción del título en el Conservador de Minas, por lo que el título inscrito en el Conservador adolecerá de un vicio formal. Agregó que el Código de Minería vigente, en su artículo 87, inciso final, ordena la inscripción de la Sentencia y del Acta de mensura, mientras que el artículo 101, número 1, indica que se debe inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas, ambos artículos no han sido modificados ni derogados por lo que estaríamos ante una ilegalidad.

Enseguida, la Secretaria y Perito Mensurador de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G, ASPEMECH, señora Evelyn Pérez, se refirió a algunas recomendaciones en torno al tema.

En primer lugar, expresó que, ante cualquier cambio de Datum y por consecuencia, un cambio de coordenadas para las concesiones mineras, se debe tener siempre presente la vasta experiencia que arrojó la aplicación del artículo sexto transitorio del Código de Minería de 1983 para el aporte de coordenadas de las concesiones mineras constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código, proceso que duró aproximadamente 10 años en terminarse, respecto del cual aún existen juicios pendientes, sin sentencia definitiva. En este proceso, continuó, participaron activamente el Instituto Geográfico Militar, Peritos Mensuradores, y Codelco, entre otros, por lo que, sería importante que al menos estos organismos estuviesen involucrados, junto a SERNAGEOMIN, en la confección del Reglamento del Código de Minería, el que luego debiera ser aprobado por el Congreso junto a un Comité de Expertos.

En segundo lugar, consideró que, con miras a evitar la judicialización que traerá consigo el cambio de Datum, y por ende el cambio de coordenadas, se debe derogar del artículo 10 de la Ley N° 21.420, y varios numerales que dicen relación con la operación de mensura, monumentación y mantención de los hitos de mensura y linderos en terreno, sobre los cuales no se hizo ningún análisis durante la discusión de la mencionada ley.

Por último, afirmó que es importante considerar las actuales judicializaciones a las que nos han llevado los cambios en otras normas que afectan también a los proyectos mineros, tales como las nuevas regulaciones en materia de aguas y medioambiente, no siendo menor la situación respecto de la constitución de servidumbres mineras necesarias para desarrollar diversos proyectos mineros, las que deben contar con la calificación ambiental para su otorgamiento.

Luego, el Presidente de la Asociación Minera de Illapel y Consejero de SONAMI, señor Patricio Gatica [14], expuso que la Ley N° 21.420 se tramitó de manera acelerada sin sopesar los impactos que tendría en el sector de la pequeña minería. Advirtió que si la ley entra en vigencia como está, tendrá profundos y negativos efectos en la pequeña minería, las comunidades mineras y el país.

Explicó que esta iniciativa es una excelente oportunidad para mejorar el marco regulatorio existente y, de una vez por todas, abordar demandas históricas que el sector de la pequeña minería ha planteado para su mejor accionar.

Enseguida, indicó que la Ley N° 21.420 aumenta el precio de las patentes de las concesiones mineras que no se están trabajado, de forma progresiva y excesiva, por ejemplo, hoy una concesión minera de tamaño mediano puede costar $ 600.000, con la ley vigente el próximo año costaría $2.400.000, al siguiente año $ 4.800.000, al tercer año $ 9.000.000, y así sucesivamente. En este sentido, consideró que estos valores son irracionales considerando la realidad de la pequeña minería en nuestro país.

En relación al amparo por el trabajo, comentó que cuando haya un ciclo bajo del precio del cobre y del oro, que ha pasado, un pequeño minero no podrá trabajar las minas porque va a tener pérdidas. Por ello, explicó, no va a poder cumplir con la condición de amparo por el trabajo que la Ley N° 21.420 le exige. Entonces, afirmó que si un pequeño minero se enferma y no puede producir tendrá que pagar altas sumas por una concesión minera inactiva.

Luego, sugirió averiguar claramente si es efectivo que las grandes compañías mineras pueden descontar de sus impuestos el pago de las patentes, porque de ser cierto esto, a las grandes compañías les dará lo mismo la cifra a pagar por concepto de patentes mineras, porque las rebajaran de las utilidades que perciben. En este sentido, señaló que solamente se les permitiría a las empresas que tengan contabilidad fidedigna hacer efectivas estas rebajas, en cambio, los pequeños mineros, que normalmente tienen renta presunta o algunas variables tributarias que no llevan contabilidad completa, no podrían hacerlo.

Entonces, afirmó que se le está exigiendo, a través del amparo por el trabajo, acreditar anualmente actividades u obras que, de modo permanente y continuo, permitan el desarrollo de las operaciones mineras, para poder disminuir eventualmente el aumento del valor de las patentes. Indicó que en la pequeña minería no resultará practicable lo anterior, ya que dicha minería no solo es de cobre, y remarcó que la iniciativa no distingue entre pertenencias de oro, plata, y hierro que tienen un mercado totalmente diferente al del cobre.

Insistió en que lo más importante es que, al no contar este sector con reservas probadas, le es y le será imposible la exigencia de mantener una actividad permanente y continua, ya que tampoco se considera la exploración como parte de la acreditación del trabajo, ya que de esta actividad no hay ventas. Añadió que es aquí donde se refleja el desconocimiento del legislador de la actividad de la pequeña minería.

En otro orden de ideas, consideró que la relación de parentesco, hasta en tercer grado de consanguinidad, entre personas dedicadas a la minería, castiga, dado que, en muchos casos, al sumar las concesiones se sobrepasará las 500 hectáreas y el beneficio anunciado por la nueva ley quedará sin efecto. Lo anterior, remarcó, perjudica a las familias mineras, mayoritariamente protagonistas de las actividades de pequeña minería en Chile.

Expresó que la Ley N° 21.420 elimina la patente especial para la minería artesanal y pirquineros, quienes hasta antes de esta propuesta tuvieron una tarifa especial, adecuada a su realidad. Precisó que el alza contemplada en la nueva iniciativa provocará la desaparición de dueños de minas en este sector, las cuales antes se contemplaban hasta 100 hectáreas.

Posteriormente, señaló que esta nueva ley regula los actos posesorios, lo que significa en la práctica que las minas que no tengan servidumbres inscritas al pie de su mensura no podrán hacer valer cualquier derecho eventual adquirido “por sus usos y costumbres” u otro, que puedan haber tenido. Aumentando, continuó, más los derechos de los dueños del terreno superficial y debilitando los derechos de los concesionarios mineros de la pequeña minería.

Al respecto, manifestó que ha sido una fundamental necesidad de su sector, que el Estado regule el tema de las servidumbres para la pequeña minería, para que las concesiones mineras puedan operar de manera efectiva y real en tiempos razonables, como se hizo para que pudieran funcionar los proyectos eléctricos.

Señaló que el problema de fondo es que los pequeños mineros en Chile no tienen, prácticamente, acceso a la propiedad minera y que se han hecho propuestas de distintas fórmulas de cómo esto se podría revertir, por ejemplo, que los grandes tenedores privados o estatales de pertenencias mineras puedan traspasar a cualquier título las pertenencias mineras que no están en operaciones o en su área de influencia directa a los pequeños mineros y pirquineros.

Consideró que debe incluirse un mecanismo que incentive los arriendos de la propiedad minera que están en esta condición y, a su vez, regule el valor de las regalías que se le cobra a la pequeña minería que en algunos casos es más de un 20% del valor bruto de las ventas.

Reiteró que para hacer minería se necesita tener acceso a la propiedad minera, a cualquier título, no necesariamente siendo dueño, pero en la práctica han pasado los años y las empresas de gran y mediana minería, salvo algunas excepciones, no han puesto a disposición de la pequeña minería espacios en los cuales no estén trabajando.

Entonces, resaltó que en Chile se ha entregado 16.400.000 hectáreas a empresas públicas y privadas de la gran minería, entre otras, Codelco, Soquimich, Collahuasi y Pelambres.

Advirtió que esta propuesta tendrá un efecto demasiado importante en el sector de la pequeña minería, las comunidades mineras y en el país. Añadió que se olvidó que el recurso que explota la pequeña minería, por su forma, tamaño y condición geológica, sólo es explotable económicamente a la escala en la que ellos la realizan y que, si entran en vigencia las disposiciones de la nueva ley, esos recursos quedarán en las entrañas de la tierra y seguirán siendo un recurso muerto.

A continuación, señaló que no solo pierde la pequeña minería, pues si esto ocurre no sólo deben aplicarse las disposiciones que afectan a los pequeños mineros, sino que también las modificaciones que tiene que implementar el SERNAGEOMIN, como catastrar todas las minas que hay en Chile y cambiarlas de coordenadas a SIRGAS, entre otras.

Manifestó que la premura en la tramitación de esta iniciativa se entiende, considerando que resta poco más de un mes para que culmine el año 2023 y entre en aplicación la Ley N° 21.420. Además, solicitó que la aplicación de la “consanguinidad y afinidad” se incorpore en un artículo transitorio para que entre en vigor en 5 años más, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten estar en la hipótesis del artículo 142 bis.

Señaló que espera que en una futura instancia se pueda abordar aspectos fundamentales para el sector como, por ejemplo, el real acceso a la propiedad minera y las servidumbres de ocupación y tránsito.

Finalmente, comentó que esta iniciativa es injusta para quienes descubrieron los grandes yacimientos mineros que le han dado tanta riqueza a Chile.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que no se entiende por qué la SONAMI no hace presente las aprehensiones que tiene, si los Consejeros de la SONAMI, que representan asociaciones mineras, si las expresaron.

Asimismo, preguntó por qué tampoco hicieron alusión a la diferenciación de minería metálica y no metálica, sobre todo cuando se cobra la patente por hectárea.

A su turno, el Honorable Senador señor Prohens consideró que legislar esto en dos semanas es imposible. Puntualizó que la Cámara de Diputadas y Diputados tuvo 9 meses, y le consultó a la Ministra si se puede aplazar la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 un par de meses.

Indicó que quiere estudiar mejor algunos temas y consultó qué ha pasado con las patentes mineras que se han rematado, qué porcentajes se han adjudicado y quiénes se lo han adjudicado. Además, desde la perspectiva de la recaudación de patentes mineras, comentó que, si baja la recaudación, disminuirán los ingresos a los municipios, cuestión que es preocupante.

También, continuó, esta situación afecta a la ENAMI. Señaló que se dijo que la empresa nacional tendría que pagar 5 millones de dólares adicionales por concepto de patentes con esta nueva ley, y cuestionó si actualmente tiene ese dinero para hacerlo.

Por último, en relación al tema eléctrico, expresó que las pertenencias mineras que se le pide a las plantas fotovoltaicas no debiesen ser necesarias, ya que es una imposición de los bancos.

Enseguida, el Honorable Senador señor Castro expresó que es importante lograr acuerdos, pero no tiene claro si se podrán lograr en los plazos planteados.

Junto con sumarse a la pregunta de la Senadora Ebensperger dirigida a SONAMI, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, consultó al señor Patricio Gatica por el tema de la consanguinidad.

Agregó que se debe tener presente lo indicado por los Peritos Mensuradores en relación a considerar lo que sucederá con las concesiones por los permisos.

Luego, el Presidente de SONAMI, señor Jorge Riesco, contestó que no considera que haya contradicciones con lo expuesto por el señor Patricio Gatica. Reiteró que propone varias mejoras al proyecto, pero entendiendo la premura con la que se debe tramitar.

Por último, en relación a la referencia a la consanguinidad, planteó, como posición alternativa, postergar su aplicación en virtud de una norma transitoria, pero entiende que esto puede arriesgar un tercer trámite.

El Presidente de la Asociación Minera de Illapel y Consejero de SONAMI, señor Patricio Gatica, manifestó que lo que se espera de una política pública es que se haga cargo de manera integral de los graves problemas que hay para desarrollar esta actividad.

Posteriormente, el Consejero de la Asociación Minera de Taltal, señor Jorge Pavletic, expresó que los pequeños mineros se encuentran encerrados por esta ley, porque se pone un límite de 500 hectáreas considerando la consanguinidad y afinidad. Añadió que los pequeños mineros generalmente son cercanos familiarmente.

Además, afirmó que la gran minería pagará lo mismo que los pequeños mineros cuando tenga actividad minera en pertenencias con el máximo de territorio, lo que es poco justo. Agregó que las grandes empresas pueden rebajar impuesto a la renta con el pago de sus patentes mineras.

A continuación, la Tesorera y Perita Mensuradora de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile A.G, ASPEMECH, señora Amanda Schüler, comentó que el pequeño minero necesita los linderos para poder orientarse en el terreno, porque no tienen conocimientos topográficos.

Por otro lado, insistió en que el plazo de 90 días para oponerse a las coordenadas es insuficiente y que el Datum es un tema muy técnico, por lo que sugirió apoyarse en especialistas en el tema.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, consideró que se pueden solucionar varios de los comentarios por vía reglamentaria.

Por último, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, señaló que la entrada en vigencia de la ley permitirá una importante recaudación al Estado, considerando la excepción de aquellos mineros de menos de 500 hectáreas, y que en la practica la hipótesis de trabajo sea para 5 años. Además, precisó que la modificación que se plantea a la Ley N° 21.420 no es incompatible con la patente rebajada para los mineros de menos de 100 hectáreas.

En la siguiente sesión el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, expresó que es fundamental estudiar y trabajar este proyecto de ley con el tiempo necesario, pero que entiende la situación de premura en la tramitación del mismo.

Enseguida, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams [15], recordó que la Ley N° 21. 420 tuvo como origen la obtención de recursos para la PGU y se dictó en enero del año 2018. En particular, continuó, el artículo 10 de dicha ley es la que provoca esta situación, porque no sólo se refiere a los valores de las patentes mineras, sino que modifica otro conjunto de aspectos, que no guardan relación con la recaudación, pero afectan el quehacer de la institucionalidad minera.

En relación al valor de la patente, señaló que la ley se definía como una ley que subía el valor de la patente minera, pero la verdad es que mantiene su valor, excepto en el caso de que aquel minero que no trabaja la pertenencia. Entonces, explicó, se tiene que establecer que es trabajo y hay una serie de supuestos para determinarlo, de manera de poder proteger a los que estén desarrollando la labor minera.

Por otro lado, afirmó que el norte del país está cubierto de pertenencias mineras, lo que significa que no hay movilidad de las mismas. La pertenencia minera, continuo, se entrega como un derecho constitucional, por lo tanto, el que la posee puede realizar diversos actos sobre la misma (arrendar, vender, regalar, etc.). Agregó que, si la persona no usa la pertenencia para un trabajo minero, paga una patente, lo que se denomina el amparo.

Expresó que la ley busca dar movilidad a la pertenencia minera, lo que es positivo, especialmente para los pequeños mineros, ya que pueden acceder a la pertenencia minera que libera un tenedor que no la va a explotar. Añadió que lo liberado es lo que tiene menor valor geológico para las líneas de corte de la faena minera y que el rango de corte es muy razonable para un pequeño.

Luego, expuso que esta situación da para la especulación, dado que cuando una persona tiene una pertenencia que no explota por varios años y aflora un proyecto minero, se produce una colisión entre el dueño del predio subterráneo y el dueño del predio superficial. Indicó que, por ejemplo, existen vertederos en Chile que tienen pertenencia minera en donde fueron emplazados, lo que en unos años más podría generar presión.

En otro orden de ideas, explicó que hay concesiones de exploración y de explotación. Comentó que se propone que las concesiones de exploración sean de 4 años, con una renovación de 4 años más. Consideró importante establecer la renovación porque 8 años es un tiempo razonable por el tema de los permisos. Por otro lado, indicó que es necesario que todo aquel que explore o explote debe retribuir información al Estado de Chile, lo que es un estándar mundial. Agregó que lo anterior ha requerido un esfuerzo y que actualmente existe el Plan Nacional de Geología para levantar y mapear el estado geológico del país, recopilando toda la información y resguardando por 4 años la comercialmente sensible.

A su turno, el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios de la División Jurídica, señor Felipe Curia, se refirió a los aranceles de las patentes mineras, para lo cual leyó el siguiente cuadro:

Aclaró que la Ley N° 21.420 y este proyecto de ley no modifican en ningún sentido la patente especial de pequeña minería, que tiene una limitación de superficie de 100 hectáreas, y destacó que la patente especial de pequeña minería establece ciertos criterios para el otorgamiento del beneficio: acreditar trabajo y el límite de la consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

Además, remarcó que el cambio mayor que realizó la Ley N° 21.420 fue en materia de concesiones de explotación, pues pasa a 4/10 de UTM por hectárea, lo que corresponde al primer tramo de patente progresiva que se está aplicando conforme esta ley. Sin embargo, subrayó, se establece el beneficio de la patente rebajada, volviendo el monto a 1/10 de UTM, siempre y cuando se cumpla alguna de las hipótesis de trabajo establecidas en esta ley.

Destacó, asimismo, que el proyecto de ley en discusión realiza cambios en la concesión de explotación, plasmando el sustento constitucional que tiene el otorgamiento de la concesión minera en el artículo 142 bis del proyecto. En ese sentido, la iniciativa mantiene las patentes progresivas por hectárea, pero incorpora hipótesis de trabajo más amplias y acreditables que lo que se establecía en la Ley N° 21.420. Agregó que se incorporó un nuevo beneficio para los pequeños mineros hasta 500 hectáreas que consiste en que deberán acreditar trabajo cada 5 años.

Luego, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, señaló que realizó un catastro de concesionarios mineros, con datos del SERNAGEOMIN, para poder clasificar a los tenedores de pertenencias mineras, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Destacó que en Chile existen 10.159 tenedores de pertenencias mineras, de los cuales 8.277 tienen menos de 500 hectáreas, y se han entregado 16.594.798 hectáreas en total. Afirmó que se busca beneficiar al 70% de los tenedores de pertenencias mineras que representan el 6% del total de hectáreas entregadas, pues ahí están radicados los pequeños mineros.

Finalmente, reiteró que a los pequeños mineros se les pedirá acreditar trabajo 1 vez cada 5 años y que, si una faena se está operando y no las otras dentro de una misma mensura, se supondrá que todas están siendo trabajadas dentro de dicha mensura, pues el objeto de recaudación no está centrado en lo pequeños mineros.

A continuación, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que, luego de escuchar todas las exposiciones, entiende que uno de los problemas dice relación con el concepto de trabajo minero para los efectos de la rebaja y que algunas personas propusieron ampliar el concepto de trabajo al establecido en el Reglamento Minero. Por lo anterior, le preguntó a la Ministra por dicha situación y por el concepto de trabajo que finalmente quedará en el proyecto de ley.

Finalmente, consultó por los plazos, la consanguinidad y las actividades mineras de explotación que no requieren RCA, y reiteró el tema de la distinción entre minería metálica y no metálica en relación a la expansión de terreno que se utiliza.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens preguntó a la Ministra si SERNAGEOMIN puede rechazar solicitudes de patentes.

Señaló que está de acuerdo con la prórroga de la exploración y que se comparta con el Estado la información geológica. Sin embargo, afirmó que no le queda claro el tema de la mensura y de la consanguinidad, pues podrían producirse problemas y juicios por los datos, y consideró injusto para el pequeño minero que se le agregue la limitante de la consanguinidad, sobre todo porque es una actividad que se transmite de generación en generación en las familias del norte del país.

Por último, preguntó qué porcentaje de las hectáreas entregadas pertenecen a la pequeña, mediana y gran minería respectivamente.

Junto con sumarse a lo expresado por la Senadora Ebensperger y el Senador Prohens, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, indicó que no es lo mismo, cuando hay una RCA de por medio, ser minería metálica o no metálica. Agregó que, si bien esta normativa endurece y ayuda con el tema de la especulación, no se hace cargo de la permisología.

Enseguida, el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, señaló que si no se aprueba esta iniciativa entrará en vigor la Ley N° 21.420, que es mucho más dura que la que se está discutiendo.

Ante el planteamiento de postergar la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 hasta marzo, expresó que si tiene efectos en la recaudación no es posible. Entonces, propuso llegar a acuerdos y explorar las formas para poder aprobar este proyecto dentro de plazo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que no hay tiempo suficiente para tramitar este proyecto y remarcó que las patentes se pagan en marzo, entonces afirmó que se podría prorrogar la vigencia de la ley, pues no hay efectos recaudatorios hasta marzo.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, precisó que el concepto que se busca instalar es que la persona que está desarrollando trabajo no tiene aumento de patente y el que no trabaja tiene que pagar más, porque el Estado entrega el derecho a explorar y explotar las minas sin nada a cambio. La pertenencia no metálica, continuó, que requiere grandes extensiones y probablemente se está explotando en solo una zona de toda esa extensión, si está trabajando no tendrá que pagar más.

Por otro lado, aclaró que el concepto de trabajo minero queda regulado en un reglamento, no queda definido en la ley, y que los mineros les han manifestado que el tiempo para acreditar trabajo que se entrega es suficiente.

Respecto de los peritos mensuradores, explicó que la ley establece que al producirse el cambio de Datum no se requiere de los peritos mensuradores, pero señaló que el Ejecutivo considera que el cambio de Datum tiene que quedar supeditado a las condiciones en las cuales el SERNAGEOMIN pueda realizarlo y tendrá un reglamento para ello. Remarcó que la idea no es eliminar esta especialidad de la actividad minera.

Por último, afirmó que la persona que otorga la pertenencia minera es un juez de la República y que el SERNAGEOMIN lo que hace es aportar la información requerida por el juez para ver si existe o no superposición. Al cambiar de sistema, continuó, el 2 de enero cuando el juez le pregunte al SERNAGEOMIN si hay superposición, el servicio no le podrá responder porque son sistemas distintos. Por lo anterior, remarcó, el cambio de Datum tiene que ser paulatino y conforme a las posibilidades que tenga el SERNAGEOMIN.

La Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó la clausura del debate en virtud del artículo 141 del Reglamento del Senado.

En votación la clausura del debate, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Senador señor Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

En aplicación del inciso tercero del artículo 141 del Reglamento del Senado se procedió a votar de inmediato en general el proyecto de ley.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Senador señor Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

I) En el numeral ii del número 1:

a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d. Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

II) Sustitúyese en el número 2 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

III) Reemplázase en el número 3 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio”, por la siguiente: “el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 27 de noviembre de 2023, con la asistencia del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir (Presidente), de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego, y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal, y del 29 de noviembre de 2023, con la asistencia del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir (Presidente), de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego, y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N°18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA. (BOLETIN Nº 15.510-08).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría de los Senadores presentes de la Comisión, dos votos a favor y una abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: si hay. numeral ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto otorga el carácter de confidencial a cierta información. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Asimismo, el artículo 3 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica la duración de la concesión. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 109 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de noviembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe en general. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República; Código de Minería; Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica; Ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras; Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Sala de la Comisión, a 5 diciembre de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 27 de noviembre de 2023 y 29 de noviembre de 2023.
[2] Presentación del Ministerio de Minería 27 de noviembre de 2023.
[3] Ley N° 21.420.
[4] Boletín N° 15.511-08.
[5] Ley N° 21.536.
[6] Decreto Ley N° 3525.
[7] Decreto N° 133 que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.
[8] Presentación de SONAMI 27 de noviembre de 2023.
[9] Minuta entregada por SONAMI.
[10] Presentación del Consejo Minero 27 de noviembre de 2023.
[11] Ley N° 20.551.
[12] Ley N° 18.097.
[13] Presentación de ASPEMECH 27 de noviembre de 2023.
[14] Presentación Asociación Minera de Illapel 27 de noviembre de 2023.
[15] Presentación del Ministerio de Minería 29 de noviembre de 2023.
https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/73809/1/20231212_84_15510-08.jpg

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO Y AJUSTES A NORMATIVA MINERA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.510-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.510-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los objetivos del proyecto son abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

La Comisión de Minería y Energía hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa de ley.

Asimismo, deja constancia de que la propuesta legal resultó aprobada en general por la mayoría de sus integrantes presentes, votando a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Quintana; en tanto, se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

Finalmente, el informe consigna que el artículo 3 del proyecto corresponde a una norma de rango orgánico constitucional que requiere, por lo tanto, de 26 votos favorables para su aprobación.

Del mismo modo, el ordinal ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1 del proyecto de ley requiere de 26 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de quourm calificado.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 23 y siguientes del informe de la Comisión de Minería y Energía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Conforme a lo informado, el proyecto contiene normas de quorum especial.

Tiene la palabra la Senadora o el Senador informante .

Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Me corresponde informar el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín N° 15.510-08, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de "suma".

Se dio cuenta del proyecto ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 23 de noviembre del presente año, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Es importante mencionar que el proyecto requiere de quorum especial para su aprobación, a saber: el numeral ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1, que debe ser aprobado como norma de quorum calificado; y el artículo 3, como norma orgánica constitucional.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos técnicos, el proyecto aprobado en general por la Comisión consta de cuatro artículos permanentes y tres artículos transitorios.

El objetivo de la iniciativa es abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales para generar un estatuto normativo más armónico y acorde con la realidad práctica de la minería de nuestro país.

Cabe destacar que para el estudio del proyecto la Comisión sesionó los días 27 y 29 de noviembre del presente año, y recibió en audiencia a la Ministra de Minería , al Ministro de la Secretaría General de la Presidencia , al Director de Sernageomín , al Presidente de Sonami , al Presidente Ejecutivo del Consejo Minero , a la secretaria y a la tesorera de la Asociación de Peritos Mensuradores de Chile; al Presidente de la Asociación Minera de Illapel , y al consejero de la Asociación Minera de Taltal .

En dicha instancia los aspectos centrales del debate fueron las razones de la premura en la tramitación de la iniciativa, como son: los aranceles de las patentes mineras en el Código de Minería, en la ley N° 21.420 y en el proyecto de ley en discusión; los requisitos de acceso a rebajas de patentes; la entrega de información geológica, y el cambio de Datum.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general la iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger , Honorable Senador señor Quintana ; absteniéndose el Honorable Senador señor Durana.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

La señora EBENSPERGER.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

La Mesa solicita abrir la votación. Me dicen que estaríamos en condiciones.

El señor SAAVEDRA.-

Sí.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Antes de que comiencen las fundamentaciones de voto, quiero saludar a los dirigentes de la Coordinadora de la Pequeña Minería de Atacama, don Joel Carrizo y don Mario Mercado.

¡Bienvenidos al Senado!

Ofrezco la palabra a la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Presidente, quiero reiterar el punto planteado por el Senador Chahuán.

Me parece muy importante, a propósito de la presencia de la Ministra de Minería, considerar las complicaciones de salud y las emergencias que afectan a los mineros en las distintas instancias y que la OIT de muy buena forma ha aclarado en el Convenio N° 176.

Por eso, sería muy necesario que exista la posibilidad de que este tema quede en primer lugar de la tabla, quizá mañana o la próxima semana. Nosotros somos un país minero, y los niveles de incidencia en salud laboral, en accidentes, han sido muy complejos este año.

Imagínese, en El Teniente estamos viendo permanentes complicaciones ¡y hablamos de la minera estatal más importante del país!

Entonces, solicito, si es posible, que lo revisemos ahora sin discusión o lo veamos mañana en Fácil Despacho, aunque ojalá fuera hoy día.

Y aprovechando, además, que está presente la Ministra y sé el interés que también tiene el Gobierno de aprobar este convenio.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , al respecto la Mesa pidió la unanimidad y no la hubo. Además, estamos en votación del proyecto y no puedo alterar la Sala en esta instancia procesal. Reitero: estamos en votación.

Ofrezco la palabra a la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE-

Presidente , quiero partir saludando a la Ministra de Minería , Aurora Williams , quien se encuentra presente en la Sala; a los dirigentes de la Coordinadora de la Pequeña Minería, que también han venido a acompañar la discusión de esta iniciativa, Joel Carrizo y Mario Mercado .

Lo que se busca con el proyecto es corregir una situación compleja. Al respecto, quiero retrotraer la conversación al momento en que fue discutido durante el Gobierno anterior.

Y reconozco que el Senador Rafael Prohens, en la discusión en Sala, manifestó su punto de vista, en cuanto a que su no aprobación iba a perjudicar la actividad minera, particularmente a la pequeña y a la mediana minería.

En ese instante no fue escuchado por su Gobierno. Hoy día sí fue escuchado por la actual Administración, lo cual permite que se haga justicia respecto a la aplicación de medidas para la pequeña minería, por ejemplo, el hecho de establecer, como lo hace el proyecto de ley, a los pequeños mineros un período de cinco años de beneficio de una patente rebajada.

Además, señor Presidente , antes de entrar a la Sala les pregunté a los dirigentes que nos acompañan cuál era la cantidad de hectáreas en el caso de la gente de la Región de Atacama y me informaron que quienes más poseen alcanzan las 99 hectáreas. Y este proyecto va a beneficiar hasta las 500 hectáreas.

Por lo tanto, eso da un amplio margen para que podamos hacer justicia y para dar tranquilidad a quienes realizan la actividad minera, tan importante en nuestros territorios.

Desde ya anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

Y le pido, además, señor Presidente , aprovechando esta intervención, para que una vez finalizada la votación pueda recabar nuevamente el acuerdo de la Sala para atender la solicitud que ha hecho el Senador Francisco Chahuán , en orden a ratificar el Convenio N° 176 sobre seguridad minera. Creo que sería una buena jornada para la minería si aprobamos también dicho proyecto de acuerdo.

Quiero reiterar la urgencia para que la iniciativa sobre la que nos estamos pronunciando salga rápido del Congreso. ¿Por qué? Porque la ley actual caduca el 31 de diciembre. Por lo tanto, si no se introducen las modificaciones propuestas, a partir del 1° de enero del año 2024 se van a incrementar, en condiciones inaccesibles para la pequeña minería, los precios de las patentes mineras.

Por eso, quiero agradecer la disposición de la Comisión de Minería del Senado para tramitar el proyecto con el sentido de urgencia que requiere, pensando en mantener en nuestro país una actividad productiva ancestral como es la pequeña minería.

Voto a favor, Presidente .

Y manifiesto desde ya mi disposición a apoyar la solicitud del Senador Chahuán, en el sentido de que podamos ver el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora .

Lo plantearemos en su oportunidad.

Ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve, porque la Senadora Provoste ha expuesto el contenido del proyecto de forma muy clara.

Yo también voy a votar a favor de este proyecto. Cuando se aprobó la ley No 21.420, que modificó la situación de las patentes mineras, no se tuvo la precaución de resguardar a la pequeña actividad minera, que se vio fuertemente afectada. Y ahora se viene a solucionar este problema.

En términos generales, estamos a favor. Creo que el proyecto sí es perfectible en un par de cosas que probablemente no debieran significar un atraso en su despacho. Hay buena disposición en la señora Ministra y así lo expresó en la Comisión de Minería: si hubiera otro tema diverso que a lo mejor requiriera mayor discusión, ella estaría dispuesta, siempre que este salga antes del 31 de diciembre, a presentar un proyecto distinto, en marzo, a fin de no atrasar lo que es urgente en relación con las patentes.

A mí, particularmente, como bien lo saben los Senadores, las Senadoras y también la señora Ministra , me preocupan tres temas. Uno es el de la consanguinidad en la pequeña minería. Otro es el término de la distinción que históricamente ha existido en nuestro país, para el pago de patente, entre la actividad metálica y la no metálica, que son absolutamente distintas, por lo que ambas no pueden ser medidas con la misma vara en este ámbito. Y también me preocupa la claridad que debe existir en el concepto de trabajo minero con el propósito de que se entienda bien si determinada faena está o no trabajando para los efectos del cobro de la respectiva patente.

Voy a votar favorablemente el proyecto en general.

Entiendo que se va a pedir un pequeño plazo de indicaciones, que no pasaría de esta semana, para que la Comisión, con la urgencia que se requiere, lo despache en particular, de modo que la Sala pueda votarlo en esa forma la próxima semana.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora .

Ofrezco la palabra a la señora Ministra.

La señora WILLIAMS ( Ministra de Minería ).-

Muchas gracias, Presidente .

Lo saludo a usted y, por su intermedio, a toda la Sala.

Aquí se ha puesto bastante información sobre la mesa.

Quisiera señalar, muy brevemente, que la discusión de esta modificación a la ley No 21.420 ha contado con una amplia participación de los actores vinculados al sector minero, tanto en la Cámara de Diputados como en las Comisiones de Minería y de Hacienda del Senado, lo que nos ha permitido llegar a un texto más adecuado a la realidad minera de nuestro país, el cual presentamos hoy día a votación.

Las enmiendas al proyecto, efectuadas a través de indicaciones, son producto del levantamiento de comentarios, observaciones y sugerencias efectuadas durante toda su discusión, accediéndose a prácticamente todas las demandas planteadas por el sector.

Es sumamente relevante manifestarle, señor Presidente , y por su intermedio a la Sala, que resulta importante avanzar en forma expedita con este proyecto de ley, dado que los plazos con que contamos son extremadamente acotados, ya que el 1° de enero del año 2024 entrará en vigencia la ley No 21.420, cuyos efectos pueden ser muy complejos, tanto para el regulador como para los regulados.

Finalmente, estimamos que las propuestas planteadas generarán mayor dinamismo en el sistema concesional minero de nuestro país, brindando oportunidades al pequeño minero y generando incentivos para el acceso a la propiedad minera.

Esa es mi intervención, señor Presidente . Y agradezco la disposición hasta ahora presentada por los señores Senadores y las señoras Senadoras.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Ministra .

Ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este proyecto, efectivamente, busca resolver inconsistencias y vacíos producto de una votación generada el año 2022 por una noble causa, como es el financiamiento de la pensión garantizada universal.

Los principales aspectos de la ley se refieren a clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período de concesión, así como fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes; habilitar la prórroga para los titulares de concesiones de exploración; regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área; clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada, y otras modificaciones.

Sin embargo, resulta evidente de la discusión planteada en la Comisión, así como de las presentaciones del Poder Ejecutivo y de los representantes de diversos sectores, que este proyecto de ley requiere un análisis técnico y legislativo exhaustivo, y la urgencia que nos ha sido solicitada por el Poder Ejecutivo lamentablemente no se condice con la responsabilidad que tenemos como legisladores. La Cámara de Diputados se demoró más de diez meses en su tramitación, y tenemos claro que debemos hacer todo lo que esté en nuestras manos para lograr, finalmente, lo más importante, que es el acceso al pago de patentes rebajadas y al beneficio por trabajo, principales beneficios aplicables a la pequeña minería. Se incorpora la exploración avanzada (ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ) como hipótesis de trabajo de una concesión de explotación, y el beneficio de patentes rebajadas para quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con resolución favorable. Finalmente, habrá un descuento que permitirá pagar un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea, pago que hoy es de tres décimos.

Estos beneficios de patentes rebajadas van a aplicar a pertenencias propias o arrendadas, reconociéndose, por tanto, la realidad de muchos pequeños mineros.

No me cabe la menor duda de que este proyecto va a ser aprobado en general, de modo que, cuando se legisle en particular, trataremos de forma acabada los temas relativos a la extensión del concepto de actividad minera, la definición de minería metálica y no metálica, y la determinación de las pertenencias a las que se aplica el monto de la patente, así como las normas de relacionamiento.

Nosotros, obviamente, creemos en la palabra del Ministerio de Minería en torno a que queremos legislar entendiendo el concepto de la consanguinidad como algo que no limita o coarta una actividad que, en general, se da en familia y se traspasa de generación en generación, a la vez que legislar bien el concepto de la mensura porque, si bien la tecnología permite avanzar y ser más eficientes, no es cien por ciento exacta, por lo que los hitos y la mensura podrían ser importantes para la actividad.

Como Presidente de la Comisión de Minería y Energía, voy a pedir, y ojalá que el pleno del Senado acceda, un plazo para formular indicaciones hasta el día viernes, a las 12 horas, en la mencionada Comisión.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

No hay más inscritos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Latorre, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvieron los señores Durana, Kuschel y Prohens.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto, se propone como plazo para formularle indicaciones el viernes 15 de diciembre, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición.

Acordado.

Se deja constancia de la intención de voto a favor del señor Velásquez.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de diciembre, 2023. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N° 18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

BOLETÍN N° 15.510-08

INDICACIONES

15.12.2023

ARTÍCULO 1

Número 1

Ordinal VI)

Numeral 16

Artículo 142 bis propuesto

Inciso cuarto

°°°°°

Letra b), nueva

1.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Que estén desarrollando labores mineras, entendidas como aquellas que, no encontrándose obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, se realizan en un determinado territorio y cuyo objeto es la preparación de desarrollo y actividades relacionadas con la exploración y explotación de una unidad productiva que cuente con resolución de calificación ambiental vigente. Estas actividades deberán ser debidamente informadas al SERNAGEOMIN, de conformidad con el artículo 21 del Título II del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.”.

°°°°°

Inciso séptimo

Letra a)

2.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la expresión “cinco años” por “diez años”.

Letra b)

3.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la frase “desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión”.

Letra c)

4.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año undécimo al décimo quinto de vigencia la concesión” por “desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión”.

Letra d)

5.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la frase “desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión”.

Letra e)

6.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión”.

Letra f)

7.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año vigésimo sexto al trigésimo de vigencia de la concesión” por “desde el año trigésimo primero al año trigésimo quinto de vigencia de la concesión”.

Letra g)

8.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la expresión “a partir del trigésimo primer año”, por la siguiente: “a partir del trigésimo sexto año”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 86. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. BOLETÍN Nº 15.510-08

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Aurora Williams; el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios de la División Jurídica, señor Felipe Curia, y la asesora legislativa, señora Maritza Cabrera.

Asimismo, concurrieron de la oficina de la Senadora señora Luz Ebensperger, el asesor, señor Felipe Hubner, y las asesoras, señora Paola Bobadilla y señora Daniela Farías; de la Biblioteca del Congreso Nacional, la investigadora, señora Fabiola Cabrera; de la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Ignacio Méndez, y de la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor, señor César Quiroga.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el numeral ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto otorga el carácter de confidencial a la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada, por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 3 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica la duración de la concesión. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los números 2, 3 y 4 del artículo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 4; artículo primero transitorio; artículo segundo transitorio, y artículo tercero transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.-Indicaciones rechazadas: no hay.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

- - -

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió observaciones presentadas por las siguientes entidades:

1.- Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile:

“Algunas consideraciones sobre la pequeña minería:

Sus orígenes socio-económicos diversos encuentran sus raíces arraigadas en el legado del cateador, el pirquinero, el minero artesanal, y todo aquel que transite a una etapa de mecanización, son parte integrante de lo que denominamos la pequeña minería de Chile. (declaración de enero 2020) y en 2023, agregamos, además, “importante es definir al sujeto para ser objeto de políticas públicas.”. En efecto, sea por tradición o vocación, por nexos familiares se complementan en una actividad productiva tradicional vigente, con peligro inminente si no se corrigen ciertos aspectos reglamentarios, normativos, legislativos y crediticios. (cuenta pública 14 octubre 2023).

Las zonas de representación, colaboración e influencia se circunscriben a las regiones de: Valparaíso, de Coquimbo, en menor medida Santiago y atacama. (Copiapó).

Nuestra base social de apoyo, no solo son los mineros independientes repartidos a lo largo del país, si no también, los sindicatos de mineros y pirquineros de Combarbalá, (los cuales hace rato reclaman los recursos prometidos por zona rezagada) Monte Patria, Río Hurtado, Punitaqui, por mencionar algunos. Recientemente nos vinculamos con la minería del oro de la región de la Araucanía, (Asoc. Tromaisa) y de Antofagasta.

Debemos indicar, además, en honor a la verdad, que nos apoyan algunos profesionales del área: ingenieros, peritos, geólogos y abogados, permitiéndonos un mayor fortalecimiento como organización.

Dos conceptos son claves para nuestra organización y son el motor de nuestro accionar: solidaridad de gremio e incidir en las políticas públicas.

II) Algunos planteamientos esquemáticos, en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados en relación a la ley 21420 y que hemos recogido:

I) Gobierno fundamenta la ley 21420, en el alza de patentes con dos propósitos aparentes.

- financiar la PGU

- dinamizar la actividad minera

El mencionado dinamismo vendría de la mano del alza de las patentes, y por consiguiente de las patentes impagas, subyace que otros actores ocuparán esos espacios el alza de patentes (tesis de patentes baratas) no dinamiza la actividad solo conllevará a una mayor concentración de las concesiones, por ejemplo: la productividad ejercida hoy por sectores alcanza un 93% para la gran minería, un 6% a la mediana minería y 1% a la pequeña minería.

Las patentes en Chile no son baratas, según palabras del ex Subsecretario de Minería si lo son, pero en rigor son muy similares a las de Argentina, Brasil, Perú, y Canadá.

Tampoco son un tributo. Existe una obligación de invertir en la concesión, esos recursos no van al Estado, van a la concesión. Sobre la concentración de las concesiones es destacable que entre Codelco y Soquimich poseen ellos solos más de 2 millones de hectáreas; no obstante, nadie cuestiona el sistema nacional de concesiones, pues de igual forma permite la competitividad, además estas, poseen la certeza jurídica, pues emanan de los Tribunales de Justicia.

El debate original cuestionaba la mantención in eternum de las concesiones de exploraciones. Jamás se habló de alza de todas las patentes, hoy el Ministerio lo expone como argumento existencial y de un beneficio inexistente para la pequeña minería. El único beneficio consagrado está en la ley 19719, que reconoce una patente especial para la pequeña minería, con el pago reducido de un diez milésimo de UTM por hectárea, para concesiones de 100 hectáreas. Los beneficiados por esta ley no son más 100, lo que demuestra su lejanía con la realidad.

Toda la economía del sector minero descansa sobre la base del sistema de concesiones mineras, es por ello, nos preocupa:

B) el cambio del sistema de coordenadas a sirgas, se debiera, convocar al Instituto Geográfico Militar para este efecto.

C) con el nuevo sistema se generará duplicidad de coordenadas, inscripción en los Conservadores de Minas, confirmación de nuevas coordenadas y con probables retrasos en su implementación, rebasando claramente los 6 meses propuestos. Tampoco se eximen juicios de sobre posición.

Es inobjetable el apoyo técnico de otros entes para estudiar viabilidad de la propuesta.

D) sobre la eliminación de hitos, puede generar conflictividad en terreno.

2) sobre la inactividad de las concesiones, sería por carácter especulativo. (Gobierno)

La exploración, el cateo no es especulación, en Canadá, el 80% de las pequeñas empresas se dedican a la exploración.

A nuestro juicio, la inactividad sería multicausal:

Algunas consideraciones:

- Pandemia

- Reglamento de Seguridad Minera actual (se efectuaron 25.000observaciones).

- complejidad de los proyectos de explotación y planes de cierre, con todas las dilaciones que ello implica (observaciones)

- servidumbres de tránsito y ocupación, onerosas e interpretativas con juicios hasta la Corte Suprema. Se sugiere:

- modificar Código de Minería a partir de la sentencia constitutiva para emitir servidumbre transitoria.

Otras causas:

- lejanía de los poderes de compra (fletes) (pueden ser un 25% de los costos). Plantas en mal estado, falta de inversión, carencia de una política nacional de fundiciones, conflictividad y

- lentitud de resultados de leyes y liquidaciones.

-no se pagan todos los sub-productos.

- baja ley de los minerales, impedimentos de Sernageomin y Enami para generar compositos de minerales de puntos de explotación distintos.

- la pequeña minería vende minerales por ley mínima de compra, no así, las medianas o grandes mineras.

la carencia de capital es recurrente en la pequeña minería, no es un sector bancarizado.

Además, debemos agregar la:

-inseguridad en las faenas, imposible de desarrollarlas en plenitud, (asaltos, robos, plantaciones ilegales) etc.

En adición, los pequeños mineros van por etapas, constituyen propiedad minera, luego generan los accesos y caminos; finalmente, establecen faenas, adquiriendo o arrendando equipos correlativamente.

Existe una necesidad imperiosa de un plan nacional de geología para la pequeña minería, valorización de pequeños yacimientos. Esto no es para el Sernageomin, es para la pequeña minería.

Pequeña minería -no posee geología, descubre sus minas con laboreos trabajos y desarrollo. He aquí la importancia de Enami para el fomento y compra de minerales.

Considerar las 1.000 hectáreas como piso mínimo es razonable, dado que nadie está considerando las reservas. Toda empresa minera las considera como esenciales y estratégicas. debe contemplarse el carácter finito de los minerales. En cualquier otra actividad, si se consideran los stocks o reservas, ejemplo (forestales, pesqueras etc.) por otra parte, por ausencia de financiamiento se debe recurrir a la asociatividad, pensando en la modernidad e inversiones con tecnologías modernas, software, drones, etc. el poseer pocas reservas no es tan atractivo para eventuales socios o inversionistas. la pequeña minería debe salir del ostracismo y ocupar un lugar destacado. pensar en nuevas herramientas como una bolsa de minerales etc. pero si el propio estado no nos acompaña, al recluirnos, sin mirada de futuro, seguiremos dependientes y confinados en un declive evidente.

Pre-conclusiones.

Todas estas constantes han llevado a un estancamiento de la pequeña minería. En el 2013 eran 1160 faenas, hoy existen solo 1350 a lo largo del país, no obstante, de tener un ciclo virtuoso ascendente de los commodities.

El crecimiento ha sido precario y modesto con endeudamiento y falta de crédito estructural.

Esta propuesta no considera a la pequeña y mediana minería en un proyecto nacional de desarrollo con acento en el crecimiento de las mismas.

Quisiéramos que el Gobierno se centrará en impulsar la productividad, corrigiendo impedimentos administrativos, aumentar los pisos para las pequeñas y medianas, buscando fortalecerlas. Debemos arribar a una superior mecanización y una mejor productividad, es así como se lograrán mejores ingresos y un mejor sitial en el ranking del sector.

De aprobar, el proyecto sería lapidario para la pequeña minería. Genera un techo de 500 hectáreas, nos recluye y somete a la decisión unilateral de Sernageomin para definir quién será candidato de un controversial beneficio que, en realidad, es un derecho ya adquirido, sin olvidar las atribuciones absolutas del ente, que es juez y parte. Al parecer -solo se busca recaudar a todo evento, se confunde patente con tributo.

Nos obliga a la entrega de información geológica compleja. La pequeña minería casi no posee geología formal, además esto es parte del esfuerzo y propiedad del concesionario. Sernageomin no participa en los costos de inversión y reconocimiento para obtener información geológica. La información geológica que actualmente posee no la comparte, esta información la vende.

Las patentes debieran ser graduales y simplificadas. Lo oneroso y pérdida de competitividad es evidente según el cronograma planteado.

Consanguinidad.

Nosotros no participamos de este debate; creemos que es una propuesta regresiva que no se condice con un estado moderno. Es evidente que atenta a personas jurídicamente distintas, estos, son sujetos de derechos... debe considerarse la eliminación sin ambages.

iii) Algunas consideraciones legales y constitucionales se generan.

- cambio a las reglas establecidas, modificación constitucional. ¿qué ocurrirá con concesiones que están en trámite o constituidas e iniciaron inversiones con el régimen de un décimo de UTM por hectárea? ¿la ley será retroactiva?

Las patentes van de marzo a marzo.

Según la Constitución actual, en el capítulo bases de la institucionalidad, se lee…

Artículo primero. inciso tercero. Estado debe dar protección a la población… sic…promover la integración armónica de todos los sectores de la nación, y asegurar el derecho a las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional “.

Capítulo iii de los deberes y derechos Constitucionales, Artículo 19, inciso 2. La igualdad, ante la ley, ni la ley, ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

inciso 16. Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

inciso 20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley. y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos,

inciso 21. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

inciso 22. La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica.

A modo de conclusión.

Por tanto señorías, rogamos a uds por todas las materias antes enunciadas, reconsiderar el conjunto de este proyecto de ley, de igual forma cada uno de los articulados e incisos, ojalá con una comisión de expertos e incumbentes, de la cual estamos disponibles para cooperar o en su defecto posponer la ley 21420.”.

2.- Cámara Chilena del Litio:

“Junto con saludar y agradecer a usted y por su intermedio a la honorable Comisión de minería, por darnos la oportunidad de dar a conocer nuestros puntos de vistas y manifestar las razones que justifican el desacuerdo del gremio con la Ley 21.420 y su proyecto modificatorio, que está en manos del congreso, hacemos presente que fundamentamos nuestros criterios en lo que se establece en:

1. la Constitución Política del Estado artículo 19 Numeral 2, 22 y 24,

2. Código Minero,

3. Acuerdo internacional del artículo 169 de la OIT, y

4. Ley 19.719 que establece las condiciones para ser considerado pequeño minero.

En efecto en el relato para promover la aprobación de esta modificación que no es más que un maquillaje de la ley original se señala que el objetivo principal sería financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU); que beneficiaría a la pequeña minería y que existirían patentes rebajadas, un análisis responsable y en profundidad establecería que estas afirmaciones carecen de veracidad.

1. Artículo 19 N° 2 de la Constitución: Establece la Igualdad ante la Ley, en el proyecto, este concepto es pasado por alto ya que el proyecto de financiamiento de la PGU solo grava a un sector de la productividad, a la minería, existiendo otras actividades productivas con mucha mayor rentabilidad que la nuestra y no son tocadas.

2. Artículo 19 N° 22, Establece expresamente y en forma indiscutible la obligación del Estado de no discriminar ninguna actividad económica, en el caso en comento, calza perfectamente, toda vez que la norma establece una carga tributaria exagerada con oscura tramitación, arbitraria y abusiva a una actividad económica, sin fundamento de su existencia y que no tiene justificación alguna.

3. Artículo 19 N° 24, Derecho a la propiedad, si bien la Constitución protege el derecho de propiedad, cuando existe una amenaza real o potencial, este se produce por la formulación de una Ley, emitida por el órgano competente, el Parlamento y en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos para estos efectos, lo que podría poner en duda a un futuro sentenciado la legitimidad de la norma toda vez que se ejerció en uso de una facultad, el ejercicio de la soberanía popular y la potestad legislativa; el proyecto y la ley original son una expropiación en cubierta.

4. El Código Minero obedeció a un trabajo realizado por los mejores expertos de la época, en el que demoraron 4 años en perfeccionarlo, con el conocimiento, la técnica y el profesionalismo con que se realizó, permitió establecer las normas para identificar cada propiedad minera, en el proyecto en estudio se cambia el sistema de coordenadas sin ningún sentido lógico y que solo ocasionará gastos tanto al sector público como al titular de las propiedades, posibilitando problemas judiciales entre derechos vecinos; debería consultarse al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la opinión que tiene el respecto.

5. Acuerdo internacional con la OIT Artículo 169, ignora los acuerdos internacionales que nacen del artículo 169 con la OIT ya que no se han considerado los impactos a las actividades mineras en los pueblos andinos, lo que podría ocasionar serias dificultades al gobierno.

6. Ley 19.719, establece las condiciones para ser declarado como pequeño minero, ley que no ha sido modificada ni existe proyecto de modificación, ésta disposición legal señala que para ser calificado como pequeño minero solo debe ser titular de máximo 100 hectáreas; en los registros del Servicio solo existen 100 mineros calificados como pequeños. Consultar SERNAGEOMIN.

En data documentación con antecedentes completos que hemos hecho llegar a cada honorable Senador, con las estadísticas respaldadas con informaciones de organismos públicos como Cochilco y SERNAGEOMIN, respaldan en detalle los puntos contenidos en esta minuta; la esperanza del gremio para no tener el riesgo de perder sus fuentes de trabajo radica en la profundidad y responsabilidad con que se analice el proyecto en que se le ha dado trámite de urgencia que no justifica la trascendencia para el futuro del desarrollo de la industria minera y las consecuencias económicas negativas que acarrearía para el país.

En el evento que por razones políticas o legales no se pueda rechazar de plano este proyecto, creemos que, sí es fundamental, eliminar el artículo 10 y 11 del proyecto modificatorio.

Nos atrevemos a pensar que este proyecto supuestamente financiero encubre la intencionalidad de una mayor concentración de la propiedad minera especialmente las propiedades de litio.”.

3.- Grupo Errázuriz:

“Minuta Modificaciones a la Ley 21.420, Patentes mineras y otros

PATENTES MINERAS

La ley tenía como objetivo

•Recaudar.

•Aumentar inversión minera vía mayor exploración y no acaparamiento de pertenencias mineras sin explorar.

Hoy ambos objetivos de la ley y las propuestas de modificación, no son cumplidos y más aún generara:

•Menor recaudación.

•Aumentará la concentración de dueños de pertenencias mineras.

•No incentiva la exploración, más bien la penaliza.

Menor recaudación, al subir las patentes mineras habrá menos personas y empresas que podrán solventar su pago y las abandonarán. Mas aun, si estas pertenencias se han usados con otros motivos de resguardo de proyectos de infraestructura, inmobiliario etc., que abandonaran por su alto costo.

Aumentará la concentración de dueños de pertenencias mineras, al aumentar las patentes mineras solo genera, que quienes tengan dinero, pueda seguir acaparando o acaparar más, a costa de pequeños y medianos mineros.

Desincentiva la exploración, si uno sube el pago de patentes sucesivamente y además se ve obligado a entregar su información completa de lo explorado al Estado, se genera los siguientes problemas:

1.-Un minero al explorar tiene tres posibilidades:

A.-Descubrir un yacimiento bueno, el riesgo que no pueda desarrollar el proyecto por sí solo, dado el alza de patentes durante el tiempo que hoy demora su desarrollo y tenga que venderlo a quienes si tengan el dinero para esperar el largo proceso de permisología. En definitiva, hace que los que tengan más dinero acaparen más pertenencias mineras y con toda su información geológica gratis, a costa del mediano y pequeño minero. Hoy un proyecto minero desde la exploración a la explotación está demorando entre 15 a 20 años, (solamente solicitar una servidumbre superficial, a veces demora 5 años o más), entre los requerimientos de líneas bases ambientales, dialogo social, estudios de impacto ambiental con sus posibles judicializaciones. Por lo tanto, durante este tiempo, se le subirían las patentes aumentado el riesgo de exploración y desincentivándolo.

B.-No descubrir nada por lo que generalmente uno bota la pertenencia y no paga patentes por nada, por lo que este cambio legal no es relevante.

C.- Descubre y no es rentable HOY explotarlo, si ocurre lo anterior los mineros siguen pagando las patentes mineras, a la espera que su descubrimiento sea económicamente rentable. Esto pasa muy frecuentemente y no significa que uno lo acapara, sino que el yacimiento no es rentable explotarlo hoy, por temas de precios o tecnológicos.

Esto pasa frecuentemente y luego de muchos años, pagando patentes, las condiciones económicas o tecnológicas cambias y se desarrollan.

Con la ley actual y las modificaciones, se generaría que nadie exploraría, porque ya no hay en Chile yacimientos fáciles de explorar y que sean rentables de forma clara e inmediata, más aún si la información de la exploración se debe entregar al Estado y hacerse pública. Todos los terceros estarán esperando que las patentes suban y el descubridor no pueda pagarlas. De esta forma terceros especuladores, se harán gratis de pertenencias exploradas por el descubridor, con la información pública de su descubrimiento, sin costo. Dicho de otra forma, ¿quién explorara para que otro use gratuitamente la información geológica hecha pública y la pierda por no pago al no poder explotarla, por circunstancias técnicas y geológica; NADIE EN SU SANO JUICIO.

Por lo tanto, la ley y su modificación empeora la situación; no recauda, no incentiva la exploración y el desarrollo de yacimientos.

2.-Uno de los grandes problemas en la demora del desarrollo de proyectos mineros de explotación y exploración, no es el supuesto bajo pago de las patentes, sino las demoras del Estado en los permisos para su descubrimiento y desarrollo

SERVIDUMBRES SUPERFICIALES; si el dueño del predio superficial no quiere un proyecto minero o quiere que se le pague lo injustificable, puede demorar del juicio de servidumbre más de 5 años

LINEAS BASES AMBIENTALES, ACUERDOS PREVIOS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES, PERMISOS SECTORIALES DE CADA SERVICIO DEL ESTADO, un proyecto minero mediano a pequeño, exitosos en su exploración, está demorando más de 15 años en empezar a explotar. Siempre y cuando el proceso de evaluación ambiental no se judicializa.

3.-La ley y su propuesta de modificación es un germen de corrupción en el Estado.

La ley y su modificación deja al arbitrio de un funcionario público para que determine si se aumentara la patente por no ser trabajada. Para tal efecto el deberá definir a su arbitrio:

•“Si se inició trabajos”

•“Si las actividades u obras son permanentes y continuas, que permitan el desarrollo de las actividades mineras”

•“Si las pertenencias mineras esta incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones”

Todo lo anterior hace que pueda existir arbitrariedad y por ende un germen de corrupción.

MODIFICACION A SIRGAS

¿Cuál es el problema que trata de resolver esta modificación a SIRGAS? A nuestro entender no existe problemas y solo se quiere modificar para incurrir en mayores gastos al gobierno, como a los privados.

Si se aprueba el cambio generara grave incertidumbre en los títulos de propiedad minera y múltiples juicios entre privados, por superposición, como ocurrió en los años 80 al ocurrir un cambio similar, pero necesario al que se propone.

Se recomienda que no se haga ningún cambio o de haberlos, que se aplique SIRGAS para la constitución de pertenencias nuevas y que se mantenga la monumentación completa de HM y linderos, para que los propietarios mineros con coordenadas UTM sepa que puede tener a terceros superpuestos.

CONCLUSION

Esta ley y su modificación no aumenta las patentes mineras, su recaudación. La disminuiría.

Esta ley y su modificación no incentivará la exploración y no disminuirá la especulación.

Todo lo anterior en beneficio de los grandes mineros que tendrán los recursos para usar las actuales hipótesis de la ley, para no pagar el incremento de patentes por no uso y acaparar las pertenencias ya descubiertas y exploradas de los actuales mineros, pequeños y chicos.

Todos los dueños de pertenencias mineras no metálicas, entre ellas las de litio las perderán por el aumento desmedido de las patentes de forma inmediata y sin tener ninguna posibilidad de ampararlas por las hipótesis de trabajo de esta ley y su modificación, por las razones que todos conocemos.

SE DEBE SUSPENDER LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY APROBADA Y PENSAR BIEN UNA LEY QUE GENERE LOS INCENTIVOS CORRECTOS A LA INVERSION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA.”.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Minería y Energía.

A este proyecto se presentaron 8 indicaciones del siguiente tenor:

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso cuarto, la indicación número 1 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Que estén desarrollando labores mineras, entendidas como aquellas que, no encontrándose obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, se realizan en un determinado territorio y cuyo objeto es la preparación de desarrollo y actividades relacionadas con la exploración y explotación de una unidad productiva que cuente con resolución de calificación ambiental vigente. Estas actividades deberán ser debidamente informadas al SERNAGEOMIN, de conformidad con el artículo 21 del Título II del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra a), la indicación número 2 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la expresión “cinco años” por “diez años”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra b), la indicación número 3 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la frase “desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra c), la indicación número 4 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año undécimo al décimo quinto de vigencia la concesión” por “desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra d), la indicación número 5 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazar la frase “desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra e), la indicación número 6 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión”, por la siguiente: “desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra f), la indicación número 7 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la frase “desde el año vigésimo sexto al trigésimo de vigencia de la concesión” por “desde el año trigésimo primero al año trigésimo quinto de vigencia de la concesión”.

Al artículo 1, número 1, ordinal VI), numeral 16, artículo 142 bis propuesto, inciso séptimo, letra g), la indicación número 8 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la expresión “a partir del trigésimo primer año”, por la siguiente: “a partir del trigésimo sexto año”.

Antes de iniciar el estudio de las indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, expresó que, considerando el breve espacio de tiempo que resta para el trabajo parlamentario durante el presente año, sumado a la urgencia con que el boletín debe ser despachado por el Senado, se arribó a un protocolo de acuerdo.

Enseguida, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, explicó que este es un acuerdo previo de carácter político que facilita el despacho del proyecto, dada la premura del mismo, y está relacionado con el tema de la consanguineidad. Precisó que el compromiso consiste en que, durante el primer trimestre del año 2024, el Ejecutivo debe elaborar un proyecto de ley cuya finalidad sea abordar la viabilidad técnica del criterio de consanguinidad establecida en el artículo 142 bis, de manera de generar un debate respecto a dicho tema, brindando solución a las observaciones esgrimidas por esta Comisión.

A continuación, se discutió la admisibilidad de las indicaciones. Al respecto se planteó la inadmisibilidad de las mismas por contravenir el artículo 65, inciso cuarto, número 1, que establece que:

“Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.

Esto por cuanto fueron presentadas al artículo 142 bis, el cual se refiere a que la determinación del monto de la patente anual se regirá por las normas que se establecen en dicho artículo.

Sobre lo anterior, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que, en su opinión, la indicación número 1 no es inadmisible, por cuanto la letra b) solo describe una situación que no afecta el monto de la patente.

Agregó que el acuerdo nunca fue despachar el proyecto en los mismos términos en que fue aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas, por lo que sugirió cambiar la redacción del punto 5 del acuerdo, a fin de generar un espacio de discusión sobre el mismo.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, estuvo de acuerdo con cambiar la redacción del protocolo en el punto 5.

Respecto a la inadmisibilidad, la Secretaría de la Comisión, explicó que la letra b), nueva, de la indicación número 1, se refiere al inciso cuarto del artículo 142 bis nuevo. Dicho inciso señala el monto de la patente que se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en alguna de las situaciones que describen sus letras a) y b). En consecuencia, la indicación número 1, concerniente a la letra b), se refiere a una materia tributaria, por lo que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Atendido lo anterior, y de conformidad al artículo 118 del Reglamento del Senado y el artículo 24 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la totalidad de las indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, preguntó a la Ministra cómo se avanza con la permisología, qué garantía da en Estado de que las resoluciones estarán en el tiempo que corresponde, ya que pueden durar años.

A su turno, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, en relación a este proyecto de ley, explicó que un titular cuando ingresa al sistema se considera que está desarrollando labores. Destacó que existe un diagnóstico transversal, continuó, respecto a dar fluidez al sistema de permisos del país.

Añadió que el Consejo de Ministros aprobó presentar un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300 con el objeto de dar fluidez a los trámites relativos a los permisos, sin claudicar, a su vez, el objetivo ambiental y social.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana y la Honorable Senadora señora Ebensperger

solicitaron agregar al protocolo de acuerdo el compromiso del Ejecutivo a discutir con la Comisión de Minería y Energía del Senado, previo a dictar el reglamento referido en el artículo 142 bis, el concepto de trabajo. Al respecto, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, manifestó su acuerdo para que se incorpore al protocolo la solicitud de los señores Senadores.

A continuación, la Comisión por cuatro votos a favor y ninguno en contra aprobó el proyecto en particular en los mismos términos en que fue aprobado en general. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Ebensperger y los Honorables Senadores señores Castro, Durana y Prohens.

Por último, se dio lectura al protocolo de acuerdo, el cual es del siguiente tenor:

“ACUERDO DE TRABAJO LEGISLASTIVO

COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA | SENADO

En Santiago, a 18 de diciembre del año 2023, la Comisión de Minería y Energía, del Senado, compuesta por los Honorables Senadores José Miguel Durana Semir, quien la preside, Luz Ebensperger Orrego, Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal, y por parte del Ejecutivo, la Ministra de Minería, doña Aurora Williams Baussa, han manifestado lo siguiente:

1.La tramitación del Boletín N° 15.510-08, que modifica el Código de Minería, la ley N°21.420, la Ley N°18.097, LOC de Concesiones Mineras y el DL N°3.525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, encontrándose en segundo trámite constitucional, requiere de un importante impulso para lograr ser aprobada antes del 1° de enero de 2024, dado que las modificaciones que propone son de sumo necesario para evitar las inconsistencias normativas que la ley N°21.420 ha generado, como también los efectos nocivos que afectarán al sistema concesional minero vigente, todo ello previniendo la afectación del sector más pequeño de la industria minera del país.

2.En este orden de ideas, teniendo presente los constantes esfuerzos por arribar a acuerdos, luego de haber escuchado a distintos actores del sector minero, como también a través de una larga discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, permitió arribar a un ajuste sustancial del texto del proyecto de ley, todo ello a través de las indicaciones presentadas tanto por parlamentarios como por el Ejecutivo, lo que da cuenta de los avances logrados.

3.Con todo, ya en Segundo Trámite Constitucional, se ha levantado una observación acerca del mecanismo propuesto por el Ejecutivo en torno al beneficio otorgado a la pequeña minería en el nuevo Artículo 142 ter del Código de Minería, particularmente en cuanto a las limitaciones que éste aplica para su otorgamiento.

De este modo, se levantó la inquietud acerca del sustento de limitar el acceso a dicho beneficio en razón del parentesco por consanguinidad.

Si bien se ha expresado que tal limitación obedece a un criterio ya aplicado por el Código de Minería, en el inciso 2° del Artículo 142, el cual fue incorporado por la ley N°19.719, se ha planteado inquietudes acerca de la necesidad de su incorporación en el nuevo beneficio propuesto.

4.Por lo anterior, considerando el reducido espacio de tiempo que resta para el trabajo parlamentario durante el presente año, a lo que debe sumarse la urgencia con que el boletín debe ser despachado a la Comisión de Hacienda del Senado, para su posterior votación en Sala y así volver de forma expedita a la tramitación en la cámara de origen, ameritan la adopción de acuerdos que permitan materializar su integra tramitación dentro del año 2023.

5.De este modo, la Comisión de Minería y Energía del Senado y el Ejecutivo, han arribado al presente protocolo de acuerdo, cuyo fin es avanzar en la discusión y votación particular del Boletín N°15.510-08, en los términos que ha sido informado por la Cámara de Diputados, de manera que sea despachado a la brevedad a la Comisión de Hacienda para su discusión, posterior votación y despacho a la Sala.

Para estos efectos, el Ejecutivo se compromete a lo siguiente:

i.Durante el primer trimestre del año 2024, elaborar un proyecto de ley cuya finalidad sea abordar la viabilidad técnica del criterio de consanguinidad establecida en el Artículo 142 bis del Boletín N°15.510-08, de manera de generar un debate respecto a dicho criterio, brindando solución a las observaciones esgrimidas por esta Comisión.

ii.Presentar a esta Comisión las alternativas de concepto de trabajo que podrían ser incorporadas al Reglamento referido en el citado Artículo 142 bis, previo a la dictación y posterior ingreso a trámite de toma de razón en la CGR, con el objeto de discutir su contenido y obtener retroalimentación por parte de los miembros de esta Comisión.”.

- - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, y que vuestra Comisión de Minería y Energía os propone aprobar en particular.

TEXTO DEL PROYECTO:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

I) En el numeral ii del número 1:

a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d) Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

II) Sustitúyese en el número 2 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

III) Reemplázase en el número 3 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio”, por la siguiente: “el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Juan Luis Castro González y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2023.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N°18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

(BOLETÍN Nº 15.510-08)

I.OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

1.- Inadmisible.

2.- Inadmisible.

3. - Inadmisible.

4.- Inadmisible.

5.- Inadmisible.

6.- Inadmisible.

7. - Inadmisible.

8.- Inadmisible.

Aprobados todos los artículos en particular 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El numeral ii de la letra c) del numeral I) del N° 1 del artículo 1 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto otorga el carácter de confidencial a la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada, por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 3 del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica la duración de la concesión. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados y Diputadas. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 109 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de noviembre de 2023.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda del Senado.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República; Código de Minería; Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica; Ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras; Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Sala de la Comisión, a 18 diciembre de 2023.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 86. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

BOLETÍN N° 15.510-08.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 23 de noviembre de 2023.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Minería, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams; el Jefe de Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia, y la asesora, señora Maritza Cabrera.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora Direpol, señora Marcía González, y la asesora, señora Loreto González.

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Bárbara Bayolo y Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

La asesora del Honorable Senador Núñez, señora Tiffany Cataldo.

Del Comité Partido Socialista, el asesor, señor Patricio Rojas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, la letra d) del numeral I) del número 1; numeral VI), también del número 1; e inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto en el número 2; del artículo 2, los números 4 y 5, y acerca del artículo segundo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 19 de diciembre de 2023, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Modificaciones al Código de Minería, Ley N° 21.420 y otros cuerpos normativos relacionados

INTRODUCCIÓN

- La ley N°21.420, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, cuyo objetivo fue establecer mecanismos de financiamiento de la PGU, modificó diversas normas tributarias, tales como la Ley de la Renta (DL N°824-1974), Ley de Iva (DL N°825-1975), Ley de Impuesto Territorial (Ley N°17.235), Ley de impuesto a las donaciones herencias y asignaciones (Ley N° 16.271), entre otras.

- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 10° de la ley, incorporó una serie de modificaciones al Código de Minería, las que en su gran mayoría, no dicen relación con elementos destinados a generar mayor recaudación fiscal, sino más bien con temas sustanciales del estatuto minero vigente, estableciendo modificaciones en temas tales como entrega de información geológica, cambio de Datum, eliminación de documentación respecto a los procesos de pertenencias, acciones posesorias, entre otras, todo ello, es sin perjuicio de la modificación propuesta al sistema de patentes mineras.

- Fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022 y su entrada en vigencia se consideraba para el 4 de Febrero del 2023.

- Luego de una serie de análisis efectuados conjuntamente con distintos actores del sector, se logró diagnosticar que, las modificaciones efectuadas adolecían de una serie de inconsistencias y problemas graves en cuanto a su implementación, lo que motivó la presentación de dos proyectos de ley:

1. Boletín N°15.511-08, cuyo fin fue posponer los efectos de la ley N°21.420 y se materializó a través de la ley N°21.536, posponiendo los efectos para el 01.01.2024.

2. Boletín N° 15.510-08, que es el proyecto de ley más sustantivo, que se hace cargo de los problemas que irrogaba la ley N°21.420.

- Es importante tener presente que ambos proyectos fueron presentados el 23 de noviembre de 2022, sin embargo, la tramitación de este Boletín se extendió más tiempo del presupuestado, siendo prioritaria su aprobación, ya que, de modo contrario, el 1° de enero próximo, entrará en vigencia la ley N°21.420.

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE GENERA LA LEY N°21.420

1) Respecto a la Entrega de Información Geológica:

• Falta de claridad respecto a qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad

• Duplicidad del requisito de entrega de información geológica que ya realiza Sernageomin a través de DL 3525 (DS 104).

• Falta de claridad del procedimiento y momento de la entrega de la información (periodicidad, durante proyecto o fin de la concesión).

2) Respecto al Uso de Propiedad Minera:

• Insuficiencia de vigencia de 4 años para la concesión de exploración para obtención de permisos y ejecución de un proyecto.

• Falta de claridad respecto al procedimiento de denuncias por reinscripción de propiedad de exploración por interpósita persona y falta de incentivos para la denuncia.

3) Respecto al Cambio de Datum de Coordenadas de Propiedad Minera:

• Incertidumbre que genera el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades.

• Eliminación de hitos de mensura en terreno aumentaría potencial incertidumbre de certeza de un buen traspaso de coordenadas a Datum SIRGAS en un futuro.

• Plazos muy acotados para apelación de nuevas coordenadas entregadas por Sernageomin y poca claridad del procedimiento.

• Exigencia de reinscripción de coordenadas en Conservadores de Minas complejizaría el sistema y cumplimiento de plazos, junto con crear disparidad por falta de regulación de cobros y procedimientos de los Conservadores a lo largo del país.

• Sanción de caducidad de la propiedad minera en caso de vencer plazo de reinscripción en el Conservador de Minas podría resultar inconstitucional.

4) Respecto al Acceso a Rebajas de Pago de Patentes y Beneficios por Trabajo:

• Falta de claridad e incongruencia de plazos para inicio de nuevo esquema de cobros de patentes y plazos para acceder a rebajas por trabajo, como de la publicación de la lista de patentes rebajadas.

• No existe beneficios que consideren el trabajo en concesiones de exploración.

• Poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

AJUSTES PROPUESTOS POR EL BOLETÍN N°15.510-08

1. Nuevos beneficios aplicables a la pequeña minería: Hipótesis de trabajo por tramitación de permisos del Título XV del RSM + Nuevos Artículos 142 ter y Quinto Transitorio.

2. Se incorporó la exploración avanzada (que ingresa al SEIA) como hipótesis de trabajo de una concesión de explotación.

3. Beneficio de patente rebajada para quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con RCA (1/10 de UTM por Ha. vs ley actual que es de 3/10).

4. Los beneficios de patente rebajada se podrán otorgar tanto para pertenencias propias como arrendadas.

5. La “patente proporcional” se hará sobre la base de 1/10 de UTM por Ha. (Es la que se paga mientras se tramita la pertenencia, en vez de hacerlo sobre 4/10).

6. El primer año de vigencia de una pertenencia la patente será de 1/10 de UTM por hectárea en vez de 4/10.

ADEMÁS, SE INCORPORAN UNA SERIE DE MEJORAS QUE BENEFICIARÁN AL REGULADO:

I. La concesión de exploración durará 4 años (podría prorrogarse solo una vez bajo ciertos requisitos).

II. Se establece la confidencialidad de la información obtenida de los trabajos de exploración avanzada por 4 años.

III. Se elimina la referencia al Datum de la ley de modo que se cambie en el reglamento cuando estén dadas las condiciones.

IV. Se mantiene la necesidad de construcción en terreno de hitos y linderos en la operación de mensura mientras no se cambie el Datum.

V. Se mejora el procedimiento de transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, aumentando los plazos y las causales para reclamar.

VI. Se elimina la obligación de inscribir en el Conservador las nuevas coordenadas transformadas.

VII. Se elimina, en consecuencia, la causal de caducidad de la concesión establecida en el artículo decimotercero transitorio para el caso en que no se inscriban las nuevas coordenadas.

BOLETÍN N°15.510-8: Normas de relevancia para Comisión de Hacienda

1° Reformulación del Artículo 142 bis - Armonización y simplificación del texto legal.

- Considerando las observaciones levantadas durante la discusión del PdL, se propuso un texto más amigable y ajustado a la realidad del concesionario minero.

- Se establece como idea base el sustento constitucional tras el otorgamiento de la concesión minera, es decir, el desarrollo de la actividad minera.

- Aumento en el pago de patente de pertenencias, será aplicable cuando éstas no sean trabajadas.

- Objetivo: Resolver las dudas acerca de la aplicación del aumento de la patente minera, facilitando la interpretación de la norma.

- Contenido: Regla general será la patente hoy vigente (1/10 de UTM por Ha.). Se reconocen las hipótesis de trabajo ya consagradas en la ley N° 21.420, incorporándose en nuestro PdL hipótesis de trabajo en favor del pequeño minero. Alza de la patente aplicará solo a pertenencias que no sean trabajadas.

2° Beneficio especial para pequeños mineros - Nuevo Artículo 142 ter y Artículo 5° Transitorio

- Todo minero titular de concesiones cuya superficie total no sea superior a 500 has. podrá mantener el monto de su patente en los mismos términos que hoy (1/10 de UTM x Ha.).

- Para ello, solo se requerirá mantener sus patentes al día y demostrar que ha desarrollado trabajo al menos 1 vez, para que se le reconozca el beneficio por 5 años en todas sus concesiones, aunque trabaje solo una de ellas.

- Este beneficio podrá aplicarse a más de 7.100 concesionarios mineros, es decir, más del 70% del catastro nacional de pertenencias mineras

- SE APLICARÁ AUTOMATICAMENTE POR LOS PRIMEROS 5 AÑOS, ya que incorporaremos un artículo transitorio que eximirá la necesidad de acreditar trabajo durante los primeros 5 años desde la entrada en vigencia de la ley.

3° Patente Proporcional - Artículo 144 del Código de Minería

- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 144 del Cód. de Minería, la obligación de amparo de la concesión minera comienza desde que se solicita la sentencia constitutiva de la concesión de exploración o, en el caso de las pertenencias, desde que se solicita la mensura.

- La obligación de pagar la patente minera nace en dicho momento, debiendo enterarse la primera patente minera.

- Durante la discusión del proyecto, los gremios levantaron un problema, y es que el solicitante en este proceso no podrá acceder a la hipótesis de trabajo, debiendo aplicarse una tasa más alta que aquellos titulares que están trabajando su concesión (1/10 de UTM x Ha. vs 4/10 de UTM x Ha.).

- Solución: Se incorporó una modificación a dicho artículo, la que permitirá aplicar el monto asociado a la hipótesis de trabajo, por todo el período de tramitación de la concesión y hasta el primer año de vigencia.

4° Artículos Transitorios [Artículo Primero y Segundo Transitorio]

- El PdL establece que la entrada en vigencia de la ley será a partir del 1° de enero de 2024.

- Sin embargo, se establecen algunas excepciones, como por ejemplo el cambio de DATUM, el que quedó supeditado a un Reglamento posterior, el cual será parte de un proceso distinto.

- Para efectos del pago de patentes mineras, se aplicará una ficción legal, la que consiste en que el primer año de vigencia de la ley se entenderá que todas las pertenencias se encuentran siendo trabajadas.

- De este modo, a todo concesionario minero de explotación, deberá pagar el mismo arancel vigente hoy en el Código de Minería, esto es, 1/10 de UTM por hectárea.

- Este mecanismo permitirá implementar la ley en forma correcta, brindando los espacios necesarios para que SERNAGEOMIN efectúe los cambios necesarios en sus respectivas plataformas y dará el tiempo adecuado para dictar el Reglamento del Código de Minería establecido en el PdL.

Durante la presentación, el Honorable Senador señor Lagos, a propósito de la información consignada en la ppt titulada “Principales problemas que genera la ley N° 21.420”, específicamente en el apartado sobre el cambio de Datum de Coordenadas de Propiedad Minera, preguntó qué sistema se ha usado.

La señora Ministra contestó que en la actualidad se usa el sistema PSAD-56.

Luego, el Honorable Senador señor Núñez, en relación a lo explicado por la señora Ministra sobre el acceso a rebaja de pago de patentes y beneficios por trabajo, agregó que no debían pasarse por alto aquellos supuestos donde exista un pequeño minero que no esté trabajando su pertenencia minera, pero no por razones especulativas, sino por carecer del capital o la experticia para llevar a cabo los proyectos de explotación.

A continuación, el mismo señor Senador intervino en la parte de la presentación alusiva a los beneficios especiales para pequeños mineros, observando que, según entiende de la información entregada por la señora Ministra, todos aquellos que tienen pertenencias mineras de 500 hectáreas hacia abajo, sólo abarcan el 6% del total de la superficie.

La señora Ministra respondió afirmativamente.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Lagos hizo presente que al momento de tramitarse en el Congreso Nacional la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, se legisló con premura, generándose problemas que actualmente resultan del todo atendibles o que habrían podido preverse.

De igual manera mencionó que en la Comisión de Hacienda han tenido oportunidad de conocer otras iniciativas legales que precisamente han apuntado a modificar la menciona ley N° 21.420.

Sobre el menor gasto fiscal que supone el presente proyecto de ley, solicitó al Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos que pudiese dar mayores explicaciones sobre los informes financieros asociados a la iniciativa legal y conocer una cifra global en términos de gasto. Apuntó que si bien la idea mediante la ley N° 21.420 era recaudar más recursos, ahora estarían dejándose de percibir ingresos fiscales.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que hace dos años se buscó reducir exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal, por lo que ahora se está volviendo parcialmente a las exenciones tributarias que existían antes de ese momento. Al respecto, resaltó la modificación propuesta, en el entendido de que dichas exenciones pueden tener sentido para fomentar determinadas actividades.

El Honorable Senador señor Lagos replicó que de todas formas la ley N° 21.420 generó inconsistencias que pueden o no tener un impacto financiero. Con todo, aclaró que la idea no es poner término a las exenciones, sino que corregir en particular las imperfecciones que se hubiesen generado en dicha instancia al legislar.

Enseguida, expresó que las exenciones tributarias pueden ser buenas o malas, dependiendo del objetivo buscado.

El Honorable Senador señor Núñez puso de relieve que cuando se discutió el proyecto de exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal al término de la administración del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, lo concerniente a las patentes mineras era de uno de los temas más pequeños que trataba el proyecto de ley en lo que se refiere a recaudación. Agregó que en dicha oportunidad los pequeños mineros de la Región de Coquimbo le expresaron que tal iniciativa legal, tal cual se había aprobado, derivaría en el término de la pequeña minería.

Sostuvo que la preocupación de este gremio es transversal entre los distintos pequeños mineros, sin que pueda identificarse con una tendencia política. Por lo anterior, destacó que se estuviese legislando al respecto nuevamente.

En segundo término, llamó a tener presente que se está manteniendo el espíritu de la eliminación original de la exención, pues el 94% de las pertenencias mineras no estarán sujetas a los beneficios que propone la iniciativa legal o régimen especial de los pequeños mineros, pues dicho porcentaje pertenece a medianos y grandes mineros.

En base a lo anterior, recalcó que debería mantenerse igualmente una proyección de recaudación para el Estado, pues se está apuntando en esta oportunidad a un porcentaje mínimo de las pertenencias mineras, sin perjuicio de que se trate a su vez de más actores involucrados. Apuntó, sin conocer el detalle de su contenido, que los informes financieros asociados no debiesen reflejar, en el largo plazo, una disminución de los ingresos fiscales que se considere significativa.

El Honorable Senador señor Lagos, compartiendo lo dicho por el Senador Lagos, agregó que, según recordaba, el cambio en las patentes mineras al momento de tramitarse la ley N° 21.420, era justamente de los temas que generaría menor recaudación para el Estado.

El Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera, observó que en el proyecto original la recaudación esperada en materia de patentes mineras era de las de menor consideración dentro de la iniciativa. Sobre el particular, mencionó que en el informe financiero complementario N° 12, de fecha 18 de enero de 2022, se señalaba una recaudación, para el primer año, de $ 70.000 millones, y que en régimen representaría cerca del 0,11% del PIB, que actualmente corresponde a aproximadamente $322.000 millones. Añadió que para el año 2024 la recaudación esperada ascendería a cerca de $111.000 millones

Explicó que con los cambios que se están proponiendo en la presente iniciativa legal, se verificaría un cambio importante para el año 2024, pero que para los años siguientes se vería aminorado. Al respecto, llamó a revisar el contenido del informe financiero complementario N° 229, de fecha 23 de octubre de 2023, el cual cuenta con un cuadro consolidado de los menores ingresos fiscales estimados por el presente proyecto de ley, recogiendo la información consignada en los dos informes financieros anteriores.

Dio cuenta de que el primer efecto grande que se puede percibir es en lo que dice relación con el cambio de fecha, tal como se refleja en la columna del año 2024, mientras que los efectos para el año 2025 serán menores, cercano a $9.794 millones, lo que, de compararse con la recaudación esperada, de $115.000 millones, se observa que igualmente se cumple el objeto general de aumentar la recaudación, con un efecto en menores ingresos bastante pequeño.

Añadió que, de aprobarse la iniciativa, en régimen se recaudarán $10.103 millones menos respecto de los cerca de $322.000 millones que se esperan recaudar.

Recalcó, por tanto, que se trata de un pequeño ajuste que no afecta el fondo del proyecto original de la ley N° 21.420, que busca reducir y eliminar exenciones tributarias y aumentar la recaudación fiscal.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, tras escuchar al señor Jorquera, debía concluirse que, de los cerca de $320.000 millones esperados, producto del ajuste del proyecto de ley objeto de estudio y según dan cuenta sus distintos informes financieros, dicha suma se reducirá a cerca de $310.000 millones en régimen el año 2029.

El señor Jorquera respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Coloma destacó el contenido de la iniciativa legal y añadió que hay algunas exenciones tributarias que tienen sentido y otras que no. De igual manera, observó que se debe estar abierto a revisar sus efectos y evaluar posibles cambios.

Agregó que, con la modificación propuesta, el cambio no tendrá una incidencia tan grande en términos de exención tributaria, permitiendo a los pequeños mineros poder desarrollar su actividad.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que el proyecto de ley estuvo varios meses discutiéndose en la Cámara de Diputados, para luego ser conocido por un breve periodo en la Comisión de Minería y Energía del Senado, donde se recibieron indicaciones las cuales fueron declaradas inadmisibles, aprobando en definitiva el referido proyecto de ley sin modificaciones en relación al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Núñez resaltó la importancia del proyecto de ley objeto de estudio a propósito de la situación actual de la pequeña minería. Opinó que, ya que hay una gran preocupación sobre el crecimiento económico y el desempleo, esta iniciativa podrá promover más empleo, abarcando a trabajadores que no pueden incorporarse a otros sectores del mercado laboral.

Sostuvo que, si hay preocupación en el país sobre la situación del empleo, debe fomentarse la creación de actividades económicas, tal como ocurre con la pequeña minería, la cual genera un impacto local, pues deja los recursos en las comunas y regiones donde se desarrolla.

Por lo anterior, invitó a aprobar el proyecto de ley a la brevedad y solicitó al Ejecutivo difundir estos cambios con los pequeños mineros para su mayor tranquilidad.

El Honorable Senador señor García manifestó su apoyo a la iniciativa legal. De igual manera informó a los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda que en la jornada del día anterior se firmó un acuerdo de trabajo legislativo entre los representantes del Ejecutivo y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Destacó que la referida Comisión tiene el carácter de Comisión técnica en esta materia por lo que daba fe del trabajo realizado.

A continuación, en lo que respecta a las distintas fuentes de financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, observó que la presente iniciativa legal debe ser el cuarto proyecto de ley en que se rectifica la ley N° 21.420. Sobre el particular, expresó lo difícil que es eliminar franquicias tributarias o tratamientos tributarios especiales, considerando que los sectores afectados siempre harán valer sus propias particularidades.

Finalmente, manifestó no compartir el diagnóstico levantado en el debate sobre la tramitación apresurada que habría tenido el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal al término del Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera. Apuntó que la misma crítica podría formularse sobre la presente iniciativa, ya que debe estar totalmente tramitada antes que termine el año 2023.

Llamó a tener en cuenta los trámites legislativos y la necesidad de escuchar a todos los interesados, debiendo responder también desde el Parlamento a las distintas urgencias que hace presente el Ejecutivo.

La señora Ministra, agradeciendo la disposición de los señores Senadores de la Comisión de Hacienda, confirmó el acuerdo adoptado con los señores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre las preocupaciones relativas a la consanguinidad, para hacer los ajustes correspondientes a nivel reglamentario.

De igual manera compartió lo sugerido por el Senador Núñez para difundir el presente proyecto de ley a los sectores interesados.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, la letra d) del numeral I) del número 1; numeral VI), también del número 1; e inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto en el número 2; del artículo 2, los números 4 y 5, y acerca del artículo segundo transitorio

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones.

Número 1

En su artículo 10, modifica el Código de Minería.

Numeral I)

Modifica el artículo 21, en su numeral ii.

Letra d)

Reemplaza el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del mencionado Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

Numeral VI)

Reemplaza el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

Número 2

Reemplaza el artículo décimo transitorio.

En el inciso segundo de la norma propuesta dispone que, para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Artículo 2

Introduce modificaciones en el Código de Minería.

Número 4

Incorpora el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

Número 5

Incorpora en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

Artículo segundo transitorio

Preceptúa que el beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 215, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de noviembre de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley busca facilitar la implementación de la ley N° 21.420 que realiza modificaciones al Código de Minería, así como establecer otros cambios en regulación minera, de acuerdo a lo que se indica a continuación:

• Se hacen precisiones a la obligación de entrega de información geológica por parte de los concesionarios, se establece el carácter confidencial de dicha información por tres años desde su entrega y se contemplan multas en caso de no cumplir con la entrega de dicha información.

• Se ajusta la propuesta de implementación del sistema de referencias de coordenadas de las concesiones mineras datum SIRGAS, por aquel que se defina en el Reglamento. Por lo tanto, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes.

• Se habilita la prórroga por una sola vez de las concesiones de exploración, bajo ciertas condiciones asociadas a la realización efectiva de trabajos de exploración.

• Se adicionan al beneficio de la ley vigente de patente rebajada otorgado actualmente a concesiones de explotación que 'están siendo trabajadas', aquellas que estén en 'actividad de exploración geológica avanzada' es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, también se incorporan las concesiones que estén en proceso de tramitación de alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

• Se elimina el sistema de constitución de concesión minera por vista, debido a su obsolescencia tecnológica.

• Se indica que la nómina anual de peritos mensuradores será definida y aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

• Se autoriza a que Sernageomin pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

• Se realizan ajustes en los plazos asociados al cambio de Datum SIRGAS y la inscripción de las nuevas coordenadas correspondientes.

• Se establece que en 2024 todas las concesiones de explotación pagarán por única vez patente rebajada, debido a que el levantamiento de información asociada al catastro minero necesaria para la correcta aplicación del cobro establecido en la ley 21.420 deberá estar disponible dentro de dicho año y no antes.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La fijación de patente rebajada extendida para todas las concesiones de explotación en el año 2024, implica una menor recaudación fiscal respecto de lo señalado en el I.F. N° 12 de 2022, que acompañó el mensaje de la ley N° 21.420 exclusivamente para dicho año (actualizando el valor del PIB). Para calcular dicho efecto se consideran las hectáreas vigentes de concesión y los montos rebajados de patentes de explotación, por lo que la aplicación de este proyecto de ley implica menores ingresos fiscales por $57.145 millones en el año 2024.

Respecto a las nuevas hipótesis permanentes para optar al beneficio de la patente rebajada de explotación, se espera que no afecten la recaudación en régimen, debido al número reducido de concesiones beneficiadas por estas medidas.

III. Fuentes de información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un Proyecto de Ley que modifica el Código de Minería, la Ley N° 21.420, y otros cuerpos legales vinculados al sector minero

• Informe Financiero N°12 de 2022.

• Informe de Finanzas Públicas, Septiembre de 2022.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 140, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de julio de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°099-371) modifican el proyecto de ley en los siguientes elementos principales:

a. Se detalla el contenido de la resolución que conceda la prórroga de la patente de exploración.

b. Se suprime el requerimiento de hacer abandono de una parte de la superficie total concedida, en la solicitud de prórroga de patente de exploración presentada al tribunal correspondiente.

c. Se precisan los casos en que se podrá obtener el beneficio de patente rebajada, cuando los titulares hubieren iniciado trabajos de operación minera.

d. Se reduce el monto de la patente, para las pertenencias que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

e. Se establece que el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional asociada a su primer pago, y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

f. Se modifica el procedimiento de modificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del efecto fiscal de las presentes indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:

a. La reducción de la patente aplicable a los concesionarios que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o hayan sido admitidos a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea completa), para el total de hectáreas asociadas a concesionarios que se encuentren en dicha situación.

Se espera que existan aproximadamente 24 concesiones anuales en la situación descrita anteriormente. Asumiendo un área de 1.000 hectáreas por cada una, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $303.965 miles anuales a partir del año 2025.

b. La fijación del monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional, en un décimo de UTM por hectárea completa, representa una menor recaudación fiscal, con respecto a la que se hubiera percibido determinando dichas patentes según la regla general para las patentes de explotación, la que está fijada en cuatro décimos de UTM por hectárea completa.

Según la información reportada por SERNAGEOMIN, al año 2022 existían 321.275 hectáreas asociadas al primer pago. Asumiendo un flujo anual de nuevas concesiones equivalente a dicha magnitud, y un pago proporcional de seis meses durante el primer año, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $3.051.759 miles durante el 2025, y de $9.155.277 miles a partir del 2026.

Por lo tanto, se estima que las presentes indicaciones implicarán menores ingresos fiscales por $3.355.724 miles durante el 2025, y de $9.459.242 miles a partir del 2026.

III. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula Indicaciones a Proyecto de Ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 5.325, de 1980, que crea el Servido Nacional de Geología.

- Servicio Nacional de Geología y Minería. Datos de concesiones mineras por período y tipo.”.

- A continuación, se acompañó el informe financiero complementario N° 229, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de octubre de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°195-371) modifican el proyecto de ley en los siguientes elementos principales:

a. Se reformula el artículo 142 bis, para enfatizar que la patente rebajada corresponde a la regla general para aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas.

b. Se incorpora una presunción de trabajos para los pequeños y medianos mineros, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años.

c. Se exime de la acreditación de trabajos para acceder al beneficio señalado en el literal anterior, por un período de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del efecto fiscal de las presentes indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:

a. La norma transitoria que dispone una patente rebajada para los pequeños y medianos mineros, sin necesidad de acreditar trabajos, hasta el quinto año desde la publicación de la ley, será aplicable a una superficie estimada de 563.198 hectáreas. Dicha norma implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea) por la superficie señalada. A su vez, para calcular los ingresos en el escenario base se considera que un 30% de dicha superficie renuncia a la concesión producto del incremento de la patente. Dicha modificación implicaría una menor recaudación de $6.438.874 miles anuales entre los años 2025 y 2028.

b. Una vez que el beneficio señalado entre en régimen, las presentes indicaciones incentivarán la realización de trabajos por parte de los pequeños y medianos concesionarios, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años. En un escenario donde dicho incremento corresponda a un 10% de la menor recaudación señalada en el literal anterior, la indicación implicaría una menor recaudación de $643.887 miles anuales a partir del año 2029.

De esta manera, el menor ingreso fiscal del boletín N°15.510-08 considerando el efecto acumulado de los IF N° 215, N° 140 y N° 229 de 2023, se resume en la siguiente tabla.

III. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula Indicaciones a Proyecto de Ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 5.325, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

• Servicio Nacional de Geología y Minería. Datos de concesiones mineras por período y tipo.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

I) En el numeral ii del número 1:

a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d) Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

II) Sustitúyese en el número 2 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

III) Reemplázase en el número 3 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio”, por la siguiente: “el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N°18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

(BOLETÍN Nº 15.510-08).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

II. ACUERDOS:

Artículo 1, número 1, numeral I), letra d): aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 1, número 1, numeral VI): aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 1, número 2, inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2, número 4: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2, número 5: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 109 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de noviembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República; Código de Minería; Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica; Ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras; Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO Y AJUSTES A NORMATIVA MINERA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, iniciativa correspondiente al boletín No 15.510-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.510-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en la sesión del 12 de diciembre de 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1, números 2, 3 y 4; los artículos 2, 3 y 4 permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. También debe darse por aprobado el número 1 del artículo 1 permanente de la iniciativa, el cual no fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Entre las mencionadas disposiciones, el ordinal ii de la letra c) del numeral I) del número 1 del artículo 1 permanente del proyecto de ley requiere 26 votos favorables para su aprobación, por corresponder a una norma de quorum calificado.

En tanto, el artículo 3 de la iniciativa requiere 26 votos a favor para ser aprobado, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Cabe señalar que la totalidad de las indicaciones formuladas al proyecto de ley fue declarada inadmisible, por lo que el articulado resultó aprobado por la Comisión de Minería y Energía en los mismos términos en que fuera aprobado en general por la Sala del Senado.

Dicha Comisión sancionó las disposiciones de la iniciativa en particular sin modificaciones por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Castro González, Durana y Prohens.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, del artículo 1, la letra d) del numeral I) del número 1; el numeral VI) también del número 1, y el inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto en el número 2; del artículo 2, los números 4 y 5, y el artículo segundo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.

La referida Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, y consigna, además, que las mencionadas disposiciones de su competencia fueron sancionadas por dicha instancia por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, el cual posteriormente fue sancionado en particular en los mismos términos tanto por la Comisión de Minería y Energía como por la Comisión de Hacienda.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra, para rendir el informe de este proyecto, el Presidente de la Comisión, Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República , con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Este proyecto requiere de quorum especial, como lo ha anunciado el Secretario del Senado .

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Minería, la Ministra , señora Aurora Williams , a quien saludo; el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios de la División Jurídica , señor Felipe Curia , y la asesora legislativa, señora Maritza Cabrera .

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió observaciones presentadas por la Asociación Gremial Nacional de la Pequeña Minería de Chile, la Cámara Chilena del Litio y el Grupo Errázuriz.

Luego la Comisión se abocó al estudio de las ocho indicaciones presentadas al texto aprobado en general y discutió la admisibilidad de ellas, por contravenir el artículo 65, inciso cuarto, número 1º, de la Constitución Política de la República.

Teniendo a la vista todas las razones esgrimidas, y de conformidad con el artículo 118 del Reglamento del Senado y el artículo 24 de la ley No 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la totalidad de las indicaciones fue declarada inadmisible.

Asimismo, durante la discusión se acordó un protocolo de acuerdo para el trabajo legislativo entre la Comisión de Minería y Energía del Senado y el Ministerio de Minería, mediante el cual el Ejecutivo se compromete a lo siguiente:

Primero, durante el primer trimestre del año 2024, elaborar un proyecto de ley cuya finalidad sea abordar la viabilidad técnica del criterio de consanguinidad establecido en el artículo 142 bis, propuesto en el boletín N° 15.510-08, de manera de generar un debate respecto a dicho criterio, brindando solución a las observaciones esgrimidas por esta Comisión.

Segundo, presentar a esta Comisión las alternativas de concepto de trabajo que podrían ser incorporadas al reglamento referido en el citado artículo 142 bis, previo a la dictación y posterior ingreso a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, con el objeto de discutir su contenido y obtener retroalimentación por parte de los miembros de esta Comisión.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad (4 votos a favor) en particular en los mismos términos en que fue aprobado en general. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Ebensperger y los Senadores señores Castro González , Durana y Prohens .

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra sobre este proyecto.

Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir señalando que valoro mucho este proyecto de ley.

La votación de la norma que aumentó el valor de las patentes mineras, tanto de pertenencias mineras que están en explotación como de aquellas que van a exploración, se hizo en enero del 2018, siendo uno de los últimos proyectos de ley que se votó en el Gobierno de Sebastián Piñera. Sin embargo, creo que no tuvimos el tiempo suficiente para tener conciencia del impacto que ello generó. Se buscaba financiar la PGU, pero la verdad es que, de una u otra manera, Presidente , se terminó perjudicando a pequeños productores mineros, quienes, en el caso de las regiones desde el centro hacia el norte, juegan un rol bien relevante en las economías locales, sobre todo, de comunas del interior.

Eso es significativo y resultaba evidente que había un problema.

Por eso, durante el año 2022 tuvimos que aprobar una prórroga para impedir que esa norma entrara en vigencia en febrero del año 2023, básicamente por dos motivos: el primero, porque había exigencias formales que no era posible cumplir (una serie de antecedentes e información que había que entregar) y el segundo -hay que ser sincero-, porque al aprobar el alza en el valor de las patentes mineras -si bien tiene un objetivo que compartimos: evitar la especulación de una gran empresa minera, de un gran productor, que pide pertenencias mineras, no las explota y las termina acaparando-, no se contempló bien, no quedó bien resuelta la situación de los pequeños mineros.

La verdad es que un minero que tiene 150, 200, 250 o 300 hectáreas es, en materia de explotación, un pequeño minero. Y subir el valor de la patente, en muchos de esos casos, puede llevar derechamente a la quiebra o al remate de la pertenencia minera, por no poder pagar.

En ese sentido, nos parece que lo que establece esta norma -particularmente, lo relativo al artículo 142 y al quinto transitorio-, es un beneficio muy importante para la pequeña minería.

La iniciativa dispone que las pertenencias mineras menores a 500 hectáreas pueden llegar a mantener el mismo monto de pago por patente que realizan hoy.

Por supuesto, eso requiere una condición: demostrar que ha realizado, al menos una vez dentro de los cinco años, gestiones que permitan mantener su actividad minera. Puede ser comprar maquinaria -lo discutíamos con la Ministra en la Comisión de Hacienda-, perfilar un camino o reforzar un pique. Si demuestra que está haciendo actividades con el objetivo de explotar la pertenencia minera, no se le hace efectiva el alza de patente.

En el caso de pequeños mineros, eso es muy importante, porque algunos no explotan la pertenencia minera no por especular, sino por no contar con capital de trabajo para realizarlo. Lo están buscando; están invirtiendo, pero no a la escala de una empresa minera grande o mediana, que lo hace en forma mucho más natural.

Hay que tener presente que esta iniciativa beneficiaría a 7.100 pequeños mineros.

Pese a que ese número es bien relevante, hay otro dato más relevante aún: esos 7.100 pequeños productores mineros solo representan el 6 por ciento del total de las pertenencias mineras. Eso quiere decir que el 94 por ciento restante debe pagar sus patentes, las que están en manos de grandes o medianas empresas mineras. ¡Y está muy bien que ellas paguen una patente mayor, ya que podrían estar especulando al tener extensiones muy grandes de hectáreas como concesión!

Nos parece que eso es positivo. Ahí se respeta el espíritu de la ley que aprobó el Congreso el año 2022.

Quiero decir, además, que esto no conlleva un gran impacto en materia de menor recaudación. El informe financiero que vimos en la Comisión de Hacienda señala que el 2029, cuando la ley entre en régimen, se debiera recaudar un 0,11 por ciento del PIB, que son aproximadamente 320 mil millones de pesos. Y se estima que ese mismo año, de entrar en vigencia esta iniciativa, la recaudación solo disminuiría en 10 mil millones de pesos, que es una cifra muy pequeña.

Por lo tanto, no se está afectando en forma significativa la recaudación, pero sí se está beneficiando de manera muy importante la actividad de la pequeña minería en Chile, que hoy día está tendiendo a disminuir, que está en una crisis permanente.

En el caso de la Región de Coquimbo, que aparece como una de las regiones de Chile con más desempleo -afectada, además, por una sequía brutal, que hace que disminuyan y quiebren empresas en el mundo agrícola-, por supuesto que la actividad de los pequeños mineros es un espacio que podríamos promover para justamente recuperar empleo.

Así que nos parece muy importante esto.

Y debe ir acompañado, por cierto, con el rol de la Enami y con... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor NÚÑEZ.-

Un minuto, para cerrar, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene un minuto más.

El señor NÚÑEZ .-

Debiera ir acompañado con una política de promoción y apoyo a la pequeña minería, que impulse tanto la Enami como el propio Ministerio.

Por lo tanto, Presidente , vamos a votar a favor este proyecto ley.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

El señor MOREIRA.-

Presidente , ¿podría abrir la votación?

El señor COLOMA (Presidente).-

Quedan solamente dos inscritos.

Si quieren, iniciamos la votación para juntar los votos.

¿Les parece?

El señor MOREIRA.-

Sí, abrámosla.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente , como país debiéramos tener una cierta preocupación por lo que ocurre con nuestra pequeña minería, cuya existencia es muy relevante en la zona centro-norte.

Por lo tanto, tenemos que hacer los ajustes necesarios.

Nos dimos cuenta, luego de legislar sobre la forma de financiar la PGU, quizá con cierta premura, de que se cometieron algunos errores y se generaron vacíos.

Perdón por una omisión: saludo a la Ministra de Minería , doña Aurora Williams , quien nos acompaña.

Hago presente que era necesario rectificar aquello que no era lo correcto. No queremos ver sometidos a los pequeños mineros, ahora que vence el plazo, a que tengan que pagar y no puedan usar el beneficio de la extensión que se indica.

Debo reconocer que tenía mis dudas sobre las 500 hectáreas. Inicialmente, no tenía tan claro que ello fuera lo más representativo de lo que es la pequeña minería.

Efectivamente, el pequeño minero de forma individual puede ser que tenga 100, 200 hectáreas, pero los miembros de las asociaciones mineras normalmente se acercan a aquella cifra. Por lo tanto, se llegó al acuerdo de dejar el tope en las 500 hectáreas. En ese sentido, ¡bien!

Sin embargo, es muy importante -y está presente la Ministra para corroborarlo- que tomemos todas las medidas para evitar la especulación que se ha hecho muchas veces en torno a los terrenos. Lo que suele buscarse con las pertenencias es simplemente acaparar, especular, esperar un mejor precio o un mejor comprador y vender en el momento oportuno, sin que realmente haya verdadera intención de realizar un proyecto.

Por eso, Presidente , tomando en consideración que los pequeños mineros tendrían que pagar este tributo y no podrían gozar del beneficio propuesto, el cual, por lo que se ha explicado, llegaría solamente al 6 por ciento de quienes son dueños de pertenencias mineras, creo que se puede aprobar este proyecto, a pesar de las dudas que originalmente tuve.

Anuncio mi voto a favor.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

Si bien es cierto vamos a aprobar este proyecto, la verdad es que seguirá afectando a la pequeña minería.

Cuando fue presentada la anterior ley, al término del Gobierno del Presidente Piñera, le advertí a la Sala lo que podía pasar. Desgraciadamente, fui minoría. No se escuchó lo que se dijo respecto de cuánto podría perjudicar a la Empresa Nacional de Minería.

Se aprobó pensando que era la fórmula para recaudar fondos para la PGU, como lo proponía el Gobierno anterior.

Y terminamos en esto, que lo hemos conversado harto con la Ministra , a quien saludo. Le pido disculpas por no haberlo hecho antes.

Entendiendo que la ley N° 21.240 era una mala legislación para el sector, se ha propuesto su modificación mediante el proyecto en debate (boletín 15.510-08), respecto del cual nosotros estamos de acuerdo en el entendido de que no es la perfección que estamos buscando.

Por eso vamos a seguir trabajando, junto con la Ministra y sus asesores, con la finalidad de analizar un tema que para el mundo minero chico es muy complejo, como la consanguinidad.

Ese es un tema que está en tabla y lo vamos a seguir hablando, porque sigue afectando al pequeño minero, dado que esta es una actividad generacional, que se transmite de padres a hijos, de abuelos a nietos. Y obviamente poner una traba o poner límites a la diversificación de las familias dentro de una misma actividad, creo que no le hace bien a una ocupación que ha ido decreciendo en el tiempo. Y eso es algo que debemos corregir.

Es por eso que quiero recordar lo que dije el año 2021 cuando veíamos el proyecto de ley sobre la PGU, en cuanto a que esto no era bueno para Chile, no era bueno para el sector minero. Y desgraciadamente tenía razón.

Por lo tanto, celebro que tanto la Ministra Hernando como la Ministra Williams hayan seguido adelante con esto para poder paliar, de alguna manera, una ley que fue muy mala desde su inicio y que hoy estamos tratando de corregir.

Esperamos, como dije, seguir conversando con ellas para poder hacer un mejor proyecto, incluso, que el que estamos analizando.

Eso, Presidente .

Muchas gracias.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero reconocer el trabajo que ha realizado la Ministra de Minería para escuchar y acoger las preocupaciones...

El señor COLOMA (Presidente).-

Perdón, Senadora. ¿Me da un segundo? Es que se me ha olvidado tres veces.

Quiero solicitar la autorización de Sus Señorías para que pueda ingresar a la Sala la Subsecretaria de Minería, señora Suina Chahuán.

¿Les parece?

Acordado.

La señora PROVOSTE.-

Si me descuenta el tiempo, Presidente, encantada.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Le vamos a agregar dos minutos más en su beneficio...!

(Risas en la Sala).

La señora PROVOSTE.-

¡Si quiere, pida que alguien más ingrese...! ¡No hay problema...!

Presidente , quiero felicitar el trabajo de la Ministra de Minería , quien en un diálogo con las diferentes organizaciones de pequeños y medianos mineros, con los distintos sectores de la minería, ha permitido arribar a esta propuesta.

También felicito el trabajo que ha hecho la Comisión de Minería del Senado, porque esta conversación ha posibilitado hacer justicia respecto de la situación que viven hoy día muchas comunas de la Región de Atacama, para las cuales es muy importante el desarrollo económico y la revitalización de la economía.

La pequeña minería y la minería artesanal, que se ven beneficiadas con esta iniciativa, son aquel sector productivo que permite fuentes laborales a trabajadores que no cumplen requisitos para funcionar en otros rubros de la actividad productiva. Son aquellos trabajadores que no completaron su escolaridad o que muchas veces, por desuso, han olvidado la alfabetización. Y, por lo tanto, la pequeña minería es también un elemento muy dignificador de los trabajadores en nuestras regiones.

Presidente , yo anuncio desde ya mi voto a favor, pero no puedo dejar de manifestar que esta conversación se da en momentos complejos para la minería de nuestra región, particularmente por la situación que enfrenta la Empresa Nacional de Minería.

Cuando se mira lo que le ha ocurrido a la Enami en más de sesenta años de vida, uno llega a la conclusión de que la empresa siempre ha sido un factor muy importante para la generación de valor agregado.

Por lo tanto, hoy día en esta administración lo que estamos haciendo es retroceder a la simple realidad de convertir a la empresa en un poder de compra, de conformarnos solo con recibir concentrados sin, ni siquiera, la más mínima elaboración que generaba la fundición.

Y esto no por una decisión antojadiza de la Ministra o del vicepresidente, sino porque aquí se requiere capitalizar a la Empresa Nacional de Minería. Nosotros necesitamos que hoy día se den certezas.

Conversábamos con la Ministra del Medio Ambiente al mediodía y, claro, uno aspira a tener la mirada de una industria minera verde, de que este sector siga aportando al país.

Entonces, creo que en esta conversación, donde hemos manifestado preocupación por la baja productividad y por este mediocre crecimiento -en los últimos años se han perdido más de un millón de empleos-, es hora de construir de una manera mucho más participativa políticas públicas que nos permitan reconsiderar medidas que estaban generando una distorsión muy importante en el pago de las patentes mineras para los pequeños productores mineros.

Entonces, cuando uno tiene la certeza de la necesidad de diversificar nuestra matriz productiva, reimpulsar un progreso económico y, en el caso del ecosistema minero, de transitar a una minería verde con modalidades de producción más eficientes, más integradas con el territorio, las comunidades también demandamos que estas medidas también estén presentes para los pequeños mineros.

Y al menos con la Ministra Williams y con algunos dirigentes de la Coordinadora de la Pequeña Minería en la Región de Atacama, hemos sostenido un diálogo muy fructífero respecto de cómo también poner al alcance de los pequeños productores mineros innovación, investigación, para que estos elementos estén cercanos a las faenas, lo que nos permita ser más eficientes y estar más integrados con el territorio en las comunidades.

Esta visión y esta agenda tienen que construirse mediante una conversación activa entre el Parlamento, entre los productores mineros.

Sin embargo, se requiere también entender que la Enami es un motor de prosperidad, de crecimiento sostenible, de fomento a la pequeña minería, a la minería artesanal.

Y para eso es necesario impulsar un futuro mucho más virtuoso en procesos de cadenas de valor globales que apunten a romper este estancamiento productivo y, además, esta falta de certezas.

Por eso nos parece muy importante que podamos tener una hoja de ruta compartida en materia de fomento a la pequeña minería, a la minería artesanal.

Estas exenciones son una parte de esa ruta, pero si no tenemos claro cómo vamos a capitalizar a la Empresa Nacional de Minería, cómo vamos a dar certeza de la continuidad de la fundición Hernán Videla Lira y cómo los procesos de la fundición se adaptan a los requerimientos y las exigencias en materias medioambientales, la verdad es que no vamos a generar un cimiento para el desarrollo económico de nuestras regiones.

Los problemas de la fundición Hernán Videla Lira no se resuelven con planes de egreso para los trabajadores. El ecosistema de Tierra Amarilla y Copiapó, todo lo que se mueve alrededor de la fundición Hernán Videla Lira es fundamental.

Por lo tanto, lo que yo pido, junto con anunciar y reiterar mi voto a favor, es que podamos tener visiones, hojas de ruta compartidas, que permitan hacer viables proyectos que han tenido una larga vida en la Región de Atacama.

He dicho, señor Presidente.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a la Ministra de Minería .

Quiero señalar que voy a votar a favor de este proyecto.

Ya lo decía alguien que me precedió en el uso de la palabra. Cuando se discutió la ley 21.420, entre muchas otras eliminaciones de exenciones tributarias, apareció el tema de las patentes mineras.

Este proyecto viene a solucionar un problema que se está dando fundamentalmente en la pequeña y mediana minería, pero a mi juicio puede seguir teniendo el riesgo de que se genere un grado de concentración en algunos propietarios que van a adquirir y pagar estas patentes versus aquellos que no van a poder.

Dicho eso, Presidente , no puedo dejar de llamar la atención sobre dos temas adicionales que me preocupan en torno a la ley 21.420 y lo que estamos modificando hoy día, que dicen relación con los temas de exploración minera.

Para nadie es un misterio en nuestro país que cuando un minero explora pueden ocurrir tres cosas: la primera es que no encuentre nada, lo que no tiene mayor relevancia; la segunda puede ser que descubra un yacimiento, pero no tenga las condiciones económicas ni técnicas para poder explotar ese yacimiento; y la tercera es que encuentre un yacimiento que, producto del precio del cobre y la tecnología que se utilice, no sea rentable el día de hoy su explotación.

Entonces, me preocupa -y entiendo que esto va a ser materia de reglamento-, el tratamiento de la obligatoriedad de la información que tienen que entregar de los procesos de exploración o de las campañas de exploración que se realizan. Porque lo que no puede ocurrir es que esta norma, que pareciera tener una muy buena intención -y lo conversamos con la Ministra Williams en su oportunidad- como es que el Estado haga una valorización respecto de lo que está pasando por no poder utilizar determinada superficie de un paño fiscal, termine siendo un desincentivo a la exploración, sobre todo respecto de pequeños y medianos mineros.

En ese mismo sentido, creo que este proyecto es importante, sobre todo para la Región de Antofagasta, especialmente para la comuna de Calama, porque va a permitir liberar una gran cantidad de hectáreas de terreno que hoy día no pueden destinarse a alguna actividad económica por la existencia de ciertas concesiones de exploración o de explotación que hoy no se llevan adelante.

Y el segundo tema que me preocupa tiene que ver con los plazos que se plantean, Ministra . Porque, si bien en teoría esos tiempos parecen razonables, todos sabemos que una de las grandes deficiencias del sistema minero en Chile dice relación con lo que se ha denominado "la permisología", esto es, plazos que en el papel al momento de la tramitación debieran cumplirse en uno a dos años se eternizan y terminan siendo de seis, siete, ocho o diez años. Un proyecto minero puede demorarse tranquilamente diez a quince años antes de obtener sus permisos y poder partir.

Entonces, los plazos que se están asociando para obtener algunos beneficios podrían ocasionar algunos riesgos, en la medida en que eso no converse con todas las modificaciones que está planteando el Gobierno en el sentido de poder mejorar los trámites y reducir la permisología.

Con esas aprensiones, voy a votar a favor del proyecto, porque siento que, aun cuando no es la solución que necesita la pequeña y mediana minería, significa un avance que la libera de un problema que se va a producir a partir del 1° de enero.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el proyecto.

Ministra Williams, le ofrezco la palabra.

La señora WILLIAMS (Ministra de Minería).-

Gracias, Presidente.

Saludo, por su intermedio, a los Senadores y las Senadoras.

Quiero agradecer tanto a la Cámara de Diputados como a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda del Senado, que le han dado un trato expedito a un proyecto que viene a resolver algunas situaciones de la ley N° 21.420, relacionadas con los pequeños mineros y también con otros asuntos relevantes, como es el datum que maneja Sernageomín.

Nos hacemos cargo de las preocupaciones que han manifestado las Senadoras y los Senadores que nos antecedieron en la palabra, y solo me resta volver a agradecer por la tramitación que le han dado a este proyecto.

Muchas gracias a usted, Presidente , y, por su intermedio, a las Senadoras y Senadores.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministra.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 122. Legislatura 371.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2023.

Nº 584/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al Boletín N° 15.510-08.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el ordinal ii de la letra c) del número I) del numeral 1 del artículo 1 fue aprobado por 36 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Por su parte, el artículo 3 del proyecto de ley fue aprobado por 36 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una disposición de carácter orgánico constitucional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.993, de 22 de noviembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de diciembre, 2023. Oficio

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia Rol N° 15.041-23 CPR

[28 de diciembre de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N° 18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15510-18

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO

PRIMERO: Que, por oficio N° 19.089, de 20 de diciembre de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido el Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al Boletín N° 15.510-18, a fin de que este Tribunal Constitucional -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 3°.

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II.DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.”;

III.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEEL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que el artículo 19 N° 24 inciso séptimo de la Constitución Política, dispone lo que a continuación se transcribe:

“Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.”;

IV.LA NORMA REMITIDA EN CONTROL PREVENTIVO DECONSTITUCIONALIDAD REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, la disposición contenida en el artículo 3° del proyecto en examen introduce una modificación en el artículo 17 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, intercalando entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Dicha norma, conforme fuera indicado en el Mensaje con que S.E. el Presidente de la República presentó el proyecto a su discusión legislativa, busca abordar las modificaciones a diversos cuerpos legales que introdujo la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022, con relación a la duración de una concesión de exploración minera, posibilitando que el concesionario de la misma pueda solicitar una prórroga.

En este sentido, la norma en examen incide en aspectos relativos al régimen de derechos y obligaciones aplicable al titular de una concesión de exploración minera, determinando su extensión temporal. Por ello, el examinado artículo 3° del proyecto de ley incide en cuestiones reservadas a la ley orgánica constitucional según lo previsto en el artículo 19 N° 24 inciso séptimo de la Constitución Política, en tanto los aspectos relativos a la duración y extinción de concesiones de exploración inciden en las materias de competencia de dicho legislador, según ha sido razonado por este Tribunal al analizar esta norma constitucional.

Por ello, la calificación bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional del anotado artículo 3° asienta el criterio sostenido por esta Magistratura en la STC Rol N° 10-81, c. 4°, al examinar el proyecto que devino en la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, siguiendo lo que, igualmente, fuera resuelto en la STC Rol N° 5-81, c. 5° , en tanto la expresión la ley a que hace referencia la disposición constitucional “es una sola, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional”, oportunidad en la que esta Magistratura determinó que es propio de la ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras la normativa relativa al régimen de derechos y obligaciones de los concesionarios, comprendiéndose entre ellos el de constituir judicialmente las concesiones por el tiempo que determine la ley.

Igualmente, en la STC Rol N° 2036-11, c. 9, el pronunciamiento determinó que bajo el artículo 19 N° 24 inciso séptimo de la Constitución “[lo] que debe definir un precepto de carácter orgánico constitucional en esta materia es: la duración, los derechos, las obligaciones, el régimen de amparo y las causales de caducidad en caso de incumplimiento y de simple extinción de las concesiones mineras”, parecer que será mantenido en esta oportunidad.

V. NORMAS NO CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES SE HA PRODUCIDO DISCUSIÓN EN TORNO A SU NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, no obstante que se ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, como materia propia de ley orgánica constitucional la disposición normativa precedentemente referida, este Tribunal examinó otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley que pudieran revestir la naturaleza de ley orgánica constitucional.

OCTAVO: Que, en dicho sentido se analizaron las siguientes disposiciones:

a)Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de la Ley N°21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero;

b)Artículo 1°, 1, N° V, a), que sustituye el inciso primero del artículo 112 bisincorporado en el Código de Minería;

c)Artículo 2°, N° 3, en lo relativo a los incorporados incisos tercero, cuarto y séptimo al artículo 94 del Código de Minería;

d)Artículo 2°, N° 8, que incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de

Minería, en su numeral 4°, parte segunda;

e)Artículo primero transitorio.

NOVENO: Que, el tenor literal de las disposiciones previamente señaladas corresponde al siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

(…)

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos. (…)

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

(…)

Artículo 2.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

(…)

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

(…)

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

(…)

4. (…) En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

(…)

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

(…)

DÉCIMO: Que, de acuerdo con el examen de las recién transcritas disposiciones, únicamente revisten carácter de ley orgánica constitucional las que a continuación se indican:

a)Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de la Ley N°21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero; Artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el código de minería;

b)Artículo primero transitorio.

Lo expuesto, conforme a los razonamientos que se expondrán en las consideraciones siguientes.

1.Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de la Ley N° 21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero

DÉCIMO PRIMERO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley introduce modificaciones en la Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias. En su numeral IV) sustituye el numeral 11 de su artículo 10 reemplazando el artículo 112 en los incisos primero, segundo y tercero.

Esta modificación regula materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19 N° 24 inciso séptimo de la Constitución Política. En efecto, las normas disponen, en concatenación con el artículo 3° remitido en consulta y conforme fuera indicado en el Mensaje del proyecto de ley, aspectos relativos a la duración de una concesión de exploración y la posibilidad de solicitar prórroga sobre la misma, estableciendo los requisitos que ha de cumplir su titular para presentar dicha petición. Con ello, busca normar aspectos relativos al régimen de derechos y obligaciones de concesiones mineras.

Por lo expuesto, la normativa comparte la naturaleza de ley orgánica constitucional del artículo 3° del proyecto de ley, al incidir en los aspectos referidos en el inciso séptimo del artículo 19 N° 24 constitucional, en equivalentes términos a los cuales se ha razonado a propósito de la disposición objeto de consulta. De esta forma, constituye complemento indispensable para la aplicación de preceptiva que, conforme lo razonado, fuera declarada como orgánica constitucional.

2.Artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero delartículo 112 bis incorporado en el Código de Minería

DÉCIMO SEGUNDO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley introduce modificaciones en la recién anotada Ley N° 21.420. En la norma en examen, el numeral V), 1, letra a), sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, e efectos de restringir la constitución de concesiones de exploración en una misma área, en el sentido de establecer que “[d]esde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

Dicha disposición, conforme al Mensaje del proyecto en examen, tuvo por objetivo evitar que áreas del territorio nacional queden capturadas por un mismo titular a través de concesiones de exploración sucesivas, previniendo fines meramente especulativos. Así, la norma en cuestión establece limitaciones en el régimen de obligaciones y derechos de un titular de concesiones de exploración mineras, incidiendo consecuencialmente en un aspecto propio de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 inciso séptimo de la Constitución.

3. Artículo 2°, N° 3, en lo relativo a los incorporados incisos tercero, cuarto y séptimo al artículo 94 del Código de Minería

DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo 2° del proyecto de ley introduce modificaciones en el Código de Minería. En las disposiciones aludidas precedentemente, esto es, los incorporados incisos tercero, cuarto y séptimo a su artículo 94, se norman aspectos relativos al procedimiento posesorio sumario del Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, para el caso en el cual el proceso haya sido iniciado por el concesionario minero, contemplando la posibilidad de que el tribunal sustanciador decrete provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, como también la procedencia de caución suficiente, en su caso. Asimismo, el inciso séptimo dispone el ejercicio de prerrogativas del tribunal sustanciador en el evento de que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero.

Los anotados incisos de la modificación introducida al artículo 94 del Código de Minería no inciden en la ley orgánica constitucional. No innovan respecto a la remisión que hace dicho artículo al régimen general del Código Civil respecto de las acciones posesorias y la acción reivindicatoria y, asimismo, a las normas del juicio posesorio reguladas en el Titulo IV del libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. En particular, regula el procedimiento de denuncia de obra nueva, ya sea iniciado por el concesionario minero o en su contra. Dicho procedimiento está contenido en los artículos 930 y 931 del Código Civil y en los artículos 567 a 570 del Código de Procedimiento Civil. La potestad que tienen el juez que conoce del respectivo interdicto para decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras, a su vez, está contemplada en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil de igual forma que la obligación de adjuntar los medios probatorios para fundar la pretensión de las partes. Así, no observándose innovación respecto la potestad del juez civil en la materia y que se trata de normas procedimentales, permite razonar que no revisten carácter orgánico constitucional, conforme igualmente se resolvió en STC Rol N° 271, cc. 14° y 15°.

Desde lo anterior, no es posible considerar bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional las disposiciones indicadas. Únicamente guarda relación con aspectos procedimentales y no relativos al régimen de obligaciones del titular de concesiones mineras, excediendo el marco normativo fijado en el inciso séptimo del artículo 19 N° 24 constitucional. Tampoco puede estimarse dicha materia como aspecto propio a ser regulado bajo la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 inciso primero de la Constitución, al no establecer aspectos propios de la “organización” y “atribuciones” de los tribunales de justicia.

4.Artículo 2°, N° 8, que incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de Minería, en su numeral 4°, parte segunda

DÉCIMO CUARTO: Que, la disposición recién señalada dispone que “(…) En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.”.

Con lo anterior, establece una reclamación judicial en contra de las resoluciones del Servicio Nacional de Geología de Minería con relación a las modificaciones en el reglamento del Código de Minería al sistema de coordenadas de concesiones mineras.

Dado lo anterior, la disposición recién transcrita no posibilita considerarla bajo la ley orgánica constitucional. No se confieren nuevas atribuciones a los tribunales de justicia a propósito de la reclamación judicial contenida en el artículo 231 del Código de Minería, el que establece la competencia del juez de letras en lo civil correspondiente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia. Adicionalmente, la normativa que fija un plazo de reclamación judicial es procedimental y, por tanto, no es materia de normativa orgánica constitucional, conforme lo razonado en STC Rol N° 271, cc. 14° y 15°.

5.Artículo primero transitorio

DÉCIMO QUINTO: Que, el precepto examinado establece la entrada en vigencia de las normas contenidas en el proyecto de ley en examen, estableciendo que aquellas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que regirán a partir del 1 de enero de 2024.

Conforme se ha razonado precedentemente, el artículo 3° del proyecto de ley reviste carácter de normativa orgánica constitucional en razón de incidir en un aspecto previsto en el inciso séptimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Con ello, el precepto transitorio determina los efectos temporales de una norma que ostenta carácter orgánico constitucional, constituyendo un complemento indispensable para su aplicación al abarcar cuestiones de forzosa regulación para la correcta aplicación de la preceptiva ya declarada como orgánica constitucional

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN

DÉCIMO SEXTO: Que las siguientes disposiciones son propias de ley orgánica constitucional y serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política de la República;

a)Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de laLey N° 21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero;

b)Artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112bis incorporado en el código de minería;

c)Artículo 3°, y

d)Artículo primero transitorio.

VII.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DÉCIMO SÉPTIMO: Que las restantes disposiciones contenidas en el proyecto de ley no son propias de la ley orgánica constitucional referida precedentemente ni de otras dispuestas por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto.

VIII.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NOCONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

DÉCIMO OCTAVO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1 QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRAN AJUSTADAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:

a)Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de laLey N° 21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero;

b)Artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112bis incorporado en el código de minería;

c)Artículo 3°, y

d)Artículo primero transitorio.

2 QUE ESTE TRIBUNAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Acordado el carácter de ley simple o común de la disposición contenida en el artículo 2°, N° 8, del proyecto de ley, que incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de Minería, en su numeral 4°, parte segunda en la oración: “(…) En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.”, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 2°, N° 3, del proyecto de ley en lo relativo a los incorporados incisos tercero, cuarto y séptimo al artículo 94 del Código de Minería.

Lo anterior tiene lugar al regular aspectos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales conforme al inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental. La normativa en cuestión establece prerrogativas de tribunales ordinarios de justicia no contempladas en el artículo 94 del Código de Minería, ni tampoco, con alcance general, a propósito de la regulación de los interdictos posesorios en el Código de Procedimiento Civil.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RAÚL MERA MUÑOZ estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 2°, N° 8, del proyecto de ley que incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de Minería, en su numeral 4°, parte segunda en la oración: “(…) En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.”.

La disposición en cuestión establece la competencia de un tribunal de letras para conocer de una reclamación judicial en un nuevo supuesto contenido en la normativa examinada, incidiendo consecuencialmente en atribuciones de los tribunales de justicia, conforme al inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por declarar el carácter contrario a la Constitución de los artículos: 2°, N° 3, en lo relativo a los incorporados incisos tercero, cuarto y séptimo al artículo 94 del Código de Minería; y 2°, N° 8, que incorpora un nuevo artículo 241 bis al Código de Minería, en su numeral 4°, parte segunda en la oración: “(…) En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.”. Lo anterior, conforme a las siguientes consideraciones:

1°. Se tiene en consideración para lo anterior que, conforme al artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política que La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

2°. Conforme igualmente se ha razonado, los preceptos previamente individualizados inciden en una materia reservada a normativa orgánica constitucional, conforme reglamentan aspectos relacionados con organización y atribuciones de tribunales de justicia, según establece el artículo 77, inciso primero, constitucional.

3°. Es del caso que, conforme consta en la tramitación del proyecto de ley objeto de examen, no habiéndose considerado como disposiciones orgánicas constitucionales los preceptos en análisis, no se ha pedido informe a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

4°. Consecuencialmente, se ha omitido un requisito esencial en la ritualidad de la tramitación de normativa relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, violentándose el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental ante tal incumplimiento, por lo cual a juicio de estos Ministros señores disidentes dichas disposiciones deben ser declaradas contrarias a la Constitución, ante la existencia de un vicio en la tramitación del proyecto de ley.

La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU estuvieron por no declarar como normativa orgánica constitucional el art. 1° 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de la Ley N° 21.420, reemplazando su artículo 112, en lo que respecta a sus incisos primero y segundo, en la oración: “No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero”. Ello toda vez que la norma no contiene una innovación en relación con lo reglamentado en el artículo 3° del proyecto de ley, que ya establece la posibilidad de solicitud de prórroga en concesiones de exploración. La disposición, al respecto, únicamente reglamenta aspectos procedimentales para efectos de materializar dicha posibilidad, sin incidencia en el régimen de derechos del concesionario, aspecto propio de ley común.

La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvo por no declarar como normativa orgánica constitucional el art. 1°, 1, N° IV, del proyecto de ley, en cuanto reemplaza el artículo 112 de la Ley N° 21.410, en su inciso segundo, íntegramente, e inciso tercero, por equivalentes razones a lo expuesto precedentemente en la disidencia relativa a equivalente disposición en sus incisos primero y segundo.

La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvo por no declarar como normativa orgánica constitucional el art. 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, del proyecto de ley. Al efecto se tiene en consideración que el inciso 1° art. 112 bis tiene actualmente el siguiente texto: “Extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido”, de lo cual resulta posible concluir que la regla propuesta no es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras por cuanto sólo agrega al precepto una primera frase para determinar desde qué momento debe contarse la prohibición que afecta a quien era titular de una concesión de exploración ya extinguida.

En efecto, la nueva regla dispone en lo subrayado: “Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, cualquiera sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido”.

En este sentido, siendo lo agregado un aspecto meramente procesal, que no impone una nueva obligación al concesionario (en cuanto limitaría su derecho a adquirir una nueva concesión) sino que repite una ya existente, la materia es propia de ley común -como han señalado las STC Roles N°s 17 y 275- sin que ello modifique, por tanto, la ley orgánica constitucional de concesiones mineras (STC Rol 18).

La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, el Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU estuvieron por no declarar como normativa orgánica constitucional el artículo primero transitorio del proyecto de ley. Al efecto, como se señaló en la sentencia de este Tribunal Rol N° 2836, “lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo, no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo” (c. 27°). En igual sentido obra pronunciamiento en STC Rol N° 13.670, c. 38°.

PREVENCIÓN

Las Ministras señoras NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA (Presidenta) y DANIELA MARZI MUÑOZ únicamente estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería del proyecto de ley al estimarlo complemento indispensable para la aplicación de preceptiva ya declarada como orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia, disidencias y prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 15.041-23 CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta,

Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor

Cristian Omar Letelier Aguilar, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.649

Tipo Norma
:
Ley 21649
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1199624&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3hbeh
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; Y OTRAS NORMAS
Fecha Publicación
:
30-12-2023

LEY NÚM. 21.649

MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; Y OTRAS NORMAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

    1. En el artículo 10:

    I) En el numeral ii del número 1:

    a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

    "El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.".

    b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

    i. Reemplázase la palabra "toda" por la siguiente frase: "un reporte con toda la".

    ii. Elimínase la palabra "geológica", la segunda vez que aparece.

    c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

    i. Suprímese la frase ", como también el tratamiento que se otorgará a dicha información".

    ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.".

    d) Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

    "El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.".

    II) Sustitúyese en el número 2 la frase "referidas a datum SIRGAS" por "referidas al Datum definido en el reglamento".

    III) Reemplázase en el número 3 la frase "referidas a datum SIRGAS" por "referidas al Datum definido en el reglamento,".

    IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

    "11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

    "Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

    No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

    La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.".

    V) En el número 12:

    a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

    "Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.".

    b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

    "El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

    El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

    Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.".

    VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

    16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

    "Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

    Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

    Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

    El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

    a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

    Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

    Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

    Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

    a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

    b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

    c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

    d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

    e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

    f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

    g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

    El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.".

    VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

    2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

    "Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

    Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

    Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

    Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.".

    3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

    4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

    1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

    2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase ", para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio", por la siguiente: "el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería".

    3. Incorpórase en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

    "Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

    En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

    Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

    Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

    Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.".

    4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

    "Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

    Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

    Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

    En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

    Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.".

    5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.".

    6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

    "Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.".

    7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

    "El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.".

    8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

    "Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

    1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

    2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

    3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

    4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

    5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.".

    Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos "cuatro años" y el punto y coma, la siguiente frase: "la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería".

    Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

    Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

    Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.

   

    Tribunal Constitucional

    Proyecto que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al Boletín N° 15510-18

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 3°.; y por sentencia de 28 de diciembre de 2023, en los autos Rol Nº 15.041-23-CPR.

    Se resuelve:

    1 Que las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República:

    a) Artículo 1°, 1, N° IV, que sustituye el número 11 del artículo 10 de la Ley N° 21.420, reemplazando su artículo 112, en los incisos primero, segundo y tercero;

    b) Artículo 1°, 1, N° V, a) que sustituye el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería;

    c) Artículo 3°, y

    d) Artículo primero transitorio.

    2 Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto de ley por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 28 de diciembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria, Tribunal Constitucional.