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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.721

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 10 de julio, 2023. Mensaje en Sesión 40. Legislatura 371.

Boletín N° 16.078-08

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad.

Santiago, 10 de julio de 2023.

MENSAJE N° 105-371 /

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad.

I. ANTECEDENTES

1. Crisis climática y descarbonización

El proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional. Por lo anterior, este sector deberá jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, meta que ha quedado establecida como un mandato legal en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático[1].

Dentro del sector energía, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente: una matriz de generación eléctrica renovable y limpia, electromovilidad, eficiencia energética e hidrógeno verde. La mayoría de las medidas y acciones que emanan de cada una de estas áreas tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, relevándose, por tanto, la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país.

2. Política energética y acciones de corto plazo

Nuestro país, de manera responsable y consensuada, ha construido una visión sectorial de largo plazo y ha logrado relevar a los instrumentos de política energética como políticas de Estado, que permanecen en el tiempo. La más importante muestra de aquello es la Política Energética Nacional, publicada en su primera versión en 2015 y actualizada por primera vez durante el 2022[2]. Este instrumento definió objetivos y metas específicas al año 2050, construidas a partir de espacios de participación entre los distintos agentes del sector y la ciudadanía.

Dentro de las principales metas establecidas en el referido instrumento, destacan las siguientes para el Sistema Eléctrico Nacional:

- 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energías renovables al 2030;

- 6.000 megawatts en sistemas de almacenamiento de energía en el Sistema Eléctrico Nacional al 2050, y, al menos, 2.000 megawatts antes del 2030, tales como baterías, bombeo hidráulico, aire comprimido, aire líquido, entre otras tecnologías.

Ahora bien, para materializar las metas recién mencionadas al 2030 se requiere de infraestructura habilitante. En dicha línea, la misma Política Energética Nacional, en su versión actualizada al 2022, indica que “será necesario asegurar que el país cuente con la flexibilidad necesaria, la infraestructura de transmisión y la implementación de tecnologías que maximicen el aprovechamiento de fuentes renovables”.

Por lo tanto, hoy se hace relevante y urgente avanzar en el desarrollo e implementación de dicha infraestructura habilitante, a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo

Plazo vigente[3].

3. El segundo tiempo de la transición energética

Chile ha alcanzado rápidamente un punto de inflexión entre un primer tiempo de la transición energética basado en la colocación de fuentes renovables ? principalmente solar fotovoltaica y eólica? en el sistema eléctrico, las que pasaron de ser tecnologías complementarias de las centrales convencionales (esencialmente, térmicas e hidráulicas) a las principales tecnologías en cuanto a generación se refiere.

Prueba de ello es que durante el 2022 la generación proveniente del sol y del viento superó por primera vez en la historia a la generación producida por el carbón. De la misma manera, la generación producida por fuentes renovables alcanzó un 54%, superando a la generación producida por centrales termoeléctricas, situación que no ocurría desde hace quince años, cuando la principal fuente de generación del país provenía de centrales hidroeléctricas.

A junio de 2023, el Sistema Eléctrico Nacional cuenta con 7.411 megawatts de capacidad solar fotovoltaica y 4.280 megawatts de capacidad eólica[4], sumado a más de 6.800 megawatts de nueva capacidad eólica y solar fotovoltaica en construcción[5], mientras que la demanda máxima ha alcanzado a la fecha un valor de 11.493 megawatts[6]. Las cifras son elocuentes en cuanto al volumen de energías renovables con que próximamente contará nuestro sistema eléctrico, lo que hace evidente el requerimiento de tecnologías de almacenamiento que permitan absorber generación renovable en momentos de presencia relevante de sol y/o viento, e inyectarla durante momentos en que dicho recurso sea más escaso.

Por otra parte, el exitoso despliegue y conexión de proyectos renovables en el país durante los últimos años ha resultado en un importante uso de la capacidad de transporte eléctrico, principalmente entre la zona norte y centro-sur del país, lo que ha significado que durante los bloques diurnos exista más capacidad de generación solar en la zona norte de la que puede ser transportada por el sistema de transmisión actual.

Si bien esta capacidad de transporte será incrementada con varios proyectos de transmisión que han sido decretados anualmente a través del actual proceso de expansión de la transmisión, los crecientes niveles de vertimiento de energía renovable de los últimos años permiten prever que, aun cuando se hayan promovido obras relevantes ?como por ejemplo la línea de transmisión en corriente continua Kimal – Lo Aguirre? se hace necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.

Para darle curso de una manera estratégica a este segundo tiempo de la transición energética, el Ministerio de Energía publicó en abril de 2023 una “Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética”, documento en el cual se establecen distintas iniciativas para el año en curso, de índole legislativa; de política pública y consenso; reglamentarias; y acciones de carácter administrativo, de corto y mediano plazo. En el caso del proyecto de ley que se presenta en esta oportunidad, constituye un paso intermedio e imprescindible entre la condición actual del sector eléctrico y las reformas estructurales que serán impulsadas luego de un trabajo de política pública y consenso con los distintos actores del sector.

4. El camino hacia un sistema de transmisión eléctrica habilitante para un sector eléctrico bajo en emisiones

En 2016 se publicó la ley N°20.936, también denominada “Ley de Transmisión”, que incorporó relevantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, entre las cuales destacaron la creación de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; estableció una nueva calificación de los segmentos de la transmisión eléctrica y una nueva manera de planificar y expandir la transmisión eléctrica; dispuso un nuevo régimen de acceso abierto a los sistemas de transmisión; creó instrumentos de planificación energética, incluyendo enfoque territorial; incorporó modificaciones a la tarificación de los sistemas de transmisión; entre otras.

Habiendo transcurrido alrededor de siete años desde la entrada en vigencia de la referida ley N°20.936, se han evidenciado relevantes y positivos efectos de la misma, pero a la vez, su implementación hoy permite identificar una serie de aspectos susceptibles de ser perfeccionados, conforme a los requerimientos y desafíos que hoy atañen al sector eléctrico, como son la necesidad de acelerar el avance en infraestructura de transmisión eléctrica, la entrada de nuevos participantes en el sector y la aplicación de los principios y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático concretamente en el ámbito energético.

El desarrollo de la transmisión eléctrica es imprescindible para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Ley Marco de Cambio Climático, aspecto relevado en uno de los principales instrumentos de gestión del cambio climático, la Estrategia Climática de Largo Plazo. En dicho sentido, la versión vigente de este instrumento menciona que “dentro de las consideraciones de justicia y ambición a la luz de las circunstancias nacionales, se reconoce la importancia de la entrada en funcionamiento de nuevas líneas de transmisión eléctrica, cuya regulación se aborda en los procesos de Planificación Energética de Largo Plazo (PELP) del Ministerio de Energía y de la expansión de la transmisión de la Comisión Nacional de Energía”[7].

De esta forma, dentro de los objetivos de la presente iniciativa legislativa se encuentra dar un impulso al segmento de transmisión eléctrica y posicionarlo en forma concreta como un elemento habilitante para la transición energética, que permita viabilizar más inversiones en energías renovables y limpias, así como también incorporar las metas y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático como elementos de los distintos instrumentos de la Ley General de Servicios Eléctricos. Paralelamente, a partir del diagnóstico respecto de la implementación de la ley N°20.936, la presente iniciativa legislativa perfecciona y agiliza los procesos sectoriales relacionados con el desarrollo de obras de transmisión.

5. El almacenamiento como pieza clave para un futuro energético renovable

Hoy se hace urgente incorporar tecnologías de almacenamiento en el Sistema Eléctrico Nacional, para continuar con la integración de energías renovables. Las metas que nos hemos propuesto para lograr una matriz energética limpia implican el reemplazo de energía contaminante de base, por energía renovable. Estos desafíos requieren que dichas energías, que dependen directamente del comportamiento del recurso energético primario -sol y viento- para su respectiva generación, puedan ser gestionables en el tiempo, de forma de contar con dicha energía no solo durante el día, que es el momento en que tenemos mayor abundancia de recurso renovable, sino que también durante la noche, donde el sistema eléctrico se encuentra más exigido debido al aumento de la demanda eléctrica. En otras palabras, se debe apuntar a lograr la compatibilización temporal de la energía solar y eólica con el consumo eléctrico, por lo que los sistemas de almacenamiento de energía se alzan como una pieza clave para permitir una mayor colocación de energía renovable en momentos en que el recurso energético primario es menor, permitiendo disminuir la dependencia de centrales termoeléctricas.

En esta línea, a finales de 2022 se publicó la ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, normativa que habilita que cualquier interesado en invertir en dicha tecnología pueda hacerlo, participando del mercado eléctrico de corto plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad el gran desafío a nivel mundial para la implementación de sistemas de almacenamiento se relaciona con las alternativas de financiamiento para concretar dichos proyectos. Lo anterior releva la importancia de contar en nuestro país con señales regulatorias claras que viabilicen las inversiones requeridas hoy, urgentes para cumplir con las metas de la Política Energética Nacional y con los objetivos y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático.

Es en razón de dicha prioridad que la presente iniciativa legislativa, entre otras medidas en la materia, dispone la realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala, con el objetivo de continuar avanzando en el proceso de transición energética y en las respectivas inversiones requeridas para concretar el proceso de descarbonización de la economía nacional.

6. La descarbonización es una oportunidad para la reconversión productiva y la descentralización, y la transmisión eléctrica es un habilitante clave para ello

El proceso de descarbonización de la economía nacional para alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050 debe realizarse a través de una transición energética sostenible, de manera tal de conciliar los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales.

Esto implicará cambios sustanciales en las matrices productivas y en el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, migrando de industrias contaminantes a industrias sostenibles. Además, la carbono neutralidad se alcanzará electrificando una importante proporción de los usos energéticos finales, que actualmente son provistos por sólo un 24% a través de electricidad, mientras el 76% restante se abastece principalmente de combustibles fósiles contaminantes. Las proyecciones a largo plazo evidencian que, para alcanzar la carbono neutralidad al 2050, la electrificación -directa e indirecta- se incrementará desde 24% a un 58%[8], razón por la cual es fundamental considerar instrumentos de planificación energética con enfoque territorial, de manera tal que los sistemas de transmisión eléctrica sean habilitantes del desarrollo productivo sostenible de las regiones del país, fomentando su reconversión productiva.

7. La relevancia de una ley de transición energética que acelere la implementación de infraestructura habilitante

Teniendo en cuenta el diagnóstico ya señalado, es necesario acelerar el paso en materia de implementación y desarrollo de la infraestructura habilitante para la transición energética. En particular, (i) lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible, que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática, y compartiendo riesgos propios de los procesos de transición que entreguen certezas a las inversiones; (ii) permitir un desarrollo eficiente y sostenible de las obras de transmisión eléctrica; (iii) promover la competencia en el sector y fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En base a lo expuesto, con la presente iniciativa se busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático, a través de tres grandes pilares:

(i) Sector eléctrico y cambio climático;

(ii) Desarrollo eficiente de obras de transmisión;

(iii) Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, y nueve disposiciones transitorias.

Las múltiples medidas contenidas en esta iniciativa que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, se enmarcan en tres grandes pilares, los cuales se expondrán detalladamente a continuación.

1. Sector eléctrico y cambio climático

Las medidas de este pilar vienen a dar señales vinculantes a la transmisión eléctrica para el cumplimiento de las metas y objetivos de carbono neutralidad y resiliencia al 2050 establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático. Al mismo tiempo, buscan promover el desarrollo económico local mediante transmisión que habilite la reconversión productiva de las distintas regiones del país en el proceso de descarbonización de la economía local.

Para ello, este proyecto redefine los roles de los distintos organismos que forman parte del proceso de expansión de la transmisión, esto es, el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional, de manera de hacer más eficiente el referido proceso, de cara a los desafíos que se presentan actualmente.

En particular, para lograr un sistema eléctrico bajo en emisiones que habilite la electrificación de consumos de manera directa ?conectado a la red eléctrica? e indirecta ?a través de vectores energéticos como el hidrógeno y sus derivados?, el rol del Coordinador Eléctrico Nacional es crucial para avanzar con rapidez en la adaptación de la operación del sistema eléctrico para la red del futuro, que sea capaz de adaptarse desde una operación caracterizada por un sistema hidrotérmico, hacia uno bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.

De este modo, las medidas de este pilar se han estructurado en tres temáticas: a) planificación energética e impacto territorial; b) infraestructura habilitante para la transición energética; y c) operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

a. Planificación energética e impacto territorial

A efectos de incorporar instrumentos de planificación e impacto territorial de manera más robusta en el despliegue de la industria energética, considerando la realidad en las regiones y localidades de nuestro país, así como alternativas sustentables que permitan garantizar una transición energética sostenible, se modifica la interrelación entre los instrumentos de planificación energética de distintas escalas territoriales que se presentan actualmente en la Ley General de Servicios Eléctricos.

En esta línea, se reformula el proceso planificación energética de largo plazo, relevando su carácter territorial, a través de tres instrumentos específicos:

- Plan Nacional de Energía: Se incorpora este instrumento como resultado del proceso de planificación energética de largo plazo. Este plan tendrá una vigencia de ocho años, con una actualización al cuarto año, a fin de concordar con los procesos planificación de la transmisión (que tendrán una duración de dos años). La iniciativa establece los contenidos, señalando de manera expresa la consideración del cumplimiento de los objetivos y metas de carbono neutralidad y resiliencia establecidos en la ley N° 21.455.

El Plan Nacional de Energía deberá considerar como insumo para su elaboración los planes estratégicos de energía en regiones y polos de desarrollo de generación eléctrica. Asimismo, deberá identificar las necesidades de capacidad de transmisión eléctrica estratégicas para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley N° 21.455 y que permitan el desarrollo económico en las distintas regiones del país.

Respecto a este instrumento, se incorpora la obligación de someter el Plan Nacional de Energía a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Planes Estratégicos de Energía en Regiones: Se incorporan los planes estratégicos de energía en regiones al proceso de planificación energética de largo plazo. Estos son instrumentos que orientan el desarrollo energético de la respectiva región, con un enfoque territorial, y deberán ser considerados en los análisis de los distintos instrumentos del proceso de planificación energética, en particular, por el Plan Nacional de Energía. Al 2030, todas las regiones del país deberán contar con su respectivo Plan Estratégico de Energía en la Región. Además, se incorpora la obligación de someter estos instrumentos a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica: Se refuerza el instrumento actual de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, modificando su escala provincial a una escala regional y estratégica, haciendo más idónea su vinculación con el proceso de planificación energética de largo plazo, siendo uno de los elementos que debe considerar el Plan Nacional de Energía en su formulación. En el marco de la elaboración de dicho instrumento se identifican nuevas zonas susceptibles de ser declaradas Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, para el despliegue de proyectos energéticos renovables, y con posibilidad de recomendar líneas de transmisión para polos de desarrollo por parte del plan de expansión de la transmisión de la Comisión Nacional de Energía.

- Además, se incorporan aspectos que flexibilizan los procesos destinados a la identificación de estos polos y el establecimiento de sistemas de transmisión para acceder a ellos, así como se permite realizar este instrumento en cualquier región del país. Finalmente, se mantiene la obligación de someter los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica a evaluación ambiental estratégica, no obstante, éstos pueden ser desarrollados de manera conjunta con el instrumento de Planes Estratégicos de Energía en Regiones.

b. Infraestructura habilitante para la transición energéticai. Necesidades de transmisión estratégica para alcanzar la carbono neutralidad y habilitar el desarrollo económico local

Se incorporan lineamientos de la Ley Marco de Cambio Climático en la planificación energética de largo plazo, con el fin de establecer un conjunto de necesidades de transmisión estratégica requerida a efectos de cumplir con el mandato legal de alcanzar la carbono neutralidad al 2050, con lo mandatado en los artículos 1° y 4° de la referida ley, y con los presupuestos de carbono sectoriales para el periodo 2020-2030 establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Se redefinen los roles del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional en el proceso de planificación de la transmisión, de tal manera que su participación sea complementaria a efectos de definir los objetivos estratégicos en la planificación y expansión de los sistemas de transmisión eléctrica.

ii. Un proceso de expansión de la transmisión más eficiente

Se realizan reformas al proceso de planificación de la transmisión, modificando las funciones del Coordinador y Ministerio, relevando un rol complementario entre instituciones y dándole una mayor injerencia a las señales que vienen desde el Plan Nacional de Energía.

En primer lugar, el proceso será bienal, y se emitirán informes de expansión anuales con las obras que se propongan en cada instancia. El proceso bienal responde a la necesidad de incorporar una etapa previa de verificación de constructibilidad de obras, para disminuir los conflictos posteriores en sus desarrollos y, por otro lado, para contemplar el tiempo adecuado para el análisis de grandes obras del sistema de transmisión.

Para dar inicio al proceso bienal, se crea un nuevo informe de proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario energético definido en el Plan Nacional de Energía, de manera que todos los actores del sector tengan la misma información desde el inicio.

Se mantiene la convocatoria abierta para presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión por parte de los actores del sector y participantes del proceso de expansión de la transmisión.

El Coordinador Eléctrico Nacional tendrá un rol de mayor complementariedad en el proceso, mediante la emisión de dos informes:

- Un informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica que identificará aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión.

- Un informe que contenga un análisis relativo a flexibilidad, inercia, robustez de la red y estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema.

Además de lo anterior, el Coordinador tendrá el rol de verificar la constructibilidad de las obras de ampliación que la Comisión proponga, con el fin de evitar, en lo posible, que existan problemas de ejecución una vez que ya esté decretada la obra.

Asimismo, se incorporan señales de resiliencia y adaptación al cambio climático, así como el concepto de necesidades de transmisión estratégicas provenientes del Plan Nacional de Energía.

También se habilita para que la planificación de la transmisión pueda proponer obras en el sistema zonal, para permitir el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes distribución. En este contexto, se establece que los titulares de aquella infraestructura deberán contribuir al financiamiento del sistema de transmisión zonal y regulan los mecanismos para la determinación de este pago, el cual se descontará del cargo único que pagan los clientes por el uso de aquel sistema.

Finalmente, se incorpora un nuevo mecanismo que flexibiliza la ejecución de obras de expansión urgentes y necesarias para el sistema eléctrico, y que por dichos motivos se justifica que sean excluidas del proceso de planificación de la transmisión. Estas obras son mandatadas por la autoridad, requiriendo la conformidad del Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía y Coordinador Eléctrico Nacional, no obstante, esta iniciativa contiene los incentivos necesarios para su desarrollo. Este mecanismo constituye una alternativa a los ya considerados a través del actual artículo 102° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

iii. Reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios

Teniendo presente los desafíos propios de un proceso de transición energética, es necesario establecer condiciones permanentes que permitan actuar frente a situaciones de estrés del sistema eléctrico, por lo que se establece una redefinición al mecanismo de reasignación de ingresos tarifarios existente en la legislación vigente.

En la actualidad, el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone la reasignación de ingresos tarifarios para casos puntuales de retraso en la entrada en operación de obras de transmisión. En dicho sentido, el presente proyecto de ley incorpora una nueva hipótesis de reasignación de ingresos tarifarios para poder responder a situaciones sistémicas de distinta índole que generen rentas por congestión o ingresos tarifarios extraordinarios del sistema de transmisión nacional, producidas por la diferencia pronunciada entre los costos de retiro de energía y el pago de las inyecciones de energía en distintas subestaciones de la red, como parte del mercado de corto plazo del sistema eléctrico.

En lo concreto, esta medida permitirá reasignar ingresos tarifarios de carácter extraordinarios, que superen de manera importante los niveles de ingresos tarifarios promedio, a suministradores que presenten balances negativos y que se encuentren afectos a restricciones de carácter espacial y no temporal. Es decir, restricciones que se den cuando, de manera simultánea, exista un diferencial relevante entre los precios de inyección y de retiro en el sistema eléctrico.

La modificación establecerá un umbral de ingresos tarifarios mínimos que, una vez sobrepasado, dará a los ingresos tarifarios la calidad de extraordinarios. Esto permitirá que cada suministrador afectado reciba un monto calculado como la diferencia de precios a devolver multiplicado por la cantidad a devolver, lo que será determinado con datos reales en base horaria. De esta manera, los riesgos compartidos permitirán continuar promoviendo contratos de energía con suministradores a un precio más costo efectivo para los usuarios.

c. Operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones

Se incorpora un nuevo principio en la coordinación de la operación del sistema eléctrico de propender a una operación del sistema bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, a efectos de que se promueva la adecuación tecnológica para operar un sistema eléctrico altamente renovable. Asimismo, se crea la figura de “plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico”, de publicación anual, a fin de promover la interacción del Coordinador Eléctrico Nacional con distintos actores del sector y representantes de la academia, entre otros, para impulsar la innovación, el desarrollo y la adopción tecnológica temprana en la operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

2. Desarrollo eficiente de obras de transmisión

Este pilar tiene por objeto mejorar el desempeño en las licitaciones y reducir la conflictividad en el desarrollo de las obras de ampliación. A modo ilustrativo, respecto al desempeño de las licitaciones de obras de ampliación, un 33,8% de las obras no han sido adjudicadas, un 48% presentan retrasos en su construcción mayor al 5%, y un 27% está paralizada por algún tipo de conflicto[9]. Para ello se establecen las siguientes medidas:

- Los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y serán responsables del desarrollo de la obra.

- En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de la obra, se incorpora un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente, bajo causas graves y calificadas, por el propietario.

- Se incorpora un mecanismo transitorio de revisión del V.I. adjudicado para aquellas obras ya adjudicadas y que actualmente se encuentran paralizadas, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada.

3. Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento

Las medidas de este pilar vienen a reconocer las particularidades actuales de los distintos segmentos del sector eléctrico, de manera tal que la regulación sea acorde a las características del mercado. Las medidas son:

- Modificaciones al artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos, implementando un proceso de revisión de las condiciones de competencia del mercado eléctrico a fin de permitir la participación de empresas en distintos segmentos. Asimismo, se explicita la forma en que las empresas operadoras y propietarias del sistema de transmisión nacional pueden desarrollar actividades de almacenamiento que tengan distintos destinos.

- Se excluye la obligación de giro único a las empresas distribuidoras que operan en sistemas aislados y medianos, y se sustituye por la de llevar contabilidad separada.

- Realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala que permita continuar con el proceso de descarbonización nacional y cumplir con las metas climáticas y ambientales

En este caso, la urgencia para cumplir con las metas de la Política Energética Nacional y de la Ley Marco de Cambio Climático, requiere de una acción concreta que viabilice la implementación de sistemas de almacenamiento a gran escala, ubicados en el norte de nuestro país.

Por ello, se licitará infraestructura de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica a gran escala, permitiendo movilizar una inversión cercana a los dos mil millones de dólares, que logre entrar en operación en el sistema eléctrico antes del 2026. Lo anterior, permitirá el avance costo-eficiente de un parque de generación eléctrica renovable en el país.

4. Otros aspectos considerados en el proyecto de ley

Por último, cabe destacar que el presente proyecto de ley contiene otras medidas como:

a. Agilizar los procesos que competen a la dictación y actualización de normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía, cuando las modificaciones sean de carácter no sustantivas o urgentes.b. Se incorporan incentivos para el cumplimiento de contratos de suministro de energía eléctrica para clientes regulados.c. Se incorporan modificaciones a diversos artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de despejar incertidumbres respecto de la participación de los sistemas de almacenamiento de energía en el segmento de transmisión.d. Se ajusta la definición de potencia de punta, con el fin de reflejar con mayor precisión las instancias en las cuales éste se encuentra sometido a una alta exigencia respecto del balance entre generación y demanda eléctrica del sistema, situación que, en un contexto altamente renovable, no siempre coincide con los momentos de demanda máxima en el sistema.e. Se efectúan ajustes al procedimiento para la determinación de franjas preliminares.

En consecuencia de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:

1. Modifícase el numeral 1 del artículo 2° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el literal c), el punto final por la expresión “; y”.

b. Incorpórase el siguiente literal d), nuevo: “d) Sistemas de almacenamiento de energía.”.

2. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Incorpórase, en el inciso cuarto, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la expresión “Asimismo, deberán tener giro exclusivo de transmisión de energía eléctrica.”.

b. Elimínase, en el inciso quinto, la expresión“generación o”.

c. Reemplázase los incisos sexto y séptimo por los siguientes:

“Estas sociedades, solo a través sociedades anónimas filiales o coligadas, podrán desarrollar otras actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generación, almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, u otras.

La participación individual y conjunta de las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional, en el desarrollo de actividades que comprendan de cualquier forma el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, no podrá exceder del umbral máximo de participación establecido mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto de la capacidad instalada de generación y almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, en el sistema eléctrico respectivo.”.

d. Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo nuevos, pasando el actual inciso octavo a ser duodécimo y así sucesivamente:

“La participación individual y conjunta de las empresas que operan en cualquier otro segmento del sistema eléctrico, o de los usuarios no sometidos a fijación de precios en el sistema de transmisión nacional, no podrá exceder, directa o indirectamente, del umbral máximo de participación que determine mediante resolución el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto del valor anual de transmisión por tramo (V.A.T.T) del sistema de transmisión nacional.

Las limitaciones referidas a la participación conjunta se extienden a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que formen parte de empresas de los distintos segmentos, según corresponda, en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o que tengan acuerdos de actuación conjunta con las empresas transmisoras, generadoras y distribuidoras.

Las empresas que participen en los distintos segmentos deberán informar anualmente al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional sus respectivas estructuras de propiedad, así como cualquier acto que pueda afectar el umbral máximo de participación dispuesto de conformidad con el presente artículo. El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá monitorear la participación de las empresas en los distintos segmentos a que hace referencia los incisos séptimo y octavo del presente artículo, y deberá un emitir un informe anual a la Superintendencia que contenga, al menos, la participación individual y conjunta de las empresas dichos segmentos. Asimismo, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá informar a la Superintendencia el incumplimiento de los umbrales máximos de participación cuando tenga conocimiento del hecho.

El incumplimiento de la obligación de información de parte de las empresas establecida en el inciso anterior, así como de los umbrales máximos de participación, se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título IV de la ley N° 18.410.”.

e. Sustitúyanse, en el inciso octavo que ha pasado a ser duodécimo, la expresión “los porcentajes del ocho y cuarenta ya señalados” por “los umbrales máximos de participación individual y conjunta que determine el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”; y la expresión “límite del 40% señalado en el inciso anterior” por “umbral que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia haya determinado.”.

f. Incorpóranse los siguientes incisos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, nuevos:

“Una vez publicada la resolución a que se refiere el presente artículo, los propietarios de las instalaciones construidas, pertenecientes a los distintos segmentos, cuya participación exceda los umbrales máximos que se determinen de conformidad a los incisos precedentes, podrán mantener la propiedad de dichas instalaciones, pudiendo sobrepasar dichos umbrales, sin perjuicio de las medidas que pueda establecer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resguardar la competencia. En todo caso, dichas instalaciones serán consideradas para el cómputo del umbral que el Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia haya determinado.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el propietario de dichas instalaciones no podrá participar en la propiedad de ninguna obra de manera tal que aumente su participación en el segmento respectivo.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictará la resolución que determine los umbrales máximos de participación que se refieren los incisos precedentes, a solicitud del Ministerio de Energía.”.

3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 8 ter, a continuación de la coma que sigue a la expresión “en adelante, “cooperativas””, la frase “y aquellas que operen en sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts a los que se refieren los artículos 173 y 199,”.

4. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “Los reglamentos que se dicten” por “La normativa que se dicte”.

b. Reemplázase la expresión “indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar” por “indicará aquellos pliegos técnicos que deberán ser dictados por”.

c. Reemplázase la palabra “progresos” por la expresión “ajustes o adecuaciones”.

5. Intercálase, en el título del Capítulo II, la expresión “, de sistemas de almacenamiento de energía”, entre las expresiones “de subestaciones” e “y de líneas de distribución”.

6. Intercálase, en el literal d) del inciso primero del artículo 19°, la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía” entre la expresión “de las subestaciones” y la coma que le sigue.

7. Intercálase, en el literal e) del inciso tercero del artículo 25°, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “de distribución” e “y subestaciones”.

8. Modifícase el artículo 34° bis en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso cuarto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.

b. Intercálase, en el inciso sexto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.

9. Reemplázase, en el literal a) del artículo 41°, la expresión

“esta ley o en sus reglamentos,” por “la normativa vigente”.

10. Modifícase el artículo 51° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el encabezado, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía,” entre las expresiones “líneas de transporte,” y “subestaciones”.

b. Intercálase, en el numeral 2, la expresión “, sistema de almacenamiento de energía” entre las expresiones “central generadora” y “o subestación”.

c. Intercálase, en el numeral 3, la expresión “y sistema de almacenamiento de energía” entre la expresión “subestaciones eléctricas” y la coma que le sigue.

11. Modifícase el artículo 72°-1 en el siguiente sentido:

a. Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la expresión “, y” por un punto y coma.

b. Reemplázase, en el numeral 3 del inciso primero, el punto y aparte por la expresión “; y”.

c. Agrégase un numeral 4, nuevo, al inciso primero, del siguiente tenor:

“4.- Propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.”.

d. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El reglamento establecerá la metodología para la aplicación de estos principios.”.

12. Reemplázase el actual artículo 72°-13 por el siguiente:

“Artículo 72º-13.- Funciones del Coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación en materia energética. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador podrá disponer de recursos permanentes para realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de adaptar la operación y coordinación del sistema eléctrico a las condiciones actuales y futuras del mismo, en conformidad con los principios de la coordinación del sistema eléctrico, establecidos en el artículo 72°-1, y al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático.

Para estos efectos, con ocasión de la presentación del presupuesto anual conforme a lo establecido en el artículo 212°-11, y en el formato que la Comisión establezca, el Coordinador deberá presentar un plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico, cuyos contenidos y horizonte se definirán en el reglamento a que hace referencia el citado artículo. El plan antes citado deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Plan de acción con las medidas tendientes a la automatización de (i) las metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de sus funciones y obligaciones; (ii) la operación del sistema eléctrico; y (iii) de los balances asociados al mercado eléctrico;

b) Propuesta de desarrollo de herramientas de control y supervisión que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión mediante tecnologías de mejoramiento de red, tales como, capacidad dinámica de líneas, automatismos para control de transferencias, entre otros. En ese sentido, el Coordinador propondrá, mediante un análisis técnico con visión sistémica, soluciones transitorias o permanentes que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión existente y proyectada, así como el aumento de la flexibilidad operacional del sistema eléctrico, de conformidad a lo que establezca el reglamento;

c) Avance, revisión y actualización de las medidas que formen parte del plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico del año anterior, si hubiere; y

d) Otras acciones y medidas orientadas a operar el sistema eléctrico, en conformidad con el numeral 4 del artículo 72°-1.

El plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico deberá ser remitido al Ministerio, a la Superintendencia y a la Comisión. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Coordinador y contemplar una etapa de observaciones por parte de los interesados.

Adicionalmente, el Coordinador podrá:

a) Efectuar un análisis crítico permanente de su quehacer, del desempeño del sistema y del mercado eléctrico;

b) Analizar y considerar la incorporación de nuevas tecnologías al sistema eléctrico considerando la evolución de los equipos y técnicas que se puedan integrar al desarrollo del sistema y sus procesos;

c) Promover la interacción e intercambio permanente de experiencias y conocimientos, con centros académicos y de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, así como con otros coordinadores u operadores de sistemas eléctricos;

d) Participar activamente en instancias y actividades, tanto nacionales como internacionales, donde se intercambien experiencias, se promuevan nuevas técnicas, tecnologías y desarrollos relacionados con los sistemas eléctricos; y

e) Promover la investigación a nivel nacional, procurando la incorporación de un amplio espectro de agentes relacionados a este ámbito de investigación.

Los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el presente artículo deberán detallarse y justificarse en el presupuesto anual del Coordinador, debiéndose cautelar la eficiencia en el uso de éstos, y deberá ser coherente con las medidas y acciones establecidas en el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico. Asimismo, los proyectos aprobados en el presupuesto relacionados con la investigación, desarrollo e innovación deberán ser publicados en el sitio web del Coordinador, en los plazos y formas que fije el reglamento.”.

13. Modifícase el artículo 72°-19 en el siguiente sentido:

a. Suprímese, en el inciso tercero, la expresión “No podrán integrar el comité las personas, naturales o jurídicas, sus representantes o dependientes, o relacionados, que hayan solicitado la elaboración o modificación de la norma en estudio.”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto actuales a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas. Se entenderá que son modificaciones no sustantivas aquellas que tengan como propósito realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias o cumplimientos de plazos, entre otras que defina la Comisión.

Adicionalmente, no será necesario constituir el comité consultivo especial para aquellas modificaciones de normas técnicas que sean urgentes, situación que deberá ser establecida fundadamente por la Comisión mediante resolución exenta.

Las excepciones de la realización del comité consultivo especial establecidas en los incisos cuarto y quinto del presente artículo no eximen el deber por parte de la Comisión de realizar un proceso de consulta pública, en los términos establecidos en el inciso siguiente.”.

14. Modifícase el artículo 73° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

15. Reemplázase, en el artículo 74°, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

16. Intercálase, en el inciso primero del artículo 75°, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía, así como” entre la palabra “constituidos por” y la expresión “las líneas”.

17. Modifícase el inciso primero del artículo 76° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas radiales” por “líneas, subestaciones eléctricas radiales y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Intercálase la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “centrales generadoras” y “al sistema eléctrico”.

18. Modifícase el artículo 77° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase la expresión “clientes libres o” por“clientes libres,”.

c. Reemplázase la expresión “conectados directamente o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión” por “o sistemas de almacenamiento de energía que no sean destinados a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión”.

19. Modifícase el artículo 79° en el siguiente sentido:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el reglamento podrá establecer excepciones al régimen de acceso abierto, para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión, así como cualquier infraestructura que, para su adecuado funcionamiento, requiera de la exclusividad en el uso de sus componentes.”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “ley o el reglamento le otorguen” por “normativa vigente le otorgue”.

20. Reemplázase, en el artículo 81°, la expresión “propias o contratadas” por la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía”.

21. Agrégase el siguiente artículo 83°, nuevo, pasando el actual artículo 83° a ser el nuevo artículo 83° bis:

“Artículo 83°.- De la planificación energética de largo plazo y sus instrumentos. El Ministerio de Energía deberá llevar a cabo una planificación energética de largo plazo, la que comprenderá los siguientes tres instrumentos:

a) Plan Nacional de Energía;

b) Planes Estratégicos de Energía en Regiones; y c) Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.”.

22. Reemplázase el actual artículo 83°, que ha pasado a ser 83° bis, por el siguiente:

“Artículo 83° bis.- Plan Nacional de Energía. Cada ocho años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar, en el marco del proceso de planificación energética de largo plazo, un Plan Nacional de Energía, el cual definirá:

a) Escenarios energéticos de expansión de la demanda y oferta energética nacional, considerando criterios de resiliencia;

b) Proyecciones de oferta y demanda energética nacional, para un horizonte de al menos treinta años, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro;

c) Características de la infraestructura energética habilitante, identificando claramente las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, así como los aspectos de adaptación al cambio climático y resiliencia; y

d) Las demás materias que determine el reglamento.

Para la definición de los elementos señalados en el inciso precedente se deberá tener en consideración lo dispuesto en los instrumentos de gestión del cambio climático.

El Plan Nacional de Energía considerará los intercambios internacionales de energía; la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales disponibles; así como los planes estratégicos de energía en regiones y los polos de desarrollo energético regionales vigentes al inicio del referido plan; las acciones y medidas emanadas de los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, así como cualquier otro antecedente relevante para el plan.

El Ministerio de Energía deberá emitir un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático respecto del Plan Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

El Plan Nacional de Energía será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En dicho marco, el informe identificará, al menos:

a) Las acciones para apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de mitigación, adaptación y relativas a los medios de implementación, establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y, especialmente, los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático;

b) Las medidas para aumentar la resiliencia climática del sector eléctrico ante los riesgos y efectos adversos del cambio climático.

El reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz del presente artículo”.

23. Modifícase el artículo 84° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión “Procedimiento de Planificación Energética” por “Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Energía”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía vigente”.

c. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “dar inicio al proceso. Dentro de los ocho meses siguientes al inicio del proceso señalado precedentemente, el Ministerio deberá emitir un informe preliminar de planificación” por “dar inicio al diseño del Plan Nacional de Energía”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión

“Con la antelación que señale el reglamento, el” por “El”.

e. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “establecido en el reglamento” por “previsto en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica”.

f. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio publicará el Plan Nacional de Energía en su sitio web.”.

24. Agrégase el siguiente artículo 84° bis, nuevo:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. El Ministerio de Energía deberá dictar los planes estratégicos de energía en regiones para cada una de éstas, los cuales corresponden a instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deberán ser considerados en los análisis de los distintos instrumentos del proceso de planificación energética de largo plazo definido en el artículo 83°.

Los planes estratégicos de energía en regiones aplicarán la evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Previo a la aprobación de cada plan, se requerirá informe al Comité Regional de Cambio Climático respectivo sobre la coherencia del Plan con los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes. El informe se deberá evacuar dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el informe, el Ministerio de Energía podrá continuar con la tramitación del Plan respectivo.

Los planes serán aprobados mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

El reglamento establecerá el procedimiento, contenidos y materias necesarias para el desarrollo de los planes estratégicos de energía en regiones.”.

25. Modifícase el artículo 85° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Definición de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En la planificación energética de largo plazo” por “Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En el Plan Nacional de Energía”.

b. Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

“En las respectivas regiones en que se emplacen dichas áreas, el Ministerio deberá dictar el instrumento denominado Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Este instrumento será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente.”.

c. Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Si un Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica se diseña en una región que cuente con un Plan Estratégico de Energía vigente y evaluado estratégicamente, éste se eximirá del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, el Ministerio podrá diseñar el Plan Estratégico de Energía en Regiones y el Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica de manera conjunta, en aquellas regiones identificadas por el Plan Nacional de Energía para emplazar dicho polo de desarrollo.”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el Sistema Eléctrico Nacional,” por la expresión “en las regiones del país”.

e. Suprímese, en el inciso segundo, que ha pasado a

ser tercero, la expresión “La identificación de las referidas zonas tendrá en consideración el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis, esto es, que una cantidad de energía equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada año calendario, haya sido inyectada al sistema eléctrico por medios de generación renovables no convencionales.”.

f. Elimínase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “Para estos efectos y antes de la emisión del señalado informe, el Ministerio deberá realizar una evaluación ambiental estratégica en cada provincia o provincias donde se encuentren uno o más polos de desarrollo, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

g. Agrégase el inciso sexto, nuevo, que se indica a continuación:

“Adicionalmente, y fundado en los antecedentes del Plan Nacional de Energía vigente y de su Informe de Actualización, el Ministerio podrá definir nuevas regiones en las cuales aplicar el instrumento de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, antes del vencimiento del respectivo periodo de vigencia, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

26. Sustitúyese el actual artículo 86° por el siguiente: “Artículo 86°.- Decreto de Plan Nacional de Energía.

Antes del vencimiento del plazo del respectivo período de vigencia, el Ministerio deberá aprobar el Plan Nacional de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, definiendo los elementos señalados en el inciso primero del artículo 83° bis, debiendo acompañar los antecedentes fundantes que correspondan.

A los cuatro años de publicado el Plan Nacional de Energía, el Ministerio deberá actualizar la proyección de oferta y de demanda energética, a través de la emisión de un informe de actualización del Plan Nacional de Energía, el que deberá ser aprobado mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Cuando el respectivo informe de actualización implique modificar las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, se entenderá ésta como una modificación sustancial a efectos de la evaluación ambiental estratégica, en cuyo caso se elaborará un nuevo Plan Nacional de Energía sometido a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 84°, antes del vencimiento del periodo de vigencia del Plan en actualización.

La actualización del Plan Nacional de Energía deberá ser aprobada mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

27. Modifícase el artículo 87° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión

“Anualmente” por “Cada dos años,”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía”.

c. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “artículo 83°” la palabra “bis”.

d. Intercálase, en el literal a) del inciso segundo, a continuación de la expresión “hidrológicas extremas” y antes del punto y coma, la expresión “, aplicando criterios de resiliencia cuyas directrices y focalización serán establecidas en el Plan Nacional de Energía de manera coherente con la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático”.

e. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “objetivos de eficiencia energética” y antes de “que proporcione”, la expresión “y otros,”.

f. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “en coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan” por “en el Plan Nacional de Energía definido en el artículo 83° bis.”.

g. Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente.”.

h. Incorpórase el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.

28. Modifícase el artículo 88° en el siguiente sentido:

a. Remplazase en el inciso primero la expresión“anual” por “bienal”.

b. Elimínase, en el inciso tercero, el literal “b) Que la capacidad máxima de generación esperada, que hará uso de dichas instalaciones, para el primer año de operación, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materialización futura según lo establezca el reglamento;”, pasando sus literales c) y d) a ser los nuevos literales b) y c) respectivamente.

29. Modifícase el artículo 89° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas” por “calidad de servicio de líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”; y la expresión “aquellas líneas o subestaciones eléctricas” por “aquellas líneas, subestaciones eléctricas o sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “polos de desarrollo” y antes del punto final que le sigue, la expresión “, o para otros usos que determine fundadamente la Comisión, de acuerdo a lo que indique el reglamento”.

30. Sustitúyese el actual artículo 91°, por el siguiente: “Artículo 91°.- Procedimiento de Planificación de la

Transmisión. El proceso de Planificación de la Transmisión será realizado cada dos años por la Comisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 87°, el presente artículo y en el respectivo reglamento.

El proceso bienal considerará dos instancias de definición de obras. La primera de ellas, al término del primer año del proceso bienal, teniendo en cuenta los plazos específicos que determine el presente artículo y el reglamento, tendrá el fin de promover obras que la Comisión defina de forma temprana durante el proceso. La segunda instancia, al término del segundo año, contemplará el conjunto de obras que hayan requerido de mayores tiempos de análisis.

Al inicio del proceso bienal, la Comisión deberá contar con la información necesaria para la conformación de proyección de generación y de demanda futura para los distintos escenarios energéticos definidos en el Plan Nacional de Energía, conforme a lo señalado en el artículo 83° bis.

La Comisión elaborará un informe preliminar que contenga las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía. Este informe será sometido a una etapa de observaciones, conforme a lo que disponga el reglamento. A partir de las observaciones recogidas, la Comisión deberá emitir una versión final de dicho informe, dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Los plazos específicos y requerimientos de información para el proceso de elaboración de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía serán detallados en el reglamento.

La Comisión convocará, mediante un medio de amplia difusión pública y a través de su sitio web y medios institucionales, a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. Los promotores de dichos proyectos de expansión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Estas propuestas serán publicadas en el sitio web de la Comisión.

En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan entrado en operación, el reglamento establecerá los requisitos y las garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.

Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación del informe final de proyecciones para escenarios energéticos, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica. El informe deberá considerar la información proveniente de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica definida por la Comisión, y los proyectos propuestos por los promotores especificados en el inciso anterior. En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.

A partir de la información entregada por el Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del primer año del proceso bienal, la Comisión emitirá un primer informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del plan de expansión, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la comunicación del informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión. El Panel de Expertos emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el primer informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión bienal. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de un plazo de cinco meses a partir de la entrega del informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un nuevo informe, el que deberá contener un análisis relativo a flexibilidad, inercia, robustez de la red y estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema. Este análisis podrá ser actualizado por el Coordinador en base a nuevos antecedentes que entregue la Comisión, en el contexto del análisis del artículo 91° bis. Asimismo, este informe deberá contener una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87°, y podrá incluir los proyectos de transmisión presentados por los promotores a la Comisión.

A partir de las propuestas de expansión de la transmisión del Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un segundo conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del segundo año del proceso bienal, la Comisión emitirá un segundo informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del segundo conjunto de obras del plan de expansión bienal, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la publicación del segundo informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe técnico final.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel”.

31. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo: “Artículo 91° bis.- Constructibilidad de obras propuestas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91°, será deber del Coordinador realizar un análisis de factibilidad, constructibilidad y plazos de construcción de las obras de ampliación que sean definidas por la Comisión, y de aquellas que aquél incorpore conforme a su propio diagnóstico. La empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación deberá colaborar en el levantamiento de información para este proceso, de acuerdo a los requerimientos que efectúe el Coordinador.

Este análisis deberá realizarse de forma previa a la emisión de cada uno de los informes técnicos preliminares, de forma tal que dichos informes hayan incorporado la información necesaria como parte de la propuesta de obras realizada por la Comisión.

Para efectos de lo indicado en el inciso primero del presente artículo, será deber del Coordinador determinar la mejor aproximación de los plazos y períodos de desconexión en el sistema eléctrico que requiera la obra, teniendo en cuenta las condiciones operacionales del período de construcción, para ser incorporado en la definición del plazo de la obra y en su valorización.

Los plazos y metodología para los análisis serán definidos en el reglamento.”.

32. Incorpórase el siguiente artículo 91° ter, nuevo:

“Artículo 91° ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; y su valorización preliminar. Esta propuesta deberá contar con informe técnico del Coordinador y la aprobación del Ministerio.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta definitiva, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización, letra e) y g) anteriores; y

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

33. Modifícase el artículo 92° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “el informe técnico definitivo de la Comisión a” por “cada uno de los informes técnicos definitivos de la Comisión a los”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra“anterior” por el guarismo “91°”.

c. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra“sesenta” por “treinta”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “recibido el informe técnico definitivo” por “recibidos cada uno de los informes técnicos definitivos”.

e. Intercálase, en el inciso tercero, la expresión “elaborará un informe de complejidad que” entre las expresiones “el Ministerio” y “considerará criterios”.

f. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la complejidad de su implementación” por “la dificultad de su implementación”.

34. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 93°, la expresión “El estudio preliminar de franja deberá someterse” por “Además, el procedimiento para la determinación de franjas preliminares deberá someterse”.

35. Modifícase el artículo 94° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra“dictado” por “publicado”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión

“El gravamen” por “El eventual gravamen”.

36. Sustitúyese el actual artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en el decreto a que hace referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° ter, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en el decreto señalado en el artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra, podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.

37. Modifícase el artículo 96° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la expresión “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “deberá” por “deberán”.

c. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “adjudicará” por “adjudicarán”.

d. Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “conformidad a las” y la palabra “bases”, la palabra “respectivas”.

e. Elimínase, en el inciso primero, la expresión “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

f. Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

g. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

h. Reemplázase, en el literal h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.

38. Modifícase el artículo 99° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, la expresión “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

b. Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, la expresión “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

c. Incorpóranse los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, que se indican a continuación, pasando el actual inciso sexto a ser el inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refiere el artículo 96° o 91° ter.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

39. Modifícase el artículo 100° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

c. Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “línea o subestación” por “línea, subestación o sistema de almacenamiento de energía”.

d. Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”.

40. Modifícase el artículo 101° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones” por “líneas, subestaciones y sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.

c. Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.

41. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 102°, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la expresión “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° ter,”.

42. Modifícase el artículo 114° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “artículo 112°” y el punto seguido que le sigue, la expresión “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b. Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra

“existente” por la expresión “y los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “por los generadores” y “que inyecten”, la expresión “y titulares de sistemas de almacenamiento de energía”.

43. Modifícase el artículo 114° bis en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, después de la expresión “instalaciones de transmisión” y antes del punto seguido, la expresión “o existencia de ingresos tarifarios extraordinarios”.

b. Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, situación identificada cuando el ingreso tarifario mensual del sistema transmisión nacional supere el umbral definido en el reglamento, dicho exceso será reasignado por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.

Para efectos del presente artículo se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.”.

44. Modifícase el artículo 115° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b. Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.

45. Modifícase el artículo 116° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “centrales generadoras” y “existentes en los sistemas”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “capacidad instalada de generación” y la coma que le sigue la expresión “y potencia equivalente de inyección de los sistemas de almacenamiento de energía”.

c. Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Dicha proporción” por la expresión “La potencia equivalente de inyección será determinada conforme lo que establezca el reglamento. La proporción no utilizada, mencionada anteriormente,”.

d. Reemplázase en el inciso segundo, la palabra

“existente” por la expresión “y de los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

e. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “centrales generadoras” y “conectadas a éstos”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

f. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “capacidad instalada de generación” e “y su ubicación”, la expresión “, la potencia de inyección equivalente de los sistemas de almacenamiento de energía”.

46. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130°, la expresión “estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos” por la expresión “aquellos estándares establecidos en la normativa vigente”.

47. Agrégase el siguiente artículo 134° bis, nuevo:

“Artículo 134° bis.- En caso de que un suministrador sea suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, dicho suministrador deberá efectuar el pago de una indemnización por concepto de incumplimiento de su servicio a la concesionaria de distribución con la cual mantiene un contrato para el abastecimiento de consumos de clientes sometidos a regulación de precios. Los montos cobrados por las concesionarias de distribución por este concepto, deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento.

El monto de la indemnización señalada en el inciso precedente será calculado por la Comisión. Dicho cálculo se realizará considerando la proyección del efecto tarifario que la suspensión en el balance de energía y potencia del contrato respectivo tenga sobre los clientes regulados por un período de 12 meses siguientes a la referida suspensión, de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento, y será informado por la Comisión al suministrador, a las concesionarias de distribución y a la Superintendencia. Adicionalmente, corresponderá cobrar una nueva indemnización por cada

12 meses cumplidos en que el suministrador se encuentre suspendido del balance de energía y potencia.

Si el suministrador que hubiese sido suspendido reingresara al balance de energía y potencia antes de cumplirse el período de 12 meses establecido en el inciso precedente, la Comisión, con ocasión de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, determinará el monto de la indemnización a restituir al suministrador en base al período efectivamente suspendido del balance, de acuerdo a las condiciones, procedimiento y plazos que establezca el reglamento.

El suministrador que se encuentre suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, no podrá reingresar al referido balance mientras no efectúe el pago total de la indemnización señalada en el presente artículo.”.

48. Modifícase el artículo 140° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión“presente ley” por la expresión “normativa vigente”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “de racionamiento” por la expresión “que un decreto de racionamiento o de emergencia energética así lo establezca,”.

49. Reemplázase, en el numeral 3 del artículo 162°, la expresión “demanda máxima” por la expresión “la potencia de punta”.

50. Modifícase el artículo 225° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el literal a) del inciso primero la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “subestaciones eléctricas” e “y líneas de distribución”.

b. Reemplázase en el literal d) del inciso primero, la expresión “potencia máxima en la curva de carga anual” por la expresión “demanda eléctrica en el periodo de mayor exigencia de potencia en el año para el sistema eléctrico”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la dictación de la resolución que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”.

Las modificaciones que la presente ley incorpora al artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos entrarán en vigencia a partir del momento en que la primera resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a que se refiere dicho artículo quede firme.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial. No obstante lo dispuesto anteriormente, se exceptúa de las materias contenidas en la resolución exenta de la Comisión, aquellas que se refieren en el artículo 72°-1 y 72°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional.

Artículo tercero transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto transitorio.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador, antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Energía deberá velar para que antes del 1° de enero del año 2030 todas las regiones del país cuenten con su respectivo plan estratégico de energía en regiones, definido en el nuevo artículo 84° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo sexto transitorio.- La aplicación del principio establecido en el numeral 4 del artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento que establecerá la metodología con que se deben considerar los principios dispuestos en aquel artículo.

Artículo séptimo transitorio.- La planificación energética de largo plazo vigente al momento de publicarse la presente ley en el Diario Oficial, mantendrá su vigencia para todos los efectos legales hasta la dictación del Plan Nacional de Energía establecido en los artículos 83° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo octavo transitorio.- El proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2023 no se regirá por las normas de la presente ley, manteniéndose vigentes a su respecto las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Por su parte, las normas contenidas en los nuevos artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, aun cuando las normas que hacen referencia al Plan Nacional de Energía no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Las normas que permitan la operación de este procedimiento, mientras no entre en vigencia el primer Plan Nacional de Energía, serán establecidas mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo noveno transitorio.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso anterior, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, la capacidad de infraestructura requerida por el Sistema; los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión deberá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. Para estos efectos, la Comisión considerará el mecanismo de licitación que se describe a continuación:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

4. Condiciones de Operación. La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente.

El oferente adjudicado tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

Dicha remuneración será financiada por la totalidad de los usuarios finales a través de un cargo de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento, el cual será incorporado al cargo único al que hace referencia el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos. El cargo antes mencionado se determinará en base al cociente entre (x) el 50% del V.A.I.A., descontados los ingresos semestrales provenientes de otros mercados, tales como los provenientes de los respectivos balances de energía y potencia que perciba con arreglo a lo establecido en el artículo 149° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y (z) la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales del sistema interconectado para el mismo semestre.

La infraestructura de Sistema de Almacenamiento de Energía se encontrará a disposición del Coordinador para la prestación de los servicios complementarios, y deberá ser considerada como parte de los recursos técnicos disponibles en el informe anual que debe realizar el Coordinador de acuerdo con lo establecido en el artículo 72°-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos. A estos efectos, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento en concordancia con la operación más económica y de calidad del sistema, preservando la seguridad de servicio, y considerando las restricciones que tenga dicha infraestructura.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 150° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, las inyecciones provenientes de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía deberán ser consideradas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento. Con todo, los retiros de energía desde el sistema eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento estarán destinados exclusivamente para efectos de sus inyecciones, y no podrán ser destinados a la comercialización con empresas distribuidoras o clientes libres.

Concluido el período de remuneración fijado en las bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de la licitación de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de la licitación.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de la licitación, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación del proceso y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, un decreto supremo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, la empresa responsable de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un nuevo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

DIEGO PARDOW LORENZO

Ministro de Energía

MARÍA HELOÍSA ROJAS CORRADI

Ministra del Medio Ambiente

Informe Financiero del Proyecto de Ley

[1] Inventario Nacional de Emisiones 2022 Ministerio de Medio Ambiente. El sector energía contribuye con el 76% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del país.
[2] Más información en: https://energia.gob.cl/energia2050
[3] Más información en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/estrategia-climatica-de-largo-plazo-2050/
[4] Datos de capacidad instalada en sitio web de la Comisión Nacional de Energía: https://www.cne.cl/normativas/electrica/consulta-publica/electricidad/
[5] Resolución Exenta de la CNE Nº 275 30 de junio de 2023. Declara y actualiza instalaciones de generación y transmisión en construcción: https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/
[6] Datos del Sistema Eléctrico Nacional en sitio web del Coordinador Eléctrico Nacional: https://www.coordinador.cl/sistema-electrico/
[7] Ministerio de Medio Ambiente. Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. p.109
[8] Proyecciones del proceso de Planificación Energética de Largo Plazo 2023-2027 informe preliminar: https://energia.gob.cl/sites/default/files/documentos/pelp2023-2027_informe_preliminar.pdf
[9] Representa la estadística de procesos de licitación de obras de ampliación comprendidos entre 2017 y 2022 con un total de 311 obras licitadas de acuerdo a información de la Unidad de Monitoreo de Competencia del Coordinador.

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 85. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad.

BOLETÍN Nº 16.078-08.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Se hace presente que, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión lo discutió solo en general, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por la mayoría de sus integrantes (4x1 abstención).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa legal busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión:

- Honorables Senadores señores Juan Castro Prieto, Sergio Gahona Salazar y Gustavo Sanhueza Dueñas.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; los asesores señoras Belén Tomic y Ana Lía Uriarte, y señor Fernando Monsalve, y el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Muñoz.

- Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel; el Coordinador de Política Tributaria, señor Nicolás Bohme; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández, y la Jefa de Comunicaciones, señora Miriam Leiva.

- De la Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Álvaro Elizalde, y las asesoras, señoras Maritza Cabrera e Isadora Venegas.

- De la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR, el Director Ejecutivo, señor Javier Bustos y la Directora de Comunicaciones, señora Daniela Maldonado.

- De la Universidad de Santiago de Chile, los Académicos del Departamento de Ingeniería Eléctrica, Dr. Humberto Verdejo y señor Juan Manuel Zolezzi.

- De la Asociación de Transmisoras de Energía, el Director Ejecutivo, señor Javier Tapia, y la Gerenta de Comunicaciones y Asuntos Corporativos, señora Alejandra Sepúlveda.

- De la Asociación Chilena de Energía Solar A.G., ACESOL, la Presidenta, señora Bárbara Yáñez, y el Director Ejecutivo, señor Darío Morales.

- De la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA A.G., la Directora Ejecutiva, señora Ana Lía Rojas, y la Directora de Comunicaciones, señora Constanza Suárez.

- Del Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería (ISCI), de la Universidad de Chile, el Académico e investigador, señor Rodrigo Moreno.

- De la Asociación Concentración Solar de Potencia, ACSP, el Director Ejecutivo, señor Cristián Sepúlveda.

- De Generadoras de Chile, el Presidente Ejecutivo, señor Claudio Seebach; el Gerente General, señor Camilo Charme, y el Gerente de Estudios, señor Francisco Muñoz.

- De CONADECUS, el Presidente, señor Hernán Calderón; la encargada de la V Región, señora Yohana Calderón, y el asesor, señor Óscar Cabello.

- De la Asociación de Generadoras Pequeñas y Medianas, el Director Ejecutivo, señor Matías Cox.

- De Consultora Moray Energy, el Socio Director, señor Rodrigo Quinteros, y el socio, señor Sebastián Mocarquer.

- De la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G., el Director Ejecutivo, señor Rafael Loyola, y el Presidente, señor Manuel Contardo.

- De Chile Sustentable, la Directora, señora Sara Larraín, y el encargado de Descarbonización, señor Gonzalo Melej.

- Del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino y el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel.

- De Fenacopel, el Gerente, señor Patricio Molina.

De la Empresa Generadora WPD, el Director Ejecutivo, señor Lutz Kindermann, y el Director de Asuntos Corporativos, señor Mauricio Henríquez.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora legislativa, señora Teresita Fabres; la jefa de gabinete, señora Meggy López; el asesor, señor Arturo León, y la periodista, señora Paola Astudillo.

- De la oficina de la Senadora señora Luz Ebensperger, la asesora, señora Paola Bobadilla.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor legislativo, señor César Quiroga y la periodista, señora Pamela Cousins.

- Del Comité Partido por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Fabiola Cabrera, y el investigador, señor Rafael Torres.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora M. Ignacia Navarro.

- De Libertad y Desarrollo, el Coordinador con el Congreso Nocional, señor Juan Ignacio Gómez.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades, el Director de la Unidad Legislativa, señor Miguel Moreno.

- De Codelco, el abogado, señor Juan Molina.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 105-371 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El Mensaje señala que el proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, precisa, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional. Por lo anterior, este sector deberá jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, meta que ha quedado establecida como un mandato legal en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

Dentro del sector energía, explica, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente: una matriz de generación eléctrica renovable y limpia, electromovilidad, eficiencia energética e hidrógeno verde. Agrega que la mayoría de las medidas y acciones que emanan de cada una de estas áreas tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, relevándose, por tanto, la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país.

Luego, expone que nuestro país, de manera responsable y consensuada, ha construido una visión sectorial de largo plazo y ha logrado relevar a los instrumentos de política energética como políticas de Estado, que permanecen en el tiempo. Remarca que la más importante muestra de aquello es la Política Energética Nacional, publicada en su primera versión en 2015 y actualizada por primera vez durante el 2022. Este instrumento, explica, definió objetivos y metas específicas al año 2050, construidas a partir de espacios de participación entre los distintos agentes del sector y la ciudadanía.

Puntualiza que, dentro de las principales metas establecidas en el referido instrumento, destacan las siguientes para el Sistema Eléctrico Nacional: el 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energías renovables al 2030, y 6.000 megawatts en sistemas de almacenamiento de energía en el Sistema Eléctrico Nacional al 2050 (al menos, 2.000 megawatts antes del 2030) tales como baterías, bombeo hidráulico, aire comprimido, aire líquido, entre otras tecnologías.

Ahora bien, precisa que para materializar las metas recién mencionadas al 2030 se requiere de infraestructura habilitante. En dicha línea, menciona que, la misma Política Energética Nacional, en su versión actualizada al 2022, indica que “será necesario asegurar que el país cuente con la flexibilidad necesaria, la infraestructura de transmisión y la implementación de tecnologías que maximicen el aprovechamiento de fuentes renovables”.

Por lo tanto, insiste en la relevancia y urgencia en avanzar en el desarrollo e implementación de dicha infraestructura habilitante, a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente.

Posteriormente, señala que Chile ha alcanzado rápidamente un punto de inflexión entre un primer tiempo de la transición energética basado en la colocación de fuentes renovables ? principalmente solar fotovoltaica y eólica? en el sistema eléctrico, las que pasaron de ser tecnologías complementarias de las centrales convencionales (esencialmente, térmicas e hidráulicas) a las principales tecnologías en cuanto a generación se refiere.

Prueba de ello, indica, es que durante el 2022 la generación proveniente del sol y del viento superó por primera vez en la historia a la generación producida por el carbón. De la misma manera, continua, la generación producida por fuentes renovables alcanzó un 54%, superando a la generación producida por centrales termoeléctricas, situación que no ocurría desde hace quince años, cuando la principal fuente de generación del país provenía de centrales hidroeléctricas.

Agrega que, a junio de 2023, el Sistema Eléctrico Nacional cuenta con 7.411 megawatts de capacidad solar fotovoltaica y 4.280 megawatts de capacidad eólica, sumado a más de 6.800 megawatts de nueva capacidad eólica y solar fotovoltaica en construcción, mientras que la demanda máxima ha alcanzado a la fecha un valor de 11.493 megawatts. Las cifras, afirma, son elocuentes en cuanto al volumen de energías renovables con que próximamente contará nuestro sistema eléctrico, lo que hace evidente el requerimiento de tecnologías de almacenamiento que permitan absorber generación renovable en momentos de presencia relevante de sol y/o viento, e inyectarla durante momentos en que dicho recurso sea más escaso.

Por otra parte, expone, el exitoso despliegue y conexión de proyectos renovables en el país durante los últimos años ha resultado en un importante uso de la capacidad de transporte eléctrico, principalmente entre la zona norte y centro-sur del país, lo que ha significado que durante los bloques diurnos exista más capacidad de generación solar en la zona norte de la que puede ser transportada por el sistema de transmisión actual.

Añade que, si bien esta capacidad de transporte será incrementada con varios proyectos de transmisión que han sido decretados anualmente a través del actual proceso de expansión de la transmisión, los crecientes niveles de vertimiento de energía renovable de los últimos años permiten prever que, aun cuando se hayan promovido obras relevantes ?como por ejemplo la línea de transmisión en corriente continua Kimal – Lo Aguirre? se hace necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.

Para darle curso de una manera estratégica a este segundo tiempo de la transición energética, señala que el Ministerio de Energía publicó en abril de 2023 una “Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética”, documento en el cual se establecen distintas iniciativas para el año en curso, de índole legislativa; de política pública y consenso; reglamentarias; y acciones de carácter administrativo, de corto y mediano plazo. En el caso del proyecto de ley que se presenta, indica, constituye un paso intermedio e imprescindible entre la condición actual del sector eléctrico y las reformas estructurales que serán impulsadas luego de un trabajo de política pública y consenso con los distintos actores del sector.

A continuación, expone que en 2016 se publicó la ley N°20.936, también denominada “Ley de Transmisión”, que incorporó relevantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, entre las cuales destacaron la creación de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; estableció una nueva calificación de los segmentos de la transmisión eléctrica y una nueva manera de planificar y expandir la transmisión eléctrica; dispuso un nuevo régimen de acceso abierto a los sistemas de transmisión; creó instrumentos de planificación energética, incluyendo enfoque territorial; incorporó modificaciones a la tarificación de los sistemas de transmisión; entre otras.

Habiendo transcurrido alrededor de siete años desde la entrada en vigencia de la referida ley N°20.936, afirma que se han evidenciado relevantes y positivos efectos de la misma, pero a la vez, su implementación hoy permite identificar una serie de aspectos susceptibles de ser perfeccionados, conforme a los requerimientos y desafíos que hoy atañen al sector eléctrico, como son la necesidad de acelerar el avance en infraestructura de transmisión eléctrica, la entrada de nuevos participantes en el sector y la aplicación de los principios y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático concretamente en el ámbito energético.

Remarca que el desarrollo de la transmisión eléctrica es imprescindible para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Ley Marco de Cambio Climático, aspecto relevado en uno de los principales instrumentos de gestión del cambio climático, la Estrategia Climática de Largo Plazo. En dicho sentido, continua, la versión vigente de este instrumento menciona que “dentro de las consideraciones de justicia y ambición a la luz de las circunstancias nacionales, se reconoce la importancia de la entrada en funcionamiento de nuevas líneas de transmisión eléctrica, cuya regulación se aborda en los procesos de Planificación Energética de Largo Plazo (PELP) del Ministerio de Energía y de la expansión de la transmisión de la Comisión Nacional de Energía”.

De esta forma, sostiene que dentro de los objetivos de la presente iniciativa legislativa se encuentra dar un impulso al segmento de transmisión eléctrica y posicionarlo en forma concreta como un elemento habilitante para la transición energética, que permita viabilizar más inversiones en energías renovables y limpias, así como también incorporar las metas y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático como elementos de los distintos instrumentos de la Ley General de Servicios Eléctricos. Paralelamente, a partir del diagnóstico respecto de la implementación de la ley N°20.936, la presente iniciativa legislativa perfecciona y agiliza los procesos sectoriales relacionados con el desarrollo de obras de transmisión.

Señala, el Ejecutivo, que hoy se hace urgente incorporar tecnologías de almacenamiento en el Sistema Eléctrico Nacional, para continuar con la integración de energías renovables y que las metas que nos hemos propuesto para lograr una matriz energética limpia implican el reemplazo de energía contaminante de base, por energía renovable. Estos desafíos, indica, requieren que dichas energías, que dependen directamente del comportamiento del recurso energético primario -sol y viento- para su respectiva generación, puedan ser gestionables en el tiempo, de forma de contar con dicha energía no solo durante el día, que es el momento en que tenemos mayor abundancia de recurso renovable, sino que también durante la noche, donde el sistema eléctrico se encuentra más exigido debido al aumento de la demanda eléctrica. En otras palabras, afirma, se debe apuntar a lograr la compatibilización temporal de la energía solar y eólica con el consumo eléctrico, por lo que los sistemas de almacenamiento de energía se alzan como una pieza clave para permitir una mayor colocación de energía renovable en momentos en que el recurso energético primario es menor, permitiendo disminuir la dependencia de centrales termoeléctricas.

En esta línea, agrega, a finales de 2022 se publicó la ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, normativa que habilita que cualquier interesado en invertir en dicha tecnología pueda hacerlo, participando del mercado eléctrico de corto plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa, en la actualidad el gran desafío a nivel mundial para la implementación de sistemas de almacenamiento se relaciona con las alternativas de financiamiento para concretar dichos proyectos. Lo anterior releva la importancia de contar en nuestro país con señales regulatorias claras que viabilicen las inversiones requeridas hoy, urgentes para cumplir con las metas de la Política Energética Nacional y con los objetivos y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático.

Explica que, es en razón de dicha prioridad que la presente iniciativa legislativa dispone la realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala, con el objetivo de continuar avanzando en el proceso de transición energética y en las respectivas inversiones requeridas para concretar el proceso de descarbonización de la economía nacional.

Luego, expresa que el proceso de descarbonización de la economía nacional para alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050 debe realizarse a través de una transición energética sostenible, de manera tal de conciliar los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales.

Precisa que esto implicará cambios sustanciales en las matrices productivas y en el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, migrando de industrias contaminantes a industrias sostenibles. Además, la carbono neutralidad se alcanzará electrificando una importante proporción de los usos energéticos finales, que actualmente son provistos por sólo un 24% a través de electricidad, mientras el 76% restante se abastece principalmente de combustibles fósiles contaminantes. Agrega que las proyecciones a largo plazo evidencian que, para alcanzar la carbono neutralidad al 2050, la electrificación -directa e indirecta- se incrementará desde 24% a un 58%, razón por la cual es fundamental considerar instrumentos de planificación energética con enfoque territorial, de manera tal que los sistemas de transmisión eléctrica sean habilitantes del desarrollo productivo sostenible de las regiones del país, fomentando su reconversión productiva.

Finalmente, hace presente que es necesario acelerar el paso en materia de implementación y desarrollo de la infraestructura habilitante para la transición energética. En particular, (i) lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible, que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática, y compartiendo riesgos propios de los procesos de transición que entreguen certezas a las inversiones; (ii) permitir un desarrollo eficiente y sostenible de las obras de transmisión eléctrica; (iii) promover la competencia en el sector y fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En base a lo expuesto, el Mensaje señala que, con la presente iniciativa se busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático, a través de tres grandes pilares:

(i) Sector eléctrico y cambio climático;

(ii) Desarrollo eficiente de obras de transmisión;

(iii) Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, y nueve disposiciones transitorias.

Las múltiples medidas contenidas en esta iniciativa que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, se enmarcan en tres grandes pilares:

1. Sector eléctrico y cambio climático. Las medidas de este pilar se han estructurado en tres temáticas: a) planificación energética e impacto territorial; b) infraestructura habilitante para la transición energética; y c) operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

Respecto a la primera temática, explica que se reformula el proceso planificación energética de largo plazo, relevando su carácter territorial, a través de tres instrumentos específicos: el Plan Nacional de Energía, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones y los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. Además, indica que se incorporan aspectos que flexibilizan los procesos destinados a la identificación de estos polos y el establecimiento de sistemas de transmisión para acceder a ellos, así como se permite realizar este instrumento en cualquier región del país, y se mantiene la obligación de someter los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica a evaluación ambiental estratégica, no obstante, éstos pueden ser desarrollados de manera conjunta con el instrumento de Planes Estratégicos de Energía en Regiones.

Luego, en relación a la segunda temática, precisa que existen necesidades de transmisión estratégica para alcanzar la carbono neutralidad y habilitar el desarrollo económico local; se requiere un proceso de expansión de la transmisión más eficiente, y la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios.

Posteriormente, sobre la tercera temática, expone que incorpora un nuevo principio en la coordinación de la operación del sistema eléctrico de propender a una operación del sistema bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, a efectos de que se promueva la adecuación tecnológica para operar un sistema eléctrico altamente renovable. Asimismo, añade, se crea la figura de “plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico”, de publicación anual, a fin de promover la interacción del Coordinador Eléctrico Nacional con distintos actores del sector y representantes de la academia, entre otros, para impulsar la innovación, el desarrollo y la adopción tecnológica temprana en la operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

2. Desarrollo eficiente de obras de transmisión. Para ello se establecen las siguientes medidas: a) los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y serán responsables del desarrollo de la obra; b) en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de la obra, se incorpora un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente, bajo causas graves y calificadas, por el propietario, y c) se incorpora un mecanismo transitorio de revisión del V.I. adjudicado para aquellas obras ya adjudicadas y que actualmente se encuentran paralizadas, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada.

3. Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento. Las medidas de este pilar son: a) modificaciones al artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos, implementando un proceso de revisión de las condiciones de competencia del mercado eléctrico a fin de permitir la participación de empresas en distintos segmentos y explicitando la forma en que las empresas operadoras y propietarias del sistema de transmisión nacional pueden desarrollar actividades de almacenamiento que tengan distintos destinos; b) se excluye la obligación de giro único a las empresas distribuidoras que operan en sistemas aislados y medianos, y se sustituye por la de llevar contabilidad separada, y c) realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala que permita continuar con el proceso de descarbonización nacional y cumplir con las metas climáticas y ambientales.

Por ello, afirma, se licitará infraestructura de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica a gran escala, permitiendo movilizar una inversión cercana a los dos mil millones de dólares, que logre entrar en operación en el sistema eléctrico antes del 2026. Lo anterior, agrega, permitirá el avance costo-eficiente de un parque de generación eléctrica renovable en el país.

Por último, el Mensaje agrega que existen otras medias consideradas en el proyecto de ley, como: a) Agilizar los procesos que competen a la dictación y actualización de normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía, cuando las modificaciones sean de carácter no sustantivas o urgentes; b) la incorporación de incentivos para el cumplimiento de contratos de suministro de energía eléctrica para clientes regulados; c) modificaciones a diversos artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de despejar incertidumbres respecto de la participación de los sistemas de almacenamiento de energía en el segmento de transmisión; d) ajustar la definición de potencia de punta, con el fin de reflejar con mayor precisión las instancias en las cuales éste se encuentra sometido a una alta exigencia respecto del balance entre generación y demanda eléctrica del sistema, situación que, en un contexto altamente renovable, no siempre coincide con los momentos de demanda máxima en el sistema, y e) ajustes al procedimiento para la determinación de franjas preliminares.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Sector eléctrico y cambio climático.

- Desarrollo eficiente de obras de transmisión.

- Alza en las tarifas de electricidad y sus razones.

- Subsidio a la electricidad.

- Fomento y licitación de almacenamiento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow [2], expresó que Chile ha sido exitoso al incorporar energías renovables no convencionales (ERNC) en la matriz eléctrica, lo que ha sido fundamental para la transición energética y el cumplimiento de los compromisos de carbono neutralidad. Añadió que la descarbonización del sector eléctrico, por ejemplo, representa un tercio del compromiso de carbono neutralidad al año 2050.

Desde esa perspectiva, remarcó que el aumento en la penetración de ERNC se hace con tecnologías que tienen muchas ventajas, pues generan energía barata y sostenible, pero que no entregan flexibilidad. Entonces, consideró que es relevante flexibilizar la apuesta por las ERNC, y esto es lo que se denomina el segundo tiempo de la transición energética.

Enseguida, señaló que, si se observan los proyectos que iniciaron construcción, se puede ver que han descendido desde el año 2021 y que lo más preocupante es que hay un conjunto importante de proyectos que tienen Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente, pero no tienen fecha de construcción. Precisó que son cerca de 13 GW solares y 3 GW eólicos los que se encuentran en dicha situación, razón por la cual el país tiene que empujar que se materialicen esas inversiones.

En relación a los pilares del proyecto de ley, indicó que estos son: sector eléctrico y cambio climático; desarrollo eficiente de obras de transmisión, y promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.

Afirmó que, en la actualidad, existe congestión en las líneas de transmisión y hay un conjunto de iniciativas destinadas a solucionar aquello, especialmente en la zona centro-sur del país. Resaltó, luego, que es fundamental el pilar que tiene que ver con los sistemas de almacenamiento y la licitación de los mismos.

Enseguida, señaló que el Coordinador Eléctrico tiene que optimizar un trilema: seguridad, asequibilidad y sostenibilidad. Agregó que, sin embargo, nuestro Coordinador actualmente sólo tiene el deber institucional de optimizar la asequibilidad y seguridad, es decir, no tiene en sus objetivos institucionales la sostenibilidad.

Por lo anterior, aseveró que la primera modificación que introduce este proyecto de ley es establecer como misión institucional del Coordinador Eléctrico la sostenibilidad y darle un correlato con la actividad del Ministerio de Energía para efectos de que haya un plan de innovación y modernización en la operación del sistema eléctrico.

En cuanto a la infraestructura de transmisión, distinguió entre las grandes obras de transmisión nuevas —como Kimal-Lo Aguirre— y las obras de ampliación, que tienen atrasos muy significativos, pues entre las obras realizadas entre el año 2017 y 2021, hay un tercio que no han sido adjudicadas y más de un 50% están con atraso. Al respecto, explicó que hay un sistema excesivamente burocrático en el manejo de los contratos, que impide acelerar la construcción de estas obras de infraestructura.

Comentó que el caso más complejo es el de la Región del Ñuble, donde el nivel de atraso de las obras es significativo y tiene efectos concretos en la disponibilidad de energía en esa zona.

Ante lo anterior, el proyecto de ley, continuó, tiene como objetivo mejorar el desempeño y reducir la conflictividad en el desarrollo de las obras de ampliación entre el contratista y el mandante, radicando en las empresas propietarias la responsabilidad de efectuar las licitaciones de obras y entregándole al Coordinador Eléctrico un rol de supervisor, resguardando la competencia en el proceso de licitación y protegiendo que el precio sea el adecuado.

Por otro lado, señaló que en aquellas obras donde hay un término anticipado del contrato o la obra ha sido adjudicada, pero no ha entrado en vigencia, se facilita la manera de reevaluar el valor de inversión para que la relicitación de estas obras de infraestructuras sea más rápida, velando por que el precio sea el adecuado.

Además, añadió que se establece un mecanismo adicional de expansión para obras urgentes, ya que muchas veces ocurre que la expansión de las líneas de transmisión, cuando van por el carril del plan de expansión tradicional, no se hacen o quedan entrampadas, lo que requiere un procedimiento más expedito y con plazos menores.

Posteriormente, indicó que hay un conjunto de simplificaciones y modificaciones que buscan hacer más ágiles los instrumentos de planificación energética y adecuarlos a las realidades territoriales.

En otro orden de ideas, recordó el anuncio que hizo el Presidente de la República en la Cuenta Pública acerca del sistema de almacenamiento a gran escala y afirmó que el instrumento va a ser desarrollado en paralelo con la tramitación de la ley, porque la idea es que se pueda realizar la licitación el año 2024 y entre en operación el año 2026.

A continuación, expresó que los impactos positivos del almacenamiento son muchos y mostró la siguiente imagen:

A partir de lo anterior, indicó que la línea amarilla muestra la proyección de vertimientos, sin un sistema de almacenamiento como el propuesto, y la línea verde muestra como disminuyen esos vertimientos a partir del ingreso, en el año 2026, del sistema de almacenamiento propuesto.

Explicó que, si se toma el área entre la línea amarilla y la verde, significa una disminución de 11 millones de toneladas de emisiones. Para tener una idea, continuó, el sistema eléctrico completo en un año, emite cerca de 23 millones de toneladas de carbono, es decir, la reducción que proviene de un sistema de almacenamiento como este equivaldría a la mitad de las emisiones en un año de todo el sistema, lo que tiene efectos en la disminución de sobrecostos laterales, como servicios complementarios, operación de mínimo técnico, costo de oportunidad del despacho, costo de combustible adicional, precio estabilizado, costo de oportunidad de la reserva hídrica y sobrecosto de la reserva hídrica.

Por otro lado, mencionó que hay modificaciones en relación a la promoción de la competencia en el mercado eléctrico y resaltó la adecuación orientada a excluir de giro único a las empresas distribuidoras que operan en sistemas aislados y sistemas medianos, lo que permite la total integración vertical, sujeta a desintegración contable.

En relación a los ingresos tarifarios, afirmó que son la diferencia entre el costo marginal al cual se le inyecta o vende al sistema y el costo marginal al cual se le retira o compra al sistema. Desde la perspectiva histórica, continuó, se puede observar que los ingresos tarifarios eran de aproximadamente 5.000 millones de pesos mensuales, pero desde el año 2021 ha habido meses en que se exceden con creces esa cifra, entre otros factores, por la congestión y la sequía.

En este sentido, señaló que se debe decidir qué hacer con los ingresos tarifarios extraordinarios, entregárselo a los clientes (como es hoy en día) o devolvérselo a las empresas de generación. Consideró que, si se evalúa el costo beneficio entre esas dos alternativas, la devolución a las empresas de generación supone 1 peso por kWh y la entrega a los clientes genera un efecto dinámico en la internalización del riesgo por parte de los generadores en las ofertas, entonces, este peso transitorio se traduce en un aumento permanente de 11 pesos por kWh.

Agregó que hay que considerar lo que ocurriría si hay empresas que entran en insolvencia y los contratos de distribución encuentran una forma de término anticipado, señaló que es un cálculo difícil de hacer y puede ser del orden de 3 o 5 pesos por kWh.

Por lo anterior, afirmó que es evidente —en término de costo-beneficio— devolver las rentas por congestión extraordinarias a las empresas generadoras, pues en el tiempo se justifica entre 10 o 15 veces.

Remarcó que Chile es un país que tiene abundantes recursos naturales e instituciones robustas comprometidas con el cambio climático, y mostró la siguiente línea temporal para ilustrar el futuro a corto, mediano y largo plazo:

Finalmente, expresó que parte importante del éxito de las políticas públicas implementadas anteriormente y que gatillaron la aceleración en la penetración en ERNC, se debe a la heterogeneidad de la industria, pues hay empresas de todos los países, con distintas aproximaciones tecnológicas, con diversas formas de financiamiento, y diferentes maneras de construcción, lo que genera un ecosistema más resiliente a las crisis en comparación a un sistema que se concentra.

En la siguiente sesión, a partir de la presentación del Ministro de Energía, el Honorable Senador señor Prohens consultó cuál elemento —seguridad o asequibilidad— se verá afectado al colocar la sostenibilidad como un tercer elemento a optimizar por el Coordinador Eléctrico.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, contestó que, a nivel comparado, en el ámbito de la energía es usual el trilema —seguridad, asequibilidad y sostenibilidad— y que abordar sólo dos de dichos elementos es una anomalía, por lo tanto, este cambio es una de las adaptaciones que se deben hacer frente a la Ley Marco de Cambio Climático [3].

En particular, contestó que la manera en que el Coordinador Eléctrico utilizará el trilema es una decisión que no le corresponde al Ministerio, pues el Coordinador debe desarrollar una manera de optimizar una solución. Asimismo, señaló que lo anterior no significa, por ejemplo, que en las ordenes de despacho deba privilegiar la sostenibilidad por sobre el mínimo costo o la seguridad.

Agregó que la bajada institucional de lo anterior es que el Coordinador debe presentar al Ministerio la idea de sostenibilidad en el presupuesto anual sobre modernización de la red de transmisión.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prohens manifestó que le llama la atención que el Ejecutivo hace la ley, pero el Coordinador Eléctrico tiene que arreglar el problema.

Además, afirmó que al agregar sostenibilidad vendrá un alza en las tarifas, cuestión que es importante dejar en claro, ya que el costo repercutirá en las personas.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, preguntó en cuál de los 3 elementos está el tema de la calidad.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que, si se define calidad como la no interrupción, la calidad estaría incluida en el parámetro de seguridad.

Por otro lado, aclaró que el Coordinador Eléctrico es un organismo autónomo e independiente del Gobierno, y que esta ley lo que busca es adaptar la definición de sus misiones a la Ley Marco de Cambio Climático.

A su turno, el Honorable Senador señor Durana, expresó que, si bien el Coordinador Eléctrico es autónomo e independiente, trabaja en función de las leyes y reglamentos. El Coordinador, continuó, actúa en relación a las normas y políticas públicas que se fijen en el Congreso Nacional y el Ejecutivo.

Luego, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que al definir la función se le entrega una misión al Coordinador, pero él tiene la discrecionalidad para definirlo. Añadió que es algo similar como lo que ocurre con el Banco Central.

Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (ACENOR), señor Javier Bustos [4], comentó que ACENOR es la voz de los clientes eléctricos, dado que es la única asociación gremial que representa a los clientes de energía.

Agregó que los clientes eléctricos adhieren al compromiso del país con la carbono neutralidad y el desarrollo energético renovable, pero a través de un proceso eficiente y seguro, porque los clientes productivos son el motor de desarrollo del país y necesitan poder acceder a precios competitivos de electricidad, fundamentalmente de energía renovable.

Dentro de los asociados mencionó a distintos sectores productivos del país —acero, minería transporte, industrias productivas, gases industriales y producción de cemento—.

En relación al diagnóstico de la situación, mostró un gráfico de la presentación del Ministro de Energía que resume la situación:

Explicó que, desde enero del año 2021, se puede apreciar que los ingresos tarifarios han subido bastante más de lo que se veía históricamente, producto de congestiones en el sistema de transmisión.

Agregó que, en el periodo de mayor congestión y mayor vertimiento de ERNC, entre Tarapacá y Atacama se instalaron 4.000 MW, lo que representa el 30% de lo que ya estaba instalado en esa zona.

Destacó que las empresas de generación no pagan la transmisión, lo paga el cliente final, por lo tanto, las empresas de generación no ven el costo de donde se localizan y se instalan en zonas congestionadas y alejadas de las zonas de consumo. Entonces, consideró que hay un problema de localización y que la regulación no está dando los incentivos adecuados a tiempo para la generación.

Explicó que existe una sobreoferta de energía en determinadas zonas y horarios en el país, incluso el Coordinador Eléctrico ha indicado que esto se va a acentuar, lo que profundiza el problema financiero que tienen las empresas generadoras. Entonces, afirmó que es sumamente relevante que los nuevos proyectos se ubiquen en zonas no congestionadas, cerca de los consumidores para ahorrar transmisión y evitar vertimientos.

En relación a lo que significa este proyecto de ley para los clientes, expresó que incluye propuestas que implicarán alzas relevantes en las cuentas finales de los clientes —ingresos tarifarios, licitaciones de almacenamiento, nueva transmisión y presupuesto del Coordinador— y no se incluyen medidas para hacer más eficientes los costos ni para balancear en forma justa los cargos de la transición energética.

En cuanto a la reasignación de los ingresos tarifarios (modificación al artículo 114 bis y artículo 2 transitorio), expuso que se definen los ingresos tarifarios extraordinarios, que serían reasignados a algunas empresas generadoras. El Ministro, continuó, argumentó en su presentación que el cliente perdería 1 peso por kWh, sin embargo, por la redacción y los datos reales entre enero 2022 y febrero 2023 el impacto a los clientes sería claramente mayor, podría ser de 3,3 a 4 pesos por kWh.

Posteriormente, se refirió al nuevo cargo para almacenamiento (artículo 9 transitorio). Explicó que la CNE deberá realizar una licitación pública internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento, que será remunerado por 15 años a través de un cargo pagado en su totalidad por los clientes finales. Entonces, remarcó que nuevamente se le obliga al cliente a financiar infraestructura de la cual se beneficiarán las empresas generadoras.

Asimismo, señaló que el Ministerio de Energía estima un costo de al menos 2 mil millones de dólares, pero considerando costos de desarrollo y operación en Chile el costo podría llegar hasta 3 mil millones de dólares. Lo anterior, continuó, significaría que el cargo a clientes puede ser de 3,8 a 4,5 pesos por kWh adicionales a la pérdida de los ingresos tarifarios.

En relación a la transmisión, expuso que el proyecto de ley desarrolla cambios en cómo se va a planificar la transmisión, incluyen obras de transmisión por motivos estratégicos y conversión productiva, aplicación de nuevos criterios de resiliencia, obras de transmisión necesarias y urgentes que se escapan del proceso de planificación de la transmisión, y revisión del valor de inversión adjudicado en obras de ampliación.

Insistió en que el cargo de la transmisión lo pagan completamente los clientes en Chile, el que es actualmente es $3,87 por kWh. Agregó que las nuevas obras implicarán un mayor cargo, que se estima será de $2,6 por kWh, al año 2028.

A continuación, se refirió a las modificaciones al Coordinador Eléctrico Nacional. Expresó que, para el cumplimiento de sus funciones, podrá disponer de recursos permanentes para realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética, y que será su deber realizar un análisis de factibilidad, constructibilidad y plazos de construcción de las obras de ampliación. Además, recordó que el presupuesto del Coordinador es financiado en un 100% por todos los clientes mediante el Cargo por Servicio Público, el cual es actualmente de $0,701 por kWh, pero si se incluyen las nuevas funciones se estima que se llegaría a $1 por kWh.

Entonces, para ilustrar la suma de los nuevos cargos a pagar por los clientes mostró la siguiente imagen:

Afirmó que habrá mayores costos en almacenamiento, lo cual podrá traer ingresos, pero son riesgosos y variables, y el riesgo se les transfiere a los clientes porque dependerá de si las baterías generan ingresos o no. Asimismo, aseveró que habrá ingresos tarifarios que se pierden, nuevas obras de transmisión y el costo en el presupuesto del Coordinador. Cuando se suma todo lo anterior, señaló, se llega a un total de $11 por kWh.

Para explicar que significan esos $11 en la situación actual, expresó que la cuenta eléctrica del cliente viene abultada, pues están pagando la trasmisión nacional, la transmisión zonal, la energía y potencia, el Cargo por Servicio Público que financia al Coordinador, cargos sistémicos y ahora comenzará a pagar un cargo por almacenamiento. Agregó que los cargos sistémicos en los últimos años pasaron de 1 a 20, entonces, se llega a una situación de precios muy altos.

Luego, entregó algunos ejemplos del impacto del proyecto de ley en algunos sectores productivos del país: la cuenta promedio de un aserradero en Loncoche es de 35 millones de pesos mensuales y tendría que pagar 3,4 millones de pesos adicionales; una actividad agrícola en San Vicente que paga 32 millones de pesos, pagaría 3 millones adicionales, y la Zona Franca en Iquique que paga 50 millones de pesos, pagaría 5,1 millones de pesos adicionales.

En otro orden de ideas, comentó que el financiamiento de la transmisión, por ejemplo, en Uruguay, corresponde a los generadores y clientes, de acuerdo al uso y localización, lo cual no es una barrera para la generación renovable, pues tienen un 98% de ERNC; Nueva Zelanda, que tiene una geografía similar a Chile y tiene una participación de un 83% renovable, financia la transmisión por las generadoras, distribuidoras y clientes que se conectan al sistema nacional.

Asimismo, mencionó que el Operador del Mercado Ibérico se financia con cargos regulados a generadores, comercializadores y clientes directos y el Australian Energy Market Operator se financia con cargos a generadores, clientes y proveedores de servicios de transmisión.

También, señaló que, en el mundo, los sistemas de almacenamientos se están financiando a partir de contratos con empresas generadoras, no con un cargo estampillado a todos los clientes. Así, por ejemplo, en India la empresa estatal SECI licitó 500 MW de baterías con un contrato por 12 años con financiamiento estatal, y en Australia el gobierno nacional financia un ingreso mínimo a baterías que son licitadas, con cargo al presupuesto nacional.

Finalmente, expresó que no es $1 peso más, son $11 pesos, en una situación en que, desde el año 2020, el precio promedio a clientes industriales, incluyendo todos los costos que se le traspasan, ha subido un 80%. Esta iniciativa, continuó, agrega cargos y aumenta los existentes sólo a los clientes, en cambio, en la experiencia internacional se observa que esos costos son compartidos, y esta es la única manera de tener una transición energética justa. Agregó que el proyecto de ley va a impactar en el crecimiento y en el desarrollo económico del país, porque será mucho más caro electrificar algunos consumos.

Por su parte, el Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Dr. Humberto Verdejo [5], coincidió en que, desafortunadamente, el proyecto de ley se financia por los usuarios y que la tarifa de electricidad se hará cada vez más costosa. Además, indicó que la iniciativa viene a resolver un problema entre privados, debido a una planificación un poco riesgosa.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que es necesario buscar una solución alternativa para las empresas renovables, ya que si se quiere avanzar hacia la transición energética hay que proponer soluciones estructurales de corto, mediano y largo plazo.

Enseguida, expresó que el proyecto de ley tiene 4 pilares: sector eléctrico y cambio climático, con referencia a las funciones del Coordinador Eléctrico; desarrollo eficiente de obras de transmisión; promoción de la competencia y fomento al almacenamiento, y otros aspectos complementarios que se escapan de la discusión de la transición energética.

Luego, señaló que, si efectivamente se incorpora el elemento sostenibilidad, afectará a las tarifas, porque el Coordinador es financiado a través del Cargo por Servicio Público y el mecanismo de estabilización del precio de la energía vigente tiene un cargo progresivo en el Cargo por Servicio Público.

En relación a las responsabilidades del Coordinador Eléctrico, expresó que, si se quiere que la operación del sistema sea eficiente, segura y con acceso abierto, quizás el aspecto sostenibilidad debiese ser evaluado por otra institución, por ejemplo, la Superintendencia del Medio Ambiente o una institución similar a la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, porque la operación económica y segura actualmente no es coincidente con la sostenibilidad.

En cuanto a la distribución de ingresos tarifarios, consideró que éstos debiesen ser asignados a todos los generadores que han tenido problemas asociados a la congestión, cualquier definición arbitraria es discriminatoria, porque los ingresos tarifarios son de los usuarios puesto que ellos pagan la transmisión.

Señaló que redistribuir los ingresos tarifarios incrementará la tarifa de los usuarios libres y regulados por concepto de transmisión. Advirtió que, si se reasignan los ingresos tarifarios, ello debiese ser de una manera eficiente, competitiva y que beneficie al usuario.

Por otro lado, manifestó que mantener de manera permanente la reasignación de los ingresos tarifarios a las generadoras no es buena idea, porque, por ejemplo, si un nuevo generador decide instalarse en un punto del país y sabe que es zona congestionada, mantener el ingreso tarifario como redistribución sólo a los generadores, les otorgaría un ingreso asegurado, el usuario subsidiaría a los proyectos de generación en donde no hay transmisión.

Para resolver el problema anterior, propuso subastas de derechos financieros de transmisión, realizadas en Estados Unidos, Europa y México. Explicó que, a partir de esta bolsa de ingresos tarifarios, a todos los generadores se les da la opción de competir de manera libre, subastando los ingresos tarifarios, eliminando la discriminación.

Expuso que, al mismo tiempo, lo que resulte del proceso de subasta va a generar algún tipo de recurso, el cual debería ir directamente, a través de un subsidio, a los usuarios finales y a amortizar los costos laterales.

Entonces, insistió en que la idea sería hacer una redistribución de los ingresos tarifarios, con competencia, así todos los generadores subastarían por estos ingresos tarifarios, derechos o seguro financiero, pero entregándole un beneficio al usuario final.

Posteriormente, puntualizó que, de acuerdo a los datos del Coordinador Eléctrico Nacional, el año 2021 hubo ingresos tarifarios extraordinarios —que son los que están sobre el 10% en relación al VAT— en torno a los 90 millones de dólares y el año 2022 fueron en torno a los 170 millones de dólares.

Además, expresó que, como no se resolverá el tema de transmisión en los próximos años, estos serán los márgenes de ingresos tarifarios que existirán, lo que constituye un monto importante de recursos que podrían ser utilizados en el esquema propuesto.

En relación a los sistemas de almacenamiento, opinó que debiese ser evaluada la alternativa de construir proyectos de almacenamiento a lo largo del sistema, no sólo en la zona norte. Sobre este punto, señaló que hay que estar a la espera de algún informe técnico del Coordinador en relación a la ubicación del almacenamiento.

Enseguida, expresó que no es adecuado que los sistemas de almacenamiento sean remunerados como infraestructura de transmisión, porque el usuario pagaría todo. Además, continuó, el hecho que los usuarios financien el almacenamiento no va a implicar que las tarifas bajen, al contrario, subirían, y lo más complejo es que no hay mejora en seguridad y calidad de suministro. Agregó que, nuevamente, el usuario está resolviendo un requerimiento que tienen algunas empresas de generación —las empresas que apostaron a precios baratos de licitación, sin tener en cuenta los riesgos de la trasmisión y el almacenamiento—.

Asimismo, explicó que, en el esquema del proyecto de ley, el almacenamiento va a interferir en un mercado que por definición es competitivo, lo que generará señales de precio que no corresponden.

Sobre este punto, reiteró que el usuario no debe pagar todo, y si lo paga tiene que tener algún beneficio, por ejemplo, que lo ingresos tarifarios se subasten y se genere una bolsa de recursos para subsidio y financiar parte de los pagos laterales.

En cuanto a los otros aspectos a considerar de la iniciativa legal, expuso que la definición de potencia punta afectará los ingresos de todos los generadores, incluyendo los renovables, y a los sistemas de almacenamiento, lo que podría acrecentar el problema que tienen las empresas renovables en relación al financiamiento. Además, indicó que los incentivos para el cumplimiento de los contratos de suministro apuntan al sentido correcto, pero quizás este no es el espacio para incluirlo. Es importante considerar, indicó, algún tipo de consecuencia para las empresas que “congelen” su participación producto de las restricciones al sistema de transmisión y que las licitaciones de suministro, que afectan a los clientes regulados, tienen que considerar la indexación de precios a todos los componentes que afectan la operación del sistema, no sólo el IPC norteamericano.

Enseguida mostró el siguiente gráfico:

Al respecto, señaló que la curva celeste representa el precio que debiese tener el usuario final si los contratos están solamente indexados al IPC norteamericano, pero si los precios estuvieran indexados al diésel o al gas natural, los precios indudablemente suben —como se observa en la línea naranja y gris—, reflejando lo que realmente ocurre en la realidad, ya que el sistema eléctrico depende fuertemente de los combustibles fósiles y seguirá siendo así hasta que no tengamos líneas de transmisión y almacenamiento.

De esta forma, consideró que habría que revisar que los contratos fueran indexados a estas variables de riesgo y, quizás, ver la posibilidad de que los contratos vigentes sean renegociados o revisados de manera voluntaria para incorporar estos componentes de riesgo, porque, si bien es cierto la congestión de la línea de trasmisión generó un problema, la guerra de Ucrania disparó el precio del gas y el carbón —que son los commodities que definen el precio en el mercado a corto plazo— y, por ello, se ha generado distorsión en el financiamiento de las energías renovables.

Por último, reforzó la idea de que la distribución de los ingresos tarifarios son una solución que podría implementarse en el corto plazo, pero todos los generadores deben competir y generar un beneficio directo al usuario, a través de la subasta y el fondo que ella generaría.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens preguntó al señor Humberto Verdejo por qué sólo algunas generadoras se benefician con el proyecto de ley, y si cree que las tarifas eléctricas subirán o bajarán en el próximo tiempo, teniendo en consideración que hay dos leyes aprobadas para estabilizar el precio de la energía eléctrica —PEC 1: Ley 21.185 [6] y PEC 2: Ley 21.472 [7]—, cuenta que hay que pagar en algún minuto.

Por otro lado, consultó al señor Javier Bustos si es o no efectivo que en los últimos 5 años el cobro a los clientes libres venia bajando, y cómo ha sido la balanza entre la baja en el precio de los contratos y los costos de transmisión.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro González preguntó qué elementos faltan en el proyecto, qué podría enmendarse y cuáles aspectos podrían criticarse.

Enseguida, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, consultó al señor Javier Bustos por qué cree que es criticable que la mayor cantidad de proyectos estén localizados en la zona norte entre Tarapacá y Atacama, si las condiciones para el desarrollo de las energías renovables se encuentran en dicha zona.

El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Dr. Humberto Verdejo, expresó que el planteamiento del Ejecutivo de que esto será asignado, en términos de holguras, a las empresas que han sido más perjudicadas, es discriminatorio. Además, continuó, el hecho de que se diga que se definirán los ingresos extraordinarios, también implica un grado de arbitrariedad.

No obstante, aclaró que no está en contra del proyecto y afirmó que, dentro de las alternativas que se evalúan, es la mejor, pero el mecanismo se podría perfeccionar con la propuesta expuesta anteriormente —que los generadores subasten y compitan—. Agregó que, la autoridad, quizás, podría dar prioridad a las empresas que tienen dificultad de financiamiento con criterios claros, pero dejando la posibilidad a que todos concurran en las mismas condiciones. Remarcó la importancia de que esta subasta permita financiar el subsidio para las personas más vulnerables y amortizar los costos laterales.

En relación al alza de tarifas, explicó que la generación va a subir de precio de aquí al año 2027 porque hay que devolver el PEC 1 y el PEC2. También la transmisión subirá, porque se tienen que incrementar y mejorar las líneas, para que no exista vertimiento, y nadie ha querido modificar la normativa de la distribución porque se sabe que subirá la tarifa, no obstante la necesidad que se tiene que modernizar el sector eléctrico.

Por último, comentó que la demanda punta va a golpear a los renovables y a los convencionales, entonces si se quiere una solución para las empresas desfinanciadas, no se debe abrir un flanco que genere mayores perjuicios a todo el segmento.

Respecto al costo de la transmisión y el costo final, el Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (ACENOR), señor Javier Bustos, expresó que cuando se observa la cuenta final de los clientes libres, desde el año 2020 el alza ha sido del 80%. Durante un tiempo, señaló, hubo precios más competitivos, pero hoy en día la cuenta final es superior a la cuenta que se observaba el año 2015, antes de la reforma de la transmisión.

En cuanto al proyecto de ley, afirmó que los ingresos tarifarios se están pensando como una especie de seguro para las generadoras, sin embargo, se esperaría que las empresas pagaran una prima por ese seguro. Entonces, continuó, si hay algún tipo de reasignación de los ingresos tarifarios debería haber una compensación para los clientes, porque actualmente la transmisión es 100% pagada por la demanda, por lo cual, acceder a los beneficios de los ingresos tarifarios implicaría que se empiece a pagar algo de esa transmisión, ya sea a través del mecanismo propuesto por el señor Humberto Verdejo u otro.

En relación a las licitaciones del almacenamiento, mencionó que ocurre algo similar, ya que se esperaría que, si la infraestructura será utilizada mayoritariamente por algunos generadores, ellos contribuyan a su financiamiento, porque así, por ejemplo, un cliente de la sexta región cuando tenga que licitar con quien se contrata, el generador le podrá ofrecer un precio que podrá tener o no el uso de las baterías. Por otro lado, explicó, si esto se transfiere al cliente, se le está dando una ventaja competitiva a ciertos generadores en desmedro de otros.

En otro orden de ideas, manifestó que faltan elementos en la planificación de la transmisión en el proyecto de ley. Precisó que los clientes e interesados no van a poder reclamar respecto de obras que sean necesarias y urgentes, de acuerdo a la definición de la Comisión Nacional de Energía, lo que es una pérdida del estándar que tienen que tener los clientes en orden a poder aportar antecedentes y discrepar de obras que las tendrá que pagar el cliente. Agregó que lo anterior también aplica para las licitaciones de almacenamiento.

Respecto a los impactos en clientes, expresó que es importante repensar quién paga los presupuestos, pues el diseño que se usa en Chile escapa del estándar internacional, ya que aquí todo se transfiere al cliente, sin mayor mecanismo de eficiencia y sin mayor asignación de incentivos.

Indicó que llama la atención que el informe financiero de este proyecto de ley, con toda la complejidad que tiene el diseño de la planificación de la transmisión, no establezca ningún recurso adicional. Expresó que, entonces, surge la duda de si el cliente tendrá que asumir esos costos a través del Coordinador. También, consideró que se deben repensar todos los cargos sistémicos que se trasladan al cliente.

En relación a la localización, afirmó que el mejor recurso de muchas energías renovables está en la zona norte del país, pero el punto es tener un buen balance. Los proyectos en otros lugares del país, continuó, cuando ofrecen su energía no pueden competir con los proyectos del norte, que tienen un gran costo en transmisión, pero como no pagan la transmisión no les genera gastos. Señaló que lo mejor es lograr un balance, porque si todo está localizado en una zona, se tiene que construir más transmisión, lo que genera costos que no se internalizan y que no se toman en cuenta en la decisión de inversión. Agregó que lo anterior se observa también en relación al almacenamiento.

A continuación, el Honorable Senador señor Durana expresó que es una necesidad legislar en esta materia y que las energías renovables son una solución para disminuir los costos de la tarifa eléctrica actual. Agregó que, al ser Senador en una región fronteriza, sabe que los costos de la energía en Chile son superiores a los de Perú y Bolivia.

Enseguida, consultó por la opinión de los expositores y del Ministro respecto a que el consumidor final asuma todos los costos para llegar a la meta de la carbono neutralidad y tener energías limpias y renovables. Remarcó que, a partir de las exposiciones, no se ve participación de las generadoras o de las empresas que van a transmitir la energía a lo largo del país, y que la legislación es antigua y no está acorde con los temas que se están discutiendo hoy.

Luego, el Honorable Senador señor Prohens manifestó que el país —con el acuerdo de París— tomó la decisión de descarbonizar al año 2050, luego se ha ido reduciendo al año 2040 y 2030, para lo cual se han sacado empresas del sistema. Al respecto, consultó si acelerar los procesos no teniendo las líneas de transmisión construida es parte del problema actual.

Además, mostró preocupación en relación a que las empresas de GNL están prontas a salir del sistema y preguntó cómo está preparado el país para afrontar dicha salida en el caso que no se resuelva el problema energético, tanto desde la perspectiva de la seguridad eléctrica, como desde el punto de vista tarifario.

A su turno, el Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Dr. Humberto Verdejo, afirmó que hay coyunturas que han llevado al país a esta situación: el año 2016 cuando se dijo que la transmisión la pagaba el usuario se pensó que los contratos de suministro iban a compensar el alza de las tarifas; la implementación del PEC 1 y PEC 2 distorsionó la realidad, y la especulación, porque dentro de la propuesta del Ministerio se establece que, si los ingresos tarifarios operan de la forma que se propone, la tarifa no va a subir un 11%, porque no van a caber más contratos renovables. Consideró que es demasiado riesgoso establecer dicha especulación, pues ya ha habido errores respecto a la transmisión y a los contratos de suministro. Agregó que se debe pensar el resolver el problema ahora y tomarse más tiempo para ver el mediano y largo plazo, porque la idea no es que haya un PEC 4 o PEC 5.

Posteriormente, señaló que los usuarios efectivamente pagan todo y que lo que faltaría sería un subsidio, porque lamentablemente el esquema nuestro es de esa forma, el usuario paga todo, pero no se le puede seguir cargando la mochila permanentemente. Entonces, insistió que una medida paliativa, para resolver este momento transitorio, es la implementación de un subsidio.

En cuanto al rol del gas natural, indicó que está convencido de que el GNL es el articulador de la transición energética, porque el gas es lo que le dará al sistema eléctrico las mismas prestaciones que tienen las centrales hidráulicas: control de frecuencia, despacho en diferentes horas del día y flexibilidad. Mientras las centrales renovables, continuó, no tengan almacenamiento, ni control de frecuencia, no van a ser la respuesta para una descarbonización estructural. Añadió que la preocupación ha estado centrada en el precio de la energía y no en los costos de seguridad, que están disparados y, por ello, los clientes libres están pagando costos sistémicos muy altos.

Además, insistió en que el gas es el articulador de la transición energética, por lo que, hay que replantearse varias cosas, pues no hay planes de construcción de nuevas centrales a gasc, ni de mantención de las centrales existentes.

A continuación, el Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (ACENOR), señor Javier Bustos, reafirmó que los problemas de precios de la electricidad, en relación a los países vecinos, es una preocupación de todos los sectores productivos.

Expresó que la transición energética se puede hacer bien, buscando una trayectoria que permita descarbonizar a costos que sean competitivos, pues muchos países lo están haciendo. La decisión, continuó, de transferir los costos a los clientes, pone en riesgo la transición energética, porque al hacer más cara la electricidad, será más caro reemplazar leña, carbón o petróleo por electricidad. Por lo tanto, señaló que, incluso para negocios futuros como el hidrógeno verde, es fundamental tener precios de electricidad renovables y competitivos, lo cual necesita planificación e incentivos.

Junto con agradecer las presentaciones, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, expresó que se han planteado varias objeciones al proyecto de ley y consideró importante discutir el tema de los costos.

Respecto a los ingresos tarifarios, señaló que el cálculo realizado por Acenor es distinto, pues el Ministerio realizó el cálculo en base a un promedio y el resultado es $1 peso.

Asimismo, en relación al recurso al Panel de Expertos, aclaró que únicamente se elimina en el caso del artículo 102 mandatado, y la razón de aquello es la urgencia, porque el Panel de Expertos implica plazos extensos, por lo que es un recurso excepcional.

En cuando a la licitación de los sistemas de almacenamiento, consideró que Acenor toma el peor escenario posible, traspasando el mayor costo posible y no considerando los ingresos. El Ejecutivo, continuó, está abierto a encontrar mecanismos de licitación, por ejemplo, licitando sólo la diferencia.

Además, señaló que no hay contemplado ningún aumento en el presupuesto del Coordinador Eléctrico.

Por último, recordó que en esta materia hay una habilitación legal y un espacio reglamentario que se trabajará en paralelo, y que se tendrán en consideración los comentarios. Agregó que el Ministerio siempre ha estado dispuesto a encontrar otras maneras de disminuir los pagos laterales, varios de los cuales disminuyen con los sistemas de almacenamiento.

Posteriormente, en la siguiente sesión, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow [8], se refirió a algunos temas pendientes de las sesiones anteriores.

A partir de la primera generación de políticas que fomentan el ingreso de energías renovables, mostró el siguiente gráfico:

Señaló que en azul se puede observar la energía adjudicada mediante el sistema de subasta y en naranja se puede ver el precio ponderado de dólares por MWh. Entonces, consideró que esta primera generación de políticas consiguió una disminución de precios bastante notable, del orden de 130 USD/MWh el año 2013 a 30 USD/MWh en los últimos años.

En término de volumen contratado, expresó que la mitad corresponde a precios antiguos y la otra mitad a precios nuevos. Explicó que es importante tener en cuenta lo anterior, porque cuando se evalúa la situación particular de los contratos se distingue entre contratos antiguos y nuevos. Los contratos antiguos, continuó, responden a la generación fósil y tienen dos tipos de indexación —por precios del consumidor norteamericano (CPI) y por un polinomio de indexación de combustibles fósiles o sólo por CPI—.

Enseguida, expresó que la indexación por CPI busca aislar a las generadoras del riesgo de adquisición de equipos importados, que son con los cuales se construyen las centrales. Agregó que los contratos sobre la base de energías renovables no tienen una indexación a combustibles, porque no utilizan el combustible fósil como variable.

Entonces, afirmó que los contratos reflejan dos precios completamente distintos, dependiendo a que se indexen. Así, continuó, cuando los contratos tienen una indexación por combustible, los precios reflejados son más altos, pues el precio del carbón, el petróleo y el GNL, desde el año 2021 al año 2023, ha ido aumentando —el carbón y el GNL se ha multiplicado por 4 y el petróleo por 3—.

Luego, aclaró que gran parte de la disminución que se ha conseguido en términos de subasta, fue absorbida por el aumento de los precios de los combustibles, relacionado con la pandemia por Covid-19 y la guerra de Ucrania, por lo que no se ha materializado una disminución en los precios que enfrentan los clientes.

Además, expresó que, a medida que los contratos subastados desde el año 2015 empiecen a formar una mayor ponderación del precio con el cual se construye la cuenta de los clientes finales, se verá la disminución progresiva del precio que deben pagar los clientes.

Por último, consideró que la política de largo plazo de fomento a las energías renovables del Ejecutivo es la correcta en términos de sostenibilidad, precios y seguridad del suministro.

Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Energía, señor Javier Tapia [9], expresó que la transmisión es el pilar fundamental para el desarrollo sostenible y eficiente del país, pues la mayoría de los problemas actuales se solucionarían mejorando la infraestructura, y es clave para descarbonizar.

Enseguida, señaló que el año 2022 hubo un record de energías renovables en Chile en el sistema, no obstante lo cual existen problemas, como el riesgo de estrechez de abastecimiento en el sistema eléctrico y que ciertas empresas de energía renovable presentan problemas para cumplir sus obligaciones.

También, remarcó que la transmisión es clave para mejorar la calidad y seguridad de suministro, y que existen metas claras en esta materia, tales como reducir los cortes de energía a 4 horas el año 2035 y a 1 hora el año 2050, pero recordó que actualmente hay 60 horas de cortes de energía en algunas regiones. Entonces, insistió en que se necesita más infraestructura para solucionar los temas de calidad de suministro.

Luego, mencionó que hay algunas localidades en el país que dependen de una torre, como Alto Hospicio, y que, si esa torre falla, se corta la electricidad de toda la localidad. Agregó que, en otras zonas críticas, como Ñuble, los gremios están pidiendo una ley corta para destrabar proyectos eléctricos.

Señaló que, por todo lo anterior, realizaron un estudio con la Universidad de Chile para medir lo que faltaba el año 2022 en capacidad de transmisión y el resultado fue un déficit de 2.000 millones de dólares en infraestructura, cuestión que tiene que mandatar el Estado.

Además, explicó que el impacto en las tarifas al avanzar en infraestructura es relativamente bajo. Actualmente, continuó, una tarifa promedio por KWh, en Santiago, es de $130 pesos, por menos de 350 KW, y Acenor calculó un incremento del 8,4 en dicha tarifa derivada del actual proyecto de ley, por lo que, la transmisión sólo representaría un incremento máximo del 2% por un sistema más resiliente, seguro y con mejoras en calidad.

En relación al proyecto de ley, consideró que va en la dirección correcta, pues introduce temas clave para el desarrollo de la transmisión: incorpora un nuevo mecanismo para obras excepcionales o urgentes con una forma adecuada de remuneración; contempla un sistema de solución de las desavenencias entre transmisoras y contratistas derivadas de los sobrecostos de las obras; pone en manos de los transmisores la licitación de obras de ampliación, y promueve la competencia. Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, hay aspectos perfectibles dentro de estos cuatro temas, como la exigencia de término del contrato, entre contratista y transmisor, para solucionar los problemas de sobrecostos.

Por otro lado, afirmó que la iniciativa tiene aspectos que deben ser mejorados, como que el proceso de planificación se extiende excesiva e injustificadamente, no se deja en claro que la seguridad en la operación es algo primordial y no es lo suficientemente explícito en señalar el carácter vinculante de la promoción de obras que permitan aumentar la resiliencia.

En cuanto a los tiempos de planificación, indicó que, actualmente, el proceso legal se demora 18 meses y que se estima que el término del proceso real es de 23 meses, pero con la propuesta del proyecto de ley el término del proceso legal sería de 28 meses y el término real estimado sería de 34 meses, por lo tanto, va en contra de la celeridad con la que se debiese incorporar la infraestructura.

Posteriormente, expresó que el proyecto de ley no deja en claro el principio de seguridad, cuestión importante porque los efectos del cambio climático son una realidad evidente y cada vez más frecuente. Entregó como ejemplo las inundaciones y tormentas de arena que se producen en el norte. Entonces, consideró que hay que poner la seguridad primero, porque habrá eventos que afecten la infraestructura, e incorporar obras por resiliencia.

En otro orden de ideas, afirmó que se debe volver a la esencia original de esta iniciativa legal, centrándose en transmisión, abordando temas con consenso, que impliquen baja conflictividad y tengan alta incidencia e impacto. El mercado, continuó, necesita infraestructura y los problemas que se observan a nivel de generación y otros —en el mediano y largo plazo— se solucionan solo con mayor infraestructura. Agregó que, lamentablemente, en el proyecto de ley se han ido incorporando aspectos que no están completamente consensuados.

Finalmente, consideró que sería una excelente señal declarar expresamente en la ley que los proyectos de transmisión son de interés nacional, porque permitiría reducir los plazos de algunos permisos, priorizar proyectos, de manera de entregar a la infraestructura la importancia pública que tiene.

La Presidenta de la Asociación Chilena de Energía Solar A.G., ACESOL, señora Bárbara Yáñez [10], comentó que su entidad tiene más de 150 socios y que trabajan en cuatro comités —regulación, PMGD y gran escala, autoconsumo con y sin inyección a la red, y sistemas solares térmicos—.

En relación al proyecto de ley, consideró que su nombre no es el más adecuado, porque es una iniciativa de modernización parcial del sistema, y que es importante abordar las temáticas en trasmisión, pero sin dejar de lado la distribución, tema que falta en el proyecto de ley.

Enseguida, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar A.G., ACESOL, señor Darío Morales, se refirió a la evolución de la capacidad instalada solar en Chile y puntualizó que gran parte de la capacidad solar que se ha ido instalando, sobre 5,5 GW, está relacionada con proyectos de gran escala. Añadió que hay 2,5 GW instalados de proyectos PMGD o de mediana escala, y un número mucho menor de generación residencial o autoconsumo.

En relación a la distribución geográfica de la potencia solar, expresó que la capacidad solar más relevante se encuentra en la macro zona norte del país y que, a su vez, la generación distribuida de mediana escala se concentra desde la región de Coquimbo a la del Biobío aproximadamente.

Remarcó que Chile tiene la mejor radiación solar del mundo, por lo que es importante aprovechar las condiciones de la zona norte. Advirtió que, sin embargo, en generación distribuida el país se está quedando atrás.

Comentó que hace unos meses estuvo en la inauguración de la primera planta de PMGD de 9MW, en el Valle de Azapa, Arica.

Luego, explicó que el problema es que hay una cantidad de consumo importante concentrada en la zona centro del país y no se está aprovechando todo el potencial de la zona norte para poder llevar esa energía al centro. Agregó que existen problemas de congestión en las redes de transmisión de la Araucanía hacia el sur, cuestión que genera mucha preocupación.

Entonces, consideró que, si el sistema estuviese adaptado, probablemente no habría problemas de desacople de costos marginales, habría soluciones para las empresas del sector solar que están viendo problemas comerciales bastante importantes. Por lo anterior, apoyó la idea de que la transmisión es un pilar relevante para apoyar la transmisión energética, pero no es el único pilar que se debe desarrollar.

En este sentido, manifestó que el sector requiere reformas profundas en relación a la forma en cómo se organiza el mercado e insistió en que ese debería ser el foco para lograr la transición energética.

Reiteró que falta una mirada acerca de la generación distribuida y residencial, especialmente si se quiere terminar con las centrales a carbón de la zona centro del país y afirmó que la generación distribuida, como todas las herramientas, tiene costos y beneficios, por lo que lo mejor es mezclar los sistemas.

Luego, mostró el siguiente gráfico para comparar los niveles de penetración de generación distribuida:

A partir de lo anterior, evidenció que, en Chile, sólo un 4% corresponde a generación distribuida y, por lo tanto, existe un potencial para crecer en esa área.

Asimismo, mencionó un estudio que está realizando ACESOL y la Universidad Adolfo Ibáñez, que muestra que las redes de baja tensión pueden soportar hasta 6 GW de potencia de generación distribuida sin hacer mayores cambios tecnológicos, es decir, se podría tener la misma capacidad instalada en generación distribuida que en generación a gran escala.

Al respecto, afirmó que no sólo se debe pensar en cómo llevar la energía hasta las ciudades, sino que también en cómo llevar la energía que llega a las fronteras de las ciudades hasta los enchufes de todas las personas, para lo cual es fundamental avanzar en una reforma a la distribución, pero como es un proceso largo, se deben tomar unas medidas de corto plazo que eventualmente podrían incorporarse en este proyecto de ley.

Posteriormente, señaló que la iniciativa legal tiene aspectos positivos, como la reasignación de los ingresos tarifarios, el proceso de planificación y expansión de la transmisión y las mejoras en el proceso de expansión de la transmisión zonal. También mencionó aspectos que mejorar, como las licitaciones de los sistemas de almacenamiento y la función de innovación del Coordinador Eléctrico Nacional, en relación a la necesidad de que se vincule de manera obligatoria con el Sistema Nacional de Innovación.

Por otro lado, consideró negativo que en el proyecto de ley se realicen cambios en la definición de potencia de punta y remarcó que es necesario incluir la inyección de clientes libres con autoconsumo, el aumento de límite para proyectos de autoconsumo, la regulación de costos de conexión, la entrega de subsidios a familias vulnerables y las metas de generación distribuida.

Por último, expresó que el proyecto de ley es un avance en la modernización del sector eléctrico, ya que permite hacer frente a los problemas de corto plazo, pero es necesario incluir algunas disposiciones —de corto plazo— que vayan en fomento de la generación distribuida.

La Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA A.G., señora Ana Lía Rojas, comentó que la evolución tecnología de los últimos años, con la irrupción de las ERNC, impone un gran desafío para diseñar e implementar una regulación que aproveche al máximo la oferta de generación barata, limpia y renovable, pero que es principalmente variable dependiendo del sol y el viento.

También, expresó que el proceso de actualizar la regulación del sector de manera integral va a tomar varios años y que todos los cambios de la última década han requerido de direcciones y decisiones de política de Estado. Señaló que los cambios que han ocurrido no han sido de forma espontánea y, por lo tanto, para lograr el objetivo de una energía segura, limpia, competitiva para los consumidores, se debe entender que este proceso de transformación tendrá detractores y que no se puede poner al legislador en la dicotomía de una cuenta eléctrica barata o el principio de la reducción de emisiones del sector eléctrico.

Afirmó que el proyecto de ley es un paso en el proceso de modernización de la regulación, necesario para dar las condiciones que permitan el desarrollo del sector mientras se discuten y deciden los cambios de fondo necesarios para el largo plazo.

Enseguida, recordó que la generación de energía eléctrica es responsable del 25% de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero y, por dicha razón, es fundamental actuar rápido.

En relación al principio de la coordinación y operación, expresó que busca propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y que ACERA considera correcto incorporar este principio en el proyecto de ley, pues es coherente con la Política Energética Nacional y con la Ley Marco de Cambio Climático. Agregó que este principio no es contradictorio —como han señalado algunas personas en esta Comisión— con el principio de operación eficiente al mínimo costo, para demostrar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

Explicó que en la medida en que las emisiones van aumentando, aumentan los costos variables, por lo tanto, las centrales que operan a diésel, carbón y gas natural, tienen más emisiones y más costos, en cambio, las que ERNC —cuyo costo variable sigue siendo 0—, tiene un factor de emisiones 0. De esta forma, concluyó, en la medida en que se propenda a un sistema eléctrico con mayor participación de energías renovables, el sistema tendrá una operación a menor costo y más eficiente.

En cuanto a la reasignación de los ingresos tarifarios, explicó que el sistema de transmisión presenta altas congestiones, que producen que la generación en las horas de congestión es limitada por el CEN y que el diferencial entre costos marginales en el punto de inyección con respecto al punto de retiro es muy alto. Entonces, indicó que los ingresos tarifarios —valorización de las diferencias inter nodales por los desacoples que existen en la transmisión— han ido aumentando de manera exacerbada con las congestiones. En el año 2021 y 2022, continuó, los ingresos tarifarios aumentaron en promedio 4 y 6 veces, respectivamente.

Por lo tanto, concluyó, los ingresos tarifarios que han ido al alza durante los últimos años, pasando a representar un porcentaje relevante del pago de la transmisión, es un dinero que se produce por una distorsión —congestiones: por atraso de la transmisión o inflexibilidades térmicas— del sistema eléctrico, que, no estando adaptado en la transmisión, genera dichos ingresos.

Luego, señaló que los ingresos tarifarios extraordinarios deben reasignarse dado que se debe realizar una corrección por la distorsión que ocurre por no cumplir el artículo 74 y 87 letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos [11], que habla de la creación de un mercado común para la energía y una expansión de la transmisión con holguras y redundancias.

Lo anterior, explicó, somete a los generadores a precios bajos o nulos de inyección de energía y a precios altos por el retiro de energía. Por lo tanto, expresó que la reasignación del exceso de los ingresos tarifarios permite reducir el riesgo de que nuevos generadores caigan en insolvencia y tiene un impacto en las cuentas; mitiga la evaluación de riesgo para participantes en las nuevas licitaciones, pues los riesgos son incorporados en los futuros precios de las licitaciones, y genera beneficios asociados, como la contribución a mantener precios competitivos de futuros contratos y “vivos” los actuales contratos que son muy eficientes.

Después hizo hincapié en que en los últimos 10 años ha habido una disminución de la tarifa de la generación en los clientes regulados de 100 USD/MWh y que, como señaló el Ministro de Energía, no se ha percibido en la cuenta final por las alzas y sujeciones que tiene la tarifa al tipo de cambio.

Posteriormente, expuso que las licitaciones efectuadas en el año 2015 permitieron una reducción de 19 pesos/KWh en la tarifa de energía que se traspasa al cliente regulado, respecto al precio obtenido con las licitaciones previas. No obstante, continuó, si se dejasen de suministrar las 10 ofertas adjudicadas de menor precio de las licitaciones del año 2015, la reducción de precios aportada por dicha licitación sería de 13 pesos/KWh, es decir, la tarifa aumentaría entre 5 y 7 pesos/KWh.

En relación a la promoción de la competencia y fomento del almacenamiento, comentó que hay estudios que detectan la necesidad de incorporar del orden de 2.000 MW de sistemas de almacenamiento durante los próximos años, siempre que el objetivo sea el retiro del carbón al año 2030. Asimismo, indicó que la Política Energética Nacional considera 2.000 MW en sistemas de almacenamiento al año 2030 y 6.000 MW —es decir, 4.000 MW adicionales— al año 2050.

Para finalizar, remarcó que, actualmente, hay alrededor de 6 GW en desarrollo, pero no está asegurado su financiamiento, construcción y operación, por lo tanto, consideró que un marco regulatorio que aborde el problema del almacenamiento, a través de una señal del Estado de implementar una política de licitaciones, es positivo. Evidentemente, expresó, el proceso puede ser revisado y mejorado, incorporando premisas de competitividad y diseño para que el desarrollo del almacenamiento sea en forma oportuna, eficiente y bajo condiciones de competencia adecuadas.

Respecto a la exposición de la Asociación de Transmisoras de Energía, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que el Ministerio ha trabajado las observaciones con distintos gremios y que trabajaran con ellos también.

En relación a los aspectos que ACESOL propone incorporar, expresó que el proyecto de ley “de cuotas” [12] está en segundo trámite constitucional, por lo que incluir disposiciones de ese proyecto en este que está en primer trámite, implica atrasarlo más.

En cuanto a la exposición de ACERA, afirmó que cuando se hace un análisis de costo-beneficio es importante observar ambos, porque de lo contrario no se avanzaría. En materia de ingresos tarifarios, continuó, los cálculos que realiza el Instituto de Sistemas Complejos para la Ingeniería muestra que los costos son de 1 y los beneficios son de 10 y que, desde la perspectiva de los aumentos en tarifas que generarían potenciales quiebras, son de 1 es a 15.

Por último, comentó que, en materia de almacenamiento, el estudio sobre sistemas de almacenamiento del CEN señala que un sistema de almacenamiento de 2 GW es un sistema costo eficiente. Agregó que el Ministerio está abierto a mejorar el proyecto para que se generen los incentivos para minimizar el costo a los consumidores.

El Honorable Senador señor Juan Luis Castro le consultó a la Asociación de Transmisoras sobre la posición que tienen en relación a los cambios tarifarios de esta iniciativa, cuál debería ser la velocidad de cambio legal que se requiere para avanzar en transmisión, cuáles son los obstáculos que existen en el proyecto de ley y que aspectos podrían mejorarse.

Enseguida, le preguntó a ACERA si está a favor o en contra de este proyecto.

Finalmente, le expresó al Ministro que el tema tarifario es decisivo, por lo que se tiene que resolver.

Junto con sumarse a las palabras de su antecesor, el Honorable Senador señor Durana señaló que le llama la atención el ingreso tarifario presentado por ACERA y ACESOL, en que se determina un precio punta en el norte bajo, porque la inyección es de energías renovables y otro en la zona centro-sur, determinado por las generadoras termoeléctricas.

Entonces, le preguntó a ACERA y a ACESOL si esta iniciativa legal va en el camino correcto y cuáles son las indicaciones que se debiesen construir para mejorarlo.

En relación a la capacidad de almacenamiento, consideró contrarias las ideas del Ejecutivo con los expuesto por ACERA por lo que consultó por lo anterior.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que observa consenso en esta sesión, ya que los conceptos no son controvertidos, por ejemplo, se puede contribuir a bajar los precios para los consumidores finales e igualmente bajar las emisiones.

Mencionó que le llama la atención el concepto de la generación distribuida, porque da la impresión que los incentivos estuvieran puestos para los grandes actores, como la minería, y no para los ciudadanos. Si ese fuera el caso, considero que debiese modificarse la iniciativa y el tema precio debe estar incorporado.

Luego, le consultó al Ministro de Energía si 1 o 2 años para la entrada de las obras de transmisión es un problema y cómo se puede resolverse en este proyecto de ley.

Consideró que no hay mayor controversia respecto del almacenamiento, pero existen problemas en relación a la transmisión y la seguridad, temas que debiesen tratarse en el proyecto de ley.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Prohens le preguntó al Ministro de Energía cuáles son las proyecciones del próximo decreto tarifario.

Además, preguntó por una comparación de precios actualizada, porque se mostró información de hace 10 años.

También, mencionó que la Asociación de Transmisoras propuso declarar esta materia de interés nacional, cuestión que el Ejecutivo debería considerar, porque todos los problemas actuales son por la falta de infraestructura de transmisión y si se logra que una línea de transmisión, en vez de demorarse 10 años, se demore 6 años, sería un gran avance.

En el tema tarifario, indicó que, si es necesario un alza, es importante sincerarlo, y recordó que los Senadores vienen planteando el subsidio a las familias vulnerables desde hace mucho tiempo, cuestión fundamental para evitarle la carga a las familias.

Por su parte, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, afirmó que hay ciertos principios comunes que comparten todos los Senadores, como bajar las emisiones de carbono, el desarrollo de la energía solar, solucionar los problemas de las empresas generadoras, avanzar en transmisión y almacenamiento, pero no a costa del consumidor final.

Enseguida, consideró que este es un proyecto de ley que está destinado a salvar a algunas generadoras a costa de los clientes finales. Explicó que la región de Tarapacá empezó a probar con proyectos solares, porque se les prometió que bajarían las tarifas y por esa razón se tomó la decisión de hipotecar, a través de las concesiones, la Pampa del Tamarugal. Por lo tanto, continuó, se dejó de desarrollar en esos terrenos otros proyectos, como la agricultura en el desierto, por las promesas que se hicieron.

Además, comentó que es básico, para que se pueda avanzar en el proyecto, aclarar el tema tarifario, y aseveró que no está disponible para avanzar en otros temas si no se explican los impactos tarifarios o no se resuelven los subsidios.

Luego, recordó que la iniciativa tiene un informe financiero que señala que no genera mayores gastos, entonces, afirmó que, cuando se convierta en ley, claramente los costos los asumirá el cliente final.

Por otro lado, indicó que los expositores han esbozado que cuando se construyan todas las líneas de trasmisión igualmente estará colapsado el sistema y habrá vertimiento, es decir, se seguirá muy atrasado.

El Honorable Senador señor Castro, a partir del artículo quinto transitorio de la ley del PEC 2 y el informe evacuado, consultó por las evaluaciones de los beneficios de protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable.

A su turno, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, preguntó cómo juega ese informe con este proyecto de ley.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que los temas que se han conversado en esta sesión se trabajarán en un paquete de indicaciones.

A continuación, el Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Energía, señor Javier Tapia, remarcó que están todos de acuerdo con que se debe hacer algo con la infraestructura de la transmisión, pero las discusiones se quedan en otros puntos.

Insistió en que varios de los temas que se están discutiendo no producen soluciones estructurales, como el aumento de la infraestructura.

Respecto al tema de los costos, consideró que la respuesta va en el mismo sentido, porque los costos de infraestructura son mínimos, son el 10% de la cuenta.

Solicitó, por importancia y necesidad, avanzar en transmisión ahora y tener una discusión más larga de los otros temas.

A su vez, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar A.G., ACESOL, señor Darío Morales, expresó que existen medidas que no están en el proyecto de ley de cuotas que son relevantes y podrían ser incorporadas en esta iniciativa. Una de ellas, continuó, está relacionada con la capacidad de inyección de los clientes libres, pues podría apoyar la reducción de precios y la mejora de la eficiencia de los suministros energéticos de dichos clientes, y otra medida dice relación con subsidios para las familias más vulnerables, para poder hacer frente a sus costos.

Agregó que los usuarios de electricidad que podrían beneficiarse son los mismos que tienen subsidios de agua potable, por lo tanto, consideró que no hay razón para discriminar a este suministro básico.

La Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA A.G., señora Ana Lía Rojas, manifestó que ACERA tiene una sola voz y una sola posición, y que todo lo expuesto en esta presentación está resuelto por el consejo de la asociación.

Afirmó que está a favor del proyecto de ley, especialmente en los temas de almacenamiento e ingresos tarifarios, sin embargo, el almacenamiento puede tener un diseño distinto al propuesto en la iniciativa.

Reiteró que la asociación considera que se requieren 2.000 MW de almacenamiento al año 2030 y otros 4.000 MW al año 2050 para lograr la carbono neutralidad del sector eléctrico, y que el proyecto de ley intenta impulsar 2.000 MW de almacenamiento al año 2026, por lo tanto, indicó que ACERA está completamente de acuerdo con esas cifras.

Asimismo, señaló que siempre que se han hecho modificaciones importantes en el sector eléctrico es porque ha habido una política pública detrás. El mejor ejemplo, continuó, fue la inclusión de bloques horarios en las licitaciones de clientes regulados, a partir del año 2014 y 2015, que permitió la entrada de ERNC.

Luego, comentó que existen estudios que indican que los ingresos que se obtendrán con el almacenamiento van a permitir financiar el costo de ellos y, por tanto, el efecto en la tarifa no sería significativo, pues se autofinanciarán, además, con los ingresos que reciban del arbitraje.

En cuanto a los costos de reasignación de los ingresos tarifarios extraordinarios, explicó que se calculan en 1,3 pesos/KWh, siendo que hay ahorros y beneficios de 10 pesos/KWh, por lo que ese enfoque está correcto.

Se sumó a la preocupación en relación a los efectos en la cuenta final eléctrica, pero explicó que los costos en la cuenta serían más altos hoy de no haber entrado las ERNC a partir del año 2015, por la inclusión de los bloques horarios. Señaló que la responsabilidad en los efectos en la cuenta la tienen los contratos vigentes de combustibles fósiles y recordó que dichos contratos fueron firmados hace varios años, incluso el año 2013. Por lo tanto, consideró que el problema que se debe enfrentar es la dependencia de los fósiles y las tarifas eléctricas dolarizadas.

Finalmente, aclaró que el proyecto de ley no indica el tamaño de la licitación de almacenamiento, ni los millones de dólares, pues esos temas serán parte de una recomendación técnica de la Comisión Nacional de Energía, pero a partir de ciertos discursos y referencias se ha asimilado a una licitación de 2 GW o de 2.000 millones de dólares.

En la siguiente sesión, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow [13], señaló que los principales temas del proyecto de ley que tienen impacto en las tarifas son: los ingresos tarifarios, la licitación de almacenamiento, las obras necesarias y urgentes y la revisión del valor de inversión.

Enseguida, expresó que los ingresos tarifarios han ido variando mucho en los últimos dos años y reflejan este fondo que se forma a través del desacople que se produce entre los precios de inyección y retiro que hacen los generadores. Este es un fondo, continuó, que se financia por las empresas generadoras, no se crea a partir del bolsillo de los consumidores.

Al respecto, comentó que existen años normales y años extraordinarios, y que el año 2020 fue un año normal, pues los ingresos mensuales oscilaron alrededor de los 2.000 millones de pesos, produciéndose un reparto a los clientes finales de forma anual. Explicó que, en este caso, el efecto en la boleta del cliente tipo —aquel que consume 180 kW en la comuna de puente alto— tendría un descuento en su cargo de transmisión de 40 pesos.

Expresó que lo propone el proyecto de ley es para los años extraordinarios y explicó que, en ese caso, el reparto a los clientes sería de 5.000 millones de pesos mensuales, a las generadoras sería de 9.000 millones de pesos, y quedaría un remanente que no está asignado a una finalidad específica.

Expuso que, si no hubiera una devolución a los generadores, el descuento en boleta a los clientes sería de 560 pesos, pero con el reparto a los generadores, el descuento es de 160 pesos. Remarcó que sólo en los años extraordinarios se produce que el descuento en el cargo de transmisión disminuye de 560 a 160 pesos, y afirmó que el cliente con estos 400 pesos evita que los contratos que tienen bajo precio terminen.

Agregó que, si esos contratos terminasen, se observaría un aumento de 5 pesos por kWh de manera permanente, no solo en años extraordinarios, hasta que se reemplazaran esos contratos por nuevos contratos de 1.000 pesos. Además, señaló como efecto que, en las nuevas licitaciones, se comenzaría a internalizar el riesgo en contratos futuros y que es muy distinto cuando se paga por evento, que es el mecanismo propuesto.

Entonces, reafirmó que la disminución de 400 pesos del descuento evita un aumento en tarifas producto de quiebra de contratos o empeoramiento de las condiciones de subasta del orden de los 3.500 pesos. Cálculos, continuó, que se realizaron en conjunto con el Instituto de Sistemas Complejos de la Ingeniería, para efectos del cálculo de los ingresos tarifarios.

En relación a la licitación de almacenamiento, expresó que el proyecto de ley sólo proponía de manera genérica la forma de subasta. Agregó que, a través de las indicaciones, se avanzará en cómo tendría lugar la licitación, porque hay formas de subasta que pueden ser costosas para los consumidores. Por lo anterior, explicó que se hará una licitación dual, que replica lo que existe para las subastas de generación eléctrica de consumidores residenciales, pues hay una licitación para infraestructura y una para el servicio de almacenamiento. La diferencia entre ambas, continuó, es que el residual entre lo que las generadoras están dispuestas a pagar por el servicio y lo que las constructoras están dispuestas a cobrar por la licitación de infraestructura es financiado por el cliente, pero lo anterior está limitado por el umbral mínimo de adjudicación.

Luego, señaló que con el mecanismo dual de licitación se consigue minimizar el impacto a clientes y traspasar a la generación la mayor parte del riesgo. Asociado a lo anterior, comentó, en una inversión de 500 MW, con un umbral mínimo de un 80% y parámetros generales de inversión, en una cuenta de un cliente tipo, podría haber un diferencial en la boleta de aproximadamente 10 u 11 pesos. Indicó que si el diferencial es negativo o positivo va a depender de donde se localice la infraestructura, pues hay subestaciones que tienen mucha demanda y otras no, por lo tanto, el éxito depende también del trabajo que haga la Comisión Nacional de Energía.

En relación a las obras necesarias y urgentes, afirmó que éstas no tienen un costo y que lo presentado por ACENOR en sesiones pasadas no es correcto, porque estas obras están dentro de la planificación de la transmisión, por lo que no es correcto decir que al apurarlas se genera el costo. Además, mencionó que en las indicaciones se está trabajando en un umbral máximo, para que las obras necesarias y urgentes sean un mecanismo excepcional y para obras pequeñas, como la ampliación de la capacidad de la línea Charrúa-Chillán y la habilitación de un segundo circuito en San Pedro-Quillota.

Respecto a la revisión del valor de inversión y los procesos de relicitación, indicó que pasa algo similar porque son obras que ya están mandatadas, pero se relicitan porque la licitación original no funciona, entonces, consideró igualmente incorrecto decir que esto tiene un efecto en las tarifas porque simplemente se está generando otra licitación para las mismas obras, cuestión que no tiene costo adicional en tarifas.

A continuación, el Académico e investigador del Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería (ISCI) de la Universidad de Chile, señor Rodrigo Moreno [14], señaló que su presentación se refiere al mecanismo de reasignación de ingresos tarifarios contenido en el proyecto de ley.

Enseguida, explicó que los ingresos tarifarios —o rentas por congestión— son ingresos que percibe el operador del sistema, que en este caso es el Coordinador Eléctrico Nacional, producto de congestiones en el sistema, y que, cuando la línea congestionada desacopla los sistemas y crea diferenciales de precios muy altos, los ingresos tarifarios se exacerban. Mostró el siguiente gráfico:

A partir de lo anterior, afirmó que, a menor flujo o menores transferencias, los ingresos tarifarios aumentan.

Indicó que una red eléctrica sin congestión no genera ingresos tarifarios y, por el contrario, una red congestionada (con muchos cuellos de botella) genera ingresos tarifarios.

En Chile, continuó, los generadores que realizan inyecciones y retiros son quienes remuneran estos ingresos tarifarios y, por otro lado, los ingresos tarifarios recolectado del mercado spot se entregan a la demanda en la forma de un descuento al pago de la transmisión. Por otro parte, en el resto del mundo, los ingresos tarifarios recolectados se entregan a quienes poseen contratos por red, a quienes usan la transmisión o a quienes pagan la transmisión. Agregó que en el mundo estos criterios son convergentes, mientras que en Chile son divergentes, lo que complejiza el problema de la asignación.

Luego, consideró en general eficiente hacer que los generadores paguen los ingresos tarifarios, lo que ayuda a reducir las congestiones mediante, por ejemplo, sus decisiones de localización. No obstante, reconoció que en la medida que el privado no pueda gestionar adecuadamente parte del riesgo, es más eficiente que este sea traspasado directamente a los usuarios, que están en una mejor posición para absorberlo. De lo contario, continuó, el agente termina traspasando ineficiencias a los usuarios a través de una prima en el precio más alta que los aumentos esperados de costos y una localización ineficiente lejos de las áreas convenientes de desarrollar. Remarcó la importancia del último punto, pues son efectivamente las empresas pequeñas las que están más expuestas a estos riesgos, lo que disminuye la competitividad del mercado porque crea asimetrías.

Posteriormente, mostró el siguiente ejemplo:

Explicó que, en el segundo escenario, en donde las congestiones son más agresivas, los costos de ese generador son evidentemente mayores porque los precios de inyección y de retiro son más altos.

En la realidad, comentó, las inversiones se hacen por adelantado y bajo incertidumbre, y los inversionistas consideran y ponderan una serie de escenarios, pero son adversos al riesgo, por lo que ponderan más los escenarios adversos y el precio se eleva. Entonces, se preguntó si es eficiente hacer que los generadores tengan que subir el precio, creando estas primas, para poder cubrir esos riesgos, y consideró que puede haber una forma más inteligente para hacerlo.

Expuso que las simulaciones demuestran que, al crear estos mecanismos, como los creados por el proyecto de ley, se pueden bajar los riesgos asociados a estos escenarios adversos, creando ahorro en las primas que vienen en los contratos futuros, del orden de los 13 dólares por MWh.

También, comentó que Chile es uno de los únicos mercados de precios nodales sin instrumentos de manejo de riesgos de congestiones, lo que corresponde a una clara falla en su diseño. Explicó que los mercados avanzados con precios nodales presentan una variedad de mecanismos e instrumentos de manejo de riesgo de congestiones que permiten asignar parte de los ingresos tarifarios a los afectados por altos costos de congestión. Incluso, agregó, en Chile existen clausulas en contratos privados que permiten compartir el riesgo a los ingresos tarifarios de una forma equitativa. Por lo tanto, se propone mejorar el diseño de mercado ampliando el alcanza del artículo 114 bis a casos más generales.

De esta forma, manifestó que la idea base de la propuesta es devolver parte de los ingresos tarifarios cuando alcanzan niveles extraordinariamente altos, fijando un umbral, e indicó que lo excesivo se devolverá y lo que está bajo el umbral se mantiene asignado a la demanda. Agregó que el mecanismo debe asegurar que la devolución se encuentre en niveles adecuados, que los agentes sigan expuestos a diferencias de precios y pagando ingresos tarifarios, que sólo actué en situaciones particulares y disminuyan las primas por riesgo y, por lo tanto, al precio de la energía.

En relación a algunos resultados interesantes del mecanismo propuesto, mencionó que los clientes recibirían 8.750 MM CLP/mes lo que está por sobre lo históricamente percibido. Explicó que habrá una proporción (1 peso, menos del 1% de la cuenta del cliente residencial) entregada a los generadores, sólo cuando actúa al mecanismo. También, comentó que, al ver menos riesgo, los generadores bajaran las primas por riesgo (alrededor de 11 pesos), y este beneficio será permanente, no sólo en el año malo. Esto tiene que ver con los contratos nuevos, continuó, porque habrá menos riesgo en el mercado eléctrico chileno, pero esto se puede aplicar a los contratos existentes, con la salvaguarda de que exista un mecanismo que asegure que los generadores que se están beneficiando son aquellos que tienen un efecto importante de la tarifa a la baja.

Finalmente, expresó que la propuesta de los ingresos tarifarios significa una mejora significativa de la regulación, expandiendo un principio que ya contenía la Ley General de Servicios Eléctricos, en el artículo 114 bis, siendo el resultado más cercano a las mejores regulaciones en el mundo que sí cuentan con mecanismos que permiten crear coberturas ante riesgos de altas congestiones para los participantes del mercado eléctrico. Además, remarcó que esta cobertura es un seguro que reduce la prima por riesgo para los generadores y los contratos nuevos; es conveniente en el corto plazo, pues beneficia a aquellos contratos que son útiles para mantener la tarifa baja, y todos estos beneficios exceden con creces los costos del mecanismo para el consumidor.

A su turno, el Director Ejecutivo de la Asociación Concentración Solar de Potencia, ACSP, señor Cristián Sepúlveda [15], comentó que su organismo gremial se constituyó el año 2018 y actualmente agrupa alrededor de 25 socios de distintas nacionalidades, principalmente desarrolladores, proveedores y especistas.

Expuso que existen dos tecnologías, la concentración solar de torre, como el proyecto Cerro Dominador, y la concentración solar de cilindro parabólico, con presencia mundial, principalmente en Europa, Australia, Estados Unidos y un primer proyecto en Latinoamérica, en Chile.

Asimismo, mencionó que esta tecnología tuvo una etapa de letargo, sin embargo, desde el año pasado ha aumentado considerablemente el requerimiento de CSP, liderado por China. Agregó que esta semana Egipto lanzó 250 MW de esta tecnología, principalmente para plantas de desalinización.

Enseguida, distinguió entre almacenamiento de corta duración y de larga duración y remarcó que esta industria es de larga duración, y que apunta principalmente al bloque nocturno. Al respecto, mostró la siguiente lámina para enseñar los proyectos:

Indicó que la CSP supera las 5 horas de almacenamiento, permitiendo despachar lo generado durante el día en la noche.

En relación al proyecto de ley, expresó que el cumplimiento de las metas de la descarbonización y reducción de emisiones requieren de una mayor penetración de energías renovables sostenibles en el tiempo. Consideró que se ha avanzado por el camino correcto, por ejemplo, hace varios años ya se está hablando de almacenamiento, que es un suministro energético seguro y estable.

Asimismo, afirmó que el proyecto de ley tiene elementos positivos como la reasignación de ingresos tarifarios, la seguridad de la matriz y el impulso a la modernización e innovación de la misma. Sin embargo, continuó, es determinante corregir las bases de licitación de almacenamiento para que éstas no privilegien a una tecnología de forma arbitraria, dejando fuera a tecnología como la CSP.

Explicó que el almacenamiento, como concepto regulatorio, está asociado únicamente a baterías. Sin embargo, indicó, hay otras tecnologías que pueden aportar con ese atributo, como las centrales con capacidad de regulación, donde se incluyen las CSP, el bombeo y las centrales hidroeléctricas de pasada. Añadió que es necesario considerar a todas las tecnologías disponibles que tienen el atributo de almacenamiento para evitar discriminaciones y maximizar los beneficios de cada una.

En cuanto a las limitaciones de la licitación, señaló que las baterías tienen un costo alto y eficiencia económica no superior a las 5 horas; se favorece sólo a las baterías, desestimando otras tecnologías, a través de un financiamiento directo desde los usuarios finales; las grandes inversiones, como CSP, no están en condiciones de cumplir con el plazo de entrar en operación al año 2026, y produciría una competencia desleal por cubrir la demanda nocturna, ya que apunta a los grandes actores del mercado.

Expresó que, dentro de las metas establecidas en la Política Energética Nacional, se establece que para el año 2050 se espera tener 6.000 MW de almacenamiento y para el año 2030 se esperan 2.000 MW, pero la licitación propuesta no contempla garantías o etapas que aseguren que este almacenamiento esté disponible en las fechas.

Entonces, consideró que con esta iniciativa no se resuelve el problema de fondo, dado que, si la licitación sólo contempla baterías y éstas sólo almacenan 5 horas, difícilmente se podría cubrir la demanda de la noche. Por lo tanto, afirmó, el verdadero desafío es trasladar energía del día a la noche dada la sobreoferta energética en el día, y la CSP almacena, genera y distribuye según requiera la autoridad. Añadió que, como asociación, se preguntan si el proyecto contempla a las baterías como pasivos ambientales, pues son 4.000 contenedores adicionales de baterías y nadie ha dicho que se hará con ellos después de 10 o 15 años.

Luego, comentó que acaba de ser publicado el informe anual IRENA, el que señala que los costos de la CSP han bajado casi un 58% entre los años 2010 y 2022, por lo tanto, esta tecnología es altamente competitiva y eficiente.

Por último, expresó que esta iniciativa tiene la oportunidad de diferenciarse de otras que se han impulsado con el objetivo de fomentar el almacenamiento, buscando una licitación que conceptualice este atributo de una forma eficiente y robusta, aprovechando las diversas tecnologías y sus atributos para que la matriz se pueda fortalecer con cada una de ellas. De esta forma, afirmó, el país estará preparado para el segundo tiempo de la transición energética.

A continuación, el Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach [16], recordó que representan a los principales operadores e inversionistas en energías renovables solar, eólica, hidroeléctrica, almacenamiento e hidrógeno verde y comentó que la industria energética está liderando la reactivación económica e impulsando la transición energética hacia energías renovables.

Enseguida, afirmó que el sector energía lidera la acción climática hacia la carbono neutralidad gracias a un crecimiento renovable en la matriz eléctrica y el retiro responsable del carbón. Por lo anterior, continuó, casi el 100% de los proyectos en construcción son renovables, lo que ha ido evolucionando en el tiempo, como se observa en los gráficos siguientes:

Luego, se refirió a ciertos elementos prioritarios del proyecto de ley. Recordó que el proyecto presentado inicialmente planteaba 3 bases: abordar aspectos que cuenten con consenso general entre los distintos grupos de interés, avanzar en materias que impliquen una baja conflictividad en su discusión legislativa y promover modificaciones legales que tengan alta incidencia e impacto a nivel regulatorio.

Asimismo, expresó que el objetivo original del proyecto de ley era la promoción de la transición energética con énfasis en la transmisión; planificación, desarrollo y valorización de obras de transmisión, y presupuesto I+D para el Coordinador Eléctrico Nacional, pero finalmente fueron incorporadas medidas que no habían sido parte del trabajo pre legislativo: desarrollo y planificación de la transmisión, planificación energética de largo plazo, nuevos principios de operación del sistema eléctrico, presupuesto I+D para el Coordinador Eléctrico Nacional, licitación de almacenamiento como infraestructura, redistribución de ingresos tarifarios, restricciones excepcionales al régimen de acceso abierto, redefinición de la demanda de punta y habilitar participación de transmisión con almacenamiento en generación.

De los contenidos del proyecto de ley, consideró prioritario avanzar en la discusión legislativa de los siguientes temas: mejor desarrollo y planificación de la transmisión, perfeccionar la propuesta de licitación de almacenamiento que se propone, y fortalecer las capacidades y recursos de la Comisión Nacional de Energía y del Coordinador Eléctrico Nacional.

Posteriormente, afirmó que, dado que esta industria está liderando la inversión en renovables, lo que se requiere es acompañarlo de un sistema de transmisión robusto y oportuno. En ese sentido, continuó, las propuestas de la iniciativa apuntan en la dirección correcta, pues se va a permitir una gestión más efectiva en las redes, se maximizan los recursos actualmente disponibles, se apunta a agilizar el desarrollo de obras urgentes en el caso de ser necesarias, y se hace posible avanzar en otras medidas que mejoran la gestión y panificación actual.

Además, destacó que la industria de generación está impulsando la inversión directa en almacenamiento, sin costo adicional para los clientes. La cartera, continuó, suma más de 1.800 MW de almacenamiento, entre operación, pruebas, construcción y desarrollo.

Agregó que para concretar más inversión en almacenamiento son fundamentales la publicación de las modificaciones al Reglamento de Transferencias de Potencia y Operación y Coordinación. Esta reglamentación, indicó, es importante para evaluar el impacto regulatorio de la propuesta que incorpora el proyecto de ley, incluso, el mero anuncio de la licitación afectó la decisión de inversión de muchos proyectos de almacenamiento ya en desarrollo.

Por otro lado, propuso que la licitación de almacenamiento debería hacerse según los principios de competencia y asignación de riesgos entre los segmentos del sector eléctrico, minimizando el costo y el riesgo para los clientes finales. El proyecto de ley, explicó, no incentiva la diversificación del riesgo tecnológico, una adecuada asignación del riesgo financiero, ni una adecuada gestión operacional de los activos. Por lo tanto, consideró que, deberían considerarse los siguientes principios: maximizar el beneficio social, minimizar el costo y el riesgo para los clientes, identificar requerimientos de acumulación de energía renovable, desarrollar una licitación competitiva de servicios o atributos, y no discriminación por tecnología o estado de desarrollo.

Expresó que la iniciativa incorpora nuevas funciones y procesos lo que exigiría fortalecer las capacidades y recursos de la Comisión Nacional de Energía y del Coordinador Eléctrico Nacional, para lo cual es necesario asignar recursos adecuados.

Luego, indicó que los elementos del proyecto de ley que propone adecuar o no innovar son: el principio de propender a una operación del sistema bajo en emisiones, la indemnización por suspensión del mercado de corto plazo, la redefinición de la demanda de punta y las restricciones excepcionales al régimen de acceso abierto.

Respecto al primer elemento, expresó que propender a un sistema bajo en emisiones podría resultar en una operación menos segura y más costosa, sin necesariamente lograr el objetivo, porque el Coordinador ya tiene la responsabilidad de operar el sistema de manera segura y al mínimo costo y existen otros instrumentos que regulan la mitigación de emisiones, como la Ley Marco de Cambio Climático, la Ley de Cuotas ERNC, Norma de Emisiones Térmicas (en revisión) e Impuestos a las emisiones (en revisión). Entonces, afirmó que este principio ya está cubierto por la regulación ambiental e incorporarlo como objetivo al Coordinador, podría generar conflictos con los actuales objetivos, dificultaría más la trazabilidad de la operación y los balances, y no contaría con un análisis de su impacto regulatorio.

Ante lo anterior, propuso, en vez de incorporar un nuevo principio de operación, otorgarle al Coordinador Eléctrico Nacional instrumentos para el cumplimiento de políticas de reducción de emisiones con innovaciones tecnológicas. Para lo cual recomendó que haya un principio de accountability anual en aspectos de I+D para la transición energética, que se incentive el uso de tecnologías de gestión de la infraestructura de transición existente, que se haga un monitoreo activo de los hitos de control para el retiro de centrales a carbón y una alta inserción de generación renovable variables, y que se entreguen recursos presupuestario y de capital humano adecuados para administrar todas las tareas y procesos que requiere la transición energética.

El segundo elemento al cual se refirió fue la indemnización por suspensión del mercado de corto plazo. Al respecto, expresó que la propuesta no desincentiva el incumplimiento de contratos, de hecho, el proyecto de ley formaliza una opción de salida y entrada al mercado, lo que tiene como consecuencias que se desnaturaliza el cumplimiento de contratos de suministro con clientes regulados y aumenta la incertidumbre para el resto de los suministradores.

Propuso que se establezca una sanción económica que desincentive el análisis estratégico del no cumplimiento de contratos, que no debiera inhibir ni alterar las potestades de la SEC.

Como tercer y cuarto elemento mencionó la redefinición de la demanda punta y las restricciones al régimen de acceso abierto, y recomendó no innovar ni ajustar estos aspectos.

En conclusión, señaló que el proyecto de ley no cumple con los principios de amplio consenso, baja conflictividad y alta incidencia presentados, ya que abarca muchos más elementos que no fueron parte de la discusión pre legislativa. Por lo tanto, recomendó sólo enfocarse en mejorar la planificación y desarrollo de la transmisión, transitar a una licitación competitiva que maximice el beneficio social y minimice el costo y riego de los clientes, y no innovar en puntos que no constituyen mejoras.

A continuación, el Presidente de Conadecus, señor Hernán Calderón, señaló que la presentación la realizará el señor Oscar Cabello.

Enseguida, el Asesor en Regulación de Conadecus, señor Oscar Cabello [17], se preguntó si es razonable que el usuario pague el almacenamiento y comentó que siempre el usuario es quien paga, de un modo u otro, todos los costos de los servicios. Sin embargo, añadió que hay formas de cobrar estos costos.

Recordó que el ex Ministro Pacheco, el año 2015, anunció que el precio de la electricidad bajaría a partir del año 2020, pero la realidad actual es muy distinta.

Para explicar el problema, señaló que, por ejemplo, en un taxi el principal insumo es la bencina, pero si se cambia la modalidad de cobro y se separa el cobro entre la carrera propiamente tal y la bencina, inevitablemente el taxista no buscará combustible barato, sólo le pasará la cuenta al usuario y evidentemente el precio va a subir.

Además, aclaró que el almacenamiento no corresponde a la transmisión como lo señala el proyecto de ley, sino que es parte de la generación pues se está juntando energía.

Asimismo, consideró que el hecho que la transmisión sea cobrada directamente al usuario, torna imposible hacer eficiente el emplazamiento geográfico de las centrales generadoras y, en consecuencia, los costos de almacenamiento deberían ser íntegramente absorbidos por las generadoras, las que la regularán vía tarifa.

En ese sentido, señaló que no le parece lógica la forma que plantea la iniciativa de apoyar a las generadoras de ERNC que tienen dificultades financieras, porque estas generadoras cometieron el error de pensar que la transmisión tendría holgura suficiente para que pudieran generar energía barata en el norte y venderla a mayor precio en el sur, pero por diversos motivos las obras de ampliación se atrasaron y ha habido problemas de congestión. De hecho, continuó, el año 2015 las ofertas de las empresas fueron muy atractivas y lograron muchos contratos, pero hoy están requiriendo apoyo para no quebrar, el proyecto de ley pretende obtener dichos recursos de otras generadoras y de los usuarios, vía tarifas, lo cual es injusto.

Expresó que, en una economía de mercado, los aciertos de los empresarios se premian con rentabilidad y los errores con la quiebra, pero las quiebras tienen un efector reparador, ya que permiten que los activos tengan un mejor destino o nueva forma de operar más eficiente. Por eso, afirmó, si algunas de las ERNC llegan a quebrar sus activos seguirán operativos y terminarán por ser adquiridos por otros empresarios que los operarán de mejor manera.

Posteriormente, indicó que el actual artículo 7 de la Ley General de Servicios Eléctricos restringe severamente la posibilidad de que las empresas de transmisión puedan participar en generación o en distribución, porque son un monopolio natural, que podrían tener ventajas indebidas si se expanden hacia otros segmentos.

Recordó que las resoluciones N° 488 de 1997 y N° 667 de 2003, de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, refuerzan la idea de no facilitar la integración vertical en el sector eléctrico, es más, el único segmento medianamente competitivo en la industria eléctrica es la generación, pero está lejos de ser plenamente competitivo.

Por otro lado, se refirió al artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual dispone que sólo los usuarios con una potencia conectada superior a los 500 kW tienen el derecho a optar a una tarifa regulada o a un precio libre. Así, continuó, con la tarifa regulada el usuario es cliente cautivo del monopolio natural —que es la distribuidora—, mientras que el en el precio libre el usuario puede elegir a una generadora, ser cliente directo de esta y aprovechar las mejores ofertas. Sin embargo, señaló, el mismo artículo 147 establece que el Ministerio de Energía podrá rebajar el límite de 500 kW, previa consulta al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC). Al respecto, consideró inexplicable que el Ministerio no haya hecho la consulta al TDLC, de modo que haya más clientes que puedan elegir a su proveedor, incluso, planteo que debería bajarse —no a 300 o a 100 kW— a cero para que todos puedan elegir a su proveedor y el mercado eléctrico sea más competitivo.

Explicó que la cuenta del cliente regulado típico se compone de la siguiente forma: 70% por generación, 10% por transmisión, 18% por distribución y 2% otros, entonces, si se baja el componente generación vía competencia, las cuentas de los usuarios finales bajarán. Añadió que, históricamente, los clientes libres han accedido a mejores precios de generación que, incluso, las distribuidoras.

Enseguida, afirmó que, si hubiese libre elección del generador, las cuentas de energía eléctrica bajarían, y dependeríamos más del mercado y menos de la regulación y de los modelos de costos. También, señaló que el propio mecanismo de precios marginales tiene distorsiones, que en ciertos horarios obligan a algunas generadoras pequeñas a vender su energía a bajo precios, la que es comprada por generadoras deficitarias que la revenden a un mejor precio. Este tipo de distorsiones, agregó, prácticamente no existirían si los usuarios pudieran elegir al generador de su preferencia.

Consideró que es importante observar lo que ha ocurrido en las telecomunicaciones, pues durante los años 80 y 90 del siglo pasado dio un salto al abrir ese mercado a la libre competencia.

Por otro lado, recordó que el año 2021 la Fiscalía Nacional Económica aprobó la adquisición de la participación accionaria de State Grid de China en la distribuidora CGE, reconociendo que la integración vertical era riesgosa y remitió los antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que determinara si esa integración infringía o no lo dispuesto en el artículo 7 de la LGSE. La SEC, afirmó, nunca se ha pronunciado, ni siquiera cuando Conadecus se lo solicitó por escrito. Consideró que, hay una infracción al artículo 7, porque State Grid es también el principal accionista de la transmisora Transelec.

En relación a la descarbonización, comentó que es razonable reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, pero se preguntó qué mayores costos ocasionará al sistema y a los usuarios y cuál sería la mejor manera de racionalizar esos costos.

Luego, expresó que Chile no es de los países más contaminantes del mundo, tal como lo muestra la siguiente tabla:

Al respecto, señaló que los usuarios asumirían un tremendo costo, siendo que la contaminación del país no es tan relevante, y está a punto de cumplir el compromiso de meta de descarbonización al año 2030.

Entonces, consideró razonable que las autoridades hayan dispuesto que en Chile no se construyan más centrales térmicas de carbón, pero no sacar a las que están en operación, dejar de construir centrales térmicas de gas —que contaminan menos las de carbón y tienen múltiples ventajas— e impulsar únicamente las ERNC, dejando de lado la hidroelectricidad.

Por lo anterior, sugirió revisar el impulso que el Estado le está dando a determinadas tecnologías renovables no convencionales, y tomar en cuenta otras tecnologías, como las centrales hidráulicas de embalse y de pasada, las centrales geotérmicas, la cogeneración residencial e industrial, y las centrales mareomotrices.

En otro orden de ideas, se refirió a los pequeños medios de generación distribuida (PMGD), que son sistemas, generalmente, de paneles solares, con una potencia máxima de 9 MW, que es inyectada a las redes de media tensión de las empresas distribuidoras y con tarifa preferencial, que la pagan los generadores y los clientes regulados y libres. Aclaró que los PMGD impactan en el mercado de generación, ya que tienen asegurada la venta de su producción, y no compiten con los demás generadores.

Por último, manifestó que Chile cuenta con un buen sistema eléctrico, pero que se ha encarecido en los últimos años, lo que pone en riesgo la aptitud exportadora, el bienestar de los consumidores y la propia electromovilidad.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro consultó cómo observan los expositores el fenómeno de la infraestructura y el impacto de tarifas.

A su vez, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, señaló que el fortalecimiento de la infraestructura en transmisión debe ser el propósito de todos y, por lo tanto, un objetivo de Estado.

En relación al proyecto de ley, preguntó quién va a pagar lo que se va a legislar, porque algunos dicen que no habrá un aumento en la cuenta de los usuarios finales, pero otros dicen que sí. Agregó que tampoco hay acuerdo respecto a cuánto será el costo final.

Por otro lado, mencionó que el informe del proyecto de ley señala que no generará gasto, pero cuando se estudie la iniciativa es claro que generará gastos.

Asimismo, comentó que las tarifas deberían ir a la baja, pero este proyecto de ley parece que va en el sentido contrario.

Finalmente, le consultó al señor Claudio Seebach, si la situación de las generadoras es tan grave, por qué es el sector donde hay más inversión.

Enseguida, el Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, expresó que, producto de la transformación tecnológica en la generación, se requiere del fortalecimiento de la infraestructura.

En relación al almacenamiento, indicó que ya se está desplegando de manera competitiva un conjunto de inversión, que no tiene costo para el cliente. En caso de que haya requerimientos adicionales, continuó, deberían buscarse atributos que minimicen el costo y riesgo del cliente final.

Además, consideró que hay que revisar las capacidades que tiene el Estado, a través de la CNE y el Coordinador Eléctrico Nacional, revisando los recursos con los que cuentan.

Por último, explicó que hay una enorme cartera de inversión en desarrollo y los temas que las apremian tienen que ver con otras dimensiones, como los permisos, lo que requiere una mirada de asociación público-privada en la transición energética.

A su turno, el Académico e investigador del Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería (ISCI) de la Universidad de Chile, señor Rodrigo Moreno, afirmó que no hay dudas de que la infraestructura de red es clave para el futuro, sin infraestructura de red, siempre habrá sobrecostos.

Luego, expresó que es evidente que hay que pagar las inversiones y la pregunta es cuáles son los beneficios. La base del problema que resuelve la autoridad, continuó, es precisamente empujar aquellas inversiones que presentan mayores beneficios que costos. En ese sentido, aseveró que los costos bajan en el largo plazo por definición, pero con inversión. Agregó que se necesita una mejora estructural para determinar cómo se van a remunerar esas inversiones.

Aclaró que son dos discusiones separadas: una tiene que ver con los costos-beneficios en general y la otra con la forma en cómo se asignan estos costos para que tengan un correlato con los beneficios.

Seguidamente, la Asesora del Ministerio de Energía, señora Ana Lía Uriarte, mencionó que al Ministerio le anima hacerse cargo de la Ley Marco de Cambio Climático, que apunta a la transición energética.

También, sostuvo que el almacenamiento se ve como un tema clave para el futuro del país, pensando en los ciudadanos y en el crecimiento económico. Añadió que, si no se avanza decididamente en transmisión, van a haber problemas y se frenará el crecimiento económico.

En este sentido, expresó que se quiere una regulación sobre la transmisión que aborde institucionalidad, un mecanismo de “estabilización” y protección al usuario, entre otros.

Insistió en que se solicitará un análisis independiente que permita avanzar en un sinceramiento de las tarifas, con una persona o institución de consenso.

Manifestó que el Ministerio tiene una visión y quieren contrastarse con otras voces y opiniones.

Finalmente, señaló que avanzar en una matriz energética de energías limpias, no sólo significa avanzar en autonomía energética y contribuir menos con los gases de efecto invernadero, sino que es avanzar en la salud de las personas del país, pues cuando las carboneras funcionas emiten material particulado que tienen un costo en salud jamás sincerado.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, comentó que nadie pone en duda los principios de la descabonizacion y el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas, pero no a costa de los ciudadanos, menos de los más vulnerables.

En la siguiente sesión, el Director Ejecutivo de la Asociación de Generadoras Pequeñas y Medianas, señor Matías Cox,[18] mencionó que representan a 14 empresas socias, que tienen 3.300 MW de capacidad instalada, lo que representa aproximadamente el 12% de la capacidad del SEN.

Respecto al proyecto de ley de transición energética, recalcó que es un proyecto necesario e importante para el desarrollo del sector.

Recordó que, en abril del año 2023, el Ministerio de Energía presentó un proyecto de ley en base a 3 lineamientos: abordar aspectos que cuenten con consenso general entre los distintos grupos de interés, avanzar en materias que impliquen una baja conflictividad en su discusión legislativa, y promover modificaciones legales que tengan alta incidencia e impacto a nivel regulatorio.

De esta forma, continuó, se quería trabajar 3 pilares: desarrollo eficiente de las obras de transmisión, sector eléctrico enfocado en el cambio climático y promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.

Sin embargo, señaló que en junio del año 2023 el Ministerio comenzó a agregar otros elementos al proyecto de ley, que tienen que ver más con la contingencia que con una visión a largo plazo, por ejemplo, la reasignación de los ingresos tarifarios y la licitación de almacenamiento.

Luego, consideró que las incorporaciones al proyecto de ley que más dudas le generaron fueron: la modificación a la definición de potencia suficiencia; la posibilidad de que, a través de sociedades anónimas filiales o coligadas, las transmisoras puedan participar en el segmento de generación, y la incorporación de un nuevo principio al Coordinador Eléctrico en relación a propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto al Informe de Impacto Regulatorio, recordó que el Instructivo Presidencial que incorpora las directrices de la Guía Chilena para una Buena Regulación, de 5 de abril de 2019, indica que todos los proyectos de ley que ingresan al Congreso Nacional e involucran aspectos regulatorios, deben estar acompañados de un informe que establezca los impactos en la productividad, incluyendo un análisis de costo-beneficio de la regulación. En este caso, continuó, al revisar el Informe de Impacto Regulatorio presentado por el Ministerio no se generan certezas, más bien se generan dudas en relación a las bases que se tuvieron para hacer las regulaciones. Mostró el siguiente cuadro para ilustrar sobre los afectados por los costos y beneficios:

Consideró que este cuadro no se explica en el Informe de Impacto Regulatorio y que, en un sistema tan complejo como el energético, es fundamental saber cuál es el balance de los costos y beneficios.

Posteriormente, sostuvo que, para que el proyecto de ley pueda avanzar, se deben responder ciertas preguntas: ¿En qué se traduce el nuevo rol del Coordinador en el Proyecto de Ley?; ¿Cambian o hay orden de prelación entre los principios de seguridad y calidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional?; respecto al Informe de Impacto Regulatorio ¿En qué se traduce que no existan costos por parte de las empresas y/o personas naturales?; ¿Se ha estimado el impacto respecto a la perdida de señales de localización en el futuro, dada la reasignación de los ingresos tarifarios?; ¿Cómo desincentiva el establecimiento de inversión privada en almacenamiento la instalación de 2.000 MW de almacenamiento remunerado como infraestructura?; ¿Qué aplicación y qué problema se quiere solucionar con la solución de almacenamiento propuesta?; ¿Qué relación tiene con la idea matriz del proyecto el cambio de demanda máxima, y con ello, cual es el perjuicio generado para las empresas que participan en el mercado de potencia?, y ¿Dónde está la estimación de ello?.

Finalmente, felicitó al Ministerio de Energía por poner esta discusión sobre la mesa y que el Congreso Nacional le dé celeridad. Además, insistió en que la discusión de esta iniciativa se debería centrar en los temas en los que hay consenso en el sector y que los problemas se conversen en una mesa de trabajo a largo plazo, y manifestó la disposición del gremio para participar en esta discusión.

A continuación, el Socio Director de la Consultora Moray Energy, señor Rodrigo Quinteros [19], comentó que la consultora tiene más de 10 años de existencia y se enfoca en apoyar a inversionistas del sector y a grandes consumidores.

Para contextualizar, indicó que en Chile hay una distribución de recursos naturales dispar, pues la zona norte es privilegiada en recursos solares y, por lo tanto, existe un evidente beneficio en desarrollar infraestructura de transmisión, y en la zona sur el recurso eólico es de mejor calidad y existe más disponibilidad de terrenos.

Asimismo, mencionó que la reforma a la Ley 20.936 del año 2016 buscó impulsar la transición energética en el sector con una serie de medidas para incentivar el desarrollo de ERNC y aumentar la competencia por el mercado de generación en beneficio de los usuarios finales. Agregó que los procesos licitatorios regulados resultaron adjudicados a nuevos actores a precios muy competitivos y lograron ser financiados, pero han tenido problemas porque la expansión de transmisión no ha sido exitosa.

En relación al proyecto de ley, consideró positiva la reasignación de ingresos tarifarios, pues mitiga los riesgos de comercialización de energía basada en proyectos ubicados en regiones; aumenta la competencia en la comercialización de energía a usuarios finales, reduciendo el riesgo de consolidación; no es un salvataje para la coyuntura dado que el problema fue identificado el año 2015; es una corrección a un diseño incompleto de mercado que adolece de coberturas para comercialización, y no genera aumento de costos a los usuarios.

Por otro lado, en cuanto a la licitación de almacenamiento, señaló que es disruptivo y genera incertidumbre en inversión privada, pues el sector privado ha reaccionado a los incentivos y ha desarrollado almacenamiento. Sugirió que, si se implementa, se cambie el modelo y se licite el servicio para que el mercado despeje la necesidad y su valor.

Luego, expresó que es razonable la reasignación de los ingresos tarifarios, porque los que están asumiendo riesgos en la comercialización son los generadores y los usuarios están accediendo a precios estables y fijos, por lo tanto, están protegidos de ese riesgo.

En cuanto al riesgo de consolidación, afirmó que es de los puntos que más le preocupa. El sector eléctrico, continuó, mueve mucha inversión y, si los inversionistas perciben que el riesgo asociado a escenarios de congestiones les obliga a absorber ingresos tarifarios que dependen de la expansión del sistema y de condiciones de mercado, no entrarán nuevos competidores o los precios subirán por encima del valor esperado de ingresos tarifarios.

Como sugerencias, recomendó extender la aplicación de la reasignación de los ingresos tarifarios al Sistema Zonal, pues cerca de un 30% de los ingresos tarifarios se generan en dicho sistema y gran parte de los retiros que hacen los generadores están en esa categoría; mejorar la redacción del texto para aclarar que la compensación llega a aquellas generadoras que están tomando riesgos de comercializar a través del sistema de transmisión; determinar que todo ingreso tarifario que exceda al umbral definido vaya a los generadores para mitigar los riesgos de comercialización, porque de esta forma se favorece al usuario final; limitar la reasignación en el caso que sea excesiva, y señalar que el cálculo de la reasignación debe realizarse a nivel horario para evitar distorsiones.

Para finalizar, en relación a la licitación de almacenamiento, sostuvo que, si se va a intervenir, la forma menos invasiva es generar una licitación de servicio de almacenamiento, y sugirió que cambiar el orden de las licitaciones, primero la licitación de servicio y luego la licitación de infraestructura.

Luego, el Director Ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G., señor Rafael Loyola, manifestó que la asociación busca visibilizar a la energía hidroeléctrica, que es la energía renovable con mayor presencia en el mundo (65%). Agregó que representan a productoras de energía renovable hídrica de hasta 20 MW y realizan sociedades con los regantes, para compartir beneficios con muchos usuarios de agua.

A su turno, el Presidente de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G., señor José Manuel Contardo [20], expuso que el proyecto de ley va en la línea correcta y remarcó que es importante incentivar el almacenamiento, sin embargo, señaló que tiene inquietudes relacionadas con los lineamientos del incentivo al almacenamiento, lo que podría ir en contra de un mercado eficiente, competitivo y sostenible.

En relación a la licitación de sistemas de almacenamiento, recordó que hubo una reciente modificación a la LGSE para que los privados puedan invertir en almacenamiento y lo están haciendo, y esta nueva licitación entraría a competir con estos proyectos. Afirmó que los beneficios que se han presentado son sensibles a los supuestos sobre los cuales existe mucha dispersión, pues a la fecha no se conocen los modelos y supuestos que respaldan los datos y beneficios que señala el Ministerio.

En este sentido, mostró un estudio realizado por el Coordinador Eléctrico en que llega a conclusiones similares a las que llegó el Ministerio:

Sin embargo, sostuvo que, al analizar los costos de inversión en almacenamiento, existen diferencias relevantes en los costos de inversión entre lo que considera el Coordinador y la Agencia Internacional NREL, y en los costos de combustibles hay diferencias importantes entre lo indicado por el Coordinador y la Comisión Nacional de Energía. El reporte del Coordinador, continuó, establece un beneficio del orden de los 500 millones de dólares, pero si se consideran los parámetros comentados anteriormente, se puede llegar a una situación completamente opuesta.

Expresó que forzar el almacenamiento con una licitación producirá una fuerte afectación competitiva en el mercado mayorista de generación, y elimina o retrasa los incentivos privados, pues se reduce el arbitraje de precios.

Entonces, afirmó que el esquema de licitación de la iniciativa no asegura la eficiencia económica; no promueve la competencia en el mercado de generación; no hay neutralidad tecnológica, y traslada riesgos a los clientes, lo que oculta las señales de precio eficientes. Agregó que un suministro eficiente y justo requiere fomentar una competencia sana entre distintos actores renovables, en igualdad de condiciones y que, conceptualmente, el almacenamiento es propio del mercado de generación y no de transmisión.

Por lo anterior, consideró más adecuado buscar mecanismos de fomento al desarrollo en el mercado de la generación y/o demanda, que permitan la incorporación del almacenamiento o de la generación nocturna. Al respecto, indicó que pueden existir requisitos en licitaciones reguladas, reglamento de potencia y fondos de fomento concursables.

Luego, se refirió a la reasignación de impuesto tarifarios. Para contextualizar, mostró unos gráficos con perfiles horarios, que muestran que a principio de año hubo desacoples entre el sistema norte y el sistema sur. Explicó que el desacople no se produce en la noche, se genera en el día, cuando la generación del norte producto de la generación solar, no alcanza a llegar al sur. Esa condición, continuó, está cambiando desde julio por las lluvias y la consecuente generación hidroeléctrica, y cambiará por la alta penetración solar fotovoltaica que se está desarrollando. Entonces, afirmó que el desacople casi va a ser imperceptible, especialmente en horario solar.

De esta forma, aseveró que la prioridad no está en la transmisión, la mayor urgencia es promover la generación renovable en horario nocturno, donde, además de baterías, tecnologías como la hidroeléctrica, geotermia y la concentración solar de potencia son muy apropiadas.

Agregó que, dado que habrá poco desacople, el impacto económicamente puede ser poco relevante, los estudios que se han hecho muestran que el desacople en horario solar es muy bajo. En términos conceptuales, afirmó, si el impacto va a ser bajo, sería bueno que se mantengan los ingresos tarifarios en los clientes.

En cuanto a la integración vertical, señaló que tiene dudas de la pertinencia de este tema. Recordó que la ley corta 1 del año 2004 llevó a Endesa a vender Transelec, por el peligro que implicaba la integración generación-transmisión. Entonces, consideró que relajar las normas de prohibición de integración vertical va en una línea contraria a lo que se ha intentado hacer para el fomento de la libre competencia, por lo que sugirió mantener la prohibición de integración vertical como está consagrada.

Posteriormente, en relación a la inclusión de un cuarto principio de la operación —propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero—, manifestó que está a favor de una matriz limpia para Chile; sin embargo, la inclusión de este principio se aleja de las consideraciones técnicas y económicas del sistema y podría prestarse para arbitrariedades, ineficiencias económicas y, eventualmente, al fomento equivocado de inversiones que conllevan sobrecostos a los clientes finales. Añadió que, actualmente, ya existe choques entre seguridad y eficiencia e, incluso, se ha propendido a la seguridad más que a la eficiencia en algunos casos.

Expresó que una matriz limpia es una meta país, transversamente compartida, pero no la lograremos si no tomamos en cuenta la eficiencia. Al contrario, insistió, encareceremos los costos para los usuarios y perjudicaremos nuestra base de crecimiento como país.

Por lo anterior, sugirió que no se incluya este principio y que se propenda a una matriz limpia, promoviendo mecanismos técnicos y económicos de largo plazo, como el incremento del impuesto verde, polos de desarrollo, atributos, aprobaciones ambientales y la asignación preferente en la potencia de suficiencia.

En resumen, insistió en que es correcto promover el almacenamiento, pero no como transmisión; el proyecto de ley no mejora la situación de las empresas renovables del norte, beneficia sobre todo a las generadoras incumbentes que se encuentran sobrecontratadas, y hay un serio problema de sobreoferta no competitiva de PMGD fotovoltaica que ya está generando impactos relevantes en las cuentas a clientes finales. Añadió que el Coordinador ha advertido de este problema, solicitando una modificación reglamentaria para corregir el mecanismo de estabilización.

A su turno, la Directora de Chile Sustentable, señora Sara Larraín [21], comentó que Chile Sustentable es una fundación que ha seguido la transformación energética del país, desde la crisis del gas.

Luego, expresó que la primera versión del proyecto de ley era sólo para corregir la no aplicación de la ley de transmisión del año 2016 y, por lo tanto, todos los atrasos en el desarrollo y la extrema congestión en la trasmisión. Al respecto, responsabilizó al Ejecutivo de no implementar la legislación que el Congreso aprobó.

Además, señaló que, como consecuencia de la congestión, hay vertimiento de energía limpia, lo que genera distorsiones de mercado por exceso de ingresos tarifarios. En este sentido, consideró que la ley va en la dirección correcta al redistribuir los ingresos tarifarios para reducir las distorsiones de mercado y generar alivio en los riesgos.

Expresó que el escenario en los próximos 5 años presenta el mismo problema de congestión y que existe un sentido de urgencia en relación a abordar las distorsiones y riesgos excesivos.

Posteriormente, indicó que la ley incorpora instrumentos habilitantes para la carbono neutralidad al año 2050. Al respecto, consideró que la licitación de capacidad de almacenamiento, a través de un formato servicio o especifico, es absolutamente fundamental para apoyar la expansión de Energías Renovables Variables. Dicha expansión, continuó, ya está en una situación compleja de congestión en la transmisión, no llegará rápido la transmisión y no hay franja fiscal, por lo tanto, acelerar con la licitación una capacidad de almacenamiento es absolutamente fundamental. Sobre este punto, remarcó, también hay un sentido de urgencia y debería intervenir el sector político, porque se necesita una decisión en relación a la oportunidad de responder a necesidades urgentes, como las que está presentando esta expansión.

Asimismo, afirmó que hay mecanismos habilitantes para el desarrollo eléctrico de largo plazo que son compatibles con la Ley Marco de Cambio Climático, con el cumplimiento de compromisos climáticos, con avances en la descontaminación local y mayor independencia energética.

Por otro lado, se refirió a 3 aportes específicos del proyecto de ley. El primero de ellos, mencionó, es que le proyecto de ley resuelve vacíos e ineficiencias para el desarrollo de la transmisión y los obstáculos que no fueron enfrentados debido a la no aplicación de la ley del año 2016.

Como segundo aporte, señaló que la iniciativa establece la facultad del Ejecutivo para realizar licitación de infraestructura de almacenamiento, acelerando el desarrollo de este segmento que contribuye a reducir los vertimientos de energía limpia, a generar un desplazamiento horario de generación limpia para abastecer la demanda, y ahorrar en infraestructura de transmisión y soporte a la misma.

Expresó, como tercer aporte, que la iniciativa reasigna ingresos tarifarios extremos generados a causa de la congestión de la transmisión. Explicó que el mecanismo de reasignación de ingresos tarifarios está en la ley del año 2016, y claramente se hizo para reducir una distorsión de mercado. Con esta iniciativa, aclaró, lo que se está focalizando es resolver el problema de exceso de ingresos tarifarios.

En otro orden de ideas, afirmó que hay aportes institucionales en el proyecto de ley, pues se están generando facultades institucionales para planificar y dar certidumbre a la inversión. En este sentido, precisó, el mecanismo de ingresos tarifarios y el almacenamiento entregan certidumbre a la inversión, porque le otorga al Ministerio de Energía atribuciones para avanzar hacia un sistema eléctrico bajo en emisiones, pero le exige desarrollar planificación de corto, mediano y largo plazo. Añadió que se le exige hacer diversos informes que robustecen el curso del desarrollo eléctrico: diagnóstico del estado actual y futuro de la transmisión; análisis de la flexibilidad, inercia y robustez de la red; verificación de la constructibilidad de las obras que proponga la CNE, etc.

Señaló que acelerar el almacenamiento no es un capricho del actual Gobierno, esto está en la Política Energética Nacional, en donde se determinó la necesidad de construir infraestructura de almacenamiento de 2.000 GW al año 2030 y 6.000 GW al año 2050, para la operación optima de un sistema eléctrico 80% y 100% renovable respectivamente. Añadió que la Política Energética Nacional se ha determinado por consenso de la sociedad civil, de los empresarios y de los gobiernos.

Expuso que la iniciativa entrega la facultad al Ejecutivo para llamar a licitación, pero esto no es nuevo, permite dar una señal a la inversión de largo plazo y acceder a un financiamiento más favorable porque hay una certeza de este nicho de inversión. Comentó que el año 2008 se puso como meta un 10% de ERNC, el año 2012 se puso como meta 20%, y el año 2014 se hizo licitación de suministro para clientes regulados con bloques horarios.

Luego, afirmó que, a nivel internacional, la Agencia de Naciones Unidas para Energías Renovables ha señalado que Chile está en fase 3 dentro de las fases de transición de los sistemas energéticos en base a fósiles y renovables. Explicó que, en la mencionada fase, la generación de energías renovables determina el patrón de operación del sistema y, por lo tanto, se deben tener todos los dispositivos necesarios para poder responder a las necesidades.

Finalmente, en relación a la reasignación de exceso de ingresos tarifarios por congestión, afirmó que permite compensar a los afectados por la congestión y reduce riesgos a la inversión en energía limpia.

Posteriormente, en la sesión siguiente, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow [22], se refirió a algunos antecedentes en relación al subsidio y su mecanismo de financiamiento. Al respecto, afirmó que este tema es estratégicamente importante y es parte de las políticas consideradas a largo plazo por el Ejecutivo. Además, continuó, el tema coyuntural es relevante, pues el origen y discusión que se está dando es a propósito del informe técnico preliminar de la Comisión de Minería y Energía, que muestra alzas hasta de un 50% en algunos grupos de clientes, cuestión que se agudiza en los años 2024, 2025 y 2026.

En este sentido, explicó que se está trabajando en un proyecto de ley para estabilizar las alzas de tarifas y que existen grupos de consumidores que son empujados hacia la pobreza energética incluso con alzas estables, graduales y razonables, por lo que se está abordando con urgencia. Añadió que la idea es comenzar a entregar estos subsidios a mediados del próximo año.

Lo anterior, afirmó, se suma a la estrechez fiscal y la imposibilidad de financiar nuevos gastos permanentes sin nuevos ingresos permanentes que señala el informe trimestral del Consejo Fiscal Autónomo.

Asimismo, comentó que, a partir de las observaciones del informe trimestral, se han ido cambiando algunos componentes y se ha llegado a un mecanismo de financiamiento, para el segundo semestre del año 2024 y años 2025 y 2026, que se hace cargo a través del cargo por servicio público y un aporte fiscal en el Fondo de Estabilización. De esta forma, precisó, se recaudarían 120 millones de dólares aproximadamente, lo que permitiría financiar en esos 5 semestres un subsidio con una cobertura de 850.000 clientes. Propuso que, si se quisiera aumentar la cobertura, habría que considerar una sobretasa temporal en el impuesto a las emisiones, lo que permitiría extenderlo a 85.000 hogares por cada dólar de sobretasa.

En relación a la estructura del subsidio, expresó que se aprovecha una habilitación legal que ya existe en el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que se está trabajando en el Decreto Supremo. Además, explicó que este sería un subsidio focalizado en el tramo del 40% más vulnerable de la población, con un consumo básico energético de 130 kWh al mes.

Afirmó que la recaudación entre el cargo por servicio público y el aporte fiscal permite estabilizar las tarifas, respetando las consideraciones de estrechez fiscal y la velocidad requerida dada su urgencia.

Por último, consideró que el subsidio de agua potable y este son esencialmente similares en cobertura y que la idea de este programa es poder disminuir el valor de las cuentas en un 48% aproximadamente.

A continuación, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, mencionó que los grandes desequilibrios fiscales se originan por el sistema de pensiones o por los subsidios a tarifas, cuestión que se ha visto en el país, por ejemplo, con el subsidio al Transantiago. Entonces, consideró que es fundamental ser prudente en esta materia y tratar de definir este tipo de políticas dentro de márgenes acotados y que tengan consistencia con otras políticas que se pudiesen implementar.

Afirmó que esta iniciativa surge con la intención de apoyar a las familias en el pago de las cuentas de electricidad, por el hecho de que las tarifas tendrán una evolución en el tiempo y por la política de reducción de emisiones, que va cambiando las fuentes de generación energética.

Aclaró que la legislación permite implementar un mecanismo con estas características —de carácter transitorio y financiado con recursos generados dentro del sistema tarifario—, lo que entrega mayor flexibilidad y control al subsidio. Además, explicó que en esta materia se debe determinar el objetivo y luego estimar los costos y fuentes de financiamiento y que, en este caso, se recurre a algunos recursos que se generan dentro del mismo sistema y otros que ha comprometido el Estado, a través del Fondo de Estabilización de Tarifas, lo que permitiría una cobertura comparable al subsidio de agua potable.

Sin embargo, continuó, si se quiere aumentar la magnitud del subsidio, se podría hacer con los recursos que se generen con el impuesto a las emisiones. Sobre este punto, destacó que Chile ha asumido compromisos ambiciosos en materia de reducción de emisiones y, más aún, los llevo a la legislación. Estas metas, señaló, no son posibles de alcanzar si no hay mecanismos tributarios que alteren los precios relativos de tal manera de incentivar ciertos comportamientos de parte de los consumidores. Agregó que, en el trabajo que se ha hecho en torno a los impuestos verdes, se ha estimado que el aumento del impuesto a las emisiones del sector de generación de energía eléctrica permitiría avanzar un 25% de las metas de reducción de emisiones al año 2050 y que dicho aumento va a ocurrir, ligado o no al tema del subsidio.

Finalmente, expresó que se plantea como temporal el aumento del impuesto a las emisiones de energía eléctrica porque se busca cambiar comportamientos, no sólo gravar, y cuando sucede el cambio se reduce la recaudación. Añadió que las tarifas se reducirán en la medida en que vayan saliendo del sistema las centrales con cortos marginales más altos.

El Honorable Senador señor Castro señaló que entiende que el subsidio tiene 3 componentes: un recargo a los usuarios con mayor consumo, un aporte fiscal de 20 millones de dólares y una recaudación extraordinaria de 80 millones de dólares.

Luego, preguntó por el rol de los usuarios y las Pymes con este mecanismo propuesto.

Por último, consultó por la sostenibilidad de un impuesto que va a la declinación y los efectos que tienen los contratos regulados.

A su turno, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que entiende que siempre la recaudación va a rentas generales, salvo excepciones establecidas en la Constitución. Entonces, consultó cómo el aumento al impuesto verde —con el cual no está de acuerdo— podría dirigirse directamente a financiar este subsidio, si debe ingresar a rentas generales.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quintana manifestó preocupación dado que se está retrocediendo en acuerdos que el Congreso tenía en materia de impuestos a las emisiones.

Por otro lado, preguntó por la caracterización socioeconómica de los beneficiarios.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, consideró que se debe trabajar la estabilización del precio en función del PEC 1 y PEC 2 y, por otro lado, se debe avanzar en este proyecto de ley sobre transición energética.

Luego, preguntó qué se hace después de los 3 años en que funcionará el subsidio y cómo se enfrentará el alza de las tarifas, el cual es inevitable con el proyecto de transición energética.

Asimismo, consultó cuánto tienen proyectado que aumentará el valor de la cuenta de luz, tanto para clientes residenciales, como para Pymes, y si existen otras alterativas para financiar el subsidio o sólo se ha tenido en consideración el impuesto.

En relación a la pregunta acerca de por qué el subsidio se hace por consumos básicos, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, contestó que se puede discutir a la hora de redactar el reglamento si se incluirán cargos por transmisión y distribución. Recordó que la ley habilita un decreto supremo que crea el subsidio de manera temporal, pero hay materias que se tendrán que discutir al momento de redactar el Reglamento.

Respecto de las Pymes, señaló que hay que tener en cuenta que el proyecto de estabilización busca graduar las alzas, haciéndose cargo de la preocupación principal de las pequeñas y medianas empresas que en el mecanismo transitorio de protección al cliente (MPC) están en el grupo no protegido y, por lo tanto, estaban más expuestas. El mecanismo de estabilización, continuó, también se hace cargo de modular aquellas alzas.

Por otro lado, insistió en que se debe tener en cuenta que el cargo por servicio público, tal como fue concebido en la Ley 21.472, es un cargo que se aplica a los grandes consumos.

En cuanto a la sostenibilidad de la sobretasa en el impuesto, expresó que la idea es establecer en un mismo artículo una sobretasa que permita extender la cobertura del subsidio en los 5 semestres. Explicó que se considera ese periodo porque son los dos años en donde hay estabilidad en la recaudación. Por lo anterior, propuso que, junto con introducir la sobretasa, se inicie una mesa de trabajo para legislar de manera integral el sistema de emisiones.

Luego, comentó que se busca priorizar el proyecto de ley de transición para que se apruebe al final de esta legislatura.

Por último, respecto a si el proyecto aumenta los costos, afirmó que la exposición a mayores costos por parte de los usuarios es un tema que estaría bastante despejado.

A su turno, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, remarcó que son dos cosas distintas, pero complementarias entre sí: la creación del subsidio y el aumento de la cobertura.

Insistió que el subsidio beneficiaría a 850.000 hogares, con costo de 120 millones de dólares y una cobertura de 48% de una cuenta tipo. Por otro lado, indicó que otra cosa es si se quiere aumentar la cobertura a través de una sobretasa sobre emisiones.

En relación a la pregunta de la Senadora Ebenspeger, expresó que efectivamente la Constitución Política de la República no permite hacer afectación de impuestos, por lo tanto, lo que se ha hecho en estos temas es establecer en la ley un impuesto y un compromiso de gasto que corresponde a los ingresos que se prevé recaudar por esa vía.

Manifestó que es cierto lo señalado por el Senador Castro en relación a la sostenibilidad del impuesto a las emisiones y que, por ello, se ha planteado dentro de la lógica de un mecanismo transitorio, que tiene una vigencia de 3 años.

Finalmente, señaló que se ha estado trabajando en la adecuación del sistema tributario para ayudar al cumplimiento de metas ambientales (reforma fiscal verde), hubo un proceso de consulta, pero se prefirió resolver primero los temas de pacto fiscal para poder plantear este proyecto. Añadió que este proyecto no busca un objetivo recaudatorio, sino que cambiar comportamientos, por lo que tiene periodos de transición relativamente largos.

A continuación, la Honorable Senadora señora Ebensperger mencionó que antes se hablaba de 200 millones de dólares, de los cuales 100 millones de dólares se pagaban por el cargo al servicio público y 100 millones de dólares debía poner el Ejecutivo, pero actualmente el Ejecutivo expresa que está en condiciones de poner sólo 20 millones de dólares y que para aumentar el subsidio se tendría que establecer un impuesto. Agregó que, además, cuando se comenzó a hablar del subsidio se tenía la idea de ayudar a 4 millones de personas.

Asimismo, comentó que en la discusión del presupuesto de este año el Consejo Fiscal Autónomo informó que, a falta de recursos, deberían hacerse reasignaciones porque hay partidas subejecutadas. En este sentido, considero que, cuando se analiza el subsidio al Transantiago, se observa que nadie se preocupa de la evasión y si se trabajara en ello podría haber recursos para temas importantes como este.

Por todo lo anterior, consultó por qué no hacen un esfuerzo para hacer reasignaciones y así no aumentar el impuesto a emisiones.

El Honorable Senador señor Prohens señaló que, lo que se dijo hace años atrás en relación a que las energías renovables serían más baratas, no es real. Afirmó que una de las razones es la falta transmisión y se preguntó porque no se puede acelerar lo anterior declarándolo de interés nacional.

Luego, comentó que hay 150 MW construidos, 750 MW en construcción y 6.400 MW en solicitud, y que la historia dice que el 40% de lo que se solicita se construye.

Expresó que todo va afectando al consumidor final, especialmente a la gente más vulnerable del país. Agregó que hay que pagar la cuenta generada por congelar las tarifas en el estallido social y la pandemia. Entonces, consideró fundamental ayudar a la gente más vulnerable y transparentar las tarifas, porque un sistema como el actual no es sostenible.

Por otro lado, mencionó que la discusión había comenzado con 150 KW por vivienda de subsidio, pero hoy ya estamos en 130 KW, y no hay que olvidar que en todas las casas de Chile puede haber un calefactor, estufa u otros artefactos eléctricos que pueden hacer que el consumo del hogar sea mayor.

Asimismo, afirmó que el cobro de impuestos verdes irá a las tarifas, porque las empresas nunca van a perder, van a sacar cálculos y las aumentarán.

Por último, expresó que no está de acuerdo con cargarle el bolsillo a las familias, por lo que debe encontrarse un mecanismo distinto.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro pidió si pueden precisar la desagregación de las 850.000 familias, para saber de quienes se está hablando.

Preguntó por qué no puede subsidiarse enteramente la canasta el año 2024 y por qué el impuesto verde es solamente para el año 2025 y 2026. Además, consultó por qué no se pueden subir los 20 millones de dólares que aportará el fisco el año 2024, considerando además que se estaría financiando precio de energía, no la transmisión y distribución (que también subirán).

En relación a lo planteado por la Senadora Ebensperger, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, consultó si se ha estudiado algún mecanismo similar al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) que permita un subsidio por parte de las mismas generadoras, obviamente con beneficios tributarios.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, precisó que, cuando se iniciaron las conversaciones sobre el subsidio, se hablaba de personas, pero ahora se está hablando de hogares, por lo tanto, la cantidad de personas beneficiadas es la misma.

En relación a la analogía con el subsidio de agua potable, señaló que éste también se financia, en parte, con un subsidio cruzado de los mayores consumos en época estival. Según datos de la Dirección de Presupuestos, continuó, el año 2022 supuso un gasto fiscal de 115 millones de dólares, es decir, ambos subsidios tienen la misma magnitud.

Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, señaló que hay que hacer esfuerzos por aumentar la eficiencia del sector público y reasignar recursos a fines prioritarios, como salud o educación.

Luego, se refirió a la comparación con el subsidio de agua potable. Dicho subsidio, continuó, se legisló el año 1989, año en que el fisco tenía grandes superávits fiscales, sin embargo, la situación actual es distinta, sobretodo porque la transición demográfica hace que las presiones sobre el gasto en salud y en pensiones sean muy grandes. Entonces, consideró que hay materias con alcances mayores a este subsidio que están sobre la mesa.

Comentó que la próxima semana se tendrá el resultado de la consulta que se hizo al Comité de Expertos sobre crecimiento tendencial y holguras y espacio fiscal. En ese momento, señaló, se verá un análisis más de largo plazo sobre este tema y, además, se tendrá a la vista el informe de la OCDE sobre potenciales reasignaciones dentro del presupuesto.

Expresó que comprometer recursos por 80 millones de dólares por año, para los próximos 3 años, sería una irresponsabilidad del Ejecutivo. Añadió que es necesario acostumbrarse a que, mientras no haya modificaciones importantes en materia tributaria, esta es la realidad del país, lo que significa que, cuando se quiera asumir compromisos de gastos importantes, se tendrá que buscar su propia fuente de financiamiento, ya no se puede invocar a los ingresos generales de la Nación.

Finalmente, manifestó que es un paso importante porque se está discutiendo la forma de hacer un subsidio que no ha tenido respuesta en años, pero se ha trabajado en una alternativa que puede hacerlo posible.

La Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que podría revisarse y el Ejecutivo aportar con un monto mayor.

Además, le preguntó al Ministro cómo se evalúan los beneficiarios porque hay casos, como cuando hay allegados o viven múltiples familias en una vivienda, en que el consumo eléctrico va a ser mayor, pero igual son personas que necesitan ayuda.

En relación a la pregunta del Senador Quintana, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, respondió que esa información está acompañada en el informe.

Luego, a propósito de la consulta de la Senadora Ebensperger, señaló que la idea siempre ha sido intentar evitar los saltos que tiene el registro social de hogares, para que no se produzcan injusticias. Entonces, explicó que, según el diseño, se subsidia hasta un máximo de 130 KW/h mes, pero al momento de postular queda establecido que la canasta es más pequeña, si vive en una vivienda una sola persona, y más grande, si vive una familia grande o con allegados.

Mencionó que, cuando se pensó en una reforma estructural al sistema de emisiones, lo que muestra la literatura en general es que es fundamental tener un mecanismo que aísle a los consumidores vulnerables de las consecuencias de este tipo de mecanismos correctivos, porque si no se hacen políticamente inviables. Un subsidio como este, continuó, aunque sea temporal, permite el entrenamiento de un mecanismo que después se puede usar como un pilar de la reforma estructural de emisiones.

Posteriormente, explicó que la mesa técnica realizó 5 sesiones, 4 ordinarias y 1 extraordinaria, porque se realizó una adicional acerca del mecanismo de licitación de almacenamiento. Consideró que la mesa fue muy positiva, dado que asistieron asesores, representantes de la industria y de otros Ministerios, y la discusión fue constructiva, lo que generó diversos cambios a la propuesta original.

En relación al mecanismo de licitación de almacenamiento, señaló que existían dos preocupaciones: si podía producirse un efecto adverso en el funcionamiento del mercado y el potencial impacto en la cuenta de las personas. Respecto a la primera preocupación, comentó que se realiza un chequeo de mercado inicial y se propone un artículo transitorio para una licitación por única vez, siempre y cuando las obras en construcción no superen el umbral (gigas de almacenamiento) que el propio Coordinador ha señalado que es necesario cumplir. De esta forma, afirmó, si se cumplen esos gigas, la licitación sería innecesaria, por lo tanto, no se realizaría. Agregó que el chequeo lo realizaría de forma periódica la Comisión Nacional de Energía y sólo si es que el mercado no está avanzando con la velocidad necesaria se realizaría la licitación. Por otro lado, en cuanto a la preocupación del potencial impacto en la cuenta de las personas, indicó que el chequeo de mercado inicial limita la dimensión máxima de las infraestructuras y que el mecanismo es dual, porque está la licitación de infraestructura y la licitación de servicios de almacenamiento, estableciendo un umbral máximo de diferencia, de tal manera que el potencial impacto a los consumidores está muy acotado.

Expresó que, respecto a los temas de desarrollo eficiente de obras en transmisión, hay muchas mejoras específicas que tienen que ver con la forma en que está redactado el texto, pero la preocupación principal decía relación con la forma de evitar que una institución excepcional —que busca hacerse cargo de las obras retrasadas o abandonadas— se transforme en general. Explicó que, para evitar aquello, se establecen umbrales máximos, para que la excepcionalidad se mantenga, y generando controles ex post de eficiencia.

En cuanto a los ingresos tarifarios extraordinarios, puntualizó que se estableció un límite máximo a compensar, de tal manera de asegurar una preferencia en la compensación a los consumidores en términos de lo que ha sido históricamente, es decir, para que únicamente ocurra en eventos que han sido extraordinarios, como los del año 2022. Además, señaló que se establece un diferencial de precios y, además, se exploraron metodologías para desarrollarlas a nivel reglamentario.

El Honorable Senador señor Quintana insistió con su pregunta anterior acerca de cuál es el nivel socio económico que tienen los beneficiados por el subsidio, porque si se beneficia a sectores altos no está de acuerdo con la fórmula planteada.

A su turno, el Honorable Senador señor Prohens precisó que en el subsidio del agua, el sobreconsumo lo paga el usuario, no lo paga la empresa sanitaria, en cambio, en este caso pagará la empresa.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si el Ministro sintió que las posiciones están más alejadas en el tema del almacenamiento que en los otros.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, manifestó que la Comisión se focalizará en el mecanismo de la estabilización del precio y en lograr acuerdos para poder seguir avanzando en todos los temas.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, reiteró que los mecanismos de financiamiento son: el aporte fiscal, el cargo por servicio público —que lo pagan principalmente los grandes consumos— y una sobretasa al impuesto a las emisiones —donde el contribuyente serían las generadoras—.

Recalcó que el cargo por servicio público es el mismo que ya está vigente hoy, no se extiende en el tiempo, ni se aumenta en su magnitud.

Consideró que en el tema de almacenamiento es donde existieron mayores divergencias, por eso se realizaron dos sesiones. Ahora bien, continuó, la mayor divergencia es empírica, relacionada con qué está ocurriendo hoy en el mercado, pero hoy no existen los elementos para determinarla porque es una diferencia en relación a lo que ocurrirá en 6 meses más. Entonces, propuso que la licitación sea condicional a aquello, es decir, si los proyectos tienen cierre financiero y son declarados en construcción, no sería necesaria la licitación.

Por último, el Honorable Senador señor Castro, don Juan Luis, recordó que las generadoras en las reuniones dijeron que no se sienten representados por las opiniones del Ejecutivo, entonces, consultó si existen límites o bordes, y cuál es el nivel de acuerdo al que se llegará.

En la siguiente sesión, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino [23], manifestó que, después de seguir el proyecto de ley todo este tiempo, entiende que el texto presentará cambios, y las observaciones que realizará se hacen en ese entendido.

Expresó que la industria minera está comprometida con la mitigación, el cambio climático, las energías renovables y la transición energética, lo que se ve reflejado en que prácticamente el 60% del consumo energético del sector proviene de energías renovables, porcentaje que en cinco años más subirá a 71%. Resaltó que hay una creciente incorporación de estas energías, las cuales certifican. y que las compañías mineras tienen metas al respecto.

Indicó que lo bueno de las energías renovables no ha ido acompañado con menores costos, por lo que, al momento de legislar, se debe tener en consideración los beneficios de las renovables y que el sector minero está comprometido con las mismas. Precisó que Chile tiene uno de los costos de energía más altos en comparación con otros países de actividad minera relevante.

Luego, se refirió a cuatro aspectos del proyecto de ley: ajustes a la regulación de la transmisión, reasignación de Ingresos Tarifarios, licitación de obras de almacenamiento y financiamiento de un subsidio y/o estabilización de tarifas a clientes regulados.

En relación al primer aspecto, recordó que la transmisión es esencialmente pagada por la demanda y su expansión es decidida, no por el mercado, sino por la autoridad.

Además, expresó, a partir del trabajo de la mesa técnica, prevalecerán dos ideas: la facilitación de la expansión de obras “necesarias y urgentes”, y, en algunos casos, aumentar los valores de las obras ya adjudicadas. Al respecto, comentó que está de acuerdo con la facilitación de las obras de expansión, porque a todos les interesa que haya mayor transmisión; sin embargo, con algunos de los cambios que se están planteando se corre el riesgo de aprobar obras que no son costo-eficientes y no tienen la evaluación e instancias de discusión adecuadas para determinarla. Por lo tanto, recomendó que, con independencia del tipo de obra (normal o urgente), siempre se analice su impacto en eficiencia para el sistema eléctrico, antes de aprobar la ejecución y que, en todos los casos, se requiera un informe técnico del Coordinador Eléctrico Nacional, y las propuestas de nuevas obras se den a conocer públicamente para que los afectados hagan observaciones y se pueda requerir que el Panel de Expertos Eléctrico dirima las posibles discrepancias.

En cuanto a la reasignación de Ingresos Tarifarios, mencionó que se está proponiendo que los Ingresos Tarifarios extraordinarios se reasignen a los generadores más expuestos a congestión, idea que se mantendría, según entiende, del trabajo de la mesa técnica.

Aclaró que la reasignación de los Ingresos Tarifarios extraordinarios no está bien fundada y no está destinada a pagar los costos que puedan sufrir las generadoras porque no se hayan ejecutado obras de transmisión, pues eso ya está regulado en el artículo 114 de la ley vigente. En cambio, continuó, el proyecto propone reasignar Ingresos Tarifarios provocados por cualquier otra razón, es decir por decisiones de localización, tecnológicas y comerciales de los mismos generadores y por variables del mercado eléctrico (precios de combustibles, hidrologías) que forman parte del riesgo habitual en la industria. Sobre este punto, remarcó que estos riesgos ya son transferidos a los clientes libres, en las tarifas convenidas contractualmente, por lo tanto, los clientes terminarán pagando dos veces. Añadió que el monto anual de transferencia de los clientes a los generadores beneficiados por esta medida se ha estimado en US$200 millones.

Ante lo anterior, recomendó que, si el Gobierno busca reducir los riesgos de los generadores por el pago de mayores Ingresos Tarifarios, se debe partir considerando los mecanismos de mercado existentes y, si adicionalmente busca atenuar riesgos a través de la regulación, se puede diseñar un esquema de estabilización de Ingresos Tarifarios o seguros que no signifiquen una transferencia neta de clientes a generadores. Consideró que lo más sencillo y evidente es que, tal como hoy los clientes son quienes reciben los Ingresos Tarifarios porque financian la transmisión, los generadores también reciban parte de los mismos en la medida que paguen parte de la transmisión.

El tercer aspecto es la licitación de las obras de almacenamiento. Al respecto, agradeció la disposición del Gobierno para hacer cambios en el proyecto original, pues había discrepancias en relación al tamaño, naturaleza y costo de las obras. Resaltó que el almacenamiento podría será una nueva carga para los clientes, siendo que los beneficiarios directos son los generadores. Se ha visto, continuó, que el generador hidroeléctrico invierte en embalses y el de gas paga los gaseoductos, entonces, consideró que el generador que necesita infraestructura de almacenamiento debiese pagarla.

Comentó que, si la licitación cubre al menos un 80% de la obra, lo que significa pasar el test de mercado, se puede pasar a una segunda licitación de infraestructura, en caso que exista un remanente. Añadió que el remanente lo deben pagar los generadores beneficiados, que son los que inyectan la energía en los horarios de abundancia y retiran en horarios de escases.

En relación al financiamiento de un subsidio y/o estabilización de tarifas a clientes regulados, afirmó que se va en la línea correcta, pues no replica el mecanismo establecido en la Ley N° 21.472.

Por último, sobre la instalación masiva de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), mencionó que este es un tema omitido en el proyecto de ley, pero que es necesario abordar.

Luego, el Gerente de FENACOPEL, señor Patricio Molina [24], comentó que las cooperativas eléctricas son concesionarias de servicio público de distribución, hay desde Curicó a Puerto Montt, atienden más de 210.000 clientes, y poseen más de 24.000 kilómetros de redes de distribución, lo que constituye el 12% de todas las redes de Chile, es decir, más que ENEL y Chilquinta juntos. Expresó que las cooperativas buscan mejorar el nivel de vida de los clientes y ser un aporte en su desarrollo.

Enseguida, señaló que, entre el año 2016 y 2020, en promedio las cooperativas tuvieron una rentabilidad del 2,98% aproximadamente, como se observa a continuación:

En relación a la situación económica de las cooperativas, indicó que, dado este margen acotado, es un negocio complejo de manejar. Explicó que las leyes de emergencia del año 2019, generaron un impacto en las cooperativas de 50 millones de dólares, luego con la pandemia se generaron alzas y sumado a la inflación y a eventos naturales catastróficos, el año 2023 el impacto fue de 1,8 millones de dólares.

Asimismo, señaló que existe una serie de problemas: importante baja de ingresos por el congelamiento de tarifas desde el 2019; no hay reajuste de IPC desde 2019; hay leyes que fomentaron el impago y recaudación de deuda diferida en varios años, por lo que las cooperativas asumirán costos de generación y transmisión al absorber saldos impagos de personas vulnerables y hay atraso de 3 años de Tarifas 2020-2024 (acordes al servicio que prestan las Cooperativas).

También, afirmó que existe un aumento constante de costos: alza de materiales, mano de obra y servicios (pandemia e inflación), reajustabilidad de tarifas de generación y transmisión, y eventos naturales catastróficos, gastos que no están contemplados en tarifas ni respecto de los cuales existe aporte.

Ante la situación descrita anteriormente, explicó que las cooperativas han tenido que disminuir los planes de inversión proyectados; privilegiar labores esenciales de operación, mantención y administración para la prestación del servicio eléctrico; suspender pagos a parte de los proveedores de energía eléctrica, afectando la cadena de pago; restringir al máximo las obras de mejoramiento de las redes eléctricas; emplear recursos de otras actividades ajenas al servicio eléctrico, y endeudarse con la Banca.

Expuso que la cruda realidad es que las cooperativas tienen un creciente déficit y una compleja situación financiera, por lo que se requiere de manera urgente tomar ciertas medidas para poder mantener el suministro eléctrico y la fuente laboral. En este sentido, mencionó como medidas urgentes: la entrada en vigencia urgente del Decreto Tarifario 2020-2024, pero mientras se tramite se requiere el descongelamiento inmediato de las actuales tarifas (traspaso de variación del IPC) y una vez que entre en vigencia la reliquidación que se realice debe ser en pocas cuotas; establecer vías de financiamiento (subsidios, fondos de estabilización, etc.) para que amortigüen alzas de tarifas a clientes para que el sistema de distribución siga su adecuado funcionamiento y desarrollo.

Por otro lado, expresó que el proyecto de ley debe ser ingresado a la brevedad por el Ejecutivo y ser de rápida tramitación por el Legislativo. Lo anterior, continuó, por la urgencia de las materias que contendrá, en especial las correspondientes a normalizar las tarifas de distribución gradualmente y la creación de un subsidio para clientes vulnerables, debido a su efecto en los clientes finales y Cooperativas.

En relación a las posibles indicaciones que se presentarán, apuntó considerar el potencial del cambio que se busca generar, así como la forma en que se enfrentarán los mayores costos eléctricos como consecuencia de la electrificación de los consumos. Para lo anterior, sugirió un mecanismo de estabilización de precios de la electricidad con fondos públicos, mejorar el sistema de la Ley de Equidad Tarifaria, y avanzar a la Tarifa Única Nacional por tipo de cliente.

Finalmente, afirmó que la solución para las cooperativas debe ser inmediata, dados los problemas de liquidez y deudas con generadoras. Añadió que el subsidio ayuda a ciertos clientes, mientras que un efecto transversal y de mayor impacto sería el revisar contratos de suministro de altos valores, y que debe velarse por que el subsidio llegue a la familia que realmente lo necesita, siendo fundamental el identificarla como cliente de las empresas eléctricas.

Posteriormente, El Director Ejecutivo de WPD, señor Lutz Kindermann [25], comentó que la empresa produce 100% de energía renovable y tiene presencia en 30 países. En Chile, continuó, está desde el año 2009 y actualmente está construyendo parques eólicos en la región del Biobío y la Araucanía.

A continuación, manifestó su preocupación por la situación que vive el mercado eléctrico hace un año y medio, y consideró muy importante que no se ponga en riesgo la inversión en energías renovables.

Enseguida, el Director de Asuntos Corporativos y Sostenibilidad de WPD, señor Mauricio Henríquez, expuso que los generadores renovables en Chile se ven enfrentados a vertimientos, lo que se tradujo en que la mitad de la energía eléctrica que produjo la empresa no pudo ser inyectada al sistema, el costo marginal es cero, lo que produce que el 60% de lo inyectado se valoriza en cero, y existen diversos pagos laterales.

Remarcó la importancia de bajar los precios de electricidad a las familias. En este sentido, aclaró que casi la mitad de las familias el año pasado recibió electricidad proveniente de combustibles fósiles, que son fuentes más caras y que contaminan. Señaló que solo 1/5 de la energía renovable pudo ingresar en los contratos y consideró que estos contratos son los que hay que cuidar.

Luego, mostró los 12 contratos más caros y más baratos de electricidad del año 2022:

Entonces, concluyó que una familia con una cuenta de electricidad promedio, si tuviera más contratos de energías renovables (más baratos) podría tener un descuento en la cuenta de electricidad de aproximadamente 9.000 pesos.

Advirtió que el país quemó 4.570 millones de dólares en carbón y gas natural y existe una normativa que no refleja el costo de producir electricidad con fuentes renovables.

Afirmó que el proyecto de ley es relevante porque da a entender que hay un problema que hay que corregir y da señales correctas. Consideró que es urgente, dado que, si no se actualiza la normativa, se volverá a concentrar el mercado de generación eléctrica, por lo cual se pierde competencia y aumentarán los precios de la electricidad.

Finalmente, se comprometió a mandar a la Secretaría de la Comisión un documento con propuestas.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro, Durana y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:

1. Modifícase el numeral 1 del artículo 2° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el literal c), el punto final por la expresión “; y”.

b. Incorpórase el siguiente literal d), nuevo: “d) Sistemas de almacenamiento de energía.”.

2. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Incorpórase, en el inciso cuarto, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la expresión “Asimismo, deberán tener giro exclusivo de transmisión de energía eléctrica.”.

b. Elimínase, en el inciso quinto, la expresión “generación o”.

c. Reemplázase los incisos sexto y séptimo por los siguientes:

“Estas sociedades, solo a través sociedades anónimas filiales o coligadas, podrán desarrollar otras actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generación, almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, u otras.

La participación individual y conjunta de las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional, en el desarrollo de actividades que comprendan de cualquier forma el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, no podrá exceder del umbral máximo de participación establecido mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto de la capacidad instalada de generación y almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, en el sistema eléctrico respectivo.”.

d. Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo nuevos, pasando el actual inciso octavo a ser duodécimo y así sucesivamente:

“La participación individual y conjunta de las empresas que operan en cualquier otro segmento del sistema eléctrico, o de los usuarios no sometidos a fijación de precios en el sistema de transmisión nacional, no podrá exceder, directa o indirectamente, del umbral máximo de participación que determine mediante resolución el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto del valor anual de transmisión por tramo (V.A.T.T) del sistema de transmisión nacional.

Las limitaciones referidas a la participación conjunta se extienden a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que formen parte de empresas de los distintos segmentos, según corresponda, en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o que tengan acuerdos de actuación conjunta con las empresas transmisoras, generadoras y distribuidoras.

Las empresas que participen en los distintos segmentos deberán informar anualmente al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional sus respectivas estructuras de propiedad, así como cualquier acto que pueda afectar el umbral máximo de participación dispuesto de conformidad con el presente artículo. El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá monitorear la participación de las empresas en los distintos segmentos a que hace referencia los incisos séptimo y octavo del presente artículo, y deberá un emitir un informe anual a la Superintendencia que contenga, al menos, la participación individual y conjunta de las empresas dichos segmentos. Asimismo, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá informar a la Superintendencia el incumplimiento de los umbrales máximos de participación cuando tenga conocimiento del hecho.

El incumplimiento de la obligación de información de parte de las empresas establecida en el inciso anterior, así como de los umbrales máximos de participación, se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título IV de la ley N° 18.410.”.

e. Sustitúyanse, en el inciso octavo que ha pasado a ser duodécimo, la expresión “los porcentajes del ocho y cuarenta ya señalados” por “los umbrales máximos de participación individual y conjunta que determine el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”; y la expresión “límite del 40% señalado en el inciso anterior” por “umbral que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia haya determinado.”.

f. Incorpóranse los siguientes incisos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, nuevos:

“Una vez publicada la resolución a que se refiere el presente artículo, los propietarios de las instalaciones construidas, pertenecientes a los distintos segmentos, cuya participación exceda los umbrales máximos que se determinen de conformidad a los incisos precedentes, podrán mantener la propiedad de dichas instalaciones, pudiendo sobrepasar dichos umbrales, sin perjuicio de las medidas que pueda establecer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resguardar la competencia. En todo caso, dichas instalaciones serán consideradas para el cómputo del umbral que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia haya determinado.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el propietario de dichas instalaciones no podrá participar en la propiedad de ninguna obra de manera tal que aumente su participación en el segmento respectivo.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictará la resolución que determine los umbrales máximos de participación que se refieren los incisos precedentes, a solicitud del Ministerio de Energía.”.

3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 8 ter, a continuación de la coma que sigue a la expresión “en adelante, “cooperativas””, la frase “y aquellas que operen en sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts a los que se refieren los artículos 173 y 199,”.

4. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “Los reglamentos que se dicten” por “La normativa que se dicte”.

b. Reemplázase la expresión “indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar” por “indicará aquellos pliegos técnicos que deberán ser dictados por”.

c. Reemplázase la palabra “progresos” por la expresión “ajustes o adecuaciones”.

5. Intercálase, en el título del Capítulo II, la expresión “, de sistemas de almacenamiento de energía”, entre las expresiones “de subestaciones” e “y de líneas de distribución”.

6. Intercálase, en el literal d) del inciso primero del artículo 19°, la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía” entre la expresión “de las subestaciones” y la coma que le sigue.

7. Intercálase, en el literal e) del inciso tercero del artículo 25°, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “de distribución” e “y subestaciones”.

8. Modifícase el artículo 34° bis en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso cuarto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.

b. Intercálase, en el inciso sexto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.

9. Reemplázase, en el literal a) del artículo 41°, la expresión “esta ley o en sus reglamentos,” por “la normativa vigente”.

10. Modifícase el artículo 51° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el encabezado, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía,” entre las expresiones “líneas de transporte,” y “subestaciones”.

b. Intercálase, en el numeral 2, la expresión “, sistema de almacenamiento de energía” entre las expresiones “central generadora” y “o subestación”.

c. Intercálase, en el numeral 3, la expresión “y sistema de almacenamiento de energía” entre la expresión “subestaciones eléctricas” y la coma que le sigue.

11. Modifícase el artículo 72°-1 en el siguiente sentido:

a. Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la expresión “, y” por un punto y coma.

b. Reemplázase, en el numeral 3 del inciso primero, el punto y aparte por la expresión “; y”.

c. Agrégase un numeral 4, nuevo, al inciso primero, del siguiente tenor:

“4.- Propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.”.

d. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El reglamento establecerá la metodología para la aplicación de estos principios.”.

12. Reemplázase el actual artículo 72°-13 por el siguiente:

“Artículo 72º-13.- Funciones del Coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación en materia energética. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador podrá disponer de recursos permanentes para realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de adaptar la operación y coordinación del sistema eléctrico a las condiciones actuales y futuras del mismo, en conformidad con los principios de la coordinación del sistema eléctrico, establecidos en el artículo 72°-1, y al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático.

Para estos efectos, con ocasión de la presentación del presupuesto anual conforme a lo establecido en el artículo 212°-11, y en el formato que la Comisión establezca, el Coordinador deberá presentar un plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico, cuyos contenidos y horizonte se definirán en el reglamento a que hace referencia el citado artículo. El plan antes citado deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Plan de acción con las medidas tendientes a la automatización de (i) las metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de sus funciones y obligaciones; (ii) la operación del sistema eléctrico; y (iii) de los balances asociados al mercado eléctrico;

b) Propuesta de desarrollo de herramientas de control y supervisión que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión mediante tecnologías de mejoramiento de red, tales como, capacidad dinámica de líneas, automatismos para control de transferencias, entre otros. En ese sentido, el Coordinador propondrá, mediante un análisis técnico con visión sistémica, soluciones transitorias o permanentes que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión existente y proyectada, así como el aumento de la flexibilidad operacional del sistema eléctrico, de conformidad a lo que establezca el reglamento;

c) Avance, revisión y actualización de las medidas que formen parte del plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico del año anterior, si hubiere; y

d) Otras acciones y medidas orientadas a operar el sistema eléctrico, en conformidad con el numeral 4 del artículo 72°-1.

El plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico deberá ser remitido al Ministerio, a la Superintendencia y a la Comisión. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Coordinador y contemplar una etapa de observaciones por parte de los interesados.

Adicionalmente, el Coordinador podrá:

a) Efectuar un análisis crítico permanente de su quehacer, del desempeño del sistema y del mercado eléctrico;

b) Analizar y considerar la incorporación de nuevas tecnologías al sistema eléctrico considerando la evolución de los equipos y técnicas que se puedan integrar al desarrollo del sistema y sus procesos;

c) Promover la interacción e intercambio permanente de experiencias y conocimientos, con centros académicos y de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, así como con otros coordinadores u operadores de sistemas eléctricos;

d) Participar activamente en instancias y actividades, tanto nacionales como internacionales, donde se intercambien experiencias, se promuevan nuevas técnicas, tecnologías y desarrollos relacionados con los sistemas eléctricos; y

e) Promover la investigación a nivel nacional, procurando la incorporación de un amplio espectro de agentes relacionados a este ámbito de investigación.

Los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el presente artículo deberán detallarse y justificarse en el presupuesto anual del Coordinador, debiéndose cautelar la eficiencia en el uso de éstos, y deberá ser coherente con las medidas y acciones establecidas en el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico. Asimismo, los proyectos aprobados en el presupuesto relacionados con la investigación, desarrollo e innovación deberán ser publicados en el sitio web del Coordinador, en los plazos y formas que fije el reglamento.”.

13. Modifícase el artículo 72°-19 en el siguiente sentido:

a. Suprímese, en el inciso tercero, la expresión “No podrán integrar el comité las personas, naturales o jurídicas, sus representantes o dependientes, o relacionados, que hayan solicitado la elaboración o modificación de la norma en estudio.”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto actuales a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas. Se entenderá que son modificaciones no sustantivas aquellas que tengan como propósito realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias o cumplimientos de plazos, entre otras que defina la Comisión.

Adicionalmente, no será necesario constituir el comité consultivo especial para aquellas modificaciones de normas técnicas que sean urgentes, situación que deberá ser establecida fundadamente por la Comisión mediante resolución exenta.

Las excepciones de la realización del comité consultivo especial establecidas en los incisos cuarto y quinto del presente artículo no eximen el deber por parte de la Comisión de realizar un proceso de consulta pública, en los términos establecidos en el inciso siguiente.”.

14. Modifícase el artículo 73° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

15. Reemplázase, en el artículo 74°, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

16. Intercálase, en el inciso primero del artículo 75°, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía, así como” entre la palabra “constituidos por” y la expresión “las líneas”.

17. Modifícase el inciso primero del artículo 76° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas radiales” por “líneas, subestaciones eléctricas radiales y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Intercálase la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “centrales generadoras” y “al sistema eléctrico”.

18. Modifícase el artículo 77° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase la expresión “clientes libres o” por “clientes libres,”.

c. Reemplázase la expresión “conectados directamente o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión” por “o sistemas de almacenamiento de energía que no sean destinados a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión”.

19. Modifícase el artículo 79° en el siguiente sentido:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el reglamento podrá establecer excepciones al régimen de acceso abierto, para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión, así como cualquier infraestructura que, para su adecuado funcionamiento, requiera de la exclusividad en el uso de sus componentes.”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “ley o el reglamento le otorguen” por “normativa vigente le otorgue”.

20. Reemplázase, en el artículo 81°, la expresión “propias o contratadas” por la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía”.

21. Agrégase el siguiente artículo 83°, nuevo, pasando el actual artículo 83° a ser el nuevo artículo 83° bis:

“Artículo 83°.- De la planificación energética de largo plazo y sus instrumentos. El Ministerio de Energía deberá llevar a cabo una planificación energética de largo plazo, la que comprenderá los siguientes tres instrumentos:

a) Plan Nacional de Energía;

b) Planes Estratégicos de Energía en Regiones; y

c) Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.”.

22. Reemplázase el actual artículo 83°, que ha pasado a ser 83° bis, por el siguiente:

“Artículo 83° bis.- Plan Nacional de Energía. Cada ocho años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar, en el marco del proceso de planificación energética de largo plazo, un Plan Nacional de Energía, el cual definirá:

a) Escenarios energéticos de expansión de la demanda y oferta energética nacional, considerando criterios de resiliencia;

b) Proyecciones de oferta y demanda energética nacional, para un horizonte de al menos treinta años, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro;

c) Características de la infraestructura energética habilitante, identificando claramente las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, así como los aspectos de adaptación al cambio climático y resiliencia; y

d) Las demás materias que determine el reglamento.

Para la definición de los elementos señalados en el inciso precedente se deberá tener en consideración lo dispuesto en los instrumentos de gestión del cambio climático.

El Plan Nacional de Energía considerará los intercambios internacionales de energía; la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales disponibles; así como los planes estratégicos de energía en regiones y los polos de desarrollo energético regionales vigentes al inicio del referido plan; las acciones y medidas emanadas de los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, así como cualquier otro antecedente relevante para el plan.

El Ministerio de Energía deberá emitir un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático respecto del Plan Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

El Plan Nacional de Energía será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En dicho marco, el informe identificará, al menos:

a) Las acciones para apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de mitigación, adaptación y relativas a los medios de implementación, establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y, especialmente, los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático;

b) Las medidas para aumentar la resiliencia climática del sector eléctrico ante los riesgos y efectos adversos del cambio climático.

El reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz del presente artículo”.

23. Modifícase el artículo 84° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión “Procedimiento de Planificación Energética” por “Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Energía”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía vigente”.

c. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “dar inicio al proceso. Dentro de los ocho meses siguientes al inicio del proceso señalado precedentemente, el Ministerio deberá emitir un informe preliminar de planificación” por “dar inicio al diseño del Plan Nacional de Energía”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “Con la antelación que señale el reglamento, el” por “El”.

e. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “establecido en el reglamento” por “previsto en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica”.

f. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio publicará el Plan Nacional de Energía en su sitio web.”.

24. Agrégase el siguiente artículo 84° bis, nuevo:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. El Ministerio de Energía deberá dictar los planes estratégicos de energía en regiones para cada una de éstas, los cuales corresponden a instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deberán ser considerados en los análisis de los distintos instrumentos del proceso de planificación energética de largo plazo definido en el artículo 83°.

Los planes estratégicos de energía en regiones aplicarán la evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Previo a la aprobación de cada plan, se requerirá informe al Comité Regional de Cambio Climático respectivo sobre la coherencia del Plan con los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes. El informe se deberá evacuar dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el informe, el Ministerio de Energía podrá continuar con la tramitación del Plan respectivo.

Los planes serán aprobados mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

El reglamento establecerá el procedimiento, contenidos y materias necesarias para el desarrollo de los planes estratégicos de energía en regiones.”.

25. Modifícase el artículo 85° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Definición de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En la planificación energética de largo plazo” por “Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En el Plan Nacional de Energía”.

b. Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

“En las respectivas regiones en que se emplacen dichas áreas, el Ministerio deberá dictar el instrumento denominado Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Este instrumento será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente.”.

c. Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Si un Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica se diseña en una región que cuente con un Plan Estratégico de Energía vigente y evaluado estratégicamente, éste se eximirá del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, el Ministerio podrá diseñar el Plan Estratégico de Energía en Regiones y el Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica de manera conjunta, en aquellas regiones identificadas por el Plan Nacional de Energía para emplazar dicho polo de desarrollo.”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el Sistema Eléctrico Nacional,” por la expresión “en las regiones del país”.

e. Suprímese, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “La identificación de las referidas zonas tendrá en consideración el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis, esto es, que una cantidad de energía equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada año calendario, haya sido inyectada al sistema eléctrico por medios de generación renovables no convencionales.”.

f. Elimínase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “Para estos efectos y antes de la emisión del señalado informe, el Ministerio deberá realizar una evaluación ambiental estratégica en cada provincia o provincias donde se encuentren uno o más polos de desarrollo, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

g. Agrégase el inciso sexto, nuevo, que se indica a continuación:

“Adicionalmente, y fundado en los antecedentes del Plan Nacional de Energía vigente y de su Informe de Actualización, el Ministerio podrá definir nuevas regiones en las cuales aplicar el instrumento de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, antes del vencimiento del respectivo periodo de vigencia, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

26. Sustitúyese el actual artículo 86° por el siguiente:

“Artículo 86°.- Decreto de Plan Nacional de Energía. Antes del vencimiento del plazo del respectivo período de vigencia, el Ministerio deberá aprobar el Plan Nacional de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, definiendo los elementos señalados en el inciso primero del artículo 83° bis, debiendo acompañar los antecedentes fundantes que correspondan.

A los cuatro años de publicado el Plan Nacional de Energía, el Ministerio deberá actualizar la proyección de oferta y de demanda energética, a través de la emisión de un informe de actualización del Plan Nacional de Energía, el que deberá ser aprobado mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Cuando el respectivo informe de actualización implique modificar las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, se entenderá ésta como una modificación sustancial a efectos de la evaluación ambiental estratégica, en cuyo caso se elaborará un nuevo Plan Nacional de Energía sometido a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 84°, antes del vencimiento del periodo de vigencia del Plan en actualización.

La actualización del Plan Nacional de Energía deberá ser aprobada mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

27. Modifícase el artículo 87° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Anualmente” por “Cada dos años,”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía”.

c. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “artículo 83°” la palabra “bis”.

d. Intercálase, en el literal a) del inciso segundo, a continuación de la expresión “hidrológicas extremas” y antes del punto y coma, la expresión “, aplicando criterios de resiliencia cuyas directrices y focalización serán establecidas en el Plan Nacional de Energía de manera coherente con la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático”.

e. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “objetivos de eficiencia energética” y antes de “que proporcione”, la expresión “y otros,”.

f. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “en coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan” por “en el Plan Nacional de Energía definido en el artículo 83° bis.”.

g. Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente.”.

h. Incorpórase el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.

28. Modifícase el artículo 88° en el siguiente sentido:

a. Remplazase en el inciso primero la expresión “anual” por “bienal”.

b. Elimínase, en el inciso tercero, el literal “b) Que la capacidad máxima de generación esperada, que hará uso de dichas instalaciones, para el primer año de operación, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materialización futura según lo establezca el reglamento;”, pasando sus literales c) y d) a ser los nuevos literales b) y c) respectivamente.

29. Modifícase el artículo 89° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas” por “calidad de servicio de líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”; y la expresión “aquellas líneas o subestaciones eléctricas” por “aquellas líneas, subestaciones eléctricas o sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “polos de desarrollo” y antes del punto final que le sigue, la expresión “, o para otros usos que determine fundadamente la Comisión, de acuerdo a lo que indique el reglamento”.

30. Sustitúyese el actual artículo 91°, por el siguiente:

“Artículo 91°.- Procedimiento de Planificación de la Transmisión. El proceso de Planificación de la Transmisión será realizado cada dos años por la Comisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 87°, el presente artículo y en el respectivo reglamento.

El proceso bienal considerará dos instancias de definición de obras. La primera de ellas, al término del primer año del proceso bienal, teniendo en cuenta los plazos específicos que determine el presente artículo y el reglamento, tendrá el fin de promover obras que la Comisión defina de forma temprana durante el proceso. La segunda instancia, al término del segundo año, contemplará el conjunto de obras que hayan requerido de mayores tiempos de análisis.

Al inicio del proceso bienal, la Comisión deberá contar con la información necesaria para la conformación de proyección de generación y de demanda futura para los distintos escenarios energéticos definidos en el Plan Nacional de Energía, conforme a lo señalado en el artículo 83° bis.

La Comisión elaborará un informe preliminar que contenga las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía. Este informe será sometido a una etapa de observaciones, conforme a lo que disponga el reglamento. A partir de las observaciones recogidas, la Comisión deberá emitir una versión final de dicho informe, dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Los plazos específicos y requerimientos de información para el proceso de elaboración de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía serán detallados en el reglamento.

La Comisión convocará, mediante un medio de amplia difusión pública y a través de su sitio web y medios institucionales, a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. Los promotores de dichos proyectos de expansión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Estas propuestas serán publicadas en el sitio web de la Comisión.

En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan entrado en operación, el reglamento establecerá los requisitos y las garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.

Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación del informe final de proyecciones para escenarios energéticos, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica. El informe deberá considerar la información proveniente de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica definida por la Comisión, y los proyectos propuestos por los promotores especificados en el inciso anterior. En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.

A partir de la información entregada por el Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del primer año del proceso bienal, la Comisión emitirá un primer informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del plan de expansión, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la comunicación del informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión. El Panel de Expertos emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el primer informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión bienal. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de un plazo de cinco meses a partir de la entrega del informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un nuevo informe, el que deberá contener un análisis relativo a flexibilidad, inercia, robustez de la red y estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema. Este análisis podrá ser actualizado por el Coordinador en base a nuevos antecedentes que entregue la Comisión, en el contexto del análisis del artículo 91° bis. Asimismo, este informe deberá contener una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87°, y podrá incluir los proyectos de transmisión presentados por los promotores a la Comisión.

A partir de las propuestas de expansión de la transmisión del Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un segundo conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del segundo año del proceso bienal, la Comisión emitirá un segundo informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del segundo conjunto de obras del plan de expansión bienal, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la publicación del segundo informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe técnico final.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel”.

31. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- Constructibilidad de obras propuestas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91°, será deber del Coordinador realizar un análisis de factibilidad, constructibilidad y plazos de construcción de las obras de ampliación que sean definidas por la Comisión, y de aquellas que aquél incorpore conforme a su propio diagnóstico. La empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación deberá colaborar en el levantamiento de información para este proceso, de acuerdo a los requerimientos que efectúe el Coordinador.

Este análisis deberá realizarse de forma previa a la emisión de cada uno de los informes técnicos preliminares, de forma tal que dichos informes hayan incorporado la información necesaria como parte de la propuesta de obras realizada por la Comisión.

Para efectos de lo indicado en el inciso primero del presente artículo, será deber del Coordinador determinar la mejor aproximación de los plazos y períodos de desconexión en el sistema eléctrico que requiera la obra, teniendo en cuenta las condiciones operacionales del período de construcción, para ser incorporado en la definición del plazo de la obra y en su valorización.

Los plazos y metodología para los análisis serán definidos en el reglamento.”.

32. Incorpórase el siguiente artículo 91° ter, nuevo:

“Artículo 91° ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; y su valorización preliminar. Esta propuesta deberá contar con informe técnico del Coordinador y la aprobación del Ministerio.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta definitiva, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

33. Modifícase el artículo 92° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “el informe técnico definitivo de la Comisión a” por “cada uno de los informes técnicos definitivos de la Comisión a los”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “anterior” por el guarismo “91°”.

c. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sesenta” por “treinta”.

d. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “recibido el informe técnico definitivo” por “recibidos cada uno de los informes técnicos definitivos”.

e. Intercálase, en el inciso tercero, la expresión “elaborará un informe de complejidad que” entre las expresiones “el Ministerio” y “considerará criterios”.

f. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la complejidad de su implementación” por “la dificultad de su implementación”.

34. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 93°, la expresión “El estudio preliminar de franja deberá someterse” por “Además, el procedimiento para la determinación de franjas preliminares deberá someterse”.

35. Modifícase el artículo 94° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “dictado” por “publicado”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “El gravamen” por “El eventual gravamen”.

36. Sustitúyese el actual artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en el decreto a que hace referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° ter, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en el decreto señalado en el artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra, podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.

37. Modifícase el artículo 96° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la expresión “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “deberá” por “deberán”.

c. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “adjudicará” por “adjudicarán”.

d. Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “conformidad a las” y la palabra “bases”, la palabra “respectivas”.

e. Elimínase, en el inciso primero, la expresión “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

f. Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

g. Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

h. Reemplázase, en el literal h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.

38. Modifícase el artículo 99° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, la expresión “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

b. Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, la expresión “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

c. Incorpóranse los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, que se indican a continuación, pasando el actual inciso sexto a ser el inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refiere el artículo 96° o 91° ter.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

39. Modifícase el artículo 100° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

c. Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “línea o subestación” por “línea, subestación o sistema de almacenamiento de energía”.

d. Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”.

40. Modifícase el artículo 101° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones” por “líneas, subestaciones y sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.

c. Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.

41. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 102°, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la expresión “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° ter,”.

42. Modifícase el artículo 114° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “artículo 112°” y el punto seguido que le sigue, la expresión “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b. Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “existente” por la expresión “y los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “por los generadores” y “que inyecten”, la expresión “y titulares de sistemas de almacenamiento de energía”.

43. Modifícase el artículo 114° bis en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, después de la expresión “instalaciones de transmisión” y antes del punto seguido, la expresión “o existencia de ingresos tarifarios extraordinarios”.

b. Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, situación identificada cuando el ingreso tarifario mensual del sistema transmisión nacional supere el umbral definido en el reglamento, dicho exceso será reasignado por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.

Para efectos del presente artículo se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.”.

44. Modifícase el artículo 115° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b. Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.

45. Modifícase el artículo 116° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “centrales generadoras” y “existentes en los sistemas”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

b. Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “capacidad instalada de generación” y la coma que le sigue la expresión “y potencia equivalente de inyección de los sistemas de almacenamiento de energía”.

c. Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Dicha proporción” por la expresión “La potencia equivalente de inyección será determinada conforme lo que establezca el reglamento. La proporción no utilizada, mencionada anteriormente,”.

d. Reemplázase en el inciso segundo, la palabra “existente” por la expresión “y de los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

e. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “centrales generadoras” y “conectadas a éstos”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

f. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “capacidad instalada de generación” e “y su ubicación”, la expresión “, la potencia de inyección equivalente de los sistemas de almacenamiento de energía”.

46. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130°, la expresión “estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos” por la expresión “aquellos estándares establecidos en la normativa vigente”.

47. Agrégase el siguiente artículo 134° bis, nuevo:

“Artículo 134° bis.- En caso de que un suministrador sea suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, dicho suministrador deberá efectuar el pago de una indemnización por concepto de incumplimiento de su servicio a la concesionaria de distribución con la cual mantiene un contrato para el abastecimiento de consumos de clientes sometidos a regulación de precios. Los montos cobrados por las concesionarias de distribución por este concepto, deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento.

El monto de la indemnización señalada en el inciso precedente será calculado por la Comisión. Dicho cálculo se realizará considerando la proyección del efecto tarifario que la suspensión en el balance de energía y potencia del contrato respectivo tenga sobre los clientes regulados por un período de 12 meses siguientes a la referida suspensión, de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento, y será informado por la Comisión al suministrador, a las concesionarias de distribución y a la Superintendencia. Adicionalmente, corresponderá cobrar una nueva indemnización por cada 12 meses cumplidos en que el suministrador se encuentre suspendido del balance de energía y potencia.

Si el suministrador que hubiese sido suspendido reingresara al balance de energía y potencia antes de cumplirse el período de 12 meses establecido en el inciso precedente, la Comisión, con ocasión de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, determinará el monto de la indemnización a restituir al suministrador en base al período efectivamente suspendido del balance, de acuerdo a las condiciones, procedimiento y plazos que establezca el reglamento.

El suministrador que se encuentre suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, no podrá reingresar al referido balance mientras no efectúe el pago total de la indemnización señalada en el presente artículo.”.

48. Modifícase el artículo 140° en el siguiente sentido:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “presente ley” por la expresión “normativa vigente”.

b. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “de racionamiento” por la expresión “que un decreto de racionamiento o de emergencia energética así lo establezca,”.

49. Reemplázase, en el numeral 3 del artículo 162°, la expresión “demanda máxima” por la expresión “la potencia de punta”.

50. Modifícase el artículo 225° en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el literal a) del inciso primero la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “subestaciones eléctricas” e “y líneas de distribución”.

b. Reemplázase en el literal d) del inciso primero, la expresión “potencia máxima en la curva de carga anual” por la expresión “demanda eléctrica en el periodo de mayor exigencia de potencia en el año para el sistema eléctrico”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la dictación de la resolución que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”.

Las modificaciones que la presente ley incorpora al artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos entrarán en vigencia a partir del momento en que la primera resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a que se refiere dicho artículo quede firme.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial. No obstante lo dispuesto anteriormente, se exceptúa de las materias contenidas en la resolución exenta de la Comisión, aquellas que se refieren en el artículo 72°-1 y 72°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional.

Artículo tercero transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto transitorio.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador, antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Energía deberá velar para que antes del 1° de enero del año 2030 todas las regiones del país cuenten con su respectivo plan estratégico de energía en regiones, definido en el nuevo artículo 84° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo sexto transitorio.- La aplicación del principio establecido en el numeral 4 del artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento que establecerá la metodología con que se deben considerar los principios dispuestos en aquel artículo.

Artículo séptimo transitorio.- La planificación energética de largo plazo vigente al momento de publicarse la presente ley en el Diario Oficial, mantendrá su vigencia para todos los efectos legales hasta la dictación del Plan Nacional de Energía establecido en los artículos 83° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo octavo transitorio.- El proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2023 no se regirá por las normas de la presente ley, manteniéndose vigentes a su respecto las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Por su parte, las normas contenidas en los nuevos artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, aun cuando las normas que hacen referencia al Plan Nacional de Energía no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Las normas que permitan la operación de este procedimiento, mientras no entre en vigencia el primer Plan Nacional de Energía, serán establecidas mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo noveno transitorio.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso anterior, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, la capacidad de infraestructura requerida por el Sistema; los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión deberá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. Para estos efectos, la Comisión considerará el mecanismo de licitación que se describe a continuación:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

4. Condiciones de Operación. La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente.

El oferente adjudicado tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

Dicha remuneración será financiada por la totalidad de los usuarios finales a través de un cargo de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento, el cual será incorporado al cargo único al que hace referencia el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos. El cargo antes mencionado se determinará en base al cociente entre (x) el 50% del V.A.I.A., descontados los ingresos semestrales provenientes de otros mercados, tales como los provenientes de los respectivos balances de energía y potencia que perciba con arreglo a lo establecido en el artículo 149° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y (z) la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales del sistema interconectado para el mismo semestre.

La infraestructura de Sistema de Almacenamiento de Energía se encontrará a disposición del Coordinador para la prestación de los servicios complementarios, y deberá ser considerada como parte de los recursos técnicos disponibles en el informe anual que debe realizar el Coordinador de acuerdo con lo establecido en el artículo 72°-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos. A estos efectos, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento en concordancia con la operación más económica y de calidad del sistema, preservando la seguridad de servicio, y considerando las restricciones que tenga dicha infraestructura.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 150° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, las inyecciones provenientes de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía deberán ser consideradas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento. Con todo, los retiros de energía desde el sistema eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento estarán destinados exclusivamente para efectos de sus inyecciones, y no podrán ser destinados a la comercialización con empresas distribuidoras o clientes libres.

Concluido el período de remuneración fijado en las bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de la licitación de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de la licitación.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de la licitación, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación del proceso y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, un decreto supremo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, la empresa responsable de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un nuevo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de julio de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 19 de julio de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 23 de agosto de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 13 de septiembre de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González y Jaime Quintana Leal; 27 de septiembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir (Presidente accidental), Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 15 de noviembre de 2023, con la asistencia del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir (Presidente), de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego, y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal, y 29 de noviembre de 2023, con la asistencia del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir (Presidente), de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego, y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD (BOLETÍN Nº 16.078-08).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría. (4x1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único y de nueve artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL N°244 Ley General de Servicios Eléctricos, Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, del año 2019, y Ley N° 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, del año 2022.

Valparaíso, a 5 de diciembre de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

ÍNDICE

OBJETIVO DEL PROYECTO 1

CONSTANCIAS 2

ASISTENCIA 2

ANTECEDENTES DE HECHO 4

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE 12

DISCUSIÓN EN GENERAL 12

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 78

ACORDADO 112

RESUMEN EJECUTIVO 113

[1]A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto:12 de julio de 2023 19 de julio de 2023 23 de agosto de 2023 13 de septiembre de 2023 27 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 y 29 de noviembre de 2023.
[2]Presentación del Ministro de Energía 12 de julio de 2023.
[3]Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático.
[4]Presentación de ACENOR 19 de julio de 2023.
[5]Presentación del señor Humberto Verdejo 18 de julio de 2023.
[6]Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas del año 2019.
[7]Ley N° 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios del año 2022.
[8]Presentación del Ministro de Energía 23 de agosto de 2023.
[9]Presentación del señor Javier Tapia 23 de agosto de 2023.
[10]Presentación de la señora Bárbara Yáñez y señor Darío Morales 23 de agosto de 2023.
[11]DFL N°244 Ley General de Servicios Eléctricos.
[12]Boletín N° 14.755-08.
[13]Presentación del Ministro de Energía 13 de septiembre de 2023.
[14]Presentación del señor Rodrigo Moreno 13 de septiembre de 2023.
[15]Presentación de ACSP 13 de septiembre de 2023.
[16]Presentación de Generadoras de Chile 13 de septiembre de 2023.
[17]Presentación de Conadecus 13 de septiembre de 2023.
[18]Presentación de la Asociación de Generadoras Pequeñas y Medianas 27 de septiembre de 2023.
[19]Presentación de la Consultora Moray Energy 27 de septiembre de 2023.
[20]Presentación de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas 27 de septiembre de 2023.
[21]Presentación de Chile Sustentable 27 de septiembre de 2023.
[22]Presentación del Ministro de Energía 15 de noviembre de 2023.
[23]Presentación del Consejo Minero 29 de noviembre de 2023.
[24]Presentación de FENACOPEL 29 de noviembre de 2023.
[25]Presentación de WPD 29 de noviembre de 2023.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA POSICIONAR A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONONEUTRALIDAD

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, iniciativa que corresponde al boletín N° 16.078-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 16.078-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

La Comisión de Minería y Energía hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, procedió a discutirlo solo en general, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, a fin de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar en la materia por la mayoría de sus miembros. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Castro González, Durana y Quintana, en tanto que se abstuvo el Honorable Senador señor Prohens.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 76 y siguientes del informe de la Comisión de Minería y Energía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Durana para efectos de entregar el informe.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Daremos el informe de la Comisión de Minería y Energía de este proyecto sobre transición energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad (boletín N° 16.078-08).

Se hace presente que, no obstante ser un proyecto de ley de artículo único, la Comisión lo discutió solo en general, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

En cuanto a los aspectos técnicos, el proyecto aprobado en general por la Comisión consta de un artículo único y nueve artículos transitorios, y su objetivo es acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

Vale destacar que para el estudio de este proyecto la Comisión sesionó los días 12 y 19 de julio, 23 de agosto, 13 y 27 de septiembre y 15 y 29 de noviembre del presente año, y recibió en audiencia al Ministro de Energía , a la Secretaría General de la Presidencia y a representantes de las distintas asociaciones gremiales vinculadas con el tema.

En dicha instancia, los aspectos centrales del debate fueron: sector eléctrico y cambio climático; desarrollo eficiente de obras de transmisión; alza en las tarifas de electricidad y sus razones; subsidio a la electricidad, y fomento y licitación de almacenamiento.

Finalmente, se hace presente que, puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Castro González , Durana y Quintana , y se abstuvo el Honorable Senador señor Prohens .

Es cuanto puedo informar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Sugiero abrir la votación.

¿Les parece?

Muy bien.

Abrimos la votación.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

En nombre del Comité Demócrata y junto con la Senadora Rincón, vamos a fundamentar nuestro voto favorable a esta importante iniciativa que, como bien ha dicho el Senador informante -y aprovecho de saludar al Ministro Diego Pardow , quien ha sido un gran impulsor de este proyecto de ley-, permite que el segmento de transmisión eléctrica llegue a ser un sector habilitante para la transición energética y, por ende, una pieza clave para que nuestro país cumpla con los objetivos de carbononeutralidad al año 2050, tal como se han establecido en la Ley Marco de Cambio Climático.

Precisamente hoy día en la Comisión de Medio Ambiente del Senado recibimos un informe de la Ministra del ramo, Maisa Rojas , con respecto a lo que fue la cumbre contra el cambio climático, la COP28, y los acuerdos concretos que se lograron para reducir las emisiones, fomentar la electromovilidad y, en definitiva, avanzar hacia las energías limpias, las energías renovables.

Represento a la Región de Coquimbo que, según recuerdo -me puedo equivocar, Ministro -, cuenta con un 93 por ciento de generación eléctrica mediante energías renovables no convencionales, sobre todo eólica y solar.

Por lo tanto, este proyecto de transición energética resulta fundamental para lograr lo que ya hemos venido haciendo en la Región de Coquimbo desde hace mucho tiempo, y que es plenamente consistente con los acuerdos de la reciente cumbre sobre cambio climático de Naciones Unidas, tal como lo conversamos y discutimos hoy día con la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas .

Se trata, en definitiva, de que estos acuerdos puedan tener una concreción en particular en cada una de las iniciativas que estamos promoviendo en materia de políticas públicas en nuestro país.

Ojalá que muy pronto podamos avanzar también en la discusión y aprobación en particular de este proyecto.

Por ahora, por supuesto, damos nuestro voto favorable a la idea de legislar respecto de esta iniciativa.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir por saludar al Ministro de Energía, quien está presente en la Sala.

Este proyecto de ley resume un conjunto de inquietudes que tenemos frente al desarrollo de las energías renovables; sin embargo, nos preocupan los informes de la Comisión Nacional de Energía que anuncian un ciclo de alzas tarifarias fuertes para los clientes regulados y que aún no exista un subsidio para las familias más vulnerables que ayude a paliar los efectos de las alzas tarifarias que se van a producir.

Creo que no es solución que se sigan postergando las firmas de los decretos tarifarios, como ha venido ocurriendo este año.

Lo único que genera esto es una deuda aún mayor con las empresas del sector.

Tampoco contribuye a establecer certezas con respecto al desarrollo de las energías renovables. Considero que el país, Presidente , tiene una oportunidad inédita para producir estas energías verdes, pero hoy muchas de ellas viven en un ambiente de dudas y desconfianzas sobre el presente, sobre el futuro. Incluso algunas han quebrado, y se requiere ajustar este mercado para que sigamos siendo un país productor de estas nuevas energías, que son y serán tan demandadas en la nueva economía.

En octubre de este año los Senadores y Senadoras de la Comisión de Energía, junto al Ministro que nos acompaña, suscribieron un compromiso para ingresar un proyecto de ley sobre estabilización tarifaria que permitirá, entre otras medidas, normalizar las tarifas de electricidad y crear un subsidio focalizado en las familias más vulnerables, resguardando siempre, por cierto, el principio de responsabilidad fiscal.

También se han planteado nuevos mecanismos de licitación de almacenamiento, fortalecimiento de las obras de transmisión, reasignación de ingresos extraordinarios que van a ayudar a las empresas de energías renovables.

Sin ir más lejos, en la discusión del proyecto de ley de reajuste para los trabajadores del sector público, que hoy día más bien es un proyecto misceláneo, se incorporan algunas medidas que uno pensaría que no tienen ningún otro propósito más que el de favorecer algunos proyectos de transmisión eléctrica, y en que, cuando uno pone una voz de preocupación, nos dicen: "No; esto es porque está acorde con la agenda de energías renovables".

En el marco del debate de la Ley de Presupuestos para el año 2024, el Ministro de Hacienda comprometió el envío de un proyecto a fin de establecer un subsidio con cobertura para 850 mil familias vulnerables, con un financiamiento mixto y que permita amortiguar los efectos que para ellas tienen las alzas tarifarias.

Es clave que el Gobierno en este debate en general del proyecto ratifique ese compromiso legislativo y sea claro en definir la fecha estimada en que ingresará esa iniciativa, que -insisto- va a beneficiar a 850 mil familias más vulnerables, y que con esto podamos constituir un sistema de protección ante las permanentes alzas tarifarias que se viven en el sector.

Lamentablemente, estamos en un escenario de alzas continuas del precio de la electricidad en los últimos años; el Gobierno ha hecho un esfuerzo a través de mecanismos como PEC 1, PEC 2, que se financian con subsidios cruzados desde los clientes con mayores consumos, pero se requiere certeza acerca de cómo se va a apoyar a las familias que enfrentan mayores dificultades.

Es básico que tengan la tranquilidad de este beneficio, como es ese subsidio.

Al respecto, Presidente , quiero insistir en la importancia de que el Gobierno aclare en qué fecha se enviará el proyecto a que se comprometió en el marco de la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año 2024.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa; sin embargo, espero que, antes de que finalice este debate en general, el Ministro pueda dar certeza legislativa en cuanto al subsidio a la energía eléctrica para 850 mil familias, que es el compromiso que ha asumido con este Congreso.

He dicho, señor Presidente.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

¡Se han inscrito hartos Senadores!

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al Ministro de Energía , Diego Pardow.

Valoro el proyecto de ley que estamos votando en general, cuyo objetivo es permitir que el segmento de transmisión eléctrica llegue a ser un sector habilitante para la transición energética, y, por ende, una pieza clave para que nuestro país pueda cumplir con los objetivos de carbononeutralidad al año 2050, que se han establecido en la Ley Marco de Cambio Climático.

Para ello, el proyecto de ley contempla un conjunto de medidas que promueven acciones urgentes a fin de incentivar las inversiones requeridas para el proceso de descarbonización de nuestro país.

Las diferentes medidas que se incorporan en esta iniciativa se enmarcan en cuatro grandes pilares, cada uno con diferentes objetivos específicos. Por ejemplo, el desarrollo eficiente de las obras de transmisión eléctrica; la redefinición del mecanismo de asignación de ingresos tarifarios extraordinarios existentes en la legislación vigente; lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática y que, al mismo tiempo, entregue certezas a las inversiones; promover la competencia en el sector y fomentar la inversión de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.

También quiero valorar un protocolo de acuerdo que se genera en la Comisión de Minería y Energía del Senado y la mesa técnica del proyecto de transición energética.

En este contexto, y con motivo de las alzas de tarifas eléctricas proyectadas por la Comisión Nacional de Energía en su informe técnico preliminar para la fijación de precios publicados el 24 de agosto, se acordó estudiar un conjunto de medidas legislativas tendientes a hacer frente a dichas alzas y definir un plan de trabajo para la tramitación del proyecto de ley de transición energética.

Esto es muy importante, como lo señalaron también otros Senadores y Senadoras anteriormente, para que el Ejecutivo se comprometa al ingreso de un proyecto sobre estabilización tarifaria que permitirá, entre otras medidas, normalizar las tarifas de electricidad y crear un subsidio focalizado en las familias más vulnerables, que lleve aparejado un mecanismo de financiamiento, resguardando siempre el principio de responsabilidad fiscal.

Además, está el compromiso de constituir otra mesa orientada a alcanzar los consensos que permitan el pronto despacho del proyecto de transición energética, priorizando las medidas más urgentes en la materia.

Por último, tras el protocolo de acuerdo y lo discutido en el marco de la mesa, los nuevos ejes del proyecto de ley, los lineamientos de las indicaciones a ser ingresadas para la discusión en particular por parte del Ministerio de Energía comprenden el mecanismo de licitación de almacenamiento; nuevos principios que buscan recoger observaciones de la industria; desarrollo eficiente de transmisión y obras de ampliación necesarias y urgentes. Asimismo, se incorporan mejoras a la propuesta entregando más certezas y permitiendo mayor desarrollo de obras de transmisión, y la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios, como el mecanismo de financiamiento del subsidio eléctrico, en que se propondrá un aumento transitorio del impuesto a las fuentes emisoras correspondiente a empresas de generación eléctrica.

Valoro esta iniciativa; espero que se presenten prontamente las indicaciones a fin de que se tramite en particular adecuadamente en la Comisión, para que sea despachada por el Senado. También hay que estar atentos a las medidas para mitigar el alza de precios de las tarifas eléctricas a las familias más vulnerables de nuestro país.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente , en primer lugar, saludo al Ministro Pardow , quien nos acompaña en la Sala; y también al Ministro de Justicia , quien se acaba se sumar.

Este proyecto, anunciado por el Presidente Boric en su Cuenta Pública, viene a destrabar diversos desafíos del sector energético que se han venido observando en los últimos años, y a hacerse cargo del rol que deberá asumir la transmisión y almacenamiento de energía renovable en el proceso de descarbonización que estamos viviendo y cuya meta es llegar a la carbononeutralidad para el 2050.

La iniciativa apunta a acelerar la participación de las energías renovables y limpias en nuestra matriz eléctrica nacional, con un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, lo cual es extremadamente importante, porque tenemos un tremendo atochamiento.

La verdad es que podemos producir mucha energía renovable no convencional, pero resulta que no nos es factible incorporarla al sistema: tenemos falla en el almacenamiento y falla en la transmisión. Por lo tanto, creo que ya es hora de empezar a destrabar aquello.

Entonces, se consideran tres grandes pilares: sector eléctrico y cambio climático, desarrollo eficiente de obras de transmisión y promoción de la competencia y fomento del almacenamiento, que son indispensables.

No podemos dejar de decir que desde el 2022 la generación de energía eléctrica proveniente del sol y del viento superó por primera vez en la historia de nuestro país la producida por el carbón, y que la generación emanada de fuentes renovables alcanzó un 54 por ciento, superando a la procedente de las centrales termoeléctricas, lo que no ocurría desde hacía quince años. Sin embargo, como ya hemos mencionado, ha habido muchas dificultades, trabas y diferentes problemas que han presentado las empresas relacionadas con este sector, particularmente las vinculadas con las energías renovables.

Y aquí quiero que quede claro, estando el Ministro presente, que es absurdo que tengamos estas dificultades tanto en la transmisión como en el almacenamiento de energías, pero también con las entradas masivas de energías renovables, porque los costos marginales relacionados con la producción de mayor energía están siendo de cero pesos en horas en que las centrales están inyectando energías renovables, en particular la solar.

¿Pero qué pasa, entonces? Una central que no tiene contrato de suministro se conecta al sistema y opera en una hora en que el costo marginal es cero. Por lo tanto, la venta por energía se valoriza en cero. Es decir, ingresa más energía de la que podemos almacenar y, con mayor razón, de la que podemos transmitir, lo que está provocando graves problemas en muchas de las empresas que han invertido, en hora buena, en nuestras energías renovables no convencionales.

Por eso creo que hay que hacerse absolutamente cargo de ello también. Digo esto estando presente el Ministro, quien me parece conoce muy bien esta situación.

Quisiera señalar además que, transcurridos siete años, nos encontramos con la oportunidad de mejorar ciertos aspectos, como la necesidad de acelerar el avance en infraestructura, la entrada de nuevos participantes y la aplicación de los principios de la Ley Marco sobre Cambio Climático en el ámbito energético.

Estas modificaciones potencian la instalación de esta nueva infraestructura para el sector; pero, al mismo tiempo, hay que tratar de no repetir los errores que vimos en el pasado o hace poco tiempo y que a la larga provocaron retrasos en la implementación y una mucho menor legitimidad frente a la ciudadanía.

Me hago cargo de lo que fue, por ejemplo, la instalación de la línea de transmisión Cardones-Polpaico. Es evidente que este problema resultó gravitante, el trámite fue difícil y la participación ciudadana débil, limitada, lo que se criticó bastante. Su construcción trajo muchísimos problemas en el trazado, y hubo que cambiar esto en varias oportunidades.

Por ello, estando presente el Ministro , deseo señalar que, a mi juicio, la franja es una buena solución, y hay que tenerla tempranamente clara, con transparencia, y evitar los retrasos, las dificultades o la falta de legitimidad de un proyecto cuando obviamente estamos hablando de la necesidad de reforzar la transmisión de energía en nuestro país.

Así que tenemos que ser claros.

No hay duda de que es impostergable implementar estos proyectos, pero sin rebajar nuestros estándares, y menos aquello en lo que hemos trabajado hasta hace poco.

Yo espero, con el Ministro presente, que avancemos realmente en la línea de la transmisión energética, en los almacenamientos; pero que esto no signifique que vamos a tener regresión en lo que se llama "la protección de nuestro patrimonio ambiental".

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Como han seguido aumentando los inscritos -y entiendo el interés-, propongo limitar la intervención a tres minutos por Senador para alcanzar a terminar el análisis de este proyecto dentro del Orden del Día.

¿Les parece a Sus Señorías?

Aprobado en esos términos.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

¡Cortó justo el tiempo, Presidente , lo que daña la intervención de este parlamentario, sabiendo lo que iba a decir!

Por cierto, valoro el objetivo de este proyecto, porque permite obviamente que el segmento de transmisión eléctrica llegue a sectores que son habilitantes para la transición energética; y, por ende, esto se transforma en una pieza clave para que nuestro país cumpla con los propósitos de la carbononeutralidad al año 2050.

Así que yo en eso no tengo ninguna discusión.

Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad, Presidente , para decir que hoy, cuando estamos discutiendo con tanta firmeza el reajuste al sector público, se ha generado una ley miscelánea que en la práctica trae cuestiones que no puedo dejar pasar. Y no las puedo dejar pasar porque creo que el Gobierno ha sido claro en dar a conocer a la opinión pública su carácter feminista, por un lado, y su carácter ambientalista, por el otro.

Y, en lo primero, creo tener la posibilidad de decir, en la discusión de este proyecto, que este es un mal día para Chile en lo que respecta al tema del feminismo sobre todo. Porque en el debate de este reajuste lo que se hace es darle un perdonazo inaceptable a las isapres -y, ¡ojo!, yo no estoy contra las isapres, ni en la idea de que desaparezcan; me parece que los chilenos y las chilenas tienen el legítimo derecho de optar por el sistema de salud que quieran-, en circunstancias de que hubo un fallo de la Corte Suprema que las obligaba a pagar cifras millonarias, las que se les están perdonando a través de una ley de reajuste, y los chilenos tienen que saber eso. Porque las isapres abusaron por cuarenta años principalmente de las mujeres chilenas -¡cuarenta años de abusos imperdonables!-, y hoy día, a cambio de nada, se les permite prácticamente un perdonazo, de lo cual yo por lo menos no me voy a hacer parte en esa votación, bajo punto de vista alguno.

Pero, por otro lado, cuando estamos aprobando este proyecto, que es importante para el país en cuanto al tema de la transmisión energética, en este mismo día, hoy, en esta discusión, el Gobierno cede al lobby de una empresa que va en la línea de la alta tensión, al lobby de Kimal-Lo Aguirre , y aprueba la continuación de su tramitación ambiental.

Este es un acto, señor Presidente , no visto desde los tiempos de Cardones-Polpaico. Porque hoy día hemos sido testigos de cómo el Ejecutivo ha procedido, fundamentalmente a través del Ministerio de Agricultura. Y el Ministro Valenzuela tiene que hacerse responsable de esto. Él recibió, en reuniones de lobby, a estos empresarios. ¡Y el Ministerio de Agricultura logró aprobar una norma que deja sin efecto la Ley SBAP, que tanto discutimos hace meses y que algunos defendían tan férreamente! La dejaron sin efecto con la única intención de favorecer a dicha empresa y al proyecto Kimal-Lo Aguirre , actualmente en evaluación ambiental.

Presidente , quise señalar esto porque considero que lo ocurrido es inaceptable para un Gobierno que dice ser ecologista. ¡Y critico además fuertemente a los asesores ministeriales del Ministerio de Agricultura, quienes descaradamente distribuyeron minutas y acosaron a los legisladores para que se aprobara el artículo 85 de la Ley de Reajuste del Sector Público!

A este respecto, solamente quisiera recordar que Interchile S.A. es uno de los socios estratégicos del proyecto Kimal-Lo Aguirre y que, al igual como sucedió el año 2014 con Cardones-Polpaico, funcionarios del Gobierno han intervenido para aprobar este tipo de iniciativas a cualquier costo.

Recuerdo que el proyecto Kimal-Lo Aguirre se presentó infringiendo la ley sobre transmisión eléctrica, normativa que se dictó precisamente para que nunca más ocurriera lo acaecido con Cardones-Polpaico.

Señor Presidente, termino con lo siguiente.

Podemos aprobar un proyecto de ley como este, en que no está presente el Ministro hoy día: no hay problema en ello; ¡pero no nos vengan a pasar gatos por liebres a los chilenos!

Es necesario que el Ministro de Agricultura dé explicaciones al país; no las que entregó hace un rato en Twitter, ¡que nadie las entendió! No sé en qué sentido lo hizo cuando las escribió porque nadie las pudo comprender.

¡No son explicaciones las que señaló al país!

Este es un tema que va a traer coletazos en el futuro, Presidente, acuérdese.

¡Un abrazo grande, que tenga un feliz año!

¡Y que todos los colegas tengan un feliz año al término de la jornada del día de mañana!

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

¿Senador Walker?

No intervendrá.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Gracias, Presidente.

En la última semana del mes de diciembre estamos aprobando un proyecto en materia de electrificación. ¡Esto nos trae malos recuerdos...! ¡Muy malos recuerdos...! ¡Muy malos recuerdos...!

En verdad, espero que ello no tenga las consecuencias que vimos respecto de proyectos anteriores.

Pero vamos a hacer fe tanto del Ministro como del Gobierno.

No nos vamos a olvidar de los famosos "medidores inteligentes", que fue una complicación gravísima que tuvimos a última hora.

Presidente , creo que esto es bien importante; lo estábamos revisando con los asesores legislativos, y de alguna manera viene a reparar varias de las complicaciones existentes sobre todo con relación a la planificación energética y al impacto territorial.

A mí me preocupan -por su intermedio, Presidente -, Ministro , todas las complicaciones que hemos tenido con la participación ciudadana y el impacto territorial que ocasionan estos proyectos de energía, sobre todo en lo relacionado con la transmisión.

Yo soy Senadora de una región donde existen muchas complicaciones con comunas que hoy están rezagadas, por ejemplo, las de los secanos costeros. Eso sucede en las regiones Quinta, Sexta y Séptima. En estas zonas no tenemos energía y, ante la falta de ella, no hemos podido crecer, industrializar y encontrar distintas alternativas económicas que puedan desarrollar el secano costero.

Pero, al mismo tiempo, estos sectores han sido sujetos de externalidades negativas, con falta de la participación ciudadana que pueda evitar que toda esta transmisión pase, por ejemplo, por santuarios de la naturaleza u otros lugares con elementos positivos en términos ambientales. Y la generación eléctrica y la transmisión sin dudas que han deteriorado significativamente el paisaje y el medioambiente.

Ahora bien, lo que tiene que ver con la promoción de distintos polos de desarrollo en este sistema eléctrico nos parece algo muy positivo.

Esto se conecta, además, con lo que deberemos revisar en pocos meses más, que tiene que ver con el Acuerdo con la Unión Europea, un tratado que es distinto, que es mucho mejor del que suscribimos hace veinte años, y en que precisamente el tema energético va a traer un desafío muy importante para el país.

Es por eso que vamos a votar favorablemente en general. Y esperamos tener la especificación y poder chequear como corresponde este proyecto, porque si hay algo que tiene dificultades posteriores es precisamente este Ministerio, con las complicaciones energéticas, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Voy a votar favorablemente en general este proyecto.

Creo que la transición energética no solo nos debe importar a todos nosotros, sino que debe ser un objetivo de Estado, casi como un mantra para poder avanzar. Y dentro de esa transición energética claramente nuestro país tiene fortalezas y debilidades.

La gran fortaleza de Chile en materia de energía y para poder llegar a ser cero carbón es su capacidad de generar energías limpias, eólica, solar, de potencia, en fin.

Y una de nuestras grandes debilidades es la falta de infraestructura de transmisión, que hace que ni siquiera pueda inyectarse al sistema toda la energía renovable que se genera en Chile, produciéndose cantidades importantes de vertimiento de energía.

Obviamente, este proyecto no va a ser una solución mágica, pero sí va a aportar en búsqueda de las soluciones.

Paralelamente a esto, con el Ministro y con una mesa técnica que se formó, hemos llegado a algunos acuerdos que esperamos se vean reflejados en las indicaciones que ha comprometido el Ejecutivo para su estudio en particular. Ello, conjuntamente con la presentación de un nuevo proyecto respecto de la estabilización o normalización de las tarifas y del subsidio que tanto se requerirá una vez que las tarifas se normalicen o estabilicen. Lo señalo porque viene un alza de energía -eso es claro, lo ha dicho la CNE- y, por lo tanto, ese subsidio es muy importante.

Esperamos que se cumplan los acuerdos, al menos en aquello en que llegamos a consenso, pues hay otras materias donde aún tenemos alguna diferencia.

Pero sin duda, Presidente , vamos avanzado para dar una solución para lograr -reitero- este objetivo de Estado, que es la transición energética y cumplir con los compromisos de Chile de cero carbón.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Saludo formalmente al señor Ministro de Energía , señor Pardow .

Este proyecto tiene por objeto acelerar la participación de energías renovables y limpias en nuestra matriz eléctrica nacional, y lo queremos hacer con un despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica para cumplir con las metas climáticas y ambientales que tiene nuestro país al 2030 y al 2050.

El Ministerio asumió un compromiso con nuestra Comisión y yo le quiero manifestar que estamos preocupados porque aún no ingresa el proyecto de estabilización de precios de la electricidad para normalizar las tarifas de distribución, que corresponden a las deudas contraídas mediante los mecanismos de las leyes PEC 1 y PEC 2, lo cual no ha ocurrido a la fecha, señor Ministro . Y se supone que esto es de urgencia.

Además, se incluye la presentación de un conjunto de indicaciones, que esperamos poder concordar finalmente con la Comisión de Energía, que aborden aspectos de mecanismos eficientes y transparentes en la licitación de almacenamiento; desarrollo eficiente de obras de transmisión y de obras de ampliación que son necesarias y urgentes; una propuesta de licitación que permita generar un subsidio y mecanismos de financiamiento; y, en especial, cumplir con esta implementación transitoria para poder entregar a las familias más vulnerables, al menos, un subsidio de una canasta básica energética familiar de un máximo de 130 kilowatt-hora por mes.

Finalmente, creo que también se debe considerar que esto era a través de un cargo por servicio público y un fondo de estabilización de tarifas, pero con el compromiso de un subsidio fiscal.

Quiero reafirmar mi voto a favor, haciendo presente que en ningún caso estoy de acuerdo con aumentar los impuestos al sector, porque creo que es una materia en que se debe generar básicamente un mayor acuerdo y no debe incorporarse en el contexto de una discusión sobre transición energética.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra a la Senadora María José Gatica.

La señora GATICA.-

Gracias, Presidente.

Voto a favor y aprovecho la instancia para plantearle una inquietud al Ministro -por su intermedio, Presidente-, que tiene que ver con un tema que es bien fuerte para los comités de agua potable rural.

El año pasado, aquí, en el Senado, aprobamos de manera unánime un proyecto de acuerdo que buscaba dejar fuera del cobro en horario punta correspondiente a la energía eléctrica a los comités de agua potable rural. Hoy día se encuentran bajo la misma categoría que las empresas sanitarias, y todos los que estamos aquí entendemos que los comités de agua potable rural no lucran, mientras que las empresas sanitarias sí lo hacen.

Conversando hace un par de días con la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, me comentó que el Ejecutivo está trabajando para presentar un proyecto sobre esta materia. Yo, en realidad, estoy transmitiendo esto para ver si es efectivo o no.

Y también me gustaría traspasarle lo que nos dicen los dirigentes. En los sectores rurales la energía eléctrica se corta por tres días, lo que significa una tremenda desventaja para los APR, entendiendo que, por una parte, tienen que asumir muchas veces costos de mejoramiento de sus plantas y, por otro lado, el costo que implican los cortes de energía eléctrica para las familias del campo, como la pérdida muchas veces de sus productos.

Espero que tengamos noticias positivas de este proyecto, que ayuda a las familias de los sectores rurales y, por sobre todo, a nuestros grandes amigos de los APR.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Saludo al Ministro, con quien estuvimos en una reunión junto con la Senadora Carvajal.

Hace cinco años se creó la Región de Ñuble, dándole el vamos el Presidente Sebastián Piñera . Nacimos como una región con todos los indicadores malos: la región más pobre de Chile, vamos a ser la región con mayor cantidad de adultos mayores, y eso implica grandes desafíos para esta naciente región.

Una de las situaciones que salió a la luz después de la creación de la región fue precisamente la falta de energía.

La energía, en el fondo, significa desarrollo, y para que una región pueda desarrollarse debe contar con la cantidad de energía suficiente para recibir inversión.

En tal sentido, aprovecho de agradecer a todos los gremios que han hecho fuerza, reuniéndose con diferentes Ministros, precisamente para poder solucionar un problema estructural que tiene la Región de Ñuble.

La última gran inversión que hubo fue la Línea 66, hace más de cincuenta años. Y eso, obviamente, ha generado un retraso en el desarrollo de nuestra región.

El problema no es la generación eléctrica, sino la transmisión eléctrica. Este proyecto viene a hacerse cargo de eso. Y, de acuerdo con las conversaciones que hemos sostenido precisamente con el Ministro , una vez aprobado en general, en la discusión en particular se va a poder separar una parte del proyecto que tiene que ver directamente con la transmisión eléctrica, de manera de poder hacer las inversiones que se requieren y que se encuentran retrasadas por tantos años.

Eso va a contribuir, efectivamente, a colocar a Ñuble en el lugar que le corresponde, teniendo la posibilidad de recibir inversiones que han sido solicitadas, pero rechazadas en el último tiempo por no contar con la disponibilidad para hacerlas. Incluso, se habló en algún minuto de que en el Hospital Regional de Ñuble, que está en construcción actualmente, se corría el riesgo de no poder operar precisamente por la falta de energía.

Por lo tanto, agradecemos haber sido escuchados, que se pueda concretar finalmente en la discusión particular la separación del proyecto, para poder tener un debate más expedito, con la flexibilidad que se necesita, dada la urgencia que se requiere en estas inversiones.

Por eso, voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludamos al Ministro aquí presente.

Sin duda, el sector energético en Chile hoy día es el responsable de tres cuartas partes de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que evidentemente significa un tremendo desafío para el sector en materia de cambio climático y de carbononeutralidad.

En tal sentido, el contexto de la transmisión en el tema de la generación eléctrica constituye una variable absolutamente importantísima.

Voy a votar a favor, Ministro , sabiendo que además esto en nuestra región no tiene un efecto directo, toda vez que allí rigen fundamentalmente los sistemas medianos y los sistemas aislados. El Ministerio de Energía, en el marco del Presupuesto del año 2024, comprometió el ingreso antes del término del presente año de la Ley de los Sistemas Medianos -estaremos atentos en su formulación- y durante el primer semestre del próximo año, la de los sistemas aislados.

No me cabe duda de que el Ministro , con la seriedad y la responsabilidad de siempre, va a llevar adelante estas iniciativas.

Vamos a estar especialmente atentos, Ministro -por su intermedio, Presidente -, al subsidio y a los mecanismos de financiamiento para las familias más vulnerables. Porque también quedó dentro del compromiso del Presupuesto 2024 un estudio respecto de la situación del subsidio energético específicamente en los sectores de la Región de Aysén.

Sabemos que en la energía y la eficiencia la transmisión es fundamental y que se requieren, evidentemente, cambios regulatorios. El proyecto originalmente tenía otra estructura, lo que será objeto de otro informe. Pero siempre los avances son importantes.

Voto absolutamente a favor de la iniciativa con esas salvedades, las cuales el Ministro asiente, mostrando su disposición y voluntad, como siempre.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Saludo al Ministro y a quienes han participado en la discusión de este proyecto de ley.

No cabe duda de que existe un amplio consenso en aprobar la iniciativa y creo es un buen paso.

El proyecto, en el mensaje del Presidente de la República , señala que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad.

¡Quién va a estar en contra de eso!

La discusión particular de la iniciativa debiera llevarnos, Ministro , a que efectivamente tengamos energía más barata, con carbononeutralidad; a dar señales de confianza para que se invierta en energías renovables; a que tengamos una transmisión más eficiente, no esa monopólica en que tenemos un solo distribuidor en determinadas zonas.

Creo que también es importante -no lo escuché en la discusión- la función de las cooperativas eléctricas, que son un gremio bastante relevante en algunas partes del territorio.

Como ya se ha mencionado, es importante la carbononeutralidad.

En la mañana recibimos el informe de la Ministra del Medio Ambiente , por su participación en la COP28. Creo que la representación de Chile, a través de la Ministra , ha sido importante por el liderazgo mostrado y por los compromisos adoptados.

Nosotros no somos un país emisor de gran cantidad de contaminación, por la dimensión de nuestra economía. Pero claramente vamos a ser un país tremendamente afectado, a propósito del cambio climático.

En tal sentido, creo que es importante ser lo más audaz posible en este proyecto de ley. Asimismo, poder transmitirle al sector privado, al sector energético, mensajes de confianza para que puedan invertir; pero también con exigencias respecto de lo que viene.

Que no nos pasen más gato por liebre, como cuando se presentaban esos megaproyectos eléctricos en que se iba a represar, por ejemplo, la Patagonia o se traería energía desde una distancia de 2 mil kilómetros. Nosotros en la Región de Los Ríos vimos el represamiento del río San Pedro , una aberración brutal, que por suerte se dejó sin efecto.

Creo que hay que avanzar en energías fotovoltaicas, pero también hay que ser coherentes. Y esto quiero dejarlo claro para la historia fidedigna de la ley.

La coherencia tiene que estar presente en los proyectos, pero también en las leyes, como la relativa al reajuste, donde desgraciadamente tenemos el artículo 83, que al parecer -hoy día hicimos la observación- es un traje a la medida para el proyecto de transmisión eléctrica Kimal-Lo Aguirre.

Ojalá que en la discusión, y lo vamos a hacer presente en la Comisión de Hacienda, no tengamos que rebajar normas del SBAP, normas que hemos aprobado con mayorías hace menos de seis meses. Hoy día, a través de esta disposición, se suspende entre el 6 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 una serie de normas de la Ley del Bosque Nativo.

No podemos estar dando discursos presidenciales ecosostenibles y, por otro lado, planteando normas que suspenden la Ley del Bosque Nativo. Ya en la Cámara hubo una importante votación; más de 50 Diputados se pronunciaron en contra.

Yo creo que esto se tiene que aclarar, Ministro -por su intermedio, Presidente -. No podemos estar haciéndoles trajes a la medida a las empresas de transmisión eléctrica, rebajando las normas ambientales. ¡Eso no puede ser! Se tiene que cumplir la norma.

Y no me vengan con que los pequeños productores o los pequeños... No, no, no. Este es un proyecto que huele a traje a la medida.

Yo voy a votar a favor. Pero creo que es importante clarificar esa situación.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 5 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Kuschel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Lagos y Moreira.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: Senadora Núñez con Senador Lagos, Senadora Carvajal con Senador Galilea, Senador Keitel con Senador Velásquez, Senadora Vodanovic con Senador Chahuán y Senador Moreira con Senador Araya.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Se propone como plazo para presentar indicaciones el viernes 5 de enero de 2024, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de enero, 2024. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 16.078-08

INDICACIONES

12.01.2024

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO

°°°

Número nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Prohens, para anteponer el siguiente número, nuevo:

“… Incorpórase un artículo 1° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- Los órganos de la administración del Estado que ejerzan atribuciones conferidas en la presente ley, deberán fundar y motivar sus actuaciones, debiendo publicar junto con los actos administrativos correspondientes, las memorias de cálculos, metodologías y todo antecedente que fundamente su decisión, de tal manera que puedan ser reproducibles y auditables por cualquier persona.”.”.

°°°

Número 1

2.- Del Honorable Senador señor Prohens y 3.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 2

4.- Del Honorable Senador señor Prohens y 5.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

°°°

Modificación nueva

6.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 2 la siguiente modificación, nueva, al artículo 7°:

“… Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mientras no se dicte la resolución que señala este artículo, las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional no podrán desarrollar el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión.”.”.

°°°

Número 3

7.- Del Honorable Senador señor Prohens y 8.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 4

9.- Del Honorable Senador señor Prohens y 10.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 5

11.- Del Honorable Senador señor Prohens y 12.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 6

13.- Del Honorable Senador señor Prohens y 14.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 7

15.- Del Honorable Senador señor Prohens y 16.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 8

17.- Del Honorable Senador señor Prohens y 18.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 9

19.- Del Honorable Senador señor Prohens y 20.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 10

21.- Del Honorable Senador señor Prohens y 22.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 11

23.- Del Honorable Senador señor Prohens y 24.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 12

25.- Del Honorable Senador señor Prohens y 26.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Artículo 72° -13 propuesto

Inciso primero

27.- Del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, a continuación de la expresión “artículo 72°-1”, la frase “y con un enfoque de sostenibilidad que propenda a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero”.

Inciso segundo

Literal b)

28.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “automatismos para control de transferencias” por “fortaleza de red”.

Número 13

29.- Del Honorable Senador señor Prohens y 30.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

°°°

Modificación nueva

31.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 13 la siguiente modificación, nueva, al artículo 72°-19:

“… Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 72-19.- Normas Técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos. La Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos en materia de estándares técnicos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos relativos a requerimientos técnicos, de seguridad y calidad del funcionamiento de dicho sector. Para ello, anualmente, establecerá un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.”.”.

°°°

Letra b

Incisos cuarto y quinto propuestos

32.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlos por los siguientes:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas, esto es, aquellas que no modifiquen normas esenciales de la normativa, tales como realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias en cuanto a los plazos de implementación, entre otros.

En caso de que se requiera una modificación sustantiva de carácter urgente y no exista el tiempo necesario para cumplir con el procedimiento establecido en este artículo, la Comisión podrá modificar la norma de manera transitoria por el plazo máximo e improrrogable de un año, debiendo constituir el comité consultivo especial en el más breve plazo para desarrollar la norma de carácter permanente.”.

Número 14

33.- Del Honorable Senador señor Prohens y 34.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 15

35.- Del Honorable Senador señor Prohens y 36.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 16

37.- Del Honorable Senador señor Prohens y 38.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 17

39.- Del Honorable Senador señor Prohens y 40.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 18

41.- Del Honorable Senador señor Prohens y 42.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 19

43.- Del Honorable Senador señor Prohens y 44.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Letra a

Inciso segundo propuesto

45.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“El régimen de acceso abierto no será aplicable para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión.”.

Número 20

46.- Del Honorable Senador señor Prohens y 47.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 21

48.- Del Honorable Senador señor Prohens y 49.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 22

50.- Del Honorable Senador señor Prohens y 51.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Artículo 83° bis propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

52.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “ocho” por “cuatro”.

Letra b)

53.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la frase “, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro”.

Número 23

54.- Del Honorable Senador señor Prohens y 55.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 24

56.- Del Honorable Senador señor Prohens y 57.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Artículo 84° bis propuesto

58.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. Cada Gobierno Regional podrá dictar planes estratégicos de energía regional, respecto de aquellas materias que sean exclusivamente regionales.”.

Número 25

59.- Del Honorable Senador señor Prohens y 60.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 26

61.- Del Honorable Senador señor Prohens y 62.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 27

63.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 28

64.- Del Honorable Senador señor Prohens y 65.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 29

66.- Del Honorable Senador señor Prohens y 67.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Letra b

68.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, en la expresión que propone, a continuación de la frase “de acuerdo a lo que indique el reglamento”, lo siguiente: “o aquellas que determine el coordinador eléctrico nacional”.

Número 30

69.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Artículo 91° propuesto

70.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la palabra “bienal”, todas las veces que aparece.

Inciso primero

71.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “cada dos años” por el vocablo “anualmente”.

Inciso quinto

72.- Del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, a continuación de la expresión “mes del año”, la frase “y al coordinador simultáneamente”.

Inciso séptimo

73.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la siguiente oración: “En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.”.

Inciso octavo

74.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, luego de la expresión “distintos segmentos”, la frase “e incorporará aquellas definidas por el coordinador”.

Inciso noveno

75.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la frase “y el Coordinador”.

Inciso décimo

76.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “quince” por treinta”.

Número 31

77.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

Artículo 91° bis propuesto

Inciso final

78.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la expresión “en el reglamento” por la frase “en los procedimientos que dicte el Coordinador”.

Número 32

79.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo el siguiente:

“32. Incorpórase el siguiente artículo 91º ter, nuevo:

“Artículo 91º ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. Se podrán calificar como necesarias y urgentes las obras señaladas en el artículo 89 en la forma que señale el reglamento. Las obras así calificadas serán excluidas del proceso de planificación de la transmisión.

Con todo, la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión durante el año respectivo no podrá exceder del 10% del valor de la inversión total promedio de los planes de expansión de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión. Asimismo, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor de la totalidad de las obras decretadas en el marco del último proceso de planificación de la transmisión.

El reglamento contemplará la posibilidad de que tanto el Coordinador como los interesados puedan solicitar que se califiquen obras como necesarias y urgentes. Asimismo, contemplará mecanismos de participación para los interesados.

La calificación definitiva de una de las obras señaladas en el artículo 89 podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos. Podrán discrepar tanto el Coordinador como los interesados.”.”.

Artículo 91° ter propuesto

°°°

80.- De la Honorable Senadora señora Carvajal, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 15% del valor promedio de la totalidad de las obras decretadas conforme al artículo 92.”.

°°°

Número 33

81.- Del Honorable Senador señor Prohens y 82.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 34

83.- Del Honorable Senador señor Prohens y 84.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 35

85.- Del Honorable Senador señor Prohens y 86.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 39

87.- Del Honorable Senador señor Prohens y 88.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 40

89.- Del Honorable Senador señor Prohens y 90.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 41

91.- Del Honorable Senador señor Prohens y 92.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

°°°

Modificación nueva

93.- Del Honorable Senador señor Castro González, para incorporar en el número 41 la siguiente modificación, nueva, al artículo 102:

“… Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.”.

°°°

Número 42

94.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 43

95.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“43. Sustitúyese el artículo 114° bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios. En caso que se produzcan ingresos tarifarios reales por tramo en los sistemas de transmisión que superen los niveles normales referenciales que defina el reglamento, el Coordinador deberá efectuar una reasignación de la componente de ingresos tarifarios que corresponda.

Para estos efectos, el Coordinador deberá:

i) Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales;

ii) Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii) Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan realizado retiros de energía destinados a usuarios finales y/o inyecciones, en tanto se hayan visto afectadas negativamente en sus balances de transferencias de energía, en la proporción que corresponda a dicha afectación.

La metodología y los criterios a considerar para definir los niveles normales referenciales de ingresos tarifarios, así como todas las demás consideraciones para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo, serán establecidos en el reglamento.

La presente disposición se aplicará por un plazo máximo de tres años a contar del 1 de enero del año 2024, debiendo el Ministerio de Energía proponer a más tardar el 1 de marzo de 2025 mediante un proyecto de ley, la manera más eficiente de asignar los ingresos tarifarios que superen los niveles normales referenciales.”.”.

96.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituirlo por el siguiente:

“43. Reemplázase el artículo 114 bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios por tramo. Durante el mes de junio de cada año, el Coordinador deberá proyectar en el Sistema Eléctrico Nacional los ingresos tarifarios reales por tramo en el sistema de transmisión nacional y en el sistema zonal para el período de 12 meses que se inicia el primero de enero del año siguiente. Si se proyectara que para dicho período los ingresos tarifarios reales por tramo, en bloques significativos de horas, fueran superiores al 20% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del tramo respectivo, en la proporción correspondiente, se efectuará una reasignación de los ingresos tarifarios reales que se produzcan en dicho período de 12 meses, que correspondan a la fracción que se identifique como ingresos tarifarios asignables a congestión, según se define en el numeral ii) del inciso cuarto de este artículo. Esta reasignación se materializará de conformidad a los resultados de la subasta a que se refiere el inciso siguiente.

Anualmente se efectuará una subasta cuyo objeto será el que sus adjudicatarios reciban para sí la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales que se produzcan durante la operación del sistema eléctrico en el año siguiente, y en los períodos que corresponda dentro de dicho año conforme a las disposiciones del presente artículo. En la subasta indicada podrán participar las empresas generadoras que hayan realizado inyecciones o retiros de energía en cualquier punto del Sistema Eléctrico Nacional durante el año calendario anterior al año en que ésta se convoca. Dicha subasta será diseñada y realizada por el Coordinador, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

i) Las bases de la licitación deberán publicarse una vez al año y durante el mes de julio, las que deberán contemplar un periodo de consulta pública que concluirá con una modificación de las bases, si el Coordinador, fundadamente, lo estimare como necesario.

ii) En función de la distribución temporal que se anticipe para la ocurrencia de ingresos tarifarios de congestión, el Coordinador podrá identificar bloques horarios diferenciados para que las empresas generadoras oferten en la subasta.

iii) Las bases de la subasta deberán sujetarse a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, estricta sujeción a las bases de licitación y resguardo y promoción de la libre competencia. En virtud del principio de resguardo y promoción de la libre competencia, el Coordinador deberá establecer en las bases de la subasta los mecanismos o restricciones que aseguren la libre competencia e inhiban los efectos del poder de mercado de los eventuales proponentes.

iv) Dentro de los 10 días corridos contados desde el término de la consulta pública, cualquiera de los habilitados a participar en la subasta podrá discrepar ante el Panel de Expertos respecto del contenido de las bases de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211.

v) Si dentro del plazo señalado en el ordinal precedente no se presentaren discrepancias; o si presentadas, ellas fueren dirimidas y consecuentemente adecuadas las bases, el Coordinador procederá a licitar y realizar la adjudicación, debiendo contemplar las bases como único criterio la combinación de ofertas económicas más altas.

vi) Si la subasta fuese declarada desierta, los ingresos tarifarios reales producidos en el período de 12 meses indicado deberán acumularse hasta la siguiente subasta anual. Si en el siguiente periodo no se cumple la condición del inciso primero, los ingresos tarifarios acumulados se tratarán conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 117.

vii) El producto de lo recaudado en la subasta se imputará de conformidad al literal b) del artículo 117.

viii) Los derechos adjudicados en la subasta serán transables entre las empresas generadoras que pueden participar en ellas.

Si al 31 de diciembre del año respectivo se hubiere verificado la condición del inciso primero de este artículo, pero el Coordinador no hubiere realizado subastas por no haberse proyectado dichos ingresos tarifarios, corresponderá tratar dichos ingresos según las disposiciones del literal b) del artículo 117.

Para reasignar la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales conforme a los resultados de la subasta, el Coordinador deberá:

i) Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales.

ii) Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii) Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan sido declaradas como adjudicatarias de los derechos subastados.

Para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo el Coordinador definirá los procedimientos que sean necesarios conforme al reglamento que se dicte a estos efectos específicos.”.”.

Número 44

97.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 45

98.- Del Honorable Senador señor Prohens y 99.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 46

100.- Del Honorable Senador señor Prohens y 101.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 47

102.- Del Honorable Senador señor Prohens y 103.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 48

104.- Del Honorable Senador señor Prohens y 105.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 49

106.- Del Honorable Senador señor Prohens y 107.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 50

108.- Del Honorable Senador señor Prohens y 109.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

110.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEGUNDO

111.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como artículo primero transitorio:

“Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los nuevos reglamentos o las modificaciones a los vigentes, según corresponda, para adecuarlos a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Asimismo, las normas que para su aplicación requieran de un nuevo reglamento o de la modificación de alguno vigente, entrarán en vigencia una vez que se publique el nuevo reglamento o su modificación, según corresponda.”.

ARTÍCULO CUARTO

112.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de los proyectos de almacenamiento de energía en operación, declarados en construcción de acuerdo al artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos y comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía no podrá ser superior a 500 MW. El cálculo precedente deberá considerar la información disponible al momento de entrada en vigencia de la resolución indicada en el inciso siguiente.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso primero, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y de Servicio de Almacenamiento. Para estos efectos, la Comisión considerará en el mecanismo de licitación a lo menos los siguientes criterios que se describen a continuación:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Para el caso de la licitación de Servicio de Almacenamiento, se deberá a lo menos considerar:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto designar los agentes que podrán ejecutar las operaciones de mercado asociada a la infraestructura de almacenamiento de energía, al participar en los balances de energía, potencia y servicios complementarios, entre otros mercados, percibiendo las rentas que éstas generen, a prorrata de las ofertas adjudicadas, conforme a las condiciones definidas en las bases de licitación por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual por Servicio (V.A.S.).

Las Bases de Licitación determinarán un umbral mínimo de contratación del Servicio de Almacenamiento necesario para que pueda ser adjudicado un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía. En caso que dicho umbral de contratación no se alcance, tanto la licitación de infraestructura como la de servicios asociada a ese sistema de almacenamiento deberán ser declaradas desiertas.

En aquellos casos que la suma de todos los V.A.S. ofertados para un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía sea superior al umbral señalado en el inciso anterior, pero inferior al V.A.I.A. del mismo sistema, las bases determinarán los mecanismos para que este diferencial sea financiado por los oferentes de este proyecto y/o para ajustar el V.A.I.A. del mismo a la suma de todos los V.A.S. ofertados.

La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, esta infraestructura podrá ser operada por el o los adjudicatarios del Servicio de Almacenamiento, cuando éste sea adjudicado a un único oferente, o en aquellos casos que los diferentes adjudicatarios suscriban un acuerdo de operación conjunta para esta infraestructura, conforme a lo que establezcan las bases de licitación.

En aquellos casos que estos sistemas sean operados centralizadamente, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento considerando las restricciones de diseño y operación que tenga dicha infraestructura.

El oferente adjudicado en la licitación de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El o los oferentes adjudicados en la licitación de Servicio de Almacenamiento tendrán derecho a percibir los ingresos por concepto de energía, potencia y servicios complementarios que le correspondan a este Sistema de Almacenamiento, a prorrata de sus ofertas adjudicadas, debiendo pagar anualmente el V.A.S., debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El V.A.I.A. de un Sistema de Almacenamiento de Energía deberá ser financiado con cargo a los V.A.S. adjudicados a la misma infraestructura.

Concluido el período de remuneración fijado en las respectivas bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía será de propiedad del adjudicatario de la correspondiente licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, y podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones a las que se refiere el presente artículo. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de estas licitaciones.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y el Servicio de Almacenamiento serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de las licitaciones, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación de los procesos y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., el o los V.A.S. adjudicados, los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, mediante decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, el o los V.A.S. adjudicados y sus fórmulas de indexación, las empresas responsables de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un segundo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo, pudiendo ser revisada la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.”.

ARTÍCULO QUINTO

113.- Del Honorable Senador señor Prohens y 114.- de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEXTO

115.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

ARTÍCULO SÉPTIMO

116.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

ARTÍCULO OCTAVO

117.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

ARTÍCULO NOVENO

118.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de enero, 2024. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 16.078-08

INDICACIONES

12.01.2024

16.01.2024

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO

Número nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Prohens, para anteponer el siguiente número, nuevo:

“… Incorpórase un artículo 1° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- Los órganos de la administración del Estado que ejerzan atribuciones conferidas en la presente ley, deberán fundar y motivar sus actuaciones, debiendo publicar junto con los actos administrativos correspondientes, las memorias de cálculos, metodologías y todo antecedente que fundamente su decisión, de tal manera que puedan ser reproducibles y auditables por cualquier persona.”.”.

Número 1

2.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

3.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

4.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 2

5.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

6.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

7.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

8.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 2 la siguiente modificación, nueva, al artículo 7°:

“… Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mientras no se dicte la resolución que señala este artículo, las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional no podrán desarrollar el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión.”.”.

Número 3

9.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

10.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

11.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 4

12.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

13.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

14.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 5

15.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

16.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

17.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 6

18.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

19.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

20.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 7

21.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

22.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

23.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 8

24.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

25.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

26.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 9

27.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

28.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

29.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 10

30.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

31.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

32.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 11

33.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

34.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

35.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 12

36.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

37.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

38.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Artículo 72°-13 propuesto

Inciso primero

39.- Del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, a continuación de la expresión “artículo 72°-1”, la frase “y con un enfoque de sostenibilidad que propenda a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero”.

Inciso segundo

Literal b)

40.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “automatismos para control de transferencias” por “fortaleza de red”.

Número 13

41.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

42.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

43.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

44.- Del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 13 la siguiente modificación, nueva, al artículo 72°-19:

“… Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 72-19.- Normas Técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos. La Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos en materia de estándares técnicos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos relativos a requerimientos técnicos, de seguridad y calidad del funcionamiento de dicho sector. Para ello, anualmente, establecerá un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.”.”.

Letra b

Incisos cuarto y quinto propuestos

45.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlos por los siguientes:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas, esto es, aquellas que no modifiquen normas esenciales de la normativa, tales como realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias en cuanto a los plazos de implementación, entre otros.

En caso de que se requiera una modificación sustantiva de carácter urgente y no exista el tiempo necesario para cumplir con el procedimiento establecido en este artículo, la Comisión podrá modificar la norma de manera transitoria por el plazo máximo e improrrogable de un año, debiendo constituir el comité consultivo especial en el más breve plazo para desarrollar la norma de carácter permanente.”.

Número 14

46.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

47.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

48.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 15

49.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

50.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

51.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 16

52.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

53.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

54.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 17

55.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

56.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

57.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 18

58.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

59.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

60.- De S.E el Presidente de la República para reemplazarlo, por el siguiente:

“1. Reemplázase en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.”.

Número 19

61.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

62.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

63.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Letra a

Inciso segundo propuesto

64.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“El régimen de acceso abierto no será aplicable para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión.”.

Número 20

65.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

66.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

67.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 21

68.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

69.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

70.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 22

71.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

72.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

73.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Artículo 83° bis propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

74.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la expresión “ocho” por “cuatro”.

Letra b)

75.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la frase “, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro”.

Número 23

76.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

77.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

78.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 24

79.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

80.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

81.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Artículo 84° bis propuesto

82.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. Cada Gobierno Regional podrá dictar planes estratégicos de energía regional, respecto de aquellas materias que sean exclusivamente regionales.”.

Número 25

83.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

84.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

85.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 26

86.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

87.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

88.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 27

89.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

90.- De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.”.

Número 28

91.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

92.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

93.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 29

94.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

95.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

96.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Letra b

97.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, en la expresión que propone, a continuación de la frase “de acuerdo a lo que indique el reglamento”, lo siguiente: “o aquellas que determine el coordinador eléctrico nacional”.

Número 30

98.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

99. De S.E el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Incorpórase, en el artículo 91°, el inciso cuarto, nuevo, que se indica a continuación, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan entrado en operación, el reglamento establecerá los requisitos y las garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.”.

Artículo 91° propuesto

100.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la palabra “bienal”, todas las veces que aparece.

Inciso primero

101.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar la frase “cada dos años” por el vocablo “anualmente”.

Inciso quinto

102.- Del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, a continuación de la expresión “mes del año”, la frase “y al coordinador simultáneamente”.

Inciso séptimo

103.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la siguiente oración: “En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.”.

Inciso octavo

104.- Del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, luego de la expresión “distintos segmentos”, la frase “e incorporará aquellas definidas por el coordinador”.

Inciso noveno

105.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la frase “y el Coordinador”.

Inciso décimo

106.- Del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir la palabra “quince” por treinta”.

Número 31

107.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

108.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Artículo 91° bis propuesto

Inciso final

109.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir la expresión “en el reglamento” por la frase “en los procedimientos que dicte el Coordinador”.

Número 32

110.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo el siguiente:

“32. Incorpórase el siguiente artículo 91º ter, nuevo:

“Artículo 91º ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. Se podrán calificar como necesarias y urgentes las obras señaladas en el artículo 89 en la forma que señale el reglamento. Las obras así calificadas serán excluidas del proceso de planificación de la transmisión.

Con todo, la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión durante el año respectivo no podrá exceder del 10% del valor de la inversión total promedio de los planes de expansión de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión. Asimismo, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor de la totalidad de las obras decretadas en el marco del último proceso de planificación de la transmisión.

El reglamento contemplará la posibilidad de que tanto el Coordinador como los interesados puedan solicitar que se califiquen obras como necesarias y urgentes. Asimismo, contemplará mecanismos de participación para los interesados.

La calificación definitiva de una de las obras señaladas en el artículo 89 podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos. Podrán discrepar tanto el Coordinador como los interesados.”.”.

111.- De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.”.

112.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para remplazarlo por el siguiente:

“32. Incorpórase un nuevo artículo 91° ter del siguiente tenor:

91° ter. De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. Se podrán calificar como necesarias y urgentes las obras señaladas en el artículo 89 en la forma que señale el reglamento. Las obras así calificadas serán excluidas del proceso de planificación de la transmisión.

Con todo, la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión durante el año respectivo no podrá exceder del 15°/o del valor de la inversión total promedio de los planes de expansión de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión. Asimismo, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 10°/o del valor de la totalidad de las obras decretadas en el marco del último proceso de planificación de la transmisión.

El reglamento contemplará la posibilidad de que tanto el Coordinador como los interesados puedan solicitar que se califiquen obras como necesarias y urgentes. Asimismo, contemplará mecanismos de participación para los interesados.

La calificación definitiva de una de las obras señaladas en el artículo 89 podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos. Podrán discrepar tanto el Coordinador como los interesados.”

Artículo 91° ter propuesto

113.- De la Honorable Senadora señora Carvajal, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 15% del valor promedio de la totalidad de las obras decretadas conforme al artículo 92.”.

Número 33

114.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

115.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

116.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 34

117.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

118.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

119.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 35

120.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

121.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

122.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 36

123.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

124.- De S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91° ter” las tres veces que aparece por “artículo 91° bis”.

Número 37

125.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

Número 38

126.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

127.- De S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91° ter”, las tres veces que aparece, por “artículo 91° bis”.

128.- De S.E el Presidente de la República, para incorporar un literal b del siguiente tenor, pasando el actual literal b a ser c, y así sucesivamente:

“b. Reemplazase, en el inciso primero, la expresión “el aludido decreto” por la expresión “los decretos correspondientes”.”.

Número 39

129.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

130.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

131.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 40

132.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

133.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

134.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 41

135.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

136.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

137.- De S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91 ter” por “artículo 91 bis”.

138.- Del Honorable Senador señor Castro González, para incorporar en el número 41 la siguiente modificación, nueva, al artículo 102:

“… Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.”.

Número 42

139.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Literal b y c

140.- De S.E el Presidente de la República, para sustituirlos por los siguientes:

“b. Incorpórase, en el inciso quinto, entre las expresiones “los cargos únicos” y “a que hace referencia”, la expresión “y pagos”.

c. Incorpórase en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, la expresión “y pagos”.”.

Número 43

141.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“43. Sustitúyese el artículo 114° bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios. En caso que se produzcan ingresos tarifarios reales por tramo en los sistemas de transmisión que superen los niveles normales referenciales que defina el reglamento, el Coordinador deberá efectuar una reasignación de la componente de ingresos tarifarios que corresponda.

Para estos efectos, el Coordinador deberá:

i) Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales;

ii) Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii) Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan realizado retiros de energía destinados a usuarios finales y/o inyecciones, en tanto se hayan visto afectadas negativamente en sus balances de transferencias de energía, en la proporción que corresponda a dicha afectación.

La metodología y los criterios a considerar para definir los niveles normales referenciales de ingresos tarifarios, así como todas las demás consideraciones

para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo, serán establecidos en el reglamento.

La presente disposición se aplicará por un plazo máximo de tres años a contar del 1 de enero del año 2024, debiendo el Ministerio de Energía proponer a más tardar el 1 de marzo de 2025 mediante un proyecto de ley, la manera más eficiente de asignar los ingresos tarifarios que superen los niveles normales referenciales.”.”.

142.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituirlo por el siguiente:

“43. Reemplázase el artículo 114 bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios por tramo. Durante el mes de junio de cada año, el Coordinador deberá proyectar en el Sistema Eléctrico Nacional los ingresos tarifarios reales por tramo en el sistema de transmisión nacional y en el sistema zonal para el período de 12 meses que se inicia el primero de enero del año siguiente. Si se proyectara que para dicho período los ingresos tarifarios reales por tramo, en bloques significativos de horas, fueran superiores al 20% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del tramo respectivo, en la proporción correspondiente, se efectuará una reasignación de los ingresos tarifarios reales que se produzcan en dicho período de 12 meses, que correspondan a la fracción que se identifique como ingresos tarifarios asignables a congestión, según se define en el numeral ii) del inciso cuarto de este artículo. Esta reasignación se materializará de conformidad a los resultados de la subasta a que se refiere el inciso siguiente.

Anualmente se efectuará una subasta cuyo objeto será el que sus adjudicatarios reciban para sí la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales que se produzcan durante la operación del sistema eléctrico en el año siguiente, y en los períodos que corresponda dentro de dicho año conforme a las disposiciones del presente artículo. En la subasta indicada podrán participar las empresas generadoras que hayan realizado inyecciones o retiros de energía en cualquier punto del Sistema Eléctrico Nacional durante el año calendario anterior al año en que ésta se convoca. Dicha subasta será diseñada y realizada por el Coordinador, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

i) Las bases de la licitación deberán publicarse una vez al año y durante el mes de julio, las que deberán contemplar un periodo de consulta pública que concluirá con una modificación de las bases, si el Coordinador, fundadamente, lo estimare como necesario.

ii) En función de la distribución temporal que se anticipe para la ocurrencia de ingresos tarifarios de congestión, el Coordinador podrá identificar bloques horarios diferenciados para que las empresas generadoras oferten en la subasta.

iii) Las bases de la subasta deberán sujetarse a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, estricta sujeción a las bases de licitación y resguardo y promoción de la libre competencia. En virtud del principio de resguardo y promoción de la libre competencia, el Coordinador deberá establecer en las bases de la subasta los mecanismos o restricciones que aseguren la libre competencia e inhiban los efectos del poder de mercado de los eventuales proponentes.

iv) Dentro de los 10 días corridos contados desde el término de la consulta pública, cualquiera de los habilitados a participar en la subasta podrá discrepar ante el Panel de Expertos respecto del contenido de las bases de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211.

v) Si dentro del plazo señalado en el ordinal precedente no se presentaren discrepancias; o si presentadas, ellas fueren dirimidas y consecuentemente adecuadas las bases, el Coordinador procederá a licitar y realizar la adjudicación, debiendo contemplar las bases como único criterio la combinación de ofertas económicas más altas.

vi) Si la subasta fuese declarada desierta, los ingresos tarifarios reales producidos en el período de 12 meses indicado deberán acumularse hasta la siguiente subasta anual. Si en el siguiente periodo no se cumple la condición del inciso primero, los ingresos tarifarios acumulados se tratarán conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 117.

vii) El producto de lo recaudado en la subasta se imputará de conformidad al literal b) del artículo 117.

viii) Los derechos adjudicados en la subasta serán transables entre las empresas generadoras que pueden participar en ellas.

Si al 31 de diciembre del año respectivo se hubiere verificado la condición del inciso primero de este artículo, pero el Coordinador no hubiere realizado subastas por no haberse proyectado dichos ingresos tarifarios, corresponderá tratar dichos ingresos según las disposiciones del literal b) del artículo 117.

Para reasignar la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales conforme a los resultados de la subasta, el Coordinador deberá:

i) Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales.

ii) Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii) Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan sido declaradas como adjudicatarias de los derechos subastados.

Para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo el Coordinador definirá los procedimientos que sean necesarios conforme al reglamento que se dicte a estos efectos específicos.”.”.

Literal b

143.- De S.E el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“b. Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, éstos serán reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira. El umbral para determinar que los ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos serán establecidos por el reglamento. Asimismo, se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.

En el caso de que existan excedentes de ingresos tarifarios extraordinarios una vez aplicado el procedimiento establecido en el inciso anterior, éstos se considerarán como ingresos tarifarios reales para los efectos de lo dispuesto en los artículos 115° y 116°.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.”.”.

Número 44

144.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

Número 45

145.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

146.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

147.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 46

148.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

149.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

150.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 47

151.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

152.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

153.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 48

154.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

155.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

156.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 49

157.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

158.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

159.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

Número 50

160.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

161.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

162.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

163.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

164.- De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios, señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional, mensualizado. Dicha resolución no podrá tener una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2024.”.

ARTÍCULO SEGUNDO

165.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como artículo primero transitorio:

“Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los nuevos reglamentos o las modificaciones a los vigentes, según corresponda, para adecuarlos a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Asimismo, las normas que para su aplicación requieran de un nuevo reglamento o de la modificación de alguno vigente, entrarán en vigencia una vez que se publique el nuevo reglamento o su modificación, según corresponda.”.

166.- De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i) En aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii) En todos aquellos que la solicitud revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.

ARTÍCULO TERCERO

167.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

ARTÍCULO CUARTO

168.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

169.- Del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de los proyectos de almacenamiento de energía en operación, declarados en construcción de acuerdo al artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos y comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía no podrá ser superior a 500 MW. El cálculo precedente deberá considerar la información disponible al momento de entrada en vigencia de la resolución indicada en el inciso siguiente.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso primero, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y de Servicio de Almacenamiento. Para estos efectos, la Comisión considerará en el mecanismo de licitación a lo menos los siguientes criterios que se describen a continuación:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Para el caso de la licitación de Servicio de Almacenamiento, se deberá a lo menos considerar:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto designar los agentes que podrán ejecutar las operaciones de mercado asociada a la infraestructura de almacenamiento de energía, al participar en los balances de energía, potencia y servicios complementarios, entre otros mercados, percibiendo las rentas que éstas generen, a prorrata de las ofertas adjudicadas, conforme a las condiciones definidas en las bases de licitación por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual por Servicio (V.A.S.).

Las Bases de Licitación determinarán un umbral mínimo de contratación del Servicio de Almacenamiento necesario para que pueda ser adjudicado un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía. En caso que dicho umbral de contratación no se alcance, tanto la licitación de infraestructura como la de servicios asociada a ese sistema de almacenamiento deberán ser declaradas desiertas.

En aquellos casos que la suma de todos los V.A.S. ofertados para un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía sea superior al umbral señalado en el inciso anterior, pero inferior al V.A.I.A. del mismo sistema, las bases determinarán los mecanismos para que este diferencial sea financiado por los oferentes de este proyecto y/o para ajustar el V.A.I.A. del mismo a la suma de todos los V.A.S. ofertados.

La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, esta infraestructura podrá ser operada por el o los adjudicatarios del Servicio de Almacenamiento, cuando éste sea adjudicado a un único oferente, o en aquellos casos que los diferentes adjudicatarios suscriban un acuerdo de operación conjunta para esta infraestructura, conforme a lo que establezcan las bases de licitación.

En aquellos casos que estos sistemas sean operados centralizadamente, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento considerando las restricciones de diseño y operación que tenga dicha infraestructura.

El oferente adjudicado en la licitación de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El o los oferentes adjudicados en la licitación de Servicio de Almacenamiento tendrán derecho a percibir los ingresos por concepto de energía, potencia y servicios complementarios que le correspondan a este Sistema de Almacenamiento, a prorrata de sus ofertas adjudicadas, debiendo pagar anualmente el V.A.S., debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El V.A.I.A. de un Sistema de Almacenamiento de Energía deberá ser financiado con cargo a los V.A.S. adjudicados a la misma infraestructura.

Concluido el período de remuneración fijado en las respectivas bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía será de propiedad del adjudicatario de la correspondiente licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, y podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones a las que se refiere el presente artículo. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de estas licitaciones.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y el Servicio de Almacenamiento serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de las licitaciones, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación de los procesos y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., el o los V.A.S. adjudicados, los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, mediante decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, el o los V.A.S. adjudicados y sus fórmulas de indexación, las empresas responsables de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un segundo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo, pudiendo ser revisada la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.”.

ARTÍCULO QUINTO

170.- Del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

171.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

172.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO SEXTO

173.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

174.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO SÉPTIMO

175.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

176.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO OCTAVO

177.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

178.- De S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO NOVENO

179.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

180.- De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.

La capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de los proyectos de almacenamiento de energía en operación, declarados en construcción de acuerdo al artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos y comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, la capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía no podrá ser superior a 500 MW. El cálculo precedente deberá considerar la información disponible al momento de entrada en vigencia de la resolución indicada en el inciso siguiente.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso primero, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión deberá realizar un proceso que contendrá una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otra de Servicio de Almacenamiento. Para estos efectos, la Comisión considerará los mecanismos de licitación que se describen a continuación:

Para el caso de la licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Para el caso de la licitación de Servicio de Almacenamiento:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto designar los agentes que podrán ejecutar las operaciones de mercado asociada a la infraestructura de almacenamiento de energía, al participar en los balances de energía, potencia y servicios complementario, entre otros mercados, percibiendo las rentas que éstas generen, a prorrata de las ofertas adjudicadas, conforme a las condiciones definidas en las bases de licitación por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual por Servicio (V.A.S.).

Las Bases de Licitación determinarán un umbral mínimo de contratación del Servicio de Almacenamiento necesario para que pueda ser adjudicado un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía. En caso que dicho umbral de contratación no se alcance, tanto la licitación de infraestructura como la de servicios asociada a ese sistema de almacenamiento deberán ser declaradas desiertas.

En aquellos casos que la suma de todos los V.A.S. ofertados para un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía sea superior al umbral señalado en el inciso anterior, pero inferior al V.A.I.A. del mismo sistema, las bases determinarán los mecanismos para que este diferencial sea financiado por los oferentes de este proyecto y/o para ajustar el V.A.I.A. del mismo a la suma de todos los V.A.S. ofertados.

La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, esta infraestructura podrá ser operada por el o los adjudicatarios del Servicio de Almacenamiento, cuando éste sea adjudicado a un único oferente, o en aquellos casos que los diferentes adjudicatarios suscriban un acuerdo de operación conjunta para esta infraestructura, conforme a lo que establezcan las bases de licitación.

En aquellos casos que estos sistemas sean operados centralizadamente, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento considerando las restricciones de diseño y operación que tenga dicha infraestructura.

El adjudicatario en la licitación de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El o los adjudicatarios en la licitación de Servicio de Almacenamiento tendrán derecho a percibir los ingresos por concepto de energía, potencia y servicios complementarios que le correspondan a este Sistema de Almacenamiento, a prorrata de sus ofertas adjudicadas, debiendo pagar anualmente el V.A.S., debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El V.A.I.A. de un Sistema de Almacenamiento de Energía deberá ser financiado con cargo a los V.A.S. adjudicados a la misma infraestructura.

Concluido el período de remuneración fijado en las respectivas bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía será de propiedad del adjudicatario de la correspondiente licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, y podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones a las que se refiere el presente artículo. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de estas licitaciones.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y del Servicio de Almacenamiento serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de las licitaciones, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación del proceso y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., el o los V.A.S. adjudicados, los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio, en un plazo de quince días, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas. Este decreto contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, el o los V.A.S. adjudicados y sus fórmulas de indexación, las empresas responsables de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un segundo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo, pudiendo ser revisada la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 07 de junio, 2024. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 28. Legislatura 372.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad BOLETÍN Nº 16.078-08.

Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Reserva de Constitucionalidad (si hubo) / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 19 de diciembre de 2023, se fijó como plazo para presentar indicaciones el día 5 de enero de 2024 a las 12:00 horas.

Luego, con fecha 2 de enero de 2024, la Sala del Senado acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones, hasta las 12:00 horas del día 8 de enero de 2024.

Posteriormente, con fecha 3 de enero de 2024, la Sala acordó nuevamente ampliar el plazo para presentar indicaciones, hasta las 12:00 horas del día 12 de enero de 2024.

Por último, el día 16 de enero de 2024, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 19:00 horas del mismo día, en la Secretaria de la Comisión de Minería y Energía.

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CONSTANCIAS

-Normas de quórum especial: No tiene.

-Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

-Reserva de Constitucionalidad: Si hubo.

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RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD

La Honorable Senadora señora Ebensperger realizó reserva de constitucionalidad respecto de la indicación 143 de S.E el Presidente de la República, por estimar que transgrede el artículo 19, número 21, de la Constitución Política, que consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y establece que la regulación económica es materia de ley, no de reglamento. Lo anterior, fundamentó, porque la mencionada indicación deja toda la materia regulada (ingresos y beneficiaros de los ingresos tarifarios) entregado al reglamento, vulnerando de esta forma lo prescrito en relación a que la regulación económica es materia de ley, no de reglamento.

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ASISTENCIA

-Representantes del Ejecutivo e invitados:

-Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; de la Unidad de Coordinación Regulatoria de la División Jurídica, la abogada, señora Valentina Martínez; la Jefa de Asesores, señora Ignacia García; la Jefa de Gabinete, señora Pamela Torres; la asesora legislativa, señora Belén Tomic; los asesores, señoras Ana Lya Uriarte e Ignacia García, y señores Fernando Monsalve, Sergio Herrera y Fernando Ortiz, y el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Muñoz.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señoras Loreto González y Antonia Allende, y señores Juan Cancino y Carlos Valenzuela.

-De Colbún S.A., el Gerente General, señor José Ignacio Escobar; el Gerente de Energía, señor Juan Eduardo Vásquez, y el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Pedro Vial.

-De ONG Fundación Energía para Todos, el Director Ejecutivo, señor Javier Piedra.

-Del Coordinador Eléctrico Nacional, el Presidente del Consejo Directivo, señor Juan Carlos Olmedo; el Director Ejecutivo, señor Ernesto Huber, y el Director de Comunicaciones, señor Andrés Pozo.

-De la Comisión Nacional de Energía, el Secretario Ejecutivo, señor Marco Mancilla, y la coordinadora de Gabinete, señorita Andrea Olea.

-Otros.

-De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

-De la oficina del Senador señor Jaime Quintana, el asesor, señor Sebastián Divin.

-De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, los asesores, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga.

-De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la Jefa de Gabinete, señora Meggy López; los asesores legislativos, señora Teresita Fabres y señor Humberto Verdejo, y los asesores, señor Arturo León y señora Javiera Vela, y la periodista, señora Paola Astudillo.

-De la oficina de la Senadora señora Luz Ebensperger, la asesora, señora Paola Bobadilla.

-De la oficina de la Senadora señora Ma. Loreto Carvajal, el asesor, señor Julio Valladares

-De la oficina de la Senadora señora Yasna Provoste, el asesor legislativo, señor Rodrigo Vega; el asesor, señor Enrique Soler, y la periodista, señora Gabriela Donoso.

-De la oficina de la Senadora señora Isabel Allende, los asesores, señora Bernardita Cancico, y señores Claudio Hurtado y Juan Molina.

-Del Comité Unión Demócrata Independiente, la asesora señora Cristina Pinochet.

-De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores, señora Ma. Ignacia Navarro y señor Sebastián Videla.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores señores Rafael Torres, Nicolás García, y señora Fabiola Cabrera.

-De Libertad y Desarrollo, el Coordinador del Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez, y el abogado, señor Simón Pinto.

-Del Comité del Partido Socialista, el asesor, señor Luciano Candia.

-Del Comité del Partido Demócrata Cristiano, el periodista, señor Mauricio Burgos.

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ARTÍCULO 124 REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 140, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 y 179.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 99, 137 y 138.

4.- Indicaciones rechazadas: 58, 59, 89, 98, 109, 110, 112, 113, 123, 125, 126, 135, 136, 139, 142, 144, 163, 165, 167, 168, 169 y 180.

5.- Indicaciones retiradas: 1,8,39, 40, 44, 45, 64, 74, 75, 82, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 141.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Además, se introdujeron modificaciones por el artículo 121 del Reglamento del Senado relativas a: sustituir la letra b del N° 11 (antes N° 44). (unanimidad 4x0); reemplazar la expresión “en el decreto a que hace referencia” en el inciso sexto del artículo 95 del N° 5 (antes 36). (unanimidad 5x0); reemplazar la expresión “en el decreto señalado” que aparece en el inciso octavo del artículo 95 del N° 5 (antes 36). (unanimidad 5x0); eliminar la frase “Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador,” del artículo cuarto transitorio (unanimidad 5x0), y agregar el nuevo artículo quinto transitorio (unanimidad 5x0).

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

A.- Análisis previo: exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

Antes de comenzar la discusión en particular de esta iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia, con fecha 20 de diciembre de 2023, al Gerente General de Colbún S.A., señor José Ignacio Escobar, y al Director Ejecutivo de la Fundación Energía para Todos, señor Javier Piedra, y, con fecha 3 de enero de 2024, al Director Ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional, señor Ernesto Hube, y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Marco Mancilla.

El Gerente General de Colbún S.A., señor José Ignacio Escobar[2], expresó que el sector eléctrico a noviembre del año 2023, ayudado por las lluvias, fue capaz de resolver los desafíos que se presentaron el año 2022 y parte del año 2023. Añadió que en diez años el sector energético logró multiplicar quince veces la capacidad instalada de renovables, lo que ha permitido que Chile se posicione, en todos los rankings, como uno de los mejores diez países para invertir en dichas energías.

Enseguida, afirmó que, en noviembre del año 2023, la generación en base a fuentes renovables -hidráulica, eólica, solar, biomasa, entre otras- representó el 77% de la energía que se consumió en el país. Añadió que el promedio del año está sobre el 65%, a lo que hay que agregar que hoy se están construyendo más de 5.000 MW de nuevas fuentes de energías renovables y almacenamiento. Entonces, consideró que se ha seguido una senda de inversión y crecimiento, donde el mercado ha sabido dar respuesta a los desafíos de la transición energética y ha cumplido las metas impuestas, incluso, de forma más acelerada.

Asimismo, mencionó que, actualmente, ya existe una cartera de proyectos de almacenamiento construidos y en construcción, consistente en más de 3.000 MW en distintas fases de desarrollo.

En relación al proyecto de ley de transición energética, señaló que, si bien el sector de trasmisión y distribución son regulados, el sector de generación debería mantener la competitividad y el tratamiento no discriminatorio, cuestiones que son fundamentales para la generación y para el almacenamiento. Históricamente, continuó, en Chile los sistemas de almacenamiento hidráulicos se desarrollaron de forma competitiva, por lo que no se ve ninguna razón para no almacenar la que proviene de centrales solares o eólicas de la misma forma, pero es clave que el mismo agente que construye sea el que opere el activo.

Por otro lado, consideró que el proyecto de ley resuelve ciertos temas en transmisión, pero debería aumentar la certidumbre en relación a la ejecución de proyectos en transmisión, generación y almacenamiento.

En cuanto al anteproyecto de normalización tarifaria, expresó que es urgente avanzar con esta materia, pues es fundamental la recuperación de la certeza regulatoria y el balance económico para mantener el ritmo de inversión, que los subsidios sean focalizados a los segmentos más vulnerables y evitar la postergación de las tarifas, porque acumula mayores costos.

Sobre la licitación del almacenamiento eléctrico, sostuvo que no es necesaria, pues el sector privado en generación ya identificó las restricciones y señales de precios y los costos de las baterías están yendo a la baja. Además, comentó que el Reglamento de Potencia está avanzando y hay un cuerpo normativo que entrega señales económicas adecuadas para instalar sistemas de almacenamiento, los cuales pueden estar asociados o no a proyectos de generación renovable, generando como resultado de todo lo anterior, una cartera de más de 3.000 MW.

Sin embargo, señaló que, en la forma en como está presentado el proyecto de ley, se introduce una incertidumbre en las decisiones de inversión y se altera el equilibrio operacional del mercado spot, dado que no es conveniente que el Coordinador Eléctrico Nacional opere las baterías ni tome las decisiones de inversión en los sistemas.

Luego, reiteró la idea de que un sistema hidroeléctrico de embalse y una central de embalse solar o eólica son similares, por lo que no se observa ninguna razón para cambiarse las reglas del juego en estos sistemas de almacenamiento.

En relación a la reasignación de ingresos tarifarios, consideró que la decisión es extemporánea porque fue un año lluvioso. El año 2023, continuó, ha sido un año con costos marginales acoplados en gran parte de las horas del día, más reducidos y estables, y las previsiones hacia adelante son mejores que en los años anteriores. Entonces, expresó que la situación económica a nivel del sistema completo y de cada compañía es producto de las propias decisiones de las empresas. Por todo lo anterior, indicó que no corresponde que sean los clientes los que deban hacer una devolución por las decisiones que tomaron empresas generadoras.

Agregó que, por lo tanto, en la práctica, los ingresos tarifarios por congestión están siendo muy bajos y seguirán siéndolo porque con la entrada de 5.000 MW de renovables, se irán acoplando los costos marginales en los próximos años y la diferencia por congestión será menor. Además, continuó, la regulación eléctrica nacional nunca ha sido para resolver problemas específicos de un solo grupo de empresas, los cambios legales son generales, parejos y no discriminatorios.

Remarcó que hay una regulación que resuelve los temas de ingresos tarifarios excepcionales, para el caso de retrasos de obras de transmisión.

Posteriormente, señaló que, si se decide avanzar en la propuesta, tendría que ser sólo por una vez, algo excepcional, en ningún caso permanente, reembolsado de alguna manera y sólo para los contratos regulados.

Sostuvo que existen otros desafíos del sector eléctrico que son tremendamente importantes, como agilizar autorizaciones de proyectos de generación, almacenamiento y transmisión. En este sentido, comentó que debería haber un sistema integrado y eficiente por una ventanilla única, a través por ejemplo del Sistema Único de Permisos.

Asimismo, expresó que es importante la normalización tarifaria para alcanzar, lo antes posible, la aplicación de los contratos vigentes, la actualización regulatoria de los PMG/PMGD y los temas de acceso abierto en orden a tender a un sistema con mayor racionalización.

Por último, afirmó que para una gestión a futuro se debe desarrollar un mercado de ofertas o evaluar cuál va a ser el sistema que regulará el sector, y revisar el esquema de mercado para reflejar el costo del CO2.

A continuación, el Director Ejecutivo de la Fundación Energía para Todos, señor Javier Piedra[3], explicó que la pobreza energética es un concepto muy importante que tiene que ver con acceso, calidad y equidad.

Comentó que el 78% del consumo de energía de una vivienda es energía térmica (calefacción, agua caliente y cocina) y sólo el 22% es eléctrica, y en el sur del país no llega ni al 5%, pero, a pesar de esos porcentajes, el 47% del total del gasto es para pagar la electricidad.

En relación al consumo eléctrico, expresó que, si bien el nivel socioeconómico influye en la cuenta de la luz, lo determinante es la cantidad de personas que están detrás de un medidor. Eso explica, continuó, que Lo Espejo, San Ramón y Recoleta tengan mayores consumos que Providencia, Ñuñoa y Santiago. También, aclaró que existe problemas en las comunas más vulnerables donde existen más viviendas que clientes, por ejemplo, en San Ramón hay 24.000 viviendas y 20.000 clientes, lo que significa que muchos hogares comparten el medidor y, por lo tanto, el consumo.

Añadió que los científicos dicen que hay que electrificar los consumos térmicos porque es eficiencia energética y puede contribuir a la disminución de la contaminación de las ciudades.

En cuanto a las tarifas, señaló que Chile tiene la segunda tarifa más cara de Sudamérica y que el quintil más pobre del país paga, según su sueldo, 3 veces más que el quintil más rico, entonces, cualquier aumento en la tarifa afecta a los más vulnerables. En comparación con la OCDE, continuó, el país tiene una tarifa similar, pero con un 38% menos de sueldo, es decir, tenemos una tarifa de país desarrollado sin sueldos de país desarrollado.

Enseguida, consideró que la estabilización de precios de energía falló tanto con el PEC 1 y el PEC 2, y por la prensa se está anunciando que el Gobierno propone un PEC 3, que es más cargo, deuda y años sin que baje la cuenta de la electricidad.

Agregó que en Chile existen los cargos por consumo, si se consume más, se cobra más, es decir se castiga el uso de la electricidad, pero las metas climáticas dicen que hay que avanzar hacia la electrificación. Remarcó que no tiene sentido que el Estado tenga metas y promueva el aumento de calefacción eléctrica, pero a la vez cobre más a quienes la utilizan.

Respecto al proyecto de ley de transición energética, explicó que, en principio, se presentó con un salvataje a las empresas de energías renovables, e indicó que entregará una mirada desde los consumidores.

Expresó que el descuento hacia los consumidores por los ingresos tarifarios es un derecho de los consumidores, porque pagan el 100% de la transmisión. De esta forma, consideró que la reasignación de los ingresos tarifarios sería cambiar las reglas del juego y traería como consecuencia que suba la tarifa. Al respecto, recordó que el Gobierno en un inicio dijo que subiría $1 el kWh, en contraste con ACENOR, quién expresó que sería de $3,3 a $4 el kWh.

Además, mencionó que el gobierno explicaba que, de no aplicar la reasignación, por efectos de términos de contrato podría subir $5 por kWh, y por primas por riesgo en contratos futuros podría ser de $11. Ambos argumentos, afirmó, son muy cuestionables, pues sólo se basan en proyecciones futuras con supuestos incomprobables, además, el segundo argumento tampoco aplica en la práctica, pues si a través de una futura licitación sube el precio de los contratos por los ingresos tarifarios, igual se promedia con todos los contratos vigentes.

Por otro lado, resaltó la parte del proyecto de ley sobre desarrollo eficiente de obras de transmisión, pero insistió en que no se debe olvidar que los consumidores son los que pagan el 100% de la transmisión. Entonces, sostuvo que, si el objetivo es acelerar y ampliar las redes de transmisión, necesarias para un mayor desarrollo de las energías renovables, al agregar el ítem de “obras necesarias y urgentes”, donde se plantea un procedimiento para excluir del Plan de Expansión convencional, será la ciudadanía quien naturalmente pague dichas obras urgentes. Por tanto, expresó, habrá un alza en la tarifa a propósito de este aumento en las redes de transmisión.

En relación a la licitación de almacenamiento, se preguntó por qué el Estado tiene que licitar infraestructura y si el mercado no puede cumplir las metas climáticas. Añadió que el almacenamiento lo pagaran los ciudadanos.

Sobre el subsidio a los clientes vulnerables, señaló que es una buena medida, pero está mal diseñado, pues se orienta desde la Pobreza Energética, desde su componente de equidad o asequibilidad, o sea desde la relación del ingreso con el gasto en consumo. Si esta es la orientación, comentó, el subsidio estaría apuntando a familias de bajos ingresos, pero alto gasto en electricidad.

Explicó que una canasta básica energética familiar, máxima de 130 kWh/mes, tiene un costo anual de $134.160, o sea $11.180 mensuales. Por temas de financiamiento, añadió, hay seguridad de subvencionar a 850.000 hogares, el 9,5% de los hogares de Chile.

Entonces, expresó que lo primero sería ver las familias de alto consumo, por tanto, alto gasto, y bajo ingreso, pero gracias al PEC2 tenemos diferentes costos por nivel de consumo. A esto, se debe sumar que según el último informe de la CNE existirán aumentos considerables, según consumo. Agregó que el subsidio dice que sería un 48% de una cuenta tipo, pero obviamente no estaría destinado a cuentas tipo, sino que a cuenta más abultadas.

Ante la pregunta ¿Cuántas familias están afectas a los tramos más caros de la energía? Indicó que, según el informe, son alrededor de 60.000, pero hay que tener en cuenta que está hecha en base a 5.700.000 hogares y el Ministerio de Desarrollo Social ha dicho que existen 8.900.000 hogares aproximadamente en el país.

En términos de energía, cambio climático y descontaminación, entregó como ejemplo el caso de una familia que consume 200 kWh, pero tiene un ingreso muy bajo, que la hace beneficiaria del subsidio, y se preguntó si, con este diseño de subsidio ¿tiene algún incentivo para dejar de ocupar gas en la cocina y pasar a electricidad? Ante lo anterior contestó que no, pues eso solo aumentaría el consumo eléctrico, que ya está sobre los 130 kWh, por tanto, el subsidio no le genera ningún beneficio.

En otro orden de ideas, expresó que el tema de fondo en relación a la tarifa tiene que ver con los contratos de largo plazo. Al respecto, dividió los contratos en dos: por un lado, los antiguos, caros y fósiles y, por otro, los nuevos baratos y renovables, y consideró que el problema es que la ciudadanía paga el promedio de ambos, por lo que no bajan los precios. Por lo anterior, propuso renegociar los contratos, pues existen contratos que hoy pueden llegar a costar un cincuenta por ciento más de lo que se ofertó a la hora de la licitación (incluso, hay algunos que llegan al doble o triple de su precio original). Además, insistió en que el 30% de la energía en los contratos está por sobre 150 dólares el MWh y el precio medio del mercado libre es de 100 dólares el MWh.

La renegociación de contratos, señaló, aumenta la disponibilidad de recursos a toda la población disminuyendo la desigualdad; es un incentivo para transitar al uso de electricidad en las viviendas, para así avanzar en el abandono de los combustibles fósiles y contaminantes, y facilitar nuestras metas climáticas, ayudando a descontaminar las ciudades del sur; es abandonar la política de la deuda del PEC 1 y PEC 2; es que se cumpla la promesa de que las energías renovables iban a bajar su precio, y esto genera que el Estado sea moderno, adecuándose a las nuevas tecnologías y modificando su funcionar para entregar mejor calidad de vida a sus ciudadanos.

Por último, expresó que este proyecto es un salvataje para algunas empresas de energías renovables, porque básicamente las propuestas buscan arreglar el negocio de las renovables. Aclaró que este salvataje lo van a pagar los consumidores, entre ellos la ciudadanía, y rescató la intención del subsidio, pero se sugiere cambiar el diseño, para que efectivamente se vea desde la Pobreza Energética e incorpore el Cambio Climático. Además, propuso que, para dar viabilidad política al proyecto, de manera que alivie a los consumidores y no los castigue, es necesaria la renegociación de contratos antiguos, caros y fósiles, para así reducir la tarifa y dar espacio a los objetivos de este proyecto de ley.

Posteriormente, el Director Ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional, señor Ernesto Huber[4], explicó que el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) es una corporación autónoma, técnica e independiente, de derecho público, creada por ley el año 2016, que tiene el rol de supervisar y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional. Aclaró que no tiene propiedad sobre las instalaciones del sistema eléctrico.

Además, comentó que la institución cuenta con 350 trabajadores, mayoritariamente profesionales de la carrera de ingeniería, ciencias y matemáticas, y que hay una participación de mujeres en torno a un 23%.

Enseguida, mostró la siguiente lámina con el modelo institucional:

Explicó que el CEN se rige por leyes, reglamentos y normas que dan un marco de acción en base a 3 principios: operación segura, mínimo costo y acceso abierto. Añadió que cada uno de estos principios tiene normas específicas para su aplicación y que le corresponde al CEN ejecutarlos.

Asimismo, mencionó que están participando y promoviendo una serie de iniciativas para avanzar en la transición energética del sistema eléctrico nacional, como un seminario con operadores internacionales y el proyecto RENOVA.

Luego, expuso que el año terminó con una potencia instalada del orden de 34.700 MW, lo que representa 3 veces la demanda máxima que tiene nuestro sistema eléctrico nacional, cuyo valor está en torno a los 11.500 MW. Destacó que existen 3.100 kilómetros de cobertura, desde Arica hasta la isla de Chiloé y una longitud de líneas sobre los 38.000 kilómetros. Además, desde el punto de vista de la energía producida, subrayó los 83,5 TWh, con un crecimiento modesto en relación al año anterior y una participación en energías renovables variables que desafía a la operación del sistema, pues el año pasado se alcanzó una participación de un 31% de energía renovable variable, y un 63% si se consideran todas las energías renovables en el sistema.

También, puntualizó que de la potencia instalada del sistema, 34.700 MW, un 40% corresponde a parques eólicos o fotovoltaicos. Señaló que, a causa de los frentes de mal tiempo, se redujeron las emisiones totales de CO2, y que el sistema puede abastecerse durante las horas diurnas, mayoritariamente, con energía renovable, principalmente por el gran aporte de energía hidráulica que se recibió este año.

En este sentido, destacó el día 30 de octubre del año 2023, pues se alcanzó un peak de energía renovable, llegó a un 94% entre las 12 y 13 horas, es decir, sólo el 6% de la demanda fue abastecida por termoeléctricas, y remarcó que la participación máxima solar y eólica llegó a un 72% en marzo. Agregó que el CEN está licitando un servicio complementario para que se pueden retirar centrales sin afectar la seguridad.

Posteriormente, mostró el siguiente gráfico para mostrar la capacidad solar y eólica en relación a la demanda máxima:

Expresó que, a partir del año 2021 y 2022, la potencia instalada en energías renovables y variables superó el nivel de demanda máxima del sistema. Añadió que los proyectos fotovoltaicos en construcción alcanzan a 5.370 MW, lo que totaliza una oferta solar de más de 14.700 MW, superando la demanda máxima en horario diurno, por lo que es una muy buena oportunidad para el almacenamiento.

A continuación, sostuvo que el sistema de transmisión nacional actualmente presenta holguras en los corredores norte-centro y se está reforzando con las líneas en construcción. Entonces, consideró que, con la capacidad de transmisión actual, el aporte de energía renovable y la condición hidrológica favorable, el sistema tiene holguras. Esta holgura, continuó, se produce porque existen fuentes renovables en la zona norte y centro-sur del país, lo que provoca que, durante el horario solar, después del periodo de precipitaciones, los costos marginales sean cero desde Arica hasta Chiloé, con algunas excepciones en la zona sur. Además, señaló que los sistemas zonales son los que necesitan mayor foco de atención, pues se requieren para la electrificación de consumos y para atender nuevas demandas del sector comercial e industrial.

En relación al almacenamiento en el proyecto de ley, afirmó que el sistema requiere de capacidad de almacenamiento de larga duración para reemplazar la generación térmica nocturna que se está retirando del sistema con el proceso de descarbonización. Comentó que se publicó un estudio el año 2023 donde se concluye que se requiere un sistema de almacenamiento de 2.000 MW con duración entre 6 a 8 horas, lo que totaliza 13.200 MWh. Destacó que, en operación y en fase de construcción, existen alrededor de 3.900 MWh de almacenamiento.

Enseguida, en cuanto al tratamiento de ampliaciones de transmisión, explicó que el desarrollo de obras de transmisión requiere tener herramientas para agilizar las ampliaciones en la red. Remarcó que, en el proyecto de ley, se indica que las obras de ampliación sean de responsabilidad exclusiva de los propietarios de las instalaciones, y lo consideró un aporte importante para lograr agilizar el desarrollo de las obras de transmisión. Además, expresó que es fundamental que exista la posibilidad de revisar y actualizar los valores de inversión cuando hay cambios.

Agregó que existen 146 obras de ampliación en curso, de las cuales 65 de ellas están con atraso respecto de su entrada en operación, y 46 están ingresando a un proceso de relicitación. Remarcó que las demoras en el desarrollo de la infraestructura de transmisión zonal, continuó, están siendo un obstáculo para el desarrollo económico de algunas regiones, como Ñuble, y la electrificación de la demanda.

Luego, sobre el Plan de Innovación y Desarrollo, mencionó que, con este proyecto de ley, se institucionaliza lo que el Coordinador Eléctrico ha venido realizando a través de la Hoja de Ruta para una Transición Energética Acelerada, publicada a mediados del año 2022. En el proyecto de ley, consideró, que el Plan no debe detallar tecnologías específicas, ya que podría limitar la incorporación de soluciones innovadoras en el futuro, debido a los cambios tecnológicos que constantemente se van desarrollando a lo largo del tiempo. Además, en relación a los automatismos para el control de transferencias, expresó que la normativa actual tiene un procedimiento y que en todo el mundo son considerados esquemas de protección ante eventos extremos en la operación, y no como solución de planificación de la expansión de transmisión.

Respecto a los principios de la operación, expresó que el nuevo principio planteado en la iniciativa debería estar considerado en el Plan de Innovación y Desarrollo.

Como conclusión, afirmó que es necesario que las obras de ampliación vuelvan a ser gestionadas por los propietarios, que se establezcan mecanismos para actualizar los valores de inversión y se diseñe un esquema expedito para las ampliaciones de menor magnitud, así se evitaría la existencia de licitaciones desiertas.

Además, consideró necesario el almacenamiento de larga duración para reemplazar la generación térmica en horario nocturno, con foco en la zona norte, mediante el traslado de generación renovable variable, que está siendo recortada durante el horario solar.

Finalmente, expresó que es positivo que se institucionalice el Plan de Innovación y Desarrollo, incluyendo como criterio el propender a un sistema bajo en emisiones, y reiteró que este Plan no debe referirse a tecnologías específicas. Insistió en que los automatismos son esquemas de protección ante fallas, y no deben ser utilizados para el control de transferencias.

A continuación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Marco Mancilla[5], expuso que la CNE es un servicio público descentralizado que aplica la normativa y regulaciones, especialmente a nivel tarifario. Además, continuó, tiene la labor técnica de planificar la transmisión, a través de los planes anuales de expansión, los cuales están sujetos a diversos temas procedimentales, y la tarea de asesorar al Ejecutivo en todo lo que estime conveniente en relación a la adopción de políticas públicas.

En relación al desarrollo eficiente de la transmisión, comentó que el problema es principalmente a nivel de transmisión zonal y que un número importante de obras de ampliación licitadas no son adjudicadas por falta de interés o por presentar valores superiores a los máximos establecidos por la Comisión. También, aclaró que el Coordinador depende fuertemente de la información proporcionada por la empresa propietaria de la instalación para la elaboración de las bases de licitación, pero es su responsabilidad, y se han constatado numerosas obras con retrasos en su ejecución o que han finalizado contrato en forma anticipada. Agregó que el mecanismo vigente para resolver lo anterior consiste en la relicitación de dichas obras, cuestión que no es efectiva.

Para ilustrar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

Explicó que, cuando las obras quedan a medias, la empresa propietaria puede ejecutar la obra, pero normalmente enfrentaría mayores costos que el valor adjudicado (o su remanente), no tiene incentivos, por lo tanto, espera que obra se relicite. Lo anterior, comentó, aumenta los plazos y costos de ejecución de las obras, pues la obra queda marcada como “riesgosa”, lo que disminuye el potencial interés de nuevos contratistas de ofertar por ella.

Por otro lado, mencionó que existe un mecanismo de incorporación de obras urgentes y necesarias que ha operado bien para cierto tipo de obras, pero necesita perfeccionarse para complementar los desarrollos a través del plan de expansión. En este sentido, consideró que el proyecto de ley aborda de manera correcta esta situación.

Afirmó que el problema con las obras urgentes se relaciona con que son a solicitud de parte, pero además las empresas enfrentan un riesgo en la remuneración ya que se les paga en la valorización cuatrienal que hace la CNE.

Enseguida, se refirió al proyecto de ley. Al respecto, señaló que se propone que se cambie el esquema de la licitación de obras de ampliación para que sean las empresas de transmisión las que elaboren las bases de licitación, con supervisión del Coordinador, y ellas mismas tengan la obligación de supervisar hasta la entrada en operación de la obra.

Asimismo, se contempla la posibilidad de revisar los valores adjudicados, lo que permite flexibilizar condiciones en caso de enfrentar situaciones no previstas, acotando los riesgos en la ejecución de la obra, y evita la necesidad de incorporar ex ante primas por riesgo excesivas en las ofertas.

En relación al mecanismo de obras urgentes mandatadas por la autoridad, explicó que es un mecanismo excepcional que complementa al Plan de Expansión y al mecanismo actual de obras urgentes, permitiendo solucionar problemáticas de urgencia que, en la práctica, no se ejecutan bajo el mecanismo actual. Además, mencionó que, con la incorporación de valores de inversión límite para a las obras, se acota el universo de obras que puedan optar por esta vía, resguardando la armonía con el proceso de planificación.

Luego, expresó que estas medidas entregarán mayor certidumbre a transmisoras y constructoras para la ejecución de obras de ampliación, mejorando el desempeño técnico y económico, en atención a la disminución de riesgos asociados a la falta o calidad de la información, y propenderán a disminuir retrasos y controversias entre propietarios y constructor. Agregó que se requiere incorporar ciertas precisiones a los mecanismos de obras urgentes y revisar los valores adjudicados para efectos de su correcta aplicación.

Respecto a la licitación de almacenamiento, consideró que existe consenso en que se requiere sobre los 2.000 MW de almacenamiento de larga duración —al menos 5 horas—, en el corto-mediano plazo. Comentó que el anuncio de esta política pública de almacenamiento ha gatillado interés del sector privado y que se ha avanzado en proyectos que estaban en estudio, de tal forma que, actualmente, existen en operación y declarados en construcción una capacidad de almacenamiento de 800 MW. Además, mencionó que este tipo de licitaciones fortalece el rol de la CNE en el monitoreo de la industria.

En cuanto a los ingresos tarifarios, explicó que las medidas propuestas permiten acotar los riesgos de las generadoras que participan en el mercado de contratos, lo que se espera que ayude a bajar los precios futuros. Añadió que este mecanismo sólo se debería activar en situaciones de excepción, por lo que el efecto en clientes debería ser acotado, y debería complementar las medidas de desarrollo eficiente de trasmisión frente a situaciones en que la planificación no logra entregar respuesta oportuna por los plazos de ejecución de las obras.

Finalmente, relevó el rol fundamental de la CNE en el desarrollo de las políticas energéticas y en la aplicación de las mismas, y afirmó que, a juicio de la CNE, este proyecto de ley si tiene costos para el Fisco.

B.- Discusión particular

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow[6], recordó que este proyecto tenía tres pilares: la licitación de almacenamiento, reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios y desarrollo eficiente de obras de transmisión.

En relación con la licitación de almacenamiento, expresó que las indicaciones al proyecto de ley incorporan nuevos principios que buscan recoger observaciones de la industria: se prioriza la respuesta del mercado; se define el monto a licitar con reglas claras, estableciéndose que es la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de proyectos de almacenamiento en operación, declarados en construcción y comprometidos en licitaciones, con un tope de 500 MW; se mantiene una única licitación en el contexto del proyecto de ley; se evaluará, eventualmente, la incorporación de un mecanismo recurrente en el contexto del proyecto de ley de cuotas de energías renovables; no se considera cobertura o pago desde el segmento de clientes, y conforme a la regla anterior, la adjudicación de servicio y/o de infraestructura se ajusta cuando la suma de los Valores Agregados del Servicio (VAS) no alcanza la totalidad del Valor Agregado de la Infraestructura (VAIA), habiendo previamente superado un umbral mínimo.

En cuanto a la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios, comentó que las indicaciones entregan mayores certezas respecto al funcionamiento del mecanismo. En este sentido, explicó que el principio de repartición compensa el efectivo uso de la red, dado por inyecciones y retiros, hora a hora; hay una norma transitoria que establece un umbral para la determinación del mecanismo de ingresos tarifarios extraordinario (sobre el 10% del VATT); se limita la repartición de ingresos tarifarios extraordinarios, debiendo el saldo ser asignado nuevamente para reducir los pagos de los clientes por concepto de transmisión, y se establece una fecha límite para la vigencia de la resolución exenta de la CNE que, transitoriamente, definirá el detalle del mecanismo de repartición.

Sobre el desarrollo eficiente de obras de transmisión, sostuvo que existe mucha preocupación en algunas regiones del país sobre esta materia, e indicó que se debe distinguir entre las obras de ampliación y las obras necesarias y urgentes.

Respecto a las obras de ampliación, señaló que hay una activación del mecanismo transitorio de revisión del Valor de Inversión (V.I) sin término anticipado de contrato con umbrales máximos de ajuste. Sobre este punto, continuó, se establece un límite del 20% del V.I adjudicado para modificaciones de alcance técnico o diseño de la obra, un límite de IPC entre fecha de adjudicación y fecha de solicitud para cualquier otro caso, y se establecen casos donde existe retraso por instrucción del Coordinador o por condicionamiento a otra obra retrasada, sin límite. Asimismo, comentó que hay un informe técnico de la Comisión Nacional de Energía que autoriza el nuevo monto de V.I, pudiendo a su vez solicitar informe técnico al Coordinador Eléctrico Nacional.

En cuanto a las obras necesarias y urgentes, mencionó que, con las indicaciones, se incorpora un límite del 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión (valores referenciales) para obras de expansión necesarias y urgentes que se pueden excluir del proceso de planificación de la transmisión, resguardando que este mecanismo sea de carácter excepcional; los participantes, usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, y la metodología estaría enfocada en obras de ampliación que son de bajo costo y, por lo tanto, se establece un mínimo de un 5 para obras de ampliación.

En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, le pidió al Ministro que haga un resumen sobre el proyecto de ley que se va a discutir, dado que ha cambiado la conformación de la Comisión.

Enseguida, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que el proyecto de ley busca hacerse cargo de ciertos problemas que se observan a nivel de funcionamiento del mercado eléctrico.

Al respecto, comentó que el déficit en las obras de transmisión se explica por el aumento de costo y las dificultades de implementación de los calendarios de trabajo durante la pandemia. Añadió que casi dos tercios de las obras consideradas en los planes de expansión, que ya han sido licitadas, se encuentran abandonadas o con un retraso sustancial, lo que significa que para recuperar el avance se requiere de herramientas distintas que permitan simplificar los mecanismos de licitación.

Señaló que el sistema actual está intermediado por el Coordinador Eléctrico Nacional, que tiene muchas restricciones en cuanto a la actualización del valor referencial. Indicó que la línea Charrúa-Chillán, que fue declarada desierta por falta de postulantes, es prueba de lo anterior. Agregó que es necesario satisfacer la demanda eléctrica, en particular en la zona centro sur del país, para acompañar los desarrollos productivos que requieren de electricidad.

Para lo anterior, mencionó que existen las obras necesarias y urgentes, que permiten hacer una excepción al sistema de planificación de las obras de trasmisión, con un procedimiento simplificado, y que para las obras abandonadas se pueda ajustar el valor de inversión a la realidad del mercado.

Luego, recordó que el proyecto de ley se aprobó en general, y que se han presentado indicaciones para hacerse cargo de las observaciones realizadas durante la discusión general.

Por otro lado, afirmó que es necesario encontrar una solución de rápida implementación para lo que está ocurriendo, especialmente en las regiones de la zona centro-norte, donde existe un nivel de vertimiento importante. Explicó que el sistema eléctrico nacional es en su origen dos sistemas distintos: el SING, que fue construido con el fin de satisfacer las demandas de la gran minería, y el Sistema Interconectado Central, que estaba orientado a satisfacer la demanda de los consumidores residenciales de las ciudades. Ambos sistemas, continuó, fueron interconectados por la línea Cardones- Polpaico, la cual está congestionada, principalmente durante las horas de sol, por el potencial solar y la capacidad de generación que tiene el desierto de Atacama.

En este sentido, consideró que se debe encontrar una solución que permita aprovechar todo el potencial solar, en el intertanto que se construya la línea Kimal-Lo Aguirre, y afirmó que en el proyecto de ley se entregan dos soluciones: licitación de obras de almacenamiento, con un mecanismo dual y eventual, y la herramienta sobre ingresos tarifarios.

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Para el estudio de este proyecto la Comisión y el Gobierno formaron una mesa técnica de trabajo, a fin de avanzar en el desarrollo del mismo.

ARTÍCULO ÚNICO

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”

Respecto al artículo único se presentaron las indicaciones 1 a 162.

NÚMERO NUEVO

La indicación N° 1 del Honorable Senador señor Prohens, para anteponer el siguiente número, nuevo:

“… Incorpórase un artículo 1° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- Los órganos de la administración del Estado que ejerzan atribuciones conferidas en la presente ley, deberán fundar y motivar sus actuaciones, debiendo publicar junto con los actos administrativos correspondientes, las memorias de cálculos, metodologías y todo antecedente que fundamente su decisión, de tal manera que puedan ser reproducibles y auditables por cualquier persona.”.”.

- La indicación N° 1 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 1

Su tenor es el siguiente:

“1. Modifícase el numeral 1 del artículo 2° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el literal c), el punto final por la expresión “; y”.

b.Incorpórase el siguiente literal d), nuevo:

“d) Sistemas de almacenamiento de energía.”.”.

Respecto al número 1 del artículo único se presentaron las indicaciones 2, 3 y 4.

La indicación N° 2 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 3 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 4 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 2, 3 y 4, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 2

Su texto es el siguiente:

NÚMERO 3

“2. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

Su tenor es el siguiente:

a.Incorpórase, en el inciso cuarto, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la expresión “Asimismo, deberán tener giro exclusivo de transmisión de energía eléctrica.”.

“3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 8 ter, a continuación de la coma que sigue a la expresión “en adelante, “cooperativas””, la frase “y aquellas que operen en sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts a los que se refieren los artículos 173 y 199,”.”.

b.Elimínase, en el inciso quinto, la expresión “generación o”.

c.Reemplázase los incisos sexto y séptimo por los siguientes:

“Estas sociedades, solo a través sociedades anónimas filiales o coligadas, podrán desarrollar otras actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generación, almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, u otras.

La participación individual y conjunta de las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional, en el desarrollo de actividades que comprendan de cualquier forma el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, no podrá exceder del umbral máximo de participación establecido mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto de la capacidad instalada de generación y almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión, en el sistema eléctrico respectivo.”.

d.Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo nuevos, pasando el actual inciso octavo a ser duodécimo y así sucesivamente:

“La participación individual y conjunta de las empresas que operan en cualquier otro segmento del sistema eléctrico, o de los usuarios no sometidos a fijación de precios en el sistema de transmisión nacional, no podrá exceder, directa o indirectamente, del umbral máximo de participación que determine mediante resolución el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a las condiciones de competencia del mercado eléctrico, respecto del valor anual de transmisión por tramo (V.A.T.T) del sistema de transmisión nacional.

Las limitaciones referidas a la participación conjunta se extienden a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que formen parte de empresas de los distintos segmentos, según corresponda, en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o que tengan acuerdos de actuación conjunta con las empresas transmisoras, generadoras y distribuidoras.

Las empresas que participen en los distintos segmentos deberán informar anualmente al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional sus respectivas estructuras de propiedad, así como cualquier acto que pueda afectar el umbral máximo de participación dispuesto de conformidad con el presente artículo. El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá monitorear la participación de las empresas en los distintos segmentos a que hace referencia los incisos séptimo y octavo del presente artículo, y deberá un emitir un informe anual a la Superintendencia que contenga, al menos, la participación individual y conjunta de las empresas dichos segmentos. Asimismo, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá informar a la Superintendencia el incumplimiento de los umbrales máximos de participación cuando tenga conocimiento del hecho.

El incumplimiento de la obligación de información de parte de las empresas establecida en el inciso anterior, así como de los umbrales máximos de participación, se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título IV de la ley N° 18.410.”.

e.Sustitúyanse, en el inciso octavo que ha pasado a ser duodécimo, la expresión “los porcentajes del ocho y cuarenta ya señalados” por “los umbrales máximos de participación individual y conjunta que determine el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”; y la expresión “límite del 40% señalado en el inciso anterior” por “umbral que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia haya determinado.”.

f.Incorpóranse los siguientes incisos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, nuevos:

“Una vez publicada la resolución a que se refiere el presente artículo, los propietarios de las instalaciones construidas, pertenecientes a los distintos segmentos, cuya participación exceda los umbrales máximos que se determinen de conformidad a los incisos precedentes, podrán mantener la propiedad de dichas instalaciones, pudiendo sobrepasar dichos umbrales, sin perjuicio de las medidas que pueda establecer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resguardar la competencia. En todo caso, dichas instalaciones serán consideradas para el cómputo del umbral que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia haya determinado.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el propietario de dichas instalaciones no podrá participar en la propiedad de ninguna obra de manera tal que aumente su participación en el segmento respectivo.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictará la resolución que determine los umbrales máximos de participación que se refieren los incisos precedentes, a solicitud del Ministerio de Energía.”.”.

Respecto al número 2 del artículo único se presentaron las indicaciones 5, 6, 7 y 8.

La indicación N° 5 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 6 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 7 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 8 del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 2 la siguiente modificación, nueva, al artículo 7°:

“… Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mientras no se dicte la resolución que señala este artículo, las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional no podrán desarrollar el giro de generación o almacenamiento que no sea destinado a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión.”.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger comentó que se ha estado hablando de una posible indicación nueva sobre esta materia. Al respecto, manifestó que no está de acuerdo con abrir un nuevo plazo o incorporar una modificación sobre este punto, porque no es el acuerdo que se tomó en la mesa técnica. Además, expresó que no está de acuerdo con el fondo de la indicación, pues se quiere prohibir solamente a las transmisoras de participar de licitaciones de almacenamiento.

Respecto a lo señalado por la Senadora Ebensperger, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que actualmente existe una regla asimétrica, que excluye especialmente al segmento de transmisión, pero la propuesta de indicación busca flexibilizar esa restricción.

Recordó que en el Mensaje había una referencia a lo anterior, sin embargo, se dejó fuera porque no había consenso. En este sentido, consideró que si la Comisión quiere reabrir esta discusión el Ejecutivo está completamente disponible.

El Asesor y Profesor señor Verdejo expuso que el artículo 7 apunta a flexibilizar esta restricción, que es del año 2004, en el entendido que la regulación es lo suficientemente robusta en el sistema actual. En ese sentido, continuó, esta indicación, aunque no estaba bajo el acuerdo de octubre del año 2023, permite entregar herramientas adicionales para resolver los problemas de transmisión que hay en Coquimbo, Ñuble y en Puerto Montt.

En sesiones posteriores, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, comentó que este tema estaba originalmente en el Mensaje, pero se dejó de lado porque no había acuerdo con la Comisión en su momento. Actualmente, continuó, se pidió reconsiderar este tema, dado que se ha ido trabajando y haciendo mejoras en esta materia.

Asimismo, mencionó que hay una petición del equipo de la Senadora Ebensperger para realizar un estudio del diseño institucional que se propondría, cuestión en la que ya se ha estado trabajando.

Por último, explicó que en este mercado hay por lo menos dos monopolios naturales, por lo tanto, es importante que existan umbrales, y que estos no tengan una base de cálculo definida en la ley, porque dificulta la adaptabilidad en el tiempo. Agregó que es relevante que la determinación de los umbrales esté en manos del Tribunal de la Libre Competencia. Afirmó que lo anterior fue acordado por la mesa de trabajo, sin embargo, hay distintas posturas respecto a la forma en que se debe materializar.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 5, 6 y 7, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-La indicación N°8 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

Respecto al número 3 del artículo único se presentaron las indicaciones 9, 10 y 11.

La indicación N° 9 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 10 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 11 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 9, 10 y 11, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 4

Su texto es el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a.Reemplázase la expresión “Los reglamentos que se dicten” por “La normativa que se dicte”.

b.Reemplázase la expresión “indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar” por “indicará aquellos pliegos técnicos que deberán ser dictados por”.

c.Reemplázase la palabra “progresos” por la expresión “ajustes o adecuaciones”.”.

Respecto al número 4 del artículo único se presentaron las indicaciones 12, 13 y 14.

La indicación N° 12 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 13 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 14 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 12, 13 y 14, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 5

Su tenor es el siguiente:

“5. Intercálase, en el título del Capítulo II, la expresión “, de sistemas de almacenamiento de energía”, entre las expresiones “de subestaciones” e “y de líneas de distribución”.”.

Respecto al número 5 del artículo único se presentaron las indicaciones 15, 16 y 17.

La indicación N° 15 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 16 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 17 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 15, 16 y 17, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 6

Su texto es el siguiente:

“6. Intercálase, en el literal d) del inciso primero del artículo 19°, la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía” entre la expresión “de las subestaciones” y la coma que le sigue.”.

Respecto al número 6 del artículo único se presentaron las indicaciones 18, 19 y 20.

La indicación N° 18 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 19 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 20 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 18, 19 y 20, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 7

Su tenor es el siguiente:

“7. Intercálase, en el literal e) del inciso tercero del artículo 25°, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “de distribución” e “y subestaciones”.”.

Respecto al número 7 del artículo único se presentaron las indicaciones 21, 22 y 23.

La indicación N° 21 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 22 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 23 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 21, 22 y 23, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 8

Su texto es el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 34° bis en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso cuarto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.

b.Intercálase, en el inciso sexto, la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “líneas de transmisión, subestaciones” e “y caminos de acceso”.”.

Respecto al número 8 del artículo único se presentaron las indicaciones 24, 25 y 26.

La indicación N° 24 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 25 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 26 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 24, 25 y 26, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 9

Su tenor es el siguiente:

“9. Reemplázase, en el literal a) del artículo 41°, la expresión “esta ley o en sus reglamentos,” por “la normativa vigente”.”.

Respecto al número 9 del artículo único se presentaron las indicaciones 27, 28 y 29.

La indicación N° 27 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 28 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 29 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 27, 28 y 29, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 10

Su texto es el siguiente:

“10. Modifícase el artículo 51° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el encabezado, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía,” entre las expresiones “líneas de transporte,” y “subestaciones”.

b.Intercálase, en el numeral 2, la expresión “, sistema de almacenamiento de energía” entre las expresiones “central generadora” y “o subestación”.

c.Intercálase, en el numeral 3, la expresión “y sistema de almacenamiento de energía” entre la expresión “subestaciones eléctricas” y la coma que le sigue.”.

Respecto al número 10 del artículo único se presentaron las indicaciones 30, 31 y 32.

La indicación N° 30 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 31 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 32 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 30, 31 y 32, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 11

Su tenor es el siguiente:

“11. Modifícase el artículo 72°-1 en el siguiente sentido:

a.Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la expresión “, y” por un punto y coma.

b.Reemplázase, en el numeral 3 del inciso primero, el punto y aparte por la expresión “; y”.

c.Agrégase un numeral 4, nuevo, al inciso primero, del siguiente tenor:

“4.- Propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.”.

d.Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El reglamento establecerá la metodología para la aplicación de estos principios.”.”.

Respecto al número 11 del artículo único se presentaron las indicaciones 33, 34 y 35.

La indicación N° 33 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 34 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 35 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 33, 34 y 35, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 12

Su texto es el siguiente:

“12. Reemplázase el actual artículo 72°-13 por el siguiente:

“Artículo 72º-13.- Funciones del Coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación en materia energética. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador podrá disponer de recursos permanentes para realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de adaptar la operación y coordinación del sistema eléctrico a las condiciones actuales y futuras del mismo, en conformidad con los principios de la coordinación del sistema eléctrico, establecidos en el artículo 72°-1, y al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático.

Para estos efectos, con ocasión de la presentación del presupuesto anual conforme a lo establecido en el artículo 212°-11, y en el formato que la Comisión establezca, el Coordinador deberá presentar un plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico, cuyos contenidos y horizonte se definirán en el reglamento a que hace referencia el citado artículo. El plan antes citado deberá contener, al menos, lo siguiente:

a)Plan de acción con las medidas tendientes a la automatización de (i) las metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de sus funciones y obligaciones; (ii) la operación del sistema eléctrico; y (iii) de los balances asociados al mercado eléctrico;

b)Propuesta de desarrollo de herramientas de control y supervisión que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión mediante tecnologías de mejoramiento de red, tales como, capacidad dinámica de líneas, automatismos para control de transferencias, entre otros. En ese sentido, el Coordinador propondrá, mediante un análisis técnico con visión sistémica, soluciones transitorias o permanentes que permitan un uso óptimo de la capacidad de transmisión existente y proyectada, así como el aumento de la flexibilidad operacional del sistema eléctrico, de conformidad a lo que establezca el reglamento;

c)Avance, revisión y actualización de las medidas que formen parte del plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico del año anterior, si hubiere; y

d)Otras acciones y medidas orientadas a operar el sistema eléctrico, en conformidad con el numeral 4 del artículo 72°-1.

El plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico deberá ser remitido al Ministerio, a la Superintendencia y a la Comisión. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Coordinador y contemplar una etapa de observaciones por parte de los interesados.

Adicionalmente, el Coordinador podrá:

a)Efectuar un análisis crítico permanente de su quehacer, del desempeño del sistema y del mercado eléctrico;

b)Analizar y considerar la incorporación de nuevas tecnologías al sistema eléctrico considerando la evolución de los equipos y técnicas que se puedan integrar al desarrollo del sistema y sus procesos;

c)Promover la interacción e intercambio permanente de experiencias y conocimientos, con centros académicos y de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, así como con otros coordinadores u operadores de sistemas eléctricos;

d)Participar activamente en instancias y actividades, tanto nacionales como internacionales, donde se intercambien experiencias, se promuevan nuevas técnicas, tecnologías y desarrollos relacionados con los sistemas eléctricos; y

e)Promover la investigación a nivel nacional, procurando la incorporación de un amplio espectro de agentes relacionados a este ámbito de investigación.

Los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el presente artículo deberán detallarse y justificarse en el presupuesto anual del Coordinador, debiéndose cautelar la eficiencia en el uso de éstos, y deberá ser coherente con las medidas y acciones establecidas en el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico. Asimismo, los proyectos aprobados en el presupuesto relacionados con la investigación, desarrollo e innovación deberán ser publicados en el sitio web del Coordinador, en los plazos y formas que fije el reglamento.”.”.

Respecto al número 12 del artículo único se presentaron las indicaciones 36, 37, 38, 39 y 40.

La indicación N° 36 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 37 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 38 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 39 del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “artículo 72°-1”, la frase “y con un enfoque de sostenibilidad que propenda a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero”.

La indicación N° 40 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar, en el literal b) del inciso segundo, la frase “automatismos para control de transferencias” por “fortaleza de red”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 36, 37 y 38, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Las indicaciones N° 39 y 40 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 13

Su tenor es el siguiente:

“13. Modifícase el artículo 72°-19 en el siguiente sentido:

a.Suprímese, en el inciso tercero, la expresión “No podrán integrar el comité las personas, naturales o jurídicas, sus representantes o dependientes, o relacionados, que hayan solicitado la elaboración o modificación de la norma en estudio.”.

b.Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto actuales a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas. Se entenderá que son modificaciones no sustantivas aquellas que tengan como propósito realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias o cumplimientos de plazos, entre otras que defina la Comisión.

Adicionalmente, no será necesario constituir el comité consultivo especial para aquellas modificaciones de normas técnicas que sean urgentes, situación que deberá ser establecida fundadamente por la Comisión mediante resolución exenta.

Las excepciones de la realización del comité consultivo especial establecidas en los incisos cuarto y quinto del presente artículo no eximen el deber por parte de la Comisión de realizar un proceso de consulta pública, en los términos establecidos en el inciso siguiente.”.”.

Respecto al número 13 del artículo único se presentaron las indicaciones 41, 42, 43, 44 y 45.

La indicación N° 41 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 42 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 43 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 44 del Honorable Senador señor Prohens, para incorporar en el número 13 la siguiente modificación, nueva, al artículo 72°-19: “… Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 72-19.- Normas Técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos. La Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos en materia de estándares técnicos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos relativos a requerimientos técnicos, de seguridad y calidad del funcionamiento de dicho sector. Para ello, anualmente, establecerá un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.”.”.

La indicación N° 45 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar los incisos cuarto y quinto propuestos por la letra b), por los siguientes:

“No será necesario constituir el comité consultivo especial referido en el inciso anterior para aquellas modificaciones de normas técnicas que no sean sustantivas, esto es, aquellas que no modifiquen normas esenciales de la normativa, tales como realizar actualizaciones o adecuaciones de referencias internacionales, modificación de disposiciones transitorias en cuanto a los plazos de implementación, entre otros.

En caso de que se requiera una modificación sustantiva de carácter urgente y no exista el tiempo necesario para cumplir con el procedimiento establecido en este artículo, la Comisión podrá modificar la norma de manera transitoria por el plazo máximo e improrrogable de un año, debiendo constituir el comité consultivo especial en el más breve plazo para desarrollar la norma de carácter permanente.”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 41, 42 y 43, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Las indicaciones N° 44 y 45 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 14

Su texto es el siguiente:

“14. Modifícase el artículo 73° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.”.

Respecto al número 14 del artículo único se presentaron las indicaciones 46, 47 y 48.

La indicación N° 46 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 47 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 48 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 46, 47 y 48, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 15

Su tenor es el siguiente:

“15. Reemplázase, en el artículo 74°, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.”.

Respecto al número 15 del artículo único se presentaron las indicaciones 49, 50 y 51.

La indicación N° 49 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 50 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 51 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 49, 50 y 51, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 16

Su texto es el siguiente:

“16. Intercálase, en el inciso primero del artículo 75°, la expresión “sistemas de almacenamiento de energía, así como” entre la palabra “constituidos por” y la expresión “las líneas”.”.

Respecto al número 16 del artículo único se presentaron las indicaciones 52, 53 y 54.

La indicación N° 52 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 53 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 54 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 52, 53 y 54, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 17

Su tenor es el siguiente:

“17. Modifícase el inciso primero del artículo 76° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas radiales” por “líneas, subestaciones eléctricas radiales y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b.Intercálase la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “centrales generadoras” y “al sistema eléctrico”.”.

Respecto al número 17 del artículo único se presentaron las indicaciones 55, 56 y 57.

La indicación N° 55 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 56 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 57 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 55, 56 y 57, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 18

Su texto es el siguiente:

“18. Modifícase el artículo 77° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b.Reemplázase la expresión “clientes libres o” por “clientes libres,”.

c.Reemplázase la expresión “conectados directamente o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión” por “o sistemas de almacenamiento de energía que no sean destinados a incorporarse como infraestructura asociada a sistemas de transmisión”.”.

Respecto al número 18 del artículo único se presentaron las indicaciones 58, 59 y 60.

La indicación N° 58 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 59 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 60 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo, por el siguiente:

“1. Reemplázase en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, precisó que el objetivo de la indicación número 60 es incluir los sistemas de almacenamiento, porque hay medios de generación que también serán de almacenamiento.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 58 y 59, resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 60, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 19

Su tenor es el siguiente:

“19. Modifícase el artículo 79° en el siguiente sentido:

a.Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el reglamento podrá establecer excepciones al régimen de acceso abierto, para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión, así como cualquier infraestructura que, para su adecuado funcionamiento, requiera de la exclusividad en el uso de sus componentes.”.

b.Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “ley o el reglamento le otorguen” por “normativa vigente le otorgue”.”.

Respecto al número 19 del artículo único se presentaron las indicaciones 61, 62, 63 y 64.

La indicación N° 61 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 62 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 63 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 64 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar, el inciso segundo propuesto en la letra a), por el siguiente:

“El régimen de acceso abierto no será aplicable para sistemas de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de transmisión.”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 61, 62 y 63, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-La indicación N° 64 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 20

Su texto es el siguiente:

“20. Reemplázase, en el artículo 81°, la expresión “propias o contratadas” por la expresión “o sistemas de almacenamiento de energía”.”.

Respecto al número 20 del artículo único se presentaron las indicaciones 65, 66 y 67.

La indicación N° 65 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 66 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 67 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 65, 66 y 67, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 21

Su texto es el siguiente:

“21. Agrégase el siguiente artículo 83°, nuevo, pasando el actual artículo 83° a ser el nuevo artículo 83° bis:

“Artículo 83°.- De la planificación energética de largo plazo y sus instrumentos. El Ministerio de Energía deberá llevar a cabo una planificación energética de largo plazo, la que comprenderá los siguientes tres instrumentos:

a)Plan Nacional de Energía;

b)Planes Estratégicos de Energía en Regiones; y

c)Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.”.”.

Respecto al número 21 del artículo único se presentaron las indicaciones 68, 69 y 70.

La indicación N° 68 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 69 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 70 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 68, 69 y 70, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 22

Su tenor es el siguiente:

“22. Reemplázase el actual artículo 83°, que ha pasado a ser 83° bis, por el siguiente:

“Artículo 83° bis.- Plan Nacional de Energía. Cada ocho años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar, en el marco del proceso de planificación energética de largo plazo, un Plan Nacional de Energía, el cual definirá:

a)Escenarios energéticos de expansión de la demanda y oferta energética nacional, considerando criterios de resiliencia;

b)Proyecciones de oferta y demanda energética nacional, para un horizonte de al menos treinta años, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro;

c)Características de la infraestructura energética habilitante, identificando claramente las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, así como los aspectos de adaptación al cambio climático y resiliencia; y

d)Las demás materias que determine el reglamento.

Para la definición de los elementos señalados en el inciso precedente se deberá tener en consideración lo dispuesto en los instrumentos de gestión del cambio climático.

El Plan Nacional de Energía considerará los intercambios internacionales de energía; la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales disponibles; así como los planes estratégicos de energía en regiones y los polos de desarrollo energético regionales vigentes al inicio del referido plan; las acciones y medidas emanadas de los instrumentos de gestión del cambio climático definidos en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, así como cualquier otro antecedente relevante para el plan.

El Ministerio de Energía deberá emitir un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático respecto del Plan Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

El Plan Nacional de Energía será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En dicho marco, el informe identificará, al menos:

a)Las acciones para apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de mitigación, adaptación y relativas a los medios de implementación, establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y, especialmente, los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático;

b)Las medidas para aumentar la resiliencia climática del sector eléctrico ante los riesgos y efectos adversos del cambio climático.

El reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz del presente artículo”.”.

Respecto al número 22 del artículo único se presentaron las indicaciones 71, 72, 73, 74 y 75.

La indicación N° 71 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 72 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 73 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 74 del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir, en el inciso primero del artículo 83° bis propuesto, la expresión “ocho” por “cuatro”.

La indicación N° 75 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir, en la letra b), la frase “, identificando la infraestructura requerida para responder a las necesidades de transmisión eléctrica que habiliten la reconversión productiva en las regiones del país, en el marco de una transición energética, y la distribución eficiente en el territorio del parque generador futuro”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 71, 72 y 73, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Las indicaciones N°s 74 y 75 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 23

Su texto es el siguiente:

“23. Modifícase el artículo 84° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase en el inciso primero la expresión “Procedimiento de Planificación Energética” por “Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Energía”.

b.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía vigente”.

c.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “dar inicio al proceso. Dentro de los ocho meses siguientes al inicio del proceso señalado precedentemente, el Ministerio deberá emitir un informe preliminar de planificación” por “dar inicio al diseño del Plan Nacional de Energía”.

d.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “Con la antelación que señale el reglamento, el” por “El”.

e.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “establecido en el reglamento” por “previsto en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica”.

f.Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio publicará el Plan Nacional de Energía en su sitio web.”.”.

Respecto al número 23 del artículo único se presentaron las indicaciones 76, 77 y 78.

La indicación N° 76 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 77 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 78 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 76, 77 y 78, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 24

Su tenor es el siguiente:

“24. Agrégase el siguiente artículo 84° bis, nuevo:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. El Ministerio de Energía deberá dictar los planes estratégicos de energía en regiones para cada una de éstas, los cuales corresponden a instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deberán ser considerados en los análisis de los distintos instrumentos del proceso de planificación energética de largo plazo definido en el artículo 83°.

Los planes estratégicos de energía en regiones aplicarán la evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Previo a la aprobación de cada plan, se requerirá informe al Comité Regional de Cambio Climático respectivo sobre la coherencia del Plan con los instrumentos de gestión del cambio climático correspondientes. El informe se deberá evacuar dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el informe, el Ministerio de Energía podrá continuar con la tramitación del Plan respectivo.

Los planes serán aprobados mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

El reglamento establecerá el procedimiento, contenidos y materias necesarias para el desarrollo de los planes estratégicos de energía en regiones.”.”.

Respecto al número 24 del artículo único se presentaron las indicaciones 79, 80, 81 y 82.

La indicación N° 79 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 80 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 81 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 82 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 84° bis.- Planes Estratégicos de Energía en Regiones. Cada Gobierno Regional podrá dictar planes estratégicos de energía regional, respecto de aquellas materias que sean exclusivamente regionales.”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 79, 80 y 81, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-La indicación N° 82 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 25

Su texto es el siguiente:

“25. Modifícase el artículo 85° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Definición de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En la planificación energética de largo plazo” por “Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En el Plan Nacional de Energía”.

b.Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

“En las respectivas regiones en que se emplacen dichas áreas, el Ministerio deberá dictar el instrumento denominado Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Este instrumento será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente.”.

c.Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso

segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Si un Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica se diseña en una región que cuente con un Plan Estratégico de Energía vigente y evaluado estratégicamente, éste se eximirá del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, el Ministerio podrá diseñar el Plan Estratégico de Energía en Regiones y el Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica de manera conjunta, en aquellas regiones identificadas por el Plan Nacional de Energía para emplazar dicho polo de desarrollo.”.

d.Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el Sistema Eléctrico Nacional,” por la expresión “en las regiones del país”.

e.Suprímese, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “La identificación de las referidas zonas tendrá en consideración el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis, esto es, que una cantidad de energía equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada año calendario, haya sido inyectada al sistema eléctrico por medios de generación renovables no convencionales.”.

f.Elimínase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “Para estos efectos y antes de la emisión del señalado informe, el Ministerio deberá realizar una evaluación ambiental estratégica en cada provincia o provincias donde se encuentren uno o más polos de desarrollo, conforme a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

g.Agrégase el inciso sexto, nuevo, que se indica a continuación:

“Adicionalmente, y fundado en los antecedentes del Plan Nacional de Energía vigente y de su Informe de Actualización, el Ministerio podrá definir nuevas regiones en las cuales aplicar el instrumento de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, antes del vencimiento del respectivo periodo de vigencia, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.”.

Respecto al número 25 del artículo único se presentaron las indicaciones 83, 84 y 85.

La indicación N° 83 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 84 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 85 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 83, 84 y 85, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 26

Su tenor es el siguiente:

“26. Sustitúyese el actual artículo 86° por el siguiente:

“Artículo 86°.- Decreto de Plan Nacional de Energía. Antes del vencimiento del plazo del respectivo período de vigencia, el Ministerio deberá aprobar el Plan Nacional de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, definiendo los elementos señalados en el inciso primero del artículo 83° bis, debiendo acompañar los antecedentes fundantes que correspondan.

A los cuatro años de publicado el Plan Nacional de Energía, el Ministerio deberá actualizar la proyección de oferta y de demanda energética, a través de la emisión de un informe de actualización del Plan Nacional de Energía, el que deberá ser aprobado mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Cuando el respectivo informe de actualización implique modificar las necesidades de transmisión eléctrica estratégicas, se entenderá ésta como una modificación sustancial a efectos de la evaluación ambiental estratégica, en cuyo caso se elaborará un nuevo Plan Nacional de Energía sometido a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 84°, antes del vencimiento del periodo de vigencia del Plan en actualización.

La actualización del Plan Nacional de Energía deberá ser aprobada mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.”.

Respecto al número 26 del artículo único se presentaron las indicaciones 86, 87 y 88.

La indicación N° 86 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 87 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 88 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 86, 87 y 88, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 27

Su texto es el siguiente:

“27. Modifícase el artículo 87° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Anualmente” por “Cada dos años,”.

b.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la planificación energética de largo plazo” por “el Plan Nacional de Energía”.

c.Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “artículo 83°” la palabra “bis”.

d.Intercálase, en el literal a) del inciso segundo, a continuación de la expresión “hidrológicas extremas” y antes del punto y coma, la expresión “, aplicando criterios de resiliencia cuyas directrices y focalización serán establecidas en el Plan Nacional de Energía de manera coherente con la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático”.

e.Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “objetivos de eficiencia energética” y antes de “que proporcione”, la expresión “y otros,”.

f.Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “en coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan” por “en el Plan Nacional de Energía definido en el artículo 83° bis.”.

g.Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente.”.

h.Incorpórase el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.”.

Respecto al número 27 del artículo único se presentaron las indicaciones 89 y 90.

La indicación N° 89 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 90 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó que el Ejecutivo explique cómo operan los criterios y si se enmarcan dentro de los objetivos del artículo 87, inciso segundo.

Enseguida, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que la idea es establecer una indicación de factores no exhaustivo que oriente la delegación reglamentaria, y recordó que ya existe una habilitación reglamentaria en esta materia. Indicó que esta lista, que no es exhaustiva, incluye ejemplos con criterios técnicos que se podrían considerar a la hora de establecer medidas diferenciados a la planificación en materia de transmisión zonal. Todo lo anterior, afirmó, es consistente con lo que pide la Contraloría General de la República.

La Honorable Senadora señora Ebensperger aclaró que los criterios del artículo 87 se deben considerar en la planificación, y que, además, se pueden considerar otros.

-Puesta en votación la indicación N° 89, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 90, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 28

Su tenor es el siguiente:

“28. Modifícase el artículo 88° en el siguiente sentido:

a.Remplazase en el inciso primero la expresión “anual” por “bienal”.

b.Elimínase, en el inciso tercero, el literal “b) Que la capacidad máxima de generación esperada, que hará uso de dichas instalaciones, para el primer año de operación, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materialización futura según lo establezca el reglamento;”, pasando sus literales c) y d) a ser los nuevos literales b) y c) respectivamente.”.

Respecto al número 28 del artículo único se presentaron las indicaciones 91, 92 y 93.

La indicación N° 91 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 92 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 93 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 91, 92 y 93, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 29

Su texto es el siguiente:

“29. Modifícase el artículo 89° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas” por “calidad de servicio de líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”; y la expresión “aquellas líneas o subestaciones eléctricas” por “aquellas líneas, subestaciones eléctricas o sistemas de almacenamiento de energía”.

b.Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “polos de desarrollo” y antes del punto final que le sigue, la expresión “, o para otros usos que determine fundadamente la Comisión, de acuerdo a lo que indique el reglamento”.”.

Respecto al número 29 del artículo único se presentaron las indicaciones 94, 95, 96 y 97.

La indicación N° 94 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 95 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 96 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 97 del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, en la letra b), en la expresión que propone, a continuación de la frase “de acuerdo a lo que indique el reglamento”, lo siguiente: “o aquellas que determine el coordinador eléctrico nacional”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 94, 95 y 96, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-La indicación N° 97 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 30

Su tenor es el siguiente:

“30. Sustitúyese el actual artículo 91°, por el siguiente:

“Artículo 91°.- Procedimiento de Planificación de la Transmisión. El proceso de Planificación de la Transmisión será realizado cada dos años por la Comisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 87°, el presente artículo y en el respectivo reglamento.

El proceso bienal considerará dos instancias de definición de obras. La primera de ellas, al término del primer año del proceso bienal, teniendo en cuenta los plazos específicos que determine el presente artículo y el reglamento, tendrá el fin de promover obras que la Comisión defina de forma temprana durante el proceso. La segunda instancia, al término del segundo año, contemplará el conjunto de obras que hayan requerido de mayores tiempos de análisis.

Al inicio del proceso bienal, la Comisión deberá contar con la información necesaria para la conformación de proyección de generación y de demanda futura para los distintos escenarios energéticos definidos en el Plan Nacional de Energía, conforme a lo señalado en el artículo 83° bis.

La Comisión elaborará un informe preliminar que contenga las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía. Este informe será sometido a una etapa de observaciones, conforme a lo que disponga el reglamento. A partir de las observaciones recogidas, la Comisión deberá emitir una versión final de dicho informe, dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Los plazos específicos y requerimientos de información para el proceso de elaboración de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica para cada escenario del Plan Nacional de Energía serán detallados en el reglamento.

La Comisión convocará, mediante un medio de amplia difusión pública y a través de su sitio web y medios institucionales, a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. Los promotores de dichos proyectos de expansión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas dentro del primer mes del año de inicio del proceso bienal. Estas propuestas serán publicadas en el sitio web de la Comisión.

En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan entrado en operación, el reglamento establecerá los requisitos y las garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.

Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación del informe final de proyecciones para escenarios energéticos, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica. El informe deberá considerar la información proveniente de las proyecciones de oferta y demanda eléctrica definida por la Comisión, y los proyectos propuestos por los promotores especificados en el inciso anterior. En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.

A partir de la información entregada por el Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del primer año del proceso bienal, la Comisión emitirá un primer informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del plan de expansión, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la comunicación del informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión. El Panel de Expertos emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el primer informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión bienal. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de un plazo de cinco meses a partir de la entrega del informe de diagnóstico del estado actual y proyectado del sistema de transmisión eléctrica, el Coordinador deberá enviar a la Comisión un nuevo informe, el que deberá contener un análisis relativo a flexibilidad, inercia, robustez de la red y estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema. Este análisis podrá ser actualizado por el Coordinador en base a nuevos antecedentes que entregue la Comisión, en el contexto del análisis del artículo 91° bis. Asimismo, este informe deberá contener una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87°, y podrá incluir los proyectos de transmisión presentados por los promotores a la Comisión.

A partir de las propuestas de expansión de la transmisión del Coordinador, de las propuestas de los promotores, de las necesidades de transmisión eléctrica estratégica definidas en el Plan Nacional de Energía, y de sus propios análisis, la Comisión propondrá un segundo conjunto de obras de expansión de la transmisión para los distintos segmentos.

Durante el tercer trimestre del segundo año del proceso bienal, la Comisión emitirá un segundo informe técnico preliminar con un conjunto de obras del plan de expansión de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Junto con el informe técnico preliminar, la Comisión deberá publicar en este sitio web el listado total de obras de transmisión propuestas por promotores y el Coordinador, con sus respectivas características y justificando fundadamente la incorporación o exclusión de cada una de ellas en el referido informe.

Dentro del plazo de quince días a contar de la publicación del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final del segundo conjunto de obras del plan de expansión bienal, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web.

Dentro de los veinte días siguientes a la publicación del segundo informe técnico final, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos respecto a la propuesta de expansión presentada por la Comisión, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe técnico final.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el plan de expansión de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel”.”.

Respecto al número 30 del artículo único se presentaron las indicaciones 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106.

La indicación N° 98 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 99 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Incorpórase, en el artículo 91°, el inciso cuarto, nuevo, que se indica a continuación, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan entrado en operación, el reglamento establecerá los requisitos y las garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.”.

La indicación N° 100 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir la palabra “bienal”, todas las veces que aparece.

La indicación N° 101 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “cada dos años” por el vocablo “anualmente”.

La indicación N° 102 del Honorable Senador señor Prohens, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “mes del año”, la frase “y al coordinador simultáneamente”.

La indicación N° 103 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir, en el inciso séptimo, la siguiente oración: “En dicho informe, el Coordinador identificará, en particular, aquellas instalaciones de transmisión que pudiesen superar su capacidad de transporte, proponiendo medidas y acciones que puedan maximizar la capacidad de transmisión en conformidad con los principios de la coordinación de la operación definidos en el artículo 72°-1, y de manera coherente con el plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del sistema eléctrico definido en el artículo 72°-13.”.

La indicación N° 104 del Honorable Senador señor Prohens, para agregar, en el inciso octavo, luego de la expresión “distintos segmentos”, la frase “e incorporará aquellas definidas por el coordinador”.

La indicación N° 105 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimir, en el inciso noveno, la frase “y el Coordinador”.

La indicación N° 106 del Honorable Senador señor Prohens, para sustituir, en el inciso décimo, la palabra “quince” por treinta”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, expresó que la idea es encontrar una manera de que se adapte la red zonal con los requerimientos de los pequeños medios de generación distribuida, pero a costo de la oferta, es decir, de los propios medios de generación distribuida. Añadió que eso requiere hacer cambios en la definición del sistema zonal, para que funcione a solicitud de parte, pero estableciendo garantías de seriedad.

Agregó que se necesita dar garantías de que no se generará un cargo adicional a los clientes, que las propuestas de los pequeños medios de generación estén sujetas a garantías de ejecución y que se determinen los criterios de contribución a la deuda.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que esto sirve para evitar especulaciones, pero pidió más claridad respecto a la oportunidad en que se pedirán las garantías, por ejemplo, estableciéndose que se deben solicitar en una etapa determinada.

Asimismo, solicitó que se explique cómo se va a asegurar que las garantías no incrementen el valor del proyecto y se traspasen estos costos al usuario final.

Luego, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que estos puntos están incorporados más adelante en el proyecto de ley y que el tema de la oportunidad se quiere tratar en el reglamento porque tiene muchos detalles. La idea, continuó, es evitar que exista un recargo de solicitudes de ampliación de obras zonales por parte de proyectos que no se van a materializar.

Respecto a lo planteado por la Senadora Ebensperger acerca de la oportunidad, propuso incorporar una frase para que quede claro que es para proyectos pendientes de ser declarados en construcción.

Se propuso la siguiente redacción: “En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”

-Puesta en votación la indicación N° 98, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 99, resultó aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Las indicaciones N°s 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 31

Su texto es el siguiente:

“31. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- Constructibilidad de obras propuestas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91°, será deber del Coordinador realizar un análisis de factibilidad, constructibilidad y plazos de construcción de las obras de ampliación que sean definidas por la Comisión, y de aquellas que aquél incorpore conforme a su propio diagnóstico. La empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación deberá colaborar en el levantamiento de información para este proceso, de acuerdo a los requerimientos que efectúe el Coordinador.

Este análisis deberá realizarse de forma previa a la emisión de cada uno de los informes técnicos preliminares, de forma tal que dichos informes hayan incorporado la información necesaria como parte de la propuesta de obras realizada por la Comisión.

Para efectos de lo indicado en el inciso primero del presente artículo, será deber del Coordinador determinar la mejor aproximación de los plazos y períodos de desconexión en el sistema eléctrico que requiera la obra, teniendo en cuenta las condiciones operacionales del período de construcción, para ser incorporado en la definición del plazo de la obra y en su valorización.

Los plazos y metodología para los análisis serán definidos en el reglamento.”.”.

Respecto al número 31 del artículo único se presentaron las

indicaciones 107, 108 y 109.

La indicación N° 107 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 108 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

La indicación N° 109 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituir, en el inciso final, la expresión “en el reglamento” por la frase “en los procedimientos que dicte el Coordinador”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 107 y 108, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 109, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 32

Su tenor es el siguiente:

“32. Incorpórase el siguiente artículo 91° ter, nuevo:

“Artículo 91° ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; y su valorización preliminar. Esta propuesta deberá contar con informe técnico del Coordinador y la aprobación del Ministerio.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta definitiva, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a)Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b)La empresa adjudicataria;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g)La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a)El propietario de la o las obras de ampliación;

b)La empresa adjudicataria encargada de la construcción y

ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El V.I. adjudicado;

f)El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g)El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i)La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.”.

Respecto al número 33 del artículo único se presentaron las indicaciones 110, 111, 112 y 113.

La indicación N° 110 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo el siguiente:

“32. Incorpórase el siguiente artículo 91º ter, nuevo:

“Artículo 91º ter.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. Se podrán calificar como necesarias y urgentes las obras señaladas en el artículo 89 en la forma que señale el reglamento. Las obras así calificadas serán excluidas del proceso de planificación de la transmisión.

Con todo, la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión durante el año respectivo no podrá exceder del 10% del valor de la inversión total promedio de los planes de expansión de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión. Asimismo, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor de la totalidad de las obras decretadas en el marco del último proceso de planificación de la transmisión.

El reglamento contemplará la posibilidad de que tanto el Coordinador como los interesados puedan solicitar que se califiquen obras como necesarias y urgentes. Asimismo, contemplará mecanismos de participación para los interesados.

La calificación definitiva de una de las obras señaladas en el artículo 89 podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos. Podrán discrepar tanto el Coordinador como los interesados.”.”.

La indicación N° 111 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a)Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b)La empresa adjudicataria;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g)La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a)El propietario de la o las obras de ampliación;

b)La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El V.I. adjudicado;

f)El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g)El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i)La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.”.

La indicación N° 112 del Honorable Senador señor Sanhueza, para remplazarlo por el siguiente:

“32. Incorpórase un nuevo artículo 91° ter del siguiente tenor:

91° ter. De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. Se podrán calificar como necesarias y urgentes las obras señaladas en el artículo 89 en la forma que señale el reglamento. Las obras así calificadas serán excluidas del proceso de planificación de la transmisión.

Con todo, la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión durante el año respectivo no podrá exceder del 15°/o del valor de la inversión total promedio de los planes de expansión de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión. Asimismo, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 10°/o del valor de la totalidad de las obras decretadas en el marco del último proceso de planificación de la transmisión.

El reglamento contemplará la posibilidad de que tanto el Coordinador como los interesados puedan solicitar que se califiquen obras como necesarias y urgentes. Asimismo, contemplará mecanismos de participación para los interesados.

La calificación definitiva de una de las obras señaladas en el artículo 89 podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos. Podrán discrepar tanto el Coordinador como los interesados.”

La indicación N° 113 de la Honorable Senadora señora Carvajal, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, en al artículo 91° ter propuesto, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 15% del valor promedio de la totalidad de las obras decretadas conforme al artículo 92.”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow[7]a, mencionó que se ha estado trabajando con los asesores para llegar a acuerdos en torno a las indicaciones.

Afirmó que uno de los pilares del proyecto de transición es recuperar el atraso en las obras de transmisión, especialmente en la zona centro sur. Para lo anterior, continuó, se crea la institución de las obras necesarias y urgentes, respecto de las cuales, en la mesa de trabajo se manifestaron algunas preocupaciones. Expresó que una de ellas dice relación con que existan frenos y contrapesos procesales en la determinación de esas obras y, por otro lado, existe una que se relaciona con un mecanismo de contención para el valor total de las obras. Entonces, precisó, se trabajó en un procedimiento reglado que incluye al Panel de Expertos y se estableció un umbral máximo de valor para estas obras, que consiste en el 10% del valor de inversión de los últimos cinco Planes de Expansión. Agregó que estos planes oscilan mucho entre un año y otro, por lo que se toma un promedio de ellos, y que el 5% sólo se puede destinar a obras nuevas.

Señaló que, en relación a lo anterior, se presentaron dos indicaciones para aumentar el umbral al 15%. Enseguida, presentó el siguiente ejemplo para ilustrar que cosas entrarían con 10%, pero no con un 15%:

Al respecto, indicó que los ejemplos son sobre la cantidad de obras necesarias y urgentes —máximo 10% o 15% del valor de inversión de los últimos cinco años—que se pueden realizar en un año cualquiera. Precisó que la nueva sección Llepu y Nueva línea Llepu-Linares solo entraría en el umbral del 15% y no en el del 10%, al ser una obra más grande, pero el resto de los proyectos entran en ambos casos. Entonces, para resumir, afirmó que el 15% permite obras más grandes que el 10%.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que Ñuble es una de las regiones más atrasadas en transmisión, pero que el guarismo tiene que ser general para todas las regiones.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que la decisión que se tome aplicaría para todas las regiones, solo se puso a Ñuble como ejemplo.

En sesiones posteriores, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow explicó que el Ejecutivo propone aprobar la indicación 111, debido a los frenos y contrapesos que establece y rechazar las indicaciones 110, 112 y 113.

Añadió que el punto a discutir era el umbral máximo con el cual se puede recurrir a este mecanismo, pues la indicación del Ejecutivo proponía un 10% y la de la Senadora Carvajal y la del Senador Sanhueza un 15%. Mencionó que miembros de la Comisión han objetado el 15% por considerarlo excesivo como regla permanente, por lo que, el Ejecutivo propone aprobar el 10% como regla permanente y establecer un artículo transitorio para Ñuble que permita un 15%, pero por un periodo determinado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que la objeción, entendiendo los problemas de transmisión de Ñuble, es que si se sube a 15% alguien tiene que pagar esa diferencia y, lamentablemente, ese va a ser el consumidor final. Entonces, continuó, si se acaba de aprobar un proyecto de ley para crear un subsidio por el aumento que viene en las cuentas, volver a subir las tarifas no tiene mucho sentido. En este sentido, consideró que la propuesta del Ministro de Energía es una buena idea, pues sólo se subiría a 15% en el caso de Ñuble, que es la región que lo requiere por los problemas de transmisión. Añadió que, sin embargo, es necesario establecer un plazo para verificar que funcione bien y que las obras realizadas por ese 5% de exceso sean obras necesarias y urgentes. Por último, propuso ponerle un plazo de dos años al artículo transitorio.

A su turno, la Honorable Senadora señora Carvajal manifestó que está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo y de la Senadora Ebensperger, pero consideró que el plazo de dos años es muy breve, por lo que propuso cuatro o cinco años.

En la misma línea, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow apoyó la idea de cuatro años, y señaló que la redacción del artículo transitorio va a ser en la siguiente línea: para efectos del umbral dispuesto en el artículo 91, en el caso de la región de Ñuble, será de hasta un 15% para el cuadrienio correspondiente al año 2024-2028.

En sesión posterior, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow explicó que se votó gran parte del pilar transmisión, sin embargo, quedó pendiente la determinación del porcentaje del valor global de las inversiones que puedan ser obras necesarias y urgentes. Recordó que existieron dos posiciones: unos que señalaban que el porcentaje debería ser un 10%, para que no se convirtiera en la regla general, y otros un 15%, porque la situación de la región de Ñuble exigía una consideración especial. La conclusión a la que se arribó, continuó, fue mantener un 10% como regla permanente, pero incorporar un artículo transitorio para la región de Ñuble.

Luego, la Secretaria dio lectura a la propuesta de artículo transitorio del Ejecutivo: “Durante los próximos cuatro años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite del 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó que se expliquen mejor los porcentajes.

Enseguida, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, aclaró que la propuesta de la Senadora Carvajal y el Senador Sanhueza establecían un 15% nacional, con la idea de que ese 5% adicional se dedicara a Ñuble, pero no se aseguraba en la redacción de las indicaciones propuestas. Entonces, continuó, la regla permanente nacional será de un 10%, pero con la incorporación de este artículo transitorio se establece que un 5% más nacional pueda destinarse por cuatro años a Ñuble.

La Honorable Senadora señora Carvajal expresó que se acarrea como problemática el tema de la deserción en las licitaciones e insistió en que la región del Ñuble vive una situación crítica en relación a las inversiones, actuales y futuras.

Además, consultó si se podría reconsiderar aumentar el plazo a cinco años.

En este sentido, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que la planificación es a cuatro años, pero que esta es una excepción a dicha planificación, por lo que no habría problemas. Agregó que para el Ejecutivo es mejor que sean cinco años que cuatro.

Sobre el punto, la Honorable Senadora señora Ebensperger preguntó si el 10% se calcula en base a la planificación de cuatros años o de otra forma, y si existe alguna otra región del país que esté en esta situación.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que el 10% se calcula conforme a los valores de los activos de transmisión de los cinco años anteriores, para lo cual se hace un promedio, a fin de mitigar las variaciones. Agregó que, de ese promedio, el 10% puede ser destinado anualmente a obras necesarias y urgentes, pero en los siguientes cuatro o cinco años —si se aprueba el artículo transitorio— habrá un porcentaje adicional para Ñuble. Asimismo, afirmó que no existe ninguna región que este en una situación como la de Ñuble.

La propuesta de redacción del artículo transitorio, con la modificación de los 5 años es la siguiente: “Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite del 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 110, 112 y 113, resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 111, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada la propuesta de artículo transitorio nuevo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 33

Su texto es el siguiente:

“33. Modifícase el artículo 92° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “el informe técnico definitivo de la Comisión a” por “cada uno de los informes técnicos definitivos de la Comisión a los”.

b.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “anterior” por el guarismo “91°”.

c.Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sesenta” por “treinta”.

d.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “recibido el informe técnico definitivo” por “recibidos cada uno de los informes técnicos definitivos”.

e.Intercálase, en el inciso tercero, la expresión “elaborará un informe de complejidad que” entre las expresiones “el Ministerio” y “considerará criterios”.

f.Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la complejidad de su implementación” por “la dificultad de su implementación”.”.

Respecto al número 33 del artículo único se presentaron las indicaciones 114, 115 y 116.

La indicación N° 114 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 115 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 116 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 114, 115 y 116, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 34

Su tenor es el siguiente:

“34. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 93°, la expresión “El estudio preliminar de franja deberá someterse” por “Además, el procedimiento para la determinación de franjas preliminares deberá someterse”.”.

Respecto al número 34 del artículo único se presentaron las indicaciones 117, 118 y 119.

La indicación N° 117 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 118 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 119 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 117, 118 y 119, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 35

Su texto es el siguiente:

“35. Modifícase el artículo 94° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “dictado” por “publicado”.

b.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “El gravamen” por “El eventual gravamen”.”.

Respecto al número 35 del artículo único se presentaron las indicaciones 120, 121 y 122.

La indicación N° 120 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 121 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 122 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 120, 121 y 122, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 36

Su tenor es el siguiente:

“36. Sustitúyese el actual artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en el decreto a que hace referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° ter, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en el decreto señalado en el artículo 92° y en el artículo 91° ter, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra, podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.”.

Respecto al número 36 del artículo único se presentaron las indicaciones 123 y 124.

La indicación N° 123 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 124 de S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91° ter” las tres veces que aparece por “artículo 91° bis”.

-Puesta en votación la indicación N° 123, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 124, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 37

Su texto es el siguiente:

“37. Modifícase el artículo 96° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la expresión “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

b.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “deberá” por “deberán”.

c.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “adjudicará” por “adjudicarán”.

d.Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “conformidad a las” y la palabra “bases”, la palabra “respectivas”.

e.Elimínase, en el inciso primero, la expresión “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

f.Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

g.Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

h.Reemplázase, en el literal h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.”.

Respecto al número 37 del artículo único se presentó la indicación 125.

La indicación N° 125 de la Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación N° 125, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 38

Su tenor es el siguiente:

“38. Modifícase el artículo 99° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, la expresión “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

b.Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, la expresión “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° ter,”.

c.Incorpóranse los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, que se indican a continuación, pasando el actual inciso sexto a ser el inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refiere el artículo 96° o 91° ter.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.”.

Respecto al número 38 del artículo único se presentaron las indicaciones 126, 127 y 128.

La indicación N° 126 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 127 de S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91° ter”, las tres veces que aparece, por “artículo 91° bis”.

La indicación N° 128 de S.E el Presidente de la República, para incorporar un literal b del siguiente tenor, pasando el actual literal b a ser c, y así sucesivamente:

“b. Reemplazase, en el inciso primero, la expresión “el aludido decreto” por la expresión “los decretos correspondientes”.”.

-Puesta en votación la indicación N° 126, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 127 y 128, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 39

Su texto es el siguiente:

“39. Modifícase el artículo 100° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

b.Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía,”.

c.Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “línea o subestación” por “línea, subestación o sistema de almacenamiento de energía”.

d.Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión “líneas y subestaciones eléctricas” por “líneas, subestaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento de energía”.”.

Respecto al número 39 del artículo único se presentaron las indicaciones 129, 130 y 131.

La indicación N° 129 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 130 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 131 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 129, 130 y 131, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 40

Su tenor es el siguiente:

“40. Modifícase el artículo 101° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “líneas y subestaciones” por “líneas, subestaciones y sistemas de almacenamiento de energía”.

b.Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.

c.Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “líneas y subestaciones de transmisión” por “líneas, subestaciones de transmisión y sistemas de almacenamiento de energía”.”.

Respecto al número 40 del artículo único se presentaron las indicaciones 132, 133 y 134.

La indicación N° 132 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 133 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 134 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 132, 133 y 134, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 41

Su texto es el siguiente:

“41. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 102°, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la expresión “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° ter,”.”.

Respecto al número 41 del artículo único se presentaron las indicaciones 135, 136, 137 y 138.

La indicación N° 135 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 136 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 137 de S.E el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 91 ter” por “artículo 91 bis”.

La indicación N° 138 del Honorable Senador señor Castro González, para incorporar en el número 41 la siguiente modificación, nueva, al artículo 102:

“… Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.”.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 135 y 136, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puestas en votación las indicaciones N°s 137 y 138, resultaron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 42

Su tenor es el siguiente:

“42. Modifícase el artículo 114° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “artículo 112°” y el punto seguido que le sigue, la expresión “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b.Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “existente” por la expresión “y los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

c.Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “por los generadores” y “que inyecten”, la expresión “y titulares de sistemas de almacenamiento de energía”.”.

Respecto al número 42 del artículo único se presentaron las indicaciones 139 y 140.

La indicación N° 139 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 140 de S.E el Presidente de la República, para sustituir los literales b y c, por los siguientes:

“b. Incorpórase, en el inciso quinto, entre las expresiones “los cargos únicos” y “a que hace referencia”, la expresión “y pagos”.

c. Incorpórase en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, la expresión “y pagos”.”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que se debe incorporar que los pequeños medios de generación paguen por las obras de transmisión.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que lo anterior quiere decir que se está empezando a permitir que los PMGD no solo reciban todos los beneficios del sistema, sino que empiecen a pagar en ciertos casos.

-Puesta en votación la indicación N° 139, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 140, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 43

Su texto es el siguiente:

“43. Modifícase el artículo 114° bis en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, después de la expresión “instalaciones de transmisión” y antes del punto seguido, la expresión “o existencia de ingresos tarifarios extraordinarios”.

b.Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, situación identificada cuando el ingreso tarifario mensual del sistema transmisión nacional supere el umbral definido en el reglamento, dicho exceso será reasignado por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.

Para efectos del presente artículo se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.”.”.

Respecto al número 43 del artículo único se presentaron las indicaciones 141, 142 y 143.

La indicación N° 141 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“43. Sustitúyese el artículo 114° bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios. En caso que se produzcan ingresos tarifarios reales por tramo en los sistemas de transmisión que superen los niveles normales referenciales que defina el reglamento, el Coordinador deberá efectuar una reasignación de la componente de ingresos tarifarios que corresponda.

Para estos efectos, el Coordinador deberá:

i)Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales;

ii)Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii)Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan realizado retiros de energía destinados a usuarios finales y/o inyecciones, en tanto se hayan visto afectadas negativamente en sus balances de transferencias de energía, en la proporción que corresponda a dicha afectación.

La metodología y los criterios a considerar para definir los niveles normales referenciales de ingresos tarifarios, así como todas las demás consideraciones para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo, serán establecidos en el reglamento.

La presente disposición se aplicará por un plazo máximo de tres años a contar del 1 de enero del año 2024, debiendo el Ministerio de Energía proponer a más tardar el 1 de marzo de 2025 mediante un proyecto de ley, la manera más eficiente de asignar los ingresos tarifarios que superen los niveles normales referenciales.”.”.

La indicación N° 142 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para sustituirlo por el siguiente:

“43. Reemplázase el artículo 114 bis por el siguiente:

“Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios por tramo. Durante el mes de junio de cada año, el Coordinador deberá proyectar en el Sistema Eléctrico Nacional los ingresos tarifarios reales por tramo en el sistema de transmisión nacional y en el sistema zonal para el período de 12 meses que se inicia el primero de enero del año siguiente. Si se proyectara que para dicho período los ingresos tarifarios reales por tramo, en bloques significativos de horas, fueran superiores al 20% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del tramo respectivo, en la proporción correspondiente, se efectuará una reasignación de los ingresos tarifarios reales que se produzcan en dicho período de 12 meses, que correspondan a la fracción que se identifique como ingresos tarifarios asignables a congestión, según se define en el numeral ii) del inciso cuarto de este artículo. Esta reasignación se materializará de conformidad a los resultados de la subasta a que se refiere el inciso siguiente.

Anualmente se efectuará una subasta cuyo objeto será el que sus adjudicatarios reciban para sí la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales que se produzcan durante la operación del sistema eléctrico en el año siguiente, y en los períodos que corresponda dentro de dicho año conforme a las disposiciones del presente artículo. En la subasta indicada podrán participar las empresas generadoras que hayan realizado inyecciones o retiros de energía en cualquier punto del Sistema Eléctrico Nacional durante el año calendario anterior al año en que ésta se convoca. Dicha subasta será diseñada y realizada por el Coordinador, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

i)Las bases de la licitación deberán publicarse una vez al año y durante el mes de julio, las que deberán contemplar un periodo de consulta pública que concluirá con una modificación de las bases, si el Coordinador, fundadamente, lo estimare como necesario.

ii)En función de la distribución temporal que se anticipe para la ocurrencia de ingresos tarifarios de congestión, el Coordinador podrá identificar bloques horarios diferenciados para que las empresas generadoras oferten en la subasta.

iii)Las bases de la subasta deberán sujetarse a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, estricta sujeción a las bases de licitación y resguardo y promoción de la libre competencia. En virtud del principio de resguardo y promoción de la libre competencia, el Coordinador deberá establecer en las bases de la subasta los mecanismos o restricciones que aseguren la libre competencia e inhiban los efectos del poder de mercado de los eventuales proponentes.

iv)Dentro de los 10 días corridos contados desde el término de la consulta pública, cualquiera de los habilitados a participar en la subasta podrá discrepar ante el Panel de Expertos respecto del contenido de las bases de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211.

v)Si dentro del plazo señalado en el ordinal precedente no se presentaren discrepancias; o si presentadas, ellas fueren dirimidas y consecuentemente adecuadas las bases, el Coordinador procederá a licitar y realizar la adjudicación, debiendo contemplar las bases como único criterio la combinación de ofertas económicas más altas.

vi)Si la subasta fuese declarada desierta, los ingresos tarifarios reales producidos en el período de 12 meses indicado deberán acumularse hasta la siguiente subasta anual. Si en el siguiente periodo no se cumple la condición del inciso primero, los ingresos tarifarios acumulados se tratarán conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 117.

vii)El producto de lo recaudado en la subasta se imputará de conformidad al literal b) del artículo 117.

viii)Los derechos adjudicados en la subasta serán transables entre las empresas generadoras que pueden participar en ellas.

Si al 31 de diciembre del año respectivo se hubiere verificado la condición del inciso primero de este artículo, pero el Coordinador no hubiere realizado subastas por no haberse proyectado dichos ingresos tarifarios, corresponderá tratar dichos ingresos según las disposiciones del literal b) del artículo 117.

Para reasignar la componente de congestión de los ingresos tarifarios reales conforme a los resultados de la subasta, el Coordinador deberá:

i)Identificar las instalaciones de transmisión que presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los niveles referenciales.

ii)Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a operación normal respecto de los verificados en la operación real, distinguiendo la componente del ingreso tarifario real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

iii)Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas generadoras que hayan sido declaradas como adjudicatarias de los derechos subastados.

Para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo el Coordinador definirá los procedimientos que sean necesarios conforme al reglamento que se dicte a estos efectos específicos.”.”.

La indicación N° 143 de S.E el Presidente de la República, para sustituir el literal b, por el siguiente:

“b. Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, éstos serán reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira. El umbral para determinar que los ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos serán establecidos por el reglamento. Asimismo, se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.

En el caso de que existan excedentes de ingresos tarifarios extraordinarios una vez aplicado el procedimiento establecido en el inciso anterior, éstos se considerarán como ingresos tarifarios reales para los efectos de lo dispuesto en los artículos 115° y 116°.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.”.”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que en materia de ingresos tarifarios lo que se intenta evitar son situaciones como la de María Elena Solar, que fue declarada en quiebra en abril del año 2023.

Puntualizó que el Ejecutivo se comprometió a presentar indicaciones en el segundo trámite, en orden a extender el periodo temporal al 2026, porque calza con el despliegue de almacenamiento. Explicó que la licitación que estaba considerada en la indicación del Ejecutivo, que se retiró porque el mercado reaccionó, supone dos mil MW de almacenamiento para el año 2026, los cuales con la licitación de terrenos fiscales se supone aumentará. Entonces, continuó, esos MW en conjunto deberían ser capaces de absorber la mitad de los vertimientos que hoy se observan.

Asimismo, comentó que en la mesa técnica se conversó la posibilidad de reconocer un principio de protección a la demanda, al cliente regulado, de tal manera que cualquier residuo que se produzca se devuelva a los clientes finales. Añadió que el equipo de la Senadora Provoste solicitó recoger el principio de adjudicación mediante mecanismos competitivos.

Por último, consideró que, si bien hay diferencias en algunos aspectos, podrían someterse a votación las indicaciones sobre esta materia.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que, aunque haya una nueva integración de la Comisión, no se puede desconocer el trabajo y los acuerdos adoptados por la mesa técnica. Insistió en que había un acuerdo respecto a las indicaciones y que el Ministerio no lo está respetando ahora que hay una nueva conformación de la Comisión, por lo que no participará más de esas instancias.

Además, señaló que se debe legislar mirando hacia adelante, no solo respecto de los problemas actuales.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste consideró que en las mesas técnicas todos los asesores están en igualdad de condiciones y que en democracia los miembros de las Comisiones tienen el mismo derecho para alcanzar acuerdos, por lo tanto, al llegar a una Comisión no existe la obligación de asumir acuerdos anteriores.

En relación a los ingresos tarifarios, afirmó que le importa la opinión de CONADECUS y aclaró que no está de acuerdo con resolverle el problema a un grupo particular de empresas, por ello, está de acuerdo con que el Ministerio haga una propuesta en el segundo trámite. Agregó que apoya todo lo que ayude y garantice la transición energética a energías limpias.

Finalmente, manifestó que está de acuerdo con someter estas indicaciones a votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger remarcó que su molestia no se relaciona con el ejercicio de los derechos de los Senadores, sino que, con el Ejecutivo, porque no respetaron los acuerdos alcanzados.

En sesiones posteriores, la Honorable Senadora señora Provoste reiteró su preocupación respecto al alza de las tarifas prevista para el próximo mes, sobre todo si se suman los cargos de transmisión que se van a duplicar. Entonces, consideró que un elemento significativo para amortizar estas alzas tiene que ver con los ingresos tarifarios, que es la única forma que tienen los usuarios de contener estos aumentos. Por lo anterior, planteo la posibilidad de discutir nuevamente ciertas ideas que el Ejecutivo ha presentado respecto a los señalados ingresos.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que para la reasignación de ingresos tarifarios están presentadas las indicaciones 142 y 143, dado que se retiró la indicación 141, entonces, opinó que deberían someterse esas dos indicaciones a votación.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, aclaró que las alzas de tarifa que se materializaran en el mes de julio se resolvieron de cierta forma con la ley que ya se aprobó, a través del subsidio. Explicó que las indicaciones 142 y 143 introducen reglas adicionales respecto a la manera de asignar los ingresos tarifarios extraordinarios, pero no tendrán efectos en las tarifas de hoy, pues están dirigidas a reasignar ingresos tarifarios en periodos extraordinarios de desacople, como el que tuvimos el año 2021. Agregó que no es el caso de este año, porque hay una gran cantidad de agua embalsada.

En relación a lo expresado por la Senadora Provoste, complementó que, efectivamente, durante el trabajo de la mesa técnica se consideró incorporar algunas condiciones adicionales al texto propuesto por el Ejecutivo. Precisó que para poder incorporarlas se necesitaría la unanimidad de los presentes, pero si no es posible se comprometió a presentarlas en el segundo trámite.

La Honorable Senadora señor Provoste señaló que, independientemente que no impacte en las tarifas ahora, es importante intentar mejorar la condición de los usuarios, por lo que solicitó recabar la unanimidad para incorporar estos aspectos en este trámite.

A su turno, la Honorable Senadora señora Ebensperger afirmó que la indicación 143 del Ejecutivo no ayuda a los consumidores finales, incluso podría perjudicarlos, porque cuando hay diferencia de ingresos tarifarios una parte se va a pagar la cuenta por transmisión, pero de aprobarse la propuesta del Ejecutivo se va todo para los generadores deficitarios, y nada para el consumidor final. Además, continuó, la indicación del Ejecutivo transgrede el artículo 19, N° 21, de la Constitución sobre actividad económica, pues entrega toda la regulación al reglamento.

Sobre la petición de la Senadora Provoste, no dio la unanimidad.

Luego, expresó que los expertos dicen que no se aplicará hoy esta materia, porque no habrá ingresos tarifarios por los próximos dos o tres años producto de las lluvias.

Respecto a la indicación 142, explicó que se propone sustituir el artículo 114 bis, manteniendo las reglas vigentes de la reasignación de la componente de congestión y establece un mecanismo de reasignación de los ingresos por tramos. Recordó que el sistema de transmisión está compuesto por tramos y por segmentos, y que los ingresos tarifarios se generan en un determinado tramo del sistema, no en el sistema considerado como un todo. De esta manera, continuó, se busca entregar al Coordinador Eléctrico Nacional, como operador del sistema, el deber de proyectar los ingresos tarifarios para los tramos, y en aquellos casos en que los ingresos tarifarios superen el 20% del valor anual de la trasmisión por tramo, del tramo respectivo, se reasignen los ingresos tarifarios reales, que corresponden a la fracción que se identifiquen como ingresos tarifarios asignables a congestión. Añadió que la asignación se realizaría mediante subasta una vez al año, en la cual pueden participar todas las empresas generadoras, que hayan realizado inyecciones o retiros de energía en cualquier punto del sistema eléctrico nacional durante el año calendario anterior al que se convoca la subasta.

Remarcó que el establecimiento de la subasta es la mayor diferencia con la indicación del Ejecutivo, pues en la indicación 143 se plantea que sólo sean participantes los generadores deficitarios, es decir, aquellos que han presentado mayor diferencia de los precios entre sus inyecciones y retiros de energía en las horas en que simultáneamente inyectan y retiran.

Afirmó que la subasta garantiza el principio de la libre competencia, pudiendo sus bases considerar todos los mecanismos necesarios o restricciones que aseguren el principio e inhiban los efectos del poder del mercado de los eventuales proponentes. Añadió que las bases serían discrepables ante el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Por último, defendió que la indicación 142 permite que lo recaudado por la subasta vaya a abonar el pago de transmisión, es decir, esta propuesta si beneficia, aunque no ahora, a los clientes, y establece una serie de reglas que permite que siempre que no se adjudiquen los ingresos tarifarios se abonen a las cuentas de los clientes.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, insistió en que el tema de la reasignación de los ingresos tarifarios no es un tema que tenga efecto inmediato.

Además, explicó que el mecanismo propuesto por el Ejecutivo busca proteger al cliente, pues bajo situaciones extraordinarias, como lo que sucedió el año 2021, podrían quebrar empresas, lo que podría impactar en las cuentas de los clientes, significando un 15% de aumento de las mismas. Entonces, continuó, se propone un mecanismo dentro del propio sistema, que permita que las empresas sobrevivan estos momentos extraordinarios, y el cliente gana porque deja de recibir los ingresos derivados de ese desacople que, en todo caso, son una falla de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, comentó que debería haber quedado expresamente la devolución a los clientes de cualquier residuo, cuestión que se podría haber incorporado con la unanimidad, la idea es incorporar esta idea y otras que surjan en el segundo trámite.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó si la indicación del Ejecutivo es un rescate a las generadoras de energías limpias.

Enseguida, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, expresó que no, pues lo que se está tratando de hacer es evitar un impacto mayor a los consumidores. De esta forma, si empresas que tienen contratos con clientes regulados, continuó, quiebran, habría un impacto en las tarifas de las personas, y eso es lo que se busca evitar. Añadió que a las empresas que no tienen contratos con clientes regulados, no debería aplicarse este mecanismo, independientemente de la tecnología que utilicen.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró inconstitucional la indicación del Ejecutivo porque deja todo —cuántos ingresos, a quién beneficia, cuándo hay ingresos tarifarios— entregado al reglamento y, por lo tanto, transgrede claramente el artículo 19, número 21, que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral y al orden público, prescribiendo que la regulación económica es materia de ley, no de reglamento. Añadió que hace mucho tiempo que el Senado, en términos generales, no está aceptando que todas las materias queden reguladas en reglamento.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, consideró compleja la votación, pues el ánimo es colaborar para que las cosas mejoren, pero tiene dudas sobre si no funcionaría como un subsidio cruzado a generadoras a partir de un descuento que se le hace a los usuarios.

-La indicación N° 141 fue retirada por el Honorable Senador señor Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 142, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 143, se abstuvieron las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Por aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado, se repite la votación.

“Artículo 178.- Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto, y a aquéllos que hayan votado de manera diferente de la pedida, para que lo ajusten a la proposición que se vota. Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos.”.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que, si el Ejecutivo hace un compromiso formal respecto a que este tema será incorporado posteriormente en los siguientes trámites, estaría dispuesta a votar favorablemente.

Enseguida, la Honorable Senadora señor Ebensperger insistió en que quede en acta que no van a haber ingresos tarifarios en los próximos años, al menos los dos años siguientes, cuestión que ha afirmado el Ministro, el Coordinador Eléctrico Nacional y los expertos.

El Honorable Senador señor Prohens indicó que mantendría su voto, porque no ha habido una discusión técnica profunda sobre esta materia, tiene una gran complejidad técnica y económica, y no hay certeza sobre los impactos que tendría en el sistema.

Luego, la Honorable Senadora señora Ebensperger mantuvo su voto por los mismos argumentos entregado anteriormente.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Allende y el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, votaron favorablemente por la disposición del Ejecutivo a hacer el protocolo y el borrador del mismo.

- Se repite la votación de la indicación N° 143, resultando aprobada por tres votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor las Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y el Honorable Senador señor Castro González. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger y se abstuvo el Honorable Senador señor Prohens.

NÚMERO 44

Su tenor es el siguiente:

“44. Modifícase el artículo 115° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b.Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.”.

Respecto al número 44 del artículo único se presentó la indicación N° 144 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que la idea es que se retire o se rechace la indicación 144 y que se pueda introducir una enmienda al artículo 115.

La propuesta fue la siguiente:

“Reemplazar el literal b. del numeral, por el siguiente:

“b. Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.”.

-Puesta en votación la indicación N° 144, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada la propuesta presentada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

NÚMERO 45

Su texto es el siguiente:

“45. Modifícase el artículo 116° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “centrales generadoras” y “existentes en los sistemas”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

b.Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “capacidad instalada de generación” y la coma que le sigue la expresión “y potencia equivalente de inyección de los sistemas de almacenamiento de energía”.

c.Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Dicha proporción” por la expresión “La potencia equivalente de inyección será determinada conforme lo que establezca el reglamento. La proporción no utilizada, mencionada anteriormente,”.

d.Reemplázase en el inciso segundo, la palabra “existente” por la expresión “y de los sistemas de almacenamiento de energía existentes”.

e.Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “centrales generadoras” y “conectadas a éstos”, la expresión “y sistemas de almacenamiento de energía”.

f.Intercálase, en el inciso cuarto, entre las expresiones “capacidad instalada de generación” e “y su ubicación”, la expresión “, la potencia de inyección equivalente de los sistemas de almacenamiento de energía”.”.

Respecto al número 45 del artículo único se presentaron las indicaciones 145, 146 y 147.

La indicación N° 145 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 146 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 147 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 145, 146 y 147, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 46

Su tenor es el siguiente:

“46. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130°, la expresión “estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos” por la expresión “aquellos estándares establecidos en la normativa vigente”.”.

Respecto al número 46 del artículo único se presentaron las indicaciones 148, 149 y 150.

La indicación N° 148 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 149 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 150 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 148, 149 y 150, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 47

Su texto es el siguiente:

“47. Agrégase el siguiente artículo 134° bis, nuevo:

“Artículo 134° bis.- En caso de que un suministrador sea suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, dicho suministrador deberá efectuar el pago de una indemnización por concepto de incumplimiento de su servicio a la concesionaria de distribución con la cual mantiene un contrato para el abastecimiento de consumos de clientes sometidos a regulación de precios. Los montos cobrados por las concesionarias de distribución por este concepto, deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento.

El monto de la indemnización señalada en el inciso precedente será calculado por la Comisión. Dicho cálculo se realizará considerando la proyección del efecto tarifario que la suspensión en el balance de energía y potencia del contrato respectivo tenga sobre los clientes regulados por un período de 12 meses siguientes a la referida suspensión, de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento, y será informado por la Comisión al suministrador, a las concesionarias de distribución y a la Superintendencia. Adicionalmente, corresponderá cobrar una nueva indemnización por cada 12 meses cumplidos en que el suministrador se encuentre suspendido del balance de energía y potencia.

Si el suministrador que hubiese sido suspendido reingresara al balance de energía y potencia antes de cumplirse el período de 12 meses establecido en el inciso precedente, la Comisión, con ocasión de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158º, determinará el monto de la indemnización a restituir al suministrador en base al período efectivamente suspendido del balance, de acuerdo a las condiciones, procedimiento y plazos que establezca el reglamento.

El suministrador que se encuentre suspendido de participar del balance de energía y potencia del sistema eléctrico por parte del Coordinador, no podrá reingresar al referido balance mientras no efectúe el pago total de la indemnización señalada en el presente artículo.”.”.

Respecto al número 47 del artículo único se presentaron las indicaciones 151, 152 y 153.

La indicación N° 151 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 152 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 153 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 151, 152 y 153, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 48

Su tenor es el siguiente:

“48. Modifícase el artículo 140° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “presente ley” por la expresión “normativa vigente”.

b.Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “de racionamiento” por la expresión “que un decreto de racionamiento o de emergencia energética así lo establezca,”.”.

Respecto al número 48 del artículo único se presentaron las indicaciones 154, 155 y 156.

La indicación N° 154 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 155 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 156 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 154, 155 y 156, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y señores Honorables Senadores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 49

Su texto es el siguiente:

“49. Reemplázase, en el numeral 3 del artículo 162°, la expresión “demanda máxima” por la expresión “la potencia de punta”.”.

Respecto al número 49 del artículo único se presentaron las indicaciones 157, 158 y 159.

La indicación N° 157 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 158 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 159 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 157, 158 y 159, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

NÚMERO 50

Su tenor es el siguiente:

“50. Modifícase el artículo 225° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el literal a) del inciso primero la expresión “, sistemas de almacenamiento de energía” entre las expresiones “subestaciones eléctricas” e “y líneas de distribución”.

b.Reemplázase en el literal d) del inciso primero, la expresión “potencia máxima en la curva de carga anual” por la expresión “demanda eléctrica en el periodo de mayor exigencia de potencia en el año para el sistema eléctrico”.”.

Respecto al número 50 del artículo único se presentaron las indicaciones 160, 161 y162.

La indicación N° 160 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 161 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 162 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 160, 161 y 162, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens.

Artículo primero transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la dictación de la resolución que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”.

Las modificaciones que la presente ley incorpora al artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos entrarán en vigencia a partir del momento en que la primera resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a que se refiere dicho artículo quede firme.”.

Respecto al artículo primero transitorio se presentaron las indicaciones 163 y 164.

La indicación N° 163 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 164 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios, señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional, mensualizado. Dicha resolución no podrá tener una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2024.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que la indicación 164 se refiere a una resolución exenta de toma de razón, por lo tanto, no hay control, razón por la cual vota en contra.

-Puesta en votación la indicación N° 163, fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

-Puesta en votación la indicación N° 164, resultó aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo segundo transitorio

Su tenor es el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial. No obstante lo dispuesto anteriormente, se exceptúa de las materias contenidas en la resolución exenta de la Comisión, aquellas que se refieren en el artículo 72°-1 y 72°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional.”.

Respecto al artículo segundo transitorio se presentaron las indicaciones 165 y 166.

La indicación N° 165 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como artículo primero transitorio:

“Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los nuevos reglamentos o las modificaciones a los vigentes, según corresponda, para adecuarlos a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Asimismo, las normas que para su aplicación requieran de un nuevo reglamento o de la modificación de alguno vigente, entrarán en vigencia una vez que se publique el nuevo reglamento o su modificación, según corresponda.”.

La indicación N° 166 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i)En aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii)En todos aquellos que la solicitud revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.

-Puesta en votación la indicación N° 165, fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

-Puesta en votación la indicación N° 166, resultó aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo tercero transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.”.

Respecto al artículo tercero transitorio se presentó la indicación N° 167 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación N° 167, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo cuarto transitorio

Su tenor es el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador, antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Respecto al artículo tercero transitorio se presentaron las indicaciones 168 y 169.

La indicación N° 168 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana y Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 169 del Honorable Senador señor Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de los proyectos de almacenamiento de energía en operación, declarados en construcción de acuerdo al artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos y comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía no podrá ser superior a 500 MW. El cálculo precedente deberá considerar la información disponible al momento de entrada en vigencia de la resolución indicada en el inciso siguiente.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso primero, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y de Servicio de Almacenamiento. Para estos efectos, la Comisión considerará en el mecanismo de licitación a lo menos los siguientes criterios que se describen a continuación:

1.Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2.Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3.Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Para el caso de la licitación de Servicio de Almacenamiento, se deberá a lo menos considerar:

1.Objeto. La licitación tendrá por objeto designar los agentes que podrán ejecutar las operaciones de mercado asociada a la infraestructura de almacenamiento de energía, al participar en los balances de energía, potencia y servicios complementarios, entre otros mercados, percibiendo las rentas que éstas generen, a prorrata de las ofertas adjudicadas, conforme a las condiciones definidas en las bases de licitación por la Comisión.

2.Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual por Servicio (V.A.S.).

Las Bases de Licitación determinarán un umbral mínimo de contratación del Servicio de Almacenamiento necesario para que pueda ser adjudicado un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía. En caso que dicho umbral de contratación no se alcance, tanto la licitación de infraestructura como la de servicios asociada a ese sistema de almacenamiento deberán ser declaradas desiertas.

En aquellos casos que la suma de todos los V.A.S. ofertados para un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía sea superior al umbral señalado en el inciso anterior, pero inferior al V.A.I.A. del mismo sistema, las bases determinarán los mecanismos para que este diferencial sea financiado por los oferentes de este proyecto y/o para ajustar el V.A.I.A. del mismo a la suma de todos los V.A.S. ofertados.

La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, esta infraestructura podrá ser operada por el o los adjudicatarios del Servicio de Almacenamiento, cuando éste sea adjudicado a un único oferente, o en aquellos casos que los diferentes adjudicatarios suscriban un acuerdo de operación conjunta para esta infraestructura, conforme a lo que establezcan las bases de licitación.

En aquellos casos que estos sistemas sean operados centralizadamente, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento considerando las restricciones de diseño y operación que tenga dicha infraestructura.

El oferente adjudicado en la licitación de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El o los oferentes adjudicados en la licitación de Servicio de Almacenamiento tendrán derecho a percibir los ingresos por concepto de energía, potencia y servicios complementarios que le correspondan a este Sistema de Almacenamiento, a prorrata de sus ofertas adjudicadas, debiendo pagar anualmente el V.A.S., debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El V.A.I.A. de un Sistema de Almacenamiento de Energía deberá ser financiado con cargo a los V.A.S. adjudicados a la misma infraestructura.

Concluido el período de remuneración fijado en las respectivas bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía será de propiedad del adjudicatario de la correspondiente licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, y podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones a las que se refiere el presente artículo. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de estas licitaciones.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y el Servicio de Almacenamiento serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de las licitaciones, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación de los procesos y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., el o los V.A.S. adjudicados, los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, mediante decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, el o los V.A.S. adjudicados y sus fórmulas de indexación, las empresas responsables de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un segundo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo, pudiendo ser revisada la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.”.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 168 y 169, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo quinto transitorio

Su tenor es el siguiente:

“Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Energía deberá velar para que antes del 1° de enero del año 2030 todas las regiones del país cuenten con su respectivo plan estratégico de energía en regiones, definido en el nuevo artículo 84° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.

Respecto al artículo quinto transitorio se presentaron las indicaciones 170, 171 y 172.

La indicación N° 170 del Honorable Senador señor Prohens, para suprimirlo.

La indicación N° 171 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 172 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 170, 171 y 172, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo sexto transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo sexto transitorio.- La aplicación del principio establecido en el numeral 4 del artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento que establecerá la metodología con que se deben considerar los principios dispuestos en aquel artículo.”.

Respecto al artículo sexto transitorio se presentaron las indicaciones 173 y 174.

La indicación N° 173 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señora Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 174 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 173 y 174, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo séptimo transitorio

Su tenor es el siguiente:

“Artículo séptimo transitorio.- La planificación energética de largo plazo vigente al momento de publicarse la presente ley en el Diario Oficial, mantendrá su vigencia para todos los efectos legales hasta la dictación del Plan Nacional de Energía establecido en los artículos 83° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.

Respecto al artículo séptimo transitorio se presentaron las indicaciones 175 y 176.

La indicación N° 175 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señora Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 176 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 175 y 176, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo octavo transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo octavo transitorio.- El proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2023 no se regirá por las normas de la presente ley, manteniéndose vigentes a su respecto las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Por su parte, las normas contenidas en los nuevos artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, aun cuando las normas que hacen referencia al Plan Nacional de Energía no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Las normas que permitan la operación de este procedimiento, mientras no entre en vigencia el primer Plan Nacional de Energía, serán establecidas mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

Respecto al artículo octavo transitorio se presentaron las indicaciones 177 y 178.

La indicación N° 177 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señora Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 178 de S.E el Presidente de la República, para eliminarlo.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 177 y 178, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

Artículo noveno transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo noveno transitorio.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional. El dimensionamiento y definición de las características técnicas de la referida infraestructura deberán considerar los requerimientos futuros asociados a la planificación de la transmisión a que se refiere los artículos 87° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso anterior, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, la capacidad de infraestructura requerida por el Sistema; los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión deberá realizar una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. Para estos efectos, la Comisión considerará el mecanismo de licitación que se describe a continuación:

1.Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2.Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3.Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

4.Condiciones de Operación. La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente.

El oferente adjudicado tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

Dicha remuneración será financiada por la totalidad de los usuarios finales a través de un cargo de Infraestructura de Sistemas de

Almacenamiento, el cual será incorporado al cargo único al que hace referencia el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos. El cargo antes mencionado se determinará en base al cociente entre (x) el 50% del V.A.I.A., descontados los ingresos semestrales provenientes de otros mercados, tales como los provenientes de los respectivos balances de energía y potencia que perciba con arreglo a lo establecido en el artículo 149° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y (z) la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales del sistema interconectado para el mismo semestre.

La infraestructura de Sistema de Almacenamiento de Energía se encontrará a disposición del Coordinador para la prestación de los servicios complementarios, y deberá ser considerada como parte de los recursos técnicos disponibles en el informe anual que debe realizar el Coordinador de acuerdo con lo establecido en el artículo 72°-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos. A estos efectos, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento en concordancia con la operación más económica y de calidad del sistema, preservando la seguridad de servicio, y considerando las restricciones que tenga dicha infraestructura.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 150° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, las inyecciones provenientes de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía deberán ser consideradas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento. Con todo, los retiros de energía desde el sistema eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento estarán destinados exclusivamente para efectos de sus inyecciones, y no podrán ser destinados a la comercialización con empresas distribuidoras o clientes libres.

Concluido el período de remuneración fijado en las bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de la licitación de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de la licitación.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de la licitación, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación del proceso y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio dictará, en un plazo de quince días, un decreto supremo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas, y contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, la empresa responsable de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un nuevo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.

Respecto al artículo noveno transitorio se presentaron las indicaciones 179 y 180.

La indicación N° 179 de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señora Durana, para suprimirlo.

La indicación N° 180 de S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Considerando los objetivos de eficiencia económica, seguridad de abastecimiento y condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo, la Comisión determinará una capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.

La capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la diferencia entre 2.000 MW y la capacidad de los proyectos de almacenamiento de energía en operación, declarados en construcción de acuerdo al artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos y comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, la capacidad de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía no podrá ser superior a 500 MW. El cálculo precedente deberá considerar la información disponible al momento de entrada en vigencia de la resolución indicada en el inciso siguiente.

La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá dictar una resolución exenta que contenga los antecedentes y la metodología utilizada para determinar el dimensionamiento de la infraestructura. Asimismo, en la resolución se deberán establecer, entre otros, la ponderación de los objetivos establecidos en el inciso primero, y los plazos, formatos y, en general, los términos y condiciones conforme a los cuales los desarrolladores y promotores deberán informar a la Comisión sus proyectos de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Comisión deberá publicar en su sitio web un informe técnico preliminar en el que defina, al menos, los valores de inversión referenciales; las condiciones de aplicación del mecanismo de licitación; y los plazos para la ejecución de la infraestructura. Para la elaboración de su informe técnico, la Comisión podrá solicitar antecedentes y análisis al Coordinador.

Dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del informe técnico preliminar, los interesados podrán presentar sus observaciones a la Comisión, la que, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo antes referido, emitirá y comunicará el informe técnico final, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web, en conjunto con las respuestas a las observaciones.

Sobre la base de los requerimientos contenidos en el informe técnico final a que se refiere el inciso anterior, la Comisión deberá realizar un proceso que contendrá una licitación pública e internacional de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otra de Servicio de Almacenamiento. Para estos efectos, la Comisión considerará los mecanismos de licitación que se describen a continuación:

Para el caso de la licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las características técnicas definidas por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento (V.A.I.A.), cuyo monto se compondrá por una anualidad del valor de inversión (A.V.I.) y un costo anual de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.).

3. Valor Máximo de la Licitación. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas en un acto administrativo separado, de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Para el caso de la licitación de Servicio de Almacenamiento:

1. Objeto. La licitación tendrá por objeto designar los agentes que podrán ejecutar las operaciones de mercado asociada a la infraestructura de almacenamiento de energía, al participar en los balances de energía, potencia y servicios complementario, entre otros mercados, percibiendo las rentas que éstas generen, a prorrata de las ofertas adjudicadas, conforme a las condiciones definidas en las bases de licitación por la Comisión.

2. Mecanismo de formulación y adjudicación de las ofertas. El proceso de licitación se resolverá considerando la evaluación económica de las ofertas presentadas por un Valor Anual por Servicio (V.A.S.).

Las Bases de Licitación determinarán un umbral mínimo de contratación del Servicio de Almacenamiento necesario para que pueda ser adjudicado un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía. En caso que dicho umbral de contratación no se alcance, tanto la licitación de infraestructura como la de servicios asociada a ese sistema de almacenamiento deberán ser declaradas desiertas.

En aquellos casos que la suma de todos los V.A.S. ofertados para un determinado Sistema de Almacenamiento de Energía sea superior al umbral señalado en el inciso anterior, pero inferior al V.A.I.A. del mismo sistema, las bases determinarán los mecanismos para que este diferencial sea financiado por los oferentes de este proyecto y/o para ajustar el V.A.I.A. del mismo a la suma de todos los V.A.S. ofertados.

La Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía quedará sujeta a una operación centralizada de acuerdo con las instrucciones del Coordinador, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, esta infraestructura podrá ser operada por el o los adjudicatarios del Servicio de Almacenamiento, cuando éste sea adjudicado a un único oferente, o en aquellos casos que los diferentes adjudicatarios suscriban un acuerdo de operación conjunta para esta infraestructura, conforme a lo que establezcan las bases de licitación.

En aquellos casos que estos sistemas sean operados centralizadamente, el Coordinador deberá operar la infraestructura de Sistema de Almacenamiento considerando las restricciones de diseño y operación que tenga dicha infraestructura.

El adjudicatario en la licitación de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrá derecho a percibir por la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía solamente un pago anual igual al V.A.I.A. ofertado, debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El o los adjudicatarios en la licitación de Servicio de Almacenamiento tendrán derecho a percibir los ingresos por concepto de energía, potencia y servicios complementarios que le correspondan a este Sistema de Almacenamiento, a prorrata de sus ofertas adjudicadas, debiendo pagar anualmente el V.A.S., debidamente indexado de acuerdo con lo que se establezca en las bases de licitación. Dicho valor será remunerado por el período que se establezca en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años, contados desde la entrada en operación de la respectiva infraestructura.

El V.A.I.A. de un Sistema de Almacenamiento de Energía deberá ser financiado con cargo a los V.A.S. adjudicados a la misma infraestructura.

Concluido el período de remuneración fijado en las respectivas bases de licitación, la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía será de propiedad del adjudicatario de la correspondiente licitación de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía, y podrá participar en los mercados habilitados para los Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las normas que se encuentren vigentes.

No podrán participar en la licitación a que se refiere el presente artículo aquellos proyectos que se encuentren declarados en construcción a la fecha de emisión del informe técnico preliminar, o comprometidos en las licitaciones de suministro para clientes regulados a que hace referencia el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones a las que se refiere el presente artículo. A estos efectos, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del informe técnico final, el Coordinador deberá remitir a la Comisión una propuesta de bases de licitación que considere los contenidos del referido informe, el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable a la Infraestructura de Sistema de Almacenamiento de energía que es objeto de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de estas licitaciones.

La Comisión, dentro del plazo de 15 días de recibida conforme la propuesta del Coordinador, deberá elaborar las bases de licitación las que serán aprobadas mediante resolución exenta, pudiendo disponer que el proceso de licitación sea implementado por el Coordinador, conforme a los procedimientos internos de dicho organismo. Con todo, la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía y del Servicio de Almacenamiento serán efectuadas por la Comisión, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las ofertas.

Resuelta la adjudicación de las licitaciones, la Comisión deberá elaborar, dentro del plazo de quince días, un informe que contenga el acta de adjudicación del proceso y toda la información necesaria para la elaboración del decreto a que se refiere el inciso siguiente, considerando, al menos, el V.A.I.A., el o los V.A.S. adjudicados, los plazos constructivos, la fecha de entrada en operación, y, la descripción y características técnicas de la Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía.

Sobre la base de dicho informe, el Ministerio, en un plazo de quince días, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", fijará las obras de Infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía adjudicadas. Este decreto contendrá, como mínimo, su individualización y características, el V.A.I.A. de cada obra y sus fórmulas de indexación, el o los V.A.S. adjudicados y sus fórmulas de indexación, las empresas responsables de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, y, el plazo de entrada en operación de la respectiva obra.

En caso de que la referida licitación se declare desierta o parcialmente desierta, la Comisión, previa aprobación del Ministerio, deberá realizar un segundo proceso de licitación, el que en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente artículo, pudiendo ser revisada la capacidad de infraestructura de Sistemas de Almacenamiento de Energía requerida por el Sistema Eléctrico Nacional.”.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, recordó que en el Mensaje original del proyecto de ley se consideraba que se necesitan 6.000 MW de almacenamiento al año 2050 y 2.000 MW al año 2030. En este contexto, afirmó que se llegó al acuerdo de evaluar después la meta a largo plazo y sólo enfocarse en la meta del año 2030 con una licitación que consideraría estos 2.000 MW de manera residual al mercado. Agregó que el Ejecutivo se comprometió a seguir avanzando en las licitaciones de terrenos fiscales, en las regiones de Tarapacá y Atacama.

En relación a la licitación eventual que se iba a incluir en un artículo transitorio, indicó que en junio del año 2023 había solo 900 MW declarados en construcción y 500 MW en prueba u operación, pero cuando se vuelve a sacar esa cuenta se observa que hay 1.360 MW declarados en construcción, 240 MW en prueba y 400 en operación, entonces, ya estarían cumplidas las condiciones que impone este proyecto de ley. Por lo anterior, propuso aprobar la indicación que suprime este artículo transitorio.

-Puesta en votación la indicación N° 179, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-Puesta en votación la indicación N° 180, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens.

-- -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 1

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 2, 3 y 4. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 2

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 5, 6 y 7. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 3

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 9, 10 y 11. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 4

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 12, 13 y 14. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 5

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 15, 16 y 17. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 6

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 18, 19 y 20. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 7

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 21, 22 y 23. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 8

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 24, 25 y 26. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 9

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 27, 28 y 29. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 10

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 30, 31 y 32. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 11

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 33, 34 y 35. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 12

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 36, 37 y 38. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 13

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 41, 42 y 43. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 14

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 46, 47 y 48. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 15

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 49, 50 y 51. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 16

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 52, 53 y 54. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 17

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 55, 56 y 57. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 18

Ha pasado a ser N° 1.

- Reemplazarlo, por el siguiente:

“1. Reemplázase en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.”.

(Indicación Nº 60. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 19

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 61, 62 y 63. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 20

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 65, 66 y 67. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 21

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 68, 69 y 70. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 22

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 71, 72 y 73. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 23

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 76, 77 y 78. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 24

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 79, 80 y 81. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 25

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 83, 84 y 85. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 26

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 86, 87 y 88. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 27

Ha pasado a ser N° 2.

- Sustituirlo por el siguiente:

“2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.”.

(Indicación Nº 90. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 28

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 91, 92 y 93. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 29

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 94, 95 y 96. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 30

Ha pasado a ser N° 3.

- Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Incorpórase, en el artículo 91°, el inciso cuarto, nuevo, que se indica a continuación, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.”.

(Indicación Nº 99. Aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 31

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 107 y 108. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 32

Ha pasado a ser N° 4.

- Sustituirlo por el siguiente:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión.

Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a)Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b)La empresa adjudicataria;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g)La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a)El propietario de la o las obras de ampliación;

b)La empresa adjudicataria encargada de la construcción y

ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El V.I. adjudicado;

f)El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g)El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i)La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.”.

(Indicación Nº 111. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 33

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 114, 115 y 116. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 34

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 117, 118 y 119. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 35

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 120, 121 y 122. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 36

Ha pasado a ser N° 5.

-Reemplazar la expresión “artículo 91° ter” las tres veces que aparece por “artículo 91° bis”.

(Indicación Nº 124. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

-Reemplazar la expresión “en el decreto a que hace referencia” que aparece en el inciso sexto por “en los decretos a que hacen referencia”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

-Reemplazar la expresión “en el decreto señalado” que aparece en el inciso octavo por “en los decretos señalados”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 37

-Ha pasado a ser N° 6, sin modificaciones.

NÚMERO 38

Ha pasado a ser N° 7.

-Sustituir la expresión “artículo 91° ter”, las tres veces que aparece, por “artículo 91° bis”.

-Incorporar un literal b del siguiente tenor, pasando el actual literal b a ser c, y así sucesivamente:

“b. Reemplazase, en el inciso primero, la expresión “el aludido decreto” por la expresión “los decretos correspondientes”.”.

(Indicaciones Nºs 127 y 128. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 39

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 129, 130 y 131. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 40

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 132, 133 y 134. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 41

Ha pasado a ser N° 8.

- Reemplazarlo, por el siguiente:

“8. Modificase el artículo 102°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la expresión “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis”.

b)Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.”.

(Indicaciones Nºs 137 y 138. Aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

NÚMERO 42

Ha pasado a ser N° 9.

- Reemplazar los literales b y c, por los siguientes:

“b. Incorpórase, en el inciso quinto, entre las expresiones “los cargos únicos” y “a que hace referencia”, la expresión “y pagos”.

c. Incorpórase en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, la expresión “y pagos”.”.

(Indicación Nº 140. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 43

Ha pasado a ser N° 10.

- Sustituir el literal b., por el siguiente:

“b. Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, éstos serán reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira. El umbral para determinar que los ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos serán establecidos por el reglamento. Asimismo, se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.

En el caso de que existan excedentes de ingresos tarifarios extraordinarios una vez aplicado el procedimiento establecido en el inciso anterior, éstos se considerarán como ingresos tarifarios reales para los efectos de lo dispuesto en los artículos 115° y 116°.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.”.”.

(Indicación Nº 143. Aprobada por tres votos a favor, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste y Honorable Senador señor Castro; uno en contra, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, y una abstención del Honorable Senador señor Prohens. 3x1x1)

NÚMERO 44

Ha pasado a ser N° 11.

- Reemplazar el literal b. del numeral, por el siguiente:

“b. Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

NÚMERO 45

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 145, 146 y 147. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 46

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 148, 149 y 150. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 47

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 151, 152 y 153. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 48

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 154, 155 y 156. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 49

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 157, 158 y 159. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

NÚMERO 50

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 160, 161 y 162. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González, Durana y Prohens. 4x0)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio

- Reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios, señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional, mensualizado. Dicha resolución no podrá tener una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2024.”.

(Indicación Nº 164. Aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. En contra la Honorable Senadora señor Ebensperger. 4x1)

Artículo segundo transitorio

- Sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i)En aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii)En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.

(Indicación Nº 166. Aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente las Honorables Senadoras señoras Carvajal y Provoste y los Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. En contra la Honorable Senadora señor Ebensperger. 4x1)

Artículo cuarto transitorio

- Eliminar la frase “Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador,”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

Artículo quinto transitorio

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 170, 171 y 172. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

Artículo sexto transitorio

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 173 y 174. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

Artículo séptimo transitorio

- Eliminarlo.

(Indicaciones Nºs 175 y 176. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

Artículo octavo transitorio

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nºs 177 y 178. Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

Artículo noveno transitorio

-Eliminarlo.

(Indicación Nº 179. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 4x0)

-- -

Artículo quinto transitorio, nuevo

- Incorporar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.

Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Carvajal, Ebensperger y Provoste y Honorables Senadores señores Castro González y Prohens. 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:

1.Reemplázase en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.

2.Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.

3.Incorpórase, en el artículo 91°, el inciso cuarto, nuevo, que se indica a continuación, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.

4.Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de

Energía, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a)Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b)La empresa adjudicataria;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior; y

g)La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a)El propietario de la o las obras de ampliación;

b)La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c)Las características técnicas del proyecto;

d)La fecha de entrada en operación;

e)El V.I. adjudicado;

f)El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g)El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización,

h)Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores; y

i)La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

5. Sustitúyese el actual artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en los decretos señalados en el artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta.

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra, podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.

6. Modifícase el artículo 96° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la expresión “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

b.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “deberá” por “deberán”.

c.Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “adjudicará” por “adjudicarán”.

d.Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “conformidad a las” y la palabra “bases”, la palabra “respectivas”.

e.Elimínase, en el inciso primero, la expresión “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

f.Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

g.Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

h.Reemplázase, en el literal h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.

7. Modifícase el artículo 99° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, la expresión “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

b.Reemplazase, en el inciso primero, la expresión “el aludido decreto” por la expresión “los decretos correspondientes”.

c.Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, la expresión “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

d.Incorpóranse los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, que se indican a continuación, pasando el actual inciso sexto a ser el inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refiere el artículo 96° o artículo 91° bis.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

8. Modificase el artículo 102°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la expresión “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis”.

b)Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.”.

9. Modifícase el artículo 114° en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “artículo 112°” y el punto seguido que le sigue, la expresión “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b.Incorpórase, en el inciso quinto, entre las expresiones “los cargos únicos” y “a que hace referencia”, la expresión “y pagos”.

c.Incorpórase en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, la expresión “y pagos”.

10. Modifícase el artículo 114° bis en el siguiente sentido:

a.Intercálase, en el inciso primero, después de la expresión “instalaciones de transmisión” y antes del punto seguido, la expresión “o existencia de ingresos tarifarios extraordinarios”.

b.Incorporánse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“En presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, éstos serán reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira. El umbral para determinar que los ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos serán establecidos por el reglamento. Asimismo, se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento.

En el caso de que existan excedentes de ingresos tarifarios extraordinarios una vez aplicado el procedimiento establecido en el inciso anterior, éstos se considerarán como ingresos tarifarios reales para los efectos de lo dispuesto en los artículos 115° y 116°.

El reglamento establecerá las disposiciones para la debida coexistencia de ambos mecanismos de reasignación de ingresos tarifarios.”.

11. Modifícase el artículo 115° en el siguiente sentido:

a.Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b.Incorpórase el inciso segundo nuevo que se indica a continuación, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de 90 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

La resolución exenta que dicte la Comisión a efectos de regular aquellas materias referidas a los ingresos tarifarios extraordinarios, señalados en el artículo 114° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá considerar como ingresos tarifarios extraordinarios aquellos que superen el 10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional, mensualizado. Dicha resolución no podrá tener una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2024.

Artículo segundo transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i)En aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii)En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funda en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero transitorio.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto transitorio.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2023, con la asistencia de los Honorable Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 3 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorable Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 17 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorable Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Luis Castro González, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal; 13 de marzo de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Luis Castro González y Rafael Prohens Espinosa; 3 de abril de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Ma. Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafael Prohens Espinosa; 10 de abril de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Ma. Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafael Prohens Espinosa; 17 de abril de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Ma. Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafael Prohens Espinosa; 15 de mayo de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Ma. Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafel Prohens Espinosa; 31 de mayo de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Ma. Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafel Prohens Espinosa, y 5 de junio de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi (en reemplazo de señora Ma. Loreto Carvajal), Luz Ebensperger Orrego y Yasna Provoste Campillay, y señor Rafel Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2024.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

(documento firmado electrónicamente)

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD (BOLETÍN Nº16.078-08).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: retirada

Indicación N° 2: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 3: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 4: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 5: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 6: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 7: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 8: retirada

Indicación N° 9: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 10: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 11: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 12: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 13: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 14: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 15: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 16: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 17: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 18: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 19: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 20: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 21: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 22: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 23: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 24: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 25: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 26: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 27: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 28: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 29: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 30: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 31: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 32: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 33: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 34: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 35: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 36: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 37: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 38: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 39: retirada

Indicación N° 40: retirada

Indicación N° 41: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 42: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 43: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 44: retirada

Indicación N° 45: retirada

Indicación N° 46: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 47: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 48: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 49: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 50: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 51: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 52: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 53: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 54: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 55: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 56: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 57: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 58: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 59: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 60: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 61: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 62: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 63: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 64: retirada

Indicación N° 65: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 66: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 67: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 68: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 69: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 70: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 71: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 72: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 73: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 74: retirada

Indicación N° 75: retirada

Indicación N° 76: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 77: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 78: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 79: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 80: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 81: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 82: retirada

Indicación N° 83: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 84: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 85: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 86: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 87: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 88: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 89: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 90: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 91: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 92: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 93: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 94: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 95: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 96: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 97: retirada

Indicación N° 98: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 99: aprobada, con modificaciones (unanimidad 4x0)

Indicación N° 100: retirada

Indicación N° 101: retirada

Indicación N° 102: retirada

Indicación N° 103: retirada

Indicación N° 104: retirada

Indicación N° 105: retirada

Indicación N° 106: retirada

Indicación N° 107: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 108: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 109: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 110: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 111: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 112: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 113: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 114: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 115: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 116: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 117: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 118: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 119: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 120: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 121: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 122: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 123: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 124: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 125: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 126: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 127: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 128: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 129: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 130: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 131: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 132: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 133: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 134: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 135: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 136: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 137: aprobada con modificaciones (unanimidad 5x0)

Indicación N° 138: aprobada con modificaciones (unanimidad 5x0)

Indicación N° 139: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 140: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 141: retirada

Indicación N° 142: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 143: aprobada (mayoría 3x1x1)

Indicación N° 144: rechazada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 145: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 146: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 147: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 148: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 149: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 159: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 151: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 152: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 153: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 154: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 155: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 156: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 157: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 158: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 159: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 160: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 161: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 162: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 163: rechazada (mayoría 4x1)

Indicación N° 164: aprobada (mayoría 4x1)

Indicación N° 165: rechazada (mayoría 4x1)

Indicación N° 166: aprobada (mayoría 4x1)

Indicación N° 167: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 168: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 169: rechazada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 170: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 171: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 172: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 173: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 174: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 175: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 176: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 177: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 178: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 179: aprobada (unanimidad 4x0)

Indicación N° 180: rechazada (unanimidad 4x0)

Además, se introdujeron modificaciones por el artículo 121 del Reglamento del Senado relativas a: sustituir la letra b del N° 11 (antes N° 44). (unanimidad 4x0); reemplazar la expresión “en el decreto a que hace referencia” en el inciso sexto del artículo 95 del N° 5 (antes 36). (unanimidad 5x0); reemplazar la expresión “en el decreto señalado” que aparece en el inciso octavo del artículo 95 del N° 5 (antes 36). (unanimidad 5x0); eliminar la frase “Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador,” del artículo cuarto transitorio (unanimidad 5x0), y agregar el nuevo artículo quinto transitorio (unanimidad 5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único y de cinco artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de julio de 2023.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL N°244 Ley General de Servicios Eléctricos; Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, del año 2019; Ley N° 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, del año 2022, y Ley N° 21.667 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria.

Valparaíso, a 7 de junio de 2024.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 20 de diciembre de 2023 (análisis previo) 3 de enero de 2024 (análisis previo) 17 de enero de 2024 13 de marzo de 2024 3 de abril de 2024 10 de abril de 2024 17 de abril de 2024 31 de mayo de 2024 y 5 de junio de 2024.
[2] Presentación Colbún S.A 20 de diciembre de 2023.
[3] Presentación Fundación Energía para Todos 20 de diciembre de 2023.
[4] Presentación Coordinador Eléctrico Nacional 3 de enero de 2024.
[5] Presentación Comisión Nacional de Energía 3 de enero de 2024.
[6] Presentación del Ministro de Energía 17 de enero de 2024.
[7] Presentación del Ministro de Energía 10 de abril de 2024.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 372. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA POSICIONAR A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONONEUTRALIDAD

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Vamos a realizar la primera discusión, lo que significa que no vamos a votar hoy día.

El señor Secretario hará la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión particular el proyecto de ley recién individualizado, en primer trámite constitucional, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.078-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.078-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general por el Senado en su sesión de 19 de diciembre de 2023, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos de la iniciativa que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde dar por aprobados el número 37, que pasó a ser número 6, del artículo único, y los artículos tercero y cuarto transitorios, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador solicite su discusión y votación, o existieren indicaciones renovadas.

Dicha comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Las siguientes son las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Minería y Energía:

-En el artículo único, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en el número 43, que pasó a ser 10, la sustitución de la letra b, mediante la cual se incorporan los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 114° bis de la ley, referidos respectivamente a los ingresos tarifarios extraordinarios, a los excedentes y al reglamento.

En los artículos transitorios:

-La sustitución del artículo primero, sobre los reglamentos de la ley y la resolución de la Comisión sobre ingresos tarifarios extraordinarios.

-Y la sustitución del artículo segundo, sobre revisión del valor de inversión de obras de ampliación.

Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía y el texto como quedaría de ser aprobadas dichas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Para escuchar el informe de la Comisión de Minería y Energía, ofrezco la palabra a la senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Minería y Energía, presidida por el senador Juan Luis Castro , tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de "suma".

Cabe consignar que luego de su aprobación en general por la Sala del Senado, con fecha 19 de diciembre del año 2023, se fijaron diversos plazos para presentar indicaciones, las que fueron signadas con los números 1 al 180.

Normas de quorum, consulta a la Corte Suprema y reserva de constitucionalidad

Es importante mencionar que el proyecto de ley no requiere de quorum especial para su aprobación, y que no fue objeto de consulta a la Corte Suprema.

Por otro lado, se hace presente que la honorable senadora señora Ebensperger realizó reserva de constitucionalidad respecto de la indicación 143, de Su Excelencia el Presidente de la República , por estimar que transgrede el artículo 19, número 21°, de la Constitución Política.

Objetivo, estructura y debate

El objetivo principal del proyecto propuesto por la Comisión es acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica y de este modo habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.

Por otro lado, en cuanto a su estructura, el proyecto aprobado por la Comisión consta de un artículo único permanente y de cinco artículos transitorios.

El proyecto regula el funcionamiento del mecanismo de reasignación de ingresos tarifarios.

Durante la discusión, el Ejecutivo explicó que el principio de repartición compensa el efectivo uso de la red; hay una norma transitoria que establece un umbral para la determinación del mecanismo de ingresos tarifarios extraordinarios, y se limita la repartición de los ingresos tarifarios extraordinarios, debiendo el saldo ser asignado nuevamente para reducir los pagos de los clientes por concepto de transmisión.

Por otro lado, es fundamental recordar que existe mucha preocupación en algunas regiones del país sobre el desarrollo eficiente de obras de transmisión. Al respecto, hay que distinguir entre las obras de ampliación y las obras necesarias y urgentes.

Respecto de las obras de ampliación, hay una activación del mecanismo transitorio de revisión del valor de inversión (VI), sin término anticipado de contrato, con umbrales máximos de ajuste.

Se establece un límite del 20 por ciento del VI adjudicado para modificaciones de alcance técnico o diseño de la obra; un límite de IPC entre fecha de adjudicación y fecha de solicitud para cualquier otro caso, y se establecen situaciones donde exista retraso por instrucción del coordinador o por condicionamiento de otra obra retrasada, sin límite. Asimismo, hay un informe técnico de la CNE que autoriza el nuevo monto de VI, pudiendo, a su vez, solicitar informe técnico al coordinador eléctrico nacional.

En cuanto a las obras necesarias y urgentes, se incorpora un límite del 10 por ciento del valor promedio de los últimos cinco procesos de planificación de la transmisión para obras de expansión necesarias y urgentes, que se pueden excluir del proceso de planificación de la transmisión, resguardando que este mecanismo sea de carácter excepcional. Los participantes, usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al panel de expertos, y la metodología estaría enfocada en obras de ampliación, que son de bajo costo, para las cuales se establece un mínimo de 5 por ciento.

Finalmente, se consigna que los días 17 de enero, 13 de marzo, 3 de abril, 10 de abril, 17 de abril, 31 de mayo y 5 de junio del 2024, la Comisión estudió y votó las indicaciones, las que correspondieron en su mayoría a acuerdos unánimes. Los acuerdos y votaciones se encuentran detallados en el respectivo informe.

Presidente , es importante agregar que estamos frente a una iniciativa que se viene trabajando desde el año pasado, en conjunto con el Ministerio de Energía, donde, producto de mesas técnicas lideradas por dicho ministerio, se llegó a importantes acuerdos. Y por esa razón la mayoría de las normas del proyecto vienen aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Minería y Energía.

Agradezco la disposición de la referida cartera, que estuvo disponible para que un proyecto que hoy día se requiere con urgencia versara solo sobre la mayoría de los temas en que había total acuerdo, sacando del texto aquellos que tuvieran por delante una mayor discusión, de tal manera de despachar una normativa consensuada, como sucedió en general, salvo en dos o tres normas específicas.

Es todo cuanto puedo informar en nombre del senador Juan Luis Castro .

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.

Ofrezco la palabra al señor ministro de Energía , don Diego Pardow.

El señor PARDOW (ministro de Energía).-

Gracias, señor Presidente.

Saludo, por su intermedio, a los senadores y senadoras.

En efecto, este proyecto consiguió avanzar de manera unánime en un 95 por ciento.

En particular, todo lo que tiene que ver con las obras necesarias y urgentes y la revisión de los valores de ampliación se tradujo en un conjunto de indicaciones que habilitan acelerar el desarrollo de obras de transmisión en aquellas regiones donde resulta especialmente deficitario tal aspecto, en particular en la región de Ñuble, donde, producto de los sobrecostos ocurridos durante la pandemia, muchas obras fueron abandonadas y otras sufrieron retrasos significativos.

Hoy en día, de los planes de expansión que han sido objeto de planificación por parte de la Comisión Nacional de Energía, dos tercios se encuentran abandonados o muestran retrasos significativos, lo cual exige utilizar herramientas adicionales para acelerar la construcción de las obras de transmisión, particularmente en la región de Ñuble.

Durante la tramitación surgieron preocupaciones atendibles por parte de distintos senadores y senadoras, tanto de gobierno como de oposición, respecto del contrapeso que iba a significar la utilización de herramientas que aceleran la adjudicación y la construcción, y pudimos llegar a acuerdos específicos para contener el potencial impacto que va a acarrear en costos y tarifas.

Eso correspondió al 95 por ciento del proyecto. Y en el 5 por ciento restante no se alcanzó un acuerdo unánime, sino que hubo una decisión por mayoría. Pero incluso en ese caso yo quiero destacar que la voluntad de diálogo persiste.

Y de cara al segundo trámite, estamos trabajando para que incluso en aquellos temas donde hay legítimas diferencias de opinión seamos capaces de alcanzar al menos un acuerdo, en principio, sobre lo medular de la institución de los ingresos tarifarios, en particular acerca de su régimen transitorio.

Respecto de aquellas otras diferencias donde mantenemos distintas aproximaciones, se puede proceder a su votación, para que cuando el proyecto vuelva en tercer trámite a esta honorable Corporación sus señorías se manifiesten nuevamente sobre aquello.

Creo que este resultado demuestra en general el ánimo colaborativo que siempre ha existido en la Comisión de Minería y Energía del Senado, a la cual aprovecho de agradecer, en particular a las senadoras que se encuentran presentes en la sesión.

Así que muchas gracias.

Y espero que a la vuelta de la semana regional podamos proceder con la discusión en particular y seguir avanzando con la tramitación del proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, ministro .

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Se da por terminada la primera discusión.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 372. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA POSICIONAR A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONONEUTRALIDAD

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía (boletín 16.078-08) y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.078-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Quiero anticipar que, dado que tenemos un compromiso a las 18 horas, voy a poner término a la sesión a las 17:50, cualquiera que sea el estado en que se encuentre la discusión en particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en segunda discusión en particular el proyecto de ley ya individualizado.

La sala del Senado se abocó al estudio de este proyecto en la sesión de 19 de junio recién pasado, oportunidad en la cual fue solicitada segunda discusión, quedando terminado el primer debate sobre la materia.

Para tales efectos, resulta pertinente reiterar lo siguiente.

Esta iniciativa, que fue aprobada en general en la sesión de 19 de diciembre de 2023, cuenta con un segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, la que consignó, para los efectos reglamentarios, que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde dar por aprobados el número 37, que pasó a ser número 6, del artículo único, y los artículos tercero y cuarto transitorios del proyecto de ley, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador solicite su discusión y votación o existieren indicaciones renovadas.

Además, la referida comisión efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las que fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que fueron aprobadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación en su oportunidad.

Cabe recordar, sus señorías, que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Las modificaciones que fueron aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Minería y Energía son las siguientes.

En el número 43 (que pasó a ser número 10) del artículo único, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, se sustituye la letra b, mediante la cual se incorporan los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto en el artículo 114° bis de la ley, referidos, respectivamente, a los ingresos tarifarios extraordinarios, a los excedentes y al reglamento.

La sustitución del artículo primero transitorio, relativo a los reglamentos de la ley y a la resolución de la Comisión Nacional de Energía sobre ingresos tarifarios extraordinarios.

La sustitución del artículo segundo transitorio, sobre revisión del valor de inversión de obras de ampliación.

Cabe hacer presente que existe una indicación renovada, Nº 142, de la honorable senadora señora Ebensperger, que cumple con las exigencias reglamentarias de contar con diez firmas que la suscriban. La indicación propone reemplazar el artículo 114° bis, que se encuentra en la página 88 del comparado.

Finalmente, existe una solicitud de votación separada del número 10 del artículo único, que modifica el referido artículo 114° bis de la ley. Esta solicitud también fue formulada por la senadora Ebensperger.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Voy a ofrecer la palabra al senador don Juan Luis Castro y luego vamos a señalar cómo vamos a proceder, dado que se trata de una discusión en particular.

Puede intervenir, senador Juan Luis Castro.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias Presidente.

Ya se había dado cuenta del informe en la sesión anterior.

Esencialmente, después de un largo período de un año, aquí se trató de proponer medidas de corto plazo para destrabar la construcción de obras urgentes y así dar soluciones inmediatas a regiones en que recurrentemente las licitaciones de obras nuevas se han declarado desiertas o han sido abandonadas por las empresas adjudicatarias. Por eso, se han incrementado de forma muy extraordinaria los valores de inversión. Entonces, para que lo señalado no siguiera ocurriendo, obviamente, había que tomar medidas específicas. Esto pasó, por ejemplo, en Ñuble, una región muy dañada en ese aspecto.

Por otro lado, se plantea la reasignación de los ingresos tarifarios extraordinarios, que es un tema extremadamente sensible. Se busca que los mecanismos de reasignación sean competitivos y tengan algún beneficio directo para el usuario final.

En tercer lugar, se proponen modificaciones al sistema de transmisión, especialmente para la conexión de PMGD (son los pequeños medios de generación). Esta fue una materia puesta por la industria en la mesa técnica, a fin de rescatar esas modificaciones e incluirlas en el uso de la red zonal. Como lo ha señalado ahora el Ejecutivo a raíz de las alzas de tarifas, esto también se considera como un mecanismo de contención del costo de la energía.

Y también se contempla, en lo grueso, revisar la regulación que define la integración vertical de la industria, cosa que también es muy importante de precisar.

En este momento, miembros de la Comisión están conversando con el ministro aquí presente el modo de resolver ahora, de una forma adecuada, en el corto tiempo que tenemos de esta sesión, algunas enmiendas respecto de las cuales vamos a proponer el rechazo o el retiro.

Vamos a ver ahora lo que opinen los senadores de la Comisión, para así darle fluidez a la discusión y salvar los puntos que están todavía pendientes, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Juan Luis Castro.

Voy a ofrecer la palabra al señor Secretario , quien nos va a informar cómo vamos a proceder, es decir, qué vamos a someter a votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme se indicó en la relación, en primer lugar, correspondería someter a votación todas las enmiendas que se adoptaron por unanimidad. Esa sería una primera votación.

Luego, habría que someter a consideración y votación las enmiendas de mayoría.

Como ya se señaló, la primera recae en el número 43 del artículo único, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.

La segunda se refiere a la sustitución del artículo primero transitorio.

Y la tercera dice relación con la sustitución del artículo segundo transitorio.

Por otro lado, se renovó la indicación N° 142, que también debe someterse a consideración de la Sala, que recae en el artículo 114º bis.

Y se solicitó votación separada del número 10 del artículo único. Se trata de una modificación al artículo 114º bis de la ley.

En consecuencia, señor Presidente, en primer lugar, correspondería votar las enmiendas unánimes.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Entonces, en primer lugar, se votarán las enmiendas unánimes.

Pero, previamente a eso, ofrezco la palabra a la senadora Luz Eliana Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de transición energética 2 -como le decimos en la Comisión, porque lo separamos- viene, en general, con una amplia mayoría: cerca del 90 por ciento de las materias que ahí se trataron fueron aprobadas unánimemente, gracias a un trabajo técnico que se ha hecho muy de la mano con el Ministerio de Energía.

Inicialmente, este proyecto abarcaba amplios temas y, finalmente, se acordó con el ministro reducirlos a tres: el desarrollo eficiente de la transmisión; la redistribución de los ingresos tarifarios; y las licitaciones del sistema de almacenamiento, que finalmente, y de forma unánime, lo rechazamos en la Comisión, pues se querían licitar cerca de 2.000 megawatts, que es lo que se estima que se necesita, pero se vio que hoy día en proyectos privados hay más que eso en tramitación.

Presidente , como digo, en términos generales, nosotros aprobamos la mayoría de las normas y hoy tenemos solo una discrepancia, que es el artículo 114º bis, que se refiere a la distribución de los ingresos tarifarios extraordinarios.

¿Qué son los ingresos tarifarios extraordinarios?

Son aquellos que surgen por los desacoples entre los precios de inyección y de retiro en diversos puntos del país: inyección generalmente en el norte, retiro en el sur. Esta diferencia de precios o desacoples se van produciendo como consecuencia mayoritaria de la sequía extrema que ha habido durante todos estos años en el país, que hace que cuando se retira energía en el sur el precio sea mucho mayor a aquel que pagó la misma empresa cuando inyectó en el norte. Eso va produciendo ingresos tarifarios extraordinarios, que hoy día se destinan, convencionalmente, a pagar los gastos que demanda la mantención de las redes de distribución. Entonces, van en beneficio del consumidor final.

Con el artículo 114º bis como fue aprobado por mayoría en la Comisión, con la propuesta del Gobierno, se pretende que estos ingresos tarifarios extraordinarios vayan a beneficiar a las empresas generadoras deficitarias. Por lo tanto, desde mi punto de vista, ello va a significar un alza adicional a las cuentas de luz, porque alguien tiene que cubrir la mantención de las redes eléctricas, y eso lo pagan los consumidores. Esto hoy día no se ve reflejado en las cuentas porque se cancela con los ingresos tarifarios extraordinarios.

A mayo de este año, según informa el Coordinador Eléctrico Nacional, los ingresos tarifarios extraordinarios acumulados eran de 70 millones de dólares, es decir, tres veces más que los 20 millones de dólares que está aportando el Gobierno al subsidio.

Como mencioné, a mayo había 70 millones de dólares. Puede que el resto del año no se produzcan tantos, porque ha llovido mucho más, pero esa cifra es la que dejaría de destinarse a la mantención de las redes eléctricas.

Por eso nosotros propusimos una indicación que busca un punto intermedio y que establece la subasta de estos ingresos tarifarios extraordinarios, cuando los hubiera. Planteamos en esa indicación que el Coordinador Eléctrico Nacional, en junio de cada año, debe proyectar los ingresos tarifarios extraordinarios del año siguiente y que las empresas subasten esos ingresos. Así, los recursos que se obtengan de esa subasta van a seguir destinándose a la mantención de las redes eléctricas.

No logramos acuerdo entre una y otra posición.

Nosotros estamos insistiendo en nuestra indicación: la hemos renovado en la sala. Y, además, hemos pedido votación separada del artículo 114º bis aprobado en la Comisión tres por dos.

Una alternativa es que no innováramos en esta materia, o sea, que rechazáramos tanto el artículo aprobado (tres por dos) a partir de la indicación que presentó el Ejecutivo como la indicación que nosotros hemos renovado.

Me parece superpeligroso y grave -aunque no exista total consenso en ello- que haya al menos una amenaza de que se producirá un alza adicional en las tarifas porque los recursos destinados a la mantención de las redes eléctricas dejarán de ir a pagar esta mantención. Ello porque, si no van ahí, les subirán el costo de las cuentas de energía a los usuarios finales para poder mantener las redes de distribución eléctrica.

Presidente , si no se optara por ninguna de estas soluciones o en la eventualidad de que se aprobara el artículo 114º bis como viene, hago reserva de constitucionalidad de esa disposición, en virtud de que el número 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental establece que toda la regulación en materia económica debe ser establecida por ley, y la indicación del Ejecutivo la deja entregada a un reglamento, por lo que claramente eso adolece de inconstitucionalidad.

Llamo a aprobar todo, excepto la norma respecto de la cual he pedido votación separada. Y, eventualmente, voy a insistir en mi indicación, salvo que haya un acuerdo y se rechacen ambas, es decir, que no innovemos en esta materia y que se mantenga tal como está hoy día.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.

Ofrezco la palabra a la senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar al ministro de Energía, que se encuentra presente en este debate, y a la subsecretaria de la Segprés, Macarena Lobos.

Este es un proyecto bien relevante, porque permite acelerar la transición hacia las energías renovables.

Cuando uno tiene la posibilidad de asistir a seminarios o debates, siempre se habla mucho sobre energía verde o limpia, pero vemos que hay empresas de energías renovables con dificultades. Y en otras regiones aún tienen generación de energía contaminante y cara, como es el caso de la región de Atacama. Si uno transita por la ruta 5, es posible advertir enormes y extensas superficies con paneles solares, parques eólicos.

Sin embargo, a propósito de todo el debate respecto de las alzas en las cuentas de la luz, la gente en la región de Atacama dice: "Nosotros no nos explicamos por qué en nuestra región tenemos las alzas más importantes, siendo que concentramos la mayor cantidad de energías renovables no convencionales".

Una de esas razones se considera en este debate, porque no existen los mecanismos adecuados para que seamos capaces de procurar una mayor participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión.

Quiero destacar que el presente proyecto es producto de un acuerdo entre la Comisión de Energía y el ministro Pardow , construido el año pasado. Y los nuevos integrantes, como es mi caso desde abril, hemos respaldado aquello, pero hemos pedido algunos ajustes que el ministro se ha comprometido a implementar en el segundo trámite constitucional.

Aquí, Presidente , me parece importante destacar que hay señales bien concretas para un desarrollo eficiente de las obras de transmisión eléctrica; que se perfecciona el proceso de licitación de obras de ampliación para un mejor desempeño; que se avanza en promocionar la competencia eléctrica y un mayor fomento al almacenamiento, que nos permitirá contar con un sistema de almacenamiento con dos mil megawatt al año 2030.

Sin embargo, a partir de lo que ha sido la intervención de la colega que me antecedió, la senadora Luz Ebensperger , me parece importante situar la discusión en que este proyecto no solo acelera la transición hacia las energías renovables, sino que también busca resolver las crisis que hoy enfrentan algunas de las empresas de energías renovables mediante la reasignación de los ingresos tarifarios en casos excepcionales.

Considero que lo que ha planteado la senadora Ebensperger es parte de un debate que también dimos al interior de la Comisión de Energía.

Los ingresos tarifarios, en estricto rigor, les pertenecen a todos los ciudadanos y ciudadanas, porque tienen que ver, si uno pudiera hacer un símil con la salud, con los excedentes acumulados año a año y que, de alguna forma, permiten amortiguar las alzas en las cuentas de la luz.

Pero también es importante señalar que, si actualmente no somos capaces de ir en apoyo de las energías renovables, la realidad es que cada vez tendremos cuentas de la luz más y más caras.

Y el caso de Atacama es un gran ejemplo.

En la región existe una importante superficie de energías renovables no convencionales. Sin embargo, los contratos a los cuales están sometidos la mayoría de los clientes regulados son caros. Son contratos anteriores a la instalación de las energías renovables no convencionales y que ni siquiera incorporan la generación solar ni eólica.

Por lo tanto, es muy importante avanzar hacia una matriz de energías limpias. Y por eso que la comisión ha asumido dicha tarea mediante los acuerdos transversales alcanzados allí, y especialmente en este proyecto, donde se debaten cuestiones que vamos a ver en la próxima década, por ejemplo, resolver el cuello de botella que significa el déficit de infraestructura en materia transmisión eléctrica.

Yo no me dejo de preocupar. Y, frente a la advertencia de la senadora Ebensperger , en la que plantea una indicación renovada y además dice que va a acudir al Tribunal Constitucional, puedo señalar que en la comisión siempre hemos buscado generar acuerdos muy amplios a través del diálogo.

Y en este punto de distancia -zanjado en la comisión ajustadamente: tres votos a favor, dos en contra; yo me cuento entre los que estábamos a favor y la senadora Ebensperger entre los que se manifestaron en contra-, yo creo que, a través del diálogo, hay un espacio para buscar una solución que nos permita salvaguardar que algunas empresas de energías renovables convencionales no caigan en una crisis más profunda y desaparezcan del sistema, obligando a los ciudadanos a pagar contratos con energías sucias más caras, pero no hipotecando los ingresos tarifarios, que son de los propios ciudadanos y que permiten amortiguar el aumento de las las tarifas.

Aunque esta discusión no se zanjó necesariamente en ese espacio, hago el llamado de no recurrir al Tribunal Constitucional. Me parece que el proyecto constituye un buen paso, pero se requiere un tiempo para buscar un acuerdo a ese respecto.

En mérito del proyecto, junto a los perfeccionamientos mencionados, yo al menos voy a votar a favor también en particular.

He dicho, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Le ofreceré la palabra al señor ministro de Energía , luego vamos a votar las modificaciones aprobadas por unanimidad y con eso daríamos por concluida la sesión.

La indicación renovada, la solicitud de votación separada y las enmiendas aprobadas por mayoría las veremos en la sesión de la próxima semana.

Ministro , le ofrezco la palabra.

El señor PARDOW (ministro de Energía).-

Señor Presidente, muchas gracias.

Me voy a referir solamente a las modificaciones que se van a votar hoy.

Estamos ante un proyecto de la mayor importancia.

Como mencioné en la primera discusión, una de las causas de los desequilibrios en nuestro sistema eléctrico obedece a que los trabajos de transmisión sufrieron retrasos importantes durante la pandemia. Tanto por el aumento de costos como por las restricciones operativas, cerca de dos tercios de los planes de expansión con los cuales se extendería la capacidad del sistema para transportar energía sufrieron retrasos o fueron directamente abandonados.

Lo anterior significó que nuestro sistema eléctrico durante una parte importante del año, especialmente en 2021 y 2022, estuviera desacoplado, con costos marginales y precios en el mercado mayorista muy distintos entre el norte y el sur.

Eso obviamente generó a su vez desequilibrios financieros e impactó el bolsillo de los consumidores.

Para remediar esta situación, necesitamos instituciones más ágiles, que permitan recuperar el atraso en obras de transmisión. Y eso terminó siendo el corazón del proyecto.

Las distintas observaciones que los senadores hicieron ver en su momento, relativas a considerar, en parte, la excepcionalidad de estas instituciones; disponer de algunos contrapesos, como el panel de expertos; establecer umbrales máximos para la utilización de determinados mecanismos, fueron trabajadas en conjunto. Por esa razón, todo lo relacionado con las obras de transmisión que contiene el proyecto fue aprobado de manera unánime.

Existe un consenso tanto técnico como político sobre la importancia de recuperar dichas obras.

Lo anterior constituye un punto particularmente sensible. Y por eso hay disposiciones especiales para la región de Ñuble, que es aquella que, producto de estos retrasos, se ha visto más comprometida. Hoy en día, efectivamente presenta impactos productivos con conjuntos habitacionales o con industrias que están experimentando restricciones en su capacidad de acceder a la red eléctrica.

Por esta razón, es muy importante avanzar en las materias de transmisión lo más rápido posible.

Les solicito respetuosamente a los senadores y a las senadoras apoyar en la sala esta parte del proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted, ministro .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo indicado por el señor Presidente , ahora corresponde someter a votación todas las enmiendas que fueron aprobadas de manera unánime, las cuales son de quorum simple. Las demás votaciones se realizarán en la sesión de Sala del próximo martes.

En votación.

(Pausa).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Invitamos a las señoras senadoras y a los señores senadores a emitir su voto.

La señora SEPÚLVEDA.-

Espere, espere, espere.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI.-

Estoy pareado con el senador Keitel.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Si están ambos en la Sala, yo creo que podrían votar, ¿verdad?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

El señor LAGOS.-

El sistema no lo permite.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Tiene razón, senador Lagos.

Cuando hay pareo, los computadores se encuentran bloqueados para poder votar, pero vamos a tratar de desbloquearlos.

Permítanme recordarles que a las 18 horas vamos a dar comienzo a la sesión solemne para conmemorar los 213 años desde la constitución del Congreso Nacional, con homenaje a las funcionarias y funcionarios que han cumplido cuarenta años o más de labor en nuestra Corporación.

(Después de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se ha levantado en el sistema el pareo de los senadores señores De Urresti y Keitel, quienes ya han expresado su voto.

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía (27 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, García, Keitel, Lagos, Latorre, Ossandón, Prohens, Quintana, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron las señoras Gatica y Rincón.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Despachadas las enmiendas unánimes.

En la próxima sesión continuaremos con el tratamiento de la iniciativa.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA POSICIONAR A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONONEUTRALIDAD

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética que posiciona la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, discusión particular y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.078-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Quiero recordar que en la sesión pasada votamos las normas que venían aprobadas por unanimidad.

Ahora corresponde que votemos las normas que vienen aprobadas por mayoría, las solicitudes de votación separada y otras disposiciones.

Ofrezco la palabra al señor Secretario para que nos indique la forma en que vamos a proceder.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Como se ha indicado, ya se había iniciado el tratamiento y votación de este proyecto en la sesión anterior, quedando pendientes las votaciones relativas a las enmiendas adoptadas por mayoría, las solicitudes de votación separada, más una indicación renovada.

Conforme a lo anterior, y siguiendo el orden del articulado del proyecto, corresponde la discusión y votación de lo siguiente.

Respecto del N° 10 del artículo único, que reemplaza el artículo 114 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la honorable senadora señora Ebensperger y los senadores que junto a ella suscriben el documento, cumpliendo con el número de firmas necesarias, han renovado la indicación N° 142, que propone reemplazar el referido artículo 114 bis que dicho numeral contiene por el texto que se transcribe al efecto.

(Pausa).

Como he dicho, se renueva la indicación N° 142, para reemplazar el artículo 114 bis por el siguiente: "Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos tarifarios por tramo...

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A ver, el señor ministro de Energía ha solicitado el uso de la palabra para facilitar el despacho de estas normas.

Señor ministro , tiene la palabra.

El señor PARDOW (ministro de Energía).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero recordar que este proyecto, en prácticamente todos sus numerales, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía, quedando pendiente de votación un par de normas, entre ellas el numeral 10 y el artículo primero transitorio, así como la indicación renovada de la senadora Ebensperger .

No los alcanzamos a votar en la sesión anterior, y la idea era seguir conversando, también en línea con el protocolo con el cual se cerró la votación en la Comisión.

El protocolo señalaba que entre el primer y el segundo trámite el Ejecutivo iba a presentar indicaciones al proyecto, en el entendido de que el segundo trámite era en la Cámara Diputados, con la idea de que, en la insistencia, sus señorías lo puedan volver a conocer.

El objetivo de las indicaciones que presentará el Ejecutivo es la integración vertical, que corresponde a todo lo que aborda el artículo 7º de la Ley General de Servicios Eléctricos, pero también buscará presentar una indicación de consenso respecto a la manera de regular los ingresos tarifarios, tanto en su versión permanente como en su versión transitoria.

Por lo tanto, la propuesta del Ejecutivo es que se rechace el numeral 10 por completo, de tal manera de renovar esa indicación en el segundo trámite.

En el caso del artículo primero transitorio, pedimos que se apruebe su primer inciso, que no tiene que ver con estas materias, y que se rechace el segundo inciso, que dice relación con ingresos tarifarios.

Sobre esta base, entiendo que la senadora Ebensperger retiraría su indicación.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Se anuncia el retiro de la indicación.

Senadora Ebensperger, le ofrezco la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Así es, Presidente.

Hemos concordado con el Ejecutivo y con otros parlamentarios de la Comisión, en el entendido de que queremos producir los menores efectos y tener la mayor claridad sobre cómo resolver la distribución de los ingresos tarifarios extraordinarios, la necesidad de tener más tiempo para buscar una mejor solución que beneficie a todos los sectores, tanto a los consumidores finales como a aquellas generadoras que están con algún riesgo.

Entonces, retiro mi indicación y solicito que, en una sola votación, rechacemos el artículo 114 bis, que corresponde al número 10, más el inciso segundo del artículo primero transitorio, y de la misma manera, luego rechazaríamos el 114 bis aprobado en general. Así le entregamos más tiempo al Ejecutivo para que siga conversando con nosotros y, además, busque la solución más adecuada en el segundo trámite.

Es lo que proponemos.

En ese acuerdo, Presidente , yo retiro mi indicación renovada.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.

--Se retira la indicación renovada.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Lo que la Mesa entiende es que habría acuerdo para rechazar todo, para facilitar la tramitación.

La señora EBENSPERGER.-

Así es.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Nos ha pedido la palabra el senador Juan Luis Castro y la senadora Claudia Pascual.

Senador, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Presidente, quiero ratificar lo que ha dicho nuestra colega la senadora Ebensperger.

Está confirmado con el Ejecutivo que, habiéndose planteado estos temas con el propósito de tener un espacio adicional de discusión, por lo que implica esta ley, vamos a rechazar las proposiciones globalmente -las que quedan por votar-, para así facilitar la discusión en profundidad de este punto en el siguiente trámite.

Eso es lo que quería reafirmar.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Castro.

Senadora Claudia Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, quisiera transmitir al Ejecutivo -y aprovecho de saludar al ministro Pardow , presente en la sala- la preocupación respecto a que la continuidad de la tramitación del proyecto de ley efectivamente pueda incorporar un debate mucho más profundo sobre cómo se generan los costos tanto de la generación como de la transmisión eléctrica.

¿Por qué digo esto? Porque no puede ser que nosotros como país estemos generando todo tipo de llamamientos a tener una matriz energética diversificada -por cierto, es absolutamente necesario-; a que exista sustentabilidad con el medioambiente, sustentabilidad en el tiempo de energías renovables, de energías menos contaminantes, etcétera, pero que, al mismo tiempo, todo recaiga en el bolsillo de las familias.

Yo lo quiero decir así de claro: las empresas no dejaron de ganar dinero, ni siquiera en pandemia. Lo que ocurrió fue una situación compleja global, y no perdieron plata. ¿Dejaron de ganar, a lo mejor, las expectativas de utilidad? Sí, puede ser, ¡pero no perdieron dinero!

Lo señalo también para poder generar un mecanismo que permita aplanar la curva de la deuda y, al mismo tiempo, pausar más lo que implica esto en términos de ir actualizando los precios. Si no, efectivamente se hace muy complejo para las familias que vivieron la pandemia, que atravesaron situaciones económicas difíciles, que dejaron muchas de ellas de tener sustento económico, etcétera, etcétera, enfrentar de un día para otro el hecho de que vuelva todo nuevamente a los precios que supuestamente debían haber estado siempre. ¡Y, por lo demás, en este tiempo tampoco nos ha dejado de subir la cuenta de la luz a todos los chilenos y las chilenas!

Quiero transmitir esta inquietud, entendiendo lo que nos propone el Ejecutivo. Pido que eso también se incluya en la conversación.

Al mismo tiempo, hago presente que no todos los comités políticos del Senado estamos representados en la comisión que discutirá aquello, por lo tanto, solicito que también se tome en cuenta a otros comités en el debate.

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.

Vamos a proceder con la votación.

¿Habría acuerdo en rechazar la propuesta de la Comisión respecto al numeral 10 del artículo primero transitorio?

La señora EBENSPERGER.-

¡En el primero transitorio, es el inciso segundo!

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Artículo primero transitorio, inciso segundo.

Sí, senadora.

¿Habría acuerdo?

(Rumores).

Vamos a pedir al señor Secretario que nos indique claramente lo que rechazaríamos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a lo que se está tratando en esta primera parte, en virtud de lo indicado por la senadora señora Ebensperger , quien además retiró su indicación renovada, lo que se debiera acordar es rechazar el número 10 en todas las modificaciones que introdujo la Comisión, que se encuentra en la columna tres del comparado, en sus páginas 88 y siguientes.

Rechazado aquello, correspondería también acordar rechazar el texto aprobado en general, que se encuentra en la segunda columna, también en la página 88 del comparado.

Con eso se mantendría el texto vigente, sobre el cual se harían las modificaciones respectivas en el segundo trámite, en una primera etapa.

Eso sería lo primero que se debería acordar: rechazar el numeral 10 del artículo único, en sus modificaciones, y en el texto aprobado en general, que correspondía al numeral 43.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Tendríamos acuerdo para rechazarlo?

¿Habría acuerdo?

--Por unanimidad, se rechaza el numeral 10 del artículo único y también el numeral 43 del artículo único del texto aprobado en general.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora corresponde pronunciarse sobre el inciso primero del artículo primero transitorio, que fue aprobado por mayoría en la Comisión. Se encuentra en la página 101 del comparado, en la tercera columna.

La señora EBENSPERGER.-

Aprobemos todo el resto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

De acuerdo a lo que se informó respecto del artículo primero transitorio, correspondería aprobar el inciso primero.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Estaríamos de acuerdo en aprobarlo?

--Por unanimidad se aprueba el inciso primero del artículo primero transitorio.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El inciso segundo correspondería rechazarlo, como consecuencia de los rechazos anteriores.

La señora EBENSPERGER.-

¡Sí, rechazarlo!

El señor GARCÍA (Presidente).-

¿Hay acuerdo en rechazar el inciso segundo?

--Por unanimidad se rechaza el inciso segundo del artículo primero transitorio.

(El ministro de Energía se levanta de su puesto y hace un ademán de agradecimiento).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Falta votar una norma aprobada por mayoría, que es el artículo segundo transitorio.

(Rumores).

El señor GARCÍA (Presidente).-

A ver, un momentito.

Ministro , falta el artículo segundo transitorio.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Que también es de mayoría.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿El segundo transitorio habría que aprobarlo?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es el artículo segundo transitorio, que se encuentra en la página 102 del comparado, en la tercera columna, y se refiere al propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ha pedido la palabra el senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Quisiera aclarar un tema que creo que se presta para confusión: del 100 por ciento del alza, el treinta y tanto por ciento es por la deuda; mientras que el sesenta y tanto por ciento es por la actualización de la tarifa.

Aquí hay dos efectos: uno es la deuda y otro, la actualización de la tarifa. Esto hay que tenerlo claro.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Muchas gracias, senador Kusanovic.

¿Habría acuerdo, entonces, para aprobar el artículo segundo transitorio? ¿Tenemos acuerdo?

La señora EBENSPERGER.-

¡Sí!

La señora PASCUAL.-

No.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

No. No habría acuerdo.

La señora PASCUAL.-

¡Cuál es!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde al artículo segundo transitorio, que se encuentra en la página 102 del comparado, en la tercera columna.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ministro , creo que ayudaría que usted señalara la posición del Gobierno respecto de esta norma.

¿El Ejecutivo está por que se apruebe?

(El ministro de Energía asiente).

El Ejecutivo está a favor de este artículo.

También lo está la senadora Ebensperger, el senador Prohens.

El señor PARDOW (ministro de Energía).-

Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ministro, tiene la palabra.

El señor PARDOW ( ministro de Energía ).-

Señor Presidente , el artículo segundo transitorio no tiene que ver con ingresos tarifarios, sino con la otra parte del proyecto, que es sobre transmisión y las obras necesarias y urgentes.

El resto de la iniciativa la aprobamos de manera unánime, y esta norma quedó para esta segunda instancia de votación solo por un tema de orden.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Reitero: ¿habría acuerdo unánime para aprobar este artículo?

La señora EBENSPERGER.-

¡Sí!

(La senadora señora Pascual levanta su dedo pulgar en señal de afirmación).

--Por unanimidad se aprueba el artículo segundo transitorio.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Por lo tanto, queda despachado en particular y pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética que posiciona la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad (boletín N° 16.078-08).

Muchas gracias, ministro .

Muy buenas tardes.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de julio, 2024. Oficio en Sesión 51. Legislatura 372.

Valparaíso, 9 de julio de 2024.

Nº 270/SEC/24

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, correspondiente al Boletín No 16.078-08:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

1. Reemplázase, en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.

2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.

3. Incorpórase, en el artículo 91°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar persevere en ellas con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior, y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización;

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores, e

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

5. Sustitúyese el artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o de los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en los decretos señalados en el artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta.

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.

6. En el artículo 96°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la frase “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

ii) Reemplázase la palabra “deberá” por “deberán”.

iii) Sustitúyese la voz “adjudicará” por “adjudicarán”.

iv) Intercálase, entre las expresiones “en conformidad a las” y “bases”, la palabra “respectivas”.

v) Elimínase la oración final, cuyo texto es el siguiente: “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

d) Reemplázase, en la letra h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.

7. En el artículo 99°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, lo siguiente: “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

ii) Reemplázase la expresión “el aludido decreto” por “los decretos correspondientes”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, lo siguiente: “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refieren el artículo 96° o el artículo 91° bis.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

8. En el artículo 102°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la frase “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.

9. En el artículo 114°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “señalado en el artículo 112°”, lo siguiente: “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b) Incorpóranse, en el inciso quinto, entre las expresiones “Los cargos únicos” y “a que hace referencia”, las voces “y pagos”.

c) Agréganse, en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, las voces “y pagos”.

10. En el artículo 115°:

a) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i) En aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii) En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de octubre, 2024. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD (BOLETÍN N° 16078-08)

Santiago, 25 de octubre de 2024.

Nº 243-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Para incorporar un artículo sexto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo sexto.- Extiéndase, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2027, (i) el plazo de vigencia del Decreto Supremo N°7T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, salvo los valores establecidos en la "Tabla N°5: V.I. y A.V.I. Labores de Ampliación" de su artículo tercero; (ii) su correspondiente calificación de instalaciones, contenida en la Resolución Exenta N°244, de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; (iii) el plazo de vigencia de los decretos que fijan el valor de inversión definitivo de las obras de ampliación que a la fecha se encuentren vigentes; (iv) el plazo de vigencia de los decretos que fijan el valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936; y (v) los plazos de vigencia de los decretos de valorización del artículo 52 del Decreto N°10, de 2019, del Ministerio de Energía, asociados al cuatrienio 2020 – 2023.

Durante el período que medie entre el 1 de enero del 2028 y el 31 de diciembre de 2031 regirá la calificación de instalaciones de transmisión, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 460, de 30 agosto de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el informe definitivo de calificación de instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2024 – 2027.

Las bases técnicas y administrativas definitivas para la realización de los estudios de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2024 – 2027, aprobabas mediante la resolución exenta N° 463, de 30 agosto de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, se utilizarán para el desarrollo de los estudios del proceso de valorización correspondiente al cuatrienio 2028 – 2031. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión mediante resolución exenta podrá realizar los ajustes que estime pertinentes, para su aplicación al referido cuatrienio, respecto de dichas bases, al respectivo contrato que se suscriba con el adjudicatario de las instalaciones, así como a otros actos administrativos asociados.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

DIEGO PARDOW LORENZO

Ministro de Energía

Informe Financiero Complementario

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de octubre, 2024. Oficio

RETIRA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD (BOLETÍN N° 16078-08)

Santiago, 29 de octubre de 2024

Nº 250-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación, formuladas al boletín de la referencia, contenidas en el oficio N° 243-372, de 25 de octubre de 2024.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

2.3. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2024. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 99. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO UN SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD. BOLETÍN N° 16.078-08 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, a través de medidas que van en línea con el desarrollo eficiente de las obras de transmisión eléctrica.

En forma previa a las menciones ordenadas por el Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

2. El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. El inciso tercero del nuevo artículo 95°, contenido en el numeral 5) del artículo único, que establece el carácter reservado de la fijación del valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, es materia propia de ley de quorum calificado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 8°, inciso segundo, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. La iniciativa no contiene preceptos orgánicos constitucionales.

4. El proyecto no modifica el texto aprobado por el Senado.

5. Se designó como informante al diputado Marco Antonio Sulantay Olivares.

6. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia calificada de “suma”, la que se encontraba vigente en el momento del despacho del proyecto por la Comisión.

7. Durante el análisis del proyecto la Comisión contó con la opinión y colaboración de los siguientes invitados:

- El Ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo.

- El Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Chile, señor Javier Tapia Canales.

- El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo Fredes.

MENCIONES REGLAMENTARIAS

De conformidad con lo ordenado en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, este informe debe consignar los aspectos que se señalan en los acápites siguientes:

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El mensaje con el que S.E. el Presidente de la República ha presentado el proyecto al Congreso Nacional se funda principalmente, en los siguientes ejes que se describen a continuación:

1. Crisis climática y descarbonización.

Se hace presente que el proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional. Por lo anterior, este sector deberá jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, meta que ha quedado establecida como un mandato legal en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

Añade que dentro del sector energía, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente: una matriz de generación eléctrica renovable y limpia, electromovilidad, eficiencia energética e hidrógeno verde. La mayoría de las medidas y acciones que emanan de cada una de estas áreas tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, relevándose, por tanto, la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país

2. Política energética y acciones de corto plazo,

Sostiene el mensaje que el país, de manera responsable y consensuada, ha construido una visión sectorial de largo plazo y ha logrado relevar a los instrumentos de política energética como políticas de Estado, que permanecen en el tiempo. La más importante muestra de aquello es la Política Energética Nacional, publicada en su primera versión en 2015 y actualizada por primera vez durante el 2022. Este instrumento definió objetivos y metas específicas al año 2050, construidas a partir de espacios de participación entre los distintos agentes del sector y la ciudadanía.

Dentro de las principales metas establecidas en el referido instrumento, destacan las siguientes para el Sistema Eléctrico Nacional:

- 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energías renovables al 2030;

- 6.000 megawatts en sistemas de almacenamiento de energía en el Sistema Eléctrico Nacional al 2050, y, al menos, 2.000 megawatts antes del 2030, tales como baterías, bombeo hidráulico, aire comprimido, aire líquido, entre otras tecnologías.

Para materializar las metas recién mencionadas al 2030 se requiere de infraestructura habilitante. En dicha línea, la misma Política Energética Nacional, en su versión actualizada al 2022, indica que “será necesario asegurar que el país cuente con la flexibilidad necesaria, la infraestructura de transmisión y la implementación de tecnologías que maximicen el aprovechamiento de fuentes renovables”.

Por lo tanto, hoy se hace relevante y urgente avanzar en el desarrollo e implementación de dicha infraestructura habilitante, a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente.

3. El segundo tiempo de la transición energética.

La iniciativa expone que Chile ha alcanzado rápidamente un punto de inflexión entre un primer tiempo de la transición energética basado en la colocación de fuentes renovables ? principalmente solar fotovoltaica y eólica? en el sistema eléctrico, las que pasaron de ser tecnologías complementarias de las centrales convencionales (esencialmente, térmicas e hidráulicas) a las principales tecnologías en cuanto a generación se refiere.

Prueba de ello es que durante el 2022 la generación proveniente del sol y del viento superó por primera vez en la historia a la generación producida por el carbón. De la misma manera, la generación producida por fuentes renovables alcanzó un 54%, superando a la generación producida por centrales termoeléctricas, situación que no ocurría desde hace quince años, cuando la principal fuente de generación del país provenía de centrales hidroeléctricas.

A junio de 2023, el Sistema Eléctrico Nacional cuenta con 7.411 megawatts de capacidad solar fotovoltaica y 4.280 megawatts de capacidad eólica, sumado a más de 6.800 megawatts de nueva capacidad eólica y solar fotovoltaica en construcción, mientras que la demanda máxima ha alcanzado a la fecha un valor de 11.493 megawatts. Las cifras son elocuentes en cuanto al volumen de energías renovables con que próximamente contará nuestro sistema eléctrico, lo que hace evidente el requerimiento de tecnologías de almacenamiento que permitan absorber generación renovable en momentos de presencia relevante de sol y/o viento, e inyectarla durante momentos en que dicho recurso sea más escaso.

Por otra parte, agrega el mensaje, el exitoso despliegue y conexión de proyectos renovables en el país durante los últimos años ha resultado en un importante uso de la capacidad de transporte eléctrico, principalmente entre la zona norte y centro-sur del país, lo que ha significado que durante los bloques diurnos exista más capacidad de generación solar en la zona norte de la que puede ser transportada por el sistema de transmisión actual.

Si bien esta capacidad de transporte será incrementada con varios proyectos de transmisión que han sido decretados anualmente a través del actual proceso de expansión de la transmisión, los crecientes niveles de vertimiento de energía renovable de los últimos años permiten prever que, aun cuando se hayan promovido obras relevantes ?como por ejemplo la línea de transmisión en corriente continua Kimal- Lo Aguirre? se hace necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.

4. El camino hacia un sistema de transmisión eléctrica habilitante para un sector eléctrico bajo en emisiones.

Recuerda el mensaje que en 2016 se publicó la ley N° 20.936, también denominada “Ley de Transmisión”, que incorporó relevantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos. Sin embargo habiendo transcurrido alrededor de siete años desde la entrada en vigencia de la referida ley, se han evidenciado relevantes y positivos efectos de la misma, pero a la vez, su implementación hoy permite identificar una serie de aspectos susceptibles de ser perfeccionados, conforme a los requerimientos y desafíos que hoy atañen al sector eléctrico, como son la necesidad de acelerar el avance en infraestructura de transmisión eléctrica, la entrada de nuevos participantes en el sector y la aplicación de los principios y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático concretamente en el ámbito energético.

Destaca que el desarrollo de la transmisión eléctrica es imprescindible para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Ley Marco de Cambio Climático, aspecto relevado en uno de los principales instrumentos de gestión del cambio climático, la Estrategia Climática de Largo Plazo.

De esta forma, dentro de los objetivos de la presente iniciativa legislativa se encuentra dar un impulso al segmento de transmisión eléctrica y posicionarlo en forma concreta como un elemento habilitante para la transición energética, que permita viabilizar más inversiones en energías renovables y limpias, así como también incorporar las metas y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático como elementos de los distintos instrumentos de la Ley General de Servicios Eléctricos. Paralelamente, a partir del diagnóstico respecto de la implementación de la ley N° 20.936, la presente iniciativa legislativa perfecciona y agiliza los procesos sectoriales relacionados con el desarrollo de obras de transmisión.

5. El almacenamiento como pieza clave para un futuro energético renovable.

La iniciativa hace presente la urgencia de incorporar tecnologías de almacenamiento en el Sistema Eléctrico Nacional, para continuar con la integración de energías renovables. Las metas que se han propuesto para lograr una matriz energética limpia implican el reemplazo de energía contaminante de base, por energía renovable. Estos desafíos requieren que dichas energías, que dependen directamente del comportamiento del recurso energético primario -sol y viento- para su respectiva generación, puedan ser gestionables en el tiempo, de forma de contar con dicha energía no solo durante el día, que es el momento en que tenemos mayor abundancia de recurso renovable, sino que también durante la noche, donde el sistema eléctrico se encuentra más exigido debido al aumento de la demanda eléctrica. En otras palabras, se debe apuntar a lograr la compatibilización temporal de la energía solar y eólica con el consumo eléctrico, por lo que los sistemas de almacenamiento de energía se alzan como una pieza clave para permitir una mayor colocación de energía renovable en momentos en que el recurso energético primario es menor, permitiendo disminuir la dependencia de centrales termoeléctricas.

En esta línea, a finales de 2022 se publicó la ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, normativa que habilita que cualquier interesado en invertir en dicha tecnología pueda hacerlo, participando del mercado eléctrico de corto plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad el gran desafío a nivel mundial para la implementación de sistemas de almacenamiento se relaciona con las alternativas de financiamiento para concretar dichos proyectos. Lo anterior releva la importancia de contar en nuestro país con señales regulatorias claras que viabilicen las inversiones requeridas hoy, urgentes para cumplir con las metas de la Política Energética Nacional y con los objetivos y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático.

Es en razón de dicha prioridad que la presente iniciativa legislativa, entre otras medidas en la materia, dispone la realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala, con el objetivo de continuar avanzando en el proceso de transición energética y en las respectivas inversiones requeridas para concretar el proceso de descarbonización de la economía nacional.

6. La descarbonización es una oportunidad para la reconversión productiva y la descentralización, y la transmisión eléctrica es un habilitante clave para ello.

Sostiene el mensaje que el proceso de descarbonización de la economía nacional para alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050 debe realizarse a través de una transición energética sostenible, de manera tal de conciliar los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales.

Esto implicará cambios sustanciales en las matrices productivas y en el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, migrando de industrias contaminantes a industrias sostenibles. Además, la carbono neutralidad se alcanzará electrificando una importante proporción de los usos energéticos finales, que actualmente son provistos por sólo un 24% a través de electricidad, mientras el 76% restante se abastece principalmente de combustibles fósiles contaminantes. Las proyecciones a largo plazo evidencian que, para alcanzar la carbono neutralidad al 2050, la electrificación -directa e indirecta- se incrementará desde 24% a un 58%, razón por la cual es fundamental considerar instrumentos de planificación energética con enfoque territorial, de manera tal que los sistemas de transmisión eléctrica sean habilitantes del desarrollo productivo sostenible de las regiones del país, fomentando su reconversión productiva.

7. La relevancia de una ley de transición energética que acelere la implementación de infraestructura habilitante.

Finalmente, la iniciativa hace presente que es necesario acelerar el paso en materia de implementación y desarrollo de la infraestructura habilitante para la transición energética. En particular, (i) lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible, que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática, y compartiendo riesgos propios de los procesos de transición que entreguen certezas a las inversiones; (ii) permitir un desarrollo eficiente y sostenible de las obras de transmisión eléctrica, y (iii) promover la competencia en el sector y fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.

II.RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto contiene un artículo permanente y cinco disposiciones transitorias.

Para facilitar la exposición de su contenido, las medidas de este proyecto de ley se agrupan temáticamente a continuación.

1. El traspaso de los procesos de licitación de las obras de ampliación (OOAA) a manos de los propietarios de las obras que se amplían (modificación del artículo 95° de la LGSE).

El propietario será el responsable de la supervisión y correcta ejecución de la obra, debiendo garantizar el debido cumplimiento de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Por su parte el Coordinador Eléctrico Nacional tendrá un rol de supervisor a efectos de resguardar la competencia del proceso de licitación.

Esta medida viene a hacer frente al bajo desempeño que han presentado los últimos procesos de licitación, a causa de las barreras de información que actualmente se presentan debido a que las licitaciones de las OOAA son realizadas por el Coordinador. Como resultado, un número considerable de los últimos procesos han resultado desiertas, o bien, el valor adjudicado resulta muy por encima del valor referencial.

En razón de lo anterior, con este traspaso hacia los propietarios, se asigna el riesgo de dichos procesos en los agentes con mejor posición para gestionarlo, se agiliza el proceso administrativo de las licitaciones, y se disminuyen los costos de transacción asociados a los contratos con los “epecistas”.

2. Revisión del Valor de Inversión (V.I.) de las obras de ampliación.

La regulación vigente no permite ajustar los valores de inversión de los contratos de las OOAA, cuestión que se ha traducido en un gran número de obras abandonadas porque el V.I. no refleja los costos reales de construcción y ejecución de la obra.

Por tal razón, se incorpora dos mecanismos de revisión del V.I. para las obras de ampliación:

a) Mecanismo de revisión de carácter permanente (modificación artículo 99° de la LGSE).

En aquellos casos de término anticipado del contrato, mediante un proceso reglado llevado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”.

b) Mecanismo transitorio para OOAA adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (artículo segundo transitorio).

Se incorpora un procedimiento reglado llevado a cabo por la Comisión, en el que se establecen límites respecto al nuevo V.I., los que dependen de los motivos de la solicitud:

- Fundado en las características técnicas: aumento hasta el 20% del V.I. adjudicado.

- Otros casos: hasta el V.I adjudicado ponderado por IPC entre la fecha de la adjudicación y la solicitud.

Por último, se incorporan fórmulas de indexación para el V.I. adjudicado de las obras de ampliación (artículo 96 de la LGSE).

3. Obras necesarias y urgentes (incorporación del artículo 91° bis de la LGSE).

Se incorpora un mecanismo para el desarrollo de obras que sean necesarias para el sistema eléctrico y que por su urgencia deban ser excluidas del Plan de Expansión (P.E). Para ello, se establece un procedimiento reglado para determinar estas obras, cuyo inicio requiere de la aprobación del Coordinador, la Comisión y Ministerio de Energía. El procedimiento incluye una etapa ante el Panel de Expertos.

El mecanismo incluye umbrales máximos del valor de estas obras, con el objeto de resguardar el carácter excepcional del mismo, los cuales son: umbral total del 10% del V.I. de los últimos cinco Planes de Expansión, respecto del cual, hasta el 5% podrá destinarse a las obras nuevas.

Por su parte, se incorpora el artículo quinto transitorio, con el objeto de establecer una reserva especial para las obras de la Región de Ñuble: durante los primeros cinco años desde la publicación de la ley, se podrá considerar un monto adicional máximo del 5%, por sobre el límite del 10%.

4. Modificaciones al Sistema de Transmisión Zonal para la conexión de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).

Estas medidas tienen por objeto de que los PMGD puedan promover la adaptación de la red zonal, facilitando su desarrollo conforme a los requerimientos de estos medios. Para ello, se habilita que los PMGD puedan proponer obras en la red zonal, y así permitir el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes distribución. Los titulares de la infraestructura deberán contribuir al financiamiento del sistema de transmisión zonal, y se establece la exigencia de garantías para poder proponer estas obras.

Por último, se regulan los mecanismos para la determinación del pago sobre la base del uso, capacidad instalada y otros criterios.

III.SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL, CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

1.Exposición del Ministro de Energía.

El señor Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía, expuso apoyado en una presentación[1].

Sostuvo que la iniciativa busca abordar los problemas en las obras de transmisión eléctrica en Chile, considerando que cerca de dos tercios de los proyectos de expansión están abandonados o atrasados, debido a las dificultades presentadas durante la pandemia y al aumento en el costo de los materiales.

Hizo presente que inicialmente el proyecto tenía como idea matriz distintos objetivos, varios de ellos relacionados con la transición energética. No obstante, debido a las diferencias legítimas de opinión respecto de muchos de esos tópicos en el Senado, fue reduciendo su contenido y restringido a temas que tienen que ver con el avance de las obras de transmisión y en particular con instituciones excepcionales en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que permiten recuperar la velocidad de trabajo de estas obras, actualmente atrasadas o abandonadas.

En consecuencia, si bien el proyecto de ley originalmente tenía objetivos más amplios, se enfocó en la transmisión, resultando ser aprobado por unanimidad en el primer trámite constitucional.

La iniciativa legal se centra en cuatro ejes claves. A saber:

1.- Obras necesarias y urgentes. Priorizar proyectos esenciales.

Actualmente, el proceso de planificación de obras de transmisión en Chile está diseñado para limitar los tipos de obras remuneradas mediante tarifa, priorizando la eficiencia y evitando aumentos en los cargos de transmisión. Sin embargo, este enfoque no considera las presiones de la transición energética, como la incorporación de nuevas centrales de generación con tecnología variable y el retiro de centrales térmicas.

A su vez, la institucionalidad vigente no tiene mecanismos para permitir flexibilidad en la planificación de obras de transmisión (recuperar atrasos). Por eso, se incorpora la idea de "obras necesarias y urgentes" para agilizar procedimientos en casos excepcionales.

Durante la discusión en el Senado se establecieron condiciones para evitar abuso y que se cumpla con su naturaleza de medida excepcional y no se transforme en la regla general del plan de expansión, sino que funcione como un complemento para situaciones de urgencia, con la contraexcepción para los próximos cinco años en la Región de Ñuble, atendida sus características regionales y atraso en el trabajo de transmisión.

Resaltó que estas medidas buscan equilibrar la necesidad de flexibilidad con la estabilidad y planificación a largo plazo en la transmisión eléctrica.

2.- Licitaciones de obras de ampliación. Promover la competencia y eficiencia.

Este eje busca agilizar la licitación de obras de ampliación, considerando la diferencia entre el valor referencial y el valor efectivamente adjudicado en obras nuevas y de ampliación. Se aborda el bajo desempeño en licitaciones, reduciendo las declaradas desiertas y aquellas con valores adjudicados mayores a los referenciales. Se busca agilizar los procesos administrativos de la licitación, hacerlo más ágil.

Con estas medidas, se busca mejorar la eficiencia y eficacia en la licitación de obras de ampliación, beneficiando a la industria y a la sociedad en general, afirmó.

3.- Revisión del Valor de Inversión (V.I.) de las obras de ampliación. Evaluar y ajustar los costos.

Hizo presente que este eje busca revisar y ajustar el valor de inversión en obras de ampliación y que en aquellos casos donde haya un número adicional de licitaciones, se considere la flexibilidad necesaria para que se pueda aumentar, bajo ciertas reglas, el valor de las obras de ampliación.

4.- Obras del Sistema TX Zonal para PMGD. Mejora de la planificación: agilizar procesos y reducir limitaciones.

Reiteró que en el Senado se trabajó el conjunto de condicionantes para asegurar que las instituciones que hacen excepción a la planificación de obras de ampliación y licitación mantengan su carácter excepcional y no reemplacen la planificación en materia de transmisión. Estas condiciones fueron aprobadas de manera unánime.

El objetivo es abordar el atraso en obras de transmisión en regiones como Ñuble, Maule y en general en la zona centro sur, que está afectando proyectos productivos. Es así que, proyectos están viendo retrasada su entrada en operación debido a la falta de acceso a la red eléctrica o están siendo pospuestos indefinidamente.

El diputado Cristóbal Martínez expresó que la Región de Ñuble enfrenta graves desafíos económicos y de desarrollo debido a la falta de infraestructura energética. Se trata de una región que alcanza una tasa de desempleo de dos dígitos y necesita urgentemente soluciones para atraer empresas y estimular el crecimiento.

Manifestó que la principal barrera para el desarrollo en Ñuble es la falta de factibilidad energética, que ha impedido la instalación de más de 300 empresas. Esto afecta no solo la economía, sino también la salud y la vivienda. El hospital principal de la región, ubicado en Chillán, y el hospital de Coelemu no han podido avanzar debido a la falta de energía.

Pidió que esta iniciativa no pierda su urgencia.

La diputada Marta Bravo señaló que la Región de Ñuble enfrenta desafíos significativos, siendo la más rural, pobre, con mayor desempleo y envejecida del país. Sin embargo, hay esperanza para mejorar mediante la transmisión eléctrica, lo que atraería inversión y generaría empleos.

En el ámbito de la salud, la construcción del hospital regional y la mejora de hospitales comunitarios dependen de una infraestructura eléctrica adecuada, lo que no solo beneficiaría a los pacientes, sino también a todos los habitantes de Ñuble.

El diputado Marco Antonio Sulantay sostuvo que la iniciativa es crucial para las regiones del Maule y Ñuble. Esta última, enfrenta un 10,8% de desempleo y necesita inversión para generar empleo.

Acotó como información adicional que, por ejemplo, la empresa mexicana Bimbo está esperando una factibilidad para expandirse y generar más empleo; mientras que, en San Carlos, más de 520 viviendas sociales están detenidas por falta de factibilidad. Incluso el único McDonald's en Ñuble funciona con un generador 24 horas porque no tiene conexión a la red eléctrica.

El diputado Benjamín Moreno consultó si el Ministerio está pensando en hacer algunas modificaciones o reponer las señales de localización a raíz de los problemas de transmisión.

El señor Diego Pardow respondió que el reemplazo de señales de localización en el sector de generación fue un tema difícil de consensuar. Aunque había varias propuestas en la versión original, la opción aprobada en el Senado no lo incluyó debido a la falta de acuerdo sobre cómo implementarlo.

2.Exposición del Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Chile.

El señor Javier Tapia Canales, Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Chile, intervino apoyado en una presentación[2].

Sostuvo que el proyecto es fundamental no solo para la Región de Ñuble, sino que para la transmisión eléctrica en Chile, ya que busca descarbonizar y mejorar la calidad del servicio. La pregunta clave es cómo lograr esos dos objetivos.

En cuanto a las metas de descarbonización para 2050 que buscan tener un sistema más limpio y mejorar la calidad del servicio, comentó que es desigual entre regiones, con algunas avanzando rápidamente mientras otras se quedan atrás en términos de redes y transmisión. La capacidad renovable ha aumentado significativamente, pero la capacidad de las redes ha permanecido estancada.

Un ejemplo de esto es Antofagasta, región líder en proyectos de transmisión, que enfrenta estancamiento y déficits que limitan su crecimiento. Esto genera disparidad entre regiones, lo que debe ser solucionado para lograr un desarrollo equitativo.

La calidad del servicio eléctrico en Chile es un tema crucial que afecta directamente a la población. La falta de inversión en transmisión eléctrica, especialmente en regiones como Ñuble, ha generado problemas de calidad de servicio, interrupciones y una incapacidad para transportar energía renovable.

En Ñuble, las interrupciones por fuerza mayor han disminuido, pero las interrupciones atribuibles a la falta de inversión han aumentado significativamente, lo que evidencia la necesidad de mejorar la infraestructura de transmisión eléctrica para garantizar un suministro confiable y eficiente.

Expresó que la situación es aún más crítica en ciudades como Alto Hospicio, donde la falta de inversión en transmisión eléctrica ha generado problemas de calidad de servicio. De hecho, depende de un solo poste, lo que es un ejemplo claro de la vulnerabilidad del sistema.

En consecuencia, el proyecto de transmisión eléctrica es fundamental para alcanzar las metas de descarbonización y calidad de servicio en Chile, porque nos "estamos subiendo al tren de futuro, pero no tenemos rieles".

Afirmó que la transmisión eléctrica es la infraestructura crítica que permite transportar la energía renovable y abastecer la demanda creciente de electricidad. Sin una transmisión eficiente y confiable, no se pueden integrar fuentes renovables, abastecer la demanda de electricidad y alcanzar las metas de descarbonización.

Para solucionar estos problemas, es fundamental invertir en la construcción de más y mejores redes de transmisión eléctrica, lo que no solo mejorará la calidad del servicio, sino que también permitirá la integración de fuentes renovables y la descarbonización.

Los proyectos de transmisión en Chile enfrentan retrasos significativos, tardando entre siete a diez años en completarse, obstaculizando el logro de las metas de descarbonización y mejora de la calidad del servicio.

Sin embargo, el proyecto en discusión avanza en la dirección correcta, tal como lo ha confirmado un estudio reciente de la Universidad de Chile que concluye que el país necesita un sistema más grande y robusto para satisfacer la creciente demanda de energía.

Actualmente, hay 28 obras desiertas y el 87% de los proyectos en construcción presentan retrasos debido a problemas con las constructoras y en las adjudicaciones.

El proyecto de transmisión eléctrica busca resolver varios problemas específicos en el sector, como la revisión de mecanismos de conflicto con contratistas, problemas de valores de inversión y la posibilidad de que empresas de generación propongan infraestructura nueva. Sin embargo, hay dos problemas adicionales que no aborda: uno, los atrasos en los procesos de transmisión; y, dos la falta de reconocimiento de la transmisión como un servicio público.

En el primer caso, precisó que en Chile, el Estado decide qué se construye, dónde y cuándo, y cómo se remunera, lo que ha generado atrasos en los procesos administrativos, afectando la construcción de nuevas líneas de transmisión.

Respecto de la falta de reconocimiento de la transmisión como servicio público, expresó que la legislación no la reconoce como tal, lo que genera problemas para obtener permisos y construir nuevas líneas.

Propuso dos complementos claves para el proyecto de transmisión eléctrica, que resolverían los principales problemas del sector, como conflictos con contratistas, atrasos, problemas de valor en licitaciones y falta de reconocimiento de la transmisión como servicio público:

1) Extender el período tarifario actual para “poner al día” el proceso, lo que permite al regulador contar con holgura para desarrollar el próximo proceso, sin perder lo trabajado hasta hoy, da señales correctas a la inversión, sin impacto tarifario (no es “congelamiento”), considerando, además, que ya se ha hecho en ocasiones anteriores frente a casos similares.

2) Declarar expresamente en la ley que los proyectos de transmisión son de “interés nacional”, lo que permitiría reducir plazos para efectos de algunos permisos y priorizar proyectos clave para la transición energética, en línea con otros proyectos actualmente en tramitación, sin perjuicio de que ello otorga a la infraestructura la importancia pública que tiene.

3.Exposición del Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile.

El señor Humberto Verdejo Fredes, Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, junto con señalar que tuvo la oportunidad de trabajar en la mesa técnica del Senado en torno a este proyecto; precisó que la iniciativa aborda problemas coyunturales de corto plazo del sector eléctrico chileno, que está pasando por una crisis debido a la falta de líneas de transmisión, congestión y pérdida de energía barata.

Sostuvo que la iniciativa brinda señales de certidumbre para superar las urgencias actuales del sistema, sin dejar de reconocer que existen desafíos estructurales pendientes que requieren atención.

Por ejemplo, en Chile, la regulación establece que el usuario paga todas las horas de transmisión a través de la tarifa; lo que crea una coyuntura importante, ya que el regulador, que también planifica y tarifica, debe equilibrar la necesidad de mantener la tarifa baja con la planificación de las horas de transmisión. A diferencia de otros países, donde el operador de la red es independiente del regulador que tarifica. En Chile esta estructura puede limitar la flexibilidad en la gestión de la transmisión.

A su juicio, sería beneficioso explorar e introducir cambios en este segmento para mejorar la eficiencia, reducir costos y aumentar la competitividad, en una oportunidad futura.

Finalmente, aseveró que la iniciativa que surgió del trabajo legislativo en el Senado busca resolver urgencias como la situación en Ñuble, pero también reconoce que hay mucho por hacer para avanzar en la transición energética. La clave aquí es la "carretera eléctrica", es decir, la infraestructura necesaria para transportar energía renovable desde las zonas de generación hasta los centros de consumo.

El diputado Frank Sauerbaum expresó a nombre propio y de los parlamentarios de la Región de Ñuble, que el proyecto tiene una especial significancia para ellos.

La región es en la más pobre del país, con 500.000 habitantes, una tasa de cesantía del 11,2% y 25.000 personas cesantes, que dependen principalmente de la actividad agrícola.

Hizo presente que la construcción de la línea Charrúa-Chillán es crucial para el desarrollo de la región (ha sido licitada cinco veces sin éxito), pese a que entiende que, aunque su construcción no será inmediata, este proyecto de ley es clave para facilitar su realización.

Manifestó su deseo de que la iniciativa sea aprobada y se convierta en una realidad para la región, impulsando el desarrollo económico, reduciendo la pobreza y la cesantía. Es un proyecto fundamental para la Región de Ñuble, ya que busca resolver los problemas energéticos y eléctricos que han afectado el desarrollo de la zona.

Sostuvo que la iniciativa es crucial, en atención a que permite la construcción de obras necesarias y urgentes que se excluyen del plan de expansión y que en su totalidad no van a poder superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco planes de expansión, lo que permitirá la licitación de la línea de 66 KB desde Charrúa hasta Chillán, asegurando el progreso de la región.

La situación actual es precaria, con un hospital regional que aún no se ha inaugurado debido a problemas de disposición eléctrica. Además, hay mil proyectos de pequeñas empresas que no pueden instalarse en la región por falta de electricidad.

La situación es tan crítica que incluso los comités de vivienda de Chillán y Chillán Viejo están esperando para construir nuevas viviendas. Es importante dar premura a este proyecto y trabajar con el gobierno para resolver las observaciones y mejorar la situación energética de la región, aseveró.

El diputado Jaime Mulet consultó si el proyecto de ley incorpora algún grado de responsabilidad de las concesionarias de líneas de transmisión de energía eléctrica respecto de los pagos a las pequeñas y medianas empresas. Ello, a fin de evitar situaciones como el caso de Interchile, que construyó una línea de transmisión y dejó deudas pendientes con varias pymes en la región, que requirió la intervención de las autoridades en búsqueda de una solución.

En la misma línea, el diputado Cristián Tapia expresó que desde el año 2016, cuando empresas como Interchile construyeron líneas de transmisión y dejaron deudas pendientes con pymes y trabajadores, a pesar de la intervención de las autoridades, el problema persiste. De hecho, actualmente, hay un proyecto de ley en el Senado que busca abordar esta situación, similar a la ley de subcontratación que protege a los trabajadores, pero no a las pymes.

Estimó que se trata de una situación que es insostenible, ya que las empresas extranjeras, como españolas y chinas, no respetan la legislación chilena y no pagan a los proveedores y contratistas locales.

Instó a buscar una solución urgente para proteger a las pymes y trabajadores, garantizar pagos oportunos y evitar la quiebra de empresas locales. Catalogó como fundamental impulsar el proyecto de ley y defender los derechos de los afectados de forma inmediata.

La diputada Marcela Riquelme preguntó si esta modificación va a implicar un alza asociada a los costos de transmisión, y en su caso a cuánto ascendería, considerando que en la discusión del Senado hubo controversia en materia de números con una diferencia notable.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Chile, señor Javier Tapia respondió encontrarse muy preocupado por la situación de las deudas pendientes con pymes y trabajadores en la cadena de contratación, especialmente en proyectos de transmisión.

Reconoció que está en juego la reputación y la responsabilidad social, y se encuentran trabajando con el Ministerio para encontrar soluciones. Aseveró que el problema radica en la cadena de contratación, donde un contratista -a varios niveles de distancia- no paga a sus subcontratistas. Es por ello que también trabajan en educar a los contratistas y proveedores sobre la importancia de la formalización y el pago oportuno.

También enfrentan el desafío de la informalidad, y nuevamente se encuentran en la búsqueda de formas de abordarla y garantizar prácticas justas y responsables.

Se mostró comprometido con encontrar soluciones y garantizar que este problema no vuelva a ocurrir en el futuro.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow comentó que se han logrado avances significativos en la regulación de la cadena de pagos en proyectos de transmisión eléctrica en Chile.

Hizo presente que el Coordinador Eléctrico Nacional ha incorporado exigencias de buenas prácticas, incluyendo la integridad en la cadena de pagos para obras nuevas licitadas desde ahora en adelante. Además, se ha implementado un instructivo que requiere que todas las solicitudes de extensiones de plazo en trabajos de transmisión incluyan un informe de un auditor externo que acredite la integridad de la cadena de pago.

Estas medidas han generado reacciones dispares en la industria, con algunas empresas preocupadas por cuidar la cadena de pagos y otras que se preocupan menos.

Estimó fundamental seguir impulsando este trabajo para garantizar una transición energética justa, donde se les pague a las empresas locales lo que se les debe y no se repitan los casos de pymes pendientes de pago en regiones como Antofagasta y Atacama.

Sobre la iniciativa, hizo presente que se trata de obras de transmisión que se ejecutarían igual, solo que se establece un mecanismo más ágil para su realización. Los beneficios adicionales incluyen: impacto productivo en la región de Ñuble, el desarrollo de actividades económicas, la entrega anticipada de proyectos habitacionales sociales y la construcción de un hospital.

Todo esto se logra con los mismos costos, pero con una ejecución más rápida.

El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo a la diputada Marcela Riquelme contestó que la discusión sobre los montos versó sobre otro tema, no específicamente a los cargos de transmisión, sino a los ingresos tarifarios. Precisó que, aunque la transmisión representa solo el 10% de la tarifa, su costo se distribuye en toda la demanda y siempre habrá un incremento. El proyecto no tiene impacto tarifario, y no busca modificar los costos, sino agilizar los procesos.

4.Votación general.

Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por unanimidad (12-0-0) de votos de las diputadas y los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Víctor Alejandro Pino (en reemplazo de Yovana Ahumada), Marcela Riquelme, Patricio Rosas, Marco Antonio Sulantay (Presidente), Cristián Tapia y Sebastián Videla.

IV.PRECEPTOS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De conformidad a lo ordenado en el artículo 304, número 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde consignar los artículos que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y aquellos a los cuales la Comisión otorgue igual carácter, precisando las normas que son consecuencias de aquéllas.

A juicio de esta Comisión el inciso tercero del nuevo artículo 95°, contenido en el numeral 5) del artículo único, que establece el carácter reservado de la fijación del valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, es materia propia de ley de quorum calificado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 8°, inciso segundo, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

La iniciativa no contiene preceptos orgánicos constitucionales.

V.TRÁMITE DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que la iniciativa no debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

VI.ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

VII.INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VIII.MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto no modifica el texto aprobado por el Senado.

IX.MENCIÓN PRECISA DE LAS RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMULADAS.

No hubo reservas de constitucionalidad.

X.COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA.

No hubo.

XI.DISCUSIÓN PARTICULAR.

En este trámite la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Energía, señor Diego Pardow.

En atención a que el texto de la iniciativa no fue objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, la Comisión acordó votar en una sola votación el articulado del proyecto de ley.

Sometido a votación conjunta el artículo único permanente y los artículos transitorios del proyecto de ley, en los términos propuestos por el Senado, sin debate, fueron aprobados por unanimidad de votos de la diputada y los diputados Yovana Ahumada, Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay (Presidente), Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla (11-0-0).

La diputada Yovana Ahumada pidió al Ejecutivo considerar el contenido de la indicación de su autoría ya retirada.

El diputado José Miguel Castro destacó la importancia de la iniciativa, especialmente para la Región de Ñuble, tal como ya lo hizo presente en esta instancia el diputado Frank Sauerbaum.

El diputado Marco Antonio Sulantay (Presidente) expresó encontrarse convencido de que este proyecto es un gran paso hacia la resolución del problema de transición energética, pese a que quedan detalles por discutir y analizar; no obstante, destacó el compromiso del Ministro en ese sentido.

Acentuó que la iniciativa permitirá desbloquear inversiones y destrabar nudos de la industria eléctrica, fundamentales para el desarrollo energético futuro del país.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow agradeció a los miembros de esta instancia por la rapidez con que se ha tramitado este proyecto de ley, al que catalogó como crucial para recuperar la velocidad en el desarrollo de obras de transmisión, que son fundamentales para avanzar en la penetración de energías limpias, reducir las emisiones y bajar los precios para los clientes residenciales.

Sostuvo que la votación unánime de la iniciativa refleja el compromiso de todos y todas de despachar el proyecto de manera rápida. De igual modo, agradeció la generosidad de la diputada Yovana Ahumada y del diputado Marco Antonio Sulantay por retirar sus indicaciones, tal como lo hizo el propio Ejecutivo.

En particular, sobre la indicación de la diputada Yovana Ahumada señaló que buscaba avanzar en criterios de equidad territorial y encontrar soluciones para aquellas regiones más afectadas, en particular, por las alzas en la transmisión y, en general, por el proceso de estabilización. Materia que se abordará de manera satisfactoria en el proyecto de la ley de subsidio eléctrico, afirmó.

En el caso de las indicaciones del diputado Marco Antonio Sulantay, estas pretendían abordar dos aspectos específicos. Uno, relativo a la manera de simplificar los mecanismos de valoración de obras de transmisión para efecto de los procesos tarifarios, en lo que seguirán trabajando. Y, dos simplificar la declaración de interés nacional para obras estratégicas de transmisión, facilitando la obtención de los permisos sectoriales necesarios. En ambos casos buscará la ventana legislativa adecuada para abordarlos, aseguró.

Finalmente, reiteró que gracias a la disposición de las y los diputados de esta Comisión, se ha podido evitar un tercer trámite constitucional, lo que permitirá responder de manera más pronta a las necesidades urgentes en las regiones de Ñuble, del Maule y en general en la zona centro sur del país, donde se están llevando a cabo obras de transmisión significativas.

Se designó como informante al diputado MARCO ANTONIO SULANTAY OLIVARES.

XII.TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar, en los mismos términos que lo hiciera el Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

1. Reemplázase, en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”

2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

“El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.”.

3. Incorpórase, en el artículo 91°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

“Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar persevere en ellas con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el “valor anual de la transmisión por tramo” (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior, y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización;

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores, e

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

5. Sustitúyese el artículo 95° por el siguiente:

“Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o de los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en los decretos señalados en el artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta.

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.”.

6. En el artículo 96°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones “El Coordinador” y “en un plazo no superior”, la frase “o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,”.

ii) Reemplázase la palabra “deberá” por “deberán”.

iii) Sustitúyese la voz “adjudicará” por “adjudicarán”.

iv) Intercálase, entre las expresiones “en conformidad a las” y “bases”, la palabra “respectivas”.

v) Elimínase la oración final, cuyo texto es el siguiente: “Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “cinco” por “diez”.

d) Reemplázase, en la letra h) del inciso final, la expresión “del valor señalado en la letra g) anterior” por “de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores”.

7. En el artículo 99°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones “el artículo 92°” y “serán adjudicadas”, lo siguiente: “, y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

ii) Reemplázase la expresión “el aludido decreto” por “los decretos correspondientes”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “el artículo 92°,” y “se resolverán”, lo siguiente: “y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

“En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refieren el artículo 96° o el artículo 91° bis.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.

8. En el artículo 102°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “artículo 87°” y “serán consideradas”, la frase “o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.”.

9. En el artículo 114°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “señalado en el artículo 112°”, lo siguiente: “y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda”.

b) Incorpóranse, en el inciso quinto, entre las expresiones “Los cargos únicos” y “a que hace referencia”, las voces “y pagos”.

c) Agréganse, en el inciso final, entre las expresiones “de los cargos” y “por uso”, las voces “y pagos”.

10. En el artículo 115°:

a) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

“b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i) En aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii) En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.”.

****************

Tratado y acordado en sesiones 105ª, 109ª y 112ª, celebradas los días 25 de septiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre de 2024, respectivamente, con la asistencia de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión, Yovana Ahumada Palma, Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Christian Matheson Villán, Benjamín Moreno Bascur, Jaime Mulet Martínez, Marcela Riquelme Aliaga, Patricio Rosas Barrientos, Marco Antonio Sulantay Olivares (Presidente), Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.

Asistieron, además, el diputado Jaime Sáez Quiroz, en reemplazo de la diputada Marcela Riquelme Aliaga en la sesión 105ª, de 25 de septiembre; la diputada Marta Bravo Salinas y los diputados Cristóbal Martínez Ramírez y Gonzalo Winter Etcheberry, en la sesión 105ª, de 25 de septiembre; el diputado Víctor Alejandro Pino Fuentes, en reemplazo de la diputada Yovana Ahumada Palma en la sesión 109ª, de 16 de octubre; la diputada Marisela Santibáñez Novoa y el diputado Frank Sauerbaum Muñoz, en la sesión 109ª, de 16 de octubre; la diputada Javiera Morales Alvarado, en reemplazo del diputada Patricio Rosas Barrientos en la sesión 112ª, de 6 de noviembre y la diputada Daniella Cicardini Milla, en la sesión 112ª, de 6 de noviembre.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2024.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=327769&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=330495&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

2.4. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 27 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 110. Legislatura 372.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA POSICIONAR A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONONEUTRALIDAD (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16078-08)

El señor MULET (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, correspondiente al boletín N° 16078-08.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Marco Antonio Sulantay.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 51ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de julio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 30.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 99ª de la presente legislatura, en lunes 11 de noviembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MULET (Presidente accidental).- En reemplazo del diputado Sulantay, rinde el informe la diputada Yovana Ahumada.

La señorita AHUMADA (doña Yovana).- Señor Presidente, honorable Cámara, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética que posiciona la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbononeutralidad, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Durante la tramitación de esta iniciativa, la comisión contó con la participación del ministro de Energía, señor Diego Pardow; del director ejecutivo de la Asociación de Transmisoras de Chile, señor Javier Tapia, y del académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile señor Humberto Verdejo.

Sus intervenciones constan de manera detallada en el informe que tienen a su disposición.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, a través de medidas que van en línea con el desarrollo eficiente de las obras de transmisión eléctrica.

Contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto aprobado por el Senado contiene un artículo permanente y cinco disposiciones transitorias.

Para facilitar la exposición de su contenido, las medidas de este proyecto de ley se agrupan temáticamente a continuación.

1. El traspaso de los procesos de licitación de las obras de ampliación a manos de los propietarios de las obras que se amplían (modificación del artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos).

Establece la iniciativa que el propietario será el responsable de la supervisión y correcta ejecución de la obra, debiendo garantizar el debido cumplimiento de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Por su parte, el coordinador eléctrico nacional tendrá un rol de supervisor a efectos de resguardar la competencia del proceso de licitación.

Esta medida viene a hacer frente al bajo desempeño que han presentado los últimos procesos de licitación, a causa de las barreras de información que actualmente se presentan debido a que las licitaciones de las obras de ampliación son realizadas por el coordinador. Como resultado, un número considerable de los últimos procesos ha resultado desierto o bien el valor adjudicado resulta muy por encima del valor referencial.

En razón de lo anterior, con este traspaso hacia los propietarios, se asigna el riesgo de dichos procesos en los agentes con mejor posición para gestionarlo, se agiliza el proceso administrativo de las licitaciones y se disminuyen los costos de transacción asociados a los contratos con los “epecistas”.

2. Revisión del valor de inversión de las obras de ampliación.

La regulación vigente no permite ajustar los valores de inversión de los contratos de las obras de ampliación, cuestión que se ha traducido en un gran número de obras abandonadas porque el valor de inversión no refleja los costos reales de construcción y ejecución de la obra. Por tal razón, se incorporan dos mecanismos de revisión del valor de inversión para las obras de ampliación:

a) Mecanismo de revisión de carácter permanente (modificación al artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos).

b) Mecanismo transitorio para las obras de ampliación adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (artículo segundo transitorio).

El proyecto incorpora un procedimiento reglado llevado a cabo por la Comisión en el que se establecen límites respecto al nuevo valor de inversión, los que dependen de los motivos de la solicitud:

-Fundado en las características técnicas: aumento hasta el 20 por ciento del valor de inversión adjudicado.

-Otros casos: hasta el valor de inversión adjudicado ponderado por IPC entre la fecha de la adjudicación y la solicitud.

Por último, se incorporan fórmulas de indexación para el valor de inversión adjudicado de las obras de ampliación (artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos).

3. Obras necesarias y urgentes (incorporación del artículo 91º bis en la Ley General de Servicios Eléctricos).

Se incorpora un mecanismo para el desarrollo de obras que sean necesarias para el sistema eléctrico y que, por su urgencia, deban ser excluidas del plan de expansión. Para ello, se establece un procedimiento reglado para determinar estas obras, cuyo inicio requiere la aprobación del coordinador, la Comisión y Ministerio de Energía. El procedimiento incluye una etapa ante el panel de expertos.

El mecanismo incluye umbrales máximos de valor de estas obras con el objeto de resguardar el carácter excepcional del mismo, los cuales son: umbral total del 10 por ciento del valor de inversión de los últimos cinco planes de expansión, respecto del cual hasta el 5 por ciento podrá destinarse a las obras nuevas.

Por otra parte, se incorpora el artículo quinto transitorio, con el objeto de establecer una reserva especial para las obras de la Región de Ñuble: durante los primeros cinco años desde la publicación de la ley, se podrá considerar un monto adicional máximo del 5 por ciento, por sobre el límite del 10 por ciento.

4. Modificaciones al Sistema de Transmisión Zonal para la conexión de los pequeños medios de generación distribuida (PMGD).

Estas medidas tienen por objeto que los PMGD puedan promover la adaptación de la red zonal, facilitando su desarrollo conforme a los requerimientos de estos medios. Para ello, se habilita que los PMGD puedan proponer obras en la red zonal, y así permitir el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados a redes de distribución. Los titulares de la infraestructura deberán contribuir al financiamiento del sistema de transmisión zonal y se establece la exigencia de garantías para poder proponer estas obras.

Por último, se regulan los mecanismos para la determinación del pago sobre la base del uso, capacidad instalada y otros criterios.

Para efectos reglamentarios, dejo constancia de lo siguiente:

1. El proyecto no modifica el texto aprobado por el Senado.

2. El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

3. El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4. El inciso tercero del nuevo artículo 95º, contenido en el numeral 5) del artículo único, que establece el carácter reservado de la fijación del valor máximo de las ofertas de licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, es materia propia de ley de quorum calificado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 8º, inciso segundo, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. La iniciativa no contiene preceptos orgánicos constitucionales.

Finalmente, hago presente los agradecimientos del ministro de Energía, señor Diego Pardow, a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía por la rapidez con que se tramitó este proyecto de ley, al que catalogó como crucial para recuperar la velocidad en el desarrollo de obras de transmisión, que son fundamentales para avanzar en la penetración de energías limpias, reducir las emisiones y bajar los precios para los clientes residenciales.

Sostuvo que la votación unánime de la iniciativa refleja el compromiso de todos y todas por despachar el proyecto en los mismos términos que el Senado, lo que permitirá responder de manera más pronta a las necesidades urgentes en las regiones de Ñuble, del Maule y, en general, en la zona centro-sur del país, donde se están llevando a cabo obras de transmisión significativas.

De igual modo, agradeció la generosidad del diputado Sulantay y de quien habla, Yovana Ahumada, por retirar sus indicaciones, tal como lo hizo el propio Ejecutivo.

En particular, sobre la indicación de la diputada que habla, señaló que buscaba avanzar en criterios de equidad territorial y encontrar soluciones para aquellas regiones más afectadas, en particular por las alzas en la transmisión y, en general, por el proceso de estabilización, materia que se abordará de manera satisfactoria en el proyecto de ley de subsidio eléctrico.

En el caso de las indicaciones del diputado Sulantay, estas pretendían abordar dos aspectos específicos: uno, relativo a la manera de simplificar los mecanismos de valoración de las obras de transmisión para efectos de los procesos tarifarios, en lo que seguirán trabajando, y dos, simplificar la declaración de interés nacional para obras estratégicas de transmisión, facilitando la obtención de los permisos sectoriales necesarios. En ambos casos buscarán la ventana legislativa adecuada para abordar ambos temas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Antes de comenzar la discusión del proyecto de ley, quiero solicitar el acuerdo de la Sala para cerrar las inscripciones. En este momento hay nueve o diez diputados inscritos. En consecuencia, propongo escuchar todas las intervenciones y luego cerrar la discusión y someter a votación el proyecto, dado que es muy relevante y urgente para algunas regiones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y le agradezco su disposición para sacar adelante esta iniciativa, que afecta en particular a la Región de Ñuble.

Nuestra región es una de las más pobres del país: tenemos 11,3 por ciento de cesantía y casi mil proyectos detenidos, justamente, por la falta de disposición eléctrica, lo que hace que empresas no se puedan instalar en Ñuble, con la consecuente generación de pobreza y desempleo.

Actualmente, Ñuble es una de las regiones más rezagadas en materia de transmisión eléctrica, situación que condiciona no solo la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo del territorio en áreas como la agrícola, la inmobiliaria, la industrial y la comercial, sino también directamente a las personas, principalmente a los habitantes de las zonas rurales, los que muchas veces ven interrumpido el suministro eléctrico de sus hogares debido a que este sistema de transmisión no da abasto por no contar con la potencia requerida. Los megaincendios de 2023 y las lluvias torrenciales del pasado invierno recrudecieron y demostraron aún más esta situación.

Por eso, hemos trabajado junto con el Ministerio de Energía a fin de avanzar en esta materia y empujar así la aprobación de este proyecto, que tanto servirá para que nuestra Región de Ñuble se recupere de los acontecimientos catastróficos que mencioné, pues le permitirá avanzar en materias productivas, de inversión y de generación de trabajo para nuestra gente.

Este trabajo conjunto con el ministerio y los privados permitió que se inaugurara el mes pasado la subestación eléctrica Montenegro, la cual representó una inversión de 26 millones de dólares y contempló la instalación de un transformador de alta potencia en la línea Montenegro-El Lucero, que permite interconectar a la antigua línea 66 kV Charrúa-Chillán, proporcionando holgura a la red y descomprimiendo también el tramo referido.

Si bien, como señalé, esto no es suficiente, ya que en la región aún existen precios de licitación que no reflejan las condiciones del mercado -muchas obras licitadas están abandonadas y no incorporaron reajustes en sus bases-, la aprobación de este proyecto puede significar un avance enorme. Así, con la aprobación de este proyecto se podrán concretar en la Región de Ñuble obras necesarias y urgentes, lo que permitirá agilizar procedimientos en casos excepcionales, dar flexibilidad a la planificación de obras de transmisión y recuperar así los atrasos de las mismas.

Por su intermedio, señor Presidente, le quiero decir al gobierno que si bien este proyecto no soluciona todos los problemas de fondo que la región que represento mantiene en materia de transmisión eléctrica, sin duda es un avance para su mejora.

Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto favorable para que nuestra Región de Ñuble cuente con sistemas de transmisión eléctrica que permitan su desarrollo, y que especialmente las familias y los hogares que hoy más necesitan dispongan de un sistema robusto de transmisión eléctrica y se vuelva a generar empleo, trabajo de buena calidad para nuestra gente, la que espera tener una oportunidad laboral con buenos emprendimientos y nuevas inversiones en nuestra región.

Votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Energía. Nobleza obliga, ministro. Podremos tener muchas diferencias con el gobierno, pero este es un tremendo proyecto. Agradezco que le diera urgencia a su tramitación y que exista un párrafo especial para mi querida Región de Ñuble.

Me gustaría poder explicar al resto de los parlamentarios y contextualizar. La semana pasada apareció el siguiente titular en el diario La Discusión: “Transmisión eléctrica: declaran desierta por sexta vez la licitación de línea Charrúa-Chillán”. Quizá, la lectura de este titular a muchos les resulte indiferente o tal vez piensen que se trata de una licitación más que no se adjudicó. Pero ¿qué significa que no se haya adjudicado este proyecto? Hoy día en la Región de Ñuble -bien lo decían otros parlamentarios- tenemos más de trescientas solicitudes de empresas que, lamentablemente, no se han podido instalar; tenemos una alta tasa de cesantía -si no somos la primera, somos la segunda región con mayor tasa de cesantía-; a nuestro hospital regional, que está ad portas de empezar a funcionar, todavía no le aseguran ciento por ciento si va a tener energía; en relación con los comités de viviendas sociales, hay casas que están listas, pero no se han podido entregar, porque no tienen la factibilidad energética. Así, lamentablemente, muchos puntos han perjudicado fuertemente a nuestra Región de Ñuble.

Por tanto, este proyecto, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, por supuesto que tiene un significado especial para nosotros. Veníamos haciendo fuerza en favor de esto.

También me gustaría aprovechar de reconocer a muchas personas e instituciones que venían empujando este tema energético, que a veces es lejano si no se explica o contextualiza bien. Me refiero a los agricultores, a la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), liderada por Carlos González; a la Cámara de Comercio Chillán-Ñuble, presidida por Alejandro Lama; a la Cámara Chilena de la Construcción Ñuble, liderada por Ricardo Salman y Sebastián Godoy, y también a Patricio Lagos. Muchos estaban muy involucrados con este tema relevante para poder desarrollar nuestra querida Región de Ñuble. Tuvimos reuniones con el consejo del Coordinador Eléctrico Nacional, con la gerencia de la Compañía General de Electricidad (CGE) y, por supuesto, también con el ministro de Energía.

Hoy día se hace justicia por la gente de la Región de Ñuble, de manera que tenga un alivio. Lo que nos pide la gente es empleo, poder trabajar, más que subsidios o ayudas sociales. Con este proyecto, de artículo único, vamos dando un paso importante para el desarrollo de nuestra querida Región de Ñuble.

Por su intermedio, señor Presidente, nuevamente le quiero agradecer al señor ministro, y pido al resto de los parlamentarios que nos ayuden a aprobar este proyecto que es muy significativo para nuestra querida Región de Ñuble.

Muchas gracias y reitero mi invitación a que apoyemos este importante proyecto.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero señalar que este es un tremendo proyecto, que está en perspectiva de lo que creo debe realizarse como política pública a nivel nacional e internacional.

En Inglaterra, el 30 de septiembre de este año se cerró la última fuente de energía basada en carbón. En efecto, en dicho país, donde surgió la Revolución Industrial, se terminó la producción eléctrica a base de carbón, lo que es un avance extraordinario. Es el primer país integrante del Grupo de los Siete (G-7) y el séptimo país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que lo realiza.

¿Qué nos señala eso? Que el mundo va hacia allá, que el mundo se orienta precisamente a generar energías limpias, no basadas en fuentes fósiles y menos en carbón.

Por lo tanto, una medida de esta naturaleza por supuesto que es muy importante, responsable y está en perspectiva de lo que está ocurriendo a propósito del cambio climático, a pesar de que hay algunos que aún niegan su existencia.

Esta es una política muy seria y que habla del futuro. Por eso, felicito al ministro y también a quienes transversalmente y de manera unánime apoyaron este proyecto, que se ha tramitado con una celeridad tremenda.

Sin duda, en el país tenemos desafíos fundamentales. En efecto, pese a que Chile es uno de los países que tiene más energía solar, y que además tiene energía eólica y, como si fuera poco, también tiene energía mareomotriz, es decir, es una fuente de generación de energías limpias, muchas veces ellas no se pueden aprovechar debido a la existencia de reglas, de burocracia o bien de leyes que lo imposibilitan.

Por eso, hacer más eficientes las medidas de transmisión eléctrica, de manera que la energía, sobre todo la existente en el norte, se dirija con mayor celeridad y eficiencia hacia el sur, es una medida muy bien proyectada.

Además, esto va en la perspectiva de continuar con el plan de eliminación de energías basadas en carbón. Esto es muy importante, sobre todo para comunas como Mejillones y Huasco, y especialmente para un sector que represento y que ha sido bastante castigado en términos medioambientales. Me refiero a la zona de Puchuncaví, con los proyectos Ventanas I y Ventanas II, y el sector de Campiche.

Saludamos este proyecto, porque estas son las cosas que dan sentido a la labor de quienes actuamos en la política. No solo nos habla de la contingencia, sino que nos habla del futuro, de mejorar nuestra producción eléctrica. Chile es una potencia energética y, como si fuera poco, además tiene cobre y litio, elementos destinados a la transmisión y al almacenamiento, lo cual debemos aprovechar.

Felicito a todos quienes participaron en la elaboración de esta iniciativa.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao.

El señor TEAO.-

Señor Presidente, iorana korua.

Vivimos un cambio global complejo al enfrentar la crisis climática que sufre el planeta, una transformación respecto de la cual los científicos nos han advertido sostenidamente que el momento de actuar es ahora.

Podemos estabilizar el aumento de la temperatura global en 1,5 grados Celsius porque tenemos la tecnología y también tenemos la creatividad, pero el trabajo y el compromiso para llevar esto adelante debe ser de cada una de las naciones y de las personas en particular.

Requerimos un cambio profundo en la sociedad. Nuestro país, además, vive un cambio social, una transformación que nos ha puesto a prueba como ciudadanos, con uno de los procesos institucionales más importantes de las últimas décadas, proceso que nos hace reimaginar y definir la base política de Chile para el futuro que anhelamos tener.

La transición energética es un mecanismo que busca cambiar la forma en que se produce, se distribuye y se consume la energía para alcanzar una mayor sostenibilidad. Su objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar la crisis climática.

Asimismo, la transición energética es un proceso para cambiar el sistema energético actual, basado en combustibles fósiles, hacia energías renovables y otras fuentes de energía con bajas emisiones, y cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y hacer que este sistema energético sea más sostenible y socialmente incluyente.

Este proceso es necesario para proteger el medio ambiente, lo que permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que son la principal causa de la crisis climática.

También es posible mejorar la salud, generando mejores condiciones para las personas, que podrán acceder a un aire más limpio, lo que reduce también las enfermedades causadas por la contaminación. Conservar los recursos naturales permite proteger la biodiversidad y los mismos recursos.

Se propicia la generación de nuevos empleos en el sector de las energías renovables. Asimismo, se reducen los costos de gestión, lo que se verá también reflejado en la reducción de la factura energética y de los costos industriales. Entre otros aspectos, garantizar la seguridad energética mantiene la competitividad en el mercado global.

Ahora bien, en cuanto a la transición energética, en lo que a las zonas extremas del país se refiere, se busca la incorporación de energías renovables y el almacenamiento en los sistemas medianos de generación eléctrica, que son aquellos que están desconectados del sistema eléctrico central y que tienen una capacidad de generación instalada de 50 a 200 megawatts. En Chile, hay 10 sistemas medianos, todos en la zona extrema sur.

Llamo a mis colegas a que aprobemos este proyecto de ley.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme.

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, este proyecto de ley propone cuestiones muy novedosas para uno de los elementos más importantes dentro de la producción energética.

Tenemos las empresas de generación eléctrica y las de distribución eléctrica, que son las más conocidas por nosotros. Sin embargo, las empresas de transmisión no son tan conocidas, y ellas son las carreteras que transportan la energía, desde sus fuentes hasta los lugares donde las distribuidoras la toman para llevarla a los hogares de cada uno de los chilenos y chilenas.

Por eso es tan importante que estas carreteras, si las imaginamos como tales, estén en buen estado y estén a lo largo de todo nuestro país. Y por eso es tan importante este proyecto que, además, con mayores líneas de transmisión, va a permitir una disminución, de una u otra forma, en el precio de las tarifas, que es lo que interesa a los chilenos y chilenas.

Traspasar los procesos de licitación de obras de ampliación a los propietarios de las obras es una cuestión compleja. Ayer hablábamos sobre la permisividad y sobre la excesiva burocracia del Estado, y como muy bien lo dijo un diputado del Ñuble, esto ha implicado que muchas veces los concursos se declaren desiertos.

En ese sentido, este proyecto va a permitir que el propio dueño de las obras sea quien pueda, en coordinación -valga la redundancia- con el coordinador eléctrico, realizar estos procesos de licitación. Ello va a permitir mayor rapidez, mayor empleo, mayores redes de transmisión, lo que redundará en una baja en el costo de la transmisión de la energía eléctrica, el día de mañana.

Por otro lado, tiene un mecanismo de revisión bastante interesante, respecto de los valores de inversión cuando estos han quedado estancados, y se puede aumentar, como lo hizo ya el Ministerio de Obras Públicas, a propósito de la pandemia, hasta un 20 por ciento o el valor del IPC, aquellas obras que han estado estancadas porque los recursos no han sido suficientes.

Finalmente, apunta a esta necesidad de la Región del Ñuble de tener obras necesarias y urgentes y, cómo no, al almacenamiento de la energía.

Voy a aprobar este proyecto de ley porque considero que es un avance, no solo en la transmisión eléctrica, sino que también para que chilenas y chilenos tengamos un precio justo de la energía eléctrica y acorde a las necesidades.

He dicho.

-o-

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Señor Presidente, cabe recordar que, por acuerdo de la Sala, aprobado por unanimidad, se cerraron las inscripciones para este proyecto, de manera que pudieran hablar todos los que están inscritos y votar hoy el proyecto.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Sulantay.

El señor SULANTAY.-

Señor Presidente, estamos en un momento crucial respecto a la disponibilidad y uso de la energía.

En un mundo cada vez más proclive y comprometido al reemplazo de los combustibles fósiles, en la generación de energía y la utilización de la electricidad en la vida cotidiana, pero en especial en los procesos productivos, disponer de matrices eficientes es el único camino hacia el desarrollo económico, en paralelo al cuidado del medio ambiente.

En Chile, la generación de energía va avanzando a pasos seguros. La distribución, salvo excepciones muy puntuales, presenta un servicio eficiente y moderno; lo mismo ocurre con los sectores pequeños de producción de energías limpias, conocidos como los PMGD.

Pero, ¿qué estaba pasando con la transmisión? Es, en esta estructura, seguramente, el segmento más retrasado de la industria eléctrica, no por responsabilidad de las empresas del sector, sino por la falta de una legislación clara y garantizada para efectuar las inversiones necesarias. Es poco lo que podemos hacer si cuando generamos mucha y buena energía no tenemos la opción de transmitirla y llevarla hacia donde debe llegar. Debemos llevarla no solo a nuestros hogares, sino también a las fuentes productivas, que son la base del crecimiento, el empleo y, finalmente, la calidad de vida. Por ejemplo, una carretera eléctrica eficiente y moderna es fundamental para los proyectos mineros. La minería es el único sector que está sosteniendo la economía nacional.

Ayer, el Diario Financiero tituló: “Chile se apresta a nueva ola de inversiones con proyectos por casi US$ 85 mil millones”. ¡Sin duda, una gran noticia! Sin embargo, si no contamos con una matriz energética eficiente y moderna, tanto en la generación como en la transmisión eléctrica, estamos condenados a ver pasar estas inversiones por delante de nuestros ojos que, en conjunto, suman casi el presupuesto anual de la nación.

Por eso, llamo a aprobar este proyecto, porque permite desarrollar y modernizar nuestra matriz energética, llevándonos así hacia el desarrollo futuro que tanto estamos esperando.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet

El señor MULET.-

Señor Presidente, Chile se ha propuesto y fijado como meta ser un país carbononeutral y resiliente en el año 2050. Esa meta ha quedado establecida en el mandato legal que dio la ley marco de cambio climático, que es muy importante. Este proyecto de ley se centra en esa meta.

Se ha ido avanzando de manera importante y cumpliendo los objetivos en el área de la energía. Ya hemos tenido períodos, en este país, en donde la alimentación de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables ha ido aumentando y consolidándose.

Hemos ido avanzando hacia la carbononeutralidad, pero obviamente se requiere energía cero emisiones, ciento por ciento, para cumplir la importante meta en 2050. Se requiere al menos en 2030, ochenta por ciento de energías renovables. Y este proyecto, que se focaliza en la transmisión, es muy importante para seguir avanzando.

Por todos es conocido que hemos tenido algunas dificultades en este proceso de transición y cambio de nuestro sistema de energía. Estamos mutando de energías contaminantes, como gas, carbono y petróleo, a energías renovables no convencionales, como la que proviene del sol o el viento. La energía eólica y la energía solar, según los distintos bloques horarios, son importantes, fundamentalmente de día, por razones obvias.

Hemos tenido problemas importantes por falta de regulación en materia de transmisión. La radiación solar y el viento se ubican en algunos lugares. No es llegar y colocarnos en cualquier lugar, como ocurría con las plantas de generación a carbón, por ejemplo, que se podían situar en cualquier lugar del país. Vamos sustituyéndolas y van desapareciendo o transformando hacia e-fuel verde u otros combustibles. Vamos avanzando.

El proyecto de ley facilita la transmisión y realizar determinadas obras para avanzar en transmisión y almacenamiento de energía, con el fin de evitar pérdidas con los vertimientos de energía en ciertos períodos horarios, sobre todo cuando hay mayor cantidad de luz. Por eso, es muy importante.

Además, este proyecto de ley es urgente -ojalá se apruebe; a eso llamamos- para regiones como Maule y Ñuble, en donde hay obras que requieren contar con urgencia con la cantidad de energía necesaria y, obviamente, con muchas otras obras.

Por eso, porque el cambio climático lo requiere, es importante aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, este proyecto destaca como un avance respecto de la legislación de 2016, por la incorporación de reglas que modifican el pago de la transmisión zonal.

Este ajuste es relevante, ya que introduce el pago de la transmisión por parte de los generadores y los actores con capacidad de almacenamiento y genera señales económicas necesarias para promover la instalación de centrales generadoras en ubicaciones cercanas a los centros de consumo.

Este enfoque contribuye a reducir la necesidad de desarrollar grandes infraestructuras de transmisión, cuyo diseño y construcción requieren plazos significativos y son sumamente costosos.

No obstante, resulta indispensable continuar profundizando las reformas en el ámbito de la transmisión, con miras a reestablecer señales económicas que favorezcan una instalación más regional y racional de las centrales generadoras a lo largo del territorio nacional.

En este sentido, futuras regulaciones deben revisar especialmente el sistema de pago de la transmisión, conocido como “estampillado”, ya que actualmente la totalidad de los costos de transmisión se impone a los consumidores.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado por la Comisión de Minería y Energía en los mismos términos en que fue aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

No está presente la diputada Marlene Pérez, que se había inscrito.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, De Rementería Venegas, Tomás, Mellado Pino, Cosme, Romero Leiva, Agustín , Ahumada Palma, Yovana, Del Real Mihovilovic, Catalina, Mellado Suazo, Miguel, Romero Sáez, Leonidas , Alessandri Vergara, Jorge, Delgado Riquelme, Viviana, Melo Contreras, Daniel, Romero Talguia, Natalia , Araya Guerrero, Jaime, Donoso Castro, Felipe, Meza Pereira, José Carlos, Rosas Barrientos, Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Durán Salinas, Eduardo, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saffirio Espinoza, Jorge , Arce Castro, Mónica, Flores Oporto, Camila, Mix Jiménez, Claudia, Sagardía Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz, Roberto, Fries Monleón, Lorena, Morales Alvarado, Javiera, Sánchez Ossa, Luis , Astudillo Peiretti, Danisa, Gazmuri Vieira, Ana María, Moreira Barros, Cristhian, Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez, Chiara, Giordano Salazar, Andrés, Moreno Bascur, Benjamín, Santibáñez Novoa, Marisela , Barrera Moreno, Boris, González Gatica, Félix, Mulet Martínez, Jaime, Sauerbaum Muñoz, Frank , Barría Angulo, Héctor, González Olea, Marta, Muñoz González, Francesca, Schalper Sepúlveda, Diego , Becker Alvear, Miguel Ángel, González Villarroel, Mauro, Musante Müller, Camila, Schneider Videla, Emilia , Bello Campos, María Francisca, Guzmán Zepeda, Jorge, Naranjo Ortiz, Jaime, Schubert Rubio, Stephan , Benavente Vergara, Gustavo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Serrano Salazar, Daniela , Berger Fett, Bernardo, Ibáñez Cotroneo, Diego, Ñanco Vásquez, Ericka, Soto Ferrada, Leonardo , Bernales Maldonado, Alejandro, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech, Carlos, Irarrázaval Rossel, Juan Ossandón, Irarrázabal, Ximena, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz, Sergio, Jiles Moreno, Pamela, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Tapia Ramos, Cristián , Bórquez Montecinos, Fernando, Jürgensen Rundshagen, Harry, Pérez Cartes, Marlene, Teao Drago, Hotuiti , Bravo Castro, Ana María, Kaiser Barents-Von, Hohenhagen, Johannes, Pérez Olea, Joanna, Tello Rojas, Carolina , Brito Hasbún, Jorge, Labbé Martínez, Cristian, Pérez Salinas, Catalina, Trisotti Martínez, Renzo , Calisto Águila, Miguel Ángel, Labra Besserer, Paula, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Ulloa Aguilera, Héctor , Cariola Oliva, Karol, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Pizarro Sierra, Lorena, Undurraga Gazitúa, Francisco , Carter Fernández, Álvaro, Leal Bizama, Henry, Placencia Cabello, Alejandra, Undurraga Vicuña, Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel, Lee Flores, Enrique, Pulgar Castillo, Francisco, Urruticoechea Ríos, Cristóbal , Celis Montt, Andrés, Leiva Carvajal, Raúl, Ramírez Diez, Guillermo, Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla, Daniella, Lilayu Vivanco, Daniel, Ramírez Pascal, Matías, Venegas Salazar, Nelson , Cid Versalovic, Sofía, Longton Herrera, Andrés, Raphael Mora, Marcia, Videla Castillo, Sebastián , Cifuentes Lillo, Ricardo, Manouchehri Lobos, Daniel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio, Martínez Ramírez, Cristóbal, Rey Martínez, Hugo, Weisse Novoa, Flor , Concha Smith, Sara, Marzán Pinto, Carolina, Riquelme Aliaga, Marcela, Winter Etcheberry, Gonzalo , Cornejo Lagos, Eduardo, Matheson Villán, Christian, Rivas Sánchez, Gaspar, Yeomans Araya, Gael , Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Medina Vásquez, Karen, Rojas Valderrama, Camila.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en general el inciso tercero del nuevo artículo 95, contenido en el numeral 5 del artículo único del proyecto, por tratarse de una norma de quorum calificado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 77 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, De Rementería Venegas, Tomás, Mellado Pino, Cosme, Romero Leiva, Agustín , Ahumada Palma, Yovana, Del Real Mihovilovic, Catalina, Mellado Suazo, Miguel, Romero Sáez, Leonidas , Alessandri Vergara, Jorge, Delgado Riquelme, Viviana, Melo Contreras, Daniel, Romero Talguia, Natalia , Araya Guerrero, Jaime, Donoso Castro, Felipe, Meza Pereira, José Carlos, Rosas Barrientos, Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Durán Salinas, Eduardo, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saffirio Espinoza, Jorge , Arce Castro, Mónica, Flores Oporto, Camila, Mix Jiménez, Claudia, Sagardía Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz, Roberto, Fries Monleón, Lorena, Morales Alvarado, Javiera, Sánchez Ossa, Luis , Astudillo Peiretti, Danisa, Gazmuri Vieira, Ana María, Moreira Barros, Cristhian, Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez, Chiara, Giordano Salazar, Andrés, Moreno Bascur, Benjamín, Santibáñez Novoa, Marisela , Barrera Moreno, Boris, González Gatica, Félix, Mulet Martínez, Jaime, Sauerbaum Muñoz, Frank , Barría Angulo, Héctor, González Olea, Marta, Muñoz González, Francesca, Schalper Sepúlveda, Diego , Becker Alvear, Miguel Ángel, González Villarroel, Mauro, Musante Müller, Camila, Schneider Videla, Emilia , Bello Campos, María Francisca, Guzmán Zepeda, Jorge, Naranjo Ortiz, Jaime, Schubert Rubio, Stephan , Benavente Vergara, Gustavo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Serrano Salazar, Daniela , Berger Fett, Bernardo, Ibáñez Cotroneo, Diego, Ñanco Vásquez, Ericka, Soto Ferrada, Leonardo , Bernales Maldonado, Alejandro, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech, Carlos, Irarrázaval Rossel, Juan, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz, Sergio, Jiles Moreno, Pamela, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Tapia Ramos, Cristián , Bórquez Montecinos, Fernando, Jürgensen Rundshagen, Harry, Pérez Cartes, Marlene, Teao Drago, Hotuiti , Bravo Castro, Ana María, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Pérez Olea, Joanna, Tello Rojas, Carolina , Brito Hasbún, Jorge, Labbé Martínez, Cristian, Pérez Salinas, Catalina, Trisotti Martínez, Renzo , Calisto Águila, Miguel Ángel, Labra Besserer, Paula, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Ulloa Aguilera, Héctor , Cariola Oliva, Karol, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Pizarro Sierra, Lorena, Undurraga Gazitúa, Francisco , Carter Fernández, Álvaro, Leal Bizama, Henry, Placencia Cabello, Alejandra, Undurraga Vicuña, Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel, Lee Flores, Enrique, Pulgar Castillo, Francisco, Urruticoechea Ríos, Cristóbal , Celis Montt, Andrés, Leiva Carvajal, Raúl, Ramírez Diez, Guillermo, Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla, Daniella, Lilayu Vivanco, Daniel, Ramírez Pascal, Matías, Venegas Salazar, Nelson , Cid Versalovic, Sofía, Longton Herrera, Andrés, Raphael Mora, Marcia, Videla Castillo, Sebastián , Cifuentes Lillo, Ricardo, Manouchehri Lobos, Daniel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio, Martínez Ramírez, Cristóbal, Rey Martínez, Hugo, Weisse Novoa, Flor , Concha Smith, Sara, Marzán Pinto, Carolina, Riquelme Aliaga, Marcela, Winter Etcheberry, Gonzalo , Cornejo Lagos, Eduardo, Matheson Villán, Christian, Rivas Sánchez, Gaspar, Yeomans Araya, Gael , Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Medina Vásquez, Karen, Rojas Valderrama, Camila.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se aprueba además en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Se despacha el proyecto a ley.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 82. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2024

Oficio N° 20.066

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, correspondiente al boletín No 16.078-08.

Hago presente a V.E. que el inciso tercero del artículo 95 contenido en el numeral 5 del artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 131 votos a favor, respecto de un total de 153 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una disposición de quórum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 270/SEC/24, de 9 de julio de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 27 de noviembre, 2024. Oficio

N° 515/SEC/24

Valparaíso, 27 de noviembre de 2024.

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

1. Reemplázase, en el artículo 77°, la expresión "o medios de generación conectados directamente" por ", medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución".

2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

"El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.".

3. Incorpórase, en el artículo 91°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

"En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.".

4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

"Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cmco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211o.

Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar persevere en ellas con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, corno también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

Dentro de los cmco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el "valor anual de la transmisión por tramo" (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará, tratándose de las obras nuevas:

a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

b) La empresa adjudicataria;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior, y

g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

a) El propietario de la o las obras de ampliación;

b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

c) Las características técnicas del proyecto;

d) La fecha de entrada en operación;

e) El V.I. adjudicado;

f) El A.V.L determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior; proceso de valorización;

g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización;

h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores, e

i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.".

5. Sustitúyese el artículo 95° por el siguiente:

"Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o de los proyectos.

La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo no y en el artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo no y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en los decretos señalados en el artículo no y en el artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta.

En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.".

6. En el artículo 96°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones "El Coordinador" y "en un plazo no superior", la frase "o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,".

ii) Reemplázase la palabra "deberá" por "deberán".

iii) Sustitúyese la voz "adjudicará" por "adjudicarán".

iv) Intercálase, entre las expresiones "en conformidad a las" y "bases", la palabra "respectivas".

v) Elimínase la oración final, cuyo texto es el siguiente: "Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

"Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.".

c) Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra "cinco" por "diez".

d) Reemplázase, en la letra h) del inciso final, la expresión "del valor señalado en la letra g) anterior" por "de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores".

7. En el artículo 99°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones "el artículo 92°" y "serán adjudicadas", lo siguiente: ",y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91º bis,".

ii) Reemplázase la expresión "el aludido decreto" por "los decretos correspondientes".

b) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones "el artículo 92°," y "se resolverán", lo siguiente: "y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,".

c) Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

"En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refieren el artículo 96° o el artículo 91 o bis.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.1. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance fisico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".".

8. En el artículo 102°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "artículo 87°" y "serán consideradas", la frase "o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.".

9. En el artículo 114°:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "señalado en el artículo 112°", lo siguiente: "y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda".

b) Incorpóranse, en el inciso quinto, entre las expresiones "Los cargos únicos" y "a que hace referencia", las voces "y pagos".

c) Agréganse, en el inciso final, entre las expresiones "de los cargos" y "por uso", las voces "y pagos".

10. En el artículo 115°:

a) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente: "b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarías reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

"El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.".

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.l., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

i) En aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

ii) En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

Artículo cuarto.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.".

Dios guarde a Su Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMAN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.721

Tipo Norma
:
Ley 21721
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1209692&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-2024
URL Corta
:
https://bcn.cl/vKW1Pv
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
Fecha Publicación
:
27-12-2024

LEY NÚM. 21.721

   

MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

   

    1. Reemplázase, en el artículo 77°, la expresión "o medios de generación conectados directamente" por ", medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución".

    2. Incorpórase, en el artículo 87°, el inciso séptimo, nuevo, que se indica a continuación:

   

    "El reglamento podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados en el inciso segundo, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad;  ubicación  geográfica;  presencia  de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.".

   

    3. Incorpórase, en el artículo 91°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

   

    "En el caso de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, el reglamento establecerá los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.".

   

    4. Incorpórase el siguiente artículo 91° bis, nuevo:

   

    "Artículo 91° bis.- De las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece el presente artículo y el reglamento.

    La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°. Dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales, decretados conforme al artículo 92°.

    De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar, que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado en el inciso precedente. Una vez elaborada la referida propuesta preliminar, ella deberá contar con informe técnico favorable del Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación.

    Posteriormente, la propuesta a que se refiere el inciso anterior deberá ser publicada por la Comisión en su sitio web y puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°, para que presenten sus observaciones a la misma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la propuesta.

    Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá una propuesta definitiva, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. La referida propuesta definitiva deberá contener, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización; y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

    La propuesta definitiva a que se refiere el inciso anterior deberá ser puesta en conocimiento del propietario de la obra objeto de ampliación, si corresponde, y de los participantes y usuarios e instituciones interesadas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 90°.

    Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la propuesta definitiva, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.

    Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar persevere en ellas con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a la propuesta preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en la propuesta definitiva.

    Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá emitir su informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente, el que contendrá, entre otras materias que defina el reglamento, las condiciones de ejecución y explotación de la obra; las características técnicas de la obra; el plazo de ejecución de la obra y su fecha de entrada en operación; su valorización y la calificación de la obra de expansión dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de diez días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico con su recomendación, incorporando lo resuelto por el Panel.

    Dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe técnico a que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Energía verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo y dispondrá, mediante decreto exento, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se ejecute la respectiva obra de expansión. Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

    El Coordinador o la empresa propietaria de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a veinte días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las respectivas bases.

    Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

    Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el "valor anual de la transmisión por tramo" (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará, tratándose de las obras nuevas:

   

    a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;

    b) La empresa adjudicataria;

    c) Las características técnicas del proyecto;

    d) La fecha de entrada en operación;

    e) El valor de la transmisión por tramo de la obra nueva, conforme al resultado de la licitación;

    f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior, y

    g) La calificación de la obra nueva dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

   

    En el caso de las obras de ampliación, el decreto exento señalado en el inciso anterior fijará:

   

    a) El propietario de la o las obras de ampliación;

    b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;

    c) Las características técnicas del proyecto;

    d) La fecha de entrada en operación;

    e) El V.I. adjudicado;

    f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;

    g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización;

    h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) y g) anteriores, e

    i) La calificación de la o las obras de ampliación dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73°.

   

    El reglamento desarrollará las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en este artículo.".

   

    5. Sustitúyese el artículo 95° por el siguiente:

   

    "Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.

    Las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o de los proyectos.

    La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

    Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador.

    El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

    Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el presente artículo, siendo también responsable de la supervisión y correcta ejecución de la misma, hasta su entrada en operación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando las respectivas prorratas señaladas en el decreto de expansión.

    El propietario podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

    Previo al proceso de licitación de obras de ampliación y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y su concordancia con lo establecido en los decretos señalados en el artículo 92° y en el artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación de las obras de ampliación, conforme lo indicado en el artículo 72°-10.

    El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto de ampliación, según corresponda, deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta.

    En caso de que se licite nuevamente una obra de expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o el propietario de la obra podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el reglamento.

    En caso de que la licitación de una obra de expansión sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el proceso de planificación siguiente, según lo establecido en el reglamento.

    En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación. Para la remuneración de dicha obra se considerará el V.I. adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99°.".

   

    6. En el artículo 96°:

   

    a) En el inciso primero:

   

    i) Intercálase, entre las expresiones "El Coordinador" y "en un plazo no superior", la frase "o las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,".

    ii) Reemplázase la palabra "deberá" por "deberán".

    iii) Sustitúyese la voz "adjudicará" por "adjudicarán".

    iv) Intercálase, entre las expresiones "en conformidad a las" y "bases", la palabra "respectivas".

    v) Elimínase la oración final, cuyo texto es el siguiente: "Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación.".

   

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

   

    "Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.".

   

    c) Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra "cinco" por "diez".

    d) Reemplázase, en la letra h) del inciso final, la expresión "del valor señalado en la letra g) anterior" por "de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores".

   

    7. En el artículo 99°:

   

    a) En el inciso primero:

   

    i) Intercálase, entre las expresiones "el artículo 92°" y "serán adjudicadas", lo siguiente: ", y aquellas obras nuevas necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,".

    ii) Reemplázase la expresión "el aludido decreto" por "los decretos correspondientes".

   

    b) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones "el artículo 92°," y "se resolverán", lo siguiente: "y aquellas obras de ampliación necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis,".

    c) Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

   

    "En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado que señale el decreto al cual se refieren el artículo 96° o el artículo 91° bis.

    La solicitud deberá efectuarse de acuerdo a las reglas que se establecen en el presente artículo y en el reglamento, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de la obra y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor, así como el estado de avance físico y financiero de la obra.

    La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador que indique el estado de avance físico y financiero de la obra. Por su parte, el Coordinador podrá requerir información adicional al propietario de la obra para efectos del informe. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante, y en caso de que estime procedente la modificación del V.I. adjudicado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el reglamento, deberá calcular el nuevo V.I. de la obra o las obras ampliación, y por consiguiente, el A.V.I y el V.A.T.T. En este último caso, la Comisión remitirá el respectivo informe al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".".

   

    8. En el artículo 102°:

   

    a) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "artículo 87°" y "serán consideradas", la frase "o del procedimiento dispuesto en el artículo 91° bis".

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

   

    "Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en el inciso anterior.".

   

    9. En el artículo 114°:

   

    a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "señalado en el artículo 112°", lo siguiente: "y de los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda".

    b) Incorpóranse, en el inciso quinto, entre las expresiones "Los cargos únicos" y "a que hace referencia", las voces "y pagos".

    c) Agréganse, en el inciso final, entre las expresiones "de los cargos" y "por uso", las voces "y pagos".

   

    10. En el artículo 115°:

   

    a) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

   

    "b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales en dicho sistema para el mismo semestre. En caso de que existan medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución que realicen pagos por el uso del sistema de transmisión zonal, dichos pagos también deberán ser descontados en la determinación del cargo por uso al que se refiere el presente literal;".

   

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

   

    "El costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas en el presente artículo. Los requerimientos deberán ser solventados por los propietarios de dichos medios, en función de su capacidad instalada u otros criterios técnicos, y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. Asimismo, el reglamento establecerá todas las materias necesarias para la debida aplicación de lo señalado en el presente inciso.".

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

    La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la resolución exenta a que se refiere el artículo anterior, debiendo ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas no imputables al propietario o al adjudicatario de la obra de ampliación. Además, la solicitud deberá contener una propuesta de V.I. de las obras y expresar la metodología de cálculo, junto con todos los documentos que respalden dicho valor.

    La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador, el que podrá requerir información adicional al propietario y/o adjudicatario de la obra. La Comisión deberá emitir un informe pronunciándose respecto de la efectividad de las causales invocadas por el solicitante y, en caso que estime procedente la modificación del valor de inversión adjudicado, deberá calcular el nuevo valor de inversión (V.I.) de la obra o de las obras de ampliación, y por consiguiente, la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).

    En aquellos casos que la Comisión determine que procede la modificación del V.I., la determinación del nuevo valor de inversión deberá sujetarse a los siguientes límites:

   

    i) En aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de modificaciones en las características técnicas de las obras o la incorporación de elementos no previstos en el diseño original de la obra de ampliación, que sean estrictamente necesarios para la debida implementación de la obra adjudicada, el monto total de las obras que se aprueban en base a lo antes señalado, no podrá superar el 20% del V.I. adjudicado.

    ii) En todos aquellos casos que la solicitud de revisión del V.I. se funde en aumentos en los costos del proyecto como consecuencia de situaciones no previstas en el literal anterior, el mayor valor que se autorice no podrá superar el monto del V.I. adjudicado ponderado por la variación del índice de precios del consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de solicitud de revisión.

   

    Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la solicitud se funde en la existencia de mayores costos como consecuencia del retraso en el desarrollo de las obras, por encontrarse éstas condicionadas al desarrollo de otras obras de expansión del sistema o en instrucciones del Coordinador, en consideración a requerimientos del sistema eléctrico, el monto total de los mayores costos que se autoricen por este concepto no estará sujeto a los límites antes señalados.

    Las solicitudes podrán fundarse en una o más de las causales antes señaladas, debiendo aplicarle los límites correspondientes a cada una de ellas, indistintamente.

    En caso de que la Comisión autorice la modificación del V.I. de un proyecto deberá remitir un informe técnico al Ministerio de Energía para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

    Adicionalmente, el propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo tercero.- El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas establecidas en el inciso final del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que establece el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.

    Artículo cuarto.- Los procesos de licitación de las obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia de la misma, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Los demás procesos de licitación de las obras de ampliación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las mismas en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 20 de diciembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Ramos Barrera, Subsecretario de Energía.