Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 04 de marzo, 2022. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 370.
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, que modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.
Boletín N° 14.845-11
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS.
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Santiago, 04 de marzo de 2022
MENSAJE Nº 471-369/
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
I. ANTECEDENTES
La ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con dichos documentos.
En efecto, la ley N° 20.585 establece facultades para que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.
Por otra parte, para la eficacia de esta facultad, se autoriza a las referidas Comisiones a aplicar multas de hasta 10 U.T.M y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir licencias médicas, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.
Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social de aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.
Dichas sanciones administrativas serán aplicadas conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien tendrá derecho a recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición, se consagra el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Adicionalmente, la ley N° 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas, ya sea en su práctica profesional pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.
Por último, en el mismo cuerpo legal, se establece responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Desde la publicación de la ley N° 20.585 en el Diario Oficial, el 11 de mayo de 2012, hasta el mes de julio de 2021, se han aplicado multas por más de 10.000 U.T.M. y más de 5.000 días de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados.
No obstante lo anterior, y habiendo transcurrido más de nueve años desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.585, se hace necesario fortalecer aún más la capacidad fiscalizadora de las COMPIN, de las Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas.
Por tanto, el objeto del proyecto de ley es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley. Lo anterior, en virtud de los siguientes fundamentos que hacen procedente y necesaria la referida modificación legal.
En primer lugar, se ha podido inferir que el monto de las multas actualmente vigentes y de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas que establece la ley N° 20.585, han resultado insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales emisores que realizan prácticas, a veces sistemáticas, que consisten en defraudar al sistema, beneficiando a personas que no están enfermas. Un elemento crucial de estos comportamientos ha sido la intervención de profesionales de la salud que se encuentran facultados por el Código Sanitario para emitir licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas y aunque sólo sean unos pocos en comparación con el enorme universo de profesionales de la salud intachables en su actuar, el daño que le provocan al sistema es enorme.
Estas prácticas afectan profundamente el sistema en su conjunto, erosionando la confianza pública, y la credibilidad en el ejercicio de este legítimo derecho de todo trabajador, produciéndose, además, cuantiosas pérdidas.
Lo anterior puesto que el financiamiento del subsidio por incapacidad laboral que recibe el trabajador con ocasión de una licencia médica, se realiza con cargo al 7% de su remuneración imponible, el que además debe financiar el otorgamiento de las demás prestaciones del régimen previsional de salud. De este modo, el uso inadecuado del subsidio por incapacidad laboral afecta directamente los recursos disponibles para financiar las prestaciones médicas preventivas y curativas a otorgar a todas las trabajadoras y trabajadores.
Por todo lo anterior, se hace urgente y necesario fortalecer el marco normativo actual otorgando nuevas y mejores facultades de fiscalización a organismos públicos del sistema de seguridad social y, al mismo tiempo, establecer mayores sanciones a aplicar a aquellas personas que son parte o que se han beneficiado de estas prácticas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Las modificaciones a la ley N° 20.585 que se proponen en la presente iniciativa, dicen relación principalmente con las siguientes materias:
1. Aumento de multas
El monto de las multas aplicables a los profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas establecidas en el artículo 5° de la ley Nº 20.585, conforme se puede inferir de lo expuesto, es insuficiente para desincentivar dichas conductas. Por este motivo, el presente proyecto de ley propone un aumento sustantivo de dichos montos para que constituyan un incentivo real para cumplir con la normativa. Actualmente las multas aplicables en casos de emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico van desde 7,5 U.T.M. hasta 60 U.T.M, monto que resulta bajo considerando los ingresos que se generan para estos profesionales que incurren en las conductas sancionadas. Por lo anterior, se propone un aumento de las multas considerando un rango desde las 30 a las 250 U.T.M.
En este sentido, se ha efectuado un análisis sobre las multas y sanciones establecidas en la ley N° 20.585 y el efecto de éstas de reducir o no el número de licencias médicas emitidas por los profesionales médicos una vez sancionados.
Para determinar el efecto que han tenido las sanciones en la emisión de licencias médicas por parte de los médicos sancionados, se seleccionaron a los 15 profesionales que tuvieron un mayor número de sanciones durante el período comprendido entre los años 2017-2020.
Del análisis se observa que el 64% de las licencias médicas emitidas por estos 15 profesionales se concentró en el grupo de diagnóstico “Trastornos mentales, del comportamiento y del desarrollo neurológico (F01-F99)” en contraste con el 23% promedio 2016-2020 observado en el cuadro en que se analiza el número general de licencias médicas tramitadas según tipo de diagnóstico y año. Asimismo, destaca el alto número promedio de licencias médicas emitidas por este grupo de 15 profesionales (2.111 anual y 176 mensual) comparado con el número de todos los médicos (102 anual y 9 mensual).
Finalmente, del análisis del comportamiento de cada uno de los 15 profesionales seleccionados, es posible observar que la aplicación de las sanciones de multa y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas no produce, por regla general, el efecto de modificar el comportamiento de emisión, es decir el nivel de emisión registrado antes de la aplicación de la sanción se mantiene en un nivel similar al registrado con posterioridad a la aplicación de la sanción.
Lo anterior permite inferir que las actuales multas y suspensiones que contempla actualmente la ley N° 20.585 no son adecuadas para impedir o disminuir el nivel de emisión en el caso de los profesionales que han sido sancionados por emitir licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
2. Aumento de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas
La suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas para los profesionales de la salud es una de las herramientas más eficaces para lograr el cumplimiento de la normativa legal. Sin embargo, los plazos de suspensión establecidos actualmente en la ley Nº 20.585 son demasiado breves, por lo que se propone un aumento de dichos plazos, hasta por dos años de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas.
Lo anterior, permite colegir que, si bien la sanción de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas es una medida más eficaz que la sola aplicación de una multa, no resulta suficiente para desincentivar la conducta de los profesionales emisores por tratarse de un período que alcanza como máximo, en el caso de reincidencia, un año de duración. En consecuencia, un período mayor como el que se propone, de dos años de duración, permitiría eventualmente inhibir en mayor medida la conducta de estos profesionales emisores.
3. Notificación electrónica
Se establece la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados, tales como la notificación de la solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos, la resolución que aplica una sanción y cualquier otra que se realice dentro del procedimiento descrito, mediante medios electrónicos, entendiéndose practicadas desde el día siguiente a su envío. Las COMPIN deberán llevar, para estos efectos, un registro, actualizado anualmente, de las direcciones físicas y electrónicas de los facultativos.
La importancia de esta medida radica en que, en la mayoría de los casos, al no disponer de una base de direcciones físicas actualizadas, no es posible emplazar a los profesionales investigados frustrándose así el procedimiento sancionatorio, por lo que se hace necesario la incorporación de medios de notificación electrónica.
4. Obligación de acompañar la ficha clínica
Actualmente, la Superintendencia de Seguridad Social carece de facultades legales para solicitar, en forma obligatoria, la ficha clínica de un determinado paciente a los profesionales emisores de licencias médicas. En este sentido, el presente proyecto establece la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamentos médicos, de acompañar, en la etapa procesal correspondiente de la investigación, junto con el informe médico, la parte pertinente de la ficha clínica respectiva, distinguiendo si se trata de un profesional independiente o de un dependiente de un prestador institucional de salud. Lo anterior permitirá fiscalizar de una mejor manera la existencia de un acto médico, en concordancia con el informe elaborado por el profesional emisor, para los efectos de aplicar las sanciones correspondientes en caso de inexistencia del mismo.
En efecto, una vez iniciada la investigación de un profesional emisor, junto con la notificación del inicio de la investigación, se le solicita el envío de un informe, que deberá ser presentado por dicho profesional dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación por carta certificada o por medio electrónico de la resolución de inicio de investigación. Además, podrá solicitar que se le otorgue una audiencia para realizar descargos.
Para estos efectos, en caso que el profesional trabaje en un prestador institucional de salud, sea público o privado, éste último deberá, sin demora y a petición del profesional, hacer entrega de una copia íntegra de la ficha clínica respectiva en su parte pertinente u otro documento que acredite la atención médica, en caso que ésta no exista. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional dentro de diez días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, el representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional.
5. Facultad de investigar a contralores médicos de COMPIN e ISAPRE
Actualmente, el artículo 8 de la ley N° 20.585 permite a la Superintendencia de Seguridad Social investigar sólo a los contralores médicos de las ISAPRES, y siempre que exista una denuncia. El presente proyecto extiende dicha facultad, permitiendo que la Superintendencia de Seguridad Social pueda investigar de oficio a los contralores médicos de las COMPIN, fortaleciéndose con ello el control del correcto otorgamiento y uso de la licencia médica y que ésta sea reducida o rechazada por los médicos contralores con los respectivos fundamentos médicos.
6. Se modifica el elemento necesario para que la Superintendencia de Seguridad Social pueda iniciar una investigación
Actualmente, la ley N° 20.585 establece en su artículo 5° que en caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la COMPIN respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Isapre o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación.
El presente proyecto propone eliminar la palabra “evidente”, con lo cual la tipificación de la conducta se puede comprobar de forma más fácil. Lo anterior, porque en la mayoría de los casos, la falta de fundamento médico se aprecia con posterioridad, en virtud de los antecedentes que se proporcionan o requieran.
7. Aumento de facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Finalmente, se introducen una serie de modificaciones a la ley N° 20.585, que tienen por objeto aumentar las facultades y herramientas que tiene la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para ejercer sus funciones fiscalizadoras, a saber:
a) Se otorga competencia a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión Medica Preventiva e invalidez, respecto de los operadores privados que administran la licencia médica electrónica para así poder instruir a dichos proveedores que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados de acuerdo a este texto legal. Conforme a lo establecido en el artículo 67 del decreto supremo Nº 3, de 1984, y el decreto supremo N°46, de 2020, que modifica el decreto supremo N°3, ambos del Ministerio de Salud, la licencia médica electrónica supone, necesariamente, la existencia de un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación de la misma. Los servicios derivados del uso de un sistema de información deberán ser provistos por un operador que cumpla con los requisitos que emanan del señalado decreto supremo N° 3 y de la resolución exenta N° 608, del Ministerio de Salud, así como con los requisitos tecnológicos necesarios que aseguren el adecuado funcionamiento del procedimiento establecido para la Licencia Médica Electrónica y la emisión de los comprobantes.
b) Se busca hacer efectivo el principio de la ejecutoriedad de los actos de la Administración del Estado y lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N°16.395 Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, que expresamente hacen aplicables los artículos 5 y 6 de la ley N° 20.585. En la actualidad, no existen mecanismos que permitan asegurar el efectivo cumplimiento de las resoluciones que aplican las sanciones de multa establecidas en los artículos 5° y 8° de la ley N° 20.585, por lo que se incorpora una norma que faculta a la Tesorería General de la República, para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda, los montos insolutos a la fecha de dicha retención.
c) Se establece la existencia de un registro público de sanciones respecto de los profesionales sancionados en virtud de esta ley. Lo anterior permitirá que cualquier persona pueda asegurarse que el profesional tratante no haya sido sancionado o se encuentre suspendido de la facultad de emitir licencias médicas, lo cual permitirá reforzar el control social.
d) Se establece para la Superintendencia de Seguridad Social un plazo de prescripción de la facultad de investigar a profesionales emisores de licencias médicas, de dos años contados desde la fecha de emisión de la licencia. Lo anterior, para evitar con ello que judicialmente se aplique por vía de interpretación judicial un plazo de seis meses como ha sido el criterio jurisprudencial aplicable en la materia a falta de norma especial. Además, se incorpora una norma sobre el decaimiento administrativo. En este sentido, se debe tener presente que la jurisprudencia judicial de la Excelentísima Corte Suprema sobre prescripción de las sanciones administrativas, a falta de reglas especiales, no es pacífica; algunos fallos sostienen la aplicación supletoria del plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil (causas rol N°5702-2009 y 3357-2009) mientras que otras sentencias afirman la aplicación del plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal aplicable a las faltas (causas rol N° 4627-2008 y 5455-2009). Con todo, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, en el debate sobre el plazo aplicable a la prescripción de la sanción administrativa, durante estos años se ha inclinado por aplicar el plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal.
Por otro lado, la Contraloría General de la República en su jurisprudencia administrativa ha dictaminado de forma persistente que la prescripción de la sanción administrativa se rige por las normas de prescripción del derecho penal y por lo tanto aplica el plazo de 6 meses contados desde la comisión de la falta. (Dictámenes N° 14.571/2005; N° 30.070/2008; N° 62.188/2009; N° 24094/2010; N° 15.335/2011; N° 13.675/2012).
Finalmente, el Excmo. Tribunal Constitucional (STC Rol 1361; 498; 503; 551; 522; 790), reconoce al legislador la opción de disponer una regla general o una regla especial, como lo hizo respecto a los ilícitos contra la libre competencia, si estima que los plazos generales dispuestos en la legislación pudiesen atentar contra la finalidad de la administración pública.
e) Se le otorgan facultades a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para requerir antecedentes a otros organismos públicos con el objeto de recabar mayor información para investigar a los profesionales emisores de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
8. Mecanismo de control y plazos sujetos al proceso de reclamación de conformidad artículo 2 de ley N° 20.585
Transcurrido el plazo para la reclamación de la resolución que aplica la sanción, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del día hábil siguiente a aquel en que venza el referido plazo.
En tanto, una vez interpuesta la reclamación por el prestador sancionado, ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla de conformidad al plazo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.880.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida provisional, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda hasta por 45 días, medida que podrá renovarse hasta por 45 días más, mientras persista la conducta del profesional. La notificación de las resoluciones que apliquen la referida medida se realizará mediante medios electrónicos, entendiéndose practicada al tercer día hábil contados desde el envío o, por medio de carta certificada, en caso de no disponer de un correo electrónico del profesional investigado. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán llevar, para estos efectos, un registro actualizado anualmente de las direcciones físicas y electrónicas de los facultativos.”.
b) Agrégase, al inciso tercero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto y séptimo:
"Una vez interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de 20 días, de conformidad al plazo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.880.
A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
2. Introdúcense, en el artículo 5, las siguientes modificaciones:
a) Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido:
i. Elimínase la palabra “evidente”.
ii. Reemplázase la expresión “una investigación” por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“La Superintendencia notificará al profesional, al paciente y al empleador, cuando corresponda, del procedimiento seguido en su contra y le requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso el profesional deberá acompañar copia íntegra de, a lo menos, los últimos dos años de la ficha clínica siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación por carta certificada o por medio electrónico de la resolución. Además, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para realizar descargos. En caso que el profesional trabaje en un prestador institucional de salud, sea público o privado, éste último deberá, sin demora y a petición del profesional, hacer entrega de una copia íntegra de a lo menos, los últimos dos años de la ficha clínica siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso que ésta no exista. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional dentro de diez días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades médicas en las que el facultativo tenga la administración, o que participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso el profesional investigado estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas precedentemente.”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior o realizada la audiencia indicada, la Superintendencia resolverá de plano y fundadamente.”.
d) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito”, por la frase “sin fundamentar la existencia de un acto médico que permita verificar la existencia de incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito”.
ii. Reemplázase en el numeral 1) el guarismo “7,5” por “30”.
iii. Reemplázanse en el numeral 2) la palabra “treinta” por “noventa”; el guarismo “15” por “100” y la palabra “tres” por “cinco”.
iv. Reemplázanse en el numeral 3) la palabra “noventa” por “ciento ochenta”; el guarismo “30” por “150” y la palabra “tres” por “cinco”.
v. Reemplázanse en el numeral 4) la frase “un año” por “dos años”; el guarismo “60” por “250” y la palabra “tres” por “cinco”.
e) Reemplázase el inciso sexto por los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo, y así sucesivamente:
“Para los efectos de la notificación de la solicitud de informe, citación a la audiencia de descargos, la resolución que aplica una sanción y cualquier otra que se realice dentro del procedimiento descrito en el presente artículo y en el artículo 8°, ésta deberá realizarse por medios electrónicos en los términos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Con todo, la notificación que comunica el inicio de la investigación deberá ser notificada, al menos, mediante carta certificada enviada al domicilio del profesional investigado.
Cuando las actuaciones señaladas en el inciso anterior sean notificadas por carta certificada, la gestión se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.”.
f) Reemplázanse, en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, los guarismos “10” por “80” y “80” por “180”, respectivamente.
3. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 6 por el siguiente:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de 15 días establecido en el inciso primero del artículo 58 de la ley N° 16.395, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez interpuesto el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
4. Modifícase el artículo 8 en el siguiente sentido:
a) Agrégase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Modifícase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, de la siguiente manera:
i. Intercálase, a continuación de la frase “hechos denunciados” la frase “o investigados”.
ii. Reemplázase en el numeral 1), el guarismo “7,5” por “30”.
iii. Reemplázanse en el numeral 2), la palabra “treinta” por “noventa”; el guarismo “15” por “100” y la palabra “tres” por “cinco”.
iv. Reemplázanse en el numeral 3), la palabra “noventa” por “ciento ochenta”; el guarismo “30” por “150” y la palabra “tres” por “cinco”.
v. Reemplázanse en el numeral 4), la frase “un año” por “dos años”; el guarismo “60” por “250” y la palabra “tres” por “cinco”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “informe del” por la frase “traslado al”
5. Agréganse a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies y 10 sexies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- Se establecerá un sistema de información, administrado por una o más entidades públicas o privadas, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas, que asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente y le corresponderá la fiscalización de la o las entidades, sean públicas o privadas, que operen dicho sistema, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto.
En conformidad al inciso anterior, la Superintendencia podrá instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 2° y 5º de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social publicará las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, en un Registro Público que llevará al efecto en el sitio web que determine mediante norma de carácter general, desde que estén ejecutoriadas en sede administrativa, esto es, una vez notificadas administrativamente y transcurridos los plazos para interponer recursos administrativos o una vez resueltos y notificada la resolución respectiva. Lo anterior, no impedirá el ejercicio del derecho del infractor de interponer los recursos judiciales correspondientes.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a dos años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos dos años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley, del Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia, de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y de cualquier otro organismo para recabar antecedentes solo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.”
Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO DELGADO MOCARQUER
Ministro del Interior y Seguridad Pública
RODRIGO CERDA NORAMBUENA
Ministro de Hacienda
PATRICIO MELERO ABAROA
Ministro del Trabajo y Previsión Social
ENRIQUE PARIS MANCILLA
Ministro de Salud
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 15 de marzo, 2022. Oficio
Valparaíso, 15 de marzo de 2022.
Nº 122/SEC/22
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley, correspondiente al Boletín N° 14.845-11.
atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.
Lo que me permito solicitar a Su Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Adjunto copia del referido proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ÁLVARO ELIZALDE SOTO
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de Corte Suprema. Fecha 19 de abril, 2022. Oficio en Sesión 10. Legislatura 370.
OFICIO N° 79- 2022
INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTAR LAS MULTAS Y PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE LOS EMISORES DE LICENCIAS MÉDICAS, EN LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY”.
Antecedente: Boletín N° 14.845-11
Santiago, diecinueve de abril de 2022.
Por Oficio N° 122/SEC/22, de 15 de marzo del actual, el presidente del Senado, señor Álvaro Elizalde Soto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que “Modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley”, correspondiente al Boletín N° 14.845-11.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el 18 de abril del año en curso, presidida por don Juan Eduardo Fuentes Belmar, e integrada por los ministros señores Muñoz G., Brito, Silva G. y Blanco, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo y señor Simpértigue, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL PRESIDENTE DEL SENADO. SR. ÁLVARO ELIZALDE SOTO.
VALPARAÍSO
“Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por oficio N° 122/SEC/22, de 15 de marzo del actual, suscrito por el Presidente del Senado, Sr. Álvaro Elizalde Soto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema en torno a un proyecto de ley que “Modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley”.
Segundo: Que el artículo primero de la Ley 20.385 “Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas” establece que su objeto “es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento”.
En esta línea, la ley contempla que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las instituciones de Salud Previsional podrán solicitar información a los profesionales que emitan licencias médicas (artículo 2° y 3°). Asimismo, autoriza a la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) dar inicio a una investigación y el consecuente procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que el profesional habilitado haya emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico (artículo 5°, 6° y 7°). Por otra parte, establece un régimen de sanciones para los contralores médicos de una Institución de Salud Previsional, que emitan una resolución sin justificación, o sin expresión de causa (artículo 8°). Finalmente se estipulan otras reglas relacionadas con el régimen sancionatorio, tales como la obligación de comunicación de sanciones de la SUCESO a la Superintendencia de Salud (artículo 9°), y la obligación de justificar el rechazo de las apelaciones presentadas a las instituciones reguladoras del sistema de licencias médicas.
La iniciativa que pretende modificar esta ley, de acuerdo al mensaje presidencial, tiene como fundamento la conclusión de que el monto de las multas actualmente vigentes y de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas que establece la ley N° 20.585, han resultado insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales emisores que realizan prácticas que defraudan al sistema, beneficiando a personas que no están enfermas. Se añade que estas prácticas afectan profundamente al sistema en su conjunto, erosionando la confianza pública y la credibilidad en el ejercicio de este legítimo derecho de todo trabajador, produciéndose, además, cuantiosas pérdidas [1].
Tercero: Que el proyecto expresa la necesidad de “…fortalecer aún más la capacidad fiscalizadora de las COMPIN, de las Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas” [2] De esta manera, se consigna en el mensaje que “Por tanto, el objeto del proyecto de ley es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley” [3].
En este orden de ideas, el proyecto propone:
i. Aumento del monto de las multas: considerando que actualmente las multas aplicables en casos de emisión de licencias médicas con ausencia de fundamento médico van desde 7,5 U.T.M. hasta 60 U.T.M, el proyecto propone un aumento de un rango desde las 30 a las 250 U.T.M.
ii. Aumento de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas: se aumenta la sanción del período de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas por un año de duración a dos años de duración.
iii. Notificación electrónica: se establece la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados, tales como la notificación de la solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos, la resolución que aplica una sanción y cualquier otra que se realice dentro del procedimiento descrito, mediante medios electrónicos, entendiéndose practicadas desde el día siguiente a su envío.
iv. Obligación de acompañar la ficha clínica: Se estipula la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas con ausencia de fundamentos médicos, de acompañar, en la etapa procesal correspondiente de la investigación, junto con el informe médico, la parte pertinente de la ficha clínica respectiva.
v. Facultad de investigar a contralores médicos de COMPIN e ISAPRE: se extiende la facultad de investigar a los contralores médicos de las ISAPRES o de las COMPIN.
vi. Modificación del elemento necesario para que la SUCESO pueda iniciar una investigación: se propone eliminar la palabra “evidente” dentro de los fundamentos para iniciar un procedimiento sancionatorio, bastando simplemente la “ausencia de fundamento médico”.
vii. Aumento de facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización por parte de la SUCESO y el COMPIN: dentro de estas herramientas se cuenta otorgar competencia a la SUCESO y COMPIN respecto de los operadores privados que administran la licencia médica electrónica para instruir a dichos proveedores que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados; la posibilidad de retención de Tesorería General de la República de la multa; la existencia de un registro público de sanciones; la estipulación de un plazo de 2 años de prescripción para investigar a los profesionales emisores de licencias médicas; y el otorgamiento de facultades a la SUCESO y COMPIN para requerir antecedentes a otros organismos públicos.
viii. Establecimiento de mecanismos de control y plazos sujetos al proceso de reclamación de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 20.585: transcurrido el plazo para la reclamación de la resolución que aplica la sanción, corresponderá a la SUCESO informar a las COMPIN sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del día hábil siguiente a aquel en que venza el referido plazo.
Para materializar estas modificaciones, la iniciativa pretende introducir cambios a los artículos 2°, 5°, 6° y 8° de la Ley N° 20.285 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Asimismo, se pretende incorporar en el mismo cuerpo legal, los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies y un artículo transitorio acerca del mayor gasto fiscal que irrogará la aplicación de la preceptiva.
Cuarto: Que la consulta efectuada por el Senado se realiza respecto de la totalidad del proyecto, sin especificar las normas que puedan incidir en la organización del Poder Judicial. Ahora bien, teniendo en consideración que sólo las modificaciones a la reclamación judicial del artículo 6° de la Ley N° 20.585 podrían introducir modificaciones a materias de esta rama del Estado, se procederá a analizar solamente este precepto.
En este sentido, las modificaciones propuestas al artículo 6° de la Ley N° 20.585, estipulan nuevas reglas respecto de la reclamación que puede deducir el profesional habilitado o el contralor médico afectados por una sanción impuesta por la SUCESO de acuerdo a los artículos 5° y 8° de la aludida ley, bajo el siguiente tenor:
De esta manera, se puede observar que se introducen como modificaciones al recurso de reclamación el derecho a opción de reclamar por vía administrativa o judicial de forma directa y la radicación en la vía judicial una vez optada por esta vía. Por otro lado, se mantiene la tramitación del recurso de reclamación de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 16.395, modificándose solamente el plazo de interposición, eliminándose las reglas de aumento de plazo de acuerdo a la tabla de emplazamiento del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Que para comprender cabalmente el escenario normativo del que se viene aludiendo, cabe consignar que el referido artículo 58 dispone:
“Artículo 58° En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de 1980, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación por carta certificada. Si el afectado tuviere su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de dicha Corte, el término para reclamar se aumentará de acuerdo con la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259° del Código de Procedimiento Civil.
INCISO ELIMINADO
La reclamación se tramitará en cuenta y con preferencia, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que deberá remitirse en el plazo de seis días hábiles. Vencido este plazo, el tribunal procederá a la vista de la causa y resolverá sin más trámite. En contra de la resolución que dicte la Corte, no procederá recurso alguno”.
Tanto la citada disposición, como el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.585, establecen procedimientos específicos de lo que se ha denominado contencioso administrativo, esto es, acciones judiciales impetradas en contra de un acto administrativo.
Sexto: Que, ahora bien, a la hora de analizar cualquier modificación a un contencioso administrativo o la incorporación de uno nuevo, es de relevancia analizar los diversos pronunciamientos que esta Corte Suprema ha realizado sobre la materia.
Así, en el Acta N° 151-2010, de fecha 24 de octubre de 2010, la Corte asentó la necesidad de racionalizar los atomizados y numerosos procedimientos de este tipo dispersos en nuestro sistema, inclinándose en aquella ocasión por proponer al legislador la sistematización de los procedimientos contencioso administrativos de primera instancia en los jueces de letras, las apelaciones en las Cortes de Alzada y permitiendo el recurso de casación respectivo ante la Corte Suprema.
Cuatro años después, el 24 de octubre de 2014, el Pleno del máximo tribunal acordó el Acta 176-2014, sobre “Unificación de procedimientos contencioso administrativos”, en que se reitera la inquietud por la dispersión de la regulación y carencia de uniformidad en el tratamiento de esta materia, remitiendo al Ministerio de Justicia algunas observaciones sobre tales procedimientos, sugiriendo tres modelos de regulación:
i.- La creación de tribunales contenciosos administrativos especializados que formen parte del Poder Judicial, a fin que conozcan este tipo de asuntos.
ii.- En tanto no existan los aludidos tribunales, se propone fijar una regulación única, de carácter general relativo a los procedimientos de esta naturaleza.
iii.- Como última alternativa, y procurando el fortalecimiento, uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en los asuntos contencioso administrativos, se propuso “impulsar un cambio legal a fin de “igualar los procedimientos especiales contenciosos administrativos que hoy se aplican”, proponiendo “entregar la competencia de los procesos contenciosos administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades” [4].
Séptimo: Que, finalmente, con fecha 27 de noviembre de 2020, la Corte Suprema se reunió nuevamente en Pleno para analizar la posibilidad de unificar este tipo de procedimientos, como respuesta a una convocatoria que hiciera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según consta en resolución de fecha de mayo de 2021, en antecedentes administrativos AD 583-2018. En tal acuerdo, la Corte reitera su opinión relativa a que los conocimientos de estos asuntos sean conocidos por tribunales especiales que formen parte del Poder Judicial. No obstante, reconociendo que la creación de tales tribunales no parece plausible al corto o mediano plazo, formuló los siguientes consensos mientras se mantenga esta indefinición:
i.- Tribunal competente: debe distribuirse entre Jueces de Letras y Cortes de Apelaciones, conforme a las determinaciones que haga el legislador según la naturaleza de los asuntos que deban conocer.
ii.- Procedimiento: Cuando se trate de asuntos sometidos al conocimiento de jueces de letras, se sugiere el procedimiento sumario con su respectivo régimen recursivo. En el caso de los asuntos que sean de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, se recomienda el procedimiento previsto en el reclamo de ilegalidad municipal, cuyo fallo sería inapelable, sin perjuicio del recurso de casación que podría deducirse en su contra.
iii.- Plazo para interponer el recurso: 15 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos), conforme a la ley N° 19.880.
iv.- Competencia relativa: se optó por consagrar la elección del reclamante entre el tribunal del territorio donde se dictó el acto, donde se produjeron sus efectos o donde se encuentran emplazados los bienes involucrados.
v.- Suspensión de los efectos del acto recurrido: se decidió aconsejar mantener esta facultad.
vi.- Deberes de consignación: se recomendó suprimirlos como condición para recurrir.
Octavo: Que a la luz del último consenso de la Corte Suprema, se procederá a examinar las modificaciones que pretende realizar la iniciativa.
En cuanto a la propuesta de modificar el plazo de interposición, restringiéndolo a sólo 15 días y, por lo tanto, eliminando reglas de aumento de plazo de acuerdo a la tabla de emplazamiento del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, parece una decisión adecuada considerando tanto las reglas de tramitación del reclamo de ilegalidad municipal, como el consenso del año 2020 de la Corte Suprema precitado. No obstante, se sugiere establecer de manera clara que este plazo deberá contarse de acuerdo a las reglas de la Ley N° 19.880.
Por su parte, tal como fue mencionado anteriormente, el proyecto propone la interposición de la reclamación “En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda”, de manera que el afectado tendrá un derecho a opción de reclamar por vía administrativa –con revisión judicial posterior- o judicial de forma directa.
A pesar de que ni el reclamo de ilegalidad municipalidad, ni la Corte Suprema se ha pronunciado sobre este punto, la Ley N° 19.880 ha resuelto esta materia en su artículo 54, el cual dispone que:
“Artículo 54. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”.
De esta manera, la iniciativa introduce una regla que ya se encuentra contemplada por la Ley N° 19.880, por lo que no merecería reparos el proyecto de ley en este punto.
Noveno: Que en lo que se refiere a los demás elementos del contencioso administrativo en cuestión, se sugiere adaptar sus reglas a aquellas previstas en el reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades [5], de acuerdo a la recomendación de la Corte Suprema del año 2020, principalmente en cuanto a los siguientes aspectos:
i.- Competencia relativa: Se sugiere que se establezca que la Corte de Apelaciones competente, será a elección del reclamante entre la Corte del territorio donde se dictó el acto y aquella de su domicilio.
ii.- Recursos: Considerando que el artículo 58 de la Ley N° 16.395, aplicable a este contencioso por la remisión que se hace en el artículo 6 de la Ley N° 20.585, estipula que “no procederá recurso alguno” contra la resolución que dicte la Corte, y teniendo especialmente en cuenta que ello contravendría la garantía del derecho al recurso, se sugiere que se apliquen las reglas generales, admitiendo la procedencia del recurso de casación.
iii.- Tramitación: Se sugiere ampliar los 6 días que se otorgan para el informe de la SUSESO a 10 días hábiles. Además, se recomienda que se admitan alegatos para conocer la reclamación y se permita la posibilidad de rendir prueba de acuerdo a las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.
iv.- Suspensión de los efectos del acto recurrido: se recomienda explicitar la posibilidad de que la Corte decrete orden de no innovar ante la posibilidad de un daño irreparable para el recurrente.
Décimo: Que, finalmente, cabe hacer algunos comentarios relativos al inciso primero del artículo 10 quinquies de la iniciativa legal en estudio, que establece que la Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a dos años.
Al respecto, cabe observar que el mensaje del proyecto de ley señala que la finalidad de dicha regla sería evitar que jurisprudencialmente se aplique un plazo de seis meses y da cuenta que existiría jurisprudencia de la Corte Suprema no pacífica en la materia, citando a tales efectos las causas rol N° 5702-2009 y N° 3358-2009, en las cuales se habría establecido la aplicación del plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, y las causas rol N° 4627-2008 y N° 5455-2009, en las que se habría decidido que el plazo de prescripción es el de seis meses del artículo 94 del Código Penal. Por último, el mensaje afirma que, en los últimos años, la Tercera Sala de la Corte Suprema se habría inclinado por aplicar el plazo de seis meses ya mencionado.
No obstante, lo anterior, cabe hacer presente que actualmente existe jurisprudencia pacífica en la materia y que la Tercera Sala de la Corte Suprema no se ha inclinado en los últimos años por aplicar el plazo de prescripción de seis meses. En efecto, según da cuenta la jurisprudencia de la sala señalada, al menos desde el año 2015 al presente la Corte Suprema ha decidido que en materia de prescripción de sanciones administrativas se debe aplicar un plazo de cinco años, según ha quedado asentado en las causas roles N° 3528-2015 (sentencia de 21 de septiembre de 2015), N° 12164-2017 (sentencia de 23 de noviembre de 2017), N° 2961-2017 (sentencia de 08 de enero de 2018), N° 8157-2018 (sentencia de 22 de octubre de 2018), N° 44510-2017 (sentencia de 23 de octubre de 2018), N° 16230-2018 (sentencia de 10 de septiembre de 2019), N° 16231-2018 (29 de noviembre de 2019), N° 7904-2019 (sentencia de 18 de diciembre de 2019), N° 12375-2019 (26 de diciembre de 2019), N° 22346-2019 (sentencia de 20 de enero de 2020), N° 23150-2019 (sentencia de 17 de noviembre de 2020), N° 31578-2018 (sentencia de 17 de noviembre de 2020), N° 44608-2020 (sentencia de 21 de abril de 2021), N° 131580-2020 (sentencia de 13 de julio de 2021), N° 6942-2021 (sentencia de 02 de agosto de 2021), N° 12463-2021 (sentencia de 28 de septiembre de 2021), N° 22247-2021 (sentencia de 13 de octubre de 2021), N° 6945-2021 (sentencia de 11 de febrero de 2022).
Por lo anterior, cabe observar que, de acuerdo a la información reseñada, el plazo de prescripción de dos años propuesto por la iniciativa legal en comento resultaría ser más breve que el que actualmente se ha determinado por la jurisprudencia de nuestros tribunales en los últimos años, que la ha fijado en cinco, aspecto del proyecto que podría ser merecedor de revisión por el legislativo.
Undécimo: Que del análisis comprendido en el presente pre-informe se puede observar que la regulación de la iniciativa se encuentra conforme a las últimas recomendaciones efectuadas por la Corte Suprema en materia de plazo de interposición del reclamo y de la opción que el afectado tiene para ejercer la acción judicial directamente.
No obstante, en lo relativo a la regulación propuesta sobre prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas, fijada en dos años por la propuesta legal, se sugiere analizar dicho espacio temporal a la luz de la jurisprudencia de los últimos años, que ha determinado en cinco años dicho plazo y no en seis meses como aparece indicado en las motivaciones del proyecto.
Respecto de las demás materias de la nueva regulación del contencioso administrativo, se sugiere, en aras de unificar los procedimientos de esta índole, ajustarlo a las reglas del reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y las recomendaciones de la Corte Suprema del año 2020.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.
Se previene que la Ministra señora Muñoz S. estuvo por omitir la remisión efectuada en el punto 23 al artículo 54 de la ley 19.880.
Ofíciese.
PL N° 9-2022.-“
Saluda atentamente a V.S.
Senado. Fecha 06 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Salud en Sesión 1. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.
BOLETÍN Nº 14.845-11
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (si hubo) / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto (si hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de suma.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general, por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).
Corresponde señalar que esta iniciativa de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Si tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Si hubo.
- Proposición de cambio de nombre del proyecto: Si hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El artículo 1°, numeral 5° del proyecto de ley es una norma de rango orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
Tienen el carácter de ley de quórum calificado, los numerales 1, 2, 3 letra c), 4 letra c), 6 letra b), 7 (artículos 10 bis a 10 septies), por tratarse de materias de seguridad social, según lo señalado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Se hace presente que la Sala del Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 79-2022, de fecha 19 de abril de 2022.
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PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PROYECTO
Originalmente el proyecto de ley se denominó:
“Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.”.
Producto de las modificaciones al texto de la iniciativa y a los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, por votación unánime de sus integrantes, se modificó su nombre por el siguiente:
“Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.”.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Por el Ministerio de Salud: la Ministra, Dra. Ximena Aguilera; el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, señor Jorge Herrera; la Jefa del Departamento de Salud Digital, señora María José Letelier; la Jefa del Departamento de Políticas y Promoción de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL), señora Catalina Cano; el Director del Departamento COMPIN, señor Javier Errázuriz, y los Asesores, señores Jaime Junyent y Julián Ortiz.
Por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra, señora Jeannette Jara; el Jefe de Prensa, señor Claudio Reyes, y el Asesor, señor Francisco Neira.
Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Diego Perelli.
Por la Superintendencia de Salud: el Superintendente, Dr. Víctor Torres; la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S), señora Sandra Armijo; la Intendenta de Prestadores de Salud, señora Carmen Monsalve; la Jefa de Comunicaciones, señora Ximena Gutiérrez, y la Asesora Legislativa, señora Natalia Castillo.
Por la Superintendencia de Seguridad Social: la Superintendenta, señora Pamela Gana.
Por la Subsecretaría de Redes Asistenciales: el Subsecretario, Dr. Fernando Araos, y la Asesora, señora Javiera Vela.
Por la Subsecretaría de Salud Pública: el Subsecretario, Dr. Cristóbal Cuadrado, y la Asesora, señora Pía Briceño.
Por FONASA: el Director, señor Camilo Cid.
Por el Colegio Médico de Chile A.G: el Presidente, señor Patricio Meza; el Presidente Regional Valparaíso, señor Ignacio de la Torre, y el Jefe de Gabinete, señor Cristian Fernández
Por Cajas de Chile: el Presidente, señor Tomás Campero.
Por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile: el Presidente Nacional, señor Carlos Marchant.
Por la Asociación de Isapres de Chile A.G.: el Presidente, señor Gonzalo Simón; la Gerente de Comunicaciones, señora Gabriela Sandoval, y el Abogado, señor Matías Avendaño.
Por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile: la Secretaria Nacional, señora Eileen Estrada, y la Tesorera, señora Ana Cristina López.
Por el IST: el Gerente General de IST, señor Gustavo González, y la Gerente Comercial, señora Paulina Cuadra.
Por la ACHS: la Gerente de Asuntos Corporativos, señora Paulina Calfucoy, y el Gerente de División Asuntos Jurídicos y Corporativos, señor Cristóbal Cuadra.
Por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción: el Gerente General, señor Felipe Bunster; el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo, señor Héctor Jaramillo.
Por la Federación de Colegios Profesionales de Chile: la Presidenta, señora Anita Román.
Por la Fundación Politopedia: la Directora, señora Victoria Beaumont.
- Otros
La Investigadora del Centro de Políticas Públicas UC, señora Carolina Goic.
El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.
De la Oficina del Senador Juan Luis Castro, señoras Maggy López y Teresita Fabres.
De la Oficina del Senador Javier Macaya, señor Camila González.
De la Oficina del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.
De la Oficina del Senador Francisco Chahuán, Dr. Hugo Reyes y señores Cristian Carvajal; Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza.
De la Oficina del Senador Javier Macaya, señoras Camila González y Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.
De la Oficina del Senador Felipe Kast, señor Oscar Morales.
De la Oficina del Senador Gastón Saavedra, señor Luis Batallé.
Del Comité RN, señor Octavio Tapia.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
La ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con dichos documentos.
Precisa el mensaje que la ley N° 20.585 establece facultades para que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.
Por otra parte, para la eficacia de esta facultad, se autoriza a las referidas Comisiones a aplicar multas de hasta 10 U.T.M y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir licencias médicas, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.
Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social de aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.
Dichas sanciones administrativas serán aplicadas conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien tendrá derecho a recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición, se consagra el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Adicionalmente, la ley N° 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas, ya sea en su práctica profesional pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.
Por último, en el mismo cuerpo legal, se establece responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE [1]
El estudio de la iniciativa se enfocó en la necesidad urgente de fortalecer el marco normativo actual otorgando nuevas y mejores facultades de fiscalización a organismos públicos del sistema de seguridad social y, al mismo tiempo, establecer mayores sanciones a aplicar a aquellas personas que son parte o que se han beneficiado de estas prácticas.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al iniciar el estudio del proyecto, el Honorable Senador señor Castro González solicitó al Gobierno explicar la reforma de salud que ha anunciado y la forma en la que se relaciona con el subsidio de incapacidad laboral.
Se deben abordar situaciones como el pago desde el cuarto día, en los casos que las licencias sean otorgadas por un período inferior a 11 días, como ocurre actualmente, lo que genera abuso en la emisión.
Otros aspectos a resolver son si tendrá o no deducibles; la oportunidad del pago de las licencias; la forma como se hacen las pericias por las Comisiones Médicas.
Añadió que esos y otros temas estructurales, tales como determinar si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) seguirá radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o serán trasladadas a otro órgano más autónomo, requieren soluciones.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que, en el proyecto de la Ley de Presupuesto, sólo se incrementó 3,1% el presupuesto en el pago de licencias médicas, aumento que consideró insuficiente, debido a que gran parte del 7% de Fonasa, se destina al pago de licencias médicas, lo mismo ocurre en el sector privado.
El Honorable Senador señor Flores consideró que el debate que se inicia es complejo, pero necesario. En torno a las licencias médicas circula todo tipo de argumentación y finalmente se traduce en un maltrato al usuario. Nada es peor que tener problemas de salud y tener que lidiar con problemas económicos derivados trámites burocráticos y engorrosos.
Añadió que parte de los derechos laborales es el derecho a enfermarse y ser bien tratado en esa condición hasta su recuperación.
El Honorable Senador señor Chahuán planteó que el proyecto de ley persigue un justo equilibrio: por una parte, que las personas que presentan una licencia médica no tengan que esperar meses para obtener el pago, por otra parte, aumentar la fiscalización y sanción por la emisión de licencias médicas falsas.
A.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
La Ministra del Trabajo, señora Jeannette Jara sostuvo que es un proyecto que valora, que contiene elementos de actualización necesarios.
Consideró necesario revisar buena parte de la institucionalidad en materia de licencias médicas e informó que como Ejecutivo, están trabajando, en coordinación con la Dirección de Presupuestos, en algunas iniciativas que les permitan reducir tiempos de espera.
Señaló que desde su Cartera, observan como un tema común, el proceso de los recursos de apelación, sobre licencias médicas y otros temas relacionados con salud laboral.
Añadió la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contempla un seguro de financiamiento de los empleadores, que además financia las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad laboral con origen o causa profesional, que se entrega bajo un mecanismo sostenible de reparto para los trabajadores cubiertos.
La Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera manifestó que tal como lo señaló la señora Ministra del Trabajo, durante este año la Dirección de Presupuestos convocó a una mesa de trabajo para analizar las causas del aumento del gasto del subsidio por incapacidad laboral, que es un área que les preocupa particularmente, junto con el aumento del tiempo de espera para el pago del subsidio.
Informó que han colaborado en la mesa de trabajo, el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos.
El Subsecretario de Salud Pública, señor Cristóbal Cuadrado, quien acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, con el que expuso el diagnóstico común acerca de la evolución del tema de licencias médicas.
Indicó que, al observar las estadísticas oficiales publicadas por la SUSESO, como gasto de subsidio por incapacidad laboral, resulta preocupante ver la evolución de los últimos años, particularmente desde el año 2020 y con mayor fuerza desde el año 2021, que ha experimentado un incremento importante del gasto de casi 40% desde el año 2020-2021. Al agregar las cifras proyectadas del año 2022, sigue siendo un incremento que se mantiene con una presión al alza que pone en riesgo la sustentabilidad financiera del sistema sanitario, tanto del sector público como privado.
Recalcó que tanto en el sector de Isapres como en FONASA, se observa un incremento importante del gasto en licencias médicas durante los últimos dos años.
Añadió que el gasto por cotizante sube en un 35,2% y el número de días pagados aumenta en un 35,6%. Durante el año 2021, las licencias médicas por Covid-19, representaron cerca del 12% de licencias emitidas, siendo la tercera causa más frecuente en licencias e informó que el primer lugar, lo ocupan las licencias médicas por enfermedades mentales, que es otro aspecto de preocupación en el que están trabajando.
Comentó que las licencias médicas tramitadas, desagregadas por seguro de salud, muestran cifras de incremento cercano al 40%.
Respecto a la proyección del año 2022, se observa que si bien el incremento del número de licencias médicas, entre el 2020-2021 es mayor que la diferencia entre el 2021-2022, aun se aprecia un proceso de expansión que es muy distinto a lo que se veía en el período previo al año 2020, lo que implica que hay factores que siguen afectando a la población, donde hay fenómenos epidemiológicos complejos.
Sostuvo que la cotización necesaria para financiar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) ha ido incrementándose, tanto en el sector FONASA como en Isapre, llegando como promedio del sistema a un 3,9% del 7% de la cotización durante el año 2021. Mostró su preocupación dado que más de la mitad de la cotización obligatoria, se utiliza para pagar el SIL.
A continuación, detalló las medidas que desde el Ejecutivo se están adoptando. En primer lugar, relevó la importancia en la estrategia de control de grandes emisores de licencias médicas, que son aquellos médicos que prescriben más de 1.600 licencias médicas durante un año. Hay alrededor de 48.000 profesionales habilitados para emitir licencias médicas, de los cuales, 600 profesionales se consideran como grandes emisores actualmente.
Añadió que el marco normativo tiene que estar focalizado en responder los desafíos para perseguir el uso fraudulento de licencias médicas, que realiza un grupo acotado de médicos.
El porcentaje de todo el gasto que es atribuible al grupo de grandes emisores, ha variado considerablemente. Detalló que el año 2018, el 12% de las licencias médicas eran emitidas por estos grandes emisores que alcanzaba a un número de 300 profesionales. En cambio, para el año 2022, el gasto de licencias médicas está alcanzando el 35%, concentrado en 600 grandes emisores, generando un impacto importante en el sistema.
Destacó que el 98% de los médicos emiten menos de 5 licencias diariamente, lo que se considera una práctica razonable.
Indicó que, al momento de asumir, había 22 personas para fiscalización en la COMPIN a nivel nacional, razón por la cual se ha solicitado un incremento de fiscalizadores, que están incorporados en la propuesta de presupuesto 2023, para avanzar en esta materia.
Durante el año 2022, han desarrollado como gobierno algunas medidas en coordinación con el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional, diseñando un plan en el cual se ha capacitado a los distintos organismos para la mejor comprensión del flujo de tramitación de licencias médicas, entrega de manera fluida de parte del COMPIN de información requerida para el ejercicio de las acciones judiciales y el desarrollo de diligencias de investigación.
Informó que, en el año en curso, el Consejo de Defensa del Estado ha presentado 45 querellas de un total de 184 que considera presentar en el corto plazo, noticia que ha sido cubierta por los medios de prensa y sobre lo cual se continuará profundizando.
El plan de fiscalización masiva para el año 2023 busca aumentar dichos procesos utilizando el marco normativo actual, que abordará el universo completo de grandes emisores, además de contemplar el rediseño de procesos masivos de fiscalización, para lo cual los recursos adicionales del presupuesto para el año 2023 serán muy importantes.
En cuanto al proyecto en discusión, consideró que es un buen proyecto, que busca fortalecer facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en la materia.
Finalmente mencionó algunos puntos adicionales para tener en cuenta y considerar su incorporación en la tramitación de la iniciativa:
- Necesidad de normar y regular la emisión de licencias médicas, que contengan fundamentos adecuados de la buena práctica clínica, tema que el marco normativo actual, no les permite fiscalizar de manera adecuada.
- Reducir el efecto de la extensión de días, asociado a la regla de los días de carencia.
- Simplificar el cálculo del subsidio para reducir los tiempos de tramitación. Explicó que las formas de cálculo de los subsidios, fueron pensados para un sistema antiguo, actualmente hay mejores herramientas de información que permiten simplificar procesos, además de las medidas administrativas en las que están trabajando en conjunto con la SUSESO y DIPRES para avanzar al respecto.
El Honorable Senador señor Castro González consideró un escándalo lo que ha ocurrido con las licencias médicas falsas. Hay médicos licenciosos, pacientes que son simuladores y también empleadores que buscan este mecanismo para pagar.
Solicitó saber qué sucedió con la ley N° 20.585 que se aprobó hace diez años y que buscaba frenar este tipo de conductas. Comprendió que se debe hacer una actualización de la norma, pero por otra parte señaló que las Seremis de Salud, que tienen a su cargo las COMPIN, están debilitadas en su capacidad de fiscalizadores, lo que debería ser un tema fundamental en la discusión presupuestaria en curso.
Por otra parte, consideró perentorio replantear la tramitación y el proceso de pago de licencias médicas que realiza la COMPIN.
Fue de la idea de sancionar con la pérdida del título a aquellos profesionales que realizan malas prácticas, que se han dedicado a hacer un negocio enlodando a todo un gremio con su actuar. Por otra parte, se rechazan las licencias médicas de miles de personas o se les disminuyen los días de reposo, producto del estado de sospecha permanente que han generado unos pocos médicos.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó una preocupación adicional, porque hay médicos extranjeros que emiten licencias médicas, desde sus países, a personas que se encuentran en el territorio chileno. Lo cual es complejo porque la persecución penal es inviable.
El Honorable Senador señor Macaya consideró relevante contemplar el castigo a los pacientes que hacen mal uso de las licencias médicas.
Por otra parte, aquellos pacientes que utilizan de buena manera las licencias médicas, deben sufrir la burocracia y el dolor que muchas veces significa la demora en el pago de licencias médicas.
Estimó que aquellos que mal utilizan las licencias, debieran tener sanciones similares a los delitos de fraude, estafa y robo. Consideró oportuno aplicar el castigo más severo, incluso la pérdida del título profesional y cárcel, para aquellas personas que hacen mal uso de este derecho.
Llamó su atención observar en la presentación del señor Subsecretario de Salud Pública, que 4,4 puntos del 7% de FONASA, se destina al pago licencias médicas. Consultó si ese gasto de FONASA incluye el gasto de licencias médicas de los trabajadores del sector público, requirió saber si está realizado el calce del traspaso, que con posterioridad se debe hacer en la recuperación de la licencia médica o está sub reportado, porque tienen la impresión que el gasto puede ser incluso mayor.
La Superintendenta de Seguridad Social (SUSESO), señora Pamela Gana comentó que tal como se ha manifestado, por parte del Ejecutivo existe apoyo a este proyecto de ley, porque tiene como objeto asegurar el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas.
Añadió que desde el punto de vista de la seguridad social, el tema de las licencias médicas es relevante dentro de la protección a los trabajadores, en el contexto del sistema de seguridad social, por lo tanto, el correcto uso de las prestaciones es fundamental desde el punto de vista de la sustentabilidad del sistema, tanto financiera como social, desde la óptica de credibilidad del sistema, de manera que las personas que realmente están enfermas, puedan hacer uso de su derecho y no paguen justos por pecadores como lo manifestó el Senador Macaya.
En ese contexto este proyecto avanza en lo manifestado precedentemente. Destacó principalmente el aumento de facultades tanto de la COMPIN como de la Superintendencia de Seguridad Social para requerir antecedentes en las distintas instancias y efectuar el proceso sancionatorio que corresponda, así como también se aprecian importantes aumentos en las sanciones económicas y la suspensión de la posibilidad de emitir licencias médicas, por parte de los profesionales sancionados.
Otorga mayor protección de sustentabilidad, a mediano plazo, a este importante instrumento de la seguridad social y además establece aspectos relevantes en la parte operativa, como por ejemplo, que la Tesorería General de la República pueda hacer cobros a través del proceso de pago de impuestos, a aquellos médicos sancionados, cuando no se ha logrado recuperar el cobro de la sanción, a su vez, se deberán mantener los registros adecuados para una certera ubicación de los médicos.
Por otra parte, explicó, que se incorpora un registro público de sanciones, que implica también una sanción social, que da a conocer a los médicos sancionados, por lo cual, se da una advertencia de que la emisión de licencias otorgadas por esos médicos, podrían ser rechazadas.
A continuación, complementó lo señalado por el Subsecretario de Salud Pública, respecto al trabajo que están desarrollando en la implementación de medidas administrativas. Informó que el objetivo es realizar control de la emisión de licencias médicas, que tiene su correlato con temas financieros.
Comentó que el informe anual de la SUSESO, mencionado por el Subsecretario señor Cuadrado, contiene información relevante respecto al tema.
El Director de FONASA, señor Camilo Cid consideró que el proyecto de ley está bien orientado, responde a las reflexiones que han realizado acerca de la necesidad de contar con mayor control y atribuciones.
Sin embrago, señaló que no se debe olvidar que se trata de una política que responde a la enfermedad, que pretende cubrir los riesgos de salud en su parte pecuniaria, para que las personas puedan superar la enfermedad sin el riesgo de perder sus ingresos. Esa es la esencia del subsidio.
Añadió que la presentación realizada por el Subsecretario de Salud Pública, consta de cuatro preocupaciones centrales.
Una de ellas es otorgar el subsidio cuando corresponde realmente, porque ante el fraude y abuso de algunos, se producen situaciones en que se castigan a otros que no lo merecen y resulta fundamental hacer la distinción.
En segundo lugar, se debe perseguir el fraude y mal uso de licencias médicas, con las responsabilidades que implica, por lo cual, son importantes las medidas de control que se tomen para el mejor uso de recursos.
En tercer lugar, relevó la importancia de robustecer las capacidades institucionales. Si bien este proyecto de ley contempla atribuciones, estimó que aún se pueden complementar para que sean más eficaces.
Por último, mencionó las propuestas de reformas que se han analizado, por ejemplo: revisar la combinación de carencia de 3 días y el umbral de 10 días, que actúan como incentivos perversos, generando mayor uso de licencias y mayor costo; observar aspectos sanitarios, las formas en que se regula o se emiten las licencias médicas de acuerdo a los diferentes diagnósticos; realizar cierta protocolización o estandarización, podría ser efectivo.
A continuación, se refirió al tema presupuestario que fue mencionado y confirmó que dentro del presupuesto del año 2023 está considerado un aumento en la COMPIN, que concentra $88.000.000.000. En las cajas de compensación, está considerado el guarismo de 3,1%, que es la forma en la que se asigna el presupuesto, porque esos recursos son transferidos directamente a las cajas para pagar los presupuestos de las personas, cuyas empresas están afiliadas además a cajas de compensación.
Aclaró que si bien el promedio del año 2022, en términos del guarismo para las personas de las cajas de compensación, es cercano al 3,5% del 7%, tiene variaciones mensuales. Comentó tener confianza en que el próximo año se cubran los pagos mensuales con el 3,1%, generando una estabilización de la curva de uso de licencias.
La Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S), de la Superintendencia de Salud, señora Sandra Armijo indicó que le parece correcta la incorporación en el proyecto del aumento de las facultades para enfrentar de mejor manera este problema, que también afecta al sector privado.
Estimó que las facultades están claramente delimitadas en la Superintendencia de Seguridad Social y desde el punto de vista de las Isapres, tienen facultades relacionadas con la tramitación propiamente tal, pero no con aspectos de fondo, que son los que se entregan a la otra institucionalidad.
La asesora legislativa de la Superintendencia de Salud, señora Natalia Castillo agregó que en la propuesta del proyecto de ley no se otorgan nuevas facultades ni tampoco se modifican aquellas facultades que ya tiene la institución.
El Director del Departamento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), señor Javier Errázuriz ratificó lo expresado por la Ministra de Salud y por el Subsecretario de Salud Pública, sobre la importancia del proyecto de ley y compartió el sentido de urgencia, tanto en la coordinación administrativa con otras instituciones del sector, como en la tramitación de las modificaciones normativas.
El Presidente de las Cajas de Chile A.G, señor Tomás Campero, acompañó su exposición con un documento en formato PowerPoint. En su presentación enfatizó que la licencia médica constituye un derecho social y se debe resguardar su buen uso y evitar que se continúe degradando.
Agregó que el dinero que se ahorra al disminuir el gasto en el pago de licencias médicas falsas, contribuirá a otorgar más y mejor salud pública.
Recordó el rol de las cajas de compensación, se trata de entidades de seguridad social, privadas, sin fines de lucro, que se autofinancian y cuentan con 70 años de existencia formal en Chile.
Informó que tienen 7.000.000 trabajadores y pensionados afiliados que alcanzan aproximadamente 10.000.000 de beneficiarios, junto a sus familias.
Añadió que colaboran con el Estado en múltiples actividades, principalmente en la emisión, procesamiento y pago de las licencias médicas y en lo relacionado a asignaciones familiares. Además, realizan una labor muy extendida con las empresas, con todos los trabajadores, entregando una serie de beneficios sociales en salud, educación, recreación y financiamiento social.
En especial, se transforman en un colaborador del Estado y desde hace muchos años han participado en la recepción de licencias médicas. Actualmente, el 95% de las licencias son electrónicas, pero continúan recibiendo más de 100.000 licencias médicas anuales, que aún se emiten en papel.
Colaboran en el cálculo del subsidio, recabando la información de las empresas para calcular la remuneración equivalente y pagar, esa es la labor que realizan. Aclaró que no se pronuncian sobre las licencias médicas, que es función de la COMPIN. No emiten licencias, porque no son médicos ni operadores que colaboran en aquello, así como tampoco son autoridad pública, para regular, supervisar y revisar los reclamos de licencias médicas.
Tienen un rol relevante respecto a los afiliados a FONASA, sólo procesan las licencias médicas de FONASA, que corresponde al 54% del gasto total y considerando únicamente a FONASA, pagan el 85% de las licencias médicas.
Complementariamente, dado que conocen las enfermedades de los afiliados, colaboran con una serie de beneficios en salud.
Indicó que encargaron un diagnóstico, en el que se analizó el sistema, el gasto de licencias médicas y las mejores prácticas internacionales. El diagnóstico contiene una serie de recomendaciones de fortalecimiento, muchas alineadas con el proyecto de ley en estudio, pero otras diferentes, que sería interesante que se consideren en esta iniciativa o en una posterior.
En seguida, dio a conocer algunos datos del diagnóstico. En primer lugar, confirmó lo reportado por el Ministerio de Salud, sobre el incremento exponencial del número y gasto de licencias médicas. Significa que en los últimos cuatro años ha crecido un 73%, lo que no se explica por el aumento de número de trabajadores ni de remuneraciones.
Por su parte, el gasto en subsidio, en los últimos cuatro años ha aumentado en 162%, sin explicación sobre el incremento, que está creciendo por sobre nuevas enfermedades, incluida la pandemia de Covid-19.
Añadió que otro dato interesante que arrojó el diagnóstico es que hay ciertas concentraciones que se deben observar: un 5% de los médicos emisores de licencias, alrededor de 2.000, están explicando el 40% del gasto, de los cuales el 0,66%, cerca de 300 médicos, explican el 20% del gasto en licencias médicas.
Por otra parte, llamó a observar lo que sucede con los requirentes, informó que el 95% de las personas cuentan con licencias regulares, pero el 5% de los trabajadores, alrededor de 100.000, solicitan licencias médicas que representan un 30% del gasto, algunos de ellos muy justificados, que padecen enfermedades largas y complejas.
Otra tendencia relevante es lo que se ha denominado pandemia de trastornos mentales, que se acrecentó producto de la pandemia y alcanza cerca del 40% del gasto. Añadió que se debe poner atención a este tema, que no necesariamente se va a solucionar con las medidas antifraude.
Continuando con el diagnóstico hizo referencia a la elevada dispersión en los días de licencia médica otorgados para un mismo diagnóstico.
Precisó que también se debe poner atención al sector de los trabajadores y empleadores. Las licencias, así como se concentran en pocos médicos y en ciertos trabajadores, también se concentran en determinados tipos de empresas y sectores económicos. El sector servicios (comercio, financiero, hospitales, escuelas, sector público en general), presenta un aumento significativo en el número de licencias médicas.
Lo mismo ocurre con el tamaño de las empresas, el mayor promedio lo tienen las grandes empresas.
A continuación, compartió algunas observaciones relativas al proyecto de ley. En primer lugar, consideró la iniciativa como un buen aporte. Sin embargo, comentó que no necesariamente este proyecto de ley apunta a las causas y requiere mayores reformas, tanto administrativas, como de otras leyes que lo complementen.
En segundo lugar, propuso algunas mejoras administrativas. Una de ellas dice relación con la tecnología de licencias médicas electrónicas, que abrieron una gran cantidad de posibilidades que no se están utilizando.
Explicó que actualmente se podría aprovechar la tecnología para fijar un mayor estándar al extender una licencia médica, con la minería de datos, que permita identificar aquellas licencias que siguen teniendo un patrón, distinguiendo las emitidas de manera normal de aquellas anormales, como sería la emisión de licencias médicas por un facultativo, con un minuto de diferencia, porque se entiende que debe existir una consulta previa.
A partir de lo anterior, se pueden generar alertas para los médicos y también para los pacientes, para que tengan claro en qué etapa de tramitación está su licencia o cuándo se paga, entre otros datos.
Por otro lado, observando los sistemas internacionales, como los europeos, rescató la participación e incentivos para los trabajadores. Se premia la prevención, no todas las enfermedades significan ausentismo laboral, se dan alternativas, se premia el retorno laboral, entre otros incentivos por el comportamiento correcto y buen uso de esta prestación social.
Otra tendencia internacional es la mayor participación e incentivo a los empleadores, pudiendo ser flexibles con las reubicaciones de los trabajadores y entrega de mayores herramientas para propiciar el retorno al trabajo.
A continuación, mencionó las siguientes recomendaciones: mejorar y fortalecer la gobernanza del sistema, en el sistema público se encuentran distintos actores que se interrelacionan y los límites, en ocasiones, son difusos entre las entidades rectoras, como las facultades de la SUSESO y el rol que cumple la COMPIN.
Sostuvo que sería adecuado separar el subsidio de incapacidad laboral del seguro de salud; hay sectores económicos y trabajadores que cotizan el 7%, sin embargo, el 6% de ello se utiliza para pagar licencias médicas de trabajadores de otros sectores, existen muchos subsidios cruzados que es necesario analizar.
Finalmente se deben solucionar los problemas de financiamiento. En los últimos años ha habido déficit derivados del gasto exponencial experimentado. La cotización destinada al subsidio de incapacidad laboral es insuficiente y el Fondo no ha alcanzado para pagar las licencias de los trabajadores.
A continuación, el Colegio Médico de Chile A.G. envió una declaración, del siguiente tenor:
“El H. Consejo Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.) condena el uso fraudulento de licencias médicas, que genera un grave perjuicio al sistema de salud en general, no solamente económico, sino también a las y los pacientes que requieren hacer reposo y recibir el subsidio correspondiente, y a las y los médicos que hacen uso correcto de este instrumento.
Hacemos un llamado a la autoridad a crear nuevos mecanismos que permitan perseguir y sancionar estas conductas de manera efectiva, puesto que la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas, ha demostrado ser insuficiente para detener esta mala práctica, que mancilla el honor de la profesión médica.
Igualmente, consideramos que es necesario restituir el control ético efectivo de pares en el ejercicio de la Medicina, único instrumento adecuado para perseguir y sancionar estas faltas y velar por el prestigio de la profesión.
Del mismo modo, llamamos a que no se perjudique ni se persiga de manera injusta a quienes hacen uso correcto de este instrumento, que son la mayoría de las y los médicos del país.”.
El Presidente del Colegio Médico (Colmed) de la Región de Valparaíso, señor Ignacio de la Torre indicó que se trata de un tema muy sensible para la institución que representa y aclaró que no avalan prácticas fraudulentas. Mostró preocupación por los anuncios que figuran en redes sociales de médicos que no son asociados, ofreciendo servicios en línea de licencias médicas, muchas de las cuales no están vinculadas a una atención de salud.
Consideró que la legislación actual debe tener fuerza para ejercer las acciones necesarias que permitan terminar con el fraude de un seguro de salud. Añadió que las acciones fraudulentas perjudican a todos los habitantes del país, disminuyendo los recursos destinados a la atención de salud de las personas.
Planteó que esta discusión abre la oportunidad para avanzar en otros temas, como los días de carencia. No hay justificación para que una persona que se enferma y está tres días fuera del trabajo, tenga una remuneración menor o que no sea cubierta por ningún sistema de seguro social.
Lo único que ha generado esa disposición, es alargar períodos de reposo para superar el plazo de 3 días o desincentivar a que personas, por ejemplo, con enfermedades con cuadros virales, realicen el aislamiento que corresponda y sigan trabajando con los consiguientes resultados.
Otro tema a revisar es quien debe ser el actor principal en definir las estrategias para el control de la licencia. ¿Debe ser el contralor de una Isapre, que por estrategia rechaza determinadas licencias o las reduce automáticamente mediante un sistema de control de gestión o debe haber un sistema organizado de pares, que al enfrentarse a una situación individual de pacientes que reclaman, pueden tomar una determinación?
Estimó que la estructura actual debe ser modernizada tanto en la capacidad de sancionar el uso fraudulento, como en la mejora del sistema, cuando se trata de descanso injustificado. Los profesionales de la salud pueden ponerse de acuerdo en el período de reposo, pero no se debe olvidar que el paciente puede tener condicionantes que hagan que su diagnóstico, amerite un reposo más prolongado.
Por otra parte, comentó que no se ha hecho mucho para incentivar la reinserción laboral y la rehabilitación de las personas, el enfoque se ha puesto en el período de reposo.
El Presidente Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., señor Carlos Marchant manifestó que, en el tema en discusión, la profesión de cirujano dentista no tiene problemas particulares de sobre emisión de licencias médicas.
Agregó que en el caso del gremio al que representa, la emisión es bastante específica y se otorga licencia médica para casos muy particulares.
Sin perjuicio de lo señalado, observó en este proyecto de ley una oportunidad para modernizar algunos temas de la ley vigente, en particular, el análisis de las contralorías. Consideró que es necesario realizar este proceso, en el área odontológica, por una contraloría integrada por odontólogos, dado que las patologías o el desarrollo en el área difiere del ámbito médico en algunos detalles técnicos.
Agregó que se trata de licencias que están enfocadas al mencionado período de carencia, la mayor parte de los casos de licencias odontológicas, oscilan entre 4 a 7 días.
Mientras este detalle no se solucione, complica la evidente falta de motivos médicos que se busca modificar en este proyecto de ley, dado que existe un problema en el proceso respecto a la forma de evaluar la falta de motivos.
Desde esa perspectiva, observó que el artículo segundo del proyecto, se refiere a la generación de medidas de carácter cautelar, que se dan previo a un proceso judicial, lo cual resulta complejo.
Por otra parte, destacó la necesidad de que en este proyecto de ley se incorporen medidas para incentivar las buenas prácticas. Recalcó que el problema que se ha generado se concentra en un grupo muy específico y acotado de profesionales.
La Secretaria Nacional del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, señora Eileen Estrada, quien acompañó su exposición con un documento en formato PowerPoint, señaló que el sector público está altamente perjudicado por las cifras de ausentismo observadas durante los dos últimos años, principalmente por motivos de salud mental, lo que ha implicado la contratación excesiva de reemplazantes.
El otorgamiento de licencia médica es un acto administrativo por definición, pero tiene la contraparte de ser el derecho que tienen los trabajadores para ausentarse en un proceso de recuperación de salud.
Hizo algunos comentarios del proyecto en estudio, de acuerdo a los objetivos, sanciones y multas que se proponen. En tal sentido, manifestó su inquietud por la disminución en emisión de licencias que el proyecto podría generar, por temor a que sean objetadas y con ello se podría perjudicar a los trabajadores que realmente deben ausentarse por incapacidad laboral.
Respecto a la fiscalización de emisión de licencias médicas, consideró que no es complejo debido al cambio que se ha producido con las plataformas digitales, que aun cuando no se están utilizando en toda su capacidad, existe la opción de hacer un seguimiento más exhaustivo. Actualmente el sistema no se encuentra articulado con otros sistemas, por lo tanto, no se puede conocer quien otorgó una licencia anteriormente.
Indicó que se debe reforzar el cumplimiento de la ley N° 20.584 de derechos y deberes de los pacientes y estimó que se debe considerar que la posibilidad de tener acceso a los datos de una mayor cantidad de personas, tiene como límite, el resguardo de los datos sensibles de los usuarios.
El Colegio al cual representa se siente interpretado con todas las acciones que impliquen sancionar la falta de probidad, ética y corrupción, todo en concordancia con los lineamientos de la Federación de Colegios Profesionales de Chile.
Reiteró que se debe proteger a los trabajadores que necesitan realmente este derecho.
Por otra parte, señaló que la situación de la matronería no está tan expuesta, porque las matronas otorgan licencias relacionadas con patologías del embarazo y son muy limitadas, hasta por 7 días, a su vez, otorgan pre y post natal.
Precisó que el fondo del problema es el número exponencial de emisión de licencias médicas, que se ve mayoritariamente en el sector público.
Manifestó que hay graves problemas asociados a salud laboral, si bien existen muchas leyes que regulan la salud laboral, éstas no se aplican en el aparato estatal.
Es importante estar en un medio de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación.
La primera causa de licencias y deserción del puesto de trabajo es por clima laboral o salud laboral, es ahí donde se debe centrar la atención.
Por último, señaló que se requiere la tuición ética de los profesionales como ente regulador de las diversas profesiones, lo que se ha solicitado insistentemente por los colegios profesionales, para sancionar entre ellos, a los pares que incurren en acciones contrarias a la ética.
A continuación, el Gerente General del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), señor Gustavo González indicó que la asociación está consciente de la problemática nacional e instó para encontrar una adecuada solución para el bien de toda la sociedad.
El Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Héctor Jaramillo, quien acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, explicó el funcionamiento del sistema de salud laboral, que presenta algunas diferencias relacionadas con el diseño institucional. Se trata de un sistema universal y solidario, sin copagos para el trabajador, con un 100% de cobertura en los procesos de atención de salud, además, el sistema no tiene carencias.
Los trabajadores dependientes e independientes en Chile, generalmente, tienen dos sistemas de salud: el común y el sistema de salud laboral, ambos son complementarios, pero excluyentes.
El sistema de salud laboral, cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trayecto, lo que genera una figura especial, que por cada denuncia de accidente o de enfermedad, constituye un caso y en ese caso se vinculan todas las ordenes de reposo.
En cambio, en el sistema de salud común, se cubre todo lo que no es del ámbito laboral.
La administración que se hace del seguro laboral es integral, son aseguradores y prestadores. Como no tienen fines de lucro pueden realizar la administración con los incentivos adecuados y no tienen copagos ni carencias, por lo tanto, cuando se estudia cada caso, cuentan con un proceso riguroso de calificación, tanto para los accidentes como para las enfermedades y estos procesos están regulados por el fiscalizador.
Específicamente en problemas musculo esqueléticos y salud mental, que han aumentado el último tiempo, hubo un incremento de las denuncias en general de enfermedades profesionales de 20%, pero cada caso entra en un proceso que incluye el estudio de la denuncia de alrededor de 7 a 8 profesionales por cada caso. Con eso se establece si el caso es laboral o no, si tienen causalidad en el trabajo. Cuando es laboral, dan la cobertura, en caso contrario, se debe rechazar el caso al sistema de salud común, como lo establece el artículo 77 bis de la ley.
Por lo cual, la interconexión con el sistema de salud común se da cuando un caso no se considera laboral después del estudio y se deriva al sistema de salud común, o viceversa.
En los dos sistemas, las ordenes de reposo se manejan con criterios diferentes. El sistema de salud laboral cuenta con protocolos para cada caso que atienden y realizan el análisis de la duración de los reposos que permite establecer estándares de duración, por lo tanto, cuentan con una referencia de cuanto debe durar el reposo de cada patología.
Junto con lo anterior, tienen un esquema de supervisión que se encarga de capacitar a los médicos en el funcionamiento del sistema.
A su vez, cada uno de los casos es enviado al fiscalizador, en paralelo. Por cada denuncia que reciben, envían una copia a la SUSESO, y cada indicación que realizan del paciente se envía de manera electrónica al fiscalizador, por tanto, conoce la ruta que tiene cada uno de los casos dentro del sistema.
Con ese esquema se hace una gestión de cada caso, que se construyen con información de estándares extranjeros existentes, pero también, con el comportamiento de los propios profesionales que en el agregado de casos atendidos en los distintos años, ha permitido construir un comportamiento de las indicaciones que hacen en el país.
Estimó que es fundamental contar con este esquema de gestión de los casos, desde su calificación y durante la atención clínica, así como la duración del tratamiento, porque para los empleadores, la prima está indexada a la siniestralidad de los días perdidos y, por lo tanto, el sistema tiene incentivos en buscar eficiencia en la asignación de los casos que corresponden a laborales y en la duración de los tratamientos.
Cada caso tiene un curso, cada orden de reposo se asigna a un caso, que permite ver la duración total, cada caso se reporta a la autoridad y frente a cada caso existen estándares de tratamiento que incluye la duración de los reposos y un equipo que supervisa y capacita a los médicos en caso que existan diferencias.
Precisó que también existen instancias de control que permiten revisión, por ejemplo, frente a situaciones de prolongación del reposo, se analiza la razón de la prolongación y se asigna más reposo de ser necesario, porque el objetivo es la recuperación integral de las personas para volver al trabajo.
El enfoque general del proceso es que a aquellos casos que son calificados como laborales, se les haga un seguimiento y se evalúe el cumplimiento de los estándares. Los recursos de tratamiento médico, están a disposición de ese proceso, por lo tanto, se alinean los recursos para que las personas obtengan su tratamiento, el reposo necesario en el tiempo óptimo y puedan volver a su trabajo.
La Gerenta de Planificación y Estudios del Instituto de Seguridad del Trabajo, señora Paulina Cuadra complementó lo explicado precedentemente e indicó que el sistema de salud laboral protege a todos los trabajadores.
Añadió que el sistema lo integra el asegurador y el prestador. Están alineados con los incentivos y también afecta a las empresas. Comentó que además de aplicar los protocolos de tratamiento y buscar la recuperación efectiva del trabajador en el menor tiempo posible, se trabaja en conjunto con el empleador sobre los riesgos que existen en la empresa.
Explicó que cuando un trabajador se accidenta o se enferma, asesoran a la empresa para minimizar los riesgos.
Aclaró que en el sistema de salud laboral las licencias médicas no están consideradas, más bien se habla de reposo laboral, que es un sistema distinto que funciona de manera similar, pero no es un prestador externo el que entrega la licencia o reposo.
Aquellos procedimientos que son conocidos por el sistema de salud común y se considera que corresponde a un caso de origen laboral, se genera una licencia médica por un prestador externo, es decir, un médico que no está dentro del sistema de las mutualidades, a través del artículo 77 bis.
En esa hipótesis, deben analizar el caso con los protocolos que ellos tienen, se analiza si es laboral o común. Si se determina que es laboral, asumen lo que corresponda, el tratamiento, el reposo y la recuperación; pero si el caso es común, deben apelar frente a la SUSESO, enviando la documentación y ficha clínica, entre otros antecedentes.
Finalmente es la SUSESO la que toma la decisión, según los protocolos establecidos. Indicó que aproximadamente un 70% de los casos enviados a la SUSESO por las mutualidades, son calificados como casos de salud común.
Para las mutualidades implica el pago de las licencias mientras se ratifica la cobertura y la recuperación de esos dineros es sumamente difícil de realizar.
El Gerente de División de Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), señor Cristóbal Cuadra reiteró que el sistema de salud laboral, a diferencia del sistema de salud común, no tiene copagos ni carencias.
La carencia genera incentivos inadecuados para que se extienda la licencia por más tiempo del necesario y recalcó que este sistema, al estar integrado, tiene el efecto virtuoso de que siempre se busca dar el reposo correcto.
En las mutualidades, al ingresar un caso al sistema, el reposo ya está protocolizado, es decir un esguince grado 2, se trata de la misma manera en una persona de cierta edad con 4 morbilidades y tiene asignado un número de días de reposo, lo que no impide que el médico otorgue más o menos días que el protocolo parametrizado, pero en tal caso, debe justificarlo. Lo anterior, retroalimenta el sistema y va evolucionando en el tiempo.
Otro tema que opera muy bien, es que como están integrados y son el prestador médico y el asegurador, no les conviene dar menos días de reposo porque eso significaría un alta prematura, que implicaría un reingreso del paciente en los servicios, siendo más costoso.
Finalmente señaló que muchas de las personas que tienen licencia en el país, sobre todo en el sector de salud pública, están en listas de espera quirúrgicas o en listas de espera de consultas de especialidades.
Indicó que, en algunos casos, 3 o 4 meses de licencia de una persona que está en el sistema de salud pública, financia su intervención quirúrgica, en tal sentido, estimó que el Parlamento debiera tomar un rol preponderante en materia de ley de presupuestos para resolver el problema de listas de espera.
El Presidente de la Asociación de Isapres de Chile A.G., señor Gonzalo Simón, quien acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, observó que cada una de las entidades que han expuesto precedentemente, plantearon que se está suscitando una anomalía importante en la emisión de licencias médicas y manifestó adherir a la preocupación.
Señaló comprender que existe la necesidad de realizar modificaciones en el sistema de salud general.
Planteó que actualmente el gasto de licencias médicas supera el 1% del PIB. La normativa lleva muchos años de vigencia y ha llegado el momento de hacer una gran modificación, dado que el sistema actual es muy complejo, tanto del punto de vista del beneficio, como del punto de vista del funcionamiento de los procesos y la gobernanza.
Sin embargo, estimó que el proyecto de ley no es el camino a través del cual debería realizarse la modificación, sino más bien, por una vía paralela. Actualmente el sistema está pasando por una situación de urgencia, en la cual la iniciativa legal en estudio da la oportunidad de subsanar el problema.
Estimó que es necesario concentrarse exclusivamente en resolver el problema puntual y no pensar en una gran reforma.
Manifestó que el problema actual amerita una rápida acción para terminar con la venta de licencias médicas, que se ofrecen incluso por Google.
Señaló que es un grupo de personas que utilizan el sistema de salud para hacer un negocio particular. No es un problema de los médicos, el 99% de ellos, funcionan normalmente y cuentan con protocolos.
Precisó que el gasto real del sistema de Isapres entre el año 2019 y 2022, fue de 35%; el gasto por cotizante ha sido de un 40%, lo que se debe a la mayor emisión de licencias médicas, que aumentó un 27% entre el año 2020 y 2021.
El objetivo es intentar caracterizar el pequeño grupo de personas que realizan este fraude, de tal manera de actuar en relación con ello y no con el resto de los profesionales que trabajan en el sector salud, para no interferir en el normal funcionamiento del sistema.
Comentó que se analizó el funcionamiento de dos grupos de médicos, uno de los cuales está constituido por 350 médicos generales, investigados, cuyo actuar reúne las siguientes características: no hay consulta médica previa a la emisión de la licencia médica, se da una emisión de licencia médica estándar del número de días, crecimiento en la emisión de licencias médicas de manera elevada, en comparación a sus pares.
Añadió que la ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, faculta a las autoridades a sancionar con multa el funcionamiento anómalo de la emisión, a suspender la facultad para emitir licencias médicas e incluso a perseguir a los infractores desde el punto de vista penal.
Comentó que la solución no consiste solamente en aumentar las penas, es necesario que las entidades apliquen las facultades que tienen.
Indicó que, al analizar la situación, observaron que escasamente se aplican sanciones, el número de altos emisores ha ido creciendo y, por tanto, las acciones tomadas por las autoridades no están teniendo la eficacia esperada.
El año 2020 se cursaron 120 multas a profesionales que se identificaron como personas con problemas en emisión de licencias médicas, el valor promedio de cada multa era de $668.000, a su vez, a 17 personas se les suspendió la posibilidad de emitir licencias médicas.
Destacó que, de las 120 multas cursadas, 113 no habían sido pagadas al 31 de diciembre del año 2021. En la práctica, la eficacia de la multa no tuvo resultados.
Por una parte, las multas son bajas en comparación con la cantidad de dinero que se recauda por la venta de licencias médicas y, además, no hay mecanismos eficaces para lograr el cobro de las mismas.
Añadió que el artículo 202 del Código Penal, considera fraude la emisión incorrecta de licencias médicas y asigna una pena que va entre 61 días y 3 años y 1 día.
Analizaron en cuantas ocasiones se ha utilizado esta facultad por parte de la SUSESO en los últimos años y no se ha efectuado denuncias de carácter penal por ese organismo.
Propuso que se deben considerar cambios urgentes, claros y concretos:
1.- Inscripción obligatoria en la Superintendencia de Salud de los profesionales de la salud con facultad de emitir licencias médicas. La utilidad práctica es indicar el domicilio y correo electrónico.
2.- En casos calificados en que una persona se exceda en la emisión de licencias médicas sin una justificación clara, considerar la posibilidad de que la SUSESO tenga la obligación de fiscalizar, sin que sea facultativo su accionar.
3.- Fijar plazos dentro de los cuales la SUSESO debe actuar, para agilizar la acción.
Por otra parte, la emisión de la licencia médica, que es un instrumento terapéutico, debe estar dentro de un proceso de atención de salud, por lo tanto, debe estar acompañada por una consulta médica. Lo lógico sería que la licencia médica indique la fecha de realización de la consulta médica y el lugar de la consulta, para llevar un control.
4.- En la circunstancia que el profesional no concurra a la fiscalización que se ha levantado por la SUSESO, debe procederse de inmediato a la aplicación de la sanción.
En caso de reiteración, se deben realizar acciones más contundentes, incluidas las suspensiones, o invocar el artículo 202 del Código Penal.
Si se observa desde la perspectiva del fraude tributario, lo más probable es que no sea relevante el monto, pero consideró que igualmente el Servicio de Impuestos Internos debería participar en la investigación de este tipo de fraudes, que tiene que ver con el mal uso de fondos públicos.
Planteó algunos aspectos que el proyecto no aborda como, por ejemplo, la existencia del camino para que la tramitación pueda ser totalmente electrónica, que la SUSESO y la COMPIN puedan comunicarse directamente y que el profesional que está siendo consultado pueda contestar directamente a través de ese mismo medio.
Observó que el proyecto de ley no incluye que en la prueba de EUNACOM se deba evaluar conocimientos sobre la emisión correcta de licencias médicas, que sería un mecanismo para que los médicos nacionales y extranjeros conozcan la legislación chilena en la materia.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Politopedia, señora Verónica Beaumont quien acompañó su exposición con un documento en formato PowerPoint, explicó que además participa en representación del movimiento salud libre, que es un movimiento ciudadano de beneficiarios del sistema Isapres y FONASA, que promueven un sistema de salud con coberturas y garantías explícitas.
Añadió que el tema de licencias médicas atañe profundamente a los cotizantes, porque restringe los recursos para las prestaciones de salud, por tanto, es urgente conversar este punto.
El segundo tema es que se da una percepción ciudadana negativa sobre el control de la licencia médica y la relación con los aseguradores, por lo tanto, toda estrategia de política pública que esté destinada a transparentar el fraude y otorgar una solución real, es beneficiosa.
A continuación, presentó el informe anual de la fundación, que revisa la evolución del gasto en licencias médicas en el tiempo. Indicó que el gasto en licencias médicas ha crecido un 104% desde el año 2016 hasta el 2022, mientras que la cotización legal lo hace con 22%.
Esta diferencia se traduce en que el porcentaje de cotización legal que actualmente se destina a licencias médicas, pasó de ser 28% en el año 2016, a un 48%, lo que no es menor porque el gasto en salud sigue incrementándose y se requiere una solución que permita eficiencia en el manejo de recursos.
El porcentaje de la utilización legal destinado a licencia médica, ha crecido desde el 2016 al 2022 más del doble y es interesante observar el salto que se ha presentado el año 2021.
Si bien la licencia por casos de Covid-19, que ingresa fuertemente en el año 2020, pasando de un 31,6% el porcentaje de cotización obligatoria a un 38,9%, en forma sorpresiva ese gasto se incrementa en el año 2021, se inicia un aumento que no necesariamente se condice con el Covid-19. Indicó que realizaron un seguimiento del segundo semestre del año 2021, entendiendo que se podía generar una disminución de la licencia médica, sin embargo, se percataron que el porcentaje de licencias emitidas se ha mantenido y, por tanto, el Covid-19 no es la razón por la cual se generó el crecimiento exponencial.
Señaló que, en el año 2020, la tercera causa de licencia médica fue el Covid-19, representando un 7,8% y el año 2021, se encuentra en el noveno lugar, representando un 4% del total de licencias médicas. Lo anterior refleja que el aumento de las licencias médicas, registrado los últimos años, no tiene relación con la pandemia del Covid-19.
Manifestó que el tema de enfermedades mentales se debe revisar, porque no puede quedar de lado el peso de la licencia médica en trastorno mental.
Mientras el número de licencias médicas por diagnóstico de salud mental tramitada aumenta en 136%, el ingreso anual de pacientes a GES mental se mantiene relativamente estable porque pasa de 90.000 pacientes anuales el año 2015 a 96.000 el año 2021. El alza de licencias médicas por salud mental, no necesariamente se explica por el incremento del GES.
A continuación, hizo referencia al objetivo del proyecto de ley, que a su juicio es focalizado, y que pretende fortalecer y generar desincentivo real para evitar el fraude y abuso de la licencia médica y está acotado al uso ilegitimo que se puede generar en el comportamiento de 600 grandes emisores de licencia médica.
Comentó que, si bien constituye un avance el fortalecimiento de la normativa vigente, la disminución del gasto que se podría lograr sería 1,3 millones de pesos, sin embargo, significa volver al nivel de emisiones de licencias médicas del año 2020, por lo cual, se requiere hacer un mayor esfuerzo que trasciende del espíritu de esta iniciativa de ley.
Enseguida, dio a conocer la experiencia internacional en esta materia, comentó que la mayor parte de las sanciones van dirigidas a los beneficiarios y no a quienes emiten la licencia, porque consideran que el fraude a la seguridad social es de extrema gravedad, que puede implicar el despido justificado del trabajador.
Se aplican sanciones a ambos infractores y se tipifican como delitos de estafa, que incluye penas de cárcel en Argentina, Colombia y España.
Informó que, a nivel internacional, los países son muchos más estrictos tanto con los emisores como con los beneficiarios de las licencias médicas, por tanto, sería una oportunidad para valorar lo que se ha realizado en nuestro sistema de seguridad social, porque es un sistema que está permitiendo que las personas tomen sus reposos relacionados a enfermedades, pero el problema es el uso abusivo de licencias médicas y el fraude de emisión, no tiene una persecución adecuada.
Por lo tanto, la experiencia internacional indica que hay un tema de cultura y lamentablemente se ha normalizado el uso de licencias médicas por razones ajenas a las permitidas por ley.
Diversos estudios señalan que alrededor del 70% de las personas estiman que las licencias médicas no tienen justificación, incluso hay un porcentaje no menor que desconoce que la licencia médica sin justificación es un delito.
A su vez, detectaron que genera una molestia frecuente entre compañeros de trabajo y es un desafío para el clima laboral de las instituciones.
Si bien este proyecto de ley apunta a desincentivar el comportamiento abusivo y fraudulento de emisión de licencias médicas, aún queda un trabajo pendiente que hacer, con la participación de todas las instituciones y actores involucrados.
Se debe generar una propuesta de solución a la licencia por salud mental en las comisiones de trabajo del Plan Programa de Salud Mental. Estimó que no se puede seguir generando cobertura de protección de salud mental, sin considerar también el gasto de licencia médica que genera ese descanso reparatorio y necesario.
Por último, puso de relieve la importancia de crear un compromiso por el uso de los recursos y cuidado de la seguridad social en nuestro país, castigando a quienes abusan del sistema.
En este proyecto de ley, se debe focalizar y entregar las herramientas precisas para que la SUSESO pueda hacerse cargo de estos grandes emisores de licencias.
El Honorable Senador señor Flores estimó que el tema de la emisión fraudulenta de licencias médicas es prioridad nacional y se debe resolver con urgencia.
Este problema está costando al sistema previsional, alrededor de un billón de pesos al año, ese dinero debería estar destinado a cubrir múltiples necesidades de nuestro deficitario sistema de salud.
El Honorable Senador señor Castro González manifestó que los datos realizados por el señor Simón son muy elocuentes y compartió el diagnóstico realizado como sistema de salud privado y también en el mundo público.
Informó sobre el carácter de la emisión electrónica de la licencia médica, recordó que antiguamente, los médicos generales estaban acostumbrados a utilizar el talonario histórico de licencias médicas, en la época en que la COMPIN dependía del servicio de salud. En los casos en que se detectaba la emisión a gran escala, se suspendía la venta de talonarios.
Observó que actualmente, más del 90% de la emisión es digitalizada.
A continuación, consultó si es efectivo que los médicos que emiten licencia, no están inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. De ser así, se les abre la puerta a los inescrupulosos del extranjero que ofrecen licencias médicas falsas.
Por otra parte, la publicidad maliciosa de las páginas de internet mencionadas precedentemente, no puede permanecer impune y es la Seremi de Salud la entidad fiscalizadora que debe hacerse cargo.
El señor Jaime Junyent aclaró que este proyecto de ley apunta a las grandes emisiones de licencias porque el tema estructural del sistema, se espera abordar con otro proyecto de ley.
El Director de FONASA, señor Camilo Cid, complementó su exposición anterior con un documento en formato PowerPoint, por medio del cual informó acerca del proceso de fraude que ha ocurrido recientemente y el control jurídico realizado a través de la acción del Ministerio Público y dio cuenta de esa situación desde la perspectiva del organismo que representa.
Señaló que son varias instituciones las que participan en el otorgamiento de licencias médicas. Explicó que la COMPIN tiene la facultad de autorizar la licencia en caso del sistema FONASA y en el sistema privado, es la propia Isapre la que realiza ese procedimiento.
La COMPIN tiene todas las atribuciones respecto al tema sanitario y clínico del problema de licencias médicas. El FONASA está encargado de financiar las licencias médicas por distintas vías, pero finalmente es quien provee los dineros para que sea financiado.
La Superintendencia de Seguridad Social es quien fiscaliza, investiga y tiene una serie de atribuciones.
Si bien Fonasa no tiene atribuciones respecto de la fiscalización, al estar a cargo del financiamiento, deben velar porque cada peso que se gaste del erario público se realice de manera correcta.
Recordó que entre el año 2018 y 2019 se presentó una cantidad importante de querellas, muchas de las cuales no pudieron continuar su tramitación por múltiples razones, fundamentalmente por la complejidad de demostrar el fraude.
La experiencia actual de trabajar en red con las entidades ha funcionado, mencionó que se formó una mesa de trabajo con la COMPIN, la SUSESO, FONASA, el Ministerio de Salud y el Consejo de Defensa del Estado, que permitió generar un nuevo procedimiento que fue aplicado por el Ministerio Público, con una actitud más incisiva para dar cuenta de la fiscalización y control del ilícito que se estaba cometiendo.
En particular, a FONASA le correspondió entregar información de 44 médicos en la investigación recientemente conocida. Ese grupo de médicos emitieron un total de 198.000 licencias médicas, desde enero de 2020 hasta noviembre de 2022, que involucran un total de $60.700.000.000.
En ese contexto, a través del accionar del Ministerio Público, es que se pudo identificar a un grupo de 29 personas, 7 de las cuales fueron formalizadas y las demás fueron sometidas a diversas medidas cautelares.
Señaló que como ente financiador continúan realizando acciones a través de los sistemas informáticos que ponen a disposición del sistema de actualización de licencias médicas. Cuentan con una serie de iniciativas que permiten advertir ciertas situaciones, como el sistema que permite avisar a los médicos cuando están pasándose de ciertos parámetros, en relación con sus pares.
Estimó que el sistema virtual, acentuado con la pandemia por la liberación de algunos requisitos para otorgar licencias médicas, sumado a la preponderancia del mundo electrónico, generó un espacio para el surgimiento de asociaciones ilícitas que escapan de la capacidad de control de los procedimientos existentes.
Mencionó que el gasto ha ido en aumento exponencial los últimos años y ha seguido la curva epidemiológica, pero señaló que, así como ha aumentado el gasto de licencias por Covid-19, aumentó en la misma proporción en salud mental y en enfermedades osteomusculares.
Planteó que en los últimos meses han observado una cierta estabilización del gasto, que lleva a pensar en la recuperación de los niveles anteriores y que está pasando la peor parte del aumento de emisión de licencias.
El Honorable Senador señor Castro González señaló que la COMPIN tiene mucha debilidad estructural en inspectores y recursos disponibles para fiscalizar. Respecto a la incorporación de los registros de prestadores, la Superintendencia, también puede hacer una triangulación para controlar a las personas que paguen a través del subsidio de FONASA.
Comentó que por la magnitud del esfuerzo fiscalizador que se requiere, no cuadra el presupuesto que se está asignando a este proyecto de ley que corresponde a un poco más de $ 300.000.000.
El Honorable Senador señor Kast manifestó que el proyecto es de máxima importancia y dado el gasto de recursos que este problema está significando para el sistema de salud en su conjunto, tanto en el sector público como privado, estimó que se debe tomar muy seriamente la fiscalización y las sanciones para los que hacen uso fraudulento de las licencias médicas.
Se debe dar señales potentes, porque finalmente se perjudica a los habitantes del país en un tema tan sensible como el derecho a la salud.
B.- Votación en general.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR [2]
La señora Ministra de Salud realizó una presentación en formato PowerPoint [3] mediante el cual dio a conocer las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
Informó que, en primer lugar, se exigen nuevos requisitos para emitir licencias médicas, porque han detectado que en virtud de los convenios que tiene Chile de homologación de título, basta ejercer actividades en el país para emitir licencias médicas y no está sometido al mismo nivel de requisitos para ejercer la actividad.
Por ello, proponen que solo pueden emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales (RNPI), que ya existe y lo lleva la Superintendencia de Salud, además, deben haber aprobado el examen Único Nacional de Conocimiento de Medicina (EUNACOM), requisito que va a ser exigible a quienes hayan obtenido o revalidado su título a partir del 19 de abril de 2009.
En segundo lugar, señaló que, para los efectos de esta ley, se va a entender como prestadores a aquellos profesionales a los que se refiere el artículo 3 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a la atención de salud: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud y son de dos categorías, institucionales e individuales.
Respecto a los requisitos técnicos para emitir las licencias médicas de manera electrónica, que constituye un trámite más expedito, reconoció que ha tenido debilidades favoreciendo una emisión masiva e incluso desde países extranjeros. Por tanto, se incorporan requisitos en el artículo 1 bis, para quien emita una licencia médica electrónica, con ocasión de una atención de salud o bajo la modalidad de telemedicina.
Los prestadores deberán acreditar que cuentan con un sistema de registro clínico electrónico integrado con operadores de telemedicina y una plataforma de telemedicina certificada como organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud.
Quienes no acrediten los requisitos establecidos, no podrán emitir una licencia médica electrónica. En el caso de incumplimiento de los requisitos, la Subsecretaría de Salud Pública podrá suspender la habilitación de estos prestadores.
En cuanto a los aspectos de mejora administrativa y sancionatorias, se plantea la suspensión de emisión de licencias médicas por ausencia de acto médico. En el artículo 1 ter, se propone que, durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulado por esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de emisión de la licencia médica para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia del acto médico.
Si los hechos que motivaron la suspensión constituyen crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó esa medida, deberá denunciar el caso ante el Ministerio Público o ante la policía.
Se establecen multas y apremios por inasistencia injustificada a las citaciones de la COMPIN y también por la falta de entrega de los antecedentes solicitados.
Las sanciones que se apliquen en el contexto de esta norma, deberán ser anotadas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que lleva la Superintendencia de Salud. Las sanciones son progresivas hasta llegar a la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y las multas son mayores.
A su vez, se fortalece el marco normativo respecto a la operación del sistema de licencias médicas electrónicas y de esta manera, la SUSESO, fiscalizará el sistema de formación que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas.
El Honorable Senador señor Flores manifestó que según los datos que han sido publicados respecto del nivel de fraude que existe y el negocio ilegal que se ha realizado por la emisión y venta de licencias médicas falsas, estimó que es insuficiente la medida de suspensión del Registro Nacional de Prestadores.
A su vez, consideró que la multa es muy baja en relación a la ganancia obtenida por el ilícito. Por lo tanto, la probabilidad que una persona sea fiscalizada, es menor a la probabilidad de que sea detenido.
Estimó que las 26 personas que fueron sorprendidas vendiendo licencias falsas deberían perder la facultad de emitir licencias médicas de manera perpetua. Solo así se podrá frenar un delito que al Estado de Chile le cuesta miles de millones de pesos.
El Honorable Senador señor Castro González observó que en la propuesta del Ejecutivo no se incorporan sanciones a los compradores de licencias médicas. En segundo lugar, planteó la necesidad de avanzar en la sanción a los emisores de licencias falsas, llegando a la suspensión del ejercicio de la profesión.
La Superintendenta de la SUSESO, señora Pamela Gana comentó algunos aspectos sobre el proyecto de ley, uno de ellos es el aumento de las facultades para los organismos involucrados en el proceso de fiscalización, lo cual es valorado.
A su vez, aumentan las sanciones, respecto a lo cual, exhibió una lámina que contiene un comparado de las sanciones existentes versus la propuesta presentada por el Ejecutivo.
Explicó que el proyecto de ley ingresado en marzo del año 2022, subía la multa a 30 UTM, con la indicación que se presenta en esta administración, se aumenta a 140 UTM, en el caso de la primera infracción, que puede aumentar al doble, si se emite más de una licencia médica. Además, agrega la suspensión de emitir licencia médica por 60 días y suspensión por el mismo plazo del Registro Nacional de Prestadores Individuales.
En el caso de una segunda infracción, la norma vigente establece una multa de 15 UTM, si se comete en el período de 3 años. El proyecto de ley lo había aumentado a 100 UTM, si se comente en un período de 5 años. La indicación del Ejecutivo, aumenta la multa a 200 UTM, además de 180 días de suspensión de emisión de licencia médica y del Registro respectivo.
En el caso de la tercera sanción, la multa sube a 350 UTM, además de la suspensión por un año.
En el caso de la cuarta sanción, la multa sube de 60 a 600 UTM y a un periodo de suspensión de 3 años para emitir licencias médicas, además de la cancelación definitiva del Registro Nacional de Prestadores Individuales. En síntesis, se realiza un aumento importante en el nivel de sanciones.
A continuación, señaló que el último informe financiero prioriza la contratación de funcionarios dedicados a este tema y de médicos en modalidad honorarios, para la resolución específica de casos y análisis de datos, de manera de ofrecer resultados efectivos.
El Honorable Senador señor Flores señaló que no basta aumentar las sanciones y multas, sino que se requiere realizar un cambio que permita frenar esta situación.
En relación a la solicitud de establecer sanciones para los compradores de licencias médicas falsas, el señor Jaime Junyent fue de la opinión de que esa materia excede las ideas matrices del proyecto de ley, porque el objetivo del mismo es la fiscalización de los grandes emisores de licencias médicas.
Comentó que presentarán un segundo proyecto de ley más general donde podrán incluir sanciones a compradores y aumentar las existentes respecto a emisores.
Manifestó que la compra de una licencia médica falsificada es un delito, contemplado en la legislación.
Respecto a la sanción de suspensión o cancelación del título profesional, estimó que es una medida que puede tener vicios de constitucionalidad que se deben analizar.
Hizo hincapié en la incorporación de la prohibición de venta de talonarios de licencias. Adicionalmente a la sanción de sacar a los infractores del Registro Nacional de Prestador Individual, por lo tanto, no pueden otorgar prestaciones GES.
Aclaró que, para todos aquellos médicos chilenos o extranjeros, que hubieren obtenido su título en el extranjero, se les exigirá el EUNACOM.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó no comprender la razón de un segundo proyecto de ley, en lugar de resolver los puntos pendientes en la iniciativa en discusión.
El señor Junyent informó que la reforma a la salud tiene tres componentes: Fondo Universal, Sistema de Licencias Médicas y Atención Universal.
El Honorable Senador señor Flores manifestó que esta es la oportunidad que tiene el Ministerio de Salud para resolver un delito y proponer una sanción adecuada. Nadie podía poner en duda la emisión de una licencia médica, porque el profesional que la emite es ministro de fe, eso ahora, se está cuestionando y se vulnera la confianza de todos los actores.
Estimó que la primera infracción que cometa el profesional de la salud, debiera ser sancionada con una multa fuerte y la segunda ocasión que cometa el mismo acto, debería perder su título de médico.
A continuación, se realizó el estudio y votación de las indicaciones presentadas.
Nombre del proyecto de ley
El nombre del proyecto es el siguiente:
“Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.”.
La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Chahuán, lo sustituye por el siguiente:
“Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.”.
- La indicación N° 1, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
Artículo 1°, nuevo
La indicación N° 1.A, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora un nuevo artículo 1º, pasando el primitivo artículo único, a ser artículo 5º:
“Artículo 1º. Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud llevado por la Superintendencia de Salud, indicando su domicilio y casilla de correo electrónico, las que serán empleadas tanto por la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en general por cualquier Órgano de la Administración del Estado e Instituciones de Salud Previsional para los procedimientos que instruyan o denuncias que efectúen relativas a la emisión de licencias médicas con ausencia de fundamento médico.
La Superintendencia de Salud, remitirá a los operadores y prestadores institucionales de salud, durante los meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la nómina de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y habilitados para emitir licencias médicas.
La notificación realizada empleando la dirección indicada en el registro será válida, aun cuando aquella no se encontrare vigente, estuviere en desuso o no permitiere su recepción por el destinatario. Se entenderá notificado el destinatario desde el envío del correo electrónico a la referida dirección o bien desde el despacho de la notificación.
Será carga de cada profesional, comunicar oportunamente el cambio de domicilio o casilla de correo electrónico.”.
El Honorable Senador señor Chahuán planteó que, si bien tiene un problema de admisibilidad, presentó la indicación para relevar el tema. Hay un problema dramático por el otorgamiento de licencias por médicos que no se encuentran en el territorio nacional y no tienen las habilitaciones correspondientes.
Solicitó al Ejecutivo que aborde este problema en sus indicaciones. Observó que también se relaciona con la indicación N° 2.
El Honorable Senador señor Castro González consultó al Ejecutivo la forma de operación del sistema actual y si el propósito contemplado en la indicación del Senador Chahuán va a ser considerado.
Reconoció que es inadmisible porque contempla obligaciones para la autoridad y se condice con otra indicación presentada por los integrantes de esta Comisión.
Solicitó revisar si es posible aprobarla con modificaciones, subsumida a la planteada por el Ejecutivo sobre esta misma materia.
El señor Junyent propuso subsumir esta indicación en la presentada por el Ejecutivo sobre Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
La Comisión consideró que la indicación N° 5, 5.A y 5.B, recogen, en lo pertinente, lo planteado en la indicación en estudio.
- La indicación N° 1.A, fue declarada inadmisible.
Artículo 2º, nuevo
La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora el siguiente artículo 2º, nuevo:
“Artículo 2º. Las licencias médicas podrán otorgarse solo dentro del territorio de la república. Los prestadores y operadores del sistema de licencias médicas electrónicas, podrán suministrar sus servicios, solo a direcciones de protocolo de internet ubicadas en Chile, y no podrán emplearse en el extranjero.”.
El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres explicó que el Registro Nacional de Prestadores establece públicamente un registro de prestadores acreditados para ejercer en Chile. Se elabora a partir de la información que se levanta por entidades de origen, por ejemplo, las universidades les remiten la información.
Aclaró que la Superintendencia de Salud no habilita a las personas, simplemente maneja el registro que es enviado por terceros certificados.
En segundo lugar, consideró adecuado ampliar la cantidad de información que maneja el registro. Estimó que el domicilio y la casilla de correo electrónico serviría únicamente para efectos de la notificación, no así de la territorialidad del acto médico. Existe una dificultad para georreferenciar el lugar en el que está ejerciendo cada médico, lo que también sería una información interesante que permitiría saber dónde están ubicados los especialistas en el país.
Por otra parte, consideró que lo señalado en el inciso segundo de la indicación N° 1.A propuesta, que indica que la Superintendencia de Salud, remitirá a los operadores y prestadores institucionales de salud la nómina de profesionales inscritos en el Registro, lo cual es innecesario dado que el Registro es público y toda persona puede ingresar el nombre para verificar a un profesional.
El Honorable Senador señor Castro González solicitó al Ejecutivo que la geolocalización quede de manera expresa en la norma.
El Honorable Senador señor Flores revisó la indicación N° 5 del Ejecutivo y se percató que la única diferencia con la indicación N° 6 de autoría de los Senadores de la Comisión de Salud es que en esta última se contempla la exigencia de geolocalización. Si el Ejecutivo incorpora esta exigencia, se resuelve el problema.
El señor Junyent comentó que el espíritu de esa indicación también se encuentra incorporado en la indicación N° 6, de autoría de los parlamentarios de esta Comisión.
Respecto a las direcciones IP, sugirió que sea regulado a través de la potestad reglamentaria, dado que el avance tecnológico es más rápido que las modificaciones legislativas.
El Honorable Senador señor Chahuán estuvo de acuerdo, pero recalcó que el reglamento no puede tardar seis meses en elaborarse, porque de ser así, resulta más conveniente contemplar la obligación por ley.
- La indicación N° 2 fue aprobada, con modificaciones, subsumida en las indicaciones N°s 5 y 6, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
Artículo 3º, nuevo
La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora el siguiente artículo 3º, nuevo:
“Artículo 3º. La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá publicado en su portal electrónico institucional un registro con el promedio de emisión de licencias médicas por día, mes y año, y especialidad.
La Superintendencia mantendrá publicado este registro en forma permanente, y lo actualizará cada tres meses.”.
El señor Junyent propuso que la indicación se apruebe subsumida en el artículo 10 quáter, que por ubicación normativa debería ser incorporada ahí.
La Comisión deja constancia que el Ejecutivo recoge la indicación, en lo pertinente, en la indicación N° 16.A.
- La Indicación N° 3 fue declarada inadmisible.
Artículo 4º, nuevo
La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora el siguiente artículo 4º, nuevo:
“Artículo 4º. Las licencias médicas no podrán ser otorgadas sin una consulta profesional previa. La Superintendencia de Seguridad Social, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, regulará los requisitos que el formulario electrónico o en formato papel, deberán contener para acreditar el cumplimiento de este requisito.
Para el otorgamiento de licencias médicas electrónicas, el profesional deberá emplear tres métodos de autenticación, dos de los cuales serán mecanismo de autenticación biométrica e infraestructura de llave pública (PKI). La Superintendencia de Seguridad Social, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, regulará los mecanismos de autenticación para el otorgamiento de licencias médicas electrónicas y la forma en que se fiscalizará su cumplimiento.”.
El señor Junyent propuso que quede sujeta a la potestad reglamentaria, con la misma anotación señalada sobre los plazos para elaborar el reglamento.
El señor Superintendente de Salud propuso exceptuar a las atenciones de urgencia de la obligación de otorgar licencias médicas previo a una consulta profesional.
La Comisión acuerda exceptuar de la obligación a las atenciones de urgencia.
El Honorable Senador señor Flores consideró conveniente que este tema quede establecido en la ley y no en un reglamento.
La Comisión consideró que las indicaciones del Ejecutivo, recogen en lo pertinente, lo planteado en esta indicación.
- La indicación N° 4, fue declarada inadmisible.
ARTÍCULO ÚNICO
El artículo único del proyecto de ley modifica diversas disposiciones de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, mediante cinco numerales.
Numerales 1 y 2, nuevos
La indicación N° 5, del S.E. el Presidente de la República, incorpora los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1) y 2) a ser 3) y 4), respectivamente:
“1) Incorpóranse, al artículo 1, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina, requisito este último que será exigible solo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
2) Incorpóranse, a continuación del artículo 1), los siguientes artículos 1 bis y ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a. Un sistema de registro clínico electrónico integrado con operadores de telemedicina; y
b. Una plataforma de telemedicina, certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública, la cual -previa constatación de estos- emitirá una resolución que autorice al prestador para emitir Licencias Médicas Electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una Licencia Médica Electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero; y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permiten presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, esta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crimines o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida, deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.”.
El señor Superintendente de Salud precisó que como ha quedado consignada la exigencia de estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, sería adecuado que en el momento en que se regule la emisión de la licencia propiamente tal, sea vinculante la presencia del número de Registro de la Superintendencia.
Detalló que actualmente algunos operadores telemáticos lo exigen y otros no. A su vez, indicó que cuando se extiende la licencia por papel, no se pide el número de registro de la Superintendencia de Salud.
El señor Junyent manifestó, respecto a la geolocalización, que más adelante el punto está recogido. Pero aclaró que han planteado que no quede acotado exclusivamente a la geolocalización porque en el futuro se puede incorporar otro sistema tecnológico más eficiente.
La Comisión consideró que las indicaciones N° 2 y 6, se relacionan con la indicación en estudio, quedando recogido en esta indicación parte de su contenido.
El Honorable Senador señor Chahuán sugirió incorporar la siguiente frase: “las licencias médicas no podrán otorgarse desde el extranjero” e indicar que un reglamento regulará este tema.
El señor Junyent, respecto al punto planteado, indicó que el Ejecutivo presentó una propuesta en la indicación N° 6, a su vez, recordó que la Superintendencia de Salud, dentro de su potestad reglamentaria, tiene la facultad de interpretar la norma y dictar circulares, que son de fácil tramitación y aplicación.
El Honorable Senador señor Flores propuso la siguiente redacción, en la indicación N° 6, a continuación de la frase: “que se encuentren en territorio nacional”, incorporar la siguiente:
“, lo cual se establecerá a través de técnicas o medios tecnológicos idóneos, como la geolocalización”.
Precisó que con esto se despeja la inquietud y no queda restringido a una sola técnica.
La Comisión acordó incorporar el texto propuesto a la indicación N° 6 y con ello, se recoge la indicación N° 1.A, 2 y 6, en virtud de la indicación N° 5, en lo pertinente.
- La indicación N° 5, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
Con posterioridad, para complementar la indicación N° 5, el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones 5.A y 5.B:
La indicación N° 5.A, del S.E. el Presidente de la República, incorpora en el numeral 1), de la indicación N° 5, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.”.
El Superintendente de Salud recordó que fue un punto planteado previamente, a propósito del requisito copulativo que se solicitaba. Los médicos que emiten licencias, deben aprobar el EUNACOM y estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales.
Hace poco tiempo se promulgó una ley, a propósito de la pandemia de Covid-19, que habilita por un tiempo determinado a algunos médicos extranjeros para ejercer la profesión, sin rendir el EUNACOM, solo hay una exigencia de estar inscrito 6 meses después. Estos profesionales quedarían inhabilitados por esta ley para emitir licencias médicas, lo que generaría una situación compleja.
La indicación presentada se hace cargo de esta excepción, de manera que el requisito referido a la aprobación del examen no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica.
En este caso, solo se está haciendo exigible que estén en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, porque hay un contrato vigente que les permite ejercer la profesión.
El Honorable Senador señor Chahuán fue de la idea de especificar que la excepción es temporal.
Porque se podría interpretar, al establecer que “no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274”, no dice “por los plazos establecidos en dicha ley”.
El señor Superintendente de Salud comentó que la referida ley N° 21.274, tiene una temporalidad limitada, por lo tanto, si no se aplaza, se extingue la excepción.
Sugirió incorporar la frase: “por el tiempo que corresponda según la mencionada ley”.
La Comisión así lo acuerda.
- La indicación N° 5.A resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 5.B, del S.E. el Presidente de la República, sustituye la letra a., del numeral 2), de la indicación N° 5, por la siguiente:
“a. Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis; y”.
El Jefe del Departamento Nacional de la La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), señor Javier Errázuriz comentó que el propósito de la indicación es establecer un estándar de validación para la emisión de la licencia médica en el contexto de telemedicina, que se asemeje al que actualmente existe cuando la prestación es presencial. Todo ello, para resguardar que la emisión de la licencia médica sea asíncrona con la atención que se realiza.
Estimó que se puede realizar solicitando que el registro clínico electrónico, se integre con el sistema de operación de emisión de licencias médicas, de manera que en el momento que se emite la licencia, se anota en el registro clínico, garantizando la sincronicidad.
El Honorable Senador señor Chahuán consideró que está en la dirección correcta, toda vez que permitirá generar interoperabilidad del sistema y permitirá que la ficha clínica sea un receptáculo en la cual se consignen las licencias.
- La indicación N° 5.B, resultó aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 6, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, agrega un nuevo numeral 1, pasando el actual a ser 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“1. Sustitúyase en el artículo 1°, la frase “el otorgamiento, uso correcto de las licencias médicas” por el siguiente: “el correcto otorgamiento y uso de la licencia médica,”.
2. Agréganse, al artículo 1, los siguientes incisos, segundo y tercero, nuevos:
“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, que se encuentren en el territorio nacional, lo cual se asegurará a través de la técnica de geolocalización, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, requisito este último que será exigible solo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3 de la ley 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.”.
Se informó que esta indicación, al establecer una obligación a la Superintendencia de Salud de desarrollar técnicas de geolocalización, es inadmisible.
El Honorable Senador señor Chahuán le solicitó al Ejecutivo revisar la incorporación de esta obligación.
El señor Junyent indicó que es un tema relevante para el Ejecutivo la regulación del EUNACOM, que acredita un nivel de conocimientos.
La postura de la emisión de licencias médicas es subir el estándar de los emisores y una de estas exigencias es la rendición del examen.
El señor Superintendente de Salud reparó que la complicación, desde la perspectiva del acceso igualitario de las personas a la salud, es que en algunos lugares alejados no existe otra posibilidad de acceso médico que aquellos que actualmente no cuentan con EUNACOM, recordó que se aprobó una ley que tiene una excepción al respecto.
Precisó que es conveniente revisar esa situación para garantizar el acceso al derecho a la salud.
El Honorable Senador señor Castro González, planteó incorporar la salvedad respecto a la disposición de alerta sanitaria, solo para esos casos.
El Honorable Senador señor Flores comentó que sería adecuado conocer la opinión de la SUSESO o la COMPIN en tal sentido, porque es relevante la exigencia que se incorpora en la ley, con la salvedad señalada.
La Superintendenta de la SUSESO manifestó que, respecto al Registro Nacional de Prestadores Individuales, dan el apoyo a lo planteado, como un requisito para emitir licencias médicas.
Respecto al examen de EUNACOM consideró que se debe velar por el correcto acceso a las prestaciones de salud.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que este tema debiera ser respaldado por una indicación del Ejecutivo.
- La indicación N°6, resultó aprobada con modificaciones, subsumida en la indicación 5.A, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
Numeral 1
El numeral 1 del artículo único del proyecto de ley, modifica el artículo 2 de la ley N° 20.585, que trata sobre las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante tres literales.
La letra a) reemplaza el inciso segundo del artículo 2, de la citada ley, por el siguiente:
“La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida provisional, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda hasta por 45 días, medida que podrá renovarse hasta por 45 días más, mientras persista la conducta del profesional. La notificación de las resoluciones que apliquen la referida medida se realizará mediante medios electrónicos, entendiéndose practicada al tercer día hábil contados desde el envío o, por medio de carta certificada, en caso de no disponer de un correo electrónico del profesional investigado. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán llevar, para estos efectos, un registro actualizado anualmente de las direcciones físicas y electrónicas de los facultativos.”.
Por su parte, la letra b), incorpora un texto nuevo en el inciso tercero del artículo 2.
Finalmente, la letra c), intercala los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al referido artículo 2:
"Una vez interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de 20 días, de conformidad al plazo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.880.
A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Durante la discusión en particular, se presentaron las siguientes indicaciones al numeral 1:
La indicación N° 7, de S.E. el Presidente de la República, modifica el numeral 1, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase la siguiente letra a), nueva, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden; y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.”.”.
b) Reemplázase la letra a) que ha pasado a ser b), por la siguiente:
“b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“La inasistencia injustificada a las citaciones, como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de 5 días hábiles, medida que se renovará automáticamente, mientras persista la conducta del profesional.”.”.
c) Reemplázase la letra c), que ha pasado a ser d), por la siguiente:
“d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser sexto:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de 20 días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.”.
El Honorable Senador señor Castro González consultó al Ejecutivo la razón por la cual en la letra b, que reemplaza el inciso segundo, se propone una multa de 50 UTM y no una cifra mayor. A su vez, estimó baja la suspensión por 5 días hábiles.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso aprobar la indicación del Ejecutivo y con posterioridad, incorporar el aumento de las cifras de multas, así como de días de suspensión que proponen las indicaciones de los parlamentarios.
Estimó que de esta forma, se puede trabajar sobre una indicación que tiene patrocinio.
El señor Jaime Junyent explicó que las sanciones son acotadas porque son medidas de apremio respecto a la inasistencia injustificada a la citación. Contempla a su vez la facultad para suspender inmediatamente la emisión de licencias médicas, como medida de apremio, no como sanción definitiva, en un procedimiento administrativo que dura bastante.
La Superintendenta de la SUSESO, señora Pamela Gana añadió que actualmente la medida de apremio es de 10 UTM, en la indicación se propone se aumenta a 50 UTM.
- La indicación N° 7, resultó aprobada, con las modificaciones establecidas en las indicaciones N° 7.A, 7.B y 8, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
La indicación N° 7.A, de S.E. el Presidente de la República, modifica la letra b), propuesta en la indicación N° 7, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “la Comisión podrá ordenar” por “la Comisión deberá ordenar”.
b) Sustitúyese el guarismo “5 días hábiles” por “hasta 60 días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados,”.
El señor Jaime Junyent señaló que la letra a) de la indicación solo cambia la palabra “podrá” por “deberá”, esa inquietud fue la que dio origen a la necesidad de presentar nuevas indicaciones, con lo anterior, se plantea la facultad de manera imperativa.
La letra b), por su parte, corresponde a la medida de apremio, respecto a la que se aumenta el plazo máximo, evitando renovaciones sucesivas del plazo.
- La indicación N° 7.A, resultó aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 8, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, sustituye en el literal a), del actual numeral 1, la expresión “la Comisión podrá ordenar”, por “la Comisión deberá ordenar”.
El señor Jaime Junyent comentó que la indicación N° 7.A, recoge esta propuesta, al reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”.
- La indicación N° 8, resultó aprobada con modificaciones, subsumida en la indicación N° 7.A, letra a), por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
Numeral 2
El numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, modifica el artículo 5 de la ley N° 20.585, que se refiere a la facultad para investigar a aquellos profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, cuando la emisión sea realizada con evidente ausencia de fundamento médico.
Respecto a este numeral, se presentaron las siguientes indicaciones:
La indicación N° 9, de S.E. el Presidente de la República, modifica el numeral 2, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“La Superintendencia notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje en un prestador institucional de salud, este podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de 5 días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración, o que participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.”.
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, este no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo segundo de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.”.”.
c) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias emitidas sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por 60 días de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por 180 días de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por 1 año de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión hasta por 3 años de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Reemplazáse la letra e) por la siguiente:
“e) Suprímase el inciso sexto, que ha pasado a ser el séptimo.”.
e) Reemplázase la letra f) por la siguiente:
“f) Reemplázanse, en el inciso séptimo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”, respectivamente.”.
El señor Superintendente de Salud observó que el texto propuesto por la letra a) de la indicación, no especifica cuál de las dos Superintendencias es la que deberá notificar. Sugirió que se precise que corresponde a la SUSESO.
El Presidente de la Comisión observó que las indicaciones 9 y 10 están vinculadas, las que a su vez, se trataron en conjunto con las indicaciones 9.A y 10.A.
La indicación N° 9.A, de S.E. el Presidente de la República incorpora en la letra b) propuesta por la indicación N° 9, entre las palabras “Superintendencia” y “notificará”, la frase “de Seguridad Social”.
El señor Junyent mencionó que la indicación N°9.A, se presentó para distinguir ambas Superintendencias, como se había planteado por la Comisión.
La indicación N° 10, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, sustituye los numerales ii., iii., iv., y v., del literal d), del numeral 2, del artículo único del proyecto de ley, en el siguiente sentido:
“ii. Suspensión por hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
iii. Suspensión por hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia, en un plazo de 5 años contados desde la fecha en que la sanción impuesta en el numeral anterior se encuentre firme o ejecutoriada.
iv. Suspensión por hasta tres años de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia, en un plazo de 5 años contados desde la fecha en que la sanción impuesta en el numeral anterior se encuentre firme o ejecutoriada.
v. Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia, en un plazo de 5 años contados desde la fecha en que la sanción impuesta en el numeral anterior se encuentre firme o ejecutoriada.”.
El Honorable Senador señor Chahuán, señaló que con la indicación N° 10 han planteado elevar las multas, incluso llegando a la suspensión perpetua de la facultad de otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores, en caso de reincidencias.
El señor Junyent en relación a la indicación N° 9, manifestó no tener inconveniente en reemplazar la palabra “hasta por tres años” por “perpetua”. En concreto, están acogiendo el numeral v. de la indicación N° 10.
Se debe revisar la concordancia para homologar las sanciones aplicables a los médicos contralores establecidas en el artículo 8°.
El Honorable Senador señor Chahuán consultó por la disposición del Ejecutivo de incorporar los guarismos propuestos por los Senadores. Afirmó, sin embargo, que los parlamentarios tenían iniciativa para cambiar los guarismos.
El Honorable Senador señor Flores sugirió agregar a la indicación N° 9 del Ejecutivo, la palabra “cancelación”, junto a la modificación aceptada por el Ejecutivo, con lo cual quedaría la siguiente redacción: “suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencia y la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales”.
La Superintendenta de SUSESO manifestó estar de acuerdo con el aumento de las sanciones, la indicación del Ejecutivo ya contenía aumentos importantes pero la indicación de los parlamentarios los eleva aún más.
El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G, señor Patricio Meza, consideró adecuado el aumento de las sanciones. Añadió que el objetivo es que realmente sean persuasivas para que nunca más se lucre a través de la emisión de licencias fraudulentas.
A su vez, como COLMED plantó la necesidad de sancionar, además de los emisores, a los que utilizan las licencias fraudulentas.
La indicación N° 10.A, de S.E. el Presidente de la República reemplaza en numeral v. de la indicación N° 10, el vocablo “y”, la primera vez que aparece por “, cancelación”.
El señor Jaime Junyent explicó que se refiere al Registro Nacional de Prestadores Individuales. Se recogió la solicitud de los parlamentarios, cambiando la sanción de reincidencia por “Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales.”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 9, 9.A, 10 y 10.A, resultaron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 11, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, agrega un nuevo literal e) en el numeral 2, del siguiente tenor:
“e. Agrégase en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo que sigue:
“Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de salud deberán difundir el registro a que se refiere el artículo 10 quáter en sus sitios web o en algún lugar físico del establecimiento de salud.”.”.
El señor Junyent manifestó su acuerdo, en el texto y propuso incluirlo en el nuevo artículo 10 quáter que propondrán como Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Flores manifestó su aprensión con la letra “o” que sigue a la frase “sitios web” y sugirió reemplazarla por la “y”.
La Comisión así lo acuerda.
- La indicación N° 11, fue aprobada, con modificaciones, subsumida en el inciso segundo de la indicación N° 16.A, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega el siguiente numeral 2, nuevo:
“2. En el inciso 2º del artículo 5 de la ley Nº 20.585, a continuación de “La Superintendencia notificara?”, intercálese la expresión “por medios electrónicos”.
El señor Junyent señaló que esta indicación se encuentra recogida en una indicación del Ejecutivo, que se verá más adelante, que hace referencia a la notificación electrónica.
- La indicación N° 12, fue aprobada, con modificaciones, subsumida en la indicación N° 16, letra d), por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Chahuán, reemplaza en el numeral 1), inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 20.585, el guarismo “7,5 unidades tributarias mensuales” por “30 unidades tributarias mensuales y suspensión hasta por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas”.
- La indicación N° 13, fue aprobada, con modificaciones, subsumida en las indicaciones N° 9 a 10.A, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
Numeral 3, nuevo
La indicación N° 14, de Honorable Senador señor Chahuán, agrega el siguiente numeral 3, nuevo, al artículo único:
“3. A continuación del artículo 5 de la ley Nº 20.585, agregase el siguiente artículo 5 bis:
Artículo 5º bis. En casos calificados, esto es, cuando el promedio de emisión considerando la especialidad del profesional, o el número de licencias emitidas por día, mes o año, exceda del 200% la emisión promedio de acuerdo al registro de emisión vigente, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ejercer sus facultades sancionatorias de acuerdo a la ley dentro del término de 5 días contados desde que los antecedentes fueron conocidos por la autoridad.
En este caso, el instructor del procedimiento ordenará y notificará junto con el requerimiento de informe sobre los hechos investigados, la suspensión de la habilitación para la emisión de licencias médicas hasta que el profesional entregue justificación plausible de la emisión, o bien hasta la completa tramitación del procedimiento.
En los demás casos, los profesionales sometidos a investigaciones administrativas, durante el procedimiento podrán emitir sus licencias solo en formato papel, y no podrán emitir más de 150 licencias médicas dentro de los 12 meses siguientes a la notificación del requerimiento de informe sobre los hechos investigados. Esta medida se renovará por iguales periodos, hasta la completa tramitación del procedimiento.”.
El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que ya fue recogido por las modificaciones anteriormente aprobadas.
El señor Junyent comentó que de alguna manera ha quedado recogida, pero por otra parte observó que contiene algunos aspectos que podrían irrogar gasto fiscal, lo que hace difícil su aprobación.
- La indicación N° 14, fue retirada por su autor.
Numeral 4
El numeral 4 aprobado en general, modifica el artículo 8 de la ley N° 20.585, mediante tres literales. Solo fue objeto de indicaciones la letra b), que modifica el inciso tercero del artículo 8, que establece sanciones aplicables por la Superintendencia de Seguridad Social.
Letra b)
La indicación N° 15, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la letra b) del numeral 4, por la siguiente:
“b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por 60 días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por 180 días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por 1 año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión por 3 años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
El señor Junyent sugirió aprobar la indicación con la adecuación del artículo 5, sobre todo en lo que dice relación con la suspensión de 3 años que se debe armonizar con los otros artículos.
El Honorable Senador señor Flores solicitó modificar la frase final del número 3) de la indicación: “contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”, por la siguiente “contados desde que la sanción quedó firme y ejecutoriada”, de lo contrario, el plazo podría ser indefinido terminando sin sanciones.
El señor Junyent comentó que la propuesta es que la resolución produzca efecto desde que esté firme y ejecutoriad. En tal sentido, manifestó una duda, dado que las sanciones en el acto administrativo, requieren solamente que causen ejecutoria para efectos de aplicación de multas y demás sanciones.
- La indicación N° 15, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 15.A, de S.E. el Presidente de la República modifica la indicación N° 15, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 1) propuesto, el guarismo “60” por “180”.
b) Reemplázase, en el numeral 2) propuesto, la frase “180 días” por 1 año.
c) Reemplázase el numeral 3) propuesto, por el siguiente:
“3) Suspensión por 3 años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de 5 años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Reemplázase, en el numeral 4) propuesto, la expresión “por 3 años” por “perpetua”.
La señora Superintendenta de Seguridad Social manifestó que va en línea con las investigaciones que se pueden cursar a los contralores médicos y que iguala las sanciones establecidas para los profesionales de la salud que emiten la licencia médica, contemplada en el artículo 5.
El señor Junyent precisó que en el numeral 3 propuesto por la letra c) de la indicación, se debe hacer una corrección y reemplazar “350 unidades tributarias mensuales” por “600 unidades tributarias mensuales”, para que quede armonizado con el artículo 5.
La Comisión así lo acuerda.
Con posterioridad, el señor Junyent comentó que el Ejecutivo está reevaluando las sanciones a los médicos contralores de las COMPIN. Se trata de un tema en conversación con la SUSESO y con el Ministerio del Trabajo, dado que en principio podría parecer excesiva una sanción monetaria y la suspensión de registro a un funcionario que tiene un régimen sancionatorio especial, contenido en el estatuto administrativo y respecto del cual, las multas podrían hacer prácticamente imposible la ejecución del cargo, atendidas la remuneración pública.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que le plantearon al Ejecutivo la revisión de un tema relacionado con la indicación 7.A, porque se estaban dejando fuera a las Isapres.
La señora Superintendenta de Seguridad Social aclaró que el artículo 8 de la ley vigente, permite la investigación de los médicos contralores de Isapres.
El proyecto de ley iguala el sistema para los médicos contralores de la COMPIN. Lo que señaló el señor Junyent es que por ser funcionarios públicos de la COMPIN ya tendrían medidas severas.
Pero actualmente la ley contempla la posibilidad de que se hagan investigaciones que avalan los médicos contralores de Isapres.
El Honorable Senador señor Chahuán solicitó que explicite de mejor manera, como se concreta esa facultad que existe en la norma.
La señora Superintendenta de Seguridad Social comentó que, en la ley vigente, artículo 8 señala expresamente que, al contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función es la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordena bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación, se le puede iniciar un proceso de investigación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
Es decir, la ley actual ya establece la facultad otorgada a la SUSESO para iniciar estos procesos, hay contralores médicos que han sido sancionados en virtud de la ley.
Lo que el proyecto de ley en estudio realiza, es extender esta facultad de investigar a los contralores de la COMPIN y dado que los funcionarios son públicos que tienen sanciones establecidas en el estatuto administrativo, podría reestudiarse la extensión de las sanciones para los contralores de la COMPIN.
El Honorable Senador señor Chahuán consideró que hay una confusión, una materia dice relación con la sanción a los médicos de la contraloría de Isapres y otra diferente es la que señala que la denuncia se pueda provocar por parte de las Isapres a médicos licenciosos.
La señora Superintendenta de Seguridad Social manifestó que el artículo 5 de la ley vigente, señala que la Superintendencia de Seguridad Social recibe denuncias y aquello incluye denuncias provenientes desde las Isapres.
El Honorable Senador señor Flores consultó si la institución supervisora actúa previa denuncia o hay una investigación de oficio también.
La señora Superintendenta de Seguridad Social aclaró que el artículo 5 establece que pueden realizar una denuncia: las Isapres, la COMPIN y FONASA. Pero, además, la SUSESO tiene la facultad para iniciar de oficio investigaciones.
- La indicación N° 15.A, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
Numeral 5
El numeral 5, del artículo único, agrega los siguientes nuevos artículos 10 bis, que establece un sistema de información, que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de licencias médicas; 10 ter, regula el pago de las multas impuestas por la SUSESO; 10 quáter, trata sobre la publicación de las sanciones en un Registro Público; 10 quinques, establece plazos de prescripción para investigar y el artículo 10 sexies, establece la facultad para recabar antecedentes clínicos y otros que sean necesarios.
La indicación N° 16, de S.E. el Presidente de la República, modifica el numeral 5, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el artículo 10 bis por el siguiente:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la Ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y en la Ley N°19.628, Sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8 de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.”.
b) Modifícase el artículo 10 quinquies en el siguiente sentido:
i) Reemplázase, en el inciso primero, la voz “dos” por “cinco”.
ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la voz “dos” por “cinco”.
c) Modifícase el artículo 10 sexies en el siguiente sentido:
i) Intercálase, en el inciso segundo, entre la voz “honorarios” y “por la prestación profesional”, la oración “, facturas, y en general, los documentos tributarios”.
ii) Incorpórase, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecten a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.”.
d) Incorpóranse los siguientes artículos 10 septies y octies, nuevos:
“Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento que se ordenara la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, este podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, solo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y este consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no fuese posible, o que el beneficiario no quisiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Isapre o Fonasa deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del Capítulo III de la Ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
El señor Junyent, respecto de la letra b) de la indicación N° 16, manifestó que el objetivo es que la norma sea concordante con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que aumentó el plazo de prescripción a cinco años.
Al igual que la letra c), numeral i), que corresponde a una norma adecuatoria, dado que, con la incorporación de nuevos tipos de sociedades y empresas individuales, resulta insuficiente considerar solo las boletas de honorarios, por lo cual, proponen ampliarlo a otras formas de documentos tributarios.
- La indicación N° 16, letras a), b) y c) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya. La letra d), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
Con posterioridad, se presentó la indicación N° 16.A, de S.E. el Presidente de la República para sustituir el artículo 10 quáter, introducido por el numeral 5, por el siguiente:
“Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social publicará, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.”.
El señor Junyent comentó que el Ejecutivo refundió en esta indicación todas las indicaciones de iniciativa parlamentaria.
La señora Superintendenta de Seguridad Social consideró que se trata de una modificación relevante habilitar a la SUSESO para hacer público a la ciudadanía las sanciones que cursa.
Por su parte, contar con una publicación permanente del promedio de emisiones de licencias médicas, es un tema en el que se encuentran trabajando, pero valoró su establecimiento en la ley para que tenga permanencia.
El Honorable Senador señor Chahuán observó que está recogido lo planteado por los integrantes de la Comisión, cuyo objeto es permitir mayor transparencia respecto al seguimiento de las licencias médicas otorgadas.
- La indicación N° 16.A, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 17, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, sustituye en el numeral 5, el texto del artículo 10 bis propuesto, por uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente, las que deberán contener el tiempo mínimo que medie entre cada emisión de licencia médica, el uso de la técnica de geolocalización para asegurar la respectiva emisión en el territorio nacional, número de días recomendados según la patología diagnosticada, información de los períodos de reposo que el paciente ha tenido, así como de eventuales comorbilidades o episodios anteriores que complementen el diagnóstico. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y en la ley N°19.628, Sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8 de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.”.
El señor Junyent hizo presente que propusieron una nueva redacción para el artículo 10 quáter, indicación 16.A, aprobada precedentemente, que recoge varios puntos planteados por los parlamentarios.
El Honorable Senador señor Chahuán, si bien se entiende que la indicación es inadmisible, valoró el patrocinio del Ejecutivo en la indicación señalada.
- La indicación N° 17, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
La indicación N° 18, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora un nuevo artículo 10 bis y 10 ter:
“Artículo 10 bis: Crease un Sistema tecnológico de Apoyo a la Gestión y Pronunciamiento de licencias médicas, denominado “Plataforma de Licencias Médicas”, con el objetivo de gestionar y fiscalizar el sistema de licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral, el que será administrado por la Superintendencia de Seguridad Social y de uso obligatorio por parte de emisores y receptores de estas licencias, así como de todos los organismos que intervienen en su tramitación y en la del subsidio de incapacidad laboral.
La Superintendencia de Seguridad Social estará? facultada para exigir de los organismos públicos, tales como la Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos, el Ministerio de Salud y todos los organismos dependientes o relacionados con dicho Ministerio, entidades de salud primaria municipal, y cualquier organismo público o privado que disponga de información, laboral, previsional o de salud, el acceso o la remisión de los datos y la información necesaria, sea de los trabajadores, empleadores o profesionales habilitados para emitir licencias médicas, para el cumplimiento de sus funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos, especialmente para el debido control del uso de licencias médicas por parte de trabajadores.
La Superintendencia de Seguridad Social dará? acceso a dicha información a todas las entidades públicas o privadas que participen de la autorización de licencias médicas y el pago de subsidio por incapacidad laboral.
El tratamiento de los datos e información que se recabe, conforme los incisos precedentes, servirán a las COMPIN e ISAPRES, según corresponda en el proceso de autorización de licencias médicas y a la Superintendencia de Seguridad Social, para la resolución de reclamaciones en estas materias, así? como para el seguimiento en la plataforma mencionada, de las licencias médicas emitidas, aprobadas, reducidas, rechazadas, control de sus emisores a efectos de eventuales procesos sancionatorios, como también para fines estadísticos.
En el caso de los procesos sancionatorios, la Superintendencia, regulara? el mecanismo de coordinación con las entidades mencionadas en el inciso primero y cualquier otro que sea necesario, previa consulta con ellos.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud regulara? la normativa, conforme criterios aquí? contenidos y ajustado a los principios de transparencia, participación, economía administrativa y control efectivo.
Para los efectos antes señalados, no regirá? lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.
Artículo 10 ter: El personal de la Superintendencia de Seguridad Social, así? como las entidades públicas y privadas que participan de la autorización de licencias médicas y pago de subsidio por incapacidad laboral, a quienes la referida Superintendencia de acceso al Sistema para la realización de sus funciones, deberá? guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba efectuar o proporcionar de conformidad a sus funciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley No 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimara? que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.
El Honorable Senador señor Chahuán, sin perjuicio de señalar que esta indicación es inadmisible, planteó al Ejecutivo la necesidad de realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para el seguimiento y conocimiento público, respecto de aquellos médicos licenciosos que han hecho un negocio con la emisión de licencias falsas.
El Honorable Senador señor Flores mencionó que es importante que el Ejecutivo considere este tema dentro de la reforma. Añadió que es un cambio importante en la arquitectura de los sistemas de información del sector.
El señor Junyent señaló que el cambio de la arquitectura del sistema tecnológico también implica gastos, no obstante ello, hay una mesa de trabajo que está realizando los estudios y analizando antecedentes para la próxima reforma del subsidio de incapacidad laboral y parte de esa reforma contempla el diseño de un nuevo sistema de información.
La Comisión de Salud acordó registrar en el presente informe, el compromiso del Ejecutivo de considerar el diseño de una nueva arquitectura tecnológica del sistema de información.
La indicación N° 18, fue retirada por su autor.
La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora un nuevo artículo 10 septies:
“Articulo 10 septies: Cuando la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones rechaza la declaración de invalidez de una persona a quien en su sistema de salud común se le han rechazado las licencias médicas por estar emitidas con un diagnóstico irrecuperable, deberá ser derivado a una Comisión Especial que resuelva la situación, la que deberá ser integrada por un médico de la entidad encargada de pronunciarse respecto de la licencia (COMPIN o ISAPRE), según corresponda; un médico designado por FONASA o por la Superintendencia de Salud, según el sistema de salud del paciente, un médico designado por la Superintendencia de Pensiones y un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá? y dirimirá? en caso de empate. La Comisión Especial deberá? analizar todos los informes y antecedentes médicos que existan en el expediente de trámite de calificación de invalidez, más aquellos de que dispongan las entidades encargadas de pronunciarse de las licencias médicas. La Comisión tendrá? facultades para solicitar la ficha médica del trabajador o trabajadora, sea a un organismo público o privado o a un profesional individual, pudiendo establecerse multas en caso de infracción de esta obligación.
Con todos los antecedentes señalados, más el examen personal del trabajador o trabajadora, se deberá? determinar si el tratamiento ha sido adecuado y suficiente, y en su caso, ordenara? a quien corresponda su realización, según el sistema de salud al que pertenezca, los que deberán hacerse dentro del plazo de que se establezca, período durante el cual a la persona no se le podrán rechazar licencias médicas por diagnóstico irrecuperable. Efectuado los tratamientos ordenados, se deberá? evaluar nuevamente al trabajador o trabajadora.
Si del estudio inicial de los antecedentes o del posterior que se realice luego de haberse efectuado los tratamientos ordenados, se concluye que la persona se ha recuperado, en términos de estar en condiciones de reintegrase a trabajar, la Comisión así? lo declarara? y no procederá? que se autoricen más licencias por las mismas patologías. En caso contrario, esto es, que no hay tratamientos pendientes que permitan la recuperación del trabajador o trabajadora para volver a trabajar, se presumirá? que presenta una invalidez a lo menos parcial, procediéndose a su declaración.
En cada región del país deberá? existir una Comisión Especial para los fines señalados en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, podrá? designarse más de una Comisión en aquellas Regiones que lo requieran, en razón de la cantidad de trabajadores que en ellas laboren o de la distancia de sus centros poblados.
Un Reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Salud, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley regulara la forma de designación de los médicos que la deberán integrar, quórum para sesionar, su financiamiento y todo lo que se requiera para su implementación y funcionamiento.”.
El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que, si bien la indicación es inadmisible, la presentó para que sea considerada por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Flores consideró relevante el contenido de la indicación, que consiste en asegurar el ingreso a una persona, mientras no se determine su condición de invalidez. Estimó que el Ejecutivo debería considerarlo, particularmente, en la próxima reforma.
- La indicación N° 19, fue retirada por su autor.
La indicación N° 20, del Honorable Senador señor Chahuán, incorpora un nuevo artículo 10 octies:
“Artículo 10 octies: Los facultativos emisores de licencias médicas deberán tener a la vista las instrucciones y estándares que el Ministerio de Salud emite para el pronunciamiento de licencias médicas, especialmente el rango de días de reposo según patologías, en particular lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud o de la normativa que lo complemente reemplace. En caso que el emisor no siga los estándares referidos deberá? justificarlo a través de la plataforma tecnológica u otro medio que disponga la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a sus facultades, adjuntado los informes y antecedentes que se le hayan requerido, a través de la plataforma.”.
El Honorable Senador señor Chahuán informó que retirará la indicación. Sin embargo, consideró que el Ejecutivo tiene la oportunidad de resolver el tema de fondo acerca de los procedimientos para el otorgamiento de licencias médicas.
El señor Junyent expresó que como Ejecutivo tienen una propuesta alternativa. Comentó que el Ministerio de Salud ya priorizó para el año 2023, mejorar el decreto supremo N° 57. Se comprometió a incorporar esta indicación en la discusión técnica.
- La indicación N° 20, fue retirada por su autor.
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Numerales nuevos
La indicación N° 21, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral 8, nuevo:
“8. Agrégase, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo:
“Artículo 13.- Agregáse, en el artículo 13 de la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra f), nueva:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.”.
- La indicación N° 21, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Flores y Macaya.
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La indicación N° 22, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega un numeral nuevo del siguiente tenor:
“Artículo (…).- Reemplazar el artículo 14 del DFL Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
“Artículo 14°: Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica.”.”.
El Honorable Senador señor Chahuán adelantó que la indicación es inadmisible. El objetivo de su presentación se debe al complejo tema que generan los días de carencia, razón por la cual, llamó al Ejecutivo a revisar este punto, que es uno de los motivos por el cual se otorgan más días de licencia del que corresponde.
El señor Junyent señaló que la indicación propuesta excede las ideas matrices del proyecto de ley. Sin embargo, se comprometió a incorporar este tema en la discusión de la mesa técnica.
- La indicación N° 22, fue retirada por su autor.
La indicación N° 23, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega un numeral nuevo del siguiente tenor:
“(..).- agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo (…).- Modificase la ley 20.261 en el siguiente sentido:
Incorpórese a continuación del inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente expresión:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.”.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que la materia es admisible y consultó la opinión del Ejecutivo sobre este punto.
El señor Junyent consideró que, a su juicio, excede la idea matriz del proyecto de ley, argumentó que el contenido del EUNACOM se refiere a temas técnicos y no a temas administrativos.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que se encuentra dentro del contexto de las ideas matrices. Afirmó que el objeto de la indicación es entregar antecedentes a los médicos sobre las consecuencias de la emisión fraudulenta de licencias médicas.
El Honorable Senador señor Flores observó que esta indicación es necesaria, ya que, al ser incorporado el punto, ningún médico que apruebe el EUNACOM podrá alegar que desconocía las consecuencias de emitir una licencia médica indebida. Consideró que es absolutamente admisible.
- La indicación N° 23, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
La indicación N° 24, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega a continuación, el siguiente numeral, nuevo:
“(..).-agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…...- Modificase el artículo 202 del Código Penal en el siguiente sentido:
a) Reemplazase en el inciso segundo la oración “las penas de reclusión en sus grados mínimo a medio”, por “las penas de reclusión en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplazase en el inciso tercero la expresión “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trecientas a mil unidades tributarias mensuales.”.
c) Agregase el siguiente inciso final nuevo:
“Las mismas penas se impondrán, al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido.”.”.
El Honorable Senador señor Chahuán afirmó que es necesario modificar las normas del Código Penal, no basta con mayores multas o la suspensión de la facultad de emitir licencias, también se requiere aumentar las sanciones penales.
Recordó que propuso modificar el título del proyecto de ley y ampliarlo al ámbito penal.
Indicó que actualmente, la materia se encuentra regulada en el artículo 202 del Código Penal. Estimó que también debería considerar sanciones para las personas que se beneficien de las licencias médicas falsas que obtuvieron.
Propuso estudiar la proporcionalidad de las penas que, respecto a los médicos, aumenta en un grado.
El señor Junyent observó que la indicación N° 24 está recogida en las indicaciones N° 25 y 26, que también son de autoría parlamentaria.
Insistió que el proyecto de ley contempla sanciones administrativas e incorporar sanciones penales podría hacer más lenta la tramitación de la iniciativa. El objetivo es que los organismos relacionados, las Superintendencias y la COMPIN, cuenten con herramientas y con nuevas atribuciones que les permitan suspender la emisión de grandes licencias médicas y sancionar adecuadamente a los infractores, con medidas de apremio pertinentes.
El Honorable Senador señor Chahuán fue de la opinión de que no excede los límites de la idea matriz del proyecto, por el contrario, va en la dirección correcta.
El Presidente del COLMED, señor Patricio Meza insistió que existe consenso, dentro del organismo que representa, sobre la necesidad de endurecer las penas e incluso plantear directamente la decisión de suspender temporal o definitivamente del ejercicio de la medicina al profesional condenado, luego del respectivo proceso penal.
La Superintendenta de la SUSESO reforzó lo señalado por el señor Junyent. Consideró que este proyecto de ley aborda el problema desde el ámbito administrativo, otorgando mayores facultades a la COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, para actuar y sancionar rápidamente, con el fin de terminar con las malas prácticas.
Esta indicación, si bien puede ir en la línea adecuada, va más allá del objeto de este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Flores señaló que la indicación en estudio no está subsumida en las indicaciones N°s 25 y 26, porque la N° 24 se refiere a las penas y las otras hacen referencia a la inhabilitación, contienen temas distintos, aunque complementarios.
Otro tema dice relación con la letra c) de la indicación en estudio, porque es diferente la condición del médico que reiteradamente comete una falta, a la situación del receptor.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso que la sanción para los que utilizan documentos falsos, sean las mismas que para los facultativos, pero disminuida en dos grados.
La Comisión así lo acuerda.
- La indicación N° 24, letras a y b, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya. La letra c), fue aprobada, con modificación, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya.
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La indicación N° 25, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, agrega un nuevo artículo segundo, pasando el actual artículo único a ser artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo segundo.- Modifícase el Código Penal, de la siguiente forma:
1.- Sustitúyase en el artículo 21, en el acápite "Penas de simples delitos", la oración "Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano”, e intercálase a continuación lo siguiente: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano.”.
2.- Modifícase el artículo 202 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyanse en el inciso tercero las expresiones “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano”.”
b) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano.”.
El Honorable Senador señor Flores precisó que se debe incorporar a las matronas y a los cirujanos dentistas en los numerales 1 y 2.
- La indicación N° 25, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
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La indicación N° 26, de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Kast, Macaya y Chahuán, agrega un nuevo artículo tercero del siguiente tenor:
“Artículo tercero.- Sustitúyanse en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal las expresiones “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano.”.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso incorporar a las matronas y a los cirujanos dentistas. Así se acuerda.
- La indicación N° 26, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Artículo primero transitorio, nuevo
La indicación N° 27, de S.E. el Presidente de la República, incorpora, antes del artículo transitorio, que pasa a ser artículo segundo transitorio, el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:
“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el Registro Público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.
Por otra parte, el reglamento a que se refiere al artículo 1 bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de 1 año contado desde su publicación.”.
- La indicación N° 27, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
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La indicación N° 27.A, de S.E. el Presidente de la República incorpora el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo primero transitorio, nuevo, propuesto por la indicación N° 27:
“Dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para la correcta aplicación de la presente ley.”.
- La indicación N° 27.A, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
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Artículo primero transitorio
La indicación N° 28, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el artículo transitorio, que ha pasado a ser el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
“Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.”.
- La indicación N° 28, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
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La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega al artículo transitorio, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de 90 días corridos, desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados al referido registro.
Una vez transcurrido el término descrito en el inciso precedente, la Superintendencia de Salud, remitirá junto la Superintendencia de Seguridad Social, la nómina de profesionales inscritos en el registro y habilitados para emitir licencias médicas. Aquellos profesionales que no cumplan con las cargas impuestas en la presente ley, no podrán emitir licencias médicas, hasta su incorporación al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Respecto de las potestades conferidas en esta ley a la Superintendencia de Seguridad Social, corresponderá a este órgano reglar las formas y oportunidades para su ejercicio, debiendo dictar los actos administrativos de aplicación general que correspondan dentro de los 60 días corridos siguientes a la publicación de la presente ley.”.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que es inadmisible y el motivo de su presentación fue instar al Ejecutivo a patrocinarla, justamente para dar espacio de tiempo a los prestadores que otorgan licencia, para que puedan incorporarse en el Registro.
El señor Junyent manifestó que el Ejecutivo coincide con el espíritu de esta disposición y se comprometió a incorporar en parte la indicación N° 29.
El Honorable Senador señor Flores señaló que en el tercer párrafo indica la Superintendencia de Salud, remitirá junto la Superintendencia de Seguridad Social, la nómina de profesionales inscritos, pero no queda establecido donde remitirá la nómina.
- La indicación N° 29, fue retirada por su autor.
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Artículo tercero transitorio, nuevo
La indicación N° 30, de S.E. el Presidente de la República incorpora, a continuación del artículo segundo transitorio, el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:
“Artículo tercero transitorio.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de 90 días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados al referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en este el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
El Superintendente de Salud señaló que esta indicación permitirá completar el Registro Nacional de Prestadores Individuales con la totalidad de aquellos médicos, cirujanos dentistas y matronas, que accedan a la posibilidad de emitir licencias médicas y que eventualmente no están en el registro o que tengan antecedentes que no se han renovado.
Destacó que los 90 días corridos se establecen para la solicitud de inscripción en el Registro, porque después existe un mecanismo de confirmación y chequeo de información, deben recurrir a la fuente de origen, por ejemplo, a la universidad respectiva, para que garantice que el profesional recibió el título de la institución indicada.
El Honorable Senador señor Castro González consultó por la brecha de tiempo que tiene la Superintendencia respecto al Registro de los profesionales que no se han inscrito.
Por otra parte, consultó si tienen los datos sobre la cantidad de licencias emitidas fuera del Registro.
El Superintendente de Salud señaló que no es una cifra muy elevada, habitualmente son médicos que no son prestadores del sistema GES, por tanto, no requieren estar en el Registro para la garantía de calidad. Eventualmente son médicos que tienen una mayor cantidad de años y que nunca han realizado el trámite de inscripción y ejercen la profesión en el sistema privado.
A la segunda consulta, informó que no tienen los datos para hacer ese cruce, porque tendrían que tener la información de todos aquellos médicos emisores de licencias.
Sin embargo, la incorporación en esta ley sobre geolocalización, permitirá conocer a quienes emitan licencias médicas desde el extranjero.
El Honorable Senador señor Flores consultó por la cantidad de tiempo que requiere la Superintendencia para incorporar a los profesionales al Registro.
El Superintendente de Salud comentó que hay dos formas de inscribir al profesional, una de ellas es la solicitud que realizan los profesionales a la Superintendencia para ser registrados, y la segunda, es a través de los convenios que la Superintendencia tiene con las entidades que emiten títulos profesionales, las que cada año, envían las generaciones que egresan de las universidades y con esa información se completa el Registro.
En el caso que sea el profesional quien solicita el registro, la Superintendencia de Salud debe hacer la consulta para corroborar la información del título. El tiempo dependerá de respuesta que tarda cada institución.
El Honorable Senador señor Flores explicó que su pregunta dice relación con la obligación que se establece a los emisores de licencias para que en 90 días de entrada en vigencia la ley, requieran su inscripción en el Registro.
La consulta es cuando estará cumplido el espíritu de la ley, con un Registro completo, que permita dar certeza de los profesionales que están habilitados para emitir licencias médicas.
El objeto es no tener un espacio de incertidumbre o de imprecisión. Tal vez, la Superintendencia de Salud puede establecer un plazo a las universidades para remitir la información requerida.
El Superintendente de Salud señaló que dependerá del volumen que se reciba, puede existir poco interés, lo que facilita la interacción con las universidades. Eventualmente, vía convenio, podrían solicitar que se agilice en proceso de verificación de títulos para cerrar el listado.
Como hay un plazo acotado de 90 días para solicitar la inscripción al Registro, conocerán al vencimiento del mismo la dimensión de las solicitudes y será más fácil ver la forma de agilizar el proceso. Comentó que a la Superintendencia le interesa tener cerrado el Registro rápidamente.
- La indicación N° 30, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.
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El Honorable Senador señor Castro González planteó que el despacho de este proyecto de ley deja pavimentado el camino para que el Ejecutivo, dentro de la reforma de la salud que se ha propuesto presentar durante el año 2023, realice una modificación más profunda al sistema de subsidio por incapacidad laboral.
El debate acerca del subsidio que realizará el Estado en materia de licencias médicas; el debate sobre las facultades de la COMPIN y el nivel de burocracia que existe; las condiciones en las cuales funciona actualmente desde las SEREMIS de Salud y no desde los servicios de salud, como era antes; la fiscalización del sistema digital, entre otros puntos que debieran estar en la agenda, como una reforma estructural al régimen de subsidio de incapacidad laboral, para evitar los conflictos de interés.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que se requiere una reforma estructural del sistema para facilitar el pago de licencias médicas respecto de aquellos trabajadores que están con algún tipo de discapacidad o requieren un subsidio.
El Honorable Senador señor Flores compartió que este proyecto de ley importa un avance, un primer paso para lograr una respuesta efectiva al subsidio, el problema de los 3 días se debe abordar, así como el pago oportuno de la licencia médica.
El Honorable Senador señor Kast manifestó su satisfacción con el proyecto de ley y la importancia de poner una luz de alerta al fraude de las licencias, que tenía un problema sistémico, porque ha generado un desfinanciamiento global del sistema de salud.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1) Incorpóranse al artículo 1° los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, requisito este último que será exigible solo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
2) Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a. Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis, y
b. Una plataforma de telemedicina, certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública que, previa constatación de estos, dictará una resolución que autorice al prestador para emitir licencias médicas electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero; y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, esta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida, deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.
3) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 2°:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden; y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada a las citaciones, como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente, mientras persista la conducta del profesional.”.
b) Agrégase, en el inciso tercero a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de veinte días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.
4) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:
a) Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido: Elimínase la palabra “evidente” y reemplázase la expresión “una investigación” por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, este podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración, o que participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser cuarto y quinto, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, este no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo 2° de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Suprímese el inciso sexto, que ha pasado a ser el séptimo.
e) Reemplázanse, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”, respectivamente.”.
5) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° por el que sigue:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de quince días establecido en el inciso primero de la norma señalada, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez presentado el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
6) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Agrégase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “informe del” por la frase “traslado al”.
7) Agréganse a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social publicará, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley, del Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y en general, los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia, de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y de cualquier otro organismo para recabar antecedentes solo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, este podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y este consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no sea posible, o que el beneficiario no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Isapre o Fonasa deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°. – Añádase en el artículo 13 de la ley Nº 20.548 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud la siguiente letra f), nueva:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
Artículo 3°. – Introdúcese en el artículo 1° de la ley Nº 20.261 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.”.
Artículo 4°. – Modifícase el Código Penal del siguiente modo:
1) Sustitúyase en el artículo 21, en el acápite "Penas de simples delitos", la oración "Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”, e intercálase a continuación lo siguiente: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
2) Introdúcense en el artículo 202.- las siguientes enmiendas:
a) Reemplazase en el inciso segundo la oración “las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, por “las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplazase en el inciso tercero la expresión “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales” y las expresiones “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
c) Añádase al inciso cuarto la siguiente oración final:
“Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
d) Agregase como inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá las penas anteriores disminuidas en dos grados.”.
Artículo 5°. – Sustitúyanse en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal las expresiones “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el Registro Público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.
El reglamento al que se refiere al artículo 1 bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de un año contado desde su publicación.
Dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
Artículo tercero transitorio.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados al referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 25 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danus; 9 de noviembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús; 15 de noviembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús; 29 de noviembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús; 20 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús; 21 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús; 3 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús; 10 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús; 17 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús, y 24 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast, y Javier Macaya Danús.
Sala de la Comisión, a 06 de marzo de 2023.
JUAN PABLO LIBUY GARCIA
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTAR LAS MULTAS Y PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE LOS EMISORES DE LICENCIAS MÉDICAS, EN LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY. (BOLETÍN Nº 14.845-11)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0), y en particular.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y tres transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1°, numeral 5° es una norma de rango orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
Tienen el carácter de ley de quórum calificado, los numerales 1, 2, 3 letra c), 4 letra c), 6 letra b), 7 (artículos 10 bis a 10 septies), por tratarse de materias de seguridad social, según lo señalado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de marzo de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Constitución Política de la República, artículo 19, N°s 9 y 18.
- Código Penal.
- Código Procesal Penal.
- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Ley N° 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora otros cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664.
- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Valparaíso, a 06 de marzo de 202
JUAN PABLO LIBUY GARCIA
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 22 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley, iniciativa correspondiente al boletín Nº 14.845-11.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.845-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de las licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
La Comisión de Salud hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular. Sin perjuicio de lo anterior, propone a la Sala considerar el proyecto solamente en general. Además, consigna que esta iniciativa de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, pues impone gasto fiscal.
Asimismo, deja constancia de que la propuesta legal resultó aprobada en general por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya; y en particular, aprobó la iniciativa con las votaciones y los términos que se consignan en su informe.
Adicionalmente, la referida Comisión propone a la Sala sustituir la denominación de la iniciativa legal por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica".
Finalmente, se hace presente que el artículo 1°, numeral 5), del proyecto es una norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.
Por otra parte, se consigna que los numerales 1); 2); 3), letra c); 4), letra c); 6), letra b), y 7), respecto de los artículos 10 bis y 10 septies que contiene, todos del artículo 1º de la iniciativa, tienen el carácter de ley de quorum calificado por tratarse de materias de seguridad social, según lo señalado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, en relación con el citado inciso segundo del artículo 66 del Texto Fundamental. Por consiguiente, las disposiciones mencionadas requieren de 25 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 81 y siguientes del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Senador Chahuán, para que dé cuenta del informe respectivo.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentar las multas y períodos de suspensión de la emisión de las licencias médicas en los presupuestos que establece la ley; aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
Esta iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional, es de suma importancia, ya que permitirá poner término a una situación realmente escandalosa e inaceptable, como es la emisión de licencias médicas falsas por prestadores de salud a lo largo de las distintas ciudades de nuestro país y el uso fraudulento de ellas por parte de los usuarios que las obtienen para gozar indebidamente del subsidio de incapacidad laboral. Más grave aún es la situación de médicos que, residiendo en el extranjero, emiten licencias médicas falsas a través del sistema electrónico, cuestión de la que el proyecto también se hace cargo.
La ley N° 20.585, que regula esta materia, ha presentado muchas vulnerabilidades que han sido aprovechadas por parte de profesionales inescrupulosos, los cuales han hecho un verdadero negocio ilícito al vender licencias que consignan dolencias inexistentes para que los usuarios puedan hacer uso de ellas y obtener, de este modo, el subsidio que contempla la ley, lo cual motivó al anterior Gobierno a ingresar este mensaje.
En la Comisión de Salud dedicamos muchas sesiones al tratamiento de este proyecto; escuchamos a una cantidad muy importante de actores relacionados con la materia, incluyendo a organizaciones fiscalizadoras, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social, a los colegios profesionales del sector salud, como también a la Asociación de Isapres, al director de Fonasa , entre tantos otros. Y, por cierto, al Colegio Médico, que apoyó expresamente las normas relativas a las sanciones.
El proyecto contempla el fortalecimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo pertinente, dotándolo de mayores atribuciones para el desempeño de sus cometidos, de manera que se pueda poner término a este verdadero negocio ilícito que han desarrollado prestadores de estos servicios de salud, aumentando, para tales efectos, las sanciones administrativas que puedan imponerse a los responsables de estas emisiones fraudulentas, algunos de los cuales incluso operan desde el extranjero.
Por esta razón, estimamos que quienes hacen uso indebido de estas licencias fraudulentas incurren en un ilícito penal, por lo que decidimos cambiar el nombre del proyecto de ley por el siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer la facultad de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica".
En virtud de esta modificación, introdujimos reformas a los artículos pertinentes del Código Penal, de modo que no solamente sea sancionado el emisor de licencias ideológicamente falsas, sino también el que haga uso doloso de ellas, cualquiera sea la forma en que las haya obtenido.
Dada la generalización de este fenómeno delictivo, que perjudica tanto a los organismos que deben pagar los subsidios de incapacidad laboral como a los afiliados que hacen correcto uso de este beneficio, aprobamos de forma unánime la idea de legislar. Y aunque introdujimos diversas enmiendas destinadas a obtener un cabal cumplimiento del objetivo que persigue el proyecto, se acordó que este sea discutido en general, con el objeto de que puedan perfeccionarse aún más sus disposiciones durante su debate en particular.
En mérito de estas consideraciones, lógicamente, pedimos que se apruebe.
Esto básicamente surgió debido a hechos que fueron de connotación pública. El 8 de diciembre del año 2022 se detuvo a treinta personas por montar una organización dedicada a la emisión de licencias médicas fraudulentas. El promedio anual de permisos de salud que emite un médico varía entre ciento cinco a ciento cuarenta, pero los siete médicos denunciados llegaban a las 1.600 emisiones en promedio: ¡1.600 licencias médicas!
Desde la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) afirman que, según la data que se maneja de aquellas personas que han recibido licencias médicas de altos emisores, un 86 por ciento corresponde a cotizantes de Fonasa y el 14 por ciento restante a cotizantes de isapres. Se encontraron más de cien publicaciones donde se promocionaba la venta de licencias médicas por un valor específico, según la cantidad de días de ausencia y el tipo de previsión que tuviese el cliente. ¿El precio? Un anuncio del centro Medichile decía que los permisos iban desde 30 mil pesos por once días hasta 65 mil pesos por un mes.
Básicamente, lo que hace este proyecto -como lo he señalado- es aumentar las multas; incrementar los periodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a quienes otorguen licencias fraudulentas; establecer una notificación también electrónica; establecer la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados mediante medios electrónicos, entendiéndose practicadas desde el día siguiente a su envío, para agilizar el procedimiento de investigación; imponer la obligación de acompañar la ficha clínica; establecer la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas, con evidente ausencia de fundamentos médicos, de acompañar en la etapa procesal correspondiente de la investigación, junto con el informe médico, la parte pertinente de la ficha clínica respectiva.
Por último, se permite a la Superintendencia de Seguridad Social investigar de oficio a los contralores médicos de la Compín, fortaleciéndose con ello el control del correcto otorgamiento y uso de licencias médicas, y que estas sean reducidas o rechazadas por los medios contralores de los respectivos fundamentos médicos.
También establece este proyecto de ley incluso sanciones penales para el que, en caso de reincidencia, otorga esa licencia médica, que no solamente puede ser médico, también hay otros facultativos que las otorgan. Los colegios profesionales fueron escuchados en la Comisión y todos apoyaron las sanciones, porque efectivamente tenemos cerca de seiscientos médicos o facultativos que otorgan más de mil licencias médicas, ¡más de mil licencias médicas!, lo que es un hecho prácticamente imposible de carácter físico, considerando los tiempos de eficacia clínica mínimos.
En ese contexto, pedimos que se apruebe este proyecto, que cuenta con el respaldo del Ministerio de Salud -lo pusimos en tabla en la Comisión y logramos sacarlo adelante-, ya que también busca resolver, en parte, la crisis de este sector.
Una fracción importante del 7 por ciento de cotización de los trabajadores chilenos, tanto en Fonasa como en isapre, va justamente al pago de licencias médicas, y un alto porcentaje de aquello son licencias médicas falsas, que deben ser investigadas. Por eso, sabemos que hay un tema pendiente, el cual dice relación con agilizar y modernizar el proceso de otorgamiento de licencias médicas que son válidamente emitidas a trabajadores chilenos o trabajadores que están en nuestro país, que efectivamente tienen que hacer uso de su derecho legítimo. Pero ciertamente acá tenemos un problema: aquellos se ven impedidos o retrasados en el otorgamiento de esas licencias médicas justamente por la emisión de esta amplia cantidad de licencias médicas falsas o fraudulentas.
Por eso, Presidente , pido la aprobación del presente proyecto de ley. Este va a ser un alivio tanto para el seguro de salud público como para el privado, y va a permitir alivianar esa carga y buscar también otras fórmulas que nos ayuden a ir acompañando la crisis de la salud que se nos viene en los próximos meses -la Ministra está acá- y por la que estamos trabajando juntos para ver cómo la enfrentamos.
También le quiero pedir, Presidente, porque esta es una ley de quorum especial, que abra la votación, si es posible.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Propongo abrir la votación, sin perjuicio del derecho de la Ministra a intervenir.
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Tiene la palabra el Senador Macaya.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor MACAYA.-
Gracias, Presidente.
Parte de la crisis que vive actualmente el sistema de salud privado, pero que obviamente arrastra a lo público, no solamente concierne a las isapres y lo que se ha conocido a propósito del fallo de la Corte Suprema. Un porcentaje importante de las situaciones de desequilibrio financiero que presenta el sistema hoy día se debe justamente al tema que estamos tratando, que son las licencias médicas.
Desde esa perspectiva, el otorgamiento de licencias médicas debiera fundarse en un acto de confianza, de deferencia y en el criterio que deben tener miles de profesionales de la salud, y también los usuarios. Yo creo que a muchos de ustedes acá les puede haber pasado que algún médico les pregunte en la consulta cuántos días de licencia necesita, y no cuántos días el facultativo define dar por razones y consideraciones objetivas de salud.
Y tenemos un problema por las dos puntas del sistema. Por eso, hoy día estamos aumentando las sanciones para los emisores de licencias médicas fraudulentas, y se llega incluso a penas privativas de libertad para los usuarios o quienes solicitan licencias que son falsas.
Tenemos un problema también de funcionamiento en el sistema en la otra punta: los usuarios que cada uno representamos en nuestras regiones y que deben enfrentar la burocracia del sistema de la Compín en el pago de sus licencias.
Por lo tanto, se genera un problema donde usuarios y médicos inescrupulosos también hacen que paguen millones de personas que sufren la burocracia en el pago oportuno de sus licencias médicas.
Acá estamos atacando solamente una de las puntas: la que dice relación con la confianza en el sistema, en los médicos para que se generen nuevos requisitos, nuevas facultades para la Superintendencia y las compines, a fin de no solamente facilitar el registro y la fiscalización, sino también aumentar las sanciones.
Desde esa perspectiva, valoro de verdad la disposición que mostró el Ministerio de Salud al recoger una iniciativa que viene del Gobierno anterior.
Este proyecto de ley se pudo enriquecer mucho durante su tramitación en la Comisión de Salud, y se terminaron acogiendo muchas de las propuestas que impulsamos los Senadores de dicha instancia como, por ejemplo, el establecer como sanción máxima la suspensión perpetua de otorgamiento de licencias médicas al profesional que incumpla la ley; aumentar de manera drástica las sanciones y las atribuciones de fiscalización administrativa, tanto para evitar este tipo de conductas como también para consagrar sanciones ejemplares a quienes cometan delitos de esta naturaleza.
Acá hay un fraude a la fe pública, que hoy día tiene absolutamente desfinanciado el sistema.
Y quiero dar cifras que pueden parecer impresionantes.
El 2021 el aumento en el gasto por licencias médicas superó el 1 por ciento del producto interno bruto. En diciembre pasado veintinueve médicos fueron detenidos por ejercer la práctica ilegal de manera masiva. En promedio, un médico emite entre una y cinco licencias diarias, lo que equivale al menos a cuatrocientas en un año, mientras que algunos prestadores, que fueron acusados de venderlas, entregaron más de 11 mil licencias anuales. ¡Casi cuarenta y siete licencias al día!
Algunas estimaciones del Ministerio de Salud, que nos presentaron en la Comisión, apuntan a que el 1,5 por ciento de los médicos emite casi el 20 por ciento del total de licencias médicas del sistema.
Por eso nos parece que, ante ese crecimiento exponencial, que también ha tenido impacto en el desequilibrio financiero del sistema -no es solamente la incapacidad de regulación de las isapres-, este proyecto, si bien no abarca la totalidad de las falencias del subsidio de incapacidad laboral, sí se hace cargo de un problema gravísimo que requiere medidas ejemplificadoras.
Valoramos muy positivamente la implementación de medidas técnicas que permiten la trazabilidad de la atención de salud, asociada a las licencias, especialmente en el marco de consultas vía telemedicina, tal como mencionaba en su informe el Senador Chahuán. Hay una trazabilidad tanto para las licencias médicas otorgadas desde el extranjero como también para la emisión de las licencias electrónicas.
Por eso, ante la crisis que hoy enfrenta el sistema de salud en su totalidad, el uso eficiente de los recursos es crucial. O sea, si queremos contar con una solución a la integración pública-privada en salud, que hoy día está a punto de explotar -la Ministra lo sabe; ese es uno de los problemas más complejos que tenemos en ciernes y por resolver-, tenemos que ser capaces de enfrentar este problema.
Así que valoro la acción del Ejecutivo , y ojalá podamos tener una ágil tramitación en las siguientes instancias legislativas para darle curso rápidamente a este proyecto.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Gracias, Presidente.
Quisiera valorar esta iniciativa, y sobre todo el cambio cultural que se ha producido.
El año 2008 me tocó, desde la Superintendencia de Seguridad Social, dar cuenta de una de las primeras fiscalizaciones que se realizaron sobre esta situación -fue bien completa-, la que arrojó resultados bien alarmantes con respecto a médicos que vendían licencias y que incluso, en algunos casos, atendían a sus pacientes en un par de minutos. Hay un caso emblemático en la zona sur de un médico que tenía a cincuenta personas dentro de una sala; iban pasando y, literalmente, les preguntaba: "¿Por cuántos días?", y así otorgaba la licencia.
Sin embargo, en aquel tiempo hubo una defensa corporativa de los colegios profesionales.
Además, se respondía a esto con la falsa percepción de que "paga Moya", pero la verdad es que esta defraudación finalmente termina perjudicando a las propias trabajadoras y trabajadores, es decir, a los cotizantes.
En el caso del seguro privado, obviamente esto encarece los planes por los costos asociados. Y en el caso del seguro público, paga Fonasa o, finalmente, el Estado tiene que destinar más recursos.
Y eso ha cambiado en la percepción actual.
En aquel tiempo se impulsó una modernización de la ley -estamos hablando del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet -, donde se establecieron sanciones más drásticas, aunque todavía insuficientes, a mi entender.
Sin ir más lejos, hoy día el Ministerio Público está llevando a cabo importantes investigaciones a partir de las cuales algunos médicos han sido formalizados por este tipo de situaciones.
Y la principal lección o el aprendizaje que hemos sacado es, primero, asumir que una licencia fraudulenta perjudica a los cotizantes honestos. Y, en segundo lugar, que un grupo acotado de médicos genera un perjuicio a la gran mayoría de los profesionales del país, que son personas decentes, que actúan de buena fe y que están a la altura de lo que Chile demanda y necesita.
Entonces, esta mala interpretación, a mi entender, o este concepto errado de la solidaridad entre personas que ejercen un mismo oficio o profesión, en el pasado impidió tomar real conciencia de lo que estas prácticas estaban significando y el perjuicio que ellas generaban.
Por el contrario, hoy día lo que vemos en los colegios profesionales, particularmente en los médicos, es mucha conciencia en el sentido de que este problema se tiene que enfrentar. Unas pocas manzanas podridas no pueden contaminar todo el cajón. Al contrario.
Por eso quiero destacar a la gran mayoría de los profesionales de la salud, particularmente a los médicos honestos, que actúan de buena fe y de manera responsable.
Pero hay unos pocos que lamentablemente abusan de este tipo de situaciones, que venden licencias, que inventan diagnósticos y que terminan generando un perjuicio colectivo, el cual se traduce -insisto- en un daño para los cotizantes. Es decir, los grandes perjudicados con las licencias falsas son las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Por lo tanto, tenemos que actuar con mucha energía, modernizando nuestra legislación, estableciendo sanciones que sean persuasivas y desincentiven este tipo de prácticas, y dotando de herramientas a los organismos fiscalizadores para enfrentar un aumento progresivo y acelerado de licencias fraudulentas que generan un enorme perjuicio al sistema.
Aprovecho de felicitar a la Ministra de Salud por el trabajo que está realizando, que ha sido de muy buen nivel.
Voto a favor de la iniciativa, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador Elizalde.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
La verdad es que este tema tiene larga data.
Nos tocó en el Gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos, desde la Superintendencia de Seguridad Social, hacer el diseño de la licencia médica electrónica.
Hablábamos en esa época -y lo debe recordar el Senador Elizalde, quien después fue Superintendente- de los "doce apóstoles", que eran los doce médicos más "licenciosos" del país, luego de una fiscalización que hizo la Superintendencia, organismo que contaba con muy poco personal, con presencia solo en Santiago, y que llevó a cabo un trabajo de verdad muy muy riguroso.
Fue tan riguroso, que nos tocó presentar querellas, junto con el director de Fonasa de la época, doctor Álvaro Erazo , en contra de una doctora que en un reportaje de televisión aparecía dando licencias médicas sin ningún tipo de justificación. Eso significó que después ella se enojara conmigo, y vertiera todo tipo de epítetos en cuánto programa de televisión participaba. Hoy día "estuvo presente" en la Sala al inicio de la sesión de esta tarde.
Por ello, creo que lo que hace hoy día este proyecto es tremendamente relevante, porque debiera provocar un efecto inhibidor.
Pero no es suficiente, porque lamentablemente aquí hay malas prácticas que perjudican, como han dicho mis colegas, a la inmensa mayoría de los trabajadores, no solo por el costo que esto involucra -los datos ya los han dado, así que no los voy a repetir-, sino porque se instala la sospecha respecto de todos, con justa razón.
Los trabajadores -y me alegro que esté acá la Ministra , que es una gran profesional- sufren al final las consecuencias, porque se los pelotea de un lado para otro. Aquí se cruzan problemáticas de salud común con otras de salud laboral, y además las invalideces transitorias -la licencia médica, el subsidio de incapacidad laboral- con las invalideces permanentes.
Me llamaba una dirigenta del cobre el otro día, y me decía: "¿Qué hacemos, Senadora, con una mujer que tiene cáncer, que está en tratamiento -obviamente es objeto de licencias sucesivas por esos procedimientos- y que le rechazaron sus licencias? ¿Qué hace esa persona?". ¡Claro! En realidad, esa mujer no puede volver a trabajar porque está con tratamiento, pero tampoco padece una invalidez permanente pues tiene la posibilidad de curarse -no me acuerdo si era cáncer de útero o de mamas-, lo cual hace que esa persona entre en una situación ingrata, donde el sistema no responde.
¿Qué proponíamos en el Gobierno del Presidente Lagos, luego en el primer Gobierno de Michelle Bachelet y después en el del ex Presidente Piñera , que no hemos logrado sacar adelante y que pongo encima de la mesa? Que haya un sistema en que conversen las invalideces permanentes, las transitorias, así como las incapacidades laborales y las comunes. Porque si no tenemos uniformidad de criterios -y la Ministra lo sabe; en Santiago tenemos cinco o seis compines; en algunas regiones tenemos dos; en otras, solo una-, las decisiones son dispares. Lo que mira la Comisión Evaluadora de Incapacidades, de la Superintendencia de Pensiones, es distinto a lo que determina la Comere -la comisión encargada de salud laboral- y, por tanto, se arma un circuito que es perverso.
Entonces, sin lugar a dudas, este es un proyecto tremendamente importante, porque la señal es clara.
Pero tenemos que ir más allá y avanzar a un sistema moderno que se haga cargo de un beneficio que tienen los trabajadores cuando efectivamente lo requieren, para eso existe, y que converse con todos los sistemas. Tiene que haber veedores de los distintos seguros y administradores, y, además, un organismo técnico que vele por que los beneficios lleguen a las personas que tienen que llegar.
Yo felicito a quienes impulsaron este mensaje presidencial, a los colegas que lo han sacado adelante y, por su intermedio, Presidente , le solicito al Gobierno que revise las propuestas que se hicieron en esta materia para que podemos perfeccionarlas.
Lo hicimos con la licencia médica electrónica. Nos costó un buen rato implementarla. Primero lo hicieron los privados; luego a través de Fonasa.
Sabemos que es posible hacer más en beneficio de los trabajadores, tanto de los que están sanos, porque cuando no hay abusos esos recursos se usan bien, como de quienes están enfermos, para que se les cubra adecuadamente.
Respaldamos este mensaje.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
A mí me parece adecuado que se legisle en esta materia, pero, tal como señalaron los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que este es un tema frente al cual hay que tener cuidado.
Sin duda hay abusos en materia de licencias médicas.
Se señalaba aquí que la mayoría de las licencias médicas innecesarias o abusivas al parecer están concentradas, además, en un número de médicos.
Dicho lo anterior, y revisando el texto, el proyecto modifica el Código Penal para sancionar al profesional que emite la licencia, así como también se castiga a quien se aprovecha de ella. Pero me falta una tercera patita, porque las licencias médicas deben ser aprobadas. No basta con que un profesional las dé y el paciente, abusando de ellas, las utilice maliciosamente.
Hay casos que de verdad son abusivos, y debiera investigarse cuando esas licencias han sido aprobadas por la institución a cargo.
Me tocó conocer, fíjense, hace bastantes años el caso de algunos funcionarios del Servicio de Salud de Iquique, que llevaban dos o tres años de licencias médicas. Y pudimos comprobar que, estando con licencia en el Servicio, durante ese mismo período esas personas trabajaban en una empresa privada. Y todas sus licencias estaban autorizadas.
Por lo tanto, cuando alguien está enfermo y tiene una licencia médica, uno ve que la Compín es extremadamente celoso. Muchas veces las acorta, cita a los afectados estando supuestamente enfermos y, si no, no se las autorizan.
Por lo tanto, ¿por qué en algunos los organismos encargados casos son muy recelosos, pero en otros hay manga ancha?
Entonces, si vamos a sancionar penalmente, creo que ante la eventualidad de una autorización dolosa también debiera castigarse a quienes autorizan la licencia. Porque cuando alguien actúa dolosamente -es obvio que pudo equivocarse y de buena fe autorizó esa licencia- también está cometiendo un delito.
Y es ese el hecho que permite finalmente abusar del sistema. Porque el emitir la licencia y el querer abusar de ella, mientras no está autorizada, no se consuma, por decirlo así, el delito. Solo cuando esta ha sido autorizada.
Creo que este es un proyecto importante, pero, como aquí se dijo anteriormente, tenemos que legislar de tal manera que no se perjudique a la gran mayoría de los trabajadores que honradamente presentan licencias cuando están enfermos y evitar que, debido a que esta mala práctica va a ser sancionada, los médicos se vuelvan reacios a entregar licencias y, más aún, las compines u otras instituciones a aprobarlas, porque eso terminará perjudicando a las personas que están realmente enfermas.
Presidente ,voy a aprobar en general el proyecto y espero que podamos mejorarlo en particular.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señora Senadora.
Ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias, Presidente.
Quiero saludar de manera muy especial a la Ministra de Salud, quien está presente hoy en el debate de la iniciativa que estamos votando en general.
Este es un tema que, como se ha señalado, tiene que ver con las dificultades diversas que enfrenta el sector salud, entre ellas, la emisión fraudulenta de grandes cantidades de licencias médicas por algunos profesionales, lo que se ha convertido en una seria dificultad para la sostenibilidad del sistema.
Y una de las alternativas que propone la ley en proyecto es aumentar las sanciones a los emisores, lo que a su vez requiere también de nuevas y mejores atribuciones para las instituciones encargadas de la fiscalización.
Existe una relación también entre esta situación y ciertos aspectos del problema que, de alguna forma, desde la Comisión de Educación hemos intentado superar.
Y lo digo a propósito de los convenios que ha firmado nuestro país en el ámbito de la homologación de títulos.
Esto, a la luz de que el proyecto de ley busca exigir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas, porque un profesional extranjero que ingresa a nuestro país y, por ejemplo, no ha rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, el Eunacom, puede sí dar licencias médicas.
Por lo tanto, ahí estamos ante una dificultad, toda vez que no están homologados los mismos requisitos para el ejercicio de la actividad versus la posibilidad de emitir licencias médicas.
Entonces, hay ahí un tema en que ambas Comisiones podrían trabajar en esta iniciativa.
Quiero valorar que este proyecto fortalezca las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en la materia.
Y lo digo a propósito de otras iniciativas que recientemente hemos aprobado, que ya son leyes de la república, como la Ley sobre Trastorno del Espectro Autista, porque cuando en la Comisión se preguntó dónde están todos los profesionales que pueden conocer y prestar apoyo integral a las personas que padecen dicho trastorno -entiéndase terapeutas ocupacionales-, la respuesta de la Superintendencia del ramo fue que carecía de facultades para realizar este catastro, esta posibilidad de conocer.
Entonces, nos parece importante que a partir de este problema, que dice relación con la emisión de grandes cantidades de licencias médicas, se fortalezcan las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia con el propósito de aumentar las sanciones penales vinculadas a estos ilícitos y ampliar otras exigencias.
Creo también que la incorporación de nuevos requisitos técnicos para emitir las licencias médicas, como contar con un registro clínico electrónico integrado con los operadores de telemedicina y una plataforma de telemedicina certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud, nos pone en la realidad de cómo ha ido avanzando la telemedicina a partir de situaciones como las que hemos tenido que enfrentar recientemente en esta pandemia que aún nos acompaña.
Todos aquellos aspectos que mejoran administrativa y sancionatoriamente en este proyecto nos parecen importantes, y por eso, Presidente , anuncio nuestro voto favorable en esta materia.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señora Senadora.
Le ofrezco la palabra al señor Prohens.
El señor PROHENS.-
Gracias, Presidente.
Saludo primero a la Ministra , con la cual estuve trabajando en la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos. En ese momento el Colegio Médico hizo presente la situación que estamos analizando en este proyecto: la necesidad de paralizar, de una vez por todas, el uso y entrega de licencias médicas.
La mala utilización de la licencia médica es un abuso no solamente al sistema de salud, sino también a las arcas fiscales. Son muchas las cifras que se manejan. Por ejemplo, cuarenta querellas en contra de médicos por delitos relacionados con este ilícito. Por un total de 136 mil licencias médicas presentadas entre los años 2018 y 2019, el Estado pagó 24.854 millones de pesos. Y esta situación se repite después, entre los años 2020 y 2022, con 60.700 millones de pesos. Es casi un desfalco al Estado de Chile por parte de quienes hacen mal uso de la licencia médica, tanto del médico que la otorga como de la persona que la solicita.
Es por eso que yo valoro, el día de hoy, lo que le pedimos en ese minuto al Ministerio, a través de la Ministra, los Diputados Yeomans y Romero y los Senadores Latorre, Ebensperger y el que habla, que fue presentar y avanzar en sanciones para quienes hacen mal uso de este beneficio que tiene la gente.
Dicho lo anterior, relacionado con la parte del control administrativo, como es sancionar a quienes hacen uso y abuso de las licencias, también tenemos la tarea de agilizar el proceso para aquellas personas con una licencia médica normal y que muchas veces son tramitadas en su pago, quedando varios meses postergadas y sin ingresos.
Por eso, Ministra , creo que, una vez que se ordene esta situación y la ley esté publicada, será necesario que la Compín tenga una reestructuración interna, para acelerar los tiempos y entregarles los recursos, tal como dijo un Senador o una Senadora antes que yo, a fin de que la persona no sufra un menoscabo en su fuente de ingresos, que ya no será del cien por ciento de lo que ganaba, sino equivalente a un porcentaje, también de acuerdo a la gravedad de su lesión, para que pueda hacer una vida normal.
En la medida en que todo esto se solucione, el Ministerio de Salud obviamente va a ir dando pasos y las regiones nos vamos a ver beneficiadas, sobre todo las que somos más chicas y nos cuesta más adquirir recursos, para que la gente tenga una mejor calidad de vida.
Estar enfermo o sentirse un poco inválido -lo digo porque yo ando con un problema de salud que no me hecho ver- es una limitante. Y no puede ser que esa limitante termine siendo un problema dentro de la familia que afecte al resto de sus miembros.
Eso está pasando muy seguido. Sé que no es de ahora. No son solamente médicos extranjeros los que han incurrido en esta mala práctica, que es muy antigua en nuestro país y que hoy día se está sacando a la luz con este proyecto de ley. Médicos chilenos también la empleaban con bastante antelación a lo que estamos hablando hoy día, aunque se acentuó con los médicos extranjeros que hicieron mal uso de la licencia médica a raíz de su digitalización.
Sin decir más, Presidente , voy a votar a favor de este proyecto, que fue pedido por el Colegio Médico, como dije con anterioridad; que la Ministra recogió, y que la Comisión de Salud ha agilizado para que hoy día podamos estarlo aprobando.
Así que mi voto es a favor.
Muchas gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
¡Gracias, Senador Moreira, por su generosidad con la Mesa, para que tengamos ánimo!
(En referencia a que el Senador Moreira se ha acercado a la testera a ofrecer unos chocolates).
Ofrezco la palabra al Senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
¡A esta hora un poco de energía no viene nada de mal...!
Saludamos, por su intermedio, a la señora Ministra que nos acompaña.
No cabe duda de que el tema de las licencias, que ha estado en el tapete en los últimos meses, ha ido adquiriendo niveles que evidentemente requieren hacerse cargo con urgencia del fondo del problema y establecer las mayores y mejores regulaciones posibles para enfrentarlo.
El 2017 se otorgaron en Chile 5.305.000 licencias médicas, y el 2022, 9.473.000. ¡De ese nivel y rango de incremento ha sido el proceso de otorgamiento de licencias!
Y en ese contexto ha habido todo un escándalo frente a los hechos que se han señalado. Hay uno, público, que voy a mencionar porque está en la prensa: el caso de Samir Rivaldo , médico colombiano, que emitió 16.039 licencias médicas en dos años. ¡16.039 licencias en dos años!
Pero no es el que más otorgó: hay otro que otorgó 12 mil licencias en un año. Es decir, en promedio, 42 licencias por cada hora del día, pensando en 24 horas. ¡Ni siquiera en una jornada laboral!
¡Ese nivel de fraude ha generado esta situación!
Y estos casos ¿qué generan, más allá del otorgamiento de la licencia? Porque aquí hay dos personas que evidentemente cometen delito: quien la solicita, para defraudar, y obviamente quien está del otro lado, otorgándola. La moneda tiene dos caras.
Uno ve el tema desde la perspectiva de lo que significa ese efecto de las licencias, pero además, en uno de los casos, en el que se otorgaron dieciséis mil y tantas licencias, el perjuicio para el Estado, para el Fisco, fue de más de 5.000 millones de pesos. ¡Más de 5.000 millones de pesos!
Y más dramático todavía: ¿quién es el más afectado? El sistema público, porque el 86 por ciento de estas licencias está asociado al sistema de Fonasa. Y evidentemente que, más allá del fraude, del ausentismo, de lo fraudulento de la solicitud y del otorgamiento, aquí hay detrás un enorme daño para la toda la comunidad de usuarios, que es la inmensa mayoría de los chilenos que no están metidos en esta situación. Son unos pocos, pero el daño y el perjuicio que se genera a todos es muy grande. Imagínense lo que significan más de 5.000 millones de pesos para compensar licencias de naturaleza absolutamente fraudulenta, donde incluso el solicitante pide hasta el diagnóstico por el cual se le está otorgando, o los días, o los valores, que tienen diferencia según como se quiera.
Obviamente, es una situación que debe ser enfrentada.
Hay un análisis. No sé, Ministra , si usted se puede referir a él en su intervención final. Hay dos cifras de promedios de licencias que otorgan en Chile los médicos. Unas hablan de 105 por profesional, al año, y otras de 400. No sé cuál de las dos será la más cercana: la de 105 o la de 400. Pero, si me hablan de 12 mil o de 16 mil, evidentemente que alguien está pasándose absolutamente, más allá de toda lógica ética, más aún en un ámbito de profesionales de la salud, tan esencial y fundamental, donde, sin lugar a dudas, se requiere una conducta ética absolutamente mayor, dado el rol que se cumple y el juramento que se realiza.
Votamos totalmente a favor.
Esperamos sinceramente que se ponga atajo de alguna manera a esta situación, que está afectando a todos los chilenos; no solo a quienes están metidos en el tema, no solo a los médicos y a quienes solicitan una licencia, sino a todos los chilenos -repito-, por los costos fiscales asociados.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Muchas gracias, estimado Presidente.
No me es tan fácil aprobar el proyecto, no porque no esté de acuerdo; lo voy a aprobar, pero solo por el sentido de urgencia en torno al tema de las licencias médicas. Se ha esbozado, en los distintos relatos, la situación que vive alguien que tiene una licencia médica legítima y que, además del dolor de sobrellevar su enfermedad, con lo apremiante que pueden ser enfermedades como un cáncer, por ejemplo, debe someterse a una institución que, creo yo, es de las más criticadas por quienes están viviendo un momento de vulnerabilidad, como es la Compín.
Entonces, voy a aprobar ahora, en un inicio, este proyecto, pero pienso que también hay que hacer una fuerte revisión de la otra parte, de cómo está funcionando el pago de las licencias médicas.
A nosotros nos toca escuchar muchas veces: "Oiga, Senador, ¿podrá intervenir para el pago de una licencia?". Pero, ¿por qué no se la pagan? "Mire, no sé; he ido a la Compín una y otra vez; tengo cáncer y no me puedo ni mover, y no se me está pagando la licencia".
Estoy de acuerdo en que acá hay un mal uso por parte de algunos profesionales. Quizás no centraría el tema en los profesionales extranjeros, porque creo que el Colegio Médico siempre trata de cerrar las puertas a la llegada de más médicos. Si hay una oportunidad con la inmigración, es justamente la posibilidad de que entren personas que no se crean "dios-tores", que puedan contribuir al sistema de salud y a regular los sueldos millonarios que hoy día tienen los médicos, que, creo, es una de las razones por las cuales a veces se hace inasequible tener una hora médica.
Por lo tanto, voy a aprobar el proyecto para ojalá avanzar en la materia que aborda, pero también, con un sentido de urgencia, para que veamos cómo se están pagando las licencias médicas en nuestro país. No es posible que gente que se está muriendo o que está gravemente enferma tenga que esperar meses para que se le pague una licencia.
Entonces, está bien. ¿Aquel es un problema? Sí, pero, para mí, el problema más serio es el que están viviendo hoy día los pacientes.
En consecuencia, voy a aprobar el proyecto, porque creo que hace daño que se entreguen licencias falsas como las que entregaba la doctora Cordero. Lo señaló la Senadora Rincón respecto de una Senadora que fue agredida por dicha Diputada .
Entonces, yo creo que está bien este camino, pero le pido, Ministra , que ojalá podamos avanzar también, urgentemente, en facilitarles la situación a quienes honestamente requieren el pago de una licencia.
Muchas gracias, Presidente.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Gracias, Presidente.
Concuerdo plenamente con mis colegas que me antecedieron en el sentido de que el sistema necesita una revisión global. Efectivamente, hay muchos pacientes que, padeciendo una enfermedad compleja y a los cuales muchas veces les cuesta llegar hasta la Compín, acuden a nosotros para solicitarnos una intervención ante la Suseso y ver por qué no les han pagado reiteradamente sus licencias.
A mí, en lo personal, me pasó. Después de estar operado, se me citó a la contraloría de la isapre, y cuando llegué allá el doctor me dice: "Y usted, ¿qué hace aquí?". ¡Si estaba recién operado!
Entonces, obviamente el sistema tiene que reestructurarse. Y hay que aprovechar la tecnología que hoy día tenemos. Con respecto a la detección de licencias emitidas en forma masiva, el sistema alerta sobre la cantidad que está emitiendo determinado médico.
Y comparto plenamente que tenemos que avanzar en establecer sanciones más duras para aquellos que inescrupulosamente hacen mala utilización del sistema, dañando no solo las arcas fiscales, sino también y finalmente a los usuarios. Estos son recursos que podrían ir al pago de otro tipo de prestaciones.
Pero quiero resaltar que hay otra clase de delitos que se están cometiendo, como es la generación de bonos para pacientes que no han ido. A mí me denunciaron el caso de una persona que fue a consultar, el médico tomó su RUT y emitió igualmente un bono. Entonces, eso también va defraudando el sistema y es lisa y llanamente un robo.
Por lo tanto, tenemos que perfeccionar el sistema. Ahí tiene un tremendo desafío, Ministra. Sabemos que está tomando esto con la rigurosidad que se requiere y que se le debe dar celeridad.
Así que anuncio mi voto a favor, para que entre todos podamos combatir esta situación, que finalmente está dañando nuestro sistema de salud.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Cerrada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Elizalde, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Igualmente, están registrados los siguientes tres pareos: del Senador señor Van Rysselberghe con el Senador señor Saavedra; del Senador señor Castro González con la Senadora señora Núñez, y del Senador señor Quintana con el Senador señor Galilea.
El señor COLOMA (Presidente).-
Aprobado el proyecto.
Propongo como plazo de indicaciones el viernes 14 de abril, hasta las dos.
Senador Chahuán, lo que pasa es que este es un proyecto que me han pedido especialmente revisar.
A ver, Senador, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN .-
Presidente , este es un proyecto que de verdad necesitamos despachar. Recibimos a todos los sectores; está ampliamente concordado. La Ministra seguramente va a dar cuenta de aquello. Y es un proyecto clave para resolver la crisis del sector. Además, se va a la Comisión de Hacienda, donde también existe la posibilidad de una segunda revisión.
Por eso, Presidente, no se puede establecer un plazo demasiado laxo. Es una normativa que -repito- puede ser clave para resolver la crisis de la salud. Y como señal puede ser muy importante.
Está muy concordado, muy acordado; todas sus normas fueron aprobadas por unanimidad, con el respaldo de todos los colegios profesionales, ¡de todos los colegios profesionales!, y de todos los actores: Fonasa , la Suseso (Superintendencia de Seguridad Social). Y es un proyecto que tenemos que sacar, sí o sí, ojalá dentro de los meses de abril y mayo.
Así que establecer un plazo demasiado laxo...
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Mire, Senador, en general se dan treinta, sesenta días. Y estamos estrechando el tiempo. Pero también tratemos de dar un espacio, por si hay alguna sugerencia que resulte valiosa.
Me lo han planteado Senadores. ¡No es por mí!
Tratemos de hacer las cosas bien, como usted siempre trata de hacerlas, así que hagamos el esfuerzo.
Dejemos el plazo hasta el viernes 14 de abril, a las 12, si le parece.
(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).
Muchas gracias.
Señora Ministra , usted me había pedido hacer uso de la palabra.
La señora AGUILERA (Ministra de Salud).-
Muchas gracias, Presidente.
Saludo, por su intermedio, a los Senadores, y agradezco el apoyo transversal a esta iniciativa.
Ciertamente, la emisión de grandes cantidades de licencias médicas, por la gran suma de dinero y el fraude a la fe pública que implica, es algo a lo que tenemos que poner control. Y en tal sentido estamos completamente de acuerdo con todas las intervenciones previas.
El dinero que se dedica a pagar licencias médicas fraudulentas se resta de la posibilidad de otorgar prestaciones médicas a la población, lo cual, ciertamente, es aún más grave en las condiciones de pandemia que hemos vivido y seguimos viviendo, en que las personas han tenido grandes necesidades y se han postergado las atenciones. Por tal motivo, este desvío de recursos con fines fraudulentos resulta particularmente grave.
En el ámbito judicial, quiero resaltar que el Gobierno está coordinando sus esfuerzos con el Ministerio Público. Como aquí se mencionó, durante el mes de enero se detuvo a nueve médicos, siete de los cuales quedaron en prisión preventiva. Llegaron a emitir una licencia médica cada dos minutos.
Ciertamente, es conocido el fenómeno de la venta de licencias médicas y que eso representa un fraude a la fe pública y también una afectación a aquellas personas que, necesitando el reposo médico, que es un derecho de los pacientes, ven afectado este derecho por la desconfianza, por la afectación de la fe pública y por ponerse bajo sospecha todas las licencias médicas.
Sin embargo, entendemos que las normas actuales no bastan. Y entendemos que, si bien este proyecto nos permite perseguir el uso fraudulento, fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, aumentar las multas y los períodos de suspensión, y ayudarnos mucho a regular y controlar el uso fraudulento, tampoco basta, pues persisten otros problemas que aquí han sido mencionados.
Por eso, pensamos presentar una reforma al sistema de subsidio de incapacidad laboral que ya estamos preparando en una mesa con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y que forma parte de la agenda de transformaciones del sector salud. En esta propuesta vamos a abordar en forma integral situaciones como el período de carencia, los montos máximos, las fechas de pago de licencias, las sanciones por su mal uso, entre otras.
Pero, mientras estamos en el proceso de elaboración, hemos priorizado este otro proyecto, que se enfoca en prevenir y aumentar las sanciones para los profesionales que emiten grandes cantidades de licencias médicas.
Entre los aspectos estudiados y que han sido destacados por ustedes, Senadores, están los nuevos requisitos para emitir licencias médicas; los requisitos técnicos para la licencia médica electrónica; la suspensión provisoria de la emisión de licencias médicas; el aumento de multas y plazos; el fortalecimiento del Registro Nacional de Prestadores Individuales , de la Superintendencia de Salud, que va a servir para este y otros fines. Será un registro que permitirá saber qué prestadores han sido sancionados, con un mejor acceso para las personas, a fin de que sepan si el médico que las está atendiendo se halla en dicho registro.
Se trata, precisamente, de homologar el derecho de los médicos a emitir licencias médicas con el derecho a otorgar atenciones de salud, que hoy día, como mencionó la Senadora Provoste, no son homólogos. Una persona, por el solo hecho de poseer un título profesional médico reconocido por convenio en Chile, tiene derecho a emitir licencias médicas, pero no a otorgar prestaciones médicas. Y justamente lo que se está tratando de hacer acá es homologar esas dos condiciones y que las personas tengan los mismos requisitos tanto para la atención médica como para el otorgamiento de los beneficios sociales vinculados a ella.
Este proyecto ha sido objeto de un largo y arduo trabajo; fue consensuado; recibimos el apoyo transversal de ustedes, y lo agradecemos. Estamos comprometidos a mejorarlo, a incorporar las sugerencias que nos hagan en el proceso que queda, de manera de sacar lo más rápido posible una iniciativa de ley que es necesaria y que nos ayuda a superar nuestra crítica situación de financiamiento.
Hay una gran cantidad de recursos que se están destinando a pagar licencias médicas y que son indispensables para acoger las necesidades de atención de salud de las personas y para pagar las licencias médicas que son justificadas. Porque tampoco quiero que quede debajo de la mesa que el reposo es una parte del acto médico, dado que a veces es la única indicación que permite que la gente se recupere. Pero efectivamente el uso fraudulento afecta la fe pública y el derecho que tienen esas personas.
Por cierto, también estamos muy comprometidos en mejorar todo lo que es el acceso y la oportunidad de pago de las licencias médicas que se están otorgando adecuadamente en relación con las necesidades de salud de las personas.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Ministra.
Senado. Fecha 08 de junio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.
BOLETÍN N° 14.845-11
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Salud. Posteriormente fue aprobado, en general, por la Sala del Senado, con fecha 22 de marzo de 2023.
Se hace presente que con esa misma fecha la Sala acordó fijar un plazo para presentar indicaciones, hasta las 12:00 horas del día 14 de abril de 2023, y por no haberse presentado éstas en el plazo establecido, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación y de lo dispuesto por la Sala con fecha 19 de abril de 2023.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo señalado por la Comisión de Salud en su informe.
Se hace presente que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de ley en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Salud.
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A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Edwards.
Concurrieron, asimismo, del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli; el Jefe de Gabinete, señor Fernando Reyes, y el Director del Departamento COMPIN Nacional, señor Javier Errázuriz.
De la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendenta, señora Pamela Gana.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Mónica Bugueño.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Saavedra, señor Luis Batallé.
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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Salud.
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NORMAS DE COMPENTENCIA
De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1, número 3), letra a), inciso segundo propuesto; b) y c); número 4), letra b), inciso segundo propuesto; letra c) inciso quinto y letra e); número 6), letras a) y b), y número 7) en los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter y 10 sexies, y artículo 4, número 2, letras b) y c) permanentes y respecto del artículo segundo transitorio del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Salud, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
DISCUSIÓN
En sesión de 7 de junio de 2023, previo a la discusión de los asuntos de su competencia, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
Boletín 14.845-11
El problema de la gran emisión de licencias sin fundamento médico y la aplicación de la Ley 20.585
El avance de los últimos 6 meses
El Honorable Senador señor Lagos se refirió al salto cualitativo que se produjo al pasar de un prestador fiscalizado en diciembre de 2022 a 40 en el mes de marzo de 2023 y, luego, a 150 en el mes de mayo y, a continuación, a 150. Al respecto consultó si ello se hizo con los mismos recursos humanos y económicos con que cuenta la COMPIN.
La señora Subsecretaria respondió afirmativamente y agregó que hubo un rediseño de los procesos que permiten identificar aquellas personas que son grandes emisores de licencias médicas.
El Director del Departamento COMPIN Nacional, señor Javier Errázuriz, señaló que lo que se hizo fue tomar el procedimiento sancionatorio y crear un sistema de información nuevo que permite digitalizar todo el proceso, desde la detección hasta la suspensión. Añadió que es un trabajo administrativo que implica revisar muchos antecedentes, que era sistematizable y que podía operativizarse.
Observó que el procedimiento de fiscalización partió como un piloto hecho en la Región Metropolitana y la fase 2 del plan de fiscalización es regionalizarlo, de modo de terminar el año con el grupo de los grandes emisores sancionados y en un régimen de mantención a los nuevos que vayan entrando al sistema.
Acotó que el trabajo es sistematizar la información y administrativo, tanto por parte de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana como por la SUSESO.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó si los datos que aparecen en la presentación en materia de fiscalización son nacionales o solo corresponden a la Región Metropolitana.
El señor Errázuriz respondió que los datos son nacionales, pero la gran mayoría corresponde a la Región Metropolitana, que fue donde comenzó el plan de fiscalización.
En seguida, la señora Subsecretaria continuó con la exposición de su presentación.
El Honorable Senador señor Saavedra preguntó cuántos de los grandes emisores de licencias médicas son extranjeros.
El señor Errázuriz respondió que alrededor de la mitad son extranjeros y la otra mitad nacionales. Destacó que lo importante es atender a cuán nuevos son en el sistema.
El Honorable Senador señor Saavedra observó que los grandes emisores de licencias médicas corresponden a un segmento que representa el 0,9% del total de emisores.
Asimismo, consultó por qué no se pagan las licencias médicas correctamente emitidas o se pagan tarde, teniendo en cuenta que permanentemente se le está solicitando intervenir ante la COMPIN respecto de aquellas personas que llevan años esperando el pago de su licencia.
Puso de relieve que si hay licencias médicas falsas debe castigarse y sancionarse drásticamente a aquellos que son grandes emisores y corrompen el sistema, pero que hay licencias correctamente emitidas y en las que existe un atraso en el pago.
El Honorable Senador señor García hizo presente que uno de los muchos requerimientos que se le plantean en la Región de la Araucanía es poder agilizar la tramitación de licencias médicas ante la SUSESO.
Planteó que existe un grave problema con las pensiones por invalidez y urge una modificación de la ley. porque se observa a muchos profesores en una situación de salud mental tal que les imposibilita volver a clases. Añadió que llevan años con licencia médica lo que conlleva a los rechazos y esas personas debieran tener su pensión de invalidez.
Agregó que muchas veces les dan un porcentaje de invalidez que es la mitad de la renta y eso no les permite retirarse, porque deben comprar una cantidad importante de medicamentos, requieren de alguien que los cuide, por lo que no pueden irse con la mitad de la pensión. Lo anterior amerita que se revise la situación porque lo mismo ocurre con los pacientes con cáncer, quienes tampoco logran obtener su pensión de invalidez lo que implica un peregrinaje de años.
Concordó con el Senador Saavedra en cuanto a que quien corrompe el sistema debe ser sancionado con todo el rigor de la ley, pero hay muchas licencias que se prolongan por situaciones de salud reales que les impiden a las personas trabajar y no se encuentra resuelto el tema respecto de cómo deben operar oportunamente las pensiones de invalidez.
La señora Subsecretaria explicó que la COMPIN tiene distintas funciones; una de ellas es la de fiscalización, la cual se dirige hacia los emisores de licencias médicas y esa facultad de fiscalización es la que se encuentra amparada bajo la ley N° 20.585 que se discute a través de esta iniciativa.
Precisó que otra función, que es igualmente importante, dice relación con la autorización de las licencias médicas, que es un proceso dificultoso en el cual se encuentran trabajando a través de los sistemas informáticos para mejorar los flujos y autorizar con más oportunidad, para que todos aquellos quienes tienen una licencia médica correctamente emitida y respaldada en un acto médico puedan tener su descanso reparatorio como corresponde.
Luego, continuó con su presentación refiriéndose a las modificaciones a la ley N° 20.585.
Modificaciones a la Ley 20.585
El proyecto original busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas
El proyecto original contiene 8 puntos
1. Aumento de multas.
2. Aumento de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas.
3. Permite la notificación electrónica a profesionales investigados (para mejorar efectividad del procedimiento sancionatorio).
4. Genera la obligación al profesional investigado por SUSESO de acompañar la ficha clínica u otro documento que acredite la atención médica.
5. Otorga la facultad de investigar a contralores médicos de COMPIN e ISAPRE (actualmente solo es a ISAPRE).
6. Modifica el elemento necesario para que la Superintendencia de Seguridad Social pueda iniciar una investigación (la ausencia de fundamento médico deja de tener que ser “evidente”, facilitando que la conducta sea más fácil de comprobar (la falta de fundamento se evidencia después de que el profesional remite los antecedentes).
7. Aumento de facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
a. Competencia para SUSESO y COMPIN para instruir la suspensión de facultad de emisión directamente a los operadores
b. Faculta a Tesorería General para retener las multas desde la devolución de impuestos de los profesionales sancionados
c. Creación del registro público de sanciones
d. Se establece un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores emisores de licencias, para evitar que se aplique la interpretación actual de 6 meses
8. Se pone plazos al proceso de reclamación de conformidad artículo 2 de ley N° 20.585 (SUSESO informará a COMPIN de las reclamaciones recibidas al día hábil siguiente del vencimiento del plazo del procedimiento administrativo).
El Honorable Senador señor Edwards preguntó qué debe entenderse de lo señalado en el punto número 6, en lo que dice relación con que “…la ausencia de fundamento médico deja de tener que ser “evidente”, facilitando que la conducta sea más fácil de comprobar…”.
La señora Subsecretaria contestó que significa que no se requiere comprobar que existe la ausencia de fundamento médico para iniciar una investigación, sino que ésta se puede iniciar para que se compruebe que efectivamente existía o no el acto médico.
El Honorable Senador señor Edwards se refirió a quienes utilizan la plataforma de telemedicina y al respecto preguntó si se les exige el video de la atención para certificar que existe el acto médico.
La señora Subsecretaria respondió que eso no está contemplado, porque se requiere resguardar el derecho a la privacidad de la atención clínica y podría transgredir los derechos de los pacientes en la atención. Añadió que existen otras formas de comprobar que existió el acto clínico, como la ficha clínica, por ejemplo.
Enseguida retomó la exposición de su presentación.
El Honorable Senador señor García preguntó qué porcentaje de las licencias médicas son electrónicas.
El señor Ramírez respondió que ese porcentaje corresponde al 98%
La señora Subsecretaria retomó el uso de la palabra y continuó su presentación.
El Honorable Senador señor García preguntó por qué las cajas de compensación de asignación familiar (CCAF) podrían tener sospechas de comportamientos fraudulentos respecto de licencias médicas.
El señor Errázuriz respondió que más de la mitad de las licencias médicas son pagadas por las cajas de compensación de los afiliados a FONASA.
Posteriormente, la señora Subsecretaria retomó el uso de la palabra y continuó con su presentación.
El Honorable Senador señor Edwards refirió que en la primera parte de la presentación se señala que casi el 1% de los emisores de licencias médicas sin fundamento representan el 23,6% del gasto en subsidios de incapacidad laboral. Al respecto preguntó si existe alguna provisión que establezca un tope o que disponga que si entrega más allá de una cierta cantidad de licencias médicas el emisor será fiscalizado.
El señor Errázuriz contestó que se consideran varios factores para estimar el riesgo de que el prestador esté emitiendo licencias médicas sin fundamento; uno de los factores es el volumen de licencias, otro factor es el tipo de diagnóstico que se registra en las licencias.
Indicó que operacionalmente se realiza una revisión día a día de las emisiones, para poder fiscalizar lo antes posible a esos prestadores.
El Honorable Senador señor Edwards planteó la factibilidad de incorporar alguna medida que implicara una revisión automática respecto de una persona que entrega, por ejemplo, más de 1.000 licencias.
El señor Errázuriz respondió que esa materia está siendo abordada en el plan de fiscalización, comenzando por quienes emiten entre 5.000 y 4.000 licencias. Agregó que toma alrededor de 15 días en total el proceso que permite sancionar y suspender a los emisores.
La señora Subsecretaria acotó que ocurre que como ese es uno de los indicadores que hacen sospechar que una emisión es fraudulenta, eso hace que la COMPIN pida dirigidamente a ese emisor los antecedentes que comprueben que, efectivamente, detrás de esa emisión hubo un acto clínico y no que fue una venta por redes sociales.
Continuó explicando que se activa la fiscalización dirigida y se piden los antecedentes y, si efectivamente la licencia se emitió en ausencia de un acto clínico, no va a poder presentar los antecedentes, por lo que se procederá a suspender la emisión de licencias médicas.
Indicó que el resultado es el mismo, pero se da la oportunidad al emisor de que presente evidencia de que existió un acto clínico detrás.
El Honorable Senador señor Lagos apuntó que existe la posibilidad para el emisor sobre quien surge una duda de que tenga una instancia de proveer algún documento para aclararla. Agregó que lo anterior es sin perjuicio de que más adelante, atendido que el sistema tiende a ser electrónico y teniendo en cuenta además que el 98% de las licencias son electrónicas, se le soliciten los antecedentes y exista un mecanismo que indique si se están entregando un determinado número de licencias por parte de un emisor, se detecte automáticamente para luego solicitarle los antecedentes a ese emisor.
Preguntó si existe algún software o programa informático que indique el número de licencias por minuto, o si alguien llegó al tope.
El señor Errázuriz respondió que existe un sistema en línea, completamente digital, y los algoritmos que se utilizan son cada vez más sofisticados para asignar una probabilidad de riesgo.
La señora Subsecretaria puntualizó que una de las cosas que aportaron las indicaciones al proyecto de ley es que hoy lo que puede hacer la COMPIN cuando identifica un acto fraudulento y pide los antecedentes, si estos no son entregados, es suspender al emisor y, si una vez transcurridos 15 días continúa sin presentar los antecedentes se puede renovar la suspensión, y eso que actualmente se puede hacer, producto de esta iniciativa se transforma en obligatorio. Destacó que lo anterior fortalece la respuesta ante la conducta que se pesquisa.
El Honorable Senador señor Edwards observó que hace años atrás se entregó información acerca de la cantidad de licencias que se tomaban las personas en los distintos tipos de instituciones, públicas y privadas, en que se daban diferencias tales como, por ejemplo, que personas con determinadas características demográficas en el sector privado tenían 6 licencias al año, en tanto que en el sector público, 35. Al respecto, preguntó si ese tipo de diferencias continúa, si hay algo dentro de la institución, más allá del prestador, que incentive las licencias falsas y si hay datos en la materia.
El señor Errázuriz contestó que aquello que caracteriza hoy día al fenómeno es el tipo de diagnóstico y puso de relieve que el uso del reposo laboral de salud mental es la principal vía en que ha explotado esto. Añadió que el comportamiento respecto del resto de los diagnósticos se mantiene estable y no ha cambiado significativamente.
Resaltó que desactivar a esos prestadores permite que el fenómeno de salud mental quede limpio del fraude y se pueda volver a abordar en licencias que sean verdaderamente de salud mental.
La señora Subsecretaria señaló que otro elemento a distinguir es que una cosa es que por sistema de asegurador hay más licencias por asegurado en un sector o en otro, que no es lo mismo que el que existan más licencias fraudulentas en uno que en otro, porque efectivamente es razonable pensar que las personas que están adscritas a FONASA tengan más licencias médicas que aquellas afiliadas a una Isapre, porque la composición demográfica y de salud de ambos grupos es distinta.
Explicó que lo anterior es un fenómeno que se conoce internacionalmente como el “descreme” del funcionamiento de los aseguradores de salud, donde la población adscrita a aseguradores privados es más joven y más sana que aquellos que están en FONASA, de modo que es razonable pensar que detrás de eso hay más necesidades de salud que puedan derivar en una mayor emisión de licencias por persona, no así necesariamente mayor emisión de licencias fraudulentas por emisor.
El Honorable Senador señor Lagos observó que entendiendo que el número de trabajadores del sector público, en función del sector privado, es infinitamente menor, la pregunta que cabe hacerse es si en términos proporcionales son mayores las licencias en el sector público que en el sector y privado. En seguida preguntó, acerca de ese porcentaje, cuántas son declaradas fraudulentas, porque pareciera que los médicos no consideran si la persona trabaja en el sector público o no.
La señora Subsecretaria señaló que no existe una relación que hoy permita sostener una sospecha de ese tipo, porque la forma en que opera el sistema de salud está en diferentes niveles; un nivel es el asegurador, que puede ser público o privado, lo que es distinto de los prestadores, que también pueden ser públicos o privados
Debido a lo anterior, subrayó que personas que se encuentran aseguradas a través del sistema público se pueden atender en el sistema privado, por lo tanto, son niveles distintos.
Añadió que, además, está el profesional de la salud, el prestador, que es distinto al asegurador y quien tampoco se encuentra necesariamente asociado a algún tipo de prestación, toda vez que hay médicos que trabajan en el sector privado y en el sector público, de tal manera que no hay sistemas absolutamente segmentados en cada uno de estos niveles de acuerdo con la forma en que se estructura el sistema de salud.
Hizo presente que la iniciativa que se discute se refiere a la fiscalización de los grandes emisores de licencias médicas y no de usuarios.
El Honorable Senador señor Edwards manifestó que los montos que se pagan en razón de licencias médicas son enormes y si se considera el 7% que pagan quienes están en FONASA, por ejemplo, se advierte que las licencias corresponden a un porcentaje altísimo de todo lo que se paga, de modo que la pregunta que cabe hacerse apunta a entender si el fenómeno es solamente de personas que entregan licencias y que lo hacen de manera fraudulenta, o si acaso hay también otras materias dentro del sistema que pudieran permitir terminar con esta situación que está drenando completamente el sistema de salud y parte importante de la economía de Chile.
La señora Subsecretaria observó que, por regla general, ningún problema tiene una sola explicación, por lo tanto, pudiesen identificarse otros focos que pueden estar contribuyendo al problema toda vez que las grandes dificultades tienden a ser multicausales y precisó que, en ese contexto la pregunta que habría que plantearse es cuál es la causa que tiene el mayor impacto y en consecuencia qué resulta más estratégico de abordar.
En razón de lo anterior hizo hincapié en el hecho de que de todos los profesionales que emiten licencias médicas, independiente del asegurador que está detrás del usuario que recibe esa licencia médica, el 0,9% significa el 23% del gasto.
Producto de lo anterior enfatizó que, si hay que focalizar la atención en una acción estratégica, ésta debe ser en el gran emisor y es por ello que la fiscalización se orienta al emisor, toda vez que puede haber usuarios que hacen un mal uso de licencias, quienes consultan distintos médicos y que con eso acumulen un largo periodo de descanso reparatorio, pero eso en la magnitud y los montos de los que se ha estado hablando no es tan significativo.
Acotó que ir a fiscalizar a un usuario que hace un mal uso es menos eficiente que dirigirse al problema de raíz que son personas que no tienen un acto clínico detrás, que venden licencias médicas por redes sociales y que explicarían el 23% de costo en subsidios por incapacidad laboral solamente en FONASA.
En seguida continuó con su presentación refiriéndose al informe financiero acompañado al proyecto de ley en discusión.
ANEXOS
La evolución del gasto en SIL
Estadísticas oficiales SUSESO 2021
El Honorable Senador señor Coloma observó que dentro de los anexos acompañados en la presentación se encuentra uno relativo a los gastos por subsidios por incapacidad laboral y mencionó que resulta impresionante ver la evolución producida durante los años 2020 y 2021, en que se explica el tipo de licencia y de enfermedad. En razón de ello consultó si existen datos de 2022 para saber qué ocurrió, toda vez que se puede advertir que el año 2021 hubo una excepción, pero cabe preguntarse si el año 2022 la tendencia fue a mantenerse o a bajar.
El señor Errázuriz señaló que el anexo contiene la información oficial que publica SUSESO anualmente y en lo que respecta al año 2022 la información está siendo trabajada. Agregó que desde la COMPIN solo se ven los afiliados a FONASA, no así en la SUSESO, que tiene la información tanto de FONASA como de Isapres.
Añadió que si hubiera que adelantar la tendencia del año 2022 podría decirse que aumentó la emisión de licencias.
El Honorable Senador señor Coloma puso de relieve la importancia de la información considerando el orden de magnitud, toda vez que el año 2019 se habla de $1,7 billones luego el año 2020 se consignan $1,8 billones, y el 2021, $2,65 billones, lo que refleja un enorme salto, que podría entenderse por lo que significó el término de las cuarentenas producto del COVID-19.
Sin perjuicio de lo anterior, puso de relieve que, de acuerdo con lo señalado por el señor Errázuriz, el año 2022 continuó subiendo la cifra.
El Honorable Senador señor Lagos replicó que lo importante no es que haya subido, sino cuál fue el incremento experimentado, porque si se considera que del año 2020 al 2021 subió un 40% y al 2022 subió solo un 10% sería entendible.
La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, subrayó lo señalado por la señora Subsecretaria en términos de la importancia de aprobar este proyecto de ley, especialmente considerando que las licencias médicas son un instrumento de la seguridad social que da protección a los trabajadores y las trabajadoras como parte del tratamiento médico que es el reposo y que permite su retorno al trabajo de manera sana. Estimó que ello debe ser resguardado y la iniciativa va en esa línea, porque son muy pocos los médicos que se han detectado por estar emitiendo licencias médicas que podrían no tener fundamento médico, pero representan, sin embargo, un alto porcentaje de subsidio por incapacidad laboral y gran parte de eso es gasto fiscal de FONASA.
Consideró que debe ponerse el foco en esos médicos y el proyecto de ley entrega facultades a la SUSESO para regular y fiscalizar todo el proceso de licencia médica electrónica que actualmente no es claro en la legislación.
Asimismo, destacó el aumento de multas y mencionó que hace poco se firmó una resolución que mandata la suspensión de un médico por un periodo de 6 meses puesto que es la tercera vez que ha sido pesquisado y sancionado por emisión de licencias médicas sin fundamento. Bajo la iniciativa legal que se discute este médico podría ser suspendido por un periodo de 3 años.
Puso de relieve lo que respecta al registro, toda vez que las Superintendencias en general están facultadas para publicar las multas que se aplican a los supervisados, excepto en este caso, que no le permite a la Superintendencia de Seguridad Social publicar quiénes son los profesionales sancionados y el proyecto de ley sí lo permitiría.
Agregó que, en los últimos meses se han estado mejorando las acciones de investigación, fiscalización y de aplicación de sanciones, destacando que en los últimos dos meses se han realizado 100 investigaciones mensuales, de las cuales alrededor del 35% termina con sanción y por ello estimó que esto debiera ir en aumento.
Respecto de las inquietudes del Senador Edwards, señaló que actualmente se pesquisan los datos mirando el número de licencias que se han emitido, por lo tanto, se estaría llegando más tarde y lo que se busca ahora es perfeccionar los sistemas de pesquisa que identifiquen saltos prematuros de médicos, de modo de poder identificar tempranamente a estos emisores y mejorar la efectividad en cuanto a que de los 100 casos investigados mensualmente ya no sea el 35% el que se sanciona, sino que pesquisar de mejor forma e identificar efectivamente a quienes están emitiendo licencias sin fundamento.
Por último, señaló que se está conversando con el sistema de modernización del Estado del Ministerio de Hacienda a fin de desarrollar modelos de inteligencia artificial que ayuden a la identificación de ese tipo de casos, para hacer más efectivas las sanciones
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Como se señaló anteriormente, de conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1, número 3), letra a), inciso segundo propuesto; b) y c); número 4), letra b), inciso segundo propuesto; letra c) inciso quinto y letra e); número 6), letras a) y b), y número 7) en los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter y 10 sexies, y artículo 4, número 2, letras b) y c) permanentes y respecto del artículo segundo transitorio del proyecto de ley.
A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo 1
Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Número 3)
Introduce enmiendas al artículo 2°.
Letra a), inciso segundo
La letra a) reemplaza los incisos primero y segundo relativos a la facultad de las Comisiones de Medicina Preventiva para solicitar antecedentes a los profesionales que emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento.
El inciso segundo propuesto dispone lo siguiente:
“La inasistencia injustificada a las citaciones, como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente, mientras persista la conducta del profesional.”.
Letra b)
Agrega, en el inciso tercero a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
Letra c)
Intercala el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de veinte días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.
Número 4)
Introduce enmiendas al artículo 5°.
Letra b), inciso segundo
La letra b) reemplaza el inciso segundo por incisos segundo y tercero, nuevos relativos al procedimiento de investigación al profesional habilitado para otorgar licencias médicas, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente.
El inciso segundo propuesto dispone lo siguiente:
“En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, este podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración, o que participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
Letra c), inciso quinto
La letra c) reemplaza los incisos tercero y cuarto, relativos al procedimiento de investigación al profesional habilitado para otorgar licencias médicas, que han pasado a ser cuarto y quinto.
El inciso quinto propuesto dispone lo siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
Letra e)
Reemplaza, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”, respectivamente,
Número 6)
Modifica el artículo 8°.
Letra a)
Agrega, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
Letra b)
Reemplaza el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
Número 7)
Agrega a continuación del artículo 10, los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos.
Artículo 10 bis
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.”.
Artículo 10 ter
Cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.”.
Artículo 10 quáter
Del siguiente tenor literal:
“Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social publicará, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.”.
Artículo 10 sexies
Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley, del Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y en general, los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia, de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y de cualquier otro organismo para recabar antecedentes solo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.”.
--Puestos en votación los numerales de competencia de la Comisión del artículo 1° propuesto, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Saavedra.
Artículo 4°
Modifica el Código Penal.
Número 2)
Introduce enmiendas en el artículo 202.
Letra b)
Reemplaza en el inciso tercero la expresión “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trecientas a mil unidades tributarias mensuales” y las expresiones “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
Letra c)
Añade al inciso cuarto la siguiente oración final:
“Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
--Puestos en votación los numerales de competencia de la Comisión del artículo 4° propuesto, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Saavedra.
Artículo segundo transitorio.
Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
--Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Saavedra.
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FINANCIAMIENTO
- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 42, de 9 de marzo de 2022, que es del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
Mediante el presente proyecto de ley, se modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en el siguiente sentido:
a. Se incrementan las multas aplicables a los profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas, y se incrementa el período de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas.
b. Se establece la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados mediante medios electrónicos.
c. Se faculta a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para solicitar la ficha clínica de un paciente, en su parte pertinente, a los profesionales emisores de licencias médicas.
d. Se faculta a la SUSESO a investigar a los contralores médicos de las COMPIN.
e. Se modifican las condiciones bajo las cuales la SUSESO puede iniciar una investigación.
f. Se hacen modificaciones para fortalecer las facultades fiscalizadoras de la SUSESO y la COMPIN. Entre otras, se les otorgan competencia respecto de los operadores privados que administran la licencia médica electrónica, se hace efectivo el principio de ejecutoriedad de las sanciones y multas de la ley, y se crea un registro público de sancionados en virtud de la ley.
g. Se precisa el mecanismo para el control y plazos sujetos al proceso de reclamación.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal.
La aplicación del presente proyecto de ley tendrá las siguientes implicancias sobre el presupuesto fiscal:
- Los mayores requerimientos de información para la SUSESO requerirán de la contratación de servicios informáticos para la migración, mantenimiento, mejora de la interoperabilidad, e implementación de nuevas funcionalidades de los registros de información que mantiene dicho servicio. Estos conceptos implicarán un mayor gasto fiscal de $220.000 miles el primer año, asociado en parte a la etapa de diseño e implementación, y de $180.000 miles anuales en régimen.
- Las mayores facultades otorgadas a la SUSESO en materia de fiscalización requerirán de la contratación de 2 funcionarios abogados y 2 médicos psiquiatras, para reforzar las capacidades de control de licencias médicas. El pago de remuneraciones para dichos funcionarios implicará un mayor gasto fiscal de $155.206 miles anuales.
De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley implicará un mayor gasto fiscal de $375.206 miles durante el primer año y de $335.206 miles en régimen.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.
III. Fuentes de información
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
- Minuta que resuelve observaciones de Dipres sobre aspectos normativos de Sistema de Información y Costo aproximado para SUSESO asociado a Proyecto de Modificación de la Ley 20.585.
- Ley de Presupuestos del Sector Público año 2022, Dipres.”.
- Luego, se acompañó el informe financiero sustitutivo N° 232, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de diciembre de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°240-370) tienen por objeto modificar el proyecto de ley, de tal manera que se aumenten las sanciones para los grandes emisores de licencias médicas fraudulentas, junto con fortalecer la capacidad y facultad de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Los cambios al articulado en trámite incorporan, entre otras; que los emisores de licencias médicas deban estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y que hayan aprobado el Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina; solicita la acreditación, por parte de los emisores del Licencias Médicas Electrónicas (LME) a través de telemedicina, en el Registro Clínico Electrónico y en una plataforma de telemedicina certificada; que la COMPIN podrá decretar la suspensión de la emisión de LME si existen antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico, inclusive durante el período de investigación; que las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud; y aumentar todas las multas y sanciones de suspensión de emisión de LME establecidas en el proyecto de ley.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones presentadas, al aumentar el deber de supervisión y fiscalización, tanto para la SUSESO como para la COMPIN, irrogan mayor gasto fiscal, por cuanto requieren de un aumento de personal para cumplir adecuadamente con estas nuevas funciones y/o atribuciones. A continuación, se detalla la distribución del mayor gasto fiscal que se desprende de las modificaciones propuestas por el ejecutivo.
1. Superintendencia de Seguridad Social
De aprobarse los cambios propuestos, aumentarán los compromisos y cobertura de la SUSESO para que se concrete una disminución en la emisión de licencias médicas fraudulentas.
Para cumplir con lo anterior, se requerirá fortalecer a los equipos encargados del control, análisis, fiscalización y supervisión de la emisión de las licencias médicas. Así, se requiere un aumento de la dotación del personal que lleva a cabo dichas tareas, correspondiente a 7 nuevos profesionales (contrata), entre ellos, enfermeras, abogados, médicos y fiscalizadores, que puedan realizar informes, recolección de antecedentes y resolución de casos; y, adicionalmente, se requiere la contratación de honorarios exclusivamente para el análisis de casos.
Este ítem considera un aumento presupuestario equivalente a $318.804 miles en régimen.
2. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Considerando que las presentes indicaciones otorgan nuevas facultades a la COMPIN, tales como suspensión de prestadores de la capacidad de entregar licencias y de acreditación de los requisitos para habilitar a los mismos para la emisión de Licencias Médicas Electrónicas, es necesario robustecer los equipos dedicados al cumplimiento de estas acciones.
Conforme con esto, se consideran nuevos recursos para la contratación de profesionales y administrativos que fortalezcan las oficinas regionales y centrales. En total, se estipula la contratación de 23 personas, 1 administrativo para cada región y 7 profesionales a nivel central para el análisis de casos y labores de gestión.
Con todo, la COMPIN financiará su mayor gasto con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
3. Resumen Mayor Gasto Fiscal
Considerando lo detallado anteriormente, el mayor gasto fiscal total de este proyecto de ley es de $318.804 miles, en régimen.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
III. Fuentes de Información
- Mensaje N°240-370, de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al Proyecto de Ley que Modifica la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y los periodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la Ley.
- Informe Financiero N°42/2022, DIPRES.
- Minuta sobre Capacidad Fiscalizadora Control de Licencias Médicas, SUSESO.”.
Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 19, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de enero de 2023, que señala lo siguiente:
I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°281-370) tienen por objeto, entre otras; eliminar el requisito de aprobación del EUNACOM para los médicos/as que estén ejerciendo su profesión de manera presencial donde exista Alerta Sanitaria; incorporar una sanción que inhabilite al profesional de emitir licencias médicas, perpetuamente, en caso de una tercera reincidencia en 5 años; detallar que será la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la que deberá mantener publicado permanentemente un registro con información relativa a la emisión de licencias médicas; y mejorar la redacción de algunos incisos.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal al ya informado en el I.F. N°232 de 2022, toda vez que para realizar las actividades descritas no se requiere un aumento de dotación o recursos.
III. Fuentes de Información
• Mensaje N°281-370, de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley l\l°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1) Incorpóranse al artículo 1° los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, requisito este último que será exigible solo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
2) Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a. Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis, y
b. Una plataforma de telemedicina, certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública que, previa constatación de estos, dictará una resolución que autorice al prestador para emitir licencias médicas electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero; y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, esta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida, deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.
3) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 2°:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden; y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada a las citaciones, como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, como también la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente, mientras persista la conducta del profesional.”.
b) Agrégase, en el inciso tercero a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de veinte días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.
4) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:
a) Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido: Elimínase la palabra “evidente” y reemplázase la expresión “una investigación” por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, este podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración, o que participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser cuarto y quinto, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, este no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo 2° de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Suprímese el inciso sexto, que ha pasado a ser el séptimo.
e) Reemplázanse, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”, respectivamente.”.
5) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° por el que sigue:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de quince días establecido en el inciso primero de la norma señalada, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez presentado el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
6) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Agrégase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo periodo de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores individuales y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “informe del” por la frase “traslado al”.
7) Agréganse a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social publicará, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Medica Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley, del Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y en general, los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia, de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y de cualquier otro organismo para recabar antecedentes solo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, este podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y este consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no sea posible, o que el beneficiario no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Isapre o Fonasa deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°. – Añádase en el artículo 13 de la ley Nº 20.548 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud la siguiente letra f), nueva:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
Artículo 3°. – Introdúcese en el artículo 1° de la ley Nº 20.261 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.”.
Artículo 4°. – Modifícase el Código Penal del siguiente modo:
1) Sustitúyase en el artículo 21, en el acápite "Penas de simples delitos", la oración "Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”, e intercálase a continuación lo siguiente: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
2) Introdúcense en el artículo 202.- las siguientes enmiendas:
a) Reemplazase en el inciso segundo la oración “las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, por “las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplazase en el inciso tercero la expresión “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales” y las expresiones “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
c) Añádase al inciso cuarto la siguiente oración final:
“Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
d) Agregase como inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá las penas anteriores disminuidas en dos grados.”.
Artículo 5°. – Sustitúyanse en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal las expresiones “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el Registro Público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.
El reglamento al que se refiere al artículo 1 bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de un año contado desde su publicación.
Dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
Artículo tercero transitorio.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados al referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
Acordado en sesión celebrada el día 7 junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente), Daniel Núñez Arancibia y Gastón Saavedra Chandía.
A 8 de junio de 2023.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTAR LAS MULTAS Y PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE LOS EMISORES DE LICENCIAS MÉDICAS, EN LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY (BOLETÍN Nº 14.845-11)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad (3x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO PO LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y tres artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Salud ha consignado en su informe lo siguiente: el artículo 1°, numeral 5° es una norma de rango orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
Tienen el carácter de ley de quórum calificado, los numerales 1, 2, 3 letra c), 4 letra c), 6 letra b), 7 (artículos 10 bis a 10 septies), por tratarse de materias de seguridad social, según lo señalado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de marzo de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Constitución Política de la República.
- Código Penal.
- Código Procesal Penal.
- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Ley N° 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora otros cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664.
- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Valparaíso, 8 de junio de 2023.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 13 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, iniciativa que corresponde al boletín N° 14.845-11.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.845-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 22 de marzo de 2023 y cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.
Cabe señalar que, tras la aprobación en general del proyecto de ley, fue dispuesto el respectivo plazo para presentar indicaciones, y por no haberse formulado dentro del término establecido al efecto, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Hacienda, por contemplar dicho trámite.
La mencionada Comisión se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo enmiendas al texto despachado en su oportunidad por la Comisión de Salud, el cual corresponde al que posteriormente fuere aprobado en general por la Sala del Senado
Asimismo, señala que las referidas disposiciones fueron sancionadas por dicha instancia con las votaciones unánimes que se consignan en su informe respecto de cada caso.
Por consiguiente, las normas de la iniciativa legal en estudio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. No obstante, el numeral 5 del artículo 1 del proyecto requiere 26 votos favorables para su aprobación por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Por su parte, los numerales 1; 2; 3, letra c); 4, letra c); 6, letra b), y 7, respecto de los artículos 10 bis a 10 septies que contiene, todos del artículo 1 de la iniciativa, requieren de 26 votos a favor por corresponder a normas de calificado.
quorum
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, respecto del cual no se recibieron indicaciones, y que la Comisión de Hacienda sancionó en los mismos términos.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Tenemos claro, entonces, que aquí hay normas de quorum especial y que deberemos dejar la constancia correspondiente.
Por tanto, propongo abrir la votación, que parta informando el Senador Juan Luis Castro y que después intervengan los inscritos.
Muy bien.
Abra la votación, entonces, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
El presente proyecto de ley es muy importante, porque es de interés para todo el país el que hoy día podamos mejorar el marco normativo sobre licencias médicas, otorgando nuevas facultades de fiscalización, a la luz del alto volumen de gastos que le genera al Fisco el mal uso de dicho beneficio, y estableciendo mayores sanciones para aquellas personas que transgredan la normativa.
El Informe Anual de Emisores de Licencias Médicas Electrónicas de la Superintendencia de Seguridad Social 2022 señala, por ejemplo, que se otorgaron nueve millones de licencias médicas en 2022, que representan un 14 por ciento de aumento respecto al 2021; o sea, más de un millón de licencias de un año a otro, de las cuales 78 por ciento corresponde a Fonasa y 21 por ciento a isapres.
En el año 2021 los diagnósticos principales fueron: trastornos de salud mental: 29,7 por ciento, luego viene el COVID, con 16,8 por ciento, y muy pegaditas las enfermedades musculoesqueléticas, que siempre están en los primeros lugares, con 16 por ciento
Respecto a los pacientes, 3,1 millones de personas han hecho uso de licencia médica al menos una vez al año, promediando tres licencias por trabajador en 2022.
Según el mencionado informe, 43 mil profesionales de la salud habilitados para emitir licencias médicas otorgaron un promedio de 195 licencias al año, lo que equivale a dieciséis licencias médicas al mes, en promedio, pero se observó una altísima concentración de emisión en un grupo muy reducido. Tanto es así que el 1,5 por ciento del total de profesionales emitió más de 1.600 licencias médicas al año, equivalentes a 133 al mes, representando este pequeño porcentaje el 20 por ciento del gasto total.
A su vez, el total de días prescritos también presenta diferencias significativas. Mientras que el promedio de días es igual a 13,5, aquellos profesionales que emiten menos de 1.600 licencias otorgan solo 12,9 días.
Por lo tanto, grandes cantidades de licencias médicas emitidas por pocos profesionales conllevan un grave problema de impacto de gasto en el sistema tanto público como privado.
En el proyecto de ley en cuestión se exigen, en primer lugar, nuevos requisitos para emitir una licencia médica. Por ejemplo, estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, que ya existe, y se considera ahora haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimiento de Medicina, exigible a contar del año 2009.
Además, se va a entender como prestadores a aquellos profesionales a los que se refiere el artículo 3 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a la atención de salud, o sea, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad esté relacionada al otorgamiento de prestaciones de salud.
En los requisitos técnicos, para las licencias médicas emitidas de manera electrónica, que son la inmensa mayoría, se incorporan:
-Los prestadores deberán acreditar que cuentan con un sistema de registro clínico electrónico integrado con operadores de telemedicina.
-Contar con una plataforma de telemedicina certificada como organismo habilitado por el Ministerio de Salud.
Y quienes no acrediten esos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica, que corresponde a la inmensa mayoría de las otorgadas en la actualidad.
Respecto a lo administrativo y sancionatorio, se propone que durante la sustanciación de los procesos administrativos se pueda decretar, provisoriamente, la suspensión para emitir licencias médicas para el profesional investigado cuando existan antecedentes que presuman la ausencia de un acto médico, o sea, la venta de una licencia sin un diagnóstico.
Asimismo, se aumentan las multas y las sanciones serán anotadas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales .
Y en el ámbito penal, se agrega la inhabilitación del ejercicio de la profesión temporalmente para un médico cirujano, matrona o cirujano dentista. Y en caso de reincidencia, esta inhabilidad del ejercicio de la profesión puede ser perpetua, subiéndose además las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio a grados medio a máximo...
(Se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
Presidente , para poder completar el informe, le pido un par de minutos.
(Se vuelve a activar el micrófono por indicación de la Mesa)
Por consiguiente, Presidente , aquí se ha trabajado arduamente para que no paguen justos por pecadores. Hoy en día tenemos una inmensa mayoría de ciudadanos que se queja de un sistema burocrático, y que lo es; de un sistema al que le cuesta autorizar a tiempo las licencias, y que ocurre; que las compines de cada región no dan abasto por la cantidad de licencias médicas que están acumuladas ahí, y que cuesta autorizar y pagar. Y lo mismo respecto a los peritajes, que muchas veces no logran ser suficientemente profundos para poder calificar cada caso.
Pero lo que no puede seguir sucediendo es que un pequeño grupo de profesionales, en especial médicos cirujanos, ejerza la mala práctica de emitir licencias médicas sin un acto médico, desacreditando un instrumento de seguridad social que tanto ha costado sostener en el país, y que otorga el derecho a recibir el sueldo por los días no trabajados y que justifica la ausencia al trabajo. Pero aquello debe someterse a una fiscalización adecuada.
A nuestro juicio, este proyecto, trabajado por largos meses en la Comisión de Salud, reúne los requisitos correspondientes para avanzar en su tramitación, porque otorga las facultades aquí establecidas.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Galilea.
(El Senador indica con gestos que no va a intervenir).
Muy bien.
Tiene la palabra el Senador Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, hemos logrado avanzar en el trabajo legislativo de un importante proyecto, que hoy día cumple su primer trámite constitucional, y que permitirá poner término a una situación realmente escandalosa e inaceptable, como es la emisión de licencias médicas falsas por prestadores de salud a lo largo de distintas ciudades de nuestro país y su uso fraudulento por parte de los usuarios que las obtienen para gozar indebidamente de subsidios de incapacidad laboral.
De hecho, el Minsal calcula que se han emitido 10 millones de licencias médicas falsas tan solo el año 2022, donde un médico otorgó 11.876, que equivalen prácticamente a cien años de trabajo y al 15 por ciento del gasto total del subsidio por incapacidad laboral.
Lo anterior llevó a formalizar a treinta médicos por otorgar licencias médicas falsas por un monto defraudado que equivale a 35 mil millones.
Entonces, si logramos eliminar las licencias médicas falsas, el sistema se ahorraría un total cercano a 450 mil millones.
Y el proyecto en estudio establece sanciones drásticas para los facultativos que otorgan licencias médicas falsas y también para quien se beneficia de ellas.
En efecto, la ley N° 20.585, que regula esta materia, ha presentado muchas vulnerabilidades, las que son aprovechadas por profesionales inescrupulosos que han hecho un verdadero negocio ilícito al vender licencias que consignan dolencias inexistentes para que el usuario pueda hacer uso de ellas y obtener de este modo el subsidio que contempla ley, lo que motivó al anterior Gobierno a ingresar este mensaje legislativo. Cuando estuve en la presidencia de la Comisión de Salud, empujamos el proyecto con mucha fuerza, con el apoyo del Senador Juan Luis Castro y de los demás miembros de aquel entonces.
En dicha instancia dedicamos muchas sesiones al tratamiento de esta iniciativa, escuchando a distintos actores relacionados con la materia, incluyendo a los organismos fiscalizadores, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a los colegios profesionales del sector salud, así como a la Asociación de Isapres y a Fonasa.
Útil es señalar también que el propio Colegio Médico le dio pleno respaldo a este proyecto.
Esta iniciativa contempla el fortalecimiento de las funciones fiscalizadoras de los organismos pertinentes, dotándolos de mayores atribuciones para el mejor desempeño de sus correspondientes cometidos, de manera que se pueda poner término a este verdadero negocio ilícito que han desarrollado prestadores de servicios de salud, aumentando para tal efecto las sanciones administrativas que puedan imponerse a los responsables de estas emisiones fraudulentas, respecto de los cuales se estableció incluso que operan desde el extranjero.
En virtud de este proyecto estamos evitando que se otorguen licencias médicas desde el extranjero, a través de un sistema electrónico.
Este tema es de la mayor importancia, debido a que facultativos acreditados en Chile salían del país y se dedicaban a la venta de licencias médicas fraudulentas.
Por esta razón, estimamos que quienes hagan uso indebido de este tipo de licencias incurren en un ilícito penal, por lo que decidimos cambiar el nombre del proyecto por el siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica".
En virtud de esta modificación, introdujimos reformas a los artículos pertinentes del Código Penal, de modo que no solamente sea sancionado el emisor de licencias ideológicamente falsas, sino también el que haga uso doloso de ellas, cualquiera sea la forma en que se hayan emitido.
Dada la generalización de este fenómeno delictivo, que perjudica tanto a los organismos que deben pagar los subsidios de incapacidad laboral como a los afiliados que hacen correcto uso de este beneficio, aprobamos en forma unánime la idea de legislar, y aunque introdujimos diversas enmiendas destinadas a obtener un cabal cumplimiento del objetivo que persigue el proyecto, se acordó que sea discutido en general, con la finalidad de que puedan perfeccionarse aún más sus disposiciones durante su debate en particular.
Luego logramos que finalmente se despachara esta iniciativa; la Comisión de Hacienda hizo lo propio, señalando que no había recursos públicos involucrados; más bien, lo que hará será generar un ahorro fiscal respecto de un porcentaje muy importante del 7 por ciento tanto en la cotización de Fonasa como en la de las isapres, lo que permitirá desahogar el sistema.
Por tanto, voto a favor del proyecto en esta etapa.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, Presidente.
Uno de los principios básicos de la vida en comunidad siempre va a ser la buena fe, el confiar en que el actuar del otro está basado en un interés común, en que hacemos las cosas con honestidad.
La naturaleza humana tiene un aspecto de luz y honestidad que irradia a la inmensa mayoría de las personas; sin embargo, ella también tiene, lamentablemente, una faceta de oscuridad que pone los intereses personales por sobre el bien común, con un egoísmo que lastima los fundamentos de la vida en comunidad.
El uso malicioso de una licencia médica es particularmente grave, como lo señaló el Senador Juan Luis Castro , Presidente de la Comisión de Salud , precisamente porque atenta contra esa fe pública, pero además afecta al erario.
El año 2022 -como se señaló acá, lo cual es importante repetir- el pago de licencias médicas supuso un punto del PIB. La crisis de las isapres es en parte culpa del aumento sustancial del pago de licencias durante y después de la pandemia; es una de las razones de esa crisis.
La licencia médica electrónica supuso un avance sustantivo en la velocidad de tramitación y en la facilidad para que los trabajadores enfermos puedan ejercer tranquilamente este derecho laboral.
La posibilidad de hacer uso de reposo médico es un derecho que debe ser resguardado, y se ha de prevenir la mala utilización de él y sancionar de manera severa a quienes usan maliciosamente este instrumento.
Ahora bien, el proyecto aumenta las sanciones para aquellos prestadores que otorgan maliciosamente licencias médicas y le entrega facultades a la Superintendencia de Seguridad Social para exigir antecedentes a los médicos que emiten esas licencias para justificar tales permisos.
Cuando el 1 por ciento de los médicos emite más del 20 por ciento de las licencias médicas anuales, bueno, no queda más remedio que poner cortapisas, en que pueden terminar pagando justos por pecadores.
Se incorpora también la telemedicina y sus requisitos para permitir que se otorguen licencias médicas por esa vía, lo que parece relevante dado el avance tecnológico; sin embargo, extraño que no haya mención a los "pacientes" que usan estas licencias médicas de manera fraudulenta. Aquí hay una doble responsabilidad: del médico y de los que le piden a este una licencia fraudulenta.
No hay mercado sin demanda, atacar la oferta es relevante, pero se debe atacar también la impunidad del otro extremo de la cadena de este negocio del fraude. Porque, desgraciadamente, vemos muchas veces que cuando un funcionario tiene problemas con su jefe o cuando se le presenta alguna otra necesidad va donde el médico amigo para que le dé una licencia; pero eso tiene un costo para la sociedad, para el Estado, y lo estamos pagando caro producto de la pandemia.
Ello no significa que no se otorguen licencias médicas legítimas, de esto no hay duda, por eso creemos en la buena fe; pero hay quienes no respetan la buena fe, y esto se transforma en un proceso fraudulento.
Fíjese, Presidente , que hay médicos que han sido perseguidos por la justicia y sancionados, y otros que en un año han entregado más de 32 mil licencias. Imagínense cuánto significa eso: ¡32 mil licencias emitidas por un solo médico!
Entonces, considero bueno que este proyecto de ley se apruebe y salga rápido. Con ello podremos atacar y neutralizar los abusos que se cometen en materia de licencias médicas.
Acá todos somos responsables. Mayor responsabilidad la tiene el médico que otorga la licencia.; sin embargo, uno también debe tener cuidado en no abusar y no realizar, al igual que el médico, actuaciones fraudulentas.
Voto a favor.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Rojo Edwards.
El señor EDWARDS.-
Gracias, Presidente.
La verdad es que estamos ante un proyecto que permitirá hacernos cargo y evitar situaciones como las que describía la prensa en diciembre del año pasado, cuando se descubrió una asociación ilícita mediante la cual se vendían licencias médicas fraudulentas, que había logrado estafar al Fisco. Y las cifras que se señalaban hablaban de 700 millones de dólares, equivalentes al 25 por ciento, en los años que estuvo, del presupuesto de Fonasa. Sea esa la cifra, o sean 500 millones o 600 millones de dólares los que se estiman en licencias mal habidas ¡es un robo!
Quiero decir esto con claridad: las licencias médicas terminan siendo un robo al Fisco cuando son fraudulentas, y a esto hay que ponerle un parelé. En tal sentido, creo que este es un buen proyecto, que va por lo menos en esa línea.
Como señaló el Senador Iván Moreira , quien me antecedió en el uso de la palabra, el gasto en licencias médicas supera el 1 por ciento del PIB. ¡Estamos hablando de más de tres billones de dólares todos los años en licencias médicas! Y tenemos un porcentaje muy pequeño de doctores, menor al 1 por ciento, que implica algo así como el 25 por ciento del gasto total de licencias médicas. O sea, este es un robo a mano armada, y debe terminarse.
Por eso valoro muchísimo que estemos legislando en esta línea.
Me parece que fijar estas nuevas regulaciones permitirá asegurar, ojalá a un nivel mucho mayor que el actual, el otorgamiento y el uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con estas prácticas.
En lo esencial, el proyecto incorpora una serie de facultades para mejorar la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, y genera sanciones bastante más disuasivas que las que tenemos hoy.
Entre ellas, destaco entre la norma que señala: "Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud", etcétera.
Asimismo, debido a que la legislación actual ha demostrado ser insuficiente para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales que efectúan prácticas abusivas y que solo buscan defraudar al sistema, se incrementa considerablemente el rango de las multas, llegando hasta 600 UTM, dependiendo, ciertamente, del caso.
Además, se aumentan los períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas por el comportamiento abusivo y fraudulento a fin de inhibir en mayor medida la conducta de algunos profesionales con poca ética.
Para todo ello se apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de la Compín, de las isapres y de la Suseso, ampliando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.
De igual modo, se sube el estándar de la emisión de licencias médicas, especialmente de las entregadas en el contexto de telemedicina, debiendo cumplir con dos requisitos ante la Subsecretaría de Salud Pública; se invierte la carga probatoria, lo cual genera la obligación al prestador de remitir dentro de un plazo acotado todos los antecedentes que fueron necesarios para emitir la licencia, entre otras medidas.
Quiero decir además que no se estableció un tope en el número de licencias médicas por emisor. Por lo tanto, es importante que exista una buena gestión del Gobierno respecto de los algoritmos que se utilicen para poder detectar a quienes potencialmente estén tratando de defraudar al Fisco.
Pero para eso es clave -reitero- una buena gestión, que con este marco regulatorio creemos que va a mejorar muchísimo con relación a lo que existe en la actualidad.
Por todo lo anterior, voto a favor del presente proyecto de ley.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Tengo algunos sentimientos encontrados con este proyecto de ley, porque si bien nadie está por desmarcarse de los abusos que permanentemente se generan respecto de la emisión de licencias médicas, al mismo tiempo hace falta la reflexión sobre qué está pasando con las instituciones públicas y con la propia normativa vinculada con esta materia, a lo que se suman también los abusos que realizan la Compín y la Superintendencia de Seguridad Social.
O sea, está bien, hoy queremos atajar este problema, pero el análisis es absolutamente incompleto. Uno se da cuenta de esto: por ejemplo, a mí me toca atender a mucha gente que está en listas de espera y a la cual no se le paga su licencia médica, y la carga de la prueba para que se efectúe su pago es del propio paciente; entonces, la persona está enferma y debe reunir además una carga probatoria que tiene que colocar a disposición de la Compín y de la Suseso.
¿Qué pasa con las licencias maternales hoy? En cuanto a las licencias maternales, que para nosotros aquí, en el Congreso, es muy obvio que se deben pagar, bueno, no es tan obvio que se paguen; no es así. También tenemos duras complicaciones con relación a ello.
O sea, el castigo hacia los enfermos no solo tiene que ver con el no pago de las licencias médicas, sino también con las instituciones que no los protegen, Presidente.
¿Y qué ocurre con las licencias médicas que deberían pagar las administradoras de los seguros, pero que ello lo hace Fonasa?
Entonces, esta es solo la punta del iceberg en términos de las licencias médicas.
Me habría gustado tener la posibilidad de discutir qué pasa con las instituciones hoy día; de preguntar, además, sobre los vacíos que se producen en materia de cuidado en la maternidad cuando las mujeres tienen hijos mayores de un año y no existe posibilidad de recibir ayuda ni contar con redes de protección, y en que aparecen las licencias médicas como una forma de evadir un vacío que no hemos sido capaces de contener.
Presidente , voy a votar favorablemente este proyecto, pero sobre la base de una discusión muy acotada respecto de este tema, sin que se hubiera tratado de llevar a cabo un debate que a lo menos permitiera revisar toda lo vinculado con la institucionalidad que está alrededor de las licencias médicas y entender por qué se produce el problema que debe enfrentar el enfermo o la persona que debe recurrir a ellas para dar respuesta a los problemas cotidianos que pueda tener una familia.
Eso es todo, Presidente .
Ojalá algún día podamos tener al Ejecutivo aquí conversando de la Compín; de la Suseso; de las complicaciones de los derechos labores, que lamentablemente hoy no vemos resguardados en el seguro laboral; y de la carga de la prueba, que recae en el trabajador, en circunstancias de que ella debiera corresponder también a las aseguradoras.
Gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señora Senadora.
No hay más inscritos.
Señor Secretario, proceda con la pregunta pertinente.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Órdenes, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Queda despachado el proyecto, el cual pasa a segundo trámite a la Cámara de Diputados.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de junio, 2023. Oficio en Sesión 46. Legislatura 371.
Valparaíso, 13 de junio de 2023.
Nº 276/SEC/23
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.845-11:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpóranse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sólo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Este último requisito será exigible sólo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
2.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a) Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis, y
b) Una plataforma de telemedicina certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública, la que, previa constatación de éstos, dictará una resolución que autorice al prestador para emitir licencias médicas electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y, además, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero, y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, ésta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.
3.- Introdúcense, en el artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 2°.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada a las citaciones, así como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, y la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.”.
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de veinte días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.
4.- Introdúcense, en el artículo 5°, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “evidente”, y reemplázase la expresión “una investigación”, por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, éste podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo 2° de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Suprímese el actual inciso sexto.
e) Reemplázanse, en el inciso séptimo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”.
5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° por el que sigue:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de quince días establecido en el inciso primero de la norma señalada, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez presentado el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
6.- Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a inciso ser quinto, la expresión “informe del” por “traslado al”.
7.- Agréganse, a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado el año 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y éste consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no sea posible, o que el beneficiario no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.- Añádese, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra f), nueva:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
Artículo 3°.- Introdúcese, en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4°.- Modifícase el Código Penal del siguiente modo:
1.- Sustitúyese, en el acápite “Penas de simples delitos” del artículo 21, la oración “Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”, e intercálase, a continuación, la siguiente pena: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
2.- En el artículo 202:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplázanse, en el inciso tercero, la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”, y la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
c) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá las penas anteriores disminuidas en dos grados.”.
Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, la frase “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el registro público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.
El reglamento al que se refiere al artículo 1° bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de un año contado desde su publicación.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 32 senadores de un total de 49 en ejercicio.
En particular, el número 5 del artículo 1° del proyecto despachado por el Senado fue aprobado por 33 votos a favor, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánica constitucional.
Por su parte, los números 1; 2; 3, letra c); 4, letra c); 6, letra b), y 7 en lo que se refiere a los artículos 10 bis a 10 septies, que contiene, todos números del artículo 1°, fueron aprobados con el voto favorable de 33 senadores de un total de 50 senadores en ejercicio, por tratarse de disposiciones con carácter de ley de quórum calificado.
En todos los casos, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de mayo, 2024. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA (BOLETÍN N° 14845-11).
Santiago, 31 de mayo de 2024
Nº 101-372/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para eliminar el numeral 1.
2) Para reemplazar el numeral 2, que ha pasado a ser 1, por el siguiente:
“1.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis, 1° ter, y 1° quáter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica solo podrá ser emitida por una o un médico cirujano, cirujano dentista, matrón o matrona, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud a cargo de la Superintendencia de Salud.
En el caso de las o los médicos cirujanos, deberán, además, haber aprobado previamente el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de conformidad a la ley N° 20.261 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargo que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, requisito que se acreditará con la información existente en el Registro Nacional de Prestadores de Salud.
Artículo 1° ter.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de una o un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, debiendo contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, considerando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica, deberá existir un sistema de información que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través del referido sistema, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a las y los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 1° quáter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, las y los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.”.
3) Para reemplazar el numeral 3 que ha pasado a ser 2, por el siguiente:
“2.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro de un plazo de siete días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a las y los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que la o l profesional no entregara los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que estos fueran insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión, mediante resolución fundada, aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta de la o el profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores de la o el profesional requerido y/o citado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
Habiendo o no recibido la información solicitada o inasistencia injustificada de la o el profesional a la citación, en caso de que existieran antecedentes que hicieran suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en la presente ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, acompañando todos los antecedentes que tuviera en su poder. Asimismo, en el evento de existir antecedentes que acreditan que la o el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social, deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
De oficio o a petición de parte, las Comisiones podrán poner término a la referida suspensión, si estando esta vigente, la o el profesional proporcionare los antecedentes o informes requeridos, o acuda a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor de la o el profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo.”.”.
4) Para intercalar, a continuación del numeral 3 que ha pasado a ser 2, el siguiente numeral 3, nuevo:
“3.- Incorpórase, en el artículo 3°, a continuación de las dos veces que se menciona la expresión “profesionales”, la palabra “habilitados”.”.
5) Para reemplazar el numeral 4, por el siguiente:
“4.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que la o el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Fondo Nacional de Salud, una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia notificará del inicio del procedimiento a la o el profesional que hubiera emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación, para evacuar traslado, acompañando las partes de la ficha clínica del o los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen y/o otros documentos que acrediten la atención médica, bajo el apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
La o el profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior, el que deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. En el caso que la o el profesional efectúe esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles adicionales. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado la o el profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga la o el profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que la o el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación, la Superintendencia podrá solicitar informe al o los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y al o las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán un plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable a la o el profesional investigado, éste no acompañare los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y estos fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de que continue el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto la o el profesional entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acreditara la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión de hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión de hasta tres años de la facultad para otorgar licencias medidas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte de la o el profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
En todo caso, en el evento de existir antecedentes que acreditan que la o el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días contados desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición, se podrá sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395.”.”.
6) Para reemplazar el numeral 5, por el siguiente:
“5.- Derógase el artículo 6°.”.
7) Para reemplazar el numeral 6, por el siguiente:
“6.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- La o el contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial de la o el paciente.
La o el profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.”.
8) Para reemplazar el numeral 7, por el siguiente:
“7.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad al artículo 5° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que la o el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado el año 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontrare impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.”.”.
9) Para incorporar, a continuación del numeral 7, el siguiente numeral 8, nuevo:
“8.- Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “8°” por la expresión “9° ter”.
b.- Intercálase, en el inciso tercero, entre la frase “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto seguido, la expresión “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
10) Para incorporar, a continuación del numeral 8, el siguiente numeral 9, nuevo:
“9.- Agrégase, a continuación, del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies, y 9° septies, nuevos:
“Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que una o un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período de tiempo en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de 50 unidades tributarias mensuales en caso que la o el profesional hubiere otorgado una licencia, incrementándose este monto en 10 unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta un máximo de 300 unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que estas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
En el evento en que se disponga la suspensión de la o el prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y esta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, las y los prestadores de salud deberán informar al o la paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otra u otro profesional, si ello fuera factible. Para el caso que esto no sea posible, o que la persona beneficiaria no quisiera continuar su tratamiento con la o el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a las o los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con los artículos 2° y 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores y trabajadoras respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que la o el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
AL ARTÍCULO 2°
11) Para reemplazar el artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del literal g) del inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el siguiente literal h), nuevo:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a las y los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.”.
AL ARTÍCULO 3°
12) Para reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero y así sucesivamente:
“También este examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad a la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.”.
A LOS ARTÍCULO 4° Y 5°
13) Para eliminarlos.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
14) Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, el párrafo segundo, por el siguiente: “El registro público del artículo 9° bis incorporado en el numeral 9 del artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se les hubiese aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.”.
b) Elimínase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
15) Para agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS, NUEVOS
16) Para incorporar, a continuación del artículo tercero transitorio, los siguientes artículos cuarto y quinto transitorios, nuevos:
“Artículo cuarto transitorio.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° quáter de la ley N° 20.585, incorporado por el numeral 1 de la presente ley, los prestadores de salud podrán continuar otorgando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541 que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo quinto transitorio.- Auméntase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social en 4 cupos.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
JEANNETTE JARA ROMÁN
Ministra del Trabajo y Previsión Social
ANDREA ALBAGLI IRURETAGOYENA
Ministra de Salud (S)
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de septiembre, 2024. Oficio
FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA (BOLETÍN N° 14845-11).
Santiago, 10 de septiembre de 2024
Nº 200-372/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
- Para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 2° introducido por el numeral 3, por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro de un plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a las y los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que la o el profesional no entregara los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que estos fueran insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión, mediante resolución fundada, aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta de la o el profesional.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
ANDREA ALBAGLI IRURETAGOYENA
Ministra de Salud (S)
Cámara de Diputados. Fecha 24 de septiembre, 2024. Informe de Comisión de Salud en Sesión 84. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA.BOLETÍN N° 14.845-11 (S). -________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo con lo establecido por el Senado como cámara de origen, es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en materia de licencias médicas, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
El inciso final del artículo 5, incorporado por el numeral 5 del artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la Comisión. Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
3) Normas de quórum calificado.
Los numerales 1 y 2 del artículo 1. Ello, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Los numerales 3), 5), y 10) en lo referido a los artículos 9 bis a quinquies, del artículo 1 permanente, y el artículo segundo transitorio. Se tuvo en cuenta el informe financiero emitido por el Ministerio de Hacienda, en relación con las normas señaladas.
5) Oficio a la Corte Suprema. Se hace presente que la Sala del Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Corte Suprema respecto del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante N° 79-2022, de fecha 19 de abril de 2022.
6) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (7 a favor).
Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Palma, Rey y Rosas.
7) Diputado informante: señor Agustín Romero Leiva.
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
En la exposición de motivos del mensaje original, iniciado en el gobierno bajo la presidencia del señor Sebastian Piñera Echenique (QEPD), se destaca que la ley N° 20.585 vigente, establece facultades para que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.
Por otra parte, para la eficacia de esa facultad, se autoriza a las referidas Comisiones a aplicar multas de hasta 10 UTM y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir dichas licencias, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.
Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social de aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.
Dichas sanciones administrativas se aplican conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien puede recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición, se consagra el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Adicionalmente, la ley N° 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas ya sea en su práctica profesional pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.
Por último, en el mismo cuerpo legal, se establece responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cinco artículos permanentes, y tres disposiciones transitorias, todos los cuales serán analizados cuando se exponga la discusión particular en este informe (acápite IV).
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A)Discusión general.
•Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, señor Claudio Reyes Barrientos explicó que el objeto principal de este proyecto de ley es abordar la gran emisión de licencias sin fundamentos médico, que se ha transformado en un problema para el sistema de salud y para el sistema previsional.
Indicó que las licencias sin fundamento, si bien son emitidas por un número muy reducido de médicos -que no supera el 0,9% de los profesionales que existen en país-, ocasionan un gasto notable (por el subsidio de capacidad laboral), particularmente en el sistema del Fondo Nacional de Salud, que ha llegado a significar el 23% del gasto, es decir, cerca del 6% de las licencias.
Recalcó que se apunta a un pequeño número de profesionales, que no superan los 400 inscritos como médicos. Los prestadores o grandes emisores de licencias sin fundamento son aquellos que emiten más de 1600 licencias al año, es decir, una licencia por hora, precisando que serían 390 profesionales el 2022.
Ello ha sido objeto de fiscalización y regulación por parte de los organismos pertinentes, como la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y el Fondo Nacional de Salud. En 2023 se sancionó a sancionado a cerca de 418 prestadores.
Explicó que cuando se habla de licencias médicas sin fundamento no solo se hace alusión a aquellas emitidas u otorgándola a un paciente sino que, también, se refiere al régimen sancionatorio que abarca a los contralores médicos de las Isapres y al Compin, que pueden rechazar aquellas licencias médicas sin fundamento. Ambas condiciones son fiscalizadas y sancionadas por ley.
Recordó que el sistema de salud está distribuido en el 74% correspondiente a Fonasa y el 26% de afiliados a Isapres. En 2022 hubo una disminución del número de afiliados en la totalidad del sistema de salud, lo que tiene que ver con temas de empleo; sin embargo, desde el punto de vista de la emisión de licencias médicas, estas volvieron a crecer en un 12,5% respecto al 2021. A su vez, en 2021 hubo un aumento del 40% respecto al 2020.
Especificó que, en la actualidad, esas licencias médicas se concentran principalmente en trastornos mentales, siendo el 30% del total. Lo anterior, refleja una realidad muy compleja por la condición médica de los chilenos pero también desde el punto de vista de su fiscalización.
Se hace necesario incorporar elementos de inteligencia artificial que permitan establecer los patrones de conducta de estos grandes emisores de licencias médicas. Por su parte y en cuanto a los peritajes, sostuvo que estos se realizan cuando hay una reclamación de una licencia médica rechazada porque recae sobre el paciente, por tanto, en la actualidad se está apuntando al emisor de la licencia médica.
Agregó que, en síntesis, el proyecto de ley apunta a mejorar y ampliar la capacidad y facultad de los organismos fiscalizadores pues, en la actualidad, no tiene impacto alguno porque las multas son inferiores a lo que se cobra por la venta de una licencia médica.
Recordó que cuando existía licencia médica de papel en los hospitales había un talonario innominado donde el jefe de servicio, en muchas ocasiones, firmaba todo, cayendo en el listado de prestadores de grandes emisores de licencias, sin embargo, esta situación era posible aclararla.
Respecto a las multas, comentó que estas son muy razonables porque la multa parte de 180 días de suspensión para otorgar licencias médicas y una multa de hasta 140 UTM, lo que aumentaría en caso de reincidencias, terminando en la suspensión perpetua para otorgar licencias médicas y la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa de 600 UTM, dentro de un periodo que abarcaría 5 años.
El proyecto de ley considera la incorporación de requisitos para acreditar una licencia médica electrónica bajo la modalidad de telemedicina, porque en ese caso en particular, dicha modalidad se habría prestado para el otorgamiento de licencias médicas fraudulentas, razón por la cual se adoptaron nuevos estándares en su mecanismo de acción.
Resumió que la iniciativa legal considera los siguientes puntos esenciales para los reguladores:
1. Aumento sustancial de las multas.
2. Aumento de los periodos de suspensión para emitir futuras licencias médicas.
3. Facultades administrativas que permitan la notificación electrónica a los profesionales investigados, para una mayor efectividad del proceso sancionatorio.
4. Genera la obligación del profesional investigado de acompañar la ficha clínica o algún otro documento que acredite la atención médica.
5. Otorga facultad para investigar a contralores médicos de Compin y de las Isapres.
6. Faculta a la Superintendencia de Salud para iniciar una investigación sin ser necesariamente “evidente” la falta, toda vez que en la actualidad ese calificativo implica una dificultad para la entidad.
7. Aumenta la facultad y herramientas para un mejor control de la Superintendencia de Seguridad Social y Compin, otorgándoles competencia para suspender la emisión directa de licencias médicas.
8. Faculta a la Tesorería General de la República para retener multas en la devolución de impuestos de estos profesionales, y crea un registro público de sanciones, como también, establece un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores y emisores de licencias.
Por último, indicó que se establecen mecanismos respecto de los sancionados y del proceso de reclamación a los cuales acceder, estableciendo ciertos plazos y días de referencia para tal procedimiento administrativo. El efecto de la ley no se vincula con números, pero sin con recursos.
b) El Subsecretario de Salud Pública (S), señor Christian García destacó que existe un número pequeño de personas que son altos emisores del sistema, lo que implica un importante gasto de recursos públicos por lo que se requiere una mejor fiscalización en la materia.
Afirmó que debe existir una atención médica o clínica a un paciente, toda vez que no puede existir un diagnóstico o un tratamiento sin una evaluación previa. Por su parte, acotó que la tecnología acerca a las personas con los profesionales; por ello, debe existir una evidencia o justificación de una licencia médica para poder evaluarlos con los organismos competentes.
Una de las obligaciones sería que los médicos deben estar inscritos en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y, además, tener un EUNACOM aprobado, forma de garantizar y resguardar el conocimiento y la prestación realizada.
c) El director nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señor Javier Errazuriz argumentó que los criterios por los cuales se determina el riesgo de que un prestador este emitiendo licencias fraudulentas son múltiples, siendo una de ellas, el volumen. Otro factor que se evalúa es la variedad de licencias médicas que se entregan precisando que, por ejemplo, un médico en la atención primaria emite licencias médicas variadas y no un 99% de licencias relacionadas con la salud mental, por tanto, un comportamiento anómalo es fácil de percibir.
Afirmó que dentro de los emisores de licencias médicas fraudulentas existen personas de nacionalidad chilena y extranjera, pero la característica esencial es que son nuevos en el sistema y se organizan en empresas ilícitas, pero no cuentan con estadísticas respecto a su nacionalidad.
d) Superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana Cornejo expuso en base a dos documentos que dejó a disposición de la Comisión.
En términos generales, manifestó que la licencia médica no es solo un pago, sino que es un instrumento de la seguridad social porque protege ante una enfermedad del trabajador y lo resguarda en dos ámbitos muy importantes, primero, en su empleo ya que justifica su ausencia al ser parte del tratamiento médico y, segundo, entrega el pago del subsidio que permite la continuidad del ingreso. Este proyecto de ley va en la línea de cuidar ese valioso instrumento de la seguridad social, y es en ese contexto, por el que se está promoviendo.
Explicó que durante los últimos años se ha visto un incremento en el número de las licencias médicas. En 2018, 2019 y 2020, incluso con pandemia, hubo licencias médicas en torno a los seis millones al año, pero en 2021, llegaron a los ocho millones y medio, precisando que lo anterior no solo sería debido al Covid-19, sino que también, a las patologías de salud mental.
Por su parte, en 2022 aumentaron las cifras en un 12,5% y, de acuerdo con los datos de 2023, a mitad de año se observó una disminución de alrededor del 18%. A mayor abundamiento, hizo presente que existe poca diferencia en tasas de uso de licencias médicas respecto a trabajadores afiliados a Isapre (2,8%) y a Fonasa (3%).
El gasto en licencias médicas equivale a tres billones de pesos, donde un tercio de estas son en salud mental. Recalcó que a nivel internacional y, según datos de la Organización Mundial de Salud, en 2022 una de cada ocho personas en el mundo sufría de algún trastorno de salud mental; en consecuencia, esa situación no solo estaría pasando en Chile.
Respecto de los profesionales de la salud investigados por otorgar licencias médicas sin fundamento, hizo alusión al Informe Anual de Emisores de Licencias Médicas Electrónicas, emitido en enero de 2023. Al respecto, recordó que esa modalidad de licencias equivale al 98% de total de las emisiones anuales, lo cual permite tener bastante información sobre el tema. Según dicho informe, en 2022, existirían aproximadamente 45.000 profesionales de la salud que emiten licencias médicas, donde el 76% de los profesionales emiten 200 o menos licencias al año, en cambio, el 1,5% del total de los profesionales (500 personas) emiten más de 1600 licencias al año, precisando que en ese pequeño porcentaje de emisores se gasta el 20% del gasto en licencias médicas.
Respecto al proyecto de ley, afirmó la importancia de este, recalcando los siguientes elementos: 1. Establece exigencias para la emisión de licencias médicas, donde el profesional deberá estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y, que además, tengan aprobado el Eunacom. 2. Establece requisitos técnicos para la emisión de licencias médicas en el contexto de telemedicina, existiendo un sistema de registro clínico electrónico y una plataforma de telemedicina certificada por el Ministerio de Salud. 3. Consigna importantes aumentos en las sanciones a los médicos que de forma reiterada incurran en la emisión de licencias médicas sin fundamento y este demostrado en un proceso de investigación. 4. Otorga facultades a la Superintendencia de Seguridad Social para normar de mejor forma todo lo relacionado con las licencias médicas electrónicas y poder entregar un registro público de sancionados.
e) El director nacional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), señor Camilo Cid Pedraza expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
Explicó que el Fondo tiene la función de recaudar, administrar y distribuir recursos destinados al financiamiento de los subsidios por incapacidad laboral. La función financiera que desempeña l Fonasa en relación con el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) en casos de enfermedades comunes, considera un impacto significativo en el presupuesto de este. Por ejemplo, se observa que en promedio, el 4,9% de la recaudación total del 7% de la cotización legal de salud fue asignado al financiamiento de SIL durante 2022. En ese contexto, resulta crucial identificar las causas que han contribuido al aumento del gasto observado en los últimos años. La emisión de licencias médicas por parte de grandes emisores se posiciona como una de las causas principales de tal incremento, siendo una preocupación permanente. Existen grandes emisores con más de 1600 licencias médicas otorgadas en doce meses.
El gasto SIL atribuible a los mayores emisores creció fuertemente en los años 2020 y 2021. Por su parte, en 2022 se registró una baja, atribuible en parte a las distintas acciones derivadas de la mesa de trabajo existente, donde se destacan como principales medidas las denuncias y querellas interpuestas por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, además de las acciones de intervención realizada por Fonasa en el operador IMED. Del total de prestadores (47.865), sólo el 0,8% emite más de 1.600 licencias al año; la gran mayoría emite menos de 401 licencias al año (92,4%; 44.244 prestadores). En general, existe una baja tasa de rechazo de licencias médicas emitidas por grandes emisores en la etapa de revisión por parte de COMPIN, especialmente cuando existe gran preponderancia a la salud mental.
Manifestó que en materia de grandes emisores, el rol que ha adoptado Fonasa se puede clasificar en tres grupos de acciones: 1. Colaboración para la persecución penal de grandes emisores: durante los años 2018 y 2019, en conjunto con la Subsecretaría de Salud Pública, inició la persecución penal en contra de los grandes emisores de licencias médicas, presentando las respectivas querellas. 2. Mesas de trabajo sostenidas en el tiempo para la investigación, fiscalización y penalización de grandes emisores: desde 2018 a la fecha, además del seguimiento de las causas criminales en curso, Fonasa ha desempeñado un rol colaborativo con las demás instituciones del Estado con competencia en la materia. Desde 2019, se ha convocado a diferentes actores relevantes en la materia, conformando una mesa de trabajo, que se mantuvo hasta 2022, donde sumaron el CDE, Minsal, Suceso y Compin.
Dicha mesa tuvo por objetivo buscar acciones conjuntas que posibilitarán la investigación, fiscalización y penalización de los grandes emisores. Como resultado de esa colaboración, se determinó que la acción penal en los casos de grandes emisores de LM quedaría en manos del CDE, el cual ha presentado 111 querellas por ese concepto.
Asimismo, hizo presente que colaborar en la emisión de información es relevante para contribuir a la persecución penal, liderando reuniones informativas y capacitaciones en materia de licencias médicas, dirigidas a: Fiscalía de Alta Complejidad y fiscales dependientes del Ministerio Público, abogados del Consejo de Defensa del Estado y a comisarios dependientes de la Policía de Investigaciones de Chile.
Por último, afirmó que la articulación colaborativa de Fonasa permitió al Ministerio Público y al CDE llevar adelante, en noviembre de 2022, la formalización de 29 médicos dedicados a esas actividades defraudadoras. 3. Acciones de disuasión y fiscalización contra grandes emisores: a inicios de 2022, se intervino el sistema de licencias médicas electrónica junto a IMED, que consistió en mensajes hacia los grandes emisores de licencias médicas para desincentivar dicha actividad, informándoles de las probables sanciones en caso de persistir en la conducta. A su vez, se les dio a conocer cuál era el promedio de días por patologías de la media versus los que ellos emitían. Dicha práctica tuvo éxito.
f) El presidente de la Asociación de Cajas de Compensación, Cajas de Chile AG., señor Tomás Campero expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Hizo presente que las Cajas de Compensación de Chile tienen 70 años de existencia como entidades de seguridad social, sin fines de lucro, se autofinancian, porque no reciben aportes de las empresas ni mayor aporte estatal. Cuentan con más de siete millones de trabajadores y pensionados afiliados y más de diez millones de beneficiarios en todas las regiones del país. Colaboran con el Estado en el procesamiento y pago de 2,8 millones de licencias médicas (SIL) y 7 millones de asignaciones familiares anuales.
En cuanto a su rol, las cajas colaboran en la recepción de las licencias médicas de sus afiliados adscritos a FONASA, como en el cálculo y pago del subsidio. Sus canales de atención son una vía de comunicación para trabajadores y empresas afiliadas. A nivel nacional, un 54% del gasto total en licencias médicas (Fonasa e Isapres) es pagado por dichas entidades. Considerando sólo el gasto de Fonasa, las cajas pagan el 85% de las licencias.
Informó que encargaron un estudio denominado “Radiografía actualizada del Sistema de Licencias Médicas y Mejores Prácticas Internacionales para Resolver los Desafíos.”, donde se analiza el sistema y gasto en licencias médicas; reporte de mejores prácticas internacionales y, fórmula de una propuesta para el fortalecimiento, el cual quedó a disposición de la Comisión.
En Chile, en términos del gasto asociado al pago de licencias médicas y a los subsidios de incapacidad laboral, se gastan anualmente alrededor del 1% del Producto Interno Bruto (PIB), precisando que ello no ocurre en otros países. El 78,5% de las licencias pertenecen a Fonasa (74,7% Cajas de Compensación y 25,3% Compin) y el 21,5% a Isapres.
En los últimos cinco años, el número de licencias médicas ha aumentado en 60,7%, superior al 1,9% de aumento de la fuerza laboral en Chile, para el mismo periodo. Sin embargo, durante enero y agosto de 2023, el total de licencias médicas ha disminuido en 19% respecto al mismo periodo de 2022. Las grandes empresas exhiben el mayor promedio de licencias médicas por trabajador (comercio, servicios sociales y financieras y otros), a diferencia de la Pymes y microempresas. Agregó que la emisión de licencias médicas se concentra, especialmente, en enfermedades de trastornos mentales y musculoesqueléticas (56,8% del gasto)
Respecto del proyecto de ley, afirmó que es un muy buen aporte, toda vez que mejora la fiscalización, fortalece a la Suseso y al Compin, junto con elevar multas y sanciones. Es una contribución en el propósito de minimizar irregularidades y abusos en la solicitud y emisión masiva de licencias, sin aparente justificación; sin embargo, no necesariamente apunta a las causas y demanda de licencias médicas, ya que originalmente, el gasto en licencias correspondería a menos del 1% de la cotización imponible (hoy 5% en sistema público).
Por su parte, el sistema de licencias médicas de Chile podría requerir mayores reformas para alinearse con mejores prácticas internacionales y resolver los problemas en las causas e incentivos del elevado gasto y malas prácticas. Por último, estimó relevante generar reformas o mejoras al sistema, adicionales a las medidas contempladas en la iniciativa, para mejoras de plataformas, uso de tecnología, estándar y calidad de servicio; mayor participación e incentivos para trabajadores y empleadores; monitoreo del estado sobre la salud de las personas que piden licencias médicas, particularmente cuando son de duración extendida; fortalecer la gobernanza del sistema, toda vez que el proyecto de ley solo lo aborda parcialmente, a través de mayores atribuciones a la Suseso; eventual separación del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) y el seguro de salud y, una solución estable al financiamiento del SIL.
g) El Gerente General de la Asociación de Isapres de Chile, señor Gonzalo Simon expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Manifestó que la iniciativa es muy importante, y que adhiere a lo expresado por las cajas de compensación, toda vez que sería un beneficio muy necesario para el tratamiento de salud de los trabajadores.
Se trata de un proyecto necesario y urgente; hay que hacer modificaciones relevantes en la emisión de licencias medidas, en el beneficio y en la institucionalidad, con una reforma profunda. No obstante, esta iniciativa solo dice relación con una problemática muy puntual. Afirmó que existe un crecimiento muy importante de las licencias médicas en el último tiempo, toda vez que el gasto per cápita de las Isapres habría subido en el 40% de 2019 a 2022. Al respecto, comentó que una parte de esto estaría originado por la pandemia pero sus cifras no serían relevantes para tales efectos, ya que las licencias médicas respiratorias en general serían alrededor del 21% de las totales y, en periodo de pandemia, solo de un 25%.
Se ha realizado un análisis exhaustivo de los datos, y se pudo percatar que las licencias médicas de salud mental y musculo esqueléticas fueron las responsables del aumento de las mismas, agregando que existen múltiples avisos en redes sociales sobre venta de licencias médicas por diferentes causales y valores, incluso con número de días de reposo. Dicho lo anterior, las Isapres al detectar esa clase de actividades ilícitas se querellaron contra los médicos generales responsables, toda vez que emitían más de 1500-1600 licencias al año, siendo que el promedio era de 150-170. Del 100% de los querellados, el 87% eran por emisión de licencias mentales. Si a ello se suma el 17% (896 médicos que emiten 1668 licencias al año) y el 11% (230 médicos que emiten 4120 licencias al año), sería de un 28%. Eso quiere decir que el 0,28% del Producto Interno Bruto podría estar siendo utilizado en un fraude.
Respecto al marco normativo actual, la ley Nº20.585 de 2012, permite aplicar procedimientos administrativos de multa y suspensión a médicos que han emitido licencias sin fundamento; sin embargo, las referidas facultades no han sido capaces de abordar adecuadamente el creciente fenómeno de alta emisión de licencias. Se aplican escasas sanciones y las que se imponen, se hacen efectivas tras un extenso procedimiento administrativo.
Por último, sugirió realizar los siguientes cambios urgentes: 1. Inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Salud para quienes deseen otorgar licencias médicas (con domicilio y correo electrónico obligatorios). 2. En casos calificados (en que se exceda más del 300% la emisión promedio por patología y especialidad, por día, mes o año), los órganos competentes (Suseso o Compin) deberán ejercer sus facultades de fiscalización y sancionatorias. En este caso, propuso que los órganos competentes ordenen la suspensión de la habilitación para la emisión de licencias médicas hasta que el profesional entregue justificación plausible de la emisión. 3. En los demás casos, los profesionales sometidos a investigaciones administrativas, durante el procedimiento podrán emitir sus licencias solo en papel, y no podrán emitir más de 150 licencias dentro de los 12 meses siguientes. 4. A profesionales condenados administrativa o penalmente, en forma reiterada, se les suspenderá por un tiempo a determinar la habilitación para emitir licencias médicas. 5. Se presumirá que la licencia carece de fundamento médico de verificarse condiciones objetivas, como cuando no existan consulta médica asociada a la licencia y cuando no existan bonos o reembolsos asociados a la licencia.
A su vez, existen formas sofisticadas de fraude, en que personas constituyen sociedades que ofrecen servicios médicos, obtienen inicio de actividades, cuentas corrientes, y agrupan médicos que a su vez participan en otras sociedades con el mismo giro. Esas sociedades y los profesionales que las componen registran importantes ingresos, pero no tributan, no emiten boletas ni existe bono o reembolso de las prestaciones médicas asociadas a la licencia; por ello, debiera fiscalizarse la actividad tributaria de esos profesionales y de sus sociedades.
Finalmente, estimó relevante las siguientes consideraciones: 1. Tramitación íntegra del procedimiento administrativo para sancionar, toda vez que la propuesta no considera una formulación de cargos por medios digitales. 2. Incluir información sobre marco regulatorio vigente en licencias médicas dentro de temario Eunacom. 3. Falta de regulación para la obtención de habilitación administrativa para la emisión de licencias médicas (talonario electrónico, actualmente solo se contempla para telemedicina). 4. Consignar legalmente que las licencias médicas solo pueden emitirse dentro del territorio de la República. 5. Exigencia de acreditar atención médica previa y emplearse, en el caso de las electrónicas, métodos de autenticación de dos factores, uno al menos biométrico.
h) El abogado del Consejo de Defensa del Estado, señor Rodrigo Álvarez Alarcón señaló que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) defiende en juicio el interés el Estado. En esa función tiene facultades para perseguir delitos que, en términos generales, provoquen perjuicio al patrimonio público y perseguir delitos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Respecto de la primera función, al CDE le ha correspondido intervenir en un conjunto de causas por falsificación de licencias médicas en perjuicio del patrimonio del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), precisando que atendido el número de causas, licencias y la entidad de los perjuicios, es dable señalar que entre 2021 y 2022 el patrimonio perjudicado para Fonasa superó los 700 mil millones de pesos. Debido a lo anterior, se resolvió articular una coordinación entre las diversas instituciones que tienen participación o intervención en el proceso del otorgamiento o la fiscalización de las licencias médicas. Se enfrentan con médicos que han emitidos miles de licencias médicas, toda vez que se determinó seleccionar solamente aquellos que se clasifican como “grandes emisores” que por lo general emiten más de 1600 al año, teniendo en cuenta que el promedio bordea las 140.
El primer problema que se enfrenta para abordar la estrategia penal es que las defensas llegan a las audiencias señalando que están frente a licencias aprobadas por las Isapres o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). Argumentó que el Estado tiene que financiar al CDE, al Ministerio Público que tiene que dirigir una investigación, a las policías de investigaciones que deben justificar la falsedad, para que se pueda probar que la licencia médica emitida da cuenta de un hecho que no es real, es decir, que la persona no estaba enferma.
Respecto de la modificación del tipo penal que se está proponiendo, señaló que actualmente el artículo 202 del Código Penal tiene varias figuras penales, la primera no recibe modificaciones (librar una certificación falsa para evadir o eludir algún trabajo o carga pública). Por su parte, el inciso segundo hace alusión a falsedades concretamente de las licencias médicas. Actualmente la falsificación de licencia médica está penada con reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); sin embargo, el proyecto propone una reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a 5 años, aplicándose dicha pena al particular que produjere de alguna manera la falsificación de la licencia, pero cuando quien falsifica, es el médico o facultativo, la iniciativa propone una pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo, por lo que, en este supuesto, se estaría aplicando una pena inferior a la actualmente vigente. A su juicio, debiera mantenerse la redacción en cuanto aplicar la misma pena al facultativo, es decir, reclusión menor en su grado medio a máximo. Respecto a la reincidencia, sostuvo que actualmente se dispone el aumento en un grado y en el proyecto de ley, se mantiene este incremento en caso de reincidencia. En el caso del facultativo, se aplica una norma distinta “reclusión mayor en su grado mínimo y multa de 100 a 1000 UTM”, es decir, al médico reincidente se le estaría aplicando menos multa que al médico que comete la falta por primera vez, lo que sería una imprecisión.
i) El abogado del Consejo de Defensa del Estado, señor Juan Pablo Pinto Guajardo expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Hizo presente que el CDE detectó la emisión desmesurada de licencias médicas, con un aumento sostenido en el tiempo. En ese sentido, las acciones judiciales que datan de mediados de la década pasada, es decir, a partir del 2010 tenían nulos resultados judiciales y, en ese sentido, las causas terminaban sin la dictación de una sentencia, a pesar de la intervención del CDE, de Fonasa y de otros actores del sistema persecutor con injerencia en la materia. Debido a lo anterior, se comenzó a estudiar ciertos patrones conductuales de los profesionales que emiten licencias médicas y de esa forma se pudo determinar a través de las instituciones correspondientes, quienes son los grandes emisores, es decir, aquellos que emiten más de 1600 licencias médicas al año, teniendo presente que en Chile un médico emite alrededor de 140 licencias en un año.
Respecto al proyecto de ley, manifestó que significa un gran avance en la materia, toda vez que establece mayores requisitos para la emisión de licencias médicas; mecanismos de control de la telemedicina; suspensión de facultad de emitir licencias médicas en forma mucho más fluida; la eliminación del término “evidente” falta de fundamento médico. Por parte de las investigaciones que realiza Suceso va en la línea correcta; inclusión de Suceso y Compin para solicitar las fichas médicas dentro de los procesos investigativos desde el punto de vista administrativo que realizan esas dos instituciones, y mayores atribuciones de investigación administrativa. A mayor abundamiento, sugirió buscar una fórmula que permita limitar la emisión indiscriminada o fraudulenta de licencias médicas, precisando que el tema cuantitativo es importante.
En cuanto a los comentarios específicos, mencionó las siguientes consideraciones, mencionó varias sugerencias que están contenidas en su presentación; son de carácter legal penal.
j) El presidente del Colegio Médico de Chile (a noviembre de 2023), doctor Patricio Meza Rodríguez expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En términos generales, señaló que el Colegio Médico de Chile condena el uso fraudulento de licencias médicas que realiza un grupo acotado de profesionales, que ofrecen y comercializan a través de avisos y redes sociales, perjudicando a quienes realmente lo necesitan. Dicha situación vergonzosa e inaceptable genera un grave daño económico y social al sistema de salud y mancilla el honor de la profesión médica. La inmensa mayoría de los médicos utilizan esa herramienta con responsabilidad y en beneficio de aquellas personas que realmente lo necesitan y que son la principal preocupación diaria. Asimismo, la inmensa mayoría de los pacientes utilizan adecuadamente la licencia médica como parte de su tratamiento para recuperar su salud.
Hizo presente que han realizado un permanente llamado a la autoridad a impulsar medidas que permitan fiscalizar y sancionar drásticamente esas conductas, pues la ley vigente ha demostrado ser incapaz de impedir esa mala práctica. Debido a lo anterior, han realizado algunas propuestas, donde algunas ya han sido acogidas: introducir modificaciones en el Código Penal para establecer la inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, e incluso la inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano Para los casos de reincidencia, castigar al facultativo con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano.
En ese contexto, consideró además que se debería tipificar como delito el uso de licencias médicas falsas o fraudulentas, es decir, a todos aquellos que participan en cualquier parte de la cadena. Estimó preocupante el otorgamiento de facultades exacerbadas a la autoridad administrativa, que podría aplicar sanciones de naturaleza penal e incluso medidas cautelares, como la suspensión de la facultad para emitir licencias, cuando se otorgaren sin fundamento médico, a juicio exclusivo de las autoridades administrativas. Afirmó que la aplicación de estas sanciones y medidas cautelares, en un Estado de Derecho, deben quedar entregadas a los tribunales de justicia, en virtud de un debido proceso. También en estos casos se debería, entonces, sancionar a quienes hacen uso de una licencia sin fundamento médico.
A su vez, sostuvo que resulta paradojal que se aumenten las facultades sancionatorias cuando se puede visualizar que a través de diversas plataformas públicas se ofrece libremente la venta licencias médicas, por lo cual el proyecto de ley debiera considerar la fiscalización y sanción de quienes ofertan licencias médicas fraudulentas.
En ese marco, aclaró que el Colegio Médico de Chile propone restituir el control ético efectivo de pares en el ejercicio de la medicina, único instrumento adecuado para perseguir y sancionar estas faltas y velar por el prestigio de la profesión.
Por último, recalcó que el proyecto de ley en ninguna circunstancia debe menoscabar el derecho que tiene todo trabajador a reposo en caso de enfermedad.
k) La presidenta del Colegio Médico (a julio de 2024) doctora Ana María Arriagada expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. En primer término, señaló que según la normativa vigente en Chile, la licencia médica “es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona”, es decir, es un acto médico administrativo en el que intervienen: el trabajador al cual se le otorga, el profesional habilitado que la emite, el empleador que la tramita, la Compin o Isapre competente que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.
Hizo presente que entre enero y diciembre 2023, según la Suseso, se emitieron poco más de siete millones ochocientos mil licencias por enfermedad o accidente: un 16% menos a igual período 2022 (saliendo del efecto Covid-19). Por su parte, afirmó que el 30% de las licencias son por salud mental, seguida por enfermedades osteomusculares y respiratorias. A mayor abundamiento, aclaró que solo el 7,4% de las licencias emitidas fueron rechazadas (6,8% período 2022). Entre agosto de 2021 y julio de 2022, el Consejo de Defensa del Estado cifró el perjuicio al fisco por licencias falsas de más de 442 mil millones de pesos, entregadas por 470 profesionales médicos calificados como “grandes emisores”. Al respecto, detalló que según datos de la Suseso (2023), el 99,1% de los profesionales de la salud emite menos de 1.600 LME, mientras que cerca de 0,9% emiten más de 1.600 LME y 0,01% profesionales más de 5.000 LME, opinando que en este último punto se encontraría el foco del problema.
Como dato adicional, informó que el 80% de las licencias médicas emitidas por salud mental son rechazadas o reducidas, generando una gran problemática para las personas que padecen tal condición.
En cuanto a las garantías y el debido proceso, manifestó que las sanciones administrativas deben cumplir dos tipos de garantías. Por una parte, aludiendo a las garantías sustantivas, los principios inspiradores del orden penal deben aplicarse, por regla general y con matices, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado. Por otra, deben cumplir con las garantías vinculadas al debido procedimiento, permitiendo a quienes puedan ser alcanzados por dichos castigos defenderse de los cargos que les dirija la autoridad, rendir pruebas e impugnar la sanción una vez aplicada.
En este proyecto de ley se estarían aplicando sanciones penales por parte de un ente administrativo, haciendo alusión a la suspensión de la facultad de emitir licencias y, la inhabilitación especial temporal para emitir licencias, que básicamente es una pena según el Código Penal.
En cuanto a las indicaciones del Ejecutivo, planteó que la indicación N°11 es valorable porque modifica el plazo de siete días corridos (Senado) a siete días hábiles (indicación), para la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que sirvan de respaldo a las licencias médicas. Al respecto, opinó que los días que se propongan tienen que estar relacionados con la carga de lo que se estaría pidiendo al médico, ya que un profesional de la salud no puede emitir más de mil informes en unos pocos días. Sostuvo que en el momento que un médico entrega los documentos requeridos, las comisiones correspondientes de oficio o a petición de parte podrán poner término a la suspensión de licencias. Sobre el punto, afirmó que no puede ser una facultad de la autoridad administrativa poner término a la suspensión, cuando el profesional entrega los antecedentes, sino que más bien, debiese ser una obligación del ente levantar la medida cautelar impuesta por la autoridad administrativa, dentro de un plazo brevísimo. Respecto a la indicación N°18, señaló que se establece que en caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, se podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento administrativo. Hizo presente que la ausencia de fundamento médico debe ser “evidente”, como exige la ley actual, pues, de lo contrario, se disminuye el estándar exigido por la ley, lo que resulta altamente cuestionable en un procedimiento administrativo, sin las garantías propias de un procedimiento seguido ante un tribunal de justicia. Por su parte, informó que la indicación dispone que “transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acreditará la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:”.
Sobre esa materia, manifestó que la ausencia de fundamento médico debería ser ratificada o descartada por profesionales de la misma profesión de quien emitió la licencia, uno de los cuales, a lo menos, debería ser de la misma especialidad a la que corresponda la patología investigada, considerando la sanción que lleva aparejada la emisión de licencias sin fundamento médico, y habida cuenta de que se trata de un acto médico, la pertinencia de la misma debe necesariamente ser confirmada por uno o más profesionales con las competencias necesarias, no dependientes de las partes y con experticia profesional, pues solo un especialista puede determinar si la licencia otorgada en relación con una determinada patología carece o no de fundamento médico.
Hubo otras observaciones más específicas, que constan en la presentación respectiva.
Sin embargo, hizo presente que reconocen aspectos positivos en la propuesta legal, tales como, la exigencia Eunacom y las mejoras en telemedicina, sin embargo, se imponen medidas cautelares y sanciones penales sin las garantías de un debido proceso, vulnerando el derecho al reposo de los trabajadores, retrasando procesos de pago de SIL y, además, entorpeciendo la práctica médica.
l) En representación de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía (Sonepsyn), el doctor Carlos Ibáñez Piña expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En primer término, mencionó los siguientes párrafos de conversaciones con colegas psiquiatras: 1. “En Antofagasta trabajamos 14 psiquiatras, 8 de los cuales estamos querellados penalmente por las Isapres por licencias médicas.” 2. “En la ciudad donde trabajo, el Compin ha sancionado casi simultáneamente a varios médicos que trabajamos en salud mental, por no entregar una cantidad de informes solicitados en pocos días. A uno de los colegas lo sancionaron porque el requerimiento le llegó a una dirección donde ya no trabaja. Los pacientes que estaban en tratamiento y con licencia médica no encontraban con quién continuar su atención”. 3. “Lo peor es la sensación de que esto podría volver a ocurrir en cualquier momento”.
En cuanto a los errores fundamentales del proyecto de ley, señaló que el aumento del número y costos de las licencias médicas se explica principalmente por el aumento de los trastornos de salud mental y no por fraude. Asimismo, acotó que el derecho penal no sirve para modificar conductas indeseables, toda vez que la normativa lleva vigente más de una década sin que tenga un efecto evidente en la disminución del fraude.
Por su parte, aclaró que la aplicación de esta ley perjudica a la mayoría de los médicos que trabajan en salud mental y a sus pacientes, con el objetivo de castigar a unos pocos. Declaró que están frente a una crisis sanitaria que explica el aumento de las licencias médicas, toda vez que durante la pandemia aumentó la prevalencia de trastornos depresivos y ansiosos en todo el mundo en un 25%. En Chile, acotó que aumentaron los cuadros depresivos desde 11% a un 18% entre 2020 y 2021; aumento de un 89% en la venta de medicamentos para salud mental entre 2020 y 2021; aumento de enfermedades profesionales por trastornos de salud mental que requirieron tratamiento y reposo médico de 1.741 pacientes en 2020 a 5.829 en 2022. Asimismo, indicó que hubo 61.428 muertos y 5.284.950 personas contagiadas por COVID-19 y, en 2022 las principales causas de licencias médicas fueron salud mental (30%) y COVID-19 (17%).
Por su parte, recalcó que el derecho penal no sirve para modificar las conductas indeseables, toda vez que la ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas fue promulgada en 2012 con el objetivo de disminuir el fraude por licencias médicas, sin embargo, las bandas criminales siguen operando; los procedimientos sancionatorios de Compin en base a plazos acotados para emitir informes han afectado el ejercicio profesional de médicos que atienden pacientes de salud mental; aumento de querellas penales masivas de algunas Isapres en contra de colegas que atienden pacientes de salud mental; temor entre los tratantes a hacerse cargo de pacientes ambulatorios de salud mental, en particular en zonas de mayor vulnerabilidad y; menor posibilidad de los pacientes de salud mental que necesitan indicación de reposo de acceder a un tratamiento y manejo integral.
Señaló los distintos tipos de situaciones que pueden ser considerados como licencias médicas fraudulentas, mencionando las siguientes: 1. Participación directa de médicos en organizaciones criminales que defraudan al sistema sin siquiera ver al paciente. 2. Médicos que viendo al paciente extienden licencias médicas “en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito” de manera dolosa. 3. Médicos que extienden una licencia médica -formando parte de un acto médico- “en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito” por error médico, opinando que no debiese considerarse fraude, aunque sí mala praxis. 4. Médicos que extienden una licencia médica formando parte de un acto médico y apegado a la Lex Artis, la que sin embargo es rechazada por las Isapres o fiscalizador, opinando que no debiese considerarse fraude ni mala praxis. 5. Médicos que extienden una licencia médica formando parte de un acto médico y apegado a la Lex Artis, pero sin entregar informes solicitados a tiempo 6. Falsificación del documento con suplantación de identidad del médico. 7. Hackeo de cuenta en plataforma de licencias médicas electrónicas. Declaró que la aplicación de esta ley perjudica a la mayoría de los médicos que trabajan en salud mental y a sus pacientes, con el objetivo de castigar a unos pocos, toda vez que se endurecen sanciones pensadas en las bandas delictuales, pero luego el sistema las aplica a colegas que hacen un trabajo correcto y que atienden a más pacientes ambulatorios o poblaciones más vulnerables.
A su juicio, el proyecto no incluye criterios claros para distinguir delincuentes de psiquiatras o médicos de salud mental, no tendrá el efecto que busca, y se traducirá en un amedrentamiento generalizado que puede afectar la prescripción de reposo a pacientes que lo necesiten. Existen herramientas de fiscalización que son mal utilizadas por las Isapres, donde el 80% de las licencias médicas por salud mental son rechazadas o reducidas por las Isapres en 2022, pese a que este rechazo es realizado por un médico no especialista que no ve al paciente. Hizo presente que las Isapres Banmédica y Vida Tres se han querellado penalmente contra cientos de médicos que trabajan en salud mental a nivel nacional, acusándolos de emitir licencias médicas “sin fundamento médico”, por tanto, estimó necesario revisar si las Isapres pueden seguir siendo “juez y parte” en primera instancia de aprobación de una licencia médica. Afirmó que este proyecto significa abordar una crisis de salud mental a través de la persecución penal/administrativa de médicos y administrativa de pacientes, con el propósito de contener los costos del sistema.
Por último, indicó que este aumento drástico de sanciones, sin explicitar criterios cualitativos de qué constituye fraude, y basado en plazos acotados para la entrega masiva de informes, interfiere con el trabajo de médicos honrados mientras que no afecta a los delincuentes, y ejerce una presión indebida para la indicación de reposo a los pacientes que lo necesitan. Lo anterior, repercutirá en desprotección de pacientes de salud mental, que en mayor proporción tienen afectación de su funcionalidad, generando mayores costos, no solo económicos, sino de sufrimiento y vidas humanas.
m) La presidenta de la Fundación Círculo Polar, señora Flavia Álvarez en términos generales, señaló que las enfermedades mentales, tales como el trastorno de bipolaridad, tienen un tratamiento largo y eso explica el gran rechazo de las mismas, donde los mismos médicos tienen miedo de emitirlas ya que podrían ser sancionados posteriormente.
n) En representación del Instituto de Salud Pública Universidad Andrés Bello, doctor Manuel Inostroza expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión, la cual se sustentó en el informe N°4 de Políticas Públicas en Salud del Instituto de Salud Pública UNAB, junio 2024.
Recordó que desde 2011 a la fecha se han generado 13 iniciativas legales sobre la materia y solo se ha aprobado la ley N°20.585 en 2012, la cual claramente no ha sido suficiente para cambiar la tendencia en cuanto a su uso y mejorar el control del gasto en Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL). De esa perspectiva, aclaró que si bien el informe comparte las propuestas de más sanciones y penas del proyecto de ley, tales como, revisar y aumentar las sanciones y penas a los médicos que emitan un número de licencias médicas consideradas no razonables por el organismo técnico del tema; incrementar la capacidad de fiscalización y regulación de la Suseso y, revisar las sanciones y penas a los afiliados del Fonasa y las Isapres que soliciten licencias médicas, sin embargo, opinó que estas medidas son insuficiente por lo que los datos muestran en 12 años de post-regulación. Además, señaló que una regulación solo enfocada en el fraude y no en el abuso, podría resultar contraproducente en el adecuado uso de la licencia médica como parte del arsenal terapéutico de los profesionales que las emiten. En efecto, afirmó que los datos indican que el aumento descontrolado en licencias médicas y su gasto en SIL están haciendo insostenible el financiamiento del sistema de salud.
Indicó que las licencias médicas autorizadas por cotizantes el 2011 eran 0,72%, bajando el 2012 a 0,71% a causa de la discusión legislativa sobre la materia, sin embargo, el 2021 y 2022 se ha casi duplicado, con un 1,22% y 1,40%, respectivamente. En el caso de los días pagados por cotizante, ocurrió la misma situación.
Hizo presente que este fenómeno también se estaría dando en el sector público, donde la tasa promedio de días rechazados al 2021, tanto en Fonasa como Isapre prácticamente se iguala, no obstante, el 2022 la tasa promedio de rechazó en Fonasa es incluso mayor que en el sector privado. A mayor abundamiento, afirmó que el sistema en su conjunto paso de gastar 1,85 billones de pesos en 2018 a 3,2 billones de pesos en 2022, un aumento del gasto total del 73% (1,35 billones). Aunque es de un 716% de aumento si se compara con el año 2000, donde solo se gastaban 392 mil millones. En consecuencia, sostuvo que se debieran incorporar otros ámbitos de regulación en este proyecto de ley si la intención es controlar el fraude y también el abuso, con el objeto de optimizar el gasto en el sistema de salud.
Por último, señaló algunas propuestas de regulaciones para licencias médicas y Subsidio de Incapacidad Laboral, mencionando las siguientes:
En relación con su diseño como beneficio se propone: 1. Eliminar los 3 días de carencia, con el objetivo de desincentivar la utilización de licencias de más de 10 días. 2. Establecer un copago independiente de los días de licencias médicas de dos días. 3. Establecer que el porcentaje de cobertura del subsidio debiese ser decreciente en el tiempo hasta empalmar con la tasa de reemplazo de discapacidad y pensión de invalidez, que es del 70%.
En relación con su otorgamiento se propone: 1. Potenciar el desarrollo y uso de protocolos para el otorgamiento de días de licencias médicas para las diferentes enfermedades. 2. Perfeccionar el modelo a través de la definición de aquellos profesionales que podrían emitir las licencias médicas y sus condiciones, como por ejemplo, solo médicos o profesionales tratantes. 3. Dado que en la actualidad las licencias médicas en un poco más del 98% son electrónicas, mejorar las herramientas control, pasando el peso de la prueba a los profesionales para la solicitud de informes adicionales y la posibilidad de calificarlas de origen laboral.
En relación con aspectos de reformas institucionales y de gestión se propone: 1. Generar instancias independientes de evaluación de las licencias médicas, tanto para los cotizantes del Fonasa como de las Isapres. 2. Definir que el cálculo del subsidio se haga de acuerdo con la cotización registrada para ahorrar carga administrativa. 3. Resolver la falta de incentivo para recuperar los SIL de las licencias médicas rechazadas a los funcionarios públicos.
En relación con la transparencia del sistema se propone: 1. Mejorar la generación de estadísticas públicas y regulares de licencias médicas (datos abiertos), así como de disponer de datos de las distintas etapas del proceso y de la regulación en la materia. 2. Finalmente, y una vez encaminado el control del gasto en SIL, se propone trasladar desde las cuentas de salud este gasto a las del sector trabajo y/o protección social, con el fin de que no compita directamente con el gasto en prestaciones de salud.
ñ) La directora de estudios del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián (IPSUSS), señora Carolina Velasco Ortúzar expuso en base a una presentación4 que dejó a disposición de la Comisión.
Explicó que la regulación asociada a licencia médica y sus beneficios, como el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) está dispersa y no todo tiene rango legal, a su vez, los emisores y receptores tienen pocos incentivos a hacer buen uso, desde el punto de vista del beneficio que está asociado a la licencia médica, dado que está vinculado al SIL que tiene problemas importantes, donde además los pacientes tienen incentivo a usarla como sustituto de otros beneficios. Asimismo, aclaró que existe un trato desigual de usuarios según sea empleador y asegurador, como también, informó que las licencias médicas se solicitan más y duran más en Fonasa (sin contraloría médica) y sector público (sin tope ni carencia).
Todo lo anterior, genera un alto gasto en licencias médicas que reduce cada vez más los recursos para la salud. En cuanto al proyecto de ley, indicó que avanza en mejorar la fiscalización de la emisión y autorización de licencias médicas, pese a que se puede mejorar más.
Asimismo, aborda parcialmente un problema mayor que dice relación con las licencias médicas que se ven influenciadas por los beneficios asociados que conllevan, principalmente el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), que afecta en su uso y abuso.
Explicó que esta iniciativa es una oportunidad para regular en una misma normativa todo lo relativo a la licencia médica (y sus beneficios asociados), toda vez que actualmente está disperso en varias normas, que además tienen diferente rango legal. Recordó que el DS Nº3 de Salud de 1984 define la licencia médica como un “derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por…”.
En ese sentido, señaló las siguientes sugerencias de modificación: 1. Definir un límite a su duración, dado que es un reposo “temporal”. Acotó que en la actualidad es indefinido y se presta para abusos, pese a que la evidencia internacional apunta a fijar plazos de meses o años. 2. Establecer que Compin evalúe la recuperabilidad luego de 6 meses y luego cada 3 meses (dependiendo del límite máximo del reposo). 3. Generación de guías referenciales de duración y tipo de reposo para todas las condiciones de salud, priorizando las más comunes. 4. Referencias de duración del reposo sean explicitadas en la plataforma de emisión de licencia médica antes de su emisión, para informar al emisor. 5. Informar al paciente (receptor) sobre duración de licencia médica respecto de referencia. 6. Necesidad de que la Suseso investigue a emisores que superen referencias. 7. Necesidad de que la Suseso deba realizar investigaciones de oficio a contralores médicos. 8. Definir el tipo de delito que comete el receptor de la licencia fraudulenta o sin fundamento, toda vez que la norma actual no es clara. 9. Sanciones asociadas al costo económico y que desincentiven al receptor. 10. Obligación de denuncia a todas las partes, tanto empleadores como administradores.
A su juicio, existen aspectos que no se estarían abordando en la iniciativa y que dicen relación con mantener el trato desigual a usuarios en la tramitación y autorización de licencias médicas (Compin para Fonasa, Isapres para Isapres), asimismo, mantiene el trato desigual en pago del SIL asociado a licencia médica (en manos de Minsal y Cajas en Fonasa y de Isapres en Isapres). En consecuencia, se sugiere que Fonasa administre el proceso (autorización y pago) delegando si así lo decide.
A mayor abundamiento, aclaró que se requieren modificaciones mayores, sobre todo a la estructura del SIL que afecta el uso y abuso de las licencias médicas. Al respecto, apuntó que se debe revisar la carencia y tope en el SIL; se debe involucrar a los empleadores, ya que la mayoría de las licencias médicas son por salud mental o condiciones osteomusculares; generar una Suseso con voz en la calificación de enfermedad laboral o común; separar el financiamiento de SIL de las prestaciones de salud y, procurar organizar la normativa, reuniendo en una sola norma y elevando a rango legal lo que está por decretos u otras normas. Finalmente, afirmó que se debe buscar un trato más igualitario, promoviendo el buen uso que se realiza en otros países y sectores.
o) La Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Se trata de la última exposición general del Ejecutivo, atendido que se explican las indicaciones presentadas al proyecto de ley, y que fueron recogidas en base a las presentaciones efectuadas por los distintos expertos, interesados y gremios que expusieron habiendo sido invitados por la Comisión. El Ejecutivo, mencionó, trató de recoger dichas opiniones, en conjunto con las observaciones que fueron emitiendo los diputados integrantes de la Comisión, durante las siete sesiones en se escuchó a invitados.
Explicó que la licencia médica otorga el derecho al reposo médico de un paciente, donde muchas veces es la única instancia para su recuperación; sin embargo, actualmente la licencia ha sido objeto de abuso y de uso indiscriminado, donde incluso, se ha detectado la concurrencia de fraude por parte de algunos profesionales del área de la salud, afectando la cobertura financiera del sistema debido a los altos montos involucrados.
Comentó que el proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional. El objetivo original era fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas: aumenta las multas a profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas; aumentar el período de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados; permitir la notificación electrónica a profesionales investigados en la dirección registrada en el Compin, agilizando así los procedimientos sancionatorios; establecer la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamentos médicos, de acompañar – junto con el informe médico – la parte pertinente de la ficha clínica respectiva y; permitir que la Suseso pueda investigar de oficio a los contralores médicos de las Compin.
Además de lo anterior, procura un mejor control y fiscalización por parte de la Suseso y de la Compin, eliminando el requisito de “evidente” para investigar el otorgamiento de licencias médicas con (evidente) ausencia de fundamento médico; aumenta las facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización, y modifica el mecanismo de control y plazos sujetos al proceso de reclamación de conformidad artículo 2 de ley N° 20.585.
También, se les permite instruir a los operadores privados del sistema de licencia médica electrónica la facultad prohibir la emisión a los profesionales sancionados, donde se les habilita a ambas instituciones para requerir antecedentes a otros organismos públicos con ocasión de las investigaciones a los profesionales emisores de licencias médicas; faculta a la Tesorería General para retener las multas desde la devolución de impuestos de los profesionales sancionados; crea el registro público de profesionales sancionados y, establece un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores emisores de licencias, evitando que se aplique la interpretación de los seis meses.
Indicó que en ese primer trámite se realizaron varias presentaciones y modificaciones que fueron aprobadas. Mencionó las siguientes: 1. Establece como requisitos para emitir licencias médicas (LM) estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y haber aprobado el Eunacom, con el fin de elevar los estándares de calidad y transparencia. 2. Aborda la emisión de licencias médicas electrónicas (LME) en contexto de telemedicina para equipararlas al estándar de seguridad de la emisión presencial, exigiendo para estos efectos que los prestadores acrediten que cuentan con un registro clínico electrónico integrado con los operadores de LME y que utilizan una plataforma de telemedicina habilitada por el Ministerio de Salud. 3. Mejora los procesos administrativos sancionatorios de Suseso y Compin, habilitándoles para suspender la facultad de emitir LM cuando se presuma ausencia de acto médico; permite la notificación electrónica, y simplifica la fiscalización por parte de Suseso. 4. Se aumentó sanciones a los infractores de ley, aumentando las multas y los períodos de suspensión (y en su caso, eliminación) del Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud (RNPI). 5. Modifica la sanción penal, aplicando la suspensión temporal o perpetua ya no a la posibilidad de emitir licencias médicas, sino al ejercicio de la profesión. 6. Se robustece el marco normativo respecto a la operación de los sistemas de licencia médica electrónica, permitiendo a Suseso fiscalizar y supervigilar el sistema de información que habilita la entrega y tramitación de LM y dictar normas generales que regulen el funcionamiento del sistema de información. Además, tanto Compin como Suseso pueden instruir a operadores del sistema a suspender la emisión de licencia médica para prestadores sancionados.
Respecto de las indicaciones del Ejecutivo presentadas en segundo trámite constitucional, manifestó que fueron ingresadas el 31 de mayo de 2024, cumpliendo, de esta manera, con el compromiso adquirido con ocasión de la tramitación de la Ley Corta de Isapres. Acotó que son 16 indicaciones, 13 de ellas al articulado permanente, y 3 a las disposiciones transitorias, que abarcan las siguientes materias:
1. Regula el acceso a la ficha clínica para la Suseso, Compin y profesionales habilitados, respetando los datos sensibles que dicho instrumento contiene.
2. Eleva de rango reglamentario a legal a los profesionales que se encuentran habilitados para emitir licencias médicas;
3. Compatibiliza la emisión de la LME con la ley N°21.541. Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
4. Dispone que el Eunacom debe contener preguntas relativas a licencias médicas.
5. Modifica los estándares de los procedimientos de la Compin, Suseso e Isapres, velando por los derechos de las personas, y al mismo tiempo, otorgando nuevas atribuciones a dichas instituciones para una mayor y mejor fiscalización.
Dentro de las disposiciones permanentes, se realizaron las siguientes modificaciones:
1. Elimina las multas a los médicos contralores de Isapres y Fonasa, ya sujetos a regímenes contractuales o estatutarios, respectivamente.
2. Aumenta las sanciones en caso de licencias médicas emitidas con ausencia de fundamento médico.
3. Establece registros públicos de profesionales sancionados en Suseso, Registro Nacional de Prestadores Institucionales, y para los propios prestadores.
4. Regula la continuidad de las prestaciones Ges en el evento que esté a cargo de un médico sancionado por esta ley.
5. Reemplaza la sanción penal de suspensión del ejercicio profesional volviendo a la original de suspensión de la emisión de licencias médicas.
6. Consagra períodos transitorios para la aplicación de la ley, y
7. Reordena el articulado del proyecto.
En cuanto a las disposiciones transitorias, se proponen las siguientes modificaciones:
1. El registro público de la Suseso respecto de las sanciones que se mandata en el artículo 9 bis, que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
2. El requisito de aprobación del Eunacom para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada la ley. Vencido ese plazo, la habilitación caducará de pleno derecho.
3. El sistema necesario para emitir licencias médicas mediante atenciones de telemedicina será exigible desde los seis meses desde la publicación de todos los reglamentos y normas técnicas de la ley de telemedicina.
4. Aumenta la dotación máxima de la Suseso en cuatro funcionarios.
Finalmente, explicó que se trata de un proyecto de ley relevante para el Estado, dado el alto gasto que ha experimentado el subsidio de incapacidad laboral, lo que ha estado influido por una serie de malos usos que se han denunciado en los últimos años. Por consiguiente, no se busca afectar ni regular indirectamente los fundamentos sanitarios o la praxis del ejercicio de los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, sino velar por el buen uso del sistema.
En el mismo sentido, afirmó que es relevante modernizar los procedimientos sancionatorios y focalizarlos en los grandes emisores, y, por otro lado, fortalecer las competencias reguladoras y fiscalizadoras.
La directora nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señora Valeria Céspedes manifestó que la iniciativa busca contar con más herramientas para poder fiscalizar y asegurar que el instrumento este siendo bien utilizado, porque la gran mayoría de los médicos y trabajadores del país hacen un buen uso del mismo, sin embargo, aclaró que existe un pequeño porcentaje que genera un alto costo en materia de gasto fiscal, razón por la cual es relevante abordar esta situación.
La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana declaró que el proyecto de ley viene a reforzar la capacidad fiscalizadora y regulatoria que tienen los organismos involucrados. Indicó que existen algunos aspectos importantes para regular a los operadores de licencias médicas, ayudando a resguardar la forma en que se otorgan las licencias médicas electrónicas, recordando que en la actualidad el 80% de las licencias médicas son realizadas por esa vía, situación que facilita su control, seguimiento y fiscalización.
También, aclaró que desde el año pasado (2023) se estaría entregando mayor información a la ciudadanía en relación con las licencias médicas, haciendo alusión al reporte sobre emisión de licencias médicas, donde se muestra que gran parte de los profesionales de la salud que las emiten tienen una distribución dentro de lo esperable, (cerca del 80% emite menos de 200 al año), y existe un grupo menor de profesionales de la salud que emite un alto número de ellas, que implica un gasto importante en el erario fiscal.
Se están elaborando programas que ayudan a utilizar toda esa información con uso de datos, incluso, con convenios con la Universidad de Chile, que permitan hacer una identificación temprana de los casos.
Por último, sostuvo que el proyecto de ley facilita mediante la transparencia adecuada, entregar nóminas de médicos sancionados por la aplicación de esta normativa, cuestión que en la actualidad no se puede efectuar.
El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent afirmó que muchas de las indicaciones presentadas por los diputados, eventualmente, podrían ser subsumidas por las del Ejecutivo y, en el caso que sean incompatibles, se podría analizar la posibilidad de gestionar su adecuación.
•Discusión en el seno de la Comisión.
Durante la discusión general, en el seno de la Comisión, surgieron varias dudas, comentarios y opiniones sobre el proyecto de ley y la regulación que establece sobre el tema.
Algunos estimaron que la penalización introducida para quienes infrinjan la buena práctica vinculada a la emisión de licencias médicas es muy baja, sobre todo tomando en cuenta el gran costo y la pérdida económica que ello representa para las finanzas públicas.
A su vez, se planteó la circunstancia que existen médicos que hacen turnos en ciertas clínicas y consultorios, quienes deben emitir licencias cuando ejercen esa función, que pese a ser justificado, podría aumentar el promedio de lo que se estima razonable.
Hubo consenso en la importancia de considerar y tomar en cuenta que el 99% de las licencias emitidas son correctas y medicamente justificadas y justificables, en relación con lo cual no se les debe complicar la vida en forma desmesurada a los profesionales que las otorgan. Ello, porque si se deben incorporar mayores antecedentes para avalar su respaldo se va a generar una problemática evidente, que complicará no solo al profesional de la salud, sino también al paciente que la requiere.
En general, se consideró que el proyecto de ley es muy positivo. Hubo si opiniones de algunos diputados que consideraron necesario agregar una pena accesoria para inhabitar el ejercicio de la profesión médica, porque la solo suspensión para no otorgar licencias médicas por sesenta días sería muy poco; otros diputados, en cambio, estuvieron por considerar adecuada dicha sanción.
Se hizo especial alusión a médicos que ejercen la siquiatría, quienes al parecer requieren otorgar mayor número de licencias médicas en relación con otras especialidades; en general, se trata de grandes emisores de licencias médicas y deberían caer en otro parámetro.
Otro elemento que se comentó fue que, en la práctica muchas personas a las que se le otorga una licencia médica requieren de reposo físico, el cual se debería realizar en el domicilio de la misma, pero siempre queda la duda respecto al grado de fiscalización hacia el paciente, por dos razones, la primera, porque puede ser una forma de pesquisar una licencia médica fraudulenta o porque al médico le preocupa profesionalmente que el paciente este haciendo el reposo. A juicio de algunos, existe un porcentaje de licencias médicas que se utilizan para que personas puedan viajar al extranjero, por tanto, se necesita conocer de qué forma se puede pesquisar a través de cruces de información.
Por lo anteriormente señalado, el modelo apunta a predecir la licencia médica fraudulenta, en función del médico, pero esta misma finalidad también debiese ser referida hacia el usuario de la misma.
Se conversó, asimismo, que las razones por las que las personas se acercan a los médicos para pedir licencias son múltiples. Respecto a la salud mental, se acotó que el impacto en la población ha sido brutal y no es menor que buena parte de estas son de los propios funcionarios de la salud. Al respecto, si un médico general prescribe una licencia médica por más de siete días, por salud mental, se rechazan porque debiesen ser emitidas por un especialista, no obstante, dicha atención es muy cara; agregado a ello, se hizo presente la no existencia de una ley de especialidades, estando un médico general facultado para emitir licencias por causas psiquiátricas. Y además, en esos casos, no se recomienda que el paciente permanezca en su casa, pues la idea, justamente, es que pueda efectuar otras actividades que le permitan sanar en forma más integral.
En conclusión, se conversó sobre la dificultad de que exista una norma rígida, pues las circunstancias son variadas y variables. Lo importante es dirigirse contra los profesionales que emitan licencias fraudulentas, lo cual no es tan difícil de pesquisar, y dirigirse asimismo en contra de los usuarios que piden dichas licencias, muchas veces mediante engaños o manipulación.
Hubo intercambio de opiniones también, en cuanto a cuál es la real fiscalización que se efectúa en relación con los pacientes usuarios del sistema público de salud, versus los que son afiliados al sistema privado de salud. Al parecer existiría un exceso de vigilancia en este último y, por el contrario, un casi nulo control respecto de las primeras. Ese es un tema que preocupa a los diputados miembros de la Comisión.
Se señaló que la ley toca un punto muy crítico y complejo. Tener acceso a una licencia médica por parte de un paciente enfermo constituye un derecho y, a su vez, un médico, en el ejercicio de su profesión lleva implícito el poder recomendar o prescribir reposo -total o parcial- para la sanación de su paciente.
Hubo consenso en que es fundamental fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en materia de licencias médicas. Y debe estimarse preocupante que de la comisión puedan aparecer señales equívocas respecto al tema, en cuanto a condenar lo que estaría sucediendo, pero al mismo tiempo, no otorgar las herramientas necesarias a las entidades fiscalizadoras. Para ello, se estimó relevante considerar mayores recursos económicos pues es impresentable que la Superintendencia de Seguridad Social pueda investigar solo cerca de cien casos al mes.
Algunos, inclusos, fueron de la opinión que debiera existir alguna causal de despido del trabajador cuando haga uso de alguna licencia médica fraudulenta, porque estaría dañando el sistema.
Finalmente, se señaló que si existen los datos que se cruzan y dan con la identificación de los grandes emisores de licencias médicas, no se ve la razón por la cual ellos no se sancionen. Si faltan las herramientas legales, se les debe otorgar las facultades y medios para que ello se realice.
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•Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e institución individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (7 votos a favor).
Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Palma, Rey y Rosas.
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B)Discusión particular.
Artículo1°. -
Tiene por objeto introducir modificaciones en la ley Nº 20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas. El texto que despachó el Senado consta de siete numerales; esta Comisión de Salud, producto de varios acuerdos introdujo algunas modificaciones, quedando con diez numerales.
Numeral 1.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“1.- Incorpóranse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sólo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Este último requisito será exigible sólo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Palma para reemplazar el párrafo primero del numeral 1, por el siguiente:
“Sólo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos, que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.”
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Santibáñez (en reemplazo de Cariola), Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Romero.
2) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el párrafo segundo del numeral 1, antes del punto final, la siguiente oración: “en la medida que se encuentren inscritos en el registro público especial que lleva la Superintendencia de Salud para estos efectos”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos en contra). Votaron en contra, los diputados y diputadas Astudillo, Santibáñez (en reemplazo de Cariola), Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Romero.
3) Del diputado Lilayu, para incorporar un inciso final al artículo 1 de la ley N°20.585 del siguiente tenor:
“Al solicitar una licencia médica se autoriza a los prestadores a acceder y procesar datos para la automatización y detección de fraudes. Las Cajas de Compensación, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Instituciones de Salud previsional y Fondo Nacional de Salud, podrán implementar procesos de automatización siempre y cuando su objetivo sea mejorar la eficiencia en la tramitación, emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo y pago de licencias médicas, así como en la detección de posibles fraudes, y no impliquen aumento en el gasto público”.
Se rechazó por no alcanzar el quorum requerido (2 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención). Votaron a favor, los diputados Cordero y Lilayu. Votaron en contra, los diputados y diputadas Astudillo, Santibáñez (en reemplazo de Cariola) y Lee (en reemplazo de Celis), Gazmuri, Molina, Palma y Romero. Se abstuvo, el diputado Lagomarsino.
Sometido a votación el resto del numeral 1), se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 8 en contra y 1 abstención). Votó a favor, el diputado Lee (en reemplazo de Celis). Votaron en contra, los diputados y diputadas Astudillo, Santibáñez (en reemplazo de Cariola), Cordero, Gazmuri, Lilayu, Molina, Palma y Romero. Se abstuvo, el diputado Lagomarsino.
Numeral 2.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“2.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a) Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis, y
b) Una plataforma de telemedicina certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública, la que, previa constatación de éstos, dictará una resolución que autorice al prestador para emitir licencias médicas electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y, además, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero, y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, ésta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.
----- Se presentaron cinco indicaciones.
1) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 2, que ha pasado a ser 1, por el siguiente:
“1.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis, 1° ter, y 1° quáter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica solo podrá ser emitida por una o un médico cirujano, cirujano dentista, matrón o matrona, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud a cargo de la Superintendencia de Salud.
En el caso de las o los médicos cirujanos, deberán, además, haber aprobado previamente el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de conformidad a la ley N° 20.261 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargo que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, requisito que se acreditará con la información existente en el Registro Nacional de Prestadores de Salud.
Artículo 1° ter.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de una o un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, debiendo contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, considerando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica, deberá existir un sistema de información que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través del referido sistema, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a las y los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 1° quáter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, las y los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
En votación dividida, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor), lo referente al artículo 1 ter y 1 quáter (que pasaron a ser 1 bis y 1 ter). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Santibáñez (en reemplazo de Cariola), Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Romero.
El artículo 1 bis propuesto en esta indicación del Ejecutivo, se rechazó reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado en el numeral anterior.
2) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso primero del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “para el profesional investigado”, la frase “así como la retención del talonario físico”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso segundo del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “la suspensión”, la frase “y la retención”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso tercero del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “la suspensión”, la frase “y la retención”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De la diputada Gazmuri para agregar, en el numeral 3, un artículo 1 quater, del siguiente tenor:
“Artículo 1°quater: Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, ésta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Salud determinará la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social hará revisión de las medidas adoptadas a fin de llevar a cabo los procesos de revisión de las licencias médicas otorgadas, a través de un profesional que tenga experiencia en los diagnósticos y tratamientos de la patología de que se trate y por la que se dio lugar a la licencia cuestionada, que deberá revisar la ficha clínica del o la paciente, si la hubiere, y emitir un informe que sirva de fundamento a la resolución que la impone.
El reglamento determinará las características del informe, los plazos con que se cuentan para emitirlo, y las vías recursivas con la que se cuenten para ello, incluida la vía judicial. Los profesionales que se pronuncien sobre el rechazo de la licencia de que se trate podrán actuar como asesores externos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Con todo, la suspensión de la emisión de licencias médicas cuya revisión esté en curso, no afectará la emisión de otras licencias médicas que ya hayan sido aprobadas por la entidad pagadora.”
Se rechazó por no alcanzar el quorum (2 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo y Palma. Votaron en contra, los diputados Lagomarsino, Romero y Rosas. Se abstuvieron, los diputados Camaño (en reemplazo de Barría), Cordero y Lilayu.
Se entiende rechazado el texto del numeral 2 propuesto por el Senado.
Numeral nuevo. –
----- Se presentó una indicación del diputado Lagomarsino para incorporar un nuevo numeral 3, pasando el actual 3 a ser 4 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“3.- Agréguese un artículo 1° quater, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 1° quater.- En casos debidamente acreditados en que un paciente deba permanecer con Licencia Médica hasta la realización de una atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o hasta el término de una hospitalización, se podrá extender una licencia médica extendida mayor a 30 días hasta la realización de dicha atención, examen, procedimiento o intervención quirúrgica, o alta de la hospitalización.
En el caso de que a una persona se le indique reposo a través de una Licencia Médica cuyo motivo coincida con la patología que está en espera de atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o encontrándose esta hospitalizada, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no podrá rechazar dicha Licencia Médica.
Será responsabilidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez verificar si la persona está en lista de espera de atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o se encuentra hospitalizada, a fin de no rechazar Licencias Médicas que se encuentren en el marco de este artículo.”.
Se determinó, por votación, su inadmisibilidad por mayoría de votos (5 por la inadmisibilidad y 3 por la admisibilidad). Votaron por la inadmisibilidad los diputados Astudillo, Cordero, Lilayu, Palma y Romero. Votaron por la admisibilidad los diputados Lagomarsino, Molina y Rosas.
Numeral 3.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“3.- Introdúcense, en el artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 2°. - Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada a las citaciones, así como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, y la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.”.
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:
“Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 3, por el siguiente:
“2.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro de un plazo de siete días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a las y los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que el profesional no entregara los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que estos fueran insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión, mediante resolución fundada, aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta de la o el profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores de la o el profesional requerido y/o citado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
Habiendo o no recibido la información solicitada o inasistencia injustificada de la o el profesional a la citación, en caso de que existieran antecedentes que hicieran suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en la presente ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, acompañando todos los antecedentes que tuviera en su poder. Asimismo, en el evento de existir antecedentes que acreditan que la o el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social, deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
De oficio o a petición de parte, las Comisiones podrán poner término a la referida suspensión, si estando esta vigente, la o el profesional proporcionare los antecedentes o informes requeridos, o acuda a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor de la o el profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo.”.
Solicitada división dividida, se aprobó por unanimidad, los incisos primero, cuarto, quintó, sexto y séptimo (8 votos a favor). Votaron los diputados Astudillo, Cordero, Lagomarsino, Lilayu, Marta González (en reemplazo de diputada Molina), Palma, Romero y Rosas. Los incisos segundo y tercero fueron aprobados por mayoría de votos (7 a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados Astudillo, Cordero, Lilayu, Marta González (en reemplazo de diputada Molina), Palma, Romero y Rosas; votó en contra el diputado Lagomarsino.
Cabe hacer presente que en los incisos primero y segundo, hubo consenso unánime que fuera reemplazado el vocablo “siete” -en la primera vez que aparece- por “diez”, y “sesenta” por “treinta”, respectivamente. Esto fue presentado por escrito por el Ejecutivo, y aceptado y acordado por la Comisión.
2) De la diputada Gazmuri para reemplazar el literal a) del numeral 3), por el siguiente:
a) Modificase el artículo 2 en el siguiente sentido:
a.1. Reemplázase en el inciso segundo la frase “exceder de siete días corridos” por “ser inferiores a diez días hábiles”;
a.2.Reemplázase en el inciso tercero el término “sesenta” por “treinta”;
a.3. Incorpórese un inciso cuarto nuevo que indique, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“Si los antecedentes o informes requeridos se refirieren a más de diez pacientes, el plazo para su entrega se aumentará en dos días por cada cinco pacientes adicionales.
a.4. En el inciso cuarto actual, que pasa a ser quinto, incorpórase, a continuación del término “dictará”, las expresiones “dentro del plazo de veinticuatro horas”, antecedidas y seguidas por una coma.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) De la diputada Molina para reemplazar en el inciso segundo del artículo 2, propuesto por el literal a) del numeral 3, la frase “siete días corridos” por “12 días hábiles”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) Del diputado Palma para modificar el literal b), del N°3 del artículo 1, en el siguiente sentido:
b1) Sustitúyase el inciso primero del artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden, así mismo, cada vez que la licencia médica no se emita en conformidad a lo señalado en el decreto Nº7 que aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.”
b2) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 3, por el siguiente:
“En caso de que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien deberá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
En concordancia con lo expuesto, se entiende rechazado el texto propuesto por el Senado.
Numeral nuevo. (que pasa a ser 4).
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar, a continuación del numeral 3 el siguiente numeral 4, nuevo:
“4.- Incorpórase, en el artículo 3°, a continuación de las dos veces que se menciona la expresión “profesionales”, la palabra “habilitados”.”.
Se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Lagomarsino, Marta González (en reemplazo de Molina), Lilayu, Palma, Romero y Rosas.
Numeral 4.- (que ha pasado a ser 5).
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“4.- Introdúcense, en el artículo 5°, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “evidente”, y reemplázase la expresión “una investigación”, por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, éste podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo 2° de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Suprímese el actual inciso sexto.
e) Reemplázanse, en el inciso séptimo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”.”.
----- Se presentaron diez indicaciones.
1) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 4, por el siguiente:
“4.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que la o el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Fondo Nacional de Salud, una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia notificará del inicio del procedimiento a la o el profesional que hubiera emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación, para evacuar traslado, acompañando las partes de la ficha clínica del o los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen y/o otros documentos que acrediten la atención médica, bajo el apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
La o el profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior, el que deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. En el caso que la o el profesional efectúe esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles adicionales. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado la o el profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga la o el profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que la o el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación, la Superintendencia podrá solicitar informe al o los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y al o las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán un plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable a la o el profesional investigado, éste no acompañare los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y estos fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de que continue el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto la o el profesional entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acreditara la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1)Suspensión de hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2)Suspensión de hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3)Suspensión de hasta tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4)Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte de la o el profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
En todo caso, en el evento de existir antecedentes que acreditan que la o el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días contados desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395.”.
Esta indicación del Ejecutivo fue sometida a votación dividida.
- Los incisos primero, segundo, tercero y cuarto de la indicación se aprobaron por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Lagomarsino, Marta González (en reemplazo de Molina), Lilayu, Palma, Romero y Rosas.
- El inciso quinto se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Marta González (en reemplazo de Molina), Lilayu, Palma, Romero y Rosas. Votó en contra, el diputado Lagomarsino.
- El inciso sexto se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Molina, Romero y Rosas. Votaron en contra, los diputados Gazmuri y Lagomarsino.
- Los incisos séptimo, octavo y noveno fueron aprobados por mayoría (5 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Lagomarsino, Molina y Romero. Votó en contra, la diputada Gazmuri.
2) De la diputada Gazmuri para reemplazar el literal a), por el siguiente:
“a) Reemplázase la expresión “una investigación”, por la frase “un procedimiento de investigación”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero para reemplazar el inciso segundo del artículo 5, por el siguiente:
“La Superintendencia de Seguridad Social deberá iniciar la investigación cuando el profesional haya sobrepasado la emisión de una cierta cantidad de licencias médicas en un trimestre. La cantidad límite deberá estar estipulada en un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y además suscrito por el Ministro de Salud.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el nuevo inciso segundo que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista” por la frase: “el informe, el cual debe contener copia de la información relevante contenida en la ficha clínica, especialmente las atenciones y prestaciones que dan origen a la licencia médica emitida”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
5) De la diputada Molina para reemplazar en el nuevo inciso segundo que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “diez días hábiles” por “quince días hábiles”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
6) De la diputada Gazmuri para para reemplazar el nuevo inciso tercero que incorpora el literal b) del numeral 4), por el siguiente:
“Si la ficha clínica cuya copia íntegra se solicita, estuviere en poder de un prestador institucional, la Superintendencia de Seguridad Social deberá requerir a este su entrega, o la de cualquier otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista, y siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, el prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas precedentemente.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
7) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el nuevo inciso tercero que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista” por la frase: “copia de aquella parte de la ficha clínica vinculada a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
8) De la diputada Molina para reemplazar en el inciso tercero que propone el literal c) del numeral 4 la frase “diez días hábiles” por “quince días hábiles”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
9) De la diputada Gazmuri para reemplazar el literal d), por el siguiente:
“d) Sustitúyase el actual inciso sexto del artículo 5° de la ley por el siguiente:
La ausencia de fundamento médico deberá ser ratificada o descartada por una comisión integrada por tres profesionales de la profesión de quien emitió la licencia, uno de los cuales, a lo menos, deberá ser de la misma especialidad a la que corresponda la patología investigada, designado de una lista que deberá confeccionar la Superintendencia de Seguridad Social, a propuesta del Colegio Profesional respectivo.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
10) Del diputado Lilayu, para introducir un inciso final al artículo 5° de la ley N°20.585, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y empresas que se beneficien del uso indebido de licencias médicas otorgadas sin fundamento médico serán sancionados con multas administrativas proporcionales a la gravedad de la infracción, las que se duplicarán en caso de reincidencia. La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para determinar y aplicar estas sanciones".
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Numeral 5. – (que ha pasado a ser 6)
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° por el que sigue:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de quince días establecido en el inciso primero de la norma señalada, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez presentado el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para reemplazar el numeral 5, por el siguiente:
“5.- Derógase el artículo 6.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Molina y Romero.
Numeral 6.- (que ha pasado a ser 7).
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“6.- Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a inciso ser quinto, la expresión “informe del” por “traslado al”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 6, por el siguiente:
“6.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- La o el contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial de la o el paciente.
La o el profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Molina y Romero.
Numeral 7.- (que ha pasado a ser 8)
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“7.- Agréganse, a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado el año 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y éste consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no sea posible, o que el beneficiario no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
----- Se presentaron ocho indicaciones.
1) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 7, por el siguiente:
“7.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad al artículo 5° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que la o el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado el año 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.”.
Sometida a votación dividida a solicitud de un diputado, se obtuvo el siguiente resultado:
- Los incisos primero, segundo, tercero y cuarto se aprobaron por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Palma, González (en reemplazo de Molina) y Rosas.
- El inciso quinto se rechazó al no alcanzar el quorum (4 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Cordero, Lilayu y González (en reemplazo de Molina). Votaron en contra, los diputados Lagomarsino y Rosas. Se abstuvieron, lo diputados Gazmuri y Palma.
2) Del diputado Lilayu, para reemplazar el inciso segundo del artículo 10 bis, nuevo, propuesto por el numeral 7) del artículo 1, por el siguiente:
“La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para definir los estándares tecnológicos y de ciencia de datos que optimicen la fiscalización y tramitación de licencias, y dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente y el aseguramiento financiero del sistema. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 10 bis incorporado por el numeral 7), la palabra “podrán” por “deberán”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) Del diputado Lilayu, para incorporar, en el numera 7) un nuevo artículo 10 ter, pasando el actual, a ser 10 quáter y así sucesivamente:
“Artículo 10 ter.- La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la responsabilidad de definir y mantener actualizados los estándares tecnológicos y de gestión de información mínimos que deberán cumplir los sistemas de información para la emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo, pago y fiscalización de licencias médicas. Dichos estándares deberán estar basados en el estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como en las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre ciencia de datos aplicada a la detección de fraudes y optimización de procesos de gestión de beneficios de seguridad social. Las Cajas de Compensación, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Instituciones de Salud Previsional y Fondo Nacional de Salud, podrán implementar procesos de automatización que superen los estándares mínimos definidos por la Superintendencia, siempre y cuando su objetivo sea mejorar la eficiencia en la tramitación, emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo y pago de licencias médicas, así como en la detección de posibles fraudes, y no conlleven aumento en el gasto público. Al solicitar una licencia médica, se entenderá que el trabajador autoriza a las entidades antes mencionadas a acceder y procesar los datos que estimen necesarios, con el fin de automatizar procesos y detectar eventuales fraudes en el sistema de licencias médicas. La Superintendencia de Seguridad Social velará para que las Cajas de Compensación, Instituciones de Salud Previsional y Fondo Nacional de Salud cuenten con los recursos necesarios y oportunos para el pago de licencias médicas dentro de los plazos legales. Para ello, generará la normativa pertinente que regule el financiamiento y control de estos procesos”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
5) De la diputada Gazmuri para para reemplazar el inciso primero del artículo 10 quáter nuevo, incorporado por el numeral 7), por el siguiente:
“a) Reemplázase el inciso primero del artículo 10 quáter por el siguiente:
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de los profesionales sancionados en virtud de lo dispuesto por el artículo 202 del Código Penal, los que serán incluidos desde que la sentencia que impone la pena se encuentre firme o ejecutoriada”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
6) De la diputada Gazmuri para eliminar el inciso tercero del artículo 10 quáter
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
7) Del diputado Lilayu, para reemplazar el inciso primero del artículo 10 quáter nuevo, incorporado por el numeral 7), por el siguiente:
“Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
8) De la diputada Gazmuri para reemplazar en los incisos primero y segundo del artículo 10 quinquies, las expresiones “cinco” por “dos”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Numeral nuevo (que pasa a ser 9). -
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar, a continuación del numeral 7 (que ha pasado a ser 8) el siguiente numeral 9, nuevo:
“9.- Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “8°” por la expresión “9° ter”.
b.- Intercálase, en el inciso tercero, entre la frase “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto seguido, la expresión “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, González (en reemplazo de Molina), Palma, Romero y Rosas.
Numeral nuevo (que pasa a ser 10).-
Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar, a continuación del numeral 8, el siguiente numeral 9, nuevo:
“9.- Agrégase, a continuación, del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies, y 9° septies, nuevos:
“Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que una o un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período de tiempo en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de 50 unidades tributarias mensuales en caso que la o el profesional hubiere otorgado una licencia, incrementándose este monto en 10 unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta un máximo de 300 unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que estas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
En el evento en que se disponga la suspensión de la o el prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y esta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, las y los prestadores de salud deberán informar al o la paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otra u otro profesional, si ello fuera factible. Para el caso que esto no sea posible, o que la persona beneficiaria no quisiera continuar su tratamiento con la o el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a las o los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con los artículos 2° y 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores y trabajadoras respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que la o el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
Solicitada la división de la votación, se aprobó la indicación, con los siguientes resultados:
- El artículo 9 bis se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Lilayu y Rosas. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Lagomarsino, González (en reemplazo de Molina) y Palma.
- El artículo 9 ter se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, González (en reemplazo de Molina), Palma y Rosas.
- El artículo 9 quáter se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.
- El artículo 9 quinquies se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, González (en reemplazo de Molina), Palma, Romero y Rosas.
- El artículo 9 sexies se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Lilayu, Romero y Rosas. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Lagomarsino, González (en reemplazo de Molina) y Palma.
- El artículo 9 septies se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, González (en reemplazo de Molina), Palma, Romero y Rosas.
Artículo 2.-
Tiene por objeto introducir modificaciones en el artículo 13 de la ley N° 20.585, sobre derechos y deberes en salud.
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Añádese, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra f), nueva:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del literal g) del inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el siguiente literal h), nuevo:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a las y los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, González (en reemplazo de Molina), Palma, Romero y Rosas.
Por la misma votación se entiende rechazado el artículo 2 propuesto en el texto del Senado.
Artículo 3.-
Tiene por objeto introducir modificaciones en la ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina.
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Introdúcese, en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°. - Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero y así sucesivamente:
“También este examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad a la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Se aprobó por mayoría (9 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas. Votó en contra, la diputada Astudillo.
Por tanto, se entiende rechazado el texto propuesto por el Senado.
Artículo 4.-
Tiene por objeto introducir modificaciones en el Código Penal.
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 4°. - Modifícase el Código Penal del siguiente modo:
1.- Sustitúyese, en el acápite “Penas de simples delitos” del artículo 21, la oración “Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”, e intercálase, a continuación, la siguiente pena: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
2.- En el artículo 202:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplázanse, en el inciso tercero, la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”, y la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
c) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá las penas anteriores disminuidas en dos grados.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el literal b) del numeral 2, del artículo 4, la palabra “mínimo” por “medio”.
Se aprobó por mayoría, en conjunto con e literal b) propuesto por el Senado (4 votos a favor, 3 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Lagomarsino, Lilayu y Romero. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Molina y Palma.
2) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en la literal d) del numeral 2, del artículo 4, la frase “las penas anteriores disminuidas en dos grados” por la frase: “la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado”.
Se aprobó por mayoría (4 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Lagomarsino, Lilayu y Romero. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Molina y Palma
Puesto en votación el resto del artículo propuesto por el Senado, se obtuvo la siguiente votación:
- El numeral 1 fue rechazado por mayoría (2 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor, los diputados Lilayu y Romero. Votaron en contra, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Molina y Palma. Se abstuvo, el diputado Lagomarsino.
- Los literales a) y c) del numeral 2 fueron rechazados, por no alcanzar el quorum (3 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Lilayu y Romero. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Molina y Palma. Se abstuvo, el diputado Lagomarsino.
Artículo 5.-
Tiene por objeto introducir modificaciones en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal.
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 5°. - Sustitúyese, en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, la frase “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
Se rechazó por mayoría (3 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Lilayu y Romero. Votaron en contra, los diputados Gazmuri, Lagomarsino, Molina y Palma.
Artículo nuevo.
----- Se presentaron dos indicaciones, del siguiente tenor:
1) Del diputado Romero para incorporar un artículo 6° nuevo al proyecto de ley del siguiente tenor:
Artículo 6°. - Modifíquese el Código del Trabajo, incorporando un nuevo numeral séptimo al artículo 159, del siguiente tenor:
7.- Por usar fraudulentamente una licencia médica, se presume que la infracción se verifica al no cumplir con el reposo, total o parcial, prescrito por el médico cirujano. La infracción del descanso podrá acreditarse por cualquier medio que lo demuestre.
2) Del diputado Lagomarsino para incorporar un nuevo Artículo 6° del siguiente tenor:
“Artículo 6°. - Elimínese en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social la frase “si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo”.”
Ambas indicaciones, mediante votación, fueron declaradas inadmisibles.
La 1), por 6 votos por la inadmisibilidad, 1 por la admisibilidad y 1 abstención;
La 2), por 5 votos por la inadmisibilidad, 3 por la admisibilidad y 1 abstención.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero. -
El texto del Senado es del siguiente tenor:
“Artículo primero. - La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el registro público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.
El reglamento al que se refiere al artículo 1° bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de un año contado desde su publicación.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del Ejecutivo para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplazase, en el inciso primero, el párrafo segundo, por el siguiente: “El registro público del artículo 9° bis incorporado en el numeral 9 del artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a las y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se les hubiese aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.”.
b) Eliminase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.
Sometida a votación, en conjunto con el texto del Senado, fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.
2) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero para reemplazar en el inciso segundo del artículo primero transitorio, la frase “El reglamento al que se refiere al artículo 1° bis de esta ley deberá” por una del siguiente tenor: “Los reglamentos a los que se refieren los artículos 1° bis y 4° de esta ley deberán”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo segundo. -
El texto del Senado es del siguiente tenor:
“Artículo segundo. - El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.”.
Se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.
Artículo tercero. -
El texto del Senado es del siguiente tenor:
“Artículo tercero. - Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
----- Se presentó una indicación, del Ejecutivo para agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
Se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas. Votó en contra el diputado Lagomarsino
El resto del texto propuesto por el Senado se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.
Artículo transitorio nuevo. –
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar, a continuación del artículo tercero transitorio, los siguientes artículos cuarto y quinto transitorios, nuevos:
“Artículo cuarto transitorio.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° quáter de la ley N° 20.585, incorporado por el numeral 1 de la presente ley, los prestadores de salud podrán continuar otorgando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541 que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina. Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo quinto transitorio. - Aumentase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social en 4 cupos.”.
El artículo cuarto transitorio propuesto, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.
Puesto en votación, el artículo quinto transitorio que propone la indicación, se rechazó por mayoría (3 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor, los diputados y diputadas Gazmuri, Molina y Palma. Votaron en contra, los diputados Cordero, Lagomarsino, Lilayu y Romero. Se abstuvo, el diputado Rosas.
IV. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
En el artículo 1.-
1) El numeral 1 se ha reemplazado por el siguiente:
1.- Incorpórase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos, que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.”
2) El numeral 2 se ha reemplazado por el siguiente:
2.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis. - La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en soporte de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, debiendo contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, considerando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica, deberá existir un sistema de información que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través del referido sistema, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
3) El numeral 3 se ha reemplazado por el siguiente:
3.- Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que el profesional no entregue los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Habiendo o no recibido la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, acompañando todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
De oficio o a petición de parte, las Comisiones podrán poner término a la referida suspensión, si estando vigente, el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo.”.
4) Se ha intercalado un numeral 4, nuevo, entre el numeral 3 y el numeral 4 (que ha pasado a ser 5), del siguiente tenor:
“4.- Incorpórase, en el artículo 3°, a continuación de las dos veces que se menciona la expresión “profesionales”, la palabra “habilitados”.”.
5) El numeral 4 ha pasado a ser numeral 5, habiéndose reemplazado su texto por el siguiente:
“5. - Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Fondo Nacional de Salud, una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia notificará del inicio del procedimiento al profesional que hubiera emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación, para evacuar traslado, acompañando las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior, el que deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. En el caso que el profesional efectúe esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles adicionales. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación, la Superintendencia podrá solicitar informe los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán un plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, en caso de que por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañe los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y estos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de que continue el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1)Suspensión de hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2)Suspensión de hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3)Suspensión de hasta tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4)Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días contados desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395.”.
6) El numeral 5 ha sido reemplazado por el siguiente:
“6.- Derogase el artículo 6°.”.
7) El numeral 6, ha pasado a ser 7, y ha sido reemplazado por el siguiente:
“7.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
8) El numeral 7, que ha pasado a ser 8, se ha reemplazado por el siguiente:
“8.- Incorpóprase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis. - El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad al artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los referidos recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado en 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.
9) Se ha incorporado un numeral 9, nuevo, del siguiente tenor:
“9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:
a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “8°” por el guarismo “9° ter”.
b.- Intercálase, en el inciso tercero, entre la frase “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto seguido, la expresión “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
10) Se ha incorporado un numeral 10, nuevo, del siguiente tenor:
10.-Incorpórase, a continuación, del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies, y 9° septies, nuevos:
“Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período de tiempo en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales en caso que el profesional hubiere otorgado una licencia, incrementándose este monto en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta un máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter. - Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que estas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y esta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Para el caso que esto no sea posible, o que la persona beneficiaria no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies. - La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con los artículos 2° y 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores y trabajadoras respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 9° sexies. - La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies. - Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
11) El artículo 2 ha sido reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2°. - Agrégase, a continuación del literal g) del inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el siguiente literal h), nuevo:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
12) El artículo 3, ha sido reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3°. - Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero y así sucesivamente:
“También este examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad a la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, haciendo a continuación la correlación respectiva: “Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.[1]
13) En el artículo 4.
a) Se ha eliminado el numeral 1
b) En su numeral 2, se han eliminado los literales a) y c).
c) En su literal b), que ha pasado a ser a), se ha sustituido el vocablo “mínimo” por la palabra “medio”.
d) En su literal d), que ha pasado a ser b), se ha sustituido la frase “las penas anteriores disminuidas en dos grados”, por la oración “la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado”.
14) Se ha eliminado el artículo 5.
15) En el artículo primero transitorio.
a) Se ha reemplazado, en su inciso primero, el párrafo segundo, por el siguiente: “El registro público del artículo 9° bis incorporado en el numeral 10) del artículo 1° regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se les hubiese aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.”.
b) Se ha eliminado su inciso segundo.
c) Su inciso tercero ha pasado a ser inciso segundo.
16) En el artículo tercero transitorio, se ha incorporado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
17) Se ha agregado un artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter de la ley N° 20.585, incorporado por el numeral 2, del artículo 1° de esta ley, los prestadores de salud podrán continuar otorgando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
V.- ARTÍCULOS RECHAZADOS.
El artículo 5 propuesto por el Senado, del siguiente tenor:
“Artículo 5°. - Sustituyese, en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, la frase “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
VI.- INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 1.-
1) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el párrafo segundo del numeral 1, antes del punto final, la siguiente oración: “en la medida que se encuentren inscritos en el registro público especial que lleva la Superintendencia de Salud para estos efectos”.
2) Del diputado Lilayu, para incorporar un inciso final al artículo 1 de la ley N°20.585 del siguiente tenor:
“Al solicitar una licencia médica se autoriza a los prestadores a acceder y procesar datos para la automatización y detección de fraudes. Las Cajas de Compensación, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Instituciones de Salud previsional y Fondo Nacional de Salud, podrán implementar procesos de automatización siempre y cuando su objetivo sea mejorar la eficiencia en la tramitación, emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo y pago de licencias médicas, así como en la detección de posibles fraudes, y no impliquen aumento en el gasto público”.
3) Del Ejecutivo, para incorporar un artículo 1 bis, en el numeral 2. (esta disposición es parte de una indicación, que fue rechazada parcialmente, producto de votación separada).
“Artículo 1° bis.- La licencia médica solo podrá ser emitida por una o un médico cirujano, cirujano dentista, matrón o matrona, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud a cargo de la Superintendencia de Salud.
En el caso de las o los médicos cirujanos, deberán, además, haber aprobado previamente el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de conformidad a la ley N° 20.261 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargo que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, requisito que se acreditará con la información existente en el Registro Nacional de Prestadores de Salud.”.
4) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso primero del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “para el profesional investigado”, la frase “así como la retención del talonario físico”.
5) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso segundo del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “la suspensión”, la frase “y la retención”
6) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para agregar en el inciso tercero del artículo 1 ter, incorporado por el numeral 2, a continuación de la expresión “la suspensión”, la frase “y la retención”.
7) De la diputada Gazmuri para agregar, en el numeral 3, un artículo 1 quater, del siguiente tenor:
“Artículo 1°quater: Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, ésta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Salud determinará la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social hará revisión de las medidas adoptadas a fin de llevar a cabo los procesos de revisión de las licencias médicas otorgadas, a través de un profesional que tenga experiencia en los diagnósticos y tratamientos de la patología de que se trate y por la que se dio lugar a la licencia cuestionada, que deberá revisar la ficha clínica del o la paciente, si la hubiere, y emitir un informe que sirva de fundamento a la resolución que la impone.
El reglamento determinará las características del informe, los plazos con que se cuentan para emitirlo, y las vías recursivas con la que se cuenten para ello, incluida la vía judicial. Los profesionales que se pronuncien sobre el rechazo de la licencia de que se trate podrán actuar como asesores externos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Con todo, la suspensión de la emisión de licencias médicas cuya revisión esté en curso, no afectará la emisión de otras licencias médicas que ya hayan sido aprobadas por la entidad pagadora.”
8) De la diputada Gazmuri para reemplazar el literal a) del numeral 3), por el siguiente:
a) Modificase el artículo 2 en el siguiente sentido:
a.1. Reemplázase en el inciso segundo la frase “exceder de siete días corridos” por “ser inferiores a diez días hábiles”;
a.2.Reemplázase en el inciso tercero el término “sesenta” por “treinta”;
a.3. Incorpórese un inciso cuarto nuevo que indique, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“Si los antecedentes o informes requeridos se refirieren a más de diez pacientes, el plazo para su entrega se aumentará en dos días por cada cinco pacientes adicionales.
a.4. En el inciso cuarto actual, que pasa a ser quinto, incorpórase, a continuación del término “dictará”, las expresiones “dentro del plazo de veinticuatro horas”, antecedidas y seguidas por una coma.
9) De la diputada Molina para reemplazar en el inciso segundo del artículo 2, propuesto por el literal a) del numeral 3, la frase “siete días corridos” por “12 días hábiles”.
10) Del diputado Palma para modificar el literal b), del numeral 3 del artículo 1, en el siguiente sentido:
b1) Sustitúyase el inciso primero del artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden, así mismo, cada vez que la licencia médica no se emita en conformidad a lo señalado en el decreto Nº7 que aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.”
b2) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 3, por el siguiente:
“En caso de que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien deberá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.”.
11) De la diputada Gazmuri para reemplazar, en el numeral 4, el literal a), por el siguiente:
“a) Reemplázase la expresión “una investigación”, por la frase “un procedimiento de investigación”.
12) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero para reemplazar el inciso segundo del artículo 5, por el siguiente:
“La Superintendencia de Seguridad Social deberá iniciar la investigación cuando el profesional haya sobrepasado la emisión de una cierta cantidad de licencias médicas en un trimestre. La cantidad límite deberá estar estipulada en un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y además suscrito por el Ministro de Salud.”
13) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el nuevo inciso segundo que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista” por la frase: “el informe, el cual debe contener copia de la información relevante contenida en la ficha clínica, especialmente las atenciones y prestaciones que dan origen a la licencia médica emitida”.
14) De la diputada Molina para reemplazar en el nuevo inciso segundo que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “diez días hábiles” por “quince días hábiles”.
15) De la diputada Gazmuri para para reemplazar el nuevo inciso tercero que incorpora el literal b) del numeral 4), por el siguiente:
“Si la ficha clínica cuya copia íntegra se solicita, estuviere en poder de un prestador institucional, la Superintendencia de Seguridad Social deberá requerir a este su entrega, o la de cualquier otro documento que acredite la atención médica, en caso de que esta última no exista, y siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, el prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva solicitud. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas precedentemente.”.
16) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el nuevo inciso tercero que incorpora el literal b) del numeral 4), la frase: “copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista” por la frase: “copia de aquella parte de la ficha clínica vinculada a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia”.
17) De la diputada Molina para reemplazar en el inciso tercero que propone el literal c) del numeral 4 la frase “diez días hábiles” por “quince días hábiles”.
18) De la diputada Gazmuri para reemplazar el literal d), por el siguiente:
“d) Sustitúyase el actual inciso sexto del artículo 5° de la ley por el siguiente:
La ausencia de fundamento médico deberá ser ratificada o descartada por una comisión integrada por tres profesionales de la profesión de quien emitió la licencia, uno de los cuales, a lo menos, deberá ser de la misma especialidad a la que corresponda la patología investigada, designado de una lista que deberá confeccionar la Superintendencia de Seguridad Social, a propuesta del Colegio Profesional respectivo.”.
19) Del diputado Lilayu, para introducir un inciso final al artículo 5° de la ley N°20.585, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y empresas que se beneficien del uso indebido de licencias médicas otorgadas sin fundamento médico serán sancionados con multas administrativas proporcionales a la gravedad de la infracción, las que se duplicarán en caso de reincidencia. La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para determinar y aplicar estas sanciones".
20) Del Ejecutivo, se rechazó un inciso final propuesto mediante indicación, para agregar un artículo 8 bis, del siguiente tenor:
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.”.
(Este inciso es parte de una indicación, que fue rechazada parcialmente, producto de votación separada).
21) Del diputado Lilayu, para reemplazar el inciso segundo del artículo 10 bis, nuevo, propuesto por el numeral 7) del artículo 1, por el siguiente:
“La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para definir los estándares tecnológicos y de ciencia de datos que optimicen la fiscalización y tramitación de licencias, y dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente y el aseguramiento financiero del sistema. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”
22) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 10 bis incorporado por el numeral 7), la palabra “podrán” por “deberán”.
23) Del diputado Lilayu, para incorporar, en el numera 7) un nuevo artículo 10 ter, pasando el actual, a ser 10 quáter y así sucesivamente:
“Artículo 10 ter.- La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la responsabilidad de definir y mantener actualizados los estándares tecnológicos y de gestión de información mínimos que deberán cumplir los sistemas de información para la emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo, pago y fiscalización de licencias médicas. Dichos estándares deberán estar basados en el estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como en las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre ciencia de datos aplicada a la detección de fraudes y optimización de procesos de gestión de beneficios de seguridad social. Las Cajas de Compensación, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Instituciones de Salud Previsional y Fondo Nacional de Salud, podrán implementar procesos de automatización que superen los estándares mínimos definidos por la Superintendencia, siempre y cuando su objetivo sea mejorar la eficiencia en la tramitación, emisión, tramitación, pronunciamiento, cálculo y pago de licencias médicas, así como en la detección de posibles fraudes, y no conlleven aumento en el gasto público. Al solicitar una licencia médica, se entenderá que el trabajador autoriza a las entidades antes mencionadas a acceder y procesar los datos que estimen necesarios, con el fin de automatizar procesos y detectar eventuales fraudes en el sistema de licencias médicas. La Superintendencia de Seguridad Social velará para que las Cajas de Compensación, Instituciones de Salud Previsional y Fondo Nacional de Salud cuenten con los recursos necesarios y oportunos para el pago de licencias médicas dentro de los plazos legales. Para ello, generará la normativa pertinente que regule el financiamiento y control de estos procesos”.
24) De la diputada Gazmuri para para reemplazar el inciso primero del artículo 10 quáter nuevo, incorporado por el numeral 7), por el siguiente:
“a) Reemplázase el inciso primero del artículo 10 quáter por el siguiente:
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de los profesionales sancionados en virtud de lo dispuesto por el artículo 202 del Código Penal, los que serán incluidos desde que la sentencia que impone la pena se encuentre firme o ejecutoriada”.
25) De la diputada Gazmuri para eliminar el inciso tercero del artículo 10 quáter
26) Del diputado Lilayu, para reemplazar el inciso primero del artículo 10 quáter nuevo, incorporado por el numeral 7), por el siguiente:
“Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada”.
27) De la diputada Gazmuri para reemplazar en los incisos primero y segundo del artículo 10 quinquies, las expresiones “cinco” por “dos”.
28) De los diputados Bravo, Celis, Lilayu, Rey y Romero para reemplazar en el inciso segundo del artículo primero transitorio, la frase “El reglamento al que se refiere al artículo 1° bis de esta ley deberá” por una del siguiente tenor: “Los reglamentos a los que se refieren los artículos 1° bis y 4° de esta ley deberán”.
29) Del Ejecutivo, para agregar un artículo quinto transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo quinto transitorio. - Aumentase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social en cuatro cupos.”.
VII. INDICACIONES INADMISIBLES.
1) Del diputado Lagomarsino para incorporar un nuevo numeral 3, pasando el actual 3 a ser 4 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“3.- Agréguese un artículo 1° quater, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 1° quater.- En casos debidamente acreditados en que un paciente deba permanecer con Licencia Médica hasta la realización de una atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o hasta el término de una hospitalización, se podrá extender una licencia médica extendida mayor a 30 días hasta la realización de dicha atención, examen, procedimiento o intervención quirúrgica, o alta de la hospitalización.
En el caso de que a una persona se le indique reposo a través de una Licencia Médica cuyo motivo coincida con la patología que está en espera de atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o encontrándose esta hospitalizada, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no podrá rechazar dicha Licencia Médica.
Será responsabilidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez verificar si la persona está en lista de espera de atención de especialidad, examen diagnóstico, procedimiento médico o de resolución quirúrgica, o se encuentra hospitalizada, a fin de no rechazar Licencias Médicas que se encuentren en el marco de este artículo.”.
Se determinó, por votación, su inadmisibilidad por mayoría de votos.
2) Del diputado Romero para incorporar un artículo 6° nuevo al proyecto de ley del siguiente tenor:
Artículo 6°. - Modifíquese el Código del Trabajo, incorporando un nuevo numeral séptimo al artículo 159, del siguiente tenor:
7.- Por usar fraudulentamente una licencia médica, se presume que la infracción se verifica al no cumplir con el reposo, total o parcial, prescrito por el médico cirujano. La infracción del descanso podrá acreditarse por cualquier medio que lo demuestre.
Se determinó, por votación, su inadmisibilidad por mayoría de votos.
3) Del diputado Lagomarsino para incorporar un nuevo Artículo 6° del siguiente tenor:
“Artículo 6°. - Elimínese en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social la frase “si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo”.”
Se determinó, por votación, su inadmisibilidad por mayoría de votos.
VIII TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°. - Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpórase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos, que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.”.
2.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis. - La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en soporte de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, debiendo contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, considerando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica, deberá existir un sistema de información que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través del referido sistema, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema, que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
3.– Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que el profesional no entregue los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Habiendo o no recibido la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, acompañando todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
De oficio o a petición de parte, las Comisiones podrán poner término a la referida suspensión, si estando vigente, el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo.”.
4.- Incorpórase, en el artículo 3°, a continuación de las dos veces que se menciona la expresión “profesionales”, la palabra “habilitados”.
5. - Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Fondo Nacional de Salud, una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia notificará del inicio del procedimiento al profesional que hubiera emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación, para evacuar traslado, acompañando las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior, el que deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. En el caso que el profesional efectúe esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles adicionales. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación, la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán un plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, en caso de que por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañe los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y estos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de que continue el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1)Suspensión de hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2)Suspensión de hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3)Suspensión de hasta tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4)Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días contados desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395.”.
6.- Derogase el artículo 6°.
7.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
8.- Incorpóprase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis. - El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad al artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los referidos recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado en 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:
a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “8°” por la expresión “9° ter”.
b.- Intercálase, en el inciso tercero, entre la frase “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto seguido, la expresión “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
10.-Incorpórase, a continuación, del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies, y 9° septies, nuevos:
“Artículo 9° bis. - La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período de tiempo en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales en caso que el profesional hubiere otorgado una licencia, incrementándose este monto en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta un máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter. - Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que estas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y esta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Para el caso que esto no sea posible, o que la persona beneficiaria no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies. - La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con los artículos 2° y 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores y trabajadoras respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 9° sexies. - La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar alguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies. - Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del literal g) del inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el siguiente literal h), nuevo:
h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero y así sucesivamente:
“También este examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad a la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4°. - Modifícase el artículo 202 del Código Penal, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”, y la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. - La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público a que hace referencia el artículo 9° bis incorporado en el numeral 10) del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se les hubiese aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo. - El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero. - Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
El requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter de la ley N° 20.585, incorporado por el numeral 2, del artículo 1° de esta ley, los prestadores de salud podrán continuar otorgando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumpliere con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo ser remitidos los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
* * * *
Se designó Diputado Informante al señor Agustín Romero Leiva.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 3, 10, 17 y 24 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2023, y 2, 8 y 30 de julio, 6, 8, 13 y 27 de agosto, y 3, 10 y 24 de septiembre de 2024, con la asistencia de las diputadas y diputados Eric Aedo Jeldres, Danisa Astudillo Peiretti, Marta Bravo Salinas, Karol Cariola Oliva, Andres Celis Montt, Ana María Gazmuri Vieira (Presidenta), Tomás Lagomarsino Guzmán, Daniel Lilayu Vivanco, Helia Molina Milman, Hernan Palma Pérez, Hugo Rey Martínez, Agustín Romero Leiva y Patricio Rosas Barrientos.
Participaron, asimismo, la diputada Marisela Santibañez Novoa (en reemplazo de Karol Cariola Oliva), Enrique Lee Flores (en reemplazo de Andres Celis Montt), Felipe Camaño Cardenas (en reemplazo de Hector Barría Angulo), Marta González Olea (en reemplazo de Helia Molina Milman), y Marco Antonio Sulantay Olivares (en reemplazo de Daniel Lilayu Vivanco)
Sala de la Comisión, a 24 de septiembre de 2024.-
ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones
Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 92. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA.
Boletín N°14.845-11(S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, e ingresado a tramitación el 9 de marzo de 2022. La iniciativa cumple su segundo trámite constitucional y fue conocido en su primer informe reglamentario, en este trámite, por la Comisión de Salud; se encuentra con urgencia calificada de Suma.
Asistieron en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli Iruretagoyena acompañada de la Directora de la Comisión Nacional de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, señora Valeria Cespedes Gómez y de la Superintendenta de Seguridad Social (S), señora Patricia Soto Altamirano.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Comisión técnica: Comisión de Salud.
2.- Normas de quórum especial: En este trámite, no hubo nuevas normas que calificar en tal condición.
3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:
La Comisión Técnica señaló en tal condición a los numerales 3), 5), y 10) en lo referido a los artículos 9 bis a quinquies, del artículo 1 permanente, y el artículo segundo transitorio.
4.- Artículos rechazados: No hay.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay
6.- Artículo modificado: El artículo 1°, que reemplaza el artículo 5° de la ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ha sido modificado, en el inciso séptimo de su numeral 5, mediante una indicación parlamentaria que agrega, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“Asimismo, tras la acreditación de la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados”.
7.- Artículo nuevo: No hubo.
8- Diputado informante: El señor Felipe Donoso Castro.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes, garantizando el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos, promoviendo la transparencia y eficacia del sistema, a través del fortalecimiento de las facultades de los organismos competentes y el endurecimiento de las sanciones.
II.- FUNDAMENTOS
En la exposición de motivos del mensaje original, se indican los siguientes fundamentos:
-Se destaca que la ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, establece facultades para que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.
-Por otra parte, para la eficacia de esa facultad, se autoriza a las referidas Comisiones a aplicar multas de hasta 10 UTM y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir dichas licencias, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.
-Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social de aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.
-Dichas sanciones administrativas se aplican conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien puede recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición, se consagra el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
-Adicionalmente, la ley N° 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas ya sea en su práctica profesional pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.
-Por último, en el mismo cuerpo legal, se establece responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto de ley contiene cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios que versan, en síntesis, sobre el siguiente contenido:
1. Aumento sustancial de las multas.
2. Aumento de los periodos de suspensión para emitir futuras licencias médicas.
3. Facultades administrativas que permitan la notificación electrónica a los profesionales investigados, para una mayor efectividad del proceso sancionatorio.
4. Genera la obligación del profesional investigado de acompañar la ficha clínica o algún otro documento que acredite la atención médica.
5. Otorga facultad para investigar a contralores médicos de COMPIN y de las Isapres.
6. Faculta a la Superintendencia de Salud para iniciar una investigación sin ser necesariamente “evidente” la falta, toda vez que en la actualidad ese calificativo implica una dificultad para la entidad.
7. Aumenta la facultad y herramientas para un mejor control de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN, otorgándoles competencia para suspender la emisión directa de licencias médicas.
8. Faculta a la Tesorería General de la República para retener multas en la devolución de impuestos de estos profesionales, y crea un registro público de sanciones, como también, establece un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores y emisores de licencias.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró durante la tramitación del proyecto, cinco informes financieros que dan cuenta de los cambios sucedidos en el debate tanto en el primer trámite constitucional cumplido en el Senado, -N°42 de 9 marzo y N°232, de 13 de diciembre, ambos del año 2022, y N°19 de 16 de enero de 2023-, todos ellos, sustituidos en este segundo trámite constitucional durante su primer informe reglamentario habido en la Comisión de Salud, donde, en definitiva, se da cuenta del gasto total luego de la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, su contenido, y la fuente del financiamiento del gasto.
Informe Financiero Sustitutivo N°146/31.05.2024
Este informe financiero, que sustituye a todos los anteriores acompaña las indicaciones presentadas por el Ejecutivo sobre las siguientes materias:
• Fortalecer la capacidad y facultad de fiscalización de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
• Agregar como nueva condición para la emisión de licencias médicas la aprobación del Examen Único de Conocimientos de Medicina para los médicos cirujanos.
• Establecer que la licencia médica se materialice en un formulario especial electrónico.
• Determinar que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) fiscalice y supervigile los sistemas de información que permiten el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas.
• Especificar que los profesionales que den atención a distancia o por telemedicina que entreguen licencias médicas electrónicas estén habilitados para realizar dichas atenciones y utilizar una plataforma tecnológica de conformidad a la ley N°20.584.
• Definir las multas y sanciones para los profesionales habilitados en caso de emitir una licencia fraudulenta.
• Establecer que la Tesorería General de la República (TGR) pueda retener la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley.
• Mandatar que la SUSESO mantenga un registro público de las sanciones aplicadas acorde al procedimiento establecido.
Se hace presente que gran parte de las modificaciones señaladas ya fueron presentadas en un conjunto de indicaciones anteriores, por lo que este oficio de indicaciones permite uniformar, ordenar y mejorar las modificaciones que pretende hacer el Ejecutivo al proyecto de ley,
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Estas modificaciones irrogan mayor gasto fiscal, por cuanto requieren de un aumento de personal en la SUSESO y en la COMPIN para cumplir adecuadamente con las nuevas funciones y/o atribuciones. A continuación, se detalla la distribución del mayor gasto fiscal que se desprende de las modificaciones propuestas por el ejecutivo, junto con una actualización de los informes financieros precedentes.
1. Superintendencia de Seguridad Social
Las indicaciones propuestas requieren un aumento en las labores y compromisos de la SUSESO con el objeto de contribuir con una disminución de la emisión de licencias médicas fraudulentas.
Para cumplir con lo anterior, se requerirá fortalecer a los equipos encargados del control, análisis, fiscalización y supervisión de la emisión de las licencias médicas. Así, se requiere un aumento de la dotación del personal que lleva a cabo dichas tareas, correspondiente a 4 nuevos profesionales (contrata), que puedan realizar informes, recolección de antecedentes y resolución de casos; y, adicionalmente, se requiere la contratación a honorarios de médicos psiquiatras exclusivamente para el análisis los informes de casos.
MAYOR GASTO
Este ítem considera un aumento presupuestario equivalente a $232.101 miles en régimen.
2. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Considerando que las presentes indicaciones otorgan nuevas facultades a la COMPIN, tales como suspensión de prestadores de la capacidad de entregar licencias y de acreditación de los requisitos para habilitar a los mismos para la emisión de Licencias Médicas Electrónicas, es necesario robustecer los equipos dedicados al cumplimiento de estas acciones.
Conforme con esto, se consideran nuevos recursos para la contratación de profesionales y administrativos que fortalezcan las oficinas regionales y centrales. En total, se estipula la contratación de 23 personas, 1 administrativo para cada región y 7 profesionales a nivel central para el análisis de casos y labores de gestión.
Con todo, la COMPIN financiará su mayor gasto con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
RESUMEN MAYOR GASTO FISCAL
Considerando lo detallado anteriormente, el mayor gasto fiscal total de este proyecto de ley es de $232.101 miles, en régimen.
Informe complementario
Finalmente, el Ejecutivo acompañó el informe financiero N°250/10.09.2024 con la presentación de indicaciones cuyo objeto fue modificar los siguientes aspectos:
a) Se aumenta de siete a diez días hábiles el plazo que tienen los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a conocimiento de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que respalden dichas licencias médicas.
b) Se reduce de sesenta a treinta días hábiles la medida de apremio que suspende la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel. Lo anterior, en el caso de que la o el profesional no entregara los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que estos fueran insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones. Esta medida se renovará automáticamente mientras persista la conducta de la o el profesional.
Afirma el informe que, dado el carácter normativo de las indicaciones, éstas no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal.
FUENTE DE LOS RECURSOS [1]
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
V- ACUERDOS ADOPTADOS
La Comisión recibió a la Subsecretaria de Salud Pública, señorita Andrea Albagli Iruretagoyena.
El objeto de la iniciativa es otorgar mayores facultades a la COMPIN y a la SUSESO para aplicar multas y suspender temporalmente a los profesionales que emitan licencias médicas sin fundamento médico adecuado. Las medidas incluyen multas de hasta 50 UTM, así como la suspensión de la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de los profesionales para emitirlas hasta que presenten los antecedentes requeridos.
En cuanto a los antecedentes del proyecto, destacó el aumento en la emisión de licencias médicas en los últimos años, con un incremento del 47% entre 2018 y 2022, y cómo la fiscalización más rigurosa desde 2023 ha generado una reducción tanto en el número de licencias emitidas como en el número de profesionales que presentan comportamientos anómalos en la emisión de licencias. El objetivo del proyecto es fortalecer esta fiscalización y garantizar el buen uso del derecho a la seguridad social, protegiendo los recursos públicos.
Expuso las principales modificaciones aprobadas en el Senado, tales como la obligatoriedad de estar inscrito en el registro nacional de prestadores individuales para emitir licencias médicas, el establecimiento de sanciones más severas para licencias sin sustento médico, la suspensión temporal o perpetua de la facultad de emitir licencias y la inclusión de licencias médicas electrónicas en contextos de telemedicina, entre otros.
El texto aprobado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados mantuvo gran parte de las disposiciones aprobadas por el Senado, con pocas modificaciones. Se destacó la importancia de la licencia médica como un instrumento de seguridad social con múltiples dimensiones: garantizar el derecho al reposo médico, mantener ingresos económicos y proteger la estabilidad laboral. También se aclaró que el proyecto no busca restringir los derechos de los trabajadores ni el ejercicio profesional de los médicos, sino que se enfoca en los grandes emisores de licencias sin fundamento.
Se refirió con especial detención al Informe Financiero Sustitutivo N°146/31.05.2024. Este informe financiero, que sustituye a todos los anteriores, acompaña las presentes indicaciones (N°101-372), las que tienen por objeto, entre otros:
• Fortalecer la capacidad y facultad de fiscalización de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
• Agregar como nueva condición para la emisión de licencias médicas la aprobación del Examen Único de Conocimientos de Medicina para los médicos cirujanos.
• Establecer que la licencia médica se materialice en un formulario especial electrónico.
• Determinar que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) fiscalice y supervigile los sistemas de información que permiten el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas.
• Especificar que los profesionales que den atención a distancia o por telemedicina que entreguen licencias médicas electrónicas estén habilitados para realizar dichas atenciones y utilizar una plataforma tecnológica de conformidad a la ley N°20.584.
• Definir las multas y sanciones para los profesionales habilitados en caso de emitir una licencia fraudulenta.
• Establecer que la Tesorería General de la República (TGR) pueda retener la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley.
• Mandatar que la SUSESO mantenga un registro público de las sanciones aplicadas acorde al procedimiento establecido.
Estas modificaciones irrogan mayor gasto fiscal, por cuanto requieren de un aumento de personal en la SUSESO y en la COMPIN para cumplir adecuadamente con las nuevas funciones y/o atribuciones. A continuación, se detalla la distribución del mayor gasto fiscal que se desprende de las modificaciones propuestas por el ejecutivo, junto con una actualización de los informes financieros precedentes.
Las indicaciones propuestas requieren un aumento en las labores y compromisos de la SUSESO con el objeto de contribuir con una disminución de la emisión de licencias médicas fraudulentas.
Para cumplir con lo anterior, se requerirá fortalecer a los equipos encargados del control, análisis, fiscalización y supervisión de la emisión de las licencias médicas. Así, se requiere un aumento de la dotación del personal que lleva a cabo dichas tareas, correspondiente a 4 nuevos profesionales (contrata), que puedan realizar informes, recolección de antecedentes y resolución de casos; y, adicionalmente, se requiere la contratación a honorarios de médicos psiquiatras exclusivamente para el análisis los informes de casos.
Este ítem considera un aumento presupuestario equivalente a $232.101 miles en régimen.
Considerando que las presentes indicaciones otorgan nuevas facultades a la COMPIN, tales como suspensión de prestadores de la capacidad de entregar licencias y de acreditación de los requisitos para habilitar a los mismos para la emisión de Licencias Médicas Electrónicas, es necesario robustecer los equipos dedicados al cumplimiento de estas acciones.
Conforme con esto, se consideran nuevos recursos para la contratación de profesionales y administrativos que fortalezcan las oficinas regionales y centrales. En total, se estipula la contratación de 23 personas, 1 administrativo para cada región y 7 profesionales a nivel central para el análisis de casos y labores de gestión.
Con todo, la COMPIN financiará su mayor gasto con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Considerando lo detallado anteriormente, el mayor gasto fiscal total de este proyecto de ley es de $232.101 miles, en régimen.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigor, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.
Adicionalmente, se debe aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social en 4 cupos.
Finalmente, resaltó que el sistema ha sido objeto de abusos y fraudes, lo que afecta la asignación de recursos para otras prestaciones de salud. Las indicaciones del Ejecutivo, que incluyen aumentar las sanciones por licencias sin fundamento médico y regular el acceso a la ficha clínica, fueron presentadas como un paso crucial para mejorar la fiscalización y proteger los derechos de los trabajadores.
Al término de la presentación de la Subsecretaria, se formularon las siguientes preguntas
El Diputado Sáez consultó por la diferencia que manifestó la Excma. Corte Suprema en lo que respecta a los plazos de prescripción. Recordó que la Corte sugirió revisar el plazo propuesto de dos años para la prescripción de la facultad sancionadora de la SUCESO, argumentando que la jurisprudencia actual ha fijado este plazo en cinco años. Además, recomendó ajustar las nuevas disposiciones del contencioso administrativo a las reglas del reclamo de ilegalidad municipal y a las recomendaciones previamente emitidas por la Corte Suprema, con el fin de unificar los procedimientos de este tipo.
El Diputado Mellado expresó dudas y preocupaciones sobre varios aspectos del proyecto de ley en discusión. En primer lugar, señaló una discrepancia en el informe financiero, cuestionando por qué los montos mencionados por la Subsecretaria no cuadraban con las cifras originales, preguntando si los 318 millones adicionales eran parte de aspectos rechazados del proyecto durante el trámite. También preguntó si se implementarán nuevos sistemas tecnológicos, como inteligencia artificial, para mejorar la fiscalización de las licencias, señalando que solo aumentar personal no sería suficiente para enfrentar el volumen de licencias médicas. Hizo hincapié en que el problema no solo reside en los médicos que emiten licencias sin fundamento, sino también en los usuarios que las solicitan sin tener derecho. Citó el caso de médicos extranjeros y mencionó que una gran parte de las licencias psiquiátricas eran emitidas por médicos sin especialización en psiquiatría. Argumentó que, además de sancionar a los emisores, también se deben implementar consecuencias para los beneficiarios que abusen del sistema, como la imposición de sumarios o despidos en el caso de empleadores públicos y privados, cuando se compruebe el uso fraudulento de una licencia médica. Según el diputado, el proyecto no establece mecanismos claros para abordar este problema desde una perspectiva más integral.
El Diputado Naranjo planteó dos inquietudes importantes relacionadas con el control y la fiscalización de licencias médicas emitidas sin fundamento. En primer lugar, consultó si el empleador es informado cuando un trabajador comete una irregularidad reiterada en el uso de licencias médicas, sugiriendo que debe haber responsabilidad no solo personal, sino también institucional, cuando se trata de empleados que incurren en estas faltas repetidamente. En segundo lugar, pidió aclaraciones sobre el funcionamiento del sistema de registro y control de los médicos emisores de licencias. Preguntó si existe un sistema que contabilice las licencias que emite cada médico y si este sistema detecta cuando un médico emite licencias que no corresponden a su especialidad, como sería el caso de un traumatólogo que emite licencias por depresión. Expresó su interés en conocer cómo se detectan y se fiscalizan estas irregularidades.
El Diputado Donoso destacó la magnitud del problema de defraudación relacionado con las licencias médicas, subrayando que el aumento del 42% en licencias emitidas entre 2018 y 2023 refleja una grave situación, especialmente en el sistema público. Señaló que los funcionarios públicos, al presentar sus licencias, siguen recibiendo su salario completo sin necesidad de esperar el pago de la COMPIN, lo que genera un "vicio mayor" en el que los funcionarios estarían defraudando al Estado y afectando gravemente el sistema de salud. Resaltó que este tipo de fraude incrementa los costos del sistema de salud de todo el país. Asimismo, expresó su apoyo a la indicación de los diputados de Renovación Nacional sobre la importancia de notificar al empleador en estos casos. Aunque reconoció el valor del proyecto de ley, manifestó dudas sobre la necesidad de incrementar el número de funcionarios para su aplicación, argumentando que, una vez controlado el problema, debería producirse una reducción significativa en la carga de trabajo debido a la disminución en el número de licencias fraudulentas.
El Diputado Romero señaló que, durante la discusión en la Comisión de Salud, varios diputados, incluidos algunos oficialistas, votaron en contra del aumento de personal solicitado para la fiscalización de las licencias médicas, al no considerar justificada la incorporación de estas cuatro personas. También mencionó que su indicación, que buscaba sancionar a los trabajadores que adquieren licencias fraudulentas, fue declarada inadmisible, lo que, en su opinión, deja un vacío en el proyecto, ya que las sanciones se enfocan únicamente en los médicos y no en los trabajadores inescrupulosos que compran dichas licencias. Destacó que este proyecto es importante y avanza en la dirección correcta, pero advirtió que seguirá habiendo personas que abusarán del sistema sin enfrentar consecuencias. Puso como ejemplo el caso del Hospital San José, donde hay más de 200 personas con licencias de más de 280 días, y cómo la falta de incentivos para Fonasa de investigar estos casos afecta directamente los recursos públicos destinados a otras áreas de salud, como la Ley Ricarte Soto o el sistema AUGE. Además, mencionó que incluso existen licencias emitidas desde el extranjero, aprovechando sistemas electrónicos, lo que agrava el problema de fraude al Estado.
La Diputada Yeomans solicitó una revisión detallada de la indicación presentada por el Diputado Mellado, argumentando que podría tener implicaciones judiciales más complejas de lo que se ha mencionado. Indicó que las interpretaciones sobre el incumplimiento de deberes por parte de los trabajadores recaen en los jueces, lo que requiere un análisis más profundo. Asimismo, expresó su incomprensión sobre el rechazo en la Comisión de Salud de la Cámara de la propuesta del ejecutivo para la contratación de más personal fiscalizador. Subrayó que, si se ha logrado avanzar en la fiscalización, ha sido gracias al trabajo de funcionarios, y que para que el proyecto funcione efectivamente es necesario contar con presupuesto y personal adecuado para llevar a cabo esta labor. De lo contrario, advirtió que el proyecto podría convertirse en "letra muerta." Finalmente, solicitó más información sobre los servicios informáticos mencionados en el informe financiero, dado que estos también suponen un mayor impacto fiscal, y consideró necesario ahondar en cómo esos servicios contribuirán a la fiscalización.
La Diputada Rojas destacó la importancia del proyecto que busca evitar la emisión de licencias médicas sin sustento clínico, subrayando que el espíritu de la ley es fundamental para abordar este problema. Expresó su apoyo al proyecto y a los artículos que la Comisión de Hacienda debe votar, reconociendo que es necesario avanzar en resolver otros problemas que afectan al sistema, como la sobrecarga de trabajo en el COMPIN. Se refirió al retraso en la entrega de carnés de discapacidad, lo que afecta a personas mayores y a aquellos con trastornos del espectro autista, señalando que hay un problema estructural en el funcionamiento de la institución. Señaló que sumar fiscalizadores no solo ayudaría con las licencias médicas, sino también con otras funciones del COMPIN. Por último, mencionó que el aumento de licencias relacionadas con problemas de salud mental es un aspecto relevante, y consideró necesario obtener más información sobre cuántas de estas licencias han sido detectadas como fraudulentas o sin sustento médico, con el fin de no perjudicar a aquellos que legítimamente requieren de este derecho.
El Diputado Barrera expresó su acuerdo con las opiniones de sus colegas, concluyendo que el proyecto es necesario debido a la gran cantidad de recursos que se pierden por licencias médicas sin fundamento. Destacó que el proyecto busca reducir este problema a través de medidas como la imposición de multas y la suspensión de la facultad de emitir licencias. Planteó dos preguntas clave: primero, si la falta de los 4 cupos rechazados en la Comisión de Salud afectaría la capacidad de perseguir a quienes emiten estas licencias falsas y si esto impactaría la efectividad de la fiscalización; segundo, si la alta cantidad de licencias emitidas por Fonasa se debe al hecho de que el 80% de los chilenos está afiliado a Fonasa, en lugar de que se trate exclusivamente de un mal uso del sistema.
El Diputado Sepúlveda expresó una fuerte crítica hacia el funcionamiento del COMPIN, describiéndolo como un desastre a nivel nacional, con tiempos de respuesta inaceptables y errores en sus resoluciones. Señaló que el proyecto de ley, si bien tiene buenas intenciones al intentar controlar y reducir las licencias médicas emitidas sin fundamento, no resolverá el problema estructural de la institución. Cuestionó la efectividad de la propuesta de contratar solo cuatro nuevos funcionarios, argumentando que esa cantidad no es suficiente para abordar las profundas deficiencias del COMPIN. Consideró que lo que realmente se necesita es una reforma estructural, no parches ni soluciones temporales. Además, planteó la importancia de modernizar el sistema con herramientas digitales que permitan un mejor control, como la emisión de licencias médicas electrónicas, y criticó que el actual sistema facilita el abuso en la emisión de licencias.
El Diputado Romero manifestó su respaldo firme al proyecto de ley en cuestión, destacando su implicación activa en la Comisión de Salud junto con otros diputados para asegurar que el proyecto avanzara. A pesar de su postura crítica habitual hacia el gobierno, subrayó que este proyecto es una oportunidad crucial para mejorar el tratamiento de las licencias médicas y fortalecer el COMPIN. Reconoció que, aunque se rechazaron algunos cupos adicionales para la Superintendencia de Seguridad Social, el fortalecimiento del COMPIN fue aprobado. También alertó sobre la probable oposición de gremios médicos, pero insistió en la necesidad de avanzar y aprobar este proyecto, considerándolo un cambio radical en la fiscalización y control de las licencias médicas, y un paso muy importante para mejorar el sistema.
La Subsecretaria Albagli comenzó su intervención respondiendo a las diversas preguntas planteadas, destacando la complejidad y la relevancia de la COMPIN, que cumple funciones como la tramitación de licencias médicas y la certificación de la discapacidad. Subrayó que el gobierno ha priorizado la mejora de la COMPIN, logrando reducir en un 12% la cantidad de licencias médicas entre 2022 y 2023, gracias a un plan de fiscalización implementado en la Región Metropolitana y luego extendido a otras regiones. También resaltó la disminución de los tiempos de espera para la autorización de licencias, pasando de un promedio de 78,9 días en 2018 a 26,5 días en 2023.
El proyecto de ley en discusión se centra en la fiscalización de las licencias médicas emitidas sin fundamento médico, y no en la autorización de estas. La subsecretaria explicó que este proyecto aborda específicamente la emisión de licencias fraudulentas y que es más eficiente concentrarse en los emisores que en los beneficiarios. Mencionó que, en casos de conductas constitutivas de delito, se ha derivado la información al Ministerio Público.
En cuanto a las preocupaciones sobre el impacto del ausentismo laboral en el sector público, indicó que se está trabajando en un plan junto con otros ministerios para abordar esta problemática, aunque no forma parte del proyecto actual. Además, informó que la COMPIN está colaborando con Fonasa y SUSESO para la regulación de las licencias médicas por salud mental, con el fin de mejorar la protección de quienes realmente necesitan reposo médico.
Respecto a los recursos y herramientas tecnológicas, aclaró que ya se cuenta con los algoritmos necesarios para identificar conductas sospechosas en la emisión de licencias, y que no se requiere presupuesto adicional para implementar nuevos softwares. La automatización de ciertos procesos permitirá liberar personal que se dedicará a otras tareas, como la calificación y certificación de la discapacidad. Finalmente, reiteró que el proyecto de ley tiene un enfoque específico en la fiscalización de licencias médicas fraudulentas, mientras que otros desafíos de la COMPIN están siendo abordados con herramientas de gestión ya disponibles.
La Directora del Departamento Nacional del COMPIN, la señora Verónica Céspedes, expuso los esfuerzos internos de gestión en la COMPIN para mejorar el manejo de más de 40 trámites, entre ellos, la tramitación de licencias médicas, uno de los más voluminosos. Reconoció que, aunque se ha logrado disminuir los tiempos de pago, todavía existen casos en los que el proceso se alarga, particularmente debido a rechazos. Para abordar esto, se está trabajando en un proyecto con el Ministerio de Hacienda para reducir los tiempos de pago a aproximadamente 10-15 días hábiles, mediante la automatización de cálculos de subsidios que hasta ahora se realizan manualmente, como la revisión de contratos de trabajo y liquidaciones de sueldo.
Explicó que ya se ha incorporado un sistema de fiscalización automatizado que facilita la presentación de antecedentes por parte de los médicos, agilizando el proceso de revisión. Este sistema se está perfeccionando para focalizarse en perfiles de riesgo, como médicos que otorgan licencias psiquiátricas o aquellas de larga duración de manera frecuente. También destacó el uso de inteligencia artificial para identificar patrones de abuso, como la venta de licencias que luego son anuladas.
En cuanto al ausentismo en el sector público, mencionó que se están llevando a cabo planes piloto, especialmente con instituciones como la Junji, donde el ausentismo es particularmente elevado. Entre las medidas innovadoras, destacó un convenio con la PDI para cruzar licencias médicas con salidas y entradas del país, ya que se ha detectado un patrón de personas que toman licencias para viajar. Además, se han identificado casos de trabajadores que toman licencia en un empleo para trabajar en otro, lo cual también está siendo fiscalizado gracias a la conexión con PreviRed y Fonasa.
Finalmente, subrayó que la COMPIN trabaja en colaboración con el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público para reportar casos de mal uso de licencias médicas, asegurando que la justicia determine si existe fraude.
El Diputado Sauerbaum destacó que, aunque hay una crítica constante hacia los funcionarios públicos, es importante reconocer que muchos de ellos están sobrepasados por la carga de trabajo, especialmente en regiones nuevas como Ñuble. Explicó que, en esta región, hay casos en los que muy pocos funcionarios están a cargo de revisar todos los proyectos, como ocurre en el SEREMI, donde solo cuatro personas gestionan todas las licencias. Esto genera un exceso de trabajo y provoca que los funcionarios pidan licencias constantemente por estar saturados. Enfatizó que este problema requiere una solución de fondo, sugiriendo que el Estado debe realizar un análisis serio sobre el número de trabajadores realmente necesarios. Concluyó que es necesario un acuerdo sobre los recursos humanos adecuados, ya que hay sectores como salud y educación que están genuinamente sobrecargados, mientras que otros desgastan el sistema y causan daños significativos.
A continuación, se procedió al estudio de los artículos que fueron sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
“3.- Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, pudiendo ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, en un máximo de siete días hábiles adicionales.
En caso de que el profesional no entregue los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o que fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Habiendo o no recibido la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, acompañando todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
De oficio o a petición de parte, las Comisiones podrán poner término a la referida suspensión, si estando vigente, el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo.”.
“5. - Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Fondo Nacional de Salud, una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia notificará del inicio del procedimiento al profesional que hubiera emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación, para evacuar traslado, acompañando las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior, el que deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. En el caso que el profesional efectúe esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles adicionales. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación, la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán un plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, en caso de que por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañe los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y estos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de que continúe el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión de hasta un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión de hasta tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante.
En el evento de existir antecedentes que acreditan que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días contados desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395.”.
Indicación presentada
De los Diputados Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 1°, inciso séptimo del numeral 5
“Para modificar el séptimo inciso del artículo 5° de la ley N° 20.585, modificado por el numeral 5. del artículo 1°, agregándose tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión:
“Asimismo, tras la acreditación de la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.”
La indicación fue aprobada por siete votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Donoso, Lilayú, Mellado, Romero, Sauerbaum y Sepúlveda. Votaron en contra los Diputados Barrera, Naranjo, Rojas, Sáez y Yeomans.
“10.-Incorpórase, a continuación, del artículo 9° , los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies, y 9° septies, nuevos:
“Artículo 9° bis. - La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período de tiempo en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales en caso que el profesional hubiere otorgado una licencia, incrementándose este monto en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta un máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter. - Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que estas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y esta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Para el caso que esto no sea posible, o que la persona beneficiaria no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies. - La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con los artículos 2° y 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores y trabajadoras respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Disposiciones transitorias
Artículo segundo. - El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
VOTACIÓN
El artículo 1°, con la indicación aprobada por la mayoría de 7 a favor y 5 en contra, fue aprobado, en sus numerales 3), 5) y 10), y el artículo segundo transitorio de competencia de esta Comisión de Hacienda, por la unanimidad de los doce integrantes presentes, diputados y diputadas Boris Barrera, Carlos Bianchi, (Presidente) Felipe Donoso, Daniel Lilayú, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Agustín Romero, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda y Gael Yeomans.
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Por las razones señaladas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley en lo referido a las normas sometidas a su conocimiento, en los términos indicados
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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el miércoles 16 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, y señoritas Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.
El diputado señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado señor Daniel Lilayu Vivanco.
Sala de la Comisión, a 17de octubre de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 28 de octubre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES EN MATERIA DE LICENCIAS MÉDICAS Y AUMENTO DE SANCIONES PENALES EN CASOS DE ILÍCITOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14845-11)
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley No 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al boletín 14845-11.
Para la discusión de este proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Agustín Romero y Felipe Donoso , respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 46ª de la legislatura 371ª, en miércoles 14 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 17.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 84ª de la presente legislatura, en lunes 7 de octubre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 17 de este boletín de sesiones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROMERO (don Agustín) [de pie].-
Señorita Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Salud, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .
La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo con lo establecido por el Senado como cámara de origen, es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en materia de licencias médicas, aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, elevar las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliar los tipos penales.
Resumen de los fundamentos de la iniciativa
En la exposición de motivos del mensaje original, iniciado bajo la presidencia del señor Sebastián Piñera Echenique -que en paz descanse-, se destaca que la ley Nº 20.585, vigente, establece facultades para que las comisiones de medicina preventiva e invalidez (las Compin) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.
Por otra parte, para la eficacia de esa facultad se autoriza a las referidas comisiones a aplicar multas de hasta 10 unidades tributarias mensuales y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad del profesional para emitir dichas licencias hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.
Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) para aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.
Dichas sanciones administrativas se aplican conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien puede recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición se consagra el derecho de reclamar ante la corte de apelaciones respectiva.
Adicionalmente, la ley Nº 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas, en su práctica profesional, ya sea tanto pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa, dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.
Por último, en el mismo cuerpo legal se establece la responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.
Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.
La Comisión de Salud de la Cámara, luego del análisis pormenorizado que efectuó a dicho texto, propone algunas modificaciones, quedando con cuatro artículos permanentes y cuatro transitorios.
Cabe hacer presente que la licencia médica otorga el derecho al reposo médico de un paciente, que muchas veces es la única instancia para su recuperación. Sin embargo, actualmente aquella ha sido objeto de abusos y de uso indiscriminado, en que incluso se ha detectado la concurrencia de fraude por parte de algunos profesionales del área de la salud, afectando con ello la cobertura financiera del sistema debido a los altos montos involucrados.
Durante el examen del proyecto se hizo presente que la iniciativa busca contar con más herramientas para poder fiscalizar y asegurar que este instrumento esté siendo bien utilizado, porque la gran mayoría de los médicos y trabajadores del país hacen un buen uso de él. Sin embargo, existe un pequeño porcentaje que genera un alto costo en materia de gasto fiscal, razón por la cual es relevante abordar esta situación.
El proyecto de ley viene a reforzar la capacidad fiscalizadora y regulatoria que tienen los organismos involucrados. Existen algunos aspectos importantes para regular a los operadores de licencias médicas, ayudando a resguardar la forma en que se otorgan las licencias médicas electrónicas. Cabe recordar que en la actualidad el 80 por ciento de aquellas son realizadas por esta vía, situación que facilita su control, seguimiento y fiscalización.
El objetivo original del proyecto era y es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas. Así, se aumentan las multas a los profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas; se incrementa el período de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados; se permite la notificación electrónica a profesionales investigados en la dirección registrada en la Compin, agilizando así los procedimientos sancionatorios; se establece la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamentos médicos de acompañar, junto con el informe médico, la parte pertinente de la ficha respectiva, y se permite que la Superintendencia de Seguridad Social pueda investigar de oficio a los contralores médicos de las Compin.
Además de lo anterior, la iniciativa procura un mejor control y fiscalización por parte de la Suseso y la Compin, eliminando el requisito de “evidente” para investigar el otorgamiento de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico; aumenta las facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización, y modifica el mecanismo de control y plazos sujetos al procedimiento de reclamación, de conformidad con el artículo 2º de la ley Nº 20.585.
También, se les permite instruir a los operadores privados del sistema de licencia médica electrónica la facultad de prohibir la emisión a los profesionales sancionados, para lo cual se propone habilitar a ambas instituciones para requerir antecedentes a otros organismos públicos con ocasión de las investigaciones a los profesionales emisores de licencias médicas; se faculta a la Tesorería General para retener las multas desde la devolución de impuestos de los profesionales sancionados; se crea un registro público de profesionales sancionados y se establece un plazo para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores emisores de licencias, evitando que se aplique la interpretación de los seis meses.
Algunos de los elementos contemplados en el proyecto de ley son los siguientes:
1. Se establece como requisito para emitir licencias médicas el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y haber aprobado el Eunacom, con el fin de elevar los estándares de calidad y transparencia. A su vez, se dispone que dicho examen debe contener preguntas relativas a licencias médicas.
2. Se aborda la emisión de licencias médicas electrónicas en el contexto de la telemedicina para equipararlas al estándar de seguridad de la emisión presencial, exigiendo para estos efectos que los prestadores acrediten que cuentan con un registro clínico electrónico integrado con los operadores de licencias médicas electrónicas y que utilizan una plataforma de telemedicina habilitada por el Ministerio de Salud.
3. Se mejoran los procesos administrativos sancionatorios de la Suseso y la Compin, habilitándolas para suspender la facultad de emitir licencias médicas cuando se presuma ausencia de acto médico. Además, se permite la notificación electrónica y se simplifica la fiscalización por parte de la Suseso.
4. Se aumentan las sanciones a los infractores de ley en cuanto a las multas y a los períodos de suspensión y, en su caso, eliminación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Se elevan las sanciones en caso de licencias médicas emitidas con ausencia de fundamento médico.
5. Se modifica la sanción penal, aplicando la suspensión temporal o perpetua para emitir licencias médicas.
6. Se robustece el marco normativo respecto a la operación de los sistemas de licencia médica electrónica, permitiendo a la Suseso fiscalizar y supervigilar el sistema de información que habilita la entrega y tramitación de licencias médicas, y dictar normas generales que regulen el funcionamiento del sistema de información. Además, tanto la Compin como la Suseso pueden instruir a operadores del sistema a suspender la emisión de licencias médicas para prestadores sancionados.
7. Se modifican los estándares de los procedimientos de la Compin, la Suseso y las isapres, velando por los derechos de las personas y, al mismo tiempo, otorgando nuevas atribuciones a dichas instituciones para una mayor y mejor fiscalización.
8. Se regula la continuidad de las prestaciones GES en el evento de que esté a cargo de un médico sancionado por esta ley.
9. El registro público de la Suseso respecto de las sanciones que se mandata en el artículo 9 bis, que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
10. Aumenta la dotación máxima de la Suseso en cuatro funcionarios.
11. Establece plazos diferidos para la entrada en vigencia de algunas obligaciones, con la finalidad de hacer adecuada aplicación de la normativa que se propone.
Finalmente, en resumen, se trata de un proyecto de ley relevante para el Estado, dado el alto gasto que ha experimentado el subsidio por incapacidad laboral, lo que ha estado influido por una serie de malos usos que se han denunciado en los últimos años. Por consiguiente, no se busca afectar ni regular indirectamente los fundamentos sanitarios o la praxis del ejercicio de los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, sino velar por el buen uso del sistema.
En el mismo sentido, y para cumplir con el objetivo, es relevante modernizar los procedimientos sancionatorios y focalizarlos en los grandes emisores, y, por otro lado, fortalecer las competencias reguladoras y fiscalizadoras.
Intervenciones en el seno de la comisión
Se escuchó a dieciocho personas, entre autoridades y representantes de gremios, de la academia y de otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema. Ellas fueron: la ministra de Salud, señora Ximena Aguilera ; el subsecretario de Salud Pública, señor Christian García ; el subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Claudio Reyes ; la superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana ; el director nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señor Javier Errázuriz ; la directora nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señora Valeria Céspedes ; el director nacional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), señor Camilo Cid ; el asesor del Ministerio de Salud señor Jaime Junyent ; el presidente de la Asociación de Cajas de Compensación, Cajas de Chile A. G., señor Tomás Campero ; el gerente general de la Asociación de Isapres de Chile, señor Gonzalo Simon ; el abogado del Consejo de Defensa del Estado señor Rodrigo Álvarez Alarcón ; el abogado del Consejo de Defensa del Estado señor Juan Pablo Pinto Guajardo ; el presidente del Colegio Médico de Chile, señor Patricio Meza ; la presidenta del Colegio Médico, a julio de 2024, doctora Ana María Arriagada ; en representación de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía , el doctor Carlos Ibáñez Piña ; la presidenta de la Fundación Círculo Polar, señora Flavia Álvarez ; en representación del Instituto de Salud Pública Universidad Andrés Bello, el doctor Manuel Inostroza ; la directora de estudios del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián, señora Carolina Velasco Ortúzar .
Durante la discusión general en el seno de la comisión, surgieron varias dudas, comentarios y opiniones sobre el proyecto de ley y la regulación que establece sobre el tema.
Cabe hacer presente que durante su discusión pormenorizada se presentaron más de cincuenta indicaciones, varias de las cuales fueron aprobadas, y otras, rechazadas.
Algunos estimaron que la penalización introducida para quienes infrinjan la buena práctica vinculada a la emisión de licencias médicas es muy baja, sobre todo tomando en cuenta el gran costo y pérdida económica que ello representa para las finanzas públicas.
A su vez, se planteó la circunstancia de que existen médicos que hacen turnos en ciertas clínicas y consultorios, quienes deben emitir licencias cuando ejercen esa función, lo que, pese a ser justificado, podría aumentar el promedio de lo que se estima razonable.
Hubo consenso en la importancia de considerar y tomar en cuenta que el 99 por ciento de las licencias emitidas son correctas y médicamente fundadas y justificables, en relación con lo cual no se les debe complicar la vida en forma desmesurada a los profesionales que las otorgan. Ello, porque si deben incorporar mayores antecedentes para avalar su respaldo, se generará una problemática evidente que complicará no solo al profesional de la salud, sino también al paciente que la requiere.
En general, se consideró que el proyecto de ley es muy positivo. Hubo sí opiniones de algunos diputados que consideraron necesario agregar una pena accesoria para inhabitar el ejercicio de la profesión médica, porque la sola suspensión para no otorgar licencias médicas por sesenta días sería muy poco; otros diputados, en cambio, estuvieron por considerar adecuada dicha sanción.
Se hizo especial alusión a médicos que ejercen psiquiatría, quienes al parecer requieren otorgar mayor número de licencias médicas en relación con otras especialidades. En general, se trata de grandes emisores de licencias médicas y deberían caer en otro parámetro.
Otro elemento que se comentó fue que, en la práctica, muchas personas a las que se les otorga una licencia médica requieren de reposo físico, el cual se debería realizar en el domicilio de la misma, pero siempre queda la duda respecto del grado de fiscalización hacia el paciente, por dos razones: la primera, porque puede ser una forma de pesquisar una licencia médica fraudulenta o porque al médico le preocupa profesionalmente que el paciente esté haciendo reposo.
A juicio de algunos, existe un porcentaje de licencias médicas que se utilizan para que personas puedan viajar al extranjero; por tanto, se necesita conocer de qué forma se puede pesquisar a través de cruces de información.
Por lo anteriormente señalado, el modelo apunta a predecir la licencia médica fraudulenta en función del médico, pero esa misma finalidad también debiese ser referida hacia el usuario de la misma.
Asimismo, se conversó que las razones por las que las personas se acercan a los médicos para pedir licencias son múltiples. Respecto de la salud mental, se acotó que el impacto en la población ha sido brutal y no es menor que una buena parte de estas son de los propios funcionarios de la salud.
Al respecto, si un médico general prescribe una licencia médica por más de siete días, por salud mental, se rechazan, porque debiesen ser emitidas por un especialista; no obstante, dicha atención es muy cara. Agregado a ello, se hizo presente la no existencia de una ley de especialidades y que un médico general se encuentra facultado para emitir licencias médicas por causas psiquiátricas. Además, en esos casos no se recomienda que el paciente permanezca en su casa, pues la idea, justamente, es que pueda efectuar otras actividades que le permitan sanar en forma más integral.
En conclusión, se conversó sobre la dificultad de que exista una norma rígida, pues las circunstancias son variadas y variables. Lo importante es dirigirse contra los profesionales que emitan licencias fraudulentas, lo cual no es tan difícil de pesquisar, y dirigirse, asimismo, en contra de los usuarios que piden dichas licencias, muchas veces mediante engaños o manipulación.
Hubo intercambio de opiniones también en cuanto a cuál es la real fiscalización que se efectúa en relación con los pacientes usuarios del sistema público de salud versus los que son afiliados al sistema privado de salud. Al parecer existiría un exceso de vigilancia en relación con los usuarios de este último, y, por el contrario, un casi nulo control respecto de los primeros. Ese es un tema que preocupa a los diputados miembros de la comisión.
Se señaló que la ley toca un punto muy crítico y complejo. Tener acceso a una licencia médica por parte de un paciente enfermo constituye un derecho, y, a su vez, un médico en el ejercicio de su profesión lleva implícito el poder recomendar o prescribir reposo total o parcial para la sanación de su paciente.
Hubo consenso en que es fundamental fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en materia de licencias médicas. Y debe estimarse preocupante que de la comisión puedan aparecer señales equívocas respecto del tema, en cuanto a condenar lo que estaría sucediendo, pero, al mismo tiempo, no otorgar las herramientas necesarias a las entidades fiscalizadoras. Para ello, se estimó relevante considerar mayores recursos económicos, pues es impresentable que la Superintendencia de Seguridad Social pueda investigar solo cerca de cien casos al mes.
Algunos, incluso, fueron de la opinión de que debiera existir alguna causal de despido del trabajador cuando haga uso de alguna licencia médica fraudulenta, porque estaría dañando el sistema.
Finalmente, se señaló que, si existen los datos que se cruzan y dan con la identificación de los grandes emisores de licencias médicas, no se ve la razón por la cual ello no se sancione. Si faltan las herramientas legales, se deben otorgar las facultades y medios para que ello se realice.
Votación en general del proyecto
La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes: 7 votos a favor.
Votaron a favor los diputados y la diputada Aedo , Gazmuri , Lagomarsino , Lilayu , Palma , Rey y Rosas .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En reemplazo del diputado Felipe Donoso , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Agustín Romero .
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor ROMERO, don Agustín (de pie).-
Señorita Presidenta, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.
Concurrió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto la subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli , acompañada de la directora de la Comisión Nacional de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , señora Valeria Céspedes , y de la superintendenta subrogante de Seguridad Social, señora Patricia Soto .
La idea fundamental de la iniciativa es proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes, garantizando el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos, promoviendo la transparencia y eficacia a través del fortalecimiento de las facultades de los organismos competentes y el endurecimiento de las sanciones.
Para cumplir con esos objetivos, la iniciativa propone fortalecer la capacidad y facultad de fiscalización de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin ; agregar como nueva condición para la emisión de licencias médicas la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para los médicos cirujanos; establecer que la licencia médica se materialice en un formulario especial electrónico; determinar que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) fiscalice y supervigile los sistemas de información que permiten el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas; especificar que los profesionales que den atención a distancia o por telemedicina, que entreguen licencias médicas electrónicas, estén habilitados para realizar dichas atenciones y utilizar una plataforma tecnológica, de conformidad a la ley N° 20.584; definir las multas y sanciones para los profesionales habilitados en caso de emitir una licencia fraudulenta; establecer que la Tesorería General de la República pueda retener la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de la ley; mandatar a la Suseso para que mantenga un registro público de las sanciones aplicadas acorde al procedimiento establecido.
En cuanto a la incidencia presupuestaria, estas modificaciones irrogan mayor gasto fiscal, por cuanto requieren un aumento de personal en la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin, para cumplir adecuadamente con las nuevas funciones y atribuciones.
En lo que respecta a la Superintendencia de Seguridad Social, para cumplir con lo anterior se requerirá fortalecer los equipos encargados del control, análisis, fiscalización y supervisión de la emisión de licencias médicas. Así, se requiere un aumento en la dotación de personal que lleva a cabo dichas tareas, correspondiente a cuatro nuevos profesionales a contrata que puedan realizar informes, recolección de antecedentes y resolución de casos. Adicionalmente, se requiere la contratación a honorarios de médicos psiquiatras exclusivamente para el análisis de los informes de casos.
Respecto de las nuevas facultades de la Compin, tales como la suspensión de prestadores que entregan licencias y la acreditación de los requisitos para habilitar a los mismos para la emisión de licencias médicas y electrónicas, es necesario fortalecer los equipos dedicados al cumplimiento de esas acciones.
Conforme con esto, se consideran nuevos recursos para la contratación de profesionales y administrativos que fortalezcan las oficinas regionales y centrales. En total, se estipula la contratación de veintitrés personas, un administrativo para cada región y siete profesionales a nivel central para análisis de casos y labores de gestión.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que en lo que respecta a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el mayor gasto de 461.719.000 pesos se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Considerando lo detallado anteriormente, el mayor gasto fiscal que irrogará este proyecto de ley alcanzará a 232.101.000 pesos en régimen, referido al nuevo personal de la Superintendencia de Seguridad Social, lo que se financiará, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del sector público.
Los integrantes de la comisión concordaron en la urgencia de aprobar la iniciativa, puesto que la evidencia da cuenta de la gran cantidad de recursos que se pierden por licencias médicas sin fundamento, como, asimismo, del gran incremento de costos del sistema de salud en todo el país, lo que refleja una grave situación.
Por otra parte, estuvieron contestes en la importancia de notificar al empleador para informar cuando un trabajador comete una irregularidad reiterada en el uso de licencias médicas ilícitas y, sobre la materia, aprobar una indicación, incorporando tal notificación. Sin embargo, también observaron que la conducta por parte del trabajador no tiene una sanción asociada, puesto que la responsabilidad recae solamente en el facultativo que la otorga, lo que algunos de los integrantes consideraron un grave vacío.
En definitiva, las disposiciones sometidas a conocimiento de esta Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la unanimidad de los doce integrantes presentes, diputados y diputadas Boris Barrera , Carlos Bianchi (Presidente), Daniel Lilayu , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Camila Rojas , Felipe Donoso , Jaime Sáez , Frank Sauerbaum , Alexis Sepúlveda , Gael Yeomans y este diputado informante, Agustín Romero .
La Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar la iniciativa de ley en los términos expuestos.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Salud, diputada Helia Molina .
La señora MOLINA (doña Helia).-
Señorita Presidenta, lo primero que quiero decir es que todos y cada uno de los chilenos y chilenas tenemos el derecho a licencia médica cuando estamos enfermos y la indicación señale que debemos hacer reposo, alejarnos del trabajo o cualquiera otra medida. Eso quiero dejarlo muy en claro, porque hoy estamos frente a un proyecto que viene a regular el derecho de los pacientes a tener una licencia médica.
Ahora, ¿por qué llegamos hasta acá? ¿Por qué estamos aquí discutiendo esto? Porque existe un grupo pequeño, minúsculo de médicos inescrupulosos, que forman parte de verdaderos carteles, los que lucran con la salud de las personas y emiten licencias falsas para su beneficio personal, pasando a llevar toda ética médica y vulnerando la ley.
El dilema que se nos ha presentado durante la rápida tramitación que hemos tenido en la Comisión de Salud, es cómo sancionamos a ese reducido número de médicos sin afectar el derecho de los pacientes de tener una licencia médica y no desincentivar al 99 por ciento de los especialistas médicos que cumplen con la ley y dan licencias, por temor a verse perjudicados.
El eje central debe ponerse en sancionar a los grandes emisores de licencias fraudulentas. En ese sentido, la iniciativa va en el sentido correcto, dejando en claro que bajo ninguna circunstancia se debe menoscabar el derecho que tiene todo trabajador y trabajadora al reposo en caso de enfermedad.
Es fundamental fortalecer las facultades de los organismos, cuestión que se ha repetido con todo detalle. El diputado Agustín Romero ha dicho cómo se están fortaleciendo los mecanismos de control y cómo cada una de las instituciones puede hacer rápidamente ese trabajo.
El problema más grave de todo esto es el costo que significan las licencias fraudulentas al país, lo que perjudica a todos y cada uno de los chilenos y chilenas.
Sepan ustedes que entre agosto de 2021 y julio del 2022, el Consejo de Defensa del Estado cifró el perjuicio al fisco por licencias falsas en más de 442.000.000 de pesos.
La mayoría de los médicos emiten menos de 1.600 licencias; en cambio, los grandes emisores emiten más de 5.000 licencias y algunos muchas más.
Por esa razón, me parece bien que hayamos exigido en esta ley que todos los médicos que tengan que dar licencia hayan…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada.
Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .
La señora GAZMURI (doña Ana María).-
Señorita Presidenta, desde que iniciamos la discusión de este proyecto en la Comisión de Salud, hice presente que estaba de acuerdo con que existiera mayor fiscalización respecto de los grandes emisores de licencias médicas, a fin de poder detectar eventuales emisiones fraudulentas, pues entendemos que es el Estado de Chile y las instituciones pagadoras de los reposos los que terminan asumiendo el costo de licencias que no se justifican.
No obstante la mejora de los procesos de revisión y fiscalización y el aumento de sanciones en aquellos casos donde se logra comprobar que ha existido una licencia fraudulenta deben ir de la mano con la mejora en la regulación para el pago en aquellos casos en que la licencia sí se encuentra justificada.
En mi oficina parlamentaria hemos sido testigos de la gran cantidad de casos en que las licencias son rechazadas aun en procesos de tratamientos continuos por alguna intervención quirúrgica, por padecer patologías graves como el cáncer o por encontrarse en proceso terapéutico por afectación de la salud mental. Esto lo vemos tanto en el sector privado como en el sector público. La brecha histórica de trabajadores y trabajadoras de la salud para realmente atender las necesidades, para cumplir sus funciones y dar un acceso digno a la atención en salud es un ejemplo de esto, ya que los porcentajes de ausentismo laboral tienen que ver con la gran carga de trabajo que ellos presentan, lo que, lamentablemente, no se soluciona con los aplausos que se daban en la pandemia.
Estamos ad portas de una nueva reforma en el ámbito de la salud, donde esperamos reforzar esta otra arista del proceso de emisión de licencias médicas, que dice relación con enfrentar el desafío aún pendiente de terminar con los efectos de la superexplotación de los trabajadores y trabajadoras, que desencadenan fenómenos como el creciente estrés y las enfermedades que afectan su salud mental.
Proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes, garantizando el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos, es fundamental, pero insisto en que debemos hacernos cargo de la burocratización y la angustia que significan para las y los pacientes las esperas de meses y meses para el pago de una licencia médica totalmente justificada, porque es también una tarea pendiente y urgente. Estaremos allí para velar por que ese compromiso se cumpla en la próxima reforma a la salud, la que traerá como eje el reforzamiento de las condiciones de vida saludable y, como propuesta, un cambio de las facultades del Fonasa para conocer, tramitar y resolver las licencias médicas.
Es necesario avanzar en la Política Nacional de Cuidados y potenciar siempre la sindicalización como respuesta a los problemas de salud mental de trabajadoras y trabajadores derivados de condiciones laborales precarias, que producen estrés y malestar.
Por cierto, aprobaremos este proyecto, pero debemos hacernos cargo de esta arista: el problema de miles de licencias médicas correctas que no son pagadas a tiempo y las consecuencias que tiene esa situación en la vida de tantos trabajadores y trabajadoras.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señorita Presidenta, el uso y otorgamiento de licencias médicas en nuestro país es una realidad que sucede hora a hora, pues como consecuencia de la pandemia fuimos transformando el modelo de atención desde la presencialidad a la telemedicina. Esto se tradujo en consultas médicas a través de videollamadas en forma instantánea entre médicos y pacientes, con sus defectos, virtudes y omisiones.
Por ello, el presente proyecto busca llenar una de esas omisiones al digitalizar la entrega de licencias médicas electrónicas, estableciendo los correspondientes requisitos, inhabilidades y obligaciones en su entrega, además de entregar la fiscalización de estas a la Compin.
Por ello, apoyo plenamente esta iniciativa, que no solo busca proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes, sino también garantizar el uso adecuado y el otorgamiento correcto de licencias médicas a los usuarios legítimos. Sin embargo, también se hace necesario y fundamental entregar a la Compin mayores herramientas para fiscalizar a quienes emiten licencias médicas irregulares, pues muchas veces hemos conocido el caso de médicos del sistema de salud pública que hacen uso de licencias médicas por largos períodos, afectando al sistema, mientras siguen realizando labores en clínicas privadas.
En ese sentido, durante el 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía señaló que se investigaba a 21 médicos por posibles irregularidades en la entrega de licencias médicas. Lo anterior es grave y preocupante, porque hablamos de funcionarios del Estado que abusan del sistema y dejan de prestar los servicios para los cuales fueron contratados.
¿Qué sucede cuando los propios médicos solicitan licencias médicas irregulares? ¿Cómo les explicamos a las señoras de Vilcún, de Lautaro, de Victoria, de Curacautín o de cualquier otra comuna que no es que no haya médicos disponibles, sino que estos llevan períodos extensos de licencias médicas y aún no es posible encontrar sus reemplazos?
Por eso, es importante el presente proyecto de ley, porque se hace cargo de las irregularidades que se dan alrededor de la entrega de licencias médicas, pues la iniciativa señala que la Suseso, la Seremi de Salud, la Compin y el Fonasa estarán habilitados para iniciar un procedimiento de investigación respecto de quien emita una o más licencias sin fundamento suficiente.
Por todo lo dicho, hoy votaré a favor este proyecto, esperando que esta Cámara por fin pueda dar solución a este profundo problema que afecta directa o indirectamente a las personas que más lo necesitan en nuestro país.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señorita Presidenta, actualmente, el sistema de salud está en una crisis profunda. Según algunas encuestas, solo un 30 por ciento de la población se siente protegida en materia de salud. Además, este año la falta de recursos está dejando a los hospitales sin funcionar, porque, literalmente, no pueden llegar a fin de mes. Todo es por unas listas de espera que bordean los tres millones de prestaciones con retraso.
En ese contexto, actualmente, el gasto en licencias médicas alcanza a más del 1 por ciento del PIB. El aumento del gasto ha sido insostenible. En cinco años se duplicó el gasto de subsidios por licencias. Esto es doblemente grave en algunos sectores, como la salud pública, donde se estima que cada funcionario se ausentó en promedio un mes y medio, o 33,2 días hábiles, por licencias médicas en el año 2023.
Los chilenos están esforzándose por llegar a fin de mes, y hoy más de la mitad del 7 por ciento de salud se va solo en pago de licencias médicas. El problema no son las licencias médicas, sino las licencias médicas fraudulentas. Existe un problema por grandes emisores de licencias que no están siendo sancionados actualmente. A ellos se busca enfrentar con este proyecto. Cuando un trabajador usa una licencia médica fraudulenta, le mete la mano al bolsillo a todos los chilenos, especialmente a los más desprotegidos, que necesitan un sistema de salud con recursos.
Para graficarlo, el año 2023 hubo seis profesionales que emitieron más de cinco mil licencias cada uno por trastornos mentales, sin ser especialistas. Ellos tuvieron la tasa más alta de licencias rechazadas y fueron quienes emitieron las licencias con más días en promedio. De esos seis profesionales, cinco ni siquiera son chilenos. Es decir, cada uno de estos seis profesionales emitió en promedio catorce o más licencias diarias, incluyendo fines de semana y festivos.
Por culpa de conductas como estas se satura el sistema de licencias y a los pacientes honestos les cuesta más tramitar sus licencias médicas, que les garantiza el derecho al reposo y a la recuperación de la salud.
Si bien Chile tiene pendiente una reforma al subsidio de incapacidad laboral, para que los recursos lleguen de mejor manera a quienes lo necesitan, debemos partir por poner un freno riguroso a los que abusan de los recursos del sistema de licencias médicas. Se debe perseguir y sancionar a los que están desfalcando el sistema de salud en los tiempos en que los pacientes más lo necesitan. Por lo mismo, llamamos a todos a votar a favor el proyecto en discusión.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .
El señor TEAO.-
Señorita Presidenta, iorana. Por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas presentes.
Hoy nos encontramos frente a una cuestión que impacta directamente a nuestro sistema de salud y a los contribuyentes: la urgente necesidad de legislar para mejorar los mecanismos de control sobre la emisión de licencias médicas. El abuso en este ámbito ha generado un problema creciente que debemos atender con rapidez y decisión.
El año 2022, las licencias médicas emitidas sin justificación costaron más de 413.000 millones de pesos, un gasto que afecta tanto al Fonasa como a las isapres y que representa un 20,8 por ciento de los costos asociados a subsidios por incapacidad laboral. Al final del día, este desvío de recursos repercute en cada ciudadano, que ve cómo sus impuestos se desvían para cubrir estos abusos.
El crecimiento de las licencias médicas en los últimos años ha sido alarmante. Entre los años 2019 y 2022, la emisión de licencias aumentó un 60,7 por ciento, mientras que la fuerza laboral apenas creció un 1,9 por ciento en el mismo período.
Este desbalance pone en evidencia que una parte significativa de las licencias no está siendo emitida bajo criterios legítimos. Lo más preocupante es que apenas el 1,5 por ciento de los profesionales emisores de licencias concentra el 20 por ciento de los costos totales asociados a las licencias médicas, lo que indica un patrón de abuso sistemático que debe ser abordado de manera urgente.
Este proyecto de ley que se propone incluye medidas clave para corregir estas anomalías. Se plantea un aumento considerable en las multas para aquellos profesionales que reincidan en la emisión de licencias injustificadas y una extensión en la suspensión de la facultad para emitir dichas licencias. Además, se fortalece la capacidad de la Superintendencia de Seguridad Social para investigar a los médicos emisores, lo que nos permitirá tener un control más efectivo sobre esta situación y disuadir prácticas abusivas. Estas reformas son indispensables para restaurar la equidad en nuestro sistema de salud.
Finalmente, la modernización del sistema de fiscalización a través de las notificaciones electrónicas optimizará los recursos y mejorará los procesos administrativos, asegurando que las licencias médicas sean utilizadas adecuadamente y que los fondos destinados a la salud lleguen a quienes verdaderamente lo necesitan.
Esta legislación no solo protegerá los recursos de nuestra salud, sino que también garantizará un sistema más justo y eficiente para todos los trabajadores del país.
Esperamos que estas medidas ayuden también a las pymes, ya que, lamentablemente, la emisión de este tipo de licencias involucra un gran costo para todas las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.
¡Iorana e maururu!
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señorita Presidenta, este proyecto de ley es fundamental.
Lamentablemente, hemos sido testigos de cómo en nuestro país se ha arraigado una práctica perjudicial, como es la emisión de licencias médicas fraudulentas. Este es un acto que lesiona nuestras arcas fiscales, que impide a nuestro Estado determinar recursos y destinarlos a tratar enfermedades, o bien a cubrir otras prestaciones de seguridad social que son fundamentales, recursos que, lamentablemente, se están yendo a pagar subsidios de incapacidad laboral.
Si bien partimos de la base de que en general nuestros trabajadores y las familias que requieren licencias médicas las utilizan de manera legal y cumplen con reposo médico justificado, eso no deja atrás los tremendos escándalos que hemos visto en relación con el mal uso de ese beneficio.
Sin ir más lejos, en 2024 se destapó uno de los mayores fraudes relacionados con el otorgamiento de licencias médicas. Hay profesionales que están siendo procesados por ello, y muchos otros se encuentran en prisión.
Ese caso de mal uso de licencias médicas se tradujo para el Estado en un desfalco de 26.0 millones de pesos. Son números tremendamente altos. Toda esa plata, dirigida a cubrir los gastos de licencias médicas fraudulentas, corresponde a prestaciones que deja de recibir la gente más sencilla, que requiere la atención del Estado para proteger su salud.
La Cámara de Diputados debe dar una señal muy fuerte en esta materia. Nosotros queremos aprobar este proyecto por unanimidad, con el fin de demostrar que estamos realmente comprometidos con que nuestro sistema de seguridad social proteja a las personas que realmente están enfermas, y las proteja además de toda esa tramitación engorrosa que se ha traducido en mayor burocracia, debido a que existe desconfianza en el sistema.
Muchas licencias médicas, particularmente aquellas que se relacionan con enfermedades psiquiátricas, no se tramitan con la celeridad que corresponde. Hoy en día padecen esa situación muchos chilenos que requieren reposo médico, pero que no lo pueden cumplir debido a que están siendo sometidos a una tremenda burocracia, que es producida y alimentada por la desconfianza.
Hoy es nuestro deber aprobar esta norma, porque es un avance importante. No es suficiente, pero creo que va en la línea correcta; en esto los republicanos no nos perdemos.
Vamos a apoyar este proyecto, así como participamos activamente para que fuera aprobado tanto en la Comisión de Salud como en la de Hacienda.
En suma, por lo menos desde la bancada del Partido Republicano votaremos todos a favor.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .
La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-
Señorita Presidenta, efectivamente, este proyecto pretende blindar el sistema de seguridad social frente a los abusos y fraudes, garantizando que se haga un uso correcto del otorgamiento de licencias médicas a usuarios legítimos, promoviendo la transparencia y eficacia del sistema a través del fortalecimiento de las facultades de los organismos competentes, así como sanciones más fuertes.
Como ha reconocido la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), existe una triple naturaleza en las licencias médicas: laboral, como mecanismo de protección del trabajador cuando este se encuentra enfermo e incapacitado para asistir a su jornada habitual de trabajo; sanitaria, a través de la recuperación que se persigue por medio de la licencia médica, y previsional, por cuanto permite que el trabajador goce del total o de un porcentaje de su sueldo durante el período que abarca dicho beneficio.
De allí se deriva la necesidad de dar un uso correcto a las licencias médicas, con el fin de proteger efectivamente este beneficio que poseen las trabajadoras y los trabajadores.
Como diputada he estado permanentemente preocupada de todo lo vinculado a las licencias médicas, lo que se ha traducido en la solicitud de diversos oficios de fiscalización, así como de proyectos de resolución dirigidos al Presidente de la República, especialmente uno que presentamos el año pasado, relativo a modificar requisitos para presentar licencias médicas, y también para no establecer topes para el pago de licencias médicas.
Es necesario impulsar un buen uso de las licencias médicas, sobre todo considerando el lamentable auge de enfermedades mentales, como demostró el estudio del Observatorio de Salud Mental Chile, de diciembre del año pasado.
Como comenté la semana pasada en esta Sala en hora de Incidentes, se ha registrado un alza en problemáticas de salud mental y psicosocial, como son adicciones, violencia intrafamiliar, depresión, ideación suicida, trastornos de personalidad y ansiedad, lo que nos obliga a reforzar nuestro esfuerzo para mejorar las condiciones laborales y el entorno familiar de los trabajadores.
Por ello, llamo a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la ministra de Salud, señora Ximena Aguilera .
La señora AGUILERA, doña Ximena (ministra de Salud).-
Señorita Presidenta, el proyecto de ley que hoy se someterá a votación fue ingresado el 9 de marzo de 2022, durante la presidencia de don Sebastián Piñera Echenique , que en paz descanse.
Su tramitación ha continuado durante este gobierno, período en que ha recibido un apoyo transversal, aun cuando se han planteado legítimas diferencias, las que hemos intentado abordar a fin de despejar todo tipo de dudas.
Quiero destacar y agradecer la disposición para la tramitación de este proyecto por parte de las comisiones de Salud y de Hacienda, donde la inmensa mayoría de sus disposiciones fueron votadas de manera transversal y unánime, y siempre con el afán de reforzar esta norma como un instrumento de la seguridad social.
Es importante señalar que esta modificación legal no va dirigida contra las personas, no busca restringir los derechos de los trabajadores ni de los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, y tampoco busca restringir aquellas licencias motivadas por condiciones de salud mental.
La licencia médica es, sin duda, un derecho de las personas, en la triple dimensión de recuperación de la salud, mantención de remuneraciones y causal que justifica la ausencia del trabajo.
Como es de su conocimiento, el financiamiento del subsidio por incapacidad laboral se realiza con cargo a las cotizaciones previsionales de salud, y es un hecho objetivo el aumento que ha experimentado la emisión de licencias médicas, con incrementos muy llamativos, tanto en su gasto de recursos como en el número de días de discapacidad.
Asimismo, es de público conocimiento la existencia de fraudes y de verdaderas mafias dedicadas a la venta de licencias médicas. De mantenerse ese nivel de gasto, se generará un gran problema no solo de financiamiento, sino además para todo el sistema de salud, debido al uso alternativo de esos mismos recursos.
De esa manera, esta iniciativa se enfoca en los grandes emisores de licencias sin fundamento, que al período 2023 corresponden a menos del 1 por ciento del total de profesionales; protege el sistema de seguridad social de abusos y fraudes, garantizando el uso correcto y el otorgamiento de licencias médicas a los legítimos usuarios; procura el uso eficiente de los recursos en la salud, de manera de otorgar más y mejores prestaciones a la población del país; regula la emisión de licencias médicas electrónicas, y compatibiliza esta normativa con las nuevas disposiciones que rigen para las atenciones de salud otorgadas mediante telemedicina.
Asimismo, establece nuevos requisitos para que los profesionales puedan emitir licencias médicas, como la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina por parte de los médicos cirujanos, y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en el caso de los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas.
Además, el proyecto fortalece las facultades fiscalizadoras de los organismos competentes, como es el caso de la instrucción directa de suspensión para emitir licencias médicas a los operadores de los sistemas que permiten dicha función; regula estrictamente el acceso a la información de las fichas clínicas para prestadores de la Superintendencia de Seguridad Social y Compin, de tal manera de velar por el respeto de los datos sensibles de las personas; sanciona la figura de la ausencia de fundamento médico, entendiendo por tal la ausencia de una patología o sintomatología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, o sin una atención de salud asociada a su emisión.
Del mismo modo, establece como nueva sanción la suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y aumenta los períodos de suspensión de emisión de licencias médicas, así como la cuantía de las multas.
Quizás la única materia en la cual no existió consenso dice relación con un aumento de las sanciones penales.
Como Ejecutivo, estimamos que las penas actualmente vigentes, que este proyecto no deroga, son suficientemente disuasivas y proporcionales para la infracción cometida.
Lo que estimamos central es evitar que estas licencias médicas fraudulentas se emitan, lo cual, en nuestra opinión, se logra con la exigencia de nuevos requisitos a los profesionales habilitados para ello, el aumento de las multas y las suspensiones para emitir licencias, así como su incorporación en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Honorables diputados y diputadas, todos ustedes han sido testigos de los grandes desafíos que en estos últimos años ha debido abordar nuestro sistema de salud y de las dificultades del sistema público-privado en el ámbito del otorgamiento de las acciones de salud. Su aseguramiento y financiamiento están sujetos cada día a más y nuevos desafíos, que deben ser abordados con mejores estrategias, no solo sanitarias, sino también económicas, de manera de permitir que el acceso a la salud se dé en condiciones dignas y oportunas.
Este proyecto apunta en esa línea, velando por el resguardo de los derechos de las personas, con pleno respeto a las atribuciones de quienes están habilitados para emitir licencias médicas, y con nuevas y más eficaces sanciones para quienes abusan de esta herramienta de la seguridad social.
Por ello, como Ejecutivo llamamos a aprobar esta nueva normativa.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señorita Presidenta, la fiscalía y el Ministerio Público investigan el caso de más de 25.000 licencias médicas otorgadas por profesionales de nacionalidad colombiana, lo cual significa un fraude al Estado de Chile por más de 26.000 millones de pesos. Así de grave es la situación del mal uso de las licencias médicas, de esta forma indebida de aprovecharse de la legislación vigente a través de las licencias médicas.
En enero de 2023 presenté un proyecto de ley para abordar este problema crítico: la crisis de sostenibilidad de nuestro sistema de salud y la pérdida de confianza por el uso indebido de las licencias médicas. Hoy discutimos una iniciativa en el mismo sentido, destinada a fortalecer las facultades de los organismos fiscalizadores para reducir el abuso en la emisión de las licencias médicas y proteger los recursos que, en última instancia, pertenecen a todos los chilenos.
Las cifras son alarmantes. Una pequeña fracción de profesionales, menos del 1 por ciento de los emisores, genera un número desproporcionado de licencias sin fundamento médico, lo que impone un gasto significativo al sistema público y genera dudas sobre la legitimidad de quienes sí presentan licencias justificadas. Pero este abuso no queda solo en eso, pues también afecta a los trabajadores honrados y honestos que requieren apoyo médico, cuya credibilidad se ve afectada por aquellos que inescrupulosamente aprovechan el sistema.
Apoyaré esta iniciativa porque avanza en la dirección correcta: incrementa las multas y los períodos de suspensión para los infractores, llegando, incluso, a la suspensión permanente en casos graves de reincidencia. Esto es precisamente lo que necesitamos para disuadir a aquellos que no ejercen su responsabilidad profesional con el rigor que su labor exige.
Este proyecto no solo establece sanciones, sino que también fortalece la capacidad investigativa de nuestras instituciones, lo que permite una detección más efectiva de patrones de abuso y una respuesta ágil ante estas prácticas indebidas.
Es fundamental garantizar que las licencias médicas sigan siendo un instrumento legítimo de protección social, destinado exclusivamente a quienes realmente lo necesitan, y que no se vean empañadas por el accionar irresponsable de algunos emisores.
Por lo mismo, llamo a votar a favor este proyecto, porque es una defensa a la transparencia, a la probidad y al uso responsable de nuestros recursos en salud. Si hay algo que debemos recobrar en nuestra sociedad es la confianza; en este caso, la confianza en nuestro sistema de licencias médicas.
Confío en que esta iniciativa permitirá que los trabajadores que verdaderamente requieren reposo accedan a él, mientras resguardamos los fondos públicos y sancionamos a los inescrupulosos que mienten y que hacen negocio de la mentira.
Por estas razones, votaremos a favor de la transparencia, la responsabilidad y la sostenibilidad del sistema de salud.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Olea , Joanna , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán , José Miguel , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general los números 1 y 2 del artículo 1º, por tratarse de normas de quorum calificado; y el inciso final del número 5 y el número 6 del artículo 1º, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional, disposiciones para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.
Recuerdo a la Sala que, por tratarse de normas de quorum calificado, quienes se encuentren pareados pueden votar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Olea , Joanna , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Salud, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del inciso séptimo del número 5 del artículo 1º, por haber sido objeto de una indicación por parte de la Comisión de Hacienda, y del inciso primero del artículo 9º bis, contenido en el número 10 del artículo 1°, por haber sido objeto de una indicación renovada.
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso séptimo del número 5 del artículo 1° del proyecto propuesto por la Comisión de Salud, que agrega a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“Asimismo, tras la acreditación de la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Se ha renovado la indicación del diputado Daniel Lilayu para reemplazar el inciso primero del artículo 9º bis, incorporado por el número 10 del artículo 1º propuesto por la Comisión de Salud, por el siguiente:
“Artículo 9º bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 13 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Bobadilla Muñoz , Sergio , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Bórquez Montecinos , Fernando , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bravo Salinas , Marta , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán, José Miguel ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ramírez Pascal , Matías , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Riquelme Aliaga , Marcela , Undurraga Vicuña , Alberto , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime ,
-Se abstuvieron:
Alinco Bustos , René , Ilabaca Cerda , Marcos, Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Bravo Castro , Ana María , Manouchehri Lobos , Daniel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bugueño Sotelo , Félix , Mellado Pino , Cosme , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Cicardini Milla , Daniella ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 28 de octubre, 2024. Oficio
Oficio N° 19.964
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del oficio N° 19.960, que contiene las enmiendas de la H. Cámara de Diputados al proyecto de ley del H. Senado que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al boletín Nº 14.845-11, con el objeto de que se pronuncie respecto de lo dispuesto en el número 6 del artículo 1° -sustitutivo del número 5 del artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado, en primer trámite constitucional, por el H. Senado-, que deroga el artículo 6° de la ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Hago presente a V.E. que, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, el proyecto está calificado con urgencia de “suma”.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 68. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2024
Oficio N° 19.960
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al boletín N° 14.845-11, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Número 1
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1.- Incorpórase en el artículo 1° el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.”.
Número 2
Lo ha sustituido por el siguiente:
“2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.”.
Número 3
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“3.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.”.”.
*****
Número 4, nuevo
Ha introducido el siguiente número 4, nuevo:
“4.- Incorpórase en el artículo 3°, a continuación del vocablo “profesionales”, las dos veces que aparece, la palabra “habilitados”.”.
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Número 4
Ha pasado a ser número 5, sustituido por el que sigue:
“5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1. Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2. Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3. Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4. Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.
Número 5
Ha pasado a ser número 6, reemplazado por el siguiente:
“6.- Derogase el artículo 6°.”.
Número 6
Ha pasado a ser número 7 sustituido por el siguiente:
“7.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados. Para ello, la institución de salud previsional deberá tener a la vista los antecedentes, los exámenes y la evaluación presencial del paciente.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.”.
*****
Número 8, nuevo
Ha incorporado el siguiente número 8, nuevo:
“8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.”.
*****
Número 9, nuevo
Ha incorporado el siguiente número 9, nuevo:
“9.- En el artículo 9°:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los artículos 5° y 8° de esta ley” por “los artículos 5° y 9° ter”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre la locución “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto y seguido, la siguiente frase: “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
*****
Número 7
Ha pasado ser número 10, con la siguiente redacción:
“10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies y 9° septies:
“Artículo 9 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2° y 5°.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
Artículo 2º
Encabezamiento
Ha sustituido la referencia a la “letra f)” por otra a la “letra h)”.
Letra f) propuesta
Ha pasado a denominarse letra h), con la siguiente redacción:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Artículo 3º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664:
1. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2. Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 202 del Código Penal:
1. En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado.”.”.
Artículo 5º
Lo ha suprimido.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Inciso primero
Ha sustituido la segunda oración, por las siguientes: “El registro público del artículo 9° bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.”.
Inciso segundo
Lo ha eliminado.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso segundo, sin enmiendas.
Artículo tercero
*****
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
*****
Artículo cuarto, nuevo
Ha agregado el siguiente artículo cuarto transitorio:
“Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1°, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso final del artículo 5º contenido en el número 5 y el número 6 del artículo 1º, permanente, del texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados en general y en particular por 112 votos, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
Por su parte, los números 1 y 2 del artículo 1º, permanente, del texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados en general y en particular por 112 votos, por tratarse de disposiciones con rango de ley de quórum calificado.
En todos los casos anteriores la votación se produjo respecto de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio. Se dio así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 276/SEC/23, de 13 de junio de 2023.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA
Secretario General (A) de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 12 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 102. Legislatura 372.
OFICIO N° 382-2024
INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICALA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USODE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DEFORTALECER LAS FACULTADES DE LOSORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORESY ESTABLECER LAS SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA.
Antecedentes: Boletín 14.845-11.
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Por Oficio N° 19.964, la Presidenta de la Cámara de Diputados y su Secretario General, Karol Cariola Oliva y Miguel Landeros Perkic, respectivamente, remitieron a la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica”, Boletín N° 14.845-11, con el objeto de recabar el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de los dispuesto en el número 6 del artículo 1° -sustitutivo del número 5 del artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado, en primer trámite constitucional, que deroga el artículo 6° de la mencionada ley 20.585-, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el once de noviembre del año en curso, presidida por su subrogante doña Gloria Ana Chevesich, e integrada por los ministros señora Muñoz S., señor Valderrama, señora Repetto, señores Llanos y Carroza, señoras Letelier, Melo y González T., y suplentes señores Muñoz P., González G., y señoras Lusic y Catepillán, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación.
A LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS.
SEÑORA KAROL CARIOLA OLIVA.
VALPARAÍSO
“Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con fecha 28 de octubre de 2024, por Oficio N° 19.964, la Presidenta de la Cámara de Diputados y su Secretario General, Karol Cariola Oliva y Miguel Landeros Perkic, respectivamente, remitieron a la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica”, Boletín N° 14.845-11, con el objeto de recabar el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de los dispuesto en el número 6 del artículo 1° -sustitutivo del número 5 del artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado, en primer trámite constitucional, que deroga el artículo 6° de la mencionada ley 20.585-, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, el cual se encuentra en tercer trámite constitucional, con urgencia suma para su tramitación.
Segundo: Que el artículo sobre cuyo pronunciamento es requerida esta Corte dispone lo siguiente: “6.- Derogase el artículo 6°” [de la Ley 20.585], que establece un procedimiento especial de reclamación ante la Corte de Apelaciones, respecto de las resoluciones que impusiere la Superintendencia de Seguridad Social a un contralor médico de una Institución de Salud Previsional, por las faltas en que incurriese en la tramitación de las licencias médicas, facultad que en la redacción del proyecto en su estado actual se ha suprimido.
Tercero: Que, en consecuencia, al suprimirse el presupuesto de aplicación de la reclamación que se deroga, no cabe sino pronunciarse favorablemente a su respecto, sin perjuicio de las observaciones generales formuladas en el anterior Oficio 79 de 2022, de 19 de abril de dicho año, recaído en el mismo proyecto de ley, recibido y acompañado a la tramitación legislativa mediante la cuenta dada ante el Senado de la República, con la misma fecha.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.
Ofíciese.
PL N°61-2024”
Saluda atentamente a V.S.
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Ministra
Fecha: 12/11/2024 14:09:55
Senado. Fecha 07 de noviembre, 2024. Informe de Comisión de Salud en Sesión 72. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.
BOLETÍN Nº 14.845-11
Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Asistencia / Relación modificaciones y debate / Propuestas comisión / Acordado /
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Salud, en cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión de Sala, celebrada el día 29 de octubre del presente, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia. Con urgencia Suma.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Sí tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM
Se hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados, en cuanto al inciso final del número 4 (que ha pasado a ser 5) número 5 (que ha pasado a ser 6), del artículo 1º, permanente, deben serlo con quorum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
Por su parte, tienen el carácter de ley de quórum calificado, los numerales 1, 2, del artículo 1°, por tratarse de materias de seguridad social, según lo señalado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 66, de la misma Carta Fundamental.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
Senador Francisco Chahuán Chahuán.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
De la Subsecretaría de Salud Pública: la Subsecretaria, señora Andrea Albagli.
Del Fondo Nacional de Salud: el Director, señor Camilo Cid, y el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Estratégico, señor Matías Goyenechea.
De la Superintendencia de Seguridad Social: la Superintendenta, señora Pamela Gana.
De la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN): la Directora, señora Valeria Céspedes.
Del Ministerio de Salud: los Asesores, señora Claudia Riveros, y señores Jaime Junyent; Julio Muñoz y Cristian Miquel.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristian Abarca.
De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Arturo Hasbún.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Eduardo Goldstein.
- Otros (Asesores):
De la oficina del Senador Juan Luis Castro: señoras Meggy López, Paola Astudillo, y Teresita Fabres y señor Arturo León.
De la oficina de la Senadora Ximena Ordenes: señores Pablo Flores y Jonatan Sepúlveda.
De la oficina del Senador Francisco Chahuán: señores Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza.
De la oficina del Senador Alejandro Kusanovic: señores Iván González y Sebastián Urrea.
De la oficina del Senador Javier Macaya: señor Carlos Oyarzún.
De la oficina del Senador Sergio Gahona: señor Benjamín Rug.
Del Comité PPD: señora Paulin Silva.
Del Comité RN: señor Octavio Tapia.
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RELACIÓN MODIFICACIONES Y DEBATE [1]
El Honorable Senador señor Macaya, al iniciar el estudio de la iniciativa, recordó que el problema del alto gasto que provoca al país el mal uso de licencias médicas es de larga data. Añadió que, en los últimos días, se ha presentado una situación compleja, desde el punto de vista de la fiscalización, atendido los informes de la Contraloría General de la República (CGR) de hechos que están ocurriendo en FONASA y la abultada diferencia, más del doble, de acuerdo a un reportaje, del uso de licencias médicas en el sector público versus el sector privado.
El Honorable Senador señor Castro González sostuvo que el año 2022 se aprobó en la Comisión de Salud una disposición que modifica el artículo 8° de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, que entregó facultades de supervisión, fiscalización y sanción a las contralorías de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que son los órganos que autorizan las licencias, que hacen peritajes, que realizan visitas a domicilio. Indicó que, incluso, cuando hay dudas, hacen una nueva evaluación, dando el visto bueno a una autorización de licencia, o bien, la limitan o la rechazan.
Agregó que todo ese capítulo ha sido modificado por la Cámara de Diputados, reduciéndolo considerablemente.
Manifestó que, si se dispone de un sistema que paga, pero no tiene el control directo a nivel local de autorizar licencias, y hacer trámites de evaluación, de fiscalizar, es no comprende la modificación de las normas que apuntaban a fortalecer la supervisión y control.
Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona señaló que este proyecto de ley apunta a uno de los aspectos que tiene el gran problema del mal uso de las licencias médicas, que tiene que ver con el control, la fiscalización y las sanciones. Añadió que se debería reflexionar si se acota la discusión respecto a las licencias médicas. Al respecto, consultó al Ejecutivo por la disposición a resolver los problemas de fondo, por ejemplo, la reducción de la carencia y la aplicación universal de las licencias médicas, la reducción gradual de las tasas de reemplazo, la articulación con la pensión de invalidez, el límite de la duración de las licencias y del subsidio de incapacidad, la mejora administrativa de la institucionalidad del subsidio de incapacidad, la mejora de la institucionalidad para la autorización y sanción, entre otras cosas.
Agregó que, si se circunscribe la discusión al control, fiscalización y sanción, que es lo que trata esta iniciativa de ley, no resuelve el problema estructural del sistema de licencias médicas y el subsidio de incapacidad laboral.
Por otra parte, consideró que se debería discutir la disminución de las sanciones, que fueron modificadas por la Cámara de Diputados.
A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que este proyecto de ley apunta a un factor estratégico, cual es establecer sanciones para los emisores de licencias médicas fraudulentas. A su vez, incorpora mejoras a los procesos administrativos sancionatorios de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la COMPIN y se aumentan las sanciones a los infractores de ley.
Respecto a los médicos contralores, consultó al Ejecutivo la razón de la modificación del artículo 8°, realizado en la Cámara de Diputados.
Enseguida, el Honorable Senador señor Macaya argumentó que las licencias médicas fraudulentas, al comprometer el patrimonio público, deberían tener una sanción más elevada, por ejemplo, privación de libertad, a fin de realizar un cambio cultural profundo. Añadió que la orientación de este proyecto de ley debe propender al buen uso de los recursos públicos.
Por último, consultó a la SUSESO y al COMPIN, por el funcionamiento de la fiscalización con el uso de las nuevas tecnologías.
A continuación, el Honorable Senador señor Kusanovic planteó que el problema real que tiene el país es que no hay castigos adecuados parta los infractores de la ley. Añadió que el mal uso de licencias lo cometen tanto quien la emite como quien la solicita y, por tanto, la única manera de cambiar la conducta es con mayores sanciones.
El Honorable Senador señor Chahuán comentó que inexplicablemente se eliminaron dos temas necesarios, uno de ellos es la fiscalización de los órganos contralores y el otro tema que no se abordó, es el otorgamiento de licencias médicas desde el extranjero.
Sostuvo que la peor se produce por el crimen organizado que realizan médicos que, en su momento, llegaron al país y se registraron pero que, posteriormente, se fueron al extranjero y, desde allí, otorgan licencias médicas fraudulentas.
Señaló que se requieren 2.000 millones adicionales en el presupuesto, para el trabajo adecuado de fiscalización de licencias médicas.
Por su parte, el Honorable Senador señor Macaya indicó que en la Cámara de Diputados se planteó la idea de sancionar también a los usuarios que solicitan licencias médicas fraudulentas y consideró clave tener esa discusión.
La Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli coincidió con lo planteado por los integrantes de la Comisión, sobre lo que está ocurriendo con la emisión fraudulenta de licencias médicas. Añadió que es escandaloso e implica fraude al Fisco, además de atentar contra la imagen de la gran mayoría de emisores de licencias médicas que las emiten correctamente y también, atenta contra el resguardo de recursos para el uso del derecho de las personas al descanso reparatorio.
Agregó que se puede hablar desde tres puntos de vista de licencias médicas: desde el punto de vista del que recibe la licencia; desde el punto de vista del proceso de la emisión, que implica el proceso de la contraloría médica, y desde el punto de vista del emisor, que es el foco de este proyecto de ley.
Hizo esta distinción, prosiguió, debido a que se plantearon temas importantes, en los cuales están trabajando, pero que escapan al objeto de este proyecto de ley, por ejemplo, desde el punto de vista del receptor, es cierto que existe un desafío enorme con el ausentismo en el sector público y están trabajando en un plan para disminuirlo, a pesar que efectivamente no está reflejado en este proyecto de ley, porque su espíritu se refiere a la emisión masiva de licencias sin fundamento médico.
Desde el punto de vista del proceso, indicó que se debe distinguir dos cosas que hace la COMPIN. La primera, el proceso de la contraloría médica, esto es, cuando se recibe una licencia se deben revisar los antecedentes para ver si proceder o no. Luego se emite una decisión de pagar la licencia o se rechazarla.
Luego, explicó que la otra es el trabajo de fiscalización, que es retrospectivo a aquellas licencias que han sido emitidas. Al respecto, destacó que están en funcionamiento algoritmos que alertan del nivel de riesgo, según el comportamiento de cada emisor, y con eso se realiza la fiscalización a los emisores.
Recalcó la distinción entre el proceso de contraloría médica y el proceso de fiscalización.
Manifestó que este proyecto de ley se enfoca en la fiscalización y, en ese ámbito, del aumento de sanciones y de las facultades de todas las instituciones que son parte, con el objeto de disminuir el comportamiento de grandes emisores de licencias médicas fraudulentas.
Comentó que desde el año 2023, se comenzó con un plan de fiscalización desde la COMPIN, con las facultades que actualmente tienen y aplicando las sanciones vigentes, con los cual han logrado buenos indicadores. Informó que se registran 1.191 prestadores sancionados por emitir licencias médicas de manera irregular; 23 médicos que han sido condenados por la justicia, algunos privados de libertad; se ha logrado un ahorro de cerca de 300.000 millones de pesos; se han disminuido las licencias médicas anuales por primera vez, en un 15%, quebrando la tendencia al alza, y también se ha disminuido la cantidad de prestadores que tienen un comportamiento de gran emisor, en 195 prestadores menos que tiene ese comportamiento.
Afirmó que este proyecto de ley, cambia las sanciones y las aumenta, lo que está en concordancia para fortalecer el trabajo logrado en materia de fiscalización.
Respecto al informe de Contraloría General de la República, que se ha mencionado, hizo una diferencia metodológica. Observó que levanta el problema de la cantidad de médicos que tienen un comportamiento de grandes emisores, pero en ese análisis, que fue hecho el año 2022, no excluye a los profesionales que estaban emitiendo licencias para COVID-19, tanto a los pacientes como a sus contactos.
Sobre la sanción a los usuarios que requieren licencias médicas fraudulentas, expresó que una de las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados fue entregar una nueva obligación a la SUSESO, quien debe notificar al empleador, en el caso de ausencia de fundamento médico de quien recibe la licencia.
Lo anterior ya se recogía en la normativa, específicamente, en el Decreto N° 3, pero ahora, se eleva a rango legal.
El Honorable Senador señor Macaya consideró que esa obligación no cambia la conducta de las personas, lo que sí ocurriría con una sanción de multa, al inicio, hasta la privación de libertad, cuando se trata de casos reiterados, por tratarse de una conducta que defrauda al Fisco.
La Subsecretaria de Salud Pública comentó que cuando el empleador es notificado de esta conducta, si el infractor es un funcionario público, está sujeto a un sumario administrativo, proceso que puede llevar a su destitución.
Además, incurre en un delito quien compra una licencia médica fraudulenta, no solamente quien la emite, y la COMPIN entrega esa información al Ministerio Público, quien corrobora si efectivamente se produjo o no un delito. Lo anterior se encuentra en el marco normativo, por eso no se incluyó en el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Castro González consultó por los millonarios fraudes que se publicitan en las páginas de internet relativas a la venta de licencias médicas, específicamente, preguntó por las denuncias al Ministerio Público, quien las realiza, cómo se controlan los sistemas digitales, dado que hay dos empresas que realizan las licencias digitales.
La Directora Nacional de la COMPIN, señora Valeria Céspedes, contestó que el proyecto de ley se enfoca en una parte, que es la fiscalización, sin perjuicio que, en las otras etapas del proceso, se encuentran trabajando igualmente.
Respecto a los usuarios el sistema, comentó algunas medidas que han tomado para mejorar el proceso de fiscalización, el cual se realiza en la contraloría médica. Al respecto, informó que a partir de este año se instaló un sistema de peritaje durante la contraloría médica, donde se solicita a un profesional médico, externo a la institución, un estudio para aquellos casos que ameritan dudas respecto a la procedencia de esa licencia, de tal manera que el pronunciamiento sea mucho más objetivo.
Otro tema relevante, prosiguió, es la actualización de la normativa interna, como el Decreto N° 3, para el proceso de tramitación, y el Decreto N° 7, que son las orientaciones técnicas que utilizan los controladores médicos para poder sancionar la licencia, que se está actualizando con un equipo de expertos de la SUSESO, de FONASA, de la Superintendencia de Salud Pública, y del Ministerio de Salud, para dar mayores herramientas a los médicos contralores y sancionar el uso de licencias médicas fraudulentas.
Añadió que han trabajado en conjunto con SUSESO y FONASA, respecto a los operadores de licencias médicas, que son las dos empresas que tramitan las licencias, desde el punto de vista de la emisión, exigiendo mayor control, por ejemplo, en la IP y en la frecuencia de emisión, generando estos chequeos que permiten detectar casos de riesgo en la misión.
Explicó que actualmente se encuentran implementando un piloto de inteligencia artificial y mecanismos de detección de riesgo de usuarios y se ha realizado cruces de información con la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), para verificar si las personas están en el territorio nacional o en el extranjero durante su licencia médica o si están trabajando con otro empleador.
Comentó que se han detectado en este piloto, a más de 100 funcionarios que están haciendo mal uso de licencias médicas, lo que se ha denunciado al Ministerio Público e informado a la institución empleadora para que realice los sumarios respectivos.
Respecto a las páginas de internet donde se ofrecen licencias médicas fraudulentas, sostuvo que el Ministerio Público está en conocimiento de esos hechos y realizan pesquisas a través de distintas redes sociales donde se publican los avisos.
Por su parte, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, reforzó lo mencionado, desde el rol de la SUSESO. En primer lugar, señaló que, por primera vez en el año 2023, se presentó una reducción en el número de licencias médicas.
Por otra parte, manifestó el interés de que se apruebe este proyecto de ley, porque otorga facultades más claras respecto de los roles de cada una de los organismos que participan de esta institucionalidad y en particular por el lado de la SUSESO, entrega atribuciones claras respecto a la normativa para el proceso de licencia médica electrónica.
Agregó que se encuentran trabajando en conjunto con FONASA y COMPIN, para establecer criterios médicos respecto a la emisión de licencias médicas de salud mental, que es una proporción muy importante dentro de la emisión de licencias médicas, y es uno de los tipos de licencias que más se han visto en los médicos sancionados, por lo tanto, se está haciendo una propuesta de modificación del Decreto N° 7, que norma los criterios para emitir licencias.
A su vez, informó que la SUSESO estableció como mecanismo permanente, respecto a los casos que investigan y que pueden revestir algún nivel de fraude, reportarlos periódicamente al Ministerio Público.
Recordó que las sanciones a 23 médicos, dictadas por el sistema judicial, se originaron por el trabajo conjunto que se realiza con el Ministerio Público.
Señaló que han aumentado sustancialmente el número de investigaciones que hacen en virtud del artículo 5° de la mencionada ley y a la vez, han mejorado la focalización, llegando a los casos que ameritan sanciones. Destacó que se aplica la inteligencia de datos, relacionado al desarrollo de indicadores de resultados para identificar cambios de comportamiento temprano, a fin de iniciar la investigación.
Relacionado con lo anterior, comentó que tienen un proyecto con la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, para desarrollar un modelo de inteligencia artificial, que ayude en tres ámbitos: primero, identificar las licencias médicas más probables que sean dadas sin fundamento médico, para llevar a investigaciones más focalizadas; en segundo lugar, identificar de mejor forma los casos que deberían enviar al Ministerio Público, y, por último, de todas las denuncias que reciben, poder identificar cuáles de ellas son las más efectivas para ser investigadas.
Puntualizó que actualmente pueden investigar y se puede sancionar a un profesional médico si realiza una emisión de licencia sin fundamento médico, pero este proyecto agrega otro elemento que también se sanciona si no se evidencia una atención médica y eso puede ser en Chile y también respecto a las atenciones en el extranjero, por tanto, aborda lo planteado por el Senador Chahuán, de alguna forma.
A su vez, el Director de FONASA, señor Camilo Cid, planteó, respecto a los informes de prensa relativos a la auditoría de la Contraloría General de la República, que está relacionado con lo que se ha discutido, porque, como se ha relatado, el proceso de tramitación de licencias médicas está compartido por varias instituciones y, por ende, se requiere un esfuerzo mancomunado para abordar las soluciones, lo que se ha estado haciendo.
Explicó que el Fondo tiene el presupuesto de las licencias médicas, las financia y administra el sistema informático que sirve para que todas las otras instituciones funcionen. Es decir, el sistema es disponibilizado a la COMPIN y a la SUSESO para que realicen las funciones que les son propias. No obstante, señaló que el sistema presenta problemas y se está trabajando en solucionarlo. Recordó que el sistema tiene cerca de 20 años y ha tenido distintas etapas de mejora.
Manifestó que lo que ha solicitado la Contraloría, más allá de las observaciones, es que, como administradores del sistema y financiadores, se pueda organizar un trabajo de mejora, que involucra a todas las instituciones para solucionar los problemas detectados.
En tal sentido, informó que ya han presentado un plan de trabajo y han organizado las mesas de trabajo, para abordar estos problemas.
Respecto a las observaciones formuladas a FONASA, indicó que una se debe a una multa cursada por el Fondo, debido a que el proveedor tuvo un problema de ciberseguridad masivo, cuestión que incumplió el contrato. Añadió que Contraloría presentó otra forma de cálculo distinta de la multa, corrección de la misma que fue acogida por el Fondo.
Otra de las observaciones formuladas, señaló, dice relación con los 35 médicos sancionados, que habrían otorgado 2.400 licencias médicas fraudulentas. Explicó que la observación se formuló porque el sistema no tenía una forma de detectar automáticamente que esos médicos habían sido sancionados y, por lo tanto, no habían sido bloquearlos. Indicó que el tema fue solucionado y está operativo en el sistema hace una semana.
Luego, refirió que se observó las licencias médicas gestionadas fuera de plazo, lo cual dice relación con los problemas de operación del sistema. Al respecto, informó que FONASA está presentando estos problemas en la discusión de la mesa de trabajo, con el objeto de generar alertas en el sistema.
Por otra parte, se observó el caso de los grandes emisores de licencias, respecto de los cuales, se han desarrollado diferentes alertas para detectar y mejorar el sistema.
Otro tema, prosiguió, fue el registro nacional de prestadores, respecto a lo cual no hay una norma que obligue a que las personas estén inscritas en ese registro para emitir licencias. Por lo tanto, el sistema no tenía una interoperabilidad con la base de datos de la Superintendencia de Salud, para detectar a los médicos que no tienen esta condición. También añadió existen temas relacionados con fechas de emisión de licencias.
Manifestó que esos son, en términos generales, las observaciones de la auditoría, motivo por el cual han sido convocados por la Contraloría a organizar una mesa de trabajo, a fin de solucionar los problemas técnicos que el sistema tiene, lo cual se está realizando en tiempo y forma.
Respecto a las denuncias que se realizan, al igual que las demás instituciones, manifestó que FONASA al detectar una violación a la ley, realiza la denuncia del caso. Informó que como FONASA han tramitado 46 denuncias directamente y otras 40, con representación del Consejo de Defensa del Estado.
Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent, sostuvo que el tema de las licencias médicas se está abordando a través de distintos mecanismos legales. Así, en la Ley de Presupuestos, ha sido tema de especial preocupación las transferencias que se hacen a las Cajas de Compensacións. En este punto se está trabajando en una glosa por parte de FONASA y el objeto es adelantar la fecha de las transferencias para evitar problemas de liquidez.
En segundo lugar, aclaró que el texto despachado por el Senado en primer trámite no contenía ninguna disposición relativa a los médicos extranjeros. Sin perjuicio de ello, comentó que están disponibles a conversarlo en otra instancia legal.
Respecto a los controladores médicos, detalló que está regulado en el artículo 8° de la ley vigente, y lo único que se modificó, fue el inciso segundo, a través de una indicación del Ejecutivo para desestimarlo, ya que este proyecto de ley busca establecer herramientas más efectivas para la fiscalización.
En cuanto a las multas que se habían establecido, indicó que eran expropiatorias de las remuneraciones, para los contralores de COMPIN e Isapres, porque en el primer tramo de las multas, en el caso de los médicos contralores de COMPIN, su expectativa máxima es llegar a un grado 5, que equivale aproximadamente a 3,3 millones de pesos. Añadió que este funcionario está sujeto a un régimen estatutario y disciplinario, por tanto, la sanción que correspondería, por falta de probidad, sería la destitución, además del ejercicio de las acciones penales correspondientes.
El Honorable Senador señor Macaya replicó que el problema es que esas normas no se aplican, por lo cual se debe entregar señales adecuadas y consideró que las multas que se habían propuesto no son expropiatorias.
A continuación, el señor Junyent, se refirió a la ausencia de sanciones privativas de libertad. Explicó que en el artículo 4 del proyecto de ley, se introducen modificaciones al artículo 202 del Código Penal y la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de una pena privativa de libertad, que se aplicaría a los facultativos que emiten licencias fraudulentas.
Agregó que lo referido a la emisión de licencias médicas desde el extranjero, se regula en la Ley de Telemedicina, contenido en los artículos 1°, 3° y 8° bis, de la ley N° 20.584.
Por último, compartió una presentación que contiene el resumen de las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados. Destacó que las sanciones administrativas introducidas por el Senado en el artículo 5º y del artículo 2º, no fueron modificadas en la Cámara de Diputados.
Añadió que no se modificó la estructura y sustancia del proyecto de ley, como los requisitos para emitir licencias médicas, los procedimientos ante la COMPIN y la SUSESO y, las multas y sanciones administrativas.
El Honorable Senador señor Macaya preguntó por la posibilidad de poner un foco adicional en el usuario de las licencias médicas.
El señor Junyent señaló que la desvinculación del trabajador que presenta una licencia médica fraudulenta, se encuentra regulada en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Castro González comentó que hay dos temas que son necesarios revisar, el primero, se refiere a las modificaciones realizadas al artículo 8° de la ley N° 20.585, relacionado con las sanciones y fiscalizaciones a los contralores médicos. Añadió que el segundo aspecto, es el inciso nuevo incorporado al artículo tercero transitorio del proyecto de ley, que establece una nueva prórroga a los médicos, de un año más, de publicada la ley, para que se haga exigible el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). Consideró que no corresponde esa prórroga, en consideración a que es sabido que la mayoría de los grandes emisores de licencias médicas son extranjeros, que están sometidos a EUNACOM.
El Honorable Senador señor Chahuán agregó otro punto a revisar, relacionado con el artículo 1°, número 1, referido a los que pueden emitir licencias médicas, que menciona a los médicos, cirujanos dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Consideró que debería agregarse la obligación de encontrarse en el territorio nacional o bien, establecer una norma expresa que prohíba el otorgamiento de licencias médicas por telemedicina, desde el extranjero.
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A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas, producto del debate producido.
Artículo 1°
Esta norma introduce diversas modificaciones en la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Número 1
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1:
“1.- Incorpóranse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sólo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Este último requisito será exigible sólo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“1.- Incorpórase en el artículo 1° el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.”.
La Comisión de Salud rechazó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Número 2
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 2:
“2.- Agréganse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter, nuevos:
“Artículo 1° bis.- Para emitir una Licencia Médica Electrónica con ocasión de una atención de salud bajo la modalidad de telemedicina, los prestadores deberán acreditar que cuentan con:
a) Un sistema de registro clínico electrónico integrado con el sistema de información establecido en el artículo 10 bis, y
b) Una plataforma de telemedicina certificada por un organismo técnico habilitado por el Ministerio de Salud. La plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.
Los requisitos mencionados en el inciso anterior deberán ser acreditados ante la Subsecretaría de Salud Pública, la que, previa constatación de éstos, dictará una resolución que autorice al prestador para emitir licencias médicas electrónicas.
Los prestadores que no acrediten estos requisitos no podrán emitir una licencia médica electrónica. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública suspenderá la habilitación del prestador que ha dejado de cumplir con uno o ambos requisitos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y, además, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social regulará el procedimiento y la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero, y la habilitación y suspensión de la calidad de emisores de licencias médicas electrónicas bajo la modalidad de telemedicina.
Artículo 1° ter.- Durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sobre licencias médicas regulados en esta ley, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.
Por razones fundadas, la suspensión señalada en el inciso anterior podrá ser alzada o modificada durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, ésta se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
En caso de que los hechos que motivaron la suspensión a la que se refiere este artículo puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Número 3
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1:
“3.- Introdúcense, en el artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 2°.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, por razones fundadas, los citará a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento bajo el apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada a las citaciones, así como también la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Además, como medida de apremio, la Comisión deberá ordenar la suspensión de la emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, y la venta de formularios de licencias médicas, según corresponda, por el plazo de hasta sesenta días hábiles, en atención a la cantidad de licencias médicas respecto de las cuales se solicitan los antecedentes que no han sido entregados, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.”.
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Transcurrido el plazo para dicha reclamación, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado. Lo anterior, dentro del primer día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de reclamación.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá resolverla en un plazo de veinte días. Dicha resolución también deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“3.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 4, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente número 4, nuevo:
“4.- Incorpórase en el artículo 3°, a continuación del vocablo “profesionales”, las dos veces que aparece, la palabra “habilitados”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 4
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 4:
“4.- Introdúcense, en el artículo 5°, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “evidente”, y reemplázase la expresión “una investigación”, por la frase “un procedimiento de investigación”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social notificará del procedimiento al profesional investigado, al paciente y al empleador, cuando corresponda; y requerirá informe sobre los hechos investigados, en cuyo caso, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación, el profesional investigado deberá acompañar copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. Además, el profesional investigado podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que se le cite a una audiencia para complementar los descargos efectuados en el informe antes señalado.
En caso de que el profesional investigado trabaje para un prestador institucional de salud, éste podrá solicitar a la institución copia íntegra de la ficha clínica, siempre que se circunscriba a la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia, u otro documento que acredite la atención médica, en caso de que ésta última no exista. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el prestador institucional de salud se negare por cualquier causa a la entrega de la documentación señalada, deberá emitir un certificado fundamentando dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro de cinco días hábiles contados desde la solicitud. Si el prestador institucional de salud no entregase el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el inciso segundo de este artículo o realizada la audiencia de complementación de descargos, la Superintendencia de Seguridad Social resolverá fundadamente. Excepcionalmente, en caso de que, por causa imputable al profesional investigado, éste no acompañare el informe y la ficha clínica dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y dichos antecedentes fueran necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social omitirá pronunciamiento y podrá, en este caso, aplicar la medida de apremio establecida en el artículo 2° de esta ley, por el plazo de cinco días, la que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional. Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia resolverá fundadamente el caso.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión de hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
d) Suprímese el actual inciso sexto.
e) Reemplázanse, en el inciso séptimo, los guarismos “10” por “150” y “80” por “350”.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a ser número 5, sustituido por el que sigue:
“5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1. Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2. Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3. Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4. Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 5
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 5:
“5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° por el que sigue:
“En contra de la resolución que imponga la sanción o de la que recaiga en el recurso de reposición, según corresponda, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Para efectos de la presente ley, el plazo de quince días establecido en el inciso primero de la norma señalada, se contará desde la notificación que se realice de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°. El profesional no podrá interponer recurso de reposición una vez presentado el recurso de reclamación que establece la presente ley.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a ser número 6, reemplazado por el siguiente:
“6.- Derogase el artículo 6°.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Número 6
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 6:
“6.- Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a inciso ser quinto, la expresión “informe del” por “traslado al”.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a ser número 7, sustituido por el siguiente:
“7.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados. Para ello, la institución de salud previsional deberá tener a la vista los antecedentes, los exámenes y la evaluación presencial del paciente.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.”.
La Comisión de Salud rechazó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 8, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 8, nuevo:
“8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 9, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 9, nuevo:
“9.- En el artículo 9°:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los artículos 5° y 8° de esta ley” por “los artículos 5° y 9° ter”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre la locución “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto y seguido, la siguiente frase: “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Número 7
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 7:
“7.- Agréganse, a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 10 octies, nuevos:
“Artículo 10 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información, administrado por una o más entidades, que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas y asegure la generación de los respectivos comprobantes de otorgamiento. En todo caso, el profesional que emita la licencia médica deberá proporcionar al trabajador respectivo el comprobante de su otorgamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del sistema de información señalado en el inciso precedente. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos contenidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.
En conformidad a lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos 1° ter, 2°, 5º y 8° de esta ley, indicando el período por el cual se deberá mantener la referida suspensión.
Artículo 10 ter.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a los artículos 5° y 8° de la presente ley, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la presente ley o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, promulgado y publicado el año 1975, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, debiendo comunicar a dicha Superintendencia el monto retenido.
Artículo 10 quáter.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web, un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual por día, mes y año, y especialidad, el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 10 quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Asimismo, tampoco podrán aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 10 sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hubieren intervenido en la emisión de una licencia médica, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, quienes estarán obligados a remitirla.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dio origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia, y a cualquier otro organismo para recabar antecedentes sólo respecto de las investigaciones que realice en conformidad con el artículo 5° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia, tan pronto tomen conocimiento, de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y sus trabajadores respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Artículo 10 septies.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, información que deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro; en especial, en lo que dice relación con las suspensiones vigentes.
En el evento en que se disponga la suspensión del prestador del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud en actual otorgamiento, sólo para los efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que informe de esta suspensión al beneficiario y éste consienta expresamente en ello. De la misma manera, los prestadores institucionales de salud deberán informar a la persona de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si existiese. Para el caso que esto no sea posible, o que el beneficiario no quiera continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 10 octies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley corresponderán a días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos a los correos electrónicos que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados por esta ley se les aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a ser número 10, con la siguiente redacción:
“10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies y 9° septies:
“Artículo 9 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2° y 5°.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Artículo 2º
Encabezamiento
El Senado, en primer trámite constitucional aprobó la siguiente redacción:
“Artículo 2°.- Añádese, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra f), nueva:”
La Cámara de Diputados ha sustituido la referencia a la “letra f)” por otra a la “letra h)”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Letra f) propuesta
El Senado, en primer trámite constitucional aprobó la siguiente redacción:
“f) A la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a denominarse letra h), con la siguiente redacción:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Artículo 3º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 3°:
“Artículo 3°.- Introdúcese, en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664:
1. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2. Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Artículo 4º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 4°:
“Artículo 4°.- Modifícase el Código Penal del siguiente modo:
1.- Sustitúyese, en el acápite “Penas de simples delitos” del artículo 21, la oración “Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”, e intercálase, a continuación, la siguiente pena: “Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
2.- En el artículo 202:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo”.
b) Reemplázanse, en el inciso tercero, la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “con presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”, y la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas”, por la siguiente: “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
c) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Si el reincidente fuere un facultativo, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de cien a mil unidades tributarias mensuales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá las penas anteriores disminuidas en dos grados.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 202 del Código Penal:
1. En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado.”.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Artículo 5º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 5°:
“Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, la frase “suspensión de la facultad de emitir dichas licencias” por “suspensión del ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso primero:
“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. Sin embargo, excepcionalmente, el registro público al que hace referencia el artículo 10 quáter comenzará a regir en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la segunda oración, por las siguientes:
“El registro público del artículo 9° bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso segundo:
“El reglamento al que se refiere al artículo 1° bis de esta ley deberá dictarse en el plazo de un año contado desde su publicación.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso tercero:
“Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.”.
En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasó a ser inciso segundo, sin enmiendas.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
Artículo tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo tercero:
“Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó al artículo tercero, el siguiente inciso final, nuevo:
“El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
La Comisión de Salud rechazó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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Artículo cuarto, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1°, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
La Comisión de Salud aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Órdenes y Honorables Senadores señores Castro González, Gahona y Macaya.
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PROPUESTAS DE LA COMISIÓN
La Comisión de Salud tiene el honor de proponer la adopción de los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional:
-Aprobar las enmiendas realizadas a los artículos: 1°, números 2, 3, 4 nuevo, 4 (que pasa a ser 5), 5 (que pasa a ser 6), 8 nuevo, 9 nuevo, y 7 (que pasa a ser 10); artículo 2°; artículo 3°; artículo 4°; artículo 5; artículo primero transitorio y artículo cuarto transitorio, nuevo.
(Unanimidad 4x0).
-Rechazar las enmiendas formuladas al: artículo 1º, números 1 y 6 (que pasa a ser 7), y al artículo tercero transitorio. (Unanimidad 4x0).
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, con asistencia del Honorable Senador señor Javier Macaya Danús (Presidente); de la Honorable Senadora señora Ximena Ordenes Neira, y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González; Sergio Gahona Salazar, y Alejandro Kusanovic Glusevic.
Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2024.
JULIO CÁMARA OYARZO
Abogado Secretario Accidental de la Comisión
Fecha 13 de noviembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 372. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
De conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, vamos a ver en segundo lugar el proyecto sobre licencias médicas, que cuenta con informe de la Comisión de Salud, correspondiente al boletín N° 14.845-11.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.845-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El señor Secretario hará la relación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, con el propósito de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia; aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley; aumentar las sanciones penales vinculadas al ilícito, y ampliar los tipos penales.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, respecto a las cuales la Comisión de Salud, por las votaciones que se consignan en su informe, propone su aprobación, con excepción de las siguientes que sugiere rechazar:
En el artículo 1°, que introduce modificaciones a la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , propone desestimar las enmiendas recaídas en el número 1, que modifica el artículo 1° de la ley, relativo al objeto, esto es, establecer la regulación para asegurar el otorgamiento y uso correcto de licencias médicas y una adecuada protección al cotizante.
El Senado incorporó dicha norma como incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, disposiciones sobre quiénes podrán emitir licencias médicas, el requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y el concepto de prestadores.
La Cámara de Diputados reemplazó este numeral, para modificar el referido artículo 1° de la ley mediante la incorporación de un inciso segundo conforme al cual solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud , que dispone la Superintendencia de Salud, cumpliendo además las condiciones que se indican en el caso de los médicos cirujanos.
El número 6, que pasaría a ser 7, modifica el artículo 8° de la ley, referido al contralor médico de una institución de salud previsional que ordene rechazar o modificar una licencia médica sin justificación.
El Senado introdujo tal norma como incisos segundo y tercero, nuevos, disposiciones relativas a la facultad de la Superintendencia de Salud para iniciar una investigación de oficio respecto de estas conductas, estableciendo como sanción aplicable la suspensión para visar el otorgamiento de licencias médicas y multas.
La Cámara de Diputados reemplazó este numeral y el artículo 8° que contiene, por otro, que contempla la denuncia ante la institución de salud previsional respectiva para la investigación de estos hechos, así como la procedencia del sumario administrativo y la destitución en el cargo, de conformidad con las reglas estatutarias respectivas.
También en las disposiciones transitorias se propone desestimar la enmienda recaída en el artículo tercero sancionado por el Senado, que regula el plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores Individuales . La Cámara de Diputados agregó a esta norma un inciso final nuevo relativo a la exigibilidad de requisitos de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas.
La Comisión de Salud hace presente que, en el caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en cuanto al inciso final del artículo 5°, contenido en el número 4, que pasaría a ser 5, y el número 5, que pasaría a ser 6, ambos numerales del artículo 1°, se requieren 25 votos favorables por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
De igual modo, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al número 1, que la Comisión propone rechazar, y al número 2, ambos numerales del artículo 1°, se requieren 25 votos favorables, por tratarse de normas de quorum calificado.
El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la cámara revisora.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado en el Senado, en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados por la Comisión de Salud a su respecto en este tercer trámite constitucional.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario General .
Informe de la Comisión de Salud.
¿El informe lo va a hacer el senador Javier Macaya?
El señor MACAYA.-
Sí.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Javier Macaya, tiene la palabra para rendir el informe.
El señor MACAYA.-
Gracias, señor Presidente.
Como bien se ha dicho en esta sesión, la propuesta de la Comisión de Salud es enviar este proyecto a comisión mixta, no porque lo consideremos innecesario, al contrario, creemos que es muy necesario, porque aborda un tema demasiado relevante en materia de gasto en salud. Hoy día el gasto en licencias médicas supera los 3 mil millones de dólares; de la cotización del 7 por ciento en Fonasa casi la totalidad se va al financiamiento de licencias médicas, lo cual provoca una situación extremadamente grave.
Pero en la Comisión de Salud, habiendo despachado el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo , hace bastante tiempo -el año 2022, si no me equivoco-, la Cámara de Diputados, después de un año y tanto, le introdujo ciertos cambios. Algunos fueron muy positivos, y los destacamos y recogimos, pues nos parecieron modificaciones importantes, pero otros vienen a aminorar algunas sanciones, lo que encontramos que representa una mala señal en el momento que se está viviendo respecto de esta temática, en particular. Esa es la razón por la cual la Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros -el día martes de la semana pasada, si no me equivoco-, acordó y tomó la decisión de proponerle a la Sala que en un trámite bastante acotado en la comisión mixta se puedan hacer las correcciones a que ya me referiré.
Antes de eso, voy a explicitar cuál es el objetivo del proyecto de ley: proponer mayores atribuciones de fiscalización y sanción a los órganos administrativos encargados de velar por el correcto uso de las licencias médicas, particularmente la Superintendencia de Seguridad Social y también las compines, así como aumentar las atribuciones de sanción por las irregularidades en el otorgamiento de licencias médicas, proponiendo modificaciones al Código Penal, precisamente para permitir la persecución penal al otorgamiento fraudulento de licencias médicas.
Hago la observación de que probablemente su otorgamiento descansa no solamente en el porcentaje muy acotado o bajo de los médicos que emiten muchas licencias fraudulentas, sino también en las personas que las solicitan, ya sea como permiso para ausentarse del trabajo de manera excepcional, para vacaciones o para cualquier otra cosa.
Por eso, en el artículo 1° del proyecto se modifica la ley N° 20.585, sobre el Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , proponiéndose en primer lugar la inclusión del Registro Nacional de Prestadores como la única vía posible para emitir licencias médicas. Así se tiene un orden, se tiene un registro, que es muy importante para hacerle trazabilidad a este tema.
Se fijan los requisitos particularmente en lo relativo a las consultas de telemedicina y cómo desde esta vía, telemedicina, se pueden emitir licencias médicas.
Se fijan también las atribuciones de las compines y las comisiones de medicina preventiva e invalidez dentro del proceso administrativo de revisión de las licencias médicas emitidas.
Se fijan normas relativas al procedimiento de fiscalización y sanción, así como el catálogo de sanciones disponibles, que, en el caso de los prestadores de salud, es decir, de quienes emiten las licencias médicas, va desde la suspensión temporal de ciento ochenta días, hasta la suspensión perpetua en caso de emitir licencias sin fundamento médico alguno.
Se proponen distintas sanciones para los contralores médicos, es decir, para quienes autorizan, modifican o también rechazan las licencias médicas.
Por otra parte, se proponen, en los artículos 2° y 3°, modificaciones adecuatorias a la ley de derechos y deberes del paciente, a la ley que crea el Examen Único de Conocimientos de Medicina .
Y, finalmente, el artículo 4° propone modificaciones al Código Penal, para incorporar la sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión de médico respecto a quienes sean condenados por el delito de emisión de licencias fraudulentas.
Además, debo decir que la emisión fraudulenta de licencias médicas es una de las razones por las cuales hoy nos encontramos inmersos en una crisis de salud. Recursos que debieran ir para financiar las listas de espera, para la construcción de hospitales, se van al financiamiento de licencias médicas que se emiten fraudulentamente por una cuestión que en Chile es una coyuntura cultural, o sea, de las personas, de los pacientes, o de los falsos pacientes. Hay muchas personas que están acostumbradas a asistir al doctor a fin de solicitar una excepción para ir al trabajo. No son la mayoría, por cierto, pero es un dato de la causa que se trata de una práctica culturalmente asentada que hay que combatir con sanciones adecuadas.
Los emisores, también. No son un porcentaje alto, no son la mayoría, pero existe un grupo pequeño de médicos que emite gran parte de las licencias médicas en el sistema, y es importante ponerle coto a esto.
Acá pagan justos por pecadores. Muchas veces las personas que requieren trámites expeditos en las compines -creo que todos los parlamentarios de regiones, fundamentalmente, que a menudo requerimos la asistencia de nuestros representados, lo vivimos- nos transmiten la burocracia, lo lento que son estas comisiones médicas.
Además, hay un principio de presunción de mala fe, de burocracia, de falta del uso de la tecnología y la inteligencia artificial, quizás, para avanzar en cómo mejorar en este ámbito.
Así que este es un tema en el que resulta demasiado urgente legislar.
En la Comisión de Salud compartimos que el hecho de que el proyecto vaya a comisión mixta no significa que nos demoraremos más de un año, como ocurrió en la Cámara de Diputados. De hecho, nosotros estimamos que en una o dos sesiones, con elementos muy particulares de solución para corregir sanciones que se aminoraron en la otra rama del Parlamento, este proyecto debería quedar más redondo, como se dice.
Particularmente en materia de licencias médicas -hay que decirlo- hemos sido testigos, cada vez con mayor intensidad, de la formación de mafias. Y este mal otorgamiento de licencias médicas compromete gravemente dos bienes que debemos cuidar con especial celo: el patrimonio del Estado y la fe pública.
En eso yo quiero no solamente hacer una crítica a cuestiones puntuales, sino valorar el buen trabajo que hizo la Cámara de Diputados en términos generales. Nos hubiese gustado -y lo dijimos en la Comisión de Salud- que el trámite hubiese sido más expedito.
Pero consideramos necesario revisar en una comisión mixta materias específicas relativas al objeto de la ley, como las sanciones a los controladores. Este es el tema más puntual, porque dentro de los cambios que se introdujeron por parte de la Cámara de Diputados al proyecto de ley se pueden mencionar adecuaciones que vienen a esclarecer y profundizar el espíritu de las normas propuestas en el Senado en el primer trámite constitucional, que son positivas y fueron valoradas por la unanimidad de los integrantes de nuestra Comisión de Salud.
Sin embargo, hay modificaciones que nos parece que no van en el espíritu de lo que se buscaba cuando despachamos este proyecto de ley hace un tiempo, que proponemos revisar en una comisión mixta, donde nuestro interés es actuar de manera expedita y eficiente, de tal manera de contar con la ley lo antes posible.
En tal sentido, el mensaje al Ministerio de Salud abarca también ese compromiso. Sabemos que un asesor de la cartera tenía dudas respecto al envío del proyecto a comisión mixta, pero le transmitimos que nuestra disposición era aprobarlo allí, con las precisiones indispensables.
Lo dijimos en la Comisión de Salud: el artículo 1°, numeral 1, reduce el objeto de la ley, particularmente en cuanto a los requisitos propuestos para formar parte del Registro de Prestadores y del requisito de rendición del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Es una modificación que hizo la Cámara de Diputados que hay que corregir.
Por otra parte, se propone rechazar el artículo 1°, numeral 8, que modifica el artículo 8° de la Ley sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , particularmente en lo relativo a las sanciones a los controladores médicos, que se redujeron sustancialmente, sin que se haya entregado ninguna explicación razonable. Nos parece que ello no corresponde, más aún con la señal que queremos transmitir con este proyecto de ley y el cambio cultural que ojalá se empiece a generar.
Finalmente, la Comisión de Salud del Senado propone a la Sala rechazar la modificación al artículo tercero transitorio, que agrega un nuevo inciso por el cual se establece el plazo de un año para exigir la aprobación del Eunacom, plazo que consideramos demasiado amplio.
Son las cosas que vimos con todos los miembros de la Comisión y la disposición es que en la comisión mixta podamos despachar el proyecto a la brevedad para que se convierta en ley con las modificaciones que hemos propuesto.
Es cuanto puedo expresar, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Javier Macaya.
¿Habría acuerdo en abrir la votación?
Luego le daríamos la palabra al senador don Juan Luis Castro.
También vamos a tocar los timbres.
¿Habría acuerdo, entonces?
(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Tiene la palabra el senador don Juan Luis Castro.
La propuesta de la Comisión de Salud es rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor INSULZA.-
¿Cómo se vota, Presidente?
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Hay que votar "no".
La señora EBENSPERGER.-
Si votamos "sí", ¿aprobamos la propuesta de la Comisión de Salud? ¿O es al revés?
El señor GARCÍA (Presidente).-
A ver, señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La opción "sí" significa aprobar la propuesta contenida en el informe de la Comisión de Salud, que aprueba todas las normas, con excepción de tres, que rechaza, las cuales pasarían a una comisión mixta.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Está claro lo que significan la opción "sí" y la opción "no".
Senador Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
Hay que mencionar, en este punto, además de lo expuesto por el presidente de la Comisión, senador Macaya, que se ha realizado un extenso debate.
El proyecto estuvo tres o cuatro meses en la Comisión de Salud del Senado antes de ser despachado a la Sala, y posteriormente permaneció dieciséis meses en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, hasta hace pocos días.
El sistema de licencias médicas en Chile, Presidente , está bajo sospecha. Hoy día se sospecha del médico que la emite, se sospecha del paciente que la pide, y a veces se sospecha del empleador, que puede usar estos mecanismos para no pagar el sueldo a sus trabajadores. Por eso esto se ha transformado en un verdadero problema de salud pública, con altos costos para el sistema. Fíjense que a agosto de este año se emitieron más de cinco millones de licencias médicas electrónicas.
Sugiero que los más interesados revisen el informe que hace dos semanas entregó la Contraloría General de la República sobre mal uso de licencias médicas en el sector público.
Hoy día en el sector público hay un ausentismo de treinta y tres días por parte de los trabajadores de la Salud, ¡promedio anual! ¡Treinta y tres días, una cosa escandalosa!
Tanto en lo privado como en lo público tenemos una situación descontrolada en cuanto al gasto y al mal uso, que no es de la mayoría de los profesionales médicos, pero sí de una minoría que genera altísimos costos. Recordarán los colegas a una banda de médicos colombianos que hace dos años emitieron fraudulentamente licencias médicas, y la Justicia ha ido delimitando que gran parte de los que compraban esas licencias eran funcionarios del aparato público, algunos en educación y otros en salud. ¡Una cosa vergonzosa!
El mundo de las licencias médicas nunca se ha reformado en democracia. O sea, desde el año 1990, restablecida la democracia en Chile, nunca se ha tocado, en ninguna reforma de salud del país, en estos treinta y cuatro años.
Por eso mismo ha habido un compromiso del Ejecutivo , que esperamos que se cumpla, en cuanto a que a diciembre de este año, o a más tardar a enero próximo, ingrese un proyecto de ley que establezca, por ejemplo, definiciones más claras acerca de por qué una licencia de menos de once días se paga desde el cuarto día y en cambio una licencia de once días o más se paga entera, lo cual ha provocado una polémica que, la verdad, solo ha generado incentivos perversos.
Pero no por eso este proyecto debiera detenerse. Creo que las grandes noticias que trae son que por fin, en la propuesta acogida por quienes estamos en el Senado, la sanción máxima puede llegar a ser la suspensión del título profesional de médico cirujano, de manera provisoria o permanente. Parece una medida que por fin coloca las cosas en su lugar.
Otra es la creación de un registro público de médicos sancionados, para que la gente sepa qué profesional ha emitido licencias fraudulentas.
Otra es la existencia de la medida cautelar de suspensión del ejercicio de emisión de licencias de manera preventiva, cuando un médico "licencioso", llamémoslo así, o gran emisor de licencias médicas esté siendo investigado. Para que se sepa bien, hoy está estandarizado que un médico que emite más de mil seiscientas licencias al año está en calidad de gran emisor, porque, estudiadas las especialidades, las distintas áreas de la medicina, se sabe que ahí hay sospecha de una situación fraudulenta.
Lo otro es exigir el Eunacom (Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina) a todos los que emitan licencias, como certificación de garantía.
Los puntos observados tienen que ver con los contralores médicos, a quienes se les elimina el aumento de sanciones. Nosotros queremos endurecerlas más.
Nos parece, además, que la Superintendencia de Seguridad Social debiese tener la facultad para investigar de oficio (no la traía), que haya apertura de sumarios por parte de la Compín, para que haya más eficacia.
O sea, la idea es que todas las medidas que hemos dejado para la mixta en estos artículos, que son acotados, se endurezcan aún más y dejen un panorama de certeza para el futuro inmediato que ayude a frenar esta escalada de costos y de perjuicios para la salud pública respecto de un derecho social que es el derecho a estar enfermo, faltar al trabajo y recibir el pago de los días no trabajados. ¡Para eso está la licencia médica!
Pero eso no puede estar dañado profundamente, como lo está hoy día, a partir de la crisis que se vive en la confianza de la emisión de una licencia verdadera. Ha ocurrido muchas veces que la gente dice "me voy a tomar una licencia".
Por eso, apoyamos la decisión que se ha tomado en el informe de la Comisión de Salud, que sugerimos votar a favor.
Muchas gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Gracias a usted, senador Juan Luis Castro.
Se han inscrito para intervenir el senador Fidel Espinoza y la senadora Ximena Rincón.
Tiene primero la palabra la senadora Ximena Rincón, por gentileza del senador Fidel Espinoza.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Este es un tema difícil, complejo. Cuando uno revisa la legislación sobre licencias médicas, no solo está presente lo que acaba de describir mi colega y doctor Juan Luis Castro , sino también otros temas que por años hemos tratado de abordar y que, lamentablemente, nunca ha habido espacio para resolver.
Presidente , yo fui superintendenta de Seguridad Social durante cinco años y me tocó no solo manejar el fondo de maternidad, de donde se pagan el pre y el postnatal, las licencias por enfermedad grave de un hijo menor de un año -además, como senadora, me correspondió legislar el posnatal parental-, sino también todo lo que era regulación y apelaciones de las licencias médicas.
Entonces, reconociendo la importancia de lo que se aborda en estas enmiendas y en este proyecto de ley, que está en tercer trámite constitucional, creo, Presidente , que no es suficiente. Y me parece que el Ejecutivo lo reconoce, ya que en el protocolo que se firmó a raíz de la negociación del Presupuesto 2025 se establece, en la parte relacionada con salud, que se va a revisar el tema de las licencias médicas a través de una modificación aún más profunda.
Yo estuve cinco años en este tema: ¡no basta con esto!
Nosotros creamos -ustedes podrán recordarlo- el concepto de "los doce apóstoles", que eran los médicos "licenciosos".
La situación es tremendamente ingrata -creo que lo decía, por su intermedio, Presidente , el senador Juan Luis Castro -, porque, si no la abordamos adecuadamente, desemboca no solo en un abuso de licencias médicas fraudulentas, sino también en que a los trabajadores y las trabajadoras se los pelotean entre uno y otro sistema: el sistema de salud común, el sistema de salud laboral y el sistema de incapacidad, permanente o transitorio. Lo que debiéramos hacer, de una vez por todas, es abordarla a través de un solo sistema, donde los distintos administradores de los seguros tengan una mirada compartida.
Hoy, en Santiago, creo -no lo sé, porque ha pasado el tiempo- que sigue habiendo cinco compines; en regiones, en algunas hay más de una; en otras, solo una. Los criterios son disímiles y no existe una mirada coherente que permita que este tema sea abordado desde la seguridad social, para que el subsidio de incapacidad laboral le llegue al trabajador cuando le corresponda.
Pero también, Presidente, es necesario entender que, cuando un trabajador hace uso de este derecho, que le da la seguridad social, si no lo atendemos en tiempo y forma, se produce un menoscabo para los seguros involucrados y lo mismo para la economía de ese trabajador y del país.
Un ejemplo.
A un trabajador que requiere una intervención para una prótesis de cadera a raíz de un accidente lo podemos tener uno, dos años sin operar, con el pago del subsidio, con la repetición de exámenes asociados a la dolencia para poder operarlo, todo lo cual significa un gasto sin sentido desde el punto de vista del seguro y del Estado.
Este tema ya lo planteamos hace muchos años desde la Superintendencia de Seguridad Social; se lo planteamos al Presidente Lagos , luego a la Presidenta Bachelet y después al Presidente Piñera , y así nos hemos llevado, de postergación en postergación, producto de que lo urgente al final nunca es necesariamente lo más importante. Y seguimos peloteándolo.
Yo, obviamente, entiendo que esta es una modificación necesaria, pero, tal como ocurrió cuando creamos la licencia médica electrónica, no es suficiente.
Por lo tanto, Presidente , hago un llamado para que desde el Senado abordemos este tema, convoquemos al Ejecutivo , tal como quedó consignado ahora en el protocolo a raíz de la discusión del Presupuesto, y realicemos una reforma integral al sistema en beneficio de los trabajadores y de todas y de todos en el país, porque esto son recursos, y los recursos no sobran: faltan.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Rincón.
Finalmente, se encuentra inscrito el senador Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Muy breve, señor Presidente .
Solo quiero sumarme a las palabras que sobre esta materia ha señalado tanto la senadora Rincón como mi colega de bancada Juan Luis Castro , quien ha tenido un rol bastante protagónico en lo que hoy día estamos discutiendo. Es fundamental, obviamente, aprobar este proyecto de ley, ya que, como él dijo muy bien, va a significar tener sanciones que les dolerán más a quienes emitan licencias falsas.
A muy poco puerto se ha llegado en este país con las investigaciones judiciales que ha habido respecto de médicos, no solo extranjeros, como decía el senador Juan Luis Castro , sino también de nuestro país, compatriotas que igualmente hacen uso abusivo de las licencias médicas.
Señor Presidente , cada peso destinado a financiar licencias médicas representa un recurso que no se destina a la atención directa de la salud. Esa es la verdad. Y cuando falta dinero para la salud, ya sabemos lo que pasa: aumentan las listas de espera y tenemos dificultades para contar con médicos especialistas en las zonas más apartadas.
Yo vengo de una región que tiene maravillosos hospitales en la isla de Chiloé, en Palena, pero no tenemos médicos especialistas, porque faltan recursos y también porque faltan médicos que lleguen a esas zonas, tan apartadas.
Por lo tanto, Presidente, este es un proyecto que va en la línea correcta, que busca obviamente medidas que sean más sancionatorias para quienes abusan de manera brutal del otorgamiento de licencias médicas fraudulentas.
Todos sabemos que enfermarse es un derecho, sin lugar a duda, pero, de que hay un abuso sostenido, nadie lo puede negar. El 56 por ciento de los propios trabajadores chilenos cree que existe abuso en el uso de las licencias médicas, y un 11 por ciento determina que es una práctica extendida. Estas cifras grafican, por sí solas, la situación en la que nos encontramos, la cual, obviamente, daña el sistema de financiamiento de la salud pública, porque el abuso, el fraude de las licencias médicas, aumenta el ausentismo laboral y eso, en la práctica, trae aparejada de por sí una repercusión en la economía del país.
Valoro el proyecto; por cierto, lo vamos a votar a favor, y esperamos que en la comisión mixta pueda ser perfeccionado de mejor manera.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Fidel Espinoza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Voy a reiterar lo que ya se indicó.
Nos encontramos en un tercer trámite que en este caso requirió la intervención de la comisión técnica especializada para evacuar un informe, motivo por el cual lo que se somete a votación es la propuesta del informe, a diferencia de aquellos casos donde en el tercer trámite no hay informe de comisión, en que se votan las modificaciones que vienen de la Cámara y, si hay divergencias, se rechazan.
Acá lo que se vota es la propuesta de la Comisión. Y lo que la Comisión propone es:
-Aprobar las enmiendas realizadas a los artículos 1°, números 2, 3, 4, nuevo; 4 (que pasó a ser 5); 5 (que pasó a ser 6); 8, nuevo; 9, nuevo, y 7 (que pasó a ser 10); artículo 2°; artículo 3°; artículo 4°; artículo 5°; artículo primero transitorio y artículo cuarto transitorio nuevo.
-Y rechazar las enmiendas formuladas al artículo 1°, números 1 y 6 (que pasó a ser 7) y al artículo tercero transitorio.
Eso es lo que se somete a votación.
De aprobarse el informe, esto es, de aprobarse algunas normas y rechazarse otras, estas últimas pasan a una comisión mixta.
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión de Salud respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón y Vodanovic y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Walker.
Votó por la negativa la señora Pascual.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Aprobado el informe.
Los integrantes del Senado para la comisión mixta serán los miembros de la Comisión de Salud.
Pasamos al siguiente asunto de la tabla.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 103. Legislatura 372.
Valparaíso, 13 de noviembre de 2024.
Nº 507/SEC/24
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.845-11, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
En el artículo 1°:
-La sustitución del número 1.
-La sustitución del número 7 de esa Honorable Cámara (número 6 del Senado).
En el artículo tercero transitorio:
-La incorporación de un inciso final, nuevo.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que las enmiendas relativas al inciso final del artículo 5°, contenido en el numero 5 de esa Honorable Cámara (número 4 del Senado) y al número 6 de esa Honorable Cámara (número 5 del Senado), ambos del artículo 1° del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 49 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.
Asimismo, la enmienda referida al número 2 del artículo 1° de la iniciativa fue aprobada con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 49 en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.960, de 28 de octubre de 2024.
Dios guarde a Su Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 23 de enero, 2025. Informe Comisión Mixta en Sesión 99. Legislatura 372.
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INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.
BOLETÍN Nº 14.845-11
Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Descripción de la controversia / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE SENADO, HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “Suma”.
El Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Salud.
A su vez, la Cámara de Diputados, Cámara revisora, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2024, designó como miembros de la Comisión Mixta a la Honorable Diputada señora Ana María Gazmuri y a los Honorables Diputados señores Andrés Celis Montt, Daniel Lilayu Vivanco, Agustín Romero Leiva y Patricio Rosas Barrientos.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 22 de enero de 2025, con la asistencia de sus miembros, Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira y Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González; Francisco Chahuán Chahuán (Alejandro Kusanovic Glusevic), Javier Macaya Danus, y Sergio Gahona Salazar, y Honorables Diputados, señores Daniel Lilayu Vivanco; Hernán Palma Pérez (Ana María Gazmuri Vieira); Agustín Romero Leiva y Patricio Rosas Barrientos. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Javier Macaya Danus. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
- - -
CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Si tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
La Directora Nacional de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez del Ministerio de Salud, señora Valeria Céspedes.
Los Asesores del Ministerio de Salud, señora Natalia Arévalo y señores Jaime Junyent, Julio Muñoz y Cristian Miquel.
Del Colegio Médico de Chile A.G.: la Presidenta, señora Anamaría Arriagada; el Tesorero, señor Carlos Becerra; el Jefe de Prensa, señor Marcos Santis, y el Presidente del Colegio Médico Valparaíso, señor Ignacio de la Torre.
De la Superintendencia de Seguridad Social: la Superintendenta, señora Pamela Gana.
De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Arturo Hasbún.
- Otros (Asesores):
De la oficina del Senador Juan Luis Castro: la Jefa de Gabinete, señora Meggy López; señora Teresita Fabres; señora Paola Astudillo, y señor Arturo León.
De la oficina del Senador Javier Macaya: la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Luttecke, y señor Carlos Oyarzún.
De la oficina de la Senadora Ximena Ordenes: señor Pablo Flores. De la oficina del Senador Sergio Gahona: señor Benjamín Rug.
De la oficina del Senador Francisco Chahuán: señor Marcelo Sanhueza.
Del Comité PPD: señora Paulin Silva.
De la oficina del Diputado Patricio Rosas: señora Xiomara Serrano. De Ideas Republicanas: señor Juan Pablo Meier.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
A juicio de la Comisión Mixta, y en lo relativo a su proposición, los números 1 y 7 del artículo 1° del proyecto, deben ser aprobados como normas de quórum calificado, por tratarse de materias de seguridad social. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica (Boletín N° 14.845-11), cuyo texto consta en el oficio enviado a la Cámara de Diputados con fecha 13 de junio de 2023.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por el Senado, en tercer trámite constitucional. En dicha instancia el Senado rechazó las siguientes enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados:
En el artículo 1°:
-La sustitución del número 1.
-La sustitución del número 7 de esa Honorable Cámara (número 6 del Senado).
En el artículo tercero transitorio:
-La incorporación de un inciso final, nuevo.
En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se circunscribe a las siguientes disposiciones del proyecto de ley: números 1 y 7 (número 6 del Senado) del artículo 1°, y artículo tercero transitorio.
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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1°
Número 1
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 1°, número 1, del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpóranse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sólo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Este último requisito será exigible sólo a quienes hayan obtenido o revalidado, según el caso, su título profesional de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009.
Con todo, el requisito referido a la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina no se exigirá a los profesionales señalados en la ley N° 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, que correspondan.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por prestadores aquellos profesionales y establecimientos a los que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el numeral 1 citado, por el siguiente:
“1.- Incorpórase en el artículo 1° el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó este reemplazo.
El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent recordó que el motivo del rechazo de esta disposición decía relación con la inquietud en torno a las licencias médicas emitidas desde el extranjero.
Aclaró que este proyecto de ley enfatiza la sanción por emisión de gran número de licencias médicas y que se han toman medidas que contribuyen a que la emisión desde el extranjero de licencias sea más compleja, dado los nuevos requisitos que se están solicitando, como la incorporación en el registro nacional de prestadores individuales y aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
Agregó que se establecen mayores atribuciones de fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Por último, sostuvo que la emisión de licencias desde el extranjero tiene un componente tecnológico, que con las restricciones que se tienen, sumado a los requisitos que se están aprobando en este proyecto de ley, se puede controlar.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que planteó este punto porque actualmente no existe capacidad de fiscalizar una licencia médica otorgada desde el extranjero. Reiteró que hoy se venden licencias médicas libremente por internet.
Manifestó que, si bien el tema ha sido objeto de debate, no está suficientemente abordado, pues en su opinión, no se puede distinguir aquellas otorgadas electrónicamente desde el extranjero o desde el propio país.
Por su parte, el Honorable Senador señor Castro González sostuvo que es cierto que no se aborda de manera explícita, pero fue ampliamente debatido en la discusión del proyecto de ley.
Recordó que el problema se da con los profesionales extranjeros que llegan a Chile, sacan un rut, se inscriben con éste en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, vuelven a su país de origen y desde allá comercializan licencias médicas digitales hacia Chile. Añadió que es una actividad que abunda y falta respuesta de la Superintendencia, porque los requisitos son muy laxos para inscribirse en el Registro y la trazabilidad tampoco se está efectuando.
Reiteró que se trata de un problema de fiscalización, más que la falta de norma que resuelva el problema.
A su vez, el Honorable Diputado señor Romero observó que el proyecto de ley en estudio sanciona la emisión de licencias médicas sin justificación. Añadió que, actualmente, el 99% de las licencias se emiten de manera electrónica, por lo cual no comprende la polémica de si se emite desde Chile o desde el extranjero.
Indicó que los que emiten licencias médicas podrían entender que hay una suerte de excepción de territorialidad respecto de donde se emiten. Añadió que, en la Cámara de Diputados, se entendió que no tiene relevancia el espacio físico de su emisión, porque el sistema es tecnológico y no es parte del proyecto sancionar ese tema.
Aclaró que la redacción de la Cámara de Diputados aborda este punto, por tanto, se debe dejar claro en la historia de la ley que no hay ninguna distinción o discriminación al respecto, sino que se sanciona al que emite licencias médicas saltándose los requisitos establecidos y la fundamentación médica.
El Honorable Senador señor Castro González señaló que la licencia médica es un instrumento de seguridad social que protege al trabajador frente a una enfermedad que motiva ausentarse del trabajo, genera una justificación para ausentarse y un derecho al subsidio.
En su opinión, el punto de si es digital o de papel, es secundario. Pero el motivo de la preocupación, tiene que ver con la falsedad de la licencia, sin acto médico de por medio, no con la territorialidad.
La Directora Nacional de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez del Ministerio de Salud, señora Valeria Céspedes, recordó que en el seminario celebrado la semana pasada, sobre licencias médicas, la Superintendenta de Seguridad Social mencionó que como organismo que fiscaliza a los operadores de licencias médicas, que es donde se genera la emisión, estaban disponiendo circulares de control. En ellas, los operadores están obligados a informar el comportamiento anómalo, por ejemplo, de la IP de lugar donde se emite la licencia médica, así como la frecuencia con la que se hace.
Destacó que existen herramientas para controlar y, por otra parte, la Ley de Telemedicina no impide que se emita una licencia médica desde el extranjero. Por tanto, más que centrarse en la territorialidad de emisión, se debe fiscalizar la verificación de un acto médico que motive la emisión de licencia.
El señor Junyent planteó que, desde el Ejecutivo, se propone aprobar la redacción de la Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Ordenes y Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Gahona, y Honorables Diputados, señores Lilayu, Palma, Romero y Rosas.
Número 7
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un número 6, que pasó a ser 7, del artículo 1°, del siguiente tenor:
“6.- Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá también, si existe mérito para ello, iniciar una investigación de oficio respecto del contralor médico de una Institución de Salud Previsional o de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que incurra en las conductas antes descritas.”.
b) Reemplázase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados o investigados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación:
1) Suspensión por ciento ochenta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, suspensión por el mismo período de tiempo del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión por tres años de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.”.
c) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a inciso ser quinto, la expresión “informe del” por “traslado al”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el numeral 6 citado, que pasó a ser número 7, por el que se transcribe:
“7.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por la persona afiliada afectada por la medida o por su representante ante la Institución de Salud Previsional respectiva, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados. Para ello, la institución de salud previsional deberá tener a la vista los antecedentes, los exámenes y la evaluación presencial del paciente.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó la sustitución.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el numeral 7 del artículo 1°, por el siguiente:
“7) Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Esta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
El señor Junyent explicó que la propuesta aumenta las sanciones financieras, a partir de la primera reincidencia en adelante, manteniendo la multa que consta en el texto vigente, de 7,5 UTM y se aumentan las restantes.
Precisó que se sanciona a los contralores médicos que masiva o reiteradamente incumplen su labor.
El Honorable senador señor Gahona requirió claridad de lo que se entiende por incumplimiento reiterado.
El señor Junyent respondió que será reincidente aquel que, siendo sancionado por una falta, vuelve a cometer otra dentro de los tres años siguientes, contados desde la notificación de la resolución de la primera sanción.
El Honorable senador señor Gahona recalcó que por concepto “reincidencia” se entiende el mal comportamiento, más de una vez, dentro del período de tres años.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar la propuesta del Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Ordenes y Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Gahona, y Honorables Diputados, señores Lilayu, Palma, Romero y Rosas.
Artículo tercero transitorio
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo tercero transitorio, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó este reemplazo.
El señor Junyent comentó que el universo de profesionales de salud que deben rendir el EUNACOM alcanza a un 4,26% del total de médicos.
Agregó que se planteó en el Senado que el plazo de un año resulta excesivo, sin embargo, recordó que el examen se rinde dos veces al año, en julio y en diciembre, siendo teórico para los que estudiaron en el país y para los que estudiaron en el extranjero, además, tiene una parte práctica, que implica un mayor tiempo de duración y de evaluación. Advirtió que incorporar un plazo menor al planteado, significaría que, en los hechos, no habría un período de transición, por lo que propuso mantener la redacción de la Cámara de Diputados.
A continuación, la Presidenta del Colegio Médico de Chile A.G., señora Anamaría Arriagada, manifestó su conformidad con la aprobación de aumentar las sanciones hacia los contralores que no hacen bien su trabajo. Añadió que preocupa especialmente la situación de los contralores de las Isapres que, bajo un evidente conflicto de interés, rechazan un porcentaje alto de licencias médicas por salud mental, el cual es posteriormente revertido en la segunda instancia, lo que muestra que la acción inicial no va en pro de la salud de las personas.
Por otra parte, solicitó que, en el debate que se instala en la sociedad, se utilicen indicadores adecuados. Al respecto, explicó que el gasto por licencias médicas, si se continúa incorporado al gasto total, siempre utilizará un dato incorrecto, porque el gasto va a ir aumentando en la medida que aumenta el sueldo de los cotizantes y lo que se debería observar es el número de licencias por cotizante, que en los dos últimos años ha ido disminuyendo.
Aclaró que el gasto que, si bien preocupa, no supera el 13% o 15% del gasto de FONASA. Manifestó que es un proyecto de ley que al Colegio Médico no le gusta desde el inicio, porque no va en la línea correcta, complejiza el acto médico, que parece alejar a los pacientes del derecho a mejorarse y que es parte de una indicación médica, trasladando a sedes administrativas los procesos cada vez más complejos e incluso de índole penal y que probablemente no eran necesarios.
Agregó que, actualmente, incluso antes de aprobarse este proyecto de ley, deben destinar muchas horas a elaborar informes.
Detalló que el 50% de los pacientes cuyas primeras licencias médicas de salud mental son rechazadas, no perseveran y continúan trabajando con un problema de salud.
Agregó que siempre van a validar al Poder Legislativo como sector importante para la democracia, pero requieren en la práctica médica ayuda para recuperar la confianza, pues si se continúa pensando que el tema de las licencias médicas sin fundamento pasa por bandas de médicos, es un error, porque el 99% de los médicos da licencias de forma correcta y no son grandes emisores.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Ordenes y Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Gahona, y Honorables Diputados, señores Lilayu, Palma, Romero y Rosas.
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PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo 1º
- Aprobar el numeral 1, propuesto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
- Sustituir el numeral 7, por el siguiente:
“7) Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Esta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
Artículo tercero transitorio
Aprobar el artículo tercero transitorio, propuesto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpórase en el artículo 1° el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.
2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
3.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.”.
4.- Incorpórase en el artículo 3°, a continuación del vocablo “profesionales”, las dos veces que aparece, la palabra “habilitados”.
5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1. Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2. Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3. Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4. Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
6.- Derogase el artículo 6°.
7.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Esta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.
9.- En el artículo 9°:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los artículos 5° y 8° de esta ley” por “los artículos 5° y 9° ter”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre la locución “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto y seguido, la siguiente frase: “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.
10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies y 9° septies:
“Artículo 9 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia; a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2° y 5°.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.- Añádese, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra h), nueva:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664:
1. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2. Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 202 del Código Penal:
1. En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción aumentará en un grado.”.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público del artículo 9° bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1°, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2025, con asistencia del Honorable Senador señor Javier Macaya Danus (Presidente); la Honorable Senadora señora Ximena Ordenes Neira, y los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González; Francisco Chahuán Chahuán (Alejandro Kusanovic Glusevic), y Sergio Gahona Salazar, y Honorables Diputados, señores Daniel Lilayu Vivanco; Hernán Palma Pérez (Ana María Gazmuri Vieira); Agustín Romero Leiva y Patricio Rosas Barrientos.
Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2025.
Julio Cámara Oyarzo
Abogado Secretario Accidental de la Comisión Mixta (Documento firmado electrónicamente)
Fecha 05 de marzo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 372. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y AUMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde discutir el informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica (boletín N° 14.845-11).
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.845-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Para hacer la relación, le ofrezco la palabra al señor Secretario .
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión el informe de la comisión mixta constituida para proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley recientemente individualizado.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, con el objeto de fortalecer la facultad de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, aumentando las multas y los períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley. Asimismo, aumentaba las sanciones penales vinculadas al ilícito y ampliaba los tipos penales.
Posteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, introdujo diversas modificaciones, de las cuales el Senado, en el tercer trámite, rechazó tres: la sustitución de los números 1 y 7 (antiguo 6 del Senado) del artículo 1° permanente, y la incorporación de un inciso final nuevo en el artículo tercero transitorio.
El rechazo de dichas enmiendas dio lugar a la formación de una comisión mixta, la cual tenía por finalidad proponer la forma y modo de resolver estas divergencias, que paso a reseñar.
Respecto del artículo 1° permanente, que introduce modificaciones en la ley N° 20.585, aprobar el numeral 1 propuesto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite, que incorpora en el artículo 1° de la ley un inciso segundo, nuevo, conforme al cual solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano-dentistas o matronas que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud, cumpliendo además, las condiciones que se indican en el caso de los médicos cirujanos.
A continuación, sustituir el numeral 7 por otro que reemplaza el artículo 8° de la ley, norma en la cual se establece que el contralor médico de una institución de salud previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá iniciar una investigación por los hechos respectivos.
Dispone, además, las sanciones aplicables en caso de que se acrediten los hechos denunciados.
Asimismo, contempla la regulación para el caso de denuncia contra el contralor médico de una comisión de medicina preventiva e invalidez o de la unidad de licencias médicas.
En seguida, propone aprobar el artículo tercero transitorio propuesto por la Cámara de Diputados, en el que se incorpora a la disposición aprobada por el Senado un inciso final nuevo relativo a la exigibilidad del requisito de aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para emitir licencias médicas.
La Comisión hace presente que su proposición, en lo relativo a los números 1 y 7 del artículo 1°, debe ser aprobada con quorum calificado, por lo que se requieren 26 votos favorables.
Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión mixta.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición, se transcriben el texto aprobado por esta cámara de origen, en primer trámite; las modificaciones de la cámara revisora, y, por último, la proposición de la comisión mixta y el texto como quedaría de haberse aprobado dicha propuesta.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario , por la relación.
Solicito autorización a la Sala para el ingreso de la directora nacional de la Compín , doña Valeria Céspedes, de modo que acompañe a la señora ministra de Salud , quien se encuentra presente.
¿Habría acuerdo?
--Así se acuerda.
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El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Hay una Cuenta agregada.
Le ofrezco la palabra al señor Prosecretario .
El señor BUSTOS (Prosecretario).-
Gracias, señor Presidente.
En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
"Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados
Con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17.322-03) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables Senadores señoras Provoste, Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, analice la modificación del decreto N° 2, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, con el objeto de fijar un radio crítico obligatorio de protección en aquellos sitios identificados como estratégicos para la observación astronómica óptica e infrarroja, y establecer zonas de exclusión, en los términos que indican (Boletín N° S 2.608-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad".
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Prosecretario .
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El señor WALKER (Vicepresidente).-
Para rendir el informe de la comisión mixta, le ofrezco la palabra al presidente de la Comisión de Salud, senador Javier Macaya.
El señor MACAYA.-
Gracias, Presidente.
El proyecto de ley sobre otorgamiento de licencias médicas para fortalecer las atribuciones de fiscalización y control correspondiente se inició en mensaje que fue presentado por el Presidente Piñera e ingresado en marzo del año 2022.
Dentro de los objetivos de esta iniciativa legal, se encuentran otorgar a la Compín mayores atribuciones de fiscalización sobre las instituciones de salud previsional, así como aumentar las sanciones a los profesionales emisores que vulneren la normativa.
Luego de un extenso debate, que tomó desde marzo del año 2022 hasta junio del 2023, la Comisión de Salud del Senado despachó el proyecto de ley.
Dentro de las propuestas, estableció un aumento considerable de las multas a los profesionales emisores como a los contralores médicos que vulneren la normativa, además de aumentar de manera significativa las atribuciones de fiscalización que actualmente tienen la Compín y, en general, todas las instituciones de salud previsional.
Esta iniciativa se va a complementar con el mensaje que hace pocas semanas ingresó el Ejecutivo a propósito de Fonasa, en el que también se realiza un cambio en la estructura de fiscalización del uso de licencias médicas.
Hay que decir que, dentro de los cambios propuestos por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, se sustituyeron las multas que se habían aprobado en el Senado a los controladores médicos por la posibilidad de denuncia a la Superintendencia, bajo el riesgo de que, de acuerdo a los antecedentes, mediante sumario, termine eventualmente en la destitución del cargo.
Este fue uno de los temas que probablemente generó más polémica. Por ello, hubo entendimiento en las comisiones, tanto de la Cámara como del Senado, respecto de que un aumento quizá exorbitante de esas multas podía significar una baja capacidad para reclutar controladores médicos, por las remuneraciones involucradas y por las sanciones que se están aprobando.
Por eso, en el tercer trámite constitucional, dada dicha discusión, esta Sala rechazó los cambios que se incorporaron en la Cámara de Diputados. Básicamente, fue por este tema puntual relativo a las sanciones de los controladores médicos, las cuales fueron disminuidas, como decíamos, de manera bien importante respecto de lo que había aprobado en el primer trámite el Senado.
La comisión mixta en ese sentido, y previa conversación con el Ejecutivo , arribó a un acuerdo luego de algunas semanas. Propuso una alternativa que recoge elementos tanto de la propuesta de la Cámara como de la del Senado, y llegó a un punto intermedio: básicamente, se trata de una multa a beneficio fiscal de 7,5 UTM, que puede elevarse al doble en caso de reiteración; la suspensión por treinta días de la facultad de visar licencias más una multa a beneficio fiscal de 15 UTM; suspensión por noventa días más multa a beneficio fiscal de 30 UTM, y suspensión por un año para visar autorizaciones de licencia más multa de beneficio fiscal de 60 UTM.
De más está decir -hemos entregado los argumentos en las distintas discusiones que se han dado acá, en el Senado- que este es uno de los temas más relevantes en términos de lo que significa el desangre financiero que tiene el sector salud por la emisión fraudulenta de licencias. Nosotros creemos que el aumento de sanciones a los emisores es un logro importante.
Hay que avanzar en el definitivo cambio cultural que significa el tema de las licencias médicas en Chile. No es posible que la asistencia a un doctor con el fin de obtener una licencia siempre o habitualmente venga aparejada de una oferta del propio facultativo: "¿cuántos días necesita usted?". O sea, se trata casi como de días de vacaciones que se le están otorgando con el componente sanitario, lo que no corresponde, y obviamente estamos en presencia de algo que ha significado una merma significativa en los recursos del sector público, cuando vemos que una parte importante del 7 por ciento de la cotización en materia de salud hoy se gasta exclusivamente en licencias médicas. En este sentido, hay que avanzar en un cambio cultural relevante.
Creo que el Ejecutivo lo ha entendido, lo ha incorporado dentro de las indicaciones que se hicieron, ya que es de los aspectos cruciales de la propuesta que se ha presentado en la reforma de Fonasa hace algunas semanas y se necesita para el adecuado financiamiento. Se requiere que los recursos de salud vayan a parar a las necesidades de salud y no a este tema, en el que obviamente hay una mezcla entre lo que son las situaciones de índole laboral y las de índole sanitario.
Por lo mismo, la estabilidad del sistema se juega en que las herramientas se utilicen de la manera adecuada por los usuarios. Por eso, pensamos que las conversaciones que se dieron en la comisión mixta permitieron llegar a un razonable equilibrio en lo que eran las diferencias que se habían producido entre la Cámara de Diputados y el Senado. En ese aspecto, se valora la disposición que tuvieron la ministra de Salud , que hoy nos acompaña, las personas que la asesoraron en esta materia y, obviamente, la participación de todos los parlamentarios de la comisión mixta.
Por eso pido aprobar la propuesta de la comisión mixta
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Javier Macaya por su informe.
¿Quiere intervenir la ministra ahora?
Le ofrecemos la palabra, con mucho gusto, a la ministra de Salud , Ximena Aguilera.
La señora AGUILERA (ministra de Salud).-
Muchas gracias, Presidente.
Bueno, por supuesto, coincido con lo señalado por el presidente de la comisión mixta. Solo voy a enfatizar el alcance transversal de esta propuesta.
Efectivamente, el permiso que otorga la licencia médica muchas veces es la única indicación que permite la recuperación de la salud de las personas. No obstante, hemos visto un uso abusivo que es necesario regular a través de este proyecto de ley, que va a permitir efectivamente garantizar un uso más adecuado de este verdadero derecho del trabajador que nos interesa que no se confunda con el abuso.
Es necesario mencionar como antecedente que, desde la Coordinación Nacional de las Compín -aquí me acompaña la directora- el año 2023, se ha implementado un plan de fiscalización que hace uso de sus facultades actuales, aplica sanciones vigentes y ha permitido obtener buenos resultados: 1.305 prestadores sancionados, 23 médicos condenados por la justicia y un ahorro cercano a los 300 mil millones de pesos. Eso ha posibilitado por primera vez una disminución en las licencias médicas.
Tenemos la convicción de que la aprobación de este proyecto de ley va a permitir fortalecer todo ello. Ha sido un esfuerzo movilizador para todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional. Prueba de ello justamente fue la aprobación unánime del acuerdo logrado en la comisión mixta, por lo que solicitamos respetuosamente a esta honorable Sala que apruebe el informe.
Gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias a la ministra Ximena Aguilera.
Le ofrecemos a continuación la palabra al senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , honorable Sala, este es un proyecto que logramos sacar adelante, que fue presentado por el Gobierno del Presidente Piñera. Cuando fui presidente de la Comisión de Salud, lo pusimos en discusión para terminar con el abuso que hoy día existe por el otorgamiento de licencias médicas falsas o fraudulentas y en el ánimo de establecer un estándar para el uso de recursos públicos.
Logramos despacharlo del Senado; luego lo aprobó la Cámara de Diputados, y, posterior al tercer trámite, se formó una comisión mixta, como bien ha referido Javier Macaya , instancia en la que logramos recoger algunos elementos de las propuestas tanto de la Cámara como del Senado, pensando básicamente en cómo le damos sostenibilidad al aporte de los trabajadores.
Una parte muy importante del 7 por ciento que aportan los trabajadores chilenos, tanto en el seguro privado como en el público de salud, se debe precisamente al pago de licencias médicas falsas. Y hay un pequeño porcentaje de facultativos que abusa de este sistema. De hecho, algunos llegaron finalmente a la Fiscalía y se están haciendo investigaciones. Existen médicos que emiten licencias cada un minuto o cada dos minutos.
Vuelvo a insistir: son un pequeño grupo de facultativos y trabajadores que abusan del sistema.
Este proyecto avanza en la dirección de corregir esta práctica.
Por supuesto, también nosotros queremos que se den más recursos fundamentalmente a la Compín, que creemos que es vital para hacer la adecuada fiscalización. De hecho, en algunos servicios la Compín ha logrado hacer un cruce de información con la PDI, que nosotros esperamos que sea masivo, porque hay personas que cobran licencias médicas cuando están de vacaciones, incluso fuera del país.
Eso ha logrado recuperar, en un solo servicio, en un pequeño grupo de muestra, más de 500 millones de pesos de recursos malgastados, a raíz de personas que, no estando con problemas de salud y no haciendo uso legítimo del derecho, finalmente están malgastando los fondos del Estado. Y como queremos darle sostenibilidad al sistema, logramos finalmente avanzar en esta dirección.
Uno de los temas de los que yo estoy preocupado y que he puesto sobre la mesa se logró resolver de alguna manera: la emisión de licencias médicas desde el extranjero. Basta con que cualquier persona hoy día ingrese a un buscador en internet y lo solicite, para que obtenga una licencia médica. Estas se venden, sin que consten ni la atención ni el reporte que exige justamente hoy día la Compín para justificar el pago de una licencia.
Este es un tema que nosotros lo habíamos señalado. Se trata, básicamente, de facultativos que llegaron a nuestro país, sacaron el Eunacom y luego volvieron a sus domicilios de origen para dedicarse a esta nefasta y malsana práctica.
Finalmente, quiero señalar que esta no es la solución definitiva del problema. Por supuesto que va a apoyar la sostenibilidad del seguro privado y el seguro público de salud, al focalizar los recursos donde hay que ponerlos, que es básicamente el pago ágil de las licencias médicas a aquellas personas que hacen uso de su legítimo derecho.
Pero acá tenemos un problema: hay una dispersión de institucionalidad para el otorgamiento y la aprobación de las licencias médicas en nuestro país. Y eso implica avanzar en un proyecto al que nosotros esperamos que la ministra de Salud le ponga urgencia, que nos permita reorganizar el sistema de otorgamiento y pago de licencias médicas.
Efectivamente, hay personas que están enfermas, que están incluso postradas en un hospital y a las que no se les paga la licencia médica, porque hay tanta mala práctica que personas que tienen el legítimo derecho a hacer uso de esa licencia médica finalmente no pueden hacerlo.
Por último, Presidente , quisiera señalar que...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ... esto dice relación con una serie de propuestas que hemos hecho en esta materia, como la de involucrar también a los empleadores.
Creo que las tasas de reemplazo del pago de licencias médicas tienen que ir variando. Si finalmente se paga el 100 por ciento de la licencia médica cuando una persona lleva haciendo uso de ella tres, cuatro años, por supuesto que es una materia que debemos regular.
La segunda propuesta es que podamos tener más profesionales y más recursos disponibles.
Nosotros pedimos para la Compín 2.000 millones de pesos adicionales durante la discusión de la Ley de Presupuestos a objeto de fiscalizar el otorgamiento de licencias médicas. Lamentablemente, esos recursos no llegaron. Sí llegaron -y me parece que son adecuados- 800 millones de pesos adicionales para el otorgamiento por parte de los funcionarios correspondientes...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ... de certificados a aquellas personas que tenían incapacidades o presentaban algún tipo de discapacidad. Porque había personas que llevaban ocho meses esperando un certificado, en promedio.
Aquí los senadores hemos legislado transversalmente -yo soy autor de dos iniciativas- para lograr justamente que las personas con discapacidad pudieran desempeñarse en el mundo del trabajo. Pero para conseguir ese certificado tenían que esperar ocho meses, ¡ocho meses!
Creo que estas son las materias que dicen relación con la dignidad.
La solución a esto implica una reforma integral al sistema de otorgamiento y aprobación de licencias médicas, para evitar que el seguro privado de salud sea juez y parte o que en el mundo público se abuse en ese sentido.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Chahuán.
¿Habría acuerdo para abrir la votación manteniendo el uso de la palabra?
(Senadoras y senadores levantan su mano en señal de consentimiento).
Se abre la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al senador don Sergio Gahona; luego, al senador Juan Luis Castro.
El señor GAHONA.-
Presidente , durante los últimos años hemos sido testigos de un problema que, en verdad, crece sin control y que afecta directamente a la sostenibilidad de nuestro sistema de salud: el abuso en la emisión de licencias médicas. No estamos hablando de casos aislados, sino de una práctica que, en manos de unos pocos, está desviando recursos esenciales y sobrecargando un sistema que ya enfrenta múltiples desafíos.
El crecimiento del gasto en licencias médicas ha sido explosivo: entre el 2015 y el 2022 aumentó en un 131 por ciento, y en el mismo periodo el número de licencias autorizadas creció en un 84 por ciento, mientras que los días pagados mediante el subsidio por incapacidad laboral se incrementaron en un 120 por ciento.
Dicho aumento, Presidente, tiene consecuencias preocupantes. Se ha identificado que un grupo reducido de médicos es responsable de una parte significativa de las licencias emitidas.
Este abuso conlleva implicancias graves.
Actualmente, una proporción significativa de los fondos de salud se destina al pago de las licencias médicas. En el caso del Fonasa, más del 50 por ciento del presupuesto del subsidio por incapacidad laboral se está utilizando para financiar las licencias médicas, y en las isapres el impacto también es significativo, con un aumento en los costos, lo que finalmente se traduce en alzas de planes para los afiliados. O sea, lo pagan todos.
Si seguimos en esta dirección, los recursos que deberían estar destinados a atenciones prioritarias y urgentes seguirán desviándose para financiar reposos injustificados.
Frente a esta realidad, señor Presidente , el proyecto de ley que hoy discutimos busca recuperar la legitimidad del sistema de licencias médicas. No se trata de perseguir a los trabajadores que realmente necesitan este beneficio ni de generar desconfianza sobre el gremio médico, sino de garantizar que las licencias sean utilizadas con el propósito para el cual fueron creadas. Para ello se establecen mecanismos de control, sanciones proporcionales y herramientas que permitirán una fiscalización más eficiente.
Entre las principales medidas que se contemplan, el proyecto señala las siguientes:
Por una parte, exige que solo médicos con su formación validada en Chile y con el Eunacom aprobado puedan emitir licencias.
Regula además la emisión de licencias por telemedicina, asegurando que ello se haga en plataformas certificadas, con trazabilidad y supervisión.
Fortalece las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalizar, investigar y sancionar a quienes incurran en fraude.
Endurece las sanciones, estableciendo suspensiones y multas crecientes para quienes emitan licencias sin fundamento, llegando incluso a la inhabilitación permanente en caso de reincidencia.
Impulsa una fiscalización más estricta sobre los controladores médicos de isapres y de la Compín, además de sancionar a aquellos que rechacen licencias sin justificación médica adecuada.
¿Qué se hizo en la comisión mixta?
Entre los cambios más relevantes se decidió:
-Mantener la posibilidad de emitir licencias desde el extranjero, siempre y cuando los médicos cumplan con los requisitos exigidos en Chile. Al respecto, se consideró que el proyecto ya establece resguardos para evitar fraudes y que una prohibición absoluta perjudicaría a pacientes cuyos médicos se encuentran fuera del país.
-También se definió ratificar el plazo de un año para que los médicos sin Eunacom lo rindan, considerando que el examen solo se ofrece dos veces al año y que un plazo menor podría excluir injustamente a profesionales.
-Endurecer las sanciones contra los contralores médicos de isapres y de la Compín que autoricen o rechacen licencias fraudulentamente. Por eso se aumentan las penas fijadas previamente en la Cámara de Diputados.
Señor Presidente , este proyecto no solo es necesario, sino también urgente. No se trata de una medida administrativa más; se trata de recuperar la confianza en nuestro sistema de salud; se trata de garantizar que los recursos lleguen a quienes realmente lo necesitan; se trata de devolver la justicia a un sistema que hoy está siendo aprovechado por unos pocos en perjuicio de la mayoría.
Este no es un problema de izquierda o de derecha, sino de sentido común.
No podemos seguir permitiendo que el abuso se normalice, ni podemos seguir mirando para el lado mientras el sistema se empieza a desplomar. Es momento de actuar, y este proyecto de ley es una importante oportunidad.
Presidente , el sistema de licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral tienen problemas estructurales importantes. Claramente, esta iniciativa ayudará a resolver cuando se emitan licencias fraudulentas, fundamentalmente por algunos médicos inescrupulosos, pero no resuelve el problema que tenemos con el subsidio por incapacidad laboral.
El 1 por ciento del producto interno de nuestro país se va en el pago de licencias médicas, muchas de ellas obtenidas fraudulentamente no solo a través de médicos inescrupulosos, sino que además generadas por pacientes que de manera fraudulenta engañan al sistema para obtenerlas. Basta mirar las fechas en que ellas son solicitadas. Basta ver que en las vacaciones de verano y en las vacaciones de invierno de los niños también muchos trabajadores piden licencia. Basta mirar los trabajadores del retail y lo que ocurre en los meses de enero y febrero para darse cuenta de que este es un uso fraudulento también por parte de las personas.
Por lo tanto, hay que avanzar.
Esperamos...
(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
¡Igual que a Chahuán...!
(Se vuelve a activar el micrófono por indicación de la Mesa).
Esperamos que este proyecto de ley que ha presentado el Ministerio de Salud, a través de la ministra, pueda ser discutido y que efectivamente mejoremos el problema estructural que tenemos con el subsidio por incapacidad laboral y con el sistema de licencias médicas.
Vamos a aprobar este proyecto, Presidente , porque contribuye a ir resolviendo el problema.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Sergio Gahona.
Tiene la palabra el senador Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
Antes que nada, es necesario señalar qué es la licencia médica. Es un instrumento de derecho social logrado y conquistado que permite que en Chile una persona que está enferma pueda tener un justificativo por esa ausencia al trabajo, pero además reciba su remuneración mientras se encuentra en esa condición.
Digámoslo con claridad: aquí se trata de cuidar un instrumento que costó décadas tener en nuestro país. No todos los países cuentan con las mismas garantías que Chile tiene hacia el trabajador, por lo que amerita un cuidado especial respecto a las condiciones en las cuales se emite.
Hoy día casi el 90 o el 95 por ciento del sistema está digitalizado para este efecto. No es de papel, sino totalmente digital. ¡En buena hora! Sin embargo, tenemos un porcentaje de profesionales médicos a los que se les denomina "grandes emisores", o sea, entregan más de mil o mil doscientas licencias al año, y no siempre hay una justificación clara al respecto.
Las compines a veces carecen de todos los instrumentos de fiscalización, de recursos humanos y financieros para poder llegar a controlar cada licencia médica. Y, lamentablemente, se produce el fraude, el cual hoy día llega a comerse casi seis de los siete puntos de la cotización. ¡Es muy millonario!
Además de eso, en el mundo de la salud se da un fenómeno que se llama "ausentismo laboral", y tiene que ver con la productividad en dicho sector, al igual que en educación y en otras áreas donde el Estado tiene un rol preponderante.
¿Qué significa todo esto? Que necesitamos tener instrumentos eficaces, y este instrumento lo es. Lo es en la medida en que esté acompañado del proyecto que pronto la Comisión de Salud empezará a discutir, cual es el que otorga nuevas facultades al Fonasa en la modernización para que este órgano sea el primer filtro donde se evalúe el mérito o la admisibilidad de una licencia médica, cosa que hoy día no sucede, y de esa forma tener un control financiero y administrativo eficaz respecto a quienes cometen fraude.
Quiero recordar que hace poco más de dos años se detectó la primera banda internacional de médicos provenientes de Colombia -varios de ellos siguen presos-, una organización delictual que fue emblemática para desencadenar una conciencia ciudadana respecto de esto.
Pero hoy día, tal como decían mis colegas, basta navegar por internet para pesquisar ventas irregulares de licencias médicas sin haber acto médico, sin que haya diagnóstico certero y creíble, sin que exista un pronóstico ni un tratamiento.
En ese contexto, yo valoro que hoy día tengamos el Eunacom (Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina) para la validación de quienes emiten licencias; que haya una escala de sanciones disponible para los contralores médicos, una gradualidad de sanciones -esto se logró producto de un acuerdo en la comisión mixta-, para que su aplicación no sea algo imperativo desde el inicio y, en verdad, se evite la fuga de profesionales; como también que tengamos penas y sanciones que, frente a casos en que haya agravantes, pueden llegar incluso a la suspensión temporal o permanente del título profesional de aquellos grandes emisores que, en flagrancia y en forma reiterada, incurran en dicho proceder.
Es bueno decir esto porque es de las pocas ocasiones en que se está marcando un punto de inflexión donde incluso el ejercicio médico no queda impune frente a casos excepcionales, pero que pueden ocurrir, de agravantes en la emisión reiterada de licencias falsas.
En ese contexto, podemos asociar aquello a que también el Ejecutivo enviará pronto, durante el primer semestre -así lo esperamos-, un proyecto más de fondo respecto del subsidio por incapacidad laboral, en general, sobre la estructura de dicho subsidio, para que examinemos, por ejemplo, los periodos de carencia, como también una situación que hoy día es francamente curiosa, cual es que una licencia de menos de once días se pague desde el cuarto día y que una licencia, a todo evento, de once días para arriba se pague entera, cuando hay situaciones distintas en cada caso.
Creo que aquí es clave la intersectoralidad con el Ministerio del Trabajo, con la Superintendencia, con todos los organismos que hoy día tienen que ver con esta mirada nueva, no para limitar, sino para cuidar este instrumento de seguridad social que se llama "licencia médica".
Por último, Presidente, simplemente quiero decir que las invalideces o pensiones de invalidez que se piden cuando alguien tiene una licencia prolongada y las condiciones de ausentismo son claves en la definición que aquí estamos haciendo.
Así que bienvenido este proyecto. Lo apoyamos con convicción. Va a aportar 73 mil millones para las listas de espera cuando entre en ejecución. Fue, en verdad, un protocolo acordado aquí, en el Senado, en su momento.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Luis Castro.
Tiene la palabra el senador don Javier Macaya.
(El senador no se encuentra en la sala).
Le ofrezco la palabra a la senadora Ximena Rincón, y luego, al senador Felipe Kast.
Adelante, señora senadora.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Obviamente, se debe valorar el avance en esta materia.
Cuando uno trata de hacer un resumen del contenido de este proyecto, no solamente ve que se aumentan sustantivamente las multas, que hay un incremento del periodo de suspensión para emitir futuras licencias médicas y que se disponen facultades administrativas que permiten la notificación electrónica a los profesionales que son investigados, sino que también se establece la obligación de los profesionales investigados de acompañar la ficha clínica o algún otro documento que acredite la atención médica, al igual que las facultades para investigar de los contralores médicos, la atribución de la Superintendencia de Salud para iniciar investigaciones sin que sea necesariamente evidente la falta, el aumento de facultades y de herramientas para un mejor control de la Superintendencia de Seguridad Social y la atribución de la Tesorería General de la República para retener multas en las devoluciones de impuestos de estos profesionales.
Todas ellas, sin lugar a dudas, son normas importantes.
Pero creo que tenemos que ir al paso siguiente.
Por su intermedio, Presidente , aprovechando que están las ministras de Salud y de la Segprés aquí, en la sala, quisiera señalar que esto es algo que se ha discutido en el análisis de la discusión presupuestaria, y lo hemos conversado con el ministro Marcel . No es posible que hoy día -y lo escuchaba de mis colegas- muchos trabajadores y trabajadoras queden en un loop interminable producto del peloteo que hacen unas y otras instituciones, las de salud común versus la de salud laboral, dada la falta de capacidad de las compines o contralorías médicas para poder abordar el tema de manera integral.
¿Cuánto le cuesta al país que un trabajador que, por ejemplo, tiene un problema de caderas no sea operado, intervenido oportunamente, no solo desde el punto de vista del pago de la licencia médica, sino que también por la repetición de exámenes que tiene que hacerse y por la imposibilidad de poder generar recursos para su familia?
Entonces, Presidente, es necesario que aquí hagamos una revisión completa de los organismos contralores y supervisores relacionados con esta materia.
Aprovechando -insisto- que están las ministras acá, quisiera plantear la idea de poder crear un solo organismo veedor de esto, donde tengan presencia los entes administradores del seguro de salud común y del seguro de salud laboral, donde estén los organismos que finalmente tienen que pagar una pensión provisoria, parcial o total, cuando hay una incapacidad definitiva.
Creo que es urgente ir en ese paso, Presidente . Porque si no, esto es tierra de nadie y al final las consecuencias y los costos los pagan las familias y el Estado, o el administrador.
Valoro lo que se hace aquí, pero creo -repito- que tenemos que avanzar en el siguiente paso.
Presidente , yo no solo fui ministra del Trabajo; también fui superintendenta de Seguridad Social. Así que me tocó ver este tema. Hicimos los esfuerzos en su minuto, había otras urgencias, ¡y ahora esto sigue siendo postergado!
Felicito y respaldamos como Demócratas esta importante iniciativa. Pero le pido -por su intermedio, Presidente - al Gobierno que vayamos al paso siguiente, tal como se comprometió el Ejecutivo en la discusión de la Ley de Presupuestos.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senadora Ximena Rincón.
Ofrezco la palabra al senador don Felipe Kast.
El señor KAST.-
Gracias, Presidente.
Primero, quiero felicitar que estemos avanzando en esta dirección. Creo que este es un proyecto de ley extremadamente necesario cuando hablamos de modernizar el Estado y, particularmente, cuando hoy día en la mañana tuvimos sesión del Consejo Fiscal Autónomo y sabemos que solo para este año, ¡solo para este año!, a objeto de cumplir las metas del Gobierno, se necesita un recorte de 1.500 millones de dólares.
O sea, si no hacemos un recorte de 1.500 millones de dólares adicionales a los 600 que ya hicimos en la Ley de Presupuestos, el Gobierno actual, el Estado de Chile -porque creo que el tema del equilibrio fiscal nos compete a todos- no cumplirá su meta.
Por eso, el que estemos avanzando en esta materia la verdad es que da gusto. Ahora, de que queda más por avanzar en materia de licencias, por supuesto que sí.
Ciertamente, valorando lo que hoy día estamos haciendo, que le da racionalidad, le da borde a este mecanismo, la verdad es que hoy día en Chile el sistema de licencias médicas es único en el mundo en el nivel de los incentivos perversos que genera. ¡Si esa es la verdad! No hay ningún país en el mundo donde uno se ausente por licencias médicas y le paguen el cien por ciento del sueldo. ¡No existe! ¡Eso no se da en ninguna parte!
Entonces, cuando nos queremos comparar con la OCDE, revisemos las cosas.
Aquí no se trata de que la gente sea buena o mala. Obviamente, en general, son personas muy buenas. Pero todos tenemos que responder. Como tenemos que llegar a fin de mes y se nos presentan dificultades, si hay un incentivo, uno ve una rendija ahí para poder tener una mejor calidad de vida en un sistema en el que al final "paga Moya". Porque como paga el Estado más encima, la gente siente que no le hace un daño a nadie.
Por eso tenemos el costo que recién señalaba un colega, de que hay una cantidad de recursos del Estado de Chile que se van todos los años en licencias médicas y es similar a los intereses que pagamos en la deuda pública. ¡De ese nivel!
De ahí que yo primero quiero felicitar a la Comisión de Salud por haber puesto esto como un tema.
Me acuerdo de que hace dos años me tocó estar en la Comisión de Salud, y partimos con este tema. Varios de los colegas que estuvimos en ese momento lo empujamos, ¡lo empujamos!, y se empezó a legislar sobre esta materia. Hoy día estamos de vuelta de esa discusión que tuvimos hace dos años, cuando participé ahí como miembro permanente de la Comisión de Salud.
Pero, sin lugar a dudas, así como tenemos que celebrar esto -y es parte de lo que hemos hablado con el ministro Marcel-, este es un tema que tenemos que abordarlo aún más lejos.
Sé que políticamente es difícil, pero la única forma de que avancemos - Presidente , por su intermedio, a la ministra- en las cosas más difíciles es hacerlo transversalmente y que todos paguemos los costos al tomar decisiones complejas. Si no, en el fondo los costos los asume un lado nomás, y al que le toca asumirlos dice: "No, ¿para qué voy a asumirlos yo? Esperemos que el otro gobierno lo haga". Así nos pasamos gobierno tras gobierno sin adoptar decisiones difíciles.
Yo quería intervenir en este proyecto de ley, Presidente, porque me tocó estar en su inicio, en su minuto. Y estoy muy contento de que estemos llegando a borde.
Pero, insisto, creo que en esto estamos avanzando 35, 40 por ciento, y todavía nos queda un 60, 65 por ciento que mejorar en materia de licencias médicas.
Hay que decirle a la gente que nos escucha en la casa que ello al final se vuelve en contra. Porque lo más lamentable de esta situación, Presidente , es que muchas veces quienes no abusan de las licencias médicas terminan siendo los más perjudicados.
Entonces, se empieza a generar un sistema perverso donde la acción del más pillo, del más fresco, del que ve la rendija y se aprovecha le termina pasando la cuenta a la persona honesta, a aquella que no quiere hacer mal uso de la licencia médica porque entiende que esta debe ser solicitada en forma excepcional, cuando efectivamente se presenta una enfermedad.
Aquí también hago un llamado.
Yo soy una persona que valora mucho a los médicos de Chile. En general, creo que acá tenemos doctores muy buenos -¡muy buenos!-, porque además está el Eunacom, hay certificaciones, en fin; o sea, no cualquiera puede ser médico.
Sí pienso que habría que tener más doctores; pero debe haber un estándar. Desgraciadamente, existen algunos que no han tenido la estatura moral y que han abusado del otorgamiento de licencias médicas. Con ello manchan a la gran mayoría de médicos, que son de lujo en nuestro país, y desprestigian a una profesión que posee altos estándares éticos; es decir, son unos pocos los que se aprovechan y hacen un negocio de este sistema perverso, que también es utilizado por quienes solicitan las licencias médicas, con lo que terminan perjudicando a todas las chilenas y a todos los chilenos.
Así que me alegra mucho que hoy estemos dando un paso importante en esta materia.
Voto a favor, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Felipe Kast.
Se inscribió para intervenir el senador don Javier Macaya, pero no se halla presente en la sala.
La señora EBENSPERGER.-
Le fui a avisar, pero está en una reunión.
El señor GARCÍA (Presidente).-
¡Ah! Muy bien, senadora.
No tenemos más senadoras o senadores inscritos.
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la comisión mixta (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Queda aprobado el informe de la comisión mixta que resuelve las divergencias entre ambas cámaras producidas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas .
Ministra , ¿quiere decir algo?
La señora AGUILERA ( ministra de Salud ).-
Sí, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra de Salud.
La señora AGUILERA (ministra de Salud).-
Muchas gracias, Presidente.
Bueno, agradezco el respaldo transversal y unánime en la votación.
Hay que recordar que este proyecto fue ingresado originalmente por el Presidente Sebastián Piñera , que en paz descanse, en marzo del año 2022. Y es así que nuestro Gobierno, con una mirada de Estado, decidió patrocinar este mensaje a través de indicaciones para proponerle al Congreso una discusión, la cual resultó fructífera tanto en la Cámara de Diputados como en este honorable Senado.
Quiero remarcar que los objetivos de este proyecto son: aumentar los requisitos de los profesionales de la salud para emitir las licencias; mejorar las herramientas del Estado para enfrentar la emisión sin fundamento médico; aumentar las sanciones asociadas a esta conducta, y establecer el carácter digital de las licencias médicas como regla general.
Efectivamente, lo que deseamos es resguardar el derecho de los trabajadores a tener reposo, pero que ese derecho sea bien utilizado y no que el uso abusivo de este lleve incluso a la desfinanciación del sistema de salud.
Agradezco las palabras que se formularon. Aprovecho para señalar que en el acuerdo de presupuesto nos comprometimos con ustedes a presentar un proyecto más de profundidad durante el primer semestre de este año y que vamos a cumplir con eso que asumimos.
También deseo manifestar -como se mencionó- que en el proyecto que ya presentamos, sobre fortalecimiento del SNSS, planteamos que Fonasa adquiera la capacidad de contraloría y que, por lo tanto, permita que la Compín quede como un referente de segundo nivel para mejorar lo que es la licencia médica de causa común.
Así que seguimos, entonces, con un paquete completo para tratar de mejorar el uso de este derecho, que muchas veces -como dije en una primera instancia- es la única herramienta que tiene un paciente para recuperarse, y respecto del cual debemos salvaguardar que sea usado correctamente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, ministra.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de marzo, 2025. Oficio en Sesión 138. Legislatura 372.
Nº 49/SEC/25
Valparaíso, 5 de marzo de 2025.
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.845-11.
Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los números 1 y 7 del artículo 1° de la iniciativa legal, fue aprobada por 30 votos a favor, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 12 de marzo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 373. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES EN MATERIA DE LICENCIAS MÉDICAS Y AUMENTO DE SANCIONES PENALES EN CASOS DE ILÍCITOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 14845-11)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que se indica, correspondiente al boletín N° 14845-11.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada, más una hora, distribuida proporcionalmente entre las bancadas.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 138ª de la legislatura 372ª, en lunes 10 de marzo de 2025. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión la proposición de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, el fraude en la emisión de licencias médicas ha alcanzado niveles insostenibles en nuestro país, afectando la sostenibilidad del sistema de salud, distorsionando el uso de los recursos públicos y perjudicando a los trabajadores que realmente necesitan ese beneficio. No estamos frente a hechos aislados, sino ante una práctica extendida que requiere de una respuesta firme y decidida.
La Encuesta Nacional de Salud 2024 revela que el 51 por ciento de los chilenos conoce a alguien que ha conseguido o comprado una licencia sin estar enfermo, y el 62 por ciento considera que la creación de empresas falsas para la venta de licencias médicas es una práctica frecuente.
Presidente, lo más preocupante aún es que el 57 por ciento de los encuestados señala que es fácil obtener una licencia sin justificación médica, ya sea por médicos conocidos o mediante redes de venta directa o, incluso, a través de internet.
Este abuso tiene un impacto económico devastador. En 2024, el Estado sufrió pérdidas por más de 26.000 millones de pesos debido a licencias fraudulentas. Además, el gasto en subsidios por incapacidad laboral ha pasado de representar el 0,6 por ciento del PIB en 2014 a un 1,2 por ciento en 2022, duplicándose en solo ocho años. Por otra parte, el 82 por ciento de la población considera que este problema es una amenaza real para la viabilidad del sistema de salud, particularmente para Fonasa .
El problema no solo radica en el sector privado. Según el informe N° 35 de la Universidad Diego Portales, los trabajadores del sector público utilizan casi tres veces más licencias médicas que los del sector privado. De hecho, se otorgan 3,3 licencias anuales en promedio versus 1,2 en el sector privado y 1,1 entre trabajadores independientes. En cuanto a los días promedio pagados por cada licencia autorizada, estos son levemente menores entre los trabajadores dependientes del sector público.
Es evidente en este escenario que el actual sistema incentiva el abuso. Mientras los trabajadores formales del sector privado enfrentan controles más estrictos, existen brechas que permiten que algunos sectores abusen de este beneficio, generando una carga insostenible para el sistema.
El proyecto de ley que discutimos hoy es un paso urgente. En la Comisión Mixta se avanzó para destrabarlo en forma muy rápida. Este proyecto es necesario, porque es necesario frenar este abuso.
Esta reforma fortalece la fiscalización y endurece las sanciones, estableciendo multas de hasta 600 UTM y la suspensión definitiva del derecho a emitir licencias médicas de los profesionales reincidentes que cometan este fraude.
También se crea un registro público de sanciones y se implementará un informe trimestral de emisión de licencias médicas por profesional, lo que permitirá detectar patrones de abuso y aplicar correctivos con rapidez.
El abuso de las licencias médicas no solo es un problema financiero, sino también un atentado contra la ética y la justicia social. Mientras miles de trabajadores que realmente necesitan una licencia médica enfrentan trabas burocráticas y demoras injustificadas, otros utilizan este mecanismo para evadir sus responsabilidades laborales.
El 70 por ciento de los chilenos apoya las sanciones y las multas para quienes soliciten licencias sin justificación y un 84 por ciento respalda el endurecimiento de penas para los médicos que emiten licencias fraudulentas.
Como representante de la Comisión de Salud, en defensa de los recursos públicos, anuncio mi voto a favor y hago un llamado a todos los parlamentarios a actuar con esta misma responsabilidad. No podemos seguir permitiendo que el sistema de licencias médicas, una conquista social valiosa, sea visto como un derecho adquirido para el abuso.
Con esta futura ley avanzaremos en recuperar la confianza en nuestro sistema de salud.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, claramente, lo que ha sucedido con las licencias médicas es un fraude que afecta gravemente a los chilenos, pero sobre todo afecta a aquellos que menos tienen. Cuando el sistema privado rechaza muchas más licencias que el sistema público, hay un problema porque alguien está haciendo mal las cosas. No necesariamente es un problema de ley. Cuando llegamos al abuso de que el promedio de los funcionarios públicos son 22 días de licencia, eso es un fraude. Todos sabemos que las personas en Chile no se enferman en promedio 22 días al año. Eso quiere decir que gran parte de las personas de esta Sala estaría enferma en este minuto. Eso no es así.
Eso hace que gran parte de los recursos destinados a la salud se gasten en pagar un fraude que les quita los recursos a aquellas personas que tienen padecimientos reales o que realmente están enfermas, que les quita tiempo de análisis de sus licencias y que muchas veces implica rechazar o dilatar la aprobación de sus licencias.
Esto hace que personas mueran esperando una atención por la irresponsabilidad y la falta de escrúpulos de médicos y personas que creyeron que esta era una forma de financiarse e, incluso, de financiar sus vacaciones. Por eso, también aplaudo la decisión de la Contraloría de comparar la salida del país de los funcionarios públicos con sus licencias médicas, porque esto tiene que ser real.
Hoy, el efecto en la salud de los chilenos y en que, efectivamente, los más pobres tengan una atención de salud es dramático y tenemos que cortarlo de raíz. Por eso, vamos a apoyar este proyecto, para perseguir a aquellos que se han hecho parte de un fraude que daña gravemente la salud de todos los chilenos.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Reitero a los jefes de Comités que, por favor, traigan a la Mesa los nombres de los diputados y diputadas que van a intervenir, puesto que tienen que ser inscritos por ellos.
Diputado Daniel Lilayu , le voy a dar la palabra, pero el procedimiento es que su jefe de Comité anote su nombre con nosotros.
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, señor diputado.
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, la emisión de licencias médicas falsas se ha convertido en un problema prioritario en materia de salud, por cuanto significa un atentado a la fe pública, así como también un gasto importante tanto en el sistema público como privado de salud.
Recientemente se han obtenido antecedentes de verdaderas organizaciones dedicadas a la emisión de licencias médicas falsas, lo que ha significado un crecimiento sostenido en el gasto en licencias.
Se debe tener en consideración el aumento del gasto en licencias médicas. En 2014, el porcentaje del producto interno bruto (PIB) destinado al pago del subsidio por incapacidad laboral (SIL) fue de 0,6 por ciento; en 2022 esta cifra llegó a 1,2 por ciento. En promedio, un médico emite entre una y cinco licencias al día, lo que equivale a menos de cuatrocientas en un año. Con eso como parámetro ha habido casos de prestadores acusados de vender licencias fraudulentas, puesto que emitieron 11.876 licencias en 12 meses, es decir, alrededor de 47 licencias al día. ¡Un escándalo!
Estimaciones del Ministerio de Salud (Minsal) apuntan a que el 1,5 por ciento de los médicos emite casi el 20 por ciento de las licencias médicas, es decir, existirían unos pocos prestadores que estarían generando una gran pérdida al sistema de salud al desviar recursos de la salud al pago de reposos probablemente injustificados.
Este crecimiento casi exponencial de la emisión de licencias médicas también supone un gasto significativo. En 2023, más de la mitad de la cotización obligatoria de salud -la cotización del 7 por ciento se destinó al pago de licencias médicas.
De mantenerse esta situación, los recursos para atender los problemas de salud más urgentes se destinarán al pago de licencias médicas, afectando la provisión de prestaciones necesarias y urgentes.
Si bien el proyecto de ley en estudio no abarca la totalidad de las falencias del subsidio por incapacidad laboral, se hace cargo de un problema gravísimo.
En todo caso, frente a la crisis que hoy enfrenta el sistema de salud, vamos a aprobar este proyecto, porque realmente son un escándalo las licencias médicas falsas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .
El señor PALMA.-
Señor Presidente, en relación con el proyecto en discusión, que fue muy debatido en la Comisión de Salud, quiero hacer hincapié en que no hay que confundir dos extremos. Uno de ellos son los grandes emisores fraudulentos que venden licencias, incluso usando en forma arbitraria las redes sociales, y que tienen verdaderas máquinas de emisión de licencias médicas.
Conozco algunos casos que fueron de connotación pública -eran los top ten en la emisión de licencias-, que seguramente están en la base de la defraudación de miles de millones de pesos que se podrían usar con un destino bastante más loable, como han dicho algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, de emisores de licencias médicas por condiciones crónicas, particularmente de salud mental, como es el caso de los psiquiatras. Muchas veces las personas se ven objetadas en el reembolso de los pagos que les corresponden y que son dilatados en forma exagerada en su paso por la Compin. A veces pasan meses -si no años esperando el pago y la devolución de sus erarios.
Entonces, tenemos un acuerdo respecto de que debe sancionarse con todo el rigor de la ley a quienes emiten licencias fraudulentas y prolongadas, esquilmando los recursos del Estado, versus aquellas personas que padecen condiciones crónicas, particularmente en cuanto a morbilidad de salud mental. Esas personas son sometidas a procesos vejatorios en las unidades que deben pagar las licencias, donde les piden informe tras informe y pasan horas de espera. Ese es otro tipo de vejamen a las personas. Ese es otro tipo de lista de espera: es la lista de espera para que les paguen las licencias médicas.
Generalmente, se trata de personas de mayor edad, con condiciones crónicas, con discapacidad o con situaciones de salud mental que no se condicen con las esperas. Ojalá que, así como hoy tenemos que votar para que sean sancionados los emisores fraudulentos, en el futuro tengamos algún tipo de mecanismo legal para sancionar la larga espera, que es insoportable para esas personas que tienen licencias verídicas, reales y, a la vez, necesarias.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, es realmente indignante, frustrante y molesto, y genera una serie de situaciones negativas para el país, estar en conocimiento de organizaciones que son verdaderas bandas criminales que se dedican a defraudar a través de la emisión fraudulenta de licencias médicas.
Un solo caso, que involucró principalmente a médicos colombianos, significó para el país un perjuicio patrimonial de más de 26.000 millones de pesos en licencias falsas, emitidas tanto a personas del sector público como del sector privado.
La PDI y la Fiscalía Nacional terminaron disolviendo una verdadera organización criminal, que vendía licencias ideológicamente falsas. Ese perjuicio patrimonial también afecta a la fe pública. Son muchas las personas, empleadores, tanto del sector público como del privado, que son testigos y se dan cuenta de cómo algunas personas hacen un uso aberrante de esas licencias médicas. Se burlan en la cara de sus empleadores, se ríen a través de redes sociales mientras disfrutan los beneficios de estar recibiendo los recursos públicos en forma ilegítima.
El abuso en la emisión de licencias médicas no solo es una carga económica para el Estado y para los cotizantes, sino que también representa una afrenta a la fe pública. No podemos permitir que un pequeño grupo de profesionales desvirtúe un mecanismo de protección social que es fundamental para quienes realmente lo necesitan.
Según datos expuestos durante la discusión de esta iniciativa, menos del 1 por ciento de los médicos emisores son responsables de un alto volumen de licencias médicas sin justificación, generando un gasto desproporcionado que afecta al Fonasa y al sistema previsional.
Es inaceptable que en tales casos comprometan la integridad de un sistema y se perjudique, como bien dijo otro colega, a pacientes legítimos, que muchas veces ven cuestionadas sus licencias médicas debido a esos fraudes.
Soy autor de uno de los proyectos de ley ingresados para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas, y agradezco que esta iniciativa no solo endurezca las sanciones, sino que también incorpore mecanismos modernos de fiscalización, lo que incluye el uso de inteligencia artificial y un mejor control sobre la emisión de licencias por parte de la telemedicina.
Todo lo anterior apunta a un único y relevante objetivo: que la licencia médica sea lo que debe ser, un derecho que protege la salud, la recuperación y la estabilidad laboral de los trabajadores, y no una herramienta para el fraude y el enriquecimiento ilícito de profesionales que no entienden su rol y su relevancia.
Respaldaré este proyecto de ley con convicción, porque proteger la fe pública, a la que muchas veces nosotros mismos como congresistas hemos hecho daño, es una responsabilidad que considero ineludible como parlamentario.
Votaremos a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .
El señor BARRÍA.-
Señor Presidente, encontramos positivo que se busque fiscalizar, sobre todo esos actos relacionados con la fe pública. Las licencias médicas deben ser otorgadas en función de una enfermedad real, sin buscar algún propósito distinto, como falsear o adulterar la realidad, o utilizarla para hechos que provoquen que alguien pierda, ya sea el sector público o el sector privado.
Quiero detenerme aquí, para que no partamos demonizando a ambos sectores. La gran mayoría de la gente que trabaja en el sector privado, como también en el sector público, hace bien su trabajo. Por lo tanto, no entiendo por qué, cuando queremos argumentar, inmediatamente partimos apuntando con el dedo a un sector u otro. Eso no corresponde en estos tiempos.
Debemos presumir que, cuando uno actúa bajo la lógica de la solidaridad, de creer que las personas hacen su trabajo, no tenemos por qué andar demonizando ni acusándonos entre unos y otros si un sector gasta más o menos, dado que, en ambos sectores, la gran mayoría de las chilenas y de los chilenos son gente buena que hace bien su trabajo y cumple con su pega.
En esa misma línea, les pido al gobierno y a las respectivas comisiones que avancemos en otras tareas. Por supuesto, no se busca justificar la entrega de licencias médicas a diestra y siniestra. Tenemos que avanzar en la forma de que los padres, pero principalmente las madres, obtengan los permisos para poder atender a sus hijos enfermos, y que no tengan que recurrir a una licencia bajo la lógica de la adulteración.
Los niños no pueden esperar. Somos un país que habla de la vida, y los niños no pueden seguir esperando. Es necesario que la Compin y la Suseso no tramiten tanto cuando se entregan licencias como corresponde para pagar…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Se ha cumplido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .
El señor LEE .- Señor Presidente, hoy es un día muy importante para la salud, porque los recursos que se destinan al pago de licencias fraudulentas se les quitan a proyectos que van dirigidos al restablecimiento y a la recuperación de la salud. Así es.
Me siento orgulloso de haber participado en este período legislativo, que lleva adelante un proyecto tan importante, que fue iniciado en el gobierno anterior, pero que fue tramitado correctamente en este período.
Cuando existe tanta falta de especialistas médicos, resulta vergonzoso que algunos colegas se hayan transformado en verdaderos especialistas en el uso fraudulento de este importante instrumento, que busca resguardar la recuperación de la salud de las personas.
El objetivo de la ley N° 20.585 es asegurar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas, además de la adecuada protección al cotizante y a beneficiarios de las isapres y del Fonasa. Así es, se trata de dar protección a los pacientes, no de estar en contra de ellos.
Cuando muchas veces vemos que pacientes que realmente merecen su licencia médica se preguntan por qué han sido rechazados o disminuidos sus tiempos de reposo, la explicación se debe básicamente a que actualmente existe abuso por parte de otras personas que no son pacientes, sino que se aprovechan de esto para un uso personal y malicioso, para resguardar a lo mejor un trabajo, pero perjudicando a los demás.
Voy a votar a favor de este proyecto y, evidentemente, creo que hará lo mismo toda esta Cámara.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .
La señora GAZMURI (doña Ana María).-
Señor Presidente, intervengo nuevamente en el debate de este proyecto en mi calidad de integrante de la Comisión de Salud de nuestra Corporación, y como parte de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas cámaras, cuyo informe no viene más que a fortalecer la idea matriz de este proyecto, que apunta a una mayor fiscalización respecto de los grandes emisores de licencias médicas, a fin de poder detectar eventuales emisiones fraudulentas, pues entendemos que son el Estado de Chile y las instituciones pagadoras de esos reposos médicos los que terminan asumiendo el costo de las licencias que no se justifican.
Recordemos también -esto es muy importante que este ahorro permitirá mejorar la operatividad y la eficiencia de las listas de espera, de acuerdo con el protocolo de acuerdo firmado en el contexto de la tramitación del proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año 2025.
Tres fueron las divergencias que resolvió la Comisión Mixta: sobre la emisión de licencias médicas desde el extranjero, sobre multas y sanciones a contralores médicos, y sobre la aplicación del requisito del Eunacom (Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina) para que los médicos puedan emitir licencias.
En cuanto al primer punto, se aprobaron las redacciones de la Cámara, considerando las licencias, así como el requisito de que todos los profesionales de salud titulados después de 2009 cuenten con el Eunacom aprobado dentro de un año.
Por otro lado, el aumento de las multas a contralores médicos que no fiscalizan bien las licencias falsas fue resuelto con una redacción propuesta por el Ejecutivo, reforzando las atribuciones de la Suseso para investigar y sancionar malas prácticas.
La licencia médica es un derecho conquistado por las trabajadoras y los trabajadores, porque es un instrumento de seguridad social que protege al trabajador frente a una enfermedad que motiva una ausencia a su trabajo, lo que implica un subsidio y apoyo estatal para su atención médica y recuperación.
Por supuesto, votaremos a favor de esta iniciativa de ley, pero esperamos la pronta tramitación del proyecto de reforma al sistema de salud que va a incorporar modificaciones al sistema de licencias médicas, a fin de mejorar la regulación para el pago en aquellos casos en que la licencia sí se encuentre justificada, operando como un instrumento de seguridad social, porque, tal como han señalado los colegas que me han antecedido en esta discusión, efectivamente en el otro lado de esos grandes emisores que afectan tan gravemente al sistema de salud en su conjunto tenemos la dramática situación de miles de pacientes que esperan el pago de licencias médicas justificadas, el que es negado una y otra vez. Como lo hicimos ver a lo largo de esta discusión, no podemos avanzar en un sentido sin considerar también la urgencia de avanzar en el otro. El rechazo de licencias médicas justificadas ha llegado a ser doloroso y escandaloso, y afecta gravemente la dignidad de personas que tienen su derecho a este subsidio, a este apoyo, por su condición de enfermedad.
Aprobaremos la iniciativa, pero urge avanzar en la otra dirección.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, no quiero que se demonice una profesión tan linda como la de los médicos. Creemos que es importante reconocer a la gran mayoría de ellos; a los que están en las unidades de cuidados intensivos (UCI) o en urgencias, salvando vidas. Es fundamental destacar su profesión.
Hay algunos profesionales, incluidos muchos extranjeros que ni siquiera han rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), que, a través de internet, osan hacer un negocio con las licencias médicas. Por lo tanto, debemos detectar qué médicos son los que las emiten, lo cual requiere una mayor fiscalización. Este proyecto apunta en esa línea.
No obstante, es importante que, de la misma manera, se sancione a quien haga mal uso de una licencia médica y la presente a su empleador, sobre todo en el sector público, donde algunos funcionarios llegan a tener hasta 35 días de licencias médicas al año, e incluso las utilizan para sus vacaciones. Esto debe ser sancionado y reflejarse en sus hojas de vida. Además, es necesario que exista una causal de despido en el sector público si efectivamente esos trabajadores hacen un uso indebido de las licencias médicas.
Necesitamos que las personas sean responsables. Es cierto que el médico es quien firma las licencias, pero quien las solicita también tiene una responsabilidad. Esto es como el comercio ilícito. Muchos dicen: “¡Que no haya comercio ambulante!”, pero ¿quién compra en ese comercio?
En este caso tenemos a alguien que está comprando la licencia y a alguien que se la está otorgando. Vamos a pesquisar a este último, pero si lo hacemos y logramos sancionarlo, las personas que usaron a ese médico para obtener una licencia médica también deberían tener una sanción en sus lugares de trabajo.
Por esta razón, junto con el diputado Frank Sauerbaum , durante la discusión del proyecto presentamos una indicación que establece que, una vez que esté todo sancionado, se informe al propietario de la empresa o al servicio público cuando una persona haya hecho mal uso de una licencia médica.
Tenemos que avanzar y estamos dando un paso en esa dirección, pero –reitero no debemos demonizar la profesión médica, que ha hecho un gran aporte a este país.
Anuncio que aprobaremos este proyecto, ya que va en la línea de cerrar esta brecha, para que no se utilicen mal las licencias médicas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .
El señor TRISOTTI.-
Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer sanciones administrativas y penales frente al uso fraudulento de licencias médicas. Se trata de un hecho que actualmente está ocurriendo y que genera una serie de consecuencias, como la falta de atención en los servicios públicos, la sobrecarga de trabajo para quienes siguen laborando y un enorme detrimento patrimonial.
Es importante reconocer que en nuestro país se ha instalado una práctica perjudicial: la emisión de licencias médicas con el único propósito de engañar al sistema. Incluso, han surgido verdaderas redes organizadas en torno a este fraude, que causan un enorme perjuicio al Estado, lo que se traduce en millones de pesos y afecta directamente a las familias chilenas que contribuyen con su esfuerzo a las arcas fiscales.
En 2024, salió a la luz un megafraude de licencias médicas que venía ocurriendo desde 2020 y que causó un daño económico superior a los 26.000 millones de pesos al Estado. En términos de gasto, en 2022 el porcentaje de nuestro producto interno bruto destinado al pago de subsidios por incapacidad laboral alcanzó el 1,2 por ciento, cifra que duplica el 0,6 por ciento registrado en 2014, en un período de solo ocho años.
A pesar de que hoy tenemos una normativa cuyo objeto es regular el correcto uso de las licencias médicas, su aplicación ha resultado claramente insuficiente. Asimismo, el proceso de investigación y sanción que establece no se adecua a la magnitud del problema, ya que las multas son bajas y no representan un verdadero desincentivo para los profesionales, para aquel grupo minúsculo, pero que existe, responsable de emitir licencias fraudulentas. Además, la sanción penal en estos actos y en su investigación se aplica principalmente en los casos de mayor repercusión pública, como los que señalé anteriormente.
Dados el interés público en juego y el grave daño fiscal que generan las licencias médicas fraudulentas, es necesario modernizar la legislación para mejorar los mecanismos de investigación y sanción. Este proyecto propone precisamente la suspensión permanente de la facultad de emitir licencias médicas para los profesionales que incurran en esas prácticas.
A lo anterior se suma la existencia de un grupo significativo de funcionarios públicos que, mediante el uso de licencias falsas, han incrementado el ausentismo en este sector, el cual ha alcanzado un promedio de 33,2 días hábiles por funcionario en 2023. Por ello, esta iniciativa busca abordar el problema de manera efectiva, estableciendo medidas que desincentiven la emisión indebida de licencias médicas.
Por lo tanto, creemos que este proyecto se hace cargo del problema y establece un desincentivo claro y conciso, con penas, para todos aquellos profesionales habilitados para emitir licencias, de modo que, en caso de que emitan licencias fraudulentas, asuman las graves consecuencias que eso implicará.
Votaremos a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, este proyecto modifica la ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas. La necesidad de esta iniciativa es poner freno a los grandes emisores de licencias.
El proyecto fue presentado en los últimos días del mandato del Presidente Sebastián Piñera , y ha sido impulsado en su tramitación por el actual gobierno, para hacer frente a una situación de escalada en la emisión fraudulenta de licencias médicas, lo que tiene un impacto negativo y significativo en la seguridad social, tanto para las arcas fiscales como para la situación financiera de las instituciones de salud previsional.
Esta escalada está asociada principalmente al surgimiento de grandes emisores médicos, cuyo número de licencias emitidas es muy superior al promedio. Esto ha configurado un lucrativo negocio ilícito en torno a la compraventa de este instrumento, en su mayoría a través de medios tecnológicos. El mecanismo elegido para enfrentar esta situación consiste en mejorar las funciones de fiscalización y endurecer las sanciones.
Para hacer frente a esa situación, el proyecto propone fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las cuales también se verán agravadas con el fin de disuadir la comisión de conductas fraudulentas.
Asimismo, se consideran otras medidas que apuntan al mismo fin, como el establecimiento de exigencias para la emisión de licencias médicas en el país, especialmente respecto de aquellas emitidas bajo la modalidad de telemedicina, y la mantención de registros públicos en los que consten los profesionales sancionados.
Debemos proteger a los verdaderos pacientes y enfermos, así como la fe pública. Votaré a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .
La señora PÉREZ (doña Marlene).-
Señor Presidente, este es un proyecto muy importante para mí. Ha sido levantado con mucha fuerza sobre la base de lo que viven miles de personas, quienes, lamentablemente, ven cómo se cuestionan sus licencias médicas, a pesar de que realmente padecen enfermedades graves. Eso no lo podemos seguir tolerando.
La emisión de licencias falsas se ha transformado en un problema que afecta directamente nuestro sistema de salud. Personas deshonestas y organizaciones dedicadas a la venta de licencias falsas han utilizado el sistema de forma fraudulenta para emitir licencias a destajo. Si bien esto atenta contra la fe pública y afecta la administración financiera del sistema, el impacto más grande y preocupante lo viven quienes realmente están enfermos, que muchas veces ven cuestionadas sus licencias.
El impacto es de tal magnitud que ya es un tema nacional. Desde que asumí como diputada he participado en distintas reuniones en las que el gobierno, a través del ministerio, se ha comprometido a avanzar en solucionar este problema. Por eso, me alegra que hoy estemos discutiendo este proyecto, que tiene por objeto abordar un problema que ha causado un gran impacto en las personas. Hago un llamado a esta Sala a aprobarlo, porque es absolutamente necesario.
También hago un llamado al gobierno, así como a la ministra, por intermedio del señor Presidente, para que cumpla con el compromiso que asumió durante la discusión del proyecto de ley de presupuestos para el presente año, ocasión en que se comprometió a ingresar a tramitación legislativa un proyecto de modernización de la Compin. Se trata de algo que es muy necesario.
Pido por todos los enfermos de nuestro país, porque es muy injusto que deban vivir con la incertidumbre de no saber si les cancelarán sus licencias médicas. De allí que se requiere que se presente a tramitación la iniciativa que establezca la modernización de la Compin.
Por supuesto, votaré a favor este proyecto, muy necesario, que tiene por objeto hacerse cargo de una deuda que tenemos con los enfermos de nuestro país, que no lo están pasando bien.
Espero que sea aprobado por unanimidad, ya que entendemos el impacto real de lo que ocurre con la Compin, entidad que no cancela a tiempo las licencias médicas. De hecho, hace muy poco pedí que se oficiara para saber cuántas licencias médicas se presentaron durante 2024, cuántas se cancelaron, cuántas no y cuál fue el motivo por el que no se pagaron. Ese es un problema que afecta a nuestros enfermos. Por lo mismo, este es un paso importante.
Finalmente, quiero reiterar la relevancia de que el gobierno cumpla, de que el ministerio cumpla y presente a tramitación legislativa el proyecto de modernización de la Compin, porque eso es lo único que podrá solucionar el problema actual de nuestro país en relación con las licencias médicas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .
El señor ROSAS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley permitirá solucionar un problema ético del sistema de emisión de licencias médicas. Hoy, la gran mayoría de las licencias son electrónicas, y casi todas las licencias irregulares o fraudulentas son emitidas por un pequeño grupo de médicos, que han sido detectados por la Compin.
Frente a este problema, la iniciativa busca endurecer las penas, ampliar la capacidad de fiscalización de la Compin y, además, aumentar la reacción respecto de quienes otorgan licencias de forma fraudulenta a lo largo del tiempo. Ya no se tendrá que esperar un año para evaluar quiénes emitieron licencias fraudulentas, sino que se hará durante el año y de forma mucho más veloz.
Para que se hagan una idea, uno de estos grandes emisores de licencias médicas es capaz de generar, incluso con empleo de inteligencia artificial, 12.000 licencias en un año, con un costo para Fonasa, y, por consiguiente, para el Estado y todos los que pagamos impuestos, cercano a lo que vale un hospital de baja complejidad: 15.000 millones. Eso cuesta un hospital comunitario o un consultorio gigante para cincuenta mil habitantes.
Ese es el daño que provoca una persona que realiza otorgamientos fraudulentos de licencias médicas, de las cuales se detecta un promedio de 12.000 anuales. Estas licencias corresponden a prestadores que han sido detectados como integrantes de redes, incluso internacionales. Además, han estado involucrados en la legalización transitoria de su título en Chile, pero como después abandonan el país es más difícil pesquisarlos.
Entonces, frente a estas redes y a la complejidad de este fraude, hay que hacer leyes que resuelvan el problema. En este caso, la ley en proyecto facilitará que estas personas sean detectadas y perseguidas a tiempo, con el fin de que Fonasa no tenga los niveles actuales de pérdida a consecuencia de un instrumento tan importante como la licencia médica.
La licencia médica es un derecho de los pacientes, y también es un derecho de los médicos dar reposo a sus pacientes para lograr su recuperación. No obstante, es mal utilizada por el 1 por ciento de los médicos. Resalto ese porcentaje, porque el 99 por ciento de los facultativos utilizan bien las licencias. Hay un 1 por ciento que delinque. A esas personas busca detectar a tiempo y castigar esta ley en proyecto, con la finalidad de evitar pérdidas para el Estado y para el Fondo Nacional de Salud, que todos debemos cuidar respecto de la emisión de licencias fraudulentas.
Por lo tanto, espero que la Sala apruebe por unanimidad este proyecto.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO ( doña Marta).-
Señor Presidente, primero, quiero destacar que este proyecto nació en el mandato del Presidente Sebastián Piñera . Su tramitación fue impulsada por el actual gobierno para detener el mal uso de licencias médicas.
Sin duda, durante los últimos dos años ha existido un problema grave de fiscalización, dado que el subsidio de incapacidad laboral se ha duplicado y hoy equivale al 1,2 por ciento del PIB, sin evidenciar un cambio epidemiológico que permita justificar dicho porcentaje.
Necesitamos que se fiscalice con mayor exigencia la emisión de licencias médicas, sobre todo vía redes sociales. Sin embargo, este es un avance.
El proyecto es significativo, por lo cual sugiero aprobarlo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, que requiere para su aprobación el voto favorable de 77 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas, Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis, Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga, Marcela
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de marzo, 2025. Oficio en Sesión 2. Legislatura 373.
VALPARAÍSO, 12 de marzo de 2025
Oficio Nº 20.256
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al boletín N° 14.845-11.
Hago presente a V.E. que dicha proposición, en lo que respecta a los números 1 y 7 del artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobada con el voto favorable de 127 diputadas y diputados, respecto de un total de 153 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de normas de quórum calificado.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 49/SEC/25, de 5 de marzo de 2025.
Acompaño los antecedentes respectivos.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente accidental de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de marzo, 2025. Oficio
Valparaíso, 12 de marzo de 2025.
Nº 73/SEC/25
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpórase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.
2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
3.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.”.
4.- En el artículo 3°:
a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “profesionales”, la palabra “habilitados”.
b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “profesionales”, la palabra “habilitados”.
5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas, del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
6.- Derógase el artículo 6°.
7.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.
9.- En el artículo 9°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “los artículos 5° y 8° de esta ley” por “los artículos 5° y 9° ter”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la locución “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto y seguido, la siguiente frase: “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.
10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies y 9° septies:
“Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que impongan dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia, y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2° y 5°.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra h), nueva:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Artículo 3°.- Introdúcense, en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, las siguientes modificaciones:
1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4°.- Introdúcense, en el artículo 202 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
1.- En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
2.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público del artículo 9° bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido Registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1°, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de marzo, 2025. Oficio
Valparaíso, 17 de marzo de 2025.
Nº 78/SEC/25
A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.845-11, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 001-373, de 13 de marzo de 2025, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.
Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley por 32 votos favorables de un total de 49 senadores en ejercicio.
En particular, el número 5 del artículo 1° del proyecto despachado por el Senado fue aprobado por 33 votos a favor, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso final del artículo 5° contenido en el número 5 y el número 6 del artículo 1°, permanentes, del texto despachado por esa Corporación, fueron aprobados, en general y en particular, por 112 votos a favor de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de aquellas modificaciones cuyo rechazo se consigna en el oficio respectivo. Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.
En tanto, hizo presente que las enmiendas relativas al inciso final del artículo 5°, contenido en el número 5 de esa Honorable Cámara (número 4 del Senado) y al número 6 de esa Honorable Cámara (número 5 del Senado), ambos del artículo 1° del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 49 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
Posteriormente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta.
Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.
En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.
Acompaño copia del Mensaje N° 001-373, de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 13 de marzo de 2025; de los oficios números 276/SEC/23, 507/SEC/24 y 49/SEC/25, del Senado, de fechas 13 de junio de 2023, 13 de noviembre de 2024 y 5 de marzo de 2025, respectivamente, y de los oficios números 19.960 y 20.256, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 28 de octubre de 2024 y 12 de marzo de 2025, respectivamente.
Asimismo, adjunto copia de los oficios números 79-2022 y 382-2024, de la Excelentísima Corte Suprema, de fechas 19 de abril de 2022 y 12 de noviembre de 2024, respectivamente, mediante los cuales consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de abril, 2025. Oficio en Sesión 16. Legislatura 373.
2025
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol N° 16.310-25 CPR
[30 de abril de 2025]
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.845-11
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, mediante oficio N° 78/SEC/25, de 17 de marzo de 2025, ingresado a esta Magistratura el mismo día, el H. Senado de la República remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.845-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 5°, contenido en el número 5, y del número 6, ambos del artículo 1° del proyecto de ley;
SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
[…].
5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente: “Artículo 5°.-
[…].
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
6.- Derógase el artículo 6°.”;
III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO
QUINTO: Que el artículo 66 de la Constitución Política, en su inciso segundo, señala:
“Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”;
SEXTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en su inciso primero, consigna:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso final del artículo 5°, contenido en el número 5 del artículo 1° del proyecto remitido, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
En efecto, artículo 5° contenido en el número 5 del artículo 1° del proyecto reemplaza el artículo 5° de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, disposición referida a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para la investigación y sanción de los casos en que un profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico. En ese contexto, el nuevo inciso final del artículo 5° que se viene reemplazando en el número 5 del artículo 1° del proyecto remitido, agrega nuevas atribuciones a los tribunales de justicia, al consignar respecto de las sanciones que imponga la Superintendencia de Seguridad Social a los referidos profesionales y, en caso de rechazo de la reposición administrativa interpuesta ante ésta, que “[e]n contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado” , lo cual se hará “en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social”.
Si bien tal competencia se hallaba en el inciso final del artículo 6°de la ley 20.585 que disponía: “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395”, tal disposición fue derogada por el proyecto. No obstante, se constata que el inciso final del artículo 5° que se modifica atribuye nuevamente competencia a las Cortes de Apelaciones del territorio nacional, a efectos de conocer ahora las reclamaciones contra sanciones impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social en el marco de la Ley N° 20.585 a los profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, esto es, a los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (número 1 del artículo 1° del mismo proyecto remitido por el H. Senado).
En consecuencia, la frase contenida en el inciso final del artículo 5° que se agrega por el número 5 del artículo 1° del proyecto que dispone “[e]n contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado” innova, al conferir atribuciones y competencias a los tribunales de justicia, siendo, por tanto, esta norma sometida a control preventivo, propia de ley orgánica constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y también de acuerdo al artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que ordena que las normas legales a las cuales la misma Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional, se establezcan o modifiquen por la mayoría absoluta de los H. Diputados y H. Senadores en ejercicio. Mientras tanto, la frase que le sigue, según la cual la mencionada atribución se ejerce “en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social” no es propia de la ley orgánica constitucional sobre atribuciones de los tribunales de justicia a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental sino de ley común, al aludir a aspectos meramente procedimentales;
OCTAVO: Que, en similar sentido se ha pronunciado esta Magistratura Constitucional, conociendo de otras iniciativas de ley que contemplan nuevas competencias para conocer reclamaciones por tribunales superiores de justicia. Así, entre otras, la STC Rol N° 15.801-24, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre agilización de permisos de construcción; la STC Rol N° 15.043-23, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información; la STC Rol N° 15.015-23, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre seguridad privada; y la STC Rol N° 13.756-22 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía;
NOVENO: Que, por su parte, el número 6 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, en cuanto deroga una norma de carácter orgánico constitucional, reviste igualmente dicha naturaleza orgánica constitucional.
En efecto, el número 6 del artículo 1° del proyecto deroga el artículo 6° de la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, precepto este último que, en la STC Rol N° 2181-12 CPR, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, fue declarado en su texto original por este Tribunal Constitucional como propio de ley orgánica constitucional, en tanto su inciso final, como ya se dijo, contemplaba una reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del profesional habilitado para otorgar licencias médicas o del contralor médico de una Institución de Salud Previsional afectados por sanciones aplicadas por la misma Superintendencia de Seguridad Social, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme al artículo 77 constitucional.
Por tanto, el número 6 del artículo 1° de la iniciativa de ley bajo revisión, es propio de ley orgánica constitucional por suprimir un precepto así declarado conforme al artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República y, asimismo, conforme al artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que precisamente ordena que las normas legales a las cuales la misma Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional, se deroguen por la mayoría absoluta de los H. Diputados y H. Senadores en ejercicio;
DÉCIMO: Que, en el mismo sentido, este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha declarado en forma uniforme que las disposiciones de proyectos de ley que suprimen o derogan normas que revisten naturaleza orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, son igualmente propias de ley orgánica constitucional.
Así, entre otras, la STC Rol N° 14.852-23 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina, en que el numeral 15) del artículo único del proyecto reemplaza el artículo 15 de la Ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, norma que confería atribuciones al juez de policía local competente para conocer de las infracciones y sanciones a dicha ley, lo que el proyecto viene suprimiendo al hacer aplicable el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”, y dejando el asunto entregado a la competencia general de la justicia civil en su etapa judicializada. En la sentencia referida se declara que la norma sometida a control preventivo es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que “incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al suprimir un precepto legal que confería atribuciones al juez de policía local” (c. 6°).
Por su parte, en la STC Rol N° 9939-20 CPR, se declaró que, en materia de migración, al derogar el Decreto Ley 1.094, de 1975, se deja sin efecto la competencia de la Corte Suprema para conocer de la reclamación del afectado por una medida de expulsión. Este Tribunal consignó que tiene carácter orgánico constitucional la supresión de una competencia producto de un acto derogatorio (c. 23°). En similar sentido, también las STC Rol N° 3958-17 CPR, STC Rol N° 3407-17 CPR, STC Rol N° 3301-16 CPR, STC Rol N° 3106-16 CPR y STC Rol N° 2831-15 CPR;
V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN
DECIMOPRIMERO: Que, la frase contenida en el inciso final del artículo 5° que se agrega por el número 5 del artículo 1° que dispone “en contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado”, y el número 6, ambos numerales del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política de la República;
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
DECIMOSEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes que rolan en autos, consta que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política;
VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
DECIMOTERCERO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE LA FRASE CONTENIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 5° QUE SE AGREGA POR EL NÚMERO 5 DEL ARTÍCULO 1° QUE DISPONE “EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHACE LA REPOSICIÓN SE PODRÁ RECLAMAR ANTE LA CORTE DE APELACIONES CORRESPONDIENTE AL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL DOMICILIO DEL SANCIONADO”, Y EL NÚMERO 6, AMBOS NUMERALES DEL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRAN AJUSTADAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
DISIDENCIA
Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el inciso final del artículo 5°, contenido en el número 5 del artículo 1° del proyecto, con el voto en contra de la Ministra señora CATALINA LAGOS TSCHORNE, quien estuvo por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva por ser propia de ley simple o común, conforme a las siguientes razones:
1° Que, los criterios para identificar el marco competencial del artículo 77 inciso primero de la Constitución han sido definidos en pronunciamientos múltiples por esta Magistratura. De manera reciente, las STC Roles N°s 15.455-24, 15.525-24, 15.380-24 y 14.455-23 han establecido que las disposiciones que no constituyen una innovación respecto de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia se encuentran excluidas del ámbito reservado al legislador orgánico constitucional, siendo propias de ley simple o común.
2° Que, el artículo 5° contenido en el número 5 del artículo 1° del proyecto de ley reemplaza el actual artículo 5° de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, disposición referida a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para la investigación y sanción de los casos en que un profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita licencias con ausencia de fundamento médico. En términos generales, las modificaciones introducidas por el proyecto de ley en esta materia tienen por objeto reformar el procedimiento sancionatorio y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas.
3° Que, específicamente, la normativa consultada correspondiente al nuevo inciso final del artículo 5°, regula los recursos procedentes en contra de las sanciones que imponga la Superintendencia de Seguridad Social. En lo que aquí interesa, prescribe que, en caso de que la autoridad rechace el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la resolución sancionatoria, “s e podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado”.
4° Que, en este sentido, la preceptiva consultada es propia de ley simple o común, toda vez que no confiere nuevas atribuciones ni competencias a la Corte de Apelaciones respectiva. En efecto, la facultad de dicho tribunal para conocer del recurso de reclamación deducido en contra de la resolución que rechace la reposición impugnatoria de una sanción es una atribución ya reconocida en el texto del actual artículo 6 de la Ley N° 20.585, el que prescribe:
“Tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como el contralor médico de una Institución de Salud Previsional, podrán recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme a los artículos 5° y 8°, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde su notificación.
Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional deberá acompañar los antecedentes que justifiquen dicho recurso.
La Superintendencia de Seguridad Social, conociendo de la reposición, podrá requerir todos los antecedentes respectivos al órgano administrador.
En contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395.”
5° Que, por lo tanto, en tanto el inciso final del artículo 5° contenido en el número 5 del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura no amplía la competencia conferida actualmente a la Corte de Apelaciones respectiva, se encuentra fuera de la faz reservada a la ley orgánica constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 77 inciso primero de la Constitución.
En similar sentido, en la STC Rol N° 14.005-2023, esta Magistratura ya ha consignado que el desarrollo de competencias ya dispuestas en la ley no implica innovar, declarando que “las disposiciones que se contienen en el proyecto de ley, tanto en las infracciones de tránsito que deben ser conocidas y resueltas por los Juzgados de Policía Local competentes, como en la regulación procesal respectiva, desarrollan una competencia ya prevista en la ley. En este sentido, el artículo 19 en consulta no innova a dicho respecto, manteniendo la competencia que, previamente, ha sido establecida en la Ley N° 18.290, complementada con las disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.287 y con la Ley N° 15.231 ” (considerando 7°).
6° Que, la derogación del actual artículo 6 de la Ley N° 20.585, que se efectúa a través del número 6 del artículo 1° del proyecto de ley, en nada altera la conclusión a la que se arriba en los considerandos precedentes, puesto que a través de la reforma al artículo 5 ya mencionada se recoge su contenido normativo, pasando a formar parte de una sola disposición.
PREVENCIONES
La Presidenta, Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, y los Ministros señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, señor RAÚL MERA MUÑOZ y señora CATALINA LAGOS TSCHORNE previenen que estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el número 6 del artículo 1° del proyecto remitido, únicamente en conformidad a lo señalado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución.
Los Ministros señores MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS previenen que estuvieron también por declarar como propio de ley orgánica constitucional la frase final del artículo 5°, esto es, "en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social", en cuanto complemento indispensable de la atribución conferida a las Cortes de Apelaciones para conocer del reclamo regulado en dicho precepto legal.
Redactaron la sentencia, y su disidencia y prevención, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.
Comuníquese al H. Senado de la República, regístrese y archívese.
Rol N° 16.310-25 CPR.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marz iMuñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Si111a Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela 1nés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de mayo, 2025. Oficio
Valparaíso, 6 de mayo de 2025.
Nº 131/SEC/25
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpórase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo:
“Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.”.
2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° bis y 1° ter:
“Artículo 1° bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1° ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.”.
3.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5°, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.”.
4.- En el artículo 3°:
a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “profesionales”, la palabra “habilitados”.
b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “profesionales”, la palabra “habilitados”.
5.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez días hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
6.- Derógase el artículo 6°.
7.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:
“Artículo 8° bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5°, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”.
9.- En el artículo 9°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “los artículos 5° y 8° de esta ley” por “los artículos 5° y 9° ter”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la locución “las Instituciones de Salud Previsional” y el punto y seguido, la siguiente frase: “y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”.
10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter, 9° quinquies, 9° sexies y 9° septies:
“Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9° ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9° quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que impongan dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9° quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia, y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2° y 5°.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9° sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9° septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra h), nueva:
“h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.”.
Artículo 3°.- Introdúcense, en el artículo 1° de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, las siguientes modificaciones:
1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.”.
2.- Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.”.
Artículo 4°.- Introdúcense, en el artículo 202 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
1.- En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase “con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales” por “con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese la frase “inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas” por “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.
2.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público del artículo 9° bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1°, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley N° 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido Registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1° ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1°, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley N° 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 61-2025, de fecha 30 de abril de 2025, remitió sentencia de esa misma fecha, en la cual declaró lo siguiente: “Que la frase contenida en el inciso final del artículo 5° que se agrega por el número 5 del artículo 1° que dispone “En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado”, y el número 6, ambos numerales del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.”.
- - -
En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.746
MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo:
1.- Incorpórase, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo:
"Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.".
2.- Incorpóranse los siguientes artículos 1º bis y 1º ter:
"Artículo 1º bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus respectivos reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Artículo 1º ter.- Con ocasión de una atención de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.".
3.- Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Si el profesional no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o aquellos fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones, la Comisión mediante resolución fundada aplicará la sanción de multa a beneficio fiscal de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales. En casos calificados, la Comisión podrá, además, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.
Para efectos de determinar la sanción específica, la Comisión tendrá en especial consideración el número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes, el grado de incumplimiento, las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.
Recibida o no la información solicitada, o por inasistencia injustificada del profesional a la citación, en caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en esta ley, las Comisiones solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5º, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación. Al día siguiente hábil de la interposición de la reclamación, la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su interposición. La Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles. La resolución que ponga término a dicho procedimiento deberá ser informada por la Superintendencia de Seguridad Social a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Vigente la suspensión, las Comisiones, de oficio o a petición de parte, podrán ponerle término, si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos, o acude a la citación. En caso de que el reclamo señalado en el inciso anterior sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada. Para tales efectos, las copias de las resoluciones de las Comisiones tendrán mérito ejecutivo.".
4.- En el artículo 3º:
a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del vocablo "profesionales", la palabra "habilitados".
b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación del vocablo "profesionales", la palabra "habilitados".
5.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez días hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.".
6.- Derógase el artículo 6º.
7.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
"Artículo 8º.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional, cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta deberá iniciar una investigación por los hechos denunciados, teniendo a la vista los antecedentes, exámenes y, pudiendo solicitar, si así lo requiriese una evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5º.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 30 unidades tributarias mensuales.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 60 unidades tributarias mensuales.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
En los casos en que la reincidencia se refiera a licencias médicas rechazadas o modificadas de manera reiterada, ya sea sin una justificación que respalde dicha resolución o sin expresión de causa, la multa podrá ser de hasta 90 unidades tributarias mensuales.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo traslado al profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El contralor médico de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero también podrá ser denunciado por el afiliado ante la Superintendencia de Seguridad Social. En estos casos, la Superintendencia deberá remitir la denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la cual dependa el respectivo contralor. La o el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.".
8.- Incorpórase, a continuación del artículo 8º, el siguiente artículo 8º bis:
"Artículo 8º bis.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5º, deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que la resolución se encuentre firme. La persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.".
9.- En el artículo 9º:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "los artículos 5º y 8º de esta ley" por "los artículos 5º y 9º ter".
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la locución "las Instituciones de Salud Previsional" y el punto y seguido, la siguiente frase: "y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez".
10.- Incorpóranse, a continuación del artículo 9º, los siguientes artículos 9º bis, 9º ter, 9º quáter, 9º quinquies, 9º sexies y 9º septies:
"Artículo 9º bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.
Artículo 9º ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º o 5º, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 9º quáter.- Las sanciones aplicadas conforme a los procedimientos regulados en esta ley se anotarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social deberán informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que impongan dentro del plazo de tres días hábiles desde que éstas se encuentran firmes.
La información deberá ser claramente visible para quienes consulten dicho registro, en especial, lo que dice relación con las suspensiones vigentes. Con todo, la falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de las resoluciones que imponen sanciones no afectará su validez y eficacia.
Si se dispone la suspensión del prestador habilitado para emitir licencias del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, éste podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.
De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.
Artículo 9º quinquies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia, y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2º y 5º.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.
Artículo 9º sexies.- La Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Artículo 9º septies.- Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley Nº 19.880.".
Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra h), nueva:
"h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.".
Artículo 3º.- Introdúcense, en el artículo 1º de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, las siguientes modificaciones:
1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.".
2.- Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
"Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.".
Artículo 4º.- Introdúcense, en el artículo 202 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
1.- En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase "con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales" por "con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales".
b) Sustitúyese la frase "inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas" por "inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista".
2.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público del artículo 9º bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1º, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley Nº 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.
Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido Registro.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1º ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1º, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley Nº 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de mayo de 2025.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.746, 14 de mayo 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica, correspondiente al Boletín Nº 14.845-11
La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Senado, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 5º, contenido en el número 5, y del número 6, ambos del artículo 1º del proyecto de ley; y por sentencia de 30 de abril de 2025, en los autos Rol Nº 16.310-25-CPR.
Se resuelve:
Que la frase contenida en el inciso final del artículo 5º que se agrega por el número 5 del artículo 1º que dispone "En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado", y el número 6, ambos numerales del artículo 1º del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
Santiago, 5 de mayo de 2025.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogada, Tribunal Constitucional.