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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.009
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 14-11-2002 hasta: 02-10-2003)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (14-11-2002)
        • ARTÍCULO ÚNICO:
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (02-10-2003)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 08-03-2005 hasta: 08-03-2005)
    • Trámite Finalización (desde: 10-03-2005 hasta: 10-03-2005)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 14-11-2002
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Legislatura: Legislatura Extraordinaria número 348



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PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO:

Los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito o de dinero, siempre podrán limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas:

1.-

Dar aviso pertinente por el extravío, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El administrador y/o emisor de las tarjetas deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la hora de su recepción.

2.-

Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si éste así lo solicita.

El que diere aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar, será responsable de todos los perjuicios ocasionados, además de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal

3.-

En el caso que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponderá al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por este.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendrán por no escritas.

4.-

El usuario no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el número 2 de la presente ley.

En todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podrá contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos.