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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.985
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 04-03-2015 hasta: 24-11-2016)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (04-03-2015)
        • Art. 1º:
        • Art. 2º:
        • Art. 3º:
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (12-10-2016)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (24-11-2016)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 21-12-2016 hasta: 21-12-2016)
    • Trámite Finalización (desde: 22-12-2016 hasta: 22-12-2016)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 04-03-2015
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°124
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362



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Proyecto de ley

Art. 1º:

Las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad acreditar especialidades médicas y/o especialistas, deberán aplicar en sus procedimientos las normas que esta ley establece.

Art. 2º:

Para aquellos médicos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero deberán acreditar su calidad de tales mediante la rendición del EUNACOM, o su equivalente, y el correspondiente CONACEM, o su equivalente. Lo anterior no será aplicable para aquellos profesionales que acrediten haber cursado y aprobado el correspondiente curso de especialidad, y haya ejercido esta a lo menos por 5 años. Igual situación ocurrirá en el caso de aquellos médicos que hayan ejercido la especialidad por a lo menos 10 años continuos y coetáneos a la fecha de la postulación En los casos establecidos en el inciso anterior, no será exigible la rendición de EUNACOM, siendo solo exigible el examen de conocimientos de la especialidad a que postula.

Art. 3º:

Los profesionales que mediante la presente ley obtengan su correspondiente certificación de especialidad, quedarán habilitados para trabajar en el sector público y ser prestadores GES.