Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del artículo 1° numeral 3) de la ley 20.680
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 12-06-2008 hasta: 20-03-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (12-06-2008)
      • Mociones Refundidas  (29-06-2010)
      • (Primer Trámite)Primer Informe de Comisión (23-05-2011)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (20-03-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 08-01-2013 hasta: 12-03-2013)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 10-06-2013 hasta: 10-06-2013)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 12-06-2008
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 39
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 356



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B)

Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido:

"

Artículo 225.Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.

Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.

Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.

No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo."