Créase un fondo de estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante “el Fondo”, con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido Sistema, el que se incorporará a la Ley de Presupuestos vigente.
El Fondo se constituirá con los aportes fiscales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, y operará de acuerdo a lo que informe y proyecte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.