Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N°145
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Proyecto de Acuerdo
Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Provoste, Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva tomar las medidas necesarias para declarar desierto el proceso de licitación para establecer el Instituto Chileno de Tecnologías Limpias, así como instruir, respecto de dicho procedimiento, una completa investigación administrativa destinada a determinar la existencia de irregularidades y eventuales responsables. Boletín N° S 2.155-12

Autores
Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Provoste, Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva tomar las medidas necesarias para declarar desierto el proceso de licitación para establecer el Instituto Chileno de Tecnologías Limpias, así como instruir, respecto de dicho procedimiento, una completa investigación administrativa destinada a determinar la existencia de irregularidades y eventuales responsables. Boletín N° S 2.155-12

Considerando:

Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, diversos parlamentarios tomamos conocimiento de probables irregularidades en el proceso de licitación del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias, por presuntas omisiones de etapas esenciales del proceso de evaluación de las propuestas recibidas.

Tal situación se dio a conocer en la comisión mixta sobre el proyecto de Ley de Eficiencia Energética, en que se encontraba el Ministro de Energía, don Juan Carlos Jobet Eluchans.

El titular de la cartera de energía informó que su repartición no intervenía en dicho procedimiento concursal, toda vez que la gestión del Instituto había sido entregada a la Corporación de Fomento para la Producción (CORFO), por lo que el órgano competente para resolver estas materias era su Consejo Directivo, encabezado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo don Lucas Palacios Covarrubias.

El miércoles 23 de diciembre de 2020, los miembros de la Comisión de Minería y Energía del Senado, en sesión ordinaria, oficiaron a CORFO para que informara y esclareciera el estado del procedimiento licitatorio a fin de disipar toda duda sobre la transparencia del proceso, solicitando una reunión unida de las Comisiones de Minería y Energía y de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha sesión fue citada para el lunes 4 de enero de 2021. A esta sesión se presentó el Vice Presidente de CORFO, don Pablo Terrazas Lagos, quien informó que la decisión del Consejo de CORFO se había adoptado en la mañana de ese día. Tal información hizo inoficiosa la reunión de las Comisiones y, naturalmente, agravó el velo de incertidumbre sobre el proceso de licitación.

Desde ese mismo día, los miembros de la Comisión recibieron informaciones trascendentes que alumbraban claras irregularidades o anormalidades acaecidas en el proceso de licitación, constituyendo hechos que resultan en sí mismos, argumentos suficientes para solicitar la nulidad del proceso, por cuanto su importancia para el desarrollo futuro del país es tal, que confirmar esta decisión en las condiciones plateadas generará un daño que irremediable para Chile.

Por ello queremos poner en conocimiento de S.E. algunos aspectos centrales de las probables irregularidades:

1. El procedimiento de licitación trata del destino de un porcentaje de dineros públicos, porque, en definitiva, provienen de una parte de la renta generada en el contrato arrendamiento celebrado entre CORFO y SQM para la explotación, por esta última, de las Pertenencias que CORFO posee en el Salar de Atacama. Luego, la parte del total de aquellos ingresos públicos que, según la cláusula DÉCIMO QUINTO del mismo contrato, deben destinarse a la Innovación + el Desarrollo (I+D), tiene el carácter de dineros públicos como lo es el total de la renta o canon convenido entre las partes.

2. Como consecuencia de lo anterior, la licitación a que llamó CORFO para gestión de los dineros destinados a I+D según la cláusula DÉCIMO QUINTO del Convenio -o Conciliación- entre la Corporación Estatal y SQM, debió realizarse por un llamado cuya resolución debió someterse a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, lo que no ocurrió. De este modo, el llamado a licitación tiene un vicio de origen: CORFO lo trató como una especie de “licitación privada” y, a lo menos, sometida a dicho trámite de toma de razón, dado los montos de dineros públicos involucrados.

3. Esta licitación, al ser tratada por CORFO, como un asunto privado derivó en una serie de actos irregulares de los que la Contraloría General de la República jamás tuvo noticia como, asimismo, tampoco la tuvieron los consorcios participantes en la licitación, al menos, el de las más importantes Universidades Chilenas, según lo han expresado públicamente.

4. Es más, CORFO prescindió del pronunciamiento de la Comisión Evaluadora que designó con participación de integrantes internacionales de reconocido prestigio. Tan así fue que, una vez conocida por CORFO la evaluación de esta Comisión, favorable al referido consorcio de las universidades chilenas -encabezadas por las Universidades de Chile, Católica de Chile, de Antofagasta, de Tarapacá, de Concepción y otras- dicha Corporación demoró su divulgación y, en definitiva, procedió a designar una segunda Comisión Evaluadora, cuestión que sorprendió en dos sentidos:

a) Tal proceder no estaba contemplado en las Bases. En efecto, la cláusula 11.2 de las Bases habla de “UNA” Comisión Evaluadora y no de “DOS”.

b) La Segunda Comisión fue integrada por tres funcionarios de Corfo y dos más, designados uno por el Ministerio de Economía y otro por el de Ciencias. No es ninguna ofensa a las personas que integraron esta Segunda Comisión, señalar que su trayectoria y/o “expertis” no es, precisamente, conocida en el mundo de la Innovación y el Desarrollo, en el cual el Estado de Chile logra, por primera vez, destinar una suma tan importante de dinero a una cuestión muy decisiva para el país.

5. Sobre la base de la interpretación hecha por CORFO del tipo de proceso licitatorio, las bases del mismo jamás fueron enviadas a toma de Razón de la Contraloría, pero sí el contrato entre Corfo y SQM, que da origen a parte de los recursos destinados al proyecto y su posterior modificación.

6. Este resulta ser un hecho fundamental, pues el día 1° de diciembre de 2020 fue aprobada por resolución N° 125 del 17 de diciembre de 2020, después de acordada por el Consejo de Corfo. Y la Contraloría General de la República tomó razón de la dicha resolución de Corfo, según el timbre del mismo acto administrativo “POR CARLOS FRIAS TAPIA, POR ORDEN DEL CONTRALOR”, el día 31 de diciembre de 2020. Dicha resolución está firmada por una Fiscal Subrogante como puede apreciarse de la misma.

6. El hecho que la Contraloría General de la República haya tomado razón de la Resolución N° 125 de 17 de diciembre de 2020 que aprobó la modificación del Convenio CORFO -_SQM, suscrito el 1° de diciembre de 2020, deja en evidencia que CORFO cambió el objeto de la Licitación a sabiendas de que el llamado a ésta era desconocido para la Contraloría, ya que, como señalamos, sus Bases y el llamado mismo a la Licitación no fue enviado al trámite de toma de razón. De este modo, CORFO, por un lado, llevó adelante una especie de “Licitación Privada” para asignar US$ 193.000.000 provenientes de parte de las rentas de arrendamiento que la Corporación recibe y recibirá de SQM por efecto del contrato entre ambas, debiendo haber llamado a una “Licitación Pública”. Y por el otro lado, CORFO, tramitó la modificación del Contrato de 1° de diciembre de 2020, enviándolo a toma de razón, por tratarse de un contrato que, formalmente, correspondía someterlo a dicho trámite.

7. Estimamos que resulta un acto de máxima gravedad que la modificación aprobada por resolución N° 125 de CORFO de 17 de diciembre DE 2020 sólo efectuó cambios a la cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato original de Corfo con SQM y que el objeto de tal cambio, fue “ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM SALAR S.A. está obligada a entregar en virtud de este contrato, así como ampliar la naturaleza jurídica de la entidad receptora de los mismos”. Parece, además, tratarse de modificaciones importantes que habrían cambiado el objeto de los Aportes I+D y la manera de distribución de los recursos.

8. Debemos destacar que las Bases de la Licitación (Procedimiento de Licitación) reproducían la cláusula DECIMO QUINTA en su versión original del contrato firmado en enero de 2018. Luego el cambio de la cláusula, después del pronunciamiento de la Primera Comisión Evaluadora y también de la Segunda, significaría, en el fondo, un cambio de las Bases con fecha muy posterior a la presentación de las propuestas. Lo que se cambia, pues, es el objeto del contrato al ampliarlo, según lo afirmado en el punto 7 precedente.

9. Resulta muy extraño que los únicos enterados de las razones de la adjudicación anunciada sean el Vicepresidente de Corfo, don Pablo Terrazas y el vocero del grupo ganador, si el propio señor Terrazas señalaba el día 8 de enero de 2021 en la página A 10 de El Mercurio que aún falta que la resolución del Consejo Corfo sea firmada por los subrogantes de los Ministros que fueron los que asistieron, ya que los ministros titulares estaban inhabilitados. El mismo día en otro medio, el vocero del grupo ganador daba a conocer en detalle las razones del resultado.

Sería apropiado conocer los motivos de la inhabilidad de los Ministros Titulares para faltar a una reunión de Consejo de CORFO para adoptar una tan importante decisión. Resulta relevante también, ya que, si los ministros se encontraban inhabilitados, también debían estarlo sus representantes, ya que todos ellos dependen jerárquicamente de los primeros.

10. Lo expresado en el artículo de El Mercurio de 8 de enero de2021es importante destacarlo, porque el acta de los consejeros de CORFO, hasta esa fecha no había sido firmada. Es extraño que se haya dado a conocer el resultado antes de que se firme Acta. Es decir, se dio a conocer el resultado antes de conocerse los fundamentos de la decisión. ¿Y cómo el señor Terrazas habló -en dicha fecha- tan libremente que la propuesta ganadora es la mejor si no conocía los fundamentos de quienes -como miembros del Consejo de CORFO- resolvieron? Lo mismo aplicable al señor Cohen, vocero de las universidades norteamericanas.

11. Del examen del cambio del texto de la cláusula DECIMA QUINTA referida, surge una verdad trascendente del por qué se cambió el objeto del contrato, después de resuelta la propuesta por la segunda comisión, sin que, al menos, el Consorcio de Universidades Chilenas lo supiera, según lo manifestado por sus voceros y, al parecer, sí lo podrían haber sabido los integrantes de Consorcio de las Universidades del Desarrollo, Autónoma de Chile, San Sebastián y las universidades extranjeras. Evidentemente, el señor Terrazas, si lo conocía, por sus dichos públicos y porque fue él quien gestionó el cambio de la cláusula, firmó su modificación y la Resolución 125 de 17 de diciembre de 2020.

12. El solo hecho de cambiar el objeto de la cláusula décima quinta, que es el sustento esencial del llamado a licitación, daría pie para dejar sin efecto la licitación o declararla desierta, ya que las ofertas no tienen sentido cuando se formularon con un objeto distinto a su origen que es, precisamente, el señalado en dicha cláusula. O,

13. Por otra parte, el hecho haberse formulado las propuestas de todos los oferentes en función de un objeto “no ampliado” de la cláusula DÉCIMA QUINTA -el cual forma parte de las Bases en su punto 1.3, pág. 5- también, es motivo más que suficiente para declarar desierta la licitación: esto resulta evidente, ya que las propuestas no pudieron extenderse a los “puntos ampliados” en la modificación de dicha cláusula del contrato CORFO–SQM, de 1° de diciembre de 2020, porque es muy posterior a la presentación de tales propuestas por los oferentes.

12. Adicionalmente, existen un conjunto de otros elementos que podrían constituir importantes vicios de legalidad al proceso como la extensión del plazo para recibir ofertas; las modificaciones de las Bases de Licitación sin la debida motivación ni toma de razón por parte de la Contraloría

El Senado acuerda:

Solicitar al Sr. Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, tomar las medidas necesarias para declarar desierto el proceso licitatorio, además de instruir una completa investigación administrativa destinada a determinar la existencia de irregularidades y eventuales responsables.

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Provoste, Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, y Soria.

Top