Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III. LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- MODIFICACION DE PLAZOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INDICACIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Bulnes Sanfuentes
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Enrique Curti Cannobio
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Salvador Allende Gossens
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Foncea Aedo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Placido Musalem Saffie
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Ignacio Palma Vicuna
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- MODIFICACION DE PLAZOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "JULIA GARAY GUERRA" A LA ACTUAL CALLE "SEÑORET PLAYA", DE PUNTA ARENAS.
- 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DE UN TERRENO EN PICHILEMU.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hermes Ahumada Pacheco
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURIDICA A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Bossay Leiva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA.
Sesión 38ª, en jueves 22 de agosto de 1968.
Especial.
(DE 16.43 a 18.49).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS.
SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA.
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reducción de plazos para efectuar propaganda electoral. (Se aprueba)2100
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina Julio Garay Guerra a la calle Señoret Playa, de Punta Arenas2123
2.- Moción del señor Ahumada, con la que inicia un proyecto de ley sobre expropiación de un terreno en Pichilemu2123
3.- Moción del señor Bossay, con la que inicia un proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso..2124
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;Allende, Salvador;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis.;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enriquez, Humberto.;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
González M., Exequiel;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Reyes, Tomás;
Sepúlveda, Sergio;
Teitelboim, Volodia;
Concurrió, además, el Ministro de Educación Pública.
Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.43, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que denomina Julio Garay Guerra a la actual calle Señoret Playa, de la ciudad de Punta
Arenas. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Uno de la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social, con el que da respuesta a una petición del Honorable Senador señor Ahumada sobre construcción de una población en San Vicente de -Tagua-Tagua.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en sendos mensajes en los que se solicita el acuerdo del Senado para ascender a Coronel a los Tenientes Coroneles señores Sergio Víctor Arellano Stark y René Orlando Vergara Vergara.
-Quedan en tabla.
Mociones.
Una, del Honorable Senador señor Ahumada, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la expropiación de un terreno en Pichilemu. (Véase en los Anexos, documento 2);
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Una, del Honorable Senador señor Bossay, con la que inicia un proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. (Véase Anexos, documento 3).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Una, del Honorable Senador señor Juliet, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Luis Romilio Pinochet.
Otra, del Honorable señor González Madariaga, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Tusnelda Albert Schneider.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta.
IV.-ORDEN DEL DIA.
MODIFICACION DE PLAZOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley General de Elecciones en lo relativo a la propaganda electoral.
En su nuevo informe, la Comisión de Legislación propone rechazar todas las indicaciones formuladas al proyecto y aprobarlo en los términos en que venía de la Cámara de Diputados.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968.
Legislación (nuevo), sesión 36ª, en 21 de agosto de 1968.
Discusiones:
Sesiones 34ª, en 14 de agosto de 1968, y 36ª, en 21 de agosto de 1968.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En la discusión general y particular, ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
En la sesión del martes de la semana pasada, se acordó devolver el proyecto a Comisión a raíz de las observaciones que hicimos varios Senadores en la Sala.
La finalidad de estas observaciones era conseguir que se determinara el concepto de "propaganda electoral", a fin de evitar el subterfugio con que en forma permanente se burlan las disposiciones de la ley 14.852, modificada por la ley 16.094, subterfugio que, en el hecho, significa realizar la propaganda en términos similares a los empleados antes de la vigencia de esos cuerpos legales y contravenir el espíritu que tuvo el legislador al dictarlos.
Asimismo, planteamos en la Sala la necesidad de aprovechar esta iniciativa para hacer un estudio global de toda la propaganda electoral, a fin de no legislar únicamente sobre la publicidad hecha en radios y diarios, sino también sobre la propaganda callejera.
Con este propósito, y en forma unánime, se acordó enviar nuevamente el proyecto a Comisión.
Sin embargo, la mayoría de ella no tuvo interés en estudiar realmente, en forma seria y profunda, todas las disposiciones existentes y su aplicación en materia de propaganda electoral. En las dos oportunidades en que esta iniciativa legal se estudió por la Comisión, fue despachada sin información alguna sobre la materia: no se llamó a ninguna autoridad que conozca el problema o tenga relación con él. Asimismo, en esas dos ocasiones no hizo un análisis, que era básico, para decidir sobre las enmiendas a las normas vigentes. No se estudió, por ejemplo, la eficacia de cada uno de los medios de publicidad ni su costo. Tampoco se examinó lo relativo a la aplicación que han hecho las municipalidades de la ley electoral en materia de publicidad. Todo ello revela una franca negativa a considerar este problema.
¿Cuál ha sido nuestra posición? Presentamos una indicación -que en este momento se encuentra en poder de la Mesa- para modificar el artículo único del proyecto en el sentido de rebajar el plazo de la propaganda de prensa a los 10 días que anteceden al acto electoral, en vez de los 45 días establecidos en la ley vigente, y la de radios a 30 días antes de la elección, en lugar de los 45 autorizados en la actualidad, en el caso de los comicios de Senadores, Diputados y regidores. Nuestra* indicación también acorta a 45 y 60 días, respectivamente, el plazo de la propaganda para las elecciones de Presidente de la República.
Como lo expresamos en la Comisión, estamos dispuestos, incluso, a eliminar la propaganda electoral de prensa; pero creemos que la de radio, por ser de menor costo en comparación con aquélla y con la de avisos callejeros, debe tener un plazo prudencial de 30 días. Si comparamos el costo de la propaganda radial con el de las otras, sé advierte que es menos oneroso, si se toma en cuenta su eficacia. Según los estudios hechos sobre esta materia, la propaganda de prensa tiene una eficacia de 6% ; la callejera, de 10%, y la de radio, de 60%. Es decir, esta última es diez veces más eficaz que la de prensa, y 6 veces más que la callejera. Por eso presentamos la indicación a que hice referencia.
Del mismo modo, nos interesa restringir el plazo de la propaganda callejera. Proponemos rebajarlo de 45 a 30 días. A este respecto planteé en la Comisión una posición más extrema. Sin embargo, hemos renovado la indicación para reducir ese plazo solamente a 30 días, dado el interés que sobre esta materia existe de parte de los parlamentarios comunistas, autores de la iniciativa en la Cámara de Diputados. Reitero que proponemos rebajar el plazo de la propaganda callejera, de 45 a 30 días, pero estaríamos dispuestos a reducirlo todavía más.
Otra de nuestras indicaciones tiende a impedir que se siga aplicando en forma contraria al espíritu del legislador el artículo 8º de la ley 14.852. Por la redacción confusa de este artículo, las municipalidades se han arrogado el derecho de autorizar la propaganda callejera en los sectores urbanos de las ciudades de más de cinco mil habitantes.
Cuando se despachó la ley modificatoria de la 14.852, el espíritu del legislador fue que las municipalidades autorizaran esta propaganda callejera sólo en los sectores rurales de las grandes urbes y en las ciudades de hasta 5 mil habitantes. Sin embargo, hubo defectos de redacción, hubo un vacío, y por eso comprendo que los municipios hayan incurrido en el error de autorizar la propaganda callejera en las' zonas urbanas. Ciudades como Santiago, por ejemplo, en época de elecciones se convierten en verdaderas ferias de propaganda callejera, al igual que antes de dictarse ambas leyes cuyo objeto fue reducir el costo de la publicidad y evitar excesos, con el propósito de no influir en la libre determinación de los ciudadanos y lograr objetividad en los comicios.
En resumen, nuestro propósito es restaurar el espíritu del legislador. Al respecto, junto con el Honorable señor Bul-nes, hemos presentado una indicación cuyo contenido es más simple que las letras d) y e) anteriormente propuestas.
Asimismo, hemos formulado una proposición de enmienda de la ley 16.094, con el objeto de prohibir el uso de pintura, con fines electorales, en muros, edificios y cierros definitivos o provisionales, aun cuando los propietarios accedan a prestar para ello sus pertenencias. A nuestro juicio, ni siquiera con el asentimiento de los dueños puede hacerse dicha publicidad en la propiedad privada; menos aún en las fiscales o de uso público.
En seguida, con el fin de precisar qué se entiende por propaganda y de evitar que ella se efectúe de manera indirecta, normalmente pagada -ya señalé que suele burlarse la ley y se hace publicidad antes del plazo legal, exaltando la personalidad del candidato y recurriendo al expediente de evitar la frase "Vote por Fulano de tal", que se agrega una vez que ya no se trasgrede la norma en vigor-, he presentado la siguiente indicación:
"Agrégase a la ley 14.852, en el párrafo 2º, el siguiente artículo nuevo 8º bis:
"Los diarios o periódicos, la televisión, las radioemisoras u otros medios de publicidad, no podrán difundir en los períodos de prohibición que señala el artículo anterior, actos o hechos que importen de un modo manifiesto la promoción de una candidatura política, aunque en ellos no se exprese este propósito, tales como, por ejemplo, las adhesiones a una persona que ocupe o haya ocupado cargo de representación popular o que pública y notoriamente actúe en asuntos políticos, exaltándose simplemente sus virtudes personales o manifestándole su estimación o afecto.
"Se excluye de esta prohibición la difusión de actos o hechos que por su naturaleza constituyen ordinariamente noticias o información periodística.
"Sin embargo, se presumen siempre de aquella clase las publicaciones o trasmisiones pagadas por los interesados, o que, sin serlo, sean de aquellas que esos medios de difusión acostumbran cobrar."
Considero que esta norma es suficientemente comprensiva como para evitar en buena medida la propaganda indirecta pagada por los candidatos que se realiza antes del período permitido por la ley. Como Sus Señorías observarán, excluye en forma clara las noticias o informaciones periodísticas sobre los candidatos, que no pueden ser limitadas por formar parte del material que normalmente la prensa, la radio y otros medios de publicidad entregan a la opinión pública.
Estas indicaciones representan nuestra posición en materia de reforma de la legislación sobre propaganda electoral. A mi juicio, la reducción de la publicidad callejera estaría fundamentada, aparte las razones que hemos dado en esta Sala, por el planteamiento de los parlamentarios comunistas, autores de este proyecto en la Cámara de Diputados.
He manifestado la extrañeza que me produce el hecho de que los Senadores comunistas sean partidarios de reducir únicamente el plazo para la propaganda de prensa y radio, y rechacen proceder de igual manera respecto de la publicidad callejera, aun cuando se pretende hacer cumplir el espíritu que tuvo el legislador al despachar la ley 16.094.
La circunstancia señalada por el Honorable señor Carlos Contreras, de que el Partido Comunista pone la mano de obra en la propaganda callejera -lo que también hace nuestro partido-, no significa que ésta sea menos costosa que la realizada por medio de la radio. Sabemos cuál es el costo de un afiche: varios miles de pesos. También sabemos cuál es el valor de la pintura con que se afean las fachadas de las ciudades del país: es más alto que el costo de la propaganda radial.
La señora CAMPUSANO.-
Durante la campaña electoral de 1964, el Partido Demócrata Cristiano empleó la propaganda de pintura en todo el país.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Su Señoría pedir las interrupciones y dirigirse a la Mesa.
El señor MUSALEM.-
Me parece que el Partido Comunista -si recorremos algunas calles de Santiago, como Santa Rosa o la Gran Avenida, llegaremos a esta conclusión- tiene más propaganda hecha con pintura que todos los candidatos a Senador de la Democracia Cristiana. Cuesta bien poco hacer afirmaciones gratuitas. Estoy seguro de que el partido de Su Señoría no va a la zaga de otras colectividades en materia de publicidad. Por lo demás, ¿por qué, si el Partido Comunista estima que otras tiendas políticas hacen más propaganda electoral, se opone a reducir los plazos? Esta es la contradicción que no entiendo ni creo que pueda entender el Senado. ¿Cuál es la razón que les asiste para no aprobar el precepto que rebaja de 45 a 30 días el lapso dentro del cual se podrá hacer publicidad en las calles? ¿Por qué, en lugar de deslucir el aspecto de las zonas urbanas de las grandes ciudades, no se limita la propaganda calle-
jera sólo a los sectores rurales y a las ciudades con menos de cinco mil habitantes? Precisamente estamos invitando al Partido Comunista a hacer menos gravosas, menos onerosas las campañas electorales, y a influir menos en la voluntad de los ciudanos, reduciendo la publicidad política. Por otra parte, no porque el Partido Comunista y nosotros aportemos la mano de obra en la propaganda callejera tenemos derecho a afear las ciudades, pues éstas pertenecen a todos los chilenos, no sólo a nosotros o a partido político alguno. Tampoco tenemos derecho a causar perjuicio en la propiedad privada o pública.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite, señor Senador?
En primer lugar, debo advertir que Su Señoría muy bien pudo haber planteado su proposición en la Comisión, por intermedio del representante de la Democracia Cristiana en ella, el Honorable señor Tomás Pablo. Sin embargo, el señor Senador, al igual que el resto de los miembros de aquélla, participó de la idea de no aceptar indicaciones en este proyecto, sino postergarlas para otra oportunidad.
En seguida, se sabe que la propaganda mural es condenada por la ley y la autoridad. Sólo se acepta cuando el dueño de la propiedad, previo certificado escrito, comprobado por Carabineros o la municipalidad respectiva, autoriza el uso de su muralla para este fin. Por lo tanto, estimo que Su Señoría está hablando un poco de más a este respecto.
El señor MUSALEM.-
Al parecer, la Honorable señora Campusano no ha entendido mi planteamiento. Precisamente, nosotros proponemos que ni aun con autorización del dueño de la propiedad se pueda hacer propaganda mural en las zonas urbanas' de las ciudades de más de cinco mil habitantes. En la actualidad, los municipios dan autorización para hacerla no sólo en los casos en que los vecinos otorgan permiso, sino en forma genérica,
dado el vacío de redacción de que adolece la ley pertinente.
La señora Senadora pregunta por qué no formulamos las indicaciones en la Comisión. Pues bien, si no se plantearon en la primera oportunidad, se presentaron en la segunda. Pero, de todas maneras, ellas fueron rechazadas por unanimidad, 'sin consideración alguna.
No tenemos ningún interés en demorar el despacho del proyecto; pero deseamos introducir una modificación total en la legislación relativa a propaganda electoral, a fin de que la opinión pública no se encuentre con que, a pesar de la nueva ley, se siguen tapizando las calles santiaguinas igual que antes, lo cual, evidentemente, causa desprestigio al Congreso Nacional e irrita a la ciudadanía. El electorado tiene derecho a pedir a los políticos que se le ocasionen los menores daños en las épocas preeleccionarias, que a veces duran bastante tiempo. No queremos provocar los inconvenientes que implica tanta publicidad callejera.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Su Señoría ha dicho que es inconveniente tapizar la ciudad de Santiago con la propaganda callejera.
El señor FONCEA.-
¿Este proyecto se refiere a Santiago?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Parece un poco ingenua la pregunta. Su Señoría debería saber cuál es la vigencia territorial de las leyes, ya que es legislador.
Las observaciones del Honorable señor Musalem emanan de un error de Su Señoría que venimos observando desde el principio de la discusión del proyecto.
Por disposición expresa de la ley está prohibida la propaganda denominada callejera en las ciudades de más de cinco mil habitantes. Desde luego, queda incluida la ciudad de Santiago. El artículo 8º, número primero, inciso segundo de la leyGeneral de Elecciones dice: "Sin embargo, en las ciudades de más de cinco mil habitantes, queda prohibida la propaganda electoral por medio de carteles, letreros, telones y afiches".
Por lo tanto, los inconvenientes señalados por el señor Senador no existen, pues están resueltos en forma explícita en la ley vigente. Santiago no puede ser tapizado con esta clase de propaganda, por estar prohibido por ley. Por consiguiente, me parece que las municipalidades no tienen las atribuciones necesarias para autorizar este tipo de propaganda.
El señor Senador se ha referido en general a un tipo de propaganda al cual ha dado una denominación bastante confusa: "propaganda callejera". Pero, en fin, aceptando este término, que no me parece totalmente correcto, los Senadores comunistas estamos de acuerdo en la conveniencia de que la llamada propaganda callejera no imponga a los candidatos a Diputados y Senadores los onerosos gastos que ella implica. Todas las medidas que se adopten en el sentido de aligerar la propaganda electoral contarán siempre con la anuencia del Partido Comunista. Pero en este momento no se trata de eso.
Perdóneme la Corporación que subraye una vez más la idea esencial de que el proyecto que debemos despachar en el día de hoy se refiere a un asunto sumamente claro y sencillo, que, por cierto, no soluciona todos los problemas relacionados con los defectos de nuestro sistema electoral, pero, por lo menos, resuelve un asunto que los Senadores de estas bancas consideramos de gran importancia en estos instantes.
El señor .BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El problema a que ha hecho mención el Honorable señor Musalem en cuanto a la propaganda callejera, de telones, afiches, letreros y medios similares, no debiera existir. Pero en el hecho existe, tal vez porque la disposición que prohibe esta ase de propaganda en las ciudades de más de cinco mil habitantes no es suficientemente clara.
El número primero del artículo 8º de la ley 14.852, que fijó él texto de la ley General de Elecciones, comienza por prohibir la propaganda de avisos, carteles, letreros, afiches y otros, antes de los 45 o de los 90 días anteriores a los comicios, según se trate de elección de Senadores, Diputados o Regidores, o de Presidente de la República.
A continuación dice que en los radios urbanos sólo podrá llevarse a efecto esta propaganda en los plazos ya indicados - o sea, en los últimos 45 ó 90 días que preceden-a la elección- con la autorización de la municipalidad respectiva, la que designará para ese efecto los lugares adecuados.
Y el inciso siguiente, que es el que leyó el Honorable señor Contreras Labarca, agrega: "Sin embargo",. . .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
"Sin embargo".
El señor BULNES SANFUENTES.-
... "en las ciudades de más de cinco mil habitantes, queda prohibida la propaganda electoral por medio de carteles, letreros, telones y afiches".
Yo interpreto esta disposición en el mismo sentido que Su Señoría: se trata de una prohibición absoluta y, por lo tanto, las municipalidades no pueden conceder dicha autorización ni aun en los plazos de 45 ó 90 días, según sea el caso. Pero ocurre que las municipalidades han interpretado la disposición en otra forma. Fue así como en las últimas elecciones de regidores, no obstante encontrarse vigente ese inciso, agregado con posterioridad a la ley General de Elecciones por la ley Nº 16.094, las municipalidades de las comunas con más de cinco mil habitantes autorizaron este tipo de propaganda. Todos vimos la ciudad de Santiago llena de telones en la Plaza Italia y en la Avenida Bernardo O'Higgins con Ahumada, en toda esta última calle y en muchos otros lugares. Lo
mismo ocurrió en Valparaíso y en otras ciudades de más de cinco mil habitantes de la zona que yo represento.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Quebrantando la ley.
El señor MUSALEM.-
Interpretándola.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No quebrantando la ley, sino mal interpretándola; prescindiendo del "sin embargo" y considerando que la prohibición establecida por este inciso' está limitada por la posibilidad de que el municipio conceda la autorización respectiva.
Ayer ya me referí a esta situación.
Para evitar que nuevamente se produzca una mala interpretación de la ley, el Honorable señor Musalem y el Senador que habla hemos presentado una indicación que, a nuestro juicio, aclararía la disposición. En lugar de este inciso, se agrega una frase al inciso primero del mismo número, que diría: "Esta autorización no podrá ser concedida en las ciudades de más de cinco mil habitantes".
El señor JULIET.-
En el fondo, es lo mismo.
Él señor BULNES SANFUENTES.- Es lo mismo en el fondo, pero la verdad es que en las últimas elecciones este inciso quedó sin aplicación por haber sido interpretado erróneamente en todas las ciudades importantes.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
La primera observación del Honorable señor Contreras Labarca ha quedado contestada por el Honorable señor Bulnes y con las explicaciones que yo también había dado al comienzo de mi intervención.
La ley ha sido mal interpretada, porque su redacción, en mi concepto, no es muy clara. No aparece la prohibición en forma categórica. Creo que con la indicación que hemos presentado no cabrá dudas a las municipalidades acerca de cómo deben interpretar la ley.
El Honorable señor Contreras Labarca expresó que este proyecto es muy simple y sencillo, pues se refiere sólo a la propaganda de prensa y radio, y agregó que después podrían resolverse otros problemas. Si las otras reformas fueran difíciles y hubiera que estudiarlas, yo estaría conteste con el señor Senador en cuanto' a la conveniencia de despachar esta iniciativa ahora y en preocuparnos después de esas otras enmiendas. Pero resulta que ellas también son muy simples y han sido agregadas por nosotros mediante indicaciones. Puedo asegurar a Su Señoría que si despachamos el proyecto de la Cámara de Diputados con las enmiendas correspondientes a las indicaciones que hemos presentado, él sería despachado el próximo martes en la Cámara e iría al Ejecutivo para su promulgación; o sea, sería despachado dentro de la legislatura ordinaria. Mi temor es que la intransigencia de algunos señores Senadores obligue al Gobierno a vetar la iniciativa, con el objeto de completar las modificaciones en cuanto a propaganda electoral, y entonces sí que podría demorar bastante más su despacho.
El señor JULIET.-
No opinan lo mismo algunos Senadores de su partido, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
No es un asunto de doctrina.
El señor JULIET.-
Dije "algunos Senadores". Si fuera asunto de doctrina. . .
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
El señor MUSALEM.-
El Ejecutivo tendría que vetar el proyecto para referirse a la propaganda callejera y aclarar otras disposiciones de la ley General de Elecciones.
Creo que todos los Senadores de mi partido están de acuerdo en la necesidad de restringir el plazo de la propaganda callejera. No me parece que el Honorable señor Juliet haya entendido bien la posición de los Senadores democratacristianos en esta materia,...
El señor JULIET.-
Es muy probable.
El señor MUSALEM.-
. . .porque estamos todos de acuerdo.
El diario "El Siglo", tal vez para encubrir la actitud contradictoria de los parlamentarios comunistas al tratar de restringir sólo algún tipo de propaganda y no todos los medios de publicidad, en su edición de ayer tergiversa la posición de los Senadores que estamos auspiciando re-formas más sustanciales en la materia y hace aparecer al Partido Comunista en una posición más radical que la que realmente tiene. En efecto, dice así: "La Comisión de Constitución aprobó ayer el proyecto comunista que limita la propaganda electoral, a 15 días para parlamentarios, y 30 para Presidente de la República". No aclara que se refiere sólo a un tipo de propaganda y no a otras. Además, el proyecto del Partido Comunista no restringe a 30 días la propaganda en el caso de elección presidencial, sino a 45.
El mismo diario, refiriéndose a los Honorables señores Foncea y Bulnes San-fuentes y al Senador que habla, dice que estamos "interesados en mantener el antidemocrático sistema actual"; que hemos hecho "objeciones que en el fondo sólo perseguían postergar el despacho del proyecto" ; que el Senador que habla, "en una actitud dilatoria, había pedido en la Sala devolver el proyecto a Comisión"; que "los Senadores de la reacción quieren perpetuar una propaganda electoral en que sea decisivo el dinero con que se cuente", y que "el Senador radical Humberto Enríquez se sumó a las objeciones al proyecto".
A mi juicio, no es leal esta forma de reaccionar del periódico que representa la posición de un partido. En esta Sala se ha demostrado que no es sólo el Partido Comunista quien está interesado en disminuir los gastos de publicidad electoral. Aún más, se ha dejado en claro que somos otros parlamentarios quienes tenemos una posición más radical en la materia y queremos realmente que se disminuyan al mínimo dichos gastos y su incidencia en las elecciones.
Me extraña esta actitud de "El Siglo", que representa la posición de los Senadores comunistas, pues querría decir que no está ciento por ciento de acuerdo con lo planteado por ellos.
Todavía más, según ese periódico, por el hecho de negarse a despachar los proyectos sin ningún estudio, uno pasa a ser reaccionario o incurre en actitudes dilatorias. Y como si ello fuera poco, cuando uno discrepa de la posición de los Senadores comunistas, se expone a ver deformada o falseada por "El Siglo" la posición que realmente ha tenido en el Senado, frente a los lectores de ese órgano de prensa.
Por eso no quise ayer que se despachara el proyecto, a fin de disponer de tiempo en esta sesión para plantear latamente nuestra posición ante estas deformaciones del diario "El Siglo", que, a mi juicio, no dejan en muy buen pie a los Senadores comunistas, porque ellos, que son testigos de la posición que hemos asumido, se dan cuenta de que ese periódico ha incurrido en una falsedad, con la cual espero que no estarán de acuerdo.
Nada más, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Según trae parece, la Sala ya se ha formado opinión sobre el proyecto en debate. La primera sesión fracasó por falta de quórum. Además, el señor Ministro de Educación se encuentra presente debido a la iniciativa que reajusta las remuneraciones del magisterio. Por lo tanto, sería conveniente apresurar el análisis de la ley en proyecto, para continuar con el estudio de los otros asuntos en tabla.
El señor FONCEA.-
La Comisión de Legislación emitió un segundó informe a raíz de una serie de observaciones valederas formuladas por diversos señores Senadores en una sesión anterior.
Estimo que ese informe no satisface ni en lo más mínimo los deseos y aspiraciones de quienes intervinimos en el debate: simplemente se limita a rechazar de plano las tesis propuestas, sin explicar siquiera el motivo de este proceder. Así ocurrió con la única indicación presentada por el Senador que habla, y también con todas las demás.
Señalé que mi criterio personal era adverso a legislar en estos momentos sobre la materia en examen. Aún más: estimo que es inconveniente hacerlo, porque puede decirse que el proceso electoral ya comenzó. La mayoría de los partidos han designado sus candidatos para la lucha eleccionaria de marzo próximo. Creo tener razón cuando digo que no conviene innovar en las reglas del juego en esta materia. Pienso que no es excesivo, en un país tan politizado como el nuestro, desarrollar una campaña electoral en 45 días.
Tampoco se dice nada en el proyecto en cuanto a la situación de quienes por primera vez postulan a un cargo de representación popular. Se trata, en muchos casos, de personas meritorias, que se han dedicado a sus actividades particulares en forma silenciosa, sin tener la oportunidad de descollar en el terreno de la política partidista. Es evidente que si el proyecto en debate se aprueba en los mismos términos en que lo hizo la Comisión, estos auténticos valores, muchos de los cuales se han resistido sistemáticamente a participar en esta clase de contiendas electorales, prefiriendo mantener su actividad privada, verán disminuidas sus posibilidades de intervenir.
Hago notar, en especial a los Senadores comunistas, que un candidato no tiene absolutamente ninguna posibilidad de dar a conocer en quince días sus planteamientos, su posición y su enfoque de los problemas nacionales y de la región que pretende representar en el Parlamento. En ese período, como ya lo manifesté en otra oportunidad, ni siquiera tendrá tiempo para recorrer las distintas zonas, a veces muy extensas, y hacer pública su candidatura. Estos hechos representan, sin duda, la mantención de un privilegio favorable a los congresales en ejercicio.
Asimismo, varios Honorables colegas manifestaron, en una sesión anterior, la imprescindible necesidad de definir qué se entiende por propaganda electoral. Tampoco la iniciativa contiene preceptos de esta índole. Debe tenerse presente que existe la propaganda electoral indirecta, quizás más eficaz que la realizada directamente. He visto a parlamentarios candidatos a la reelección intervenir cada semana en espacios radiales para dar cuenta de la labor desempeñada en el Congreso. Y esto lo hacen sin contradictores, de manera que pueden tergiversar bastante los hechos. Por ejemplo, un candidato, que no mencionaré, se ha adjudicado leyes que se dictaron antes que él fuese parlamentario. Ésta clase de procedimientos, que llamo propaganda indirecta, son los que en definitiva vuelcan al electorado y permiten a un candidato tener mayores posibilidades de éxito. Por ello, me habría gustado incluir en el proyecto una definición de propaganda electoral.
Insisto en que hay una diferencia muy grande entre el parlamentario en ejercicio y la persona que opta por primera vez a un cargo de representación popular. Incluso, se da el caso de ciertos congresistas que por su capacidad o prestigio son llamados a participar en foros en la televisión; y de otros no tan meritorios, pero sí con muchos amigos en los órganos de publicidad, que también se mantienen en el primer plano de la actualidad política.
También me referí anteriormente a un aspecto a mi juicio importantísimo, pero no abordado por la iniciativa: existen partidos que realizan propaganda electoral permanentemente, para lo cual disponen de recursos que les permiten mantener a lo largo del país un equipo de funcionarios, a sueldo, llamados activistas, labor que otras actividades no pueden realizar por carencia de medios económicos. Esta es una materia de fondo, sustancial, que debió incluirse en una legislación seria sobre propaganda electoral. No me opongo a que los partidos políticos designen a esta clase de funcionarios. Pero, si se desea colocar en un mismo pie de igualdad a los diferentes sectores políticos, por lo menos debió incorporarse un precepto en virtud del cual todos los partidos tengan la obligación de dar a conocer el financiamiento y la procedencia de los recursos que emplean en la propaganda electoral. O sea, para dar mayor seriedad y prestigio a la gestión de los partidos, éstos deberían, a lo menos una vez al año, hacer una declaración sobre esta materia.
Se han rechazado todas las indicaciones presentadas a este proyecto. Sin embargo, por lo que escuché al Honorable señor Musalem, se trata de una iniciativa con un trámite muy especial. He visto que el señor Senador y el Honorable señor Bulnes han formulado nuevas indicaciones, lo que significa que también podrán hacerlo los demás.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Exacto, pues estamos discutiendo el primer informe.
El señor FONCEA.-
Entonces, el proyecto vuelve a Comisión.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En este caso no hay segundo informe.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hay segundo informe, porque se trata de una iniciativa de un solo artículo. Lo que emitió la Comisión fue un nuevo primer informe.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En todo caso, se procedió en conformidad al Reglamento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sólo hay un nuevo primer informe.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Las indicaciones deben votarse de inmediato.
El señor FONCEA.-
No deseo abundar en más consideraciones.
Según mi parecer, si el proyecto se aprueba, deberíamos tener la hidalguía de establecer que sus disposiciones regirán con posterioridad al proceso electoral ya iniciado.
Formulo indicación a fin de que este proyecto comience a regir el 1º de abril de 1969, y a fin de que el plazo,. . .
El señor CHADWICK.-
Las indicaciones deben formularse por escrito.
El señor FONCEA.-
... reducido a 15 días, se amplíe por lo menos a 30 para los candidatos que por primera vez opten a un cargo de parlamentario o regidor. Eso es lo justo.
No creo que sea necesario formular por escrito las indicaciones, pues son muy simples.
, El señor ALLENDE (Presidente).- Reglamentariamente, deben ser escritas, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Las enviaré a la Mesa. Termino mis observaciones para que otros Honorables colegas puedan intervenir en el debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Procuraré ser breve para no dilatar más la discusión.
Debo manifestar que el proyecto me merece reparos graves desde el punto de vista de la libertad electoral. Las disposiciones vigentes sobre el particular fueron objeto oportunamente de un estudio muy detenido por parte de la Comisión de -Constitución, Legislación y Justicia. Puedo dar fe de ello, porque en aquel entonces era presidente de ese organismo técnico.
En aquella oportunidad, quisimos conciliar dos ideas: evitar que la propaganda fuera excesiva, de manera que la influencia del dinero, de las cajas de los candidatos, no constituyera factor preponderante en la elección, y, a la vez, permitir a los postulantes, especialmente a quienes lo hacían por primera vez, realizar la propaganda necesaria a fin de dar a conocer su candidatura al electorado.
Dentro de esas ideas, se prohibió todo tipo de propaganda electoral hasta 45 días antes de la elección. Se estableció que en ese lapso podría efectuarse la propaganda de prensa y radio, y la mural y callejera en las zonas rurales. Esta última no se permitió en las ciudades con más de cinco mil habitantes. Y en las que tuvieran menos población, la propaganda sería autorizada por la municipalidad respectiva. Creímos conciliar así las dos ideas: la de permitir una propaganda razonable, suficiente, y la de evitar una excesiva, para que el dinero no influyera demasiado en la elección.
Me parece que el proyecto en debate -en esto coincido plenamente con el Honorable señor Foncea- restringe la propaganda a un límite incompatible con la libertad electoral, con el derecho que tienen todos los ciudadanos de la República, en cuanto concurran los requisitos exigidos por la Constitución, para optar a un cargo de representación popular.
La iniciativa dispone que la propaganda de radio y de prensa no podrá efectuarse sino durante los' quince días que preceden al de la elección, y que la propaganda llamada callejera -de letreros, "afiches", etcétera- en aquellos puntos en donde se la permite, tampoco podrá hacerse sino dentro de los quince días anteriores al de los comicios.
Para un hombre que postula por primera vez a un cargo parlamentario y que no haya adquirido por otra vía una situación destacada, es prácticamente imposible darse a conocer en el término de quince días. Resulta entonces imposible una competencia leal, en igualdad de condiciones, entre parlamentarios en ejercicio que optan a la reelección y el candidato a que me refiero.
Se ha dado el caso de personas que no formaban parte de la Cámara ni del Senado que se han presentado como candidatos a Senadores por Santiago y han sido elegidas como tales. Pues bien, nadie me puede sostener que un hombre en tales condiciones puede desarrollar convenientemente en quince días sus trabajos electorales. Le es imposible hacerlo. Este proyecto, en consecuencia, limita el desarrollo de sus posibilidades electorales y, por lo tanto, coarta el derecho que tienen todos los ciudadanos de la República a optar a cargos parlamentarios.
¿Y qué decir de los independientes? Estos quedan ya definitivamente sin posibilidad alguna de llegar al Congreso Nacional. Ya se les ha puesto toda clase de cortapisas, exigiéndoles un número exagerado de firmas. Al independiente que no tiene un partido, ni organización de trabajo ni banderas o ideologías consagradas que exhibir, se le hace del todo imposible llegar a la Cámara o al Senado e, inclusive, a la Municipalidad, porque sólo se le permite desarrollar su campaña públicamente durante quince días. Por lo demás, las agrupaciones son, en Chile, de extensión desmedida, lo cual impide realizar el trabajo personal de darse a conocer en forma que supla la propaganda pública que se prohibe.
Por lo tanto, después de haber meditado bastante sobre este proyecto de ley, no puedo, en conciencia, concurrir a él con mi voto. Creo honradamente que es atentatorio contra disposiciones constitucionales muy importantes; que limita el derecho de los ciudadanos a postular con posibilidades a cargos de parlamentarios y de regidores.
Pero como pienso que, a pesar de ello, será aprobado, he concurrido con el Honorable señor Musalem a presentar una indicación que, si bien reduce a quince días la propaganda de prensa, a lo menos mantiene el lapso de treinta para la de radio. Esta última -lo sabemos todos los parlamentarios- no es muy onerosa. Lo es mucho menos que la de prensa, y a ella tienen acceso todos los candidatos, porque las radioemisoras, por lo general, no responden a ideología determinada y son entidades comerciales que transmiten cualquier aviso que se les pague.
Estimo que lo menos que se puede hacer en defensa del derecho de los candidatos y de la libertad electoral bien entendida, es permitir que durante treinta días los nombres de aquéllos se den a conocer por me-
dio de la radio. De otra manera, la opinión pública pensará -creo que con bastante razón- que los parlamentarios en conjunto están tratando de convertirse en una casta que cerraría a los demás la posibilidad de disputarles los cargos que actualmente desempeñan. A mi juicio, la opinión pública tendría derecho a creerlo así, y como no es muy propensa a pensar bien de los parlamentarios, no me cabe duda de que ésa ha de ser la interpretación que se daría al proyecto.
En mí concepto, la iniciativa no ha sido estudiada en profundidad. Como constaba de dos modificaciones aisladas de un precepto sumamente largo, que es todo un articulado, no se estudiaron en su conjunto todas las disposiciones relativas a propaganda electoral, y cuando se emitió el nuevo primer informe sólo dispusimos de unos pocos minutos para analizar otra vez la materia.
En mi opinión, bastante más útil que reducir los plazos habría sido, por ejemplo, establecer, sanciones para las municipalidades que, contraviniendo la ley, autoricen la propaganda en telones, carteles y demás, como ha ocurrido, según lo señalábamos denantes. Ello habría sido bastante más útil y serio. Privar al que opta a un cargo parlamentario de todo acceso a la radio y a la prensa hasta quince días antes de la elección, es impedirle -repito- desarrollar una campaña razonable, coartar su derecho a participar en los comicios y conceder una ventaja que la Carta Fundamental no ha otorgado y que el país no quiere que se dé a los parlamentarios en actual ejercicio.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, a pesar de lo positivo de este proyecto sobre propaganda electoral, me parece, al tenor de él y de la práctica que hemos observado, que para los candidatos populares resulta una verdadera burla.
En el debate que hemos escuchado, el Honorable señor Musalem ha propuesto suprimir la propaganda mural, aquella que se hace por medio de "afiches", carteles, etcétera, que se ha dado en llamar callejera. Pues bien, después de toda esta discusión se observa que los acuerdos municipales permiten hacerla sólo en aquellas ciudades de menos de cinco mil habitantes. Ello, a mi manera de entender, es un verdadero "hara-kiri" para los principales rayadores y carteleros surgidos en política este último tiempo, que son los técnicos preparados por el señor Becker, vale decir, prácticamente, la Democracia Cristiana. Lo hemos comprobado hace poco tiempo en Valparaíso, con motivo de la promulgación de la ley de Juntas de Vecinos : la enorme turbamulta venida de diversas agrupaciones del país portaba inmensos carteles e incluso se pintaron algunos en Viña del Mar con los propios colores del pabellón nacional. Al respecto, creo que las municipalidades deben prohibir que los colores del emblema patrio sean utilizados para exaltar las cualidades de determinado candidato qué un partido presenta. He formulado indicación en ese sentido.
En cuanto a las fechas, quienes primero han hecho tabla rasa de ellas han sido los democratacristianos. Quienquiera que viaje a Valparaíso por la cuesta Barriga o que tome la Carretera Panamericana observará que muchos letreros y nombres están repintados. El nombre del señor Bu-zeta salta a la vista, en amarillo con negro.
A mi manera de entender, el proyecto favorece sobre todo a los que ganan a río revuelto, precisamente las empresas "El Mercurio" y SOPESUR, y, además, aquellas personas que pueden disfrazar la propaganda -lo que, como decía, constituye una burla-, mediante foros, remitidos y viajes presidenciales para la promulgación de leyes, que constituyen verdaderas giras políticas del Jefe del Estado. También he formulado indicación en el sentido de que treinta días antes de un acto eleccionario el Presidente de la República no pueda efectuar giras políticas a lo largo del país, porque prácticamente constituyen una medida de propaganda a favor de su partido único.
A propósitos de foros en televisión, con-cuerdo en parte con lo que expresaba el Honorable señor Enríquez y con lo dicho por el Honorable señor Foncea. ¿Acaso no sabemos que son ciertos políticos los que acuden a esos foros? ¿Acaso no se está haciendo propaganda permanente a esas personas por medio de tal sistema?
Voy a denunciar en este instante, con caracteres de escándalo, lo que por primera vez ha hecho presente en esta Sala el Honorable señor Bossay y que también denunció el Presidente del Senado, nuestro colega el Honorable señor Allende: se ha prohibido que el Canal 9 de televisión llegue a ser captado por los telespectadores de Valparaíso. He presentado indicación para que la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas permita a ese canal llegar a los telespectadores por télex, porque se pretende dejarlo exclusivamente para Santiago. Ya se sabe que vendrá la televisión estatal, que será prima hermana o hermana de la Universidad Católica, o, empleando un término hípico, "andaría en corral" con ese monopolio de avisos que tiene en Valparaíso el Canal 13, de la Universidad Católica. También le conviene a la prensa que no llegue el Canal 9 a Valparaíso. Por eso está en contra de la televisión laica, que es la de la Universidad de Chile.
Respecto de la propaganda electoral, sería muy útil, a mi juicio, que los foros del Canal 9, de la Universidad de Chile, sean conocidos también en Valparaíso. No es admisible silenciar a los candidatos y a las personas que a esos foros concurren circunscribiendo el Canal 9 sólo a Santiago. En este sentido formularé indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego al señor Senador mandar por escrito su indicación. Le agregaré mi firma.
El señor BARROS.-
Un canal nuevo convendría mucho a Valparaíso, con la sequía que impera...
El señor CURTI.-
¡Siempre que en él hubiera agua!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede usar de ella Su Señoría.
Debo hacer presenta al Senado que nos quedan por tratar seis o siete proyectos importantes. En realidad, esta sesión especial estaba destinada, entre otras cosas, a descongestionar un poco la tabla.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No pretendo coartar el derecho de los señores Senadores. Creo que tienen conciencia del problema Sus Señorías.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Coincido plenamente con las palabras que acabamos de escuchar al señor Presidente. Por eso me concretaré, en forma muy breve, a dar respuesta a algunas observaciones formuladas en el curso del debate, en especial de parte del Honorable señor Musalem.
El señor Senador, con mucha ligereza, ha acusado a los Senadores comunistas de incurrir en una flagrante contradicción. Está equivocado Su Señoría. En cambio, sí existe contradicción en la conducta o actitud del Honorable señor Musalem, pues este proyecto de artículo único fue, como se sabe, aprobado en la Cámara de Diputados con los votos afirmativos de la Democracia Cristiana. El señor Senador, sin embargo, lo está impugnando de modo manifiesto, introduciendo al texto aprobado por la Cámara algunas enmiendas y proponiendo diversas disposiciones, algunas dignas de atención y varias otras controvertibles y que demorarían mucho la tramitación de la iniciativa.
Por otra parte, el señor Senador se lamenta de las publicaciones del diario "El Siglo", que lo han señalado como interesado en demorar la tramitación del proyecto. Los hechos son muy claros. En efecto, el Honorable señor Musalem se ha distinguido en prolongar el debate, en promover nuevas sesiones, y en la de hoy nos anuncia un veto del Presidente de la República, lo cual ya significa notoria dilación.
En seguida, el Honorable señor Musalem protesta de que se le imputen actitudes reaccionarias. Ha formulado Su Señoría diversas indicaciones, pero la principal de ellas no ha merecido comentario de su parte, aun cuando en la Comisión de . Constitución votó favorablemente la del Honorable señor Palma, que tiene por objeto exigir a los partidos políticos, para participar en las elecciones, un depósito previo de más de 450 millones de pesos. Es evidente que esta indicación se inspira en un propósito netamente reaccionario, como ocurre con las demás. No puede quejarse el señor Senador, por consiguiente, de que "El Siglo" haya creído de su deber informar a la opinión pública acerca de cómo marcha el proyecto en el Senado.
En cuanto a lo observado por el Honorable señor Foncea en el sentido de que no se ha tomado en cuenta su indicación, debo decir que la Comisión no pudo hacerlo por estar mal formulada: hace referencia a una ley inexistente. En vista de ello, no cabía a la Comisión sino rechazarla.
Finalmente, considero que el proyecto no afecta a la libertad electoral. No me parecen atendibles las observaciones de los Honorables señores Foncea y Bulnes, en el sentido de que existirían dificultades para que en 15 días un candidato nuevo se dé a conocer ante la opinión pública. Creo que los medios modernos de publicidad permiten corregir fácilmente esta situación, aparte que el éxito de la campaña depende, como es natural, de las condiciones personales del candidato.
Por lo demás, la lucha electoral en este país se funda en el sistema de partidos. Son éstos quienes deben encargarse de adoptar las medidas necesarias, y oportunamente, para que la personalidad del candidato nuevo sea conocida por la opinión ciudadana y, por ende, éste vote como lo estime conveniente.
En consecuencia, considero que las indicaciones formuladas en la Sala deben ser rechazadas y aprobarse el proyecto tal como lo hizo la Cámara.
El señor MUSALEM.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor JULIET.-
En esta sesión debemos tratar otros proyectos muy importantes, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
He sido aludido, Honorable colega, y tengo derecho a hablar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
En realidad considero penoso que el Honorable señor Contreras Labarca solidarice con las falsedades y mentiras. . .
La señora CAMPUSANO.-
No hay falsedades en ese diario.
El señor MUSALEM.-
...del diario "El Siglo".
La señora CAMPUSANO.-
Léalo, señor Senador, y verá que no las hay.
El señor CURTÍ.-
¿No las hay... ?
El señor MUSALEM.-
Porque no creo que pueda calificarse de demorar el despacho de un proyecto. ..
La señora CAMPUSANO.-
Eso fue lo que hizo ayer y ha estado haciendo hoy.
El señor MUSALEM.-
...al hecho de estudiarlo con seriedad y de oponerse a la actitud sectaria e intransigente que desean imponernos los Senadores comunistas, por la simple razón de que a ellos se les ocurre que es preciso hacer dos enmiendas. Y resulta que, si no estamos de acuerdo, somos reaccionarios y estamos tratando de postergar el despacho del proyecto.
No sé si Sus Señorías estarán acostumbrados a actuar de esta manera; pero yo no la acepto. Invisto una representación popular y, en virtud de ella, considero mi obligación velar por que los proyectos se estudien en forma seria.
La señora CAMPUSANO.-
¡ Nosotros estaremos aquí por bolitas de vidrio... !
El señor MUSALEM.-
Considero que no prestigia al Parlamento despachar sin estudio, información ni antecedentes y sin escuchar a autoridad alguna, una iniciativa de esta naturaleza, que incluso es parcial.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En la Cámara, el proyecto se despachó con la anuencia del Partido Demócrata Cristiano.
El señor MUSALEM.-
En efecto, modifica sólo una parte de las disposiciones legales referentes a la propaganda electoral, pero nada dice de la más importante: la callejera.
Sus Señorías incurren en contradicción al enrostrar a la Democracia Cristiana el haberse destacado precisamente por usar esa propaganda. Sin embargo, ¿quiénes están promoviendo su disminución? Nosotros. ¿Y quiénes la defienden? El Partido Comunista.
El señor BARROS.-
¡Sólo palabras!
El señor MUSALEM.-
O sea, las contradicciones del Partido Comunista son evidentes con relación a esta iniciativa.
Además, cualquier ciudadano que lea la versión de las sesiones del Senado entenderá que aquí hay quienes tratan de imponer determinado criterio, mientras nosotros sólo deseamos estudiar seriamente, a fondo y en toda su amplitud, una materia de tanta importancia como ésta, y que todo ciudadano desea ver rectificada en los términos en que proponemos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con mi voto en contra.
El señor CURTI.-
Y el mío.
El señor FONCEA.-
Y el mío, también.
-Se aprueba en general el proyecto, con los votos contrarios de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Curtí y Foncea.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes propone sustituir, en la letra b) del proyecto de la Cámara, la expresión "durante los 15 días que preceden al de la elección", por "durante los 15 y 30 días, respectivamente, que preceden al de la elección".
El señor EGAS (Prosecretario).-
En la discusión particular, corresponde pronunciarse sobre las indicaciones formuladas a esta iniciativa.
El Honorable señor Musalem presentó indicación para reemplazar la letra b) del artículo único del proyecto por la siguiente:
"b) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo:
"La propaganda electoral, por la prensa o radio, sólo podrá efectuarse durante los 10 y 30 días, respectivamente, que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y durante los 45 y 60 días, respectivamente, anteriores al del acto electoral, en el caso de una elección de Presidente de la República".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hay dos proposiciones: una, la más amplia, del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, y otra, la más restringida, del Honorable señor Musalem.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La diferencia fundamental reside en que, para los efectos de la propaganda realizada por medio de la prensa, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes propone 15 días, mientras el Honorable señor Musalem sugiere que sean 10.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Para la prensa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Exacto, señor Senador.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación del Honorable señor Musalem agrega en seguida una frase que dice: "y durante los 45 y 60 días, respectivamente, anteriores al del acto electoral, en el caso de una elección de Presidente de la República. Es decir, con relación al proyecto de la Cámara de Diputados, añade: "60 días, respectivamente".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Mi indicación coincide con la del Honorable señor Musalem en cuanto a ampliar a 30 días el plazo fijado para la propaganda de radio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En efecto, ambas indicaciones coinciden en ese sentido.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por eso, me parece conveniente votar por ideas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Precisamente, iba a proponer dividir la votación.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, retiro mis indicaciones, a fin de que el proyecto sea despachado con rapidez.
El señor FONCEA.-
Yo las puedo hacer mías, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Siempre que las firme.
El señor MUSALEM.-
No hay inconveniente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego al Senado permitirme formular una pregunta al Honorable señor Barros, pues yo he suscrito su indicación referente al Canal 9 de televisión.
¿Está solucionado el problema?
El señor BARROS.-
No, señor Presidente.
El señor BOSSAY.-
Es muy justa la idea, señor Presidente, pero hemos decidido incorporarla en otro proyecto de ley.
El señor MUSALEM.-
¡Para el Día del Juicio!
El señor BOSSAY.-
Su Señoría quiere que esta iniciativa se despache el Día del Juicio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre las indicaciones.
El señor CHADWICK.-
Creo advertir en el Senado cierta opinión que se inclina por despachar el proyecto tal como llegó de la Cámara de Diputados, a fin de abreviar su tramitación e impedir que maniobras obstruccionistas lo hagan enteramente ilusorio. Me parece que el Honorable señor Barros retiró sus indicaciones en esa inteligencia,...
El señor BARROS.-
Exactamente.
El señor CHADWICK.-
.. .y por eso estamos dispuestos a rechazar todas las que se formulen.
El señor CURTI.-
Esa no es manera dé adoptar un acuerdo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Desde cuándo presentar una indicación a un proyecto significa realizar una maniobra obstruccionista?
El señor CHADWICK.-
No he dicho "maniobra", señor Senador. Señalé que ello significa obstruir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que votar a favor o en contra de una indicación toma exactamente el mismo tiempo: en un caso se dice sí, y en el otro, no. De manera que no veo cómo se puede obstruir el despacho de un proyecto votando afirmativamente determinada indicación. Por lo demás, ése no es un buen motivo. El Honorable señor Chadwick puede considerar que es legítimo restringir la propaganda electoral por 15 días; yo considero que es ilegítimo y atentatorio contra la libertad electoral. Pero en ningún caso es buena razón para resolver el problema que nos ocupa. Su Señoría tiene derecho a emitir su opinión y yo la mía. El Honorable colega ha hablado de "maniobra obstruccionista"...
El señor CHADWICK.-
No he usado la palabra "maniobra", sino "obstruir".
El señor BULNES SANFUENTES.-
... porque estima que nos mueve el propósito de no aplicar estas disposiciones en los comicios de marzo próximo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que todos ya tenemos formado juicio sobre esta materia.
El señor CHADWICK.-
Tan sólo quiero advertir al Senado que la aceptación de cualquiera indicación dará lugar a un tercer trámite, e incluso a un cuarto. De este modo, se obstruirá el pronto despacho de la iniciativa.
Por otra parte, cuando nosotros hablamos da propaganda, nos referimos concretamente a una forma especial de exaltar a la opinión ciudadana en forma directa y exclusiva para dar el voto a determinadas personas. De ninguna manera deseamos coartar el derecho de las corrientes políticas, o aun de las personas independientes, para darse a conocer por medio de la difusión de los problemas públicos y de las soluciones que propugnan, a fin de alcanzar la legítima autoridad o ascendiente ante la ciudadanía que les permita más tarde llegar a ser elegidas. Queremos corregir el repugnante vicio de que, mediante el dinero, se impongan los nombres o las personas, repitiéndolos en la radio y en los diarios, llenando las calles con carteles e impidiendo de esa manera el cabal discernimiento ante una resolución política.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Tanto el Honorable señor Bulnes Sanfuentes como el Honorable señor Musalem coinciden en agregar, en la letra b), la expresión "y 30 días, respectivamente". No concuerdan, en cambio, en el guarismo anterior a ése, pues el Honorable señor Musalem propone 10 días, y el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, 15. Esta última cifra coincide con la establecida en el proyecto.
El señor NOEMI.-
¿Qué se votará?
El señor ALLENDE (Presidente).-
El plazo de 30 días para la propaganda de radio.
-Se rechaza esa parte de la indicación (10 votos contra 6 y 2 pareos).
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes propone mantener el plazo de 15 días consignado en el proyecto de la Cámara. El Honorable señor Musalem sugiere rebajarlo a 10.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Hay acuerdo de la Sala para rechazar esa parte de la indicación?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con la misma votación anterior.
El señor BULNES SANFUENTES,- Que se vote, señor Presidente.
El señor FONCEA.-
Votemos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, si se dictara una ley que prohibiera la propaganda electoral antes de las elecciones, todos mis Honorables colegas estarían de acuerdo en que tales disposiciones serían violatorias de la libertad electoral y de las de prensa y de opinión. A mi modo de ver, cuando re constriñen demasiado los , plazos durante los cuales se puede realizar propaganda electoral, se llega al mismo efecto: el de prohibirla.
Afirmo, por los tanto que el proyecto, por acortar en demasía los plazos, está violando esas tres libertades fundamentales y creando, en el hecho, una costa parlamentaria con derechos preferentes v privilegios para ser reelegida, pues coarta las posibilidades de los demás ciudadanos de optar en condiciones razonables a ser elegidos para tales cargos.
Por las mismas razones en que fundé mi indicación tendiente a mantener el plazo de 30 días respecto de la propaganda electoral por medio de las radios, voto por el rechazo de esta otra, que restringe el plazo para efectuar propaganda electoral por medio de la prensa.
-Se rechaza la indicación (15 votos por la negativa, 3 por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos).
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Musalem formula indicación para agregar, en la misma letra b) del proyecto de la Cámara, a continuación de la palabra "cuarenta y cinco", lo siguiente : "y sesenta días, respectivamente''.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Podría el señor Secretario repetirnos el texto de la indicación?
El señor ALLENDE (Presidente).-
La indicación tiende a reducir los plazos actuales.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación consiste en sustituir la expresión "cuarenta y cinco días" por "sesenta días" en la letra b) del proyecto de la Cámara, que dice: "...y durante los cuarenta y cinco días anteriores al del acto electoral"; y, de aprobarse la enmienda propuesta, diría: "durante los cuarenta y cinco días o los sesenta días, respectivamente, del acto electoral en el caso de elección de Presidente de la República".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Musalem.
-Se rechaza la enmienda (10 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos) .
El señor EGAS (Prosecretario).-
Los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Musalem formulan indicación para sustituir el segundo inciso del Nº 1 del artículo 8º de la ley 16.094, por la siguiente frase que se agregaría al final del inciso primero: "Esta autorización no podrá ser otorgada en las ciudades de más de cinco mil habitantes".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para conceder el uso de la palabra al Honorable señor Bulnes Sanfuentes, a fin de que pueda fundar el voto.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas gracias.
La indicación no tiene otra finalidad que aclarar el texto de la ley vigente. En verdad, el inciso segundo del Nº 1 del artículo 8º de la ley referida contiene una excepción concebida en los siguientes términos: "Sin embargo, en las ciudades de más de cinco mil habitantes queda prohibida la propaganda electoral por medio de carteles, letreros, telones y afiches." Dicho precepto no ha sido cumplido en la práctica por los municipios, como lo recordábamos denantes, por lo cual proponemos enmendarlo en forma de hacer más clara la prohibición.
Con todo, advierto que la mayoría de los Senadores presentes tiene la clara voluntad de no aceptar enmiendas al proyecto, en vista de lo cual pienso que, para los fines antedichos, bastaría con dejar constancia de que mi proposición es rechazada porque el Senado entiende que el sentido de las disposiciones vigentes a las que tal enmienda se refiere es el mismo que señala esta indicación.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo en dejar constancia de esa aclaración.
El señor BULNES SANFUENTES.-
O sea, dejaríamos establecido mediante esa declaración que en las ciudades de más de cinco mil habitantes, las municipalidades no pueden autorizar esa clase de propaganda.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores de estas bancas apoyamos la idea propuesta por Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
También los Senadores comunistas estamos de acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para dejar constancia del alcance señalado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes; y, en tal caso, para dar por retirada la indicación respectiva?
El señor MUSALEM.-
Por mí parte, no hay inconveniente.
El señor AGUIRRE DOLAN-Era necesario saber si también estaba de acuerdo Su Señoría, pues, de otro modo, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes aparecía girando sin consultar al socio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Musalem propone agregar las siguientes letras nuevas al proyecto de la Cámara:
"c) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "45" por "30", refiriéndose siempre al artículo 8º de la ley 16.094. Quedaría redactada así:
"La propaganda electoral por la prensa, la radio, avisos, letreros, carteles, telones, afiches u otros similares, y, en forma especial, la propaganda mural sólo podrá efectuarse durante los treinta días que preceden al de la elección si se trata de Senadores, Diputados. . .". El resto de la disposición no sería modificado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El proyecto establece el plazo de cuarenta y cinco días para los efectos señalados, y la indicación lo reduce a treinta.
En votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Por las razones aducidas anteriormente por los Senadores de estas bancas, voto que no.
El señor MUSALEM.-
La indicación tiene por finalidad reducir a treinta días el plazo vigente de cuarenta y cinco para efectuar propaganda electoral callejera.
El hecho de que los Senadores del Partido Comunista insistan en rechazar indicaciones tendientes a abreviar los plazos de la propaganda electoral, deja en claro la contradicción. . .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¡ Otra vez!
El señor CURTI.-
Otra vez incurren en contradicción Sus Señorías.
El señor MUSALEM.-
Decía que, con su actitud, los Senadores comunistas se contradicen con las argumentaciones de! Honorable señor Contreras Labarca sobre la conveniencia de reducir los gastos y la influencia del dinero en las campañas electorales.
No voto, por estar pareado.
-Se rechaza la indicación (10 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos) .
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el Honorable señor Musalem propone agregar las siguientes letras. . .
El señor MUSALEM.-
Pido que se dé por retirada la indicación en la parte consistente en agregar las letras d) y e), por lo que correspondería votar sólo la relativa a agregar la letra f).
En realidad, lo establecido por las letras d) y e) corresponde a -la indicación que suscribí con el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, la cual se dio, por retirada.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Mejor sería que el señor Senador pidiera que todas sus demás indicaciones se dieran por retiradas.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La letra f) propuesta por el Honorable señor Musalem consiste en suprimir la frase "salvo que el respectivo propietario lo autorice" y en substituir por un punto la coma que precede a dicha frase.
De ese modo, la disposición diría: "Queda también prohibida la propaganda electoral con pintura en muros de edificios y en cierros definitivos o provisionales".
El precepto vigente agrega: "salvo que el respectivo propietario lo autorice". Se propone suprimir esta frase.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación.
-(Durante lo, votación).
El señor CURTI.-
Me permito recordar que fui autor de la indicación correspondiente que dio origen al precepto de la ley 16.094, mediante el cual se prohibe la propaganda electoral por medio de letreros hechos con pintura en muros de edificios o en cierres provisionales o definitivos.
Hemos podido comprobar que tal prohibición no ha surtido efecto en las sucesivas elecciones realizadas de acuerdo con esa ley. Muchas veces, con el pretexto de que existe autorización de los propietarios, se han pintado letreros de propaganda electoral en los muros de edificios o en los frontis de algunas casas. Esos letreros, hechos frecuentemente con alquitrán, pintura u otras sustancias que, podría decir, son indelebles, causan profunda indignación
en el público y dan a la ciudad un aspecto lastimoso. Pese a las sanciones establecidas por la ley para castigar las contravenciones a la prohibición de hacer esta clase de propaganda electoral, no se ha logrado impedir la perpetración de esos verdaderos atentados, pues no otra cosa representan esos letreros, por el perjuicio causado en las propiedades.
Por lo expuesto, considero conveniente aprobar la indicación tendiente a prohibir la propaganda electoral de esa índole, y debería ser aceptada, aun a riesgo de retrasar el despacho del proyecto.
A mi juicio, las municipalidades no sólo deberían acatar las prohibiciones vigentes, sino, más aún, mantener personal encargado de borrar de inmediato los letreros que pinten en casas o en cierros los agentes de los candidatos, para que éstos terminen por convencerse de que es inútil persistir en estos actos violatorios de la ley. En otras palabras, los municipios deberían no sólo reprimir dichas infracciones, sino también tomar las medidas para que los letreros sean borrados oportunamente.
Voto que sí.
-Se rechaza la indicación (10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos) .
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Allende formula indicación para suprimir el Nº4 del artículo 8º de la ley Nº 14.852.
La disposición que se propone suprimir establece: "Queda prohibida toda propaganda electoral por medio de altos parlantes, sean éstos fijos o movibles, con la única excepción de la transmisión por altos parlantes de discursos pronunciados en concentraciones públicas."
El señor Senador propone reemplazar este número por el siguiente: "La propaganda electoral por medio de altos parlantes, sean fijos o movibles, sólo podrá realizarse en los 30 días que preceden a la fecha de la elección."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Me parece muy atendible la indicación, si se tiene el sincero propósito, como se ha dicho, de prestigiar el proceso electoral. En efecto, si algo contribuye a desprestigiarlo y causa mayor número de reclamaciones, es, precisamente, la propaganda hecha por ciertas secretarías en cualquier lugar de la ciudad con altos parlantes que no dejan trabajar ni dormir a la gente. Ello, naturalmente, provoca una reacción contraria a lo que se persigue.
La indicación prestigiará al candidato.
Como soy uno de los que han debido soportar esta clase de propaganda, con todo agrado la votaré afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Es al revés, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
Voy a fundar mi voto.
A mi juicio, la indicación constituye un retroceso dentro del propósito del proyecto, porque éste persigue eliminar la propaganda que causa molestias, como es precisamente la realizada por medio de altos parlantes, que es una de las que produce mayor incomodidad a los ciudadanos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡ Y es la más cara! Además implica el uso de vehículos.
El señor MUSALEM.-
Si hubiera podido votar, lo hubiera hecho negativamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con la venia de la Sala, daré una explicación al respecto, a fin de no quedar en soledad absoluta.
El señor TEITELBOIM.-
¡Está muy bien acompañado, señor Presidente... !
El señor ALLENDE (Presidente).-
¡Pero equivocadamente...!
El problema es el siguiente: ¿qué se hace si se desea entablar un diálogo directo con la gente y se pretende hacer una concentración en determinado barrio o población y se utiliza una bocina parlante? El candidato no podrá usar ese artefacto...
El señor MIRANDA.-
Aparte el hecho de que con más de cinco personas que asistan, el acto ya constituye una concentración.
El señor ALLENDE (Presidente).-
. . .y, en definitiva, no tendrá la posibilidad de estar en contacto con las bases.
Comprendo que el abuso de los altos parlantes instalados en las secretarías de los candidatos, sin duda produce verdadera urticaria, pero si se van a realizar concentraciones en distintos sectores de la población y se impide que se publiquen avisos en diarios y radios, no contar con este tipo de propaganda hará más difícil la realización de concentraciones, lo cual lo he sufrido en carne propia. Por eso, no creo tan errada la indicación.
Agradezco la deferencia del Senado al oírme, no obstante que el resultado me será adverso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡ Está emulando a Vito Dumas, el navegante solitario !
-Se rechaza (16 votos contra 1, 1 abstención y 1 pareo).
El señor MIRANDA.-
¿Influye la abstención ... ?
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Foncea para intercalar como inciso tercero del artículo 8º de la ley 14.852, el siguiente: "Sin embargo, la propaganda electoral a que se refiere el Nº 1 de este artículo podrá efectuarse durante los 45 días que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, cuando el candidato opte por primera vez."
El señor ALLENDE (Presidente) - En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Ignoro la causa por la cual esta indicación no se ha aprobado por unanimidad. Cuando lo sepan los candidatos, llegarán a la conclusión de que los parlamentarios en ejercicio quieren perpetuarse en el Congreso. A mi juicio, debe haber una diferencia entre Diputados y Senadores y quienes postulan por primera vez a un cargo de representación popular, respecto de lo cual aquí se han hecho diversas consideraciones. Es posible que ciertos candidatos sólo acepten postular, a pesar de su natural resistencia, sobre la base de que existe la disposición que propongo.
Insisto en que los parlamentarios en ejercicio tienen todas las posibilidades de darse a conocer ante la ciudadanía, ya sea en buena o mala forma, pero la tienen. Así sucede, por ejemplo, por la publicación de las versiones "in extenso" que se hacen por cuenta fiscal.
Reitero que nosotros tenemos muchas más posibilidades.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay muchos que por darse a conocer demasiado no son elegidos.
El señor FONCEA.-
No aprobar una indicación de esta naturaleza es, a mi juicio, cerrar el paso a mucha gente meritoria al Parlamento.
-Se rechaza (10 votos contra 6 y 2 pareos) .
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Musalem para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 8, bis: Los diarios o periódicos, la televisión, las radioemisoras u otros medios de publicidad, no podrán difundir en los períodos de prohibición que señala el artículo anterior, actos o hechos que importen de un modo manifiesto la promoción de una candidatura política, aunque en ellos no se exprese este propósito, tales como, por ejemplo, las adhesiones a una persona que ocupe o haya ocupado cargo de representación popular o que pública y notoriamente actúe en asuntos políticos, exaltándose simplemente sus virtudes personales o manifestándole su estimación o afecto.
"Se excluyen de esta prohibición, la difusión de actos o hechos que por su naturaleza constituyen ordinariamente noticias o información periodística.
"Sin embargo, se presumen siempre de aquella clase, las publicaciones o transmisiones pagadas por los interesados, o que
sin serlo, sean de aquellas que esos medios de difusión acostumbren a cobrar."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor MUSALEM.-
Me parece que esta disposición debiera estar contenida en el texto de la ley sobre propaganda electoral.
Actualmente se usan todos los medios de propaganda indirecta. Por lo tanto, es necesario establecer alguna norma legal que impida hacer esa propaganda pagada en períodos distintos de los que la ley establece.
En la indicación se dice que los actos o hechos que importen de modo manifiesto la promoción de una candidatura quedan prohibidos. Creo que esta redacción permitirá al magistrado determinar si un acto o hecho significa propaganda electoral o- no. El mismo precepto excluye de esta prohibición, como es lógico, aquello que esté dentro del campo del desarrollo normal de la noticia o de la información periodística, tales como foros e informaciones que habitualmente proporcionan los diarios respecto de las candidaturas y de los actos electorales, lo cual siempre ha constituido una parte de la información y nunca su costo ha sido cargado a los candidatos.
Asimismo, en la indicación se establece una norma que crea una presunción para impedir cierto tipo de propaganda, que normalmente se paga, y que tiene una forma determinada. Para ello se considera de pleno derecho como transgresión a las normas de la Ley Electoral el que esa propaganda se realice con anterioridad al período que el precepto legal fija para hacer publicidad.
A mi juicio, ésta es una disposición indispensable en nuestra legislación. Lamento que la intransigencia de algunos señores Senadores impida incorporar este precepto cuanto antes en la legislación electoral. En todo caso, en lo futuro trataré de que esta enmienda, si no viene en el veto, figure en un proyecto especial, con el objeto de que la Ley Electoral no se burle en este aspecto.
-Se rechaza (9 votos contra 6 y 2 pareos) .
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Palma para agregar el siguiente artículo nuevo: "Todos los diarios del país estarán obligados a reservar un porcentaje de sus columnas para información pagada de todos los partidos que tengan representación en el Parlamento. "El reglamento fijará el porcentaje señalado en el inciso primero en conformidad a los centímetros que publique cada diario de manera usual y al número de parlamentarios por partido. "Este artículo se aplicará a todo periódico que declare más de 5 mil ejemplares en sus ediciones diarias."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Palma pueda fundar su voto en primer lugar.
Acordado.
El señor PALMA.-
Me parece que está en el ánimo de los señores Senadores, cuando se discute el proyecto modificatorio de la legislación sobre propaganda electoral, la idea de democratizar todo este proceso y de hacer accesible a todos los candidatos y a todos los partidos, la posibilidad de rivalizar en condiciones relativamente parejas en la campaña eleccionaria. Tal vez por ello se ha aceptado la tesis -por unanimidad en la Cámara de Diputados y por mayoría considerable en esta Corporación- de disminuir el plazo para hacer propaganda, con el objeto evidente de rebajar el costo de las campañas.
A mi juicio, existe otro factor que impide al proceso de publicidad política tener el verdadero sentido democrático que lo debería caracterizar. En efecto, hay vastos sectores de la ciudadanía a los cuales no llegan las ideas de los candidatos, por carecer éstos de medios o por no tener acceso a los vehículos de difusión. Ello acontece especialmente con los periódicos, porque no todos reciben propaganda o porque el ciudadano compra únicamente el de su preferencia o no dispone de dinero para adquirir otros. En consecuencia, el uso de los medios periodísticos para, informar al público sobre lo que piensan los diversos candidatos me parece un objetivo altamente democrático.
Con el fin de impedir la práctica que hasta ahora se ha seguido -la negativa de algunas empresas periodísticas de admitir propaganda política-, considero necesario aprobar una disposición como la que en estos momentos votamos. Por lo demás, en los grandes países en que existen radio y televisión oficiales -incluso cuando hay un canal único, como es el caso de Francia-, se obliga a los medios de difusión a otorgar un espacio a cada uno de los sectores representados en el Poder Legislativo, en conformidad con el número de parlamentarios.
Por eso, considero que un precepto de tal naturaleza -repito-, destinado a democratizar las campañas y a permitir un verdadero diálogo entre los electores y los candidatos de todos los sectores políticos, es absolutamente necesario. Esta razón me ha movido a presentar la indicación que se vota. Estoy seguro de que, por lo menos en el fondo, casi todos la compartirán, aun cuando no imagino qué suerte correrá en definitiva, por la actitud que asuma cada partido.
El señor FONCEA.-
¿Podría dar lectura a la indicación, señor Secretario?
-El señor Prosecretario da lectura nuevamente a la indicación.
El señor FONCEA.-
Considero muy necesaria la existencia de un precepto como el que propone el Honorable señor Palma. Desde hace tiempo, cada vez que se ha legislado sobre materias similares a la que debatimos en estos momentos, todos los sectores han señalado la necesidad de abordar el problema. Incluso, recuerdo que en la Cámara de Diputados parlamentarios de los sectores populares formularon indicación al respecto, que contó con nuestro apoyo, pero lamentablemente no se convirtió en ley.
Desde luego, la proposición del Honorable señor Palma es demasiado discriminatoria, en cuanto se refiere exclusivamente a los periódicos que declaran una circulación de más de 5 mil ejemplares. Por ejemplo, no creo que en la zona que yo represento -Curicó, Talca, Linares y Maule- haya diarios que tengan un tiraje de esa magnitud.
Con todo, es el primer paso que se da en este terreno.
Mantengo el criterio sostenido anteriormente en la Cámara de Diputados, cuan-do se trató la indicación de los sectores populares, a que me refería denantes. Por eso voto afirmativamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estimo interesantes muchas de las indicaciones y me parece que pueden ser consideradas en un futuro proyecto, estudiado con más detenimiento.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (11 votos por la negativa y 5 por la afirmativa).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aparece una indicación formulada por el Honorable señor Palma, Senador democratacristiano, para exigir a los partidos políticos que se interesen por declarar candidaturas, un depósito previo de 450 mil escudos. Desearía saber qué pasó con esa indicación.
El señor CURTI.-
¡No pasó. .. !
El señor EGAS (Prosecretario).-
El informe dice lo siguiente:
"En mérito de las consideraciones expuestas, y con motivo del rechazo de todas las indicaciones formuladas al proyecto en informe, vuestra Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de reiteraros su aprobación en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.".
Es decir, la indicación fue rechazada, señor Senador.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La indicación no ha sido renovada, de manera que no ha lugar la petición de Su Señoría.
Terminada la discusión del proyecto.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.49.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "JULIA GARAY GUERRA" A LA ACTUAL CALLE "SEÑORET PLAYA", DE PUNTA ARENAS.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínase "Julia Garay Guerra" a la actual calle "Señoret Playa" de la ciudad de Punta Arenas."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DE UN TERRENO EN PICHILEMU.
Honorable Senado:
La Ilustre Municipalidad de Pichilemu ha acordado iniciar las gestiones tendientes a obtener la autorización legal necesaria para proceder a la expropiación del terreno en que se encuentran instalados los baños tibios de mar de esa ciudad.
La atracción turística que ejerce el Balneario de Pichilemu se incrementa, en parte importante, por el establecimiento de baños tibios de mar, y es sabido que mucha gente acude a la ciudad sólo por el atractivo de estos baños.
El actual concesionario de dicho establecimiento lo explota sin evidenciar un espíritu progresista; desde hace mucho tiempo no se hacen reparaciones -algunas de las cuales son necesarias- ni se observa adelanto alguno. Esta situación se mantiene gracias a que la sucesión de don Isaías Reyes, propietaria del establecimiento, no ha exigido al concesionario el cumplimiento estricto del contrato celebrado entre éste y el causante.
Finalmente, es menester hacer presente que la Municipalidad de Pichilemu cuenta con los fondos necesarios para su adquisición y reparación.
Estas razones son las que me mueven a someter a vuestro conocimiento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el terreno ubicado en la comuna de Pichilemu, de propiedad de la sucesión de don Isaías Reyes, inscrito a fojas 548 vuelta, con el Nº 624 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.
Sus deslindes son: Norte, con las terrazas municipales; al Sur, con sitios de particulares; al Oriente, con escalinatas y terrazas municipales y propiedad de don Arturo Zúñiga Latorre, y al Poniente, con camino de bajada a las terrazas municipales.
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir el terreno cuya expropiación se autoriza en el artículo anterior, a la Municipalidad de Pichilemu, la que lo destinará a la habilitación de los baños tibios de mar.
Artículo 3º.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo a los recursos ordinarios de la Municipalidad de Pichilemu.".
(Fdo.): Hermes Ahumada Pacheco.
3MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURIDICA A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
Honorable Senado:
Considerando:
Que por Decreto Supremo del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social Nº 513, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 1948, se aprobaron los nuevos Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.
En dicho Decreto Supremo solamente se aprobaron los Estatutos, pero no se concedió a la Caja de Previsión su Personalidad Jurídica, de manera expresa.
Que esta misma situación se ha venido presentando desde el primer Decreto Supremo que aprobó los Estatutos de la Caja en el año 1919, y en todos los demás dictados con posterioridad hasta llegar al mencionado Decreto Supremo Nº 513, de 28 de junio de 1948, que rige hasta la fecha, con las modificaciones introducidas por los Decretos Supremos del Ministerio de Salubridad 1.901, de 29 de octubre de 1953, y 240 de 22 de febrero de 1957, y por el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 282, de 25 de junio de 1963.
Para evitar dudas y dificultades a dicha Caja de Previsión en la vida jurídica, por la circunstancia expresada, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso tiene Personalidad Jurídica, y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República.
Esta Personalidad Jurídica es distinta e independiente de la Municipalidad de Valparaíso.
La Municipalidad de Valparaíso, además de las imposiciones que deba integrar a dicha Caja de Previsión, conforme a sus Estatutos podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios contemplados en ellos."
(Fdo.): Luis Bossay L.