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Intervención
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL, Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

Autores

La señora RODRÍGUEZ (doña Laura).-

Señor Presidente, estamos frente a un gran cambio. Hay quienes plantean que el ideal sería mantener las cosas en forma estable, sobre lo cual, en un mundo y en una sociedad como la actual, lo menos que podemos decir, es que resulta alucinatorio. Por otra parte, hay quienes se quieren atribuir la autoría de estos cambios. Ambas posturas están profundamente equivocadas.

Este cambio no impulsa las aspiraciones del que busca ser protagonista de su propio desarrollo. La democracia será realmente posible cuando la gente decida, por sí misma, y no a través de un simple acuerdo político.

Pero no podemos desconocer que estas modificaciones son un avance. El más importante es la ampliación de la democracia real y no sólo la mantención de la democracia formal. Por otra parte, también lo es el cambio de nuestra Carta Constitucional, esencialmente antidemocrática, que necesita muchísimas otras reformas, que los humanistas deseamos que se discutan cuanto antes. Estos son los dos grandes valores.

Pero también quiero dejar en claro algunas contradicciones que plantea el acuerdo, que lamentablemente serán materia de ley. Primero, la elección indirecta de alcalde que intermediará a la gente y no permitirá que opte de verdad; segundo, la definición del número de concejales permitirá el absurdo de que 34 comunas, que abarcan el 50 por ciento de la población, elegirán 282 concejales y las otras 301, que abarcan el otro 50 por ciento de la población, elegirán 1.801 concejales. Obviamente, la representación de la gente, una vez más, estará falseada en las próximas elecciones.

Con respecto a la regionalización, entender que la descentralización se basa sólo en una descentralización política y administrativa, es un engaño monumental, mientras no se hable de descentralización y redistribución económica.

En este sentido, en el proyecto se avala una gran inmoralidad que aparece en nuestra Constitución. El artículo 2a del proyecto, al referirse a los tributos, consigna que la ley podrá autorizar que los que "gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados" al desarrollo de ciertas obras. No obstante, la parte inicial del inciso final del número 20, del artículo 19, de la Carta Fundamental, al cual modifica dicho artículo 2ase mantiene exactamente igual, sin ninguna enmienda: "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.". Esto es una vergüenza, que debe denunciarse públicamente. En otros términos, el principio básico del derecho tributario de que los impuestos no pueden estar afectos a un destino determinado, tendrá en nuestro país dos excepciones: una, lo regional, que parece coherente; y otra, las Fuerzas Armadas, la que resulta absolutamente sospechosa.

Este punto ni siquiera fue considerado en los anteproyectos de los juristas que redactaron la actual Constitución; se podría decir que no tiene nada que ver con el proyecto. Pero, si hablamos de democracia y de descentralización, hay que ver, honestamente, dónde está la concentración del poder y del dinero. .Tenemos la vergüenza nacional de que, por ejemplo, el presupuesto de Defensa es cuatro veces el de Salud. No mintamos ni hablemos de desarrollo regional, si no destinamos los recursos que el país necesita realmente.

Aprobaremos estas reformas. Pero quienes creemos en la democracia real y participativa tendremos que impulsar muchísimas más.

He dicho.

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