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  • Legislatura Ordinaria número 362
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Intervención
NORMAS PREVENTIVAS Y PUNITIVAS CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA EN CAMPAÑAS ELECTORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 8980‐06)

Autores

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley surge como consecuencia de un hecho lamentable ocurrido en las campañas electorales callejeras: una persona que no era brigadista, el joven Luciano Rendón Cárcamo , resultó gravemente herido en medio de una reyerta que se produjo en la última campaña electoral municipal.

Por eso, varios diputados que ya fueron nombrados presentaron esta moción, que modifica diversas leyes, con el objeto de evitar y de sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de las campañas electorales.

En el fondo, regula las campañas electorales, con el objeto de que estas se realicen en completo orden, sin la realización de actos ilícitos o hechos que atenten contra la campaña propiamente tal. Asimismo, sanciona los excesos o los hechos de violencia, establece un registro de los brigadistas, de las sedes sociales y de los vehículos que se utilizan para tales fines; establece responsabilidades y señala que una copia de las sentencias firmes sancionatorias deberán ser enviadas a la Tesorería General de la República, la que podrá retener los reembolsos.

En suma, establece todo un marco referencial respecto de cómo debe llevarse a cabo una campaña electoral, con el objeto de evitar que se produzcan excesos o hechos como los que he señalado.

Dentro de las modificaciones que introduce el proyecto hay dos o tres muy relevantes. Una de ellas se refiere a que ya no es requisito que, para ser considerados como tales, los brigadistas reciban algún tipo de compensación económica. Cualquier persona, aunque no la reciba y participe activamente en una campaña, será considerada brigadista. De manera que se eliminó la exigencia de un estipendio o compensación económica.

La segunda modificación importante que establece el proyecto es que el pago de la multa debía acreditarse ante el Servicio Electoral, pero ahora deberá hacerse ante la Tesorería General de la República. La modificación es obvia, porque esta última es la que paga y mueve los dineros.

Una indicación rechazada por la Comisión porque la declaró inadmisible se refiere al registro de brigadistas que se materializará mediante declaraciones juradas simples suscritas ante el intendente. La propuesta rechazada proponía cambiar la palabra “intendente” por “gobernador”. Me habría gustado que hubiese sido el gobernador, por su mayor cercanía con la gente.

Por otra parte, seguirán siendo solidariamente responsables el candidato y el partido político por los daños y por los hechos de violencia que se produzcan. Sin embargo, se presentó una indicación que eliminaba esta responsabilidad. Copia de la sentencia se enviará a la Tesorería General de la República y no al Servicio Electoral, con el fin de compatibilizar lo que acabo de señalar.

Estamos frente a un proyecto de ley que se adecua a la realidad, que responde, aunque no en gran medida, a la falta de regulación y de reglamentación.

Creo que las indicaciones que se le han introducido al proyecto lo han mejorado. Se establece una regulación para evitar o, en su defecto, sancionar los hechos de violencia que ocurran con ocasión de las campañas electorales.

Ahora bien, los hechos de violencia siempre serán sancionados por la ley penal, al margen de esta norma, más aún si causan lesiones, daños o algún tipo de alteración física en las personas. Esta norma en tramitación establece sanciones para aquellos que no acaten las disposiciones legales.

Por lo tanto, creo que estamos en condiciones de aprobar el proyecto en la forma establecida, con las indicaciones que se le formularon en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

He dicho.

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