Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 304

Navegar Norma

Decreto 304

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 304 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 304

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-DIC-2009

Publicación: 05-MAY-2010

Versión: Única - 05-MAY-2010

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

    Núm. 304.- Santiago, 28 de diciembre de 2009.- Vistos:

-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

-    El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

-    El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.

-    El Decreto Supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

-    El Oficio Ord. N° 2554, de fecha 26 de agosto de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

-    La Resolución DGOP (Exenta) N° 4.607, de fecha 1 de octubre de 2009.

-    La Resolución DGOP (Exenta) N° 5.294, de fecha 17 de noviembre de 2009.

-    La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

-    Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

-    Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

-    Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" establecen la ejecución de las obras del proyecto según las 3 Fases que define. En el caso particular de las obras que componen la denominada Fase 3, Red de Riego, su descripción se encuentra detallada en los siguientes artículos de las Bases de Licitación: 2.2.3.2 (Canales Principales), 2.2.3.3 (Canales no Principales) y 2.2.4.2 (Medición de Caudal en el Sistema de Riego de Nilahue). Las obras de la Fase 3 se ejecutan en el Sector del Valle de Nilahue, y fueron conceptualizadas para los efectos de poder regar al menos 17.000 hectáreas en el Área de Riego del Embalse Convento Viejo para el Sector Nilahue, sector que corresponde a un valle de secano. Las Bases de Licitación establecen las obligaciones que la Sociedad Concesionaria debe asumir y desarrollar con relación a la Fase 3, las que sin ser taxativos comprenden: realización de estudios de ingeniería de detalle, elaboración y tramitación de estudios y/o declaraciones ambientales, construcción de las obras, cuidado de lotes expropiados, entre otras, todo de conformidad a las normas establecidas en el contrato de concesión.

-    Que durante el desarrollo del contrato de concesión, comunidades organizadas, asociaciones gremiales y autoridades locales, por diversos medios, han solicitado al Ministerio de Obras Públicas reestudiar las soluciones previstas para el riego en el Sector Nilahue.

-    Que un desafío relevante contenido en la Política de Riego que impulsa el Supremo Gobierno, es convertir a Chile en potencia agroalimentaria, y es en ese contexto que la construcción de las obras del contrato de concesión corresponde a una iniciativa de gran significancia para el logro de dicho objetivo.

-    Que para el logro eficaz del objetivo señalado, es necesario que las obras que se desarrollen se ajusten a las reales necesidades de los potenciales usuarios de ellas, necesidades que el Ministerio de Obras Públicas, a la luz de las diversas solicitudes planteadas, ha estimado de interés público considerar y para cuyo efecto ha estimado realizar los análisis necesarios a fin de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos públicos comprometidos.

-    Que en tanto se conceptualizan los análisis necesarios y se desarrollan los estudios que se identifique como necesarios, se requiere suspender con urgencia ciertas obligaciones asociadas a la ejecución de algunas inversiones de la Fase 3 del contrato de concesión, toda vez que es posible que el resultado de los estudios que se desarrollen determine que algunas de ellas pudieran no ser requeridas, por lo que su ejecución y su posible posterior sustitución o reemplazo resultaría ineficiente económicamente, pudiendo incluso generar impactos sociales innecesarios.

-    Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4.607, de fecha 1 de octubre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de suspender las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3 de las Bases de Licitación para la Fase 3, denominada "Red de Riego".

-    Que en el resuelvo Nº 2 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 4.607, de fecha 1 de octubre de 2009, por un error de transcripción se citaron los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3 de las Bases de Licitación, debiendo citarse los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3.2, 2.2.3.3 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación, por lo que mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5.294, de fecha 17 de noviembre de 2009, se rectificó, por razones de buen servicio, el resuelvo Nº 2 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.607 en el sentido indicado.

-    Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.

    Decreto:

1.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que se suspenden las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3.2, 2.2.3.3 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación para la Fase 3, denominada "Red de Riego", relacionadas con la ejecución de inversiones en obras y estudios de esta Fase, quedando plenamente vigentes el resto de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, en particular, aquellas referidas al cuidado y cercado de los lotes expropiados, y a la conservación de las obras que se hubieren ejecutado, en ambos casos, en los términos previstos en las Bases de Licitación. El plazo de la suspensión que se dispone, será el que medie hasta la fecha en que el Director General de Obras Públicas, mediante comunicación del Inspector Fiscal, informe formalmente a la Sociedad Concesionaria de su término.

2.  Establécese que dentro del plazo de 180 días, contado desde el 20 de octubre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas dictará un acto administrativo que disponga la ejecución de un estudio que será financiado por la Sociedad Concesionaria, y cuya contraparte técnica será la Dirección General de Obras Públicas, pudiendo un representante del Ministerio de Hacienda participar en la revisión del estudio y en las reuniones periódicas que se realicen durante su etapa de elaboración.

    Para dicho efecto, dentro del plazo de 120 días, contados desde el 20 de octubre de 2009, el MOP, a través del Director General de Obras Públicas, deberá enviar al Ministro de Hacienda, para su aprobación, los Términos de Referencia para la ejecución del estudio. Una vez aprobados los Términos de Referencia por parte del Ministro de Hacienda, el MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria de dichos Términos de Referencia, los que formarán parte integrante del acto administrativo que se dictará al efecto. En el evento que, dentro del plazo de 30 días, no exista pronunciamiento por parte del Ministro de Hacienda, dichos Términos de Referencia se entenderán aprobados.

    La contratación del estudio deberá ser licitada por la Sociedad Concesionaria, invitando al efecto, al menos a 3 centros de estudios competentes en la materia y dependientes de Universidades del Consejo de Rectores. El estudio tendrá como objetivo determinar una alternativa de solución más eficiente desde el punto de vista económico-financiero para el riego en el Sector de Nilahue, considerando el modelo de negocios previsto en las Bases de Licitación y otros que se analizarán en el estudio a realizar. Dentro de las alternativas que también serán objeto de análisis se considerará, entre otras, la eliminación de las obras de la Fase 3 y la extinción del contrato de concesión en el marco de lo previsto en los artículos 27° N° 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, 77° de su Reglamento y 1.11.2.2 de las Bases de Licitación.

3.  Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios de que trata el presente Decreto Supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.

4.  Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente Decreto Supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha de término del estudio a que se refiere el N° 2 del presente Decreto Supremo, lo que deberá constar en el acto administrativo a que hace referencia dicho N°2.

5.  Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-MAY-2010
05-MAY-2010

Comparando Decreto 304 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.