Decreto 73 MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 07-NOV-2008 Publicación: 14-MAY-2009

Versión: Única - 14-MAY-2009

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MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

    Núm. 73.- Santiago, 7 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y ley 17.538 artículo único; en el decreto ley Nº2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo Nº155 de 3 de octubre de 1996 con sus modificaciones contenidas en los decretos supremos Nº 74/1997, Nº 54/1998 y Nº 45/2002 todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Concepción, aprobado por decreto supremo Nº 155 de fecha 3 de octubre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente:
   
      "Artículo 4º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará constituido por 8 miembros, de los cuales 4 representarán a los afiliados, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General y 4 representarán a la institución. El Consejo Administrativo estará integrado por:

a)  Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b)  Subdirectora de Recursos Humanos;
c)  Subdirector de Recursos Físicos y Financieros;
d)  Jefe Departamento de Calidad de Vida, y
e)  Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.

    El Jefe de Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto."

    b) Modifíquese el artículo 9º en el siguiente sentido:

    1) Sustitúyase en el inciso primero la frase: "Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero, no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:" por la siguiente: "Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se in-dican:"

    2) Agréguese al término de la letra g), después de la coma y antes de "y", lo siguiente: "cuyo monto podrá ser de hasta 60 UF, de acuerdo a la evaluación de los daños realizada por parte del Consejo Administrativo de Bienestar".

    3) Elimínese, en la letra c) inciso 2º, el número 1., modificándose de esta manera la numeración en este inciso de la siguiente manera: el Nº 2 pasa a ser Nº 1, el Nº 3 pasa a ser Nº 2., el Nº 4 pasa a ser Nº 3 y el Nº 5 pasa a ser Nº 4.

    4) Agréguese al final del artículo 9, la siguiente letra i): "Ayuda Médica. En caso de enfermedades graves o catastróficas y tratamientos médicos prolongados y de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo de Bienestar, de acuerdo a los antecedentes médicos, se podrá otorgar una ayuda económica complementaria de las prestaciones médicas contempladas en el artículo 15 del D.S. Nº 28, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria."

    c) Sustitúyase el Nº 3 del artículo 10 por el siguiente:

    "3.: PRÉSTAMO HABITACIONAL: Se otorgará de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

    a.- Para completar el ahorro previo necesario para la adquisición de una vivienda. En este caso el monto del préstamo no podrá ser superior a 8 Ingresos Mínimos Men-suales.
    b.- Para la adquisición o construcción de una vivienda propia. En este caso el monto del préstamo no podrá ser superior a 8 Ingresos Mínimos Mensuales.
    c.- Para reparación, ampliación o término de vivienda. En este caso el monto del préstamo no podrá ser superior a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
    Para solicitar un nuevo préstamo habitacional será necesario haber pagado el anterior."

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

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