Ley 20378 CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Promulgacion: 01-SEP-2009 Publicación: 05-SEP-2009
Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 12-DIC-2019
Materias: Transporte de Pasajeros, Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, Ley no. 20.378,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1005871&f=2015-11-30&p=8778845
Art. 1 N° 14
D.O. 26.09.2013 Artículo Tercero Transitorio.- Autorízase la disposición, entre los años 2012 y 2022, de un aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional, por hasta $360.000.000 miles anuales, por sobre el monto señalado en el artículo 2º de la presente ley. Asimismo,Ley 20877
Art. 1 N° 9, a), i)
D.O. 30.11.2015 autorízase un aporte especial adicional al monto anterior, el que podrá ser de hasta $120.000.000 miles el año 2015, 2016, 2017 y de $260.000.000 miles desde el año 2018 hasta el 2022. El monto resultante de la suma del aporte especial y del aporte especial adicional se podrá reajustar de la misma forma que el monto establecido en el artículo 2º. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del aporteLey 20877
Art. 1 N° 9, a), ii)
D.O. 30.11.2015 especial y del aporte especial adicional, se dividirá en partes iguales entre las necesidades de transporte de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y las necesidades de transporte, conectividad y desarrollo de las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Art. 1 N° 9, b)
D.O. 30.11.2015 10%. Los recursos de este aporte especial correspondientes a las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, serán transferidos al Fondo al cual hace referencia el artículo cuarto transitorio de esta ley.
Art. 1 N° 9, c)
D.O. 30.11.2015cargo a los recursos del aporte especial adicional que se contemplan en este artículo, y previo a la distribución a que se refiere el inciso segundo, conforme se establezca en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público, concédese durante los años 2015, 2016 y 2017 un reembolso equivalente a 5 unidades tributarias mensuales a los propietarios de taxis colectivos que, al 31 de marzo de los precitados años se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros y que permanezcan inscritos en dicho registro a la fecha de solicitar el mismo.