DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 15-MAR-2016
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2015-11-30&p=8795083
Art. 1
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984 8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 9) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
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Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005 Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987 Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005 Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 individualizar al vehículo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 regula la circulación de vehículos y peatones;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 transporte de personas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984 vía;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.
Art. 2
D.O. 07.02.1984 camino u otro lugar destinado al tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.
Art. 2
D.O. 07.02.1984