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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 15-MAR-2016

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2015-11-30&p=8795083



    Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
LEY Nº18.290
Art. 1
D.O. 07.02.1984
    1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    7) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;

LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;

LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    9) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    10) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    11) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    12) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    13) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    14) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    15) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    16) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    17) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    18) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    19) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
    20) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;

    21)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;

    22)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;

    23)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005
Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    24)LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;

    25)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;

    26)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:

    a) LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
    b) en otros cruces, justo antes de la intersección;
    27) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;

    28)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;

    29)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;

    30)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;

    31)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;

    32)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;

    33)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987
Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;

    34)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;

    35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    36) Placa patente: Distintivo que permiteLEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
individualizar al vehículo;

    37) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual seLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
regula la circulación de vehículos y peatones;

    38) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos yLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;

    39) SobrepasLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005
ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;

    40) Taxi: Automóvil destinado públicamente alLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
transporte de personas;

    41) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984

    42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por unaLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
vía;

    43) Vehículo de emergencia: El perteneciente aLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;

    44) Vehículo deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;

    45) Vehículo paLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;

    46) Vehículo Ley 20877
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015
tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.

    47) Vía: Calle,LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
camino u otro lugar destinado al tránsito;

    48) Vía de tránLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;

    49) Vía exclusiLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    50) Zona rural:LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y

    51) Zona urbanaLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.



LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
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