Artículo 39.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Re
Ley 21180
Art. 5 N° 1 a. y b.
D.O. 11.11.2019gistro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
La inscripción de un vehículo se efectuará al oto
LEY Nº18.290
Art. 34
D.O 07.02.1984rgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Reposi
Ley 21180
Art. 5 N° 1 c.
D.O. 11.11.2019torio Digital del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo, e
Ley 21180
Art. 5 N° 1 d.
D.O. 11.11.2019n la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artí
LEY Nº18.597
Art. 1 Nº 5
D.O. 29.01.1987
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 12
D.O. 10.12.2005culo 46.
Declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido
Ley 21601
Art. 1° N° 1
D.O. 11.09.2023desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.
En el caso de que la pérdida total sea declarada respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos en el inciso anterior, y que sean susceptibles de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en las situaciones antes descritas quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.
Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha
LEY Nº20.072
Art. Único
D.O. 23.11.2005sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el
Ley 21170
Art. 2 N° 1
D.O. 26.07.2019artículo 439 del Código Penal.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.