Ley 20411 IMPIDE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY 20.017 DE 2005, EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS
Promulgacion: 18-DIC-2009 Publicación: 29-DIC-2009
Versión: Última Versión - 24-FEB-2011
Materias: Dirección General de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Aguas, Áreas Protegidas, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Pequeños Productores Agrícolas, Ley no. 20.411,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1009682&f=2011-02-24

Art. UNICO N° 1
D.O. 24.02.2011 Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.017.
Art. UNICO N° 2
D.O. 24.02.2011 Agrícolas o a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.