Ley 20430 ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 08-ABR-2010 Publicación: 15-ABR-2010

Versión: Última Versión - 20-FEB-2024

Última modificación: 20-FEB-2024 - Ley 21655

Materias: Refugiados, Ley no. 20.430,

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    Artículo 33.- Obligaciones del Solicitante. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud.
    2. Aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.
    3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
    4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
    5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.
    6.Ley 21655
Art. 1º Nº 9)
D.O. 20.02.2024
Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 02 del 09 de 2025 a las 13 horas con 44 minutos.