Artículo 2. Los antecedentes fundantes de este Decreto son los siguientes:
a) Características geográficas de la Región Metropolitana
La Región Metropolitana comprende una superficie de 15.554,5 km2, donde el 85,7% corresponde a terrenos montañosos, 11% a superficie destinada a la agricultura y 3,3% a espacios urbanizados. Es una región mediterránea, que se ubica entre la Cordillera de los Andes y la de la Costa, en que predominan los relieves montañosos que encierran hacia el centro de la región una amplia y extensa cuenca aérea, la de Santiago. Por el norte, el cordón montañoso de Chacabuco la separa de la Región de Valparaíso, y por el sur, los cerros de Angostura y Chada (en Paine) constituyen el límite con la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
La cuenca de Santiago está limitada al oriente por los faldeos de la Cordillera de los Andes, con cerros que superan los 3.200 m.s.n.m. (Cerro Ramón). Por el oeste, la Cordillera de la Costa alcanza alturas sobre 2.000 m.s.n.m. (Cerros Roble Alto), siendo interrumpida por el Valle del Río Maipo, que abre la cuenca hacia el sector sudoeste. Más al sur, el macizo de Alhué (Cerro Cantillana) supera los 2.200 m de altitud.
Los cerros que rodean la planicie central imponen fuertes restricciones a la circulación de vientos y, por ende, a la renovación del aire al interior de la cuenca. Por ello, en épocas de estabilidad atmosférica los contaminantes quedan atrapados dentro de la cuenca que alberga a la ciudad de Santiago.
b) Características meteorológicas de la Región Metropolitana
Las características meteorológicas de la Región Metropolitana son desfavorables para la remoción de contaminantes atmosféricos desde la cuenca, especialmente durante el período otoño-invierno. En este período, la variación de las concentraciones de contaminantes están determinadas, tanto por el desarrollo de la capa de mezcla y los flujos de viento local, como por los fenómenos de estabilidad del aire, especialmente durante la noche, donde se produce una fuerte disminución de la ventilación regional.
La presencia del Anticiclón Subtropical del Pacífico marca, durante gran parte del año, la aparición del fenómeno de inversión térmica. Esto favorece la generación de una capa de aire muy estable cerca de la superficie, cuya altura promedio en invierno alcanza los 500 metros, que inhibe la turbulencia y el movimiento vertical del aire en la cuenca, generando su confinamiento del aire y consiguiente acumulación y formación de contaminantes.
Durante el período estival, el calentamiento superficial permite la erosión de la capa de inversión térmica sobre la cuenca, lo que se traduce en un mejoramiento significativo de la ventilación. Sin embargo, la emisión de compuestos nitrogenados y de compuestos orgánicos, más la disponibilidad de radiación solar, favorecen la formación de compuestos fotoquímicos, generando el aumento en las concentraciones de ozono troposférico.
c) Declaración de zona saturada y latente
El Decreto Supremo Nº 131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, declaró zona saturada por ozono, material particulado respirable, Partículas Totales en Suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, el área correspondiente a la Región Metropolitana.
Una vez declarada zona saturada y latente la Región Metropolitana, y de conformidad con el procedimiento y etapas señaladas en los artículos 32 y 44 de la ley Nº 19.300 y en el Decreto Supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), aprobado por Decreto Supremo Nº 16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuya actualización más relevante se concretó mediante Decreto Supremo Nº 58, de 2003, del mismo Ministerio.
d) Logros de la implementación del PPDA
A partir del año 1998, se han llevado a cabo diversas medidas de control de la contaminación a través de la ejecución y aplicación del Decreto Supremo Nº 16 de 1998 y de su posterior actualización contenida en el Decreto Supremo Nº 58 de 2003, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la Región Metropolitana, el efecto sobre la calidad del aire de las medidas implementadas es el siguiente:
Para MP10, se ha logrado una reducción del 57% del total requerido para el cumplimiento de la norma anual y de un 50% para el cumplimiento de la norma diaria. Ambas cifras calculadas al año 2007.
Para el material particulado fino (MP2.5), si bien Chile no cuenta con norma para este contaminante, la reducción de las concentraciones promedio anuales alcanza un 25% al año 2006, respecto de las concentraciones del año 1997.
Para el Dióxido de Nitrógeno (NO2), la Región Metropolitana ya no se encuentra en estado de latencia. Para Monóxido de Carbono (CO), la situación de saturación en sus normas de 1 hora y de 8 horas, ya no se verifica; no obstante, se mantiene el estado de latencia para la norma de 8 horas.
Para Ozono Troposférico (O3), se ha logrado una reducción de un 36% del total requerido para alcanzar el cumplimiento de la norma de 8 horas vigente, según datos al año 2006.
Para el Dióxido de Azufre (SO2), las concentraciones registradas se han mantenido en cumplimiento de norma, aunque registran una reducción significativa producto del PPDA.
El gráfico 1 resume el estado de cumplimiento de normas al año 2006 en comparación con la situación al año de inicio del PPDA. Destacan la reducción del material particulado, ozono, monóxido de carbono y dióxido de azufre.
Gráfico 1 Cumplimiento de normas de calidad del aire en la Región Metropolitana
A pesar de los avances obtenidos tras la aplicación de los instrumentos establecidos en el Decreto Supremo Nº 16 de 1998 y su actualización a través del Decreto Supremo Nº 58, de 2003, se ha determinado que con las medidas actualmente vigentes no es posible alcanzar las metas de calidad del aire comprometidas al año 2011 para los contaminantes que todavía presentan niveles de saturación como el MP10 y Ozono. Por lo anterior, es necesario reformular el actual PPDA con el fin de establecer nuevos instrumentos de gestión, donde deberá ser prioritario el control de las emisiones directas de material particulado y de los precursores de material particulado y ozono (NO2, SO2, NH3, COV).
e) Sobre la evolución de la calidad del aire de la Región Metropolitana
En el caso del material particulado respirable (MP10), contaminante que alcanza los niveles más elevados en la región, se observa una reducción de un 26% en valores máximos anuales validados entre el año 1997 al 2007. En el caso de las Alertas, Preemergencias y Emergencias, el número de días se redujo de 38, 37 y 4 en 1997, a 22, 6 y 0 en el año 2007, respectivamente.
Para el período 1989 a 2007, la evolución de la fracción fina del material particulado presenta una reducción acumulada del 53%, por lo que la reducción de MP10 se debe mayoritariamente a la reducción de la fracción fina del material particulado (MP2.5).
La evolución del material particulado, medida en la Red Macam-2 (administrada por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Salud de la Región Metropolitana, en adelante, Seremi de Salud RM), y que incorpora a la red histórica cuatro estaciones: Pudahuel, Cerrillos, El Bosque y La Florida), entre los años 1997 y 2007, muestra que los días sobre norma durante el año 1997 fueron 112 días; durante el año 2007 la norma fue superada 60 días, y 47 días durante el año 2008. Por otra parte, las Alertas disminuyeron de 38 a 14 días; las Preemergencias de 37 a 6 días, y las Emergencias de 4 a ningún día en el período 1997-2008. Además, los valores máximos diarios de MP10 muestran una reducción desde 317 µg/m3 a 233 µg/m3 entre los años 1997 y 2007.
La Tabla 1 muestra la evolución a partir del año 1997 para cada uno de los contaminantes normados. Se incluye el valor de las normas en vigencia como una referencia para evaluar el nivel de cumplimiento.
La Tabla 2 muestra la evolución trianual desde el año 1997 para cada uno de los contaminantes normados.
f) Sobre los responsables de las emisiones y su impacto en la calidad del aire.
El inventario de emisiones atmosféricas 2005 da cuenta de las emisiones de MP10, CO, NOx, COV, SOx, y NH3 considerando las emisiones de las fuentes al año 2005, incluyendo el nivel de implementación de las medidas del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) , es decir, considera el sistema de transporte público funcionando antes de la entrada en régimen del Plan de Transporte Público de Santiago y las medidas de fuentes fijas industriales en su estado de avance de cumplimiento, según lo reportado en la base de datos oficial entregada por la Seremi de Salud RM.
Para mejorar la información disponible respecto de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en la Región Metropolitana, el año 2007 se realizó un estudio específico denominado "Diagnóstico para la definición de control de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles a nivel industrial y residencial", orientado a complementar el inventario 2005. El estudio realizado estimó en 34.700 toneladas/año las emisiones de COV del sector industrial para el año 2005.
La Tabla 3 muestra las emisiones de contaminantes estimadas para las distintas fuentes estacionarias y móviles en el año 2005, mientras que la Tabla 4 muestra las emisiones de fuentes generadoras de polvo fugitivo en el año 2005.
g) Caracterización del material particulado
Un análisis de los filtros de material particulado, realizado durante el invierno de 2005, en las estaciones de Las Condes, Pudahuel y Parque O’Higgins, entrega la composición química de este contaminante, de acuerdo a la siguiente tabla:
Composición química del MP10 en la Región Metropolitana
Además, se realizó el análisis de los filtros de material particulado fino (fracción MP2.5) durante el mismo período y estaciones, el cual da cuenta de la siguiente composición química:
Composición química del MP2.5 en la Región Metropolitana
Conocer las concentraciones de los elementos contenidos en el material particulado permite definir las proporciones de MP10 emitido directamente y las de sus precursores que son: sulfato, nitrato y amonio. Al combinar la distribución de concentraciones de los elementos químicos con el inventario de emisiones atmosféricas, bajo los supuestos que dichos compuestos se encuentran en el aire en proporciones iguales a las emitidas y considerando sólo el material particulado de origen antropogénico, se puede calcular el impacto y conocer las fuentes responsables de la contaminación de la ciudad.
De acuerdo a lo anterior, los responsables de las emisiones y su impacto en las concentraciones de material particulado producido por actividades humanas (no natural), tanto por su emisión directa como por la emisión de sus precursores, son:
Aporte antropogénico a las concentraciones de MP10 en la Región Metropolitana
Este enfoque para la estimación de los aportes sectoriales pone énfasis en las concentraciones de los contaminantes, puesto que éstas son más representativas de la exposición de la población que la estimación de las emisiones, desagregadas por actividad.
h) Sobre las metas de calidad del aire del Plan
En la Actualización del PPDA de la Región Metropolitana del año 2003, contenida en el Decreto Supremo Nº 58 de 2003 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), las metas del Plan se establecieron bajo un enfoque de reducción de concentraciones, de forma tal de alcanzar el cumplimiento de las normas de calidad de aire en los plazos propuestos.
El cálculo de porcentaje de "reducción realizada" y "reducción faltante" para el cumplimiento de las normas se realiza sobre la base del total de concentraciones a reducir (diferencia entre las concentraciones año base 1997 y el valor de la norma).
El estado de cumplimiento de tales metas es el que se indica a continuación:
1.- Metas para material particulado (MP10)
La norma vigente de MP10 es de 150 µg/m3 como concentración de 24 horas. La modificación del Decreto Supremo Nº 59 de 1998, publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2001, establece que a partir del 1 de enero de 2012 regirá una nueva norma para este contaminante, de 120 µg/m3 como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado fino MP2.5, en cuyo caso, se mantendrá la norma de 150 µg/m3. De este modo, la autoridad ambiental deberá revisar oportunamente las metas de calidad del aire, en función de la evolución de la normativa. En dicho contexto, para alcanzar las normas de calidad del aire en el año 2011, es necesario reducir los promedios anuales de MP10 en 43% adicional, y en 50% los máximos promedios diarios.
2.- Meta para ozono (O3)
La Región Metropolitana se encuentra saturada por ozono troposférico conforme la norma de calidad contenida en el Decreto Supremo Nº 112 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, norma de 8 horas. Asimismo, la norma vigente de O3 es de 120 µg/m3 como concentración de 8 horas, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 112 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al evaluar las concentraciones máximas promedio de 8 horas por estación de monitoreo, la norma para este contaminante aún es superada en todas las estaciones de la Red Macam-2.
3.- Metas para monóxido de carbono (CO)
De acuerdo a los parámetros contenidos en el Decreto Supremo Nº 115 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la norma horaria (P99) para este contaminante se cumple y está bajo el estado de latencia. Asimismo, la norma vigente de CO es de 10 mg/m3 como concentración de 8 horas y de 30 mg/m3 como concentración de 1 hora, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 115 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al evaluar las concentraciones máximas de la norma de 8 horas por estación de monitoreo para este contaminante, se tiene un valor observado de 9 mg/m3 para el percentil 99 de la norma, lo que indica un estado de latencia.
Respecto al cumplimiento de la norma horaria vigente, se tiene un valor observado de 12 mg/m3 para percentil 99 en el período 2006.
4.- Metas de dióxido de nitrógeno (NO2)
Hasta fines del año 2007, sólo tres estaciones de monitoreo medían dióxido de nitrógeno. Conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 114 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conforme con el cual la norma vigente de NO2 es de 100 µg/m3 como concentración anual y de 400 µg/m3 como concentración de 1 hora, la norma horaria (P99) para este contaminante se cumple y está por debajo del estado de latencia.
La norma anual para este contaminante se cumple durante todo el período de aplicación del PPDA, observándose un valor de 41 µg/m3 para el promedio anual (percentil 99) del año 2006.
Si bien el dióxido de nitrógeno está bajo la norma, la importancia del seguimiento de este contaminante se debe a que es un precursor de ozono y material particulado.
5.- Metas de dióxido de azufre (SO2)
Este contaminante presenta bajas concentraciones al compararlas con su respectivo estándar. De acuerdo con la norma de calidad contenida en el Decreto Supremo Nº 113 de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (fijada en 80 µg/m3 como concentración anual y de 250 µg/m3 como concentración de 24 horas), la norma horaria (P99) y anual para este contaminante se cumple y está por debajo del estado de latencia, observándose un valor de 37 µg/m3 y de 10 µg/m3, para los promedios horarios y anual respectivamente, para el periodo 2006.
Cabe destacar que, a partir del año 2006, el análisis elemental de filtros muestra un aumento de las concentraciones de azufre después de muchos años de reducción sostenida. Este fenómeno está relacionado con el aumento en el consumo de petróleos pesados en la Región Metropolitana a partir de la reducción del suministro de gas natural en la industria.
El control de las emisiones de este contaminante, al igual que para el dióxido de nitrógeno, se justifica por el aporte que tiene a la formación de aerosoles secundarios que impactan directamente la fracción fina del material particulado.
6.- Sobre la fracción fina y gruesa del MP10
La evolución de la calidad del aire en la Región Metropolitana, registrada en las estaciones de monitoreo históricas (evaluación que se realizó utilizando datos de cuatro estaciones que operan desde el año 1989, y que son La Paz, Providencia, Parque O’Higgins y Las Condes, aunque desde el año 2003 la estación de Providencia dejó de operar), entre los años 1989 y 2007, muestra una reducción sostenida de la fracción fina del material particulado (MP2.5) desde la implementación de medidas de control a partir del año 1990.
El MP2.5, si bien carece de norma a nivel local, es monitoreado desde el año 1989 por ser la fracción del material particulado con mayor impacto en la salud de la población. Este mayor impacto en salud se explica por su alto grado de penetración y permanencia en el aparato respiratorio.
En todo el período, esta fracción presenta una reducción acumulada del 53% (36,2 µg/m3 de reducción), que se explica por la focalización del PPDA en el control de los procesos de combustión. El siguiente gráfico muestra la evolución de las fracciones fina, gruesa y MP10 total para las tres estaciones que actualmente cuentan con información histórica (Las Condes, La Paz y Parque O’Higgins). La fracción fina está compuesta por partículas de diámetro menores a 2.5 micrómetros; la fracción gruesa por partículas de diámetro entre 2,5 y 10 micrómetros, y el MP total corresponde a la suma de ambas fracciones.

Es importante notar que desde el año 1989 al 2007 la reducción registrada en las concentraciones medias de MP se debe a la reducción lograda en el MP2.5. Las variaciones que ha presentado la fracción gruesa del MP en todo el período requieren de un análisis más profundo. No obstante, dada la magnitud del aporte natural sobre esta fracción, es posible plantear que la variabilidad observada tendría una componente climática.
Por su parte, las concentraciones de MP2.5 también dependen de las condiciones meteorológicas. Por esta razón, se realizó el estudio de análisis de tendencias para la estación de Parque O’Higgins entre 1998 al 2006 orientado a verificar el comportamiento de las concentraciones de este contaminante, descontando el efecto meteorológico interanual. El invierno 2005 está representado en la última barra del gráfico, mostrando una reducción sostenida desde el año 1998 que alcanza un 30%.
Dicho estudio muestra, además, que la fracción fina es la que determina la variabilidad de las concentraciones del material particulado MP10 a lo largo del año, mientras que la fracción gruesa se mantiene prácticamente constante. Este resultado se muestra en el Gráfico 4.
7.- Sobre el material particulado ultrafino
Una de las fracciones importantes de comenzar a estudiar por su impacto en salud y por ser un buen indicador de las emisiones directas, es el material particulado ultrafino. Esta fracción corresponde a partículas menores a 1 micrómetro de diámetro.
La experiencia internacional en esta materia indica la necesidad de medir estas partículas en masa y número. Las fuentes de combustión emiten directamente estas partículas, por lo que es relevante caracterizar la distribución por tamaño de las mismas, lo que guarda directa relación con su origen. El estudio "Evaluación del Impacto de Transantiago en la Calidad del Aire de la RM, año 2007", Proyecto GEF-Banco Mundial (2007), realizado para la Región Metropolitana, realizó mediciones de este tipo de partículas permitiendo comprender la importancia de incorporar su medición y análisis al monitoreo permanente de la calidad del aire, especialmente para el seguimiento de los impactos de las fuentes móviles.
Estudios realizados por Health Effects Institute (HEI), Harvard/EPA PM Center y la Agencia Europea de Medioambiente (EEA) indican que a menor tamaño de partículas, mayor es su efecto sobre la salud.
i) Sobre las metas de emisiones
A partir de las medidas establecidas en el PPDA y una de sus actualizaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 58 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se observa en la evolución de los contaminantes normados una reducción de los niveles de concentración. Sin embargo, y dado los niveles de avance a la fecha, es posible concluir que dichas medidas son insuficientes para alcanzar las metas establecidas al año 2011.
El nivel de material particulado (MP10) diario es aún insuficiente para cumplir la meta de calidad del aire de 150 µg/m3 como promedio de 24 horas, así como tampoco se alcanzaría la meta de 50 µg/m3 como promedio anual. En el caso de ozono, no es posible alcanzar la meta de 8 horas de 120 µg/m3 con las medidas actualmente establecidas.
Por lo anterior, es necesario incorporar nuevas medidas de control de emisiones para material particulado y gases, de acuerdo a las reducciones adicionales requeridas para cumplir con las metas de calidad del aire del Plan establecidas al año 2011.
La reducción de emisiones globales por contaminante al incorporar nuevas medidas respecto a la línea base trazada para el año 2011, equivalente a las metas de reducción de emisiones, es presentada en la Tabla 5.
j) Beneficios y costos del PPDA, resultado neto por sector
La relación entre beneficios y costos del PPDA, para las medidas analizadas, ha sido estimada en el Análisis General del Impacto Económico y Social del PPDA, cuyos resultados se resumen en la Tabla 6:
La estimación de beneficios y costos del PPDA entre los distintos agentes involucrados se resume en la Tabla 7.
k) Sobre el proceso de actualización del PPDA
Mediante Decreto Supremo Nº 46, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dio un primer paso hacia la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, y por el cual se revisó, reformuló y actualizó el Capítulo XIV, denominado "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación", contenido en el Decreto Supremo N° 58 de 2003, del mismo Ministerio.
El PPDA a que se refiere el presente Decreto, revisa, reformula, actualiza y sustituye el actual Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (fijado en el Decreto Supremo N° 58 de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), recogiendo la necesidad de adecuarlo a fin de alcanzar las metas de calidad del aire planteadas para el año 2011, tal como dicho instrumento establece y de acuerdo a las exigencias que la ley Nº 19.300 contempla.
Esta modificación se sustenta en un esfuerzo de reformulación efectuado desde el segundo semestre del año 2005, en que se desarrolló la Segunda Auditoría Internacional del PPDA, cuyos resultados fueron publicados en abril del año 2006. A partir del segundo semestre del año 2006, se han efectuado consultorías y asesorías nacionales e internacionales orientadas a evaluar el avance de las medidas y sus impactos sobre la calidad del aire, así como también apoyar en la identificación de nuevas medidas a incorporar en el presente Decreto.
Durante el mismo período, se han desarrollado en paralelo diversos esfuerzos para integrar a todos los sectores relevantes en la elaboración de recomendaciones para considerar en la actualización del Plan.
1. Recomendaciones emanadas por expertos internacionales en el marco del Seminario Internacional para la Actualización del Plan de Descontaminación de Santiago (2008).
2. Propuesta de la Coalición Ciudadana "Participación, Diagnóstico y Propuestas Ciudadanas para un Nuevo Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana" (2007).
3. Recomendaciones de los parlamentarios de la Región Metropolitana para la Segunda Actualización del Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana (2006).
4. Recomendaciones del Consejo Asesor Académico, instancia propiciada por la Intendencia Metropolitana de Santiago (2006).
Las instancias consideradas para la elaboración de este Decreto corresponden a:
1. Comité Operativo: Conformado por los Servicios Públicos y organismos competentes en materia ambiental que participan en el PPDA. Este Comité se constituyó a partir de la Resolución de Inicio del Segundo Proceso de Actualización, el año 2007.
2. Comité Ampliado: Conformado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales, sectores regulados, académicos, colegios profesionales, miembros del Comité Operativo y autoridades regionales. Este Comité se constituyó a partir de la Resolución de Inicio del Segundo Proceso de Actualización, el año 2007.
3. Comités Territoriales: Instancia de trabajo conformada por las distintas organizaciones de base de la Región Metropolitana agrupadas por comunas y provincias.
El detalle de los procesos descritos más arriba se encuentra contenido en el expediente del procedimiento de revisión, reformulación y actualización.
l) Consideraciones para la actualización del PPDA de la Región Metropolitana
Sobre la base de los antecedentes expuestos, es posible concluir que debido a la aplicación de las medidas de control implementadas en el Plan, la evolución de la calidad del aire en la Región Metropolitana muestra una mejoría para la totalidad de los contaminantes normados en Chile. En los últimos años, se ha terminado con la condición de latencia para óxidos de nitrógeno, y se ha alcanzado el cumplimiento de las normas de monóxido de carbono de 1 y 8 horas.
Sin embargo, los niveles que alcanzan contaminantes como el material particulado y ozono no son satisfactorios para el cumplimiento de las normas primarias de calidad vigentes ni para la protección de la salud.
Los nuevos antecedentes sobre contaminación por material particulado (contenidos en el estudio denominado "Diagnóstico y Caracterización Fisicoquímica del Material Particulado MP10 y MP2.5 en la Región Metropolitana", Conama), confirman la importante participación que tiene el MP2.5, fracción donde el aporte de los aerosoles secundarios supera el 50%. Para seguir reduciendo las concentraciones de material particulado y ozono, según los antecedentes disponibles, las acciones del PPDA se deben concentrar en:
1. Continuar con el control de las emisiones directas de material particulado provenientes principalmente de procesos de combustión.
2. Profundizar las medidas de reducción de emisiones de los precursores de material particulado secundario, donde se encuentran los óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, Compuestos Orgánicos Volátiles y amoniaco.
3. Incorporar estrategias de control de emisiones evaporativas de COV con la finalidad de controlar el crecimiento de la fracción orgánica del material particulado, el cual ha aumentado de 18% a 40% del total de MP2.5.
m) Sobre los contenidos del PPDA
Sobre la base del diagnóstico realizado, la Auditoría Internacional, las propuestas recibidas, las recomendaciones de expertos en la materia y los resultados del proceso de Consulta Pública del anteproyecto del PPDA, los contenidos del presente Decreto se estructuran en los siguientes lineamientos estratégicos:
1. En los Capítulos II y III, que conciernen al ámbito del transporte y los combustibles, la presente actualización del PPDA establece un nuevo escenario tecnológico, con énfasis en la reducción de emisiones de los vehículos diésel (automóviles, buses y camiones), a través de mejoras tecnológicas y uso de dispositivos de poscombustión. Además, se incorporan normas más exigentes a la entrada de vehículos livianos y motocicletas e incentivos para vehículos de baja y cero emisión.
En forma complementaria a las normas, se exigen mejoras adicionales a los combustibles vehiculares con la finalidad de viabilizar la incorporación de tecnologías más limpias.
Las exigencias incorporadas en este Decreto apuntan a lograr una reducción significativa de las emisiones de partículas, Compuestos Orgánicos Volátiles, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono.
2. En el Capítulo IV, relativo al sector industrial, este proceso de actualización apunta a superar las dificultades que ha debido enfrentar el sector por la falta de gas natural, lo que se ha traducido en incumplimientos de las metas de reducción de emisiones. Se introducen los ajustes necesarios a la regulación, de forma tal de asegurar el cumplimiento de las metas de emisión establecidas para este sector al año 2010, metas que se pueden alcanzar por la vía de usar combustibles limpios o incorporar tecnologías de control de emisiones. Al mismo tiempo, se considera el uso de instrumentos como la compensación de emisiones, cuyo fin es otorgar la flexibilidad necesaria para asegurar el cumplimiento permanente de las normas establecidas en el presente Decreto. La prioridad de control de emisiones ha sido puesta en las emisiones directas de material particulado y los precursores de aerosoles secundarios, principalmente los óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno.
3. En el Capítulo V, vinculado al sector residencial, el mayor aporte lo constituye el uso creciente de leña o biomasa como combustible de calefacción. Al respecto, se incorpora una regulación que parte con un enfoque voluntario, mientras se resuelven aspectos institucionales como son las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para fiscalizar la calidad de la leña y certificar los calefactores. Desde una perspectiva de la calidad del aire al interior de las viviendas, se incorpora una reducción de 80% en los contenidos de azufre para el kerosene de uso doméstico.
Esta regulación apunta principalmente al control de las emisiones de material particulado y Compuestos Orgánicos Volátiles.
4. El Capítulo VI, está destinado a establecer normas para el control de las emisiones asociadas a la cadena de distribución de combustibles de uso vehicular, industrial y comercial.
5. Para avanzar en el control de emisiones de otras fuentes, en el Capítulo VII se establecen programas estratégicos, donde el más importante, en términos de reducción de emisiones, es el programa orientado al control de las emisiones evaporativas de Compuestos Orgánicos Volátiles, el cual requerirá realizar los estudios necesarios para definir una regulación costo eficiente a fin de alcanzar las reducciones necesarias para estos contaminantes. En tal contexto, se incorporan los siguientes programas estratégicos: Programa de minimización de las quemas agrícolas, por su aporte a las emisiones de material particulado; Programa para la Regulación de la Maquinaria Fuera de Ruta, equipamiento productivo que hoy carece de todo tipo de regulación ambiental y que tiene importantes emisiones de material particulado y óxidos de nitrógeno, y Programa que Incentiva el Uso de Medios No Motorizados de Transporte.
En el mismo Capítulo se mantienen los siguientes programas estratégicos: Programa para el Control de Emisiones de Amoniaco (NH3); Programa para el Control de la Calidad del Aire Intramuros, y Programa para el Control de la Fracción Gruesa del material particulado, a través del lavado y aspirado de calles, y la generación de áreas verdes.
6. Por su parte, en el Capítulo VIII se establece el Programa Permanente de Seguimiento, Control de Gestión y Fiscalización del PPDA, asignándose tareas a los distintos órganos de la Administración del Estado que poseen competencias sobre la materia.
7. Las disposiciones asociadas al Programa de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental Local y Acceso a la Información, se encuentran establecidas en el Capítulo IX, apuntando a la adopción de medidas, mediante distintas modalidades de coordinación entre los respectivos órganos de la Administración del Estado competentes, que permitan un mayor involucramiento de la ciudadanía en la aplicación del PPDA.
8. El Capítulo X contiene normas vinculadas a Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, que, como su denominación evidencia, buscan complementar las antes aludidas herramientas contenidas en el PPDA.
9. Una sección de alta relevancia se encuentra en el Capítulo XI, referido al Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos, dando cuenta tanto de medidas permanentes, como específicas conforme se trate de Alerta Ambiental, Preemergencia Ambiental y Emergencia Ambiental, a todo lo cual se une el procedimiento necesario para llevarlas a efecto.
10. El Capítulo XII aborda el tema del financiamiento del PPDA, y que busca no sólo que cada órgano de la Administración del Estado competente contemple anualmente el financiamiento necesario para sostener las acciones que a cada uno de ellos les corresponde, sino, además, generar un plan de mediano plazo que contenga los recursos suficientes para poder dar continuidad al proceso de descontaminación de la Región Metropolitana.
11. Por último, el Capítulo XIII contempla una serie de disposiciones a través de las cuales se sustituyen, agregan y/o derogan una serie de normas jurídicas que poseen vinculación con este PPDA, y que es necesario adecuar a fin de mantener la debida coherencia, correspondencia y armonía entre aquéllas y éste.