MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CURACAUTÍN
Santiago, 12 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 96.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277, de 20.01.1994, y
Considerando:
a) La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 12.676, de 21.01.2010;
b) La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 07.07.2009, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 37.633, de 10.07.2009, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La escritura pública de fecha 16.06.1998, celebrada ante don Carlos Ramdohr Janssen, Notario Público Titular de la Agrupación de las Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Vilcún, Cunco y Freire;
d) El contrato de fecha 14.01.2010, que aporta la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a la adquirente, Sociedad Comercial de Comunicación Social Arias y Urrutia Limitada;
e) Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21º y 22º de la ley, y en uso de mis atribuciones,
Decreto: