Artículo 42. Serán obligaciones del Secretario:
1. Dar cuenta el mismo día, o a más tardar el siguiente hábil, de los pliegos de peticiones que ingresen en Secretaría;
2. Citar a los miembros de la Junta a las reuniones a que convoque el Presidente;
3. Poner cargo de fecha y hora a los pliegos de peticiones que se reciban en Secretaría, a las contestaciones patronales dadas en conformidad al artículo 15 de este Reglamento y a los documentos exigidos en el artículo 18 del mismo;
4. Caratular y foliar con números y letras los expedientes en tramitación;
5. Autorizar las providencias o resoluciones que incidan en los conflictos, dándolas a conocer a los interesados que acudan a tomar conocimiento de ellas y anotar en el expediente las notificaciones que practicare;
6. Hacer ante la Junta la relación del conflicto, de manera que ésta quede enteramente instruida del asunto sometido a su conocimiento, dando razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuir a aquel objeto.
Antes de hacer la reación, deben los Secretarios dar cuenta a la Junta de todo vicio u omisión que notaren en el proceso;
7. Redactar las actas de las sesiones de la Junta, dejando constancia de los vocales asistentes y de las calificaciones justificadas o injustificadas de las inasistencias;
8. Redactar actas de los acuerdos producidos entre las partes en conformidad al artículo 526 del Código del Trabajo;
9. Redactar los informes establecidos en los artículos 527 y 529 del Código del Trabajo;
10. Redactar, cuando procedan, los oficios a la Inspección del Trabajo, para que exija el cumplimiento de aquellos puntos del pliego de peticiones, desglosados por la Junta, por tratarse de cuestiones relativas a la mera aplicación de las leyes o reglamentos;
11. Archivar los expedientes afinados por orden alfabético, numérico y por años, manteniéndolos en paquetes debidamente acondicionados y separados los que correspondan a la Junta Permanente o a las Juntas Especiales. De este archivo se llevará un índice alfabético;
12. Confeccionar semanalmente las tablas de sesiones, de acuerdo con la convocatoria que haga el Presidente, manteniéndolas expuestas en lugar visible de la Oficina, y
13. Llevar los libros, registros, formularios y documentación que exija el Reglamento Interno General de los Servicios del Trabajo.