Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Promulgacion: 08-FEB-2012 Publicación: 23-MAY-2012
Versión: Última Versión - 20-MAY-2022
Última modificación: 20-MAY-2022 - Decreto 49
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1040269&f=2022-05-20&p=9259111
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MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021 Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo

MEDIO AMBIENTE
Art. único
D.O. 20.05.2022 anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título.