Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 08-FEB-2012 Publicación: 23-MAY-2012

Versión: Última Versión - 20-MAY-2022

Última modificación: 20-MAY-2022 - Decreto 49

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    Artículo 12Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021
.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.

Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021
    Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo

   

    Cuando las concentraciones totales de Cadmio, Mercurio, Plomo y Selenio superan los valores de 20, 4, 100 y 20 mg/kg, respectivamente, se deberá demostrar que estos lodos no son peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS N°148 de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud.
    El compost y digestato producto del compostaje o digestiónDecreto 49,
MEDIO AMBIENTE
Art. único
D.O. 20.05.2022
anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 05 de 2025 a las 9 horas con 57 minutos.