Resolución 2147 EXENTA CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS/PSAT, SEGUIDO CONTRA LA PSAT DAVID VÁSQUEZ RUBY

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Promulgacion: 26-OCT-2012 Publicación: 24-NOV-2012

Versión: Única - 24-NOV-2012

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CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS/PSAT, SEGUIDO CONTRA LA PSAT DAVID VÁSQUEZ RUBY

    Santiago, 26 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 2.147 exenta.- Vistos:

a)  Las disposiciones de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b)  La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.
c)  Las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que Reglamenta Programa de Protección al Patrimonio Familiar.
d)  El Convenio Marco suscrito entre esta Secretaría Ministerial y la PSAT David Vásquez Ruby, RUT Nº 15.363.514-5, aprobado por Res. Ex. Nº 1.400, de fecha 10 de julio de 2009.
e)  La resolución exenta Nº 480, de fecha 19 de marzo de 2012, que inicia procedimiento administrativo en contra de la PSAT David Vásquez Ruby, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que rola a fojas 22.
f)  Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
g)  El DS Nº 46 (V. y U.), de fecha 23 de abril de 2010, y
h)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica.

    Considerando:

a)  Que, con fecha 27 de enero de 2012, Serviu Metropolitano, a través de Ord. 000341, de fecha 17 de enero de 2012, y con fecha 15 de febrero de 2012, a través del Ord. 01224, de fecha 7 de febrero de 2012, da cuenta de denuncias de la Empresa Constructora Jaime Ríos Bertucci, la cual se encuentra ejecutando proyectos de mejoramiento en el marco del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el DS 255 V. y U., de 2006, en las comunas de San Bernardo y Lo Prado, proyectos patrocinados por la PSAT David Vásquez Ruby, RUT Nº 15.363.514-5, Rol Nº 275, describiendo una serie de dificultades que importan un retraso en la ejecución completa de las obras, específicamente en los Proyectos, Copropiedad ABCD, Copropiedad EFGH, Copropiedad MNÑOPQ, Los Lagos I, Villa Universidad Gabriela Mistral, de la comuna de Lo Prado, y Mujeres de Chile, de la comuna de San Bernardo, que se encuentran paralizados, situación que radica en que el Prestador de Asistencia Técnica se encontraría inubicable. Asimismo, dicho Prestador ha sido denunciado por beneficiarios ante Serviu Metropolitano, específicamente en los Proyectos Copropiedad MNÑPQ y Mujeres de Chile. Se informa, además, una serie de incumplimientos relacionados con: 1. No asistir a las visitas a terreno programadas con Supervisor Serviu y Constructora. 2. No contar con los libros de obras necesarios para las inspecciones respectivas. 3. No ingresar oportunamente los estados de pago de la Constructora.
b)  Que, con fecha 9 de febrero de 2012, se supervisan oficinas ubicadas en Av. Providencia Nº 2250, 6º piso, donde, por funcionarios de esta Secretaría Ministerial, se constata que no se encuentra persona alguna en el domicilio informado. Esta situación importa una eventual infracción a la cláusula segunda Nº 1 que establece: "Ha acreditado que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región, obligándose a acreditar la instalación de nuevas oficinas, o el cambio o cierre de éstas, en el plazo de 30 días corridos contados desde que ocurran dichos eventos". Circunstancias que no han sido informadas hasta la fecha a este Servicio.
c)  Que, con fecha 16 de febrero de 2012, se solicita información sobre el avance de los proyectos dentro de un plazo de 5 días hábiles, lo anterior a través de correo electrónico a la PSAT señalada, requerimiento que no fue contestado por dicha entidad. Lo anterior importa una posible infracción a la cláusula quinta letra i) de dicho Convenio Marco, el cual establece, específicamente, que "la PSAT entregará la información que requiera la Seremi y/o Serviu para efectos de controlar y/o auditar las operaciones que ella realiza conforme al presente convenio".
d)  Que, con fecha 19 de marzo de 2012, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto del inscrito PSAT David Vásquez Ruby, RUT Nº 15.363.514-5, Rol Nº 275, por eventuales infracciones a las cláusulas quinta y sexta, atendido el hecho: De no ejercer todas las acciones necesarias para que los postulantes, a los cuales presta sus servicios, puedan acceder al subsidio correspondiente y si resultaren favorecidos, puedan aplicar dicho subsidio, además del hecho de no haber informado a esta Secretaría Ministerial, dentro del plazo requerido, cualquier hecho que implique el cierre o traslado de las oficinas informadas. Incluida la circunstancia de no entregar la información requerida por esta Secretaría Ministerial para los efectos ya indicados en los Considerandos precedentes.
e)  Que posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2012, se procede aceptar cargo, abrirse etapa de instrucción y nombrar actuario, en este mismo acto se tiene presente que la EGIS en comento se encuentra en rebeldía puesto no ha presentado descargos en tiempo y forma.
f)  Que, con fecha 8 de agosto de 2012, se abre término probatorio de 10 días para la recepción de prueba, ingresando, PSAT David Vásquez Ruby, RUT Nº 15.363.514-5, Rol Nº 275, período dentro del cual ninguna de las partes presentó prueba alguna.
g)  Que al amparo de los documentos aportados se tiene por acreditada la infracción antes referida, en orden a los antecedentes aportados, ya que, según éstos, se tienen por infringidas las cláusulas quinta y sexta, atendido el hecho: De no ejercer todas las acciones necesarias para que los postulantes, a los cuales presta sus servicios, puedan acceder al subsidio correspondiente y si resultaren favorecidos, puedan aplicar dicho subsidio, además, al informar Serviu Metropolitano, a través de los documentos descritos en los Considerandos precedentes, lo siguiente: 1. No asistir a las visitas a terreno programadas con Supervisor Serviu y Constructora. 2. No contar con los libros de obras necesarios para las inspecciones respectivas. 3. No ingresar oportunamente los estados de pago de la Constructora. Además del hecho de no haber informado a esta Secretaría Ministerial, dentro del plazo requerido, cualquier hecho que implique el cierre o traslado de las oficinas informadas, ya que consta a fjs. Nº 17 Acta de Supervisión de Oficinas, donde se certifica que no se encuentra persona alguna en el domicilio. Incluida la circunstancia de no entregar la información requerida por esta Secretaría Ministerial según lo señalado en los Considerandos precedentes.
h)  Que la cláusula undécima del Convenio Marco establece que frente al incumplimiento de la EGIS/PSAT de las obligaciones asumidas al amparo del mismo, la Seremi adoptará medidas de sanción, entre las cuales se establece la de la medida de Término Administrativo del Presente Convenio por establecerse su responsabilidad en los hechos materia del presente procedimiento y siendo éstos de tal gravedad, ya que constituyen un abandono de los proyectos habitacionales enunciados del cual es responsable; y del hecho de infringir los plazos establecidos para el desarrollo de un proyecto por causas que le sean imputables.
i)  Y de conformidad al mérito del procedimiento,

    Resuelvo:

    1. Declárase cerrado el procedimiento administrativo iniciado por resolución exenta Nº 480, de fecha 19 de marzo de 2012.
    2. Sanciónase a la PSAT David Vásquez Ruby, RUT Nº 15.363.514-5, Rol Nº 275, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Undécima literal a) del Convenio Marco Único Regional suscrito entre la EGIS y esta Secretaría, con la medida de Término Administrativo del Presente Convenio por establecerse su responsabilidad en los hechos materia del presente procedimiento.
    3. Notifíquese a la PSAT David Vásquez Ruby, por medio de la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el Diario Oficial, atendido el hecho de afectar el presente acto a personas cuyo paradero es ignorado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley Nº 19.880, quienes tendrán los plazos establecidos en la ley Nº 19.880 para interponer los recursos administrativos de reposición y/o jerárquico, contados desde la fecha de su notificación.

    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Marisol Rojas Schwemmer, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
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