Ley 20773 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 15-SEP-2014 Publicación: 17-SEP-2014

Versión: Única - 17-SEP-2014

Materias: Código del Trabajo, Fondo de Modernización Portuaria, Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, Empresas de Muellaje, Concesionarias de Frentes de Atraque, Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias, Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Beneficio por Turnos, Certificado que Acredita Turnos entre 2005 y 2012, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, D.F.L. no. 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2003, Ley no. 16.744, Trabajo Portuario,

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    Artículo 3º.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

    Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo Nº 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Este Fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.
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