FIJA NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Santiago, 3 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 20.- Considerando:
Que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ella.
Que la Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad y publicidad administrativa.
Que, asimismo, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Que corresponde a la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la función de control externo, fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, el ingreso y la inversión de los fondos públicos y la probidad administrativa, resguardar el patrimonio público y verificar la exactitud y/o razonabilidad de sus estados financieros.
Que, para dichos efectos, la Contraloría General efectuará auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetos a su fiscalización y formulará instrucciones, medidas correctivas y proposiciones para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y vacíos que detecte.
Que el Contralor General se encuentra facultado para establecer las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que corresponda efectuar a la Contraloría General.
Que dichos preceptos deben establecer los procedimientos que regirán la actuación de los funcionarios de la Contraloría General y la de los auditados, en relación con el proceso de planificación, ejecución y seguimiento de las auditorías y en concordancia con los principios de independencia, imparcialidad, bilateralidad, coordinación, probidad, debido proceso y con las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).
Vistos: Lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; 1º, 7º, 8º, 9º, 15, 16, 17, 18, 21, 21 A, 21 B, 22, 25, 60, 85, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 131, 132, 133, 138, 139, 151 y 155, de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General; 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del
decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Resuelvo:
Apruébense las siguientes normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República: