1. Déjese establecido que el expediente de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", aprobado por decreto alcaldicio Nº9.579 de fecha 11 de noviembre del 2014 IMSA, según Acuerdo Nº108 S.O.14/2014 adoptado por el H. Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº14/2014 de fecha 14 de mayo del 2014; e informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la región de Valparaíso, mediante el Ord. Nº334 de fecha 2 de febrero del 2015 SEREMI. V. y U. y el ordinario Nº569 de fecha 26 de febrero del 2015 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, está conformado por los siguientes documentos:
a) Memoria Explicativa;
b) Estudio de Factibilidad;
c) Ordenanza Local;
d) Plano; y
e) Informe Ambiental.
2. Cúmplase en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º quáter, del párrafo 1 bis, del Título II, de la Ley Nº19.300, Sobre Bases del Medio Ambiente; modificada por la Ley Nº20.417, publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; a lo establecido en el numeral 5.5.5. "Decreto de término", de la circular ordinaria Nº0254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; y finalmente acorde a lo señalado en el numeral 7, del ordinario Nº134237/13 de fecha 8 de noviembre del 2013. del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se informó que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE; informando lo siguiente:
. PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN
El Plan se desarrolló en etapas secuenciales que culminaron con el proceso de aprobación de la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal y que consisten en las actividades que se describen a continuación:
1. Etapa 1: Metodología Aplicada
Se formularon los criterios de sustentabilidad, objetivos ambientales, se definieron y convocaron a participar en la etapa de elaboración y revisión del Plan, para que se integraran a fin de garantizar una actuación coordinada, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de acción a los siguientes órganos de la Administración del Estado de la región de Valparaíso; en el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE:
. Gobernación Provincial de San Antonio;
. Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Fuerzas Armadas (de Marina);
. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Secretaría Regional Ministerial de Economía;
. Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social;
. Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Educación; Concejo de Monumentos Nacionales;
. Ministerio de Salud; Secretaría Regional Ministerial de Salud; Departamento de Acción Sanitaria DAS Provincial San Antonio;
. Ministerio de Obras Públicas; Secretaría Regional Ministerial de OO.PP.; Superintendencia de Servicios Sanitarios; Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC;
. Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Secretaría Regional Ministerial de V. y U.;
. Ministerio de Agricultura; Secretaría Regional Ministerial de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero SAG; Corporación Nacional Forestal CONAF;
. Ministerio de Minería; Secretaría Regional Ministerial de Minería; Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN; Dirección Regional Zona Central;
. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Secretaría Regional Ministerial de T. y T.; Secretaría de Planificación de Transporte SECTRA; "Programa de Vialidad y Transporte Urbano";
. Ministerio de Bienes Nacionales; Secretaría Regional Ministerial de Bs. Ns.;
. Ministerio del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente; Servicio de Evaluación Ambiental; y
. Servicio Nacional de Turismo;
2. Etapa 2: Diagnóstico
De la información obtenida, se analizaron las carencias y problemas ambientales relevantes de la comuna, se presentó un diagnóstico ambiental estratégico que fue considerado en la elaboración del Plan.
3. Etapa 3: Formulación y Selección de Alternativas
Se formularon escenarios de desarrollo de la actividad portuaria en el territorio de la comuna y se elaboraron diferentes estudios de apoyo para la evaluación y selección de las alternativas propuestas.
4. Etapa 4: Diseño y Elaboración del Plan
Se diseñaron diferentes zonificaciones del territorio portuario, teniendo en consideración los criterios de sustentabilidad y objetivos ambientales, teniendo en consideración las actividades portuarias que desarrollan en la ciudad.
La visión de desarrollo quedó reflejada en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y en el Plano.
5. Etapa 5: Proceso de Consulta y Aprobación del Plan
El Informe Ambiental y el Plan se sometió a un amplio proceso de consulta ciudadana en diferentes instancias, tanto en la Comunidad como en los organismos del Estado.
El Informe Ambiental fue finalmente informado favorablemente mediante Ord Nº 134237/13 de fecha 8 de noviembre del 2013 de la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente.
. CONSULTA PÚBLICA
La consulta pública se inició mediante la Primera Audiencia Pública en el marco del proceso de difusión y participación ciudadana del Plan que se realizó el día 10 de diciembre del 2013, donde el municipio expuso la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", ocasión en que se analizó la propuesta y los antecedentes que componen el expediente del instrumento de planificación territorial aludido, incluyendo el respectivo Informe Ambiental.
Los documentos que forman parte de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal precitada, (Memoria Explicativa y todos sus anexos, Ordenanza Local, Plano e Informe Ambiental) fueron expuestos y quedando a disposición del público en dependencias de Hall Central del Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de San Antonio (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas/San Antonio), por un período de treinta días corridos, entre el jueves 12 de diciembre del 2013 y hasta el viernes 10 de enero del 2014.
El día miércoles 11 de diciembre del 2013 se realizó la Segunda Audiencia Pública, en el marco de difusión pública y de participación ciudadana del Plan, ocasión en que también se analizó la propuesta y los antecedentes que componen el expediente del instrumento de planificación territorial aludido, incluyendo el respectivo Informe Ambiental.
El día lunes 10 de febrero del 2014 se llevó a efecto de la Tercera Audiencia Publica en el marco de difusión pública y de participación ciudadana del Plan; ocasión en que se expusieron las observaciones fundadas formuladas y presentadas por los interesados, que estimaron convenientes acerca de la iniciativa del Plan.
Los contenidos de las principales observaciones recibidas fueron:
i) Ingreso Folio Nº324 de fecha 24 de enero del 2014, de la Empresa Puerto Panul S.A.:
a. Normas urbanísticas, propuestas para la Zona Ferroviaria (ZF);
b. Normas urbanísticas propuestas para la Zona Portuaria (ZP);
c. Normas urbanísticas para la Zona de Desarrollo Turístico y Transporte (ZDTT); y
d. Normas urbanísticas propuesta para la Zona Área Verde Portuaria (AVP);
ii) Ingreso Folio Nº390 de fecha 27 de enero del 2014, del Sr. César Contreras Toro:
a. Observación referida al Impacto Ambiental;
b. Participación ciudadana; y
c. Identidad Local;
iii) Ingreso Folio Nº392 de fecha 27 de enero del 2014, de la Comunidad Río Maipo y otros:
a. Observación que dice relación a la Memoria Explicativa del Plan;
b. Con relación a la playa y el Decreto Supremo Nº130/2010 MTT; y
c. Con relación al Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006, de los usos de suelo, porcentajes de usos de suelo del borde costero, rol integrador del instrumento de planificación territorial comunal vigente y análisis de espacios de uso público del borde costero;
iv) Ingreso folio Nº394 de fecha 27 de enero del 2014, de la Srta. María Francisca Alvarado Flores:
a. Comentarios sobre el desarrollo económico y la calidad de vida de los pescadores artesanales del sector Tejas Verdes; y
b. Observación al ensanchamiento de la calle Víctor Cruz Martínez; y
v) Ingreso Folio Nº396 de fecha 27 de enero del 2014, de Empresa Graneles Chile S.A.:
a. Observación referida normas urbanísticas propuestas para la Zona Ferroviaria (ZF); y
b. Normas urbanísticas propuestas para la Zona Portuaria (ZP).
Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal de San Antonio sobre las observaciones recibidas de parte de la Comunidad fueron los siguientes:
El día miércoles 19 de marzo del 2014, se analizó en la sesión ordinaria Nº08/2014 del H. Concejo Municipal, cada una de las cinco presentaciones con observaciones recibidas a la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal; tomándose las siguientes resoluciones de ese cuerpo colegiado:
i) Ingreso folio Nº324 de fecha 24 de enero del 2014, de la Empresa Puerto Panul: Acuerdo Nº49 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Puerto PANUL de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
ii) Ingreso Folio Nº390 de fecha 27 de enero del 2014, del Sr. César Contreras Toro: Acuerdo Nº50 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación del Sr. César Contreras de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
iii) Ingreso folio Nº392 de fecha 27 de enero del 2014, de la Comunidad Rio Maipo y otros: Acuerdo Nº52 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 5 votos de desestimación y 3 votos de acogida de los señores Concejales Manuel Meza Hinojosa, Esteban Hinojosa Huencho y Jorge Jorquera Castro, aprueba desestimar de la presentación de la Comunidad de Río Maipo de Tejas Verdes de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
iv) Ingreso folio Nº394 de fecha 27 de enero del 2014, de la Srta. María Francisca Alvarado Flores: Acuerdo Nº51 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación de la Srta. María Francisca Alvarado de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; y
v) Ingreso folio Nº396 de fecha 27 de enero del 2014, de Empresa Graneles Chile S.A.: Acuerdo Nº48 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Graneles de Chile de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
En consecuencia, habiéndose expuesto en el seno del H. Concejo Municipal de San Antonio, el Informe Sintetizado de las observaciones fundadas recepcionadas por parte del arquitecto asesor urbanista Sr. Miguel Ross Rozas, en que se analizaban sus fundamentos, explicaban sus alcances y se sugería desestimarlas por no constituir reparos de fondo y detallada la argumentación técnica que las aclaraba, desdecía y respondía, para finalmente sugerir se desestimaran en su totalidad por parte del H. Concejo Municipal, quien según la votación precitada desestimó todas las observaciones recibidas.
. CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL
El Informe Ambiental se ha estructurado de la siguiente forma:
En el Capítulo 1 "RESÚMEN EJECUTIVO", se incorporan en forma sintetizada las etapas del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte".
En el Capítulo 2, "DESCRIPCIÓN GENERAL Y OBJETIVOS DEL PLAN", se hace referencia a los contenidos generales y ámbito de acción del instrumento de planificación territorial comunal, en concordancia con la visión de desarrollo para la comuna de San Antonio.
Se incluye en el enfoque metodológico utilizado, las etapas y plazos en que fue desarrollado el Plan, conjuntamente con el propósito de la modificación del Plan, que ha tenido por objetivo general: "Lograr un equilibrio en las relaciones urbanas de la comuna de San Antonio, particularmente entre el puerto y la ciudad, y fomentar un desarrollo territorial armónico de los distintos actores y actividades comunales."
En el Capítulo 3, "ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONVOCADOS Y PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN, Y LOS INSTRUMENTOS Y ESTUDIOS CONSIDERADOS", se indican los instrumentos y estudios consultados en la elaboración del Plan.
En el Capítulo 4, "CRITERIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE CONSIDERADO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN", se generó a partir de una revisión de los instrumentos regionales y comunales entre otros.
En el Capítulo 5, "OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA DEL PLAN", Se establecieron a partir de Diagnóstico Ambiental Estratégico, los objetivos ambientales (3) para la comuna de San Antonio.
En el Capítulo 6 "EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO", donde se incluye un análisis de los aspectos ambientales relevantes de la modificación del Plan, los cuales se refieren a: 6.1. Carencia de áreas verdes o de recreación e ineficiente mantención de la existente; 6.2. Deficiente Oferta Turística y de bajo estándar; 6.3. Dificultad de desarrollo de la actividad pesquera de la Boca Sur del Rio Maipo, generada por acciones naturales y antrópicas; 6.4. Deterioro de las lagunas de Llolleo generadas por acciones naturales y Antrópicas; 6.5. Falta de resguardo del ecosistema asociado a la desembocadura del Rio Maipo; y 6.6. Molestias por material en suspensión por actividades portuarias en el sector Norte.
En el Capítulo 7 "EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA", contempló el diseño de alternativas que consideró los criterios de desarrollo sustentable y objetivos ambientales establecidos. La evaluación cumple con los criterios de sustentabilidad y mediante la metodología de evaluación aplicada, se obtuvo que la alternativa seleccionada es la numero 2, que corresponde efectuar una modificación del Plan en los sectores norte y sur de la zona portuaria.
En el Capítulo 8, "LA FORMA EN QUE EL DISEÑO DEL PLAN CONSIDERA LOS EFECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y EVALUADOS"; se muestran los efectos ambientales y sus alcances para cada uno de ellos.
En el Capítulo 9, "PROPUESTA DE PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES QUE SON AFECTADAS PRODUCTO DEL PLAN"; se indican los efectos ambientales identificados y las variables ambientales de seguimientos para la implementación del Plan.
En el Capítulo 10, "CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN", en este punto se señalan los criterios e indicadores.
En el Capítulo 11 se señalan los "CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO A CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN A MEDIANO O LARGO PLAZO". Se establecen los criterios definidos para el seguimiento destinado a controlar la eficiencia del Plan; y
En el Capítulo 12 "PARTICIPACION DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD", donde se indican las reuniones ampliadas con los servicios públicos.
. CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE QUE INCORPORA EL PLAN EN SU DICTACIÓN
A. Criterio de Sustentabilidad
El Criterio de Desarrollo Sustentable considerado para la formulación de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", consideró una dimensión económica, social y ambiental:
"La comuna de San Antonio de acuerdo a su vocación ciudad - puerto, promoverá una relación armónica entre las actividades portuarias y los espacios públicos en torno al borde costero; favoreciendo la gestión y ocupación del territorio comunal en forma compacta y diversa, a través de la reasignación de los espacios existentes; generando nuevos espacios públicos y áreas verdes para recreación, turismo y esparcimiento; permitiendo conservar los activos económicos de la ciudad y la creación de nuevas actividades, consolidando la identidad portuaria de la comunidad".
B. OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA DEL PLAN
Los Objetivos Ambientales surgidos a partir de la detección de los problemas ambientales de la Comuna de San Antonio fueron los siguientes:
Objetivo 1: Resguardar las áreas naturales existentes en el sector Sur, mediante la asignación de usos de suelo más restrictivos en la nueva Zona Especial 6 (ZE6) que reemplaza la Zona Especial 4 (ZE4), permitiendo únicamente el desarrollo de actividad recreacionales, de área verde y de investigación científica.
Objetivo 2: Fomentar la generación de espacios públicos de recreación, circulación de la población y aumentar áreas de esparcimiento en el borde costero, recuperando estas áreas para uso de la Comunidad, mediante la limitación de las actividades permitidas en la Zona de Desarrollo Turístico (ZDT), Zona de Desarrollo Turístico y Transporte (ZDTT) y Área Verde Portuaria (AVP) a usos de suelo afines a este propósito.
Objetivo 3: Mantener las condiciones naturales de áreas aledañas no intervenidas por la actividad portuaria, tales como las actuales Zona de Protección 2 (ZP2), Zona Especial 4 (ZE4) y una porción de la Zona de Deportes y Recreación (ZD), mediante la concentración de los usos de suelo portuarios en la nueva Zona Portuaria Exclusiva (ZPE).
. CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
Con el objeto de poder controlar el grado de eficacia del Plan implementado, se efectuará un seguimiento de los siguientes aspectos:
i) Aumento de niveles de ruido y material particulado por incremento de actividades portuarias en el sector sur.
ii) Aumento de actividades turísticas en el borde costero: porcentaje de turistas que visitan nuevas áreas públicas, número de visitantes (registro de ingreso) a áreas públicas nuevas (conteo verano y vacaciones de invierno/número de visitantes a áreas públicas nuevas (conteo en verano y vacaciones de invierno) del período anterior *100; y
iii) ii) Reconversión de las actividades del borde costero de acuerdo a los uso de suelo definidos: porcentaje de reconversión de los usos de suelo (superficie reconvertida/superficie afecta a modificación del Plan*100).
. CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN
Finalmente respecto a los criterios e indicadores de rediseño a considerar para la reformulación del Plan a mediano o largo plazo, se considerarán los siguientes valores objetivos:
i) Que no se produzca un aumento significativo de las actividades turísticas en el borde costero: igual o menor al 15%; y
ii) Baja tasa de reconversión del borde costero de acuerdo a los uso de suelo definido: igual o menor al 15%.
3. Promulgase oficialmente la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal aprobada denominada: Estudio Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte".
4. Publíquese el presente decreto alcaldicio y la Ordenanza Local íntegra de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", en el Diario Oficial de la República de Chile; fecha a partir de la cual, se iniciará legalmente la entrada en vigencia de la modificación al instrumento de planificación territorial comunal.
5. Archívese el plano y la Ordenanza Local de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; y remítase copia de ellos a la División de Desarrollo Urbano DDU del Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI regional Valparaíso, a la Dirección de Obras Municipales de San Antonio, para su aplicación y a la Asesoría Urbana adscrita a la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de San Antonio.