MODIFICA REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO EL D.S. Nº 159, DE 2014
Núm. 20.- Santiago, 26 de enero de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; el DS Nº 320, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las cartas de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 10 de 30 de diciembre de 2013 y Nº 6 de 17 de marzo de 2014; los acuerdos 22 y 13 adoptados por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad en las sesiones de 26 de diciembre de 2013 y 26 de septiembre de 2014, respectivamente; lo informado mediante Informes Técnicos Nº 1520 de 2012, Nº1528 de 2013 y Nº 196 de 26 de febrero de 2014, todos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los oficios Nº3291 de 2012 y Nº 2594 de 2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los oficios (DDP) Circ. Ord. Nº 3 y Nº 5 de 20 y 24 de octubre respectivamente, de 2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los memoranda (DDP) Nº 568 y 569, ambos de 2014, de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord/ZI/Nº 144 de 17 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones XV, I y II; el oficio Ord/Z2/Nº 60 de 17 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV; el oficio Ord. (CZP) Nº 4 de 2014, de 25 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V, VI y VII e islas oceánicas; el oficio (CZP3) Nº 16 de 18 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la VIII región; el oficio (DZP) Ord. Nº 87 de 18 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones IX y XIV; el oficio (DZP XI) Ord. Nº 2 de 3 de diciembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la XI región; los oficios (CZV) Nº16 y Nº 17, ambos de 26 de noviembre de 2014, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; los oficios Ord. Nº 132.791 de 2013 y Nº 143.622 de 23 de septiembre de 2014, ambos del Ministerio del Medio Ambiente.
Considerando:
1.- Que de conformidad con los informes técnicos citados en Visto, se ha recomendado realizar ajustes al reglamento ambiental para la acuicultura adoptando cuatro medidas: a) eliminar la distancia de 50 metros establecida para los cultivos suspendidos de macroalgas; b) eliminar la distancia para los centros de cultivo con sistemas de producción intensiva cuya alimentación se base exclusiva y permanentemente en macroalgas; c) establecer una regla específica para el cálculo de la producción en pisciculturas debido a que la existente no da cuenta del distinto tipo de actividad que se realiza en ellas, lo que conlleva, asimismo, la incorporación de la definición de piscicultura en el reglamento y d) disminuir la periodicidad de los informes ambientales exigidos a los centros de cultivo con sistemas de producción extensiva.
2.- Que se consultó esta modificación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y a la Comisión Nacional de Acuicultura los que aprobaron la medida como consta de los acuerdos y de las cartas citados en Visto.
3.- Que se consultó esta modificación a los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y II; III y IV; V a VII; VIII; IX y XIV; X, XI y XII, como consta en los oficios citados en visto.
4.- Que el artículo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los Consejos Zonales de Pesca deberán emitir sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos en el plazo de un mes a contar de la fecha de requerimiento, concluido el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o el Ministerio podrán prescindir de tales respuestas, aprobaciones o informes técnicos.
5.- Que como consta en los oficios citados en Visto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura requirió a los Consejos Zonales de Pesca por oficios (DDP) Circ. Ord. Nº 3 y Nº 5 de 20 y 24 de octubre respectivamente, de 2014, habiendo transcurrido a la fecha más de un mes desde dicho requerimiento.
6.- Que conforme al artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura los Consejos Zonales de Pesca deberán sesionar con un quórum de 10 de sus miembros en ejercicio.
7.- Que si bien han sido emitidos pronunciamientos por los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y II; III y IV; V a VII; VIII; IX y XIV; XI y XII, no alcanzaron el quórum de sesión los Consejos correspondientes a las regiones III y IV, IX y XIV, XI y XII, por lo que se prescindirá de dichos pronunciamientos. Asimismo, no se remitió respuesta por el Consejo Zonal de la X Región por no contar con quórum como se indica en los memoranda (DDP) Nº 568 y 569, ambos de 2014, de la División de Desarrollo Pesquero, por lo cual se prescindirá de dicho pronunciamiento.
8.- Que por las razones señaladas en los considerandos anteriores resulta necesario dejar sin efecto el DS Nº 159, de 2014, de este Ministerio sin tramitar.
Decreto: