DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA "CAJÓN DEL RÍO ACHIBUENO"
Núm. 35.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 31 de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el oficio Ord. Nº 1.169 de 3 de octubre de 2014 del Gobierno Regional de la Región del Maule; el oficio ordinario Nº 1.320 de 15 de mayo de 2015 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría santuario de la naturaleza "Cajón del Río Achibueno", elaborado por el Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 2 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 18 de mayo de 2015; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Que, el área protegida que por este acto se crea corresponde al cauce y zona de inundación de cuerpos de agua continentales y glaciares tributarios del río Achibueno y el mismo río (3.327 ha aproximadamente), así como laderas adyacentes y riberas de propiedad privada (1.262 ha aproximadamente), lo que en su conjunto suma una superficie total de 4.589 hectáreas aproximadamente. El Santuario se encuentra ubicado en las comunas de Linares, Longaví y Colbún, Región del Maule, a aproximadamente 20 km hacia el sureste de la ciudad de Linares.
Que, parte del área en cuestión se ubica en el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado "Altos de Achibueno", establecido a través de la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región del Maule (2003). Este sitio fue priorizado como uno de los cinco sitios de la región con mayor importancia por biodiversidad, debido a que las formaciones vegetacionales presentes en él poseen características propias de bosques primarios, es decir, de muy baja intervención antrópica y, por tanto, con un bajo nivel de degradación.
Que, el objeto de conservación de dicho sitio prioritario es el denominado Bosque Maulino, caracterizado por la presencia de asociaciones de especies caducifolias pertenecientes al género Nothofagus con especies predominantes como Roble Maulino y Hualo. Este bosque es distinguido a nivel mundial por su gran singularidad y valor biológico por encontrarse en una región de transición entre los biomas del Bosque Templado Lluvioso Valdiviano y el Matorral Esclerófilo Chileno, considerados como dos de las doscientas ecorregiones de mayor importancia para la conservación a nivel global (WWF, 1997). Esta área se encuentra además ubicada dentro de los 34 "hotspots" de biodiversidad reconocidos mundialmente como de importancia global para la conservación de la biodiversidad (Myers et al., 2000; Arroyo et al., 2006).
Que, el área reúne una serie de características de singularidad y representatividad, tanto a nivel ecosistémico, de especies, patrimonio cultural y paisajístico. Desde el punto de vista del valor ecológico del área, esta se encuentra en la ecorregión de agua dulce mediterránea, la cual presenta la mayor riqueza de especies y el mayor grado de endemismo en Chile. La calidad del agua presenta características excepcionales, con todos los parámetros bajo los límites de la norma técnica NCh1333.Of78. Se observan características típicas de ritrón, con aguas frías y altamente oxigenadas. No hay evidencias de contaminación.
Adicionalmente, se han descrito seis especies de fauna íctica nativa, de las cuales tres están en peligro, dos vulnerables y una casi amenazada.
Que, asimismo, el sector reúne poblaciones de bellota del sur (Beilschmiedia berteroana), lleuque (Prumnopitys andina), la hierba Senecio linearensis y guindo santo (Eucryphia glutinosa), además de ecosistemas caducifolios dominados por ñirre (Nothofagus antartica) y lenga (Nothofagus pumilio), exclusivos de la región vegetacional de Linares. También se observa la presencia de especies en su límite de distribución. Tal es el caso del pudú (Pudu pudu) y de dos especies de fauna íctica en peligro de extinción (límite norte), así como de las especies arbóreas Roble de Santiago (Nothofagus macrocarpa) (límite sur) y Mañío de hoja larga (Podocarpus saligna) (límite norte).
Que, cabe destacar que los ecosistemas mencionados están escasamente representados en las áreas protegidas del país. Así, la creación del área constituye un aporte a la representatividad de los pisos vegetacionales Bosque caducifolio mediterráneo andino de Nothofagus obliqua y Austrocedrus chilensis y Bosque caducifolio mediterráneo andino de Nothofagus glauca y N. oblicua.
Que, desde el punto de vista de la integridad ecosistémica, el área Cajón del Achibueno representa en sí mismo un ecosistema de gran diversidad y variabilidad, lo que posibilita la persistencia de procesos ecológicos y evolutivos, el intercambio de genes entre poblaciones de una misma especie y la conservación de las poblaciones que allí se encuentran. La preservación de la integridad ecosistémica es esencial para mantener las características hidrológicas de las cuencas de captación, incluyendo el régimen natural, la conectividad de los ambientes hidrológicos entre cuenca arriba y cuenca abajo, las relaciones entre agua freática y agua superficial y la estrecha relación entre los ríos, sus planicies de inundación, y el bosque nativo. Al respecto, mediante el presente decreto se constituye el primer santuario de la naturaleza en cubrir la totalidad de los cursos de agua de una cuenca hidrográfica en Chile central.
Que, mediante oficio Ord. Nº 1.169 de 3 de octubre de 2014, el Intendente de la Región del Maule solicitó la creación del Santuario de la Naturaleza "Cajón del Río Achibueno", dada la importancia ambiental de esa cuenca hidrológica, la cual forma un territorio de transición entre un clima mediterráneo y uno templado lluvioso, y que cuenta con una riqueza ecológica, arqueológica y escénica, con ecosistemas únicos que proveen servicios ambientales a niveles regional, nacional y mundial.
Que, mediante oficio Ord. Nº 1.320 de 15 de mayo de 2015, el Consejo de Monumentos Nacionales remitió informe técnico favorable a la declaración del santuario de la naturaleza "Cajón del Río Achibueno", en la comuna de Linares, Región del Maule.
Decreto: