Decreto 366 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Promulgacion: 23-DIC-2016 Publicación: 09-MAY-2017
Versión: Intermedio - de 26-MAR-2020 a 16-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1102563&f=2020-03-26
Art. único N° 1
D.O. 26.03.2020mbas fechas inclusive.
Art. único N° 2, a y b
D.O. 26.03.2020:
Art. único N° 3
D.O. 26.03.2020 procesos de postulación para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, del presente reglamento.
Art. único N° 4; a, b y c
D.O. 26.03.2020:
Art. único N° 5
D.O. 26.03.2020 se asignarán 1.000 cupos y los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos. A los cupos antedichos, se podrá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año 2025. En dicho proceso podrán postular:
Art. único N° 6
D.O. 26.03.2020 proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 27 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, y a la bonificación adicional por antigüedad regulada en el Título III de este reglamento, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Art. único N° 7
D.O. 26.03.2020 Subsecretaría de Educación asignará los cupos mediante resolución, donde se individualizará a los beneficiarios correspondientes a cada proceso de postulación, en virtud de lo establecido en el artículo siguiente de este reglamento.
Art. único N° 8, a
D.O. 26.03.2020 que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1°, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
Art. único N° 8, b
D.O. 26.03.2020 de este Reglamento, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.
Art. único N° 9, a
D.O. 26.03.2020, deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad.
Art. único N° 9, b
D.O. 26.03.2020 directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de conformidad a la ley.
Art. único N° 10
D.O. 26.03.2020 el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.


Art. único N° 11
D.O. 26.03.2020que deberá señalar al menos, lo siguiente: