ESTABLECE LISTADO DE AGRUPACIONES DE PACIENTES CUYA SOLICITUD FUE ACOGIDA PARA SER PARTE DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850 Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES QUE INDICA
Núm. 729 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; el decreto Nº 91, de 20156, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que el 6 de julio de 2015 se dictó la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto Nº 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.
4º Que el artículo 3° del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Subsecretario de Salud Pública se pronunciará respecto de toda solicitud de registro en el plazo de veinte días, contado desde la fecha de presentación. En el caso de acoger la solicitud de registro, el Subsecretario de Salud Pública dispondrá la incorporación de la asociación o agrupación de pacientes al registro, mediante resolución fundada.
5º Que, para formar parte del registro, el artículo 2° del reglamento señalado en el considerando 2°, establece que las agrupaciones o asociaciones interesadas deben acreditar lo siguiente:
a) Que la asociación o agrupación represente a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos, puedan formar parte del sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850;
b) Que los objetivos de la asociación o agrupación de pacientes se relacionen con acciones de salud, pudiendo orientarse a la recuperación, rehabilitación, prevención de enfermedades, promoción de la salud, acceso a diagnósticos o tratamientos;
c) Que la asociación o agrupación sea de aquellas contempladas en artículo 2º, del decreto supremo Nº 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
d) Que cuente con certificado de vigencia de persona jurídica emitido con máximo 6 meses de anterioridad a la fecha de su presentación.
6º Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2° del reglamento citado en el considerando 3°, el rechazo de inscripción en el registro para todas aquellas agrupaciones que, en este caso, no han sido incorporadas al registro, se fundamente en que ninguna de ellas cuenta con personalidad jurídica.
7º Que conforme lo anterior y de acuerdo a las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
Resolución: