1.° Concede una amnistía jeneral a todos los chilenos i a los casados con chilenas, que por diverjencia de opiniones políticas o por actos subversivos o por fundadas sospechas se hallen presos, espatriados o confinados; quedando escluidos de esta gracia los reos de asesinato i de motín militar, conforme al artículo 7.° de la sesion de 13 de Agosto de la Honorable Convencion i aun estos, si acreditaren con su ulterior comportacion haber correjídose de sus anteriores estravíos, obtendrán del Gobierno toda la consideracion a que por tal mejora se hicieren acreedores;
2.° Los prisioneros de guerra gozarán de este beneficio, luego que la España reconozca la independencia del Estado de Chile;
3.° Los individuos a quienes comprende esta amnistía, solicitarán sus pasaportes para regresar a Chile, a virtud de este decreto (que se insertará en la Gaceta i demas periódicos) por el conducto de los ministros diplomáticos residentes en las cortes, en cuyo territorio existan; o directamente por el Ministerio de Estado del Departamento de Gobierno, segun les fuere mas conveniente para facilitar la obtencion de la gracia;
4.° Se publicará por bando esta resolucion en los lugares acostumbrados de esta capital, por el escribano de Cámara don Juan Lorenzo Urra, concurriendo la Compañía de Granaderos del cuerpo de la guardia de honor, con toda la música del mismo cuerpo; se imprimirá i circulará a los pueblos para que tenga cumplimiento en el territorio del Estado.