Decreto S/N Imprenta Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 25-ABR-1883 Publicación: no tiene

Versión: Única - 25-ABR-1883

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Imprenta Nacional.

    Santiago, abril 25 de 1883.

    Considerando que hasta la fecha no han tenido aplicacion algunas de las disposiciones del supremo decreto de 15 de noviembre de 1876, i que hai otras cuya ineficacia ha demostrado la práctica,

    He acordado i decreto:
    Art. 1.° La Imprenta Nacional estará a cargo de un director contratado al efecto, quien a su vez contratará i pagará los empleados necesarios para su buen servicio.
    Art. 2.° Son obligaciones del director:
    1.° Publicar el Diario Oficial, cuidando que se inserten en él: los editoriales que entregue el redactor; el movimiento diario de los Ministerios de Estado segun las copias i minutas que le entreguen los respectivos oficiales mayores; las actas i sesiones del Congreso, al dia siguiente de aquel en que le sean entregadas por el respectivo redactor de sesiones; las noticias o inserciones que determine el redactor del diario; los avisos oficiales o particulares que deben tener publicidad legal;
    2.° Mantener el establecimiento en buen estado de servicio proveyéndolo de los útiles que para ello necesite.
    De los gastos que haga con ese objeto rendirá cuenta documentada al Ministerio del Interior;
    3.° Presentar en el primer dia de cada mes un presupuesto de los gastos que deba hacer en pago de sueldos i salarios para decretar el anticipo de su importe por la Tesorería Jeneral; rendir del mismo modo mensualmente cuenta documentada de los gastos i presentar tambien mensualmente el balance de caja para su correspondiente aprobacion.
    Art. 3.° El Diario Oficial se imprimirá en el número de ejemplares que determine anualmente el Ministerio del Interior i de su distribucion se encargará tambien el director segun las órdenes que reciba del mismo Ministerio.
    Art. 4.° No se permite hacer en la Imprenta Nacional publicaciones de particulares; i en cuanto al valor de las suscriciones al Diario Oficial que reciba el director, lo hará enterar en caja para aplicarlo a saldar los gastos de su publicacion. Igual aplicacion dará al valor de los avisos que reciba, conforme a la cláusula 1.a del art. 1.° de este decreto.
    Art. 5.° El Director de la Imprenta Nacional  gozará del sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales, sin que por esto tengan ni él ni los demas empleados de la imprenta el carácter de empleados públicos.
    Art. 6.° El director recibirá i entregará la Imprenta por inventario en que irá anotando las adquisiciones de material que haya durante su administracion.
    Art. 7.° La redaccion del Diario Oficial será cargo anexo al del oficial mayor del Ministerio  del Interior, siempre que el Presidente de la República no haya hecho para él un nombramiento especial.
    Art. 8.° Se deroga el decreto de 15 de noviembre de 1876.
    Tómese razon i comuníquese.

    SANTA MARIA.
    J. M. Balmaceda.
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