FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Núm. 1.- Lo Barnechea, 22 de noviembre de 2018.
Vistos:
Decreto con fuerza de ley N° 32-18.922 de publicación 2 de julio de 1991 que determina forma y tiempo de constitución de la Municipalidad de la comuna de Lo Barnechea, fijándose la primera planta municipal; el decreto con fuerza de ley N° 320-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Barnechea en actual vigencia; la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.883 que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; el decreto de fuerza de ley N° 19.602,de 2000, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.033, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica; la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; la
ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N° 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública; y, el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Teniendo presente:
a) La necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la nueva ley N°20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
b) El decreto sección 1° N°15, de 20 de noviembre de 1991, que aprueba el destino de los diversos cargos de la planta de funcionarios.
c) El decreto Sección 1° N°124, de 30 de marzo de 1992, que fija requisitos de idoneidad para cargos específicos.
d) El decreto alcaldicio N°1.027, de 28 noviembre de 1994, que encasilla a contar del 1 de enero de 1994, al personal de la Municipalidad de Lo Barnechea, en actual servicio a la fecha del DFL señalado en los vistos, en plantas, cargos y grados.
e) El decreto Sección 1° N°103, de 13 de marzo de 1992, que crea el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea para ejercer en esta comuna las funciones y atribuciones de la ley N°15.231 de 1965.
f) El decreto N°2.062, de 16 de abril de 2014, crea cargo de Director de Control Interno y ordena llamar a concurso público para proveerlo.
g) El decreto N°311, de 31 de enero de 2017, crea cargo de Director de Seguridad, Riesgos, Emergencia y Administración del Espacio Público del 31 de enero de 2017.
h) El decreto Secc. 2° N°2.296, de 24 de agosto de 2016, créanse, suprímanse y encasíllese los cargos de las plantas técnico, administrativo y auxiliares, que se indican en la parte dispositiva.
i) El decreto Secc. 2° N°3.766, de 30 de diciembre de 2016, que crea, suprime, y encasilla los cargos de las plantas técnico, administrativo y auxiliares, que se indican en la parte dispositiva.
j) La resolución exenta N°9.380, de 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N°1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.
k) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, conforme al artículo 2°, inciso final de la Ley N°18.883 donde certifica el límite de gasto vigente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numeral 1 y 2 de la ley N°20.922 la disponibilidad presupuestaria.
l) Lo señalado por el Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) 2017 - 2021, en cuanto a que el territorio comunal de Lo Barnechea comprende una superficie de 104.439 hectáreas, correspondientes al 45,5% del área total de la Provincia de Santiago. Cuenta con dos áreas destinadas al desarrollo urbano establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que abarcan el 4,7% del territorio comunal, las cuales corresponden al "Área Urbana Principal" que consta de 4.908,79 hectáreas bajo la cota 1.000 m.s.n.m., y que forma parte del área urbana del Gran Santiago, y el "Centro Cordillera", localizado a 35 kilómetros al este del primero, conformado por las localidades de Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, que cuenta con una superficie total de 756 hectáreas. Lo anterior implica tener profesionales idóneos a las características geográficas de la comuna y su indiscutible diversidad.
m) El notable crecimiento poblacional que se ha vivido en la comuna en estos últimos años, que da cuenta de una población comunal estimada para el año 2015 que asciende a un total de 122.276 habitantes, según las estimaciones del INE respecto al Censo de Población y Vivienda 2002, así como la información recabada en el Estudio Master Plan de Lo Barnechea que informa una población de 130.008 al 2015 y de un total de 138.504 habitantes estimados al año 2017 en el escenario tendencial.
n) La comparación de los datos de población entre los años 1992 y 2002, en donde se observa un porcentaje de crecimiento que alcanza un 33.1% concentrándose preferentemente en el Valle de La Dehesa y en los Cajones del Estero del Arrayán y del Río Mapocho. Porcentaje que da cuenta no sólo de la necesidad de tener una planta cada vez más profesionalizada capaz de satisfacer los múltiples requerimientos de los vecinos de la comuna a fin de cumplir con los objetivos propios de los gobiernos comunales, sino también, da cuenta de la dramática situación de la planta municipal versus la explotación demográfica ya señalada.
ñ) El artículo 50 de la ley N° 18.575, que señala que "Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos".
o) El Dictamen N° 17.773 de 13 de julio de 2018, en donde la Contraloría General de la República imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipales, en donde señala en su punto 10 que los municipios podrán modificar aquellos cargos que están expresamente reconocidos por la ley, como por ejemplo, Director de Obras, Director Jurídico, etc, cuando se encuentren debidamente fundamentado, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
p) Las características, tanto geográficas como demográficas de la comuna, que hacen necesario contar con profesionales de distintas áreas de especialización, capaces de tomar decisiones resolutivas y actuar con la pertinente autonomía, a fin de llevar a cabo su labor de la mejor y más eficiente manera posible en beneficio del desarrollo comunal en todas sus potencialidades.
q) El Dictamen N° 3.955, de 28 de enero de 2004, de la Contraloría General de la República, en donde establece que con la dictación de la Ley N° 18.883 que "Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales", se ha establecido la prohibición de ocupar cargos en la planta profesional para ejercer labores de jefatura: "Quienes ocupan cargos en la planta profesional no pueden desarrollar labores de jefatura, porque desde la vigencia de la ley 18.883, no existe norma legal que faculte a los alcaldes para asignar de modo permanente funciones de jefatura a quienes sirven esos empleos".
r) Que, a mayor abundamiento, se estima necesario aumentar los grados de los cargos que a continuación se detallarán en las letras siguientes, en atención tanto del principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos como también, en virtud de las funciones y responsabilidades propias de cada caso.
s) Que, la ley 20.554, que crea los Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, e incorpora en aquellos municipios en que no existe en la planta municipal el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
t) Que, el artículo 11 de la misma ley, dispone que los alcaldes determinarán el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal.
u) El Acuerdo N° 3582, adoptado en sesión ordinaria N° 743 del Concejo Municipal de 29 de febrero de 2012, en donde se aprueba por unanimidad de los concejales presentes, el grado 6 para el cargo de "Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local".
v) El decreto N° 1.415, de 9 de marzo de 2012, que asciende a contar de 29 de febrero de 2012 a don Alfredo Foster Mujica, titular en el grado 8 del escalafón profesional, al grado 6 del mismo escalafón, en atención al cargo creado en virtud de la ley 20.554.
w) Que, el promedio de ingreso de causas trimestrales en el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, es de aproximadamente 3.500 causas.
x) Que, las labores realizadas por el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, son de gran relevancia y complejidad, efectuando labores resolutivas, tales como, Subrogar al Juez en caso de impedimento o inhabilidad, autorizar todas las resoluciones, especialmente las sentencias definitiva, proveer por sí solos las solicitudes de mera tramitación, entre otras.
y) Que, tal como se señaló en la letra l) precedente, el territorio comunal de Lo Barnechea comprende una superficie de 104.439 hectáreas, correspondientes al 45,5% del área total de la Provincia de Santiago, contando con dos áreas destinadas al desarrollo urbano establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo un hecho público y notorio que dicho desarrollo ha crecido indiscutiblemente y seguirá creciendo, generando que la labor del Director de Obras Municipales sea de alta complejidad, proveyendo el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.
z) Que, de la Dirección de Obras Municipal dependen 5 departamentos, a saber: Departamento de Desarrollo Urbano, de Documentación técnica y catastro, de recepciones finales e inspección, de construcción, y de administración.
aa) Que, las funciones de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, han ido creciendo los últimos años, esto en atención no sólo de la superficie de la comuna, siendo casi la mitad del área total de la provincia de Santiago, sino también, el aumento considerable en la última década de la población residente, como la implementación y ejecución de las políticas nacionales e internacionales referentes al cuidado del medio ambiente. Todo lo anterior, conlleva a que de la citada Dirección tenga a su cargo 4 departamentos, a saber: Departamento de Gestión Ambiental, Departamento de Aseo, Departamento de áreas verdes y Departamento de Higiene Ambiental.
bb) Que, producto del crecimiento avanzado tanto urbanística como demográficamente de la comuna, se hace necesario contar con una Dirección de Seguridad y Administración del Espacio Público. Entidad encargada de coordinar con las direcciones de Tránsito y Transporte Público, Medioambiente, Aseo y Ornato y Operaciones, a objeto de poder optimizar los recursos municipales, así como también, desarrollar e implementar un plan estratégico de seguridad comunal.
De esta Dirección depende el Departamento de Centro de Montaña; Departamento de Inspección General, el Departamento de Administración del Espacio Público y el Departamento de Infraestructura.
cc) Que, resulta irrebatible que las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, han ido en aumento por las causas ya extendidamente señaladas, efectuando labores de supervigilancia tanto de la ley de tránsito como de la ejecución de proyectos viales, y junto con ello revisar estudios de accesibilidad (Análisis vial básico) y estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano (Eistu) proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras cosas.
De esta Dirección dependen los Departamentos de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación, Técnico y de Inspección de Tránsito.
dd) Que, las funciones del Director de Asesoría Jurídica son de alta responsabilidad jerárquica, al tener delegada la facultad de representar al Alcalde tanto judicial como extrajudicialmente, y junto con ello asesorar al Alcalde y concejales en aras de proteger los intereses municipales. Agregando, su análisis jurídico en las Comisiones de Bases y en todo aquello requerido en todas las otras unidades municipales, lo que hace indispensable contar con un Director con experiencia, criterio y poder de decisión, con el objeto de llevar procedimientos racionales, justos, bajo el alero de la normativa administrativa.
ee) El Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la ley N°18.883.
ff) Certificado de Comité Bipartito y Paritario 2018 de la Municipalidad de Lo Barnechea.
gg) Certificado de acuerdo N°5533, de 22 de noviembre de 2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 989 del Honorable Concejo Municipal, que aprobó el presente Reglamento.
Reglamento: