REGULA LOS RECURSOS DE APRENDIZAJE QUE UTILICE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL, Y DEROGA EL DECRETO Nº 77, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 240.- Santiago, 9 de agosto de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el Decreto Supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el Decreto Supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación; en el Decreto Exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación; en el Decreto Supremo Nº 77, de 2016, del Ministerio de Educación; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y;
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se dictó el Decreto Supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, el que establece las Bases Curriculares para la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en el nivel de educación media tradicional.
Que, según lo establecido en el mismo artículo 31 ya citado, el Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudio para las Bases Curriculares del nivel de educación media para la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, los que se dictaron mediante el Decreto Exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación.
Que, de acuerdo con el artículo 46 letra j) del señalado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, éstos deberán disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuado al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En caso de la educación técnico-profesional el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar adecuados a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Que, el inciso final del artículo 46 ya citado, dispone que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se procedió a dictar el Decreto Supremo Nº 77, de 2016, del Ministerio de Educación.
Que, las exigencias establecidas por dicho Decreto han resultado de una complejidad que supera los requerimientos mínimos para el reconocimiento oficial, por lo que se procede a su derogación, para reemplazarlo por un reglamento que se adecue de mejor forma a los requisitos mínimos para la obtención de dicho reconocimiento de las especialidades técnico-profesionales a nivel nacional.
Decreto: