Decreto 1724 DECLARA "NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE" LAS NORMAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION

Promulgacion: 24-NOV-1949 Publicación: 25-MAY-1950

Versión: Única - 25-MAY-1950

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DECLARA "NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE" LAS NORMAS QUE INDICA

    Núm. 1724.- Santiago, 24 de Noviembre de 1949.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en los decretos N.os 8019, de 15 de Septiembre de 1945, del Ministerio de Educación Pública, y 729, de 9 de Mayo último, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación,

    Decreto:
    1.o Decláranse "Normas Oficiales de la República de Chile" las siguientes normas técnicas aprobadas por el Consejo del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización:

INDITECNOR 2.3 -1,  Escritos originales para multicopia.
INDITECNOR 2.3 -2,  Informes.
INDITECNOR 2,3 -3,  Signos para correcciones de pruebas.
INDITECNOR 2.30-100, Términos en relación con madera.
INDITECNOR 2.30-101, Madera. Unidades empleadas, dimensiones y tolerancias.
2.o Corresponderá al expresado Instituto certificar la conformidad del texto de toda forma oficial de la República de Chile que reproduzca por cualquier medio, con el texto aprobado por decreto supremo.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.
    GABRIEL GONZALEZ V.- Ernesto Merino S.
INDITECNOR 2.3-1, ESCRITOS ORIGINALES PARA MULTICOPIA

Preámbulo
    La presente norma fué preparada por la Especialidad de ESCRITURA Y REPRESENTACION GRAFICA. El Comité estuvo instituído por los señores:
Fernández, Froilán.
Jacoby, Constantino.
Mardones, Francisco.
Valenzuela, Ignacio.
2. En el estudio de la presente norma se a tenido a la vista, entre otros documentos los siguientes:
a) BRITISH STANDARDS INSTITUTION, B. S. 1219, Printer's and Author's Proof  Correction (Correcciones de pruebas por correctores y autores), (1945);
b) McGRAW HILL, The McGraw Hill Author's Book (El libro de los autores), Graw Hill Book Company, Inc., New York (1945).
3. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas:
a) INDITECNOR 2-3-2, Informes;
b) INDITECNOR 2.3-3, Signos para la corrección de pruebas;
c) INDITECNOR 2.3-4, Términos usados la impresión.

    Observaciones

1. La experiencia ha demostrado que es muy considerable el dispendio de tiempo y el dinero que se origina en las relaciones autores con impresores, a causa de la forma en que los primeros entregan sus escritos originales. Es, pues, de conveniencia económica que una norma defina las condiciones que deban cumplir los textos destinados a ser transcritos por la imprenta o por cualquier otro procedimiento de multicopia.
    2. El decreto N° 3876, del 20 de Junio de 1927, ordena lo siguiente:
    "1.o Adóptase como ortografía oficial la de la Real Academia Española para todos los documentos de la Administración Pública de Chile.
    2.o Adóptase, igualmente, como obligatoria dicha ortografía para todos los establecimientos de la instrucción pública".
    3.o El artículo 15 del D. L. N° 345, del 17 de Marzo de 1925, dispone lo que sigue:
    "Las obras que tienen constituida la propiedad intelectual anunciarán en lugar visible de cada ejemplar el número del Registro. Sin este requisito no podrá reclamarse la exclusividad del goce de los derechos que confiere esta ley".
    4. El artículo 2.o del D.L. N° 281, del 28 de Febrero de 1925, dispone lo siguiente:
    "Para asegurar la responsabilidad, toda persona que tenga a su cargo o dirección una imprenta, deberá poner el nombre de ésta, el del lugar, y la fecha, en cada uno de los ejemplares de toda publicación que hiciere".

INDITECNOR 2.31-ESCRITOS ORIGINALES PARA MULTICOPIA

    A) DEFINICION DE ESTA NORMA

    Artículo 1.o.
    Esta norma establece las condiciones que deben cumplir los originales para multicopia.

    B) CAMPO DE APLICACION

    Artículo 2.o
    Las prescripciones de esta norma se aplicarán en los originales destinados a ser transcritos por la imprenta o por cualquier otro procedimiento de multicopia.

          C) TERMINOLOGIA

    Artículo 3.o.
    Los términos empleados en esta norma se encuentran definidos en INDITECNOR 2.3-3 e INDITECNOR 2.3-4.
Símbolos
    Artículo 4.o.
    Las siguientes abreviaturas tienen en esta norma el significado que se indica:
    F = foja (hoja escrita).
    Fv = foja vuelta (reverso de la hoja).

          D) PRESCRIPCIONES

I Especificaciones generales
    Artículo 5.o.
    1. Los originales cumplirán las prescripciones de INDITECNOR 2.3-2, aplicables al procedimiento de copia, por emplear.
    2. Los originales se entregarán en copia dactilográfica a doble espacio. Estará clara, particularmente, la escritura de nombres propios, frases o palabras en idioma extranjero, ecuaciones, símbolos y vocablos científicos y técnicos. Además, los originales deberán estar conformes con la ortografía de la Real Academia Española, salvo en abreviaturas de términos técnicos y símbolos de unidades de cualquier naturaleza, que se ajustarán a las prescripciones de las respectivas normas INDITECNOR.
    3. Las carillas escritas a máquina por otras personas deberán ser revisadas por el autor, quien certificará con su firma la conformidad entre ellas y el original entregado por él.
    4. Las hojas serán de un solo tamaño (formato) y se escribirán por una sola plana, dejando márgenes no inferiores a 2,5 cm. a la izquierda y 1 cm. a la derecha.
    5. Se empleará papel razonablemente delgado y resistente, y en ningún caso papel transparente para copias.
    6. La primera carilla contendrá el título, el nombre del autor y toda otra información que se desee incluir en la portada. La segunda carilla llevará el número de inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. El pie de imprenta, que contendrá el nombre y ubicación de ésta y la fecha de impresión, podrá ubicarse en la parte inferior de dicha segunda carilla. Una tercera carilla podrá destinarse al nombre del dibujante que hizo la portada, y a otros detalles que el autor o editor estime indispensable incorporar en la impresión.
    7. Las carillas, sin exceptuar las de la portada, inscripción, etc., se encabezarán con tres palabras, como máximo, del título de la obra y con una numeración correlativa en la misma línea que el título, colocada en el ángulo superior derecho.
    8. Las hojas se afianzarán en el costado izquierdo por un broche u otro medio provisional de conexión.
    9. Cuando el número de hojas exceda de cincuenta se entregarán separadas en cuadernillos de igual número de hojas (20 ó 25), salvo el último, que contendrá el remanente. Los cuadernillos se numerarán con cifras romanas en orden sucesivo en el ángulo superior izquierdo de la primera de sus páginas.
    10. Las tablas, gráficas, diagramas y otras ilustraciones se entregarán en hojas separadas del original mecanografiado, se señalará en éste la ubicación elegida con el signo de agregación ʎ : y dicho signo se colocará, además, al margen con la indicación que corresponda. Ej. ʎ Tabla II

    ʎ Fig. 3.

    11. Tanto las hojas en que esté escrito el texto como las que contengan tablas, dibujos y otras ilustraciones se entregarán extendidas, sin plegar, salvo las hojas de dibujos que tengan ancho superior al de la página, que se entregarán enrolladas, y que se podrán entregar plegadas si los dobleces dejan enteramente libres los dibujos que han de fotograbarse separadamente.
    12. Los pasajes tomados de otros escritos, o cualquiera otra parte del original que haya de imprimirse en tipo más pequeño que el empleado en el texto principal y separado de éste por un espacio mayor que el usado en dicho texto, se aislarán en el original por triple espacio, y se señalarán con líneas verticales a ambos costados. Se colocará al margen la indicación del cuerpo de letra que se desee ocupar y si se emplearán o no interlíneas. Ej.: cuerpo 6, sin interlíneas.
    13. Las notas que en la impresión hayan de aparecer como notas marginales, o ladillos con caracteres pequeños o de forma distinta de la principal, se dactilografiarán en el original al principio del párrafo correspondiente, rodeadas por rectas en sus cuatro costados.
    14. Si se desea dejar sangría o espacio en la impresión, al iniciar el primer renglón de los apartados, se indicará dicho espacio por el número de cuadratines que hayan de emplearse para formarlo y el signo respectivo: como # 4. Los espacios que se desee dejar entre oraciones de un mismo apartado se indicarán en el texto con el signo # y el respectivo número de cuadratines, ej:#2   
    15. El material matemático que deba ser manuscrito en el texto original cumplirá con las siguientes prescripciones:

    a) Los símbolos se escribirán tan claramente que no sea posible incurrir en error de interpretación. Se cuidará, además, de que exista perfecta concordancia entre los símbolos empleados en el texto y fórmulas incluídas en él, y los usados en los dibujos respectivos.

    b) Se colocarán los exponentes o índices superiores sobre el nivel más alto de la base y los índices inferiores o subíndices bajo el nivel inferior del signo respectivo, a fin de que sean fácilmente reconocidos como tales por el impresor. Puede usarse el símbolo V como en a nV, para indicar un exponente, o un índice superior, y el signo Λ, como en n λ, para indicar un subíndice.
    c) Las fórmulas se escribirán en su ubicación correcta con sus signos, símbolos, coeficientes, etc., en su posición precisa; de modo que todos los elementos de aquellas aparezcan estrictamente ajustados a la manera como deben copiarse por la imprenta.
    d) Se tendrán particular esmero en la escritura de ciertos caracteres de aspecto semejante, a fin de evitar correcciones posteriores. Así, se distinguirá claramente entre la letra l y el número 1, entre la letra O y la cifra 0 ó el símbolo de grado °; entre la letra cursiva ω y la griega ω (omega); entre la cursiva ν y la griega ν(ny).

    e) Para la identificación de las letras griegas manuscritas se empleará la siguiente nomenclatura:

.

16:

    a) Los diagramas, gráficas y otras ilustraciones de líneas se entregarán dibujados a tinta china en papel blanco satinado o en tela de calcar (lado opaco).
    b) El tamaño de los dibujos no será inferior a una y media ni mayor a dos veces el que deba tener en la impresión definitiva. Se tomará en cuenta la reducción posterior para adoptar los gruesos de líneas y tamaños de letras, a fin de obtener una ilustración satisfactoria.
    c) Las ilustraciones de líneas, recortadas de otras publicaciones, podrán utilizarse directamente con o sin reducción de tamaño.
    d) Las fotografías, acuarelas y otras ilustraciones, deberán ser originales y sólo excepcionalmente impresiones a medio bono, o hechas con clisés de puntos. Se preferirán las fotografías de acabado satinado a las opacas.

    e) En los casos de las enumeraciones anteriores, se tendrá cuidado de indicar el alto o el ancho a que ha de reducirse el dibujo o ilustración. El tamaño reducido no excederá del de la página del texto en la impresión definitiva.
    f) Si las fotografías no están montadas en el taller que las produjo, se evitará pegarlas en hojas de papel o cartón, a fin de evitar dificultades en la fabricación de los clisés.
    g) Las letras, números u otras marcas que deban aparecer en las ilustraciones a medio tono, se agregarán en las fotografías o dibujos correspondientes por personas especializadas en esta operación. Preferiblemente, se entregarán las fotografías o dibujos originales, con un papel transparente pegado en la orilla superior del reverso de dicho documento y doblado sobre la cara de éste. En dicho papel se inscribirán las letras, números u otras marcas, en frente de los sitios precisos en que deban aparecer en la ilustración.
    h) Cada ilustración llevará al pie el número de la figura que le corresponda en el texto original. Las fotografías se numerarán en el reverso, suavemente, colocándolas sobre una superficie dura a fin de evitar que los rasgos aparezcan en el anverso.
    i) Las leyendas que deban agregarse por la imprenta al pie de los grabados, se entregarán en hojas adheridas a los dibujos o ilustraciones respectivos, y llevarán el número que a ellas corresponda.

    II. Modificaciones y correcciones

    Artículo 6.o.
    1. Si después de haber numerado las hojas se resolviere eliminar un pasaje que ocupe una o más páginas del original, dichas páginas se marcarán con una línea diagonal desde la esquina superior izquierda a la inferior derecha, y se las conservará en su sitio. Se podrán retirar las páginas inutilizadas a condición de escribir en la anterior que se conserve los números que a esas correspondan; como 49... 52 si se eliminan las páginas 50, 51 y 52.
    2. Los pasajes que sea necesario suprimir y que no ocupen páginas completas se señalarán entre dos líneas horizontales y se inutilizarán con una diagonal entre aquéllas, como la indicada para el caso de página completa.
    3. Cuando fuere necesario agregar pasajes que ocupen una o más páginas, las hojas adicionales se encabezarán con el título de las demás páginas y se marcarán con el mismo número de la página en donde aquéllos deban intercalarse, adicionado con un guion y el número de orden correspondiente. Ej: Lecturas Medievales 37-1, Lecturas Medievales 37-2. La ubicación precisa del texto escrito en las páginas adicionales se indicará en el original con el signo ʎ y se colocará este mismo signo al margen con el número de páginas por agregar. Ej: ʎ 3.

    4. Los pasajes cortos que fuere necesario agregar se podrán escribir en el reverso de la hoja, debidamente numerados y separados uno de otros por rayas horizontales. Su ubicación en el texto del original se indicará con el signo ʎ y en el margen con la anotación ʎ fv-1, ʎ fv2, etc.
    5. Cuando fuere necesario escribir un nuevo pasaje al revés de una hoja distinta de aquella en que deba insertarse, se indicará su ubicación con el signo ʎ y al margen del mismo signo y la foja vuelta en donde se encontrará el pasaje por adicionar: ʎ (fv17-3); este último llevará la indicación del sitio en donde ha de incorporarse: ʎ (f16-3).

    6. Las correcciones, después de una revisión cuidadosa de lo escrito, se harán en el texto mismo, a tinta; o se indicarán con los signos y anotaciones marginales prescritas en INDITECNOR 2.2-3.
III.- Recomendaciones para la transcripción del escrito por la imprenta o por cualquier otro procedimiento.
    Artículo 7.o.
    1. Las instrucciones especiales que se desee establecer para efectuar las copias por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento, se escribirán en hoja separada, en la cual se inscribirá el título de los originales, con el subtítulo "Recomendaciones para efectuar las copias."
    2. Las recomendaciones para la imprenta contendrán, a lo menos, lo siguiente:
    a) Clase de papel por emplear;
    b) Formato en que ha de ejecutarse la copia, de acuerdo con INDITECNOR 2.3-6.
    c) Altura y ancho de la parte escrita, teniendo en cuenta el margen distinto, izquierdo, derecho, en el encabezamiento y, al pie de la página;
    d) Modelo de la portada;
    e) Cuerpo de letra que ha de emplearse en el texto principal, en las notas y en las transcripciones de pasajes de otros autores; y si en el primero, o en las segundas han de emplearse interlíneas en el caso de copias impresas;
    f) Si ha de colocarse portadilla;
    g) Si las páginas deben llevar titulillos o no. En caso afirmativo, los titulillos deben estar anotados en la primera página original de cada división; señalando los que deban colocarse en las páginas pares y los que deban colocarse en las páginas impares;
    h) Si ha de dejarse o no página en blanco, cuando alguna de las divisiones sistemáticas, capítulos, etc., termina en página impar, o si la nueva división debe empezar en la página par siguiente;
    i) La parte de página que debe dejarse en blanco sobre los títulos de las divisiones sistemáticas;
    j) Si ha de dejarse o no hojas en blanco, al final, para anotaciones del lector; y cuántas.
    3. Si un trabajo ha de imprimirse en una publicación periódica las recomendaciones para la imprenta contendrán, además de las especificadas en el inciso 2, y que sean pertinentes al caso, la indicación de si se editará una separata de aquél. En caso afirmativo, se anotará el número de ejemplares y la clase de papel que haya de emplearse. La edición de separata deberá cumplir con lo dispuesto en INDITECNOR 2.3-3, artículo 5.o, enumeración f).

    INDITECNOR 2.3-2. INFORMES

    I.- Preámbulo

    1. La presente norma fué preparada por la Especialidad de ESCRITURA Y REPRESENTACION GRAFICA. EL Comité estuvo constituido por los señores:
    Fernández, Froilán;
    Jacoby Constantino;
    Mardones, Francisco;
    Valenzuela Ignacio.
    2. El Comité tomó en consideración los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes personas e instituciones:
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Dirección General. Departamento de la Vía y Obras.
    Frick W., Federico.
    Mardones R., Jorge; Secretario de la Facultad de Biología y Ciencias Médicas.
    3. En el estudio de la presente norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes:
    a) BENDICENTE, F.C., El método de la investigación y exposición de las materias económicas, 2.a edición, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, República Argentina (1939);
    b) HOOFDCOMMISSIE VOOR DE NORMALISATIE IN NEDERLAND, HCNN, N917 Literatuuropgaven (referencias bibliográficas) (diC. 1943);
    c) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Gramática de la lengua española, Espasa- Calpe, S.A., Madrid (1931).
    d) RHODÉS, F.H. Y JOHNSON, H. F. Technical Report Writing, McGraw-Hill, New York (1941);
    e) SLATE, F.O., Organization of Technical Report, Journal of Chemical Education, 23, 439 (sep. 1946);
    f) WALL, F.E. The Essentials of a Good Report, Ibíd., 24, 129 (mar. 1947);
    g) WATT, H.A. y McDONALD, P.S., Composition of Technical Papers, MeGraw  Hill, New York (1925).
    4. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas:
    a) INDITECNOR 2.2-2, Símbolos fundamentales en astronomía;
    b) INDITECNOR 2.2-3, Símbolos matemáticos;
    c) INDITECNOR 2.2-5, Símbolos de unidades más usuales;
    d) INDITECNOR 2.2-6, Símbolos de matemáticas financieras;
    e) INDITECNOR 2.2-7, Símbolos de cálculo vectorial;
    f) INDITECNOR 2.2-9, Formación de abreviaturas;
    g) INDITECNOR 2.2-15, Locuciones latinas usuales;
    h) INDITECNOR 2.3-1, Escritos originales para multicopia;
    i) INDITECNOR 2.3-3, Signos para la corrección de pruebas;
    j) INDITECNOR 2.3-4, Términos empleados en la impresión;
    k) INDITECNOR 2.3-5, Indicaciones bibliográficas de títulos:
    l) INDITECNOR 2.4-20, Representación de datos.

II. Observaciones

    1. La conveniencia de una norma que prescriba reglas acerca de la composición, redacción y presentación de los informes, emana del propósito de alcanzar la mayor eficiencia en el proceso de comunicar al lector los conceptos o juicios del autor. Esta eficiencia depende tanto de la escritura misma del informe como de la claridad, precisión, concisión y correcta elección de las palabras que se empleen en las expresiones del pensamiento. Depende también, en parte muy importante, de los detalles de forma de la presentación, del uso adecuado de símbolos, abreviaturas, ecuaciones, dibujos, gráficas y otros medios auxiliares del lenguaje escrito. Por la naturaleza de sus prescripciones, esta norma es de utilidad no sólo cuando se trate de informes relativos a investigaciones técnicas o científicas de cualquier naturaleza, sino que también, de un modo general, en todo escrito que tenga por objeto exponer hechos o circunstancias que deban ser conocidos por terceras personas.
    2. En relación con lo especificado en el artículo 10, inciso 1.o, se tendrá presente que se encuentran distribuidas las siguientes normas sobre términos técnicos y símbolos, mencionadas en el artículo 3.o: INDITECNOR 2.2-2, 2.2-3, 2.2-5, 2.2-6, 2.2-7, 2.2-9, 2.2-15, 2.3-3 y 2.3-4.
    3. A continuación se insertan cuatro ejemplos de referencias a un libro, a un artículo y a una norma, que cumplen con las prescripciones de la norma INDITECNOR 2.3-5 mencionada en el artículo 13 inciso 4 de la presente norma:
    (1) ROA Y URSUA, LUIS DE, El Reino de Chile, Valladolid, España (1945), págs. 481... 483;
    (2) VELANDER, EDY, Organization of Scientific Technical Research in Sweden, Affärsekonomi, 20, (N.o 10A), 607 (1947),
    (3) BRITISH STANDARD INSTITUTION, B.S. 1219: 1945, Printer's and Anthor's Proof Corrections (Correcciones de pruebas por correctores y autores);
    (4) SOLAR PARRA, ARMANDO, Molino de viento de paletas giratorias. Pat. Chile 10 260, Marzo 1947.
    4. Un ejemplo de individualización de autores en un índice, conforme se prescribe en el artículo 14, inciso 1, es el siguiente:
    AMUNATEGUI R., D.
    AMUNATEGUI S., D.
    AMUNATEGUI S., M. L.

    INDITECNOR 2,3-2, INFORMES
    A) DEFINICION DE ESTA NORMA

    Artículo 1.o
    Esta norma establece los requisitos que deberán cumplir los informes.

    B) CAMPO DE APLICACION

    Artículo 2.o
    Las prescripciones de esta norma se aplicarán en todos los documentos que den a conocer estudios practicados sobre cualquier tema científico, técnico o de otra naturaleza; como los informes relativos a investigaciones teóricas, experimentales y documentales, monografías; memorias de prueba, etc.

    C) TERMINOLOGIA

    Artículo 3.o
    Los términos empleados en esta norma se encuentran definidos en INDITECNOR 2.2-15, INDITECNOR 2.3-1, INDITECTOR 2.3-4 e INDITECNOR 2.4-20.

    D) PRESCRIPCIONES

I. Condiciones generales

Propósito
    Artículo 4.o
    Todo informe deberá satisfacer el propósito fundamental de dar a conocer al lector, de una manera clara y precisa, los antecedentes relacionados con la materia de que se trata, las verificaciones efectuadas y las conclusiones que se deriven del estudio respectivo,

Contenido

    Artículo 5.o
    1. El informe deberá contener todo concepto necesario en la consideración de los diversos aspectos del asunto, sin excluir aquellos que, si bien sean obvios para el autor, pueden ser necesarios para que el lector siga sin dificultad el razonamiento que conduce a la conclusión.
    2. No se incorporarán materias ajenas al tema o que tengan escasa importancia en el esclarecimiento de los hechos que se desea dar a conocer, o de los conceptos que se desea evidenciar.
    3. No se mezclarán teorías establecidas a firme y universalmente aceptadas con las que se analizan, o con las hipótesis provisionalmente admitidas. Sea que los argumentos se basen exclusivamente en la observación personal y razonamientos del autor, o sobre estas pruebas y las reunidas por otras personas, aquél se guardará de exagerar o de subestimar hechos o circunstancias influyentes en la dilucidación de la materia que se estudia.
    4. Se evitará reunir, entremezclar o combinar datos recogidos en distintas fuentes, sin estar seguro de que se han obtenido con la debida uniformidad de método y criterio. Si los datos no se transcriben tal como se encontraron en la fuente de origen, se deberá explicar el proceso de elaboración a que se les haya sometido.
    5. Las descripciones de dispositivos, máquinas, aparatos y otros objetos, serán suficientemente explícitas para que cumplan su finalidad de fijar en la mente del lector una imagen fiel de sus características esenciales y de sus condiciones de funcionamiento; de modo que tal imagen sea inconfundible con la de otros objetos de naturaleza semejante. Toda ilustración que se emplee como auxiliar para conseguir tal finalidad deberá mostrar claramente las partes esenciales del objeto o dispositivo. Las partes que sean comparativamente secundarias para el fin que se persigue se podrán omitir o dibujar con menor intensidad en la ilustración.
    6. La exposición de procedimientos, de procesos de experimentación, u otros de la misma índole, comprenderá los detalles indispensables para instruir al lector acerca de cada una de las etapas de su desarrollo, y de las relaciones que las ligan. Podrán omitirse exposiciones de esta clase cuando se trate de técnicas establecidas de un modo invariable, y suficientemente conocidas por los lectores a quienes el informe está destinado.

Medios adicionales de información
    Artículo 6.o
    La información escrita podrá complementarse con dibujos y fotografías, tablas, gráficas, análisis matemático y citas bibliográficas, en la medida discreta y propia para la más fácil comprensión de la materia estudiada.

Estructura
    Artículo 7.o
    1. Se tratará un solo aspecto del tema en cada división, y la materia se desarrollará en orden lógico, distribuida de manera que la expuesta en cada una de aquéllas derive de la anterior y conduzca a las que la siguen.
    2. Las ideas se agruparán por su naturaleza y se presentarán en grupos, debidamente encadenados, a fin de que la exposición del tema se desarrolle en un conjunto coherente de fácil comprensión.
    3. La estructura general de un informe se ajustará a las siguientes disposiciones:
    a) Título. Se adoptará un título tan breve como sea posible para dar a conocer clara y precisamente la materia de que se trata en el informe. Se empleará un subtítulo cuando sea indispensable enunciar alguna modalidad o circunstancia especial del trabajo, o con el fin de limitar el alcance que podría atribuirse al informe por haber sido necesario emplear un título de significado muy amplio.

    b) Resumen. Cada informe será precedido de un resumen sinóptico, en el cual se enunciarán las cuestiones esenciales estudiadas las conclusiones importantes logradas.

    c) Sumario. Los asuntos tratados se enunciarán en un índice de títulos y subtítulos, que sólo podrá omitirse en informes de corta extensión. Esta tabla se compondrá de tres columnas: la central contendrá los títulos y subtítulos de las diversas divisiones y subdivisiones del informe; la de la izquierda, los números o letras que dichos títulos y subtítulos tengan en el cuerpo del informe, y la de la derecha el número de página respectiva. Cada ítem se conectará con su número de página por una fila de puntos.

    d) Introducción. La introducción contendrá, primeramente, la explicación del propósito y alcance del trabajo. A continuación se dará cuenta del estado del asunto al tiempo de iniciarse el estudio, debiendo mencionarse las fuentes de información consultadas para determinarlo, y consignar las noticias que tenga el autor acerca de estudios efectuados anteriormente sobre la misma materia. Cuando el informe se refiera a un trabajo experimental sobre un asunto con fundamento teórico, la teoría básica se expondrá y desarrollará en la introducción o en una sección aparte si fuere necesario darle algún desarrollo a causa de que el informe esté destinado a lectores no familiarizados con el aspecto teórico en cuestión.

    e) Cuerpo del informe. El cuerpo del informe, dividido de la manera que se indica en el artículo 13, contendrá la exposición sistemática de la materia en cada una de sus partes constitutivas.

    f) Discusión. Se hará un análisis crítico de los resultados del trabajo propio, confrontados con los obtenidos por otros autores, y de las circunstancias en que se hayan efectuado unos y otros.

    g) Conclusión. Se presentarán condensadas separadamente las diversas conclusiones derivadas del estudio. Se incluirá también, en esta parte, la indicación de los puntos esenciales cuyo estudio posterior se estime conveniente recomendar porque no hayan quedado suficientemente esclarecidos o porque hayan surgido nuevas ideas.

    h) Bibliografía. Si la importancia o extensión del informe lo requiere, se agregará un índice bibliográfico, confeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

    i) Apéndice. El detalle de los cálculos, tablas numéricas, protocolos de experimentaciones y cualquier otro material directamente utilizado en el desarrollo del tema, que no se estime conveniente insertar en el cuerpo del informe por razones de claridad de exposición, se presentará ordenadamente en un apéndice y se relacionará cada uno de ellos con el texto principal, mediante citas referenciales en paréntesis si comprenden títulos, o con llamadas de acuerdo con el artículo 17, inciso 13.

    j) Indices. Siempre que la extensión de informe lo justifique, se agregarán índices alfabéticos de autores citados, de palabras importantes que figuren en el cuerpo del informe y los indicados en el artículo 16, inciso 4, si es procedente.

II. Requisitos generales

Lenguaje
    Artículo 8.o.
    1. Se empleará un estilo estrictamente impersonal, salvo que se trate de informes sobre inspecciones y otros casos semejantes, en que está justificado expresarse en primera persona del singular.
    2. Se preferirá escribir en tiempo presente. El tiempo elegido (presente, pasado o futuro) no deberá alterarse en todo el cuerpo del informe, salvo en el relato de acontecimientos y en la exposición de experimentos efectuados, que se redactarán en tiempo pasado, y en las instrucciones, que se redactarán en tiempo futuro.
    3. Se prestará cuidadosa atención a la fiel observancia de las reglas gramaticales, y en particular, a no incurrir en vicios de dicción que "destruyen la pureza, claridad, propiedad y elegancia del idioma" (1).
    4. Deberá cuidarse de que la relación atribuida por el autor en su escrito a las oraciones entre sí, o a partes de oraciones, no pueda interpretarse erróneamente por ausencia de signos de puntuación o por la aplicación incorrecta de éstos.
    5. Se evitará la monotonía resultante del empleo de frases cortas, sucesivas, a la vez que el cansancio y dificultad de lectura que proviene del uso de frases demasiado largas que no se desenvuelvan con soltura.
    6. Se tendrá cuidado de usar un lenguaje claramente comprensible y se emplearán las palabras y oraciones exactas para expresar con precisión las ideas que el autor desea transmitir al lector.
    7. Se evitará el empleo de arcaísmos fuera de uso, de neologismos que no sean recomendables para substituir largas frases, y de eufemismos que no sean necesarios para mantener la finura del lenguaje.
    8. Se cuidará esmeradamente de incurrir en verbalismo, usar de circunloquios innecesarios o emplear frases o palabras no requeridas para la expresión correcta del pensamiento del autor. Se evitará, asimismo, el uso de frases incidentales que interrumpen el razonamiento o que sólo agregan ideas accesorias de reducida importancia con respecto a la principal.
    9. Las disposiciones de los incisos 6 y 8 no excluyen el uso adecuado de imágenes, comparaciones, ejemplos, sentencias y locuciones latinas que aporten vigor al razonamiento; ni el empleo de figuras de construcción que contribuyan a dar belleza y fluidez al lenguaje.

    (1) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Gramática de la lengua española Espasa-Calpe S. A., Madrid (1931); 476, a) pág. 437.

Inserción de textos e ilustraciones anteriores.
    Artículo 9.o.
    1. Los pasajes tomados de escritos anteriores, ya sean inéditos o publicados, que se estime conveniente transcribir en el informe, ya sea para testimoniar el origen de alguna idea o conocimiento que se utiliza, ya sea para reforzar una opinión con la de otras personas de autoridad que hayan escrito sobre la materia en estudio, ya sea para completar una información, deberán ser absolutamente fieles tanto en su conjunto como en las diversas partes de que consten, de manera que la cita no pueda prestarse a una interpretación equivocada de pensamiento del autor.
    2. Se podrán corregir errores tipográficos evidentes o llamar la atención con el signo "sic" (así, INDITECNOR 2.2-15), sobre alguna parte que pareciere trunca, oscura o incompleta, o sobre alguna palabra que ofreciere dudas acerca del significado que el autor le haya atribuido.
    3. Se podrá también subrayar alguna parte de la copia sobre la cual se desee despertar la atención del lector; pero, en tal caso, se advertirá que el subrayado no está en el texto original.
    4. Los pasajes tomados de escritos en idioma, extranjero podrán insertarse en el idioma original a traducidos al castellano, o, sucesivamente en ambos idiomas si el autor lo estimare necesario para la más exacta comprensión de lo citado.
    5. Se evitará que la traducción consista en verter palabra por palabra de un idioma a otro; pero se tendrá cuidado de reproducir fielmente el sentido del texto, así como de no alterar el orden en que las ideas estén desarrolladas, ni el tono y estilo; de modo que el pensamiento quede escrito en la forma en que el autor lo hubiera expresado en castellano.
    6. Las ilustraciones ya publicadas que se incorporen al informe se reproducirán de preferencia completas, sea que se presenten en su tamaño original, sea que se amplíen o se reduzcan. Si en razón de las necesidades del informe se reprodujere sólo una parte de la ilustración original, se advertirá este hecho.
    7. Se hará la correspondiente referencia en los casos de inserción de pasajes tomados de escritos anteriores, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 17, inciso 15. Igual regla se cumplirá en la inserción de ilustraciones, y en éste caso se mencionará el permiso obtenido para la reproducción, si éste fuere necesario.

Términos técnicos, símbolos y abreviaturas
    Artículo 10.

    1. Se emplearán los términos técnicos, símbolos y abreviaturas adoptados en las normas INDITECNOR ya distribuidas o que se distribuyan posteriormente.
    2. Si fuere necesario emplear símbolos o abreviaturas que no figuran en dichas normas, se formarán de acuerdo con INDITECNOR 2.2-9, y de modo que no puedan confundirse con las de aquéllas. Se indicará el significado preciso de cada uno y la unidad en la cual está expresada la cantidad que el respectivo símbolo o abreviatura representa. Se tendrá cuidado de conservar a cada uno de estos símbolos y abreviaturas el mismo significado en todo el informe.
    3. No se emplearán abreviaturas en el cuerpo del informe, salvo aquellas de uso general entre los lectores a quienes esté destinado, o en la definición de términos empleados en una ecuación, en dibujos gráficas o en otro lugar en que no sea importante la ligera interrupción en la lectura a qué den lugar las palabras abreviadas.
    4. Las palabras: libro, volumen, tomo, título, capítulo, artículo, revista, anales, tabla, cuadro, y otras de índole semejante, sólo se abreviarán en el texto principal, cuando se colocan entre paréntesis, y en las referencias bibliográficas.

División
    Artículo 11.
    1. El cuerpo del informe se dividirá en capítulos, con esta denominación o sin ella, encabezados con un título tan breve coma sea posible, que anuncie la cuestión principal de que se trata en él. La palabra capítulo estará seguida de un número de orden; y si esta designación no se emplea, el título estará precedido de un número de orden o letra. Si fuera necesario subdividir un capítulo en secciones, se encabezará cada una de éstas con un número de orden y además por un subtítulo si se estimare conveniente.

    2. Las prescripciones y disposiciones reglamentarias que se propongan en el informe se distribuirán en artículos que comprendan ideas cabales. Los artículos se singularizarán con números ordinales en serie continua. Cada artículo podrá dividirse en incisos que se distinguirán con números cardinales en series que se cerrarán en cada artículo. Cualquier inciso o cualquier artículo no subdividido podrá contener enumeraciones que se denotarán con letras minúsculas; el texto apartado en cada uno de ellas se terminará con el signo punto y coma, salvo el último texto, que llevará el signo punto. Las referencias a disposiciones que se desee citar contendrán, sucesivamente, la indicación del artículo, inciso y letra de la enumeración correspondiente, si las hubiere.

Representación de datos
    Artículo 12.
    1. Las ecuaciones se representarán de acuerdo con INDITECNOR 2.4-20. Se escribirán en renglón separado y centradas en la página, salvo cuando queden ubicadas en espacio adyacente a una ilustración según lo prescrito en artículo 15, inciso 6°. Las ecuaciones que sea necesario citar más adelante llevarán un número de orden entre paréntesis curvo, colocado en la extremidad derecha del renglón, al mismo nivel que el signo igual. Ejemplo: E=IR    (1).
    2. Los resultados numéricos se expondrán en tablas o en gráficas, o en ambos medios a la vez, si así conviniere para el mejor aprovechamiento del informe. La representación tabular o gráfica se ajustará a las prescripciones de INDITECNOR 2.4-20.
    3. Las tablas se individualizarán con números romanos sucesivos en todo el texto del informe (tabla I, tabla II...) y llevarán un título que indique el contenido, de un modo preciso. Cada columna será numerada e indicará en el encabezamiento el significado de los datos que contiene, y en especial las unidades en que están expresados, en símbolos o en palabras. El encabezamiento de la tabla indicará, también, si es el caso, la época y localización de los datos.
    4. Las tablas numéricas cumplirán, además, con las siguientes disposiciones:
    a) Cuando una tabla se extienda en páginas consecutivas, el título se repetirá íntegramente en cada página, con el agregado, entre paréntesis: "(continuación)". No deberá repetirse el título cuando la tabla que se extienda en páginas consecutivas confrontantes esté escrita en forma apaisada.
    b) Cuando en una misma página hubiere separación entre tablas, sólo se colocará en la primera el título que sea aplicable también a las demás;
    c) En las tablas de muchas filas se separarán éstas en grupos iguales, basándose en un criterio lógico;
    d) En las tablas de gran número de columnas, particularmente en las que ocupar páginas confrontantes, se repetirán las cifras de la columna indicadora, en la última de las columnas, o bien, los números de orden asignados a las filas sucesivas;
    e) Se adoptará la ordenación creciente de los valores tanto en columna como en fila, siempre que no exista una razón especial en contrario.
    5. La delimitación de las diferentes partes de una tabla se ajustará a las siguientes disposiciones:
    a) Se usarán rayas de separación entre columnas, las cuales podrán omitirse si no fueren necesarias para evitar confusión entre cifras de columnas vecinas; no se empleará demarcación lateral cuando la tabla ocupe todo el ancho de la página;
    b) Sólo se usarán rayas entre renglones para separar el encabezamiento de las columnas del cuerpo de la tabla, para cerrar las series completas de valores y para separar las cantidades parciales en columnas de sus respectivos totales;
    c) Se emplearán filetes de doble raya, para separar grupos de columnas independientes de las que siguen, para separar una columna de totales de las que contienen los valores que originan éstos últimos y para independizar tablas continuas de pequeño ancho en la misma página.
    6. Cada casilla de una tabla numérica debe contener un guarismo, o bien el símbolo que indique el motivo porque falta el dato. Se emplearán como símbolos de ausencia los siguientes:
    a) Tantos puntos como sea necesario para ocupar el ancho escrito de la columna, cuando la falta de dato provenga de inexistencia de éste;
    b) Un signo de interrogación cuando se ignora el dato, pero se sabe que existe;
    c) Una raya, cuando la ausencia de dato provenga del resultado negativo de la observación o del intento premeditado de no incorporarlo en la tabla;

    d) Un cierto número de ceros (0) para indicar que el valor existente es despreciable en comparación son las cifras significativas adoptadas en la tabla; como lo es, por ejemplo, 20 cm. en una serie de términos aproximados a metros enteros. El número de ceros será igual al número de cifras significativas predominantes en las filas de la columna respectiva.

    7. Cuando se agrupen valores numéricos en intervalos de clase, los límites indicados deberán elegirse de manera que el inferior de cada intervalo sea una unidad mayor que el superior del que le antecede, o que el superior del que le sigue, según que los intervalos se presenten en orden creciente o decreciente. Los límites efectivos de cada intervalo serán mayores en 0,5 unidades a los límites superiores indicados, y menores en 0,5 unidades a los inferiores indicados (tabla 1).

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    En cada intervalo estarán comprendidos los valores superiores al límite inferior efectivo hasta los inferiores o iguales al límite superior efectivo. Así, en el intervalo 75 ... 99 estarán comprendidos todos los valores superiores a 74,5 e inferiores o iguales a 99,5. De un modo semejante en las clasificaciones 14, 15, 16 ...en columna, el límite inferior efectivo de la clase 15 es 14,5-; y el superior es 15,5; es decir, que la clase 15 comprende todos los casos con valores superiores a 14,5 e inferiores o iguales a 15,5.
    8. Cada gráfica llevará al pie la leyenda indispensable para que sea fácilmente comprendida la indicación de las escalas coordenadas, y la designación de las cantidades representadas por ellas.
    9. La numeración de las ecuaciones, ilustraciones y tablas se cerrará, preferiblemente, en cada capítulo. Las citas que se hagan en otros capítulos se precederán por el número de aquel: V: (18); IV: fig. 7; VIII: tabla III.

Bibliografía
    Artículo 13.
    1. La bibliografía deberá contener la nómina de las publicaciones y otros antecedentes consultados, aun cuando no todos ellos hayan servido directamente en la elaboración del trabajo; pero sin incluir aquellas que no tienen relación con éste o que por su escasa importancia no haya interés en incitar al lector a examinarlas.
    2. El índice de las obras se dispondrá por estricto orden alfabético de autores y con numeración sucesiva.
    3. Los títulos de las publicaciones periódicas podrán substituirse por las abreviaturas aceptadas por las entidades científicas o profesionales del ramo correspondiente; pero se deberá escribir el título completo en la primera referencia.
    4. Las referencias a libros, a artículos aparecidos en publicaciones periódicas, a normas y a patentes cumplirán con las prescripciones de INDITECNOR 2.3-5.

Indices
    Artículo 14.
    1. El índice de autores citados contendrá los apellidos por orden alfabético, seguido por las iniciales de los nombres y precedido cada uno por el número que haya correspondido al autor en el índice bibliográfico. Los distintos autores de un mismo apellido deberán figurar en renglones separados y con las iniciales de sus segundos apellidos y/o sus nombres, en cuanto fuere necesario para individualizarlos. A continuación se anotarán las páginas en que aparecen, en orden sucesivo.
    2. En publicaciones de la índole de las memorias de prueba y otras en que influyan apreciablemente las razones de economía, podrán condensarse en un solo cuerpo las citas bibliográficas, la bibliografía y el índice de autores. Las llamadas contendrán entonces el número de orden en que se produzcan se adoptará ésta ordenación en el índice de conjunto y en la bibliografía se inscribirán, en orden sucesivo, los números de las páginas en que la obra se citó.
    3. El índice alfabético de palabras importantes contendrá la anotación, en orden sucesivo, de los números de las páginas en que aparezcan.
    4. Si el informe contiene una cantidad apreciable de tablas, gráficas u otras ilustraciones, se agregarán índices separados de todas ellas.
    5. En todo caso los números de las páginas se separarán de la correspondiente referencia por punto y coma, y por coma entre ellos.

Escritura y otros requisitos de forma.
    Artículo 15.
    1. La escritura se dispondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) La escritura de los originales cumplirá con las prescripciones de INDITECNOR 2.3-1;
    b) Los títulos de capítulos y otras divisiones se escribirán centrados en la página con letras mayúsculas y sin punto al final;
    c) Los títulos de subdivisiones de capítulos y los de incisos, así como los signos iniciales de incisos y enumeraciones, se escribirán sin sangría. Estos títulos se escribirán con minúsculas y subrayados con el signo que corresponda al estilo de letra que se usaría en caso de imprimirse, de acuerdo con INDITECNOR 2.3-3;
    d) El texto de los incisos se iniciará en el primer renglón a partir de la quinta letra de los demás renglones, que se escribirán sin sangría;
    e) Todos los renglones del texto de las enumeraciones en columna se escribirán a partir de la quinta letra de los demás renglones;
    f) Los párrafos se iniciarán sin sangría;
    g) El texto principal se escribirá a doble espacio y el de las notas y transcripciones fuera del texto a espacio simple.
    2. Las palabras que se desee hacer notar y que en la imprenta se escribirían con tipo distinto del adoptado en el texto, se indicarán con los signos prescritos en INDITECNOR 2.3-3.
    3. La separación entre renglones cumplirá con las siguientes especificaciones:
    a) El título de los capítulos se separará de los renglones anterior y siguiente por 5 y 4 espacios, respectivamente:
    b) Las subdivisiones de capítulos se separarán de los renglones vecinos por 3 espacios. Si estas subdivisiones llevan título, éste se separará de los renglones anterior y siguiente por 4 y 3 espacios, respectivamente;
    c) Los párrafos se separarán del renglón anterior por 3 espacios.
    4. La división de la palabra se ajustará a las reglas gramaticales, teniendo cuidado, además, de evitar que quede una vocal al fin o principio del renglón o que el corte deje al fin de línea o al principio de la siguiente una parte con significado propio.
    5. Los diagramas y esquemas serán cuidadosamente dibujados a tinta china sobre papel blanco o tela de calcar, con rasgos nítidos y vigorosos. El tamaño de cada una de estas ilustraciones no excederá del indispensable para su fácil comprensión por el lector; y, en todo caso, se tomarán en cuenta las conveniencias del archivo. Las partes del dibujo a que se haga referencia expresa en el texto se denotarán con letras o números claros y cuidadosamente colocados, de manera que el lector los encuentre fácilmente y no pueda dudar acerca de la parte del dibujo que señalan.
    6. Las tablas, gráficas y otras ilustraciones se ubicarán tan próximas como sea posible al texto en que se alude a ellas. Igualmente, las tablas y diagramas representativos de un mismo fenómeno se colocarán tan próximos como sea posible, de modo que se pueda efectuar fácilmente la confrontación considerada de interés para el estudio de aquel.
    Se cumplirán, además, las disposiciones siguientes:
    a) Las tablas, gráficas, etc., de ancho inferior a cinco octavos de la columna se ubicarán adyacentes al margen exterior de la plana, y se continuará la escritura en el espacio restante;
    b) Las tablas, gráficas, etc., de ancho igual o superior a cinco octavos de la columna se ubicarán centrados en ella y se dejarán en blanco los espacios laterales.
    7. Los diagramas instrumentales (cardiogramas, quimogramas, termogramas,...) se presentarán en su forma original. Cualquier retoque que el autor haya creído conveniente efectuar, debe ser noticiado al lector.
    8. Las cantidades se escribirán en números; pero es permitido escribir en palabras las inferiores a diez, siempre que no expresen unidades físicas.
    9. La escritura de símbolos, ya sean los signos matemáticos como los especificados en INDITECNOR 2.2-3, INDITECNOR 2.2-6, e INDITECNOR 2.2-7, o los símbolos que representan unidades de medida, como los especificados en INDITECNOR 2.2-5, o bien, otros signos como los prescritos en INDITECNOR 2.2-2, se ajustará a la prescripciones de INDITECNOR. 2,3-1, inciso 15 c.
    10. Se cumplirán, además, las siguientes especificaciones, tanto en la escritura a mano, como en la mecanográfica:
    a) En Las operaciones matemáticas indicadas que no se escriban en renglón separado, se emplearán los signos de INDICTECNOR 2.2-3, que no obliguen a aumentar el espacio entre líneas.

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    b) Las expresiones matemáticas, se escribirán transformadas, en las mismas circunstancias y con igual fin que en el a).

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    c) Los símbolos matemáticos, como + - = ||⊥ y otros similares, se compondrán de líneas claras y uniformes. La dimensión de conjunto de los signos corresponderá al tamaño del tipo empleado en el texto, y las líneas que los forman tendrán igual longitud. El signo  no deberá substituirse por la letra x, pero en todo caso podrá emplearse el punto a media altura del renglón, en reemplazo de aquél.
    d) Los coeficientes numéricos precederán a los símbolos. Entre los símbolos y entre coeficientes y símbolos podrá omitirse el punto, como se indica en los ejemplos del inciso 11.

    e) El uso de loe signos de división se sujetará a las reglas que se derivan del siguiente ejemplo:

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    f) Los exponentes se escribirán con caracteres de tamaño visiblemente más pequeño que los de la base, se ubicarán a una altura suficiente respecto a ésta para que sea fácil reconocerlos como tales, sin lugar a duda, como se indica en los ejemplos del inciso 11.
    g) El índice del signo radical se colocará al nivel de la línea horizontal, la que cubrirá exactamente la longitud de la expresión subradical:

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    h) Se empleará exclusivamente la coma (,) para separar la parte entera de la decimal, sin espacio entre ella y las cifras vecinas. Ambas partes se escribirán con caracteres del mismo tamaño.

    i) La descomposición del número en grupos de tres cifras, tanto en la parte entera como en la decimal, deberá efectuarse con espacios en blanco y de ninguna manera con puntos o comas (ver inciso 11).

    j) Los índices comunes ('. ''. ''') y los romanos correspondientes (I, II, III), deben colocarse sin interespacio, arriba y a la derecha de la magnitud que afectan. Los subíndices, literales o numéricos se colocarán sin interespacio, abajo y a la derecha de la magnitud que afectan;

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    l) Se evitará que la escritura de las fórmulas pueda dar origen a equivocaciones, y se empleará el menor número de símbolos compatible con la claridad.
    m) Cuando sea necesario usar varios paréntesis o corchetes, se los elegirá de manera que aparezca inmediatamente visible la parte a que afecta cada uno de ellos. Loa paréntesis interiores serán más pequeños que los exteriores o de tipo diferente.
    n) Los términos simples, sumandos o factores, se colocarán primero que los encerrados entre paréntesis (ver inciso 11).
    o) Se evitará la sucesión de signos semejantes, tales como B, .  Así, deberá escribirse:

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    p) Deberán colocarse en línea los símbolos y coeficientes en los renglones, y en columna los elementos preponderantes de expresiones sucesivas.
    Ejemplo:

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    q) los signos √, Σ, /, ∫, ... serán proporcionados al espacio que ocupan los términos a que afectan, tanto en grueso como en tamaño.

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    11. Los espacios entre símbolos y coeficientes numéricos o literales se ajustarán a las prescripciones siguientes, tanto en la escritura a mano como en la mecanográfica:
    a) No se usará espacio en los casos especificados a continuación:

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.

    12. Los pasajes a que se hace referencia en el artículo 9° se señalarán con comillas al principio y al fin. Si son de corta extensión podrán quedar incorporados en el texto; en caso contrario se atenderá a lo dispuesto en INDITECNOR 2.3-1.
    13. Las notas que en la impresión se colocarían al pie de página, se escribirán con sangría de dos letras, inmediatamente después del renglón en que se ubique la llamada, y se separarán del texto principal por medio de rayas horizontales que atraviesen enteramente la página escrita. El signo de llamada será el número de orden correspondiente inscrito, elevado, entre paréntesis.
    14. La nota que no quepa enteramente en la página en que esté su llamada, se continuará en la página siguiente con la sangría y la raya horizontal que la separe del texto siguiente, indicadas en el inciso anterior.
    15. El signo de llamada a nota se pondrá invariablemente después de la palabra frase a que se refiere, antes del signo de puntuación, si lo hubiera, y después del de interrogación, admiración, comillas, o cierre de paréntesis que siga a aquélla.
    16. Las notas podrán agruparse al fin de cada capítulo o al fin del informe, respetando las prescripciones relativas a las llamadas.
    17. Las referencias o citas bibliográficas deberán indicarse en el texto por medio del signo de llamada correspondiente, si aquella se escribe al pie de la página, o por el número de orden de la bibliografía, escrito entre paréntesis al nivel del renglón: (23).
    18. Las señales de llamada que se mencionan en los dos incisos anteriores se numerarán consecutivamente en todo el informe, o en cada capítulo o parte importante de aquél. Se repetirá el mismo número de la llamada, siempre que sea necesaria una misma referencia más de una vez en una misma página.
    19. Las llamadas no llevarán espacio entre el número y los paréntesis. Tampoco se colocará espacio entre las siglas de nombres propios o de abreviaturas en mayúsculas (FFCC del E).
    20. Si se cita un autor y una misma publicación más de una vez al pie de la misma página, se podrá emplear en la segunda y siguientes la abreviatura "ibíd." en substitución de aquéllos, si las citas son consecutivas; y se repetirá el nombre del autor y la abreviatura "op.cit." en lugar del título de la obra y otras indicaciones iguales, en caso contrario.
    Ejemplo:

(5) SEARLE, A. B. Refractory Materials 3rd ed., Griffin and Co., London (1940). págs. 127...137.
(6) WALL, F. E., The Essentials of a Good Report, Journal of Chemical Education, 24, 129 (mar. 1947).
(7) SEARLE, A. B., op.cit. págs. 723...748.
(8) ibíd., págs. 732.

    21. Cuando sea necesario referirse a citas encontradas en otras publicaciones se hará mención de este hecho, como en el ejemplo que sigue:

(9) HARR1MAN, M. F., Standard and Standardization, citado por Kimball D. S., Economía Industrial, versión española de Glenson A. M. y Bravo, I. M., Fondo de cultura económica, México (1942), pág. 130.

    22. Las citas podrán simplificarse cuando la publicación comprenda una bibliografía (artículo 14.o, inciso 2). En tal caso podrá mencionarse el número de orden que haya correspondido a dicha obra en la bibliografía en lugar del nombre del autor, título de la obra, edición, lugar y año de la publicación. Ej.:

(7) (215) Vol. IV, págs. 87...92,

en donde 215 es el número de orden que en la bibliografía corresponde a la obra que el autor desea referirse con la llamada (7). Si la cita pretende referirse a diversas partes de la obra, se podrá substituir las indicaciones de páginas por la dicción passim. (en diversas partes, INDITECNOR 2.2-15).
    23. Si la referencia a la obra es indeterminada, bastará que la llamada contenga el número que corresponde a aquéllas en la bibliografía.
    Ejemplo: (215).
    24. Las referencias a partes del mismo informe se incluirán en el texto, colocadas entre paréntesis curvo.
    25. Si se desea estampar una dedicatoria, recordación o reconocimiento por la cooperación de terceros en la preparación del informe, se deberá destinar a tal fin la mitad inferior del revés de la portada de la portadilla. En ningún caso, los nombres de los colaboradores aparecerán dispersos en el texto.

INDITECNOR 2.3-3, SIGNOS PARA CORRECCIONES DE PRUEBAS

I. Preámbulo
    1. La presente norma fué preparada por la Especialidad de ESCRITURA Y REPRESENTACION GRAFICA. El Comité estuvo constituido por los señores:
    Fernández, Froilán
    Jacoby, Constantino
    Mardones, Francisco
    Valenzuela, Ignacio.
    2. El Comité tomó en consideración los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes instituciones:
    Compañía de Gas de Valparaíso
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
    Dirección General. Departamento de la Vía y Obras.
    3. En el estudio de la presente norma  han tenido a la vista, entre otros documentos los siguientes:
    a) ASSOCIATION FRANCAISE DE NOBMALISATION (AFNOR). NF Z09-002 Signes de correction dactylographiques (1945);
    b) BRITISH STANDARDS INSTITUTION. B.S. 1219. Printer's and Author's Proof Corrections (Correcciones de pruebas por correctores y autores) (1945);
    c) DANSK  STANDARDISERINGSRAAD, DS. 114 Korrekturtegn og deres Anvendelse (Signos para la corrección de pruebas y su aplicación).
    d) EMPRESA EDITORA ZIG-ZAG. Signos usados en la corrección de pruebas, Santiago, Chile;
    e) IMPRENTA UNIVERSITARIA, Signos para corregir pruebas, Santiago, Chile.
    4. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas:
    a) INDITECNOR 2.3-2, Informes;
    b) INDITECNOR 2.3-4, Términos empleados en la impresión.

II. Observaciones
    1. A continuación se inserta un ejemplo de pruebas con correcciones indicadas y texto corregido

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    Texto corregido

    NORMAS

    La preparación de las normas se lleva a cabo con la participación de comisiones formadas por representantes de los diversos campos que puedan ser afectados por ellas; su trabajo ad honorem, se efectúa en conjunto con el que desarrolla el personal técnico y administrativo del Instituto.
    Las normas no se publican como definitivas sino después de un plazo prudencial en que cualquier interesado puede formular las observaciones que le merezcan. Son de aplicación obligatoria en las reparticiones fiscales o semifiscales, una vez que han sido aprobadas por el Gobierno.
    De un modo indirecto, dichas normas llegan a tener general aplicación, porque cada una de ellas posee la autoridad que le da el hecho de haber sido preparada con el concurso de productores, consumidores y técnicos, y la circunstancia de haber sido aprobada por el Gobierno después de haberlo sido por el Consejo del Instituto, del cual forman parte representantes de todos los organismos científicos y técnicos del país, de las organizaciones especiales de todas las ramas de la producción, y de los grupos de industriales adheridos al Instituto.
    Además, la simple mención de que un determinado producto cumple con la correspondiente norma INDITECNOR, define una parte muy importante de las relaciones entre vendedor y comprador y elimina, por lo tanto, muchos conflictos comerciales.

    INDITECNOR 2,3-2 SIGNOS PARA CORRECCIONES DE PRUEBAS

A) DEFINICION DE ESTA NORMA

    Artículo 1.o.
    Esta norma establece los signos que se emplearán para ordenar las correcciones en los textos originales y en las pruebas para su transcripción.

B) CAMPO DE APLICACION

    Artículo 2.o.
    Las prescripciones de esta norma se aplicarán en los originales destinados a ser transcritos por la imprenta o por cualquier otro procedimiento de multicopia, en las copias y en las pruebas de imprenta.

C) TERMINOLOGIA

    Artículo 3.o.
    Los términos empleados en esta norma se encuentran definidos en INDITECNOR 2.3-4.

D) PRESCRIPCIONES

    Artículo 4.o.

    Los signos que se usarán para indicar correcciones en los manuscritos, copias dactilografías y pruebas de imprenta serán los que se indican en tabla I.

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    Artículo 5.o.

    La corrección de pruebas de imprenta se ajustará a las reglas generales siguientes:

    a) Las correcciones, se indicarán en el margen que quede más cercano al error, marcando simultáneamente en el texto el lugar en que ellas han de efectuarse. En ambas anotaciones se usarán los signos prescritos en el artículo 4.o.

    b) Las letras y palabras que sea necesario cambiar se rayarán en el texto, indicándose al margen las que hayan de substituirlas.

    c) Si se desea agregar pasajes que no se encuentren en el texto original, se indicará en la prueba con el signo ʎ el lugar preciso en que debe hacerse el agregado,  y se anotará al margen la instrucción ʎ  A, ʎ B, ... Se escribirá claramente el pasaje por agregar bajo la anotación de la letra respectiva, ya sea al margen de la prueba o en hoja adherida a ésta.
    d) Cuando se estimare necesario dar la versión correcta de una frase, oración, etc., que necesita diversas correcciones, se rayará aquélla en el texto y se escribirá dicha versión al margen, o en hoja adherida a la prueba con la correspondiente referencia en el margen de esta última.
    e) En la corrección de pruebas de escritos que se inserten por partes en publicaciones periódicas deberán numerar cada una de dichas partes e inscribir al principio, excepto en la primera, el vocablo "continuación", entre comillas, y en la última el vocablo "terminación", también entre comillas. Al final de cada parte, exceptuada la penúltima y la última, se inscribirá la indicación "continuará", entre comillas. En la penúltima se sustituirá esta dicción por "concluirá", entre comillas, y en la última por el vocablo "fin", también entre comillas. Los términos "continuación" y "terminación", precederán al número de orden de la parte correspondiente. En todos los casos se hará referencia por medio de llamadas, de acuerdo con INDITECNOR 2.3-2-, artículo 13.o. inciso 5, al número y páginas de la publicación periódica en que han aparecido las partes anteriores.
    f) En la corrección de pruebas de separatas (habitualmente "apartados") se tendrá presente que la impresión deberá conservar la misma ubicación en página y la numeración de éstas que tenga en la publicación periódica de que provienen y contener la referencia completa a esta publicación. Será permitido agregar una portada con las informaciones pertinentes.
    g) Las pruebas corregidas por el autor o su encargado llevarán al pie la firma de éste y la indicación de si ha de enviársele nueva prueba o si se autoriza la impresión una vez que el corrector de la imprenta haya verificado que se han hecho las correcciones ordenadas.

    INDITECNOR 2.30-100, TERMINOS EN RELACION CON MADERA

I. Preámbulo

    1. La presente norma fué preparada por la Especialidad de MATERIALES DE CONSTRUCCION. El Comité estuvo constituído por los señores:
    Abd El Kader, Abel
    Carreño, Froilán: Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM)
    Fernández, Arturo: Consorcio de Administraciones Agrícolas.
    Herrero, José: Departamento de Bosques. Ministerio de Tierras.
    Jarpa, Carlos: Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR)
    Madrid, Augusto
    Montecinos, Arturo: Ferrocarriles del Estado
    Neut Latour, Luis: Empresa Constructora
    Recart, Horacio: Corporación de Fomento de la Producción
    Reyes, Eduardo; Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR)
    Rogers, Enrique; Corporación de Fomento de la Producción
    Rubens, Ernesto; Universidad Técnica Federico Santa María
    Torricelli, Eduardo; Departamento de Bosques, Ministerio de Tierras.
    2. El Comité tomó en consideración los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes personas e instituciones:
    Barros, César
    Camposano, Carlos
    Herreros, Javier
    Latorre, Juan; Superintendencia del Salitre. Ministerio de Hacienda.
    British Standards Institution
    3. En el estudio de la presente norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes:
    a) AMERICAN SOCIETY FOR TESTING MATERIALS, A.S.T.M., D 9-30, Standard Definitions of Terms Relating to Timber.
    b) ASSOCIATION PRANCAISE DE NORMALISATION (AFNOR);
    1. N.F. B50-001-J-1937. Bois. Nomenclature;
    2. N.F. B50-003-E-1940. Terminologie des Bois d'oeuvres explotation et sciage.
    c) BRITISH STANDARDS INSTITUTION, B.S. 565:1938, Terms and Definitions aplicable to Hardoods and Softwoods;
    d) FERNANDEZ GARCIA, ANTONIO, y TORRICELLI DIAZ, EDUARDO, La Madera, Santiago, Chile (1942);
    e) FERROCARRILES DEL ESTADO (Chile), Especificaciones para la adquisición de maderas y durmientes (1943);
    f) INSTTTUT BELGE DE NORMALISATION, NBN 199. F-1949, Bois. Nomenclatura des principaux bois utilisés en Belgique;
    g) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO, SUBSECRETARIA DE COMERCIO. Normas de clasificación para maderas nacionales, Santiago, Chile (1934).
    4. La presente norma contiene referencia a la siguiente norma:
    INDITECNOR 2.30-105, Determinación de humedad, retractibilidad y peso específico en la madera.

II Observaciones

    1 En vista de que los estudios para la clasificación de la madera, según su estado de secamiento, expresado en pesos medios por metro cúbico, no han sido aún terminados, los valores que se insertan en la tabla A tienen sólo carácter provisional.

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INDITECNOR 2,30-100, TERMINOS EN RELACION CON MADERA
    A) DEFINICION DE ESTA NORMA
    Artículo 1.o.
    Esta norma establece las definiciones de los términos relativos a maderas.
    B) CAMPO DE APLICACION
    Artículo 2.o.
    Las definiciones de esta norma se aplicarán a todas las especies de maderas.
    C) PRESCRIPCIONES
Definiciones generales
    Artículo 3.o.
    1. Madera es la parte sólida sin corteza, proveniente del tronco y ramas de un árbol.
    2. Corteza es la envoltura natural exterior de un árbol.
    3. Albura es la capa que se encuentra inmediatamente debajo de la corteza y que en el árbol vivo está formada por las células en que se realiza la actividad fisiológica de éste.
    4. Duramen es el núcleo, generalmente de color más obscuro que el de la albura, que se encuentra inmediatamente debajo de ésta y que en el árbol vivo está formado por las células inactivas.
    Artículo 4.o.
    1. Canto es la superficie lateral que tiene por ancho el grueso o lado menor de la sección transversal de una pieza paralelepipédica.
    2. Cara es la superficie lateral que tiene por ancho el lado mayor de la sección transversal de una pieza paralelepipédica.
    Artículo 5.o.
    1. Maderas nacionales son todas las maderas de árboles aborígenes o extranjeros aclimatados y que han vegetado en el país.
    2. Maceras importadas son toda las maderas traídas desde el extranjero, provenientes de árboles que han vegetado fuera del país.
    3. Los nombres de las especies más importantes de árboles que vegetan en Chile son los indicados en la tabla I.

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    Grados de preparación

    Artículo 6.o
    1. Rollizo es el trozo de árbol obtenido por simples cortes, transversales, después de quitarle las ramas.
    2. Madera en rollo es el rollizo descortezado.
    3. Madera labrada es la madera trabajada y encuadrada con hacha o azuela.
    4. Madera aserrada es la pieza de madera de forma paralelepipédica obtenida por cortes longitudinales de sierra.
    5. Madera acepillada es la pieza de madera trabajada con máquina acepilladora, en una o varias de sus caras o cantos.
    6. Madera machihembrada es la pieza de madera acepillada, con sus cantos provistos de ranura y/o lengüeta para su ensamble longitudinal.
    7. Madera moldurada es la pieza de madera acepillada según un perfil transversal determinado con fines ornamentales.
    8. Madera tratada es la madera sometida a tratamientos físicos o químicos, no incluidos en los incisos 1 a 7.

    Grados de secamiento

    Artículo 7.o.
    1. Humedad es el contenido de agua física de la madera y su valor se determina según procedimiento indicado en INDITECNOR 2.30-105.
    2. Madera verde es la madera cuyo contenido de humedad es superior al 30%.
    3. Madera semi-seca es la madera cuyo contenido de humedad está comprendido entre 30 y 15%.
    4. Madera seca es aquella cuyo contenido de humedad es inferior al 15%.

    Dimensiones

    Artículo 8.o
    1. Grueso es la menor dimensión de la sección transversal de una pieza paralelepipédica.
    2. Ancho es la mayor dimensión de la sección transversal de una pieza paralelepípeda.
    3. Escuadría es el conjunto de las expresiones numéricas del grueso y del ancho. de una pieza paralelepipédica, como: 20 x 175 que indica una pieza de 20 mm. de grueso y 171 mm. de ancho.
    4. Sección transversal nominal de una pieza es el área resultante del producto de grueso y ancho nominales. En una pieza de escuadría 20 x 175 su valor es 3.500 mm2.
    5. Longitud es la distancia entre las secciones transversales completas más próximas a cada extremo de la pieza.
    6. Volumen de una pieza es el producto de la superficie de la sección transversa nominal por su longitud.

    Denominaciones comerciales

    Artículo 9.o
    1. Listones son piezas de grueso inferior o igual a 40 mm; y de ancho inferior a 100 mm.
    2. Tablas son piezas de grueso inferior a 40mm y de ancho igual o superior a 100 mm.
    3. Tablones son piezas de 40 mm... 10 mm. de grueso, y ancho superior a 150 mm.
    4. Cuartones son piezas cuyo grueso y ancho varía entre 50 mm. y 150 mm.
    5. Basas son piezas labradas o aserradas de grueso y ancho igual o superior a 300 mm.

INDITECNOR 2,30-101, MADERA. UNIDADES EMPLEADAS. DIMENSIONES Y TOLERANCIAS.

I. Preámbulo
    1. La presente norma fué preparada por la Especialidad de MATERIALES DE CONSTRUCCION. El Comité estuvo constituído por los señores:

    Abd El Kader, Abel
    Carreño, Froilán; Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM).
    Fernández, Arturo; Consorcio de Administraciones Agrícolas
    Herrero, José; Departamento de Bosques; Ministerio de Tierras.
    Jarpa, Carlos; Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR)
    Madrid, Augusto
    Montecinos, Arturo; Ferrocarriles del Estado
    Recart, Horacio; Corporación de Fomento de la Producción
    Reyes, Eduardo; Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR)
    Rogers, Enrique; Corporación de Fomento de la Producción
    Rubens, Ernesto; Universidad Técnica Federico Santa María.
    2. El Comité tomó en consideración los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes personas.
    Barros, César
    Camposano, Carlos
    Carrasco; Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta
    Latorre I., Juan; Superintendencia del Salitre.
    3. En el estudio de la presente norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes:
    a) ASSOCIATION FRANCAISE DE NORMALISATION (AFNOR) N.F. B. 53-016, Bois; Cubage des bois débités (1946);
    b) BRITISH STANDARS INSTITUTION, B.S. 940: Part 2:1942, Crading Rules for Structural Timber;
    c) FERROCARRILES DEL ESTADO (Chile), Especificaciones para la adquisición de maderas y durmientes 1943);
    d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO. SUBSECRETARIA DE COMERCIO. Normas de clasificación para maderas nacionales. Santiago, Chile (1934).
    4. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas:
    a) INDITECNOR 2.4-20, Representación de datos;
    b) INDITECNOR 2.30-100, Términos en relación con madera;
    c) INDITECNOR 2.30-102, Clasificación cualitativa de las maderas.

II. Observaciones

    1. Se advierte que los términos: dimensiones nominales, normales y reales o efectivas, tienen el siguiente significado:
    a) Dimensiones nominales son aquellas por las cuales se designan las piezas de madera;
    b) Dimensiones normales son las que prescriben las normas;
    c) Dimensiones reales o efectivas son las que se miden en las piezas de madera.
    2. Debido a que el volumen de pequeñas piezas de madera es del orden de los centímetros cúbicos, es necesario utilizar seis decimales en su expresión en metros cúbicos.
    3. Cifras significativas se encuentran definidas en INDITECNOR 2.4-20.como sigue:
    "Cifras significativas son los componentes de un número que se usan para indicar una cantidad con una aproximación tal que la diferencia entre la cantidad exacta y la aproximada sea inferior (o a lo sumo igual) a la mitad de una unidad de la última cifra que se conserve. Son cifras significativas en un número aproximado:

    a) Las cifras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9;
    b) Las cifras 0, siempre que estén a la derecha de una cifra distinta de 0.
    Siempre que se exprese una cantidad como un producto formado por un número y una potencia de diez, las cifras de la potencia de diez no se consideran como significativas".
    4. Las reglas de aproximación para la última cifra significativa especificadas en INDITECNOR 2.4-20, son las siguientes:
    a) La última cifra que se conserve, se aumentará en una unidad cuando la primera cifra del grupo que se elimina sea superior a 5 o cuando sea igual a 5 y este grupo contenga cifras distintas de 0.
    b) Si la última cifra del grupo que se elimina es 5, seguida de ceros, se mantendrá inalterable la última cifra que se conserva, si es par, y se aumentará en una unidad si es impar.
    5. Un ejemplo para la designación de la madera, de acuerdo con el artículo 7.o de la presente norma, es el siguiente

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INDITECNOR 2.30-101 MADERA, UNIDADES EMPLEADAS DIMENSIONES Y TOLERANCIAS
    A) DEFINICION DE ESTA NORMA

    Artículo 1.o.
    Esta norma establece las unidades de medida en que deben expresarse las diferentes dimensiones de la madera, las dimensiones anormales y las tolerancias.

    B) CAMPO DE APLICACION
    Artículo 2.o.
    Las prescripciones de esta norma se aplicarán a toda clase de maderas aserradas, acepilladas, machihembradas y molduradas.

    C) TERMINOLOGIA
    Artículo 3.o.
    Los términos empleados en esta norma se encuentran definidos en INDITECNOR 2.4-20, 2.30-100 y 2.30-102.

    D) PRESCRIPCIONES

I. Unidades empleadas
    Artículo 4.o.
    1. Las dimensiones de la escuadría de una pieza se representarán en milímetros enteros.
    2. La longitud de una pieza se representará en metros y con una sola cifra decimal.
    Artículo 5.o.
    1. El volumen de una pieza se representará en metros cúbicos (m3.), con tres cifras significativas.
    2. La aproximación de la última cifra significativa se efectuará de acuerdo con lo especificado en INDITECNOR 2.4-20.
    Artículo 6.o.
    Las dimensiones se representarán en el siguiente orden: escuadría en mm., y longitud en m., como 20x125x3,0 que corresponde a una pieza de 20 mm. de grueso, 125 mm. de ancho y 3,0 m de longitud.
    Artículo 7.o.
    Toda pieza de madera deberá designarse por las características siguientes:
    a) Denominación comercial;
    b) Especie;
    c) Dimensiones nominales;
    d) Grado de preparación;
    e) Calidad;
    f) Grado de secamiento.

II.- Madera aserrada

Dimensiones normales
    Artículo 8.o.

    Las escuadrías normales de las piezas de madera seca serán las indicadas en la tabla I.

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    Artículo 9.o

    Las longitudes normales de las piezas de madera seca serán las siguientes: 1.5 m. 2.0 m. 2.5 m., 3.0 m., 3.5 m. 4.0 m., 4.5 m., 5,0 m., 6,0 m., 7,0 m., 8,0 m., 9,0 m. y 10,0 m.

Dimensiones de la madera verde

    Artículo 10.o
    Las dimensiones reales de la madera verde deberán tener, sobre sus dimensiones nominales, los excesos que se indican en tabla II.

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Tolerancias

    Artículo ll.o

    Las diferencias entre las dimensiones reales y nominales, toleradas en cualquiera extensión de una pieza, serán las indicadas en la tabla III.

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III. Madera acepillada en estado seco

Dimensiones

    Artículo 12.o
    Las piezas de madera acepillada se designarán por las escuadrías nominales de las piezas de madera aserradas.

Dimensiones normales

    Artículo 13.o
    Las dimensiones normales de las piezas de madera serán las indicadas en Art. 8.o, tabla I y artículo 9.o de la presente norma.

Tolerancias
    Artículo 14.o

    Las diferencias toleradas entre las dimensiones reales y nominales serán las siguientes:
    1. En piezas acepilladas por un canto y/o una cara se aceptará hasta - 2 mm.
    2. En piezas acepilladas por ambos cantos y/o ambas caras se aceptará hasta - 3 mm.

IV. Madera machihembrada en estado seco

Dimensiones

    Artículo 15.o
    1. Las escuadrías normales de las piezas de madera machihembradas serán las especificadas en tabla IV.

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    2. Las longitudes normales serán las siguientes: 1,5 m., 2,5 m., 3,0 m., 3,5 m., 4,0 m., 4,5 m. y 5,0 m.
Tolerancias

    Artículo 16.o
    Las diferencias toleradas entre las dimensiones reales y nominales de grueso y ancho serán de ± 1 mm.

V. Madera moldurada en estado seco

Dimensiones
    Artículo 17.o

    1. Las escuadrías normales de las piezas de madera moldurada serán las especificadas en tabla V.

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    2. Las longitudes normales serán las siguientes: 1,5 m., 2,0 m., 2,5 m, 3,0 m., 3,5 m., 4,0 m., 4,5 m. y 5,0 m.

Tolerancias

    Artículo 18.o
    Las diferencias toleradas entre las dimensiones reales y nominales de grueso y ancho serán de + 1 mm.
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