PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN TRAMOS DE VÍAS QUE SE INDICAN
Núm. 2.740 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2019.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la resolución Nº 39, de 1992, y la resolución Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 47, de 4 de abril de 2019, del Jefe de División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 47, de 4 de abril de 2019, del Jefe de División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones, citado en el visto, con motivo del fin de semana largo correspondiente a Semana Santa 2019, se expone a esta Secretaría Regional la necesidad de restringir circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, los días 18, 19 y 21 de abril de 2019, en tramos y horarios que se indican, de Acceso Sur a Santiago, Ruta 5 Sur, Ruta 5 Norte y Ruta 68, como medida de gestión para evitar congestión vehicular en horarios de mayor demanda de vehículos en dichas vías de acceso y salida de la Región Metropolitana.
2.- Que, como es de público conocimiento, en feriados similares, se ha constatado una gran congestión vehicular en las Rutas aludidas debido a la gran cantidad de vehículos que egresan e ingresan a la ciudad de Santiago, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan enfrentar esta condición.
3.- Que, la circulación de vehículos de carga en horarios de mayor flujo, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que provoca o agrava la situación de congestión.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo: