INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
Núm. 63.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el
artículo quinto transitorio de la
ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley N° 18.989 que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; la resolución N° 163, de 30 de agosto de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; la resolución exenta N° 1.335, de 28 de diciembre de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; la resolución exenta N° 1.339, de 28 de diciembre de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; la resolución exenta N° 219, de 21 de febrero de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; la resolución exenta N° 257, de 8 de marzo de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; la resolución exenta N° 1.316, de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
b) Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.
c) Que, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis, en adelante también el "Fondo", es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o en parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.
d) Que, según lo dispuesto en el artículo 9 inciso final de la referida ley "[l]a asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza".
e) Que, de conformidad a lo establecido en el literal k) del artículo 12 de la ley N° 18.989, por resolución N° 163, de 30 de agosto de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, el Director Ejecutivo del Fosis delegó en el Subdirector de Gestión de Programas del Fondo, entre otras, la facultad de "aprobar las Bases Generales de Programas del Fosis, los Formatos Tipo de Bases de Licitación de los Programas del Fosis y los Formatos y Formatos Tipo de contrato de los mismos".
f) Que, en consecuencia, por resolución exenta N° 1.335, de 28 de diciembre de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo, se establecieron las bases del "Programa Emprendimiento y Microfinanzas", conocido como "Programa Yo Emprendo" en su modalidad de apoyo a emprendedores. Que dicho programa tiene por objeto apoyar a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad que desarrollan actividades económicas autónomas, para que puedan percibir ingresos mayores y más estables, fruto de su actividad independiente de generación de ingresos.
g) Que, las bases del "Programa Emprendimiento y Microfinanzas" en su modalidad de iniciativas grupales autogestionadas, conocido como "Programa Yo Emprendo Autogestionado", se encuentran contenidas en la resolución exenta N° 219, de 21 de febrero de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Que dicho programa tiene por objeto apoyar a grupos y/u organizaciones cuyos miembros se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza o extrema pobreza, en el desarrollo de una iniciativa de inversión productiva definida, con el fin de mejorar las condiciones de desarrollo de su(s) actividad(es) económica(s), a través de su participación en el proyecto, fortaleciendo las capacidades personales y de las organizaciones, lazos de asociatividad, acceso a redes, entre otros elementos.
h) Que, en conjunto, ambos programas son conocidos como "Programa Yo Emprendo".
i) Que, por su parte, por resolución exenta N° 1.339, de 28 de diciembre de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fosis, aprobó el formato tipo de las bases del "Programa Desarrollo Social Línea Familia y Comunidad", conocido como "Programa Acción Familia y Comunidad". Que dicho programa tiene por objeto incentivar que las familias y comunidades aprovechen de manera más efectiva y eficiente las oportunidades que brinda el entorno donde están insertas, a través del desarrollo de capacidades.
j) Que, asimismo, las bases del "Programa Desarrollo Social" en su modalidad autogestionada, conocido como "Programa Acción en Comunidad", se encuentran contenidas en la resolución exenta N° 257, de 8 de marzo de 2018, de la Subdirección de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Que dicho programa tiene por objeto contribuir al bienestar de una comunidad a través del financiamiento de proyectos presentados por organizaciones sociales que buscan, a través de la autogestión de los recursos, lograr la solución de un problema social o vulnerabilidad que los afecta.
k) Que, tanto el programa "Programa Acción Familia y Comunidad", como el "Programa Acción en Comunidad", son conocidos en su conjunto como "Programa Acción".
l) Que, por resolución exenta N° 1.316, de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se aprobó el procedimiento relativo a la inversión regional de asignación local - IRAL, modalidad de operación 2019-2022. Que, respecto de la operación del mecanismo IRAL contenido en el acápite IV de la referida resolución, se establece en el numeral primero "La Dirección Regional del Fosis preparará una propuesta de focalización de la intervención para la inversión, de los programas Acción y Yo Emprendo" que contendrá, entre otros "la localización territorial de la intervención IRAL.".
m) Que, el artículo 21 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio. Asimismo, señala que una transferencia de competencias podrá incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.
n) Que, atendido lo anterior, se transferirá a los gobiernos regionales la competencia de focalizar territorialmente la intervención de inversión regional de asignación local, de los referidos Programas. Con ello, se reforzará el rol de los gobiernos regionales respecto de la localización territorial de las intervenciones, respecto de aquellas zonas o localidades que se encuentren con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad, favoreciendo así el cumplimiento de sus estrategias regionales de desarrollo y fortaleciendo su rol de agentes del desarrollo armónico del territorio.
o) Que, atendido lo anterior, resulta conveniente que la competencia que se individualiza en el presente decreto, sea transferida a los gobiernos regionales de las regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074.
p) Que, la transferencia de estas competencias refuerza el rol de los gobiernos regionales respecto de las iniciativas financiables a escala regional en los referidos programas, toda vez que podrán priorizar la intervención en las zonas o localidades que se encuentren con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad, favoreciendo así el cumplimiento de sus estrategias regionales de desarrollo y fortaleciendo su rol de agentes del desarrollo armónico del territorio.
q) Que, las condiciones para el ejercicio de la competencia que se individualiza por este acto, se establecerán en el decreto de transferencia de competencia respectivo.
r) Que, durante el proceso de traspaso de esta competencia, se contemplarán mecanismos de colaboración entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y los gobiernos regionales, con el objeto que éstos puedan desempeñar estas nuevas funciones de manera óptima y su ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones a nivel regional.
Decreto: