APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES EN LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 96 DE 1996 Y 473 DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, SEGÚN LO QUE INDICA
Núm. 4.115 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 4 N° 3, 12 y 14, todos del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; artículo 9, letra f), del DFL N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; artículo 33, numeral 4, DS N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores; ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y;
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud compete ejercer las funciones que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la persona enferma.
2. Que, es necesario actualizar la resolución de aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a la salud ambiental y de protección a la salud, incorporando los valores actualizados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
3. Que, además de lo anterior, se ha considerado, con el objeto de resguardar la certeza jurídica, actualizar las referencias a los Servicios de Salud que contiene la resolución exenta N° 96, de 1996, ya que, con la ley N° 19.937, aquellas funciones fueron radicadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
4. Que, teniendo presente todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución: