1. Apruébese texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas.
2. Agréguese los términos maderas aserradas sin uso y usadas.
3. Para los propósitos de la presente resolución se entenderá por:
3.1. Madera: Productos tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y los productos de bambú [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; CMF, 2016] (NIMF 5, revisión 2018).
3.2. Madera en rollo: Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza [FAO, 1990] (NIMF 5, revisión 2018).
3.3. Madera cilindrada: Madera en rollo que ha pasado por un proceso mecánico de cilindrado.
3.4. Madera aserrada: Es aquella madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza [FAO, 1990] (NIMF 5, revisión 2018).
3.5. Madera aserrada sin uso: Es la madera aserrada, sobre 6 mm de espesor que no ha sido utilizada aún.
3.6. Madera aserrada usada: es aquella madera aserrada sobre 6 mm de espesor que ha sido utilizada para cualquier propósito, tales como la elaboración de bienes o el soporte de cargas, la cual por sus condiciones de uso almacenamiento puede haber sido infestada o contaminada con plagas potencialmente peligrosas para el sector silvoagrícola.
3.7. Madera aserrada para embalaje: Madera aserrada sin uso, que se importa para fabricar embalajes.
3.8. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluye la madera de estiba) [NIMF 15, 2002] (NIMF 5).
3.9. Embalaje de madera de importación o retorno: Embalaje de madera sin uso (de importación) o usado (retorno) que ha sido declarado como producto de importación, por lo que se debe cumplir con la normativa de importación y ser sometido a inspección fitosanitaria.
3.10. Madera seca en estufa: Es aquella madera que ha sido sometida a un proceso de secado artificial en estufa, cuyo contenido de humedad es igual o inferior a 20%, expresado como porcentaje de su peso anhidro (seco).
3.11. Madera descortezada: Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008].
3.12. Madera de coníferas: Madera producida a partir de especies botánicas de gimnospermas.
3.13. Madera de latifoliadas: Madera producida a partir de especies botánicas de angiospermas.
4. Establézcanse los siguientes requisitos para la importación de maderas aserradas (sin uso o usadas); madera en rollo y embalajes de madera de importación o retorno como mercadería, de los orígenes indicados en el cuadro del Resuelvo 4.1.1.
4.1. Los envíos de madera deben venir amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el cual se deberá especificar para cada tipo de madera, las declaraciones adicionales que se señalan:
4.1.1. Declaraciones adicionales
4.2. Se aceptará para cada tipo de madera especificada en el cuadro del Resuelvo 4.1.1 de la presente resolución, como Declaración Adicional alternativa, que:
4.2.1. La/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen o,
4.2.2. El envío proviene de área libre de la plaga, reconocida oficialmente por el Servicio, por resolución exenta, la cual debe indicarse en el certificado fitosanitario.
4.3. El envío debe encontrarse descortezado y libre de contaminantes tales como moluscos, suelo, ramas, ramillas, conos, hojas u otros restos vegetales susceptibles de transportar plagas.
4.4. Cuando se utilicen envases para transportar la madera, éstos deben ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo con la normativa SAG vigente.
5. Para los tipos de madera que se señalan en el cuadro del Resuelvo 4.1.1 se aceptarán como tratamientos fitosanitarios las siguientes alternativas:
5.1. MADERAS EN ROLLO
5.1.1. Fumigación con fosfina para el control de insectos de la madera:
Fuente: SAG
Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.
5.1.2. Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el control de insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus xylophilus:
Fuente: T312-a Presión normal Manual de tratamientos USDA
Después de 24 horas, se debe agregar suficiente fumigante para llevar la concentración hasta 240 gr/m3.
5.2. MADERAS ASERRADAS (SIN USO O USADAS) Y EMBALAJES DE MADERA DE IMPORTACIÓN O RETORNO COMO MERCADERÍA
5.2.1. Fumigación con fosfina para el control de insectos de la madera:
Fuente: SAG
Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.
5.2.2. Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el control de insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus xylophilus:
Fuente: NIMF 15 Anexo 1 (2018)
Este tratamiento no podrá ser aplicado cuando el envío contiene piezas de madera de más de 20 centímetros de sección transversal en su parte más pequeña.
5.2.3. Secado en estufa (HT KD) para el control de insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus xylophilus:
La madera debe ser sometida a un proceso de secado en estufa hasta alcanzar un contenido de humedad de la manera inferior o igual a 20%, siguiendo el siguiente esquema:
Fuente: Biosecurity Import Conditions database (BICON). Department of Agriculture and Water Resources. Australian Government.
La disminución máxima permitida entre las temperaturas del bulbo seco y las temperaturas del bulbo húmedo es inferior a 2ºC.
El tiempo de tratamiento no comienza hasta que la temperatura y la humedad en la cámara se han estabilizado y la temperatura del centro de la madera ha alcanzado al menos 74ºC.
5.2.4. Fumigación con fluoruro de sulfurilo:(SF) para el control de insectos de la madera y el nemátodo Bursaphelenchus xylophilus:
Fuente: NIMF 28 TF 23
Este tratamiento no podrá ser aplicado cuando el envío contiene piezas de madera de más de 20 centímetros de sección transversal en su parte más pequeña. Tampoco se debe tratar la madera que tiene un contenido de humedad superior al 75% (base seca).
Para calcular la dosis del fluoruro de sulfurilo se debe medir la temperatura del ambiente y en el centro de la madera y la menor de las dos es la que se debe utilizar, debiendo ser esta, de al menos de 20 ºC durante todo el transcurso del tratamiento.
5.2.5. Tratamiento térmico (HT) para el control de insectos de la madera y el nematodo Bursaphelenchus xylophilus:
Se debe calentar la madera hasta alcanzar una temperatura de al menos 56 ºC por un tiempo mínimo de 30 minutos en todo el perfil de la madera (incluida su parte central). El tratamiento podrá ser realizado en una cámara convencional.
Fuente: NIMF 15 Anexo 1 (2018)
6. Los tratamientos fitosanitarios deberán ser realizados directamente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, o bien, por empresas autorizadas, y bajo la supervisión de la ONPF del país exportador.
7. Si el uso previsto de la madera aserrada sin uso o usada, es la fabricación de embalajes para ser armados en Chile, aunque tengan la marca NIMF 15, deberá cumplir con la presente resolución.
8. Los embalajes de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto de importación (incluyendo la madera de estiba) son del ámbito de la NIMF 15 y deberán cumplir con la Resolución Nº 133 de 2005; no siendo regulados por la presente norma.
9. Los durmientes de madera y madera para durmiente simplemente aserrada se excluyen de esta resolución, ya que sus requisitos se establecen por origen y especie.
10. Tanto los medios de transporte (camiones) como contenedores, bodegas de naves paletas aéreas u otros, deben ser sellados por la ONPF del país exportador y el número del sello oficial deberá estar consignado en el Certificado Fitosanitario.
11. Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de entrada para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
12. Los incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución serán tramitados de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.755 y sancionado conforme el DL Nº 3.557.
13. Deróguese las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero
Nº 1.827 de 1994 que "establece regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas" y la
resolución Nº 4.836 de 2008 que "establece requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm.".
14. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.