ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS
Núm. 38.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N°177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en la resolución exenta N° 1.439, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2018-2019; en la resolución exenta N° 450, del 27 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial, el día 13 de junio de 2016, que da inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para grupos electrógenos; en las resoluciones exentas N°493, de 5 de junio de 2017; N°862, de 30 de agosto de 2017; N°1.142, de 30 de octubre de 2017; N°265, de 29 de marzo de 2018; N°883, de 25 de septiembre de 2018, N°378, de 29 de abril de 2019, N°861, de 30 de julio de 2019, y N°1.374, de 30 de octubre de 2019, todas del Ministerio del Medio Ambiente, que ampliaron el plazo para elaboración de anteproyecto de Norma de Emisión para grupos electrógenos; en la
resolución exenta N° 1.671, del 20 de diciembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba anteproyecto de Norma de Emisión para grupos electrógenos; en la
resolución exenta N°440, del 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en el Acuerdo N°25, de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en lo dispuesto en la resolución exenta N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
2.- Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo de la Administración del Estado que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión.
3.- Que, desde el año 2004 en adelante, el parque de grupos electrógenos (GE) ha aumentado progresivamente para abastecer la demanda de energía eléctrica.
4.- Que, mediante resolución exenta N°177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, fijando entre sus prioridades programáticas la dictación de una norma de emisión para grupos electrógenos a nivel nacional.
5.- Que, por resolución exenta N°450, de 27 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial, el día 13 de junio de 2016, se dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos.
6.- Que, en base al estudio "Antecedentes para elaborar una Norma Nacional de Emisión para grupos electrógenos", desarrollado para el Ministerio del Medio Ambiente por la consultora EBP el año 2017, se estimó que existe un total de 447.274 grupos electrógenos a nivel nacional al año 2015, de los cuales el 66% corresponde a equipos que operan con gasolina y el 34% con diésel. En términos de emisiones, se estimó para el mismo año un total de 1.839 (ton/año) de material particulado fino (MP2,5), de las cuales un 8% corresponde a equipos que operan con gasolina y un 92% con diésel. Los grupos electrógenos con potencias mayores o iguales a 19 kW aportan un 97% de las emisiones de MP 2,5, representando al 44% del total de equipos diésel.
7.- Que, los grupos electrógenos, en especial los que utilizan diésel como combustible generan emisiones de contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud de las personas. Estas sustancias, como por ejemplo, los óxidos nitrosos y el material particulado, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. En efecto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CLIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).
8.- Que, es necesario garantizar un nivel de protección óptimo a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de los grupos electrógenos y mantener lo más baja posible la exposición acumulativa de las personas mencionadas en las proximidades de estos equipos. Para tal efecto, debe utilizarse la mejor tecnología disponible en la actualidad, a fin de reducir al mínimo las emisiones. Por esta razón, y dada la necesidad de reducir las emisiones de los grupos electrógenos que operan con diésel, esta propuesta normativa establece límites máximos de emisión para grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor superior o igual a 19 kW.
9.- Que, el Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) fue realizado en base a un análisis costo beneficio que estimó indicadores económicos para dar luces de la conveniencia social del proyecto en estudio y los resultados indicaron que la razón beneficio-costo de la norma propuesta es superior a 1 y es favorable para el país.
10.- Que, mediante resolución exenta N°1.439, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece Programa de Regulación Ambiental 2018-2019, fijando entre sus prioridades programáticas la dictación de una norma de emisión para grupos electrógenos a nivel nacional.
11.- Que, mediante resolución exenta N° 1.671, del 20 de diciembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de norma de emisión para grupos electrógenos.
12.- Que, el proceso de consulta pública se realizó entre el 17 de febrero y el 12 de mayo de 2020, y contó con la activa participación de personas tanto naturales como jurídicas. Las observaciones recibidas fueron analizadas y consideradas en la elaboración del presente decreto.
13.- Que, mediante resolución exenta N°440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, fijando entre sus prioridades programáticas la dictación de una norma de emisión para grupos electrógenos a nivel nacional.
14.- Que, el Consejo Consultivo Nacional conoció y emitió su opinión favorable respecto del texto del Anteproyecto, mediante la primera sesión ordinaria, realizada el miércoles 29 de abril de 2020, cuya acta se encuentra disponible en los folios 595-610, del expediente de la norma.
15.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos, mediante Acuerdo N° 25, de 9 de diciembre de 2020.
Decreto: