Artículo 21º: El Servicio podrá otorgar sin costo para el afiliado, los siguientes subsidios por las causales y con las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: El afiliado que contraiga matrimonio tendrá derecho, por una sola vez, a una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a percibir el subsidio en forma independiente;
b) Unión Civil: El afiliado que contraiga Unión Civil tendrá derecho, por una sola vez, a una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a percibir el subsidio en forma independiente;
c) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo del afiliado, de hasta un ingreso mínimo mensual. En caso de tratarse de nacimiento múltiple, este subsidio se otorgará por cada hijo recién nacido. En todas estas situaciones, si ambos padres fueren afiliados, el subsidio se pagará exclusivamente a la madre;
Igualmente procederá el pago de este subsidio en caso de adopción de un menor, en cuyo caso el plazo de caducidad de este se computará desde la fecha de la resolución judicial que conceda la adopción respectiva;
d) Fallecimiento del afiliado: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado de hasta dos ingresos mínimos mensuales, el que será otorgado a la persona que expresamente haya designado el afiliado como beneficiario del subsidio. A falta de designación del beneficiario, se otorgará de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
1º Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
2º A los hijos; se otorgará un monto en partes iguales, según lo determine el Consejo de Bienestar.
3º A los ascendientes. En caso de tener ambos padres vivos, se otorgará un monto en partes iguales, según lo determine el Consejo de Bienestar.
En el caso de faltar todos los beneficiarios señalados anteriormente, el Servicio podrá concurrir directamente al pago de los gastos del funeral hasta el monto máximo que corresponda, o bien otorgará este subsidio a quien acredite haber efectuado tales gastos;
d) Fallecimiento de carga familiar: Se concederá al afiliado una ayuda por fallecimiento de carga familiar de hasta un ingreso mínimo mensual. Este subsidio incluye el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar;
f) Escolaridad: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada hijo carga familiar del afiliado que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico industrial o comercial y de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Tratándose del nivel pre-básico, este subsidio sólo se otorgará por los cursos de transición mayor.
El subsidio de escolaridad podrá ser otorgado al afiliado y/o cónyuge carga familiar que comprueben encontrarse estudiando en alguno de los niveles señalados;
g) Becas de Estudio: Se concederán a los hijos que sean carga familiar del afiliado que cursen estudios regulares en alguno de los niveles señalados en la letra anterior. Asimismo, se otorgarán al afiliado que curse estudios superiores en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. El monto de la beca y los requisitos de rendimiento académico y situación socioeconómica serán fijados anualmente por el Consejo;
h) Catástrofe: Se concederá una ayuda máxima de un ingreso mínimo mensual a cada afiliado que sufra daños graves como consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, en todas las oportunidades en que concurra alguna de las causales mencionadas. Se considerará como requisito la comprobación del hecho por parte del Servicio;
i) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado, y
j) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico de alto costo (Enfermedad Crónica o Catastrófica), que sea previamente calificada como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria anual de hasta diez ingresos mínimos mensuales, así como el acompañamiento social asistencial, si amerita.
l) Subsidio de Navidad: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de Navidad.