APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975
Núm. 534 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.
Visto:
a) El decreto ley Nº 1.263, de fecha 21 de noviembre de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado;
c) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
d) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) La
Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021;
f) El artículo 48, de la Directiva Complementaria del Reglamento Nº 22, de Documentación de Carabineros de Chile, y
g) Lo establecido en la resolución Nº 7, de fecha 26.03.2019, y Nº 8, de fecha 29.03.2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1) Que, mediante el decreto ley Nº 1.277, de 28 de noviembre de 1975, que fija el nuevo texto de la Ley Nº 16.256, "Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento", se permitió que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mantuvieran cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, denominadas "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Ejército de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile'', "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Fuerza Aérea de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile", en moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares, sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento.
2) Que, mediante la glosa de la partida 05, capítulo 31, programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, se estableció que, "Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de acuerdo a lo estipulado en el DL Nº 1.277, 1975, Ministerio de Defensa.
Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.263, 1975, Ministerio de Hacienda"; y
3) Que, por lo anterior y teniendo presente que se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º, del DL Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, esto es, que los dineros del FORA formarán parte del presupuesto de Carabineros de Chile, se hace necesaria la determinación de un procedimiento que permita materializar el tratamiento de los recursos del FORA.
Se resuelve: