Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Servicios Locales de Educación Pública: Órganos Públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
b) Director Ejecutivo: Funcionario que desempeña un cargo de primer nivel jerárquico, al cual le corresponde la dirección y administración de cada Servicio Local, en calidad de jefe del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las reglas especiales establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 21.040.
c) Compromisos de gestión: Objetivos a lograr por el Director Ejecutivo contenidos en el convenio de gestión educacional suscrito entre éste y el Ministro de Educación. Comprenderán los objetivos estratégicos, indicadores, metas anuales, medios de verificación y supuestos básicos, en que se basa el cumplimiento de estos. La definición de estos objetivos deberá ser coherente con los desafíos del cargo y lineamientos para el convenio de gestión, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 3, del presente Reglamento y se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
d) Propuesta de Convenio: La propuesta de Convenio corresponde a aquel documento preliminar que contiene los elementos considerados en el Título III del presente reglamento, elaborada y sancionada por la Dirección de Educación Pública.
e) Fecha de nombramiento: Fecha a partir de la cual el Director Ejecutivo asume sus funciones, consignada en el acto administrativo de su nombramiento.
f) Período de gestión: Tiempo que transcurre desde la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga, hasta seis años consecutivos contados desde esa fecha o hasta que dicho directivo cesa en funciones por cualquier causa legal.
g) Año de gestión: Periodo de doce meses comprendido entre el primer día de enero y el último día de diciembre de cada año. El periodo del primer y último año de gestión del Director Ejecutivo abarcará en el primer caso, desde la fecha de nombramiento hasta el último día de diciembre; y en el segundo caso, desde el 1 de enero hasta la fecha de término del periodo de gestión (efectiva) o cese de funciones por cualquier causa legal.
h) Convenio suscrito: Corresponde al convenio de gestión firmado por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo.
i) Convenio registrado: Corresponde al convenio de gestión aprobado por resolución del Ministro de Educación, que consta en el registro que la Dirección Nacional del Servicio Civil administra con esta finalidad.
j) Instrumentos metodológicos: Documentos elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyos objetivos serán otorgar indicaciones técnicas y metodológicas, basadas en el presente reglamento y la normativa legal vigente, en materia de convenio de gestión educacional de Directores Ejecutivos.
k) Desafíos del cargo: Corresponde a los objetivos estratégicos que guiarán el desempeño del Director Ejecutivo durante su periodo de gestión. Su definición deberá ser precisa, concisa y autoexplicativa, debiendo reflejarse como prioridad las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, de la forma como se establece en el artículo 3, del presente Reglamento, en correlación con la Estrategia Nacional de Educación Pública. Estos, además, deben estar en coherencia con las definiciones presupuestarias, que garanticen el buen funcionamiento de la institución.
l) Lineamientos para el convenio de gestión: Especifican los desafíos del cargo en aspectos más concretos, buscan responder al cómo específicamente se espera que se logre lo planteado en cada "desafío del cargo". Los lineamientos deberán tener presente los objetivos del convenio de gestión educacional, y derivarse directamente de algún desafío del cargo, debiendo estar descritos en términos de resultados esperados.
m) Comité Directivo Local: Órgano colegiado, que formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.
n) Consejos Locales de Educación Pública: Órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
o) Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
p) Estrategia Nacional de Educación Pública: Estrategia que tiene por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
q) Plan Estratégico Local de Educación Pública: Instrumento cuyo objeto es el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.