PRIMERO: Aprobar el documento denominado "Instrucción General para la Vigilancia Ambiental del Componente Agua en Depósitos de Relaves", cuyo texto a continuación se transcribe:
"INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AGUA EN RELACIÓN A DEPÓSITOS DE RELAVES"
1. Objeto de la Instrucción General.
La siguiente Instrucción General dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), tiene por objeto implementar un sistema de monitoreo en línea y reporte electrónico para un grupo de depósitos de relaves priorizados a nivel nacional, en base a criterios técnicos que han sido acordados con el Servicio Nacional de Geología y Minería ("Sernageomin") y la Dirección General de Aguas ("DGA").
Para ello, se requiere que los titulares de Unidades Fiscalizables de dichos depósitos, procedan a: (1) establecer un sistema de conexión en línea con los sistemas de esta Superintendencia, y transmitir a este organismo los datos de los parámetros indicados en la presente Instrucción General, e (ii) informar vía reporte electrónico, las mediciones de los parámetros discretos indicados en la presente Instrucción General.
El cumplimiento de lo anterior permitirá a la SMA generar una aplicación útil de tales antecedentes para la detección temprana de desviaciones o irregularidades e impactos ambientales no previstos; la consecuente exigencia de adopción oportuna de medidas o acciones; así como para la priorización de futuras fiscalizaciones y resolución de procedimientos de competencia de la SMA.
2. Definiciones.
a) RCA: Resolución de Calificación Ambiental. Corresponde al acto mediante el cual concluye el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que califica ambientalmente favorable o desfavorable el proyecto o actividad sometida a evaluación.
b) PdC: Programa de Cumplimiento. Corresponde al plan de acciones y metas presentado por un infractor, para que, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, cumpla satisfactoriamente con la normativa ambiental que ha sido infringida.
c) Sernageomin: Servicio Nacional de Geología y Minería.
d) DGA: Dirección General de Aguas.
e) SMA: Superintendencia del Medio Ambiente.
f) Unidad Fiscalizable (UF): Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA.(13)
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(13) Resolución exenta SMA N° 1.184, de 2015, artículo segundo.
g) Parámetros discretos de calidad de aguas (PDCA): corresponde a un grupo de 21 parámetros que fue definido como parte de los consensos técnicos del "Programa Tranque", con la finalidad de representar los indicadores críticos a monitorear en las aguas circundantes a un depósito de relaves. Los parámetros son los siguientes, todos correspondientes a su fracción total y expresados en unidades de milígramos por litro, mg/L:
1. Arsénico.
2. Aluminio.
3. Boro.
4. Berilio.
5. Cadmio.
6. Cloruro.
7. Cobalto.
8. Cromo.
9. Cobre.
10. Cianuro.
11. Fluoruro.
12. Hierro.
13. Mercurio.
14. Manganeso.
15. Molibdeno.
16. Níquel.
17. Plomo.
18. Antimonio.
19. Selenio.
20. Sulfato.
21. Zinc.
h) ETFA: Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.
i) API: Interfaz de Programación de Aplicaciones (Application Programming Interface).
j) Fallas: Pérdida de datos por interrupciones de la medición y/o transmisión, tales como -sin que el siguiente listado tenga carácter taxativo- fallas en los sistemas de transmisión inalámbrica, falla de sensores, mediciones inestables, falla API, falla de servidores, cortes de energía eléctrica, fallas del host local, pérdida de equipos o robos.
k) Incidentes: Situación de interrupción de la conexión que se presenta por un periodo de tiempo y que no implica pérdida de datos, ya que estos últimos quedan respaldados y pueden ser transmitidos a la SMA una vez superada la interrupción.
3. Depósitos de relaves prioritarios a los cuales aplica la presente Instrucción.
Los depósitos de relaves que son objeto de la presente Instrucción corresponden a aquellos que cumplen simultáneamente con los siguientes atributos:
i. Son depósitos que cumplen la condición de haber iniciado su depositación y no haber comenzado la ejecución de su plan de cierre.
ii. Cuentan con al menos una RCA.
A su vez, los depósitos se desglosarán en dos categorías según se indica a continuación:
a) Depósitos de relaves de mayor capacidad, cada uno con un tonelaje autorizado igual o superior a 100 millones de toneladas, de acuerdo a lo autorizado por el Sernageomin.
b) Depósitos de relaves con un tonelaje autorizado inferior a 100 millones de toneladas, de acuerdo a lo autorizado por el Sernageomin.
4. Especificaciones técnicas del Sistema de Monitoreo.
4.1 Monitoreo en Fuente/Control:
. Parámetros:
1. Caudal extraído o inyectado (en unidades de litros por segundo; L/s).(14)
2. Volumen acumulado (en unidades de metros cúbicos; m3).(14)
3. pH (en unidades de pH; upH).
4. Conductividad Eléctrica (en unidades de microsiemens por centímetro; us/cm)
5. Temperatura (en unidades de grados Celsius; °C).
6. Turbiedad (en unidades nefelométricas de turbidez; UNT).
7. 21 parámetros discretos de calidad de aguas (PDCA).
Los parámetros 1 y 2 deberán corresponder a la lectura de cada totalizador de los flujómetros instalados en los equipos/líneas de bombeo en las obras de control de infiltraciones. El objetivo de este monitoreo es tener una cuantificación de las aguas de drenaje en las obras de control de infiltraciones.
Los parámetros 3 al 6 deberán corresponder a las lecturas de sensores automáticos habilitados para la medición de los parámetros físico-químicos indicados. El parámetro Turbiedad deberá ser monitoreado sólo en los drenes del depósito.(15)
Los 21 parámetros discretos de calidad de aguas deberán corresponder a los resultados de las actividades de muestreo y análisis efectuadas por una ETFA debidamente autorizada por esta Superintendencia. Para estos efectos, la SMA cuenta con un registro público de entidades autorizadas, el que puede ser consultado en el siguiente vínculo:
https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/RegistroPublico.
. Puntos de monitoreo: deberán incorporarse la totalidad de las obras de control de infiltraciones del depósito, compuestas por: (i) los drenes de los muros (o en su defecto las piscinas recolectoras de las aguas de drenaje), y (ii) los puntos de extracción/inyección de las denominadas "barreras hidráulicas", correspondientes a pozos de captura de las infiltraciones, o a pozos de inyección al medio subterráneo, ambas concebidas como medidas para controlar el avance de plumas contaminantes.
El listado de puntos de monitoreo deberá ser informado por los respectivos titulares e ingresado a los sistemas informáticos dispuestos por esta Superintendencia. Dicho listado deberá incluir el código o nombre que permita identificar cada punto de monitoreo, junto con sus respectivas coordenadas en las unidades de medida que especifique el módulo de catastro API. Deberá considerar la totalidad de puntos de monitoreo incluidos en las respectivas RCA y/o PdC de cada Unidad Fiscalizable, y los puntos de observación adicionales que sean necesarios para el monitoreo de las obras de control de infiltraciones antes indicadas, con el objetivo de obtener mediciones representativas de ellas.
. Frecuencia de monitoreo: deberá ser cada 8 horas para los parámetros 1 al 6; y, con una periodicidad máxima trimestral para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas.
. Frecuencia de reporte: deberá ser cada 8 horas para los parámetros 1 al 6. Para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas, los registros medidos durante cada mes calendario deberán ser informados agrupadamente dentro del mes siguiente al mes del monitoreo realizado (16) .
4.2 Monitoreo en ruta de exposición - Aguas Subterráneas:
. Parámetros:
1. Nivel de agua subterránea (en unidades de metros sobre el nivel del mar; msnm).
2. pH (en unidades de pH; upH).
3. Conductividad Eléctrica (en unidades de microsiemens por centímetro; us/cm)
4. Temperatura (en unidades de grados Celsius; °C).
5. 21 parámetros discretos de calidad de aguas (PDCA).
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(14) El reporte de esta información no obsta al cumplimiento de lo establecido en la Res. Ex. DGA N° 1238, de fecha 21 de junio de 2019, que "Determina las Condiciones Técnicas y los Plazos a Nivel Nacional para Cumplir con la Obligación de Instalar y Mantener un Sistema de Monitoreo y Transmisión de Extracciones Efectivas en las Obras de Captación de Aguas Subterráneas", y las demás disposiciones que dicho Servicio eventualmente dicte. Resolución disponible en el siguiente enlace: http://www.dga.cl/controlExtracciones/ Documents/res_1238_ mee_ nacional.pdf.
(15) La consideración indicada solo aplica para los muros que cuenten o requieran de sistemas de drenaje, pudiendo eventualmente existir algunos en los cuales no sea necesario disponer de tales sistemas.
(16) Por ejemplo, si se realizan los muestreos de calidad de aguas el día 5 de junio, los resultados del monitoreo deberán ser remitidos a esta Superintendencia a más tardar al término del mes siguiente, a saber, el día 31 de julio, siguiendo la modalidad de reporte electrónico indicada en el numeral 4.4 de la presente Instrucción.
El parámetro 1. "Nivel de agua subterránea" deberá corresponder a la lectura de un sensor automático (transductor de presión), o a una medición manual con un pozómetro, según lo especificado más adelante (ver Notas al pie N° 17 y 18).
Los parámetros 2 al 4 deberán corresponder a las lecturas de sensores automáticos habilitados para la medición de los parámetros físico-químicos indicados, o a una medición manual con sonda multiparamétrica, según lo especificado más adelante (ver Notas al pie N° 17 y N° 18).
Los 21 parámetros discretos de calidad de aguas deberán corresponder a los resultados de las actividades de muestreo y análisis efectuadas por una ETFA debidamente autorizadas por esta Superintendencia.
. Puntos de monitoreo: deberán incorporarse los siguientes pozos de observación: (i) primera línea de pozos de observación, correspondientes a los puntos de monitoreo más cercanos situados aguas abajo de las obras de control de infiltraciones, y (ii) pozos ubicados aguas abajo de los anteriores.
El listado de puntos de monitoreo deberá ser informado por los respectivos titulares e ingresado a los sistemas informáticos dispuestos por esta Superintendencia. Dicho listado deberá incluir el código o nombre que permita identificar cada punto de monitoreo, junto con sus respectivas coordenadas en las unidades de medida que especifique el módulo de catastro API. Deberá considerar la totalidad de puntos de monitoreo incluidos en las respectivas RCA y/o PdC de cada Unidad Fiscalizable, y los puntos de observación adicionales que sean necesarios para el monitoreo de las aguas subterráneas en los términos antes señalados, con el objetivo de obtener mediciones representativas de ellas.
. Frecuencia de monitoreo: deberá ser cada 8 horas para los parámetros 1 al 4 (17) en los pozos de la primera línea de observación, mensual para los parámetros 1 al 417 en los pozos aguas abajo de la primera línea; y, con una periodicidad máxima trimestral para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas en todos los pozos de observación.(18)
. Frecuencia de reporte: deberá ser cada 8 horas para los parámetros 1 al 4 en los pozos de la primera línea de observación. Para los parámetros 1 al 4 en los pozos aguas abajo de la primera línea, y para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas en todos los pozos, los registros medidos durante cada mes calendario deberán ser informados agrupadamente dentro del mes siguiente al mes del monitoreo realizado.(19)
4.3 Monitoreo en ruta de exposición - Aguas Superficiales:
. Parámetros:
1. Caudal pasante (en unidades de litros por segundo; L/s).
2. pH (en unidades de pH; upH).
3. Conductividad Eléctrica (en unidades de microsiemens por centímetro; us/cm)
4. Temperatura (en unidades de grados Celsius; °C).
5. 21 parámetros discretos de calidad de aguas (PDCA).
El parámetro Caudal pasante deberá corresponder a un monitoreo continuo en una sección de control (estación fluviométrica) o a un monitoreo puntual (aforo), según lo especificado más adelante (ver notas al pie N° 20 y N° 21).
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(17) En este caso, el parámetro Nivel se debe medir con un sensor automático (transductor de presión), y los parámetros pH, Conductividad Eléctrica y Temperatura se deben medir con un sensor automático habilitado para su medición,
(18) En este caso, el parámetro Nivel podrá también ser medido manualmente con un pozómetro, y los parámetros pH, Conductividad Eléctrica y Temperatura manualmente con sonda multiparamétrica, en ambos casos con una ETFA debidamente autorizada por esta Superintendencia.
(19) Por ejemplo, si se realizan los muestreos de calidad de aguas el día 5 de junio, los resultados del monitoreo deberán ser remitidos a esta Superintendencia a más tardar al término del mes siguiente, a saber, el día 31 de julio, siguiendo la modalidad de reporte electrónico indicada en el numeral 4.4 de la presente Instrucción.
Los parámetros 2 al 4 deberán corresponder a las lecturas de sensores automáticos habilitados para la medición de los parámetros físico-químicos indicados, o a una medición manual con sonda multiparamétrica, según lo especificado más adelante (ver Notas al pie N° 20 y N° 21).
Los 21 parámetros discretos de calidad de aguas deberán corresponder a los resultados de las actividades de muestreo y análisis efectuadas por una ETFA debidamente autorizadas por esta Superintendencia.
. Puntos de monitoreo: deberán incorporarse los cursos de agua superficial permanentes y susceptibles de ser afectados por el depósito.
El listado de puntos de monitoreo deberá ser informado por los respectivos titulares e ingresado a los sistemas informáticos dispuestos por esta Superintendencia. Dicho listado deberá incluir el código o nombre que permita identificar cada punto de monitoreo, junto con sus respectivas coordenadas en las unidades de medida que especifique el módulo de catastro API. Deberá considerar la totalidad de puntos de monitoreo incluidos en las respectivas RCA y/o PdC de cada Unidad Fiscalizable, y los puntos de observación adicionales que sean necesarios para el monitoreo de las aguas superficiales en los términos antes señalados, con el objetivo de obtener mediciones representativas de ellas.
. Frecuencia de monitoreo: deberá ser cada 1 hora para los parámetros 1 al 4 (20) en el curso de agua principal ubicado inmediatamente aguas abajo del depósito, mensual para los parámetros 1 al 420 en los demás cursos de agua; y, con una periodicidad máxima trimestral para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas en todos los cursos de agua.(21)
. Frecuencia de reporte: deberá ser cada 1 hora para los parámetros 1 al 4 en el curso de agua principal ubicado inmediatamente aguas abajo del depósito. Para los parámetros 1 al 4 en los demás cursos de agua, y para los 21 parámetros discretos de calidad de aguas en todos los cursos de agua, los registros medidos durante cada mes calendario deberán ser informados agrupadamente dentro del mes siguiente al mes del monitoreo realizado.(22)
4.4 Forma de reportar los monitoreos señalados:
. Modalidad de reporte en línea: para los parámetros a medir con frecuencia horaria (cada 8 horas o cada 1 hora), el reporte deberá ser realizado mediante un sistema de conexión en línea según los lineamientos técnicos establecidos en la Res. Ex. SMA N° 252, de fecha 10 de febrero de 2020, que "Aprueba Instructivo Técnico para la Conexión en Línea con los Sistemas de Información de la Superintendencia del Medio Ambiente", y teniendo presente lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 254, de fecha 10 de febrero de 2020, que "Aprueba Manual API REST - SMA. Versión 1.0 - Febrero 2020".
Para estos efectos, la SMA dispondrá de una API que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo y la transmisión de los datos pertinentes, en conformidad a la presente Instrucción General y a los actos que la complementen.
Para el uso de la API dispuesta por la SMA, el titular deberá, en primer lugar, inscribirse en el módulo de catastro que la SMA dispondrá al efecto, incorporando todos los datos solicitados por este organismo. Dicha información deberá mantenerse actualizada, lo cual será responsabilidad de cada Unidad Fiscalizable. Luego de la inscripción, la SMA proporcionará al titular los accesos necesarios para materializar la conexión e iniciar la transmisión en línea de los parámetros pertinentes, por medio de la API.(23)
Para efectos de integrar la información, en el módulo de catastro deberán declararse todos los puntos de monitoreo, ya sean de datos a transmitir en línea o vía reporte electrónico.
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(20) En este caso, el parámetro Caudal se debe medir de manera continua en una sección de control, y los parámetros pH, Conductividad Eléctrica y Temperatura se deben medir con un sensor automático habilitado para su medición.
(21) En este caso, el parámetro Caudal podrá también ser medido de manera puntual con un aforo, y los parámetros pH, Conductividad Eléctrica y Temperatura, manualmente con sonda multiparamétrica, en ambos casos con una ETFA debidamente autorizada por esta Superintendencia.
(22) Por ejemplo, si se realizan los muestreos de calidad de aguas el día 05 de Junio, los resultados del monitoreo deberán ser remitidos a esta Superintendencia a más tardar al término del mes siguiente, a saber, el día 31 de julio, siguiendo la modalidad de reporte electrónico indicada en el numeral 4.4 de la presente Instrucción.
(23) Toda la información actualizada con respecto a la conexión en línea de la SMA puede ser consultada en la siguiente URL: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/conexion-en-linea -a-la-sma/.
. Modalidad de reporte electrónico: para los parámetros a medir con frecuencia mensual o a lo más trimestral (datos discretos), los registros deberán ser informados vía reporte electrónico. Dicha modalidad será habilitada por la SMA e informada una vez que se encuentre implementada y funcionando, y contendrá una serie de campos que permitirán ingresar la información requerida, lo cual podrá ser modificado en el tiempo según las necesidades. Específicamente, la información deberá ser cargada en este sistema siguiendo los formatos estandarizados de la Res. Ex. SMA N° 894, de fecha 24 de junio de 2019, que "Dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento del componente ambiental agua", considerando los formatos más recientes publicados en la web de la SMA.(24)
4.5 Resumen de las especificaciones técnicas:
Tabla Resumen - Especificaciones técnicas del Sistema de Monitoreo(25)
5. Otras consideraciones del Sistema de Monitoreo.
5.1 Información histórica: como parte de la instalación del sistema de monitoreo, deberán ser informados a esta Superintendencia, todos los registros anteriores a la fecha en la que se dará inicio a la reportabilidad exigida en esta Instrucción General. Para ello, cada titular deberá acompañar las respectivas bases de datos con la información histórica de todos los parámetros indicados en el numeral 4 anterior, siguiendo los formatos de la antes referida Res. Ex. SMA N° 894/2019, considerando los formatos más recientes publicados en la web de la Superintendencia. El objetivo es que exista continuidad entre la información histórica disponible que sea remitida, y los mecanismos de reporte que serán establecidos por medio de la presente Instrucción.
5.2 Instrumental de monitoreo: para garantizar la precisión en la captura de datos, el instrumental a utilizar deberá presentar características acordes al área en la que se van a realizar las mediciones, para lo cual los titulares deberán mantener registros asociados al control metrológico (calibraciones, verificaciones, entre otros) y mantenciones de los equipos utilizados, así como demostrar la competencia técnica de los operadores, conforme indica la Res. Ex. N° 986 SMA, de fecha 19 de octubre de 2016, que "Dicta Instrucción de Carácter General para la Operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para Titulares de Instrumentos de Carácter Ambiental", específicamente, lo establecido en el punto resolutivo primero, numeral segundo. En particular, para las mediciones horarias a ser reportadas vía conexión en línea, y con la finalidad de verificar la correcta captura de los datos, los titulares deberán realizar monitoreos manuales a ser contrastados con los registros automatizados (al menos 3 monitoreos al año por punto), información que podrá ser requerida por esta Superintendencia para su análisis.(26)
____________________
(24) https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/06/28/42391/01/1613285.pdf.
(25) El detalle de lo que aplica según capacidad del depósito se indica en el numeral 6 de la presente Instrucción.
(26) Disponible en: https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Files/documentos/tabla1/RESOL%20986%20SMA% 202016_.PDF.
5.3 Casos particulares de monitoreo en los sistemas de medición: también deberán ser informados a esta Superintendencia los monitoreos que den cuenta, por ejemplo, que un pozo de captura de una barrera hidráulica tenga un caudal de extracción nulo, que un pozo de observación de aguas subterráneas se encuentre seco, u otra situación particular. Las modalidades de reporte en línea y/o reporte electrónico especificadas en el numeral 4.4 de la presente Instrucción, permiten registrar y enviar información de este tipo, la cual es de relevancia para efectos de que este organismo esté en conocimiento de las condiciones de los sistemas de medición y de las características hidrológicas e hidrogeológicas del entorno de los depósitos.
5.4 Información de interrupciones en la transmisión de datos: ante interrupciones por fallas que generen pérdida de datos, éstas deberán ser informadas a la SMA dentro de un plazo de 48 horas, a través de los medios que la SMA disponga para tal efecto, los cuales estarán disponibles en el módulo de catastro API o en su defecto en el portal institucional. Para incidentes que generen una interrupción en la transmisión, pero cuyos datos sean respaldados y enviados a la SMA de forma posterior, no será obligatorio informarlos, salvo cuando la interrupción supere las 48 horas seguidas. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares deberán mantener el continuo monitoreo y envío de la información, disponiendo de equipos de respaldo y/o realizando monitoreos manuales en caso de interrupciones por fallas.(27)
6. Requisitos y plazos según capacidad del depósito.
6.1 Depósitos de relaves con capacidad autorizada igual o superior a 100 millones de toneladas:
. Catastro: las Unidades Fiscalizables con depósitos de relaves de tonelaje autorizado igual o superior a 100 millones de toneladas, tendrán un plazo de tres meses para inscribirse en el módulo de catastro de la SMA, según lo indicado en el punto 4.4 precedente. Dicho plazo se contará desde la publicación en el Diario Oficial de la presente Instrucción General.
. Reporte electrónico e información histórica: el plazo para comenzar con el reporte electrónico no podrá exceder de seis meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA. Asimismo, en este plazo se deberá remitir la información histórica requerida en el numeral 5.1, de tal forma de asegurar que exista continuidad entre los datos históricos y los que serán remitidos vía reporte electrónico.
. Reporte en línea: el plazo para completar la conexión y comenzar la transmisión de datos en línea no podrá exceder de doce meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA, lo anterior al menos para las obras de control de infiltraciones (componente "Fuente/Control"). El plazo para alcanzar la total implementación en los puntos restantes de los componentes "Aguas Subterráneas" y/o "Aguas Superficiales", según corresponda, no podrá exceder de seis meses desde finalizado el plazo de doce meses antes señalado.
6.2 Depósitos de relaves con capacidad autorizada inferior a 100 millones de toneladas:
. Catastro: las Unidades Fiscalizables con depósitos de relaves de tonelaje autorizado inferior a 100 millones de toneladas, tendrán un plazo de seis meses para inscribirse en el módulo de catastro de la SMA, según lo indicado en el punto 4.4 precedente. Dicho plazo se contará desde la publicación en el Diario Oficial de la presente Instrucción General.
. Reporte electrónico e información histórica: el plazo para comenzar con el reporte electrónico y remitir la información histórica, no podrá exceder de doce meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA.
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(27) https://iot.sma.gob.cl/, o en el link que la SMA disponga para este fin.
. Reporte en línea: no será obligatorio para los componentes "Fuente/Control" y "Aguas Subterráneas". Para aquellos depósitos que tengan cursos de agua de escurrimiento permanente ubicados aguas abajo en su misma subcuenca o cuenca hidrográfica, a una distancia igual o inferior a 5 kilómetros aguas abajo de al menos uno de los muros de la instalación, sólo será obligatorio el reporte en línea para el componente "Aguas Superficiales". De concurrir lo anterior, el plazo para completar la conexión y comenzar la transmisión de datos en línea, no podrá exceder de doce meses desde finalizado el plazo para la inscripción en el módulo de catastro de la SMA.
Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros de conexión en línea de "Fuente/Control" y "Aguas Subterráneas" indicados en la Tabla Resumen igualmente deberán ser medidos en los puntos de monitoreo que correspondan, pero considerando una frecuencia de monitoreo mensual y el envío de la información dentro del mes siguiente al monitoreo realizado, siguiendo la modalidad de reporte electrónico señalada en el numeral 4.4 de la presente Instrucción.
6.3 Otros casos en que aplicará la Instrucción:
Los depósitos de relaves que cumpliendo el atributo i, del numeral 3 de la presente Instrucción, obtienen una RCA favorable con posterioridad a la dictación de la presente Instrucción, o bien, teniendo una RCA favorable aún no entran en operación, deberán inscribirse en el módulo de catastro y comenzar con el reporte electrónico y/o transmisión de datos en línea a más tardar al momento de su entrada en operación, según corresponda. Los requisitos que aplicarán serán acordes a la capacidad del depósito y según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente Instrucción.
6.4 Otras consideraciones de plazos y aspectos generales:
Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá superarse alguno de los plazos señalados en la presente Instrucción. Las circunstancias que justifican la aplicación de la excepción deberán ser debidamente acreditadas ante la SMA.
Los plazos de esta Instrucción no llevan consigo una ampliación o un nuevo término para aquellos casos en que la conexión en línea o reporte electrónico constituye una obligación contenida expresamente en una RCA o PdC, situación en la cual deberá estarse a la regulación de cada instrumento ambiental. En efecto, la presente Instrucción regirá para aquellos casos en que no exista un instrumento que disponga la obligación de conexión en línea o reporte electrónico de los aspectos regulados.
Una vez que el reporte electrónico y/o la conexión en línea se encuentre operando, todo cambio relevante que se requiera implementar -tales como cambios en la ubicación de puntos de monitoreo, cambio o retiro de equipos de medición, entre otros- deberá ser previamente notificado a la SMA, antes de su eventual implementación, a través de los medios que la SMA disponga para tal efecto, los cuales estarán disponibles en el módulo de catastro API(28) o en su defecto en el portal institucional.
7. Prevención sobre análisis de cumplimiento de los instrumentos de carácter ambiental y de la normativa sectorial.
Se hace la prevención de que el análisis de cumplimiento de las RCA o PdC asociados a los depósitos de relaves que queden sujetos al cumplimiento de la presente Instrucción, se seguirá realizando según lo que el instrumento de carácter ambiental indique en cada caso.
8. Colaboración entre organismos del Estado.
En virtud de los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre organismos del Estado, esta Superintendencia pondrá a disposición del SERNAGEOMIN y de la DGA la información obtenida en virtud de la presente Instrucción General.
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(28) https://iot.sma.gob.cl/, o en el link que la SMA disponga para este fin.