Ley 21426 SOBRE COMERCIO ILEGAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 07-FEB-2022 Publicación: 12-FEB-2022

Versión: Única - 12-FEB-2022

Materias: Comercio, Comercio Ilegal, Asociación Ilícita,

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    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:
     
    1. En el número 8°:
     
    a) Sustitúyese la frase "trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio" por "cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados".
    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:
     
    "Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.".
     
    2. En el número 9°:
     
    a) Sustitúyese la frase "con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio" por "con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados".
    b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.".
    c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo:
     
    "Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.".".


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