Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de la siguiente manera:
1) En el artículo 1°:
a) En el encabezamiento, reemplázase la frase "órdenes de detención", por la siguiente: "órdenes de detención y de arresto", y elimínase la locución "con competencia en lo penal".
b) Incorpórase el siguiente número 7), nuevo:
"7) El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.".
2) En el artículo 2°:
a) Elimínase, en los números 1) y 2), la expresión "de detención".
b) En el número 3):
i. Elimínase la expresión "de detención", las dos veces que aparece.
ii. Sustitúyese la frase "o de condenado por un delito", por la siguiente: ", de condenado por un delito o deudor de alimentos".
c) En el número 4), elimínase la expresión "de detención".
3) En el artículo 3°:
a) Elimínase la expresión "de detención".
b) Sustitúyese la locución "o condenado", por la siguiente: ", un condenado o un deudor de alimentos".
c) Agrégase la siguiente oración final: "En caso de una orden de arresto se procederá por los medios idóneos.".
4) En el artículo 4°, elimínase la expresión "de detención".
5) En el artículo 5°:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "de detención".
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "de detención".
6) Elimínanse, en el inciso tercero y final del artículo 6°, las frases "con competencia en lo penal" y "de detención".
7) Elimínase, en el artículo 11, la expresión "de detención".