Resolución 6068 EXENTA APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CENTRO DOCENTE Y DE VINCULACIÓN CALAMA DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Promulgacion: 22-DIC-2022 Publicación: 27-DIC-2022

Versión: Única - 27-DIC-2022

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APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CENTRO DOCENTE Y DE VINCULACIÓN CALAMA DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
     
    Núm. 6.068 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en el decreto supremo Nº29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº20.129; en el oficio UNAP/REC Nº571/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021; en las actas de sesión extraordinaria Nº 9, de fecha 15 de octubre de 2020, y Nº 10, de fecha 23 de octubre de 2020, ambas de la Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat; en el decreto exento de Rectoría Nº 781, de mayo de 2021, del mismo plantel; en el memorándum interno Nº 6/1273, de fecha 18 de octubre de 2022, del Jefe de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º Que, el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3º Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25° ter, se encuentran regulados en el decreto supremo Nº 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho Plan de Cierre".
    4º Que, mediante oficio UNAP/REC Nº 571/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, el Rector de la Universidad Arturo Prat presenta para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama. Con posterioridad, mediante oficios Nº 226/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, y Nº 461/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, la referida casa de estudios complementa su presentación en virtud de la información requerida por la Subsecretaría de Educación Superior mediante los oficios Nº 6/4390, de 7 de abril de 2022, y Nº 6/8494, de 27 de julio de 2022.
    5º Que, mediante decreto de rectoría Nº 781, de fecha 19 de mayo de 2021, del mismo plantel, se promulga y lleva a efecto el acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama.
    6º Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno Nº 6/1273, de fecha 18 de octubre de 2022, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Arturo Prat.
    7º Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25° ter de la ley Nº 20.129 y en el decreto supremo Nº 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el Plan de Cierre presentado por la Universidad Arturo Prat del Centro de Docencia y de Vinculación Calama, dependiente de dicha institución.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama, de la Universidad Arturo Prat, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante oficio UNAP/REC Nº 571/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, del Rector de dicho plantel. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante oficio UNAP/REC Nº 571/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, del Rector de dicho plantel, se presenta para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera, adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra el decreto de rectoría Nº 781, de fecha 19 de mayo de 2021, del mismo plantel, que lleva a efecto el acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama.
    3) Documento(s) en el (los) que conste la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera:
     
    La universidad remitió los siguientes verificadores de comunicación a los estudiantes acerca del plan de cierre, desagregados por carrera:
     
    1.- Técnico de Nivel Superior en Enfermería: Con fecha 8 de febrero de 2021 se envía correo electrónico institucional a las y los estudiantes, donde se les comunica del cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama. Mientras que los días 16 y 23 de abril de 2021 se realizaron reuniones virtuales con las y los estudiantes también con el objetivo de comunicar el Plan de Cierre. Finalmente, el 4 de mayo de 2021 las autoridades del "Centro Docente y de Vinculación Calama" se reunieron con los representantes de las y los estudiantes de la carrera.
    2.- Técnico de Nivel Superior Traductor Bilingüe: Con fecha 2 de agosto de 2021 se envía correo institucional a las y los estudiantes, donde se les comunica el cierre del Centro de Docencia y de Vinculación Calama. Posteriormente, el 17 de junio de 2021 se realizó una reunión virtual con las y los estudiantes de la carrera.
    3.- Ingeniería en Prevención de Riesgos: Con fecha 5 de mayo de 2021 se socializó la propuesta del Plan de Cierre a los representantes de las y los estudiantes mediante una reunión por la plataforma TEAMS. Al mismo tiempo se socializó la carta que notifica el cierre mediante correo electrónico.
    4.- TNS Administración de Empresas - TNS Minería Metalúrgica - TNS Mecánico Mantenedor de Plantas Mineras - TNS Operaciones Mineras - Ingeniería de Ejecución en Control de Gestión: Con fecha 22 de junio de 2021, se informa a través de carta del Director del Centro Docente y de Vinculación Calama, del cierre de la Sede.
     
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar el Centro Docente y de Vinculación Calama: De acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, la decisión de cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama se encuentra justificada, al señalar que "existen tres antecedentes clave para la decisión, a saber, el proceso de reestructuración institucional, las observaciones de la Comisión Nacional de Acreditación y el Plan Estratégico Institucional'', detallando cada uno de los antecedentes. A su vez, agregan que "en cada uno de los antecedentes se observan situaciones como la disminución de matrícula, la dificultad de establecer niveles homogéneos de condiciones de operación y el real aporte de los objetivos y Misión Institucional".
    5) Información relativa a matrícula de las carreras, planta docente, datos de titulación y retención: Mediante oficio UNAP/REC Nº226/2022, del 05/05/2022, complementario de la solicitud originaria del Plan de Cierre presentado por la Universidad Arturo Prat, se adjunta el "Anexo B", el cual contiene la actualización de la matrícula, retención, titulación y planta docente correspondiente al año 2021.
    En relación con la matrícula, SIES reportó 43 estudiantes con matrícula vigente en 2021, lo cual es coincidente con lo reportado por la Universidad, que corresponde a 38 estudiantes de TNS Enfermería y 5 estudiantes de TNS Traductor Bilingüe Inglés - Español.
    Respecto a los datos de retención solicitados, SIES reporta que desde el año 2019 en la Universidad se descontinuaron las carreras que impartía en la Sede Calama, por lo que no se abrieron nuevas matrículas. En tal sentido, la Universidad reporta que en 2021 tiene un porcentaje de retención del 0%.
    En lo relativo a las y los estudiantes titulados de las carreras de la Sede Calama, la institución reporta 117 estudiantes titulados a 2021, en contraposición de los 111 informados por parte de la Universidad. Esta diferencia se visualiza ya que la Universidad no reportó titulados para el año 2021 en las carreras de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas e Ingeniería de Ejecución Industrial, y SIES reporta 5 y 1 estudiantes titulados, respectivamente, para estas carreras.
    Finalmente, y en lo que respecta a la planta docente, la universidad informa que al año 2021 el personal docente ascendió a 4 académicos, y que esta dotación es suficiente para el desafío que precisó acompañar y coordinar el proceso formativo y administrativo. Se informa el nombre, Rut, estamento, su función y la jornada por la cual están contratados.
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando los nombres de las carreras y de los títulos a los que conducen, tanto los vigentes como los históricos respecto de cada carrera: La universidad adjunta planes y programas de estudio de las carreras incorporadas en el Plan de Cierre del Centro Docente y de Vinculación Calama.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera:
     
    la Universidad en su presentación de Plan de Cierre, en el tercer apartado, indica que "el decreto exento Nº 1.217 del 2028, aprueba el procedimiento relativo al resguardo de datos y registros de la UNAP". Al respecto, señalan los principales aspectos del mentado decreto: alcance de la gobernabilidad de datos y procesos, calidad de los datos, seguridad de los datos, custodio de datos y owner de proceso, detallando cada uno de estos puntos. A su vez, especifican que:
     
    "la UNAP cuenta con una detallada política para el resguardo de datos sensibles, lo que incluye ciertamente los registros curriculares y académicos (progresión)", y agregan también que "cada proceso académico cuenta con procedimientos y políticas específicas, las que se encuentran al alero de la Unidad de Programación y Registro Académico (UPRA)", detallando respecto a: emisión de títulos, resguardo de los registros académicos históricos, resguardo ingreso guía académica web, solicitudes académicas web, resguardo proceso de titulación, codificación PC-PERT y emisión de certificados. Finalmente, especifican que "cada proceso académico y de registro se encuentra normado e integrado al sistema informático industrial, lo que permite un historial completo de datos de la progresión académica del estudiante y, principalmente, un servicio con total independencia de la sede o centro (en funcionamiento o no)".
     
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar sus carreras, en la medida que cumplan con los requisitos académicos que correspondan, lo que en ningún caso podrá contemplar cobros adicionales: La Universidad sostiene dentro del Plan de Cierre, en su apartado III.3 que "la adecuación curricular interna para el proceso de cierre se realizará considerando lo establecido en el Reglamento de Régimen General de Estudios de la Universidad y resguardará la realización de todas las actividades académicas y su carga (SCT)", mencionando las actividades a realizar. En este mismo punto destacan que "las actividades mencionadas de adecuación curricular no implican modificaciones reglamentarias, toda vez que se encuentran contempladas en el Reglamento de Régimen General de Estudios y en el decreto exento Nº 1.214, de 2020, en su Título X, artículo 80".
    Agrega también la Universidad que "dentro del marco general, se procederá a una planificación de actividades académicas por RUT, es decir, conforme a cada ficha curricular del alumno, se procederá a brindar las instancias que le restan para la obtención de su certificado de título".
    Posteriormente, la Universidad en lo relativo a la planificación y gestión de la docencia, destaca la posibilidad de las reincorporaciones de egresados. En este sentido, en el apartado III.4 realiza una estimación de reincorporaciones, señalando al respecto "de los 4.272 estudiantes egresados o retirados existe un universo potencial de 133 alumnos que podrían, conforme al Reglamento del Régimen General de Estudio, solicitar una reincorporación a la institución". Posteriormente, especifica que se comunicará con los estudiantes a través de mail, redes sociales y página web de la institución.
    Finalmente, en el apartado IV denominado Gestión Operativa señala que "si bien, a partir del 2018 se suspende la incorporación de nuevas cohortes, la totalidad de servicios académicos y administrativos del Centro Docente y de Vinculación Calama se mantienen inalterables, a pesar de la ostensible baja en la matrícula total, ello con el fin de dar total garantía y seguridad a los estudiantes matriculados de que se cumplirían a cabalidad las prestaciones en su proceso académico".
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de las carreras: La Universidad informa en su Plan de Cierre una serie de etapas que habrían sido ya realizadas y otras programadas para el proceso de cierre. En el apartado III.2 denominado "Finalización de Procesos", se incluye una imagen en la que se estima la progresión con relación al proceso de título. En esta se puede apreciar que en agosto de 2021 quedarían 13 estudiantes en proceso de título. Posteriormente, en el punto III.3, "Adecuación Curricular Interna", específicamente en la sección de Proyección del Avance Curricular y Plazos de Titulación, señala que "el cierre definitivo del centro se estima para el segundo semestre del año 2021". En esta proyección se incluyen estudiantes egresados, en titulación, práctica vigente y desertores o retiro.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La Universidad informó que "los trabajadores de la Universidad Arturo Prat tienen la calidad de empleados o funcionarios públicos y se rigen por las normativas estatuarias del DFL 29 (...) y por el DFL Nº 1, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat".
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda: En relación con este acápite el Plan de Cierre presentado por la Universidad Arturo Prat no menciona indemnizaciones que se hayan cursado, ya que el servicio educativo continuará desarrollándose en los términos pactados.
    Por otro lado, en relación con los académicos y trabajadores, como fue especificado en el párrafo anterior, no se contemplan indemnizaciones.
    Al respecto, considerando que esta Subsecretaría carece de competencias para declarar la procedencia, extensión y/o causa de una indemnización, se considera cumplido este requisito, sin perjuicio de lo que dispongan otros organismos con atribuciones en la materia.
     

    Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, del Centro Docente y de Vinculación Calama de la Universidad Arturo Prat.
     

    Artículo 3°: La Universidad Arturo Prat deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Arturo Prat.
     

    Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 25 del 05 de 2025 a las 21 horas con 38 minutos.